INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA

Transcripción

INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA
INFORME DE RESULTADOS
DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012
TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA
Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS
VOLUMEN 11/17
ÍNDICE
VOLUMEN 11/17
IV.
ENTIDADES PARAESTATALES
IV.1.
INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL
5
IV.1.1.
ANTECEDENTES
5
IV.1.2.
AUDITORÍA FINANCIERA
13
IV.1.2.1.
CAPÍTULO 7000 “INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES”
13
Auditoría AEPOA/102/12
IV.2.
CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA
DEL DISTRITO FEDERAL
67
IV.2.1.
ANTECEDENTES
67
IV.2.2.
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
73
IV.2.2.1.
VERTIENTE DE GASTO 4 “CONTROL Y EVALUACIÓN
DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL”
73
Auditoría AOPE/110/12
IV.3.
CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
147
IV.3.1.
ANTECEDENTES
147
IV.3.2.
AUDITORÍA FINANCIERA
153
IV.3.2.1.
“INGRESOS DIVERSOS”
153
Auditoría AEPOA/103/12
IV.4.
CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR
DEL DISTRITO FEDERAL
179
IV.4.1.
ANTECEDENTES
179
IV.4.2.
AUDITORÍA FINANCIERA
185
IV.4.2.1.
CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS
Y OTRAS AYUDAS”
185
Auditoría AEPOA/104/12
IV.5.
CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V.
231
IV.5.1.
ANTECEDENTES
231
IV.5.2.
AUDITORÍA FINANCIERA
237
IV.5.2.1.
“CUENTAS POR COBRAR”
237
Auditoría AEPOA/105/12
IV.6.
SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V.
277
IV.6.1.
ANTECEDENTES
277
IV.6.2.
AUDITORÍA FINANCIERA
285
IV.6.2.1.
CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
285
Auditoría AEPOA/106/12
IV.6.3.
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
317
IV.6.3.1.
VERTIENTE DE GASTO 20 “URBANIZACIÓN”
317
Auditoría AOPE/111/12
IV.7.
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
377
IV.7.1.
ANTECEDENTES
377
IV.7.2.
AUDITORÍAS FINANCIERAS
385
IV.7.2.1.
CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
385
Auditoría AEPOA/107/12
IV.7.2.2.
CAPÍTULO 7000 “INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES”
426
Auditoría AEPOA/108/12
IV.8.
SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL
455
IV.8.1.
ANTECEDENTES
455
IV.8.2.
AUDITORÍA FINANCIERA
463
IV.8.2.1.
CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
463
Auditoría AEPOA/109/12
IV
ENTIDADES PARAESTATALES
IV.1.
INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL
IV.1.1. ANTECEDENTES
El Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI) es un organismo público descentralizado de
la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, creado mediante decreto expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de septiembre de 1998. Dicho
decreto, que entró en vigor el 16 de octubre de 1998, establece los lineamientos para
la constitución del instituto, la dotación de patrimonio a éste, la extinción del Instituto de la
Vivienda de la Ciudad de México y la transferencia de recursos y compromisos de este
último al INVI.
El artículo segundo de dicho decreto señala que el INVI tiene por objeto “diseñar,
elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de
vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos
económicos del Distrito Federal, dentro del marco del Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal y de los programas que se deriven de él”.
Para el cumplimiento de su objeto, el artículo tercero del citado decreto confiere al INVI
las siguientes atribuciones y obligaciones:
“I. Proponer y coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la integración,
coordinación, análisis y ejecución de la política de vivienda del Distrito Federal;
”II. Contribuir con la Administración Pública del Distrito Federal, en la proyección, diseño
y ejecución del Programa de Vivienda del Distrito Federal, enfocado principalmente
a la atención de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de
México; así como en la coordinación de los organismos de vivienda del Gobierno
del Distrito Federal;
”III. Fomentar la creación, uso, mejoramiento y modificación de los espacios urbanos
requeridos para el Programa de Vivienda, así como del Programa General de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
5
5
VOLUMEN 11/17
”IV. Promover la creación de una bolsa de suelo urbano con viabilidad técnica y jurídica
para desarrollos habitacionales;
”V.
Promover, estimular, fomentar y ejecutar programas de adquisición y acondicionamiento
de suelo urbano, público y privado, así como la edificación, remodelación,
regeneración y rehabilitación de vivienda en todas sus modalidades;
”VI. Propiciar y concertar la participación de los sectores público, social y privado en
programas de vivienda, inversión inmobiliaria, sistemas de ahorro, financiamiento y
orientación habitacional, así como coadyuvar en la gestión ante el Sistema Financiero
para el otorgamiento de créditos a favor de los beneficiarios de sus programas;
”VII. Financiar las obras de construcción que se deriven de la ejecución de los programas
de vivienda;
”VIII. Promover y ejecutar, en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento
de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas
en renta o locales comerciales integrados a éstas, en favor de los beneficiarios del
Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que
requieran rehabilitación o sustitución total o parcial en favor de sus ocupantes;
”IX. Coadyuvar con la autoridad competente, en la integración de los expedientes
técnicos y demás documentación que se requiera, para obtener inmuebles a través
de la expropiación o desincorporación, destinados al Programa de Vivienda;
”X.
Recuperar a través del Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Vivienda
Popular, el producto que genere la enajenación de las viviendas asignadas a los
beneficiarios de sus programas y de los préstamos que otorgue, salvo en los casos
en que las condiciones del préstamo determinen que la recuperación se realice por
medio de otros mecanismos;
”XI. Coadyuvar con el fomento y obtención de préstamos para la construcción,
rehabilitación, mejoramiento y adquisición de vivienda en favor de la población de
escasos recursos del Distrito Federal;
6
6
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”XII.
Otorgar préstamos en forma directa con la correspondiente garantía real,
quirografaria o cualquier otra a cargo de los beneficiarios de sus programas;
”XIII. Realizar y fomentar la investigación tecnológica que tenga por fin lograr la reducción
de costos y el mejoramiento de la vivienda y sus espacios;
”XIV. Administrar y disponer de los recursos humanos, materiales, financieros y de servicios
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
”XV.
Promover y realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios, en los casos
en que así proceda, para la constitución del Régimen de Propiedad en
Condominio, en los inmuebles que adquieran los beneficiarios, a través de los
programas de vivienda en los que intervenga la Administración Pública del Distrito
Federal y en general brindar la asesoría y orientación en materia habitacional que
corresponda;
”XVI. Proporcionar asistencia técnica y administrativa en el desarrollo de los programas
de vivienda, así como asesoría y gestoría en los trámites relacionados con las
obras o acciones en que participe el organismo;
”XVII. Celebrar los actos jurídicos, contratos y convenios, que sean necesarios para
el cumplimiento de su objeto; y
”XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y el Consejo
Directivo.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2012 y 2011:
7
7
VOLUMEN 11/17
INGRESOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
2012
Importe
Concepto
2011
Importe
%
Variación
Importe
%
%
Estimación original
Ingresos totales
2,588,108.5
100.0
2,635,377.7
100.0
(47,269.2)
(1.8)
Corrientes y de capital
1,138,636.5
44.0
1,110,855.8
42.2
27,780.7
2.5
Aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal
1,449,472.0
56.0
1,524,521.9
57.8
(75,049.9)
(4.9)
2,052,790.4
100.0
2,249,747.3
100.0
(196,956.9)
(8.8)
1,116,236.1
54.4
1,181,309.5
52.5
(65,073.4)
(5.5)
936,554.3
45.6
1,068,437.8
47.5
(131,883.5)
(12.3)
Captación
Ingresos totales
Corrientes y de capital
Aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe
de Cuenta Pública del Instituto de Vivienda del Distrto Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Vivienda del Distrto Federal.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Variación
Importe
Estimación
Captación
2,588,108.5
2,052,790.4
(535,318.1)
(20.7)
Corrientes y de capital
1,138,636.5
1,116,236.1
(22,400.4)
(2.0)
Aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal
1,449,472.0
936,554.3
(512,917.7)
(35.4)
2,635,377.7
2,249,747.3
(385,630.4)
(14.6)
Corrientes y de capital
1,110,855.8
1,181,309.5
70,453.7
6.3
Aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal
1,524,521.9
1,068,437.8
(456,084.1)
(29.9)
%
2012
Ingresos totales
2011
Ingresos totales
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013,
Informe de Cuenta Pública del Instituto de Vivienda del Distrto Federal; y Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Vivienda
del Distrto Federal.
8
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VOLUMEN 11/17
EGRESOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
2012
Importe
2011
Importe
%
Variación
Importe
%
%
Presupuesto original
Gasto total
Corriente
De capital
2,588,108.5
100.0
2,635,377.7
100.0
(47,269.2)
(1.8)
660,449.2
25.5
613,129.9
23.3
47,319.3
7.7
1,927,659.3
74.5
2,022,247.8
76.7
(94,588.5)
(4.7)
2,041,117.1
100.0
2,195,679.9
100.0
(154,562.8)
(7.0)
718,135.0
35.2
706,498.4
32.2
11,636.6
1.6
1,322,982.1
64.8
1,489,181.5
67.8
(166,199.4)
(11.2)
Presupuesto ejercido
Gasto total
Corriente
De capital
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013,
Informe de Cuenta Pública del Instituto de Vivienda del Distrto Federal; y Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Vivienda del Distrto
Federal.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Presupuestado
Ejercido
2,588,108.5
2,041,117.1
Variación
Importe
%
2012
Gasto total
Corriente
(546,991.4)
(21.1)
660,449.2
718,135.0
1,927,659.3
1,322,982.1
(604,677.2)
(31.4)
Gasto total
2,635,377.7
2,195,679.9
(439,697.8)
(16.7)
Corriente
613,129.9
706,498.4
93,368.5
15.2
2,022,247.8
1,489,181.5
De capital
57,685.8
8.7
2011
De capital
(533,066.3)
(26.4)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013,
Informe de Cuenta Pública del Instituto de Vivienda del Distrito Federal; y Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Vivienda
del Distrito Federal.
En 2012, dentro del gasto neto total del sector paraestatal del gobierno local
(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado
y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 8.2% (2,588,108.5 miles de
pesos) en el gasto programado y de 6.1% (2,041,117.1 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
9
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VOLUMEN 11/17
GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Gasto total
Corriente
“Servicios Personales”
“Materiales y Suministros”
“Servicios Generales”
“Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”
De capital
“Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”
“Inversiones Financieras y Otras
Provisiones”
Original
Importe
%
Ejercido
Importe
%
Variación
Importe
%
2,588,108.5
100.0
2,041,117.1
100.0
(546,991.4)
(21.1)
660,449.2
25.5
718,135.0
35.2
57,685.8
8.7
178,675.8
6.9
180,337.2
8.8
1,661.4
0.9
3,985.0
0.2
3,171.3
0.2
(813.7)
(20.4)
91,910.6
3.6
75,612.0
3.7
(16,298.6)
(17.7)
385,877.8
14.9
459,014.5
22.5
73,136.7
19.0
1,927,659.3
74.5
1,322,982.1
64.8
(604,677.2)
(31.4)
25,954.3
1.0
19,536.8
1.0
(6,417.5)
(24.7)
1,901,705.0
73.5
1,303,445.3
63.9
(598,259.7)
(31.5)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe
de Cuenta Pública del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los
ejercicios de 2012 y 2011:
10
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VOLUMEN 11/17
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Variación
Importe
2012
2011
1,877,165.0
2,231,801.0
(354,636.0)
No circulante
10,188,293.0
10,039,556.0
148,737.0
1.5
Suma el activo
12,065,458.0
12,271,357.0
(205,899.0)
(1.7)
A corto plazo
1,444,902.0
1,848,466.0
(403,564.0)
(21.8)
A largo plazo
1,180,311.0
1,217,748.0
(37,437.0)
(3.1)
Suma el pasivo
2,625,213.0
3,066,214.0
(441,001.0)
(14.4)
Patrimonio
9,440,245.0
9,205,143.0
235,102.0
2.6
12,065,458.0
12,271,357.0
(205,899.0)
(1.7)
%
Activo
Circulante
(15.9)
Pasivo
Suman el pasivo
y el patrimonio
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012,
México, 2013, Informe de Cuenta Pública del del Instituto de Vivienda del Distrto Federal,
estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).
Principales Resultados
Las principales vertientes de gasto en que la entidad participó durante 2012 fueron las
siguientes:
1. Vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. La actividad
institucional “Administración de Recursos Institucionales” tiene como finalidad el
desarrollo óptimo de la entidad, para lo cual se efectuaron las siguientes acciones:
pago de sueldos al personal del instituto; pago de las obligaciones fiscales, impuestos
federales y contribuciones locales; atención a las auditorías internas y externas que
se llevaron a cabo; instrumentación de programas de capacitación; adquisición de
materiales y suministros, y servicios; así como la instrumentación de un plan maestro
de intervención urbana en la zona oriente de la Ciudad de México mediante un
convenio de colaboración celebrado entre el INVI y la Universidad Autónoma
Metropolitana.
11
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VOLUMEN 11/17
2. Vertiente de gasto 21 “Vivienda”. Se reportaron las actividades institucionalales:
001 “Programa de Mejora de Vivienda”, 002 “Programa de Rescate de Cartera
Inmobiliaria”, 003 “Programa de Vivienda en Conjunto” y 004 “Programa para Sustitución
de Vivienda en Zonas de Riesgo”, de las cuales, destaca lo siguiente:
El Programa de Mejora de Vivienda tiene como finalidad apoyar financieramente los
procesos de autoadministración y mantenimiento de las viviendas de familias de bajos
ingresos que radican en el Distrito Federal. Para ello, se efectuaron 6,772 acciones
de vivienda, con lo que se dio continuidad al programa.
El Programa de Rescate de Cartera Inmobiliaria tiene por objeto reducir la deuda
de los beneficiarios y reestructurarla a condiciones de crédito INVI, para lo cual se
adquirieron céditos hipotecarios financiados por la banca u otra fuente crediticia.
El Programa de Vivienda en Conjunto tiene como finalidad otorgar financiamientos
orientados a la obtención de una vivienda. Para ese fin, se otorgaron 7,653 créditos
para vivienda de acuerdo con el Programa de Fomento y Apoyo a los Asentamientos
Humanos, en donde se desarrollaron acciones para apoyar a la población más vulnerable
de la ciudad.
El Programa para Sustitución de Vivienda en Zonas de Riesgo tiene como finalidad
proteger la seguridad física de sus ocupantes y de la comunidad en general,
considerando la adquisición de inmuebles mediante el derecho privado para ejecutar
programas institucionales de vivienda para la construcción de vivienda de interés social
y popular. Para ello, se llevaron a cabo acciones de adjudicaciones, expropiaciones e
indemnizaciones de 32 predios urbanos baldíos, vecindades e inmuebles en alto riesgo.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al INVI.
12
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VOLUMEN 11/17
IV.1.2.
AUDITORÍA FINANCIERA
IV.1.2.1. CAPÍTULO 7000 “INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES”
Auditoría AEPOA/102/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta
Pública 2012 del Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI) ejerció recursos por un
total de 2,041,117.1 miles de pesos. De dicho monto, 1,303,445.3 miles de pesos (63.9%)
correspondieron al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”.
El presupuesto original del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”
ascendió a 1,901,705.0 miles de pesos y presentó un decremento neto de 598,259.7 miles de
pesos (31.5%), por lo que su presupuesto modificado se ubicó en 1,303,445.3 miles de pesos.
Dicho monto fue ejercido en su totalidad por el INVI.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto
de Vivienda del Distrito Federal en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras
Provisiones”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,
por la variación entre el presupuesto ejercido en 2012 y el reportado en el ejercicio fiscal
de 2011, y del presupuesto ejercido respecto al presupuesto original; “Exposición al Riesgo”,
ya que por la naturaleza y características de las operaciones que afectan este capítulo,
el ejercicio de su presupuesto está expuesto a riesgos de errores, desperdicio, efectos
13
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secundarios no deseados derivados de la actividad principal o irregularidades; e “Interés
General”, ya que por su naturaleza, impacto social o trascendencia es de interés para
la ciudadanía.
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal
en los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), y e), en relación con
el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX;
y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o., 2o., fracciones IX y X, inciso a), XI;
3o.; 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIX; 9o.; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII,
XVII y XXIII; 16; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; y 35 de la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracción XIX,
inciso a); y 6o., fracciones V y VI, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, todos vigentes en 2012.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Durante el ejercicio de 2012, el INVI reportó un presupuesto ejercido de 1,303,445.3 miles
de pesos en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, el cual se aplicó
únicamente en la partida 7111 “Créditos Otorgados por Entidades Federativas y Municipios
al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas”.
Se verificó que los importes integrados como presupuesto original, modificado y ejercido
del rubro sujeto a revisión coincidieran con las cifras reportadas en el Informe de Cuenta Pública
2012 de la entidad.
Se verificó que las modificaciones presupuestarias relacionadas con el rubro auditado,
efectuadas por medio de 17 afectaciones presupuestarias, contaran con la correspondiente
justificación y autorización de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).
Se identificó la normatividad vigente y aplicable durante 2012 al ejercicio y registro de las
erogaciones efectuadas con recursos del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras
Provisiones”, la cual se integró por el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
14
VOLUMEN 11/17
para el Ejercicio Fiscal 2012; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;
el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno); la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito
Federal; el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; así como las Reglas de
Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera; y los Lineamientos
y Mecanismos de Operación de los Programas del INVI, a fin de verificar su cumplimiento
e identificar los mecanismos de control establecidos para el ejercicio y registro del presupuesto
ejercido en el capítulo sujeto a revisión.
Se verificó que el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras
y Otras Provisiones”, reportado en el Informe de Cuenta Pública 2012 del INVI estuviera
respaldado con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, para lo cual se revisó
la documentación contenida en 197 pólizas, con la que se soporta el presupuesto ejercido de
la muestra de auditoría (333,129.5 miles de pesos). También se constató que la documentación
comprobatoria reuniera los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Se verificó que el otorgamiento de los créditos seleccionados como muestra de auditoría
se haya realizado de conformidad con los procedimientos establecidos por el INVI.
Se constató que los créditos otorgados se hubiesen ajustado a los montos pactados en los
contratos correspondientes y que estos últimos se hayan sujetado a lo dispuesto en las Reglas
de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI.
Se verificó si los beneficiarios seleccionados como parte de la muestra de auditoría, firmaron
los documentos que demuestren la aceptación y obtención de los créditos, y si el contenido
de dichos contratos se ajustó a lo dispuesto en las Reglas de Operación y Políticas de
Administración Crediticia y Financiera del INVI.
Se comprobó que los importes pagados por las operaciones seleccionadas como parte de la
muestra de auditoría se hubiesen realizado conforme a la normatividad aplicable y al contrato
correspondiente.
15
VOLUMEN 11/17
Se verificó que el registro presupuestal y contable de las operaciones revisadas se hubiese
realizado de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y con
el manual de contabilidad vigente en 2012. Asimismo, se constató que las pólizas contables
las hubiesen elaborado y autorizado los servidores públicos facultados para ello.
Se verificó que el INVI contara con expedientes de los beneficiarios de los créditos otorgados
y que éstos se hubiesen integrado con los documentos respectivos, de acuerdo con las
Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI.
Se aplicaron cuestionarios a ocho beneficiarios de los apoyos económicos del Programa
de Mejora de Vivienda del INVI, con el propósito de conocer la opinión de los acreditados
respecto del servicio que les dio la entidad en el momento que llevaron a cabo sus trámites
para solicitar su incorporación al programa citado.
El INVI ejerció un presupuesto de 1,303,445.3 miles de pesos con cargo al capítulo 7000
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones”. Para determinar la muestra de auditoría sujeta
a revisión, se realizaron las siguientes actividades y se consideraron los siguientes criterios:
1. Se identificó el programa o destino de los créditos otorgados por el INVI, así como la
mecánica de operación que se llevó a cabo respecto de la solicitud, aprobación y entrega
de los créditos.
2. Se verificó la existencia de padrones de predios y de beneficiarios de los programas
operados por el INVI, a fin de determinar el universo susceptible de ser revisado.
3. Se consideró por lo menos una operación de cada uno de los programas en que
se ejercieron recursos con cargo a la partida presupuestal 7111 “Créditos otorgados
por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de
Actividades Productivas”, como sigue:
a) El registro del Programa de Vivienda en Conjunto se integra por los montos destinados
a cada predio y durante 2012 se registraron erogaciones de 1,059 predios, con
importes que van de 0.7 miles de pesos a 40,840.4 miles de pesos, información
16
VOLUMEN 11/17
que se ordenó por monto y se seleccionaron los más representativos y cuyos
importes fueron superiores al 2.0% del total ejercido en el programa, de lo cual
resultaron cinco predios.
b) El registro del Programa de Mejora de Vivienda se integra con base en los recursos
que se autorizan por sesión del Comité de Financiamiento; durante 2012, se celebraron
11 sesiones, de los cuales se seleccionó la 165, por ser la de mayor importe.
c) El registro del Programa de Rescate de Cartera Inmobiliaria se integra por los pagos
efectuados al Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI),
para adquirir créditos hipotecarios financiados por la banca u otra fuente crediticia,
con objeto de reducir la deuda de los beneficiarios y reestructurarla a condiciones
de crédito INVI, durante 2012 se efectuaron 11 pagos, por lo que se determinó efectuar
la revisión del total de los mismos.
4. Se consideraron el tiempo y el personal comisionado para realizar la auditoría.
Con base en la información obtenida, la muestra de auditoría sujeta a revisión se ubicó en
333,129.5 miles de pesos, equivalente al 25.6% del presupuesto ejercido en el capítulo
7000 “Inversión Financiera y Otras Provisiones”, la cual se integra como sigue:
(Miles de pesos)
Número de sesión
o de predio
Importe
ejercido
Delegación
Programa
Sesión 165
Varias
108,087.2
Mejora de Vivienda
Convenio de colaboración
Varias
52,229.7
Rescate de Cartera
Predio 1781
Gustavo A. Madero
Vivienda en Conjunto
Predio 2648
Gustavo A. Madero
24,893.1
64,139.0*
Predio 2905
Predio 2934
Venustiano Carranza
Iztacalco
28,949.8
32,214.0
Vivienda en Conjunto
Predio 3029
Tláhuac
22,616.7
Vivienda en Conjunto
Total
Vivienda en Conjunto
Vivienda en Conjunto
333,129.5
* La diferencia en relación con el inciso a) de la muestra se aclara en el resultado núm. 5.
Se verificó si las operaciones seleccionadas contaron con las autorizaciones correspondientes
y si el proceso de dichas operaciones cumplió los Requisitos Generales para los Programas y
Modalidades de Atención establecidos en las Reglas de Operación y Políticas de Administración
17
VOLUMEN 11/17
Crediticia y Financiera del INVI. Asimismo, se constató si se integraron las pólizas de registro
contable para amparar el presupuesto ejercido de las operaciones seleccionadas y si se contó
con la documentación justificativa y comprobatoria que soporta el registro del gasto.
Adicionalmente, con el propósito de efectuar pruebas de cumplimiento y sustantivas
relacionadas con los procedimientos establecidos en las Reglas de Operación y Políticas
de Administración Crediticia y Financiera del INVI, por medio de muestreo dirigido se
determinó llevar a cabo la revisión de expedientes de beneficiarios de los créditos de los
predios seleccionados en la muestra de auditoría sujeta a revisión, una vez que la entidad
proporcionó el padrón de acreditados.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el INVI en las áreas
administrativas y operativas que participaron en el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo
7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, en la operación de los programas, en
la verificación del cumplimiento de requisitos documentales, en la supervisión de los programas,
en los registros contables y presupuestales, y en el resguardo y archivo de la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto y de los expedientes de los apoyos otorgados. Para
realizar dicha evaluación, se revisó el esquema de operación de la entidad y los procedimientos
conforme a los cuales se efectuaron las operaciones.
Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos y se
aplicó cuestionario de control interno a los titulares de las áreas responsables de autorizar,
controlar y registrar el ejercicio del gasto, de resguardar y conservar la documentación
generada y de emitir los informes respectivos, con objeto de verificar que los procedimientos
administrativos relacionados con las operaciones registradas con cargo al capítulo 7000
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se encontraran actualizados y autorizados,
que se hubiesen difundido entre el personal encargado de su aplicación y que se hubieran
cumplido.
Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el INVI
en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:
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VOLUMEN 11/17
1. El INVI contó con un marco normativo que establece y regula las actividades y objetivos
generales, y dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un manual administrativo
que correspondió a dicha estructura y que incorporó los procedimientos respectivos,
en los cuales se establecieron las áreas responsables de realizar y controlar las operaciones
sujetas a revisión.
2. La entidad contó con procedimientos para regular el otorgamiento de un crédito en sus
fases de aprobación, contratación, ejercicio, finiquito y recuperación; así como para
el control, trámite, pago y registro de los apoyos relativos al rubro sujeto a revisión.
3. El sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de control y de supervisión en cuanto a la
autorización, ejercicio y registros contable y presupuestal de las operaciones efectuadas
con recursos del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”; y contó,
en general, con expedientes debidamente integrados y resguardados, que incluyeron
la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas con cargo al
rubro revisado, en términos de lo establecido en los acuerdos aprobados por el Comité
de Financiamiento.
4. La información presupuestal, en general, se incorporó en el Informe de Cuenta Pública
2012 del INVI y estuvo respaldada con los registros analíticos correspondientes.
5. Se constataron niveles de elaboración, revisión y autorización definidos en mecanismos
de control de registro contable y presupuestal.
Se determinaron debilidades de control interno en la elaboración y autorización de su manual
de contabilidad; falta de conciliaciones de sus registros auxiliares contables con los registros
auxiliares presupuestales; extemporaneidad en la entrega de garantías de cumplimiento de
los contratos de servicios, en la entrega de reportes de avance de obras y en la suscripción
de los contratos de servicios.
Por lo expuesto, se concluye que el sistema de control interno establecido respecto del rubro
auditado, excepto por lo mencionado en el apartado de resultados, en términos generales,
contribuye a que los objetivos de control se cumplan y a que los riesgos sean administrados,
por lo cual se considera razonablemente adecuado.
19
VOLUMEN 11/17
RESULTADOS
Control Interno
1. Resultado
Estructura Orgánica
Durante el ejercicio de 2012, el INVI contó con el dictamen de estructura orgánica núm. 7/2011,
con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2011, emitido por la Contraloría General del
Distrito Federal (CGDF) mediante el oficio núm. CG/431/2011 del 19 de septiembre de 2011.
Dicha estructura se vio modificada a partir del 16 de octubre del mismo año, lo cual fue
autorizado y notificado al INVI por la CGDF con el oficio núm. CG/482/2011 del 13 de octubre
de 2011.
Manual Administrativo (de Organización y de Procedimientos)
Con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 7/2011, vigente a partir del 19 de
septiembre de 2011 y su modificación, el INVI actualizó su manual administrativo en la
parte de organización y 29 procedimientos específicos, y éstos fueron autorizados por la CGDF
por conducto de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) mediante
el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/2765/2012 del 3 de octubre de 2012, asignándole el registro
núm. MA-223-7/2011.
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de noviembre de 2012, el INVI publicó su
manual de organización, en sus apartados administrativo y de procedimientos, difundidos
entre el personal responsable de su aplicación, en cumplimiento del numeral 2.4.6.7 de la
Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal.
Manual de Contabilidad
Mediante el oficio núm. DGCNCP/0781/2012 del 3 de mayo de 2012, la Dirección General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN autorizó al INVI el Plan
20
VOLUMEN 11/17
de Cuentas (Lista de Cuentas), y le asignó el registro núm. 016, con base en el cual, la entidad
efectuó el registro de sus operaciones contables y presupuestales durante 2012; sin embargo,
durante la ejecución de la auditoría (febrero de 2014), no había presentado su manual de
contabilidad para autorización.
Lo anterior, denota deficiencias de control interno en la gestión para la actualización
y autorización del manual de contabilidad, por lo cual la entidad no atendió el artículo 16,
segundo lineamiento, “Evaluación y Administración del Riesgo”, fracción IV, del Acuerdo
por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril
de 2007 vigente en 2012, que señala:
“El enfoque que debe darse a un sistema de control interno debe ser preferentemente
preventivo, con la finalidad de anticiparse a que sucedan las acciones no deseadas o ineficientes
que perjudiquen a las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito
Federal en el desarrollo de sus operaciones sustantivas, sin soslayar la visión detectiva
y preventiva; asimismo, deberán implementarse procedimientos y requisitos que deban
observarse para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos. Conociendo los
riesgos se disponen los controles destinados a evitarlos o minimizarlos.”
El INVI tampoco cumplió la disposición segunda del oficio circular núm. DGCNCP/004/2010
del 28 de diciembre de 2010, emitido por la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 31 de diciembre de 2010, que indica: “A partir del 1o. de enero de 2011
las […] entidades […] deberán adoptar e implementar el Acuerdo por el que se emite
el Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización
Contable…”.
Lo anterior, en relación con la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de febrero de 2012, en su
apartado VII “Lineamientos para elaborar el Manual de Contabilidad”, segundo párrafo,
del numeral 1 “Objetivo”, que establece: “… en lo referente al Manual de Contabilidad
21
VOLUMEN 11/17
de las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, éste deberá presentarse
para su registro ante la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública”.
En la reunión de confronta celebrada el 27 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. DG/00244/2014 del 27 de marzo de 2014, la Dirección General del INVI remitió copia del
oficio núm. DG/DEAF/000271/2014 del día 24 del mismo mes y año, con el cual la Dirección
Ejecutiva de Administración en la entidad señaló que “el manual de contabilidad del INVI
continúa en proceso de elaboración, […], se estima que su formalización, […] estará concluida
para el segundo trimestre del ejercicio actual”, con lo cual la observación se confirma.
Recomendación
AEPOA-102-12-01-INVI
Es necesario que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal elabore su manual de contabilidad
y efectúe los trámites correspondientes para su autorización, conforme a lo dispuesto en
la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal.
Afectaciones Presupuestarias
2. Resultado
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de su Informe de
Cuenta Pública 2012, el INVI contó con un presupuesto original de 1,901,705.0 miles
de pesos para el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”. Durante el
ejercicio tramitó las afectaciones presupuestales respectivas, mediante las cuales dicho
presupuesto disminuyó en un importe neto de 598,259.7 miles de pesos (31.5% respecto
del original); en consecuencia, el presupuesto modificado se ubicó en 1,303,445.3 miles
de pesos, que el INVI ejerció en su totalidad con cargo a la partida presupuestal 7111 “Créditos
Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento
de Actividades Productivas”.
Las modificaciones se encuentran soportadas con 17 afectaciones programático-presupuestales:
4 líquidas y 13 compensadas, como se muestra a continuación:
22
VOLUMEN 11/17
(Miles de pesos)
Número
de afectaciones
Tipo de afectación
Monto
Ampliación
328,212.5
Reducción
Total
neto
A-03-PD-IV-1721
Compensada
A-03-PD-IV-1737
Compensada
A-03-PD-IV-1805
Compensada
A-03-PD-IV-1806
Compensada
4,468.7
4,468.7
A-03-PD-IV-2467
Compensada
0.0
1,898.0
A-03-PD-IV-5373
Compensada
282,531.4
282,531.4
0.0
A-03-PD-IV-5444
Compensada
70,312.1
70,312.1
0.0
A-03-PD-IV-5805
Compensada
30,000.0
30,000.0
0.0
A-03-PD-IV-8184
Compensada
15,677. 8
0.0
15,677.8
A-03-PD-IV-10191
Compensada
446,850.2
446,850.2
0.0
A-03-PD-IV-10484
Compensada
100.0
100.0
0.0
C-03-PD-IV-10593
Liquida
15,219.9
0.0
15,219.9
A-03-PD-IV-10712
Compensada
79,788.5
79,788.5
A-03-PD-IV-11701
Compensada
0.0
2,102.0
C-03-PD-IV-16979
Líquida
0.0
15,545.4
(15,545.4)
C-03-PD-IV-17036
Líquida
0.0
559,744.2
(559,744.2)
C-03-PD-IV-17069
Líquida
0.0
49,867.8
(49,867.8)
541,958.6
1,908,838.1
(598,259.7)
Total
328,212.5
0.0
2,102.0
2,102.0
0.0
35,315.3
35,315.3
0.0
0.0
(1,898.0)
0.0
(2,102.0)
En todos los casos, se comprobó que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente
elaboradas por el INVI; que fueron autorizadas vía electrónica por la SEFIN por medio de
las Direcciones Generales de Egresos (en el caso de las compensadas) y de Política
Presupuestal (en el caso de las líquidas); y que contaron con su correspondiente
justificación y afectación programática, conforme a los artículos 68, fracción V; y 70,
fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
y a los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, numeral 3;
IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias Compensadas”, numeral 15; y
IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias Líquidas”, numeral 19, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, vigentes en 2012.
Al analizar dichas afectaciones, se identificaron las principales causas por las que se
redujo el presupuesto del capítulo: los recursos propios que se tenían proyectados no
fueron captados en su totalidad y los recursos provenientes de aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal presentaron un menor dinamismo de recaudación al cierre del ejercicio
y un importante número de beneficiarios que optaron por un crédito de vivienda de los
23
VOLUMEN 11/17
programas a cargo del instituto no lograron integrar sus expedientes al 100.0%, por lo que
carecieron de los elementos necesarios para la asignación del crédito; como se reportó
en el Informe de Cuenta Pública 2012 de la entidad.
Registros Contables y Presupuestales
3. Resultado
En 2012, para el capítulo revisado, el INVI reportó un presupuesto ejercido en su totalidad
de 1,303,445.3 miles de pesos, con cargo a la partida presupuestal 7111 “Créditos Otorgados
por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de
Actividades Productivas”.
En dicha partida se registraron las operaciones efectuadas por el otorgamiento de créditos
en el Programa Mejora de Vivienda, por 294,350.5 miles de pesos; Programa de Rescate
de Cartera Inmobiliaria, por 51,049.7 miles de pesos; y Programa de Vivienda en Conjunto,
por 958,045.1 miles de pesos, conforme al registro presupuestal y a lo reportado por la entidad
en su Informe de Cuenta Pública 2012.
Respecto
del
registro
contable
se
identificaron
diferencias
con
lo
registrado
presupuestalmente y lo reportado en el Informe de Cuenta Pública 2012 del INVI, como se
indica a continuación:
1. Del Programa de Rescate de Cartera Inmobiliaria, en el Informe de Cuenta Pública
2012 de la entidad y en los registros presupuestales se reportó un monto ejercido de
51,049.7 miles de pesos; sin embargo, al verificar el registro contable y la documentación
soporte de las erogaciones; sobre el particular, se observó que en dicho programa se
ejercieron 52,229.7 miles de pesos, por lo que hay una diferencia de 1,180.0 miles de
pesos, conforme a lo siguiente:
a) Un monto de 1,275.0 miles de pesos que se registró en auxiliares presupuestales
con cargo al Programa de Vivienda en Conjunto, menos un monto de 95.0 miles
pesos de gastos de operación registrados presupuestalmente y que no forman
parte de la erogación a cargo de los beneficiarios.
24
VOLUMEN 11/17
b) La Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, mediante el oficio
núm. DG/DEAF/000061/2014 del 22 de enero de 2014, señaló que la asignación
presupuestal para el pago de la mensualidad número seis, incluyó un importe de
95.0 miles de pesos por concepto de gastos de operación, por lo que el cargo al
Programa de Rescate de Cartera Inmobiliaria fue por un total de 4,843.1 miles de
pesos; sin embargo, el pago real fue por 4,748.1 miles de pesos, ya que el monto
de gastos de operación no formó parte de la erogación a favor del beneficiario.
c) La mensualidad 16 fue registrada presupuestalmente con cargo al Programa
Vivienda en Conjunto por 1,275.0 miles de pesos y al Programa de Rescate de Cartera
Inmobiliaria por 3,473.1 miles de pesos, y el pago se realizó en una sola exhibición
por 4,748.1 miles de pesos, como se registró contablemente.
2. En el Programa de Vivienda en Conjunto, se identificó una diferencia en los registros
presupuestales de 2,198.1 miles de pesos, que se integra por un monto de 1,275.0 miles
de pesos, que corresponde a una parte del pago de la mensualidad 16 del Programa de
Rescate de Cartera Inmobiliaria señalado en el numeral anterior; y un importe
negativo por 3,473.1 miles de pesos, relativo a una cancelación por reclasificación de
un registro que no se efectuó en el Programa de Vivienda en Conjunto, y que se registró
como disminución en este programa.
Lo anterior resulta de la verificación del registro presupuestal del Programa de Rescate de
Cartera Inmobiliaria, ya que se identificó que el registro presupuestal de las mensualidades
a pagar del convenio de compraventa entre FOVI y el INVI, inicialmente se efectuaron
con cargo al Programa de Vivienda en Conjunto, y según las notas adjuntas al registro
presupuestal, el registro se realizó por no contar con disponibilidad en el Programa de
Rescate de Cartera Inmobiliaria.
Posteriormente, se realizaron las cancelaciones y reclasificaciones de los registros
correspondientes al programa correcto; sin embargo, los registros presupuestales
mencionados no fueron reclasificados, por lo que el importe neto de la diferencia es
menos 2,198.1 miles de pesos en relación con los reportados en el Informe de Cuenta
Pública 2012 del INVI.
25
VOLUMEN 11/17
Por lo expuesto, se determinó que los registros presupuestales de la entidad no reflejaron
correctamente lo ejercido efectivamente en los programas respectivos, lo que denota
deficiencias de control interno en la supervisión y conciliación de los registros presupuestales
efectuados y reportados en el Informe de Cuenta Pública 2012 de la entidad.
Por lo anterior, el INVI no cumplió el artículo 4o. del Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007 vigente en
2012, que establece: “Es responsabilidad de los titulares [...] establecer y preservar el
sistema de control interno requerido para el logro de sus objetivos y metas, así como
evaluar y supervisar su funcionamiento e implementar constantemente acciones que
conduzcan a su mejora”.
Tampoco observó el artículo 16, segundo lineamiento, “Evaluación y Administración de
Riesgos”, fracción IV, del mismo ordenamiento.
Finalmente, no atendió el artículo 123 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, que indica: “Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, deberán llevar registros auxiliares, para las subfunciones que
muestren de manera sistemática los avances financieros y de consecución de metas, con
objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio del gasto público”.
En la reunión de confronta celebrada el 27 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. DG/00244/2014 de la misma fecha, la Dirección General del INVI remitió copia del
oficio núm. DG/DEAF/000271/2014 del día 24 del mismo mes y año, con el cual,
la Dirección Ejecutiva de Administración en la entidad señaló que, “con el propósito de
fortalecer el control interno y la supervisión de los registros presupuestales […], esta
Dirección Ejecutiva […], solicitó a la Dirección de Finanzas realizar las gestiones necesarias
para cumplir el objeto referido, por lo que a la fecha, se trabaja en la definición del
mecanismo interno que proporcionará el resultado solicitado”, con lo cual la observación se
confirma.
3. Con el propósito de comprobar que el INVI contara con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto, se seleccionó una muestra de auditoría de 333,129.5 miles
26
VOLUMEN 11/17
de pesos (25.6% del total ejercido en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras
Provisiones”), integrada con el Programa de Mejora de Vivienda, por 108,087.2 miles de
pesos (8.3%); Programa de Rescate de Cartera Inmobiliaria, por 52,229.7 miles de pesos
(4.0%); y Programa de Vivienda en Conjunto, por 172,812.6 miles de pesos (13.3%).
De dicha muestra se revisaron y analizaron 197 pólizas de registro contable y presupuestal
(104 de diario y 93 de egreso) a fin de constatar que contaran con la documentación
soporte respectiva y que el registro contable y presupuestal se hubiese realizado
conforme a la normatividad aplicable. Los resultados son los siguientes:
a) El INVI contó con la suficiencia presupuestal para llevar a cabo las erogaciones
aplicadas en las partidas sujetas a revisión en términos de lo dispuesto en el artículo 51,
fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2012.
b) El INVI contó con la documentación justificativa que consistió en acuerdos de su
Consejo Técnico y Comité de Financiamiento; contratos de apertura de crédito
suscritos con los beneficiarios; contratos celebrados con prestadores de servicios;
convenios modificatorios y unificatorios; y pagarés.
c) El INVI contó con la documentación comprobatoria del gasto, que consistió en las
facturas de los prestadores de servicios y comprobantes expedidos por la institución
bancaria de las transferencias realizadas, tanto a los beneficiarios de los créditos
(dispersión) como a los prestadores de servicios. Con lo anterior se confirmó que los
créditos otorgados fueron entregados a los beneficiarios y los servicios contratados
fueron prestados adecuadamente, por lo que el gasto fue devengado de acuerdo
con lo establecido en el artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
d) La documentación justificativa se sujetó a lo dispuesto en el artículo 54, fracción I,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y la documentación
comprobatoria cumplió los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A
del Código Fiscal de la Federación, ambos ordenamientos vigentes en 2012.
27
VOLUMEN 11/17
e) El pago de los créditos otorgados con cargo al capítulo revisado se efectuó por medio
de transferencias bancarias, tanto a beneficiarios como a prestadores de servicios,
y éstos se ajustaron a los montos autorizados por el Comité de Financiamiento
del INVI para cada línea de financiamiento de los programas que operó la entidad,
sin que se hubieran detectado diferencias. Asimismo, en todos los casos los pagos
efectuados por la entidad se realizaron conforme a los montos pactados en los
contratos o convenios modificatorios.
f)
Las pólizas revisadas contaron con la identificación y firmas de los servidores
públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización; y exhibieron el sello
de captura.
g) El registro contable de las operaciones revisadas se ajustó al Plan de Cuentas del
INVI y el presupuestal al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,
ambos vigentes en 2012.
h) Mediante la consulta al Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI) de
la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se verificó que las
facturas presentadas por los prestadores de servicios se encontraran registradas
en los controles del SAT.
Recomendación
AEPOA-102-12-02-INVI
Es necesario que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal efectúe las conciliaciones de
sus registros auxiliares contables con los registros auxiliares presupuestales, a fin de que éstos
coincidan y se reporten correctamente en el Informe de Cuenta Pública de la entidad.
Programa de Mejora de Vivienda
4. Resultado
Conforme a las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera
del INVI, autorizadas por el Consejo Directivo y modificadas en su 45 sesión ordinaria
celebrada el 5 de marzo de 2010 y 46 sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2010,
vigentes en 2012.
28
VOLUMEN 11/17
El Programa de Mejora de Vivienda tiene como objetivo atender problemas de hacinamiento;
de desdoblamiento familiar; de vivienda precaria, deteriorada o en riesgo provisional;
y fomentar el arraigo familiar y barrial. Asimismo, pretende contribuir a los procesos de
consolidación o mejoramiento de las colonias y barrios populares del Distrito Federal, y al
mantenimiento del parque habitacional multifamiliar; y fomentar prácticas de sustentabilidad.
El programa se aplica en inmuebles ubicados en suelo urbano y en suelo habitacional
rural de baja densidad, regularizados o en proceso de regularización, que acrediten
propiedad o posesión; en vecindades que no se redensifiquen y en departamentos de interés
social y popular. Es un apoyo financiero a los procesos de autoadministración y mantenimiento
que realizan las familias que no tienen otras fuentes de financiamiento y que se encuentran
en situación de pobreza.
En el Programa de Mejora de Vivienda se contemplan ocho modalidades de crédito:
Mejoramiento de Vivienda, Mantenimiento General, Vivienda Nueva Progresiva, Obra Externa,
Vivienda Productiva, Condominio Familiar, Ampliación de Vivienda para Arrendamiento en Lote
Familiar y Vivienda Catalogada Patrimonial.
En el programa de Mejora de Vivienda, la entidad reportó el ejercicio de recursos por
294,350.5 miles de pesos, autorizados en 11 sesiones del Comité de Financiamiento,
llevadas a cabo en el período de enero a diciembre de 2012, de las cuales se seleccionó la
165, por ser en la que se autorizó el mayor monto, del 20 de abril de 2012, por un importe
de 108,087.2 miles de pesos.
Se analizó la documentación de dicha sesión y se identificó que se integra por 12 volantas,
en las cuales se especifican las características de cada crédito y se efectúa la dispersión de
los recursos a cada acreditado; se seleccionaron las volantas núms. 01 y 03, por ser las
de mayor monto, por 31,104.7 miles de pesos y 44,513.5 miles de pesos, respectivamente.
En las volantas se identificaron 1,040 expedientes de acreditados los cuales contienen
el proceso de otorgamiento de créditos, por importes que van de 29.7 miles de pesos
a 99.8 miles de pesos, en cinco modalidades de crédito que son: Mejoramiento de
Vivienda, Mantenimiento General, Vivienda Nueva Progresiva, Obra Externa y Ampliación
de Vivienda para Arrendamiento en Lote Familiar.
29
VOLUMEN 11/17
Con el propósito de efectuar pruebas de cumplimiento y sustantivas relacionadas con el
cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en las Reglas de Operación
y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI vigentes en 2012, se determinó
una muestra de auditoría de este programa sujeta a revisión de 33 expedientes de acreditados,
8 de cada modalidad en los casos de Mejoramiento de Vivienda, Mantenimiento General,
Vivienda Nueva Progresiva y Obra Externa; y el único caso que se dio de la modalidad de
Ampliación de Vivienda para Arrendamiento en Lote Familiar.
Se analizaron los expedientes, y se verificó que los solicitantes del financiamiento hubiesen
cumplido el proceso de otorgamiento de crédito, que comprende las fases de aprobación,
contratación, ejercicio y, en su caso, finiquito, de acuerdo con las Reglas de Operación
y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI; sobre el particular, se determinó
lo siguiente:
1. En la 165 sesión ordinaria del Comité de Financiamiento celebrada el 20 de abril de 2012,
se autorizó el otorgamiento de los créditos.
2. Todos los acreditados cumplieron los requisitos previstos en las Reglas de Operación
y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI vigentes en 2012.
3. La entidad integró expedientes individuales con la documentación social, jurídica, técnica
y financiera requerida, e implementó los formatos “Solicitud de Crédito del Programa
de Mejora de Vivienda”, “Recepción de Documentos”, “Consentimiento/Certificado
Individual para ser Asegurados en el Seguro Colectivo de Vida Crédito” y “Visita Técnica”,
con los cuales efectuó el registro, control y validación de la información y documentación
social, jurídica, técnica; y el análisis financiero de los acreditados.
4. Se constató que el importe de todos los créditos se ajustó al techo de financiamiento
establecido para cada modalidad, montos que se fijan en veces de salarios mínimos
diarios vigentes (VSMD) en la fecha de otorgamiento del crédito.
5. El INVI elaboró los contratos de apertura de crédito y otorgamiento de ayudas sociales que
fueron suscritos por los beneficiarios del programa, y en todos los casos correspondieron
a los nombres, proyectos y montos aprobados por el Comité de Financiamiento.
En cuanto al cumplimiento de los contratos, se determinó lo siguiente:
30
VOLUMEN 11/17
a) En la cláusula primera se estipuló que el acreditado acepta un crédito cuyo objeto
es llevar a cabo las obras del Programa de Mejora de Vivienda en alguna de sus
modalidades, que será destinado únicamente a los conceptos de costo de mano
de obra, costo de materiales básicos, costo de materiales complementarios y aportación
al Fondo de Ayuda Social, pago de asesoría técnica, cuota de inscripción al sistema
de cobranza y gastos de operación del instituto.
b) La cláusula primera también indica la entrega de una tarjeta de pago por parte
del INVI a los beneficiarios para el manejo de los recursos, otorgados al amparo del
Programa de Mejora de Vivienda, la cual quedó acreditada con el recibo de acuse
de la tarjeta por parte del beneficiario.
c) La cláusula quinta, inciso G), establece la obligación del acreditado de cubrir, mediante
depósito bancario a la cuenta del INVI, el equivalente de hasta el 10.0% del valor
del crédito autorizado como ahorro inicial para el proyecto de vivienda; al respecto,
se constató que todos los expedientes contaron con la ficha de depósito respectiva,
de conformidad con lo establecido en la Reglas de Operación y Políticas de
Administración Crediticia y Financiera del INVI vigentes en 2012.
d) En el inciso h) se señala la obligación de contratar un seguro de vida e invalidez
y mantenerlo durante la vigencia del crédito; de igual forma, el inciso i) señala que
se debe suscribir un pagaré único, a favor y a la orden del instituto, que ampare el
total del crédito objeto del contrato, para garantizar su recuperación. En todos los
casos se contó con el Consentimiento/Certificado Individual para ser Asegurados
en el Seguro Colectivo de Vida y con el pagaré correspondiente, debidamente
firmado por el acreditado en favor del INVI.
e) Con la finalidad de comprobar el depósito a cada tarjeta otorgada respecto de los
33 casos revisados, se analizaron los comprobantes expedidos por la institución
bancaria encargada de la dispersión y en todos los casos se constató el depósito
por el importe respectivo.
Con la revisión de los 33 expedientes seleccionados, se determinó que el INVI contó con
la documentación necesaria para acreditar que las ayudas o apoyos económicos otorgados
31
VOLUMEN 11/17
al amparo del Programa de Mejora de Vivienda fueron debidamente autorizados y que se
destinaron para ejecutar proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas de Operación
y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI.
Programa de Vivienda en Conjunto
5. Resultado
En las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI,
se especifica que el objetivo del Programa de Vivienda en Conjunto es optimizar el uso del
suelo habitacional en las delegaciones que cuentan con servicios y equipamiento urbano
disponible.
El programa se aplica en predios urbanos con propiedad regularizada, libre de gravámenes,
y de uso habitacional; pueden ser inmuebles baldíos, ya sea con vivienda precaria o en alto
riesgo; y con vivienda en uso, susceptible de ser rehabilitada.
En el programa se consideran siete modalidades de créditos: Vivienda Nueva Terminada,
Adquisición y Rehabilitación de Vivienda en Inmuebles Catalogados, Adquisición y Rehabilitación
de Vivienda en Inmuebles no Catalogados, Vivienda Progresiva, Adquisición de Vivienda,
Arrendamiento con Opción a Compra y Condominio Familiar.
Los financiamientos que el INVI otorga son erogaciones a nombre de prestadores de servicios
(empresas constructoras, supervisoras, notarios, bancos) a cuenta y cargo de los beneficiarios
finales del programa.
En el Programa de Vivienda en Conjunto, la entidad reportó el ejercicio de recursos por
958,045.1 miles de pesos, importe que se integra por los recursos erogados por cada predio,
y durante 2012 se registraron erogaciones en 1,059 predios, con importes que van de 0.7
miles de pesos a 40,840.4 miles de pesos; dicha información se ordenó por monto y se
seleccionaron para su revisión los más representativos, cuyos importes fueron superiores
al 2.0% del total ejercido en el programa, de lo cual resultaron los siguientes predios:
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VOLUMEN 11/17
(Miles de pesos)
Número
de predio
Delegación
Importe
ejercido
1781
Gustavo A. Madero
24,893.1
2648
Gustavo A. Madero
64,139.0
2905
Venustiano Carranza
28,949.8
2934
Cuajimalpa de Morelos
32,214.0
3029
Tláhuac
22,616.7
Total
172,812.6
Respecto del predio núm. 2648, conforme a la base de datos proporcionada inicialmente
por el INVI, se reportó un importe ejercido de 40,840.4 miles de pesos; sin embargo, en la
documentación soporte de los pagos efectuados con cargo a dicho predio, se observó que
el monto ejercido realmente fue de 64,139.0 miles de pesos; la diferencia se reportó en los
predio núms.: 2411 por 11,693.6 miles de pesos y 2640 por 11,605.0 miles de pesos; dichos
predios e importes forman parte de los reportados por el INVI, por lo que únicamente
fueron clasificados en auxiliares con número diferente al que realmente corresponden.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la clasificación en auxiliares presupuestales
de los importes ejercidos por cada predio, con lo que el INVI no atendió lo dispuesto en los
artículos 4o. del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control
Interno para la Administración Pública del Distrito Federal; y 16, segundo lineamiento,
“Evaluación y Administración de Riesgos”, fracción IV, del mismo ordenamiento, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007 vigente en 2012.
En la reunión de confronta celebrada el 27 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. DG/00244/2014 de la misma fecha, la Dirección General del INVI remitió copia del
oficio núm. DG/DEAF/000271/2014 de día 24 del mismo mes y año, con el cual la Dirección
Ejecutiva de Administración en la entidad señala: “… con el propósito de fortalecer el control
interno y la supervisión de los registros presupuestales […], esta Dirección Ejecutiva
[…] solicitó a la Dirección de Finanzas realizar las gestiones necesarias para cumplir el
objeto referido, por lo que a la fecha, se trabaja en la definición del mecanismo interno
que proporcionará el resultado solicitado”, con lo cual la observación se confirma.
33
VOLUMEN 11/17
En el resultado núm. 3 del presente Informe Final de Auditoría, se formuló la recomendación
en la cual se contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia de control, que consistió en
que el INVI efectúe conciliaciones de sus registros auxiliares contables con los registros
auxiliares presupuestales, a fin de que coincidan y se reporten correctamente en su Informe
de Cuenta Pública, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
Con el propósito de efectuar pruebas de cumplimiento y sustantivas relacionadas con
el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en las Reglas de Operación
y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI vigentes en 2012; y a fin de
verificar que los recursos del crédito fueron otorgados conforme a dichas reglas, se revisaron
los expedientes de cada predio, así como el procedimiento aplicado para la aprobación,
contratación, ejercicio y finiquito de los mismos y se determinó lo que se presenta en los
resultados núms. 6, 7, 8, 9 y 10.
Predio Núm. 1781
6. Resultado
El predio núm. 1781 se ubica en Calzada Ticomán núm. 643, Col. Santa María Ticomán,
Delegación Gustavo A. Madero, para el cual se autorizó un monto de 95,011.1 miles de pesos,
del que se ejercieron 24,893.1 miles de pesos durante 2012. De dicha revisión, se desprende
lo siguiente:
1. El Comité de Financiamiento del Consejo Directivo del INVI, en los acuerdos
núms. CXXXIX-O-35 de la 139 sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre de 2009
y CXLVIII-O-52 de la 148 sesión ordinaria del 23 de julio de 2010, aprobó las líneas
de financiamiento de demolición, edificación, obra exterior mayor y sustentabilidad, de
278 acciones de vivienda en el Programa de Vivienda en Conjunto, en la modalidad
de Vivienda Nueva Terminada, por un monto de 95,011.1 miles de pesos.
2. El INVI elaboró y presentó la ficha de autorización al Comité de Financiamiento y contó
con los dictámenes jurídico, técnico y financiero, conforme al numeral 4 “Operación de
los Financiamientos”, apartados 4.1 “Consideraciones Generales” y 4.2 “Financiamiento
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VOLUMEN 11/17
Directo”, de las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera
del INVI; y el Comité lo autorizó en su 150 sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2010.
3. En su 154 sesión ordinaria del 21 de febrero de 2011, se autorizó el cambio de modalidad
de Vivienda Nueva Terminada al de Autoproducción de Vivienda, con el apoyo a la
autoproducción y autoadministración de vivienda, en favor de la organización social
Unión de Colonos Independientes, A.C., de acuerdo con lo siguiente:
a) Conforme al numeral 3.2.3 “Autoproducción de Vivienda” de la Reglas de Operación
y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI, esta modalidad se
desarrolla progresivamente bajo el control directo de los acreditados, de forma
individual o colectiva, donde todo el proceso se realiza sin fines de lucro, con la
participación de sus beneficiarios (planeación, gestión del suelo, elaboración de
diseño, estudios y proyectos, demolición, edificación y mantenimiento) con el fin
de obtener mayores y mejores alcances en la vivienda con su propia construcción
o administración.
b) En el numeral 5.2.1 “Consideraciones Generales de Contratación”, se indica que
el beneficiario o grupo de beneficiarios del crédito, en su carácter de acreditados,
son responsables de efectuar directamente la contratación de compraventa de
suelo o vivienda, así como de contratar directamente todos los servicios requeridos
para la adecuada ejecución de los trabajos inherentes al producto inmobiliario para
el que recibirán los recursos del crédito.
c) El numeral 5.2.4 “Contratación de Créditos para Demolición, Edificación o Rehabilitación
u Obra Exterior Mayor” señala que las empresas a cargo de los trabajos
correspondientes a las líneas de financiamiento mencionadas serán contratadas
por los beneficiarios del financiamiento, previa autorización del Comité de
Evaluación Técnica del INVI y con el modelo de contrato que éste les proporcione.
4. La organización social Unión de Colonos Independientes, A.C., suscribió el contrato
de crédito respectivo con el INVI para llevar a cabo los trabajos de edificación por
autoproducción en el inmueble referido, y presentó su propuesta de la plantilla técnica
35
VOLUMEN 11/17
responsable de la administración de los recursos en la que se designan dos beneficiarios,
quienes fungirán como mandatarios, confiriéndoles todas las facultades para que en
su nombre y representación contrataran los servicios de supervisión de la edificación
y de la sustentabilidad, y los servicios de control de calidad de materiales de la edificación,
de acuerdo con el numeral 4.6.3, “Apoyo a la Autoproducción y Autoadministración de
Vivienda”, de las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera
del INVI.
5. En la cláusula décima primera del contrato suscrito con la organización social, se estipuló
una garantía del 100.0% por concepto de anticipo, y en la cláusula décima se estableció
una garantía por el importe equivalente al 10.0% del total del precio de los trabajos,
las cuales debieron ascender a 5,884.0 miles de pesos y a 6,630.0 miles de pesos,
respectivamente.
A fin de constatar el cumplimiento de la presentación de las garantías estipuladas en
el contrato, éstas se solicitaron a la entidad, y se proporcionaron los pagarés firmados
por los acreditados.
Se revisaron dichos pagarés y se constató que éstos cumplen con las cláusulas décima
y décima primera del contrato, ya que garantizaron el anticipo y el cumplimiento del mismo.
6. Durante 2012, el INVI efectuó las erogaciones con cargo al predio por un total de
24,893.1 miles de pesos, en los conceptos y montos siguientes:
a) A la organización social referida le ministró recursos por 23,865.0 miles de pesos
por los conceptos de demolición, con 331.2 miles de pesos; y edificación, con
23,533.8 miles de pesos.
De dichos pagos, se contó con la asignación presupuestaria, el oficio de solicitud de
pago, las carátulas de las estimaciones elaboradas y autorizadas por el INVI, las
estimaciones de obra elaboradas por la organización social revisadas y autorizadas por
las áreas respectivas del INVI, la factura expedida por la organización y el comprobante
de la transferencia bancaria realizada por el INVI a la cuenta correspondiente.
36
VOLUMEN 11/17
b) Por la formalización de los contratos celebrados durante 2012 entre la organización
social, en su carácter de gestor de los acreditados y los prestadores de servicios
(el INVI sólo efectúa los pagos en nombre de los acreditados); en cuanto a la
supervisión de las obras de edificación y sustentabilidad por autoproducción y gastos
fiduciarios, el INVI erogó 1,028.1 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Prestador de servicios
Concepto
Importe
Ditapsa Consultores, S.A. de C.V.
Supervisión de obra
778.4
Rubén Prado Camacho
Residencia de obra
151.9
Banca Afirme, S.A.
Gastos fiduciarios
Total
97.8
1,028.1
Con el propósito de comprobar la formalización de los contratos y verificar el debido
cumplimiento de sus cláusulas, se analizaron los expedientes respectivos, y se observó
lo siguiente:
●
El Comité de Evaluación Técnica del INVI designó a las empresas para prestar
los servicios de supervisión de las obras de edificación y sustentabilidad por
autoproducción.
●
Las empresas celebraron los contratos respectivos con los beneficiarios del predio
(“Los contratantes”).
●
La empresa supervisora presentó los informes del ejercicio de 2012, que
incluyen datos generales de las empresas que participan; localizador de lo
reportado (croquis); ubicación de la obra; datos generales de la obra; porcentajes
y montos de la obra, reales y programados; relatoría de los trabajos realizados en
el predio que reporta; reportaje fotográfico; y observaciones generales, conforme
a lo establecido en el contrato.
●
Se contó con las garantías por el 100.0% de la cantidad que le fue entregada
al supervisor por concepto de anticipo, así como con la póliza de fianza,
37
VOLUMEN 11/17
expedida por una institución legalmente autorizada que opere en el Distrito
Federal, para garantizar el cumplimiento de los servicios de supervisión de
obra objeto del contrato, equivalente al 10.0% del importe total del contrato.
Se verificó que ambas fianzas fueron entregadas por el prestador de servicios
conforme a lo pactado en el contrato.
7. Con la finalidad de verificar que los expedientes individuales incluyeran la documentación
soporte que acreditara el cumplimiento de los requisitos que debieron reunir los
beneficiarios solicitantes de créditos según las reglas de operación citadas, de los
278 expedientes del padrón de acreditados se determinó una muestra de auditoría
de 12; de su análisis, se determinó lo siguiente:
a) En todos los expedientes se constató que se cubrieron los requisitos documentales
establecidos, entre otros, Cédula Única de Información; estudio socioeconómico;
copia de identificación oficial; comprobante de ingresos de cada solicitante; recibos
de nómina o, en su caso, escrito dirigido al INVI, en el cual el solicitante declara, bajo
protesta de decir verdad, que no cuenta con comprobante de ingresos derivado
de su actividad laboral; Certificado del Registro Público de la Propiedad, de no contar
con antecedente de registro de propiedad; en el caso de rebasar el límite máximo de
edad, se contó con la documentación del deudor solidario, conforme al numeral 4.6,
“Sujetos de Crédito y de las Ayudas de Beneficio Social”, de las Reglas de Operación
y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI.
b) Se constató que en todos los casos de la muestra de auditoría se contó con la solicitud
de crédito debidamente requisitada, y con la documentación que respalda los
requisitos técnicos y jurídicos (autorizaciones y contratos) para la obtención de los
créditos, y también se verificó su integración en el expediente.
Por lo expuesto, se concluye que el INVI contó con los expedientes del predio
debidamente integrados con la información requerida a cada solicitante para la
obtención de los créditos correspondientes, de acuerdo con los requisitos establecidos
en las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera
del INVI.
38
VOLUMEN 11/17
8. El INVI celebró con cada uno de los 12 acreditados de la muestra de auditoría, el contrato
de apertura de crédito. Del análisis al cumplimiento de las principales cláusulas de los
contratos, se desprende lo siguiente:
a) La cláusula primera, “Objeto del Contrato”, establece el monto del financiamiento,
así como la aplicación de una ayuda de beneficio social, con un saldo por recuperar
que se desglosa en VSMD vigente en el Distrito Federal y expresado en su equivalencia
en pesos; y señala que dicho monto sería destinado a cubrir el pago del costo de las
obras de edificación de las viviendas por desarrollarse, los servicios de supervisión
y de control de calidad de los materiales y, en su caso, los gastos complementarios
que se generen.
b) En el inciso e) de la cláusula primera se estableció el importe de los gastos de
operación del INVI, que corresponde al 2.0% del monto del financiamiento
expresado en VSMD y su equivalente en pesos.
c) La cláusula décima segunda, “Aportaciones”, establece que el acreditado deberá
pagar en el momento de la firma, entre otros, los conceptos de fondo de garantía,
seguro de vida e invalidez que garanticen la totalidad del crédito; y el 0.5% para
cubrir el fondo de ayuda social.
d) En la cláusula vigésima sexta, “Garantía de la Recuperación del Financiamiento”,
se indica la obligación del acreditado de garantizar la recuperación del monto ejercido
de financiamiento, mediante la suscripción de un pagaré que ampara la totalidad del
crédito a la firma del contrato; al respecto, se constató que dichos pagarés se
suscribieron en las fechas de los contratos.
e) En la cláusula trigésima sexta se estableció que el acreditado se obliga a constituir en
favor del INVI las garantías quirografarias. El inciso a) estipula: “Pagaré por un
importe equivalente al 100.0% de los recursos recibidos tanto por concepto de anticipo
para la obra de edificación de la vivienda como por las obras de sustentabilidad
de la vivienda, para garantizar la debida aplicación del mismo”.
39
VOLUMEN 11/17
Respecto de los incisos mencionados, se constató que en todos los casos se
presentaron las fichas de depósito selladas por la institución bancaria con los montos
correspondientes, así como los pagarés debidamente firmados por el acreditado en
favor del INVI.
Con lo anterior, se acreditó que el INVI elaboró los contratos de apertura de crédito
y otorgamiento de ayuda de beneficio social y que éstos fueron suscritos por los
beneficiarios del programa, que se contó con la documentación necesaria para garantizar
los créditos otorgados al amparo del Programa de Vivienda en Conjunto y que se
cumplieron los requisitos establecidos en los contratos suscritos y en las Reglas de
Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI.
Predio Núm. 2648
7. Resultado
El predio núm. 2648, se ubica en la calle Henry Ford núms. 336 y 340, Col. Bondojito,
Delegación Gustavo A. Madero, para el cual se autorizó un monto de 188,943.3 miles de pesos,
del que se ejercieron 64,139.0 miles de pesos durante 2012. De dicha revisión, se desprende
lo siguiente:
1. El Comité de Financiamiento del Consejo Directivo del INVI, en los acuerdos
núms. CXLII-O-22 de la 142 sesión ordinaria celebrada el 22 de enero de 2010, CXLVIII
de la 148 sesión ordinaria del 23 de julio de 2010, CLI-O-119 de la 151 sesión ordinaria del
12 de noviembre de 2010, y CLVI-O-25 de la 156 sesión ordinaria del 18 de abril de 2011,
aprobó las líneas de financiamiento de estudios y proyectos, demolición, edificación, obra
exterior mayor, dictamen de factibilidad y sustentabilidad, de 440 acciones de vivienda en
el Programa de Vivienda en Conjunto, en la modalidad de Vivienda Nueva Terminada,
por un monto de 188,943.3 miles de pesos, en el esquema de financiamiento directo.
2. El INVI elaboró y presentó la ficha de autorización al Comité de Financiamiento y contó
con los dictámenes jurídico, técnico y financiero, conforme al numeral 4 “Operación de los
Financiamientos”, apartados 4.1 “Consideraciones Generales” y 4.2 “Financiamiento
Directo”, de las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera
del INVI.
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VOLUMEN 11/17
3. El numeral 4.1 “Consideraciones Generales” de la Reglas de Operación y Políticas de
Administración Crediticia y Financiera, indica: “El financiamiento directo tiene la finalidad
de agilizar el desarrollo de vivienda y conformar la reserva inmobiliaria y que se aplicará
como contraprestación a los propietarios de inmuebles, prestadores de servicios, ya sean
individuos o empresas, contra el traslado de dominio del inmueble, entrega del servicio
requerido o el avance de obra, según sea el caso; y que el INVI contratará transitoriamente
con las empresas encargadas de la actividad que corresponda, ajustándose a lo que,
en materia de contratos, señalan estas Reglas de Operación para cada caso”.
