enlace - Cifes

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CIFES
d#00.
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ASESORÍA LEGAL
MPGR
litir4swto Eee1101
Goblemo de Chile
COMITÉCORFOO
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CORFO
OFICINA DE PARTES
SANTIAGO
APRUEBA CONTRATO SUSCRITO
CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA
JOSÉ EDUARDO ARMIJO MÁRQUEZ
E.I.R.L., PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE REMODELACIÓN Y
OBRAS MENORES DE LAS OFICINAS
DEL COMITÉ CENTRO NACIONAL
PARA LA INNOVACIÓN Y FOMENTO
DE LAS ENERGÍAS SUSTENTABLES CIFES.
VISTO:
EXÉ
1. Que, mediante Resolución (E) N° 99, de 2015, el Comité Centro Nacional para la
Innovación y Fomento de las Energías Sustentables - CIFES, convocó a una
Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Remodelación y Obras
Menores de las Oficinas del Comité Centro Nacional para la Innovación y Fomento
de las Energías Sustentables - CIFES, la que fue publicada en el portal
www.mercadopúblico.cl , bajo el ID 555795-17-LE15.
2. Que, por Resolución Exenta N° 152, de 2015, se adjudicó la licitación referida
precedentemente, a la empresa "CONSTRUCTORA JOSÉ EDUARDO ARMIJO
MÁRQUEZ E.I.R.L.", RUT N° 76.348.156-5.
3. Que, según consta en el respectivo formulario de Chileproveedores, la empresa
adjudicada se encuentra inscrita y hábil en el Registro Electrónico Oficial de
Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl .
4. Que, asimismo conforme dan cuenta las Declaraciones Juradas, firmadas por don
José Eduardo Armijo Márquez, la empresa que representa no incurre en ninguna de
las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley N° 19.886;
ni registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años; así como tampoco ha sido condenada a la pena de prohibición, perpetua o
temporal, de celebrar actos y contratos con los Órganos de la Administración del
Estado, ni ha sido anotada por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el
registro de personas jurídicas a las que se les haya impuesto esta pena.
5. Que, en ese contexto, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17° de las
Bases de Licitación, el Comité Centro Nacional para la Innovación y Fomento de las
Energías Sustentables - CIFES la empresa "CONSTRUCTORA JOSÉ EDUARDO
ARMIJO MÁRQUEZ E.I.R.L.", RUT N° 76.348.156-5, celebraron el correspondiente
contrato de prestación de servicios de remodelación y obras menores de las oficinas
del CIFES, mediante instrumento privado de fecha 15 de enero de 2016.
SIF N' 19.824 / Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se ubica el
CIFES suscrito con la empresa Constructora José. Eduardo Armijo Iiilárquoz
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6. Las facultades que me confiere la Resolución (A) N° 85, de 2014, de la Corporación
de Fomento de la Producción, que Ejecuta Acuerdos de Consejo N° 2.835 y
N°2.843, ambos de 2014; Aprueba Nuevo Texto del Reglamento del "Comité Centro
Nacional para la Innovación y Fomento de las Energías Sustentables" — CIFES; lo
establecido en la Resolución (E) N° 54, de 04 de marzo de 2015, de CORFO, que
establece el orden de subrogación del Director Ejecutivo del Comité; y lo establecido
en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
RESUELVO:
1° APRUÉBASE el contrato de prestación de servicios de remodelación de las
oficinas de la Dirección Regional de CORFO Maule, suscrito entre el CIFES, y la
empresa CONSTRUCTORA JOSÉ EDUARDO ARMIJO MÁRQUEZ E.I.R.L, RUT
N° 76.348.156-5, con fecha 15 de enero de 2016, cuya transcripción íntegra y fiel
es la siguiente:
"CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
COMITÉ CENTRO NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN Y FOMENTO DE LAS
ENERGÍAS SUSTENTABLES – CIFES
Y
CONSTRUCTORA JOSÉ EDUARDO ARMIJO MÁRQUEZ E.I.R.L.
En Santiago, a 15 de enero de 2016, entre el COMITÉ CENTRO NACIONAL PARA
LA INNOVACIÓN Y FOMENTO DE LAS ENERGÍAS SUSTENTABLES – CIFES, en
adelante también e indistintamente "el Comité" o "CIFES", RUT N° 60.706.000-2,
representada por su Director Ejecutivo (S), ambos domiciliados en calle Agustinas N°
640, piso 16, comuna y ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, la empresa
CONSTRUCTORA JOSÉ EDUARDO ARMIJO MÁRQUEZ E.I.R.L., RUT N°
76.348.156-5, representada por don José Armijo Márquez, cédula de identidad N°
16.411.902-5, todos domiciliados en San Isidro N° 538, depto. 502, Santiago, en
adelante también e indistintamente "la empresa", se ha convenido celebrar el siguiente
contrato de prestación de servicios:
PRIMERO: SERVICIOS CONTRATADOS.
Por el presente instrumento, el CIFES, representado por su Director Ejecutivo (S),
encarga a la empresa, por quien acepta su representante don José Armijo Márquez, la
prestación del servicio de remodelación de las oficinas del Comité, ubicadas en calle
Agustinas N° 640, piso 16, Santiago.
SEGUNDO: NORMATIVA APLICABLE.
Para la ejecución de los servicios encomendados, la empresa deberá sujetarse a los
siguientes documentos, que se entienden formar parte integrante de este instrumento:
1. Las Bases de Licitación Pública para la contratación del servicio de
remodelación de las oficinas del CIFES, aprobadas mediante Resolución (E) N°
99, de fecha 02 de octubre de 2015.
SIF N° 19.624! Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se ubica el
CIFES suscrito con la empresa Constructora Jose Eduardo Armijo Márquez
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2. Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas
respuestas evacuadas por la Corporación, que se entienden formar parte del
presente contrato.
3. Lo ofrecido por la empresa en sus propuestas, tanto técnica, como económica,
presentadas en el portal www.mercadopublico.cl , en cuanto no contradigan lo
establecido en las Bases respectivas y el presente contrato.
TERCERO: CONDICIONES GENERALES.
1. Generalidades.
El CIFES requiere contratar los servicios de remodelación y obras menores en sus
oficinas, ubicadas en el edificio Torre Metlife, calle Agustinas N° 640, piso 16, comuna
de Santiago, con el objetivo de procurar el buen funcionamiento en los espacios y
adecuarlos a los requerimientos de las nuevas actividades programáticas que deberá
desarrollar.
Las Especificaciones Técnicas indicadas en el presente contrato regirán las obras
ejecutadas con la modalidad de "suma alzada", dichas obras de habilitación
contemplan la intervención en una planta de superficie total aproximada de 512 m2, en
que 140 m2 serán intervenidos por la reforma.
La omisión de especificar o nombrar etapas de trabajo que sean parte integrante
de la buena ejecución de una o más partidas, no libera a la empresa a la
ejecución de éstas.
2. Reglamentación Vigente.
La ejecución de los servicios objeto del presente contrato se regirá por la
reglamentación vigente, normas e instrucciones pertinentes en materia de urbanización
y construcción, entre otras las siguientes:
✓ Ley General de Urbanismo y Construcciones, su reglamentación y
modificaciones vigentes.
✓ Plan Regulador vigente, seccionales específicas y ordenanzas locales vigentes
de la Municipalidad de Santiago, aplicables a la obra.
✓ Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización I.N.N.
✓ Normas, Instrucciones y Reglamentos vigentes de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles S.E.C.
✓ Normas, Instrucciones y Reglamentos vigentes de Aguas Andinas.
✓ Normas, Instrucciones y Reglamentos vigentes del MINVU pertinentes y/o
aplicables a la obra.
✓ Instrucciones del Fabricante y del proveedor.
3. Documentos del proyecto
La ejecución del proyecto se debe ajustar a las descripciones contenidas en los planos
adjuntos en Anexo N°1 del presente contrato, los cuales deben primar sobre las
especificaciones técnicas de los servicios, contenidas en el presente contrato, en caso
de discordancia:
Lamina
LO1
L02
L03
L04
L05
L06
L07
Contenido
Piano de Situación Actual
Planta de Anteproyecto
Planta de Demolición
Planta Muros y Tabiques
Planta rombo terminaciones
Muebles y Puertas
Detalles Tabiques
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CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Armijo Márquez
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L08
L09
L10
L11
L12
L13
L14
L15
L16
Detalle Muebles
Detalle Baño
Detalle Kitchnette
Planta obras mejoramiento
Planta Cielos
Planta Alumbrado
Planta Agua (a) y Alcantarillado (b)
Planta voz y dato
Planta Climatización
4. Profesionales responsables
Toda la Obra deberá ser supervisada por un profesional o técnico debidamente
calificado, cuyo costo de contratación será de cargo de la empresa el que se
considerará interlocutor válido entre la empresa y la Unidad Técnica del CIFES (ITO) o
quien este designe.
5. Trámites y aprobaciones
Serán de cargo de la empresa todos los trámites y costos tendientes al proyecto de
arquitectura y de especialidades.
CUARTO: MATERIALES Y EQUIPOS.
La empresa, deberá suministrar todos los materiales y equipos necesarios para la
buena ejecución del proyecto y funcionamiento de las instalaciones, excepto aquellos
que expresamente indique el CIFES como suministrados por ella o terceros.
Serán de cargo y costo de la empresa la mano de obra, los elementos, los materiales y
en definitiva todos los recursos necesarios para ejecutar correctamente y de acuerdo a
las nomas de construcción vigente, todos los servicios contratados, de manera que la
empresa no podrá invocar por motivo alguno aumento en el valor de la obra.
QUINTO: MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Será responsabilidad de la empresa la adopción de todas las medidas y elementos de
seguridad que correspondan a la naturaleza del servicio, relevando de toda injerencia y
responsabilidad al CIFES y a CORFO.
SEXTO: ENTREGA DE LAS INSTALACIONES.
Las oficinas del CIFES, permanecerán operativas durante la ejecución de los trabajos,
por lo que la empresa deberá tomar todos los resguardos necesarios para mitigar el
impacto de las obras en el correcto funcionamiento de dichas dependencias.
La empresa deberá preparar las áreas a intervenir, bajo la supervisión de un
funcionario del CIFES y el ITO.
