departamento comunicación - Federación Riojana de Baloncesto

Transcripción

departamento comunicación - Federación Riojana de Baloncesto
DEPARTAMENTO COMUNICACIÓN
RESUMEN ACUERDOS DISCIPLINARIOS COMITÉ COMPETICIÓN F.R.B.
Reunión de fecha: 25 de noviembre de 2008
Fallo nº 30
Senior Masculino
23.11.2008
Skoda Hijos JMS La Laboral – Gracurris
C.B. Alfaro
Sancionar al jugador del equipo Skoda Hijos JMS La Laboral con una (1) jornada de
suspensión y multa al club (C.D. Leza) por infracción leve del artículo 38 d) del
Reglamento Disciplinario de la Federación Riojana de Baloncesto, por ser sancionado con
dos faltas antideportivas por su conducta personal antideportiva.
Le recordamos lo que indica el Art. 19 del Reglamento Disciplinario de la F.R.B. ("Art. 19.- Las sanciones de
suspensión o inhabilitación incapacitan, no solo en la condición por la que fueron impuestas, sino también para
el desarrollo de cualquier otra actividad de carácter deportivo relacionada con el Baloncesto.").
También les recordamos lo indicado en el Art. 21 de Normas Especificas para las competiciones organizadas por
la F.R.B., Temporada 2008-2009, sobre la posibilidad de conmutar las sanciones económicas (reinserción
deportiva).
Fallo nº 31
Senior Femenino
23.11.2008
La Cueva de Doña Isabela – Universidad
de La Rioja
Sancionar al equipo La Cueva de Doña Isabela (C.B. Hermosilla) con apercibimiento de
clausura del terreno de juego y multa al club (C.B. Hermosilla), por infracción leve del
artículo 45 c) del Reglamento Disciplinario de la Federación Riojana de Baloncesto, por
incumplimiento de las condiciones establecidas para la celebración de los encuentros, al
no presentarse el colaborador arbitral.
Le recordamos lo que indica el Art. 19 del Reglamento Disciplinario de la F.R.B. ("Art. 19.- Las sanciones de
suspensión o inhabilitación incapacitan, no solo en la condición por la que fueron impuestas, sino también para
el desarrollo de cualquier otra actividad de carácter deportivo relacionada con el Baloncesto.").
También les recordamos lo indicado en el Art. 21 de Normas Especificas para las competiciones organizadas por
la F.R.B., Temporada 2008-2009, sobre la posibilidad de conmutar las sanciones económicas (reinserción
deportiva).
Fallo nº 32
Junior Masculino
23.11.2008
C.B. Calahorra – Vending Lardero
Sancionar al equipo C.B. Calahorra (C.B. Calahorra) con apercibimiento de clausura del
terreno de juego y multa al club (C.B. Calahorra), por infracción leve del artículo 45 c) del
Reglamento Disciplinario de la Federación Riojana de Baloncesto, por incumplimiento de
las condiciones establecidas para la celebración de los encuentros, al no presentarse el
entrenador (reincidente).
Le recordamos lo que indica el Art. 19 del Reglamento Disciplinario de la F.R.B. ("Art. 19.- Las sanciones de
suspensión o inhabilitación incapacitan, no solo en la condición por la que fueron impuestas, sino también para
el desarrollo de cualquier otra actividad de carácter deportivo relacionada con el Baloncesto.").
También les recordamos lo indicado en el Art. 21 de Normas Especificas para las competiciones organizadas por
la F.R.B., Temporada 2008-2009, sobre la posibilidad de conmutar las sanciones económicas (reinserción
deportiva).
Fallo nº 33
Junior Masculino
23.11.2008
C.R. Villamediana de Iregua – Logroñés
Coolplay Santa María
Sancionar al equipo C.R. Villamediana de Iregua (C.R. Villamediana de Iregua) con
apercibimiento de clausura del terreno de juego y multa al club (C.R. Villamediana de
Iregua), por infracción leve del artículo 45 c) del Reglamento Disciplinario de la Federación
Riojana de Baloncesto, por incumplimiento de las condiciones establecidas para la
celebración de los encuentros, al no presentarse el delegado de campo.
Le recordamos lo que indica el Art. 19 del Reglamento Disciplinario de la F.R.B. ("Art. 19.- Las sanciones de
suspensión o inhabilitación incapacitan, no solo en la condición por la que fueron impuestas, sino también para
el desarrollo de cualquier otra actividad de carácter deportivo relacionada con el Baloncesto.").
También les recordamos lo indicado en el Art. 21 de Normas Especificas para las competiciones organizadas por
la F.R.B., Temporada 2008-2009, sobre la posibilidad de conmutar las sanciones económicas (reinserción
deportiva).
Edificio federaciones – Palacio de los deportes
C/ Moncalvillo 2, 2ª Planta – Oficinas 11 y 12
26007 Logroño
Tlfno. 941.200006 – Fax. 941.200011
e-mail: [email protected]
Página web: www.frbaloncesto.com
DEPARTAMENTO COMUNICACIÓN
Fallo nº 34
Senior Masculino
23.11.2008
C.B. Catonia – Talleres Lar
Sancionar al jugador del equipo C.B. Catonia con una (1) jornada de suspensión y multa al
club (C.B. Catonia) por infracción leve del artículo 38 d) del Reglamento Disciplinario de la
Federación Riojana de Baloncesto, por ser descalificado en el partido al empujar a un
jugador del equipo rival.
Le recordamos lo que indica el Art. 19 del Reglamento Disciplinario de la F.R.B. ("Art. 19.- Las sanciones de
suspensión o inhabilitación incapacitan, no solo en la condición por la que fueron impuestas, sino también para
el desarrollo de cualquier otra actividad de carácter deportivo relacionada con el Baloncesto.").
También les recordamos lo indicado en el Art. 21 de Normas Especificas para las competiciones organizadas por
la F.R.B., Temporada 2008-2009, sobre la posibilidad de conmutar las sanciones económicas (reinserción
deportiva).
Fallo nº 35
Senior Masculino
23.11.2008
Clavijo – Frutas Ezquerro Calahorra
Basket’98
Sancionar al equipo C.B. Clavijo (C.B. Clavijo) con apercibimiento de clausura del terreno
de juego y multa al club (C.B. Clavijo), por infracción leve del artículo 44.2 a) del
Reglamento Disciplinario de la Federación Riojana de Baloncesto, por los incidentes del
público (invasión del terreno de juego), peligrando la integridad física de los asistentes.
Le recordamos lo que indica el Art. 19 del Reglamento Disciplinario de la F.R.B. ("Art. 19.- Las sanciones de
suspensión o inhabilitación incapacitan, no solo en la condición por la que fueron impuestas, sino también para
el desarrollo de cualquier otra actividad de carácter deportivo relacionada con el Baloncesto.").
También les recordamos lo indicado en el Art. 21 de Normas Especificas para las competiciones organizadas por
la F.R.B., Temporada 2008-2009, sobre la posibilidad de conmutar las sanciones económicas (reinserción
deportiva).
Edificio federaciones – Palacio de los deportes
C/ Moncalvillo 2, 2ª Planta – Oficinas 11 y 12
26007 Logroño
Tlfno. 941.200006 – Fax. 941.200011
e-mail: [email protected]
Página web: www.frbaloncesto.com

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