4. El numeral 4.2 “Financiamiento Directo” señala que las solicitudes de financiamiento
directo serán sometidas a consideración del Comité de Financiamiento que en su caso
las autorizará en favor de los futuros beneficiarios, quienes deberán estar registrados en
la bolsa de solicitantes de vivienda o en las relaciones de solicitantes presentadas por
las organizaciones sociales; y que los créditos se ejercerán pagando a los prestadores de
servicios requeridos (proyectistas, demoledores, constructores, supervisores, entre otros)
con objeto de acelerar el proceso de construcción de vivienda, mientras el padrón de la
demanda se define.
Al respecto, se constató que el INVI contó con la relación de beneficiarios presentados
por diversas organizaciones sociales, conforme a las Reglas de Operación y Políticas
de Administración Crediticia y Financiera del INVI.
5. Durante 2012, el INVI efectuó las erogaciones con cargo a dicho predio por un total de
64,139.0 miles de pesos en los conceptos y montos siguientes:
(Miles de pesos)
Prestador de servicios
Concepto
Importe
Grupo Constructor y Consultor DIC, S.A. de C.V.
Edificación
Arq. José Juan Carmona Garrido
Supervisión de obra
Resistencias San Marino, S.A. de C.V.
Control de calidad
393.6
Carlos Viñas y Asociados, S.C.
Gastos notariales
11.7
Banca Afirme, S.A.
Gastos fiduciarios
219.7
Total
61,917.9
1,596.1
64,139.0
41
VOLUMEN 11/17
De dichos pagos, se contó con la asignación presupuestaria; el oficio de solicitud de pago,
las carátulas de las estimaciones elaboradas y autorizadas por el INVI, estimaciones de
obra revisadas y autorizadas por las áreas respectivas del INVI, las facturas expedidas por
los prestadores de servicios; y comprobantes de la transferencia bancaria correspondiente
a favor de los prestadores de servicios.
6. Con el propósito de comprobar la formalización de los contratos celebrados entre el INVI
y los prestadores de servicios y verificar el debido cumplimiento de sus cláusulas, se
analizaron los expedientes respectivos y se observó lo siguiente:
a) El Comité de Evaluación Técnica del INVI designó a las empresas para prestar
los servicios requeridos conforme a los Dictámenes Técnicos de Contratación
autorizados por la Dirección Ejecutiva de Operación de la entidad para cada caso.
b) Las empresas celebraron los contratos respectivos con el INVI por los conceptos
y montos autorizados.
c) Los contratos contaron con las garantías de cumplimiento respectivas para cada
caso, con excepción de lo siguiente:
En el contrato núm. NIC: 10640 ED y su modificatorio, celebrado con Grupo Constructor
y Consultor DIC, S.A. de C.V., no se presentaron las garantías de cumplimiento.
Al respecto, mediante el oficio núm. AEPOA/B/102/12/06 de fecha 29 de enero de
2014, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
(CMHALDF) solicitó las garantía mencionada; en respuesta, mediante el oficio
núm. DG/DEO/0204/2014 del 4 de febrero de 2014, suscrito por la Dirección Ejecutiva
de Operación, la entidad remitió copia simple del contrato y convenio referidos, y en
las cláusulas respectivas destaca que no se estipuló la obligación de presentar las
garantías de cumplimiento.
Del análisis a la respuesta de la entidad, se determinó que, aun cuando en los
contratos no se estipuló la obligación de que los prestadores de servicios presentaran
42
VOLUMEN 11/17
las garantías de cumplimiento, en las reglas de operación aplicables sí se establece
la obligación de los prestadores de servicios de otorgar dichas garantías, por lo que
se concluye que los contratos no fueron elaborados adecuadamente.
Por no estipular en los contratos la presentación de las garantías de cumplimiento
a que están obligados los prestadores de servicios, el INVI contravino el numeral 5.2.4,
incisos a) y b), de las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia
y Financiera vigentes en 2010, que establecen: “Para el desarrollo de obras los
prestadores de servicio que contraten los beneficiarios deberán otorgar a favor de
sus contratantes las siguientes garantías: […] y 10% del monto del contrato para
garantizar el cumplimiento, expedidas por alguna institución legalmente autorizada
[…] b) Para los servicios de supervisión y laboratorio se otorgará un pagaré como
garantía por la totalidad del monto del contrato”.
En la reunión de confronta celebrada el 27 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. DG/00244/2014 de la misma fecha, la Dirección General del INVI remitió
nota informativa de la Dirección de Asistencia Técnica, en la cual manifestó que
“los contratos por financiamiento directo no aplican garantías de anticipo y cumplimiento,
toda vez que las empresas participantes no reciben anticipo y ejecutan la obra con
sus propios recursos […], por lo que informamos que se promoverá la aclaración en las
Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera, donde se
señale que se hará la excepción de garantías de anticipo y cumplimiento en casos de
financiamiento directo, ya que la empresa garantiza el cumplimiento al momento
de aplicar sus propios recursos para la ejecución de los trabajos de edificación”.
Del análisis a la respuesta de confronta, se determinó que la observación persiste,
ya que las reglas de operación vigentes durante 2012, señalan la obligación de los
prestadores de servicios de presentar la garantía de cumplimiento.
d) En los contratos de prestación de servicios se estipuló que las garantías debían
exhibirse a la firma de éstos; sin embargo, en algunos casos se presentaron de
manera extemporánea, como a continuación se muestra:
43
VOLUMEN 11/17
Fecha
de suscripción
Fecha
de garantías
Días
de desfase
Nic -10640-SUP.-Cont. 01
19/XII/11
29/III/12
101
Nic -10640-SUP.-Conv. 01
26/IV/12
30/I/14
644
Nic -10640-LAB.-Cont. 01
19/XII/11
20/II/12
63
Nic -10640-LAB.-Conv. 01
5/XI/12
22/I/13
132
Número de contrato
Por lo anterior, se observaron debilidades de control interno en la supervisión de
la entrega oportuna de las garantías de cumplimiento de los contratos de prestación
de servicios que suscribe el INVI, e incumplimiento de lo estipulado en los contratos
respectivos.
En la reunión de confronta celebrada el 27 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. DG/00244/2014 del 27 de marzo de 2014, la Dirección General del INVI remitió
nota informativa de la Dirección de Asistencia Técnica, en la cual únicamente informó
que “la fianza de cumplimiento estipulada en el contrato de supervisión […] fue
ingresada a la Dirección de Asistencia Técnica el día 29 de marzo de 2012”. Lo anterior
confirma la observación.
7. En el contrato de supervisión núm. NIC-10640.SUP.Cont. 01, suscrito con el prestador
de servicios Arq. José Juan Carmona Garrido, la cláusula tercera, numeral III.6, se
estipuló la obligación de la empresa supervisora de presentar informes quincenales en
un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores al vencimiento de la quincena.
En la revisión de los informes correspondientes al ejercicio de 2012, se constató que
se presentaron con los datos generales de las empresas que participan; localizador
de lo reportado (croquis); ubicación de la obra; datos generales de la obra; porcentajes
y montos de la obra, reales y programados; relatoría de los trabajos realizados en el predio
que se reporta; reportaje fotográfico; y observaciones generales. Se analizó dicha
documentación y se observó lo siguiente:
En cuatro períodos quincenales los informes fueron presentados de forma extemporánea,
como a continuación se detalla:
44
VOLUMEN 11/17
Período
Fecha límite
Fecha
de presentación
Días
de desfase
Del 16 al 31 de agosto de 2012
10/IX/12
11/IX/12
1
Del 16 al 31 de octubre de 2012
10/XI/12
15/XI/12
5
Del 1o. al 15 de noviembre de 2012
25/XI/12
27/XI/12
2
10/I/13
22/I/13
12
Del 16. al 31 de diciembre de 2012
Mediante el oficio núm. AEPOA/B/102/12/09 del 18 de febrero de 2014, la CMHALDF
solicitó a la entidad la aclaración o justificación correspondiente. En respuesta, mediante
el oficio núm. DG/DEO/0348/2014 del 20 de febrero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Operación informó que con el oficio núm. DG/DEO/DAT/0408/2014 de la misma fecha,
se solicitó al supervisor externo que informara al INVI el motivo de los desfases en la
entrega de los reportes quincenales, y remitió copia simple de oficio mencionado, con
lo cual únicamente confirma la observación.
Por lo anterior, se concluye que la entidad no vigiló el cumplimiento del contrato en
cuanto a la entrega oportuna de los informes quincenales.
En la reunión de confronta celebrada el 27 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. DG/00244/2014 del 27 de marzo de 2014, la Dirección General del INVI remitió
nota informativa de la Dirección de Asistencia Técnica, en la cual manifiesta que con el
escrito del 26 de febrero de 2014, la supervisión externa informó el motivo por el cual
los reportes quincenales de obra se entregaron a destiempo.
Se analizaron la respuesta de confronta y el escrito del 26 de febrero de 2014 de la
supervisión externa, y se observó que el supervisor cita diferentes causas por las cuales
no se entregaron oportunamente los informes recibidos, entre las cuales menciona:
“por los diferentes trabajos de vaciado de concreto en la estructura”, “el día en que se
iba a entregar dicho reporte a esa hora el INVI se encontraba tomado por una organización
social”, “un percance automovilístico impidió llegar al INVI” y “el supervisor residente
de esta obra no se presentó a laborar”.
De lo expuesto no se anexó evidencia ni se acreditó con algún comunicado oportuno
al INVI; tampoco se elaboró convenio modificatorio al contrato de supervisión para diferir
las fechas de entrega de los informes citados, por lo que la observación no se modifica.
45
VOLUMEN 11/17
Asimismo, informó que como medida de control y a fin de evitar este tipo de desfases
en la entrega de los reportes de obra, se implementó en el Sistema Integral de Programas
de Vivienda WEB (SINTEV) un control para que la supervisión entregue y registre de
manera puntual los avances semanales y quincenales, antes de la validación del pago;
sin embargo, no indicó de qué manera funcionará ni a partir de cuándo, por lo que
el resultado no se modifica.
8. Durante 2012, el predio se encontraba en proceso de ejecución, por lo que el Comité
de Financiamiento no había aprobado los créditos individuales ni se habían celebrado los
contratos de apertura de crédito individual, pero contó con las relaciones de solicitantes
presentadas por las organizaciones sociales, conforme a lo establecido en las Reglas de
Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI.
Recomendación
AEPOA-102-12-03-INVI
Es necesario que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal adopte medidas de control
para obtener oportunamente de los prestadores de servicios las garantías de cumplimiento
establecidas en las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera;
o bien, que las reglas se adecuen para especificar los casos en que dichas garantías no sean
procedentes.
Recomendación
AEPOA-102-12-04-INVI
Es necesario que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal tome medidas para garantizar
que se obtengan oportunamente los reportes de avance de obra conforme a las condiciones
estipuladas en los contratos.
Predio Núm. 2905
8. Resultado
El predio núm. 2905, se ubica en la calle de Aluminio núm. 374, Col. Felipe Ángeles,
Delegación Venustiano Carranza, para el cual se autorizó un monto de 40,316.9 miles
de pesos, del que se ejercieron 28,949.8 miles de pesos durante 2012. De dicha revisión,
se desprende lo siguiente:
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VOLUMEN 11/17
1. El Comité de Financiamiento del Consejo Directivo del INVI, en el acuerdo núm. CLI-O-98
de la 151 sesión ordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2010, aprobó las líneas de
financiamiento de estudios y proyectos, demolición, edificación, obra exterior mayor, gastos
de operación y sustentabilidad, de 115 acciones de vivienda en el Programa de
Vivienda en Conjunto, en la modalidad de Vivienda Nueva Terminada, por un monto
de 40,316.9 miles de pesos, con el esquema de financiamiento directo.
2. El INVI elaboró y presentó la ficha de autorización al Comité de Financiamiento y contó
con los dictámenes jurídico, técnico y financiero, conforme al numeral 4 “Operación de los
Financiamientos”, apartados 4.1 “Consideraciones Generales” y 4.2 “Financiamiento
Directo” de las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera
del INVI, y el comité lo autorizó en su 151 sesión ordinaria ya referida.
3. Conforme al numeral 4.1 “Consideraciones Generales” de las Reglas de Operación
y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI, se indica que el financiamiento
directo tiene la finalidad de agilizar el desarrollo de vivienda y conformar la reserva
inmobiliaria, que se aplicará como contraprestación a los propietarios de inmuebles
y prestadores de servicios, ya sean individuos o empresas, contra el traslado de dominio
del inmueble, la entrega del servicio requerido o el avance de obra, según el caso; y que
el INVI contratará transitoriamente con las empresas encargadas de la actividad
que corresponda, ajustándose a lo que, en materia de contratos, señalan las Reglas
de Operación para cada caso.
4. En el numeral 4.2 “Financiamiento Directo” de las reglas, se menciona que las solicitudes
de financiamiento directo serán sometidas a consideración del Comité de Financiamiento,
el cual, en su caso, las autorizará a favor de los futuros beneficiarios, quienes deberán estar
registrados en la bolsa de solicitantes de vivienda, o en las relaciones de solicitantes
presentadas por las organizaciones sociales; y que los créditos se ejercerán pagando a los
prestadores de servicios requeridos (proyectistas, demoledores, constructores, supervisores,
entre otros) con objeto de acelerar el proceso de construcción de vivienda, mientras
el padrón de la demanda se define.
47
VOLUMEN 11/17
5. Durante 2012, el INVI efectuó las erogaciones con cargo a dicho predio por un total
de 28,949.8 miles de pesos, en los conceptos y montos siguientes:
(Miles de pesos)
Prestador de servicios
Concepto
Construcciones e Ingeniería Acfhel, S.A. de C.V.
Edificación
Arq. Gabriel Abrego Jardón
Residente de obra
Ingeniería Integral Consultores México, S.A. de C.V.
Supervisión de obra
Resistencias San Marino, S.A. de C.V.
Total
Control de calidad
Importe
27,969.5
90.5
646.3
243.5
28,949.8
Respecto de dichos pagos, se contó con la asignación presupuestaria, el oficio de solicitud
de pago, las carátulas de las estimaciones elaboradas y autorizadas por el INVI;
las estimaciones de obra presentadas por el contratista, revisadas y autorizadas por el
supervisor designado y las áreas respectivas del INVI; las facturas expedidas por
los prestadores de servicios y comprobantes de la transferencia bancaria a favor
de los prestadores de servicios.
6. Con el propósito de comprobar la formalización de los contratos celebrados entre el INVI
y los prestadores de servicios y de verificar el debido cumplimiento de sus cláusulas,
se analizaron los expedientes respectivos, de lo cual resultó lo siguiente:
a) El Comité de Evaluación Técnica del INVI designó a las empresas para prestar
los servicios requeridos.
b) Las empresas celebraron los contratos respectivos con el INVI.
c) Los contratos contaron con las garantías de cumplimiento respectivas para cada caso,
sin embargo, la garantía de cumplimiento del contrato de supervisión se presentó con
un desfase de 163 días naturales, ya que según su cláusula vigésima, debió
presentarse a la firma del contrato (22 de noviembre de 2011) y fue presentada
hasta el 3 de mayo de 2012.
En la reunión de confronta celebrada el 27 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. DG/00244/2014 del 27 de marzo de 2014, la Dirección General del INVI
48
VOLUMEN 11/17
remitió nota informativa de la Dirección de Asistencia Técnica, en la cual manifestó
que “el pagaré de cumplimiento estipulado en el contrato de supervisión […]
fue ingresada a la Dirección de Asistencia Técnica el día 03 de mayo de 2012”.
Lo anterior confirma la observación.
En el resultado núm. 7 del presente Informe Final de Auditoría, se formuló la
recomendación, en la cual se contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia de
control, que consiste en que el INVI obtenga oportunamente de los prestadores de
servicios las garantías de cumplimiento establecidas en las Reglas de Operación
y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación
citada.
d) Respecto de los informes quincenales del ejercicio de 2012 que debió presentar
la empresa supervisora, se constató que fueron presentados en tiempo y forma.
7. Durante 2012, el predio se encontraba en proceso de ejecución, por lo que el Comité
de Financiamiento aún no había aprobado los créditos individuales ni se habían celebrado
los contratos de apertura de crédito, únicamente contó con la relación de beneficiarios,
conforme a lo establecido en las Reglas de Operación y Políticas de Administración
Crediticia y Financiera del INVI.
Predio Núm. 2934
9. Resultado
El predio núm. 2934, se ubica en Camino al Huizachito núm. 25, Col. Granjas Navidad,
Delegación Cuajimalpa de Morelos, para el cual se autorizó un monto de 37,128.4 miles
de pesos, del que se ejercieron 32,214.0 miles de pesos durante 2012. De dicha revisión,
se desprende lo siguiente:
1. El Comité de Financiamiento del Consejo Directivo del INVI, en los acuerdos
núms. CLV-O-30 de la 155 sesión ordinaria celebrada el 22 de marzo de 2011, y CLXVIII-O-29
de la 168 sesión ordinaria del 30 de julio de 2012, aprobó las líneas de financiamiento
49
VOLUMEN 11/17
de estudios y proyectos, demolición, edificación, obra exterior mayor y sustentabilidad,
factibilidad y gastos de operación de 100 acciones de vivienda en el Programa de
Vivienda en Conjunto, en la modalidad de Vivienda Nueva Terminada, por un monto
de 37,128.4 miles de pesos.
2. El INVI elaboró y presentó la ficha de autorización al Comité de Financiamiento y contó
con los dictámenes jurídico, técnico y financiero, conforme al numeral 4 “Operación de
los Financiamientos”, apartados 4.1 “Consideraciones Generales” y 4.2 “Financiamiento
Directo” de las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera
del INVI.
3. El numeral 4.1 “Consideraciones generales” de la Reglas de Operación y Políticas de
Administración Crediticia y Financiera, indica que “el financiamiento directo tiene
la finalidad de agilizar el desarrollo de vivienda y conformar la reserva inmobiliaria
y que se aplicará como contraprestación a los propietarios de inmuebles, prestadores
de servicios, ya sean individuos o empresas, contra el traslado de dominio del inmueble,
entrega del servicio requerido o el avance de obra, según sea el caso; y que el INVI
contratará transitoriamente con las empresas encargadas de la actividad que corresponda,
ajustándose a lo que, en materia de contratos, señalan estas reglas de operación para
cada caso”.
4. En el numeral 4.2 “Financiamiento Directo” de las reglas, se menciona que las solicitudes
de financiamiento directo serán sometidas a consideración del Comité de Financiamiento
el cual, en su caso, las autorizará a favor de los futuros beneficiarios, quienes deberán
estar previamente registrados en la bolsa de solicitantes de vivienda, o en las relaciones
de solicitantes presentadas por las organizaciones sociales; y que los créditos se
ejercerán pagando a los prestadores de servicios requeridos (proyectistas, demoledores,
constructores, supervisores, entre otros) con objeto de acelerar el proceso de construcción
de vivienda, mientras que el padrón de la demanda se define.
5. Durante 2012 el INVI efectuó las erogaciones con cargo a dicho predio por un total
de 32,214.0 miles de pesos, en los conceptos y montos siguientes:
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VOLUMEN 11/17
(Miles de pesos)
Prestador de servicios
Concepto
Grupo Constructor y Consultor DIC, S.A. de C.V.
Rama Supervisión y Construcción, S.A. de C.V.
Arq. José Juan Carmona Garrido
Lic. Arturo Luis Antonio Díaz Jiménez
Resistencias San Marino, S.A. de C.V.
Total
Edificación
Obra extraordinaria
Supervisión de obra
Gastos notariales
Control de calidad
Importe
30,158.4
1,113.4
703.7
45.2
193.3
32,214.0
Respecto de dichos pagos, se contó con la asignación presupuestaria; el oficio de solicitud
de pago; las carátulas de las estimaciones elaboradas y autorizadas por el INVI;
las estimaciones de obra presentadas por el contratista, revisadas y autorizadas por el
supervisor designado y las áreas respectivas del INVI; las facturas expedidas por los
prestadores de servicios; y los comprobantes de la transferencia bancaria correspondiente
a favor de los prestadores de servicios.
6. Con el propósito de comprobar la formalización de los contratos celebrados entre el INVI
y los prestadores de servicios y verificar el debido cumplimiento de sus cláusulas,
se analizaron los expedientes respectivos, de lo cual resultó lo siguiente:
a) El Comité de Evaluación Técnica del INVI designó a las empresas para prestar
los servicios requeridos conforme a los Dictámenes Técnicos de Contratación
Autorizados por la Dirección Ejecutiva de Operación de la entidad para cada caso.
b) Las empresas celebraron los contratos respectivos con el INVI por los conceptos
y montos autorizados.
c) Los contratos contaron con las garantías de cumplimiento y de vicios ocultos para
cada caso, según correspondió, con excepción de lo siguiente:
En los contratos núms. NIC: 10833 Ed. y su segundo modificatorio, celebrado con
Grupo Constructor y Consultor DIC, S.A. de C.V.; NIC: 10833 Sup., celebrado con el
Arq. José Juan Carmona Garrido; y NIC: 10833 O.EXT celebrado con Rama
Supervisión y Construcción, S.A. de C.V., no se presentaron las garantías de
cumplimiento correspondientes.
51
VOLUMEN 11/17
Mediante los oficios núms. AEPOA/B/102/12/06 del 29 de enero de 2014
y AEPOA/B/102/12/08 del 13 de febrero del mismo año, se solicitaron las garantías
mencionadas; en respuesta, con el oficio núm. DG/DEO/0337/2014 del 19 de febrero
de 2014, suscrito por la Dirección Ejecutiva de Operación, la entidad remitió copia
simple de los contratos y convenios, y destaca en las clausulas respectivas a las
garantías, ya que en dichos contratos no se estipuló la obligación de presentar
las garantías de cumplimiento.
Del análisis a la respuesta de la entidad, se determinó que, aun cuando en los
contratos señalados no se estipuló la obligación de que los prestadores de servicios
presentaran las garantías de cumplimiento, en las Reglas de Operación aplicables sí se
establece la obligación de los prestadores de servicios de otorgar dichas garantías,
por lo que se concluye que los contratos no fueron elaborados adecuadamente.
Por no estipular en los contratos la presentación de las garantías de cumplimiento
a que están obligados los prestadores de servicios, el INVI contravino el numeral 5.2.4,
incisos a) y b), de las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia
y Financiera del INVI vigentes en 2010, que establecen: “Para el desarrollo de obras
los prestadores de servicio que contraten los beneficiarios deberán otorgar a favor de
sus contratantes las siguientes garantías: […] y 10% del monto del contrato para
garantizar el cumplimiento, expedidas por alguna institución legalmente autorizada…;
b) Para los servicios de supervisión y laboratorio se otorgará un pagaré como garantía
por la totalidad del monto del contrato”.
En la reunión de confronta celebrada el 27 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. DG/00244/2014 del 27 de marzo de 2014, la Dirección General del INVI
remitió nota informativa de la Dirección de Asistencia Técnica, en la cual manifestó
que “los contratos por financiamiento directo no aplican garantías de anticipo y
cumplimiento, toda vez que las empresas participantes no reciben anticipo y
ejecutan la obra con sus propios recursos […], por lo que informamos que se
promoverá la aclaración en las Reglas de Operación y Políticas de Administración
Crediticia y Financiera, donde se señale que se hará la excepción de garantías
52
VOLUMEN 11/17
de anticipo y cumplimiento en casos de financiamiento directo, ya que la empresa
garantiza el cumplimiento al momento de aplicar sus propios recursos para la ejecución
de los trabajos de edificación”.
Del análisis a la respuesta de confronta, se determinó que la observación persiste,
ya que las Reglas de Operación vigentes durante 2012, señalan la obligación de los
prestadores de servicios de presentar la garantía de cumplimiento.
En el resultado núm. 7 del presente Informe Final de Auditoría, se formuló la
recomendación en la cual se contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia
de control, que consiste en que el INVI obtenga oportunamente de los prestadores de
servicios las garantías de cumplimiento establecidas en las Reglas de Operación
y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI, o bien, que dichas
reglas se adecuen para especificar los casos en los que dichas garantías no sean
procedentes, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
7. En el contrato de supervisión núm. NIC: 10833 Sup., suscrito con el Arq. José Juan
Carmona Garrido, en la cláusula tercera, numeral III.6, se estipuló la obligación de la
empresa supervisora de presentar informes quincenales en un plazo no mayor a 10 días
naturales posteriores al vencimiento de la quincena.
Se revisaron los informes del ejercicio de 2012, y se constató que fueron presentados con
los datos generales de las empresas que participan; el localizador de lo reportado (croquis);
la ubicación de la obra; los datos generales de la obra; los porcentajes y montos de la
obra, reales y programados; la relatoría de los trabajos realizados en el predio que reporta;
el reportaje fotográfico; y las observaciones generales. Sin embargo, de su análisis se
observó lo siguiente:
En 15 períodos, los informes quincenales se presentaron de forma extemporánea,
como a continuación se detalla:
53
VOLUMEN 11/17
Período
Fecha límite
Del 1o. al 15 de enero de 2012
Del 16 al 29 de febrero de 2012
Del 1o. al 15 de marzo de 2012
Del 16 al 31 de marzo de 2012
Del 1o. al 15 de abril de 2012
Del 1o. al 15 de mayo de 2012
Del 16 al 31 de mayo de 2012
Del 1o. al 15 de junio de 2012
Del 16 al 30 de junio de 2012
Del 1o. al 15 de julio de 2012
Del 1o. al 15 de agosto de 2012
Del 16 al 31 de agosto de 2012
Del 1o. al 15 de septiembre de 2012
Del 1o. al 15 de noviembre de 2012
Del 16. Al 30 de noviembre de 2012
25/I/12
10/III/12
25/III/12
10/IV/12
25/IV/12
25/V/12
10/VI/12
25/VI/12
10/VII/12
25/VII/12
25/VIII/12
10/IX/12
25/IX/12
25/XI/12
10/XII/12
Fecha
de presentación
Días
de desfase
26/I/12
13/III/12
29/III/12
10/V/12
10/V/12
29/V/12
12/VI/12
28/VI/12
17/VII/12
28/VIII/12
28/VIII/12
20/IX/12
2/X/12
27/XI/12
10/I/13
1
3
4
30
15
4
2
3
7
34
3
10
7
2
31
Mediante el oficio núm. AEPOA/B/102/12/09 del 18 de febrero de 2014, la CMHALDF
solicitó a la entidad la aclaración o justificación correspondiente. En respuesta, con el oficio
núm. DG/DEO/0348/2014 del 20 de febrero de 2014, la Dirección Ejecutiva de Operación
informó que mediante el oficio núm. DG/DEO/DAT/0409/2014 de la misma fecha, se
solicitó al supervisor externo que informara al INVI el motivo de los desfases en la entrega
de los reportes quincenales y remitió copia simple del oficio mencionado, con lo cual
únicamente confirma la observación.
Por lo expuesto, se concluye que la entidad no vigiló el cumplimiento del contrato en
la entrega oportuna de los informes quincenales.
En la reunión de confronta celebrada el 27 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. DG/00244/2014 del 27 de marzo de 2014, la Dirección General del INVI remitió
nota informativa de la Dirección de Asistencia Técnica, en la cual manifiesta que con
el escrito del 26 de febrero de 2014, la supervisión externa informó el motivo por el cual
los reportes quincenales de obra fueron entregados a destiempo.
Se analizaron la respuesta de confronta y el escrito del 26 de febrero de 2014 de la
supervisión externa, y se observó que dicho supervisor señala diferentes causas
por las que no se entregaron en tiempo los informes, y entre las cuales menciona
54
VOLUMEN 11/17
“por los diferentes trabajos de vaciado de concreto en la estructura”, y “el supervisor
residente de esta obra no se presentó a laborar”.
De lo anterior, no se anexó evidencia ni se acreditó algún comunicado oportuno al INVI,
tampoco se elaboró algún convenio modificatorio al contrato de supervisión para diferir
las fechas de entrega de los informes citados, por lo que la observación no se modifica.
Asimismo, informó que, como medida de control y a fin de evitar este tipo de desfases
en la entrega de los reportes de obra, se implementó en el Sistema Integral de
Programas de Vivienda WEB (SINTEV), un control para que la supervisión entregue y
registre de manera puntual los avances semanales y quincenales, antes de la
validación del pago; sin embargo, no indicó de qué manera funcionará ni a partir de
cuándo, por lo que el resultado no se modifica.
En el resultado núm. 7 del presente Informe Final de Auditoría, se formuló la recomendación
en la cual se contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia de control, que
consiste en que el INVI obtenga oportunamente los reportes de avance de obra conforme
a las condiciones estipuladas en los contratos, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
8. Del contrato núm. NIC: 10833 O.EXT celebrado con Rama Supervisión y Construcción,
S.A. de C.V., suscrito el 23 de noviembre de 2012, se observó que la cláusula cuarta
“Período de Ejecución” indica que “las partes convienen que el período de los servicios
contratados se encuentran concluidos al 100.0%...”; asimismo, en el acta de terminación
de obra efectuada entre dicho prestador de servicios y el INVI, del 26 de octubre de 2012,
se hace contar que a esa fecha la obra ya se había concluido.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la oportuna elaboración
de los contratos para la ejecución de las obras, por lo que el INVI no atendió lo dispuesto
en el artículo 4o. del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de
Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal y el artículo 16, Segundo
Lineamiento, “Evaluación y Administración de Riesgos”, fracción IV, del mismo
ordenamiento, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007
vigente en 2012.
55
VOLUMEN 11/17
En la reunión de confronta celebrada el 27 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. DG/00244/2014 del 27 de marzo de 2014, la Dirección General del INVI remitió nota
informativa de la Dirección de Asistencia Técnica, en la cual manifestó que “el período de
ejecución de los trabajos a la firma del contrato ya habían sido ejecutados debido a
que fue necesario realizarlos con anterioridad para que las viviendas fueran habitables”.
Lo anterior confirma el resultado.
9. Con la finalidad de verificar que los expedientes individuales incluyeran la documentación
soporte que acreditara el cumplimiento de los requisitos que deben reunir los beneficiarios
solicitantes de créditos, según las Reglas de Operación, de los 100 expedientes del padrón
de acreditados se determinó una muestra de auditoría de 12, se analizó la documentación
y se obtuvo lo siguiente:
a) En todos los casos se constató que se cubrieron los requisitos documentales
establecidos que incluye, entre otros la Cédula Única de Información; el estudio
socioeconómico; la copia de identificación oficial; el comprobante de ingresos de
cada solicitante; los recibos de nómina o, en su caso, el escrito dirigido al INVI en
que el solicitante declara, bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con
comprobante de ingresos derivado de su actividad laboral; el Certificado del Registro
Público de la Propiedad, de no contar con antecedente de registro de propiedad;
en el caso de rebasar el límite máximo de edad, se contó con la documentación del
deudor solidario, conforme a lo establecido en el numeral 4.6, “Sujetos de Crédito
y de las Ayudas de Beneficio Social”, de las Reglas de Operación.
b) En todos los casos de la muestra de auditoría se contó con la solicitud de crédito
debidamente requisitada, y con la documentación que respalda los requisitos técnicos
y jurídicos (autorizaciones y contratos) para la obtención de los créditos, y también se
verificó su integración en el expediente.
Por lo anterior, se concluye que el INVI contó con los expedientes del predio
debidamente integrados con la información requerida a cada solicitante para la
obtención de los créditos correspondientes, de acuerdo con los requisitos establecidos
en las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera
del INVI.
56
VOLUMEN 11/17
10. El INVI celebró con cada uno de los 12 acreditados (muestra de auditoría) el contrato
de apertura de crédito. Del análisis al cumplimiento de las principales cláusulas de los
contratos se desprende lo siguiente:
a) La cláusula primera, “Objeto del Contrato”, establece el monto del financiamiento,
así como la aplicación de una ayuda de beneficio social, quedando al final un saldo
por recuperar que se desglosa en VSMD vigente en el Distrito Federal y expresado
en su equivalencia en pesos,
b) En el inciso e) de la cláusula primera, se estableció el importe de los gastos de
operación del INVI, que corresponde al 2.0% del monto del financiamiento expresado
en VSMD y su equivalente en pesos conforme a lo dispuesto en el numeral 4.7.2.2
“Comisión por la Operación del Crédito” de las reglas.
c) La cláusula décimo segunda, establece que el acreditado deberá pagar en el momento
de la firma, entre otros, los conceptos de fondo de garantía, seguro de vida e invalidez
que garanticen la totalidad del crédito y el 0.5% para cubrir el fondo de ayuda social.
d) En la cláusula vigésima sexta, “Garantía de la Recuperación del Financiamiento”,
se indica la obligación del acreditado de garantizar la recuperación del monto ejercido
de financiamiento, mediante la suscripción de un pagaré que ampara la totalidad
del crédito.
e) En la cláusula trigésima sexta se estableció que el acreditado se obliga a constituir a
favor del INVI las garantías quirografarias. El inciso a) estipula: “Pagaré por un
importe equivalente al 100.0% de los recursos recibidos tanto por concepto de anticipo
para la obra de edificación de la vivienda como por las obras de sustentabilidad
de la vivienda, para garantizar la debida aplicación del mismo”.
Respecto de los incisos mencionados, se constató que en todos los casos se
presentaron las fichas de depósito selladas por la institución bancaria por los montos
correspondientes, así como los pagarés debidamente firmados por el acreditado
a favor del INVI.
57
VOLUMEN 11/17
Con lo anterior, se acreditó que el INVI elaboró los contratos de apertura de crédito
y otorgamiento de ayuda de beneficio social y que éstos fueron suscritos por los
beneficiarios del programa, que se contó con la documentación necesaria para garantizar
los créditos otorgados al amparo del programa de Vivienda en Conjunto y que se
cumplieron los requisitos conforme a los contratos suscritos y a lo establecido en las
Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI.
Recomendación
AEPOA-102-12-05-INVI
Es necesario que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal tome las medidas para garantizar
que se suscriban oportunamente los contratos de obra, antes de la ejecución de los trabajos.
Predio Núm. 3029
10. Resultado
El predio núm. 3029 se ubica en la calle de Gitana núm. 172, Col. La Nopalera, Delegación
Tláhuac, para el cual se autorizó un monto de 50,572.8 miles de pesos, del que se ejercieron
22,616.7 miles de pesos durante 2012. De dicha revisión, se desprende lo siguiente:
1. El Comité de Financiamiento del Consejo Directivo del INVI, en el acuerdo
núm. CLXVIII-O-19 de la 168 sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2012 aprobó
las líneas de financiamiento de estudios y proyectos, demolición, edificación, obra
exterior mayor, dictamen de factibilidad y sustentabilidad y gastos de operación, para
la edificación de 128 acciones de vivienda en el Programa de Vivienda en Conjunto,
en la modalidad de Vivienda Nueva Terminada, por un monto de 50,572.8 miles de
pesos, con el esquema de financiamiento directo.
2. El INVI elaboró y presentó la ficha de autorización al Comité de Financiamiento y contó
con los dictámenes Jurídico, Técnico y Financiero, conforme a lo establecido en el
numeral 4 “Operación de los financiamientos”, apartados 4.1 “Consideraciones generales”
y 4.2 “Financiamiento Directo” de las Reglas de Operación y Políticas de Administración
Crediticia y Financiera.
58
VOLUMEN 11/17
3. Conforme al numeral 4.1 “Consideraciones Generales” de la Reglas de Operación
y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI, se indica que el financiamiento
directo tiene la finalidad de agilizar el desarrollo de vivienda y conformar la reserva
inmobiliaria, y que se aplicará como contraprestación a los propietarios de inmuebles
y prestadores de servicios, ya sean individuos o empresas, contra el traslado de dominio
del inmueble, la entrega del servicio requerido o el avance de obra, según el caso;
y que el INVI contratará transitoriamente con las empresas encargadas de la actividad
que corresponda, ajustándose a lo que, en materia de contratos, señalan las Reglas de
Operación para cada caso.
4. En el numeral 4.2 “Financiamiento Directo” de las reglas, se menciona que las solicitudes
de financiamiento directo serán sometidas a consideración del Comité de Financiamiento
el cual, en su caso, las autorizará a favor de los futuros beneficiarios, quienes deberán
estar registrados en la bolsa de solicitantes de vivienda, o en las relaciones de solicitantes
presentadas por las organizaciones sociales; y que los créditos se ejercerán pagando
a los prestadores de servicios requeridos (proyectistas, demoledores, constructores,
supervisores, entre otros) con objeto de acelerar el proceso de construcción de vivienda,
mientras el padrón de la demanda se define.
5. Durante 2012, el INVI efectuó las erogaciones con cargo a dicho predio por un total de
22,616.7 miles de pesos, en los conceptos y montos siguientes:
(Miles de pesos)
Prestador de servicios
Concepto
Constructores y Consultores Pabellón, S.A. de C.V.
Estudios y proyectos
Construcciones Basalto, S.A. de C.V.
Edificación
Ditapsa Consultores, S.A. de C.V.
Supervisión de obra
Resistencias San Marino, S.A. de C.V.
Control de calidad
Total
Importe
847.2
21,497.0
228.5
44.0
22,616.7
Respecto de dichos pagos, se contó con la asignación presupuestaria; el oficio de
solicitud de pago; las carátulas de las estimaciones elaboradas y autorizadas por
el INVI, las estimaciones de obra revisadas y autorizadas por las áreas respectivas
del INVI, las facturas expedidas por los prestadores de servicios y los comprobantes
de la transferencia bancaria a favor de los prestadores de servicios.
59
VOLUMEN 11/17
6. Con el propósito de comprobar la formalización de los contratos celebrados entre el INVI
y los prestadores de servicios y de verificar el debido cumplimiento de sus cláusulas,
se analizaron los expedientes respectivos, de lo cual resultó lo siguiente:
a) El Comité de Evaluación Técnica del INVI designó a las empresas para prestar
los servicios requeridos.
b) Las empresas celebraron los contratos respectivos con el INVI por los montos
autorizados.
c) Las empresas presentaron las garantías de cumplimiento señaladas en la Reglas
de Operación y en los contratos respectivos para cada caso; en estos últimos
se estableció la obligación de presentar las garantías a la firma de los contratos;
sin embargo, en los tres casos siguientes fueron presentadas extemporáneamente:
Fecha
de suscripción
Fecha
de garantía
Nic -10924-SUP.-Conv. 01
5/XI/12
6/II/13
93
Nic -10924-LAB.-Cont. 01
13/IX/12
12/X/12
29
Nic -10924-LAB.-Conv. 01
5/XI/12
11/III/13
126
Número de contrato
Días
de desfase
Por lo expuesto, se observan debilidades de control interno en la supervisión de la
entrega oportuna de las garantías de cumplimiento de los contratos de prestación
de servicios que suscribe el INVI, e incumplimiento de lo estipulado en los contratos
respectivos.
En la reunión de confronta celebrada el 27 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. DG/00244/2014 del 27 de marzo de 2014, la Dirección General del INVI remitió
nota informativa de la Dirección de Asistencia Técnica, en la cual únicamente informó
que “el pagaré de cumplimiento estipulado en el contrato de supervisión […] fue
ingresado a la Dirección de Asistencia Técnica el día 22 de noviembre de 2012”.
Lo anterior confirma la observación.
En el resultado núm. 7 del presente Informe Final de Auditoría, se formuló la
recomendación en la cual se contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia
60
VOLUMEN 11/17
de control, que consiste en que el INVI obtenga oportunamente de los prestadores de
servicios las garantías de cumplimiento establecidas en las Reglas de Operación
y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación
citada.
7. En el contrato núm. NIC: 10924 – Gitana No. 172, Col. La Nopalera, Del. TláhuacSUP-Conv. 01, y su modificatorio suscrito con Ditapsa Consultores, S.A. de C.V.,
en la cláusula tercera, numeral III.6, se estableció como obligación de la empresa
elaborar y presentar quincenalmente los informes de avance de obras en un plazo no
mayor de 10 días naturales posteriores al vencimiento de la quincena; cabe señalar
que de los informes correspondientes a 2012, en cuatro períodos quincenales fueron
presentados de forma extemporánea, como a continuación se detalla:
Período
Fecha límite
Fecha
de presentación
Días
de desfase
Del 1o. al 15 de noviembre de 2012
25/XI/12
22/I/13
58
Del 16 al 30 de noviembre de 2012
10/XII/12
22/I/13
43
Del 1o. al 15 de diciembre de 2012
25/XII/12
22/I/13
28
Del 16. al 31 de diciembre de 2012
10/I/13
22/I/13
12
Mediante el oficio núm. AEPOA/B/102/12/09 del 18 de febrero de 2014, la CMHALDF
solicitó a la entidad la aclaración o justificación correspondiente. En respuesta, mediante
el oficio núm. DG/DEO/0348/2014 del 20 de febrero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Operación informó que con el oficio núm. DG/DEO/DAT/0411/2014 de la misma
fecha, se solicitó al supervisor externo que informara al INVI el motivo de los desfases
en la entrega de los reportes quincenales, por lo que remitió copia simple del oficio
mencionado, con lo cual se confirma la observación.
Por lo anterior, se concluye que la entidad no vigiló el cumplimiento del contrato
en la entrega oportuna de los informes quincenales.
En la reunión de confronta celebrada el 27 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. DG/00244/2014 del 27 de marzo de 2014, la Dirección General del INVI remitió
61
VOLUMEN 11/17
nota informativa de la Dirección de Asistencia Técnica, en la cual manifiesta que con
escrito del 25 de febrero de 2014, la supervisión externa informó el motivo por el cual
los reportes quincenales de obra señalados fueron entregados a destiempo.
Se analizaron la respuesta de confronta y el escrito del 25 de febrero de 2014 entregado
por la supervisión externa, y se observó que dicho supervisor manifiesta que “el motivo
por el que se entregaron extemporáneamente los reportes quincenales de obra se debió
a que el INVI realizó cambio de administración en noviembre de 2012, por lo que dio
fecha de entrega documentación el 22 de noviembre de ese año, por lo cual ya no fue
posible entregar en fechas los reportes y que el INVI comenzó a recibir documentación
a partir del 21 de enero de 2013, por lo que a partir de esa fecha empezaron a contar
los 10 días de plazo para la entrega del informe”.
De lo anterior no se anexó evidencia, no se acreditó con ningún comunicado oportuno
del INVI, ni se elaboró ningún convenio modificatorio al contrato de supervisión para
diferir las fechas de entrega de los informes, por lo que la observación no se modifica.
Asimismo, informó que como medida de control y a fin de evitar este tipo de desfases en la
entrega de los reportes de obra, se implementó en el Sistema Integral de Programas de
Vivienda WEB (SINTEV) un control para que la supervisión entregue y registre de manera
puntual los avances semanales y quincenales, antes de la validación del pago;
sin embargo, no indicó de qué manera funcionará ni a partir de cuándo, por lo que el
resultado no se modifica.
En el resultado núm. 7 del presente Informe Final de Auditoría, se formuló la recomendación
en la cual se contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia de control, que
consiste en que el INVI obtenga oportunamente los reportes de avance de obra estipulados
en los contratos, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
8. Durante 2012, el predio se encontraba en proceso de ejecución, por lo que el Comité de
Financiamiento aún no había aprobado los créditos individuales ni se habían celebrado
los contratos de apertura de crédito, por lo que únicamente contó con las relaciones de
solicitantes presentadas por las organizaciones sociales, conforme a lo establecido en las
Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI.
62
VOLUMEN 11/17
Programa de Rescate de Cartera Hipotecaria
11. Resultado
Conforme a las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera
del INVI, este programa consiste en adquirir créditos hipotecarios financiados por la banca
u otra fuente crediticia, con objeto de reducir la deuda de los beneficiarios y reestructurarla a
las condiciones de crédito del INVI. En virtud de que esta adquisición se realizará mediante
cesión de créditos, se podrá incluir en el financiamiento la parte que le corresponda a los gastos
de escrituración.
Podrán ser beneficiadas por este tipo de financiamiento las personas que en el Distrito
Federal cubran el perfil de beneficiario que marcan estas reglas, habiten una vivienda sobre la
que tengan un crédito hipotecario con saldo pendiente de pago en cualquier organismo
financiero y que no estén en condiciones de cubrir las exigencias del acreedor.
El 12 de agosto de 1994, el FOVI y el entonces Departamento del Distrito Federal celebraron
un Convenio de Colaboración para instituir el Programa FOVI-DDF, cuyo objeto fue establecer
las bases para la ejecución de un programa de vivienda en el Distrito Federal para que
personas de escasos recursos tuvieran la posibilidad de adquirir una vivienda de interés social.
En relación con lo anterior, el 1o. de agosto de 2011, el INVI celebró un contrato de
compraventa con el FOVI, con la finalidad de que el INVI comprara los derechos litigiosos
relacionados con 535 créditos que forman parte del programa FOVI-DDF; esta operación
fue autorizada por el H. Consejo Directivo del INVI mediante el acuerdo núm. INVI51ORD2231
de la 51 sesión ordinaria celebrada el 26 de agosto de 2011.
En el contrato se señala que el precio de venta correspondiente a los derechos sería
de 80,698.5 miles de pesos, monto al que se descontó la garantía ejercida por el FOVI por
4,728.1 miles de pesos, y resultó un importe a liquidar por el INVI de 75,970.4 miles de
pesos, respecto del cual, éste se obligó a pagar a más tardar el 30 de noviembre de 2012,
mediante 16 pagos mensuales iguales y sucesivos, conforme la tabla de amortizaciones
suscrita y aprobada por las partes.
63
VOLUMEN 11/17
Conforme a lo anterior, se identificó que para el ejercicio de 2011 se efectuaron cinco
pagos mensuales de 4,748.1 miles de pesos, con un total de 23,740.7 miles de pesos; y para
el ejercicio de 2012 se efectuaron 11 pagos mensuales por 4,748.1 miles de pesos, con un
total de 52,229.7 miles de pesos.
La revisión consistió en verificar los pagos efectuados durante el ejercicio en revisión,
por un importe de 52,229.7 miles de pesos; el resultado se detalla a continuación:
1. Los pagos se efectuaron conforme a las fechas y por los montos establecidos en el
contrato, contaron con la asignación presupuestaria correspondiente y fueron autorizados
por las áreas respectivas del INVI; además, se obtuvieron los comprobantes de solicitud de
pago por parte del FOVI y los comprobantes de la transferencia bancaria correspondiente
en favor del beneficiario.
2. A fin de constatar que los expedientes de los acreditados se hubiesen integrado
correctamente conforme a los requisitos establecidos en las Reglas de Operación
y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI, de los 535 acreditados
de la cartera adquirida por el INVI se seleccionó una muestra de 12.
3. Se analizó la integración de los 12 expedientes, y se verificó que contaron con los
requisitos establecidos para dicho programa, como el acta de nacimiento de los titulares
del crédito, la identificación oficial, los comprobantes de ingresos, el comprobante de
domicilio, la Cédula Única de Registro de Población (CURP), el estudio socioeconómico
(Cédula Única de Información), el título de propiedad del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad (RPP), el mutuo y la garantía hipotecaria, el antecedente registral
actualizado (constancia de folio real o libro), el certificado de libertad de gravamen del
inmueble expedido por el RPP, las boletas de pago de agua y predial, la carta emitida
por la institución acreedora que informe el saldo a pagar y el dictamen jurídico.
Conforme a lo anterior, se constató que la totalidad de los expedientes revisados se
integraron correctamente y cumplieron los requisitos establecidos para ser beneficiarios
de dicho programa.
64
VOLUMEN 11/17
Cuestionarios aplicados a Beneficiarios del Programa de Mejora de Vivienda
12. Resultado
Para conocer la opinión de los beneficiarios de los apoyos económicos del Programa
de Mejora de Vivienda del INVI respecto de la calidad y oportunidad de los servicios que
se les proporcionó en el momento que llevaron a cabo sus trámites para solicitar su
incorporación al programa y de la oportunidad en la entrega de dichos apoyos por parte de la
entidad, se aplicó un cuestionario a ocho personas beneficiadas. Los resultados obtenidos
son los siguientes:
1. Las personas entrevistadas indicaron que se enteraron del programa en el módulo de
atención al público cercano a sus domicilios o por información recibida de sus vecinos.
2. De los requisitos que cumplieron para lograr su incorporación al programa, respondieron
que presentaron los documentos requeridos por el INVI.
3. Dieron a conocer el monto del apoyo recibido, que coincide con el importe autorizado
por el INVI; que lo recibieron por medio de tarjeta bancaria y que firmaron el contrato
de apertura de crédito y el pagaré correspondiente para garantizar el crédito otorgado.
4. Respecto a la asesoría técnica o capacitación recibida para el ejercicio de su crédito,
así como la frecuencia de las visitas de supervisión, en un caso se informó haber recibido
sólo una visita al final de la obra por parte del asesor técnico y consideró deficiente
la asesoría recibida.
5. Sobre el trato recibido por parte del personal del INVI al efectuar sus trámites, confirmaron
que los trámites fueron gratuitos y que no se les solicitó cantidad o cobro alguno para que
les realizaran los trámites de incorporación al programa.
65
VOLUMEN 11/17
Como resultado de la aplicación de los cuestionarios se considera que en general el servicio
que proporciona el INVI a los beneficiarios de los apoyos del Programa de Mejora de Vivienda
se ajusta a lo establecido en las Reglas de Operación del instituto.
66
VOLUMEN 11/17
IV.2.
CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV.2.1. ANTECEDENTES
La Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (CAPREPOL) es un
organismo público descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, creado por la Ley de la Caja de Previsión de la Policía del
Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1942,
la cual se abrogó con la publicada el 14 de enero de 1986. El reglamento de esta Ley fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1988. La Ley y reglamento
vigentes se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de mayo de 1989.
La CAPREPOL tiene como antecedentes la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía
del Distrito Federal (de 1886 a 1932); la Caja de Depósitos de Garantías, Pensiones y
Beneficencia de la Policía del Distrito Federal (de 1932 a 1941); y la Caja de Previsión de
la Policía del Distrito Federal (de 1942 a 1986).
El objetivo principal del organismo es la administración y protección de los recursos
financieros provenientes del personal de las Policías Preventiva y Bancaria e Industrial, y
del H. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, con el fin de dar asistencia
socioeconómica a los pensionistas y al personal activo de dichas corporaciones, mediante
el otorgamiento de pensiones y prestaciones, como préstamos a corto y mediano plazos,
créditos hipotecarios, indemnizaciones por retiro voluntario, así como ayudas para gastos
funerarios y pagas de defunción.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2012 y 2011:
67
VOLUMEN 11/17
INGRESOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
2012
Concepto
Importe
2011
%
Variación
Importe
%
Importe
%
Estimación original
Ingresos totales
Corrientes y de capital
1,427,061.3
100.0
1,400,185.2
100.0
26,876.1
1.9
1,427,061.3
100.0
1,400,185.2
100.0
26,876.1
1.9
2,231,054.8
100.0
3,871,076.6
100.0
(1,640,021.8)
(42.4)
2,231,054.8
100.0
3,871,076.6
100.0
(1,640,021.8)
(42.4)
Captación
Ingresos totales
Corrientes y de capital
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe
de Cuenta Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal; y Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Caja de Previsión de la
Policía Preventiva del Distrito Federal.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS
DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Estimación
Captación
1,427,061.3
Variación
Importe
%
2,231,054.8
803,993.5
56.3
1,427,061.3
2,231,054.8
803,993.5
56.3
1,400,185.2
3,871,076.6
2,470,891.4
176.5
1,400,185.2
3,871,076.6
2,470,891.4
176.5
2012
Ingresos totales
Corrientes y de capital
2011
Ingresos totales
Corrientes y de capital
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de
Cuenta Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Caja de Previsión de la Policía
Preventiva del Distrito Federal.
68
VOLUMEN 11/17
EGRESOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
2012
Concepto
Importe
2011
Variación
%
Importe
%
Importe
%
Presupuesto original
Gasto total
1,427,061.3
100.0
1,400,185.2
100.0
26,876.1
1.9
Corriente
1,285,700.6
90.1
1,091,595.9
78.0
194,104.7
17.8
141,360.7
9.9
308,589.3
22.0
(167,228.6)
(54.2)
Gasto total
1,948,287.5
100.0
3,814,090.1
100.0
(1,865,802.6)
(48.9)
Corriente
1,724,070.3
88.5
1,513,591.9
39.7
224,217.2
11.5
2,300,498.2
60.3
De capital
Presupuesto ejercido
De capital
210,478.4
13.9
(2,076,281.0)
(90.3)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe
de Cuenta Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal; y Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Caja de Previsión de la
Policía Preventiva del Distrito Federal.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA CAJA DE PREVISIÓN
DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Variación
Importe
Presupuestado
Ejercido
Gasto total
1,427,061.3
1,948,287.5
521,226.2
36.5
Corriente
1,285,700.6
1,724,070.3
438,369.7
34.1
141,360.7
224,217.2
82,856.5
58.6
Gasto total
1,400,185.2
3,814,090.1
2,413,904.9
172.4
Corriente
1,091,595.9
1,513,591.9
421,996.0
38.6
308,589.3
2,300,498.2
1,991,908.9
645.5
%
2012
De capital
2011
De capital
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013,
Informe de Cuenta Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal;
y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública
de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
69
VOLUMEN 11/17
En 2012, dentro del gasto neto del Sector Paraestatal del gobierno local (31,765,722.1 miles
de pesos y 33,731,781.0 miles de pesos de gastos programado y ejercido, respectivamente),
la entidad tuvo una participación del 5.8% (1,427,061.3 miles de pesos) en el gasto
programado y de 4.49% (1,948,287.5 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN
DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Original
Ejercido
Importe
%
Importe
%
Gasto total
1,427,061.3
100.0
1,948,287.5
100.0
521,226.2
36.5
Corriente
1,285,700.6
85.9
1,724,070.3
85.2
438,369.7
34.1
63,295.6
4.2
61,750.4
3.1
(1,545.2)
(2.4)
5,253.2
0.4
4,054.5
0.2
(1,198.7)
(22.8)
25,413.0
1.7
26,431.4
1.3
1,018.4
4.0
1,191,738.8
79.6
1,631,834.0
80.7
440,095.2
36.9
69,353.8
4.6
74,376.3
3.7
5,022.5
7.2
“Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”
17,692.0
1.2
14,604.7
0.7
(3,087.3)
(17.5)
“Inversión Pública”
51,661.8
3.5
59,771.6
3.0
8,109.8
15.7
“Inversiones Financieras
y Otras Provisiones”
72,006.9
4.8
149,840.9
7.4
77,834.0
108.1
“Servicios Personales”
“Materiales y Suministros”
“Servicios Generales”
“Transferencias,
Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”
De capital
Importe
Variación
%
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de
Cuenta Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal; y Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Caja de Previsión de la
Policía Preventiva del Distrito Federal.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2012 y 2011:
70
VOLUMEN 11/17
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
2012
2011
Circulante
2,624,193.0
1,572,077.4
Fijo
2,216,638.8
3,153,061.7
216,021.5
Variación
Importe
%
Activo
1,052,115.6
66.9
(936,422.9)
(29.7)
145,784.5
70,237.0
48.2
5,056,853.3
4,870,923.6
185,929.7
3.8
A corto plazo
305,231.2
197,544.5
107,686.7
54.5
Suma del pasivo
305,231.2
197,544.5
107,686.7
54.5
Patrimonio
4,751,622.1
4,673,379.1
78,243.0
1.7
Suman el pasivo y el patrimonio
5,056,853.3
4,870,923.6
185,929.7
3.8
Diferido
Suma el activo
Pasivo
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013,
Informe de Cuenta Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal; y Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Caja de
Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
Principales Vertientes de Gasto
De las cuatro vertientes de gasto en que participó la Caja de Previsión de la Policía
Preventiva del Distrito Federal en 2012, las dos más importantes por su participación en el
gasto fueron la 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental” y la 15 “Prestaciones
y Servicios de Seguridad Social”, de los Ejes Estratégicos 1 “Reforma Política” y 2 “Equidad”,
respectivamente.
1. Vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. En
esta vertiente se ejercieron 148,669.4 miles de pesos y se realizaron la construcción
del Archivo General y la remodelación integral de las oficinas sede de la CAPREPOL,
así como la remodelación de los locales 13 y 15 del inmueble ubicado en Izazaga
núm. 65, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc.
71
VOLUMEN 11/17
2. Vertiente de gasto 15 “Prestaciones y Servicios de Seguridad Social”. En esta vertiente
se ejercieron 1,795.6 miles de pesos, con los que se otorgaron servicios de salud a
los pensionados para mejorar su calidad de vida, y se proporcionaron los materiales
quirúrgicos requeridos, prescritos por el Instituto Nacional de Rehabilitación; se otorgaron
los beneficios económicos conforme a las nóminas de jubilados y pensionados; se
sistematizaron en forma total los pagos de prestaciones, incluyendo los pagos por
primera vez de pensiones y jubilaciones; se realizaron los estudios actuariales a fin de
cuantificar los recursos necesarios para garantizar el pago de las pensiones futuras; y
se consolidaron los mecanismos de control interno que permitieron un adecuado registro
y otorgamiento de créditos.
Tipo de Revisión
En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría de obra pública a la CAPREPOL.
72
VOLUMEN 11/17
IV.2.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
IV.2.2.1. VERTIENTE DE GASTO 4 “CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL”
Auditoría AOPE/110/12
ANTECEDENTES
La Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (CAPREPOL) es un organismo
público descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal,
sectorizado a la Oficialía Mayor del Distrito Federal (OM), con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que no persigue fines de lucro y que tiene como objeto principal administrar y otorgar
las prestaciones y servicios establecidos en su Ley (Estatuto Orgánico, Ley y Reglamento
de la CAPREPOL), al personal que integra la Policía Preventiva, la Bancaria e Industrial
y el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, así como a los pensionistas y familiares
derechohabientes de unos y otros.
El artículo 47, fracciones III, IV y V, de la Ley de la CAPREPOL dispone que, en cumplimiento
de los programas aprobados, la entidad tendrá, entre otras, la función de “invertir los fondos
y reservas de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo”, “administrar su patrimonio” y
“adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines”;
el artículo 48, primer párrafo, establece que el órgano de gobierno de la caja será su Consejo
Directivo; y el artículo 49, fracciones I, IV, VI y XI, dispone que, “al consejo le corresponden,
entre otras funciones, dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de sus
fines, decidir las inversiones de los fondos y reservas de la caja, expedir y, en su caso,
modificar los manuales e instructivos de organización y de servicios de la caja, y las demás
funciones que esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables le señalen.”
De acuerdo con la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2012, la CAPREPOL ocupó el cuarto
lugar en monto ejercido en obra pública entre las entidades del Gobierno del Distrito Federal,
73
VOLUMEN 11/17
al erogar 59,771.6 miles de pesos (IVA incluido), que representó el 8.7% del total erogado
en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio
Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”, que fue de 683,667.3 miles de pesos
(IVA incluido).
OBJETIVO
El objetivo de la presente auditoría consistió en comprobar que la planeación, adjudicación,
ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación y finiquito de las obras públicas
contratadas por la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, con cargo
a la vertiente de gasto 4 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”, finalidad
1 “Gobierno”, función 8 “Otros Servicios Generales”, capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto
6200 “Obra Pública en Bienes Propios”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con los criterios institucionales de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), contenidos en el Manual de Selección
de Auditorías vigente, se seleccionó la subfunción 5 “Otros”, actividad institucional 002
“Administración de recursos institucionales”, de la vertiente de gasto 4 “Control y Evaluación
de la Gestión Gubernamental”, por su importancia relativa, ya que se presentó una variación
positiva de 15.7%, entre el presupuesto original de 51,661.8 miles de pesos (IVA incluido)
y, el ejercido de 59,771.6 miles de pesos (IVA incluido). Además, la entidad no ha sido
auditada en ejercicios anteriores, por lo que las obras realizadas están expuestas a riesgos
de ineficiencias, desperdicios e irregularidades; y porque contienen obras importantes que son
susceptibles de auditarse.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 74, fracción VI; y 122, apartado C,
Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,
de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones IX y X,
inciso a); 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX, XIII y XIX;
74
VOLUMEN 11/17
9o.; 10 incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIII; 16; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33;
34; 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); 6o., fracciones V y VII;
13; y 17 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Para la revisión normativa del monto ejercido en la vertiente de gasto 4 “Control y Evaluación
de la Gestión Gubernamental”, finalidad 1 “Gobierno”, función 8 “Otros Servicios Generales”,
subfunción 5 “Otros”, actividad institucional 002 “Administración de recursos institucionales”,
se determinó una muestra de dos contratos de obra pública, con un importe contratado
por 61,011.0 miles de pesos (IVA incluido), y un importe ejercido por 57,413.7 miles de
pesos (IVA incluido), que representa el 96.0% del importe total ejercido de 59,771,6 miles
de pesos (IVA incluido). Dicho importe ejercido corresponde a los siguientes contratos:
(Miles de pesos)
Número de contrato
GG/SA/OP-05/2012
GG/SA/OP-06/2012
Objeto del contrato
Monto erogado
en 2012
(IVA incluido)
“Construcción del archivo general de la Caja de Previsión
de la Policía Preventiva del Distrito Federal, ubicado en la calle
de Peluqueros No. 76, Col. Morelos, Delegación Venustiano
Carranza, México, D.F., C.P. 15270.”
30,969.1
“Remodelación integral de las oficinas sede de la Caja de Previsión
de la Policía Preventiva del Distrito Federal, ubicado en la calle
de Insurgente Pedro Moreno No. 219, Col. Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300.”
26,444.6
Suma
57,413.7
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para evaluar el sistema de control interno correspondiente al ejercicio presupuestal de 2012,
se recabó la información relativa al Estatuto Orgánico de la CAPREPOL; la Ley de la Caja
de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal y su Reglamento; el Manual
75
VOLUMEN 11/17
Administrativo, en su parte de organización y de procedimientos de la CAPREPOL,
particularmente de las unidades administrativas responsables de la ejecución de la obra
pública y de su pago; y el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en el ejercicio 2012. Lo anterior,
a fin de conocer la estructura orgánica y marco jurídico, así como los objetivos, políticas,
funciones y procedimientos que se debían aplicar en los procesos de planeación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación y finiquito de las obras públicas a su
cargo; y en su caso, para el trámite y registro de transferencias y aportaciones y, de las
afectaciones programático-presupuestales correspondientes.
Se consideró la información de los expedientes técnico administrativos de los contratos
de obra pública y de servicios relacionados con la obra pública, formalizados con cargo a la
vertiente de gasto 4, finalidad 1, subfunción 5, actividad institucional 002, con el fin de verificar
los procedimientos que se aplicaron para la planeación, adjudicación, contratación, ejecución,
pago, supervisión, liquidación y finiquito de las obras públicas seleccionadas.
De la evaluación preliminar al control interno, referente al gasto en obra pública que
la CAPREPOL reportó en su Informe de Cuenta Pública 2012; del análisis preliminar a los
contratos de obra pública y de servicios relacionados con la obra pública; y del resultado
de las visitas previas a las obras públicas seleccionadas, se desprende lo siguiente:
De acuerdo con el dictamen núm. 10/2005 del 11 de mayo de 2005, de la OM del GDF,
la estructura orgánica de la CAPREPOL (vigente en el ejercicio presupuestal de 2012), contó
con 1 Gerencia General, 1 Coordinador Jurídico, 3 Gerentes de Área, 8 Subgerentes de
Área, 20 Jefes de Unidad Departamental y 15 Coordinadores de Proyecto, para un total
de 48 servidores públicos de estructura. Adicionalmente, contó con 2 Médicos Generales,
3 Enfermeras Generales, 4 Coordinadores de Sistemas Administrativos, 3 Secretarias
Ejecutivas “A”, 13 Especialistas en Teleinformática, 12 Analistas Programadores “A”,
9 Abogados, 6 Secretarias Ejecutivas “B”, 17 Jefes de Oficina, 15 Secretarias Ejecutivas “C”,
24 Especialistas Técnicos, 5 Analistas Administrativos, 5 Choferes, 16 Manejadores de
Fondos y Valores, 5 Técnicos en Computación, 2 Trabajadoras Sociales, 18 Secretarias
76
VOLUMEN 11/17
Ejecutivas “D”, 5 Oficiales Técnicos, 10 Administrativos Especializados, 2 Asistentes de
Servicios y Mantenimiento, 1 Recepcionista, 14 Auxiliares Administrativos, 3 Mecanógrafas
y 9 Auxiliares de Servicios y Mantenimiento, para un total de 203 servidores públicos que
no son de estructura.
El manual administrativo de la CAPREPOL, en su parte de organización, con número
de registro MA-12DPP-10/05, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 4 de
noviembre de 2005, establece que con el dictamen núm. 10/2005, la OM del GDF autorizó
una estructura orgánica a la CAPREPOL con un total de 48 plazas, con vigencia a partir
del 1o. de mayo de 2005.
En lo referente al manual administrativo en su parte de procedimientos, la CAPREPOL
informó con el oficio núm. SCHE/0828/2013 del 6 de septiembre de 2013, que no cuenta
con procedimientos para la ejecución de obra pública.
Por lo que se refiere al control del cumplimiento de calidad de las obras, la CAPREPOL,
en respuesta al cuestionario que la CMHALDF aplica para la visita previa de las obras, informó
que durante la ejecución de las obras públicas, el contratista de obra y la supervisión externa,
realizaron pruebas de calidad a los trabajos ejecutados, a través de laboratorios acreditados.
En las visitas previas a las obras públicas seleccionadas (construcción del archivo general
y remodelación integral de las oficinas sede de la CAPREPOL), se observó que se
encuentran concluidas y en operación.
Por lo anterior, conforme la metodología establecida en el “Proceso de Estudio y Evaluación
del Sistema de Control Interno” establecido en el Manual del Proceso General de Fiscalización
de la CMHALDF, se determinó que existen riesgos en la administración de los recursos
para la ejecución de obra pública, entre otros, debido a que se utilizaron recursos propios
de la CAPREPOL para la ejecución de obra pública; falta una estructura de personal para la
ejecución de obra pública; no se cuenta con procedimientos específicos para la realización de
obra pública. Por ello, durante la fase de ejecución de la auditoría se realizarán pruebas
de cumplimiento y sustantivas a efecto de determinar el cumplimiento de la normatividad
aplicable.
77
VOLUMEN 11/17
RESULTADOS
1. Resultado
De la revisión de los contratos seleccionados, se desprende que la CAPREPOL cumplió
con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad
aplicable. De dicha revisión destacan los siguientes aspectos:
Se revisaron 93 pólizas de diario y de egresos, así como sus transferencias electrónicas
bancarias, y se constató que el importe ejercido en los contratos seleccionados corresponde
a 57,413.7 miles de pesos (IVA incluido), los cuales fueron erogados con recursos del ejercicio
presupuestal de 2012.
En las 93 estimaciones de obra pagadas se aplicaron los cargos del 2.0%, por los derechos
de los servicios de inspección, control y vigilancia de los contratos, y del 1.5%, por los
derechos de la supervisión y revisión que efectúen las autoridades del Distrito Federal.