En el momento de la entrega de las áreas indicadas, el CIFES levantará un acta en la
cual especificará la fecha, condiciones de la entrega, y el estado de las oficinas e
instalaciones.
SÉPTIMO: HORARIO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
La empresa deberá ejecutar las obras objeto del presente contrato en los horarios y
formas que indique la Ordenanza de la Ilustre Municipalidad de Santiago, el
Reglamento Interno del Edificio Torre Metlife en el cual se ubican las oficinas que serán
objeto de los trabajos de habilitación y, eventualmente, deberá suscribirlo si así lo
exigiera la administración del edificio.
SIF N" 19.624 1 Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se tibie
CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Arrugo Márquez E.1.11.1...
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OCTAVO: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los servicios objeto del presente contrato consisten en la ejecución de las obras de
remodelación y obras menores en las oficinas del CIFES, que consideran las obras de
arquitectura y obras menores de mejoramiento; readecuación de las instalaciones
sanitarias de agua potable y alcantarillado, como asimismo, aquellas obras de
instalación y/o traslado de mobiliario en obra que señalan los Planos y
Especificaciones Técnicas de Arquitectura y Especialidades correspondientes que se
encuentran en el Anexo N°1 y 2 del presente contrato.
El proyecto consiste en la remodelación y obras menores de las oficinas del Comité,
con el objetivo de procurar el buen funcionamiento en los espacios, adecuados a los
requerimientos de las nuevas actividades programáticas que deberá desarrollar el
CIFES.
1. FAENAS PREVIAS.
1.1. Construcciones Provisionales
La empresa deberá materializar la Instalación de faenas de común acuerdo con el
Jefe de las dependencias del inmueble a intervenir y el ITO. Estas instalaciones no
podrán interferir con el normal desarrollo de las funciones del lugar y demás oficinas
que operan en el Edificio Metlife y estarán en el lugar de las obras, en el piso 16.
La empresa deberá mantener copias (2 legajos) de todos los planos en el recinto de
la obra, contando con un juego de copias permanente y disponible para consultas
del ITO y/o del mandante, en el recinto que disponga como oficina técnica de
reuniones y coordinación con la contraparte técnica.
2. OBRAS CIVILES.
2.1. Revisión de Terreno
2.2. Desarmes y demoliciones.
La empresa deberá realizar la demolición de los tabiques interiores de volcanita
existentes, según lo señalado en plano de demoliciones L03, como asimismo el
desarme y retiro del tabique de vidrio (1) y de todas las puertas de madera y vidrio
existentes en los recintos que se demuelen con el fin de reutilizarlas en los nuevos
puntos señalizados en el plano L02, se requiere retirarlos, pintarlos y reubicarlos
nuevamente.
2.3. Retiro de artefactos de la kitchenette.
La empresa realizará el retiro del lavaplatos y grifería de la kitchenette para su
posterior reubicación en la zona nueva según plano de arquitectura L02.
2.4. Retiro de tabiques divisorios.
Se retiran tabiques divisorios definidos en la lámina L03 de demolición.
2.5. Retiro de pavimento de pisos.
Se retira pavimento alfombra para nivelación en sector definido en el plano de obras
de mejoramiento L10. También en el sector donde se ubicará la futura kitchenette
definido en plano L02.
2.6. Retiro y limpieza de escombros.
Será de responsabilidad de la empresa, retirar todo el material en desuso que no
sea requerido por el CIFES.
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CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Armijo Márquez
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2/. Escombros en botadero.
Todos los escombros deberán ser ensacados y amarrados a fin de evitar
desprendimientos que puedan causar algún accidente, debiendo mantenerse en tal
condición, hasta ser retirados y llevados al botadero autorizado.
Durante el desarrollo de las obras, todo el material que se considere escombro,
deberá ser retirado, evitando su acumulación en las instalaciones diariamente.
Su traslado a botadero deberá realizarse en aquel horario que permita la
administración del edificio Metlife.
Cualquier daño ocasionado a las instalaciones (ascensores, muros, revestimientos,
otros) durante las faenas de construcción, que sea de responsabilidad de la
Empresa, deberá ser repuesto y/o reparado por ésta en su totalidad y a su cargo.
3. OBRA GRUESA Y TERMINACIONES.
3.1.- Pavimentos.
El piso existente (alfombra en palmetas) se acomoda de acuerdo a los tabiques
retirados y los nuevos, se requiere total reutilización de la alfombra retirada en las
áreas que deben ser puestas, exceptuando la zona húmeda del baño, donde se
mantiene el piso de porcelanato existente y se repone solo en las nuevas áreas
definidos en los planos adjuntos en Anexo N° 1 de las obras de habilitación
proyectadas. En estos casos, deberá reponerse con porcelanato del mismo tipo y
color. Se consulta la nivelación del pasillo del sector norte retirando la alfombra
existente, dejándola en perfecto estado, nivelar el pavimento y volver a colocar la
alfombra tal cual estaba.
3.2.- Muros y tabiquerías.
Según la ubicación definida en el plano de planta de arquitectura L02, y lo indicado
en plano de detalles constructivos L07, se ejecutarán tabiques de volcanita tipo
Volcometal, en base a canales y montantes de fierro galvanizado tipo Metalcom o
Murogal con doble placa de volcanita de 15 mm. y de 10 mm. de espesor en ambas
caras. Las planchas de volcanita se fijarán a la estructura metálica con roscalatas en
el largo adecuado y con cabeza cónica. Las uniones entre planchas deberán
enhuincharse. Las esquinas de esta tabiquería se tratarán con esquinero metálico
perforado para evitar despuntes, desprendimientos u otras imperfecciones.
Todos los tabiques de volcanita llevarán, en su interior, colchoneta de lana
mineral de un espesor de 5 cros. con papel en ambas caras.
Todos los tabiques (salvo indicación contraria en planos o instrucciones posteriores
del ITO en obra) se construirán de losa a losa, sobrepasando el nivel de cielo falso
terminado hasta llegar a anclarse en la losa superior. Se deberá tener especial
cuidado con las pasadas de ductos, como asimismo, se cuidará de no entorpecer el
funcionamiento del aire acondicionado, especialmente en aquellos recintos donde
se haya proyectado el funcionamiento a pleno (extracción forzada).
3.3. - Tabiques de Aluminio y Cristal.
El anclaje inferior de éstos será directamente en la losa, mientras que el anclaje
superior será sobre una viga de volcometal previamente confeccionada.
Se utilizará cristal simple transparente de 10 mm. de espesor (mínimo), se solicita
reacomodar los tabiques previos retirados para nuevo uso; prevaleciendo la norma
que relaciona superficies y espesores, con canto pulido y deberá aplomarse hacia
el lado exterior del recinto.
Los cristales deberán estar en perfectas condiciones sin presentar ningún tipo de
resalte, trizadura ni imperfección en los cantos antes de ser instalados. Las juntas
serán invisibles y selladas con silicona transparente o gris (según lo indique el ITO)
en cuya aplicación, deberá cuidarse de excesos y chorreos, garantizando la
completa limpieza de los vidrios de todo residuo.
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CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Armo Márquez
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Según lo indicado, tanto en planos de detalles como instrucciones del ITO en obra,
los cristales deberán contemplar film de seguridad en su cara interior y se
terminarán con film decorativo 3M Frosted o similar calidad, por la cara exterior,
según diseño entregado por el ITO, en obra, previo V°B° del arquitecto proyectista.
3.4. - Tabiques — Panel de placa 3 Form
Según el proyecto se retiran paneles 3 Form de Hunter Douglas o similar calidad de
6mm. en el sector sur del proyecto y se reutilizarán en el área húmeda del sector
norte definido en el plano adjunto en Anexo N° 1.
Según la ubicación señalada en plano de planta de arquitectura L02 y de cortes
L07, se consulta panel con estructura de aluminio color natural y planchas de resina
decorativa, 3 Form de Hunter Douglas o similar marca, de 6 mm. (*), conforme al
diseño especialmente preparado para esta obra, cuyo detalle constructivo se señala
en plano L07.
(*): son planchas de 2,44 x1,20.
En el caso de que el tabique pierda sus condiciones óptimas para su reubicación se
conversará con el ITO sobre el reemplazo de un tabique de similares características
pero siempre con el visto del encargado.
3.5. -Cielo.
El cielo se repone en caso de necesidad, se reforma pintando nuevamente y
reponiendo su distribución de acuerdo a la disposición de los tabiques nuevos y los
retirados.
3.5.1.- Cielos de volcanita.
Los cielos falsos de volcanita, según lo indicado en los planos de planta de cielos
L11, se ejecutarán con volcanita de 10 mm., de espesor bajo estructura de fierro
galvanizado liviano tipo Metalcom o similar. El retorno de las cenefas será de
volcanita de 10 mm., de espesor. La plancha de volcanita se fijará a la estructura
soportante con tornillos roscalata con cabeza cónica (tragada en la plancha). Las
uniones entre las planchas de volcanita se enhuincharán.
Todo el cielo falso de volcanita deberá ser empastado y dejando una superficie
absolutamente recta y horizontal. No se aceptarán alabeos, hendiduras ni
encuentros entre planchas mal avenidos. El cielo de volcanita se recibirá con luz
rasante.
Este cielo llevará cenefas que contendrán focos de iluminación, equipos de
seguridad y difusores de aire acondicionado, por lo que el contratista deberá
prever todo lo necesario para la implementación de estos elementos. Todo
encuentro entre el borde de estos equipos y la volcanita deberá ser perdido y
parejo y no se aceptarán imperfecciones en ese aspecto.
3.5.2 Cielo registrable tipo Decociel.
Según lo indicado en los planos de planta de cielo L11, se consulta la reposición
del cielo registrable. Será en base a cielos modulares en planchas de 61x61cm.
tipo Decociel, Modelo Arena, con perfilería metálica de cielo pintada blanca y
suspendida a la losa mediante alambre galvanizado cada 60 cm., como mínimo.
De ser necesario, y conforme a instrucciones del fabricante y/o el ITO en obra,
serán repuestas o reforzadas dichas suspensiones, hasta recibir un cielo
perfectamente horizontal y nivelado.
