Contrato Comodato Inmueble Juarez 190

Transcripción

Contrato Comodato Inmueble Juarez 190
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
DE SANTA CATARINA
CONTRATO DE COMODATO
CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SRA.
MARTHA ELVIA DÍAZ RODRIGUEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL COMODANTE” Y POR LA OTRA PARTE EL INSTITUTO
MUNICIPAL DE LA MUJER DE SANTA CATARINA, REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR LA C. MARÍA DEL SOCORRO ESCAMILLA ALANIS, EN SU CARÁCTER
DE DIRECTORA GENERAL, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO
EXPEDIDO POR EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. GABRIEL ALBERTO
NAVARRO RODRÍGUEZ, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS
17 Y 20 FRACCIONES V, VI y VII DEL REGLAMENTO VIGENTE DEL CITADO
ORGANISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
COMODATARIO”, Y CUANDO SE HAGA UNA MANIFESTACIÓN CONJUNTA SE LES
CITARÁ COMO “LAS PARTES”, QUIENES ESTÁN DE ACUERDO EN CELEBRAR EL
PRESENTE INSTRUMENTO EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- DECLARA “EL COMODANTE”, LO SIGUIENTE:
a).- Llamarse MARTHA ELVIA DÍAZ RODRÍGUEZ, mexicana, mayor de edad,
dedicada a las labores del hogar.
b).- Que señala como domicilio el ubicado en la calle Hidalgo # 601 Sur, Colonia
Centro en el Municipio de Santa Catarina, Nuevo León.
c).- Que es dueña en legítima propiedad de la casa ubicada en la calle Juárez # 190,
Oriente, Colonia Centro en el Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, según lo
justifica con la copia de la Escritura Pública No. 52164 de fecha 07 de Octubre de 1998,
otorgada ante la fe del Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público No. 60.
La Escritura de referencia se encuentra inscrita ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Primer Distrito, bajo el número 165, Volumen 96, Libro 34,
Sección Propiedad, Unidad Santa Catarina de fecha 21 de Octubre de 1998.
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d).- El inmueble de referencia se identifica con el número de expediente catastral 01041-001, con las siguientes medidas y colindancias: Lote ubicado en la esquina SurEste de las calles de Juárez y Colón. Al Norte mide 30.00 (treinta metros) y colinda con
frente a la calle Juárez; Al Sur mide 30 metros y colinda con propiedad que es o fue de
la señorita María de los Ángeles García; Al Oriente mide 12:03 metros y colinda con
propiedad vendida a Manuel García Arizpe y al Poniente mide 12.45 y colinda con
frente a la calle de Colón.
II.- DECLARA “EL INSTITUTO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, LO
SIGUIENTE:
1. Que se encuentra debidamente constituido como una entidad de derecho público
investido de personalidad jurídica propia, conforme a lo estipulado en el articulo
115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Municipal del Estado de Nuevo León vigente, y en el articulo 20 Fracciones VI y
VII y demás relativas del Reglamento del Instituto Municipal de la Mujer de Santa
Catarina.
2. Que su representado tiene como objetivo general: “Promover y fomentar las
condiciones que faciliten la equidad, la igualdad de oportunidades que acaben
con la discriminación que se da en el trato de los géneros, que faciliten la toma
de decisiones y que los beneficios del desarrollo perneen también hacia las
mujeres para que estas puedan ejecutar plenamente sus derechos.
3. Para los efectos legales a que haya lugar, señala como domicilio para oír y
recibir notificaciones el ubicado en la calle Juárez # 190 Oriente, Colonia Centro
en el Municipio de Santa Catarina, Nuevo León.
4. Que para el cumplimiento de sus fines jurídicos, programas y con el objeto de
cumplir con los servicios públicos que presta a la ciudadanía santacatarinense,
requiere de un inmueble que será utilizado como oficina del Instituto Municipal de
la Mujer.
5. Que la C. MARÍA DEL SOCORRO ESCAMILLA ALANIS, en su carácter de
Directora General del Instituto Municipal de la Mujer de Santa Catarina se
encuentra facultada para celebrar contratos con fundamento en los artículos 3 y
4 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Santa
Catarina, Nuevo León, y en los artículos 2, 14 fracción I, 27 fracciones II, X y
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demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal
vigente en el Estado de Nuevo León.
6. Que para los efectos legales a que haya lugar, señala como domicilio para oír y
recibir notificaciones el ubicado en la calle Juárez # 190 Oriente, Colonia Centro
en el Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, y cuenta con Registro Federal
de Contribuyentes IMM070416TA8.