La CAPREPOL adjudicó las obras públicas objeto de los contratos núms. GG/SA/OP-05/2012
y GG/SA/OP-06/2012 mediante el procedimiento de licitación pública, por convocatoria
pública nacional.
La CAPREPOL se aseguró de que los terrenos e inmuebles donde se realizarían las obras
fueran parte de su patrimonio, previo a la adjudicación de la ejecución de las obras públicas
objeto de los contratos núms. GG/SA/OP-05/2012 y GG/SA/OP-06/2012.
Con la construcción del archivo general y con la remodelación integral de las oficinas sede
de la CAPREPOL, objeto de los contratos núms. GG/SA/OP-05/2012 y GG/SA/OP-06/2012,
respectivamente, el órgano de gobierno de la CAPREPOL (Consejo Directivo) buscó
contar con instalaciones aptas y funcionales para prestar un mejor servicio al personal
derechohabiente.
78
VOLUMEN 11/17
Revisión Normativa
2. Resultado
En el ejercicio presupuestal de 2012, la CAPREPOL erogó un importe de 59,771.6 miles
de pesos (IVA incluido), por la ejecución de las obras públicas objeto de los contratos, los
cuales se relacionan en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Número de contrato
Objeto del contrato
Importe
ejercido
(IVA incluido)
GG/SA/OP-01/2012
“Servicios relacionados con la supervisión técnica administrativa en la
construcción del Archivo General de la Caja de Previsión de la Policía
Preventiva del Distrito Federal”, ubicada en la calle de Peluqueros No. 76,
Colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza, México, D.F., C.P. 15270.
GG/SA/OP-02/2012
“Servicios relacionados con la supervisión técnica administrativa en la
remodelación integral de las oficinas de la Caja de Previsión de la Policía
Preventiva del Distrito Federal”, ubicada en la calle de Insurgente Pedro
Moreno No. 219, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.,
C.P. 06300.
“Servicios de Director Responsable de Obra en la construcción del Archivo
General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal,
ubicada en la calle de Peluqueros No. 76, Colonia Morelos, Delegación
Venustiano Carranza, México, D.F., C.P. 15270”.
“Servicios de Director Responsable de Obra en la remodelación integral de
las oficinas de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito
Federal, ubicada en la calle de Insurgente Pedro Moreno No. 219, colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300”.
“Construcción del Archivo General de la Caja de Previsión de la Policía
Preventiva del Distrito Federal, ubicada en la calle de Peluqueros No. 76,
Colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza, México, D.F.,
C.P. 15270”.
“Remodelación integral de las oficinas de la Caja de Previsión de la Policía
Preventiva del Distrito Federal, ubicada en la calle de Insurgente Pedro
Moreno No. 219, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.,
C.P. 06300”.
“Trabajos preliminares que se llevarán a cabo en las oficinas de atención
al público, créditos a corto plazo y cajas”.
“La instalación y acabados de las oficinas de atención al público, créditos
a corto plazo y cajas”.
GG/SA/OP-03/2012
GG/SA/OP-04/2012
GG/SA/OP-05/2012
GG/SA/OP-06/2012
GG/SA/OP-07/2012
GG/SA/OP-08/2012
Suma
931.8
724.2
95.0
136.9
30,969.1
26,444.6
257.1
212.9
59,771.6
La CAPREPOL realizó las obras públicas de referencia sin contar con una estructura orgánica,
profesional y técnica, específica para ello y sin los procedimientos técnico-administrativos
para coordinar su planeación, programación, presupuestación, convocatoria, licitación,
adjudicación, contratación, ejecución, supervisión, liquidación y finiquito. Su estructura orgánica,
vigente en el ejercicio 2012 y autorizada por la OM mediante el oficio núm. OM/0470/2005
79
VOLUMEN 11/17
del 11 de mayo de 2005, no considera personal para tales efectos, por lo que la entidad
adjudicó y ejecutó obra pública, sin contar con el respaldo normativo que contemplara sus
acciones y facultades específicas, y sin los procedimientos de control para las funciones
encomendadas, todo ello para el mejor cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Al no contar con los procedimientos normativos para controlar la ejecución de la obra
pública con calidad y seguridad, así como para definir, administrar y controlar el riesgo en el
proyecto y cumplir con los objetivos establecidos para la contratación, dirección, coordinación,
y supervisión de la obra pública, incumplió con el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001,
cláusula A, inciso 01 y cláusula E, inciso 08, subinciso a, párrafo 2 de las Normas de
Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, que prevén, lo siguiente:
“A.01. Definiciones
”La Dirección, Coordinación y Supervisión de Obra Pública, es el conjunto de estructuras
(Residencia de Obra, Gerencia de Obra, Administración de Obras, Supervisión de Estudios
y Proyectos o Supervisión de Obra) y sus procedimientos técnico-administrativos para
planearla, dirigirla, ejecutarla (en los casos de realizarla con recursos de su propia estructura),
licitarla y supervisarla durante todo el ciclo de vida de un proyecto […]. Las funciones de
la Dirección, Coordinación y Supervisión de Obra Pública, se realizan con el personal
profesional y técnico de la estructura de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades del GDF y, en su caso, podrán realizarse con apoyo externo
mediante la contratación de personas físicas o morales conforme al artículo 80 del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; sin embargo, queda en la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad, la facultad de autorizar cualquier acto relativo
a la obra pública a su cargo […]
”E.08.a.2
”Las funciones y responsabilidades resultantes de la aplicación de la Ley, su Reglamento,
sus Políticas y en las presentes Normas, serán desarrolladas respectivamente conforme
a su Manual Administrativo aprobado, así como por el contrato asignado; por lo que, atendiendo
al artículo 15 de la Ley que a la letra dice ‘los actos, contratos y convenios que celebren
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades en contravención
80
VOLUMEN 11/17
a lo dispuesto por la Ley, serán nulos de pleno derecho’, las áreas de la Administración
Pública del Distrito Federal responsables de la planeación, presupuestación, licitación o diseño
y construcción de la obra pública, se abstendrán de delegar en personas externas las
atribuciones, funciones y responsabilidades que sólo a ellas compete; en este mismo contexto,
las personas físicas o morales contratadas para coadyuvar en las diversas actividades para
la ejecución y control de la obra pública, se abstendrán de contratar y realizar funciones y
responsabilidades más allá de las permitidas por la normatividad aplicable para cada parte
contratante.
”De acuerdo a todo lo anterior se debe definir al personal requerido y adecuado para que
las funciones y servicios de dirección, coordinación y supervisión de obra pública se realicen
de manera eficaz y eficiente; así como, asignar funciones y responsabilidades del personal.”
El sujeto fiscalizado ejecutó obra pública sin modificar su manual administrativo, por lo que
incumplió con el artículo 48 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del
Distrito Federal, que establece que el órgano de gobierno de la entidad será su Consejo
Directivo; y el artículo 49, fracciones VI y XI del mismo ordenamiento, que dispone lo siguiente:
“Artículo 49. Al Consejo corresponde: […]
”VI. Expedir y en su caso modificar los manuales e instructivos de organización y de servicios
de la Caja […]
”XI. Las demás funciones que esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables
le señalen y las que sean necesarias para la mejor organización y gobierno de la Caja.”
Además, sin acreditar la autorización presupuestal correspondiente, la CAPREPOL reportó
en la Cuenta Pública de 2012, un monto ejercido de 59,771.6 miles de pesos (IVA incluido).
Al respecto, con el acuerdo núm. 7-1/ORD/2012 del Consejo Directivo de la CAPREPOL,
tomado en la primera sesión ordinaria del 8 de marzo de 2012, únicamente se aprobó el
Programa Anual de Obra Pública para el ejercicio 2012, por un monto de 51,661.8 miles
de pesos (IVA incluido), que correspondía al techo presupuestal autorizado en el presupuesto
de egresos de 2012. Por lo anterior, presentó un sobreejercicio de 8,109.8 miles de pesos
(IVA incluido), sin que existiera autorización del Consejo Directivo.
81
VOLUMEN 11/17
Por lo anterior, la CAPREPOL incumplió el artículo 49, fracción IV, de la Ley de la Caja de
Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, en relación con el artículo 16, fracción VI,
del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
que establecen:
“Artículo 49. Al Consejo, corresponde: […]
”IV. Decidir las inversiones de los fondos y reservas de la Caja.”
“Artículo 16. Corresponde a la Gerencia de Finanzas e Informática, el ejercicio de las
atribuciones siguientes: […]
”VI. Previa aprobación global del Consejo Directivo, gestionar ante las dependencias
coordinadoras de sector y globalizadoras del gasto, las reprogramaciones y modificaciones
al programa presupuesto de la Caja que se requieran en el transcurso del año, y obtener
la autorización correspondiente…”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no
proporcionó documentación o información alguna sobre este resultado.
Recomendación
AOPE-110-12-01-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que se solicite a su órgano de
gobierno la autorización para conformar la estructura requerida, con el propósito de garantizar
que, si se va a realizar obra pública, la entidad cuente con personal para la dirección,
coordinación y supervisión de ésta, conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación
AOPE-110-12-02-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
procedimientos técnico administrativos para la planeación, programación, presupuestación,
convocatoria, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, supervisión, liquidación y finiquito
de las obras que realice, con la finalidad de asegurarse de que se cumpla la normatividad
aplicable.
82
VOLUMEN 11/17
Recomendación
AOPE-110-12-03-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que previo a la ejecución de
las obras públicas a su cargo, se obtenga la autorización presupuestal correspondiente,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
3. Resultado
La CAPREPOL no designó al servidor público responsable de las licitaciones públicas
nacionales núms. LPN-OP/CPPPDF/SAl01/2012 yLPN-OP/CPPPDF/SAl02/2012, llevadas
a cabo para adjudicar los contratos de obra pública a precios unitarios por unidad de concepto
de trabajo terminado núms. GG/SA/OP-05/2012, referente a la construcción del archivo
general de la CAPREPOL, y GG/SA/OP-06/2012, relativo a la remodelación integral de las
oficinas de la CAPREPOL. Por lo anterior, incumplió el artículo 44, párrafo primero, del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece lo siguiente:
“El acto de presentación y apertura del sobre único será presidido por el servidor público
que designe la convocante, quien será la única autoridad facultada para aceptar o desechar
cualquier proposición de las que se hubieren presentado…”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no
proporcionó documentación o información alguna sobre este resultado.
Recomendación
AOPE-110-12-04-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que, previo a las licitaciones
para adjudicar la obra pública, se designe al servidor público responsable de llevarlas a cabo,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
83
VOLUMEN 11/17
4. Resultado
La CAPREPOL no demostró haber hecho del conocimiento general, mediante la publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el nombre de las empresas ganadoras de las licitaciones
públicas nacionales núms. LPN-OP/CPPPDF/SAl01/2012 y LPN-OP/CPPPDF/SAl02/2012;
la primera, para adjudicar el contrato núm. GG/SA/OP-05/2012, referente a la construcción
del archivo general de la CAPREPOL; y la segunda, para adjudicar el contrato
núm. GG/SA/OP-06/2012, relativo a la remodelación integral de las oficinas de la CAPREPOL.
Por lo expuesto, incumplió el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
que establece lo siguiente:
“Dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades harán del conocimiento
general a través de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, al menos lo siguiente:
”I. Nombre, denominación o razón social del ganador,
”II. Número y concepto de la licitación,
”III. Objeto del contrato a suscribirse,
”IV. Monto del contrato,
”V. Fecha de inicio y conclusión de la obra, y
”VI. El lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo.”
Además, CAPREPOL no expuso a los concursantes no ganadores de las licitaciones de
referencia, las razones por las cuales no fue seleccionada su propuesta, por ello, incumplió
el artículo 39, fracción II, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal que dispone lo
siguiente:
“Artículo 39. El procedimiento para la contratación de la obra pública por licitación pública,
en el que podrán intervenir los interesados que hayan pagado el costo de las bases del
concurso; se llevará a cabo en dos sesiones públicas, conforme a lo siguiente […]
84
VOLUMEN 11/17
”II. En la segunda sesión pública, la convocante comunicará el resultado del dictamen citado
en la fracción anterior, en el que se señalarán detalladamente las propuestas aceptadas y las
que resultaron rechazadas derivado del análisis cualitativo de las mismas; acto seguido,
la convocante dará a conocer el importe total de las que cubran los requisitos exigidos,
señalando al final el nombre del concursante ganador y el importe respectivo, procediendo
entonces a exponer a los no ganadores las razones por las cuales no fue seleccionada su
propuesta…”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, la CAPREPOL presentó el oficio
núm. SCHE/03-0266/2014 del 25 de marzo de 2014, con el cual manifestó lo siguiente:
“En referencia al hecho de no haber publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
los nombres de las empresas ganadoras de las Licitaciones Públicas Nacionales,
No. LPN-PO/CPPPDF/SAI01/2032 y LPN-PO/CPPPDF/SAI02/2012 referente a los contratos
No. GG/SA/OP-05/2012 y GG/SA/OP-06/2012. Esta entidad realizó la búsqueda de la
documentación en sus instalaciones y al no tener éxito, instrumentó actas circunstanciadas
de fecha 07/01/2014 para los expedientes de los contratos antes descritos.
”En referencia a que no se expuso a los concursantes no ganadores en el punto I, en el cual se
indica que la convocante comunicará el resultado del dictamen, al respecto esta entidad
integra los dos dictámenes de los contratos en mención, indicando que dicho procedimiento
en el artículo 39, fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, sí se llevó a
cabo, y en las cuales se aceptó en su documentación a todas las empresas participantes
por lo que no hubo necesidad de informar en este acto a alguna empresa el ser descalificada.”
Del análisis a la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se
determina que la observación persiste, debido a lo siguiente:
La entidad acepta que no publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los nombres de las
empresas ganadoras de las licitaciones públicas nacionales núms. LPN-PO/CPPPDF/SAI01/2032
y LPN-PO/CPPPDF/SAI02/2012, tampoco acredita que haya expuesto a los concursantes
no ganadores de las licitaciones de referencia, las razones por las cuales no fue seleccionada
su propuesta, por lo que el resultado persiste.
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VOLUMEN 11/17
Recomendación
AOPE-110-12-05-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que se publique en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, el nombre, denominación o razón social de los ganadores de
las licitaciones para adjudicar los contratos de las obras públicas a su cargo, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
Recomendación
AOPE-110-12-06-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
el procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que a los concursantes que no
resulten ganadores de las licitaciones para adjudicar la ejecución de las obras públicas
a su cargo, se les expongan las razones por las cuales no fue seleccionada su propuesta,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
5. Resultado
La CAPREPOL no acreditó que haya remitido el informe de las operaciones y los dictámenes
correspondientes a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), así como a la Contraloría General
del Distrito Federal (CGDF), respecto de los procedimientos de invitación restringida a
cuando menos tres concursantes núm. IR-OP/CPPPDF/SA/01/2012, relativo a los servicios
profesionales de supervisión técnica-administrativa en la construcción del archivo general
de la CAPREPOL; y del núm. IR-OP/CPPPDF/SA/02/2012, relativo a los servicios
profesionales de supervisión-técnica administrativa en la remodelación integral de las oficinas
de la CAPREPOL. Por ello, incumplió el artículo 61, último párrafo, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, que establece lo siguiente:
“De las operaciones que se realicen conforme lo señalado en el Artículo 63, los titulares
de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a más tardar
el último día hábil de cada mes, enviarán a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría el
informe de las operaciones autorizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañando
copia de su dictamen correspondiente”.
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VOLUMEN 11/17
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado
no proporcionó documentación o información alguna sobre este resultado.
Recomendación
AOPE-110-12-07-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que a más tardar el último día
hábil de cada mes, se remita a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría General del
Distrito Federal el informe de las operaciones y los dictámenes correspondientes, respecto
de los procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres concursantes, conforme
a la normatividad aplicable.
6. Resultado
Con los contratos de obra pública a precios unitarios, por unidad de concepto de trabajo
terminado núms. GG/SA/OP-05/2012 y GG/SA/OP-06/2012, la CAPREPOL convino la
construcción de su archivo general y la remodelación integral de sus oficinas sede,
respectivamente.
Al respecto, la CAPREPOL proporcionó los anexos de cada uno de los contratos sin estar
debidamente firmados por las partes, no obstante, la importancia de éstos, ya que su
contenido y alcance junto con el instrumento contractual correspondiente rigieron la ejecución
de los trabajos contratados. Lo anterior, de conformidad con la cláusula primera de dichos
instrumentos, en la que se estipuló que el contratista realizaría la obra hasta su total
terminación, de acuerdo con los ordenamientos y normas señalados en el inciso II.7) de la
segunda declaración, y con el contenido y alcances de los anexos señalados en el inciso II.11)
de la segunda declaración. En dicho contrato se estableció que el contratista declaraba
por conducto de su representante legal; que aceptaba y se comprometía al cumplimiento
de las obligaciones y términos tanto del contrato como de todos y cada uno de sus anexos.
Dichos anexos se describían al final del contrato y, debidamente firmados por las partes,
formaban parte integral del contrato.
Los anexos del contrato, entre otros, fueron los siguientes: El presupuesto detallado, con
importes parciales y total de la obra; las relaciones de los materiales, la maquinaria y el equipo
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VOLUMEN 11/17
de construcción; los programas calendarizados de ejecución de los trabajos, por concepto
y partida sin montos con volúmenes quincenales; el programa calendarizado de utilización
de materiales y equipo de instalación permanente sin montos con volúmenes semanales;
el programa calendarizado de utilización de maquinaria y equipo de construcción sin montos
con volúmenes quincenales; el programa calendarizado de utilización del personal directivo,
profesional, administrativo, técnico, de apoyo y de servicios encargado de la dirección,
supervisión y administración de los trabajos sin montos con volúmenes quincenales;
el presupuesto detallado de la obra con conceptos y partidas, con unidades de medición,
cantidades de trabajo, precios unitarios e importes; la relación de salarios nominales afectados
por el factor de salario real y salarios reales; las bases de concurso; las especificaciones
técnicas; los planos; la memoria fotográfica; la memoria descriptiva; y la bitácora de obra.
Asimismo, la CAPREPOL tampoco exhibió las fichas técnicas que establecían el alcance
que regía la ejecución de cada uno de los conceptos de obra contratados.
Al no conservar la documentación de los contratos señalados, la CAPREPOL incumplió
el artículo 65 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal que dispone lo siguiente:
“La Secretaría de Finanzas y la Contraloría emitirán los lineamientos generales por medio
de los cuales las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán
remitirles la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley.
”Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades conservarán toda la
documentación comprobatoria de dichos actos y contratos por un lapso de cinco años,
contados a partir de la fecha de su recepción. En la misma forma los contratistas deberán
conservar por igual lapso la documentación a que se hace referencia en este artículo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014 y mediante el oficio
núm. SCHE/03-0266/2014, el sujeto fiscalizado informó que la documentación observada,
si la entregó debidamente certificada para acreditar su autenticidad, sin embargo, la respuesta
de la entidad no desvirtúa las irregularidades observadas, ya que los documentos
proporcionados no están firmados por las partes, como se convino en la cláusula primera,
en relación con la declaración II.11 de los contratos de referencia, y además, no proporcionó
las fichas técnicas que establecían el alcance que regía la ejecución de cada uno de los
conceptos de obra contratados.
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VOLUMEN 11/17
Recomendación
AOPE-110-12-08-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que los anexos que integran los
contratos para realizar las obras públicas a su cargo se rubriquen por las partes, conforme
a lo estipulado en los propios contratos y con lo previsto en la normatividad aplicable.
7. Resultado
La CAPREPOL no puso a disposición de las empresas contratistas, con antelación a la fecha
pactada para el inicio de los trabajos, el anticipo convenido en la cláusula séptima, párrafo
tercero, de los contratos de obra pública a precios unitarios por unidad de concepto de trabajo
terminado núms. GG/SA/OP-05/2012, referente a la construcción del archivo general de la
CAPREPOL; y al GG/SA/OP-06/2012, relativo a la remodelación integral de las oficinas
de la CAPREPOL; y de los contratos de prestación de servicios relacionados con la obra
pública núms. GG/SA/OP-01/2012, que tuvo por objeto los servicios relacionados con la
supervisión técnica administrativa en la construcción del archivo general antes mencionado;
y el GG/SA/OP-02/2012, referente a los servicios relacionados con la supervisión técnica
administrativa en la remodelación integral de las oficinas antes referidas, conforme se detalla
a continuación:
Número de contrato
Fecha de inicio
de los trabajos
Fecha de entrega
del anticipo
GG/SA/OP-05/2012
26/III/12
3/IV/12
GG/SA/OP-06/2012
26/III/12
3/IV/12
GG/SA/OP-01/2012
1/III/12
3/IV/12
GG/SA/OP-02/2012
7/III/12
3/IV/12
Por lo expuesto, se incumplieron las cláusulas contractuales séptimas, párrafos terceros;
y el artículo 49, fracción I, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal que establecen
lo siguiente:
“Cláusula séptima […] El anticipo se pondrá a disposición del contratista e invariablemente
con antelación a la fecha de inicio de los trabajos de la obra a supervisar.”
89
VOLUMEN 11/17
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
“Artículo 49. El otorgamiento de los anticipos se deberá pactar en los contratos conforme
lo siguiente:
”I. Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista
con antelación a la fecha programada para el inicio de los trabajos…”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no
presentó documentación o información alguna sobre este resultado.
Recomendación
AOPE-110-12-09-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que las empresas contratistas
que ejecuten las obras públicas a su cargo reciban los anticipos convenidos con antelación
a la fecha programada para el inicio de los trabajos, en concordancia con la normatividad
aplicable.
8. Resultado
La CAPREPOL, por conducto de su Gerente, General, mediante el oficio núm. GG/07109/2012 del 14 de febrero de 2012, designó al Jefe de Unidad Departamental de Análisis
y Verificación de Inmuebles Financiables y Gastos, como residente de obra, sin embargo,
el manual administrativo en su parte de organización, de la CAPREPOL, no contempla dicha
función. Además, el oficio de designación no ésta fundado ni motivado.
La garantía de legalidad, consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado
y motivado.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2013, con el oficio
núm. SCHE/03-0266/2014, el sujeto fiscalizado informó sin fundamentar, que su gerente
general “está debidamente acreditado para designar a cualquier subordinado por organigrama,
90
VOLUMEN 11/17
para cualquier trabajo en específico”; asimismo, la entidad señaló que el servidor público
designado “está acreditado ante una institución de educación profesional para realizar las
actividades requeridas para el nombramiento y tal es el caso que lo respalda una cédula
profesional”.
La respuesta presentada por la CAPREPOL no desvirtúa las irregularidades observadas
que radican en el hecho de que se designó al residente de obra sin motivar ni fundamentar
el oficio de designación, además de que dicha función no la contempla el manual de
organización del sujeto auditado.
Recomendación
AOPE-110-12-10-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que la designación del servidor
público que desempeñe la función de residente de obra de las obras públicas a su cargo
esté debidamente fundada y motivada, de acuerdo con la normatividad aplicable.
9. Resultado
La residencia de obra de la CAPREPOL, encargada de las obras públicas “Construcción
del archivo general de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal”
y “Remodelación integral de las oficinas de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del
Distrito Federal”, objeto de los contratos núms. GG/SA/OP-05/2012 y GG/SA/OP-06/2012,
respectivamente, no realizó las funciones a su cargo que se establecen en el artículo 61,
fracciones II, III, V, VIII, IX, XI, XIII; XV y XVI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, a saber:
“La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la Unidad
Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por
escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como
residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes […]
”II. Notificar por escrito al contratista de la obra pública, la designación del residente
de supervisión interna o externa, y anotar en la bitácora de obra dicha designación;
91
VOLUMEN 11/17
”III. Proporcionar a la residencia de supervisión interna o externa, previo al inicio de los
trabajos a supervisar, la información vigente relativa a los proyectos arquitectónicos y de
ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales
y particulares de construcción, catálogo de conceptos y sus alcances, programas de ejecución
de los trabajos, de suministros, y de utilización de mano de obra y maquinaria; en su caso,
términos de referencia y alcances de servicios; así como dictámenes, licencias y permisos
que se requieran, para vigilar que se cumplan con los términos y condiciones en que fueron
expedidos […]
”V. Instruir a la residencia de supervisión interna o externa o al contratista de obra pública
a través de la bitácora, las acciones necesarias para la correcta ejecución de los trabajos […]
”VIII. Vigilar que la bitácora se lleve conforme las Políticas Administrativas, Bases
y Lineamientos en materia de Obra Pública y demás normativa aplicable;
”IX. Constatar que la realización de la obra se lleve en tiempo y forma conforme al programa
de avance físico financiero […]
”XI. En caso que en el desarrollo de la obra o de los servicios se generen conceptos de trabajos
extraordinarios, vigilar que éstos hayan sido los instruidos y se encuentren ordenados en la
bitácora; así como vigilar que se registren en la bitácora, cuando proceda, los rendimientos
de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria, conforme a las Políticas […]
”XIII. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales
o de proceso, recabar por escrito las instrucciones correspondientes ante su superior
jerárquico y proponer, en su caso, los convenios necesarios […]
”XV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos del contratista de obra pública en
coordinación con la supervisión interna o externa, participar en la entrega-recepción de los
mismos e integrar el expediente de finiquito;
”XVI. Cuando la residencia de supervisión sea externa, el residente de obra debe,
además:
92
VOLUMEN 11/17
”a) Dar apertura y custodiar la bitácora del contrato de la supervisión externa para asentar
las instrucciones necesarias, así como las solicitudes y consultas que ésta le formule y sus
correspondientes respuestas…”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, la CAPREPOL presentó el oficio
núm. SCHE/03-0266/2014 del 25 de marzo de 2014, con el cual manifestó lo siguiente:
“Se anexa oficio N°. GG/07-109/2012, de fecha 4/02/2014 en el cual se le extendió
el nombramiento del residente de obra para supervisar las obras de los contratos
GG/SA/OP-05/2012 y GG/SA/OP-06/2012; por otra parte se anexan oficios en los cuales
se informa a las empresas contratistas de los contratos arriba descritos de quien fungirá
como residente de obra por parte de la CAPREPOL, para supervisar dichos contratos,
por otro lado la información faltante y en copia simple que se encuentra integrada en los
expedientes únicos de finiquito de estos dos contratos como lo establece el artículo 61,
fracciones, II, III, V, VIII, IX, XI, XIII; XV y XVI, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, fue responsabilidad del funcionario que fungía como residente
de obra en su momento, por lo que para dicha información la entidad instrumentó actas
circunstanciadas de fecha 07/01/2014, las cuales fueron enviadas a la Contraloría Interna
para los efectos que haya lugar”.
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado se
determina que la observación persiste debido a que la CAPREPOL acepta que el residente
de obra incumplió el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal.
Recomendación
AOPE-110-12-11-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que la residencia de obra de
las obras públicas a su cargo realice todas las funciones que le correspondan, en cumplimiento
de la normatividad aplicable.
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VOLUMEN 11/17
10. Resultado
La residencia de obra de la CAPREPOL no vigiló que las bitácoras de obra, correspondientes
a los contratos núms. GG/SA/OP-05/2012 y GG/SA/OP-06/2012, se llevaran conforme
a lo previsto en la sección 7 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en
materia de Obra Pública. Lo anterior, debido a lo siguiente: al inicio de la bitácora, no se
anotaron las generalidades como son entidad, contratista, contrato, obra u objeto del contrato,
representantes y demás correspondientes, así como las personas que tenían firma
autorizada como representantes de la entidad, contratistas de obra y supervisión y otros
en su caso (sección 7.1.1.c.); no se asentaron las fechas de entrega de estimaciones, fianzas,
anticipos, modificaciones y actualizaciones de programas; los retrasos y penalizaciones;
la terminación de la obra; la entrega recepción (sección 7.3.1.c.); la orden de actualización
de los planos por las modificaciones y correcciones habidas durante la construcción;
y recepción de los trabajos (sección 7.3.1.d); e indebidamente permitió que se retiraran las
hojas originales de la bitácoras de obra, por lo que incumplió la sección 7.3.1.f de las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, lo que restó certeza
en su contenido.
Por lo expuesto, la CAPREPOL incumplió el artículo 61, fracción V, del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, la CAPREPOL presentó el oficio
núm. SCHE/03-0266/2014 del 25 de marzo de 2014, con el cual manifestó lo siguiente:
“En referencia al resultado No 9 se anexan bitácora del contrato GG/SA/OP-06/2012,
en el cual se puede apreciar la apertura del inicio de la bitácora y algunos datos plasmados
como son entidad, contratista, contrato, obra u objeto del contrato, representantes y personas
que firman fecha de entrega de estimaciones terminación de obra, para el caso del contrato
GG/SA/OP-05/2012, se hace constar que para efectos de validación y que el contenido de
la bitácora cumpla con la normatividad, esta entidad instrumentó actas circunstanciadas
de fecha 7/01/2014, y con la cual se informó a la contraloría interna de la CAPREPOL
para los efectos que haya lugar”.
94
VOLUMEN 11/17
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,
se determina que la observación persiste, debido a lo siguiente:
No obstante que la CAPREPOL presenta algunas notas de bitácora del contrato
núm. GG/SA/OP-06/201 2, sólo acredita que se dio inicio a éste, pero incumplió la sección
7.3.1.f de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.
Sobre el contrato núm. GG/SA/OP-05/2012, la CAPREPOL reconoce el incumplimiento
a la normatividad, por lo que el resultado persiste.
Recomendación
AOPE-110-12-12-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que las bitácoras de las obras
públicas a su cargo se lleven conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
11. Resultado
El 13 de abril de 2012, la CAPREPOL puso a disposición del contratista de obra el inmueble
donde se llevarían a cabo los trabajos objeto del contrato núm. GG/SA/OP-05/2012, relativo
a la “Construcción del archivo general de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del
Distrito Federal”, con un plazo de ejecución del 26 de marzo al 29 de septiembre de 2012.
La puesta a disposición del inmueble se realizó 19 días posteriores a la fecha programada
para el inicio de los trabajos. Además, no se instruyó el acta circunstanciada correspondiente
y no se registró la entrega de ésta en la bitácora de la obra.
En lo referente al contrato núm. GG/SA/OP-06/2012, que tuvo por objeto la “Remodelación
integral de las oficinas sede de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito
Federal”, con un período de ejecución del 26 de marzo al 29 de septiembre de 2012,
la CAPREPOL no acreditó que se haya puesto a disposición de la empresa contratista
el inmueble donde se llevarían a cabo los trabajos objeto del contrato, instruido el acta
circunstanciada respectiva y registrado la entrega de ésta en la bitácora de la obra.
Por lo anterior, se incumplieron la cláusula quinta, y el artículo 51, párrafo primero, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, que establecen lo siguiente:
95
VOLUMEN 11/17
“Cláusula Quinta. ‘LA CAPREPOL’ se obliga a poner a disposición de ‘LA CONTRATISTA’,
el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así
como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para
su realización, en forma oportuna, en términos del artículo 51, párrafo primero, fracción I,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, lo cual se hará constar en acta circunstanciada
que será relacionada en la bitácora de obra”.
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
“Artículo 51. La obra pública deberá iniciarse en la fecha pactada; para este efecto,
la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante pondrá
oportunamente a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo,
el incumplimiento prorrogará en igual plazo:
”I. En el caso de obra, el inicio y la terminación de la obra pública…”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, la CAPREPOL presentó el oficio
núm. SCHE/03-0266/2014 del 25 de marzo de 2014, con el cual manifestó lo siguiente:
“… derivado de la información generada en su momento y la información faltante, esta entidad
elaboró actas circunstanciadas de fecha 07/01/2014, para los contratos GG/SA/OP-05/2012
y GG/SA/OP-06/2012 y con las cuales fueron enviadas a la contraloría interna para los
efectos que haya lugar”.
Del análisis de la respuesta y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado,
se determina que la CAPREPOL acepta la observación, por lo que el resultado persiste.
Recomendación
AOPE-110-12-13-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que los inmuebles donde deban
llevarse a cabo los trabajos de las obras públicas a su cargo se pongan a disposición de
las empresas contratistas con la oportunidad y formalidad requerida, en cumplimiento
de la normatividad aplicable.
96
VOLUMEN 11/17
12. Resultado
La CAPREPOL, por conducto de su residente de obra, omitió vigilar que la empresa contratista
a cargo del contrato núm. GG/SA/OP-05/2012, relativo a la construcción del archivo
general de la CAPREPOL, nombrara a su representante permanente, que actuaría como
superintendente de construcción, el cual por su solo nombramiento tendría poder amplio y
suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato. Por lo anterior,
se incumplió la cláusula sexta del contrato de referencia que establece lo siguiente:
“‘LA CONTRATISTA’ se obliga a nombrar e informar anticipadamente a la iniciación de los
trabajos, un representante permanente, que fungirá como su superintendente de construcción,
el cual por el solo nombramiento tendrá poder amplio y suficiente para tomar decisiones
en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. Así como, avalar con su firma la adecuada
ejecución de los trabajos objeto del mismo, para ser nombrado el superintendente de
construcción, es necesario tener cédula profesional de Ingeniero Civil o Arquitecto, así como
cumplir con la experiencia solicitada por ‘LA CAPREPOL’ y demás requisitos indicados en
las bases de licitación”.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, la CAPREPOL presentó el oficio
núm. SCHE/03-0266/2014 del 25 de marzo de 2014, con el cual manifestó lo siguiente:
“En relación al resultado No. 12 y en particular para el contrato GG/SA/OP-05/2012, se integra
nota de bitácora en la cual se hace mención a los participantes por parte de la contratista
[…] como encargados de la obra y se puede constatar que son las dos personas que firman
la bitácora de la obra durante el proceso constructivo”.
Del análisis a la respuesta y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado,
se determina que el resultado persiste, ya que no existe el nombramiento expreso del
superintendente de construcción.
Recomendación
AOPE-110-12-14-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que para las obras públicas
97
VOLUMEN 11/17
a su cargo, las empresas contratistas designen a su representante permanente que actuará
como superintendente de construcción y deberá contar con poder amplio y suficiente para
tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato respectivo, en concordancia
con lo previsto por la normatividad aplicable.
13. Resultado
La residencia de obra de la CAPREPOL no vigiló que las empresas contratistas a cargo
de la supervisión técnica administrativa de la construcción del archivo general de la
CAPREPOL, objeto del contrato núm. GG/SA/OP-01/2012; y de la supervisión técnica
administrativa de la remodelación integral de las oficinas de la CAPREPOL, objeto del
contrato núm. GG/SA/OP-02/2012, notificaran por escrito a las empresas contratistas a cargo
de las obras públicas supervisadas y que anotaran en la bitácora correspondiente, quién de
su personal actuaría como residente de supervisión, responsable directo de la supervisión,
vigilancia, inspección control, revisión y valuación de los trabajos efectuados por la contratista
de la obra pública de que se trate, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas.
Dicha residencia, de conformidad con las Normas de Construcción de la Administración
Pública del Distrito Federal, representaría a la Administración Pública ante los contratistas
y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos.
Por lo anterior, se incumplió el párrafo segundo, de la cláusula sexta de los contratos de
referencia; el artículo 50, párrafos primero y último, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal; el artículo 61, párrafo primero, fracción I, y 62, párrafos primero y segundo, del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establecen lo siguiente:
“Cláusula sexta. A su vez de conformidad con el Artículo 50 de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, ‘LA CAPREPOL’ establecerá la residencia de supervisión con
anterioridad al inicio de la obra, quien será la responsable directa de la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones
presentadas por ‘LA CONTRATISTA’ y asimismo será, la representante directa ante él o las
contratistas y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de
ellos en el lugar donde se ejecutará la obra, por lo tanto el nombramiento deberá emitirse
oportunamente dándola a conocer a la ‘LA CONTRATISTA’.”
98
VOLUMEN 11/17
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
“Artículo 50. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades
establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra
o del proyecto integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como de la previa autorización de los programas
detallados de ejecución, suministros de materiales y equipo de instalación permanente,
utilización de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de los trabajos, mismos
que deberán ser acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los
procedimientos constructivos y a los tiempos de las actividades solicitadas y propuestos
en la licitación, por lo que en ningún caso podrá variarse significativamente el programa con
montos de la misma; de igual manera será responsable de la aprobación de las estimaciones
presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo
solicitado […]
”Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones
presentadas por la supervisora para trámite de pago, deberá ser autorizada por la
residencia de la obra de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad,
previa verificación de la existencia física de la obra o de los servicios contratados, así como
de la presentación de la documentación que acredite la procedencia del pago. Lo anterior
sin perjuicio de las demás funciones que para la residencia de la obra se establezcan en
el Reglamento de la Ley.”
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
“Artículo 61. La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular
de la Unidad Técnico Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate,
designará por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá
como residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes:
”I. Previo al inicio de los trabajos, en su caso, conocer el sitio de realización de los mismos
y verificar su congruencia con el proyecto a ejecutar, así como verificar que la residencia
de supervisión se establezca con anterioridad al inicio de la obra, proyecto integral o servicios
que requieran supervisión…”
99
VOLUMEN 11/17
“Artículo 62. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
establecerán anticipadamente al inicio de las obras, de los proyectos integrales y en su
caso de aquellos servicios que requieran supervisión, la residencia de supervisión, que será
la responsable directa de la supervisión, vigilancia, inspección control, revisión y valuación
de los trabajos efectuados por la contratista de la obra pública de que se trate.
”Para los efectos del párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación
o entidad, a través del titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo
responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito, al servidor
público que será responsable de la residencia de supervisión interna; o bien, la contratista
de supervisión designará de su personal al responsable, lo notificará por escrito a la contratista
de obra y lo anotará en la bitácora correspondiente.”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado.
Recomendación
AOPE-110-12-15-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que las empresas contratadas
para supervisar las obras públicas a su cargo, designen al responsable de la residencia
de supervisión, comuniquen tal designación a las empresas contratistas de obra y hagan
el registró correspondiente en la bitácora de acuerdo con la normatividad aplicable.
14. Resultado
La CAPREPOL no verificó que las estimaciones con cargo a los contratos de obra pública
a precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado núms. GG/SA/OP-05/2012,
relativo a la construcción del archivo general de la CAPREPOL (41 estimaciones),
y GG/SA/OP-06/2012, relativo a la remodelación integral de las oficinas de la CAPREPOL
(52 estimaciones), se pagaran a las empresas contratistas dentro de los veinte días
hábiles posteriores al de su autorización. Lo anterior, debido a que el sujeto fiscalizado no
vigiló que en la bitácora de la obras se registraran las fechas de autorización para pago,
100
VOLUMEN 11/17
por parte de la residencia de obra de la CAPREPOL. Dichas fechas serían para dar
seguimiento a su pago, por lo que incumplió los artículos 52, párrafo segundo, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal y 59 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal que disponen lo siguiente:
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
“Artículo 52. Las estimaciones de trabajos ejecutados se presentarán por el contratista
a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad…
”Las estimaciones de los trabajos ejecutado deberán pagarse por parte de la dependencia,
órgano desconcentrado o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor
de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia
de supervisión de la obra pública de que se trate.”
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
“Artículo 59. Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un
mes y comprenderán los trabajos realizados en el período hasta la fecha de corte que fije
la Administración Pública, para tal efecto:
”I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión sea externa o interna, la
estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de los
cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; dicha residencia de supervisión dentro
de los cinco días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso, aprobar la estimación, y
”II. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán dos días
hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión, el que servirá
para conciliar dichas diferencias, y en su caso, firmar la estimación correspondiente y pasarla
a la residencia de obra de la Administración Pública para su autorización e incorporación
al proceso de pago.
”De no ser posible conciliar todas las diferencias en dicho plazo, las no conciliadas serán
eliminadas de la estimación presentada, corregirse ésta, aprobarse y autorizarse, para que
101
VOLUMEN 11/17
corra el proceso de pago de la parte aceptada y se proceda simultáneamente a resolver
las diferencias y de lo que resulte, se puedan considerar e incorporar sus importes
correspondientes en la siguiente o siguientes estimaciones. Esta última fecha será la que
se tome de referencia para el pago de la estimación. Estas fechas serán anotadas en la
bitácora por la residencia de supervisión, además de llevar el control y seguimiento…”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado.
Recomendación
AOPE-110-12-16-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
establezca un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que la residencia
de obra registre en la bitácora las fechas de autorización para pago de las estimaciones
de las obras públicas a su cargo, para dar seguimiento al pago en el plazo convenido,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable.
Revisión Técnica
15. Resultado
La CAPREPOL adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública nacional los
contratos de obra pública a precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado
núms. GG/SA/OP-05/2012, referente a la construcción del archivo general de la CAPREPOL,
por un monto de 24,472.4 miles de pesos (sin IVA); y GG/SA/OP-06/2012, relativo a la
remodelación integral de las oficinas de la CAPREPOL, por un monto de 18,579.8 miles
de pesos (sin IVA).
Al respecto, la CAPREPOL no acreditó que hubiese asegurado a la Administración Pública
del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio y demás
circunstancias pertinentes. Lo anterior, porque no contó con los presupuestos base
(de referencia) que señalen la metodología utilizada para su elaboración y que estén
debidamente fundados y sustentados para ser utilizados como comparativa de costo en
las licitaciones públicas de los contratos referidos.
102
VOLUMEN 11/17
La CAPREPOL no exhibió los proyectos ejecutivos entregados a los licitantes para preparar
sus propuestas, y que éstos estuvieran debidamente autorizados por el servidor público de la
entidad facultado para ello.
Además, no demostró haber llevado a cabo los análisis cualitativos de las propuestas
presentadas por los concursantes, ni elaborado los dictámenes de adjudicación respectivos
que sirvieran de sustento para los fallos correspondientes.
Al adjudicar los contratos en las circunstancias expuestas, incumplió el artículo 134
constitucional, párrafo primero, que dispone lo siguiente:
“… Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios,
el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales,
se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer
los objetivos a los que estén destinados.”
Al no contar con un presupuesto de referencia debidamente fundado y motivado, la CAPREPOL
incumplió los artículos 27, párrafos segundo y tercero; y 47, párrafo primero, del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establecen lo siguiente:
“Artículo 27. […] Previamente a la emisión de la convocatoria pública, de la invitación a cuando
menos tres concursantes o la contratación por adjudicación directa, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, elaborarán un presupuesto de referencia de la
obra pública por contratar, conforme se indique en las Políticas.
”La Secretaría podrá requerir en cualquier momento el presupuesto de referencia, mismo
que debe ser entregado en un plazo de dos días hábiles a partir de su solicitud, el cual incluirá
la metodología utilizada para su elaboración, y una breve descripción de las circunstancias
particulares de la obra que incidan en la determinación de los costos.”
“Artículo 47. Para llevar a cabo la selección de un concursante, una vez hecha la evaluación de
las propuestas técnica y económica que existan; se podrá continuar con el procedimiento,
siempre y cuando exista una que sea económicamente conveniente y asegure el cumplimiento
103
VOLUMEN 11/17
del objetivo del concurso; lo que se realizará bajo la responsabilidad del titular de la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación, entidad o unidad administrativa que lleve a cabo el
concurso…”
También, incumplió la sección 1 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en
materia de Obra Pública, que establece lo siguiente:
“Sección 1
”Políticas sobre la forma de presupuestación y programación de la obra, para dar cumplimiento
a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la ley.
”1.1. Para hacer los presupuestos de las obras, no incluidos los servicios relacionados con
las mismas ni el proyecto integral […]
”1.1.1. Para efectos de estudios de viabilidad, acción que deberá llevarse a cabo con antelación
al proceso de la licitación y los cuales podrán ser en el mismo ejercicio en el que se desarrollará
la obra o en uno anterior o anteriores, deberán analizarse a nivel de anteproyecto las
alternativas posibles (tres por lo menos cuando sea posible), que permitan definir la mejor
opción para cada obra. A juicio de la unidad ejecutora del gasto, aplicando al efecto lo
establecido en el libro 2, de las Normas de Construcción del Gobierno del Distrito Federal que
versa sobre servicios técnicos recurriendo específicamente a lo referente a anteproyectos.
”Una vez elegida la alternativa óptima de cada obra, se tomarán los anteproyectos
y presupuestos correspondientes a todas las obras que se han requerido para realizar en
el período que se presupuesta, para con ello hacer los calendarios físico y financiero de
los recursos necesarios y los gastos de operación en su caso.
”1.1.2. Para efectos de la elaboración de los presupuestos correspondientes, se tomarán
en consideración:
”1.1.2.1. Los tabuladores de precios unitarios del Gobierno del Distrito Federal aplicables
al caso y los propios de las unidades administrativas ejecutoras del presupuesto, si los tuvieran,
eligiendo los precios aplicables a los conceptos correspondientes según las características
104
VOLUMEN 11/17
del caso particular de que se trate, los que se utilizarán de acuerdo con lo establecido en
la sección 15 de estas políticas administrativas, bases y lineamientos. En caso de precios
que no se encuentren dentro de los tabuladores antes mencionados, se hará un estimado
de los mismos. […]
”1.1.3. Para dar cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley
y para los casos en que se debe contar con el proyecto ejecutivo para convocar en tanto
se aprueba oficialmente el presupuesto del cual forman parte las obras en cuestión, se
elaborarán los proyectos ejecutivos correspondientes a las obras pretendidas, de tal manera
que antes del inicio de las mismas según el programa planteado e incluso antes de
publicar la convocatoria o realizar la invitación, se cuente totalmente con los estudios y el
proyecto ejecutivo, el catálogo de conceptos apoyado en las referencias de las Normas
de Construcción del Gobierno del Distrito Federal o de las Especificaciones del área que
sean aplicables y las propias del proyecto, el programa de ejecución detallado y presupuesto
de referencia correspondiente a cada proyecto ejecutivo, y en su caso el programa de
suministros…”
Asimismo, se incumplió el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 05,
de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, que establece
lo siguiente:
“E.05. COSTO
”Son los procesos necesarios para definir, administrar y controlar el costo del proyecto y
cumplir con los objetivos establecidos. Se requiere para garantizar la correcta
presupuestación de todas las actividades que conforman el alcance del proyecto.”
La CAPREPOL, al no contar con las evaluaciones cualitativas de las propuestas seleccionadas,
que den soporte a los dictámenes de adjudicación, no se acreditó que los precios de sus
insumos fueran acordes a los del mercado y no se aseguró que dichas propuestas fueran
económicamente convenientes, por lo que no se atendieron los artículos 39, fracción I,
párrafo tercero; y 40, fracción I, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal que disponen:
105
VOLUMEN 11/17
“Artículo 39. […]
”I. […] Una vez finalizada la sesión pública antes mencionada, la convocante procederá
a realizar el análisis cualitativo de la documentación presentada por los concursantes,
para determinar las que reúnan las condiciones legales, técnicas, económicas y administrativas
fijadas en las bases de licitación, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones del
contratista, procediendo a seleccionar la que resulte más conveniente, lo que deberá quedar
asentado en el dictamen que se dará a conocer hasta la sesión de emisión del fallo…”
“Artículo 40. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades para
hacer la evaluación de las propuestas deberán […]
”I. En el caso de obra, que la misma incluya la información, documentos y requisitos
solicitados en las bases del concurso; que los precios de los insumos sean acordes con el
mercado…”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado.
Recomendación
AOPE-110-12-17-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que los presupuestos de referencia
de las obras públicas a su cargo, se elaboren con la metodología prevista en la normatividad
aplicable, y se motiven y fundamenten para ser utilizados como comparativa de costo en
la evaluación de las propuestas económicas que reciba para la ejecución de las obras públicas.
Recomendación
AOPE-110-12-18-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que en las licitaciones de obra
pública, se entreguen a los participantes los proyectos ejecutivos autorizados, y los tomen
en cuenta al elaborar sus propuestas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
106
VOLUMEN 11/17
Recomendación
AOPE-110-12-19-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, en las
licitaciones llevadas a cabo para adjudicar la ejecución de las obras públicas a su cargo,
establezca un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que las propuestas
recibidas se evalúen cualitativamente y se garantice que los precios de los insumos de las
propuestas adjudicadas sean acordes con los del mercado, todo ello conforme a la
normatividad aplicable.
16. Resultado
La CAPREPOL no proporcionó los planos, memorias descriptivas y de cálculo, normas
y especificaciones del proyecto ejecutivo autorizado para la realización de las obras objeto
de los contratos núm. GG/SA/OP-05/2012 y GG/SA/OP-06/2012, ni demostró que, por
conducto de su residencia de obra, se entregaran dichos proyectos ejecutivos a las empresas
contratistas a cargo de los contratos de referencia. Por ello, incumplió los artículos 23, párrafos
tercero y quinto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 61, fracciones I y III,
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal que establecen lo siguiente:
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
“Artículo 23. […] Tratándose de obra se requerirá, además de contar con los estudios y con el
proyecto ejecutivo de la obra o, en su caso, con un grado de avance que asegure que la obra
se desarrollará ininterrumpidamente al contarse con las oportunas soluciones en el proceso
ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes; normas de construcción;
especificaciones en su caso, especificaciones particulares de cada proyecto…
”Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo,
serán responsables en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos…”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no
presentó documentación o información alguna sobre este resultado.
107
VOLUMEN 11/17
Recomendación
AOPE-110-12-20-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que los proyectos ejecutivos
autorizados para la ejecución de las obras públicas a su cargo cuenten con los planos,
memorias descriptivas y de cálculo, normas y especificaciones, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
17. Resultado
La CAPREPOL no demostró que el Director Responsable de Obra (DRO) a cargo de los
contratos núm. GG/SA/OP-03/2012, referente a los servicios del DRO en la construcción
del archivo general de la CAPREPOL; y el contrato núm. GG/SA/OP-04/2012, relativo a los
servicios del DRO en la remodelación integral de las oficinas de la CAPREPOL, llevara las
bitácoras de obra respectivas y que, una vez concluidas las obras, entregara los planos
actualizados y registrados de los proyectos completos en original, los libros de bitácora y las
memorias de cálculo, en cumplimiento del artículo 35, fracciones V y VII, del Reglamento
de Construcciones para el Distrito Federal que establece:
“Artículo 35. Para el ejercicio de su función, el Director Responsable de Obra tiene
las siguientes obligaciones […]
”V. Llevar en la obra un libro de bitácora foliado y sellado por la Delegación, en el cual se
anotarán en original y dos copias, los siguientes datos: […]
”VII. Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los planos actualizados
y registrados del proyecto completo en original, el libro de bitácora, memorias de cálculo y
conservar un juego de copias de estos documentos…”
Los expedientes proporcionados por la CAPREPOL, durante el proceso de la auditoría,
contienen copias de los planos, pero éstas, en su mayoría, son de tamaño carta e ilegibles y
no identifican a quién pertenece la rúbrica original que presentan; asimismo, el sujeto fiscalizado
proporcionó en copia simple los planos de los proyectos que realizó la UNAM para las obras
108
VOLUMEN 11/17
de referencia. Dichos planos únicamente contienen la rúbrica de los responsables de la UNAM,
pero no cuentan con la autorización de la CAPREPOL para ser utilizados en la ejecución
de la obras en comento.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado.
Recomendación
AOPE-110-12-21-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que los Directores Responsables
de Obra que contrate para las obras públicas a su cargo, una vez concluida las obras,
entreguen los planos actualizados y registrados del proyecto completo en original, los libros
de bitácora y las memorias de cálculo correspondientes, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
Contrato núm. GG/SA/OP-05/2012
Construcción del Archivo General de la CAPREPOL
18. Resultado
La CAPREPOL erogó 26,697.5 miles de pesos (sin IVA), que conforme a sus comprobantes
de gasto, corresponden a 41 estimaciones con las que se pagaron conceptos de trabajos de
obra, con volúmenes ordinarios y excedentes y conceptos extraordinarios de obra, los cuales
fueron pagados al amparo del contrato núm. GG/SA/OP-05/2012.
Al respecto, la CAPREPOL sin contar con los documentos legales que determinaran
la obligación de hacer los pagos, erogó un importe de 1,566.6 miles de pesos (sin IVA),
por la liquidación de volúmenes excedentes de 129 conceptos de obra contratados; y un
importe de 10,731.4 miles de pesos (sin IVA), para el pago de 160 conceptos de obra
extraordinarios. Dicho sujeto fiscalizado no exhibió los documentos originales, no remitió
copias certificadas de los anexos del contrato núm. GG/SA/OP-05/2012, de sus convenios,
ni de los dictámenes y anexos de éstos.
109
VOLUMEN 11/17
La documentación referida, fue solicitada por la DGAOPE con los oficios núms. AOPE/13/0616
del 29 de agosto de 2013; AOPE/13/0700 del 19 de septiembre de 2013; AOPE/13/0757 del
4 de octubre de 2013; y AOPE/13/0775 del 10 de octubre de 2013, así como con las minutas
de trabajo núms. MT:03 y MT:05 del 12 de noviembre de 2013 y 16 de diciembre de 2013,
respectivamente. La CAPREPOL dio respuesta con el oficio núm. SCHE/11-01161/2013
del 20 de noviembre de 2013, donde refiere que algunos documentos no se proporcionaron
en copia certificada, porque aún estaban en búsqueda de los originales; y con el oficio
núm. SCHE/01-00002/2014 del 2 de enero de 2014, la entidad argumentó que no proporcionó
las copias certificadas porque no cuenta con los originales, y que por ello, se instrumentó
un acta circunstanciada que remitió a su órgano de control interno para los efectos a que
haya lugar.
La CAPREPOL al no conservar debidamente los documentos justificantes del gasto, incumplió
lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y no
atendió los artículos 44; 53; 69, párrafo primero, fracción III; 125; 129 y tercer transitorio,
del decreto de fecha 28 de diciembre de 2009 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente a la celebración del contrato, los cuales disponen lo siguiente:
Ley de Obras del Distrito Federal
“Artículo 12. El gasto de la Obra Pública […] se sujetará a las disposiciones específicas anuales
de los Presupuestos de Egresos del Distrito Federal, así como a lo previsto en el Código
Financiero del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.”
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los
recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de
las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las
disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean
efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los
documentos que los soportan…”
110
VOLUMEN 11/17
“Artículo 53. El ejercicio del gasto público por concepto de adquisiciones, servicios generales
y obras, se formalizará con los compromisos correspondientes a través de la adjudicación,
expedición y autorización de contratos de obras públicas, pedidos, contratos y convenios para
la adquisición de bienes y servicios, convenios y presupuestos en general, así como la
revalidación de éstos, en los casos que determinen las normas legales aplicables, mismos
que deberán reunir iguales requisitos que los pedidos y contratos para que tengan el carácter
de justificantes…”
“Artículo 69. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán
cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos
aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […]
“III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos
originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen
la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la
entrega de las sumas de dinero correspondientes.”
“Artículo 125. La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos
justificantes y comprobatorios originales.
”Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos encargados de su
administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los documentos
justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares e información
relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros de contabilidad, en términos de las
disposiciones aplicables…”
“Artículo 129. La Secretaría, Entidades, Órganos de Gobierno y Autónomos contabilizarán
las operaciones financieras y presupuestales en sus libros principales de contabilidad, que
serán en su caso los denominados diario, mayor e inventarios y balances. Cuando el Sistema
electrónico emita de forma impresa dichos libros, éstos tendrán la misma validez.
”La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá que efectuarse
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que estar respaldadas
por los documentos comprobatorios y justificativos originales…”
111
VOLUMEN 11/17
“Tercer Transitorio. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las leyes que remitan
a los preceptos del Código Financiero del Distrito Federal, se entenderán referidas a los
correspondientes de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como,
en lo conducente, al Código Fiscal del Distrito Federal…”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado.
Recomendación
AOPE-110-12-22-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo que le permita asegurarse de la debida conservación
de los documentos justificantes del gasto, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
19. Resultado
La obra pública objeto del contrato núm. GG/SA/OP-05/2012, se adjudicó mediante
el procedimiento de licitación pública nacional núm. LPN-OP/CPPPDF/SAl01/2012; no obstante,
durante su ejecución y en detrimento de las condiciones obtenidas con la licitación pública
respectiva, se modificaron las condiciones de ejecución como se señala a continuación:
1. Sin contar con documentación justificante, se dejaron de ejecutar 190 conceptos de
obra contratados por un importe de 8,203.3 miles de pesos (sin IVA), que representa
el 33.5% del monto contratado (24,472.4 miles de pesos sin IVA).
2. De un importe de 4,761.8 miles de pesos (sin IVA), asignados para ejecutar 88 conceptos
de obra, sin justificación, se erogaron, 2,892.2 miles de pesos (sin IVA), es decir, el 60.7%
del importe total.
3. Se contó con un importe de 8,790.2 miles de pesos (sin IVA), para ejecutar 129 conceptos
de obra y finalmente, se erogaron, sin justificación, 10,356.7 miles de pesos (sin IVA),
es decir, 1,566.6 miles de pesos (sin IVA), adicionales al monto original que equivale
al 17.8% del importe contratado para estos conceptos.
112
VOLUMEN 11/17
4. Sin contar con la documentación justificante del gasto, se pagó un importe de
10,731.4 miles de pesos (sin IVA), por la liquidación de 160 conceptos extraordinarios
de obra, el cual representó el 43.9% del monto contratado y el 40.2% del monto ejercido.
5.
Únicamente se ejecutaron conforme al importe pactado en el contrato 82 conceptos
de obra por un importe de 2,717.1 miles de pesos (sin IVA), que corresponden al 11.1%
del monto contratado y al 10.2% del monto ejercido.
Al pagarse los trabajos sin la documentación justificante de las modificaciones realizadas
a los conceptos contratados, la entidad incumplió con el artículo 69, párrafo primero
y fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado.
Recomendación
AOPE-110-12-23-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, establezca
un procedimiento técnico administrativo que le permita asegurarse de que se cuente con los
convenios y dictámenes correspondientes, para la cancelación de conceptos de obra
contratados, la reducción de volúmenes de obra contratados, la realización de volúmenes
excedentes a los contratados y de conceptos de obra extraordinarios para la ejecución
de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
20. Resultado
Se pagaron 160 conceptos de obra extraordinarios por un importe de 10,731.4 miles de
pesos (sin IVA), sin contar con la documentación justificante del gasto correspondiente y sin
que la residencia de obra de la CAPREPOL hubiese vigilado que se instruyeran y ordenaran
en la bitácora de la obra, ni que se registrara en ésta, cuando ello fuera procedente, los
rendimientos de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria, conforme a las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública. Lo anterior sin que se
haya propuesto en tiempo y forma la celebración de los convenios para las modificaciones
113
VOLUMEN 11/17
al contrato de obra pública y sin haber recabado por escrito, las instrucciones correspondientes
y la autorización de los precios unitarios aplicados para el pago de los servidores públicos
facultados para ello.
Por tanto, la CAPREPOL al pagar los conceptos de obra extraordinarios en las condiciones
referidas, incumplió lo dispuesto en las cláusulas cuarta “forma de pago” del contrato de
referencia; y décima sexta, de las bases de la licitación pública para la adjudicación del contrato,
así como los artículos 61, fracciones XI y XII; y 62, fracciones III, VI, VII y X, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, los cuales disponen lo siguiente:
“Cláusula cuarta. Las partes convienen, que los trabajos objeto del presente contrato,
se pagarán en pesos mexicanos mediante la formulación de estimaciones que abarcarán
los conceptos de trabajo terminados quincenalmente, ‘LA CONTRATISTA’ deberá entregar a
la residencia de supervisión sea externa o interna, mediante bitácora de obra la estimación
acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago…”
“Cláusula décima sexta de las bases de licitación: La empresa constructora solicitará el análisis
y aprobación de precios unitarios fuera de catálogo de conceptos, acompañando a su solicitud
la siguiente documentación, la cual será validada y conciliada por la empresa supervisora:
”a) Copia de nota de bitácora, según la cual se ordena la ejecución de los trabajos
extraordinarios.
”b) Descripción del concepto de trabajo.
”c) Registro de categoría de personal, cantidad de tiempo empleado por día y total durante
el tiempo del estudio.
”d) Registro de la denominación del equipo empleado, cantidad y tiempo utilizado por día y total.
”e) Registro por día y total, de los alcances logrados, en cantidad o volumen, con unidad
de medida.
”f) Fotografías demostrativas del material, personal, equipo empleado y alcances logrados.
114
VOLUMEN 11/17
”g) Comprobación de la calidad lograda en la ejecución de los trabajos a través, en su caso,
de pruebas de laboratorio.
”h) Justificación del alcance total, es decir, cantidad o volumen, a la que se aplicará el precio
motivo del estudio.
”i) Análisis demostrativo de los rendimientos logrados por equipo, así como el material y de la
mano de obra, empleados por unidad del concepto ejecutado, considerando precios vigentes
de mercado, lo cual será demostrado con la documentación fiscal correspondiente.
”j) Dictamen de la empresa supervisora, conciliado con la empresa constructora respecto
al precio unitario presentado.
”k) En caso de discrepancia, se conciliarán los datos y se elaborará nuevo precio unitario
aprobado mediante firma de la constructora y supervisión.
”l) Solicitud de revisión y aprobación de precio unitario extraordinario, dirigida a ‘LA CAPREPOL’
anexando la documentación señalada con anterioridad.
”m) Tomar en consideración por parte del contratista los plazos para presentar la solicitud
de estos precios conforme a lo establecido en el Artículo 70 del RLOPDF.
”n) Matriz de cada uno de los precios unitarios.
”En todos estos casos, ‘LA CAPREPOL’ dará por escrito a ’EL CONTRATISTA’ la orden
de trabajo correspondiente.
”En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios quedarán
incorporados al contrato para todos sus efectos, en los términos del documento que se
subscriba, sin que signifique para ello incrementos al monto del contrato suscrito.
”Los costos considerados para la elaboración de precios unitarios extraordinarios deben
ser acorde a los precios establecidos en el mercado en la fecha de apertura del sobre único,
conforme lo establecido en el artículo 68 de RLOPLDF, el importe de los pagos por estos
conceptos no rebasarán el presupuesto autorizado en el contrato. ”
115
VOLUMEN 11/17
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
“Artículo 61. […]
”Xll. Proponer en tiempo y forma la celebración de convenios, respecto de cualquier
modificación a los contratos de obra pública o, en su caso, de supervisión externa…”
“Artículo 62. […] La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]
”III. Verificar detalladamente que los trabajos a supervisar se realicen conforme a lo pactado
en los contratos correspondientes, en cuanto a calidad, apego al proyecto, a los términos
de referencia en su caso, a los tiempos de ejecución de los mismos, a los presupuestos
autorizados y a lo acordado por las partes según dispone el artículo 53 de la Ley o a los
convenios, o a las órdenes de la residencia de obra mediante la bitácora o a los oficios
notificados, atendiendo siempre a los alcances establecidos en los términos de referencia
o a los específicamente notificados para realizar por parte de la residencia de obra de la
Administración Pública;
”VI. Llevar la bitácora del contratista de obra pública en los términos indicados en las Políticas.
Esta bitácora deberá permanecer bajo su custodia;
”VII. Registrar en la bitácora los conceptos de trabajos extraordinarios que surjan durante
el desarrollo de los trabajos y en los casos previstos en las Políticas, registrar los rendimientos
de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria […]
”X. Verificar que las estimaciones cuenten con los números generadores y demás elementos
de soporte para su pago correspondiente, cotejándolos con el proyecto ejecutivo y alcances
de los conceptos de trabajo del catálogo respectivo…”
Al respecto, la CAPREPOL no atendió las secciones 9 y 10 de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, donde se establecen las bases para
considerar la asignación de trabajos extraordinarios y el cálculo de sus precios para efectos
de pago, así como para dar tratamiento a las modificaciones del proyecto (los planos,
especificaciones, cambio a los conceptos del catálogo, variaciones de las cantidades
116
VOLUMEN 11/17
de trabajo) o al programa, respecto de lo establecido en el contrato; y se omitió tomar en
cuenta el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusulas A y E, de las Normas de
Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, que establecen la primera,
la definición, clasificación y objeto de la supervisión y la segunda, las obligaciones y
responsabilidades de la supervisión.
La CAPREPOL al determinar los precios unitarios de los conceptos de obra
extraordinarios, no acreditó documentalmente haber considerado lo dispuesto en libro 9A,
parte 01, sección 01, capítulo 002, cláusula A, inciso 02, de las Normas de Construcción
de la Administración Pública del Distrito Federal que establece lo siguiente:
“A.02 Tanto el rendimiento de la mano de obra como el de la maquinaria en específico y para
cada caso, se define el rendimiento más lógico y real, por observaciones directas en la obra
durante el desarrollo de dicho trabajo. Este rendimiento se puede definir unilateralmente,
por plantilla, persona o equipo, según el caso y el tipo de trabajo de que se trate.
”En ambos casos, todas las partes deben estar de acuerdo según la información obtenida
cuando se trate de análisis de precios extraordinarios […]
”Para obtener un rendimiento confiable, se deben hacer cuando menos seis diferentes
observaciones sobre el mismo concepto de trabajo en diferentes horarios y condiciones
de desarrollo del mismo.”
La CAPREPOL pagó sobrecostos en algunos conceptos de obra extraordinarios, ya que
su ejecución se realizó por proveedores del contratista (se subcontrataron), lo que generó
que hubiera costos indirectos del proveedor más los costos indirectos de la empresa
contratista a cargo de la obra. Algunos de estos conceptos que se detectaron son: “Ext-027,
Suministro e instalación de celosía de aluminio, tipo: Lama modelo O-210…” por un importe
de 577.8 miles de pesos (sin IVA); “Ext-018, Sistema de circuito cerrado de televisión…”, por un
importe de 277.1 miles de pesos (sin IVA); “Ext-015, Tecno Rampa X-Twin…”, por un importe de
149.5 miles de pesos(sin IVA); “Ext-014, Elevador hidráulico de 3 niveles…”, por un precio
de 597.5 miles de pesos (sin IVA); “Ext-013, Suministro de Transformador Trifásico…”,
por un costo de 389.1 miles de pesos (sin IVA); “Ext-024, Sistema de aire acondicionado…”,
por un precio de 1,665.4 miles de pesos (sin IVA); y “Ext-023, Sistema de detección y extinción
de incendios…”, por un importe de 2,438.7 miles de pesos (sin IVA).
117
VOLUMEN 11/17
La CAPREPOL, sin justificación, erogó 6,095.2 miles de pesos (sin IVA), de los 10,731.4 miles
de pesos (sin IVA), en los 160 conceptos de obra extraordinarios antes descritos, los cuales
tenían un menor alcance y calidad que los conceptos contratados originalmente, los cuales
no se ejecutaron y que sumaban un monto de 4,511.0 miles de pesos (sin IVA), es decir,
el costo erogado por los conceptos extraordinarios fue superior al presupuestado en el contrato
referido en 1,584.2 miles de pesos (sin IVA).