Se debe considerar que el cielo modular contendrá elementos de iluminación,
seguridad y climatización, por lo cual la empresa deberá prever todo lo necesario
para su instalación, conforme a la coordinación de los planos de arquitectura y de
SIP N" 19.6241 Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se ubica el
CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Arrugo Márquez
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instalaciones correspondientes y según lo expresamente indicado por el ITO en
obra, para lograr la perfecta correspondencia con el diseño de arquitectura. En
consecuencia, previo a la perforación de las palmetas de cielo, el contratista
deberá verificar con el ITO, la distribución en cada recinto, de los elementos
antes mencionados.
La empresa, conforme a las instrucciones del ITO en obra, deberá seleccionar,
las palmetas del cielo existente en mejor estado y de similar diseño, para su
reutilización y reubicación en los cielos del sector de baños, cocina y de los
recintos de oficinas indicados en el plano de planta de cielo L11, como "cielo
registrable existente (reubicar)".
3.6.- Puertas
Se consultan todas las puertas indicadas según su ubicación y modo de abatimiento
señalado en el plano de planta de arquitectura adjunto en Anexo N°1 y del tipo y
dimensiones, según el siguiente detalle:
3.6.1- Puertas P1
La empresa deberá instalar puerta de madera de estructura de pino finger con
relleno de panel de abeja, de 85 x 2.45 en las oficinas indicadas en plano de
planta de arquitectura y según detalle en plano de puertas L06 y la reutilización
de las puertas existente resultado del cambio de localización del mismo recinto.
Son = 4
Todas estas puertas deberán ser repintadas y repuesta su quincallería, del
mismo tipo y diseño, para dejarlas en perfecto funcionamiento y armonía con el
resto.
3.6.2- Puertas PE de 90
La empresa deberá instalar puerta de madera estructura pino finger con relleno
de panel de abeja, de 90 x 2.45 en el baño que será habilitado, según lo indicado
en plano de planta de arquitectura y según detalle en plano de puerta L06,
3.7. Pinturas
Se contempla la aplicación de pintura de las siguientes características, en todos los
recintos a habilitar:
3.7.1 -Preparación de superficies:
Se exigirá la eliminación de pinturas sueltas o quemadas, preexistentes, así
como elementos ajenos a la superficie como, clavos, alambres u otros adheridos.
Las imperfecciones de las superficies deberán ser reparadas imitando la textura
existente o recuperando la textura original, en los muros y pilares existentes que
se mantienen.
Las imperfecciones mayores de 0.5 cm. deberán ser eliminadas con estuco
cemento, usando un puente de adherencia, sellador acrílico Sika Látex o similar
calidad. Las cargas de estuco serán de 1.5 a 2.5 cm., dejando secar antes de
continuar con el relleno y así sucesivamente con aplicaciones, hasta obtener una
superficie completamente lisa.
Las imperfecciones menores de 0.5 cm. podrán ser recorridas con pasta de
muro, dejando la superficie pareja y continua a la vista y al tacto o imitando la
textura existente, según sea el caso.
Antes de aplicar la pintura, la superficie debe estar firme y completamente limpia
de polvo, pareja, sin hendiduras, grietas, fisuras, ni residuos de hormigón o
estuco.
Las puertas y los marcos de madera y/o metal especificados, serán raspados,
SIF N° 19.624 / Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se ubica el
CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Arrnijo Márquez E.I.R.L.
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lijados y re-tapados con masilla poliéster, si corresponde. Las grietas y hoyos
deberán quedar reparados antes de dar la mano de terminación. Los vidrios de
las ventanas y puertas de acceso, deberán ser protegidos para no ser
manchados con pintura, utilizando huincha de enmarcar. No se aceptará restos
de pintura en estos elementos. Los elementos de metal existentes, si fuese
necesario, se repararán mediante lijado, pulido y de ser indispensable, a juicio del
ITO, se deberá contemplar el recambio de piezas, como parte de una mantención
y recuperación total de las piezas de metal, para dejarlas en buen estado y
perfecto funcionamiento.
Terminados los trabajos de pintura, los vidrios deben quedar completamente
limpios, por su interior, en el caso de las ventanas existentes y, por ambas caras,
en las puertas de acceso y elementos interiores.
La empresa no deberá mezclar pinturas de diferentes calidades ni agregarle
tintes concentrados ni más agua de la indicada por el fabricante. Se debe utilizar
pintura y colores realizados exclusivamente por el fabricante, indicado en los
envases el código de color de preparación. La pintura se realizará con un mínimo
de dos (2) manos hasta obtener una superficie totalmente cubierta. En el caso de
desmanches mal ejecutados, se dará una mano total (o más, si fuese necesario)
al paño o elemento y no se aceptarán variaciones en el color. Una vez seca la
primera mano de pintura, se recorrerá con pasta de muro, volviendo a sellar
dichas zonas.
La terminación deberá ser suave y pareja, sin chorreaduras, ni excesos, ni
alvéolos, formando una película de color uniforme.
Las pinturas y todos los materiales a utilizar serán de primera calidad, en su
género.
Colores:
✓
✓
✓
Cielos y cenefas de volcanita: Esmalte al agua semi-brillo blanco de
Sherwin Williams o similar calidad, código que será indicado en obra, por
el ITO.
Muros, Pilares y tabiques: Esmalte al agua semi-brillo blanco de Sherwin
Williams o similar calidad, código que será indicado en obra, por el ITO.
Puertas y Marcos de madera: Esmalte al Agua semi-brillo, de Sherwin
Williams o similar calidad, código que será indicado en obra por el ITO.
3.7.2 Látex al agua
Se considera en muros y pilares existentes, una mano de aparejo, con látex al
agua, color blanco de Sherwin Williams o similar calidad, previo a las dos manos
de esmalte al agua, como mínimo, para dar un desmanche previo a la
terminación adecuada a las superficies.
Previo a las aplicaciones de pintura se deberá empastar las superficies y lijar,
hasta dejar una superficie, perfectamente lisa, sin grumos y suave al tacto.
3.7.3 Esmalte satinado al agua
Se consulta la terminación de muros, pilares, tabiques y cielos de volcanita,
pintura esmalte satinado al agua, color blanco de Sherwin Williams o similar
calidad. Se deberá considerar todas las manos necesarias y suficientes hasta
dejar una superficie perfectamente cubierta con el color, pareja y sin manchas.
De todas formas, se debe contemplar, como mínimo, dos manos de esta pintura,
una vez completamente seca la 1 a mano de aparejo antes indicada.
3.8 Cerámico
Se consulta revestimiento cerámico en los muros de los baños y de la kitchenette,
que se intervienen y modifican. Serán palmetas de cerámica blanco Diamante Frozt
rectificado de 32.5 x 57 y según lo indicado en plano de detalles de baño, L09.
SIF N' 19.6241 Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se ubicad
L.
CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Armijo Márquez
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3.9 Placa 3 FORM
Se consulta revestimiento de placa decorativa 3 FORM, retirado y reubicado, de
igual tipo y diseño de las planchas especificadas en los tabiques-paneles, en muro
sobre mesón de cafetería y en kitchenette, en muro sobre lavaplatos hasta altura de
mueble colgante, según lo indicado en plano de cortes y detalles, L07.
3.10 Quincallería
La empresa deberá proporcionar todos los elementos necesarios para su instalación
tales como tornillos, pernos, otros, que serán del mismo material que las
guarniciones o elementos a la vista de la misma y serán necesarios en caso de ser
puerta nueva.
La instalación de herrajes, montaje y/o quincallería, de las puertas de madera,
deberá contemplarse en lo correspondiente a cada tipo, en el ítem de puertas (ítem
7)
La quincallería se entregará limpia, aceitada y en correcto funcionamiento y deberá
contemplar los siguientes elementos:
3.10.1 Bisagras: de acero inoxidable, 4 por cada puerta de madera.
3.10.2 Cerraduras: de acero inoxidable, de los siguientes tipos:
a) En oficinas:
✓ Guarnición mod.2816c, tipo DAP o similar, Ducasse o calidad similar.
✓ Cilindro función pomo-llave.
✓ Cerradura mod.9018 FE Al embutida, tipo DAP o similar, Ducasse o
similar calidad.
b) En baños:
✓ Guarnición mod.2816c, tipo DAP o similar, Ducasse o similar calidad.
✓ Cerradura embutida simple paso FE Al.
3.10.3 Tiradores y Manillas: de acero inoxidable, según lo especificado en plano
de detalles de puertas L06.
3.10.4 Topes de puertas: de acero inoxidable satinado modelo recto, tipo
Ducasse o similar calidad, bajo todas las puertas.
4. INSTALACIONES.
4.1 Baños
Conforme a la ubicación señalada en plano de planta de arquitectura L02 y según lo
indicado en plano de detalles de baños L08, se consulta la provisión y habilitación
de un nuevo baño en este caso de accesibilidad. Seguir dibujos de ubicación de las
barras de seguridad en Anexo 10.
En el baño existente, se consulta la reforma del mueble del lavamanos, según lo
indicado en plano de obras menores mejoramiento L10.
4.2 Artefactos sanitarios.
A. Lavamanos.
✓ Provisión e instalación de lavamanos de loza blanco, modelo Victoria de
Roca.
✓ Provisión e instalación de grifería Monomando o su equivalente Técnico.
Modelo ABS, Génova o Peruggia, o similar calidad.
✓ Cierre Cerámico de 35 mm, aireador, flexible de conexión de malla de
acero inoxidable.
S1F N° 19.624 / Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se ubica el
Clf-ES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Armijo Márquez E.1.R.L.
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El lavamanos accesible no debe tener pedestal ni faldón que impida la aproximación
de la silla de ruedas. La altura libre inferior debe ser de 70 cm., y la altura máxima
terminada del lavamanos debe ser de 80 cm.
Se recomienda el uso de grifería monomando de cuerpo alto (facilita el lavado de
sondas en el lavamanos).
B. WC discapacitados.
Se requiere provisión e instalación de WC. modelo taza tipo Widder para
discapacitados, con descarga horizontal y ahorro de agua.
La altura final del inodoro debe alcanzar los 46 a 48 cm. Debe existir siempre un
espacio libre de 80 cm a un costado del WC para la transferencia desde la silla de
ruedas.
C. Llaves de paso.
Se requiere provisión e instalación de llaves de paso campana cromadas. Cuerpo
superior cromado, cuerpo inferior bronce.
4.3. Equipamiento.
4.3.1. Extractor de Aire
Se requiere instalación de extractor de aire en el nuevo baño modelo Broan,
conducto 150 mm.
