Febrero 2016 - SJ - Liquidacion de Ganancias

Transcripción

Febrero 2016 - SJ - Liquidacion de Ganancias
BOLETÍN INFORMATIVO
25 DE FEBRERO 2016
NOVEDADES
DECRETO 394/2016
Ganancias. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y
deducción especial desde el 01/01/2016.
Se deja sin efecto el decreto 1242/2013, que establecía la no aplicación del impuesto a las
ganancias para los sujetos que hubieran percibido entre los meses de enero a agosto de 2013
remuneraciones brutas de hasta $ 15.000 mensuales – entre otros - y se incrementan a partir
del 01/01/2016 los importes anuales de las deducciones personales:
Organismo: Poder Ejecutivo Nacional.
Boletín Oficial: 23/02/2016
Vigencia desde: 23/02/2016
Aplicación: con efecto a partir del 1/1/2016.
RG Nº 3831 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS. RESUELVE:
Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución
General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del
importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma,
a partir del período fiscal 2016 deberán aplicar las tablas y la escala que se consignan en el
Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — En los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores de las referidas
deducciones -establecidos por el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016-, el agente de
retención deba proceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, la misma
deberá ser efectuada al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de
la presente.
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Art. 3° — Las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a los meses
de enero y febrero del período fiscal 2016, a los sujetos alcanzados por el impuesto a raíz de
la derogación del Decreto N° 1.242 del 27 de agosto de 2013, deberán efectuarse en cuotas
mensuales e iguales hasta la finalización de dicho período, a partir de la primera liquidación
posterior a la fecha de publicación de la presente.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para el período fiscal
2016 y los siguientes.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alberto Abad.
Por consultas puede llamarnos al tel.: 4334-1281 ó escribirnos un e-mail a
[email protected]
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COMO IMPLEMENTARLO EN EL SISTEMA SALARIOS
Los ejemplos mostrados a continuación se refieren a la empresa inicial, cada usuario deberá
adaptarlo a los conceptos que ya tiene implementado y recuerde que es
RESPONSABILIDAD del usuario corroborar que las mismas estén acorde con la legislación
vigente y con los respectivos convenios colectivos.
IMPORTANTE: Realizar un BACK-UP de las empresas, antes de cambiar o modificar fórmulas.
1. Modificar los importes en TABLA ESPECIAL:
Archivos -> Definición de Conceptos -> Tabla Especial:
2.- Dar de baja masiva los conceptos: 0240/0239/8060 y 8062.
Proceso de Liquidación -> Novedades - > Conceptos Fijos - > Bajas Masivas.
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3.- Para proceder a la devolución de retenciones efectuadas en liquidaciones de enero 2016,
las cuales según Decreto Nº 394, deben ser devueltas en un solo pago, vamos a dar de alta
el concepto 0241, a efectos de registrarlo en el recibo de haberes por separado de la
retención que corresponda a Febrero 2016. De esta manera, el empleado pueda saber
concretamente el importe devuelto correspondiente al mes anterior.
Art. 2° — En los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores de las referidas
deducciones -establecidos por el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016-, el agente de
retención deba proceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, la misma
deberá ser efectuada al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de
la presente.
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4.- Crear los conceptos 0233 y 0242: Archivos -> definición de Conceptos -> Conceptos:
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PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN PARA LAS RETENCIONES EN EXCESO
a) Realice el resguardo de la empresa √
b) Verifique haber cumplimentado todos los puntos del instructivo.
(Modificando las tablas, baja de conceptos fijos y creando el concepto 0241)
c) Imprima un listado por planillas definidas, con los conceptos de retenciones enero 2016.
(concepto 0231).
d) Luego, re liquide enero 2016.
(Recuerde que si liquidó febrero, deberá depurar la liquidación NO las novedades que ya
tenga adelantadas para su trabajo).
e) Obtendrá con el punto d), el verdadero importe a retener según las nuevas tablas.
f) Al liquidar febrero 2016, informará con una carga rápida como novedad en el valor 1 del
concepto 0241 la diferencia entre la planilla definida y el recibo correcto de enero 2016.
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONPARA LOS SUJETOS ALCANZADOS POR EL
IMPUESTO A RAIZ DE LA DEROGACIÓN DEL DECRETO N° 1.242 DEL 27/08/2013
a) Puntos a, b, ídem anterior.
b) Luego, re liquide enero 2016.
(Recuerde que si liquidó febrero, deberá depurar la liquidación NO las novedades que ya
tenga adelantadas para su trabajo).
c) Obtendrá con el punto d), el verdadero importe a retener según las nuevas tablas.
d) Asignaremos como novedad en febrero el concepto 0233, que restara el importe de retención
que arroje el concepto 0231 para el mes de febrero, y asignaremos como novedad el concepto
0242 que traerá el importe a retener entre enero y febrero en 10 cuotas.
Puede el usuario cargar el Nro. de cuota que descuenta en el valor 1 de mismo concepto.
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