El sujeto fiscalizado al pagar los trabajos sin contar con la documentación justificante,
incumplió el artículo 69, párrafo primero, y fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado.
Recomendación
AOPE-110-12-24-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo que le permita asegurarse que al ejecutar conceptos
de obra extraordinarios en las obras públicas a su cargo, se cuente con la orden de ejecución
correspondiente; que se verifiquen y registren en bitácora los rendimientos de materiales,
mano de obra, equipos y maquinaria a utilizar, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación
AOPE-110-12-25-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo que le permita garantizar que el análisis y autorización
de los precios unitarios para el pago de conceptos de obra extraordinarios en las obras
públicas a su cargo, se realicen conforme lo dispuesto en el contrato respectivo y en atención
de lo previsto por la normatividad aplicable.
Recomendación
AOPE-110-12-26-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo que le permita garantizar que los pagos para
118
VOLUMEN 11/17
la ejecución de conceptos de obra extraordinarios en las obras públicas a su cargo, se
calculen con los precios unitarios correspondientes autorizados por los servidores públicos
facultados para ello, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
21. Resultado
En las visitas de verificación física de los días 10, 11 y 12 de febrero de 2014 de los trabajos
liquidados con cargo al contrato núm. GG/SA/OP-05/2012, las cuales fueron realizadas por la
entidad fiscalizadora, en compañía de los servidores públicos de la CAPREPOL, se observó
lo siguiente:
1. Con las estimaciones núms. 14 y 16, la CAPREPOL pagó 244.3 miles de pesos (sin IVA),
por una unidad “Pza” del concepto con clave 100.08.901, “Cancel K-02 en dimensiones
de 10.30 x 10.80 m de altura, según diseño (plano de referencia AKA-01)…”.
2. Con la estimación núm. 17, la CAPREPOL pagó 106.2 miles de pesos (sin IVA), por
una unidad “Pza” del concepto con clave 100.08.902 “Cancel K-03 en dimensiones
de 15.75 x 3.12 m de altura, según diseño (plano de referencia AKA-04)…”.
Al respecto, la CAPREPOL no acreditó que los cristales de ambos canceles se ajustaran
a la descripción de los conceptos utilizados para pago, ya que no tienen la marca de
su calidad, que fueran laminados 6+6, ni demostró que cumplieran con la Norma Oficial
Mexicana NOM-146-SCFI-2001, Productos de vidrio-Vidrio de seguridad usado en la
construcción-Especificaciones y métodos de prueba, incisos 8; 8.1; 8.1.1 y 8.1.2, que
disponen:
“8. Información comercial
”8.1 En el producto
”8.1.1 Vidrio Clase I
”El marcado en el producto debe hacerse en forma permanente, legible a simple vista,
con los siguientes datos como mínimo:
119
VOLUMEN 11/17
”a) Marca del fabricante o logotipo registrado;
”b) Clasificación y/o designación del vidrio, y nivel de resistencia conforme el capítulo
4 de la presente Norma Oficial Mexicana;
”c) La leyenda “Hecho en México”, “Producto de México” u otros similares o, en su
caso, la indicación del país de origen, y;
”d) La contraseña oficial conforme a las características establecidas en la Norma
Oficial Mexicana NOM-106-SCFI.
”8.1.2 Vidrio Clase II
”La información comercial del vidrio inastillable debe exhibirse mediante una etiqueta
legible, que contenga como mínimo los datos descritos en el inciso 8.1.1 de la presente
Norma Oficial Mexicana.”
3. Con la estimación núm. 17, la CAPREPOL pagó 57.4 miles de pesos (sin IVA), por
una unidad “Pza” del concepto con clave 100.08.903 “Cancel K-04 en dimensiones
de 8.50 x 3.12 m de altura, según diseño (plano de referencia AKA-03)…”.
Al respecto, en la visita de verificación física, los servidores públicos de la CAPREPOL
designados para intervenir en la misma, mostraron un cancel de 4.93 x 1.02 m; otro
de 4.13 X 1.01 m, que en dimensiones no corresponden a la descripción del cancel
descrito en el concepto de pago. Además, el sujeto fiscalizado no acreditó que los cristales
de los canceles tengan la marca de calidad, que sean laminados 6+6, ni demostró que los
cristales cumplieran con la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SCFI-2001, Productos
de vidrio-Vidrio de seguridad usado en la construcción-Especificaciones y métodos de
prueba, incisos 8; 8.1; 8.1.1 y 8.1.2 antes referidos. Por lo que los canceles pagados
no se ajustaron a la descripción del concepto pagado.
4. Con la estimación núm. 17, la CAPREPOL pagó 71.9 miles de pesos (sin IVA), por
una unidad “Pza” del concepto con clave 100.08.904 “Cancel K-05 en dimensiones
de 10.65 x 3.12 m de altura, según diseño (plano de referencia AKA-04)…”.
120
VOLUMEN 11/17
Al respecto, el sujeto fiscalizado no acreditó que los cristales del cancel tengan la marca
de calidad, que sean laminado 6+6, ni demostró que los cristales cumplieran con la Norma
Oficial Mexicana NOM-146-SCFI-2001, Productos de vidrio-Vidrio de seguridad usado
en la construcción-Especificaciones y métodos de prueba, incisos 8; 8.1; 8.1.1 y 8.1.2
referidos en el numeral 2 de este resultado. Por lo que los canceles pagados no se
ajustaron a la descripción del concepto pagado.
5. Con las estimaciones núms. 16, 17 y 17 (excedente), la CAPREPOL pagó 74.1 miles
de pesos (sin IVA), por 3.50 unidades “Pza” del concepto con clave 100.08.913
“Cancel KI-01 en dimensiones de 2.40 x 4.74 m de altura, según diseño (plano de
referencia AKA-03)…”.
Al respecto, los servidores públicos designados por la CAPREPOL para la visita de
verificación física, mostraron tres canceles; el primero, en planta baja de 2.94 x 4.71 m; el
segundo, en primer nivel de 3.11 x 4.74 m; y el último, en segundo nivel de 3.11 x 4.74 m,
los cuales no corresponden con la descripción del concepto utilizado para pago,
ni con el cancel KI-01 del plano AKA-03 que tiene dimensiones de 3.45 x 4.68 m.
Además, no se justificó el pago 0.50 de pieza que corresponde a un importe de 10.6 miles
de pesos (sin IVA).
Además, el sujeto fiscalizado no acreditó que los cristales de los canceles mostrados
tengan la marca de calidad y que sean de laminado en calidad + 0.38 pvb + 3 mm, y que
éstos cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SCFI-2001, Productos de
vidrio-Vidrio de seguridad usado en la construcción-Especificaciones y métodos de prueba;
incisos 8; 8.1; 8.1.1 y 8.1.2 referidos en el numeral 2 de este resultado. Por lo que los
canceles pagados no se ajustaron a la descripción de los conceptos utilizados para el pago
6. Con las estimaciones núms. 16, 17 y 17 (excedente), la CAPREPOL pagó 159.0 miles
de pesos (sin IVA), por .3.48 unidades “Pza” del concepto con clave 100.08.914
“Cancel KI-02 en dimensiones de 10.30 x 2.40 m de altura, según diseño (plano de
referencia AKA-02)…”.
Al respecto, los servidores públicos designados por la CAPREPOL para la visita de
verificación física, mostraron tres canceles; el primero, en planta baja de 10.30 x 2.97 m;
121
VOLUMEN 11/17
el segundo, en primer nivel de 10.30 x 2.97 m; y el último, en segundo nivel de
10.30 x 3.11 m, todos ellos con dos puertas corredizas y una abatible, que en dimensiones
no corresponden con la descripción del concepto utilizado para el pago, pero que
sí coincide con la figura del cancel KI-02 en el plano AKA-02 en donde las dimensiones
son ilegibles. Cabe señalar que el diseño del cancel en el plano referido, indica que
debe contar con 5 puertas corredizas, por lo que la CAPREPOL no justificó el pago de
las 3.48 unidades conforme a lo especificado en el concepto.
Asimismo, la CAPREPOL no acreditó que los cristales de los canceles mostrados
tengan la marca de calidad, que sean de laminado en calidad + 0.38 pvb + 3 mm, ni que
los cristales cumplieran con la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SCFI-2001, Productos
de vidrio-Vidrio de seguridad usado en la construcción-Especificaciones y métodos de
prueba; incisos 8; 8.1; 8.1.1 y 8.1.2 referidos en el numeral 2 de este resultado. Por lo
que los canceles pagados no se ajustaron a la descripción de los conceptos utilizados
para el pago.
7. Con la estimación núm. 18, la entidad pagó 95.8 miles de pesos (sin IVA), por una
unidad “Pza” del concepto con clave 100.08.919 “Cancel KL-02 en dimensiones de
11.63 x 2.40 m de altura, según diseño (plano de referencia PLL-03)…”.
Los servidores públicos designados por la CAPREPOL para la visita de verificación física,
mostraron el cancel pagado que en dimensiones sí corresponde; no obstante el sujeto
fiscalizado no acreditó que sus cristales tuvieran la marca de calidad, que fueran de
laminado en calidad + 0.38 pvb + 3 mm, ni demostró que éstos cumplieran con la Norma
Oficial Mexicana NOM-146-SCFI-2001, Productos de vidrio-Vidrio de seguridad usado
en la construcción-Especificaciones y métodos de prueba, incisos 8; 8.1; 8.1.1 y 8.1.2
referidos en el numeral 2 de este resultado. Por lo que el cancel pagado no se ajustó
a la descripción de los conceptos utilizados para el pago.
8. Con las estimaciones núms. 10 y 15, la entidad pagó 103.3 miles de pesos (sin IVA),
por una unidad “Sist” del concepto con clave 160.63.210 “Hidroneumático dúplex con
tanque precargado para agua potable…”.
122
VOLUMEN 11/17
En la visita de verificación física, los servidores públicos designados por la CAPREPOL
mostraron el sistema instalado; sin embargo, no proporcionaron el protocolo de puesta en
marcha y pruebas del sistema con el argumento de que no localizan el expediente.
Asimismo, el equipo instalado no se encontraba operando, según los servidores públicos,
el inmueble no contaba con energía eléctrica porque el transformador había sufrido
un desperfecto.
9. Con la estimación núm. 15, la CAPREPOL pagó 171.5 miles de pesos (sin IVA), por
una unidad “Sist” del concepto con clave 160.63.212 “Planta de tratamiento para aguas
residuales serie 1,500 marca sistema ASA-JET BAT o equivalente en calidad, con
capacidad para 750 galones por día…”.
En la visita de verificación física, los servidores públicos designados por la CAPREPOL
mostraron una planta de tratamiento de 500 galones por día, la cual no corresponde con la
capacidad del concepto utilizado para el pago; además, no proporcionaron el protocolo
de puesta en marcha y pruebas del sistema con el argumento de que no localizan el
expediente. Asimismo, la planta instalada no estaba operando, según los servidores
públicos, el inmueble no contaba con energía eléctrica porque el transformador había
sufrido un desperfecto.
10. Con las estimaciones núms. 10 y 15, la entidad pagó 50.6 miles de pesos (sin IVA),
por una unidad “Sist” del concepto con clave 160.63.211 “Hidroneumático dúplex con
tanque precargado para agua potable…”.
En la visita de verificación física, los servidores públicos designados por la CAPREPOL,
mostraron el sistema instalado; sin embargo, no proporcionaron el protocolo de puesta
en marcha y pruebas del sistema con el argumento de que no localizan el expediente.
Asimismo, el equipo instalado no estaba operando, según servidores públicos, el inmueble
no contaba con energía eléctrica porque el transformador había sufrido un desperfecto.
11. Con las estimaciones núms. 1, 2, 3 y 4 (extraordinaria), la entidad pagó 2,438.7 miles
de pesos (sin IVA), por una unidad “Sist” del concepto extraordinario con clave EXT-023,
“Sistema de detección y extinción de incendios…”.
123
VOLUMEN 11/17
En la visita de verificación física, los servidores públicos designados por la CAPREPOL,
mostraron el sistema instalado en planta baja, primer nivel y segundo nivel, del área
de archivo; sin embargo, no exhibieron los planos del proyecto debidamente autorizado,
la documentación justificante y la autorización del precio unitario aplicado para pago.
Asimismo, no proporcionaron el protocolo de puesta en marcha y pruebas del sistema
de detección y extinción de incendios con el argumento de que no localizan el expediente;
además, en los días de la visita de verificación física, el sistema de detección y extinción
de incendios se encontró fuera de servicio con el riesgo que eso implica en caso de
ocurrir un incendio, según los servidores públicos, el inmueble no contaba con energía
eléctrica porque el transformador había sufrido un desperfecto.
12. Con las estimaciones núms. 1, 2, 3 y 4 (extraordinaria), la CAPREPOL pagó 1,665.4 miles
de pesos (sin IVA), por una unidad “Sist” del concepto extraordinario con clave EXT-024
“Sistema de aire acondicionado…”.
En la visita de verificación física, los servidores públicos designados por la CAPREPOL,
mostraron el sistema instalado en la planta baja, primer nivel y segundo nivel del
inmueble; sin embargo, no exhibieron los planos del proyecto debidamente autorizado,
la documentación justificante y la autorización del precio unitario aplicado para el pago;
no obstante que se trataba de un concepto de obra extraordinario, en lugar de la unidad
condensadora marca LG modelo Aruv 240 bt3, se instalaron dos unidades condensadoras
modelo Aruv 120 bt3 y en lugar de la unidad condensadora marca LG modelo Aruv
340 bt3, se instalaron dos unidades condensadoras, una modelo Aruv de 160 bt3 y otra
modelo Aruv de 180 bt3. El resto de los equipos no fue posible verificar su modelo
y capacidad. En este sentido, se les cuestionó a los servidores públicos designados
por la CAPREPOL, el porqué de los cambios, si se trata de un concepto de obra
extraordinario. Derivado de lo anterior, dichos servidores públicos no pudieron demostrar
que la sustitución de los equipos cumple con la capacidad y la calidad del sistema descrito
en el concepto utilizado para pago.
Asimismo, la CAPREPOL no proporcionó el protocolo de puesta en marcha y pruebas
del sistema de aire acondicionado con el argumento de que no localizan el expediente;
además, el sistema de aire acondicionado se encontró fuera de servicio, según
124
VOLUMEN 11/17
los servidores públicos, el inmueble no contaba con energía eléctrica, porque el
transformador había sufrido un desperfecto.
13. Con las estimaciones núms. 1 y 2 (extraordinaria); y 1 (extraordinaria de convenio),
la entidad pagó 597.5 miles de pesos (sin IVA), por una unidad “Pza” del concepto
extraordinario con clave EXT-014 “Elevador hidráulico de 3 niveles con variación de
velocidad…”.
En la visita de verificación física, los servidores públicos designados por la CAPREPOL
mostraron el elevador con accesos en la planta baja, primer nivel y segundo nivel del
inmueble; sin embargo, no exhibieron los planos de proyecto debidamente autorizado,
la documentación justificante, ni la autorización del precio unitario aplicado para el pago.
Asimismo, la CAPREPOL no proporcionó el protocolo de puesta en marcha y pruebas
del elevador con el argumento de que no localizan el expediente; además, el elevador
estaba fuera de servicio, según los servidores públicos, el inmueble no contaba con
energía eléctrica porque el transformador había sufrido un desperfecto.
14. Con las estimaciones núms. 3 y 4 (extraordinaria), la CAPREPOL pagó 389.1 miles de
pesos (sin IVA), por una unidad “Pza” del concepto extraordinario con clave EXT-013
“Suministro y colocación de Transformador Trifásico, Enfriamiento AA, Tipo Seco…”.
En la visita de verificación física, los servidores públicos designados por la CAPREPOL
mostraron un transformador y una subestación que se ajustan a la descripción del concepto
utilizado para el pago; sin embargo, el equipo se encontraba fuera de servicio, según los
servidores públicos de CAPREPOL informaron que había sufrido un desperfecto, sin indicar
en qué consistía. Además, el concepto de obra extraordinario se pagó sin contar con la
documentación justificante de gasto correspondiente, ni con la autorización del precio
unitario aplicado. Asimismo, la entidad no proporcionó el protocolo de puesta en marcha
y pruebas correspondientes, con el argumento de que no localizan el expediente.
15. Con la estimación núm. 2 (EXC. de convenio finiquito), la CAPREPOL pagó 277.1 miles de
pesos (sin IVA), por una unidad “Sistema” del concepto extraordinario con clave EXT-018
“Sistema de circuito cerrado de televisión…”.
125
VOLUMEN 11/17
En la visita de verificación física, los servidores públicos designados por la CAPREPOL,
no presentaron los planos del proyecto autorizado, la documentación justificante, ni la
autorización del precio unitario aplicado para el pago.
Asimismo, la CAPREPOL no proporcionó el protocolo de puesta en marcha y pruebas
correspondientes, con el argumento de que no localizan el expediente. En la visita, los
servidores públicos mostraron un circuito cerrado de televisión instalado en el inmueble
con cámaras en las áreas exteriores de éste, el cual se encontraba fuera de servicio
porque el transformador había sufrido un desperfecto.
16. Con la estimación núm. 2 (EXC. de convenio finiquito), la CAPREPOL pagó 207.6 miles
de pesos (sin IVA), por una unidad “Sistema” del concepto extraordinario con clave
EXT-016 “Sistema de control de acceso para cinco puertas…”.
En la visita de verificación física los servidores públicos designados por la CAPREPOL,
no presentaron los planos del proyecto autorizado, la documentación justificante, ni la
autorización del precio unitario aplicado para pago, con el argumento de que no localizan
el expediente. En dicha visita, mostraron un sistema de control de acceso que se
encontraba fuera de servicio, según los funcionarios el transformador del inmueble
había sufrido un desperfecto.
El sujeto fiscalizado al pagar los trabajos sin contar con la documentación justificante
que obligara a ello, incumplió con el artículo 69, párrafo primero, fracción III, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado
no presentó documentación o información alguna sobre este resultado.
Recomendación
AOPE-110-12-27-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo que le permita verificar de que previo al pago de
los trabajos de las obras públicas a su cargo, se constate que éstos se hayan ejecutado
conforme a la descripción, especificaciones y alcance convenidos en el contrato respectivo
en cumplimiento de la normatividad aplicable.
126
VOLUMEN 11/17
22. Resultado
En la estimación núm. 2 (EXC. de convenio finiquito) liquidada con cargo al contrato
núm. GG/SA/OP-05/2012, la CAPREPOL no aplicó al contratista, la sanción a que se hizo
acreedora por la terminación extemporánea de los trabajos contratados, los cuales debieron
concluir el 29 de septiembre de 2012, que era la fecha convenida en la cláusula cuarta
contractual, y en virtud de que no se exhibió convenio modificatorio que, debidamente fundado
y motivado, modificara la fecha de término de los trabajos. Asimismo, el sujeto fiscalizado
no acreditó la fecha real de terminación de los trabajos, ya que sin estar concluidos, el día
1o. de noviembre de 2012, cerró la bitácora de obra injustificadamente, la cual vinculaba
a las partes en sus derechos y obligaciones. La bitácora de obra se cerró con la nota núm. 148
y el siguiente texto:
“Con esta fecha se concluye la fecha de la ampliación del plazo o convenio, sin que se
haya concluido la obra en su totalidad. El avance físico de obra estimado a este día es de
un 92.0% […]. Respecto del avance financiero, es posible que sea (ilegible) entre el 94%
y 96%; sin embargo, ello se podrá verificar una vez que la contratista presente todos sus
generadores y estimaciones de obra pendientes para el cierre del contrato original y las que
resulten del convenio de ampliación de monto, incluyendo la estimación finiquito. Por lo tanto
se procede al cierre de la presente bitácora de obra...”
La CAPREPOL, al cerrar la bitácora de obra sin que los trabajos estuvieran concluidos,
incumplió lo dispuesto en la sección 7.3.1, inciso c), de las Políticas Administrativas, Bases
y Lineamientos en materia de Obra Pública que establece:
“En la bitácora deben asentarse notas que se refieran a asuntos como […]
”c. Cuestiones administrativas, como fecha de entrega de estimaciones, fianzas, anticipos,
inicio de obra, modificaciones y actualización de programas, retrasos y penalizaciones,
terminación de obra, entrega recepción, sobre todo cuando éstas no hayan coincidido con
lo programado según fecha y razones.”
No obstante lo señalado en la nota de cierre de la bitácora de obra, en el expediente
proporcionado por la CAPREPOL se verificó un aviso del contratista mediante el cual
127
VOLUMEN 11/17
informa al sujeto fiscalizado, que la obra quedó debidamente concluida el día 1o. de noviembre
de 2012. Asimismo, en el expediente se observa el “Acta de verificación de los trabajos”
de fecha 5 de diciembre de 2012 y el “Acta de entrega-recepción de los trabajos” de fecha
14 de enero de 2013, donde se manifestó que los trabajos se concluyeron de acuerdo con
el catálogo de conceptos y programa de obra autorizados por la CAPREPOL; no obstante,
no se adjuntaron documentos que constaten los hechos, ni se señaló la fecha pactada
para la terminación de los trabajos. Además, en el expediente se integró el certificado de
garantía del transformador eléctrico y de la subestación compacta instalados en la obra,
que señala que los equipos fueron fabricados el 5 y 6 de noviembre de 2012, respectivamente,
y que la fecha de entrega fue el día 10 de enero de 2013. Por su parte, el dictamen de
verificación de las instalaciones eléctricas se realizó el 7 de febrero de 2013, por lo que se
considera improbable que la obra se haya concluido el 29 de septiembre de 2012, fecha
convenida en la cláusula cuarta contractual.
Por tanto, la CAPREPOL debió aplicar la sanción por terminación extemporánea de los
trabajos, realizando el cálculo sobre el monto de ésta, de acuerdo a la fecha real de la
terminación de la obra.
Por lo expuesto, la CAPREPOL incumplió lo dispuesto en la cláusula décima sexta, párrafos
quinto, sexto, séptimo y octavo del contrato de referencia, las cuales estipulan:
“Para el caso de incumplimiento por causas imputables a ‘LA CONTRATISTA’ en la entrega de
los trabajos encomendados y pactados en la cláusula tercera, la pena que se aplicará a éste
será del 0.20 al millar por cada día natural de atraso en la entrega y terminación total de
los trabajos de obra, calculado sobre el monto total del contrato.
”Al elaborar el finiquito de los trabajos, todas las retenciones se abonarán a ‘LA CONTRATISTA’,
haciendo los cargos que correspondan por el atraso en la entrega de la obra.
”En caso de que no se terminen los trabajos, al elaborar el finiquito de los trabajos ejecutados,
todas las retenciones se le abonarán al contratista, haciéndole los cargos que procedan
por la no conclusión de los mismos.
128
VOLUMEN 11/17
”Estas sanciones, se estipulan por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones
de ‘LA CONTRATISTA’ y monto se descontará administrativamente de las liquidaciones
por estimaciones que se formulen…”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado.
Recomendación
AOPE-110-12-28-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
el procedimiento técnico administrativo que le permita asegurarse de que se les aplique a las
empresas a cargo de las obras públicas, las sanciones a que se hagan acreedoras, en caso
de la terminación extemporánea de los trabajos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación
AOPE-110-12-29-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo que garantice que en las bitácoras de las obras
públicas a su cargo, se registre la fecha real de conclusión de las obras y que las bitácoras
se cierren al concluir la entrega-recepción de los trabajos, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
Contrato núm. GG/SA/OP-01/2012
Servicios relacionados con la Supervisión Técnica-Administrativa
en la Construcción del Archivo General de la CAPREPOL.
23. Resultado
La empresa contratada para prestar los servicios profesionales de supervisión técnicaadministrativa objeto del contrato núm. GG/SA/OP-01/2012, en coordinación con la residencia
de obra de la CAPREPOL, no integraron el expediente de finiquito del contrato de obra pública
a precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado núm. GG/SA/OP-05/2012,
correspondiente a la “Construcción del Archivo General de la Caja de Previsión de la Policía
Preventiva del Distrito Federal”.
129
VOLUMEN 11/17
Por lo que la CAPREPOL incumplió lo dispuesto en el artículo 2o, fracción VI, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, donde establece que el “finiquito” corresponde
al “procedimiento jurídico-administrativo consistente en integrar el expediente de la obra pública
terminada referente a un contrato, más los documentos que se anexaron durante la operación
del mismo”.
Por tanto, el contratista a cargo de la supervisión externa incumplió la cláusula décima primera
de su contrato “Responsabilidades del contratista”, que establece lo siguiente:
“‘LA CONTRATISTA’ se obliga a cumplir con las Normas de Construcción del Gobierno del
Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, el Reglamento
de Construcciones' del Distrito Federal y Las Normas Técnicas de Construcción de la
Administración Pública del-Distrito Federal especialmente el Libro 9-A y demás Leyes
aplicables a la materia, así como cumplir con las Especificaciones Particulares de la Obra
Pública del contrato y garantizar que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos
de la obra, cumplan con las Normas de Construcción del Gobierno del Distrito Federal y que la
realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de
‘LA CAPREPOL’, así como a responder por su cuenta y riesgo sobre los defectos y vicios
ocultos de la misma y que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar
a ‘LA CAPREPOL’ o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para
el cumplimento del contrato, la de vicios ocultos o la póliza de responsabilidad civil, hasta por el
monto total de la misma, en atención a lo dispuesto en la cláusula Octava de este contrato…
”… Así también, ‘LA CONTRATISTA’ se obliga a integrar al archivo todos los documentos
que conforman el expediente de finiquito de los contratos de la obra pública supervisada,
conforme lo establece la sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos
en materia de Obra Pública.”
Al respecto, la CAPREPOL pagó 931.8 miles de pesos (IVA incluido) a la empresa de
supervisión, sin que hubiese realizado la actividad de integrar el finiquito del contrato de la obra
pública supervisada y sin corresponder a compromisos efectivamente devengados. El importe
de la actividad observada no puede ser determinado por la DGAOPE, porque el catálogo
de conceptos del contrato de servicios se pactó por plantilla de personal y no por actividades
específicas.
130
VOLUMEN 11/17
Al realizar los pagos sin acreditar su procedencia, no se observó la cláusula cuarta “Forma
de pago”, párrafo primero contractual, que dispone lo siguiente:
“Las partes convienen, que los trabajos objeto del presente contrato, se pagarán en pesos
mexicanos mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo
terminados quincenalmente. ‘LA CONTRATISTA’ deberá entregar a ‘LA CAPREPOL’
la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago…”
Asimismo, la CAPREPOL incumplió los artículos 44, fracción I, inciso b); y 52, párrafo
primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 59, fracción I, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, los cuales establecen lo siguiente:
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
“Artículo 44. Los contratos de obra pública para efectos de esta Ley, podrán ser de tres tipos:
”I. A base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración que deba
cubrirse al contratista se hará […]
”b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, por unidad de concepto de
servicio realizado…”
“Artículo 52. Las estimaciones de trabajos ejecutados se presentarán por el contratista a la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad por períodos máximos mensuales,
acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago…”
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
“Artículo 69. […]
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los
anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.”
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado.
131
VOLUMEN 11/17
Recomendación
AOPE-110-12-30-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo para asegurarse de que previo a la autorización y
pago de las estimaciones por la ejecución de los trabajos de supervisión de las obras públicas
a su cargo, se verifique la documentación que pruebe la procedencia de su pago, y que
los importes por pagar correspondan a trabajos terminados y a compromisos efectivamente
devengados, conforme a lo previsto por la normatividad aplicable.
24. Resultado
Derivado de las observaciones planteadas en los Resultados 19, 20, 21 y 22 del presente
informe, la empresa de supervisión a cargo del contrato núm. GG/SA/OP-01/2012, que tuvo
por objeto los “Servicios relacionados con la supervisión técnica-administrativa en la
construcción del archivo de la CAPREPOL…”, y de conformidad con la cláusula décima
primera contractual, se hace acreedora a las sanciones por los daños ocasionados que resulten
del análisis por la cancelación de conceptos contratados sin la justificación correspondiente;
por la ejecución de volúmenes excedentes a los contratados y por la aprobación para pago
de conceptos de obra extraordinarios que la CAPREPOL pagó sin contar con la documentación
justificativa correspondiente, ni con la autorización de los precios unitarios aplicados para
el pago, así como, por el pago de volúmenes de obra no ejecutados, por el pago de trabajos
que no se ajustaron a la especificación de los conceptos pagados y por no aplicar las sanciones
por el incumplimiento del programa de obra convenido.
La cláusula décima primera contractual, establece lo siguiente:
“Cláusula décima primera, Responsabilidades del contratista. La Contratista se obliga a cumplir
con las Normas de Construcción del Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, su Reglamento, el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y
las Normas Técnicas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal
especialmente el libro 9-A y demás Leyes aplicables en la materia…”
Al respecto, el libro 9A, parte 01, sección 01, capítulo 006, cláusula C, inciso 02, de las Normas
de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, que dispone lo siguiente:
132
VOLUMEN 11/17
“En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los comprometidos
y con ello se ocasionen daños al Gobierno del Distrito Federal, se aplica una pena al contratista
cuyo monto se calcula multiplicando el monto del daño ocasionado, por un factor igual a dos
veces la relación monto del contrato de la supervisión entre el monto del contrato de la obra”.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado.
Recomendación
AOPE-110-12-31-CAPREPOL
Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal establezca
un procedimiento técnico administrativo que le permita asegurar de que el pago de las
sanciones a que se hagan acreedoras las empresas de supervisión, en el caso de existir daños
ocasionados por las obras públicas a su cargo, conforme a lo convenido en el contrato
respectivo y de acuerdo con la normatividad aplicable.
Contrato núm. GG/SA/OP-06/2012
Remodelación Integral de las Oficinas de la CAPREPOL
25. Resultado
La CAPREPOL erogó 22,797.1 miles de pesos (sin IVA), que conforme a sus comprobantes
de gasto corresponde al pago de 52 estimaciones de obra con las que se liquidaron
conceptos de trabajo de obra, con volúmenes ordinarios y excedentes y conceptos de obra
extraordinarios pagados con cargo al contrato núm. GG/SA/OP-06/2012.
Al respecto, la CAPREPOL no proporcionó la documentación justificante del gasto
realizado, toda vez que no exhibió los originales ni remitió copias certificadas del contrato
núm. GG/SA/OP-06/2012 y sus anexos, así como de sus convenios con los dictámenes
justificativos y anexos correspondientes, todos éstos debidamente firmados por las partes.
La documentación referida, fue solicitada por la DGAOPE con los oficios núms. AOPE/13/0616
del 29 de agosto de 2013; AOPE/13/0700 del 19 de septiembre de 2013; AOPE/13/0757
133
VOLUMEN 11/17
del 4 de octubre de 2013; y AOPE/13/0775 del 10 de octubre de 2013, así como con las
minutas de trabajo núms. MT:02 y MT:06 del 12 de noviembre de 2013 y 16 de diciembre
de 2013, respectivamente. La CAPREPOL dio respuesta con el oficio núm. SCHE/11-01161/2013
del 20 de noviembre de 2013, donde refiere que algunos de los documentos solicitados no
los proporcionó en copia certificada porque estaban en búsqueda de los documentos
originales; y con el oficio núm. SCHE/01-00002/2014 del 2 de enero de 2014, la entidad
argumentó que no proporcionó las copias certificadas porque no cuenta con los originales
correspondientes, y que por ello, instrumentó un acta circunstanciada, la cual fue remitida
a su órgano de control interno para los efectos a que hubiese lugar.
El sujeto fiscalizado al no conservar los originales del contrato, anexos y convenios, incumplió
lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 44; 53;
69, fracción III; 125; 129; y tercer transitorio del decreto de fecha 28 de diciembre de 2009
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente a la firma del contrato.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado.
En el resultado núm. 18 del presente informe, la recomendación incluye un mecanismo para
prevenir el incumplimiento, el cual consistió en que la CAPREPOL establezca el procedimiento
técnico administrativo que le asegure, la debida conservación de los documentos justificantes
del gasto, en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
26. Resultado
La CAPREPOL adjudicó la obra mediante procedimiento de licitación pública nacional;
no obstante, durante su ejecución y en detrimento de las condiciones obtenidas con la licitación
referida, la CAPREPOL modificó las condiciones en su ejecución como se señala a continuación:
1. Del monto originalmente contratado por 18,579.8 miles de pesos (sin IVA), la CAPREPOL
dejó de ejecutar por concepto de obra contratada un importe por 8,755.3 miles de pesos
(sin IVA), es decir, el 47.1% del monto original, sin contar con documentación justificante
correspondiente.
134
VOLUMEN 11/17
2. De un monto contratado de 3,965.0 miles de pesos (sin IVA), para ejecutarse en
165 conceptos de obra; sin justificación, la CAPREPOL sólo erogó 2,583.6 miles de
pesos (sin IVA), es decir, el 65.2%, del monto contratado.
3. De un monto contratado de 3,685.9 miles de pesos (sin IVA), para ejecutarse en
286 conceptos de obra; sin justificación, la CAPREPOL erogó 7,653.3 miles de pesos
(sin IVA), es decir, ejerció un excedente de 3,967.3 miles de pesos (sin IVA), que
representa el 107.6% del importe contratado para esos conceptos.
4. Sin contar con documentación justificante del gasto, la CAPREPOL pagó 10,386.7 miles
de pesos (sin IVA) por la liquidación de 109 conceptos de obra extraordinarios. Dicho
importe representa el 55.9% del monto contratado y el 45.6% del monto ejercido.
5. Conforme al importe pactado en el contrato, únicamente se ejecutaron 78 conceptos
de obra por un importe de 2,173.6 miles de pesos (sin IVA), correspondiente al 11.7%
del monto contratado y el 9.5% del monto ejercido.
Al pagar la CAPREPOL éstos conceptos de obra en las condiciones antes referidas, incumplió
con lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, y fracción III, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado.
En el resultado núm. 19 del presente informe, la recomendación contiene un mecanismo
para prevenir el incumplimiento, el cual consistió en que, la CAPREPOL establezca
el procedimiento técnico administrativo que le permita asegurar de que se cuente con los
convenios y dictámenes correspondientes, para la cancelación de conceptos de obra
contratados, la reducción de volúmenes de obra contratados, la realización de volúmenes
excedentes a los contratados y de conceptos de obra extraordinarios para la ejecución
de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que
se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación
citada.
135
VOLUMEN 11/17
27. Resultado
La CAPREPOL pagó 10,386.7 miles de pesos (sin IVA), por 109 conceptos de obra
extraordinarios, sin contar con la documentación justificante del gasto, ya que la residencia
de obra de la entidad no verificó que los trabajos extraordinarios se registraran, instruyeran
y ordenaran en la bitácora de la obra, cuando resultara procedente, los rendimientos de
materiales, mano de obra, equipos y maquinaria, conforme a las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública. Además, de que no se propuso en tiempo
y forma la celebración de los convenios por las modificaciones al contrato de obra pública, y no
se recabaron las instrucciones por escrito de los servidores públicos facultados para ello
y la autorización de los precios unitarios aplicados para pago.
Por tanto, al pagar los conceptos de obra extraordinarios en las condiciones antes citadas,
se incumplió lo dispuesto en la cláusula cuarta “forma de pago” del contrato de referencia,
que dispone:
“Las partes convienen, que los trabajos objeto del presente contrato, se pagarán en pesos
mexicanos mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de
trabajo terminados quincenalmente, ‘LA CONTRATISTA’ deberá entregar a la residencia
de supervisión sea externa o interna, mediante bitácora de obra la estimación acompañada
de la documentación que acredite la procedencia de su pago…”
Asimismo, se incumplió la cláusula décima sexta de las bases de la licitación pública para
la adjudicación del contrato de referencia, que establece lo siguiente:
“La empresa constructora solicitará el análisis y aprobación de precios unitarios fuera de
catálogo de conceptos, acompañando a su solicitud la siguiente documentación, la cual será
validada y conciliada por la empresa supervisora:
”a) Copia de nota de bitácora, según la cual se ordena la ejecución de los trabajos
extraordinarios.
”b) Descripción del concepto de trabajo.
”c) Registro de categoría de personal, cantidad de tiempo empleado por día y total durante
el tiempo del estudio.
136
VOLUMEN 11/17
”d) Registro de la denominación del equipo empleado, cantidad y tiempo utilizado por día y total.
”e) Registro por día y total, de los alcances logrados, en cantidad o volumen, con unidad
de medida.
”f) Fotografías demostrativas del material, personal, equipo empleado y alcances logrados.
”g) Comprobación de la calidad lograda en la ejecución de los trabajos a través, en su caso,
de pruebas de laboratorio.
”h) Justificación del alcance total, es decir, cantidad o volumen, a la que se aplicará el precio
motivo del estudio.
”i) Análisis demostrativo de los rendimientos logrados por equipo, así como el material y de la
mano de obra, empleados por unidad del concepto ejecutado, considerando precios vigentes
de mercado, lo cual será demostrado con la documentación fiscal correspondiente.
”j) Dictamen de la empresa supervisora, conciliado con la empresa constructora respecto
al precio unitario presentado.
”k) En caso de discrepancia, se conciliarán los datos y se elaborará nuevo precio unitario
aprobado mediante firma de la constructora y supervisión.
”l) Solicitud de revisión y aprobación de precio unitario extraordinario, dirigida a ‘LA CAPREPOL’
anexando la documentación señalada con anterioridad.
”m) Tomar en consideración por parte del contratista los plazos para presentar la solicitud
de estos precios conforme a lo establecido en el Artículo 70 del RLOPDF.
”n) Matriz de cada uno de los precios unitarios.
”En todos estos casos, ‘LA CAPREPOL’ dará por escrito a ‘EL CONTRATISTA’ la orden
de trabajo correspondiente.
”En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios quedarán
incorporados al contrato para todos sus efectos, en los términos del documento que se
subscriba, sin que signifique para ello incrementos al monto del contrato suscrito.
137
VOLUMEN 11/17
”Los costos considerados para la elaboración de precios unitarios extraordinarios deben
ser acorde a los precios establecidos en el mercado en la fecha de apertura del sobre único,
conforme lo establecido en el artículo 68 de RLOPDF, el importe de los pagos por estos
conceptos no rebasarán el presupuesto autorizado en el contrato.”
Adicionalmente, se incumplió los artículos 61, fracciones XI y XII; y 62, fracciones III, VI,
VII y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; las secciones 9 y 10
de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública donde se
establecen las bases para considerar la asignación de trabajos extraordinarios y el cálculo
de sus precios para efectos de pago, así como para dar tratamiento a las modificaciones del
proyecto (los planos, especificaciones, cambio a los conceptos del catálogo, variaciones de las
cantidades de trabajo) o al programa, respecto de lo establecido en el contrato; y se omitió
tomar en cuenta el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusulas A y E, de las
Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, que establecen
la primera, la definición, clasificación y objeto de la supervisión y la segunda, las obligaciones
y responsabilidades de la supervisión.
Para determinar los precios unitarios de los conceptos de obra extraordinarios, la CAPREPOL
incumplió lo dispuesto en libro 9A, parte 01, sección 01, capítulo 002, cláusula A, inciso 02,
de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal.
La CAPREPOL al pagar los trabajos sin contar con la documentación justificante, incumplió
con el artículo 69, párrafo primero, y fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado.
En el resultado núm. 20 del presente informe, la recomendación primera, contiene un
mecanismo para prevenir el incumplimiento, el cual consistió en que, la CAPREPOL
establezca un procedimiento técnico administrativo que le permita asegurar que para ejecutar
conceptos de obra extraordinarios en las obras públicas a su cargo, se cuente con la orden
de ejecución correspondiente; que se verifiquen y registren en bitácora los rendimientos de
materiales, mano de obra, equipos y maquinaria a utilizar, en cumplimiento de la normatividad
138
VOLUMEN 11/17
aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
En el resultado núm. 20 del presente informe, la recomendación segunda contiene un
mecanismo para prevenir el incumplimiento, el cual consistió en que la CAPREPOL establezca
un procedimiento técnico administrativo que le permita garantizar que el análisis y autorización
de los precios unitarios para el pago de conceptos de obra extraordinarios en las obras
públicas a su cargo, se realicen conforme lo dispuesto en el contrato respectivo y en atención
de lo previsto por la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el resultado núm. 20 del presente informe, la recomendación tercera incluye un mecanismo
para prevenir el incumplimiento, el cual consistió en que la CAPREPOL establezca un
procedimiento técnico administrativo que le permita garantizar que los pagos para la
ejecución de conceptos de obra extraordinarios en las obras públicas a su cargo, se calculen
con los precios unitarios correspondientes autorizados por los servidores públicos
facultados para ello, en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
28. Resultado
En las visitas de verificación física realizadas los días 5, 6 y 7 de febrero de 2014, de los
trabajos liquidados con cargo al contrato núm. GG/SA/OP-06/2012, que fueron realizadas por la
entidad fiscalizadora en compañía de los servidores públicos designados por la CAPREPOL
para constatar los trabajos pagados, se observó lo siguiente:
1. Con las estimaciones núms. 3 y 7, la CAPREPOL pagó 92.9 miles de pesos (sin IVA),
por una unidad “Sist” del concepto con clave 160.63.210, “Sistema hidroneumático dúplex
succión negativa para agua potable marca PICSA o equivalente en calidad…”;
sin embargo, el sistema hidroneumático mostrado cuenta con equipos que no son de la
marca descrita en el concepto pagado. Al respecto, los servidores públicos de la entidad
no acreditaron que los equipos instalados cumplieran las características y calidad de
los equipos pagados, ni proporcionaron el protocolo de puesta en marcha y pruebas
del sistema con el argumento de que no los localizan.
139
VOLUMEN 11/17
2. Con las estimaciones núms. 3 y 7, la CAPREPOL pagó 810.3 miles de pesos (sin IVA),
por una unidad “Pza” del concepto con clave 150.70.321 “Planta eléctrica de emergencia,
operación automática continua, modelo CNY300, mca. Ottomotores o equivalente en
calidad de 300 KW (326 kVA)…”; sin embargo, la planta eléctrica mostrada tiene una
capacidad de 312.5 KVA, la cual no corresponde con la especificación del concepto
pagado. Al respecto, los servidores públicos no acreditaron que la planta instalada
cumpliera con las características y calidad del concepto pagado, ni proporcionaron el
protocolo de puesta en marcha y pruebas de la planta de emergencia, con el argumento
de que no los localizan.
3. Con las estimaciones núms. 3 y 7 normal, la CAPREPOL pagó 491.9 miles de pesos
(sin IVA), por una unidad “Pza” del concepto con clave 150.60.675 “UPS marca
Mitsubishi o equivalente en calidad de 60 kVA, 3F, 4H, respaldo de 7 minutos al 100%…”;
sin embargo, el UPS que mostraron no es de la marca del concepto pagado y no
indica el tiempo de respaldo de sus baterías. Al respecto, los servidores públicos no
acreditaron que cumpliera con las características y calidad del UPS descrito en el concepto
pagado, ni proporcionaron el protocolo de puesta en marcha y pruebas del equipo, con el
argumento de que no los localizan.
4. Con la estimación núm. 1 (extraordinaria), la CAPREPOL pagó 559.8 miles de pesos
(sin IVA), por una unidad “Pza” del concepto con clave EXTRAOR-E6, “Transformador
trifásico de pedestal operación anillo de 225 kWA…”; no obstante de que se encontró
el transformador, los servidores públicos de la entidad no proporcionaron su protocolo
de puesta en marcha y pruebas, con el argumento de que no los localizan.
5. Con las estimaciones núms. 3 (extraordinaria), 4 (extraordinaria); y 1 (extraordinaria
de convenio), la CAPREPOL pagó lo siguiente:
a) Un monto de 70.0 miles de pesos (sin IVA), por seis unidades del concepto con
clave EXTRAOR-79, “Suministro e instalación de sistema minisplit (evaporadora
y condensadora) tipo muro alto marca YORK o equivalente con alto grado de eficiencia
solo frio con capacidad para manejar 1 TR…”;
140
VOLUMEN 11/17
b) Un monto de 143.5 miles de pesos (sin IVA), por diez unidades del concepto con
clave EXTRAOR-80 “Suministro e instalación de sistema minisplit (evaporadora
y condensadora) tipo muro alto marca YORK o equivalente con alto grado de eficiencia
solo frio con capacidad para manejar 1.5 TR…”;
c) Un monto de 21.2 miles de pesos (sin IVA), por una unidad del concepto con
clave EXTRAOR-81 “Suministro e instalación de sistema minisplit (evaporadora
y condensadora) tipo muro alto marca YORK o equivalente con alto grado de eficiencia
solo frio con capacidad para manejar 2 TR…”.
No obstante que se trata de conceptos de obra extraordinarios, los equipos señalados
en este numeral y mostrados por los servidores públicos de la CAPREPOL son de la
marca McQuay, por lo que no corresponden con la marca descrita en los conceptos
pagados; no demostraron que dichos equipos cumplan con las características y calidad de
los equipos pagados, ni proporcionaron el protocolo de su puesta en marcha y pruebas,
con el argumento de que no los localizan.
6. Con las estimaciones núms. 3 (extraordinaria) y 4 (extraordinaria), la CAPREPOL pagó:
a) Un monto de 295.5 miles de pesos (sin IVA), por seis unidades del concepto con
clave EXTRAOR-82 “Suministro e instalación de sistema cassette (evaporadora
y condensadora) tipo plafond marca McQuay o equivalente con alto grado de
eficiencia solo frio con capacidad para manejar 2 TR…”;
b) Un monto de 413.7 miles de pesos (sin IVA), por siete unidades del concepto con
clave EXTRAOR-84 “Suministro e instalación de sistema cassette (evaporadora
y condensadora) tipo plafond marca McQuay o equivalente con alto grado de
eficiencia solo frio con capacidad para manejar 3 TR…”;
c) Un monto de 130.2 miles de pesos (sin IVA), por dos unidades del concepto con
clave EXTRAOR-85 “Suministro e instalación de sistema cassette (evaporadora
y condensadora) tipo plafond marca McQuay o equivalente con alto grado de
eficiencia solo frio con capacidad para manejar 4 TR…”.
141
VOLUMEN 11/17
No obstante de que se trata de conceptos de obra extraordinarios, los equipos señalados
en este numeral y mostrados por los servidores públicos de la entidad son de la marca
descrita en los conceptos pagados, pero no indican el modelo de que se trata. Por su
parte, los servidores públicos de la entidad no demostraron que los equipos instalados
cumplieran con las características y calidad de los equipos pagados, ni proporcionaron
el protocolo de su puesta en marcha y pruebas de los equipos, con el argumento de
que no los localizan.
7. Con las estimaciones núms. 2 (extraordinaria de convenio) y 3 (extraordinaria de convenio),
la CAPREPOL pagó 319.4 miles de pesos (sin IVA), por dos unidades “Pza” del concepto
con clave EXTRAOR-119 “Suministro e instalación de muro verde (2 capas de geotextil de
polipropileno inocuo) […] de 8.40 x 3.40 m”. Al respecto, los servidores públicos de la
entidad mostraron dos muros verdes que no se ajustan a la descripción del concepto
utilizado para pago, toda vez que el primer muro no cumple con las características del
concepto pagado, ya que tiene al centro un logotipo de la CAPREPOL que se pagó
con otro concepto; y el segundo que se ubica en la sala de espera de la Gerencia General,
no cuenta con las características y dimensiones del concepto pagado.
8. Con las estimaciones núms. 7 (extraordinaria), 9 (extraordinaria), y 10 (extraordinaria),
2 (extraordinaria de convenio), 3 (extraordinaria de convenio) y 4 (extraordinaria de
convenio); y 6 (convenio finiquito), la CAPREPOL pagó 1,803.0 miles de pesos sin IVA,
por 510.13 m2” del concepto con clave EXT 057 “Suministro e instalación de cancelería
a base perfil básico integral, color anodizado natural, marca Cuprum con cristal laminado
y/o templado de 6 mm de (3+3) en piezas variables, con ventilas de proyección…”.
Al respecto, en la verificación física de los trabajos se constató que la cancelería instalada
y mostrada por los servidores públicos de la CAPREPOL tiene un área de 455.09 m2,
es decir, presentó una diferencia de 55.04 m2 respecto de la cantidad del concepto
pagado, que corresponde a 194.5 miles de pesos (sin IVA). Además se observó que
en un área de 366.43 m2 (el 71.8% del volumen pagado) de esta cancelería no se cuenta
con las ventilas de proyección especificadas, por lo que no se ajusta a la descripción
del concepto utilizado para pago; no obstante, de que el concepto de cancelería verificado
es un concepto de obra extraordinario, los servidores públicos de la entidad no demostraron
documentalmente que los cristales fueran de laminado y/o templado de 6 mm (3+3),
como lo establece la descripción del concepto utilizado para pago.
142
VOLUMEN 11/17
Por lo anterior, la entidad no demostró que los cristales colocados fueran de las
características pagadas y que cumplieran con la Norma Oficial Mexicana
NOM-146-SCFI-2001, Productos de vidrio-Vidrio de seguridad usado en la construcciónEspecificaciones y métodos de prueba, en sus incisos 8; 8.1; 8.1.1; y 8.1.2.
La CAPREPOL al pagar los trabajos sin contar con la documentación justificante incumplió
el artículo 69, párrafo primero, y fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado.
En el resultado núm. 21 del presente informe, la recomendación incluye un mecanismo para
prevenir el incumplimiento, el cual consistió en que la CAPREPOL establezca un procedimiento
técnico administrativo que le permita verificar de que previo al pago de los trabajos de las obras
públicas a su cargo, se constate que éstos se hayan ejecutado conforme a la descripción,
especificaciones y alcance convenidos en el contrato respectivo en cumplimiento con la
normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
Contrato núm. GG/SA/OP-02/2012
Servicios relacionados con la Supervisión Técnica-Administrativa
en la Remodelación Integral de las Oficinas de la CAPREPOL
29. Resultado
La empresa de servicios profesionales de supervisión técnica-administrativa, objeto del contrato
núm. GG/SA/OP-02/2012, en coordinación con la residencia de obra de la CAPREPOL,
no integraron el expediente de finiquito del contrato de obra pública a precios unitarios por
unidad de concepto de trabajo terminado núm. GG/SA/OP-06/2012, relativo a la “Remodelación
integral de las oficinas de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal".
Por lo que la CAPREPOL incumplió el artículo 2o, fracción VI, del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece lo que debe entenderse por “finiquito”.
143
VOLUMEN 11/17
Por tanto, el contratista que tuvo a cargo la supervisión externa de la obra, incumplió la
cláusula décima primera de su contrato “Responsabilidades del contratista”, que dispone
lo siguiente:
“‘LA CONTRATISTA’ se obliga a cumplir con las Normas de Construcción del Gobierno
del Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento,
el Reglamento de Construcciones' del Distrito Federal y Las Normas Técnicas de
Construcción de la Administración Pública del-Distrito Federal especialmente el Libro 9-A
y demás Leyes aplicables a la materia, así como cumplir con las Especificaciones Particulares
de la Obra Pública del contrato y garantizar que los materiales y equipos que se utilicen
en los trabajos de la obra, cumplan con las Normas de Construcción del Gobierno del Distrito
Federal y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen
a satisfacción de ‘LA CAPREPOL’, así como a responder por su cuenta y riesgo sobre los
defectos y vicios ocultos de la misma y que por inobservancia o negligencia de su parte se
lleguen a causar a ‘LA CAPREPOL’ o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía
otorgada para el cumplimento del contrato, la de vicios ocultos o la póliza de responsabilidad
civil, hasta por el monto total de la misma, en atención a lo dispuesto en la cláusula
Octava de este contrato…
”… Así también, ‘LA CONTRATISTA’ se obliga a integrar al archivo todos los documentos
que conforman el expediente de finiquito de los contratos de la obra pública supervisada,
conforme lo establece la sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos
en materia de Obra Pública”.
Al respecto, la CAPREPOL pagó 724.2 miles de pesos (IVA incluido), a la empresa de
supervisión a cargo del contrato de referencia, sin que hubiese realizado la actividad de integrar
el finiquito del contrato de la obra pública supervisada y sin corresponder a los compromisos
efectivamente devengados. El importe de la actividad observada no puede ser determinado
por la DGAOPE, porque el catálogo de conceptos del contrato de servicios se pactó por
plantilla de personal y no por actividades específicas.
Al realizar los pagos sin acreditar su procedencia, se incumplió la cláusula cuarta, párrafo
primero del contrato referido, que dispone lo siguiente:
144
VOLUMEN 11/17
“Las partes convienen, que los trabajos objeto del presente contrato, se pagarán en pesos
mexicanos mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo
terminados quincenalmente. ‘LA CONTRATISTA’ deberá entregar a ‘LA CAPREPOL’ la
estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago…”.
Así mismo, se incumplieron los artículos 44, fracción I, inciso b); y 52, párrafo primero,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 59, fracción I, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado
En el resultado núm. 23 del presente informe, la recomendación contiene un mecanismo para
prevenir el incumplimiento, el cual consistió en que la CAPREPOL establezca un procedimiento
técnico administrativo que le permita asegurarse de que previo a la autorización y pago de las
estimaciones por la ejecución de los trabajos de supervisión de las obras públicas a su cargo,
se verifique la documentación que pruebe la procedencia de su pago, y que los importes por
pagar correspondan a trabajos terminados y a compromisos efectivamente devengados,
conforme a lo previsto por la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
30. Resultado
Derivado de las observaciones planteadas en los Resultados 26, 27 y 28 del presente informe,
la empresa de supervisión a cargo del contrato núm. GG/SA/OP-02/2012, que tuvo por
objeto los “Servicios relacionados con la supervisión técnica administrativa en la remodelación
integral de las oficinas de la CAPREPOL…”, y de acuerdo con la cláusula décima primera
contractual, se hace acreedora a las sanciones por los daños ocasionados que resulten
por la cancelación de conceptos contratados sin la justificación correspondiente; por la
ejecución de volúmenes excedentes a los contratados y por la aprobación para pago de
conceptos de obra extraordinarios que la CAPREPOL liquidó sin contar con la documentación
justificante de gasto, ni con la autorización de los precios unitarios aplicados para pago,
así como, por el pago de volúmenes de obra no ejecutados y por el pago de trabajos que
no se ajustaron a la especificación de los conceptos pagados.
145
VOLUMEN 11/17
La sanción se deberá calcular conforme lo convenido en la cláusula décima primera contractual,
que dispone lo siguiente.
“Cláusula décima primera. Responsabilidades del contratista; La Contratista se obliga a cumplir
con las Normas de Construcción del Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, su Reglamento, el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y las
Normas Técnicas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal
especialmente el libro 9-A y demás Leyes aplicables en la materia…”
Al respecto, el libro 9A, parte 01, sección 01, capítulo 006, cláusula C, inciso 02, de las Normas
de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 25 de marzo de 2014, el sujeto fiscalizado no presentó
documentación o información alguna sobre este resultado.
En el resultado núm. 24 del presente informe, la recomendación incluye un mecanismo para
prevenir el incumplimiento, el cual consistió en que, la CAPREPOL establezca un procedimiento
técnico administrativo que le permita asegurar de que el pago de las sanciones a que se hagan
acreedoras las empresas de supervisión, en el caso de existir daños ocasionados, por las
obras públicas a su cargo, conforme a lo convenido en el contrato respectivo y de acuerdo
con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación General
AOPE-110-12-32-CAPREPOL
La Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal debe informar al órgano
de control interno en la entidad, respecto de los resultados núms. 15 a 30, que involucran
la falta de presupuestos base (de referencia) debidamente fundados y sustentados; la falta
de proyectos ejecutivos debidamente autorizados para utilizarse en la ejecución de obra;
la cancelación de conceptos de obra contratados, el pago de volúmenes excedentes a los
contratados, la liquidación de conceptos de obra extraordinarios, y el incumplimiento de
las especificaciones contratadas, sin contar con la documentación justificante correspondiente;
en caso de que lo considere pertinente, dicho órgano de control realice el seguimiento que
corresponda en el ámbito de su competencia, en su caso, se informe a la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre los resultados obtenidos.
146
VOLUMEN 11/17
IV.3.
CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
IV.3.1. ANTECEDENTES
La Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal
(CAPTRALIR) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, que forma parte de la Administración Pública Paraestatal del Gobierno del Distrito
Federal. El organismo fue creado mediante reglamento expedido el 18 de noviembre de 1961
y publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 30 del mismo
mes y año. La creación de este organismo tiene su origen en el hecho de que los
trabajadores a lista de raya no fueron incluidos en los sistemas de seguridad social que
se derivaron de la Ley de Pensiones Civiles de 1947 y la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1959.
De conformidad con el artículo 2o. de su Estatuto Orgánico en vigor, el cual se publicó
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2001 y abrogó al publicado el
17 de noviembre de 1997, la CAPTRALIR tiene por objeto “proporcionar a los trabajadores a
lista de raya del Gobierno del Distrito Federal, a sus propios trabajadores, a los pensionados,
jubilados y familiares derechohabientes, las prestaciones relativas a jubilaciones,
pensiones, préstamos a corto y mediano plazos, escolares, créditos hipotecarios, servicios
médicos subrogados y otros servicios sociales, establecidos en el Reglamento”.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2012 y 2011:
147
VOLUMEN 11/17
INGRESOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
2012
Importe
Concepto
2011
Importe
%
%
Variación
Importe
%
Estimación original
Ingresos totales
1,438,747.0
100.0
1,292,547.3
100.0
146,199.7
11.3
Corrientes y de capital
942,651.1
65.5
938,515.0
72.6
4,136.1
0.4
Aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal
496,095.9
34.5
354,032.3
27.4
142,063.6
40.1
1,735,782.4
100.0
1,628,496.0
100.0
107,286.4
6.6
1,240,537.7
71.5
1,174,463.7
72.1
66,074.0
5.6
495,244.7
28.5
454,032.3
27.9
41,212.4
9.1
Captación
Ingresos totales
Corrientes y de capital
Aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de
Cuenta Pública de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal;
y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Caja
de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS
DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Variación
Importe
Estimados
Captados
1,438,747.0
1,735,782.4
297,035.4
20.6
Corrientes y de capital
942,651.1
1,240,537.7
297,886.6
31.6
Aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal
496,095.9
495,244.7
1,292,547.3
1,628,496.0
335,948.7
26.0
Corrientes y de capital
938,515.0
1,174,463.7
235,948.7
25.1
Aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal
354,032.3
454,032.3
100,000.0
28.2
%
2012
Ingresos totales
(851.2)
(0.2)
2011
Ingresos totales
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de
Cuenta Pública de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal;
y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Caja
de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.
148
VOLUMEN 11/17
EGRESOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
2012
Importe
Concepto
Presupuesto original
Gasto total
Corriente
De capital
Presupuesto ejercido
Gasto total
Corriente
De capital
2011
Importe
%
Variación
Importe
%
%
1,438,747.0
1,110,992.9
327,754.1
100.0
77.2
22.8
1,292,547.3
1,005,866.7
286,680.6
100.0
77.8
22.2
146,199.7
105,126.2
41,073.5
11.3
10.4
14.3
1,585,493.1
1,202,646.5
382,846.6
100.0
75.9
24.1
1,549,151.2
1,146,582.0
402,569.2
100.0
74.0
26.0
36,341.9
56,064.5
(19,722.6)
2.3
4.9
(4.9)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de
Cuenta Pública de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal;
y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Caja
de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO
DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
2012
Gasto total
Corriente
De capital
2011
Gasto total
Corriente
De capital
Presupuestado
Ejercido
1,438,747.0
1,110,992.9
327,754.1
1,292,547.3
1,005,866.7
286,680.6
Variación
Importe
%
1,585,493.1
1,202,646.5
382,846.6
146,746.1
91,653.6
55,092.5
10.2
8.2
16.8
1,549,151.2
1,146,582.0
402,569.2
256,603.9
140,715.3
115,888.6
19.8
14.0
40.4
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe
de Cuenta Pública de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito
Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública
de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 4.6% (1,438,747.0 miles
de pesos) en el gasto programado y de 4.8% (1,585,493.1 miles de pesos) en el gasto
ejercido. Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
149
VOLUMEN 11/17
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES
A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Original
Concepto
Importe
Ejercido
%
Importe
Variación
%
Importe
%
Gasto total
1,438,747.0
100.0
1,585,493.1
100.0
146,746.1
10.2
Corriente
1,110,992.9
77.2
1,202,646.5
75.8
91,653.6
8.2
39,118.4
2.7
38,319.8
2.4
(798.6)
(2.0)
7,095.9
0.5
3,037.8
0.2
(4,058.1)
(57.2)
70,220.0
4.9
70,423.0
4.4
203.0
994,558.6
69.1
1,090,865.9
68.8
96,307.3
9.7
327,754.1
22.8
382,846.6
24.2
55,092.5
16.8
“Servicios Personales”
“Materiales y Suministros”
“Servicios Generales”
“Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”
De capital
“Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”
“Inversiones Financieras y Otras
Provisiones”
0.0
327,754.1
n.a.
22.8
23.9
382,822.7
n.s.
24.2
23.9
55,068.7
0.3
n.a.
16.8
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la
Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
n.s. No significativo.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los
ejercicios de 2012 y 2011:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
2012
2011
Variación
Importe
%
Activo
Circulante
563,254.0
549,812.0
13,442.0
2.4
No circulante
694,222.0
573,215.0
121,007.0
21.1
Suma el activo
1,257,476.0
1,123,027.0
134,449.0
12.0
75,321.0
123,859.0
(48,538.0)
(39.2)
8,776.0
17,250.0
(8,474.0)
(49.1)
Pasivo
Circulante
No circulante
84,097.0
141,109.0
(57,012.0)
(40.4)
Patrimonio
1,173,379.0
981,918.0
191,461.0
19.5
Suman el pasivo
y el patrimonio
1,257,476.0
1,123,027.0
134,449.0
12.0
Suma el pasivo
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de
Cuenta Pública de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal,
estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).
150
VOLUMEN 11/17
Principales Vertientes de Gasto
Las principales vertientes de gasto en que la entidad participó durante 2012 fueron las
siguientes:
1. Vertiente de Gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. En esta
vertiente de gasto se llevó a cabo la administración de la entidad mediante una política de
racionalidad y austeridad, en todas sus áreas. En el aspecto financiero, se administraron
los recursos presupuestales y financieros conforme a criterios de economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez, para el óptimo cumplimiento de las atribuciones
de las áreas de la entidad. Se administró y dio mantenimiento a la base de datos que
resguarda la información de la entidad, de carácter jurídico, contable, presupuestal,
financiero, así como nominal, y de prestaciones, jubilados y pensionados, entre otras.
2. Vertiente de Gasto 15 “Prestaciones y Servicios de Seguridad Social”. En esta vertiente
de gasto se elaboraron y pagaron las nóminas de los jubilados y pensionados de manera
mensual, así como la gratificación de fin de año correspondiente a cada jubilado
y pensionado; y se elaboró y pagó la nómina de incapacidad permanente parcial y de
pagos por primera vez.
La institución atendió 45,902 solicitudes de préstamos a corto plazo, 122 de préstamos
a mediano plazo y 650 de préstamos escolares, otorgados a trabajadores a lista
de raya del Gobierno del Distrito Federal, empleados de la institución y jubilados de la
nómina 5.
La administración buscó estrategias a fin de dar una mayor atención en cuanto al
otorgamiento de créditos hipotecarios, buscando alternativas financieras con las que
se logrará, a corto plazo, adquirir vivienda digna y, a su vez, disminuir la demanda
de los solicitantes. Por lo anterior, en 2012, se celebraron contratos de compra-venta
para adquirir vivienda nueva por debajo de los precios de venta al público; también se
logró que en el precio de la vivienda se incluyeran los gastos notariales que se originan en
cada crédito hipotecario, obteniendo como resultado el acceso de los derechohabientes
para la obtención de una vivienda digna a precios accesibles.
151
VOLUMEN 11/17
Por último, la institución otorgó 1,067 devoluciones a trabajadores y empleados de la
institución de las cuotas de vivienda o su acreditamiento a créditos hipotecarios.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera a la CAPTRALIR.
152
VOLUMEN 11/17
IV.3.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.3.2.1. INGRESOS DIVERSOS
Auditoría AEPOA/103/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012, en el apartado “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno
y Autónomos”, la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito
Federal (CAPTRALIR) reportó una estimación original de 942,651.1 miles de pesos, un monto
modificado de 1,132,280.7 miles de pesos y un importe captado de 1,240,537.7 miles de pesos.
El monto obtenido en el rubro “Ingresos Diversos” representó el 71.5% del total de
ingresos captados por la entidad (1,735,782.4 miles de pesos) y superó en 66,074.0 miles
de pesos (5.6%) al del ejercicio de 2011, que fue de 1,174,463.7 miles de pesos. Los ingresos
diversos captados fueron superiores en 297,886.6 miles de pesos (31.6%) respecto al monto
original.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos captados por la Caja de Previsión
para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, por concepto de
“Ingresos Diversos”, correspondieran con las operaciones realizadas y registradas contable
y presupuestalmente, de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La auditoría se propuso con base en los criterios generales “Importancia Relativa”, en virtud
de la variación reflejada entre el ingreso original y el captado; y “Exposición al Riesgo”, debido
a que por el tipo de operaciones, existían riesgos de ineficiencia e irregularidades.
153
VOLUMEN 11/17
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría (IFA) tiene su fundamento
legal en los artículos 16; y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), primer
párrafo, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,
de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c);
3o.; y 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI
y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, todos vigentes en 2013.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se revisó que los importes integrados como presupuesto original, modificado y ejercido del
rubro sujeto a revisión coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2012.
Se verificó que las modificaciones presupuestales relacionadas con el rubro auditado,
efectuadas por medio de las afectaciones presupuestarias, contaran con la correspondiente
justificación y autorización de la Secretaría Finanzas (SEFIN).
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto captado en el
rubro “Ingresos Diversos”, como la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2012, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento,
el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del
Distrito Federal, el Código Fiscal del Distrito Federal 2012 y la Normatividad en materia
de Administración de Recursos (Circular Uno).
Se revisó que el presupuesto captado, reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012, con cargo al rubro “Ingresos Diversos”, contara con la documentación
que comprobara jurídicamente el derecho de cobro de los ingresos.
Se verificó que el registro presupuestal y contable de las operaciones revisadas se
hubiese realizado de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal
154
VOLUMEN 11/17
y el Manual de Contabilidad vigentes en el 2012; este último incluye el Catálogo de Cuentas,
el Instructivo para el Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Convertidor ContablePresupuestal. Asimismo, se constató que las pólizas contables se hubiesen elaborado
y autorizado por los servidores públicos facultados para ello.
Se verificaron 80 expedientes de préstamos a corto plazo, a fin de constatar que contaran
con los requisitos que establece el procedimiento “Préstamos a Corto Plazo”.