4.3.2. Basureros.
Se deberá proveer 1 unidad, en el espacio equipado con WC, y corresponderá al
tipo basurero metálico blanco o cromado de 20 Its con pedal, tapa y cuerpo
interior desmontable.
4.3.3. Accesorios baño
Todos los accesorios como toalleros, ganchos, interruptores, dispensadores de
papel, etc. deben estar ubicados a una altura máxima de 120 cm., desde el suelo.
El papel higiénico debe estar ubicado a una distancia cómoda de alcance
sentado desde el inodoro de no más de 40 cm.
A. Espejos baño discapacitados.
Se deberá proveer espejos de muro a muro, en el servicio higiénico
proyectado, sobre los lavamanos a 30 cm. sobre él y de un alto de 100 cm.,
con marco de aluminio blanco.
B. Dispensador de papel de manos.
Se debe instalar el dispensador de toalla de mano, marca Elite, respetando el
modelo que se utiliza actualmente.
C. Barras de seguridad baño discapacitados
Se debe instalar barras de seguridad en el nuevo baño. Las barras de
seguridad deben instalarse a una altura entre 85 a 90 cm en sentido
horizontal, servirán de apoyo a una persona de pie y como ayuda a la
transferencia desde una silla de ruedas, deben ser alcanzables desde el
sector destinado a la transferencia.
En el sector inodoro se recomienda utilizar dos barras de apoyo. La barra
situada en el muro debe ser recta y fija y la otra abatible. Ambas deben ser
ubicadas a 40 cm máximo del eje del inodoro y a una altura de 75 cm.
4.4 Especificaciones particulares.
Todas las instalaciones, tanto de agua fría como de agua caliente, se deberán
ejecutar en cañería de cobre tipo "L", construidas y sometidas a prueba, en
conformidad a las normas NCh 259/0f. 72 "Cobre/Cobres aleados y aleaciones de
cobre / tubos sin costura / terminología", especificaciones generales y métodos de
ensayo y NCh 951/0f. 74 "Cobre/Cobres aleados/Tubos sin costura K, L, M".
SIF N° 19.6241 Aprueba contrato de prestación do servicios de tentodelación de las oficinas donde se ubica el
CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Arinito Márquez
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Se deberá especialmente cuidar que las cañerías de cobre no queden en contacto
directo con elementos de fierro, ya sea de estructura, abrazaderas, instalaciones,
artefactos, etc. Si existe cualquiera posibilidad de contacto, deberán aislarse con
neoprén u otro aislante de similar calidad.
No se aceptará aplicar calor mediante la llama de soplete a la cañería, con el fin de
efectuar cambios de dirección, para lo cual se deberá usar única y exclusivamente
los fitting respectivos, como también no se permitirá el uso de coplas en tramos
menores a 6 mts.
4.4.1. Fittings.
Se deberán instalar llaves de paso marca Nibsa o producto de similar calidad,
cromadas, modelo 318 (13mm SO) en lavamanos y 320 (19mm SO) o 321
(19mm hi), con manillas modelo estándar en todos los puntos indicados en los
planos disponibles en el Anexo N°1 del presente contrato, en concordancia con
los diámetros especificados y a una altura entre 30 y 60 cm. sobre el nivel de piso
terminado, definido por el ITO del CIFES in situ.
Todos los fittings y piezas especiales, ubicadas en las redes de cobre, sean éstas
para bifurcaciones, reducciones o cambios de sentidos deberán ser en bronce
fundido marca Nibsa o producto de similar calidad.
4.4.2. Uniones soldadas.
Para conexiones del tipo soldables, se deberá limpiar ambas superficies de unión
(macho y hembra), mediante lija de metal.
En las uniones de cañerías de cobre con fittings se deberá usar soldadura que
contenga un 50% de estaño. En todas las uniones entre cañerías deberán usarse
coplas.
Para conexiones roscables (atornillables) deberá lubricarse la rosca con aceite de
lino y grafito, aplicando sobre la rosca macho únicamente. El límite máximo de
cuerdas que queden a la vista, una vez efectuada la unión, no deberá exceder de
dos.
El material sellante para efectuar dicha unión, deberá ser cinta de teflón para
conexiones de 10 a 25 mm. Para conexiones sobre 25 mm, se deberá utilizar
estopa embebida, en una mezcla de grasa de pino y pasta de pintura al aceite.
4.4.3. Instalación de artefactos.
El montaje de los artefactos deberá ejecutarse de acuerdo con las indicaciones
del fabricante, de manera que técnicamente asegure una correcta operación y
garantice el buen funcionamiento.
Todos los artefactos y fittings deberán ser de primera calidad y estar sin
deterioros.
4.4.4. Montaje y griferías.
El montaje de la grifería deberá ejecutarse de acuerdo a las instalaciones del
fabricante, de tal manera que técnicamente asegure una correcta operación y
garantice la integridad del sistema.
Antes de la instalación de la grifería, se deberá comprobar que el diámetro
nominal de las llaves coincida con las tuberías en la que van a ser instaladas.
4.4.5. Pruebas de suficiencia.
La totalidad de las instalaciones, previa a la puesta en servicio, deberán ser
sometidas a una prueba de presión hidráulica para constatar la impermeabilidad
y una buena ejecución con una magnitud de 10 kg/ cm2 (142,23 lb/pulg en el
punto de mayor cota del tramo o cañería revisada, lo que no deberá permitir
filtraciones de ningún tipo, para lo cual se podrá comprobar en el manómetro
instalado en la bomba de prueba el que no podrá acusar variaciones durante el
desarrollo de ésta, según lo estipulado en el Reglamento de instalaciones
Sil' N° 19.4124 1 Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se ubica el
CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Annijo Márquez
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domiciliarias de agua potable y alcantarillado (R.I.D.A.A. DS MOP 70/81). La
duración de la prueba deberá ser de a lo menos 10 minutos con control
manométrico.
Trazados y diámetros según proyecto disponible en el Anexo N°1 del presente
contrato.
Ubicación de pieza de conexión de surtidores de artefactos en relación a:
✓ Distanciamiento al eje del artefacto.
✓ Altura con respecto al piso terminado.
✓ Ubicación de llaves de paso del recinto en relación profundidad y altura
respecto al revestimiento terminado.
✓ Horizontalidad y verticalidad en redes a la vista.
✓ Distanciamiento de las fijaciones de cañerías sobrepuestas.
✓ Especificaciones o recomendaciones del fabricante.
✓ Dilatación de cañerías.
✓ Verificación de calidad de materiales. En caso de dudas por parte del
ITO CIFES, la empresa deberá presentar certificados de calidad
emitidos por el fabricante.
4.5 Proyectos sanitarios y tramitación.
La empresa deberá habilitar un nuevo baño y la construcción de una kitchenette,
para eso la deberá presentar el proyecto sanitario firmado por el especialista y
realizar las tramitaciones debidas para el proceso de construcción dentro de los
requisitos que la norma exige, ante las autoridades competentes.
Es de competencia de la empresa los costos de los trámites del proyecto sanitario y
la contratación del especialista y demás gastos involucrados en estos trámites.
5. MOBILIARIO EN OBRA
Se consulta, en la ubicación señalada en el plano de planta de arquitectura y según
detalles y lo especificado en planos de detalles de mobiliario en obra (Anexo N°1),
láminas indicadas del siguiente mobiliario:
5.1 Muebles kitchenette: en L09.
5.2 Mueble vanitorio lavamanos: en L08.
5.3 Muebles fabricados en obra definidos en lámina L06. (closets)
Se realiza un traslado de 30 cm. aproximado de las islas del mobiliario en el sector sur
de la planta (incluye el recableado de la red eléctrica, telefónica y de datos de cada
puesto), son en total una isla (conformada por 4 estaciones de trabajo) y media isla (2
estaciones de trabajo), fijas en el suelo en el cual habrá que retirar 2 estaciones y
llevarlas al sector norte y las demás trasladarlas los 30 cm. como lo indicado en la
lámina LO1 del anteproyecto, junto al traslado se considera el traslado de la red
eléctrica, telefónica y de datos de cada puesto de trabajo de la isla.
La empresa se obliga a coordinar, con sus subcontratistas de instalaciones mobiliarias
y con el V°B° del ITO, todo el proceso de instalación y traslado del mobiliario, tanto el
de obra, como el de fábrica, hasta su entrega en perfectas condiciones operativas, con
la aprobación del ITO y según los requerimientos de uso del mandante.
6. MOBILIARIO DE FÁBRICA
El resto del mobiliario de oficinas, incluida toda la sillería, será provista por un
fabricante externo a la empresa. No obstante, en este ítem, la empresa deberá
consultar la coordinación para la recepción, armado y electrificación del mobiliario de
fábrica y considerar, previo V°B° del ITO, la perfecta correspondencia entre la
ubicación, distribución y conexión del mobiliario a las redes eléctricas y de datos de
cada puesto de trabajo y mesas de salas de reunión, conforme a los requerimientos del
proyecto de arquitectura e instalaciones correspondientes.
SIF: N' 19.624 / Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se ubica el
CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Armijo Márquez
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Deberá tener presente, especialmente, la ubicación y conexión de los computadores y
los centros y/o equipos de impresión en cada puesto de trabajo.
La empresa se obliga a coordinar, con sus subcontratistas de instalaciones eléctricas
de fuerza y de datos y con el V°B° del ITO, todo el proceso de instalación del
mobiliario, tanto el de obra, como el de fábrica, hasta su entrega en perfectas
condiciones operativas, con la aprobación del ITO y según los requerimientos de uso
del mandante.
El plano y fichas técnicas del mobiliario de fábrica, se entregará a la empresa, junto
con todos los documentos técnicos del proyecto, en archivo oficializado por el CIFES.
7. CORTINAS DE PROTECCIÓN TÉRMICA Y FILTRO SOLAR
La empresa deberá proveer e instalar, en todo el perímetro de ventanas, cortinas de
protección solar. Serán de rollo, tipo Roller o equivalente calidad técnica, sistema
mecánico, con accesorios aluminio, tela color blanco o crudo y diseño conforme a
muestra que deberá aprobar el ITO, previo V° B° del arquitecto proyectista. Se pide
completar al ser retirados algunos tabiques el espacio que quedara en vacío del
perímetro de la oficina.