En virtud de las razones antes expuestas y las consideraciones precisadas en la parte
declarativa que antecede, los comparecientes reconociéndose mutuamente la
personalidad y la capacidad jurídica y legal con la que comparecen, manifiestan que es
su deseo el someter el presente acuerdo de voluntades, conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA: (OBJETO) “EL COMODANTE” otorga en comodato a “EL
COMODATARIO”, el bien inmueble descrito en el punto número 1, inciso d) del
Apartado de Declaraciones del presente instrumento, en adelante “EL INMUEBLE” con
el objeto de que sea utilizado como oficinas del Instituto Municipal de la Mujer de Santa
Catarina.
SEGUNDA: (DESTINO) Ambas partes están de acuerdo en que “EL INMUEBLE” que
en este acto se otorga en comodato para que sea utilizado por “EL COMODANTE” el
cual se destina a albergas las oficinas de “EL INSTITUTO”.
TERCERA: “EL COMODATARIO” acepta el comodato que se le otorga y por medio de
este instrumento recibe material y jurídicamente “EL INMUEBLE” objeto del presente
Contrato.
CUARTA: “EL COMODATARIO” esta de acuerdo en efectuar el pago de los recibos de
luz y agua a partir de la fecha en que recibe “EL INMUEBLE” en comodato.
QUINTA: El comodato se otorga por un término de 2-dos meses, el cual empezará a
contar a partir del día 16-dieciséis de Enero de 2010, sin perjuicio de que pueda
prorrogarse, siempre y cuando se de cumplimiento a los requisitos previstos por “EL
COMODANTE”.
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Las partes lo podrán dar por terminado en forma anticipada, mediante aviso por escrito
con una anticipación de 15-quince días naturales.
SEXTA: Queda prohibido a “EL COMODATARIO” destinar “EL INMUEBLE” otorgado
en comodato a la realización de actividades diferentes a las establecidas en la Cláusula
Primera, con excepción de aquellas autorizadas por escrito por “EL COMODANTE”,
así como ceder a terceros los derechos que se otorgan por virtud de este Contrato.
SÉPTIMA: “EL COMODATARIO”, se obliga a conservar “EL INMUEBLE” en perfecto
estado de funcionamiento, en caso de que se requiera realizar alguna erogación
destinada para dicho fin, se obliga a cubrir su importe sin derecho alguno de reclamar
en contra de “EL COMODANTE”, no obstante que no responderá de los daños que
sufra por caso fortuito o fuerza mayor, o por el desgaste natural derivado de su uso.
OCTAVA: Se obliga “EL COMODATARIO”, en caso de que “EL INMUEBLE” sufriera
un daño que sea suficiente para impedir su uso ordinario, pagará a “EL
COMODANTE”, por concepto de reparación de daños, el valor de “EL INMUEBLE”
dañado, previo estudio de avalúo por las partes, salvo lo estipulado en el artículo 2401
del Código Civil para el Estado de Nuevo León.
NOVENA: “LAS PARTES” reconocen que la naturaleza del presente Contrato es
administrativa, por constituir el objeto del presente instrumento, una actividad de interés
público.
DÉCIMA: “EL COMODATARIO”, se obliga a informar por escrito a “EL
COMODANTE” de los daños o perjuicios que sufra “EL INMUEBLE”, así como de
cualquier hecho o acto que pudiere poner en peligro la posesión o el estado de
conservación de “EL INMUEBLE”, que reciba en comodato.
DÉCIMA PRIMERA: El presente Contrato es producto de la buena fe de las partes, en
razón de la cual, las dudas que lleguen a presentarse en cuanto a su interpretación y su
cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo por escrito entre “LAS PARTES”.
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE SE ENCUENTRAN DE ACUERDO CON EL
CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO MEDIANTE SU LECTURA, QUE SU
TEXTO CONTIENE LA EXPRESIÓN EXACTA DE SU LIBRE VOLUNTAD, POR LO
QUE NO EXISTEN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO COMO ERROR, DOLO,
VIOLENCIA O MALA FE QUE PUDIERAN INVALIDARLO, POR LO QUE LO FIRMAN
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DE CONFORMIDAD EN DUPLICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA,
NUEVO LEÓN, EL DÍA 18-DIECIOCHO DE ENERO DE 2010-DOS MIL DIEZ.
POR “EL COMODANTE"
SRA. MARTHA ELVIA DIAZ RODRÍGUEZ
POR “EL COMODATARIO”
C. MARÍA DEL SOCORRO ESCAMILLA ALANIS
DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE SANTA CATARINA
ÚLTIMA HOJA QUE CONTIENE LAS FIRMAS DEL CONTRATO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE
LA C. MARTHA ELVIA DÍAZ RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE “EL COMODANTE” Y POR LA
OTRA PARTE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, EN
SU CARÁCTER DE “EL COMODATARIO” REPRESENTADO POR LA C. MARÍA DEL SOCORRO
ESCAMILLA ALANIS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL CITADO INSTITUTO.
JURÍDICO/IMMSC/MSEA/GGM.FG CONTRATO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE LA C. MARTHA ELVIA DÍAZ
RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE “EL COMODANTE” Y POR LA OTRA PARTE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN.
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