De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012, la CAPTRALIR captó recursos por 1,240,537.7 miles de pesos en el rubro
“Ingresos Diversos”, integrado por 12 conceptos. Para determinar la muestra sujeta a revisión,
se utilizaron la metodología y criterios que se mencionan a continuación:
1. Se identificaron los conceptos que por su monto fueron los más representativos del rubro
“Ingresos Diversos”, superiores al 7.0% en su participación.
2. Se integró por mes el presupuesto captado en los conceptos identificados conforme
al numeral anterior.
3. Se consideró el volumen de la documentación a revisar y el tiempo y personal asignados
a la auditoría.
4. Se dividió el año en cuatrimestres, y se identificó por cuatrimestre el mes que registró
el mayor presupuesto captado.
5. La muestra de auditoría la integró la suma del presupuesto captado en los meses
identificados conforme a los criterios anteriores.
Como resultado del procedimiento utilizado, la muestra sujeta a revisión ascendió
a 506,327.7 miles de pesos, 40.8% del presupuesto ejercido en el rubro “Ingresos Diversos”
(1,240,537.7 miles de pesos). Su integración se muestra a continuación:
155
VOLUMEN 11/17
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Ingresos
captados
Participación
(%)
Muestra
Participación
(%)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal
Cuotas de Trabajadores
Préstamos a Corto Plazo
Fondo de la Vivienda
Excedentes de Ejercicios Anteriores*
Subtotal muestra
Otros conceptos no revisados (6)
293,206.1
259,420.7
262,632.5
213,118.7
97,254.4
1,125,632.4
114,905.4
23.6
20.9
21.2
17.2
7.8
90.7
9.3
150,664.5
69,132.5
66,985.4
122,290.9
97,254.4
506,327.7
0.0
51.4
26.6
25.5
57.4
100.0
45.9
0.0
Total de ingresos diversos
1,240,537.7
100.0
506,327.7
40.8
* Se determinó revisar el 100.0% del concepto.
Adicionalmente, para la aplicación de pruebas específicas de cumplimiento y sustantivas,
se determinó, mediante muestreo estadístico por atributos, una muestra de 80 expedientes
seleccionados de forma aleatoria.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas de la CAPTRALIR.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por la CAPTRALIR para sus áreas
operativas, responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del gasto
realizado con cargo al rubro “Ingresos Diversos”. Lo anterior, a fin de verificar el cumplimiento
de la normatividad aplicable. Para realizar dicha evaluación, fueron examinadas la estructura
orgánica autorizada, el manual administrativo (en sus partes de organización y de procedimientos)
vigente en 2012 y demás normatividad aplicable.
Asimismo, se practicaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos administrativos,
establecidos con el fin de verificar que los relacionados con las operaciones registradas
con cargo al rubro “Ingresos Diversos” se encontraran actualizados y autorizados, que se
hubiesen difundido entre el personal encargado de su aplicación y hayan sido observados.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por la CAPTRALIR en relación
con las operaciones auditadas, y se concluyó lo siguiente:
1. La CAPTRALIR contó con un marco normativo que establece y regula sus actividades
y objetivos generales; también dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un
manual administrativo el cual concuerda con dicha estructura y cuenta con procedimientos.
156
VOLUMEN 11/17
2. El sujeto de fiscalización dispuso de mecanismos de control y supervisión para la
autorización, ejercicio y registro de las operaciones efectuadas con recursos del rubro
“Ingresos Diversos”; asimismo, los expedientes de dichas operaciones se encontraron,
en general, debidamente integrados y resguardados.
3. En general, la información presupuestal se incorporó en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2012 y estuvo respaldada con los registros analíticos correspondientes.
4. El Manual de Contabilidad de la CAPTRALIR vigente en 2012 fue autorizado por
la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos
de Rendición de Cuentas (actualmente Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública) de la SEFIN y se difundió entre el personal del sujeto
de fiscalización.
Las debilidades de control interno detectadas, se refieren a que en el presupuesto de ingresos
se incluye el Fondo de la Vivienda, para llegar al total de recursos propios, por lo que dichos
recursos se toman para el pago de jubilaciones, pensiones, defunciones, o indemnización
global, lo cual ha originado que no se cuente con los recursos suficientes para otorgar
créditos hipotecarios a los trabajadores de nómina 5; asimismo, la falta de firmas de los
servidores públicos encargados de la elaboración y validación de las conciliaciones realizadas
entre el Sistema Integral de Información de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista
de Raya del Gobierno del Distrito Federal (SIICAP) y el Sistema Integral Desconcentrado de
Nómina del Gobierno del Distrito Federal (SIDEN), tal como lo establece el procedimiento
“Conciliación de Ingresos por Concepto de Aportaciones y Retenciones enviadas por el
Gobierno del Distrito Federal” del manual administrativo de CAPTRALIR y de acuerdo con
el hecho de que 59 pagarés de créditos a corto plazo no contaron con el sello de “Liquidado”,
ni se devolvieron a sus titulares .
No obstante lo anterior, el sistema de control interno establecido por la CAPTRALIR
relativo al rubro auditado, en términos generales, contribuye a que los objetivos de control
se cumplan y los riesgos sean administrados, por lo cual se considera razonablemente
adecuado.
157
VOLUMEN 11/17
RESULTADOS
1. Resultado
Control Interno
En el examen y evaluación del sistema de control interno establecido por la CAPTRALIR,
en relación con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:
Estructura Orgánica
Durante 2012, la CAPTRALIR contó con una estructura orgánica autorizada por la Oficialía
Mayor (OM) con el oficio núm. OM/0792/2006 del 25 de julio de 2006, mediante el cual le
comunicó la dictaminación favorable núm. 5/2006, vigente a partir del 16 de julio de 2006.
Manual de Organización
La entidad contó con un manual administrativo (en su parte de organización), registrado
y dictaminado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) mediante
los oficios núms. CGMA/DDO/3871/07 del 26 de noviembre de 2007 y MA-12DLR-05/06,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de noviembre de 2010 y difundido
en su página de internet.
De conformidad con dicho manual, las Direcciones de Administración y Finanzas y de
Prestaciones y Servicios al Derechohabiente son las áreas de la CAPTRALIR encargadas
de la administración del rubro “Ingresos Diversos”.
Las funciones de la Dirección de Administración y Finanzas están orientadas a planear
y coordinar los mecanismos de control interno, de administración de personal y de recursos
financieros y materiales; autorizar el ejercicio del gasto de acuerdo con la normatividad
para la administración del ejercicio presupuestal y las directrices emitidas por la SEFIN;
atender las observaciones y recomendaciones que a su área le determinen los diversos
órganos de control y de fiscalización; y las demás que determinen el Consejo Directivo de
la entidad, el Director General y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
158
VOLUMEN 11/17
Las funciones de la Dirección de Prestaciones y Servicios al Derechohabiente, entre otras,
consisten en coordinar, administrar y vigilar la ejecución del programa de financiamiento a
la vivienda; programar el otorgamiento de préstamos escolares, a corto y mediano plazos,
y de créditos hipotecarios, con lo cual se establecen y supervisan las acciones para su
recuperación; impulsar los programas y políticas institucionales para otorgamiento de préstamos
y financiamiento a la vivienda; atender las observaciones y recomendaciones que a su área
le determinen los diversos órganos de control y de fiscalización; las demás que determinen
el Consejo, el Director General y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Manual de Procedimientos
Se verificó la normatividad interna de la entidad y se constató que ésta cuenta con manuales
de procedimientos publicados, dictaminados y difundidos; que estos son aplicables al control,
operación y registro de las operaciones relativas al rubro “Ingresos Diversos”, tales como:
“Estimación de Ingresos”, “Anteproyecto de Presupuesto”, “Registro de las Aportaciones
Patronales de la CAPTRALIR y de las Cuotas Retenidas a sus Empleados”, “Entrega de
Cheques”, “Entrega de Cheques-Pagaré por Concepto de Prestaciones Económicas”,
“Conciliación contable-presupuestal”, “Conciliaciones Bancarias”, “Conciliación de Ingresos
por Concepto de Aportaciones y Retenciones enviadas por el Gobierno del Distrito Federal”,
“Registro de las Aportaciones Patronales de la CAPTRALIR y de las Cuotas Retenidas
a sus Empleados” y “Préstamos a Corto Plazo”.
Manual de Contabilidad
La CAPTRALIR contó con su Manual de Contabilidad, autorizado por la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN, integrado por el Catálogo
de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Convertidor
Presupuestal-Contable. La CAPTRALIR solicitó en dos ocasiones a la DGCNCP
incluir cuentas que en su momento no habían sido consideradas, mediante los oficios
núms. DGCNCP/0217/2012 del 5 de febrero de 2012 (registro núm. 006) y DGCNCP/3794/2012
del 14 de diciembre de 2012 (registro núm. 033). Por medio del oficio núm. DGCNCP/0972/2013
del 22 de marzo de 2013 se autorizó el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con el registro
núm. 037, con lo que se cancelaron los registros núms. 006 y 033.
159
VOLUMEN 11/17
Evaluación del Control Interno
La CAPTRALIR dispone de una estructura orgánica y de un manual administrativo (en sus
apartados de organización y procedimientos) que le permiten, en general, contar con los
tramos de control interno necesarios para la administración relativa a las operaciones del rubro
“Ingresos Diversos”.
Al respecto, se verificó que considera mecanismos de control interno para el registro contable
y presupuestal para el otorgamiento de créditos a corto plazo, y que dispone de expedientes
debidamente integrados y resguardados con la documentación soporte de préstamos
a corto plazo de la muestra de auditoría sujeta a revisión y la relativa a su debida comprobación
de operaciones; en este caso, de cada uno de los 80 expedientes revisados.
El sistema de control interno establecido por la CAPTRALIR en 2012 respecto a los procesos
examinados y evaluados, en términos generales y sin obstar sus debilidades, hace factible
el logro de los objetivos de control y la administración de riesgos.
2. Resultado
Afectaciones Presupuestarias
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, la CAPTRALIR reportó en
el rubro “Ingresos Diversos” una estimación original de 942,651.1 miles de pesos y captó
un importe de 1,240,537.7 miles de pesos, es decir, 297,886.6 miles de pesos (31.6%) más
que el presupuesto original.
La entidad modificó el presupuesto original mediante seis afectaciones presupuestales
líquidas, derivado de los ingresos adicionales a los programados originalmente en el ejercicio
de 2012, como se muestra a continuación:
160
VOLUMEN 11/17
(Miles de pesos)
Número
de afectación
Concepto
Presupuesto
Importe
Total
Fecha
942,651.1
Presupuesto original
Adición líquida
Adición líquida
Adición líquida
Ampliación líquida
Adición líquida
Ampliación líquida
C-12-PD-LR-6172
C-12-PD-LR-10488
C-12-PD-LR-12262
C-12-PD-LR-13889
C-12-PD-LR-14251
C-12-PD-LR-15161
4/VII/12
24/IX/12
22/X/12
15/XI/12
23/XI/12
13/XII/12
2,000.0
7,500.0
56,000.0
7,500.0
91,387.3
25,242.3
189,629.6
Modificación neta
Presupuesto modificado
1,132,280.7
(1,240,537.7)
Presupuesto captado
Variación
108,257.0
1. De acuerdo con el apartado “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno
y Autónomos” de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, la variación
de 297,886.6 miles de pesos entre el ingreso captado y el original, y de 108,257.0 miles de
pesos entre el ingreso captado y el modificado, se debió principalmente a lo siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Original
Modificado
Captado
Concepto
(1)
(2)
(3)
Diferencia
(3) – (1)
(4)
%
Diferencia
(3) – (2)
(5)
%
Aportación del 6.75%1
Cuotas de trabajadores 6.0%1
Préstamos a corto plazo
Préstamos a mediano plazo
Préstamos escolares
Fondo de la vivienda2
Intereses del fondo de la vivienda
Retención de préstamos
hipotecarios
Excedente de ejercicios anteriores
Productos financieros
Beneficios y productos diversos
250,379.5
211,672.6
194,616.4
1,494.8
1,181.6
188,220.4
n.a.
263,000.6
233,587.4
242,486.1
1,576.8
1,181.6
195,720.4
5,778.9
293,206.1
259,420.7
262,632.5
1,610.5
993.9
213,118.7
9,943.2
42,826.6
47,748.1
68,016.1
115.7
(187.7)
24,898.3
9,943.2
17.1
22.6
35.0
7.7
(15.9)
13.3
n.a.
30,205.5
25,833.3
20,146.4
33.7
(187.7)
17,398.3
4,164.3
11.5
11.0
8.3
2.1
(15.9)
8.9
72.0
55,831.4
39,254.4
n.a.
n.a.
55,831.4
97,254.4
29.9
35,833.2
66,418.5
97,254.4
29.9
35,909.3
10,587.1
58,000.0
29.9
35,909.3
19.0
147.7
n.a.
19.0
n.a.
n.a.
n.a.
10,587.1
n.a.
n.a.
76.1
Total
942,651.1
1,132,280.7
1,240,537.7
297,886.6
31.6
108,257.0
9.6
0.2
n.a. No aplicable
1
Se determinó revisar el 100.0% del ingreso captado, como se señala en el resultado núm. 4.
2
Se determinó revisar el 100.0% del ingreso captado, como se indica en el resultado núm. 6.
2. Para la verificación y revisión de los ingresos captados, se comprobó que la CAPTRALIR
elaboró y remitió a la SEFIN los formatos “Informe Analítico de Ingresos Totales”, “Flujos
de Efectivo”, “Calendario de Ingresos Obtenidos” y “Calendario Original de Ingresos”, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 48 y 154 del Reglamento de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, sin encontrar diferencia alguna.
161
VOLUMEN 11/17
Por lo anterior, se comprobó que las seis afectaciones presupuestales fueron debidamente
elaboradas por la CAPTRALIR; que fueron autorizadas vía electrónica por la SEFIN, por
medio de la Dirección General de Egresos; y que contaron con su correspondiente justificación
y afectación programática, conforme a lo establecido en el artículo 68, fracción V, del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y los apartados
IV.3.3, “Adecuaciones Programático Presupuestarias”, numeral 3, IV.3.3.2, “Adecuaciones
Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 19, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, ambos ordenamientos
vigentes 2012, sin que se detectaran diferencias.
3. Resultado
Registros Contable y Presupuestal
Durante 2012, la CAPTRALIR captó recursos por 1,240,537.7 miles de pesos en el rubro
“Ingresos Diversos”, integrado por 11 conceptos. La muestra de auditoría sujeta a revisión,
correspondió a 5 de los conceptos por un importe de 506,327.7 miles de pesos, que representa
el 40.8% del ingreso captado en el rubro “Ingresos Diversos”. De la muestra de auditoría
sujeta a revisión, el registro de 4 de los 5 conceptos revisados se efectuó mediante 130 pólizas
contables, su integración se muestra en seguida:
(Miles de pesos y por cientos)
Pólizas
Concepto
De diario
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal
51
Cuotas de Trabajadores
18
Préstamos a Corto Plazo
6
Fondo de la Vivienda
Total
De egresos
30
25
100
30
Importe
Participación
(%)
51
150,664.5
36.8
18
69,132.5
16.9
36
66,985.4
16.4
25
122,290.9
29.9
130
409,073.3
100.0
Total
De la revisión a las pólizas contables, se determinó lo siguiente:
1. En las Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal, las Cuotas de Trabajadores y el
Fondo de la Vivienda, se verificó que las 94 pólizas de diario exhibieran las firmas de
elaboración y autorización de los servidores públicos autorizados para tal fin; además,
en todos los casos se contó con los oficios mediante los cuales la Jefatura de Unidad
162
VOLUMEN 11/17
Departamental de Tesorería comprobó haber consultado los movimientos de la cuenta
de cheques que la CAPTRALIR tiene abierta en Banco Santander (México), S.A., así como
las copias de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), en las que se reflejan el abono
y la referencia del importe.
El registro contable se realizó de conformidad con el Manual de Contabilidad en lo referente
al Catálogo de Cuentas a Primer Nivel (Plan de Cuentas), la Guía Contabilizadora y la
Matriz de Conversión de la CAPTRALIR.
2. En los préstamos a corto plazo, de las 36 pólizas sujetas a revisión (6 de diario y 30 de
egresos), se constató que las 6 pólizas de diario exhibieron las firmas de elaboración
y autorización de los servidores públicos autorizados para tal fin; además, contaron en
todos los casos con los oficios mediante los cuales la Jefatura de Unidad Departamental
de Tesorería comprobó haber consultado los movimientos de la cuenta de cheques
“Consultas de Movimientos de Cuenta de Cheques” que la CAPTRALIR tiene abierta
en Banco Santander (México), S.A.; así como las copias de las CLC en que se reflejan
el abono y la referencia del importe registrado en la póliza.
En las 30 pólizas de egresos, se corroboró que en todos los casos se exhibieron las firmas
de elaboración y autorización de los servidores públicos autorizados, las pólizas-cheque
tenían la firma de recibo del trabajador y el sello de pagado de la caja de la CAPTRALIR,
además del recibo de pagos por caja en el que se señalan los folios del sistema, póliza-folio
de reintegro y número de pagaré.
El registro contable se realizó conforme al Manual de Contabilidad en lo referente al
Catálogo de Cuentas a Primer Nivel (Plan de Cuentas), la Guía Contabilizadora y la Matriz
de Conversión de la CAPTRALIR.
3. En el concepto Excedentes de Ejercicios Anteriores, no se contó con pólizas contables,
por lo cual el Jefe de Unidad Departamental de Presupuesto emitió una nota informativa
del 18 de septiembre de 2013, en la cual señala que, “derivado de que la contabilidad de
la entidad es por registro acumulativo los ingresos de remanentes anteriores no tienen
ningún efecto contable, ya que éstos fueron registrados en su momento por el concepto
que los haya generado”.
163
VOLUMEN 11/17
4. A efecto de verificar que la Lista de Cuentas utilizada por la CAPTRALIR durante
el ejercicio de 2012 estuviese debidamente autorizada, se corroboró que, mediante el oficio
núm. DGCNCP/3794/2012 del 14 de diciembre de 2012, la DGCNCP de la SEFIN determinó
que dicha lista de Cuentas está alineada al Plan de Cuentas, integrada en el Manual de
Contabilidad que emite el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y quedó
registrada en el Plan de Cuentas con el registro núm. 033 y a la Normatividad Contable de
la Administración Pública del Distrito Federal, emitida por la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN.
Con el oficio núm. DGCNCP/0972/2013 del 22 de marzo de 2013, la DGCNCP de
la SEFIN, en atención al oficio núm. DG/189/2013, emitido por la Dirección General
de la CAPTRALIR, mediante el cual solicitó la autorización de las cuentas que en su
momento no fueron integradas en el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) aplicables
para 2012, determinó que la Lista de Cuentas está alineada al Plan de Cuentas,
integrado en el CONAC, con lo cual canceló los registros núms. 006 y 033, remitidos
con los oficios núms. DGCNCP/0217/2012 y DGCNCP/3794/2012, del 5 de febrero
y 14 de diciembre de 2012, respectivamente, y autorizó el Plan de Cuentas (Lista
de Cuentas) con el registro núm. 037.
Por lo anterior, se concluye que el registro contable de la CAPTRALIR se realizó de
conformidad con el Manual de Contabilidad en lo referente a Catálogo de Cuentas a Primer
Nivel (Plan de Cuentas), la Guía Contabilizadora y la Matriz de Conversión de la CAPTRALIR.
En todos los casos las pólizas exhibieron las firmas de elaboración y autorización de los
servidores públicos autorizados, y la Lista de Cuentas está alineada al Plan de Cuentas
integrado por el CONAC.
4. Resultado
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal y Cuotas de Trabajadores
De los conceptos Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal y Cuotas de Trabajadores,
por importes de 293,206.1 miles de pesos y 259,420.7 miles de pesos, los cuales representaron
el 23.6% y 20.9%, respectivamente, del presupuesto captado en el rubro “Ingresos Diversos”
164
VOLUMEN 11/17
(1,240,537.7 miles de pesos), se determinó revisar el 100.0% para verificar que se hubiesen
registrado y recaudado de conformidad con la normatividad aplicable. En su revisión, se
comprobó lo siguiente:
1. La captación de los conceptos Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal y Cuotas
de Trabajadores de la CAPTRALIR, se encuentra estipulada en los artículos 1o., 2o.,
19 y 24 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores
a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2012, que señalan
lo siguiente:
“Artículo 1o. El presente Reglamento tiene por objeto, regular la impartición de las siguientes
prestaciones y servicios: […]
”II.
Pensión por jubilación;
”III. Pensión por retiro por edad y tiempo de servicios;
”IV. Pensión por invalidez;
”V.
Pensión por cesantía en edad avanzada;
”VI. Pensión por muerte;
”VII. Indemnización global;
”VIII. Préstamos a corto plazo;
”IX. Préstamos a mediano plazo;
”X.
Préstamos escolares;
”XI. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para la vivienda; y
”XII. Ayuda para cubrir gastos de sepelio.”
165
VOLUMEN 11/17
“Artículo 2o. Las disposiciones de este Reglamento son de interés social y aplicación
para:
”I.
El Gobierno del Distrito Federal;
”II.
La Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito
Federal;
”III. Los trabajadores a lista de raya del Gobierno y empleados de la propia institución;
”IV. Los pensionados y familiares derechohabientes de éstos y de los trabajadores
en activo, y
”V.
El Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.”
“Artículo 19. Los trabajadores cubrirán a la Institución, una cuota obligatoria quincenal
del 6.0% sobre el sueldo básico que perciban y prima de antigüedad, misma que se
aplicará para solventar las prestaciones establecidas por las fracciones II a la XII del
artículo 1o. de este ordenamiento…”
“Artículo 24. Para la atención de las prestaciones que otorga la Institución, el Gobierno
aportará, calculado sobre el sueldo básico:
”I.
0.75% para cubrir riesgos de trabajo;
”II.
6.0% para cubrir las prestaciones a las que se refieren las fracciones de la II a la XII
del artículo 1o. del presente Reglamento.”
2. La CAPTRALIR contó durante el ejercicio de 2012 con 66,898 trabajadores activos
a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, adscritos a 17 dependencias
(15,296 trabajadores), 16 órganos político-administrativos (51,602 trabajadores),
a la CAPTRALIR (155 trabajadores), y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Distrito Federal (10 trabajadores), que estuvieron sujetos a los citados artículos.
166
VOLUMEN 11/17
El ingreso captado por estos conceptos fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto
Artículo 19
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal
Aportaciones del Gobierno del Distrito
Federal por sus trabajadores a lista de
raya (nómina 5)
Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Distrito Federal
Trabajadores de CAPTRALIR
Subtotal
Artículo 24
Fracción I
Fracción II
Total
32,481.1
259,849.0
292,330.1
7.0
55.8
62.8
90.4
722.8
813.2
32,578.5
260,627.6
293,206.1
Cuotas de Trabajadores
Retención del GDF a sus trabajadores
a lista de raya (nómina 5)
Retención de la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal
a sus trabajadores (nómina 5)
Trabajadores de CAPTRALIR
Subtotal
258,633.1
258,633.1
55.8
55.8
731.8
731.8
259,420.7
259,420.7
552,626.8
Total
3. Se revisó que la captación de los 552,626.8 miles de pesos, se haya ajustado a los
procedimientos “Registro de Aportaciones y Apoyos a cargo del Gobierno del Distrito
Federal y Retenciones a Trabajadores de Nómina 5” y “Registro de las Aportaciones
Patronales de la CAPTRALIR y de las Cuotas Retenidas a sus Empleados”, vigentes
en 2012, dicha revisión consistió en realizar el registro de los ingresos por cuotas patronales
y retenciones correspondientes a los trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del
Distrito Federal y empleados de la CAPTRALIR, así como por Aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal y de la entidad; de lo anterior se determinó lo siguiente:
a) Las CLC fueron remitidas de manera electrónica a la CAPTRALIR y en los casos
de retraso en los pagos por parte de las dependencias, entidades u órganos políticoadministrativos sujetos al Reglamento de la Caja de Previsión para Trabajadores
a Lista de Raya, el depósito del pago se le informó por medio de oficio.
b) Las CLC y los oficios contaron con la “Consulta electrónica de movimiento de cuenta
de cheques”, por medio de la cual se verificó el depósito a la cuenta de Banco
Santander (México), S.A., en favor de la CAPTRALIR.
167
VOLUMEN 11/17
c) Las CLC contaron con el oficio anexo de la Jefatura de Unidad Departamental
de Tesorería, mediante el cual se hizo de conocimiento a las áreas de Finanzas,
Presupuesto y Contabilidad de la CAPTRALIR, para su registro contable y presupuestal.
d) En el formato “Resumen de Nómina”, generado por el sistema interno de la institución
llamado SIICAP, de los empleados activos, se verificó que los conceptos Aportaciones
del Gobierno del Distrito Federal y Cuotas de Trabajadores fueran calculados
conforme al sueldo base y, en su caso la prima de antigüedad, como lo establece
el artículo 19 del Reglamento de Prestaciones de la CAPTRALIR, sin encontrar
diferencia alguna durante el ejercicio de 2012.
e) Asimismo, se revisaron los oficios de entero de las cuotas de las 24 quincenas del
ejercicio 2012, que para su registro remitió la Jefatura de Unidad Departamental
de Recursos Humanos a la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad.
Además de lo señalado en el procedimiento, se confirmó que la CAPTRALIR efectuó
las conciliaciones contables-presupuestales relativas al ejercicio de 2012, que éstas
se encuentran validadas y autorizadas, que corresponden a los conceptos captados
en el rubro “Ingresos Diversos”, y que dichos montos coinciden con lo reportado en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.
4. La CAPTRALIR atendió el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, que establece: “Las entidades para los efectos de evaluación
y seguimiento de los ingresos deberán proporcionar a la Secretaría, a través de la
Subtesorera de Política Fiscal, un informe mensual detallado del número de trámites
e ingresos de los conceptos que administren, en los tiempos y formatos que al efecto
establezca la propia Secretaría”, ya que remitió mensualmente el informe analítico
de ingresos totales (SPF-A01), el cuadro de indicadores (SPF-A02), la aplicación de
los ingresos propios (SPF-A03), la explicación del comportamiento de los ingresos
respecto a lo programado y al año anterior (SPF-A04), el calendario de seguimiento
de ingresos (SPF-C01), el calendario original o en su caso modificado de ingresos
(SPF-01 o SPF-C02), y el formato de flujo de efectivo debidamente validado por la Dirección
General de la CAPTRALIR.
168
VOLUMEN 11/17
5. Con el oficio núm. D.G./765/2011 del 9 de septiembre de 2011, la CAPTRALIR dio
cumplimiento al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, que menciona: “Las entidades que presten servicios que den lugar al
pago de aprovechamientos, derechos y productos, enviarán a la Secretaría el día 30 de
septiembre del año que corresponda, la estimación de la recaudación de los mismos, para
su consideración en el Presupuesto de Ingresos. Asimismo, darán a conocer las acciones
y procedimientos administrativos que pretendan instrumentar en el siguiente ejercicio
fiscal para el cumplimiento de la estimación de ingresos fijados”. Dicho oficio se envió
a la Subtesorera de Política Fiscal de la SEFIN, con los conceptos que integran el Rubro
“Ingresos Diversos”.
Por lo expuesto, la entidad cumplió la normatividad aplicable para la recaudación del rubro
“Ingresos Diversos”, sin encontrar observación alguna.
5. Resultado
“Préstamos a Corto Plazo”
La CAPTRALIR reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012
una captación de 262,632.5 miles de pesos por concepto de recuperación de préstamos
a corto plazo, monto que representó el 21.2% del total de ingresos diversos captados por
la CAPTRALIR en 2012 (1,240,537.7 miles de pesos). A fin de verificar que dichos recursos
correspondieran a operaciones realizadas y registradas por concepto de recuperación de
préstamos a corto plazo, se seleccionaron para su revisión los ingresos captados en los meses
de febrero, agosto y noviembre de 2012, por un importe total de 66,985.4 miles de pesos
(25.5% del total captado por este concepto). De su revisión, se determinó lo siguiente:
1. En febrero, agosto y noviembre de 2012, la CAPTRALIR captó 55,040.8 miles de pesos
(82.2% del importe revisado), por concepto de recuperaciones quincenales de préstamos
a corto plazo, otorgados a trabajadores activos del Gobierno del Distrito Federal.
De este importe, se comprobó que la CAPTRALIR contó con las CLC correspondientes
a las cuotas y descuentos en favor de ésta y las consultas de movimientos de su
cuenta bancaria donde se reflejan los depósitos de las CLC respectivas.
169
VOLUMEN 11/17
2. Respecto a los descuentos mensuales por nómina de jubilados y pensionados, en los
meses de febrero, agosto y noviembre de 2012, la CAPTRALIR captó 11,666.8 miles
de pesos (17.4% del total revisado), por concepto de recuperaciones de préstamos a
corto plazo. De este importe, se comprobó que la CAPTRALIR contó con las nóminas
mensuales reales pagadas que muestran los importes recuperados por préstamos a corto
plazo y las relaciones de descuentos aplicados a pensionados y jubilados vía nómina,
cuyo importe corresponde al de la nómina real pagada.
3. En los meses de febrero, agosto y noviembre de 2012, la CAPTRALIR registró 143.1 miles
de pesos (0.2% del monto revisado), por concepto de retenciones a los empleados de
la CAPTRALIR por préstamos a corto plazo. De este monto, la CAPTRALIR contó con las
nóminas quincenales reales pagadas que muestran los importes recuperados por préstamos
a corto plazo y las relaciones de descuentos efectuados a empleados por concepto de
préstamos a corto plazo, cuyo importe coincide con el de la nómina real pagada.
4. En relación con los recursos captados por pagos de primera vez a jubilados,
la CAPTRALIR registró en los meses de febrero, agosto y noviembre de 2012, un importe
de 88.9 miles de pesos (0.1% del importe revisado), que corresponde a descuentos de
préstamos a corto plazo aplicados a trabajadores a quienes se concedió alguna de las
pensiones establecidas en el Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión
para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal y se les descontó, de
su pago, el saldo pendiente del préstamo a corto plazo otorgado. De éstos, la CAPTRALIR
contó con los recibos de pago de primera vez, autorizados por la Subdirección de
Administración de la misma CAPTRALIR, que muestran en las deducciones el importe
correspondiente a préstamos a corto plazo.
5. En febrero, agosto y noviembre de 2012, la CAPTRALIR captó 45.8 miles de pesos
(0.1% del importe revisado), por medio de la caja ubicada en las instalaciones de la
CAPTRALIR por concepto de préstamos a corto plazo. De este importe, se comprobó
que la CAPTRALIR contó con los cortes de caja validados por la Jefatura de Unidad
Departamental de Tesorería, que muestran, por día, los ingresos en efectivo recaudados,
así como con los recibos de pago por caja que contienen, entre otros, los siguientes datos:
folios del sistema y de caja, fecha, número de pagaré liquidado, importe a pagar, y concepto.
La información de dichos recibos fue validada por la Jefatura de Unidad Departamental
de Prestaciones Económicas y coincide con la que aparece en los cortes de caja.
170
VOLUMEN 11/17
En todos los casos, la suma de los conceptos que integraron la recuperación de los préstamos
a corto plazo en los meses revisados coincidió con la soportada por las pólizas de registro
contable y con la reflejada en los reportes elaborados por las Jefaturas de Unidad Departamental
de Prestaciones Económicas y de Presupuesto.
6. Resultado
Fondo de la Vivienda
De la revisión al concepto Fondo de la Vivienda, por un importe de 213,118.7 miles de
pesos, que representó el 17.1% del presupuesto captado en el rubro “Ingresos Diversos”
(1,240,537.7 miles de pesos), se determinó revisar el 100.0% del ingreso captado, con el fin
de verificar que se hubiesen registrado, devengado y recaudado de conformidad con la
normatividad aplicable. De su revisión se comprobó lo siguiente:
1. Los artículos 24, fracción III; y 142, fracción I del Reglamento de Prestaciones de la Caja
de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, vigente
en 2012, señalan en cuanto a la captación del concepto Fondo de la Vivienda, lo siguiente:
“Artículo 24. Para la atención de las prestaciones que otorga la institución, el gobierno
aportará calculado sobre el sueldo básico:[…] III. 5% para constituir el fondo de vivienda. […]
”Artículo 142. El fondo de la vivienda se integrará con:
”I. La aportación del 5% calculado sobre el sueldo básico de los trabajadores, que el
Gobierno de acuerdo a lo establecido por la fracción III del artículo 24 de este ordenamiento
debe enterar a la institución.”
2. La CAPTRALIR contó, durante el ejercicio de 2012, con 66,898 trabajadores activos
a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, adscritos a 17 dependencias
(15,296 trabajadores), 16 órganos político-administrativos (51,602 trabajadores),
a la CAPTRALIR (155 trabajadores) y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
Distrito Federal (10 trabajadores), que estuvieron sujetos a los citados artículos. El ingreso
que captó la CAPTRALIR durante el ejercicio de 2012 por este concepto fue el siguiente:
171
VOLUMEN 11/17
(Miles de pesos)
Importe
Concepto
Fondo de la Vivienda
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal
por sus trabajadores a lista de raya (nómina 5)
Junta Local de Conciliación y Arbitraje
Trabajadores de CAPTRALIR
212,469.8
46.5
602.4
213,118.7
Total
3. Se revisó que la captación de los 213,118.7 miles de pesos, se haya ajustado a los
procedimientos “Registro de Aportaciones y Apoyos a Cargo del Gobierno del Distrito
Federal y Retenciones a Trabajadores de Nómina 5” y “Registro de las Aportaciones
Patronales de la CAPTRALIR y de las Cuotas Retenidas a sus Empleados”, vigentes
en 2012, que consistieron en realizar el registro de los ingresos por cuotas a trabajadores
y cuotas patronales y retenciones correspondientes a los trabajadores a Lista de Raya del
Gobierno del Distrito Federal y empleados de la CAPTRALIR; de lo anterior se determinó
lo siguiente:
a) La Dirección de Administración de la OM remitió en archivo electrónico a la CAPTRALIR
los números de CLC y de los oficios de los órganos de la Administración Pública del
Distrito Federal, obligados por el Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión
para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.
b) Las CLC y los oficios contaron con la “Consulta electrónica de movimiento de cuenta
de cheques”, mediante la cual se verificó el depósito a la cuenta de Banco Santander
(México), S.A., a favor de la CAPTRALIR.
c) Las CLC contaron con el oficio anexo de la Jefatura de Unidad Departamental de
Tesorería, mediante el cual se hizo de conocimiento a las áreas de Finanzas,
Presupuesto y Contabilidad de la CAPTRALIR, para su registro contable y presupuestal.
d) En el caso de los empleados de la CAPTRALIR, se verificó que en el formato
“Resumen de Nómina”, generado por el sistema de la institución (SIICAP), de los
empleados activos, el concepto Fondo de la Vivienda, fuera calculado con base
172
VOLUMEN 11/17
al sueldo básico y, en su caso, prima de antigüedad, como lo establece el artículo 19
del Reglamento de Prestaciones de la CAPTRALIR, sin encontrar diferencia alguna
durante el ejercicio de 2012.
Asimismo, se revisaron los oficios de entero de las cuotas de las 24 quincenas del
ejercicio de 2012, que para su registro remitió la Jefatura de Unidad Departamental
de Recursos Humanos a la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad.
4. La CAPTRALIR remitió el “Formato de Estimación de los ingresos al cierre de 2011
y la proyección de 2012”, mediante el oficio núm. D.G./765/2011 del 9 de septiembre
de 2011, a la Subtesorera de Política Fiscal de la SEFIN, el Proyecto de Ingresos 2012,
incluye el concepto Fondo de la Vivienda, integrado por aportaciones del 5.0%; y la
recuperación de créditos hipotecarios, por un monto de 274,931.7 miles de pesos incluido
en el presupuesto de ingresos propios.
7. Resultado
Excedente de Ejercicios Anteriores
En la revisión del concepto Excedentes de Ejercicios Anteriores, por un importe de
97,254.4 miles de pesos, los cuales representaron el 7.8% del presupuesto captado en el rubro
“Ingresos Diversos” (1,240,537.7 miles de pesos), se comprobó que se hubiesen registrado,
devengado y recaudado de conformidad con la normatividad aplicable, y se determinó
lo siguiente:
1. El concepto Excedente de Ejercicios Anteriores, contó con un importe original de
39,254.4 miles de pesos correspondientes a remanente del ejercicio de 2011; asimismo,
mediante el oficio núm. D.G./047/2012 del 13 de enero de 2012, se informó a la Subtesorera
de Política Fiscal el “Calendario Mensual por concepto para el Ejercicio Fiscal de 2012”,
que mediante el formato SPF-01 se reportaron a la SEFIN los 39,254.4 miles de pesos;
y mediante dos movimientos presupuestales de 2,000.0 miles de pesos y 56,000.0 miles
de pesos, correspondientes a los meses de julio y noviembre de 2012, respectivamente,
se captó el importe total de 97,254.4 miles de pesos.
173
VOLUMEN 11/17
2. Los 2,000.0 miles de pesos contaron con la autorización del Consejo Directivo, manifestado
en el acta de la primera sesión ordinaria del 6 de marzo de 2012, en el acuerdo
núm. 7/I.S.O./12, mediante el cual se autorizó por unanimidad que los recursos destinados
al pago en 2011 de laudos no utilizados fueran transferidos mediante una afectación
presupuestal líquida al ejercicio de 2012 hasta por un monto de 5,800.0 miles de pesos, de
los cuales sólo se aplicaron 2,000.0 miles de pesos, destinados al pago de juicios derivados
de laudos; asimismo, se verificó que éstos contaran con la autorización de la SEFIN.
3. Los 56,000.0 miles de pesos adicionados contaron con la autorización del Consejo
Directivo en el acta de la tercera sesión ordinaría celebrada el 12 de septiembre del 2012,
en el acuerdo núm. 20/III.S.O./12, que enuncia: “El H. Consejo Directivo autoriza por
mayoría a la Dirección General a realizar las gestiones necesarias ante las instancias
correspondientes, para tomar del Fondo de la Vivienda 56,000.0 miles de pesos para
ejercer en el presupuesto de 2012, que permita a CAPTRALIR el otorgamiento de
créditos hipotecarios, con fundamento en el art. 71 fracción V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y artículo 17 fracción III del Estatuto
Orgánico de CAPTRALIR, artículo 143 fracción I del Reglamento de Prestaciones de la
CAPTRALIR”. Sobre el particular, se constató que dicho importe contara con la autorización
de la SEFIN.
4. El “Calendario Mensual por Concepto de Ingreso para el Ejercicio Fiscal de 2012”, se
publicó el 31 de enero de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con
lo establecido en artículo 22 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
8. Resultado
Conciliación de Ingresos por concepto de Aportaciones y Retenciones
La CAPTRALIR contó con el procedimiento denominado “Conciliación de Ingresos por
Concepto de Aportaciones y Retenciones enviadas por el Gobierno del Distrito Federal”,
dictaminado por la CGMA mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0102/2012
del 11 de enero de 2012, con el registro núm. 059, en el que se detalla la forma de conciliar
la información remitida por la Dirección de Administración de Personal (DGADP) de la Oficialía
Mayor y la Dirección de Administración y Finanzas de la CAPTRALIR.
174
VOLUMEN 11/17
Con la finalidad de verificar si en 2012 se realizaron conciliaciones entre la información emitida,
se revisaron las conciliaciones referentes a las 24 quincenas, en las que se constató lo siguiente:
1. En la quincena 24 del ejercicio de 2012 no se determinaron diferencias.
2. De las 23 quincenas restantes, la nómina pagada coincide con los montos entre las
conciliaciones que realizó la Subdirección de Informática de la CAPTRALIR con el SIDEN
a cargo de la OM, en el concepto cálculo del 6.0% por trabajador.
Los conceptos no identificados por la CAPTRALIR para el cálculo del salario base, localizados
en las 23 quincenas coinciden en su totalidad, detallándose de la siguiente manera: “licencia
enf. no prof. med. sdo 1003; licencia enf. no prof. med. sdo 1063; licencia enf. no prof.
sin sdo 1003; licencia enf. no prof. sin sdo 1063; licencia enf. no prof. sin sdo 1613; licencia
enf. no prof. med. sdo 1613”.
En respuesta, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF), mediante el oficio núm. AEPOA/103/12/08, numeral 6, con el cual
se solicitó: “Explique las diferencias que se encuentran en las conciliaciones que realizó
la Subdirección de Informática con el SIDEN, y en su caso proporcione evidencia
documental, correspondiente a las 23 primeras quincenas del ejercicio 2012, que se
muestran a continuación…”. La Dirección de Administración y Finanzas, con su oficio
núm. S.I./268/2013, respondió: “En relación a los trabajadores de Nómina Base que contienen
retroactivos de pagos atrasados referentes a pagos de Lista de Raya se identificó que la
diferencia refiere a períodos variables de pago lo cual hace una diversificación por cada
trabajador por lo que no puede implementarse una fórmula homogénea para el cálculo del
importe base sobre el que se calcula el 6%. Por lo que nuevamente se realizó el proceso de
conciliación, considerando estos conceptos, mismos que fueron entregados a la Subdirección
de Finanzas mediante oficio SI/267/2013 fechado con 18 de octubre de 2013...”.
Con la respuesta, se corrobora que las diferencias existentes son relativas a los conceptos
utilizados por la Subdirección de Finanzas adscrita a la SEFIN, pero fueron debidamente
corregidas y subsanadas.
Para corroborar el cumplimiento del procedimiento “Conciliación de Ingresos por Concepto
de Aportaciones y Retenciones enviadas por el Gobierno del Distrito Federal”, se revisó
la conciliación del 6.0% “Retenciones CLC vs Nómina Real Pagada” emitida por la Subdirección
175
VOLUMEN 11/17
de Finanzas de la SEFIN, correspondiente a las quincenas 1 a la 23 del ejercicio de 2012,
que reflejan las conciliaciones realizadas entre el SIICAP y el SIDEN, y se constató que fueron
debidamente conciliadas.
Sin embargo, la CAPTRALIR incumplió el procedimiento “Conciliación de Ingresos por
Concepto de Aportaciones y Retenciones enviadas por el Gobierno del Distrito Federal”,
toda vez que las conciliaciones no cuentan con firma del servidor público que las valida por
parte de la Dirección de Administración y Finanzas, como lo establece la descripción contenida
en el manual citado en la actividad núm. 10, que señala: “Dirección de Administración y
Finanzas, recibe la ‘Conciliación de ingresos por concepto de aportaciones y retenciones’,
valida, firma y regresa”; también incumplió el numeral 12 de dicho procedimiento, que señala:
“Subdirección de Finanzas, recibe la ‘Conciliación de ingresos por concepto de aportaciones
y retenciones’, validada, firmada y archiva para futuras consultas”.
En la reunión de confronta celebrada el 11 de diciembre de 2013, mediante el oficio
núm. DAF/1121/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas de la
CAPTRALIR proporcionó oficios remitidos por la Subdirección de Finanzas de dicha
entidad, mediante los cuales envió las “Conciliaciones del 6% retenciones CLC’s vs Nómina
Real Pagada”, correspondientes al ejercicio de 2012; adicionalmente, proporcionó las
conciliaciones de las quincenas de la 1 a la 19 del ejercicio de 2013, firmadas por los servidores
públicos responsables de su elaboración y validación, tal como lo establece el procedimiento
“Conciliaciones de Ingresos por Concepto de Aportaciones y Retenciones enviadas por
el Gobierno del Distrito Federal”.
Del análisis a la información proporcionada por la entidad, se determinó que las omisiones
observadas se corrigen, toda vez que la entidad proporcionó las “Conciliaciones del 6%
retenciones CLC’s vs Nómina Real Pagada”, correspondientes a los ejercicios de 2012
y 2013, de enero a octubre, con los requisitos señalados en el procedimiento.
9. Resultado
Revisión de expedientes de préstamos a corto plazo
Con el propósito de comprobar que la CAPTRALIR contara con la documentación legal y
administrativa que ampara el otorgamiento y cobro de los préstamos a corto plazo, se
revisaron 80 expedientes, de los cuales 63 corresponden a trabajadores activos del
Gobierno del Distrito Federal y 17 a jubilados; los resultados obtenidos son los siguientes:
176
VOLUMEN 11/17
1. Los montos de los préstamos a corto plazo se ajustaron a los autorizados por el Consejo
Directivo de la entidad en cumplimiento del artículo 109 del Reglamento de Prestaciones
de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito
Federal, que establece: “El monto de los préstamos a corto plazo […] será determinado
por el Consejo Directivo, mediante acuerdo general que emita para garantizar igualdad
de tratamiento a los solicitantes”.
2. Los préstamos a corto plazo se liquidaron en los plazos establecidos en el apartado
“Plazos de Liquidación” del procedimiento denominado “Préstamos a Corto Plazo”.
Para trabajadores y empleados el plazo de liquidación fue de 18 y 24 quincenas
y excepcionalmente de 36 a 48 quincenas. Para pensionados y jubilados el plazo
de liquidación fue de 12 y 24 meses como máximo.
3. El numeral 1 del apartado XI, “De los pagarés liquidados”, del procedimiento “Préstamos
a corto plazo”, establece: “Cuando se haya cumplido el plazo de vencimiento de los
préstamos a corto plazo otorgados a trabajadores, empleados, jubilados y pensionados
para su liquidación, la Jefatura de Unidad Departamental de Prestaciones Económicas,
procederá en forma mensual a generar e imprimir el reporte de pagarés liquidados a través
del SIICAP, llevando un registro y control de los mismos”.
Se revisaron los 80 expedientes de la muestra de auditoría, y se localizaron 133 pagarés
originales de préstamos a corto plazo cuya recuperación total o parcial se realizó
durante 2012. En virtud de que los expedientes fueron proporcionados por la CAPTRALIR
a la CMHALDF el 27 de septiembre de 2013, se consideró como fecha de cierre el mes
de agosto de 2013.
De los 133 pagarés localizados, 110 fueron liquidados al cierre de la etapa de ejecución
de la auditoría (31 de agosto de 2013); sin embargo, sólo 51 tenían la leyenda de
“Liquidado”, y los 59 restantes carecían de dicha leyenda.
Por lo anterior, la CAPTRALIR incumplió el apartado XI, “De los Pagarés Liquidados”,
numeral 2, del procedimiento “Préstamos a corto plazo”, que establece: “La Jefatura de
Unidad Departamental de Prestaciones Económicas, será la responsable de custodiar y
resguardar los pagarés originales de los préstamos a corto plazo hasta su liquidación
177
VOLUMEN 11/17
total; y con base al reporte impreso de los préstamos liquidados deberá colocar al centro
de cada pagaré en sello que dirá: ‘liquidado’”.
Respecto a los 51 pagarés de préstamos a corto plazo que cuentan con la leyenda de
“Liquidado”, la CAPTRALIR, también incumplió el apartado XI, “De los Pagarés Liquidados”
de procedimiento “Préstamos a Corto Plazo”, numeral 3, que dispone: “Los pagarés
originales de préstamos a corto plazo sellados con la leyenda ‘Liquidados’ se devolverán
al titular, conservándose en el expediente del derechohabiente una copia simple con
la firma y fecha de recibido para su resguardo en el archivo”.
Cabe señalar que de los 23 pagarés restantes, 16 ya fueron liquidados al 31 de octubre
de 2013 y 7 se encuentran pendientes de liquidación.
En la reunión de confronta celebrada el 11 de diciembre de 2013, mediante el oficio
núm. DAF/1121/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas
de la CAPTRALIR proporcionó el oficio núm. UDPE/183/2013 del 5 de agosto de 2013,
mediante el cual se instruyó al personal del área de ventanillas que verificaran los
préstamos a corto plazo que hayan cumplido con la liquidación total a fin de que se
les coloque en el centro de cada pagaré el sello de “Liquidado”; asimismo, se instruyó
a que se generara e imprimiera mensualmente el reporte de pagarés liquidados e hizo
entrega de 547 pagarés correspondientes con el sello de “Liquidado” (todos de 2012
en los que se incluyen los 59 revisados).
Del análisis a la información proporcionada por la entidad, se determinó que la omisión
de la CAPTRALIR se corrigió, toda vez que proporcionó los pagarés correspondientes con
el sello de “Liquidado”; además de la medida preventiva que consistió en la instrucción al
personal del área de ventanillas de verificar los préstamos a corto plazo que cumplan
la liquidación total, a fin de colocar el sello en el centro de cada pagaré y de generar
e imprimir el reporte de los pagarés liquidados.
178
VOLUMEN 11/17
IV.4.
CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR
DEL DISTRITO FEDERAL
IV.4.1. ANTECEDENTES
La Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal (CAPREPA) es un
organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante decreto publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de mayo de 2000 y reformado el 18 de octubre de 2007
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
De conformidad con lo establecido en su decreto de creación, el objeto social de la
CAPREPA es satisfacer necesidades de orden material, social, cultural y recreativo de
sus afiliados, mediante el otorgamiento de prestaciones económicas y de previsión social
a los integrantes de la Policía Auxiliar y a sus legítimos beneficiarios, en los términos y
condiciones previstos en el Plan de Previsión Social de los miembros de la Policía Auxiliar
del Distrito Federal y sus Reglas de Operación, publicadas el 25 de octubre de 2001 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
El Plan de Previsión Social considera, además de las prestaciones señaladas en el
párrafo anterior, otorgar servicios de salud y programas de protección a los afiliados de la
Policía Auxiliar del Distrito Federal, a fin de elevar el bienestar de los elementos,
pensionistas y sus derechohabientes.
Para el cumplimiento de su objeto y de conformidad con su manual administrativo,
el organismo tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
“1. Elaborar y aprobar el plan de previsión social de los miembros de la Policía Auxiliar
del Distrito Federal;
”2. Coadyuvar con la Administración Pública del Distrito Federal en la proyección, diseño
y ejecución de un programa integral que permita la profesionalización de los
elementos que integran la Policía Auxiliar;
179
179
VOLUMEN 11/17
”3. Coordinarse con las autoridades competentes en la implementación y ejecución
de las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto;
”4. Administrar y disponer de los recursos humanos, materiales, financieros y de servicios,
necesarios para el cumplimiento de su objeto;
”5. Celebrar los actos jurídicos, contratos y convenios, con estricto apego a la ley,
de todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; y
”6. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables
y su Órgano de Gobierno.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2012 y 2011:
INGRESOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
2012
Importe
%
2011
Importe
%
Variación
Importe
%
Estimación original
Ingresos propios
Corrientes y de capital
516,116.4
100.0
509,908.8
100.0
6,207.6
1.2
516,116.4
100.0
509,908.8
100.0
6,207.6
1.2
542,790.9
100.0
512,993.4
100.0
29,797.5
5.8
542,790.9
100.0
512,993.4
100.0
29,797.5
5.8
Captación
Ingresos totales
Corrientes y de capital
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de
Cuenta Pública de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011,
México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar.
180
180
VOLUMEN 11/17
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOSDE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA
AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Estimados
2012
Ingresos totales
Corrientes y de capital
2011
Ingresos totales
Corrientes y de capital
Variación
Captados
Importe
%
516,116.4
516,116.4
542,790.9
542,790.9
26,674.5
26,674.5
5.2
5.2
509,908.8
509,908.8
512,993.4
512,993.4
3,084.6
3,084.6
0.6
0.6
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de
la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta
Pública de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar.
EGRESOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
2012
Importe
2011
Importe
%
Variación
Importe
%
%
Presupuesto original
Gasto total
Corriente
De capital
516,116.4
100.0
509,908.8
100.0
6,207.6
516,116.4
100.0
507,408.8
100.0
8,707.6
1.2
0.0
0.0
2,500.0
0.0
(2,500.0)
(100.0)
489,926.3
100.0
493,833.6
100.0
(3,907.3)
(0.8)
489,926.3
100.0
493,833.6
100.0
(3,907.3)
(0.8)
0.0
0.0
0.0
0.0
1.7
Presupuesto ejercido
Gasto total
Corriente
De capital
0.0
n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la
Caja de Previsión de la Policía Auxiliar; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública
de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA CAJA DE PREVISIÓN
DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
2012
Gasto total
Corriente
De capital
2011
Gasto total
Corriente
De capital
Variación
Presupuestado
Ejercido
516,116.4
516,116.4
0.0
489,926.3
489,926.3
0.0
(26,190.1)
(26,190.1)
0.0
(5.1)
(5.1)
n.a.
509,908.8
507,408.8
2,500.0
493,833.6
493,833.6
0.0
(16,075.2)
(13,575.2)
(2,500.0)
(3.2)
(2.7)
(100.0)
Importe
%
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta
Pública de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México,
2012, Informe de Cuenta Pública de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar.
n.a. No aplicable.
181
181
VOLUMEN 11/17
En 2012, dentro del gasto neto total del sector paraestatal del gobierno local
(31,193,991.8 miles de pesos y 33,161,957.5 miles de pesos de gasto presupuestado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 1.7% (516,116.4 miles de
pesos) en el gasto presupuestado y de 1.5% (489,926.3 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN
DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Original
Ejercido
Importe
Gasto total
Corriente
“Servicios Personales”
“Materiales y Suministros”
“Servicios Generales”
“Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”
%
Importe
Variación
%
Importe
%
(5.1)
(5.1)
516,116.4
516,116.4
100.0
100.0
489,926.3
489,926.3
100.0
100.0
(26,190.1)
(26,190.1)
35,174.1
6.8
33,061.5
6.8
(2,112.6)
(6.0)
2,400.1
0.5
1,222.3
0.2
(1,177.8)
(49.1)
397,262.3
77.0
352,690.2
72.0
(44,572.1)
(11.2)
81,279.9
15.7
102,952.3
21.0
21,672.4
26.7
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de
la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los
ejercicios de 2012 y 2011:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Activo
Circulante
Fijo
Suma el activo
Pasivo
A corto plazo
Suma el pasivo
Patrimonio
Suman el pasivo y el patrimonio
2012
2011
Variación
Importe
%
114,380.9
521.4
82,167.4
1,091.1
32,213.5
(569.7)
39.2
(52.2)
114,902.3
83,258.5
31,643.8
38.0
3,879.8
3,879.8
111,022.5
114,902.3
966.8
966.8
82,291.7
83,258.5
2,913.0
2,913.0
28,730.8
31,643.8
301.3
301.3
34.9
38.0
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de
Cuenta Pública de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar, estados financieros dictaminados por auditor externo,
2012 (comparativo, 2011).
182
182
VOLUMEN 11/17
Principales Vertientes de Gasto
Las principales vertientes de gasto en que participó la entidad durante 2012 fueron las
siguientes:
1. Vertiente de gasto 15 “Prestaciones y Servicios de Seguridad Social”, actividad
institucional 017 “Servicios Médicos para Policía Auxiliar”. En esta actividad institucional se
ejercieron 348,087.4 miles de pesos; las acciones más importantes desarrolladas
durante 2012 fueron las relativas a la atención médica correctiva que constituyó una parte
medular de la red de servicios de salud, la cual para su buen funcionamiento se encontró
dividida en diferentes niveles de atención, según el grado de complejidad de los casos
médicos. Aquellos casos que no implicaron mayor complejidad de atención fueron
atendidos en las clínicas de primer nivel de atención, donde se proporcionó la consulta
externa general; aquellos que requirieron, de acuerdo con la complejidad de sus
padecimientos, de una atención de mayor especialidad o subespecialidad, fueron
atendidos en hospitales de segundo y tercer niveles de atención.
Se contó con hospitales con la capacidad de atender la consulta externa, servicio de
urgencias, procedimientos quirúrgicos (todos los rubros de especialidad y subespecialidad),
así como las hospitalizaciones, terapias de rehabilitación y tratamientos propios de este
nivel de atención.
En especial, se proporcionó atención oportuna y de calidad a las mujeres que realizan
funciones de policía auxiliar, así como al cúmulo de beneficiarias con que se cuenta,
mediante un hospital de gineco-obstetricia de segundo nivel de atención, donde se
atendieron la consulta externa, las urgencias, los procedimientos quirúrgicos y las
hospitalizaciones que se requirieron en este rubro.
Se dio atención a los enfermos crónicos renales a quienes se practicó un procedimiento
técnico de gran especialidad conocido como hemodiálisis, además del otorgamiento
imprescindible de los auxiliares de diagnóstico y tratamiento (análisis clínicos, estudios de
gabinete, perfiles de laboratorio e imagenología), ya que son complemento de la atención
que se brinda por medio de la consulta externa, general y de especialidad.
183
183
VOLUMEN 11/17
2. Vertiente de gasto 15 “Prestaciones y Servicios de Seguridad Social”, actividad
institucional 001 “Sistema de Pensiones para la Policía Auxiliar”. En esta
actividad institucional se ejercieron 102,068.0 miles de pesos; se difundió información
sobre los trámites y requisitos para jubilarse o pensionarse entre los elementos y
beneficiarios; se orientó a los solicitantes para reunir su documentación, facilitar la
integración de los expedientes, sistematizar la información para agilizar los trámites
y el pago de pensiones una vez que los solicitantes reunieran los requisitos establecidos; y
se garantizó el pago de pensiones mediante adecuaciones presupuestarias.
La variación física fue menor en 12.0% a las metas originales, ya que cada vez fue
más el número de elementos que cumplieron con los requisitos establecidos en las
reglas de operación para pensionarse, además de que otros se encontraron en
los supuestos de la modificación a la Ley de Seguridad Pública, que estableció la
posibilidad de que el elemento fuera pensionado por haber cumplido 60 años o más
de edad y haber acumulado cuando menos una antigüedad de 10 años.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera a la CAPREPA.
184
184
VOLUMEN 11/17
IV.4.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.4.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”
Auditoría AEPOA/104/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, la Caja de
Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal (CAPREPA) ejerció recursos por un total
de 489,926.3 miles de pesos. De dicho monto, 102,952.3 miles de pesos (21.0%) correspondieron
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
El presupuesto original del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” fue de 81,279.8 miles de pesos, el cual se incrementó en 30.1% (24,500.0 miles
de pesos), para resultar un presupuesto modificado de 105,779.8 miles de pesos. De dicho
presupuesto, la CAPREPA ejerció el 97.3% correspondiente al capítulo referido (102,952.3 miles
de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Caja de
Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de
selección “Importancia Relativa”, en virtud de las variaciones reflejadas entre el presupuesto
185
VOLUMEN 11/17
ejercido en 2012 y 2011 y entre el original y el ejercido en 2012; y “Exposición al Riesgo”,
debido a que por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades
e incumplimiento de objetivos, y metas físicas y financieras. Dichos criterios se encuentran
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16; y 122, apartado C, Base
Primera, fracción V, incisos c) y e), primer párrafo, en relación con el 74, fracción VI, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c); 3o.; 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX
y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII; y 15 del Reglamento Interior
de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente
al ejercicio fiscal 2012, la CAPREPA erogó 102,952.3 miles de pesos con cargo al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Dicho importe se empleó
en dos partidas de gasto, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Partida
Presupuesto
ejercido
%
4511 “Pensiones”
81,347.0
79.0
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”
21,605.3
21.0
102,952.3
100.0
Total
Se verificó que el presupuesto autorizado a la CAPREPA correspondiera al establecido en
el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012; que
las modificaciones al presupuesto estuvieran soportadas con las afectaciones respectivas
con cargo al capítulo revisado; y que los presupuestos original, modificado y ejercido
coincidieran con lo reportado en la Cuenta Pública de 2012.
186
VOLUMEN 11/17
Con relación a los 102,952.3 miles de pesos ejercidos en 2012 por la CAPREPA con cargo
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de un total de
4,411 pólizas, se seleccionaron y revisaron como muestra de auditoría 243 pólizas contables
por un importe de 46,774.0 miles de pesos (200 pólizas de la partida 4511 “Pensiones”, por
25,912.7 miles de pesos; y 43 de la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,
por 20,861.3 miles de pesos), que representaron el 45.4% del total ejercido en el capítulo.
Lo anterior, a fin de comprobar si dichas pólizas contaban con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto.
Se revisó la normatividad aplicable al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, como es la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal; el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2012; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno); la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de
la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal; las Reglas de
Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito
Federal; y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal. Lo anterior, a fin de verificar
el cumplimiento de dichos ordenamientos e identificar los mecanismos de control establecidos
para el ejercicio y registro del presupuesto empleado con cargo al sujeto a revisión.
Se integró el presupuesto ejercido por la CAPREPA en 2012 con cargo al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Para ello, se revisaron las
afectaciones presupuestarias, a fin de constatar que éstas hubiesen contado con la autorización
de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y con la documentación soporte correspondiente,
conforme a la normatividad aplicable.
Con el propósito de constatar que en el ejercicio de 2012 los expedientes de los beneficiarios
del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hayan integrado
con la documentación señalada en la normatividad aplicable, fueron seleccionados para
187
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su revisión 133 expedientes de jubilados y pensionados (57 por edad y tiempo de servicio,
13 por invalidez, 35 por jubilación, 6 por riesgo de trabajo, 9 por transferencia y 13 por viudez
y orfandad), los cuales fueron tomados de manera aleatoria de las pólizas contables
seleccionadas para su revisión.
Se revisó que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por la CAPREPA con
cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya
ajustado a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, así como
que el asiento contable se hubiese realizado conforme a lo establecido en el Manual de
Contabilidad respectivo.
Se aplicaron cuestionarios de control interno a los titulares de la Dirección de Administración
y Finanzas, Subdirección de Pensiones y Jubilaciones, Jefatura de Unidad Departamental de
Control de Jubilaciones y Pensiones, Jefatura de Unidad Departamental de Dictaminación
de Jubilaciones y Pensiones (estas tres adscritas a la Dirección de Prestaciones) y a la
Subdirección Jurídica. Lo anterior, en virtud de que estas unidades administrativas guardan
relación directa con las operaciones del rubro auditado.
Se aplicaron cuestionarios a 30 pensionados seleccionados de manera aleatoria, los cuales
acudieron a realizar la primera revista de supervivencia el 24 de marzo de 2014 en la Dirección
de Prestaciones de la CAPREPA.
Se verificó que la CAPREPA haya contado en 2012 tanto con estructura orgánica autorizada
como con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones
sujetas a revisión.
A fin de determinar la muestra de auditoría por revisar del capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se realizaron las siguientes actividades:
Partida 4511 “Pensiones” y 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”
1. Se integraron las pólizas contables para determinar los importes mensuales del ejercicio
sujeto a revisión y se agruparon por trimestres.
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2. Se obtuvieron cuatro trimestres: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubrediciembre.
3. Se seleccionó para su revisión, el trimestre cuyo importe fue el mayor, el cual corresponde
al lapso octubre-diciembre y comprende un importe de 49,159.8 miles de pesos, que
representó el 47.7% del importe total de ambas partidas.
EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos
y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan las
metas y objetivos de la CAPREPA con base en los criterios de economía, eficiencia, eficacia,
transparencia y honradez; que los recursos se empleen de conformidad con las leyes,
reglamentos y políticas aplicables y estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso;
y que se obtenga y conserve información contable sobre la utilización de los recursos.
El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado
de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados en la CAPREPA,
para regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de establecer la extensión, oportunidad
y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar flujos de operación con
debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir
los criterios para la selección de la muestra de auditoría por revisar.
A fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable, se revisó y evaluó el sistema
de control interno establecido en las áreas administrativas y operativas responsables de
administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del gasto relativo al capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Para realizar dicha evaluación,
se examinó la estructura orgánica autorizada; el manual administrativo, en sus apartados
de organización y procedimientos; y la normatividad aplicable.
Respecto a los procedimientos establecidos, se efectuaron pruebas de cumplimiento y emplearon
cuestionarios de control interno a los titulares de las áreas responsables de autorizar, controlar
189
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y registrar el ejercicio del gasto; y de resguardar y conservar la documentación generada,
con objeto de verificar que los procedimientos administrativos, relativos a las operaciones
registradas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, se hubieran encontrado actualizados y autorizados, que se hubiesen difundido
entre el personal encargado de su aplicación y que se hayan observado efectivamente.
Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por la
CAPREPA en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:
1. La CAPREPA contó con un marco normativo que reguló sus actividades y objetivos
generales; con una estructura orgánica autorizada; y con un manual administrativo publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de agosto de 2007, vigente en 2012, que
corresponde a dicha estructura. El ente auditado también dispuso de procedimientos
específicos; sin embargo, éstos no se encontraron actualizados en el ejercicio sujeto
a revisión con las actividades realizadas por las unidades administrativas correspondientes.
Sin embargo, los procedimientos actualizados se presentaron al Órgano de Gobierno
el 12 de diciembre de 2013 en la Cuarta Sesión Ordinaria para que autorizara que se
iniciaran los trámites respectivos ante la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA) para su registro, y a la fecha de término de ejecución de la
auditoría (13 de mayo de 2014) se estaba en espera de la respuesta respectiva por
parte de la CGMA.
2. Para el ejercicio de 2012, la CAPREPA no integró el tabulador de sueldos base de
cotización y no aplicó las cuotas y aportaciones del 8.0% y 17.75% a los elementos
y a la corporación, respectivamente, para contar con las reservas actuariales previstas
en las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía
Auxiliar del Distrito Federal de la CAPREPA. Sin embargo, para el ejercicio de 2013
emprendió acciones con el fin de iniciar las gestiones para crear el fondo de reserva
actuarial referida.
3. Por lo que se refiere a la documentación justificativa y comprobatoria de las pólizas
contables seleccionadas como muestra de auditoría, se identificó que 103 pólizas de cheque
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no se encontraban acompañadas de la copia de la identificación del beneficiario, que
acredita a la persona que recibió el pago respectivo y 140 sí contaron con dicho documento;
además, las 243 pólizas no contaron con la documentación justificativa correspondiente.
Al respecto, el ente auditado, derivado del seguimiento de la recomendación generada
por la CMHALDF en la Cuenta Pública 2011, estableció en el ejercicio de 2013 medidas
tendientes para la atención de la observación mencionada.
4. La Dirección de Administración y Finanzas desagregó de manera parcial los conceptos
en las partidas presupuestales establecidas en el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal vigente en 2012; no obstante, a la fecha de término de ejecución
de la auditoría (13 de mayo de 2014), informó de las acciones emprendidas para subsanar
la observación.
5. Los requisitos documentales establecidos en las Reglas de Operación del Plan de
Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de la CAPREPA
coinciden de manera parcial con los indicados en los procedimientos “Otorgamiento
de Pensión”, “Otorgamiento de Pensión por Invalidez”, “Otorgamiento de Pensión por
Incapacidad Permanente por Riesgo de Trabajo” e “Indemnización por Retiro Voluntario”.
El ente auditado informó que los procedimientos actualizados se presentaron al Órgano
de Gobierno el 12 de diciembre de 2013 en la Cuarta Sesión Ordinaria para que autorizara
iniciar los trámites respectivos ante la CGMA para su registro. A la fecha de término
de ejecución de la auditoría (13 de mayo de 2014), se estaba a la espera de la respuesta
respectiva por parte de la CGMA; no obstante, la CAPREPA dispuso, en general, de
expedientes debidamente integrados que incluyen la documentación soporte respectiva.