Se exigirá de la mayor calidad y eficiencia (capa térmica y filtro solar exterior) en el
sector de ventanas con orientación norte y poniente.
En todo caso, deberán ser de diseño y color homogéneo en todas las ventanas del
piso, y modularse con respecto a los pilares metálicos de los ventanales.
La empresa deberá verificar en obra, las medidas exactas de cada paño y coordinar
con el proveedor su instalación, previa aprobación del ITO, de las muestras, medidas y
sistemas de instalación y movimiento.
8. EQUIPOS DE ILUMINACIÓN.
La empresa deberá coordinar la instalación de los equipos con el personal idóneo,
autorizado por el fabricante. Asimismo, se obliga a revisar previamente y probar los
equipos funcionando, previo V°B° del ITO, considerando que el sistema de iluminación
del CIFES funciona en bases a un sistema de eficiencia energética, con sensores de
luminosidad y movimiento.
Deberá entregar al ITO, además, el instructivo técnico de colocación y/o reposición de
elementos, como asimismo de su mantención, además de las certificaciones de
garantías del producto especificado y fotocopia de la factura correspondiente,
documentos emitidos por el fabricante.
Se deberá considerar que la iluminación de la oficina CIFES tiene un sistema de
eficiencia energética en base a control de la intensidad apoyado por un sistema de
sensores.
Existe una gran posibilidad de que se cambien de posición los focos llevando en
cuenta el estudio previo en el momento de su nueva posición a causa del cielo
americano, eso se hará in situ junto con el ITO.
9. PUNTOS TELEFÓNICOS Y DE RED
Para la instalación de los puntos telefónicos y de red se deberá tener en consideración
lo siguiente:
✓ Todo el cableado interno de la red, es decir entre la caja de conexión y el patch
panel debe ser cable de red categoría 6 y deberá considerar dos puntos de
conexión, uno para el teléfono y otro para la red computacional.
SIF N' 19.624 / Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se ubica el
CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Armijo Márquez
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✓ Por cada punto de red computacional se deberá considerar su respectivo user
cord sellado y certificado de fábrica.
✓ Por cada punto de red computacional y telefónica se deberá considerar su
respectivo patch cord sellado y certificado de fábrica.
✓ Todos los puntos instalados, deberán ser certificados, entregándose un Informe
de Certificación que demuestre que cada punto ha pasado todas las pruebas.
✓ Se deberá respectar el etiquetado existente en el rack de comunicaciones,
manteniendo el mismo orden y nomenclatura ya existente.
10. PUNTOS ELÉCTRICOS
Cada puesto de trabajo deberá considerar:
✓ Dos enchufes hembra de tipo Magic, que deberán ser incorporados a la red
eléctrica computacional.
✓ Dos enchufes hembra normales (ver modelo).
✓ Dos enchufes macho tipo Magic.
Se pide un informe firmado por un especialista, considerando la capacidad del panel
eléctrico actual ante las nuevas instalaciones, puntos eléctricos y afines, para evitar
alguna carga extra futura a la capacidad de energía de las instalaciones.
10.1
Proyectos eléctricos.
La empresa deberá presentar el proyecto eléctrico firmado por el especialista y realizar
las tramitaciones debidas para el proceso de construcción dentro de los requisitos que
la norma exige, ante las autoridades competentes.
Es de competencia de la empresa asumir los costos de los trámites del proyecto
eléctrico y la contratación del especialista y demás gastos involucrados en estos
trámites.
11. OBRAS MENORES DE REPARACIÓN
De acuerdo a la planta de la lámina L10, Anexo N°1, del presente contrato, los puntos
que serán reparados de la oficina según sectores:
PL 1.- Reponer silicona color aluminio en dos 3FORM.
PL 2.-Reponer silicona color aluminio en dos 3FORM.
PL 3.- Reponer silicona color aluminio en dos 3FORM.
OF 2.- Poner canalización Legrand de cableado faltante.
OF 3.- Provisión e instalación de luces Led GU10 al menos 5 watts, luz cálida, en
reemplazo de dicroicos existentes (50 watts), manteniendo la luminosidad existente.
OF 4.- Reponer silicona color aluminio en tres 3FORM, cambio de interruptor luz malo.
OF 5.- Reponer silicona color aluminio en tres 3FORM y poner canalización Legrand de
cableado faltante.
SR 1.- Reponer silicona color aluminio en cuatro 3FORM, pintar cielo y paredes.
Provisión e instalación de luces Led GU10 al menos 5 watts, luz cálida, en reemplazo
de dicroicos existentes (50 watts), manteniendo la luminosidad existente
SR 2.Reponer silicona color aluminio en tres 3FORM, pintar cielo y paredes.
Provisión e instalación de luces Led GU10 al menos 5 watts, luz cálida, en reemplazo
de dicroicos existentes (50 watts), manteniendo la luminosidad existente
OF 9.- Poner tapa enchufe faltante. Trasladar puntos de red, telefónico y eléctrico.
SU' N" 19,514 1 Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se ubica el
CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Arrnijo Márquez
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OF 10.- Cambio una palmeta cielo americano rota.
AC 1.- Trasladar punto de red y eléctrico, Nivelar piso frente puerta caja escala.
Cambiar enchufe costado caja escala.
Baño H.- Cambiar silicona color aluminio puertas aluminio. Cambiar palmetas de cielo
americano manchadas. Cambiar 2 válvulas WC, 2 sifones plásticos y 2 llaves
lavamanos temporizadas diagonal Madrid Fanaloza o similar calidad con carga caudal
de agua de 9It/min, botón pulsador y presión de agua de 2.5 bar, y sus flexibles.
Reforzar y/o reparar puertas de aluminio. Provisión e instalación de un brazo hidráulico.
Baño M.- Cambiar silicona color aluminio puertas aluminio. Cambiar palmetas de cielo
americano manchadas. Cambiar 2 válvulas WC, 2 sifones plásticos y 2 llaves
lavamanos temporizadas diagonal Madrid Fanaloza o similar calidad con carga caudal
de agua de 9lt/min, botón pulsador y presión de agua de 2.5 bar y sus flexibles.
Reforzar y/o reparar puertas de aluminio. Provisión e instalación de 1 brazo hidráulico.
Baño DE.- Cambiar palmetas de cielo americano manchadas Cambiar llave lavamanos
temporizada diagonal Madrid Fanaloza o similar calidad con carga caudal de agua de
9It/min, botón pulsador y presión de agua de 2.5 bar y sifón plástico. Readecuación
mueble lavamanos. Provisión e instalación de 1 brazo hidráulico. Retiro de pedestal del
lavamanos.
Baño HM.- Cambiar cubierta lavamanos, cambiar llave lavamanos temporizada
diagonal Madrid Fanaloza o similar calidad con carga caudal de agua de 91t/min, botón
pulsador y presión de agua de 2.5 bar, flexible. Cambiar tapa sanitaria (marca Roca).
Provisión e instalación de 1 brazo hidráulico.
Recepción.- Reponer silicona color aluminio en cuatro 3FORM. Ajustar puerta de
acceso y poner un tope de goma para silla de aproximadamente 15 cm. x 1 metro.
Staff Ad. Norte.- Reponer silicona color aluminio en tres 3FORM.
Sala Reuniones 1.- pintura, dos manos esmalte al agua, el mismo usado en los demás
recintos.
Pasillos: Revisar y cambiar chapas de los muebles que se encuentran a lo largo de
ambos pasillos.
NOVENO: ASEO.
La empresa deberá efectuar realizar el aseo y limpieza de forma permanente en toda el
área de trabajo, debiendo mantenerse, diariamente, libre de materiales sueltos, polvo,
basura y escombros.
No se permitirá el acopio de escombros, resultado de las faenas de más de una
jornada de trabajo. El retiro de residuos y escombros deberá efectuarse diariamente y
será de cargo y costo de la empresa.
DÉCIMO: PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de los servicios objeto del presente contrato será de 30 días
corridos desde la fecha de suscripción del Acta de Entrega del inmueble y hasta la
recepción definitiva de las obras, incluyendo las recepciones parciales y los plazos de
pre-entrega, y eventuales subsanaciones, asociados a la ejecución de las obras. Las
obras deberán ejecutarse conforme a los plazos indicados en la Carta Gantt adjunta en
Anexo N° 3 del presente contrato.
En el Libro de Obras se consignará el día de inicio del contrato y se hará referencia al
Acta de Inicio de Obras. Igualmente en el Libro de Obras se dejará constancia de la
S117 N' 19.624 / Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se ubica el
CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Arrnijo Márquez E.J.R.L.
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entrega oficial de las oficinas, una vez terminadas las obras, a plena conformidad del
CIFES, incluidas la pre — entrega de los trabajos, la subsanación de las observaciones
que pueda formular CIFES, y la entrega de los antecedentes que acrediten haber
requerido las respectivas certificaciones ante la SEC, SISS y Aguas Andinas.
El lugar de ejecución de las obras será el inmueble ubicado en el edificio Torre Metlife,
calle Agustinas 640 piso 16°, comuna de Santiago.
DÉCIMO PRIMERO: RECEPCIONES.
a. Recepciones parciales
Las recepciones parciales de la obra se realizarán a medida que se vayan ejecutando
las obras de acuerdo a los porcentajes indicados en la cláusula décimo octava del
presente contrato relativa a los pagos.
b. Recepción definitiva de las obras.
La recepción definitiva de las obras se realizará, una vez que se hayan recibido a
conformidad del Comité la ejecución de la totalidad de las obras contratadas, y solo
una vez que se hayan subsanado las observaciones realizadas por el CIFES en caso
que éstas hayan sido procedentes. De dicho acto, se dejará constancia en el libro de
obras y se levantará un Acta que deberá ser suscrita por las partes.
En todo caso, la empresa deberá efectuar una pre-entrega de los trabajos referidos,
completamente ejecutados, con una anticipación de 10 días corridos al plazo total
ofertado, para efectos que el Comité pueda formular las observaciones que fueran del
caso, debiendo la empresa subsanarlas en el plazo de 10 días corridos desde la
comunicación de la observación formulada por el CIFES.
Satisfecha cualquier observación la empresa efectuará la entrega final al CIFES,
momento en el cual estarán presentes, el Jefe de Obra de la empresa, y el ITO de la
obra por parte del CIFES. La entrega quedará estipulada en el libro de obras y se
levantará un acta que deberá ser suscrita por las partes.
Adicionalmente, dentro de los 7 (siete) días corridos siguientes a la fecha de preentrega de los trabajos, la empresa deberá presentar al ITO de la Obra, los
antecedentes que acrediten haber requerido las respectivas certificaciones ante la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), SISS, Empresa de Aguas
Andinas y demás especialidades afines para la obra según corresponda.
DÉCIMO SEGUNDO: GARANTÍA.
La empresa garantizará los trabajos descritos en el presente contrato, así como los
artefactos por él instalados, por el plazo de 13 meses contados desde la recepción
definitiva de los trabajos a conformidad de los mismos, por parte del ITO de obra del
CIFES.
Lo anterior, es sin perjuicio de los plazos de garantía superiores que rijan conforme a la
normativa vigente.
En el momento de la entrega de las obras la empresa deberá hacer entrega de una
carpeta con las garantías de cada ítem usado en la obra con los antecedentes
respectivos y en caso que se encuentren en idioma que no sea el español, se pide que
realice la traducción para que esté todo conforme para el control de tal garantía.
DÉCIMO TERCERO: SUBCONTRATACIÓN.
La empresa deberá prestar sus servicios con personal propio. Sin perjuicio de ello,
podrá subcontratar parcialmente aquellas labores que por la naturaleza de las
SIF N' 19.6241 Aprueba Gontrato de piestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se ubica el
CIFES suscrito con la empresa Constructora ..lo51.1 Eduardo Annijo Márquez
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prestaciones requeridas deban ser subcontratadas en cuyo caso deberá contar en
forma previa con autorización expresa y por escrito de CORFO y deberá hacer entrega
junto con la solicitud de autorización de subcontratación de los antecedentes referidos
a continuación:
• Documento que da cuenta que el subcontratista se encuentra inscrito y hábil
en el portal www.chileproveedores.cl .
• Una declaración jurada simple debidamente firmada por el representante legal
de la empresa subcontratada, que dé cuenta que la misma no incurre en
ninguna de las prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la
Ley N° 19.886. Conforme a formato adjunto en las Bases de Licitación.
• Una declaración jurada simple debidamente firmada por el representante de
la empresa, que dé cuenta que la misma no ha sido condenado a la pena de
prohibición, perpetua o temporal, de celebrar actos con los Órganos de la
Administración del Estado. Conforme a formato adjunto en las Bases de
Licitación.
• Una declaración jurada simple debidamente firmada por el representante
legal de la empresa, donde indique si la misma registra o no saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Conforme a formato adjunto en las Bases de Licitación.
En todo caso, será la empresa o su continuadora legal, la única responsable ante
CORFO del cabal y oportuno cumplimiento de los servicios contratados.
DÉCIMO CUARTO: NÓMINA DE PERSONAL Y FICHAS DE IDENTIFICACIÓN.
Se deja constancia que la empresa hizo entrega al CIFES copia de los contratos de
trabajo; y las fichas de identificación de la nómina completa del personal que prestará
el servicio de remodelación de las oficinas del CIFES, cuyos datos principales constan
a continuación:
N°
RUT
1
17.004.335-9
2
3
4
16.735.486-6
11.851.347-9
11.753.500-2
NOMBRE
CARGO
ACTUAL
Luis Alberto Armijo Márquez Administrativo
Cristofer Alejandro Carrasco
Maestro de
Alarcón
obras
Mario
Eduardo
Lobos
Supervisor
Hormazabal
Maestro de
Elvis Omar Osses Parada
obras
En dichas fichas se detallan los siguientes antecedentes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Apellidos y nombres completos.
Cédula nacional de identidad.
Profesión u oficio.
Domicilio particular.
Teléfono de contacto.
Fecha de ingreso a la empresa.
Las fichas de identificación fueron presentadas en orden alfabético y escritas con letra
imprenta.
CORFO, a través del administrador del contrato, se reservan el derecho a rechazar a
aquel personal que, a su juicio, no fuere idóneo para la prestación de los servicios
contratados, expresando el debido fundamento y razones que no impliquen una
discriminación arbitraria, tanto al momento de su presentación, como con posterioridad
a que éste haya sido aprobado por la empresa.
SIF N" 19.624 /Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se cibica el
CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Annijo 'Márquez E.1.R.L.
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La empresa dispondrá de 2 días hábiles para reemplazar al personal objetado por
CORFO, a través del administrador del contrato de CORFO.
Cualquier cambio en la referida nómina de personal deberá ser informado por escrito
antes de 48 horas de producido el movimiento de personal, adjuntando las
correspondiente fichas de identificación las que deberán ajustarse a las indicaciones
antes señaladas. Asimismo, toda modificación que se produzca durante la vigencia del
presente contrato en lo relativo a la información contenida en las fichas (cambio de
domicilio, cambio de cargo, etc.), deberá comunicarse por escrito, en el plazo de 2 días
hábiles de ocurrido el hecho.
DÉCIMO QUINTO: CONTROL DE INGRESO.
Para el control de ingreso del personal de la empresa éste deberá registrarse en un
Libro de Asistencia, estampando cada día su nombre completo, RUT, y la hora de
ingreso y de salida de las instalaciones. Dicho libro será administrado y custodiado por
el Encargado del Contrato por parte del CIFES, pudiendo ser revisado por el
Supervisor y/o Administrador General de la empresa, cuando lo estime necesario.
DÉCIMO SEXTO: RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA.
La empresa es responsable de todo el personal que preste los servicios objeto del
presente contrato para todos los efectos legales, tales como: contrato de trabajo, pagos
previsionales o imposiciones, leyes de accidentes del trabajo, y otros.
Asimismo, la empresa será responsable de todos los daños o perjuicios derivados de la
mala calidad o insuficiencia del servicio que se suministre en la obra y/o de sus
trabajadores y dependientes, como asimismo, de cualquier acción u omisión de las
obligaciones y condiciones establecidas en el presente contrato.
Igualmente la empresa será responsable por los daños que pudiera producir en la
habilitación de las oficinas, especialmente en los espacios y bienes comunes del
edificio, ascensores, redes de agua potable, matrices de descarga de aguas servidas,
daños en pisos de cualquier tipo, accesos, puertas, etc., así como daños en las oficinas
colindantes al Comité.
Será responsabilidad de la empresa disponer de todos los escombros en lugares
autorizados para la recepción de los mismos, fuera del recinto del Edificio, debiendo
presentar un certificado que lo acredite, así como también, de la limpieza del recinto a
cada día trabajado para uso normal de la oficina al otro día. Respecto de los artefactos
sanitarios que deben reponerse (especialmente lavamanos e inodoros) previo al retiro
de dichos artefactos del área de trabajo, deberá coordinar con el ITO ante eventual
reutilización de los artefactos por parte del CIFES. Si el CIFES decidiere no
reutilizarlos, deberá la empresa disponerlos de la misma forma que el resto de los
escombros y materiales que se retiran.
DÉCIMO SÉPTIMO: OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
Serán obligaciones de la empresa, entre otras, las siguientes:
a) La empresa será plenamente responsable por el manejo financiero de sus
actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a
prestar al CIFES.
b) Ejecutar las obras con personal de su exclusiva dependencia. El CIFES no
tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal.
c) Será de cargo y responsabilidad exclusiva de la empresa el pago de las
remuneraciones; el pago de las cotizaciones de seguridad social y del seguro
obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el pago de
los impuestos y otros que deriven de la relación laboral que éste tenga con sus
trabajadores, y normas de higiene y seguridad de CORFO, de modo tal que el
CIFES no asume responsabilidad directa, ni indirecta alguna por dichos
conceptos.
SIF N' 19.624 / Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se ubica el
GIMES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Armijo Márquez
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d) El CIFES, podrá solicitar en cualquier momento que la empresa le exhiba los
documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral
y previsional relativo a la o las personas asignadas a la ejecución de los
trabajos.
e) El personal que intervenga en el desarrollo de las obras deberá estar
debidamente calificado dentro de su especialidad, estar perfectamente
identificable, con su correspondiente equipamiento y elementos de seguridad, y
portar la identificación Institucional que se le entregue por la empresa en un
lugar visible.
f) Será responsabilidad de la empresa la adopción de todas las medidas y
elementos de seguridad que correspondan a la naturaleza del servicio,
relevando de toda injerencia y responsabilidad al CIFES y a CORFO.
g) Responder por todo accidente, daño o perjuicio ocurrido durante las faenas que
pudiera afectar a sus dependientes, o a las dependencias del Comité CIFES, a
sus funcionarios y/o a terceros.
h) La empresa y su personal, respetarán las reglas, procedimientos y
disposiciones especiales de orden interno dictadas por el CIFES o la
Corporación, tales como áreas restringidas, condiciones de ingreso a los
distintos lugares y oficinas, precauciones de seguridad y otras que ella
imponga. El personal que labore en los trabajos sólo podrá circular dentro del
área que haya sido previamente entregada, y no podrá hacer uso de otras
instalaciones, dependencias o servicios fuera de los designados.
i) Cumplir estrictamente en la ejecución de los servicios encomendados, con
todas las leyes, reglamentos y ordenanzas que rigen la materia.
DÉCIMO OCTAVO: CONTRAPARTES TÉCNICAS.
Para todos los efectos de consultas, la empresa deberá comunicarse con el Encargado
del Contrato, labor que recaerá en doña Paula Adreia Epuñan Hernández, quien
cumplirá la labor de ITO, cuyo correo electrónico de contacto es:
phernandez.arqaomail.com , y en caso de efectuarse algún cambio se notificará a la
empresa mediante correo electrónico.
Al Encargado de Contrato le corresponderá:
1. Convocar al representante de la empresa a reuniones periódicas para evaluar el
avance y calidad de los servicios contratados.
2. Proporcionar a la empresa la información disponible y asistencia que requiera
para el buen desarrollo de su trabajo.
3. Informar al CIFES respecto de cualquier incumplimiento de la empresa
relacionadas a las obligaciones asumidas en virtud del contrato de obras.
4. Visar los Informes Técnicos de Avance de Obras y estados de pago
correspondientes, solicitados por la empresa previo a la aprobación del
mandante.