6. Se confirmó con los pensionados que el pago y la revista de supervivencia se realizó
en el ejercicio de 2012, de conformidad con la normatividad aplicable.
De esta forma se concluye que, en términos generales, el control interno establecido por
la CAPREPA para el rubro auditado contribuye al cumplimiento de los objetivos de control
y a la administración de eventuales riesgos. Por tanto, se considera razonablemente adecuado.
191
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RESULTADOS
Control Interno
1. Resultado
Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas del registro
y control de las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, se analizó el dictamen
de la estructura orgánica; el manual de organización; y los procedimientos administrativos de
la CAPREPA relacionados con el rubro sujeto a revisión, vigentes en 2012. Estos documentos
fueron proporcionados por el Director de Administración y Finanzas con el oficio
núm. CPPA/DG/DAF/0190/2014 del 11 de febrero de 2014.
Estructura Orgánica
En la revisión de la información proporcionada, se constató que la estructura orgánica de
la CAPREPA, vigente a partir del 16 de julio de 2003, fue autorizada por la Oficialía Mayor
del Gobierno del Distrito Federal (OM) con el oficio núm. OM/0884/2003 (dictamen
núm. 10/2003), en donde se indicó que fue “adscrita al sector que coordina la Secretaría de
Seguridad Pública”. Esa estructura tuvo cambios de nomenclatura en la contraloría interna,
los cuales fueron informados por el Coordinador General de Modernización Administrativa
al Director General de la CAPREPA por medio del oficio núm. CGMA/DDO/3457/07 del
23 de octubre de 2007, el Coordinador General de Modernización Administrativa informó
al titular del ente auditado: “Con fundamento en el Decreto que reforma el diverso por el que
se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal,
denominado Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 18 de octubre de 2007, por el que se sectoriza dicho Organismo
a la Oficialía Mayor, anexo remito […] el organigrama respectivo debidamente actualizado”.
Con el oficio núm. OM/1534/2008 del 28 de agosto de 2008, la OM envió al titular de
la CAPREPA el dictamen núm. T.O./009/2008 del 28 de agosto de 2008, relacionado con
la “creación de 18 plazas técnico operativo de confianza, con vigencia a partir del 1o. de
marzo de 2008”. Asimismo, con el oficio núm. OM/0062/2009 del 16 de enero de 2009,
la OM envió al Director General de la CAPREPA el dictamen núm. T.O./067/2008, “referente
192
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a la creación de 5 plazas técnico operativo de confianza para esa entidad, con vigencia a partir
del 1o. de diciembre de 2008”, hasta 2012.
Manual de Organización
Conforme al dictamen núm. 10/2003, el apartado de organización, contenido en el manual
administrativo de la CAPREPA vigente en 2012, fue registrado con el núm. MA-11DPA-10/03
por la CGMA mediante el oficio núm. CGMA/0191/04 del 26 de enero de 2004, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de agosto de 2007 y difundido entre los
Subdirectores de la CAPREPA por su Director General con el oficio núm. CPPA/DG/0026/2010
del 19 de enero de 2010; cabe señalar que el manual referido contó con los apartados de
presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, objetivo, atribuciones, funciones
y organigrama respectivos.
De la revisión efectuada al manual de organización de la CAPREPA, se identificaron las
áreas que tuvieron relación con el rubro auditado en 2012, cuyas funciones se describen
a continuación:
La Dirección General de la CAPREPA tuvo a su cargo las funciones de presentar para
aprobación de su Órgano de Gobierno, la propuesta de manual administrativo con las
atribuciones y obligaciones de los titulares de cada área; organizar, dirigir y supervisar el
desempeño de las labores encomendadas a las áreas; dar cumplimiento a las disposiciones
legales y normativas aplicables para las prestaciones y servicios que la CAPREPA otorga;
y autorizar los acuerdos de pensiones que el Plan de Previsión, la Ley y las Reglas de
Operación concedan en favor de los derechohabientes.
La Dirección de Administración y Finanzas tuvo a su cargo las funciones de observar
y difundir las políticas, normas o lineamientos aplicables a la CAPREPA, en materia de
mejoramiento administrativo, programación, presupuestación, control y evaluación; gestionar,
previa aprobación del Órgano de Gobierno del ente fiscalizado, ante las dependencias
coordinadoras de sector y globalizadoras del gasto, las reprogramaciones y modificaciones
al programa que se requieran en el transcurso del año y obtener la autorización
correspondiente; coordinar la elaboración y, en su caso, la actualización de los manuales,
guías e instructivos que regulen la operación de la CAPREPA, con base en los lineamientos
193
VOLUMEN 11/17
que emita la dependencia coordinadora de sector; supervisar que se realice el registro y control
contable y presupuestal de las operaciones; registrar las aportaciones financieras de la
Policía Auxiliar para el otorgamiento de las prestaciones sociales a sus miembros, así como
gestionar, obtener y controlar las ministraciones de los recursos propios y fiscales asignados.
Las funciones de la Subdirección de Finanzas y de las Jefaturas de Unidad Departamental de
Control Presupuestal, de Contabilidad y de Tesorería, adscritas a la Dirección de Finanzas,
son las siguientes:
La Subdirección de Finanzas fue responsable de programar, controlar y evaluar las actividades
encomendadas a sus unidades departamentales; recopilar, difundir y verificar el cumplimiento
de las normas y lineamientos que regulan las materias financiera, presupuestal y contable de
la entidad; llevar el control de los recursos financieros, asignados a las diferentes áreas
de la entidad; verificar que se hubieran realizado los registros contables del organismo
conforme a la normatividad aplicable en 2012, así como revisar que éstos guardasen
congruencia y correspondencia con los presupuestales.
La Jefatura de Unidad Departamental de Control Presupuestal tuvo la responsabilidad
de elaborar y tramitar, ante la dependencia coordinadora de sector, las afectaciones
presupuestales y programáticas que se requieren para la operación del organismo; registrar
las afectaciones presupuestales y programáticas autorizadas por la dependencia coordinadora
de sector en los controles internos, a efecto de encontrarse en condiciones de realizar
el cálculo de los movimientos para obtener el presupuesto modificado, en sus diferentes niveles
de agregación; y realizar conciliaciones periódicas con el área de contabilidad.
La Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad se encargó de vigilar la correcta atención
de las políticas y lineamientos que regulan y norman las actividades contables y fiscales de
la entidad; efectuar el registro contable de las operaciones propias de la entidad y emitir
oportunamente los estados financieros; elaborar los informes contable-financieros de la
entidad, de conformidad con la normatividad y con los requisitos establecidos; implantar los
controles necesarios para la salvaguarda y custodia de la información e introducir mecanismos
de coordinación con las Jefaturas de Unidad Departamental de Control Presupuestal y de
Tesorería, a fin de realizar las conciliaciones correspondientes que permitiesen documentar
o aclarar posibles diferencias en los registros.
194
VOLUMEN 11/17
La Jefatura de Unidad Departamental de Tesorería se concentró en abrir, controlar y operar
las cuentas bancarias del organismo; registrar y controlar los ingresos propios y fiscales del
sujeto auditado asignados por el Gobierno del Distrito Federal, conforme al presupuesto
autorizado; y establecer dispositivos de coordinación con la Unidad Departamental de
Contabilidad, a fin de realizar las conciliaciones bancarias correspondientes que permitiesen
documentar o aclarar diferencias en los registros.
Las funciones de la Dirección de Prestaciones consistieron en cumplir con lo dispuesto
en las políticas, normas y lineamientos para el otorgamiento de préstamos, pensiones,
jubilaciones y servicios de carácter social, cultural y recreativos; coordinar con la Dirección
de Administración y Finanzas la asignación y el ejercicio del presupuesto autorizado, con
el propósito de ejecutar el programa de otorgamiento de prestaciones.
Las funciones tanto de la Subdirección de Pensiones y Jubilaciones como de sus Jefaturas
de Unidad Departamental de Control de Jubilaciones y Pensiones, y de Dictaminación de
Jubilaciones y Pensiones, adscritas a la Dirección de Prestaciones, son las siguientes:
La Subdirección de Pensiones y Jubilaciones fue responsable de coordinar el registro,
control y pago de recursos a los pensionados y jubilados, de conformidad con las Reglas
de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito
Federal de la CAPREPA y los lineamientos establecidos; supervisar, de acuerdo a la
normatividad en la materia, los pagos por concepto de pensión y jubilación y comunicarlos
tanto a las áreas encargadas del ejercicio del presupuesto, como a las que hacen efectivo
dicho pago; validar los dictámenes para asignar las pensiones por jubilación, por retiro
a causa de edad y tiempo de servicios, por invalidez, por causa de muerte y por cesantía
en edad avanzada; vigilar que los trámites correspondientes para la paga de indemnización
por retiro voluntario se hubieran realizado con base en las referidas reglas de operación;
supervisar la realización de conciliaciones de montos programados para el otorgamiento de
las pensiones con las áreas involucradas directamente en la operación, registro y manejo
de información para la entrega de éstas; e instrumentar las acciones para, en primer
momento, dictaminar las pensiones y jubilaciones y en otro, supervisar la correcta integración
de los expedientes para el otorgamiento de los recursos.
195
VOLUMEN 11/17
La Jefatura de Unidad Departamental de Control de Jubilaciones y Pensiones se encargó
de elaborar los registros para controlar los trámites concernientes al pago de jubilaciones
y pensiones, los cuales fueron autorizados por la Dirección de Prestaciones; elaborar
mensualmente los reportes necesarios para mantener actualizada la información de la
nómina, así como de la plantilla de pensionados; llevar a cabo la revista de supervivencia
dos veces al año, de conformidad con el programa establecido y mantener actualizada
la vigencia de derechos; elaborar mensualmente la nómina de pensionados y verificar que
todos los de nuevo ingreso queden incorporados a ésta; realizar el pago a pensionados, recabar
las firmas de recibido por parte de éstos en los documentos correspondientes y entregar los
comprobantes respectivos a la Dirección de Administración y Finanzas; y solicitar que
sean incorporados a la nómina los descuentos autorizados por las áreas administrativas
de la CAPREPA y demás autoridades competentes.
La Jefatura de Unidad Departamental de Dictaminación de Jubilaciones y Pensiones fue
la responsable de recibir las solicitudes de pensión e indemnización por retiro voluntario,
presentadas por los interesados, sus derechohabientes o por las áreas administrativas de la
Policía Auxiliar del Distrito Federal, así como de integrar el expediente respectivo y de verificar
el cumplimiento de los requisitos señalados en las Reglas de Operación del Plan de Previsión
Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de la CAPREPA; llevar
a cabo el análisis de cada uno de los casos y formular el dictamen de pensión necesario,
de conformidad con la normatividad establecida; efectuar los cálculos para determinar los
montos por cubrir a cada pensionado, con base en el dictamen de pensión; analizar
y determinar el pago correspondiente por retiro voluntario, de acuerdo con lo establecido en las
citadas reglas de operación; solicitar al área administrativa, por medio de los oficios respectivos,
la incorporación a la nómina de los pensionados y jubilados que cumplieron con lo establecido
en dichas reglas de operación, para tornarse beneficiarios de una pensión; y elaborar
periódicamente los registros, controles e informes correspondientes a las actividades y montos
entregados por los conceptos de jubilación y pensión.
Por último, la Subdirección Jurídica tuvo a su cargo asistir al titular de la Dirección General
de la CAPREPA en los asuntos de carácter legal en los que sea parte, con poderes
generales de administración y pleitos y cobranzas; dictaminar los convenios, contratos y demás
actos jurídicos en los que intervenga el ente auditado; asesorar, apoyar y otorgar orientación
196
VOLUMEN 11/17
jurídica a las diferentes áreas de la CAPREPA; enviar a la Dirección de Administración
y Finanzas tanto las órdenes de descuento de sueldos al personal de la Caja que, por concepto
de pensiones alimenticias y otros, sean dictadas por autoridades judiciales o administrativas
como, en su caso, las suspensiones o modificaciones a éstas y vigilar que se les dé debido
cumplimiento.
Manual de Procedimientos
Los procedimientos relacionados con las transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, vigentes en 2012, fueron registrados por la CGMA con los oficios números
CG/CGMA/3451/2011 del 22 de julio de 2011, CG/CGMA/DEDDEO/0615/2012 del 28 de
febrero de 2012 y CG/CGMA/DEDDEO/3390/2012 del 27 de noviembre de 2012, publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 5 de julio de 2012 y difundidos entre los
Subdirectores de la CAPREPA por el encargado de la Dirección de Administración y Finanzas
del ente auditado con los oficios números CPPA/DG/DAF/505/2012, CPPA/DG/DAF/506/2012,
CPPA/DG/DAF/508/2012 y CPPA/DG/DAF/511/2012, todos del 9 de julio de 2012.
Los procedimientos relativos al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” se describen a continuación:
1. “Otorgamiento de Pensión”. Otorgar las pensiones establecidas en las Reglas de Operación
del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal
de la CAPREPA a los elementos de dicha corporación, así como a sus legítimos
derechohabientes; y coadyuvar en la satisfacción de sus necesidades materiales
y económicas.
2. “Otorgamiento de Pensión por Invalidez”. Otorgar la pensión por invalidez establecida
en las reglas de operación recién mencionadas, a los elementos de la Policía Auxiliar del
Distrito Federal que así lo soliciten, siempre y cuando, se encuentren incapacitados o no
aptos para continuar laborando y tengan 15 o más años de servicio.
3. “Otorgamiento de Pensión por Incapacidad Permanente por Riesgo de Trabajo”. Otorgar
la pensión establecida en las reglas de operación referidas en el numeral 1, a los elementos
de la Policía Auxiliar del Distrito Federal que se incapaciten por haber experimentado
197
VOLUMEN 11/17
accidentes y enfermedades relacionados con sus labores o con el ejercicio de su deber
(riesgo de trabajo).
4. “Pago de Pensión”. Pagar al beneficiario el monto de la pensión a que tenga derecho,
por medio de un depósito bancario, para que disponga de su dinero en un cajero
automático, o en la ventanilla de cualquier sucursal bancaria, a fin de que no acuda cada
mes a la CAPREPA para realizar dicho cobro.
5. “Indemnización por Retiro Voluntario”. Apoyar económicamente al elemento que cause
baja de la corporación y no tenga derecho a una de las pensiones que otorga la CAPREPA.
6. “Revista de Supervivencia”. Certificar cada seis meses que el pensionado se encuentre
vivo, con la finalidad de continuar emitiendo su pago.
7. “Transferencia de Recursos para la Emisión de Pagos a Jubilados y Pensionados”. Lograr
que los recursos presupuestales destinados al pago de las pensiones se transfieran
con oportunidad a la Dirección de Prestaciones.
A fin de constatar que para el ejercicio de 2012 la CAPREPA hubiese operado con base
en un manual administrativo, apartado de organización y procedimientos, actualizados,
mediante la minuta de trabajo del 7 de abril de 2014, la CMHALDF solicitó al Director de
Administración y Finanzas, al Director de Prestaciones, al Jefe de Unidad Departamental
de Dictaminación de Jubilaciones y Pensiones y a la Jefa de Unidad Departamental de
Control de Jubilaciones y Pensiones, todos servidores públicos adscritos a la CAPREPA,
que informaran sobre el particular. Al respecto manifestaron lo siguiente:
“En el ejercicio de 2011 la CMHALDF llevó a cabo una auditoría financiera en la CAPREPA
al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’, en la que identificó
que los procedimientos aplicables al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas’ no estaban actualizados […]
”Al respecto, esta deficiencia continuó en el ejercicio de 2012 […] Cabe mencionar, que
a la fecha (7 de abril de 2014) el proceso de actualización de los procedimientos respectivos
presentan el siguiente grado de avance:
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”Los procedimientos actualizados se presentaron al Órgano de Gobierno el 12 de diciembre
de 2013 en la Cuarta Sesión Ordinaria para que autorizara que se iniciaran los trámites
respectivos ante la Coordinación General de Modernización Administrativa para su registro,
a la fecha se está a la espera de la respuesta respectiva por parte de la CGMA.”
Cabe señalar, que la recomendación formulada en el ejercicio de 2011 fue la siguiente:
“Es necesario que la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal adopte
medidas de control a fin de que se actualicen los procedimientos relativos al capítulo
4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’; los presente a su Órgano
de Gobierno para su consideración y, en su caso, aprobación; y, posteriormente, tramite
la autorización y el registro correspondientes ante la Coordinación General de Modernización
Administrativa, en cumplimiento de la normatividad aplicable.”
Al respecto, la CAPREPA proporcionó copia del acuerdo núm. 12-4-ORD/2013 del Órgano
de Gobierno, relativo a la cuarta sesión ordinaria de 2013, en donde se indica: “Se autoriza
a la Dirección General para llevar a cabo las gestiones necesarias para la actualización
del […] ‘Manual Administrativo de la Dirección de Prestaciones, en los procedimientos:
Revista de Supervivencia, Otorgamiento de Pensión por Jubilación, Otorgamiento de Pensión,
Pago de Pensión, Pago Único por Defunción, Indemnización por Retiro Voluntario,
Otorgamiento de Pensión por Invalidez, Otorgamiento de Pensión por Incapacidad Total,
Permanente por Riesgo de Trabajo […] todos de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar
del Distrito Federal’ ante la Coordinación General de Modernización Administrativa”.
De forma complementaria al estudio de los procedimientos de la CAPREPA, la CMHALDF
aplicó cuestionarios de control interno a los titulares de las siguientes instancias administrativas
del sujeto fiscalizado: Dirección de Administración y Finanzas, Subdirección de Pensiones
y Jubilaciones, Jefatura de Unidad Departamental de Control de Jubilaciones y Pensiones,
Jefatura de Unidad Departamental de Dictaminación de Jubilaciones y Pensiones (estas
tres adscritas a la Dirección de Prestaciones) y Subdirección Jurídica.
El resultado de la aplicación de las pruebas de cumplimiento, en torno de los procedimientos
administrativos mencionados, se señala en los diferentes resultados del presente informe.
199
VOLUMEN 11/17
De lo expuesto se concluye que la estructura orgánica, el manual de organización y los
procedimientos utilizados por la CAPREPA fueron registrados por la CGMA. Asimismo,
los procedimientos fueron difundidos entre el personal responsable de su aplicación;
sin embargo, éstos no se encontraron actualizados en el ejercicio de 2012, ni coincidieron
con las actividades realizadas por las unidades administrativas correspondientes.
No obstante lo expuesto, la CAPREPA ha iniciado acciones para actualizar sus procedimientos,
derivado de la auditoría financiera realizada por la CMHALDF en el ejercicio de 2011 al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en la que identificó que
los procedimientos no estaban actualizados.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2014, el Director General de
la CAPREPA no proporcionó información o documentación sobre este resultado, en virtud
de que la observación es reiterativa de la formulada en la revisión de la Cuenta Pública de 2011
y la recomendación correspondiente quedó atendida.
Afectaciones Presupuestarias y Variaciones al Presupuesto
2. Resultado
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012,
la CAPREPA reportó un presupuesto original para el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de 81,279.8 miles de pesos, el cual se incrementó
mediante las afectaciones presupuestarias núms. A 11 PD PA 12172 y C 11 PD PA 8739
del 18 de octubre y 23 de agosto de 2012, respectivamente. Por medio de ellas, se realizaron
ampliaciones líquidas y compensadas por el 30.1% de la asignación original (24,500.0 miles
de pesos) con el fin de que el presupuesto modificado ascendiera a 105,779.8 miles de
pesos del cual se ejerció el 97.3% (102,952.3 miles de pesos), para resultar un remanente
de 2,827.5 miles de pesos.
De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública de 2012, apartado
“ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, la CAPREPA reportó un presupuesto
ejercido con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
de 102,952.3 miles de pesos, el cual fue 37.4% (28,022.2 miles de pesos) superior al ejercido
en 2011 (74,930.1 miles de pesos).
200
VOLUMEN 11/17
En ambos casos, se comprobó que las afectaciones presupuestarias fueron formuladas
por la CAPREPA y autorizadas vía electrónica por la SEFIN, mediante la Dirección General
de Egresos; y que contaron con los formatos correspondientes de afectación presupuestaria,
afectación programática y justificación, conforme al numeral 3 del apartado IV.3.3,
“Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que
señala: “Las APP’s se instrumentarán mediante adecuación presupuestaria, adecuación
programática y justificación…”.
Cabe mencionar que en la minuta de trabajo del 7 de abril de 2014, el Director de Administración
y Finanzas, el Director de Prestaciones, el Jefe de Unidad Departamental de Dictaminación
de Jubilaciones y Pensiones y la Jefa de Unidad Departamental de Control de Jubilaciones
y Pensiones, todos servidores públicos adscritos a la CAPREPA, informaron que: “Las fuentes
de financiamiento e importes respectivos que afectaron el capítulo 4000 ‘Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’ en el ejercicio de 2012 fue por recursos fiscales”.
Respecto de las variaciones presentadas en el capítulo sujeto a revisión, con el oficio
núm. AEPOA/14/061 del 24 de enero de 2014, la CMHALDF solicitó al Director General
de la CAPREPA que explicara las variaciones en el presupuesto del capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. En respuesta, con el oficio
núm. CPPA/DG/DAF/0190/2014 del 11 de febrero de 2014, proporcionó nota informativa
mediante la cual el Director de Prestaciones informó lo siguiente:
“Desde el mes de abril de 2012, ya habíamos considerado la necesidad de solicitar una
ampliación al presupuesto, considerando la tendencia en el incremento en el número de
pensionados por el envejecimiento de la población de la Policía Auxiliar a la aplicación
de los programas de retiro voluntario por parte de la misma.
”Por ello, en la Primera Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno celebrada el día 31 de mayo
de 2012, se solicitó y autorizó una ampliación líquida por 23.7 millones de pesos, con cargo
a los remanentes de ejercicios anteriores para ampliar el presupuesto para pago de pensiones
y pago único de 79.6 millones a 103.3 millones de pesos […] Las causas directas para
el incremento en el ejercicio del presupuesto de 2012 en el capítulo 4000 respecto a 2011
son el incremento en el número de pensionados (515 nuevas pensiones en 2012), el incremento
201
VOLUMEN 11/17
en el monto de la pensión por los cambios en el valor del salario mínimo que pasó de
$59.82 en 2011 a $62.33 en 2012; es decir, de manera directa resultó un incremento por ese
solo hecho del 4.2%. De la misma forma nos podemos referir a la gratificación extraordinaria
de fin de año, la cual está también referenciada a números de salarios mínimos y se paga
a todos los pensionados, por lo cual también se incrementó, considerando además que los
pensionados del ejercicio 2011 que recibieron pago parcial, para el 2012 su pago fue completo.
”Es un hecho que el número de pensionados se seguirá incrementando y ocasionará que
se requieran cada vez mayores recursos para el pago de pensiones. [El cuadro] siguiente,
que muestra el número de pensionados al cierre de cada año es contundente:
”Año
Número
de pensionados
2002
129
2003
293
2004
436
2005
567
2006
721
2007
848
2008
981
2009
1,182
2010
1,463
2011
1,825
2012
2,281
2013
2,869”
Lo expuesto fue confirmado por encargado de la Subdirección de Pensiones y Jubilaciones
en el cuestionario de control interno aplicado el 24 de marzo de 2014, en el que se le solicitó
que informara el número de pensionados y jubilados registrados al inicio y final del ejercicio
de 2012.
En respuesta informó: “Al 1o. de enero de 2012, se encontraban registrados 1,825 pensionados,
durante el ejercicio, causaron baja por fallecimiento 59 pensionados y se dieron de alta
515 nuevas pensiones, concluyendo al 31 de diciembre de ese ejercicio, con 2,281 pensionados”.
Además, en el cuestionario de control interno aplicado al encargado de la Subdirección
de Pensiones y Jubilaciones de la CAPREPA, se indicó que el artículo 18 de las Reglas
202
VOLUMEN 11/17
de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito
Federal de la CAPREPA dispone para los elementos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal
las siguientes prestaciones y servicios: jubilación; pensión de retiro por edad y tiempo de
servicios; pensión por invalidez; pensión por viudez y orfandad; pensión por cesantía en edad
avanzada; pago único por defunción; ayuda para gastos funerarios; indemnización por retiro
voluntario; préstamos a corto o mediano plazo; préstamo hipotecario; servicios sociales,
culturales y deportivos; servicios médicos; y seguro por riesgos del trabajo.
Al respecto, se solicitó a la entidad que indicara el importe erogado de cada uno de los
conceptos referidos con las pensiones, jubilaciones y otras ayudas sociales a personas,
con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” otorgados
en el ejercicio de 2012. En respuesta proporcionó información respecto a las altas realizadas
en el ejercicio de 2012, cuyos importes se muestran en el cuadro siguiente:
(Pesos)
”Altas 2012
Número
de casos
Importe
Cesantía en edad avanza
2
$26,162.00
Edad y tiempo de servicio
228
$5,267,982.00
Invalidez
46
$1,023,088.00
Jubilación
132
$3,678,342.00
Riesgo de trabajo
26
$807,277.00
Transferencia
34
$698,653.00
Viudez y orfandad
Totales
47
$1,204,447.00
515
$12,705,951.00”
De conformidad con lo reportado por el ente auditado, se concluye que la variación al
presupuesto, se debió al incremento en el número de pensionados por el envejecimiento
de la población de la Policía Auxiliar y la aplicación de los programas de retiro voluntario
por parte de ésta en el ejercicio de 2012, lo que ocasionó que se requirieran mayores
recursos para el pago de pensiones.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2014, el Director General de
la CAPREPA no proporcionó información o documentación sobre este resultado, en virtud
de no haber sido objeto de observación.
203
VOLUMEN 11/17
Reservas Actuariales
3. Resultado
Los artículos 1, 4, 12 y 13, así como el Primero, Segundo, Tercero y Sexto Transitorios de las
Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del
Distrito Federal de la CAPREPA, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 25 de octubre de 2001 disponen lo siguiente:
“Artículo 1.- Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer las normas
y procedimientos para las funciones y otorgamiento de los servicios y prestaciones a favor
de los integrantes de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.”
“Artículo 4.- La constitución, inversión y manejo de las reservas financieras y actuariales
de la Caja serán presentadas en el Programa presupuestal anual, para aprobación del
Órgano de Gobierno.”
“Artículo 12.- Todo elemento comprendido en el artículo primero de este Ordenamiento,
deberá cubrir a la Caja, una aportación obligatoria del 8 % del sueldo básico de cotización que
disfrute […] Dicha cuota se aplicará en la siguiente forma: I.- 2.75% para cubrir los seguros
de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y
mental; II.- 0.50% para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazo;
III.- 0.50% para cubrir los servicios integrales de retiro a jubilados y pensionados; promociones
culturales, fomento deportivo y de recreación y servicios funerarios; IV.- 3.50% para la
prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de
jubilaciones, pensiones e indemnizaciones, así como para integrar las reservas correspondientes
conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de las presentes reglas; V.- El porcentaje restante
se aplicará para cubrir los gastos generales de administración de la Caja exceptuando los
correspondientes al Fondo de la Vivienda. Los porcentajes señalados en las fracciones I a III
incluyen gastos específicos de administración.”
“Artículo 13.- La Corporación cubrirá a la Caja como aportaciones, el equivalente al 17.75%
del sueldo básico de cotización de los elementos…”
204
VOLUMEN 11/17
“Primero.- En el presente año, la Caja entrará en operación con los recursos autorizados
en el presupuesto del año 2001, destinados para el otorgamiento de las prestaciones sociales
para los elementos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.”
“Segundo.- Para el año 2002, la Caja operará con los recursos generados por medio del 8%
de las cuotas de los elementos y el 17.75% de las aportaciones de la Corporación que estarán
destinados para el otorgamiento de las prestaciones estipuladas en el Plan de Previsión Social
de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.”
“Tercero.- Las pensiones que se estipulan en las presentes Reglas de Operación, se
empezarán a otorgar, conforme a las reservas actuariales y financieras que se vayan creando
para tal fin. Por el momento sólo se otorgarán las compensaciones que actualmente se están
dando por la Corporación y que son las siguientes: Compensación por retiro […]
Compensación por enfermedad […] Compensación por incapacidad total permanente en
‘actos de servicio’ […] Jubilación […] Gastos de defunción y […] Becas a la excelencia
académica […] Dichas compensaciones se otorgarán bajo los mismos lineamientos, hasta
que se le dé cumplimiento al primer párrafo del presente artículo.”
“Sexto.- El reconocimiento de la antigüedad de todos los elementos de la Corporación, estará
supeditada a la transferencia por parte de ésta, de los recursos que se generaron por medio de
las aportaciones que realizaron cada uno de los elementos para sus prestaciones sociales,
desde el momento en que causaron alta y durante el tiempo que han estado laborando
en la misma, y así poder contar con los recursos suficientes y necesarios para dar cabal
cumplimiento a las prestaciones establecidas en el Plan de Previsión Social de los Miembros
de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. En caso contrario, el Órgano de Gobierno dictará
las medidas conducentes para cumplir con dichas obligaciones.”
El 17 de mayo de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo que
Autoriza las Reformas a los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Sexto Transitorios y Adición
del Artículo Octavo Transitorio de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los
Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de la CAPREPA, para quedar como sigue:
“Primero.- Hasta en tanto la Policía Auxiliar del Distrito Federal no integre el tabulador de
sueldos base de cotización y se apliquen las cuotas y aportaciones del 8% y 17.75% previstas
205
VOLUMEN 11/17
en los artículos 12 y 13 de estas Reglas, las pensiones se otorgarán, tomando como base
para el cálculo, 1.2 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y conforme
a los porcentajes que se establecen en la tabla contenida en el artículo 36 de estas mismas
Reglas, considerando la fecha en que se adquiere el derecho a la prestación.
”Para efecto del otorgamiento de las pensiones y demás prestaciones económicas a que
se refieren las presentes Reglas de Operación, se reconocerá la antigüedad generada en la
Corporación por los elementos; hasta en tanto no se lleven a cabo las aportaciones referidas
en el párrafo anterior, las frases contenidas en los artículos de las presentes Reglas que se
refieren a ‘tiempo de cotizaciones’, ‘años de aportaciones’ u otras similares, serán consideradas
como tiempo de servicio.”
“Segundo.- Las prestaciones económicas previstas en los artículos 57 y 59 de las presentes
Reglas, serán cubiertas a los elementos o en su caso a los familiares derechohabientes,
tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; una vez que
la Caja cuente con las reservas actuariales que se hayan generado por las aportaciones
de los elementos y de la Corporación, estos montos serán actualizados.”
“Tercero.- Las pensiones a que se refieren estas Reglas serán incrementadas de acuerdo
con los aumentos autorizados al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,
o bien, en los porcentajes que sean determinados por acuerdo del Órgano de Gobierno, hasta
en tanto se determine lo referente a la transferencia de los recursos generados del 8% de
las cuotas de los elementos, así como el 17.75% que corresponde a la Corporación.”
“Sexto.- El seguro por riesgo de trabajo será determinado previo estudio y análisis realizado
por el área competente de la Caja, una vez que ésta cuente con los recursos generados por
las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo primero transitorio.”
“Octavo.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.”
Con el oficio núm. AEPOA/104/12-01 del 27 de febrero de 2014, la CMHALDF solicitó
al Director de Administración y Finanzas 133 expedientes de jubilados y pensionados
(57 por edad y tiempo de servicio, 13 por invalidez, 35 por jubilación, 6 por riesgo de trabajo,
9 por transferencia y 13 por viudez y orfandad), seleccionados como muestra de auditoría.
206
VOLUMEN 11/17
Dicha documentación fue proporcionada con el oficio número CPPA/DG/DP/172/2014 del 4 de
marzo de 2014. En su análisis, se identificó lo siguiente:
Cada expediente revisado contiene el documento denominado “Convenio de Pensión”, el cual
fue suscrito entre el Director General de la CAPREPA y el pensionado dado de alta; también
cuenta con las firmas de quien los elaboró y de dos testigos.
En los Convenios de Pensión revisados, apartados de antecedentes y cláusulas, se estableció
lo siguiente:
“Antecedentes
”1. Con fecha 26 de mayo de 2000, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado ‘Caja de
Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal’.
”2. Con fecha 25 de octubre de 2001, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y sus
Reglas de Operación [….]
”4. Al no existir definición de los conceptos que integran el sueldo base de cotización de
los miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y al no contribuir los elementos
con las aportaciones para las prestaciones previstas en las Reglas de Operación, por
ende la Caja no cuenta con un monto constitutivo alguno que soporte el otorgamiento
del beneficio de prestaciones sociales […]
”Cláusulas […]
”Octava.- ’La Caja’ conforme a su disponibilidad presupuestal tendrá la capacidad
para cumplir con el pago consignado en este instrumento…
”Novena.- Debido a la falta de una reserva actuarial financiera, instrumento legal
y administrativo que se señala en las Reglas de Operación, el cual generaría entre otras
207
VOLUMEN 11/17
prestaciones un fondo para el pago de pensiones, el pago de esta pensión, será cubierto
por ‘La Caja’ con recursos del presupuesto asignado por el Gobierno del Distrito Federal
a este Organismo Descentralizado.”
Con el fin de conocer si, en el ejercicio de 2012, la CAPREPA había integrado el tabulador
de sueldos base de cotización y aplicado las cuotas y aportaciones del 8.0% y 17.75%
a los elementos y a la corporación, respectivamente, para contar con las reservas actuariales
encaminadas a cubrir las prestaciones y servicios previstos en las Reglas de Operación
del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de
la CAPREPA, en la minuta de trabajo del 7 de abril de 2014, la CMHALDF solicitó al Director
de Administración y Finanzas, al Director de Prestaciones, al Jefe de Unidad Departamental de
Dictaminación de Jubilaciones y Pensiones y a la Jefa de Unidad Departamental de
Control de Jubilaciones y Pensiones, todos servidores públicos adscritos a la CAPREPA,
que informaran respecto al avance de las gestiones realizadas ante el Órgano de Gobierno
a fin de obtener recursos y contar con las reservas actuariales previstas en las reglas de
operación referidas. En respuesta, manifestaron lo siguiente:
“En el ejercicio de 2011 la CMHALDF llevó a cabo una auditoría financiera en la CAPREPA
al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’, en la que identificó
que era necesario obtener recursos para las reservas actuariales previstas en las Reglas
de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito
Federal, de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.
”Al respecto, en el ejercicio de 2013, derivado de la recomendación generada por la CMHALDF,
se establecieron, por parte de la CAPREPA, las siguientes medidas:
”a) En la Primera Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno, de fecha 14 de marzo del 2013
se solicitó autorización para realizar ante la Secretaría de Finanzas, los trámites necesarios
a fin de obtener recursos de las aportaciones de los elementos y la Corporación, en
cumplimiento a los artículos 12 y 13 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión
Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Posteriormente se envió
oficio número CPPA/DG/273/2013 de fecha 7 de junio de 2013 a la Secretaría de Finanzas
con el fin de dar cumplimiento al acuerdo antes mencionado.
208
VOLUMEN 11/17
”b) El 6 de diciembre de 2013 se solicitó a la Secretaría de Finanzas un incremento al techo
presupuestal para el ejercicio 2014 debido al incremento en el número de pensiones
y jubilaciones.
”c) A la fecha (7 de abril de 2014) se realiza un estudio actuarial contratado con un despacho,
y se está en espera de los resultados obtenidos con el fin de contar con datos reales y
poder acudir a las instancias correspondientes con el fin de obtener los recursos suficientes
para cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social
de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, de la Caja de Previsión de la
Policía Auxiliar del Distrito Federal.”
Por lo expuesto, se concluye que, en el ejercicio de 2012, la CAPREPA no integró el tabulador
de sueldos base de cotización y no aplicó las cuotas y aportaciones del 8.0% y 17.75% a los
elementos y a la corporación, respectivamente, para contar con las reservas actuariales
previstas en las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía
Auxiliar del Distrito Federal de la CAPREPA. Sin embargo, para el ejercicio de 2013 la entidad
emprendió acciones con el fin de iniciar las gestiones para crear el fondo de reserva
actuarial referida.
Lo anterior, derivado de la auditoría financiera realizada por la CMHALDF en el ejercicio
de 2011 al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en la que
se recomendó que llevara a cabo ante su Órgano de Gobierno las gestiones que considerara
necesarias, a fin de obtener recursos y contar con las reservas actuariales previstas en las
Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar
del Distrito Federal de la CAPREPA.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2014, el Director General de
la CAPREPA no proporcionó información o documentación sobre este resultado, en virtud
de que la observación es reiterativa de la formulada en la revisión de la Cuenta Pública de 2011
y la recomendación correspondiente quedó atendida con el oficio núm. CMH/14/0334 del
9 de abril de 2014.
209
VOLUMEN 11/17
Pólizas y Registros Contables
4. Resultado
El procedimiento “Transferencia de Recursos para la Emisión de Pagos a Jubilados
y Pensionados”, apartado “Descripción de la Actividad”, dispone lo siguiente:
“J.U.D. de Control de Jubilaciones y Pensiones […] 1. Elabora ‘Nómina’ y solicita a la Dirección
de Administración y Finanzas a través de oficio […] la transferencia de recursos para
el pago de pensiones […] envía la ‘Nómina’ y el oficio […] a la Dirección de Administración
y Finanzas […] Dirección de Administración y Finanzas […] 2. Recibe la ‘Nómina’ de
jubilados y pensionados y el oficio en original y copia. Firma de recibido en la copia del oficio
y la regresa a la J.U.D. de Control de Jubilaciones y Pensiones para su control, archivando el
original. Concilia la ‘Nómina’ con sus registros internos y autoriza la suficiencia de recursos
financieros. Informa a la J.U.D. de Control de Jubilaciones y Pensiones que la transferencia
a la cuenta bancaria de pensiones se realizó y, en su caso, envía las ‘Pólizas-Cheque’ para su
impresión […] J.U.D. de Control de Jubilaciones y Pensiones […] 3. Realiza la dispersión para
el pago electrónico y, en su caso, imprime los ‘Cheques’ y las ‘Pólizas-Cheque’. Recaba la firma
de la Dirección de Prestaciones […] se comunica con los pensionados, los cita y efectúa el
pago […] Elemento […] 4. Acude a la J.U.D. de Control de Jubilaciones y Pensiones. Firma
[…] la ‘Póliza-Cheque’. Recibe el ‘Cheque’ […] J.U.D. de Control de Jubilaciones y Pensiones
[…] 5. Archiva la ‘Nómina’. Elabora ‘Relación de Pólizas-Cheque’ en original y copia y la
envía junto con las ‘Pólizas Cheque’ a la J.U.D. de Tesorería […] J.U.D. de Tesorería […]
6. Recibe la ‘Relación de Pólizas-Cheque’ en original y copia y las ‘Pólizas-Cheque’, acusa
de recibido en la copia de la relación y la regresa a la J.U.D. de Control de Jubilaciones
y Pensiones para su control. Revisa que las ‘Pólizas-Cheque’ estén completas y debidamente
firmadas de conformidad con la relación. Archiva el original de la relación y entrega a la
J.U.D. de Contabilidad las ‘Pólizas-Cheque’ […] J.U.D. de Contabilidad […] 7. Recibe las
‘Pólizas-Cheque’ las revisa y contabiliza en el registro contable. Archiva las ‘Pólizas-Cheque’.”
A fin de constatar, por una parte, que las pólizas contables contaran con la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto, con las firmas de quienes se encargaron de su
elaboración, revisión, autorización y, en el caso de las pólizas de cheque, con la firma del
210
VOLUMEN 11/17
beneficiario; y, por otra, que las áreas involucradas hubiesen realizado las conciliaciones de sus
registros, mediante el oficio núm. AEPOA/104/12-02 del 4 de marzo de 2014, la CMHALDF
solicitó al Director de Administración y Finanzas 243 pólizas contables por un importe de
46,774.0 miles de pesos, seleccionadas como muestra de auditoría (200 de la partida
4511 “Pensiones” por 25,912.7 miles de pesos y 43 de la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales
a Personas” por 20,861.3 miles de pesos), que representaron el 45.4% del total ejercido en el
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (102,952.3 miles
de pesos). La documentación fue proporcionada por el Director de Administración y Finanzas,
mediante los oficios núms. CPPA/DG/DAF/0285/2014 y CPPA/DG/DAF/0301/2014 del
4 y 7 de marzo de 2014, respectivamente.
En la revisión documental realizada, se determinó lo siguiente:
1. De las 243 pólizas revisadas, todas contaron con los datos y las firmas de los servidores
públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización.
2. En cuanto al registro contable, éste se efectuó de la manera siguiente: cargo a la cuenta
2119 “Otras Cuentas a Pagar a Corto Plazo, Sector Paraestatal”, con abono a la cuenta
1113 “Bancos”, por lo que el registro se ajustó a lo dispuesto en la Guía Contabilizadora
y el Catálogo de Cuentas.
3. En el Acuerdo núm. 2-4-ORD/2010 de la Cuarta Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno
de la CAPREPA, celebrada el 13 de diciembre de 2010, se autorizó lo siguiente:
“Este Órgano de Gobierno autoriza […] a la Dirección General de la CAPREPA hasta
en tanto no existan los elementos de definición del salario base de cotización para la
determinación de una pensión conforme a las Reglas de Operación, ni las cuotas
y aportaciones al régimen, por parte de los elementos y de la propia Corporación,
a realizar las gestiones y acciones administrativas necesarias a efecto de que […] las
pensiones […] que se vienen cubriendo en razón de 1 salario mínimo vigente en el Distrito
Federal como pensión mínima garantizada y 1.2 salarios mínimos como percepción
máxima, se incrementen a partir del 1 de enero de 2011 a 1.3 salarios mínimos como
pensión mínima y hasta 1.66 como pensión máxima.”
211
VOLUMEN 11/17
En el Acuerdo núm. 11-4-ORD/2012 de la Cuarta Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno
de la CAPREPA, celebrada el 3 de diciembre de 2012, se autorizó lo siguiente:
“Este Órgano de Gobierno autoriza a la Dirección General de la CAPREPA […] siempre
y cuando disponga de los recursos presupuestales, a realizar las gestiones y acciones
administrativas necesarias a efecto de que se pague a cada uno de los pensionados
integrados a la nómina al 15 de diciembre del año en curso y de manera proporcional
al período disfrutado de la pensión durante el transcurso del año, la cantidad de 162 días
de salario diario vigente para el Distrito Federal bajo el concepto de gratificación
extraordinaria de fin de año.”
Con el fin de constatar el pago realizado en 2012 a los 112 pensionados seleccionados
para la revisión de su expediente y dados de alta en el ejercicio de 2012 (tomados de
los 133 expedientes seleccionados para su revisión documental), se les efectuó el cálculo
tanto del importe de su pensión como del pago extraordinario recibido al final del ejercicio
de 2012, para concluir que los montos de la pensión y del pago extraordinario hubieran
correspondido a lo establecido en los acuerdos respectivos.
4. En la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria de las pólizas contables,
seleccionadas como muestra, se identificó que 103 pólizas de cheque no se encontraban
acompañadas de la copia de la identificación del beneficiario que acreditara que
corresponde a la persona que recibió el pago respectivo y 140 sí contaron con dicho
documento; además, las 243 pólizas no contaron con la documentación justificativa
correspondiente.
Por lo anterior, en la minuta de trabajo del 7 de abril de 2014, la CMHALDF solicitó
al Director de Administración y Finanzas, al Director de Prestaciones, al Jefe de
Unidad Departamental de Dictaminación de Jubilaciones y Pensiones y a la Jefa
de Unidad Departamental de Control de Jubilaciones y Pensiones, todos servidores
públicos adscritos a la CAPREPA, que informaran sobre el particular. Al respecto,
manifestaron lo siguiente:
“En el ejercicio de 2011 la CMHALDF llevó a cabo una auditoría financiera en la CAPREPA
al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’, en la que
212
VOLUMEN 11/17
identificó que no se tenían establecidos mecanismos de control y supervisión para
garantizar que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto fuera anexada
a las pólizas contables y que las áreas involucradas en el otorgamiento de las pensiones
realizaran las conciliaciones de sus registros, de acuerdo con la normatividad aplicable.
”Al respecto, esta deficiencia continuó en el ejercicio de 2012 y fue hasta el ejercicio
de 2013, derivado de la recomendación generada por la CMHALDF, cuando se
establecieron por parte de la CAPREPA las siguientes medidas:
”En el Acuerdo del 23 de mayo de 2013, firmado por la Subdirectora de Pensiones
y Jubilaciones, el Jefe de Unidad Departamental de Contabilidad y el Jefe de Unidad
Departamental de Control de Pensiones y Jubilaciones, adscritos a la CAPREPA, se
dispuso la documentación que soportaría las pólizas contables; y se indicó que la
demás documentación original comprobatoria y justificativa del gasto que soportaría
los pagos efectuados, estaría en los expedientes respectivos que tiene bajo su resguardo
la Subdirectora de Pensiones y Jubilaciones y la Jefatura de Unidad Departamental
de Control de Jubilaciones y Pensiones.
”Además, en el oficio núm. CPPA/DG/DAF/1000/2013 del 7 de noviembre de 2013,
el Director de Administración y Finanzas de la CAPREPA agregó que el manejo de la
documentación comprobatoria se efectúa de esta manera ya que el área responsable
de que el procedimiento se realice de acuerdo a las normas establecidas y el control
administrativo es directamente el área de Prestaciones, motivo por el cual trasladar el alto
volumen de documentación al área contable implicaría un alto costo.
”Asimismo, se emitió el oficio número CPPA/DG/DAF/802/2013 de fecha 23 de septiembre
de 2013 con el propósito de instruir a los JUD’S de Contabilidad y Control de Jubilaciones
y Pensiones, respectivamente para que mensualmente realicen las conciliaciones
entre el presupuesto aprobado del capítulo 4000 y el presupuesto ejercido registrado
en contabilidad; y se implementó en el Departamento de Contabilidad un formato que
permite vincular el pago realizado y registrado en las pólizas de egresos contra la
documentación comprobatoria y justificativa que se encuentra en el expediente de cada
uno de los derechohabientes.”
213
VOLUMEN 11/17
Por lo expuesto, se concluye que la CAPREPA ha iniciado acciones para que los registros
contables estén soportados con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Lo anterior, derivado de la observación generada de la auditoría financiera realizada por
la CMHALDF en el ejercicio de 2011 al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2014, el Director General de
la CAPREPA no proporcionó información o documentación sobre este resultado, en virtud de
que la observación es reiterativa de la formulada en la revisión de la Cuenta Pública de 2011
y la recomendación correspondiente quedó atendida con el oficio núm. CMH/14/0060 del
27 de enero de 2014.
Registros Presupuestales
5. Resultado
El 19 de octubre de 2010 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal. En este documento se refieren las siguientes partidas
de gasto:
“Partida 4419 Otras ayudas sociales a personas. Asignaciones destinadas al auxilio
o ayudas especiales que no revisten carácter permanente, que las unidades responsables
del gasto otorgan a personas u hogares para propósitos sociales, que no se encuentren
señaladas en las demás partidas específicas de la partida genérica 4410.”
“Partida 4511 Pensiones. Asignaciones para el pago a pensionistas o a sus familiares,
que cubre el Distrito Federal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente, conforme
al régimen legal establecido, así como los pagos adicionales derivados de compromisos
contractuales a personal retirado.”
“Partida 4521 Jubilaciones. Asignaciones para el pago a jubilados, que cubre el Distrito
Federal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente, conforme al régimen legal
establecido, así como los pagos adicionales derivados de compromisos contractuales
a personal retirado.”
214
VOLUMEN 11/17
En adición a las partidas anteriores, el 7 de noviembre de 2011, se publicaron en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal las modificaciones al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal, vigentes a partir del 1o. de enero de 2012, para quedar de la siguiente manera:
“Partida 4419 Otras ayudas sociales a personas. Asignaciones destinadas al auxilio o ayudas
especiales que las unidades responsables del gasto otorgan a personas u hogares para
propósitos sociales, que no se encuentren señaladas en las demás partidas específicas
de la partida genérica 4410.”
“Partida 4591 Otras pensiones y jubilaciones. Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones
que no estén consideradas en las partidas anteriores de este concepto como son: el pago de
sumas aseguradas y prestaciones económicas no consideradas en los conceptos anteriores.”
Al respecto, en su informe de Cuenta Pública de 2012, el sujeto fiscalizado reportó en el
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un presupuesto
ejercido de 102,952.3 miles de pesos, desagregado en las partidas presupuestales que se
muestran en seguida:
(Miles de pesos)
Partida
Presupuesto
ejercido
%
4511 “Pensiones”
81,347.0
79.0
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”
21,605.3
21.0
102,952.3
100.0
Total
Con el fin de conocer si para el ejercicio de 2012 la CAPREPA había registrado en las
partidas presupuestales correspondientes los montos de conformidad con lo establecido
en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, en la minuta de trabajo del
7 de abril de 2014, la CMHALDF solicitó al Director de Administración y Finanzas, al Director
de Prestaciones, al Jefe de Unidad Departamental de Dictaminación de Jubilaciones
y Pensiones y a la Jefa de Unidad Departamental de Control de Jubilaciones y Pensiones,
todos servidores públicos adscritos a la CAPREPA que informaran sobre el particular.
Al respecto manifestaron lo siguiente:
215
VOLUMEN 11/17
”En el ejercicio de 2011 la CMHALDF llevó a cabo una auditoría financiera en la CAPREPA
al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’, en la que identificó
que los conceptos que corresponden al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas’ no fueron clasificados de conformidad con lo que dispone el Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal; al respecto, esta deficiencia continuó en el ejercicio
de 2012 y fue hasta el ejercicio de 2013, derivado de la recomendación generada por
la CMHALDF, cuando para su atención la CAPREPA realizó las acciones siguientes:
”a) Con la afectación presupuestaria núm. A 11 PD PA 3238 del 15 de mayo de 2013,
se solicitó [a la Secretaría de Finanzas] la reducción de recursos de la partida 4511
‘Pensiones’, para que se adicionaran dichos recursos a la partida 4521 ‘Jubilaciones’,
con el fin de reclasificar los pagos de Jubilación que se habían registrado en el rubro
de Pensiones.
”b) Con el oficio núm. CPPA/DG/DP/635/2013 de fecha 30 de agosto de 2013, el Director
de Prestaciones solicitó al Director de Administración y Finanzas de la CAPREPA la
desagregación de las partidas 4511 ‘Pensiones’ y 4521 ‘Jubilaciones’, así como las
modificaciones de las suficiencias presupuestales.
”c) Con el oficio núm. CPPA/DG/DAF/JUDCP/005/2013 del 4 de junio de 2013, el Jefe de
Unidad Departamental de Control Presupuestal solicitó al Jefe de Unidad Departamental
de Contabilidad realizar las modificaciones necesarias y se llevó a cabo la afectación
presupuestal en donde se aplicaron los montos correspondientes a cada partida.
”d) Con el oficio núm. CPPA/DG/DP/717/2013 del 21 de octubre de 2013, el Director de
Prestaciones indicó al Jefe de Unidad Departamental de Dictaminación de Jubilaciones
y Pensiones que la adecuación de la nomenclatura de las pensiones, deberán adecuarse
a la normatividad vigente.
”e) En la segunda mitad del ejercicio de 2013, aproximadamente, la CAPREPA implementó
como medida de control que en los Convenios formalizados con los pensionados
o jubilados se incluyera la partida presupuestal que se afectaría derivada de la
pensión o jubilación respectiva; originando que al realizar la erogación correspondiente en
automático el monto erogado se clasifica en la partida presupuestal que le corresponde.”
216
VOLUMEN 11/17
Por lo expuesto, se concluye que la Dirección de Administración y Finanzas no registró
el importe de las jubilaciones en la partida presupuestal respectiva, conforme lo establece el
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012; no obstante que
a la fecha de término de ejecución de la auditoría (13 de mayo de 2014) informó las acciones
emprendidas para subsanar esta observación generada de la auditoría financiera realizada
por la CMHALDF en el ejercicio de 2011 al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2014, el Director General de
la CAPREPA no proporcionó información o documentación sobre este resultado, en virtud
de que la observación es reiterativa de la formulada en la revisión de la Cuenta Pública de 2011
y la recomendación correspondiente quedó atendida con el oficio núm. CMH/14/0060 del
27 de enero de 2014.
Requisitos Documentales de los Expedientes
6. Resultado
Con el oficio núm. AEPOA/14/061 del 24 de enero de 2014, la CMHALDF solicitó al Director
General de la CAPREPA los procedimientos administrativos aplicables al rubro sujeto a
revisión vigentes en 2012, así como las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de
los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de la CAPREPA. Dichos documentos
fueron proporcionados por el Director de Administración y Finanzas mediante el oficio
núm. CPPA/DG/DAF/0190/2014 del 11 de febrero de 2014.
La solicitud se formuló con el fin de identificar la documentación integrada en los expedientes
del ejercicio de 2012, relativo a los pagos a pensionados y los correspondientes por
indemnizaciones por retiros voluntarios. Al respecto, se realizó un comparativo entre
ambos documentos y se identificó lo siguiente:
Los artículos 35, 36, 37, 48, 55, 56 y 57 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social
de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de la CAPREPA, publicadas en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de octubre de 2001, y los procedimientos “Otorgamiento
de Pensión”, “Otorgamiento de Pensión por Invalidez”, “Otorgamiento de Pensión por
217
VOLUMEN 11/17
Incapacidad Permanente por Riesgo de Trabajo” e “Indemnización por Retiro Voluntario”
establecen, para cada tipo de pensión, la documentación que se relaciona a continuación:
Jubilación
“Artículo 35.- El derecho a la […] jubilación se adquiere cuando el elemento ha prestado
sus servicios en la Corporación por treinta años o más y tenga el mismo tiempo de cotizar
a la Caja […] Para hacer efectivo el derecho a esta prestación, los elementos o sus familiares
derechohabientes, realizarán las gestiones conducentes ante la Caja, entregando la
documentación siguiente: […] Hoja de servicios expedida por la Corporación; […] Acta de
nacimiento del elemento y del derechohabiente en su caso, […] Aviso de baja para trámite
de jubilación, y […] Último comprobante de pago.”
Aunado a lo anterior, en el procedimiento “Otorgamiento de Pensión” se solicitó la hoja de baja
voluntaria con firmas autógrafas emitida por el agrupamiento, la credencial de la Corporación
o del Instituto Federal Electoral (IFE) y el comprobante de domicilio.
Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios
“Artículo 36.- Tienen derecho a la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios aquellos
elementos que teniendo un mínimo de 55 años de edad y hubiesen cotizado a la caja durante
un mínimo de 15 años […] Para hacer efectivo el derecho a esta prestación, los elementos
o sus familiares derechohabientes, realizarán las gestiones conducentes ante la Caja,
entregando la documentación siguiente: […] Hoja de servicios expedida por la Corporación;
[…] Acta de nacimiento del elemento, […] Aviso de baja para trámites de pensión de retiro
por edad y tiempo de servicio, y […] Último comprobante de pago.”
Además de los requisitos citados, en el procedimiento “Otorgamiento de Pensión” se solicitó la
hoja de baja voluntaria con firmas autógrafas emitida por el agrupamiento, la credencial de la
corporación, o del IFE y el comprobante de domicilio.
Pensión por Invalidez
“Artículo 37.- La pensión por invalidez se otorgará al elemento que se inhabilite física
o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo, cualquiera que sea su edad
218
VOLUMEN 11/17
y siempre que haya cotizado a la Caja cuando menos durante 15 años […] Para hacer efectivo
el derecho a esta prestación, los elementos o sus familiares derechohabientes, realizarán las
gestiones conducentes ante la Caja, entregando la documentación siguiente: […] Hoja de
servicios expedida por la Corporación; […] Acta de nacimiento del elemento; […] Aviso de baja
para trámites de pensión por invalidez, […] Dictamen expedido por los servicios médicos
de la Caja, y […] Último comprobante de pago.”
El procedimiento “Otorgamiento de Pensión por Invalidez” solicitó la credencial de la corporación,
o del IFE, y el comprobante de domicilio.
Riesgo de Trabajo
“Artículo 48.- Cuando el elemento fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, por actos
de servicio, sus familiares derechohabientes gozarán de una pensión equivalente al 100% del
sueldo básico percibido por el elemento y conforme al cual estuviese cotizando a la Caja
en el momento de ocurrir el fallecimiento […] Para hacer efectivo el derecho a esta prestación
[…] sus familiares derechohabientes, realizarán las gestiones conducentes ante la Caja,
entregando la documentación siguiente: […] Hoja de servicios expedida por la Corporación; […]
Acta de nacimiento del elemento; […] Aviso de baja para trámite de pensión por riesgo de
trabajo; […] Certificado y acta de defunción; […] Acta de matrimonio o en el caso de concubinato,
cualquier documento del que se desprenda su existencia; […] Acta de nacimiento de los hijos;
[…] Identificación con fotografía de los beneficiarios, y […] En caso de que el elemento fallecido
haya sido soltero, se acompañarán a la solicitud, información testimonial para acreditar la
dependencia económica, la cual se deberá rendir ante la Caja, y […] Último comprobante
de pago.
”En caso de pensión por muerte a causa del servicio, a la solicitud se acompañará además de
los documentos señalados en la fracción anterior, los siguientes: […] Parte informativo donde
se especifiquen los hechos del fallecimiento; […] Constancia de que al ocurrir el fallecimiento se
encontraba en servicio; […] Copia de la averiguación previa, y […] Certificado de análisis
de alcohol en la sangre.”
Aunado a lo anterior, el procedimiento “Otorgamiento de Pensión por Incapacidad Permanente
por Riesgo de Trabajo” requirió la hoja de baja voluntaria con firmas autógrafas emitida
219
VOLUMEN 11/17
por el agrupamiento, diagnóstico de no apto para seguir laborando, formulado por la CAPREPA;
la credencial de la Corporación, o del IFE; el último recibo de pago; un comprobante de
domicilio; el dictamen jurídico de riesgo de trabajo; y el certificado de análisis toxicológicos.
Pensión por Viudez y Orfandad
“Artículo 55.- Los familiares derechohabientes del elemento o del pensionista que fallezca
tendrán derecho a la pensión [De la Pensión por Viudez y Orfandad] que le hubiere
correspondido a éste por jubilación, edad y tiempo de servicios o de cesantía en edad
avanzada a la fecha de su fallecimiento, en la parte proporcional que les corresponda […]
Para hacer efectivo el derecho a esta prestación, los familiares derechohabientes del
elemento, realizarán las gestiones conducentes ante la Caja, entregando la documentación
siguiente: […] Hoja de servicios expedida por la Corporación; […] Acta de nacimiento del
elemento; […] Aviso de baja para trámite de pensión por viudez y orfandad; […] Certificado y
acta de defunción; […] Acta de matrimonio o en el caso de concubinato, cualquier documento
del que se desprenda su existencia; […] Acta de nacimiento de los hijos; […] Identificación
con fotografía de los beneficiarios, […] En caso de que el elemento fallecido haya sido soltero,
se acompañarán a la solicitud, Información testimonial para acreditar la dependencia
económica, la cual se deberá rendir ante la Caja, y […] Último comprobante de pago.”
Además de los requisitos mencionados, el procedimiento “Otorgamiento de Pensión”
solicitó la identificación con fotografía del elemento fallecido. Sin embargo, cuando se trata de
fallecimiento por actos del servicio o riesgos de trabajo, de manera adicional, se debe entregar
lo siguiente: parte informativo de novedades emitido por el agrupamiento, donde especifique
los hechos del fallecimiento y que refiera que el elemento se encontraba en servicio; copia
certificada de la averiguación previa; y certificado de análisis toxicológico.
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
“Artículo 56.- Se otorgará pensión por cesantía en edad avanzada al elemento que
voluntariamente se separe del servicio activo o quede privado de su trabajo renumerado
[sic, debe decir remunerado] después de los 60 años de edad y siempre que haya cotizado
un mínimo de 10 años a la Caja […] Para hacer efectivo el derecho a esta prestación,
220
VOLUMEN 11/17
los elementos o sus familiares derechohabientes, realizarán las gestiones conducentes
ante la Caja, entregando la documentación siguiente: […] Hoja de servicios expedida por
la Corporación; […] Acta de nacimiento del elemento, […] Aviso de baja para trámite de
pensión por cesantía en edad avanzada, y […] Último comprobante de pago.”
Aunado a lo anterior, el procedimiento “Otorgamiento de Pensión” solicitó la siguiente
documentación complementaria: hoja de baja voluntaria con firmas autógrafas emitida por
el agrupamiento, credencial de la corporación o del IFE y comprobante de domicilio.
Indemnización por Retiro Voluntario
“Artículo 57.- El elemento que sin tener derecho a alguna pensión de las señaladas en estas
Reglas se separe voluntariamente del servicio activo en forma definitiva, tendrá derecho a una
indemnización […] Para hacer efectivo el derecho a esta prestación, los elementos o sus
familiares derechohabientes, realizarán las gestiones conducentes ante la Caja, entregando la
documentación siguiente: […] Hoja de servicios expedida por la Corporación; […] Acta de
nacimiento del elemento, […] Aviso de baja voluntaria, y […] Último comprobante de pago.”
Asimismo, el procedimiento “Indemnización por Retiro Voluntario” solicitó copia de la
identificación oficial.
Por lo expuesto, se concluye que los requisitos documentales establecidos en Reglas de
Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito
Federal de la CAPREPA coinciden, de manera parcial, con los indicados en los procedimientos
“Otorgamiento de Pensión”, “Otorgamiento de Pensión por Invalidez”, “Otorgamiento de
Pensión por Incapacidad Permanente por Riesgo de Trabajo” e “Indemnización por Retiro
Voluntario”.
Por lo anterior, en la minuta de trabajo del 7 de abril de 2014, la CMHALDF solicitó al Director
de Administración y Finanzas, al Director de Prestaciones, al Jefe de Unidad Departamental
de Dictaminación de Jubilaciones y Pensiones y a la Jefa de Unidad Departamental de
Control de Jubilaciones y Pensiones, todos servidores públicos adscritos a la CAPREPA,
que informaran sobre el particular. Al respecto manifestaron lo siguiente:
221
VOLUMEN 11/17
“En el ejercicio de 2011 la CMHALDF llevó a cabo una auditoría financiera en la CAPREPA
al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’, en la que identificó
que los procedimientos aplicables al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas’ no estaban actualizados, a efecto de que contuvieran todos los requisitos
documentales con los que en la práctica se integran los expedientes de pensionados
y/o jubilados […]
”Al respecto, esta deficiencia continuó en el ejercicio de 2012 y fue hasta el ejercicio de 2013,
derivado de la recomendación generada por la CMHALDF, cuando se establecieron por parte
de la CAPREPA las siguientes medidas:
”Con el oficio núm. CPPA/DG/DP/717/2013 del 21 de octubre de 2013, el Director de Prestaciones
instruyó a su personal a efecto que se tomen las medidas necesarias para actualizar los
procedimientos respectivos; al respecto, en dicho documento de manera particular se indicó
que ‘Considerando que los convenios de Pensión y Jubilación con los beneficiarios, es un
documento indispensable para el otorgamiento; deberá quedar en los procedimientos
respectivos como parte integrante del expediente’.
”Cabe mencionar, que a la fecha (7 de abril de 2014) el proceso de actualización de los
procedimientos respectivos presentan el siguiente grado de avance:
”Los procedimientos actualizados se presentaron al Órgano de Gobierno el 12 de diciembre
de 2013 en la Cuarta Sesión Ordinaria para que autorizara que se iniciaran los trámites
respectivos ante la Coordinación General de Modernización Administrativa para su registro,
a la fecha se está a la espera de la respuesta respectiva por parte de la CGMA.”
Por lo expuesto, en el ejercicio de 2012, la Dirección de Administración y Finanzas no cumplió
su función de coordinar la actualización de los manuales, guías e instructivos que regularan
la operación del sujeto fiscalizado, establecida en el manual administrativo de la CAPREPA,
apartado de organización, vigente en el ejercicio sujeto a revisión.
No obstante lo referido, a la fecha de término de ejecución de la auditoría (13 de mayo
de 2014), la CAPREPA informó las acciones emprendidas para subsanar la observación
222
VOLUMEN 11/17
relativa a actualizar los procedimientos, a efecto de que contengan todos los requisitos
documentales con los que en la práctica se integran los expedientes de pensionados
y jubilados.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2014, el Director General de la
CAPREPA no proporcionó información o documentación sobre este resultado, en virtud de
que la observación es reiterativa de la formulada en la revisión de la Cuenta Pública de 2011
y la recomendación correspondiente quedó atendida con el oficio núm. CMH/14/0334
del 9 de abril de 2014.
Revisión Documental de Expedientes
7. Resultado
El procedimiento “Otorgamiento de Pensión” vigente en 2012, apartados “Políticas y/o Normas
de Operación” y “Descripción de la Actividad”, dispone lo siguiente:
“Políticas y/o Normas de Operación […] el pago de la pensión será mensual de conformidad
con la calendarización establecida por la CAPREPA […] Tiempo de atención: 30 días.”
“Descripción de la Actividad […] J.U.D. de Dictaminación de Jubilaciones y Pensiones […]
4. Recibe los documentos […] verifica que cumpla con lo establecido en las Reglas de
Operación […] 6. En caso de cumplir con los requisitos, elabora […] el formato de ‘solicitud’
(DP/S/001) y recaba firma del interesado. Firma de recibido en la copia del formato de
‘solicitud’ (DP/S/001) y la entrega al Elemento para su control junto con el original de los
documentos, indicando fecha probable de pago […] 7. Elabora ‘Dictamen de Pensión’
y los formatos de ‘Cálculo para Determinar la Pensión’ (DP/CP/002), ‘Hoja de Cálculo’
(DP/HC/003) y ‘Pago de Pensión y Prestación’ (DP/PP/004), efectuando los cálculos
necesarios para determinar el monto a pagar. Firma los formatos y el dictamen, abre el
expediente integrando toda la documentación y lo presenta a revisión de la Subdirección
de Pensiones y Jubilaciones.
”La Subdirección de Pensiones y Jubilaciones […] 8. Revisa que la pensión o jubilación
solicitada se encuentre debidamente soportada […] y los turna […] a la […] J.U.D. de Control
223
VOLUMEN 11/17
de Jubilaciones y Pensiones […] 10. Recibe expediente con toda la documentación
debidamente autorizada para integrar al pensionado o jubilado a la nómina correspondiente.”
Con el fin de constatar que en el ejercicio de 2012 los expedientes se hayan integrado con
la documentación señalada en la normatividad aplicable, con el oficio núm. AEPOA/104/12-01
del 27 de febrero de 2014, la CMHALDF solicitó al Director de Administración y Finanzas, para
su revisión, los 133 expedientes determinados como muestra de auditoría de los pensionados.