Por su parte, previo a la firma del contrato la empresa hizo entrega del curriculum vitae
del profesional o técnico designado como contraparte técnica que corresponde a don
Ignacio Andrés Silva González, cuyo correo electrónico de contacto es:
naxo.sgaqmail.com , quien se encargará de la gestión del presente contrato, sin
perjuicio del rol que cumple el supervisor según lo indicado en la cláusula décimo
cuarta y en lo señalado en el punto 4° de la cláusula tercera.
No obstante lo anterior, y previa comunicación mediante correo electrónico al Comité,
la empresa podrá designar a otro trabajador para que, en caso de ausencia de la
Contraparte del Contrato, lo reemplace o haga las veces de tal.
DÉCIMO NOVENO: PRECIO Y FORMA DE PAGO.
La Corporación pagará por los servicios de remodelación de las oficinas donde
funciona el CIFES, la suma total de $20.289.500.- (veinte millones doscientos ochenta
SIF N' 19.624 / Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se ubica el
CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Arrnijo Márquez E.I.R.L.
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y nueve mil quinientos pesos) impuestos incluidos, cuyo itemizado se indica en el
Anexo N°4 del presente contrato. Dicho pago se realizará de la siguiente manera:
PRIMER PAGO: Corresponderá al 35% del precio total con impuestos incluidos. El
pago se realizará contra la ejecución del 40% de las obras totales (según registros del
libro de obras), conforme a recepción a conformidad de ITO.
SEGUNDO PAGO: Corresponderá al 60% del precio total con impuestos incluidos. El
pago se realizará contra la total ejecución de las obras, conforme a recepción final de
trabajos de ITO y entrega al CIFES de comprobante de presentación del proyecto en la
Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), Superintendencia de Servicios
Sanitarios (SISS), Aguas Andinas y demás especialidades afines para la obra, según
corresponda.
TERCER PAGO: Corresponderá al 5% del precio total con impuestos incluidos. El
pago se realizará contra la entrega al CIFES de un comprobante de inscripción y
aprobación del proyecto en la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC),
aprobación de proyecto en la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), en
Aguas Andinas y demás especialidades afines para la obra, según corresponda.
Los pagos señalados en los literales precedentes se realizarán sólo una vez que las
facturas respectivas hayan sido entregadas y debidamente aceptadas por el CIFES y
del cumplimiento por parte de la empresa de todas las prestaciones laborales de los
trabajadores asignados al contrato, entre ellas las remuneraciones y cotizaciones de
previsión y salud, que correspondan. El cumplimiento de las prestaciones recién
señaladas deberán ser informadas documentalmente, antes de cada cobro.
En caso que la empresa registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser
destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la
totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La Corporación exigirá a la empresa que proceda a dichos pagos, debiendo presentar
este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6
meses, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la
obligación, la empresa también podrá presentar el Certificado de Antecedentes
Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el
certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en
el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en
el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el
Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa, dará derecho a la
Corporación a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.
El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.
VIGÉSIMO: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO.
Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre de CORFO, RUT N°
60.706.000-2, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso
de contratación en el portal www.mercadopublico.cl ,
Las facturas en soporte papel, deberán ingresarse a través de Oficina de Partes de
CORFO Central, ubicada en calle Moneda N° 921, oficina N° 216, Santiago, de lunes a
viernes, entre las 09:00 y las 13:00 horas. Tratándose de facturas electrónicas,
deberán ser ingresadas exclusivamente a través de la casilla 60706000-2e_febos.cl.
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CIFES suscrito con la einpresa Constructora José. Eduardo Amito Márquez E.I.1:11..
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En atención a la modalidad de pago, para los efectos del artículo 3° de la Ley N°
19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura,
CORFO tendrá un plazo de 20 días corridos, contados desde su recepción si se trata
de facturas en soporte papel, o desde su notificación en el caso de facturas
electrónicas, para reclamar en contra de su contenido.
En caso que se trate de facturas en soporte papel, al momento de cada pago, la
empresa deberá entregar a CORFO el cuadruplicado cobro ejecutivo cedible de la
factura, para inutilizarlo, en caso que éste no haya sido entregado con anterioridad.
Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una
vez que los servicios contratados hayan sido efectivamente prestados a satisfacción de
la Corporación, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. CORFO
procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas con anterioridad al
cumplimiento del respectivo hito de pago.
VIGÉSIMO PRIMERO: VIGENCIA DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación de la Resolución
que lo apruebe, y su duración será hasta la liquidación definitiva de éste, la cual
procederá luego de efectuada la recepción definitiva sin observaciones por parte del
Comité de la totalidad de los servicios contratados.
Lo anterior, sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes,
como asimismo de la posibilidad de CORFO de poner término anticipado al contrato,
en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada a la
empresa con una anticipación de a lo menos 15 días corridos a la fecha de término
deseada.
Por su parte, el presente contrato también terminará en forma anticipada,
especialmente, en las siguientes situaciones:
1. Si la empresa muestra incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones
contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave o reiterado de las
obligaciones contractuales de la empresa, especialmente, las siguientes:
a)
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del presente contrato,
con un máximo de 6 meses.
b)
Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen con ocasión del presente contrato, salvo que norma legal
especial permita las referidas cesiones.
c)
Acumular por concepto de aplicación de multas establecidas en la cláusula
sobre "Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento", la cantidad
equivalente al 35 U.F., con impuestos incluidos.
d)
Si tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, al determinar qué
antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación
respectiva, los integrantes de la misma hubieren ocultado información
relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de
ellos.
Producido el incumplimiento de la empresa, el que será calificado por la
Corporación, ésta podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, en cuyo caso CORFO percibirá el monto total a que
asciende dicha caución cualquiera sea la naturaleza del incumplimiento y/o la
oportunidad del término anticipado, lo anterior sin perjuicio del cobro de las
Sir: N° 19,824 / Aprueba contrato de prestación de servicios de remodelación de las oficinas donde se ubica el
CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Armijo Márquez
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multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en la cláusula sobre
"Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento", y del ejercicio de las acciones
que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el
incumplimiento de la empresa genere.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Si la empresa se encontrare en notoria insolvencia, o si adquiriese la calidad de
deudor en un procedimiento concursal de liquidación.
El término anticipado del presente contrato en conformidad a lo dispuesto en este
artículo no dará en caso alguno derecho a indemnización para la empresa sin perjuicio
de que serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la
comunicación efectuada por carta certificada, o de la notificación de la resolución que
pone término al contrato en su caso.
En todo caso, cualquiera sea la razón del término anticipado del presente contrato, la
Corporación pagará a la empresa el porcentaje de avance de las obras, conforme a los
precios indicados en el itemizado sobre oferta económica detallada adjunta en Anexo
N° 4 del presente contrato, y a la información suministrada por el ITO de la obra, quien
verificará en terreno el porcentaje de avance. Se calculará el porcentaje de avance de
las obras en función del registro del libro de obras, luego de ello se calcula el valor
proporcional del valor global de la obra.
VIGÉSIMO SEGUNDO: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO.
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el
presente contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con
los trabajadores del contratante, la empresa, con anterioridad a la suscripción del
presente contrato, hizo entrega una Garantía de Fiel Cumplimiento, consistente en el
Vale Vista N° 6792391, emitido por el Banco Estado con fecha 17 de diciembre de
2015,
PAGADERA A LA VISTA y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE,
EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, tomada por la empresa, por la suma de
$1.014.475.- (un millón catorce mil cuatrocientos setenta y cinco pesos).
La garantía de fiel cumplimiento del presente contrato será devuelta después de
finalizados los servicios, salvo que la empresa no cumpla con las obligaciones que
establece el presente contrato, en cuyo caso la Corporación queda desde ya
autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter
excepcional y tiene por objeto proteger los intereses fiscales, resguardando el correcto
cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan del contrato, en
caso que el mismo termine anticipadamente por aplicación de lo dispuesto en el
párrafo tercero de la cláusula vigésima sobre "Plazo del Contrato y Terminación
Anticipada", y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de
voluntades se encuentren extinguidas, la garantía de fiel cumplimiento será devuelta
transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término
anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 70 del
Reglamento de la Ley N° 19.886.
VIGÉSIMO TERCERO: MULTAS.
En caso que la empresa contratada incurra en las situaciones previstas en la siguiente
tabla, se aplicarán las multas que en cada caso se señalan:
Situaciones
Mecanismo de Verificación
Monto de Multa
Cada día corrido de atraso en la
entrega final de la obra conforme al
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CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Arrnijo Márquez E.I.R.L.
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Incumplimiento en el plazo
final de entrega
plazo indicado en la cláusula 5 UF por día corrido
de atraso
décima del presente contrato,
contados a partir de la fecha de
suscripción del Acta de Entrega del
inmueble y hasta la recepción
definitiva de las obras.
La decisión sobre la aplicación de la multa será notificada al contratante, mediante
carta certificada o personalmente (dejándose constancia escrita de dicha notificación),
indicando la causa que da origen el incumplimiento y el monto de la multa en UF, para
cuyo pago en pesos chilenos, deberá considerarse el valor de la Unidad de Fomento,
del día en que se efectúe al contratante la notificación comentada.
El contratante podrá reclamar de su aplicación a la Corporación, dentro del plazo de 5
días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar los antecedentes
que acrediten la causal de exculpación (hechos o circunstancias constitutivos de caso
fortuito o fuerza mayor). Dicho reclamo deberá presentarse por escrito e ingresarse a
través de Oficina de Partes de la Corporación. Toda reclamación presentada
extemporáneamente será desechada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en
forma verbal o por una vía distinta a la señalada, se considerará como no oficial y, por
lo tanto, carente de validez administrativa.
CORFO resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción la
reclamación presentada; acogiendo los fundamentos dados por el contratante, o bien
rechazándolos, confirmando así la aplicación de la multa respectiva.
La aplicación de las multas se formalizará mediante la correspondiente resolución
fundada, que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y se
ejecutará unilateral y administrativamente por CORFO, deduciendo su valor de los
pagos que corresponda cursar a la empresa, o de la garantía vigente, en su caso; lo
anterior sin perjuicio de los recursos administrativos a que haya lugar. La aplicación de
una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de
éstos, únicamente, el monto de las multas, previa entrega por parte de la empresa de
la respectiva Nota de Crédito, en su caso. El monto deducido por concepto de multa se
pagará al adjudicatario o se retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las
resultas de los recursos presentados, o hayan transcurrido los plazos previstos al
efecto por la Ley N° 19.880 sin que el interesado haya impugnado la respectiva
resolución.
En caso que las multas se deduzcan de la garantía de fiel cumplimiento, y siempre que
sea procedente, CORFO deberá devolver la diferencia del monto de la garantía
ejecutada y no imputada al pago de multas, a la empresa. La empresa tendrá la
obligación de reponer la garantía ejecutada en los mismos términos descritos en el
artículo 21° del presente contrato, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde
la notificación de la resolución que ordena ejecutar la garantía. La devolución que
corresponda por concepto de saldo no imputado al pago de multas sólo se efectuará
una vez que la empresa haya entregado la garantía de reemplazo en los términos
señalados.
Se establece como tope máximo a acumular por concepto de aplicación de multas la
cantidad equivalente al 35 U.F., del monto total del contrato, con impuestos incluidos.
En caso de alcanzarse dicho tope máximo, se entenderá que existe incumplimiento
grave del contrato, por lo que CORFO procederá a poner término anticipado al mismo y
a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de acuerdo a lo
establecido en el artículo sobre "Plazo del Contrato y Terminación Anticipada" de las
presentes Bases Administrativas.
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CIFES suscrito con la empresa Constructora José Eduardo Amigo Márquez
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VIGÉSIMO CUARTO: CESIÓN DEL CONTRATO.
La empresa no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen con ocasión del presente contrato, salvo que
norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que
emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho
común.
VIGÉSIMO QUINTO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes, siempre
que no se altere la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes. CORFO podrá requerir prestaciones adicionales a las
originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas
y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente, debiendo
complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del presente
contrato, según corresponda. Las modificaciones acordadas no podrán alterar el precio
total del contrato en más de un 20%. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por
el acto administrativo pertinente, totalmente tramitado.
VIGÉSIMO SEXTO: JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago,
sometiéndose a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: PERSONERÍA.
La personería de don José Eduardo Armijo Márquez, para representar a "JOSÉ
EDUARDO ARMIJO MÁRQUEZ E.I.R.L.", consta en escritura de Constitución de
Sociedad de fecha 20 de febrero de 2014, emitida por el Registro de empresas, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
VIGÉSIMO OCTAVO: EJEMPLARES.
El presente contrato se firma en 3 (tres) ejemplares de idéntico tenor y fecha,
quedando 2 (dos) de ellos en poder de CORFO y 1 (uno) en poder de la empresa."
Firmado por:
Nombre
Cargo
Institución
: FERNANDO HENTZSCHEL MARTÍNEZ
: Director Ejecutivo (S)
: CIFES
Nombre
: JOSÉ EDUARDO ARMIJO MÁRQUEZ
Institución : José Eduardo Armijo Márquez
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ANEXO N° 1
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ANEXO N° 2
ESPECIFICACIONES PARA EL CABLEADO DE DATOS
(a) ALCANCES:
•
Contar con una Red LAN Categoría 6 y Categoría 6a (cat6/cat6a) compatible
con velocidades de hasta 10Gbps -de ser necesario- en las oficinas de CORFO
Central y Direcciones Regionales. Con el objeto de asegurar la calidad del
tráfico de datos video y telefonía que pudiera circular por esta red, asegurar la
continuidad de servicios y proveer de una plataforma sólida de trabajo.
•
Certificación de todos los puntos de red. Todos los puntos de red deben estar
implementados con cable UTP categoría 6 ó 6a, la norma a utilizar para la
conexión en cada extremo es la EIA/TIA 568A.
(b) SITUACIÓN ACTUAL:
La red de datos institucional de CORFO es de tipo Fast Ethernet implementada en
Categoría 5e (cat5e), la cual opera con el protocolo de comunicaciones TCP/IP en
su totalidad. El rango IP utilizado internamente por la red de datos es de tipo
privado.
La arquitectura de red radica sobre la topología estrella, desde donde las
derivaciones de cables a usuarios se inician desde un núcleo central (MDF), aquí
se encuentra un switch de comunicaciones.
Para las comunicaciones, CORFO dispone, de switchs de 48 bocas 10/100. Entre
estas conexiones no se encuentra ningún otro tipo de dispositivo, dejando nuestra
topología en un único segmento de comunicaciones.
(c) REQUISITOS A SATISFACER:
La solución de cableado a entregar deberá, satisfacer los siguientes requisitos de
acuerdo a la estructura de la planta de CORFO Central y las Direcciones
Regionales:
•
Todos los puntos de red deben estar implementados con cableado
categoría 6 para velocidades de 1Gbps y 6a en caso de ser necesario para
velocidades de 10Gbps, la norma a utilizar para la conexión en cada
extremo es la EIA/TIA 568A.
•
Se deberá disponer, de un Rack de comunicaciones como IDF (intermedia
Distribution Facility) al que se interconectara al MDF existente ya sea de
CORFO central o Direcciones Regionales, el cual debe poseer ventilación,
puerta vidriada y llave de seguridad, el tamaño del rack debe ser de
aproximadamente 8 a 12 U
•
El rack de comunicaciones será de uso exclusivo para elementos de la red
de datos, por lo tanto no deberán ser instalados en los elementos ajenos a
ella.
•
La ubicación del rack de comunicaciones dentro de la planta a cubrir,
deberá ser tal que cuente con la adecuada seguridad, este deberá estar
alejado de fuentes contaminantes, polvo y/o humedad. No se aceptara
como ubicación, bodegas o armarios sin ventilación.
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•
El IDF deberán contar con switchs de comunicaciones de a lo menos 48
puertos, compatibles con velocidades de 10/100 Mbps y 1 Gbps
•
El IDF deberán contar con su respectivo patch panel en la categoría
indicada que recibirá el cableado vertical y horizontal, este deberá tener
una cantidad de bocas equivalente al número de puertos de los switchs que
se instalaran
•
Se deberá proveer de la canalización, si se requieren, para proteger el
cableado de todos los puntos de red, ésta deberá tener la capacidad de
albergar, señales débiles separadas de señales fuertes, afín de evitar la
diafonía en la comunicación de datos.
•
Se deberá proveer de tantos user-cord, categoría 6, como puntos de red se
hayan instalado, todos certificados de fábrica. Dos (2) por usuario
•
Se deberá proveer de tantos patch-cord, categoría 6, como puntos de red
se hayan instalado, todos certificados de fábrica. Dos (2) por cada punto
•
Todos los puntos de red deben terminar, por el lado usuario, en una caja
con conector hembra RJ-45, y, por el lado del rack de comunicaciones,
ponchados en el patch respectivo.
•
Se deberán rotular todos los puntos implementados, con una clara
identificación del mismo y su ubicación, tanto en el punto del usuario como
en el patch de conexión en el rack de comunicaciones.
•
Se deberá entregar un plano de las instalaciones, indicando claramente los
puntos instalados y su recorrido por la construcción hasta el punto de
concentración.
•
Se deberá entregar una certificación para todos y cada uno de los puntos
de red instalados. Este requisito es Mandatorio
•
La certificación deberá realizarse sobre el enlace permanente
(d) ENTREGA Y ACEPTACIÓN:
•
•
•
Efectuar la entrega, configuración e instalación de la solución, previa
coordinación con el Gerente de Sistemas de Información de CORFO, o quién él
designe, dentro del o los plazos señalados en su plan de trabajo.
El proponente deberá entregar toda la documentación adicional necesaria que
acompaña a la solución ofertada y sus manuales operativos detallados en su
oferta.
CORFO, una vez que reciba los productos señalados en los dos puntos
anteriores, encomendará a su personal la realización de las pruebas de
aceptación de éstos.
Las pruebas de aceptación estarán constituidas por:
1. Inspección visual.
2. Inventario de los elementos que se contraten.
3. Recepción conforme en base a pruebas para comprobar el
cumplimiento de calidad, características y buen funcionamiento, en un
plazo no superior a 45 días corridos, desde la fecha de la recepción.
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Si se detecta disconformidad entre lo entregado con lo ofertado, CORFO podrá
proceder a la devolución, dejando sin efecto la adjudicación y compra, pudiendo hacer
efectiva la garantía de fiel, oportuno e íntegro cumplimiento de contrato.
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SEMANA 1
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SEMANA 2
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ANEXO N° 4
ITEMIZADO
Precio en
pesos chilenos
sin IVA
incluido
IVA
Precio en
pesos chilenos
con IVA
incluido
$1.900.000.-
$361.000.-
$2.261.000.-
$1.000.000.-
$190.000.-
$1.190.000.-
$800.000.-
$152.000.-
$952.000.-
Tabiq ues
$1.100.000.-
$209.000.-
$1.309.000.-
Revestimientos interiores
$1.200.000.-
$228.000.-
$1.428.000.-
Pinturas
$1.150.000.-
$218.500.-
$1.368.500.-
$900.000.-
$171.000.-
$1.071.000.-
$1.450.000.-
$275.000.-
$1.725.500.-
$950.000.-
$180.500.-
$1.130.500.-
Instalaciones Sanitarias
$1.000.000.-
$190.000.-
$1.190.000.-
Instalaciones Alcantarillado y aguas
$1.000.000.-
$190.000.-
$1.190.000.-
Instalaciones eléctricas, redes y datos
$1.050.000.-
$199.500.-
$1.249.500.-
$800.000.-
$152.000.-
$952.000.-
Administración obra
$1.550.000.-
$294.500.-
$1.844.500.-
Entrega Final
$1.200.000.-
$228.500.-
$1.428.000.-
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Desarrollo de los planos de especificaciones
Desarrollo informe de factibilidad sanitaria y
permisos
Trabajos preliminares
Carpintería
Cielo
Pavimentos
Aseo y entrega
1.V.A.*
$3.239.500.-
PRECIO TOTAL CON I.V.A. INCLUIDO
$20.289.500.-
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2° IMPUTACIÓN: Hasta la suma de $20.289.500.- (veinte millones doscientos
ochenta y nueve mil quinientos pesos), al ítem 24.03.400 del Comité Centro
Nacional para la Innovación y Fomento de las Energías Sustentables - CIFES del
presupuesto de la Corporación para el año 2016.
Anótese, comuníquese y publíquese en www.mercadopublico.cl
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FERNANDO HEN z HEL MAR
Director„Ejecutivo (S)
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