Dicha documentación fue proporcionada mediante el oficio núm. CPPA/DG/DP/172/2014
del 4 de marzo de 2014. Del análisis de ésta se identificó lo siguiente:
1. Los expedientes revisados cuentan con la documentación señalada en los procedimientos
aplicables y en las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros
de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de la CAPREPA, excepto por los expedientes
que se detallan en el cuadro siguiente:
Documentación no integrada al expediente
Número de expediente
Comprobante de domicilio
08066, 05044, 012404
y 012470
Original de la solicitud de baja voluntaria
012399
Copia de la credencial de la corporación o del IFE
012404
Parte informativo de las novedades correspondientes al día
del evento especificando que el elemento se encontraba en servicio
012502, 012475, 012286,
012476 y 012281
Certificado de análisis toxicológico
012502, 012475, 011415,
012286, 012476 y 012281
Credencial de pensionado
05108 y 012424
Acta de matrimonio o constancia de concubinato
Copia del último recibo de pago
05108
05108 y 012414
Documento que avale la causa de la baja
012478
Hoja de servicio expedida por la corporación
012486
El oficio de solicitud de pensión indica que el elemento causó baja
de la corporación el día 9 de agosto de 2012 y la baja fue el día
10 de agosto de 2012
012470
2. Cada expediente revisado adicionalmente dispone del Convenio de Pensión, el cual no
está previsto en ninguna normatividad. Cabe señalar, que el artículo 1792 del Código Civil
para el Distrito Federal define al convenio como “el acuerdo de dos o más personas para
crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”.
224
VOLUMEN 11/17
Al respecto, el citado documento fue firmado por el Director General de la CAPREPA,
en su calidad de representante legal y por el pensionado. Además, en todos los casos, dicho
convenio contó tanto con la firma de quien lo elaboró, como con las de dos testigos; una de
ellas corresponde al Subdirector Jurídico, aunque en estos convenios no se especifica
su cargo.
Debido a que los expedientes revisados contenían el Convenio de Pensión, el cual no se
encuentra previsto en ningún procedimiento y que en el Manual Administrativo de la Caja
de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal no se identificaron funciones que
obliguen al área jurídica a participar con su firma en la formalización de los Convenios de
Pensión, los cuales son documentos de carácter legal, se concluye que el procedimiento
y el manual administrativo, vigentes en 2012, no estuvieron actualizados.
Por lo anterior, en la minuta de trabajo del 7 de abril de 2014, la CMHALDF solicitó al Director
de Administración y Finanzas, al Director de Prestaciones, al Jefe de Unidad Departamental de
Dictaminación de Jubilaciones y Pensiones y a la Jefa de Unidad Departamental de
Control de Jubilaciones y Pensiones, todos servidores públicos adscritos a la CAPREPA,
que informaran al respecto. En respuesta, manifestaron lo siguiente:
“En el ejercicio de 2011 la CMHALDF llevó a cabo una auditoría financiera en la CAPREPA
al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’, en la que identificó
que los procedimientos aplicables al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas’ no estaban actualizados, a efecto de que contuvieran todos los requisitos
documentales con los que en la práctica se integran los expedientes de pensionados y/o
jubilados (el Convenio de Pensión, la Hoja de Cálculo, Cálculo para Determinar el Importe
Mensual de la Pensión, no están contenidos en ninguna normatividad, no obstante que son
necesarios incluirlos en los expedientes respectivos para llevar un mejor control de los mismos).
”Al respecto, esta deficiencia continuó en el ejercicio de 2012 y fue hasta el ejercicio
de 2013, derivado de la recomendación generada por la CMHALDF, cuando […] el Director de
Prestaciones instruyó a su personal a efecto que se tomen las medidas necesarias para
actualizar los procedimientos respectivos; al respecto, en dicho documento de manera particular
se indicó que ‘Considerando que los convenios de Pensión y Jubilación con los beneficiarios,
225
VOLUMEN 11/17
es un documento indispensable para el otorgamiento; deberá quedar en los procedimientos
respectivos como parte integrante del expediente’.
”Cabe mencionar, que […] Los procedimientos actualizados se presentaron al Órgano de
Gobierno el 12 de diciembre de 2013 en la Cuarta Sesión Ordinaria para que autorizara
que se iniciaran los trámites respectivos ante la Coordinación General de Modernización
Administrativa para su registro, a la fecha se está a la espera de la respuesta respectiva
por parte de la CGMA.”
Por lo expuesto, se concluye que los expedientes revisados contienen documentos que
no se encontraban previstos en ningún procedimiento; sin embargo, el ente auditado informó
las acciones emprendidas para actualizar sus procedimientos. Lo anterior, derivado de la
observación generada de la auditoría financiera realizada por la CMHALDF en el ejercicio
de 2011 al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2014, el Director General de
la CAPREPA no proporcionó información o documentación sobre este resultado, en virtud de
que la observación es reiterativa de la formulada en la revisión de la Cuenta Pública de 2011
y la recomendación correspondiente quedó atendida con el oficio núm. CMH/14/0334 del
9 de abril de 2014.
Revista de Supervivencia
8. Resultado
El procedimiento “Revista de Supervivencia”, apartado “Políticas y/o Normas de Operación”,
establece lo siguiente: “Previo a la realización de la Revista de Supervivencia del segundo
semestre de cada año, deberá formularse el calendario correspondiente al ejercicio siguiente
[…] La revista de supervivencia se llevará a cabo dos veces por año […] Como resultado
de cada Revista, se entregará al Pensionado una constancia, certificando que se encuentra
vivo y que procede dar continuidad a la emisión del pago de su pensión […] Lugar de gestión:
Mosqueta No. 140, 1er. piso, Colonia Guerrero”.
Además, el apartado “Descripción de la Actividad”, del procedimiento referido, dispone:
“Pensionado […] 6. En la fecha establecida en el calendario se presenta a pasar revista
226
VOLUMEN 11/17
de supervivencia. Se identifica con la credencial de pensionado […] J.U.D. de Control de
Jubilaciones y Pensiones […] 7. Recibe al Pensionado, lo identifica con su credencial y le
entrega la ‘Constancia de Supervivencia’ […] junto con su credencial […] Pensionado
[…] 8. Recibe de la J.U.D. de Control de Jubilaciones y Pensiones la ‘Constancia de
Supervivencia’ […] y su credencial. Revisa la constancia y la firma entregando un tanto
a la J.U.D. de Control de Jubilaciones y Pensiones. Retiene el otro ejemplar y su credencial,
los cuales conserva […] J.U.D. de Control de Jubilaciones y Pensiones […] 9. Recibe del
Pensionado un ejemplar original de la ‘Constancia de Supervivencia’ debidamente firmada
y la integra al expediente que había archivado provisionalmente…”.
Con el fin de conocer si para el ejercicio de 2012 la CAPREPA había llevado a cabo la
revista de supervivencia a los pensionados de conformidad con la normatividad aplicable,
con el oficio núm. AEPOA/14/061 del 24 de enero de 2014, la CMHALDF solicitó al Director
General de la CAPREPA el calendario respectivo, el cual fue entregado mediante el oficio
núm. CPPA/DG/DAF/0190/2014 del 11 de febrero de 2014.
En el documento “Calendario de Pago y Revista 2012 para Pensionados”, emitido por la
Jefatura de Unidad Departamental de Control de Jubilaciones y Pensiones, proporcionado
por la CAPREPA, se informa lo siguiente:
“Tu Revista de Supervivencia para el 2012 la debes presentar dentro de las siguientes fechas:
”1a. Revista: Del 1 de febrero al 30 de marzo.
”2a. Revista: Del 1 de agosto al 28 de septiembre.
”Horario de atención (días hábiles)
”En Mosqueta núm. 140, Col. Guerrero, primer piso […]
”No olvides presentar tu credencial de pensionado.”
Además, con fecha 24 de marzo de 2014, la CMHALDF aplicó un cuestionario a los
pensionados de la CAPREPA que acudieron a realizar la primera revista de supervivencia
de 2014 en la Dirección de Prestaciones. El resultado obtenido se detalla a continuación:
227
VOLUMEN 11/17
1. De los 30 pensionados a los que se les aplicó cuestionario de manera aleatoria,
28 informaron que la CAPREPA les había informado la fecha en que deberían presentarse
a la revista de supervivencia por medio de la entrega del “Calendario de Revista de
Supervivencia Anual”; y los 2 restantes manifestaron que la indicación la recibieron
de manera verbal.
2. Respecto al número de veces que los pensionados acudieron durante 2012 a la revista
de supervivencia, 28 asistieron dos veces al año; y los 2 restantes, una vez al año.
3. Los 30 pensionados indicaron que la revista de supervivencia tuvo lugar en las
instalaciones de la CAPREPA, ubicadas en la calle de Mosqueta núm. 140, primer piso.
A 28 de ellos se les solicitó la credencial de pensionado o jubilado; los 2 restantes
presentaron la credencial del IFE.
4. Únicamente 29 pensionados indicaron haber recibido una constancia de asistencia
a la revista de supervivencia y 1 no la recibió.
5. De los 30 entrevistados, 11 de ellos manifestaron que se enteraron del procedimiento
y requisitos para realizar el trámite respectivo de su pensión mediante la CAPREPA,
los restantes 19 se enteraron por oficio, de manera verbal y por compañeros.
6. En 28 casos, los pensionados manifestaron que en el ejercicio de 2012, la CAPREPA
informó por medio de la entrega del Calendario de Pago, la fecha en que se realizarían
los pagos; y 2 indicaron que se les informó de manera verbal, en todos los casos, el pago
de la jubilación o pensión se pagó mediante cheque o transferencia electrónica (cobro
por tarjeta).
7. Respecto del número de recibos de pago entregados durante el ejercicio en revisión,
23 pensionados manifestaron haber recibido algunos; 4 no recordaron si los habían
recibido; y sólo 3 de ellos no recibieron ningún recibo.
8. Veintidós pensionados indicaron haber firmado la nómina cuando obtuvieron sus recibos
de pago; 3 no lo recordaban; y 5 manifestaron no haber firmado nada. Los 30 pensionados
a los que se les aplicó el cuestionario indicaron haber recibido una cantidad adicional a su
pago mensual (pago extraordinario) al final del ejercicio.
228
VOLUMEN 11/17
En el cuestionario de control interno aplicado al encargado de la Subdirección de Pensiones
y Jubilaciones, se le solicitó la descripción del procedimiento seguido en 2012 para realizar la
revista de supervivencia a los pensionados, documentos y reportes generados y mecanismos
de coordinación establecidos con las demás áreas de la CAPREPA. Dicho servidor
público manifestó lo siguiente:
“Durante el último trimestre de ejercicio inmediato anterior, se emitió y se distribuyó
el Calendario de la Revista de Supervivencia, el cual contiene dos fechas, para la primera
del primero de febrero al treinta de marzo y la segunda del primero de agosto al veintiocho
de septiembre, durante cada período, el pensionado se presentó a las instalaciones de la
Dirección de Prestaciones, ante el personal de J.U.D. de Control de Jubilaciones y Pensiones,
se identificó con la credencial de pensionado, se localizó en el sistema y se le entregó dos
formatos de Revista, los cuales firmó el interesado y la persona designada para pasar la
revista, se entregó un tanto al pensionado y el otro se archivó en el expediente de éste;
al término del período, todo aquel que no cumplió con esta obligación se le suspendió
el pago en el mes de abril, para la primera y en octubre para la segunda, presumiendo
que el interesado ha[bía] fallecido, para lo cual en la nómina correspondiente se reportó
sin percepciones es decir en ceros, sin embargo posteriormente, estos pensionados se
presentaron a cumplir con el requisito, por lo que se llevó a cabo el procedimiento, dejando
asentado que se presentaron de manera extemporánea, reactivándose en la nómina del
mes inmediato posterior a la fecha en la que cumplió con la obligación, cubriéndole los
pagos suspendidos a través de nómina complementaria.”
Por lo expuesto, se concluye que el pago y la revista de supervivencia se realizaron
en el ejercicio de 2012, de conformidad con la normatividad aplicable.
229
VOLUMEN 11/17
IV.5.
CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V.
IV.5.1. ANTECEDENTES
Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), es una empresa de
participación estatal mayoritaria de la Administración Pública del Distrito Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida como sociedad anónima de capital
variable, mediante la escritura constitutiva núm. 14081 del 8 de agosto de 1978. Con
la escritura pública núm. 20396 del 20 de enero de 2000, se protocolizó el acta de la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de septiembre de 1999,
en la que se acordó ampliar el objeto social de la entidad y aumentar su capital.
En este último instrumento jurídico se estableció que el objetivo principal de COMISA es
la impresión, por cualquiera de los medios conocidos actualmente o por implantarse,
utilizando toda clase de papeles, cartones, plásticos, tintas y, en especial, los boletos de
transportación destinados a la lectura electrónica, los de espectáculos, calcomanías y
papel de seguridad; así como atender oportunamente las necesidades de impresos de las
instancias del Gobierno del Distrito Federal.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los
ejercicios de 2012 y 2011:
231
VOLUMEN 11/17
INGRESOS DE CORPORACIÓN MEXICANA
DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
2012
Concepto
2011
Variación
Importe
%
Importe
%
Importe
%
242,457.9
100.0
230,486.5
100.0
11,971.4
5.2
242,457.9
100.0
230,486.5
100.0
11,971.4
5.2
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
349,088.0
100.0
392,981.2
100.0
(43,893.2)
349,088.0
100.0
391,715.0
99.7
(42,627.0)
(10.9)
0.0
0.0
1,266.2
0.3
(1,266.2)
(100.0)
Estimación original
Ingresos totales
Corrientes y de capital
Operaciones ajenas
n.a.
Captación
Ingresos totales
Corrientes y de capital
Operaciones ajenas
(11.2)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de
Cuenta Pública de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., “Análisis de Ingresos de Entidades y
Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012,
Informe de Cuenta Pública de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., “Análisis de Ingresos de
Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE CORPORACIÓN MEXICANA
DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Variación
Importe
Estimados
Captados
242,457.9
349,088.0
106,630.1
44.0
242,457.9
349,088.0
106,630.1
44.0
0.0
0.0
0.0
230,486.5
392,981.2
162,494.7
70.5
230,486.5
391,715.0
161,228.5
70.0
0.0
1,266.2
1,266.2
%
2012
Ingresos totales
Corrientes y de capital
Operaciones ajenas
n.a.
2011
Ingresos totales
Corrientes y de capital
Operaciones ajenas
n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de
Cuenta Pública de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., “Análisis de Ingresos de Entidades
y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012,
Informe de Cuenta Pública de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., “Análisis de Ingresos de
Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
232
VOLUMEN 11/17
EGRESOS DE CORPORACIÓN MEXICANA
DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
2012
Concepto
2011
Variación
Importe
%
Importe
%
Importe
%
Gasto total
242,457.9
100.0
230,486.5
Corriente
239,419.3
98.7
228,486.5
100.0
11,971.4
5.2
99.1
10,932.8
4.8
3,038.6
1.3
2,000.0
0.9
1,038.6
51.9
Gasto total
349,086.1
100.0
392,964.3
100.0
(43,878.2)
(11.2)
Corriente
348,020.5
99.7
390,401.5
99.3
(42,381.0)
(10.9)
1,065.6
0.3
2,562.8
0.7
(1,497.2)
(58.4)
Presupuesto original
De capital
Presupuesto ejercido
De capital
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de
Cuenta Pública de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., “Análisis de Egresos por Capítulo
de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de
Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE CORPORACIÓN MEXICANA
DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Presupuestado
Ejercido
Gasto total
242,457.9
Corriente
Variación
Importe
%
349,086.1
106,628.2
44.0
239,419.3
348,020.5
108,601.2
3,038.6
1,065.6
Gasto total
230,486.5
392,964.3
162,477.8
70.5
Corriente
228,486.5
390,401.5
161,915.0
70.9
2,000.0
2,562.8
562.8
28.1
2012
De capital
(1,973.0)
45.4
(64.9)
2011
De capital
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013,
Informe de Cuenta Pública de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., “Análisis de Egresos
por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012,
Informe de Cuenta Pública de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., “Análisis de Egresos
por Capítulo de Gasto”.
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.8% (242,457.9 miles de
pesos) en el gasto programado y de 1.0% (349,086.1 miles de pesos) en el gasto ejercido.
233
VOLUMEN 11/17
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE CORPORACIÓN
MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Original
Importe
%
Ejercido
Importe
%
Variación
Importe
%
Gasto total
242,457.9
100.0
349,086.1
100.0
106,628.2
44.0
Corriente
239,419.3
98.7
348,020.5
99.7
108,601.2
45.4
76,471.6
31.5
54,087.2
15.5
(22,384.4)
(29.3)
124,153.0
51.2
253,505.0
72.6
129,352.0
104.2
38,446.7
15.9
40,148.8
11.5
1,702.1
4.4
348.0
0.1
279.5
0.1
(68.5)
(19.7)
3,038.6
1.3
1,065.6
0.3
(1,973.0)
(64.9)
3,038.6
1.3
1,065.6
0.3
(1,973.0)
(64.9)
“Servicios Personales”
“Materiales y Suministros”
“Servicios Generales”
“Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”
De capital
“Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de
Cuenta Pública de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los
ejercicios de 2012 y 2011:
234
VOLUMEN 11/17
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DE CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V.
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Activo
Circulante
2012
2011
Variación
Importe
%
No circulante
307,366.1
28,295.3
317,826.8
31,664.9
(10,460.7)
(3,369.6)
(10.6)
Suma el activo
335,661.4
349,491.7
(13,830.3)
(4.0)
102,503.4
8,295.1
134,889.9
9,209.7
(32,386.5)
(914.6)
(24.0)
110,798.5
224,862.9
144,099.6
205,392.1
(33,301.1)
19,470.8
(23.1)
Patrimonio
Suman el pasivo y el patrimonio
335,661.4
349,491.7
(13,830.3)
(4.0)
Pasivo
Circulante
No circulante
Suma el pasivo
(3.3)
(9.9)
9.5
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013,
Informe de Cuenta Pública de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., estados financieros
dictaminados, 2012 (comparativo, 2011).
Principales Vertientes de Gasto
Las principales vertientes de gasto en que la entidad participó durante 2012 fueron las
siguientes:
1. Vertiente de gasto 04 “La Gestión Gubernamental es Eficiente”. Mediante esta vertiente,
la entidad reportó que implementó un sistema administrativo integral, eficiente y eficaz,
capaz de transparentar el uso de los recursos humanos y materiales para el desarrollo
óptimo de las actividades y prestación de servicios que ofrece la empresa a las
instancias del Gobierno del Distrito Federal, realizando adquisiciones de materiales,
insumos y bienes muebles, contratación de servicios, pago de nóminas y obligaciones
laborales, así como el pago de las contribuciones en materia local y federal.
2. Vertiente de gasto 26 “Producción y Comercialización de Bienes y Servicios”. Por
medio de esta vertiente, la entidad informó que dio atención a las necesidades de las
dependencias y entidades del Gobierno del Distrito Federal en materia de impresos,
destaca la emisión de 811,500,000 boletos digitales unitarios para el Sistema de
Transporte Colectivo y la producción de 318,780,497 impresos en las diferentes líneas
de producción de COMISA (formas continuas, hologramas y offset), entre los que
235
VOLUMEN 11/17
se encuentran 494,500 placas de matrículas y engomados de las Secretarías de
Seguridad Pública y de Transportes y Vialidad; libros, manuales, revistas, carteles,
credenciales, y demás tipos de impresos que solicitaron principalmente la Secretaría
de Salud, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, el Instituto de Ciencia y
Tecnología del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, el Instituto de la Juventud del
Distrito Federal y la Secretaría del Medio Ambiente.
Tipos de Revisión
En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera a COMISA.
236
VOLUMEN 11/17
IV.5.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.5.2.1. CUENTAS POR COBRAR
Auditoría AEPOA/105/12
ANTECEDENTES
Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), es una empresa de participación
paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida el 8 de agosto de 1978,
de acuerdo con las leyes mexicanas, como una sociedad anónima de capital variable,
según el acta constitutiva núm. 14081 y la escritura pública núm. 20396 de fecha 20 de enero
de 2000, en la que consta la modificación de su objeto social.
El objeto de la entidad es la impresión, por cualquiera de los medios conocidos actualmente
o por implantarse, utilizando toda clase de papeles, cartones, plásticos, tintas y en especial,
los boletos de transportación destinados a la lectura electrónica, los de espectáculos,
calcomanías y papel de seguridad; así como atender oportunamente las necesidades de
impresos de las instancias del Gobierno del Distrito Federal.
En el dictamen de estados financieros de COMISA por los años que terminaron el 31 de
diciembre de 2012 y de 2011 y en el informe de los auditores independientes de la entidad,
se informó en el estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2012 y 2011, que el
saldo del rubro “Cuentas por Cobrar” ascendió a 255,809.2 miles de pesos. Esta cantidad
representó el 83.2% del activo circulante, que sumó 307,366.1 miles de pesos, y el 76.2% del
total de activos de la entidad, que fue de 335,661.4 miles de pesos al cierre del ejercicio
de 2012. El saldo del rubro “Cuentas por Cobrar” resultó inferior en 6.0% (16,439.6 miles de
pesos) al reportado al cierre del ejercicio 2011 (272,248.8 miles de pesos). Al respecto,
el despacho de auditores externos emitió una salvedad al dictamen, en virtud de que,
“según se explica en la Nota Efectivo o equivalentes de efectivo a recibir inciso a) a los estados
financieros, al 31 de diciembre del 2012 la Compañía presenta cartera con una antigüedad
237
VOLUMEN 11/17
mayor de 1 año por un monto total de $148,148 miles, sobre la cual existe una reserva
para hacer frente a posibles quebrantos por la cantidad de $12,492 miles, misma que
pudiera resultar insuficiente”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que el saldo del rubro “Cuentas por
Cobrar” al 31 de diciembre de 2012, corresponda a todas las operaciones que afectaron
económicamente a Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., y que éstas hayan sido
reconocidas en el rubro de revisión, como consecuencia de un evento pasado; de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó atendiendo a los criterios generales de “Importancia Relativa”,
dado que la “Estimación para Cobro Dudoso”, por 12,492.7 miles de pesos, podría ser
insuficiente “para hacer frente a posibles quebrantos”, de acuerdo con la salvedad emitida
por el despacho de auditores externos; y “Exposición al Riesgo”, ya que, por la naturaleza
y características del rubro, está expuesto a riesgos de errores involuntarios, ineficiencias
o irregularidades. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de
Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF).
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, apartado C,
base primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII,
párrafo primero, VIII, IX y XIX; 9; 10 incisos a) y e); 14 fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIII;
22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o.,
fracciones V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
238
VOLUMEN 11/17
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó que durante 2012 COMISA hubiese contado con una estructura orgánica autorizada
y con un manual administrativo, en sus partes de organización y procedimientos, para regular
las operaciones sujetas a revisión.
Se revisó el manual administrativo, en su parte de procedimientos, que se encontró vigente
en 2012 y se identificaron los requisitos que debieron reunirse para afectar el rubro sujeto
a revisión.
Se identificó la normatividad vigente en 2012 aplicable al rubro fiscalizado.
Se revisaron las actas de las sesiones del Consejo de Administración celebradas durante
el ejercicio sujeto a revisión, y se identificaron y analizaron los acuerdos relacionados con
las operaciones que afectaron el rubro “Cuentas por Cobrar”.
De acuerdo con la información presentada en los estados financieros de COMISA, en particular
el Estado de Posición Financiera con cifras al 31 de diciembre de 2011 y de 2012,
dictaminado por el despacho de auditores externos, en el rubro de activo, al cierre de 2012
la cuenta denominada “Cuentas por Cobrar” reflejó un saldo de 255,809.2 miles de pesos,
importe neto de la estimación para cobro dudoso.
Se revisó el comportamiento mensual del rubro fiscalizado durante el ejercicio de 2012
y se identificaron las variaciones significativas con objeto de obtener las explicaciones
correspondientes.
Se compararon las cifras del rubro fiscalizado reportado en 2012 con las de ejercicios
anteriores, y se obtuvieron las explicaciones respectivas a fin de determinar la razonabilidad
de las variaciones.
Se verificó la elaboración de conciliaciones entre las áreas involucradas en las operaciones
que afectan el rubro “Cuentas por Cobrar”.
239
VOLUMEN 11/17
Se aplicaron cuestionarios de control interno a las áreas involucradas en la administración,
autorización, operación, registro, cobro y control de las cuentas por cobrar, a fin de verificar
si la entidad contó con controles internos y con procedimientos autorizados y actualizados para
llevar a cabo y regular las operaciones con cargo a dicho rubro y si las actividades se sujetaron
a la normatividad aplicable.
Al analizar la Balanza de Comprobación y los reportes “Libro Mayor Estándar” y “Pólizas
de Cuentas por Cobrar”, se identificó que el importe de las cuentas por cobrar se registró
contablemente en la cuenta 1020100000 “Clientes” por 268,301.9 miles de pesos (monto que
no considera la estimación para cobro dudoso por 12,492.7 miles de pesos).
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se integró por cliente y año el saldo de la cuenta
1020100000 “Clientes”, al 31 de diciembre de 2012, y se consideraron los siguientes criterios,
dada la magnitud de las operaciones, registros, movimientos y cálculos que implican las
cuentas por cobrar:
1. Se determinó el número de pólizas que amparan el registro contable de las operaciones
realizadas por cada uno de los clientes en 2012.
2. Se seleccionaron las cuentas por cobrar que presentaron saldos superiores a 1,000.0 miles
de pesos durante 2012.
3. Se estableció que la muestra sujeta a revisión abarcara los clientes que presentaron
cuentas por cobrar en cartera vencida con antigüedad mayor de tres años.
Con base en los criterios anteriores, se determinó una muestra de 194,320.4 miles de pesos,
que representó el 72.4% del rubro “Cuentas por Cobrar” al 31 de diciembre de 2012
(sin considerar la estimación para cobro dudoso), por 268,301.9 miles de pesos, como
se detalla a continuación:
240
VOLUMEN 11/17
(Miles de pesos)
Cliente
Oficialía Mayor
Secretaría de Transportes y Vialidad
Sistema de Transporte Colectivo
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal
Secretaría del Medio Ambiente
Secretaría de Salud del Distrito Federal
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Desarrollo Económico
Delegación Benito Juárez
Antigüedad
en años
Saldo
al 31/XII/12
5
3
7
6
5
6
6
5
3
4
121,347.5
21,948.9
15,496.9
12,230.1
7,281.2
6,463.1
5,715.1
1,652.2
1,150.9
1,034.5
Total
194,320.4
Respecto de la muestra sujeta a revisión, se constató si la entidad contó con las autorizaciones
y con la documentación soporte de las operaciones que originaron las cuentas por cobrar
en 2012, y si las operaciones se realizaron de conformidad con los procedimientos y políticas
establecidos por COMISA y demás normatividad aplicable. Asimismo, se verificó si el registro
contable se realizó conforme a la normatividad vigente en la materia.
Se comprobó la valuación de las cuentas por cobrar de las operaciones que integran la muestra
y se constató si los auxiliares contables reflejaron los montos de las operaciones realizadas
por COMISA.
Se verificó si el registro de las cuentas por cobrar correspondió con las operaciones a que
se refieren éstas y si los importes cobrados fueron depositados en la cuenta bancaria respectiva.
Se comprobó si las cuentas por cobrar fueron registradas oportunamente en la contabilidad
y si correspondieron a transacciones y eventos pasados efectivamente realizados, conforme
a la normatividad aplicable.
Se llevó a cabo la confirmación de los saldos adeudados con los clientes seleccionados como
muestra, a fin de constatar el monto de las operaciones revisadas y su pago.
Se verificó el listado de cartera vencida por antigüedad de saldos, se identificaron las cuentas
con importes inusualmente grandes y se verificaron las gestiones de cobro realizadas por
el ente sujeto de fiscalización.
241
VOLUMEN 11/17
Se analizó la política de crédito implementada por COMISA, los procedimientos para calcular
la estimación para cuentas de cobro dudoso y las políticas para recuperar los saldos de la
cartera vencida.
La auditoría se practicó en la Dirección de Administración y Finanzas de COMISA.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el análisis de la información
y documentación recabadas y con base en la aplicación de cuestionarios y entrevistas, se llevó
a cabo el estudio y evaluación del control interno implantado por la entidad para la supervisión
y los registros contable y presupuestal de las operaciones relacionadas con el rubro “Cuentas por
Cobrar”. Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza que puede depositarse
en los sistemas de control establecidos por la entidad, a fin de establecer la naturaleza,
extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría por aplicar; identificar
los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas
de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra por revisar.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por COMISA en las áreas
administrativas y operativas que participaron en la operación, verificación del cumplimiento
de requisitos documentales, supervisión de las operaciones, elaboración de registros contables,
resguardo y archivo de la documentación soporte de las operaciones realizadas, y emisión
de los informes respectivos relativos a las cuentas por cobrar.
Para realizar dicha evaluación, se llevó a cabo el estudio general del sujeto fiscalizado y se
analizó la escritura constitutiva núm. 14081 del 8 de agosto de 1978, en la cual consta la
constitución de COMISA; y la escritura pública núm. 20396 del 20 de enero de 2000, con
la cual se modificó el objeto social de la entidad.
Se revisó la estructura orgánica autorizada, el manual administrativo, en su parte de organización
y de procedimientos, y los registros contable y presupuestal.
Se efectuaron pruebas de controles y se aplicaron cuestionarios de control interno a los titulares
de las áreas responsables de autorizar, controlar y registrar las operaciones con cargo al rubro
242
VOLUMEN 11/17
sujeto a revisión, de resguardar y conservar la documentación generada y de emitir los informes
respectivos, con objeto de verificar que los procedimientos administrativos relacionados
con las cuentas por cobrar se encontraran actualizados y autorizados, que se hubiesen
difundido entre el personal encargado de su aplicación y que se hubieran cumplido.
Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por COMISA
en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:
1. COMISA contó con un marco normativo que establece y regula las actividades y objetivos
generales; dispuso de una escritura constitutiva, estructura orgánica autorizada y de
un manual administrativo que correspondió a dicha estructura, en el cual se establecieron
las áreas responsables de realizar y controlar las operaciones sujetas a revisión.
2. Se constató que COMISA contó con el Comité para la Depuración de Saldos de las Cuentas
por Cobrar, para la dictaminación de las operaciones relacionadas con dichas cuentas.
3. La entidad dispuso de mecanismos de control y de supervisión para la autorización,
ejercicio y registro contable y presupuestal de las operaciones relativas a las cuentas
por cobrar y, en general, con expedientes debidamente integrados y resguardados,
que incluyeron la documentación soporte, en términos de lo establecido en los acuerdos
aprobados por el Consejo de Administración.
4. Se constataron los niveles de elaboración, revisión y autorización definidos en mecanismos
de control de registro contable y presupuestal.
5. Se revisaron los estados financieros dictaminados (Estado de Posición Financiera, Estado
de Actividades y de Resultados, Estado de Variaciones en la Hacienda Pública y Estado de
Flujo de Efectivo), la balanza de comprobación, los auxiliares contables y las pólizas
de registro contable. La información de esos estados coincide con la presentada en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.
6. La información presupuestal, en general, se incorporó en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2012 y estuvo respaldada con los registros analíticos correspondientes.
243
VOLUMEN 11/17
Por lo anterior, se considera que el control interno establecido por COMISA respecto del rubro
auditado, en términos generales, contribuye a que los objetivos de control se cumplan y que los
riesgos sean administrados, por lo que se considera razonablemente adecuado. No obstante,
se detectaron debilidades de control interno e incumplimientos de la normatividad aplicable,
que correspondieron, entre otros aspectos, a la carencia de procedimientos específicos
actualizados y autorizados para el rubro sujeto a revisión; deficiencias en la integración de
expedientes de cuentas por cobrar, en el requisitado de los datos de identificación de los
clientes en las facturas y en el registro de cuentas por cobrar; y falta de depuración del listado
de cuentas por cobrar. Las deficiencias encontradas se detallan en el apartado de resultados
del presente informe.
RESULTADOS
1. Resultado
Durante el ejercicio 2012, COMISA contó con el dictamen de estructura orgánica núm. 12/2007,
con vigencia a partir del 1o. de marzo de 2007, autorizado por la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) con el oficio núm. OM/0455/2007 del 21 de marzo
de 2007 y modificada con los oficios núms. CGMA/DDO/0860/07 y CGMA/DDO/1323/07 del
27 de marzo y 15 de mayo de 2007, respectivamente. El primero como alcance al dictamen
núm. 12/2007, en el cual se autorizaron 2 plazas y el segundo para soportar el movimiento
de “Asesoría jurídica” (homólogo por norma) a “Coordinación Jurídica” (estructura) con vigencia
a partir del 16 de marzo y de mayo de 2007, respectivamente.
Derivado de lo anterior, la estructura autorizada de COMISA consta de 18 plazas, en la
que se incluyen: una Dirección General; tres Direcciones de Área, que son las Direcciones
de Administración y Finanzas, de Comercialización y Operativa; siete Subdirecciones, de
Contabilidad y Presupuesto, de Recursos Humanos y Financieros, de Promoción y Difusión,
de Abastecimientos, de Hologramas y Magnéticos, de Offset y Formas Continuas, de
Planeación y Pre-Prensa; cuatro Jefaturas de Unidad Departamental, que son de Presupuestos,
de Adquisiciones, de Almacenes, y de Mantenimiento y Servicios Generales; una Coordinación
Jurídica; una Contraloría Interna; y una Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría.
244
VOLUMEN 11/17
Cabe señalar que con el oficio núm. DG/307/2012 de fecha 18 de abril de 2012, COMISA
remitió a la CGMA su propuesta de reestructura, para su autorización, sin que a noviembre
de 2013 hubiera tenido respuesta.
Por medio del oficio núm. CGMA/DDO/2888/07 del 17 de septiembre de 2007, la CGMA
comunicó a COMISA que su manual administrativo, en la parte de organización, cumplía
los requisitos que se establecen en la normatividad aplicable, por lo que se determinó registrarlo
e integrarlo en los archivos de esa Coordinación con el núm. MA-12ECM-12/07. Dicho manual
incluye presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, funciones del personal de la
estructura orgánica y un organigrama general, que se ajusta a la estructura orgánica autorizada.
El manual administrativo, en su apartado de organización, fue publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 9 de octubre de 2007, y en su apartado de procedimientos el 29 de
septiembre de 2009, y difundido entre el personal de COMISA mediante oficio núm. DG/610/09
del 19 de agosto de 2009; en el cual se informa que los procedimientos incluidos en el manual
administrativo se encuentran en la página electrónica de intranet para su consulta.
Por lo que se refiere a la parte de procedimientos del manual administrativo de la entidad,
mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0014/09 de fecha 4 de agosto de 2009, la CGMA
comunicó a COMISA el registro e incorporación al manual de 14 procedimientos y con el oficio
núm. CG/CGMA/DDP/1157/2011 del 2 de marzo de 2011, informó la incorporación de un
procedimiento adicional, ambos registrados con el núm. MA-12ECM-12/07. Esos procedimientos
se encontraron vigentes durante 2012, y son los que se enlistan en seguida:
1. “Emisión y Entrega de la Carta de Cotización”
2. “Carta Cotización y Asignación de Orden de Producción”
3. “Elaboración y Autorización del Original Mecánico”
4. “Proceso de Preimpresión de las Líneas de Producción Offset y Formas Continuas”
5. “Proceso Productivo de las Líneas Offset y Formas Continuas”
6. “Proceso Productivo de la Línea Magnéticos (Boleto Digital Univiaje)”
245
VOLUMEN 11/17
7. “Entrega del Producto Terminado a la Instancia, Facturación y Cobranza”
8. “Control de Entrada y Salida de Materiales de Almacén”
9. “Control de Calidad en Materia Prima”
10. “Control de Calidad de Producción en Proceso y Producto Terminado”
11. “Control de Calidad de Maquilas”
12. “Atención Solicitud de Servicio de Mantenimiento Industrial”
13. “Cuentas por Pagar”
14. “Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”
15. “Aceptación de la Carta Cotización para Firma del Contrato de Adquisiciones con el Cliente”
En la revisión a los 15 procedimientos referidos, se identificó que COMISA carece de un manual
de procedimientos en el que se especifiquen las políticas y normas de operación, actividades,
personal responsable de éstas y criterios para administrar y controlar las operaciones
relacionadas con las cuentas por cobrar y con la recuperación de la cartera vencida.
En respuesta al cuestionario de control interno aplicado por la CMHALDF, con el oficio
núm. DG/1180/13 del 10 de septiembre de 2013, el Director de Administración y Finanzas
informó lo siguiente: “… COMISA sí dispone de procedimientos específicos para el control,
registro contable y recuperación de cartera vencida a través de los módulos de Facturación,
Cuentas por Cobrar y de Administración de Efectivo del Sistema Dynamics; el personal
que conoce y opera los procedimientos para su operación, son los usuarios clave autorizados
de manejar cada módulo, y son los que actualmente conocen y operan el Sistema Dynamics,
desde su inicio de operaciones que es desde el año de 2010”. No obstante, no proporcionó
evidencia documental de esos procedimientos.
Al analizar los 15 procedimientos con que cuenta la entidad, se constató que en ninguno
se indican las funciones específicas que debe realizar el personal que opera los módulos
Facturación, Cuentas por Cobrar y Administración de Efectivo del Sistema Dynamics.
246
VOLUMEN 11/17
Adicionalmente, el procedimiento “Entrega del Producto Terminado a la Instancia, Facturación
y Cobranza” establece: “Emplea el sistema Solomon IV en el módulo de Ventas…”; sin embargo,
ello no corresponde a los procedimientos operados por la entidad en 2012, toda vez que
el sistema aludido en el procedimiento dejó de operar en 2009.
Como resultado, se concluye que, si bien COMISA cuenta con mecanismos de control, carece
de procedimientos escritos específicos actualizados y autorizados que unifiquen los criterios
para administrar y controlar la totalidad de las operaciones relacionadas con el rubro
“Cuentas por Cobrar”, por lo cual su manual administrativo, en su parte de procedimientos,
no estuvo actualizado durante 2012.
Por no contar con manuales actualizados, COMISA incumplió el numeral 2.4.2, apartado 2.4,
“Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, en relación con el 2.4.1, de la
Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 25 de enero de 2011, que disponen:
“2.4.2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los
Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado”.
“2.4.1. […] los Manuales Administrativos de las […] entidades de la APDF se componen
de: Manual de Organización, y Manual de Procedimientos”.
También contravino al artículo 16, Primer Lineamiento, “Ambiente de Control”, inciso e),
“Manuales de Organización y de Procedimientos”, de los Lineamientos Generales de Control
Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigentes en 2012, que establece:
“Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal,
deberán vigilar que los manuales de organización y procedimientos estén elaborados conforme
[…] a las atribuciones y responsabilidades […] que en cada caso sean aplicables, incluyéndose
las actividades y procedimientos para todos los procesos sustantivos […]; asimismo, deberán
de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento de los servidores públicos.”
247
VOLUMEN 11/17
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, mediante el oficio núm. DG/007/14
del 9 de enero de 2014, COMISA proporcionó copia del oficio núm. DAF/0015/14 del 8 de
enero de 2014, mediante el cual, la Dirección de Administración y Finanzas envió al Director
General de la entidad, el proyecto de actualización del manual administrativo en sus apartados
de organización y de procedimientos, para su revisión y validación.
Asimismo, COMISA proporcionó a esta CMHALDF copia del proyecto de actualización del
Manual Administrativo de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., de fecha 1o.
de enero de 2014, el cual incluye, entre otros, los procedimientos “Emisión de Facturas para
ser Entregada a los Clientes (Entidades o Unidades del Gobierno del Distrito Federal), por
Trabajos o Servicios Recibidos” y “Realizar la Cobranza por la Venta o Servicios Prestados
a las Entidades o Unidades del Gobierno del Distrito Federal por Corporación Mexicana de
Impresión, S.A. de C.V.”, los cuales establecen mecanismos para el registro, control, manejo
y depuración de las cuentas por cobrar.
COMISA proporcionó como parte de su respuesta, nota informativa complementaria del
31 de diciembre de 2013, en la cual la Dirección de Administración y Finanzas manifestó
que se están reevaluando los procedimientos para incorporar las actividades específicas del
personal que opera los módulos de facturación, de recuperación de cartera y de administración
de efectivo, además de incorporar el monto del saldo de los adeudos del cliente desde el
momento de la cotización, para que el cliente conozca de primera mano el adeudo que tiene
con COMISA antes de ordenar otros trabajos.
La información proporcionada consiste en acciones posteriores al ejercicio revisado, y confirma
la observación, por lo que prevalece en los términos expuestos.
Recomendación
AEPOA-105-12-01-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., implante medidas de
control que le permitan contar con procedimientos actualizados y autorizados que especifiquen
los criterios para administrar y controlar las operaciones del rubro “Cuentas por Cobrar”, la
descripción de las actividades relacionadas con dichos criterios y el personal responsable
de su ejecución, en atención a la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
248
VOLUMEN 11/17
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal y los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.
2. Resultado
Se analizaron las actas del Consejo de Administración de COMISA, celebradas durante 2012,
con el propósito de identificar los acuerdos relacionados con las operaciones que afectaron
el rubro “Cuentas por Cobrar” y constatar su autorización y cumplimiento. Al respecto, se
determinó lo siguiente:
1. Se verificaron las actas de 6 sesiones ordinarias y una extraordinaria del Consejo de
Administración de COMISA, de enero a diciembre de 2012. Se constató que en todos
los casos fueron autorizadas por los miembros del Consejo.
2. En la segunda sesión ordinaria del Consejo de Administración de COMISA, celebrada
el 7 de junio de 2012, se sometió a consideración de los integrantes del Consejo,
como punto VI del orden del día, la relación de facturas catalogadas como irrecuperables
por su antigüedad, y por considerarse jurídicamente como acciones legales prescritas
para su cobro, por lo que se solicitó su baja definitiva, “debido a que se han agotado
los procedimientos existentes para su recuperación y en virtud de que no es posible
ejercer ninguna acción legal en contra de los deudores, ya que se trata en su mayoría
de instancias que forman parte del Gobierno del Distrito Federal y del cual esta empresa
forma parte”.
Derivado de lo anterior, mediante el acuerdo núm. 739-II-2012 “se instruye a la Dirección
General de COMISA para que lleve a cabo los trámites y registros contables
correspondientes para dar de baja las cuentas incobrables del período de 2000 a 2001”.
Mediante nota informativa del 10 de octubre de 2013, el Director de Administración y
Finanzas informó que se tienen registrados saldos “con antigüedad mayor a 10 años,
cuya posibilidad de cobro en términos legales se consideran jurídicamente como acciones
legales prescritas, estos se someten a consideración del Consejo de Administración
de la entidad”.
249
VOLUMEN 11/17
3. Con fecha 6 de septiembre de 2012, el Consejo de Administración de COMISA, en su
tercera sesión ordinaria, emitió el acuerdo núm. 749-III-2012, mediante el cual aprobó
la creación del Comité para la Depuración de Saldos de las Cuentas por Cobrar de
Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., cuyo objetivo es “constituirse en una
instancia colegiada de la empresa, integrada por los servidores públicos que por la
naturaleza de sus funciones están vinculados con las Cuentas por Cobrar, a fin de analizar
y evaluar la información relativa a las facturas que por alguna razón se encuentren con
algún impedimento para su recuperación, y formular propuestas para la toma de decisiones
del Consejo de Administración”.
Se verificó el cumplimento de los acuerdos emitidos por el Consejo de Administración,
constatando la cancelación de saldos del período de 2000 a 2001; así como la integración
y funcionamiento del Comité para la Depuración de Saldos de las Cuentas por Cobrar de
COMISA.
3. Resultado
En los estados financieros dictaminados de COMISA al 31 de diciembre de 2012, el saldo
neto que presentó en el activo el rubro denominado “Cuentas por Cobrar” ascendió a
255,809.2 miles de pesos y representó el 76.2% del activo total (335,661.4 miles de pesos);
de acuerdo con lo señalado en las notas a los estados financieros, dicho saldo se integra
por 268,301.9 miles de pesos, correspondiente a la cuenta de Clientes, menos el saldo de
la cuenta complementaria de activo “Estimación para Cobro Dudoso” por 12,492.7 miles
de pesos, que representa el 4.7% del saldo de clientes.
De acuerdo con los auxiliares contables proporcionados por COMISA, el saldo de
268,301.9 miles de pesos fue registrado en la cuenta contable 1021000000 “Clientes” y se
integró por 95 subcuentas, una por cliente, que representan derechos susceptibles de cobro
por los ejercicios de 2002 a 2012.
Con el fin de verificar la congruencia del saldo del rubro “Cuentas por Cobrar” reportado en los
estados financieros incluidos por COMISA en la Cuenta Pública de 2012, por las operaciones
registradas en la cuenta 1021000000 “Clientes”, se revisaron 464 pólizas de diario por un total
de 194,320.4 miles de pesos, que representa el 72.4% del saldo al 31 de diciembre de 2012
250
VOLUMEN 11/17
de la cuenta contable 1021000000 “Clientes” (268,301.9 miles de pesos), incluida en el rubro
“Cuentas por Cobrar” (sin considerar la estimación para cobro dudoso), a efecto de comprobar
la confiabilidad y razonabilidad de 10 subcuentas revisadas. Su integración es la siguiente:
(Miles de pesos)
Cliente
Oficialía Mayor
Secretaría de Transportes y Vialidad
Sistema de Transporte Colectivo
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal
Secretaría del Medio Ambiente
Secretaría de Salud del Distrito Federal
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Desarrollo Económico
Delegación Benito Juárez
Total
Número
de pólizas
Saldo
al 31/XII/12
97
27
41
80
70
36
48
16
21
28
121,347.5
21,948.9
15,496.9
12,230.1
7,281.2
6,463.1
5,715.1
1,652.2
1,150.9
1,034.5
464
194,320.4
En la revisión, se observó lo siguiente:
1. Los importes registrados en los auxiliares contables, proporcionados por la Dirección
de Administración y Finanzas en medio magnético, coinciden con la información
presentada en el Informe de Cuenta Pública de COMISA correspondiente a 2012.
2. Durante el ejercicio 2012, COMISA contó con un Sistema Informático de Recursos
Empresariales (ERP, por sus siglas en inglés, Enterprise Resource Planning) denominado
Dynamics, con el cual se maneja e integra la información financiera de forma modular,
estandarizando la información generada para la administración, autorización, registro,
pago y control de los recursos de la corporación, mediante la operación de 13 procesos
(módulos).
El Sistema Dynamics incluye los módulos de Cotizaciones OP’s, Cotizaciones OT’s,
Lista de Materiales y Órdenes de Trabajo, Inventarios (Almacén), Órdenes de Venta,
Facturación, Cuentas por Cobrar, Administración de Efectivo y Contabilidad, entre otros,
lo cual permite una segregación de funciones para las operaciones del rubro sujeto a
revisión; y emite pólizas, reportes contables, de facturación, y de cobranza, de manera
251
VOLUMEN 11/17
automatizada; y cuenta con claves de acceso (asignadas al usuario responsable de la
operación por cada uno de los módulos), indicando mediante la clave de usuario quién
elabora, revisa, otorga el visto bueno y autoriza.
3. COMISA cuenta con la documentación generada por las operaciones relativas a las
cuentas por cobrar (facturas), cada una de las áreas que intervienen son responsables
del manejo de la información, y la documentación referida reunió los requisitos fiscales
establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en los casos en
que resultó aplicable.
4. Se revisó el comportamiento mensual del rubro sujeto a revisión durante el ejercicio
de 2012 y se compararon los importes reportados en 2012 con los de ejercicios anteriores,
del análisis realizado no se encontraron aspectos relevantes que reportar.
5. Se constató que COMISA contó con un manual de contabilidad vigente en 2012, que
incluye, entre otros, Plan de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Modelo de
Asientos, Guía Contabilizadora y Matriz de Conversión, con base en los cuales se llevó a
cabo el registro contable de las operaciones realizadas por la entidad. Las operaciones
revisadas se registraron en las cuentas contables 1020100000 “Clientes”, 2011000000
“Anticipo de Clientes”, 2011512001 “IVA Trasladado” y 4010101000 “Ventas”, conforme
a lo dispuesto en dicho manual de contabilidad.
4. Resultado
De la revisión a las facturas elaboradas para el cobro de las cuentas por cobrar de los clientes
seleccionados como muestra, se determinó lo siguiente:
1. En 35 casos, las facturas no contiene el sello o firma de recepción de la entidad para
realizar el trámite de pago correspondiente, específicamente del Sistema de Transporte
Colectivo (9), Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (11), Delegación
Benito Juárez (4), Secretaría del Medio Ambiente (7), Oficialía Mayor (1) y Servicios
de Salud Pública del Distrito Federal (3).
2. Un total de 72 remisiones no contienen el sello o firma de recepción del personal
de la entidad para acreditar la entrega de los materiales: 14 del Sistema de Transporte
252
VOLUMEN 11/17
Colectivo, 21 de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, 3 de la Delegación
Benito Juárez, 7 de la Secretaría del Medio Ambiente, 22 de Oficialía Mayor y 5 de la
Secretaría de Desarrollo Económico.
3. Carecen de firma de entrega 36 remisiones provisionales emitidas: 8 de Servicios de Salud
Pública del Distrito Federal y 28 de la Secretaría del Medio Ambiente.
4. En 7 casos no se integró al expediente la remisión correspondiente, en 8 casos más
no se localizó el recibo provisional con el que se entregaron los materiales a los clientes
y en 56 casos sólo se agregó al expediente copia de la factura.
Sin
de remisión
Sin recibo
provisional
Oficialía Mayor
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal
Secretaría del Medio Ambiente
Secretaría de Salud del Distrito Federal
1
4
2
8
9
4
43
Total
7
8
56
Cliente
Factura
en fotocopia
5. En la factura núm. 28123 del 12 de septiembre de 2007, del Sistema de Transporte
Colectivo, se encontraron dos remisiones con diferente folio y fecha para la entrega
de un mismo material, así como documentación soporte en fotocopia.
6. En 28 casos, las facturas fueron enviadas a la Secretaría del Medio Ambiente por medio de
oficio, ya que en estos casos COMISA señala haber tenido problemas para la recepción
de dichos documentos, por lo que utilizó este medio para la entrega de las facturas.
7. En 47 facturas emitidas a la Secretaría de Transportes y Vialidad, se anexa la remisión
en fotocopia.
8. Los expedientes de los 10 clientes contenían facturas sin referencia del número de contrato
o pedido por parte del cliente; asimismo, los datos de identificación del cliente registrados
en el recibo provisional no coincidían con los consignados en las facturas respectivas.
Lo anterior denota deficiencias en la integración del expediente de cuentas por cobrar, así como
en el requisitado de los datos de identificación del cliente en las facturas.
253
VOLUMEN 11/17
Por no integrar al expediente la remisión o el recibo provisional, COMISA incumplió
el procedimiento “Entrega del Producto Terminado a la Instancia, Facturación y Cobranza”,
actividad 34, previsto en su Manual Administrativo, que establece: “… integra Remisión
y/o recibo provisional sellada por el cliente”.
Debido a la falta de cotejo de los datos de identificación del cliente, la facturación es incorrecta,
por lo cual la entidad incumplió el procedimiento “Entrega del Producto Terminado a la
Instancia, Facturación y Cobranza”, actividad 35, previsto en su Manual Administrativo, que
consiste en cotejar “que coincida la información contenida en el contrato del cliente y la remisión
y/o recibo provisional”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, mediante el oficio núm. DG/007/14
del 9 de enero de 2014, COMISA proporcionó copia del oficio núm. DG/1595/2013 del
31 de diciembre de 2013, con el cual el Director General de la entidad instruyó a las Direcciones
de Comercialización, de Administración y Finanzas y Operativa para que den cumplimiento
a las actividades previstas en el procedimiento “Entrega de Producto Terminado a la Instancia,
Facturación y Cobranza”, en específico a las núms. 34 y 35.
No obstante, la instrucción referida corresponde a una acción posterior al ejercicio auditado,
y la entidad no proporcionó la documentación que desvirtúe las observaciones expuestas
en el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación
AEPOA-105-12-02-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., establezca mecanismos
de control para garantizar que las remisiones y facturas incluyan el sello o la firma de entrega
y recepción de los materiales, así como la referencia del número de contrato o pedido; y que
los datos de identificación del cliente registrados en el recibo sean acordes con los señalados
en los contratos respectivos, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable.
Recomendación
AEPOA-105-12-03-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., adopte medidas de control
para asegurarse de que las remisiones, recibos provisionales y facturas originales se integren
en los expedientes de cuentas por cobrar, en atención a la normatividad aplicable.
254
VOLUMEN 11/17
5. Resultado
Con el propósito de verificar el control de las cuentas por cobrar se analizaron las conciliaciones
contables, así como, las conciliaciones de cartera de clientes y se constató que dichas
conciliaciones fueron revisadas y autorizadas por un nivel superior de la persona que la
prepara, que los saldos reportados por las áreas involucradas en las operaciones relativas
a las cuentas por cobrar fueron plenamente identificados y las variaciones justificadas, en
los casos en que resultó aplicable.
A fin de constatar que los ingresos percibidos por COMISA, con motivo de la recuperación de
las cuentas por cobrar, fueron depositados en las cuentas bancarias de la entidad se cotejaron
los listados de facturas pagadas en el ejercicio de 2012 con los estados de cuenta bancarios
correspondientes a las cuentas de las instituciones bancarias: Banco Mercantil del Norte, S.A.,
y Banco Nacional de México, S.A. Al respecto, se comprobó que los depósitos fueron
registrados en los estados de cuenta bancarios por el importe y fecha señalados en los listados
de facturas pagadas.
6. Resultado
De acuerdo con la información presentada en las notas a los estados financieros de COMISA,
se reportó el vencimiento de la cartera con cifras al 31 de diciembre de 2012, como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos)
Vencimiento de cartera
Importe
90 días
180 días
365 días
Más de 365 días
82,287.3
25,389.9
12,476.1
148,148.6
Suma
Menos estimación para cobro dudoso
268,301.9
12,492.7
Neto
255,809.2
Del análisis al reporte “Antigüedad de saldos de clientes”, se verificó que se clasificaron los saldos
a cargo de los clientes por antigüedad de su vencimiento, mostrando las cuentas por cobrar
255
VOLUMEN 11/17
que no han sido liquidadas, en períodos de 0 a 90 días, de 91 a 180 días, de 181 a 365 días
y de más de 365 días, al final se indica el saldo de cada uno de los períodos. De su integración
se determinó lo siguiente:
1. De los 95 clientes que integran la cartera vencida, en 79 casos presentaron vencimiento
a 90 días, 31 tienen un antigüedad de saldos de 180 días, 26 clientes tienen adeudos
acumulados a 365 días y en 65 casos no han sido liquidados en más de 365 días.
2. En el caso de los 10 clientes revisados como parte de la muestra de auditoría, la clasificación
por antigüedad de su vencimiento fue como sigue al 31 de diciembre de 2012:
(Miles de pesos)
0 a 90
días
Cliente
Delegación Benito Juárez
91 a 180
días
181 a 365
días
Más de
365 días
Total
373.6
473.5
163.9
23.5
1,034.5
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
2,134.0
203.9
32.5
3,344.7
5,715.1
Secretaría del Medio Ambiente
3,711.8
0.0
103.5
3,465.9
7,281.2
Oficialía Mayor
7,758.6
22,051.0
9,506.4
82,031.5
121,347.5
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal
9,813.7
1,053.1
0.0
1,363.3
12,230.1
12,130.1
91.6
0.0
3,275.2
15,496.9
Secretaría de Desarrollo Económico
1,087.8
62.0
0.0
1.1
1,150.9
Secretaría de Gobierno
1,094.3
124.0
6.5
427.4
1,652.2
Secretaría de Salud del Distrito Federal
2,208.2
321.5
464.5
3,468.9
6,463.1
Secretaría de Transportes y Vialidad
21,750.8
69.0
126.4
2.7
21,948.9
Total
62,062.9
24,449.6
10,403.7
97,404.2
194,320.4
Sistema de Transporte Colectivo
En el reporte “Saldos Cliente y Año” proporcionado por la entidad, se presentan las cuentas
por cobrar por los años de 2002 a 2012, integrados por cada uno de los clientes que tienen
cuentas por cobrar a favor de COMISA. Del análisis a los 10 clientes seleccionados como
muestra de auditoría, se obtuvieron los siguientes resultados:
1. Cuatro clientes presentan nueve movimientos con importes menores de 100.0 pesos,
que corresponden a remanentes de facturas pagadas: Oficialía Mayor (1), Secretaría
de Desarrollo Económico (1), Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (1)
y Servicios de Salud Pública del Distrito Federal (6).
2. Se presentan ocho movimientos de seis clientes con importes de 0.0 pesos: Oficialía
Mayor (1), Secretaría de Desarrollo Económico (1), Secretaría de Salud del Distrito
256
VOLUMEN 11/17
Federal (1), Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (1), Secretaría de
Transportes y Vialidad (1) y Servicios de Salud Pública del Distrito Federal (3).
3. Cuatro clientes presentan movimientos con importe negativo, como sigue:
(Miles de pesos)
Cliente
Importe
Secretaría de Transportes y Vialidad
Secretaría del Medio Ambiente
Delegación Benito Juárez
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal
–1.1
–2.5
–17.7
–0.2
Total
–21.5
4. En el caso de la Secretaría de Transportes y Vialidad, se identificó como parte del saldo de
cuentas por cobrar, el movimiento de corrección en el registro de la factura núm. A O55561
de fecha 3 de noviembre de 2011, por concepto de “corrección anticipo cuenta contable
F55561” por 1.1 miles de pesos. Del análisis a la factura señalada, listado de facturas
pagadas y estado de cuenta bancario, se constató que se duplicó su registro en el reporte
“Saldos Cliente y Año” de la Secretaría de Transportes y Vialidad. Mediante el oficio
núm. DG/SRHF/0387/2013 del 6 de noviembre de 2013, el Director de Administración y
Finanzas informó que “se corregirá mediante nota de cargo, la cual se proporcionará
inmediatamente cuando se elabore”.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en el registro de cuentas por cobrar
y falta de depuración, ya que se encontraron registros duplicados, registros con importe
en favor del cliente y registros con importes inferiores a 100.0 pesos que corresponden
a remanentes de facturas pagadas, en contravención del artículo 16, Tercer Lineamiento,
numeral I, incisos e) y h), de los Lineamientos Generales de Control Interno para la
Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 9 de abril de 2007 vigentes en 2012, que establece:
“e) Registro oportuno y adecuado de las operaciones y hechos. Las operaciones y otros
eventos que afecten a las Unidades […], deben registrarse [y] clasificarse adecuadamente
para que puedan ser presentados en informes y estados financieros confiables e inteligibles,
facilitando a los titulares la toma de decisiones […]
257
VOLUMEN 11/17
”h) Control del sistema de información. Los titulares deben llevar actividades de control
en todo el proceso de obtención de información, desde la generación de los documentos
fuente, hasta la obtención de los reportes o informes…”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, mediante el oficio núm. DG/007/14
del 9 de enero de 2014, COMISA proporcionó la siguiente documentación:
1. Nota informativa complementaria del 31 de diciembre de 2013, con la cual la Dirección
de Administración y Finanzas manifestó que “se revisó la Balanza de Comprobación de
Clientes, determinándose que efectivamente corresponde a un registro incorrecto,
por lo que se procederá al ajuste de corrección al cierre del ejercicio 2013”.
2. Oficio núm. DG/1594/2013 del 31 de diciembre de 2013, mediante el cual la Dirección
General instruyó a la Dirección de Administración y Finanzas para que en los casos de
movimientos con importes menores de 100.0 pesos, importes de 0.0 pesos o importes
negativos, o bien con duplicidad en el registro, se depuren contablemente de forma
permanente una vez que sean informados y autorizados por el Consejo de Administración
de la corporación.
3. Oficio núm. DG/DAF/SRHF/0006/2013 del 3 de enero de 2014, con el cual la Dirección
de Administración y Finanzas instruyó al responsable del Módulo de Cuentas por Cobrar,
“informe mensualmente de los registros menores a $100.00 (cien pesos), los registros
con importes negativos y/o con registros 0.0 centavos” para su depuración contable.
La documentación proporcionada confirma lo expuesto en el presente resultado, por lo que
no se modifica.
Recomendación
AEPOA-105-12-04-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., establezca mecanismos
de control para garantizar que se depure el saldo del rubro “Cuentas por Cobrar” y efectúe un
correcto registro en dicho rubro, a fin de evitar duplicidades, importes en favor de clientes
o registros por importes inferiores a 100.0 pesos, en cumplimiento a los Lineamientos Generales
de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.
258
VOLUMEN 11/17
Recomendación
AEPOA-105-12-05-COMISA
Es conveniente que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., adopte una política
de depuración de cuentas por cobrar y la presente al Comité para la Depuración de Saldos de
las Cuentas por Cobrar para su autorización y aplicación.
7. Resultado
Al cierre del ejercicio de 2012, según los saldos de la balanza de comprobación, la cuenta
complementaria de activo 1020201001 “Estimación para cobro dudoso”, reflejaba un saldo
acreedor de 12,492.7 miles de pesos, cantidad que coincide con la reportada en la balanza
de comprobación al 31 de diciembre de 2012. El saldo reflejado en la estimación referida
constituye una provisión para absorber las posibles pérdidas de aquellas cuentas por cobrar
que por alguna razón se estiman de cobro difícil y se integra de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Saldo
al 31/XII/12
Cliente
Delegación Azcapotzalco
3.5
Procuraduría Social del Distrito Federal
0.2
Secretaría Finanzas del Gobierno del Distrito Federal
Delegación Gustavo A. Madero
67.6
4.6
Delegación Milpa Alta
11.0
Oficialía Mayor
19.1
Dirección General de Servicios Urbanos
5,335.6
Secretaría de Gobierno
159.1
Secretaría de Salud del Distrito Federal
2.3
Secretaría de Desarrollo Social
999.9
Sistema de Transporte Colectivo
1,421.6
Secretaría de Obras y Servicios
88.6
Dirección General de Proyectos Especiales
1,180.9
Dirección General de Comunicación Social
403.5
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
1,111.5
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
514.6
Secretaría de Transportes y Vialidad
187.5
Delegación Tláhuac
119.1
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
36.1
Continúa…
259
VOLUMEN 11/17
… Continuación
Saldo
al 31/XII/12
Cliente
Secretaría de Turismo
360.4
Delegación Álvaro Obregón
46.5
Gobierno del Distrito Federal/ SOS/PMDF
40.7
Delegación Magdalena Contreras
13.6
Delegación Iztacalco
4.8
Dirección General de Obras Públicas
47.9
Dirección General de Proyecto Metrobús
245.8
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades
0.7
Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México
0.6
Secretaría de Desarrollo Económico
26.8
Dirección General de Regularización Territorial
38.6
Total
12,492.7
En la Norma de Información Financiera C-3, “Cuentas por Cobrar”, se establece que para
cuantificar el importe de las partidas que habrán de considerarse irrecuperables o de difícil
cobro, debe efectuarse un estudio que sirva de base para determinar el valor de aquellas
que serán deducidas o canceladas y estar en posibilidad de establecer o incrementar las
estimaciones necesarias, en previsión de los diferentes eventos futuros cuantificables que
pudieren afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor
de recuperación estimado de los derechos exigibles.
Se solicitó a la entidad que informara sobre el método utilizado para determinar o incrementar
la estimación por incobrabilidad. Al respecto, con el oficio núm. DG/1180/13 del 10 de
septiembre de 2013, la Dirección de Administración y Finanzas informó que “se procede
de conformidad a la Norma de Información Financiera C3”. Con oficio núm. SDCYP/045/13
del 26 de noviembre de 2013, proporcionó copia del estudio que sirvió de base para determinar
el incremento a la reserva de cuentas de cobro dudoso que incluye monto aproximado
a recuperar y no recuperable, de los ejercicios 2000 a 2008.
Se solicitó que informara si contó con procedimientos para el registro de estimaciones de
cuentas incobrables o de dudosa recuperación. Al respecto, manifestó que “debido a que esta
entidad con características de Sociedad Anónima, forma parte del Gobierno del Distrito
Federal y sus clientes son los entes también del Gobierno del Distrito Federal, razón por
la cual no se consideran incobrables, sino de lenta recuperación”.
260
VOLUMEN 11/17
8. Resultado
Se realizó la confirmación de operaciones con 10 clientes por un monto de 194,320.4 miles
de pesos (72.4% del total de la cuenta de clientes). Se solicitó de 7 clientes la confirmación
de saldos por las operaciones que COMISA les facturó mediante oficio y en 3 casos se
realizó compulsa en las instalaciones de las entidades para confirmar el saldo que COMISA
tiene en sus registros. Como resultado, se obtuvo la siguiente información:
1. En lo referente a la Oficialía Mayor, con el oficio núm. OM/DGA/4291/2013 del 23 de
octubre de 2013, el Director General de Administración dio respuesta a la confirmación
de saldos pendientes de pago registrados por COMISA, como sigue: “Según se
desprende de los expedientes que obran en archivos de la Dirección de Recursos
Materiales, adscrita a esta Dirección General, el monto total de los adeudos de ejercicios
fiscales anteriores correspondiente a los ejercicios 2010, 2011 y 2012 asciende a
121,460.3 miles de pesos, en relación a los adeudos indicados de los ejercicios 2007
y 2009, no existe información alguna, ni soporte documental que sustente dichos adeudos,
por lo que no se reconocen los mismos”.
Con el oficio núm. DG/SRHF/406/2013 de fecha 28 de noviembre de 2013, el Director
de Administración y Finanzas de COMISA, proporcionó diversa documentación que
soporta la operación, entrega de los bienes y acredita el derecho de cobro. Además,
proporcionó el Convenio de Reconocimiento de Adeudos por la prestación de servicio de
impresión de materiales que celebran la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal
y COMISA del 28 de noviembre de 2012, el cual establece, entre otras, las siguientes
cláusulas:
“Primera. El objeto del convenio consiste en reconocer el adeudo de los ejercicios fiscales
de 2010 y 2011 que la Oficialía Mayor tiene con Corporación Mexicana de Impresión,
S.A. de C.V.
”Segunda. El monto adeudado de los bienes entregados […] es de 83,940.9 miles de pesos
(incluye Impuesto al Valor Agregado).
261
VOLUMEN 11/17
”El monto de los adeudos será cubierto mediante el siguiente procedimiento:
”– La Oficialía Mayor tramitará los recursos ante la Secretaría Finanzas. En la solicitud
indicará que la distribución de los recursos se realice a la Oficialía Mayor y a las
dependencias que recibieron los trabajos de acuerdo con los importes que a cada
uno corresponde.
”– Solicitará a la Secretaría de Finanzas que los recursos asignados a las dependencias
sean etiquetados para su pago a COMISA.
”– Dará instrucciones a los responsables de las áreas administrativas de las dependencias
que realicen el pago a COMISA con los recursos etiquetados que para tal efecto
reciba.
”Tercera. La Oficialía Mayor reconoce que pagará a COMISA la cantidad amparada en las
facturas debidamente requisitadas, mismas que fueron entregadas ante la Oficialía Mayor
y las dependencias a las cuales instruyó su entrega, para el pago correspondiente, el cual
será realizado mediante transferencia electrónica y con cargo al presupuesto autorizado
para el ejercicio fiscal que se designe para tales efectos.”
Como el convenio suscrito no establece fechas de pago y solamente reconoce los
ejercicios fiscales de 2010 y 2011, con el oficio núm. DG/DAF/SRHF/0356/2013 del 10 de
octubre de 2013, el Director de Administración y Finanzas de COMISA informó que
“el convenio de reconocimiento de adeudos está diseñado como un instrumento de
cobranza alternativa formal para reconocer por parte del cliente las facturas pendientes
de pago; así como, evitar su prescripción y corresponde a las unidades administrativas de
las dependencias establecer los mecanismos para tramitar los compromisos presupuestales
para el pago de las mismas, ya que los adeudos de ejercicios anteriores (ADEFAS) se
pagan según la normatividad en la materia con las economías que obtengan en el ejercicio
del presupuesto, situación que le imposibilita establecer una fecha compromiso de pago”.
Por lo que respecta a las gestiones de cobro para recuperar la cartera vencida ante la
Oficialía Mayor proporcionó copia de los oficios con los cuales solicitó el pago del saldo
pendiente.
262
VOLUMEN 11/17
Al efectuar la revisión de cobros posteriores, se observó que, del saldo de cuentas por
cobrar reportado por COMISA por 121,347.5 miles de pesos, se pagaron 38 facturas,
por un importe de 1,061.8 miles de pesos correspondientes al saldo de 2012, por lo que
queda un saldo pendiente de cobro de 120,285.7 miles de pesos integrado por 352 facturas
y 2 nota de cargo.
2. Por lo que respecta a la Secretaría de Transportes y Vialidad conforme al procedimiento
de compulsa, el 21 de octubre de 2013, se levantó constancia de hechos con el objeto de
confirmar que el saldo presentado por COMISA por 21,948.9 miles de pesos corresponde
al considerado por la dependencia.
El Director de Recursos Humanos y Financieros de la Secretaría de Transportes
y Vialidad (SETRAVI) proporcionó copia del Convenio de Reconocimiento de Adeudos de
la Secretaría de Transportes y Vialidad, celebrado con COMISA el 15 de noviembre
de 2011, en el que acepta expresamente el monto de la deuda por los bienes entregados
a satisfacción de la Secretaría, excepto por las facturas núms. 46230 y 46286 del
ejercicio 2009. Lo anterior fue informado a COMISA con el oficio núm. DEA/0801/2011
del 10 de agosto de 2011, en que el Director Ejecutivo de Administración en la SETRAVI
desconoció el adeudo de las facturas correspondientes a 2009, por considerar que
“no existen registros de su recepción en los almacenes o unidades administrativas de esta
Secretaría, no se suscribió contrato alguno”.
Con el oficio núm. DG/SRHF/0387/2013 de fecha 6 de noviembre de 2013, el Director
de Administración y Finanzas de COMISA, proporcionó diversa documentación que
soporta la operación, entrega de los bienes y acredita el derecho de cobro; sin embargo,
la SETRAVI no reconoce las cuentas por cobrar.
Respecto a las gestiones de cobro para recuperar la cartera vencida de la SETRAVI,
con el oficio núm. DG/DAF/SRHF/0406/2013 del 28 de noviembre de 2013, del Director
de Administración y Finanzas en alcance al oficio núm. SCC/049/2013 de fecha
5 de noviembre de 2013, signado por la Subjefa en Cuentas por Cobrar, proporcionaron
lo siguiente:
263
VOLUMEN 11/17
a) Oficio núm. DG/806/2013 de fecha 13 de junio de 2013, en donde “se convoca
a diferentes entes a una reunión de trabajo con el Oficial Mayor el día 17 de junio
de 2013 con la finalidad de tratar los adeudos de ejercicios actual y anteriores”.
b) Oficio núm. DG/858/13 de fecha 24 de junio de 2013, con el que “se da seguimiento
a acuerdos establecidos en la reunión de trabajo del 17 de junio del presente año”;
y minuta de trabajo del 17 de junio de 2013, en la que se definieron las estrategias
de trabajo y acciones para la recuperación de los adeudos que tienen con esta entidad.
c) Oficio núm. DG/1337/2013 de fecha 21 de octubre de 2013, mediante el cual
“se solicita apoyo para la recuperación de los adeudos que tiene la Secretaría por
los diferentes trabajos de impresión que ha contratado”.
Al revisar cobros posteriores de la SETRAVI se observó que, del saldo registrado por
COMISA por 21,948.9 miles de pesos, se pagaron 48 facturas en enero y febrero de 2013,
por un monto de 21,946.2 miles de pesos, por lo que se determinó que el saldo
pendiente de pago está integrado por las dos facturas no reconocidas por la SETRAVI
del ejercicio 2009, por 3.7 miles de pesos y un movimiento duplicado por la aplicación de
un anticipo en los registros de COMISA, por un importe negativo de 1.0 miles de pesos,
lo que arroja un importe neto de 2.7 miles de pesos.
3. Con relación al saldo pendiente de cobro al Sistema de Transporte Colectivo (STC), con
corte al 30 de septiembre de 2013, en compulsa realizada con dicha entidad, manifestó
que con el oficio núm. 541100/0808/2011 del 24 de febrero de 2011, informó a COMISA
que “de acuerdo a las pláticas sostenidas el día 15 de febrero de 2011 y con el propósito
de estar en posibilidad de realizar el pago de sus facturas, a continuación me permito
relacionar el status que guardan hasta la fecha y que existen algunos adeudos pendientes
por liquidar”; asimismo, relaciona las facturas pendientes por liquidar y la situación que
prevalece por cada adeudo, finalmente manifiestan que el STC ha tenido acercamientos
con la corporación y proporcionaron evidencia documental de las gestiones realizadas
y seguimiento para efectuar los pagos.
Al respecto, mediante el oficio núm. DG/DAF/SRHF/0406/2013 del 28 de noviembre
de 2013, el Director de Administración y Finanzas de COMISA indicó que con el oficio
264
VOLUMEN 11/17
núm. SCC/052/2013 del 11 de noviembre de 2013, la Subjefa en Cuentas por Cobrar
proporcionó copias simples de los escritos con referencias SPD/SJF/036/11 y DG/233/11
de fechas 18 de febrero y 8 de marzo del año 2011, con los que se dio respuesta al oficio
núm. 54100/0808/2011 del STC, y aclara la situación que prevalece por cada adeudo;
sin embargo, COMISA no encontró en sus archivos evidencias escritas de los acercamientos
sostenidos con dicha entidad.
Al efectuar la revisión de cobros posteriores, se observó que del saldo de cuentas por
cobrar reportado por COMISA por 15,496.9 miles de pesos, se pagaron 39 facturas en
el período de enero a septiembre de 2013, por un importe de 12,221.7 miles de pesos
correspondientes al saldo de 2012, por lo que queda un saldo pendiente de 3,275.2 miles
de pesos integrado por 30 facturas y una nota de cargo.
Con el oficio núm. DG/DAF/SRHF/0406/2013 del 28 de noviembre de 2013, el Director
de Administración y Finanzas de COMISA indicó que con el oficio núm. SCC/052/2013 del
11 de noviembre de 2013, la Subjefa en Cuentas por Cobrar, informó de las acciones de
cobro por parte de COMISA para recuperar la cartera vencida, asimismo, proporcionó
copia de los oficios con los cuales envía y solicita el pago del saldo pendiente a favor
de COMISA.
4. En cuanto a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal (SSPDF), conforme al
procedimiento de compulsa, el 10 de octubre de 2013, se levantó constancia de hechos
con objeto de confirmar que el saldo presentado por COMISA corresponde al mismo
señalado por 12,230.1 miles de pesos.
Al respecto, el Subdirector de Contabilidad de Servicios de Salud Pública del Distrito
Federal, proporcionó copia de los reportes auxiliares de cuentas, integración de
proveedores al 31 de diciembre de 2012, así como evidencia documental de las gestiones
realizadas para efectuar el pago de sus adeudos, entre las que destacan la celebración
de una reunión de trabajo con el personal de COMISA, de fecha 4 de julio de 2013, en
la cual se revisaron cada una de las facturas y se concertaron diversos acuerdos referentes
a los adeudos que se tienen por parte de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal
con dicha empresa.
265
VOLUMEN 11/17
Además, informó que “a la fecha COMISA no ha entregado la minuta de trabajo que
se levantó en dicha reunión a pesar de haberla solicitado mediante oficio de fecha
8 de agosto de 2013, dirigido a la corporación; señala que derivado de la conciliación
de facturas y debido a que, en algunos casos, la descripción de las remisiones y facturas
no concuerdan con los recibos de entrega, solicita la refacturación de las mismas
devolviendo las facturas originales, razón por la cual no les es posible tramitar su
pago, debido a que el concepto no está descrito correctamente en los documentos
aludidos, dicha refacturación se solicitó a COMISA con oficio de fecha 25 de septiembre
de 2013, cabe señalar que en este último comunicado se reitera la solicitud de la minuta de
trabajo levantada el 4 de julio del presente”.
Finalmente, proporcionó el estatus en el que se encuentran los adeudos con COMISA,
e informan el monto por los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, mismo
que coincide con lo reportado por la corporación.
Mediante el oficio núm. SCC/057/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, la Subjefa
en Cuentas por Cobrar informó que “no ha elaborado la minuta de trabajo; sin embargo,
en los meses subsecuentes se ha venido dando seguimiento a las facturas que tienen
alguna problemática y depurando el saldo que tienen como adeudo Servicios de Salud”.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en relación con el seguimiento de las
reuniones de trabajo celebradas con los entes, ya que no se documentó la reunión de
trabajo celebrada el 4 de julio de 2013, en contravención del artículo 16, Tercer Lineamiento,
numeral I, inciso c), de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril
de 2007, vigentes en 2012, que establece:
“c) Documentación. La estructura del sistema de control interno y todos sus procesos
y operaciones deben estar perfectamente documentados y la documentación debe
estar disponible para su verificación.”
Al efectuar la revisión de pagos posteriores, se observó que del saldo de cuentas por
cobrar reportado por COMISA por 12,230.1 miles de pesos, se pagaron 247 facturas,
266
VOLUMEN 11/17
por un importe de 10,675.2 miles de pesos correspondientes al saldo de 2012, por lo que
queda un saldo pendiente de cobro de 1,554.9 miles de pesos integrado por 36 facturas
y 10 notas de cargo.
5. Como respuesta a la confirmación del saldo por las operaciones que COMISA le facturó
a la Secretaría del Medio Ambiente (SMA), mediante comunicado del 11 de octubre
de 2013, el titular de la Dirección de Finanzas de esa dependencia confirmó que el área
a su cargo tiene físicamente 44 facturas por un importe de 1,456.5 miles de pesos, de las
188 facturas por 7,281.2 miles de pesos que reporta la Corporación al 31 de diciembre
de 2012, como pendientes de pago, e informó que “la Dirección de Finanzas no puede
asegurar que la información que muestra la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal sea la correcta, ya que esta área depende de otras para
el pago de los servicios”.
Por lo anterior, existe una diferencia de 5,824.7 miles de pesos, integrada por 144 facturas
no reconocidas como adeudo en los registros de la Dirección de Finanzas de la SMA
por los ejercicios 2008 a 2012.
Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. DG/DAF/SRHF/0405/2013 del 28 de
noviembre de 2013, el Director de Administración y Finanzas proporcionó copia de
diversos comunicados respecto de las gestiones de cobro que COMISA ha realizado
con la SMA, de los cuales destacó la última gestión, mediante el oficio núm. DG/1467/2013
de fecha 25 de noviembre de 2013, en la que realizaron una conciliación de cifras con
relación a los adeudos que se tienen con dicha Secretaría.
Al efectuar la revisión de cobros posteriores, se observó que se pagaron 66 facturas
en el período de enero a septiembre de 2013, por un importe de 3,565.4 miles de pesos
correspondientes al saldo de 2012, por lo que queda un saldo pendiente de 3,715.8 miles
de pesos, integrado por 118 facturas y 4 notas de cargo.
6. Referente a las operaciones con la Secretaría de Salud del Distrito Federal con el oficio
núm. DGA/0824/2013 del 16 de octubre de 2013, la Secretaría de Salud con el fin de
confirmar el saldo presentado en los registros de COMISA por 6,463.1 miles de pesos
informó lo siguiente:
267
VOLUMEN 11/17
“La Dirección de Recursos Financieros de esta dependencia efectuó una revisión con
COMISA de los adeudos señalados por esta empresa y los montos no reconocidos
corresponden principalmente a facturas a nombre de otras dependencias u organismos
o no se acredita la entrega de la factura original a la Secretaría de Salud, ni la entrega
de los bienes, en otros casos se está verificando en la Dirección de Recursos Materiales
dependiente de esta Secretaría dichos adeudos.”
De las 120 facturas pendientes de pago registradas en COMISA, la Secretaría de Salud
del Distrito Federal únicamente reconoció 50 facturas, por 2,774.0 miles de pesos, por
lo que se determinó un importe de 3,689.1 miles de pesos (69 facturas) no reconocido
por los motivos expuestos anteriormente.
En relación con lo anterior, el Director de Administración y Finanzas de COMISA
proporcionó con el oficio núm. SCC/054/2013 del 15 de noviembre de 2013, firmado
por la Subjefa en Cuentas por Cobrar, documentación e información sobre las facturas
pendientes de pago no reconocidas por la Secretaría de Salud, y manifiesta, entre
otras situaciones, que hay evidencia de que el material fue recibido por personal de la
Secretaría de Salud, o en su caso por el área requirente de los entes, “se entregaron
facturas al entonces Director de Recursos Financieros para su trámite, en virtud de que él
mismo las regularizaría con las diferentes áreas que solicitaron y recibieron los materiales;
sin embargo no quiso firmar de recibido en la factura”.
Al revisar los pagos posteriores, se constató que se cubrieron 17 facturas por un importe de
1,518.8 miles de pesos, correspondientes a 2012, por lo que queda un saldo pendiente
de 4,944.3 miles de pesos, integrado por 101 facturas y 1 nota de cargo.
Respecto a las gestiones de cobro a la Secretaría de Salud del Distrito Federal para
recuperar la cartera vencida, con el oficio núm. DG/DAF/SRHF/0406/2013 del 28 de
noviembre de 2013, signado por el Director de Administración y Finanzas en alcance
al oficio núm. SCC/049/2013 de fecha 5 de noviembre de 2013 de la Subjefatura en
Cuentas por Cobrar, proporcionó la siguiente información y documentación:
a)
Oficio núm. DG/858/13 de fecha 24 de junio de 2013, con el que “se da seguimiento
a acuerdos establecidos en la reunión de trabajo del 17 de junio del presente año”,
268
VOLUMEN 11/17
y minuta de trabajo del 17 de junio de 2013, en la que se definieron las estrategias
de trabajo y acciones para la recuperación de los adeudos que tienen con esta
entidad.
A la reunión referida asistió el representante de la Contraloría Interna de la Secretaría
de Salud.
b) Oficio núm. DG/1337/2013 de fecha 21 de octubre de 2013, con el cual se solicita
“apoyo para la recuperación de los adeudos que tiene la Secretaría por los diferentes
trabajos de impresión que ha contratado”.
7. En relación con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, mediante el oficio
núm. SSP/OM/DGRF/2478/2013 del 15 de octubre de 2013, el Director General de
Recursos Financieros de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,
dio respuesta a la solicitud de confirmación de saldos al 31 de diciembre de 2012
pendientes de pago a COMISA, y manifestó que “el saldo pendiente de pago a COMISA
al 31 de diciembre de 2012, registrado en esta Dirección General a mi cargo, ascendió
a 1,846.0 miles de pesos […] importe que fue pagado en los meses de enero y
febrero de 2013”. Por tanto, no reconoció saldos por los ejercicios de 2007, 2008,
2009, 2010 y 2011.
En alcance al oficio núm. SSP/OM/DGRF/2478/2013 del 15 de octubre de 2013, con
el oficio núm. SSP/OM/DGRM/DAA/4458/2013 de fecha 16 de octubre de 2013, el Director
de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento de esa dependencia informó que esa
unidad administrativa no encontró factura alguna pendiente de envió para trámite de pago
a favor de la empresa COMISA, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 al 2012.
Con el oficio núm. DG/DAF/SRHF/0406/2013 del 28 de noviembre de 2013, el Director
de Administración y Finanzas de COMISA, en relación con el oficio núm. SCC/053/2013
del 11 de noviembre de 2013, signado por la Subjefa en Cuentas por Cobrar, proporcionó
diversa documentación que soporta la operación, entrega de los bienes y acredita el derecho
de cobro, sin embargo se concluye que, no obstante que proporcionó esta documentación
del adeudo, la Secretaría no reconoce las cuentas por cobrar de ejercicios anteriores.
269
VOLUMEN 11/17
Asimismo, informó sobre las acciones de cobro realizadas por COMISA para recuperar
la cartera vencida y proporcionó copia de los oficios con los cuales solicita el pago del saldo
pendiente.
Al efectuar la revisión de pagos posteriores, se observó que del saldo de cuentas por cobrar
reportado por COMISA, por 5,715.1 miles de pesos, se pagaron 17 facturas, por un importe
de 1,810.0 miles de pesos correspondiente al saldo de 2012; queda un saldo pendiente de
cobro de 3,905.1 miles de pesos, integrado por 41 facturas y 2 notas de cargo.
8. Por lo que se refiere al adeudo de la Secretaría de Gobierno, con el oficio
núm. OM/SG/DGA/2516/2013 de fecha 14 de octubre de 2013, la Directora General
de Administración en la Secretaría de Gobierno confirmó que, “efectivamente al 31 de
diciembre de 2012 la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal presentó un saldo
pendiente de pago a favor de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. por
un importe total de 1,652.2 miles de pesos”. Dicho saldo es el mismo que COMISA
reportó en sus registros.
Con el oficio núm. DG/SRHF/0388/2013 de fecha 7 de noviembre de 2013, el Director
de Administración y Finanzas informó de las acciones de cobro que ha realizado COMISA
para recuperar la cartera vencida ante las instancias que se encuentran con saldos
por pagar de ejercicios anteriores; entre ellas, destacan las siguientes:
a) Oficio núm. DG/806/2013 de fecha 13 de junio de 2013, en donde “se convoca
a diferentes entes a una reunión de trabajo con el Oficial Mayor el día 17 de junio
de 2013 con la finalidad de tratar los adeudos de ejercicios actuales y anteriores
(se adjunta reporte de internet mediante el cual se envió escrito ya que no se tuvo
capacidad de entregar por parte del personal de esta Corporación)”.
b) Oficio núm. DG/858/13 de fecha 24 de junio de 2013, con el que “se da seguimiento
a acuerdos establecidos en la reunión de trabajo del 17 de junio del presente año”.
c) Oficio núm. DG/1338/2013 de fecha 21 de octubre de 2013, con el cual “se solicita
apoyo para la recuperación de los adeudos que tiene la Secretaría por los diferentes
trabajos de impresión que ha contratado”.
270
VOLUMEN 11/17
d) Minuta de reunión de trabajo de fecha 9 de julio de 2013, en la que la Secretaría
reconoce adeudar los ejercicios que indica el estado de cuenta proporcionado
por COMISA, y que las facturas que amparan el adeudo de los ejercicios 2007 a 2011
fueron extraviadas; por tal motivo, se levantaría ante el Ministerio Público el acta
correspondiente comprometiéndose a enviar una copia a COMISA, que esta
última indicaría si se refactura, o en su caso, el procedimiento a seguir, y así estar
en posibilidad de realizar el pago correspondiente.
Con
fecha
16
de
julio
de
2013,
fue
levantada
el
acta
especial
núm. AE/CUH8/771010/10-07, donde se hizo del conocimiento de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal el extravío de 39 facturas y 1 nota de cargo
emitidas por COMISA, a cargo de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
durante los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
Al efectuar la revisión de cobros posteriores, se observó que se pagaron 16 facturas
en el período de enero a septiembre de 2013, por un importe de 972.2 miles de pesos
correspondientes al saldo de 2012, por lo que queda un saldo pendiente de 680.0 miles
de pesos integrado por 39 facturas y una nota de cargo.
Cabe señalar que el saldo de 680.0 miles de pesos (39 facturas), pendiente de pago por
parte de Secretaría de Gobierno, corresponde a 31 facturas y 1 nota de cargo de ejercicios
anteriores, por 427.4 miles de pesos, incluidas en el acta AE/CUH-8/77/1010/13-07,
y 8 facturas del ejercicio 2012, por 252.6 miles de pesos.
9. Con relación al saldo confirmado por la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO),
con el oficio núm. SEDECO/DA/1787/2013 del 16 de octubre de 2013, el Director de
Administración remitió la integración del saldo pendiente de pago al 31 de diciembre
de 2012, por un importe total de 1,152.2 miles de pesos, distribuido en 31 facturas;
no obstante, SEDECO no reconoció la nota de cargo núm. 2622 (1.0 miles de pesos)
y la factura núm. 37899 (0.1 miles de pesos), registradas por COMISA.
Sobre el particular, con el oficio núm. DG/DAF/SRHF/0406/2013 del 28 de noviembre
de 2013, signado por el Director de Administración y Finanzas en alcance al oficio
271
VOLUMEN 11/17
núm. SCC/049/2013 de fecha 5 de noviembre de 2013 de la Subjefatura en Cuentas
por Cobrar, informó que “por lo que se refiere a la factura 37899 está pendiente de
pago, se harán las gestiones necesarias para su cobro y en cuando se tenga hecho el
depósito, se les remitirá copia del reporte de cobranza”. Con relación a la nota de cargo
no proporcionó información.
Al efectuar la revisión de pagos posteriores, se observó que del saldo de cuentas por
cobrar reportado por COMISA por 1,150.9 miles de pesos, se liquidaron 22 facturas,
por un importe de 1,112.7 miles de pesos correspondientes al saldo de 2012, por lo que
queda un saldo pendiente de 38.2 miles de pesos integrado por 9 facturas y una nota
de cargo.
10. Con el oficio núm. DF/774/SRF/373/2013 del 14 de octubre de 2013, el Director de
Finanzas de la Delegación Benito Juárez informó los adeudos por los años de 2007, 2008,
2010 y 2012. Reconoció un adeudo en 2012 de 1,011.1 miles de pesos, del cual fue
pagada la cantidad de 846.7 miles de pesos y restaban 187.3 miles de pesos. De acuerdo
con el listado de saldos pendientes de pago a septiembre de 2013 proporcionado por
COMISA, se registraron adeudos por los ejercicios de 2007, 2008, 2010 y 2011, pero
no se consideran cuentas por cobrar de 2012.
Derivado de la información obtenida, se solicitó la aclaración respectiva a COMISA;
sobre el particular, con el oficio núm. DG/DAF/SRHF/0390/2013 del 8 de noviembre
de 2013, el Director de Administración y Finanzas envió respuesta anexando el oficio
núm. SCC/050/2013 del 8 de noviembre de 2013, con el cual la Subjefa en Cuentas
por Cobrar proporcionó diversa documentación que soporta la operación, entrega de
los bienes y acredita el derecho de cobro por los ejercicios aludidos, asimismo informó
de las acciones de cobro de COMISA para recuperar la cartera vencida y proporcionó
copia de los oficios con los cuales solicita el pago del saldo pendiente de pago.
De la revisión de pagos posteriores se observó que, del saldo de cuentas por cobrar
reportado por COMISA por 1,034.5 miles de pesos, se pagaron 29 facturas, por un importe
de 1,011.0 miles de pesos correspondientes al saldo de 2012, por lo que queda un saldo
pendiente de cobro de 23.5 miles de pesos integrado por 3 facturas y 3 notas de cargo.
272
VOLUMEN 11/17
No obstante que la corporación proporcionó diversa documentación que soporta las cuentas
por cobrar, así como la entrega de los bienes a las diferentes áreas que lo solicitan, los clientes
no reconocen las cuentas por cobrar y manifiestan que la descripción de las remisiones y
facturas no concuerdan con los recibos de entrega, por lo que solicita la refacturación
de las mismas.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la comunicación con los clientes a efecto
de llevar a cabo conciliaciones de saldos por pagar de ejercicios anteriores, en las gestiones
realizadas con los clientes a fin de recuperar la cartera vencida ante las instancias
correspondientes, en contravención del artículo 16, Cuarto Lineamiento, numeral III, de
los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigentes
en 2012, que establece:
“Los titulares referidos en el presente lineamiento, deberán mantener los medios de comunicación
con los servidores públicos de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del
Distrito Federal, relacionados con la preparación de la información necesaria para la integración
de los estados financieros o presupuestales”.
Se observó que COMISA debe reforzar sus gestiones de cobro hasta la recuperación total
del adeudo, la aceptación de un plan de pagos a corto plazo, o en su caso, la seguridad
de pago a través de convenios de reconocimiento de adeudo con los deudores.
Por no ejercer las acciones de cobro suficientes para la recuperación de la cartera vencida,
incumplió las fracciones IX, X y XI, del numeral 9.5.1, del apartado 9.5, “Servicios de Impresión,
Holografía y Troquelado”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), que establece:
“IX. Cualquier trabajo de impresión, tarjeta inteligente, holografía, troquelado o rotulado en
diversas superficies obliga a los responsables de las Dependencias, Órganos Desconcentrados
o Entidades, a tomar las medidas suficientes para que los recursos presupuestados en las
partidas correspondientes a esos conceptos de gasto, se registren como compromiso
273
VOLUMEN 11/17
presupuestal, para cubrir oportunamente el importe de los trabajos encomendados, a la recepción
satisfactoria de los mismos.
”X. El pago de las facturas a COMISA no deberá exceder de treinta días calendario, a partir
de la fecha de entrega del trabajo a satisfacción de la Dependencia, Órgano Desconcentrado
o Entidad. Las facturas electrónicas serán enviadas al correo de la o del servidor público
de la Dependencia Órgano Desconcentrado o Entidad que se indique a COMISA.
”XI. La Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, que cancele un trabajo, después
de haber formalizado el contrato, cubrirá los costos en los que COMISA hubiera incurrido,
hasta el momento de la cancelación.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, mediante el oficio núm. DG/007/14
del 9 de enero de 2014, COMISA proporcionó la siguiente documentación:
1. Nota informativa complementaria del 31 de diciembre de 2013, con la que la Dirección
de Administración y Finanzas reconoció el movimiento duplicado por la aplicación de un
anticipo en los registros de COMISA, por un importe negativo de 1.0 miles de pesos,
y manifestó que “se procederá al ajuste de corrección al cierre del ejercicio de 2013”.
2. Oficio núm. DG/1596/2013 del 31 de diciembre de 2013, con el cual el Director General
solicitó a los Directores de Área “que en cualquier reunión de trabajo que se celebre con
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades
[…] relacionada con las cuentas por cobrar […] se levanten actas, minutas o constancias
de hechos para dejar evidencia documental de los acercamientos con los clientes para
su cobro”.
3. Nota informativa complementaria del 31 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección
de Administración y Finanzas, en la cual se relaciona la documentación relativa a la
refacturación efectuada a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
4. Nota informativa complementaria del 31 de diciembre de 2013, con la cual la Dirección
de Administración y Finanzas informó sobre el pago parcial de la factura núm. 37899
y la recepción de la nota de cargo núm. 2622 de la SEDECO; sin embargo, en dicha
nota no se aclaró la diferencia en el saldo confirmado de 38.2 miles de pesos.
274
VOLUMEN 11/17
5. Nota informativa complementaria del 31 de diciembre de 2013, mediante la cual la
Dirección de Administración y Finanzas aclaró que, previo a la auditoría la Delegación
Benito Juárez ya había realizado el pago del adeudo del ejercicio de 2012; sin embargo,
la entidad no aclaró la diferencia en el saldo confirmado de 23.5 miles de pesos.
6. Oficio núm. DG/1597/2013 del 31 de diciembre de 2013, con el que la Dirección
General solicitó a los Directores de Área, Coordinación Jurídica y Subdirectores que se
homologara la información de las cotizaciones, contratos, remisiones y facturas, a fin de
evitar facturas con conceptos diferentes y que no sean reconocidos por el cliente.
7. Oficio núm. DG/1598/2013 del 31 de diciembre de 2013, con el que la Dirección General
instruyó a los Directores de Área, Coordinación Jurídica y Subdirectores que los primeros
15 días de cada mes, se envíen los estados de cuenta de cada cliente para solicitar el pago
de los adeudos.
8. Nota informativa complementaria del 31 de diciembre de 2013, mediante la cual la
Dirección de Administración y Finanzas manifestó que “el incumplimiento, en términos
generales, es de las dependencias quienes al solicitar los servicios de impresión
tienen la responsabilidad de contar con los recursos, en las partidas presupuestales
correspondientes, para cubrir con oportunidad (pago a 30 días) el pago de las facturas
que presenta COMISA”.
La documentación proporcionada por la entidad corresponde a acciones posteriores al ejercicio
auditado, o bien se trata de notas que confirman las observaciones expuestas en el presente
resultado. Respecto al incumplimiento de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), citado en este resultado, no obstante lo manifestado por la
entidad, se estima que el seguimiento y las gestiones de cobro corresponden a COMISA,
independientemente de que los recursos hayan sido asignados a las unidades administrativas
del Gobierno del Distrito Federal. Además, la entidad no proporcionó soporte documental
de las gestiones realizadas ante los órganos internos de control para el seguimiento de los
adeudos no reconocidos por el cliente, en los casos que resulte aplicable. Por lo expuesto,
el resultado no se modifica.
275
VOLUMEN 11/17
Recomendación
AEPOA-105-12-06-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., adopte medidas de
control para garantizar la comunicación y seguimiento con sus clientes que presentan
adeudos, con el propósito de conciliar los saldos por pagar de ejercicios anteriores, a fin
de recuperar la cartera vencida y documentar las acciones realizadas, en cumplimiento de los
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación
AEPOA-105-12-07-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., establezca medidas
de control que le permitan reforzar las gestiones de cobro a los clientes para obtener el pago de
las facturas en el plazo establecido y, en su caso, contar con convenios de reconocimiento
de adeudos para la recuperación total de la cartera vencida, en cumplimiento de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
276
VOLUMEN 11/17
IV.6.
SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V.
IV.6.1. ANTECEDENTES
Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria que se constituyó mediante la escritura pública núm. 50,088 del 25 de julio de
1977, ante la fe del Notario Público núm. 134 del Distrito Federal, y cuya naturaleza
jurídica es la de una sociedad anónima de capital variable. La gestión de esta entidad está
a cargo de un consejo de administración y, directamente, de un director general.
Atribuciones
Mediante la escritura pública núm. 57,989 del 22 de abril de 2009, se protocolizó ante el
Notario Público núm. 101 del Distrito Federal el acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas del 8 de enero de 2008, en la cual se hace constar la reforma total de los
estatutos de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.
De acuerdo con lo asentado en dicha escritura pública, los objetivos principales de la sociedad
son los siguientes:
“I.
Compra, venta y arrendamiento de materiales, accesorios y artículos para la construcción;
”II.
Adquisición de bienes muebles e inmuebles para comercializarlos;
”III.
Promover la construcción y construir obras dedicadas a particulares o a servicios
municipales, estatales o federales;
”IV.
Administrar obras y atender servicios municipales y gubernamentales, por concesión
o por delegación expresa de ayuntamientos, del Gobierno del Distrito Federal, de los
Estados o de la Federación;
”V.
Construcción y administración de unidades de vivienda de interés social o por concesión
de particulares, de gobiernos o de institutos;
277
VOLUMEN 11/17
”VI.
Construcción y administración de obras y servicios privados y públicos bajo sistema
de condominios;
”VII. Promoción, construcción y administración de obras y servicios auto-financiables,
promovidos o destinados para uso privado o público;
”VIII. Adquisición de maquinaria y equipo;
”IX.
Adquisición de acciones y participaciones en sociedades o empresas;
”X.
Celebración de actos, convenios y contratos; y
”XI.
Administrar, construir, arrendar, comercializar y promover todo tipo de espacios
y medios publicitarios existentes o factibles de ser utilizados, de su propiedad o
concesionados al efecto por el Gobierno del Distrito Federal.”
Situación Presupuestal
Mediante el oficio núm. SM.DG.197.13 del 25 de marzo de 2013, el Director General
de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., remitió a la Subsecretaría de Egresos de la
Secretaría de Finanzas el Informe de Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2012 y los
estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2012.
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los
ejercicios de 2012 y 2011:
278
VOLUMEN 11/17
INGRESOS DE SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
2012
Importe
Concepto
2011
Importe
%
%
Variación
Importe
%
Estimación original
Ingresos totales
Corrientes y de capital
Operaciones ajenas
238,784.2
100.0
226,979.5
100.0
11,804.7
5.2
238,784.2
100.0
226,165.8
100.0
12,618.4
5.6
0.0
0.0
813.7
203,827.8
100.0
207,820.5
203,078.4
99.6
749.4
0.4
n.s.
(813.7)
n.a.
100.0
(3,992.7)
(1.9)
206,834.9
99.5
(3,756.5)
(1.8)
985.6
0.5
(236.2)
(24.0)
Captación
Ingresos totales
Corrientes y de capital
Operaciones ajenas
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe
de Cuenta Pública de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.
n.a. No aplicable.
n.s. No significativo.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE SERVICIOS
METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Variación
Estimados
Captados
238,784.2
238,784.2
0.0
749.4
226,979.5
207,820.5
(19,159.0)
(8.4)
226,165.8
206,834.9
(19,330.9)
(8.5)
813.7
985.6
Importe
%
203,827.8
(34,956.4)
(14.6)
203,078.4
(35,705.8)
(15.0)
2012
Ingresos totales
Corrientes y de capital
Ingresos propios
749.4
n.a.
2011
Ingresos totales
Corrientes y de capital
Operaciones ajenas
171.9
21.1
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe
de Cuenta Pública de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.
n.a. No aplicable.
279
VOLUMEN 11/17
EGRESOS DE SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
2012
Importe
Concepto
2011
Importe
%
Variación
Importe
%
%
Presupuesto original
Gasto total
238,784.2
100.0
226,979.5
100.0
11,804.7
5.2
Corriente
238,784.2
100.0
222,331.0
98.0
16,453.2
7.4
0.0
n.a.
4,648.5
2.0
(4,648.5)
n.a.
Gasto total
183,308.2
100.0
115,606.7
100.0
67,701.5
58.6
Corriente
121,309.2
66.2
115,606.7
100.0
5,702.5
4.9
De capital
61,999.0
33.8
0.0
n.a.
61,999.0
n.a.
De capital
Presupuesto ejercido
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013,
Informe de Cuenta Pública de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.; y Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO
DE SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Presupuestado
Ejercido
Gasto total
238,784.2
Corriente
Variación
Importe
%
183,308.2
(55,476.0)
(23.2)
238,784.2
121,309.2
(117,475.0)
(49.2)
0.0
61,999.0
61,999.0
Gasto total
226,979.5
115,606.7
(111,372.8)
(49.1)
Corriente
222,331.0
115,606.7
(106,724.3)
(48.0)
4,648.5
0.0
(4,648.5)
n.a.
2012
De capital
n.a.
2011
De capital
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013,
Informe de Cuenta Pública de Servicios Metropólitanos, S.A. de C.V.; y Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios Metropólitanos,S.A. de C.V.
n.a. No aplicable.
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos presupuestado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.8% (238,784.2 miles de
pesos) en el gasto presupuestado y de 0.5% (183,308.2 miles de pesos) en el gasto
ejercido.
280
VOLUMEN 11/17
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Gasto total
Corriente
“Servicios Personales”
“Materiales y Suministros”
“Servicios Generales”
De capital
“Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”
“Inversión Pública”
Original
Ejercido
Variación
Importe
%
Importe
%
Importe
%
238,784.2
238,784.2
9,122.5
1,703.6
227,958.1
0.0
100.0
100.0
3.8
0.7
95.5
0.0
183,308.2
121,309.2
9,050.4
835.8
111,423.0
61,999.0
100.0
66.2
4.9
0.5
60.8
33.8
(55,476.0)
(117,475.0)
(72.1)
(867.8)
(116,535.1)
61,999.0
(23.2)
(49.2)
(0.8)
(50.9)
(51.1)
n.a.
0.0
0.0
0.0
0.0
36,562.4
25,436.6
19.9
13.9
36,562.4
25,436.6
n.a.
n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe
de Cuenta Pública de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.
n.a. No aplicable.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera dela entidad correspondiente a los
ejercicios de 2012 y 2011:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DE SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V.
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Variación
2012
2011
100,015.2
2,585,757.1
248.7
112,109.0
2,535,647.0
248.0
(12,093.8)
50,110.1
0.7
(10.8)
2.0
0.3
Suma el activo
Pasivo
A corto plazo
A largo plazo
Suma el pasivo
Patrimonio
2,686,021.0
2,648,004.0
38,017.0
1.4
151,822.5
27,125.1
948,287.0
23,395.0
(796,464.5)
3,730.1
178,947.6
2,507,073.4
971,682.0
1,676,322.0
(792,734.4)
830,751.4
(84.0)
15.9
(81.6)
49.6
Suman el pasivo y el patrimonio
2,686,021.0
2,648,004.0
38,017.0
1.4
Activo
Circulante
Fijo
Otros activos
Importe
%
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México,
2013, Informe de Cuenta Pública de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., estados
financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).
281
VOLUMEN 11/17
Principales Resultados
Los principales resultados en que participó la entidad durante 2012 fueron los siguientes:
1. En la vertiente del gasto 20 “Urbanización”, actividad institucional 001 “Apoyo a la
Construcción y Ampliación de Infraestructura en el Distrito Federal”, se ejercieron
28,675.2 miles de pesos, con objeto de cumplir los compromisos contraídos con los
desarrolladores del lugar; así como, dar cumplimiento al convenio de transacción
judicial entre The American Brithish Cowdray Medical Center, I.A.P. (Hospital ABC)
y SERVIMET del 4 de diciembre de 2000, en el que la entidad se obligó a terminar y
tener disponibles para su uso la infraestructura urbana de servicios y vialidades. Para
ello, las acciones se orientaron a la contratación de obra y supervisión para la
construcción de la infraestructura urbana consistente en la canalización de agua potable y
tratada, energía eléctrica, alumbrado público, drenaje pluvial y sanitario, pavimentos,
guarniciones y banquetas en las Avenidas Prolongación Vasco de Quiroga y Carlos
Graef Fernández, en la zona de la Ponderosa, dentro del programa parcial de desarrollo
urbano Santa Fe.
Por otra parte, se llevó a cabo la obra y supervisión de obra para el reforzamiento y
rehabilitación del inmueble denominado “Estacionamiento la Abeja”, trabajos consistentes
en reforzamiento y reparación de los elementos estructurales dañados por filtraciones,
rehabilitación de drenaje; instalación eléctrica; restitución de aplanados restitución de
carpeta asfáltica de rodamiento y mantenimiento en general.
2. En la vertiente del gasto 26 “Producción y Comercialización de Bienes y Servicios”,
actividad institucional 003 “Compra Venta de Predios”, se ejercieron 71,368.6 miles
de pesos, con objeto de mantener en óptimas condiciones las instalaciones de los
inmuebles de la entidad que se encuentran en arrendamiento o que son susceptibles
de ello; así como, de los que se destinan para su venta. Las acciones se orientaron
al pago de servicios básicos de administración, de mantenimiento de inmuebles, de
avalúos, de vigilancia e Impuesto Predial.
282
VOLUMEN 11/17
Además, se adquirió 1/49 parte del inmueble ubicado en José María Izazaga núm. 18,
Colonia Centro; y el inmueble situado en Bajío núm. 322, Colonia Roma Sur, ambos
en la Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de México.
En la vertiente de gasto 038 “Servicios de Estacionamiento Público y Parquímetro” se
ejercieron 44,683.4 miles de pesos. El programa tuvo como finalidad controlar el uso
y ocupación de la vía, mediante el cobro de una tarifa estándar reglamentada en el
artículo 259 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012, mediante la
administración, control, supervisión y evaluación del programa que realizan las empresas
contratadas para tal efecto. Un porcentaje de los recursos generados por el programa
se destinó a los habitantes de dichas colonias. Por ello, las acciones se orientaron a
prestar servicio de estacionamiento público en vialidades primarias y secundarias de
la Ciudad de México, en las Colonias Juárez y Cuauhtémoc, derivado de la gran demanda
que existe de estacionamientos en la vía pública.
Este programa ayudó a regular la permanencia de vehículos estacionados en la vía
pública, beneficiando la circulación vehicular y peatonal en dicha zona.
El procedimiento para otorgar los recursos a los habitantes de dichas colonias fue el
siguiente: los recursos que se recaudaron por el programa de parquímetros fueron
resguardados por la Tesorería del Distrito Federal en una cuenta destinada para tal
fin, la que emitió un informe mensual denominado “Enteros”, que fue el soporte de lo
que se recaudó con el programa de parquímetros. SERVIMET remitió dichos enteros
mediante un oficio a la Delegación Cuauhtémoc, con el que se le informó la cantidad
que correspondía a cada uno de los fideicomisos dentro de la Colonia Juárez y la
Colonia Cuauhtémoc. Con base en los enteros, la Delegación Cuauhtémoc elaboró
las Cuentas por Liquidar Certificadas y las remitió por medio del sistema a la
Tesorería del Distrito Federal para que ésta emitiera el pago correspondiente en cada
una de las cuentas de los fideicomisos integrados por residentes de las colonias
Cuauhtémoc y Juárez.
En total existen 1,775 parquímetros en la Colonia Juárez y 2,332 en la Colonia
Cuauhtémoc.
283
VOLUMEN 11/17
Para mantener en óptimas condiciones las instalaciones de los inmuebles de la
entidad, se efectuó el pago de servicios básicos y de administración y mantenimiento
de inmuebles, avalúos, servicio de vigilancia e Impuesto Predial.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera y una de obra pública a
Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.
284
VOLUMEN 11/17
IV.6.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.6.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría AEPOA/106/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012, Servicios Metropolitanos,
S.A. de C.V. (SERVIMET), ejerció un total de 183,308.2 miles de pesos. De dicho monto,
111,423.0 miles de pesos (60.8%) correspondieron al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
El presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales”, de 227,958.1 miles de pesos,
fue objeto de ampliaciones por 5,072.0 miles de pesos, para resultar un presupuesto
modificado de 233,030.1 miles de pesos. De ese monto, la entidad ejerció 111,423.0 miles
de pesos, es decir, 47.8% del presupuesto modificado.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por SERVIMET en el
capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos
aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó atendiendo al criterio general de “Importancia Relativa”, dadas
las variaciones entre los presupuestos original, modificado y ejercido en 2012, así como entre
los presupuestos ejercidos en 2011 y 2012. Dicho criterio se establece en el Manual de
Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (CMHALDF).
285
VOLUMEN 11/17
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integró por partida el presupuesto autorizado originalmente en el capítulo 3000 “Servicios
Generales”; se determinaron las variaciones presentadas en 2012 entre los presupuestos
original, modificado y ejercido, los cuales coinciden con las cifras reportadas en la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.
Se verificó que las modificaciones presupuestales relacionadas con el capítulo 3000 “Servicios
Generales”, efectuadas por medio de 12 afectaciones presupuestales compensadas y una
líquida, hubieran sido elaboradas y autorizadas conforme a la normatividad aplicable.
Se confirmó la existencia de la estructura orgánica autorizada y del manual administrativo,
integrado por los apartados de organización y de procedimientos. Asimismo, se comprobó
la presencia de áreas específicas, quienes fueron las responsables de llevar a cabo las
operaciones revisadas.
Se verificó que la documentación soporte de las operaciones seleccionadas para su revisión
consignara los nombres y cargos de los funcionarios responsables de su elaboración,
revisión y autorización. Además, se verificó que éstas contaran con la documentación
justificativa y comprobatoria establecida para su control y registro.
Se constató que los registros contables y presupuestales de las operaciones hubiesen sido
efectuados conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y al Manual
de Contabilidad (que incluye el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas
y la Guía Contabilizadora), ambos vigentes en 2012; que las operaciones hayan sido
registradas en los auxiliares contables respectivos, en cumplimiento de las obligaciones
previstas en la normatividad aplicable; que se hayan realizado las conciliaciones de información
contable y presupuestal entre las áreas involucradas; y que se hayan cumplido las obligaciones
establecidas en la normatividad federal y local vigente en 2012.
Para la revisión de los registros efectuados en 2012 por SERVIMET, con cargo a las partidas
3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, de Auditoría y Relacionados”, 3993 “Subrogaciones”
y 3381 “Servicios de Vigilancia”, se aplicaron las siguientes pruebas sustantivas:
286
VOLUMEN 11/17
1. Se analizó el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre
de 2011, con objeto de identificar el presupuesto original autorizado para SERVIMET.
2. Se integró el presupuesto original y se verificó que las afectaciones presupuestarias
mediante las cuales fue sujeto de modificaciones estuvieran debidamente elaboradas
y formalizadas.
3. Se examinó el Informe de Cuenta Pública de SERVIMET correspondiente a 2012, a fin
de constatar que su contenido correspondiera a la información contable y presupuestal
presentada durante la auditoría.
4. Se determinó el monto del pasivo circulante al 31 de diciembre de 2011, así como
el relativo al ejercicio sujeto a revisión, y se verificó que hubiera sido tramitado en tiempo
y forma.
5. Se verificó que los gastos efectuados con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”
hayan sido previstos en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios 2012 (PAAAPS 2012).
6. Se verificó que los montos pagados por SERVIMET con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” se encontraran justificados, comprobados y autorizados.
7. Se constató que los egresos se hubieran registrado en las partidas correspondientes
atendiendo a la naturaleza del gasto, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal, el Catálogo de Cuentas y la Guía Contabilizadora vigentes en 2012;
y que se hubiesen reportado en los auxiliares contables y presupuestales que sirvieron de
soporte a los reportes financieros y presupuestales, así como al informe de la Cuenta
Pública de SERVIMET de 2012.
8. Se comprobó que las adjudicaciones efectuadas por el organismo con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales” se hubiesen sujetado a la normatividad aplicable en cuanto
a plazos, autorizaciones, integración de expedientes, entrega de fianzas, formalización
de contratos, resguardo de documentación justificativa y comprobatoria, verificación
y entrega de servicios contratados.
287
VOLUMEN 11/17
9. Se revisó que la recepción de los servicios se haya realizado conforme a los plazos
establecidos en las cláusulas y de acuerdo con las condiciones señaladas en los contratos.
De igual forma, se confirmó que en los casos de incumplimiento se hubiesen efectuado
los trámites para la rescisión de los contratos.
10. Se solicitó a un prestador de servicios la confirmación de las operaciones realizadas
por los montos pactados.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas de la entidad,
por ser la unidad administrativa que se encarga de operar el rubro sujeto a revisión; asimismo,
se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas que intervinieron en dicha operación.
Para determinar la muestra de auditoría correspondiente al capítulo 3000 “Servicios Generales”,
se estratificó el universo, integrado por 31 partidas de gasto, y como resultado de la planeación
de la auditoría, se determinó revisar 3 partidas que fueran superiores al 10.0% del presupuesto
ejercido, que por su monto fueran las más representativas y cuya suma no resultara inferior
al 30.0% del presupuesto ejercido en cada una de ellas.
Conforme a los criterios señalados, se determinó revisar partidas por un importe de
289,178.5 miles de pesos, con el método de muestreo dirigido, por medio del cual se obtuvo
una muestra de 60,493.7 miles de pesos, que representó el 54.3% del presupuesto total
ejercido. El desglose de la muestra se presenta a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida presupuestal
3381 “Servicios de Vigilancia”
3311 “Servicios Legales de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”
3993 “Subrogaciones”
Otras partidas (28)
Total
Presupuesto
ejercido
Muestra
%
12,867.1
15,160.4
47,565.9
35,829.6
12,867.1
7,336.5
40,290.1
0.0
100.0
48.4
84.7
111,423.0
60,493.7
54.3
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Se realizó un estudio general del sistema de control interno establecido por SERVIMET y se
analizaron la estructura orgánica; las funciones y atribuciones de las unidades administrativas
288
VOLUMEN 11/17
que la integran, en especial de aquellas que intervinieron en el rubro sujeto a revisión; el marco
normativo, interno y externo; los procedimientos formales establecidos; y los objetivos
institucionales. Lo anterior con el propósito de determinar el grado de confianza por depositar
en los sistemas de control operados en SERVIMET y establecer la extensión, oportunidad
y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría. Al respecto, con la intención de precisar
si existieron debilidades o desviaciones del control interno y sus probables áreas de riesgo,
se identificaron los flujos de las operaciones y se determinaron los criterios para realizar la
selección de la muestra sujeta a revisión y el tipo de muestreo por aplicar, conforme a lo
siguiente:
1. Se aplicaron entrevistas y cuestionarios al personal de la Dirección de Administración
y Finanzas de la entidad, específicamente a quienes están involucrados en las actividades
que inciden en la aplicación de los egresos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
2. Se identificaron y analizaron las disposiciones legales y normativas, internas y externas,
que regularon la operación de SERVIMET durante 2012.
3. La estructura orgánica de SERVIMET fue autorizada por la Oficialía Mayor del Distrito
Federal con el oficio núm. OM/0710/2002, dictamen núm. 16/2002, la cual incluyó 15 plazas
y se encuentra vigente a partir del 16 de febrero de 2002.
4. El manual administrativo de SERVIMET, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 5 de junio de 2009, señala que la Dirección de Administración y Finanzas tiene entre
sus funciones las relativas a administrar los recursos financieros, humanos y materiales
de la entidad; asegurar el cumplimiento de los ordenamientos emitidos por la Dirección
General, así como de los distintos órganos colegiados en que la dirección sea parte;
proporcionar la información requerida por los órganos fiscalizadores correspondientes al área;
planear, en coordinación con las diferentes áreas de SERVIMET, la adquisición de bienes,
arrendamientos y prestación de servicios para el desarrollo de las actividades, de acuerdo
con el presupuesto autorizado; vigilar que las adquisiciones de bienes, arrendamientos
y servicios se sujeten a la normatividad aplicable; y programar, conjuntamente con las
direcciones de SERVIMET, el aseguramiento de los recursos humanos, materiales
y financieros, de acuerdo con la normatividad establecida.
289
VOLUMEN 11/17
5. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Administración y Finanzas
cuenta con la Coordinación de Finanzas que, en lo que se refiere a las operaciones
sujetas a revisión, tiene entre sus funciones la de programar, en coordinación con las
Direcciones de la entidad, el anteproyecto y proyecto definitivo del Presupuesto Anual,
y someterlo a consideración de las instancias respectivas, con base en las necesidades y
objetivos de las distintas áreas que conforman la empresa; vigilar el ejercicio presupuestal
y, de acuerdo con las necesidades, objetivos y metas de las áreas, efectuar los ajustes
correspondientes; supervisar los registros contables, presupuestales y fiscales de las
operaciones que realiza la entidad; verificar los cálculos para presentar la información
de los derechos y obligaciones, de los impuestos locales y federales atribuibles a la
Dirección de Administración y Finanzas; supervisar la elaboración de los Estados
Financieros de la entidad para la oportuna toma de decisiones; integrar la información
del cumplimiento de metas y objetivos de las diferentes áreas para la elaboración de
los informes financieros y presupuestales a las diferentes instancias del Gobierno del
Distrito Federal, con base en lo establecido en la normatividad aplicable; atender los
requerimientos de información que soliciten las diferentes dependencias u órganos
fiscalizadores; y proporcionar los documentos relativos al área para integrar la información
que se presente al Consejo de Administración.
6. Se revisó el manual de procedimientos vigente, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 26 de agosto de 2011, que comprende, entre otros, los procedimientos
“Anteproyecto de Presupuesto de Egresos”, “Informe de Avance Programático
Presupuestal”, “Informe de Cuenta Pública”, “Conciliación Contable Presupuestal” y “Trámite
de Solicitud de Pago”.
7. Acerca del registro contable de las operaciones correspondientes al ejercicio sujeto
a revisión, SERVIMET contó con el Manual de Contabilidad autorizado mediante el oficio
núm. DGCNIDRC/1722/2006 del 29 de diciembre de 2006, por la Dirección General
de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas de la
Secretaría de Finanzas (SEFIN), el cual se conforma por Catálogo de Cuentas, Instructivo
de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable.
Por lo que corresponde a los registros presupuestales, éstos se realizaron conforme al
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012, salvo en los casos
concretos que se señalan en los resultados correspondientes.
290
VOLUMEN 11/17
8. Los estados financieros de SERVIMET (Estado de Situación Financiera; Estado de
Actividades; Estado de Variaciones en el Patrimonio; Estado de Flujo de Efectivo; y Estado
de Ingresos y Egresos Presupuestales) fueron dictaminados por el despacho Zárate
García Paz & Asociados, S.A. de C.V; además, se elaboraron la balanza de comprobación
y los auxiliares contables y presupuestales.
Derivado de lo anterior y como resultado de la aplicación de las pruebas de cumplimiento,
se puede establecer que los mecanismos de control, registro y supervisión de los egresos con
cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se ajustaron a la normatividad aplicable en 2012;
asimismo, es posible identificar las áreas administrativas que participaron en las operaciones,
así como sus funciones. Por ello, se determina que el control interno establecido cubre, en
lo general, las necesidades de SERVIMET para el cumplimiento de sus objetivos de control
y que los riesgos de errores o irregularidades sean administrados al poder ser prevenidos
o detectados.
Las deficiencias detectadas en materia de control interno se señalan en los diferentes
resultados del presente informe.
RESULTADOS
1. Resultado
El presupuesto ejercido por SERVIMET durante 2012 con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” fue de 111,423.0 miles de pesos, que representaron el 60.8% de su presupuesto
total (183,308.2 miles de pesos) y que, en relación con el ejercido en 2011 (105,325.8 miles
de pesos), reflejó un incremento de 6,097.2 miles de pesos (5.8%). Originalmente, el capítulo en
cuestión contó con un presupuesto de 227,958.1 miles de pesos, el cual tuvo un incremento de
5,072.0 miles de pesos (2.2%) y representó un presupuesto modificado de 233,030.1 miles
de pesos, de los cuales 111,423.0 miles de pesos se reportaron como ejercidos.
Con el propósito de verificar el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal de 2012, así como
constatar que las afectaciones presupuestarias del capítulo 3000 “Servicios Generales” se
hayan elaborado y autorizado conforme a la normatividad aplicable, se analizó la documentación
registrada con cargo al capítulo referido.
291
VOLUMEN 11/17
La modificación neta del presupuesto fue autorizada y registrada mediante 12 afectaciones
presupuestales compensadas y 1 líquida; en la revisión para constatar que hubieran sido
autorizadas y que se hubieran soportado con la adecuación presupuestaria, adecuación
programática y justificación, se observó que se reportó un presupuesto modificado por
233,030.1 miles de pesos y uno ejercido por 111,423.0 miles de pesos, como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto
Importes
Presupuesto original
227,958.1
Más
Ampliaciones compensadas
Adiciones compensadas
Adición líquida
32,293.2
3,242.5
56,256.3
Total ampliaciones y adiciones
91,792.0
Menos
Reducciones compensadas
(86,720.0)
(86,720.0)
Total reducciones
5,072.0
Modificación neta
Presupuesto modificado
233,030.1
Presupuesto ejercido
111,423.0
Presupuesto no ejercido
121,607.1
Los importes integrados de los presupuestos original, modificado y ejercido coinciden con los
reportados en su Anteproyecto de Presupuesto, Techo Presupuestal, Calendario Presupuestal
y Programa Operativo Anual (POA) definitivo, comunicado por el Subsecretario de Egresos
de la SEFIN, mediante el oficio núm. SFDF/SE/1060/2012 del 30 de enero de 2012 y
publicado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012. Las afectaciones
presupuestarias fueron formuladas por SERVIMET, autorizadas vía electrónica por la
Dirección General de Egresos de la SEFIN, y contaron con los formatos de afectación
presupuestaria, afectación programática y justificación, según el caso, conforme al numeral 3
del apartado IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2012. En el presente resultado no se determinaron observaciones.
292
VOLUMEN 11/17
2. Resultado
El monto de 15,160.4 miles de pesos, erogado en 2012 por SERVIMET con cargo a la partida
3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, constituyó el 13.6%
del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (111,423.0 miles de pesos)
y correspondió a las operaciones realizadas con 68 prestadores de servicios; la muestra
de auditoría revisada sumó 7,336.5 miles de pesos (48.4%), de operaciones celebradas
con 10 prestadores de servicios.
Para la contratación de los prestadores de servicios en 2012, SERVIMET atendió lo señalado
en los numerales primero, segundo y tercero transitorio de la Circular núm. CG/SF/OM/II/2012,
Lineamiento para la Contratación de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales
Específicas: 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, 3321 “Servicios
de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”, 3331 “Servicios de Consultoría
Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”, 3341 “Servicios
de Capacitación”, 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, 3361 “Servicios de
Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, 3371 “Servicios de Protección y Seguridad”,
3381 “Servicios de Vigilancia”, y 3391 “Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales”
del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, emitido por el Gabinete de Gestión
Pública Eficaz, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de febrero de 2012,
que establece:
“PRIMERO.- Se abrogan los ‘LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS
DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LAS PARTIDAS
PRESUPUESTALES ESPECÍFICAS: 3311 ‘Servicios legales, de contabilidad, auditoría y
relacionados’ […] PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2011’, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal de fecha 2 de febrero de 2011.
”SEGUNDO.- Las […] Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para la
contratación de servicios con cargo a las partidas presupuestales específicas 3311 ‘Servicios
legales, de contabilidad, auditoría y relacionados’ […] deberán apegarse estrictamente a la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la cual es de orden público e interés general
y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación,
293
VOLUMEN 11/17
contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que
realice la Administración Pública del Distrito Federal, así como a la normatividad vigente
aplicable en la materia.”
Por su parte, el tercero transitorio indica: “Para el mes de enero del 2012 y en lo subsecuente
con motivo de la abrogación de los lineamientos no se requerirá de la autorización a que
aluden los mismos”.
En el análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:
1. El acuerdo núm. 8.5/154 tomado en la sesión centésima quincuagésima cuarta ordinaria
del Consejo de Administración de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., celebrada el
13 de diciembre de 2011, establece lo siguiente: “Este consejo de Administración autoriza
el ‘Programa Anual de Contratación de Servicios Profesionales Científicos, Técnicos y
Otros Servicios para el Ejercicio 2012’ presentado en el Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos, y con cargo a las partidas: 3311 ‘Servicios legales, de contabilidad, auditoría
y relacionados’ por $13'326,380.00 […] respecto de la contratación de 59 prestadores
de servicios, así como diversos despachos externos, quedando sujeto en un principio
a la disponibilidad presupuestal, una vez que conozcamos estrictamente lo que en el
decreto de presupuesto de egresos se asigne para SERVIMET, con el propósito de iniciar
los trámites administrativos y contraer compromisos que permitan iniciar o continuar
las actividades de SERVIMET, a partir del primero de enero del ejercicio 2012”.
2. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/4631/2011 del 7 de diciembre de 2011, el Subsecretario
de Egresos de la SEFIN informó al Director General de SERVIMET que se otorgaba
una autorización previa, entre otras, para la partida 3311 “Servicios Legales, de
Contabilidad, Auditoría y Relacionados” por 3,331.6 miles de pesos.
3. Al revisar el PAAAPS 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de
enero de 2012, y el oficio núm. SM.DG. 0048 2012 del 13 de enero de 2012, mediante
el cual el Director General de SERVIMET remitió a la SEFIN en forma impresa el referido
programa para su validación presupuestal, se observó que se asignó un presupuesto anual
por 13,326.4 miles de pesos, a la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad,
294
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Auditoría y Relacionados”, mismos que se adjudicarían directamente con fundamento
en el artículo 54, fracción VII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2012.
4. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/1060/2012 del 30 de enero de 2012, el Subsecretario
de Egresos de la SEFIN comunicó al Director General de SERVIMET el Calendario
Presupuestal y el POA definitivo, con los cuales se asignó un presupuesto anual de
13,326.4 miles de pesos para la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría
y Relacionados”.
5. En la revisión de la muestra seleccionada, se observó que con ocho prestadores de
servicios que estuvieron adscritos a cinco áreas de SERVIMET, se suscribieron 37 contratos
adjudicados en apego a la normatividad aplicable, que representaron egresos por un
importe total de 1,144.2 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Área
Prestadores
de servicios
Contratos
Importe
Dirección General
1
5
132.2
Dirección Jurídica
2
10
327.1
Dirección de Administración y Comercialización Inmobiliaria
2
10
368.9
Dirección de Ejecución de Obras
1
2
27.8
Dirección de Administración y Finanzas
2
10
288.1
Total
8
37
1,144.1
Se solicitaron los expedientes de los ocho prestadores de servicios profesionales
determinados en la muestra, de cuya revisión se determinó lo siguiente:
a) Todos los expedientes revisados cuentan con acta de nacimiento certificada, Clave
Única de Registro de Población (CURP), credencial para votar con fotografía,
currículum vítae, comprobante de último grado de estudios, comprobante de domicilio,
cédula de identificación fiscal, acuse de recibo de la última declaración anual del
Impuesto sobre la Renta, Constancia de no Existencia de Registro de Inhabilitación
(expedida por la Contraloría General del Distrito Federal), manifestación por escrito
295
VOLUMEN 11/17
y bajo protesta de decir verdad de no estar trabajando ni prestar servicios en la
Administración Pública del Distrito Federal (APDF), consentimiento por escrito que
faculta a SERVIMET para constatar la documentación proporcionada, manifestación
por escrito y bajo protesta de decir verdad de no haber optado por el retiro voluntario
en la APDF y comprobantes de cumplimiento de obligaciones fiscales en el Distrito
Federal. Lo anterior, en cumplimiento de lo señalado en el numeral II, apartado
“Declaraciones” de los contratos de prestación de servicios profesionales que
celebró SERVIMET con los prestadores de servicios profesionales en 2012.
b) En términos del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2012, los ocho prestadores de servicios solicitaron por escrito y previo a la suscripción
de los 37 contratos, ser eximidos de la garantía de cumplimiento de contrato, debido
a que fueron adjudicados directamente de conformidad con el artículo 54, fracción XII
de la propia ley. Lo anterior se apega a lo señalado en el numeral I, apartado
“Declaraciones”, de los contratos que celebró SERVIMET con los prestadores de
servicios profesionales en 2012.
c) Al verificar el cumplimiento por parte de los ocho prestadores de servicios de la
obligación establecida en las propias cláusulas de los contratos, acerca de presentar
mensualmente un informe de los trabajos terminados ante el área de adscripción,
para que ésta los avalara mediante la formalización de una acta de entrega recepción;
se observó que se acreditó documentalmente que los servicios fueron devengados,
ya que se presentó la recepción de conformidad con los servicios contratados,
validados por el área de adscripción correspondiente.
d) En la verificación de los pagos realizados por SERVIMET a los ocho prestadores
de servicios, por 1,144.1 miles de pesos, se advirtió que fueron registrados con
53 pólizas de egresos; que presentan las iniciales y firmas de los responsables de
su elaboración, revisión y autorización; que fueron soportadas con los formatos
de solicitud de pago elaborados por las cinco áreas a las que estuvieron adscritos los
prestadores de servicios, y los que cuentan con el sello de suficiencia presupuestal
para la partida; y que se tienen los recibos que acreditan documentalmente, con
nombre y firma, que se realizó la trasferencia electrónica a nombre del beneficiario
296
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por los importes establecidos, así como los formatos 37-A Constancias de Pagos
y Retenciones donde se asentó y formalizó la información para efectos fiscales.
Las pólizas de egresos fueron soportadas con 87 recibos de honorarios, los que
cumplen con los requisitos fiscales.
e) Por último, del análisis a la documentación soporte de la muestra y en relación
al registro de las operaciones, se observó que los ocho prestadores de servicios
contratados por honorarios son personas que prestan servicios preponderantemente
a un prestatario, SERVIMET y, que los servicios se llevan a cabo en las instalaciones
de este último; asimismo, que se efectuaron pagos de enero a diciembre de 2012,
por lo que las erogaciones debieron registrarse en la partida 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”, que de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal son las “asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación
de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos
y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan
a su especialidad”.
Por realizar registros en una partida que no correspondía, SERVIMET incumplió
el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2012, que indica: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los
servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables […]
de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en
la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto
del gasto que expida la Secretaría”.
6. El 22 de febrero de 2012 se suscribió el contrato núm. 8, adjudicado directamente, con el
que justificó un egreso por 90.7 miles de pesos, y cuyo análisis se presenta a continuación:
a) El 7 de febrero de 2012, la Dirección de Administración y Finanzas de SERVIMET
solicitó cotización por escrito a los prestadores de servicios Organización Corporativa
en Administración, S.C., Asesoría Integral Martínez Carmona y Asociados,
S. de R.L. de C.V., y una persona física a quien fue adjudicado para la contratación
del servicio de determinación del Boletín D-4 “Impuestos a la Utilidad”, de conformidad
297
VOLUMEN 11/17
con la Normas de Información Financiera (NIF) correspondientes al ejercicio fiscal
de 2011 para SERVIMET. Se constató que los tres presentaron sus propuestas
técnicas y económicas; se elaboró el cuadro resumen de cotización por prestador
de servicios y se observó que éste presenta nombres y firmas de los responsables de
elaborar, revisar y autorizar; y que el contrato se adjudicó a quien ofertó el precio más
bajo y cumplió con las condiciones solicitadas. La notificación de la adjudicación
del contrato la realizó el Director de Administración y Finanzas de SERVIMET con
el oficio sin número del 15 de febrero de 2012, con fundamento en los artículos 27,
inciso c; 52; y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012.
Se verificó que no se excedió el monto máximo para adjudicación directa establecido
en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio 2012,
por lo que el contrato se adjudicó conforme a la normatividad aplicable.
b) El 22 de febrero de 2012 se suscribió el contrato de adquisición núm. 8, que en su
cláusula primera establece que “‘el Proveedor’ por virtud del presente contrato enajena
o presta a favor de la ‘Contratante’ los bienes y servicios cuya descripción, cantidad
y precio unitario se indican en el anverso de este contrato”, cuyo reverso señala:
“Determinación del Boletín D-4 ‘Impuestos a la Utilidad’ de conformidad con la
Normas de Información Financiera (NIF’s) correspondiente al ejercicio fiscal de 2011
para SERVIMET”, con una vigencia del 22 de febrero al 6 de marzo de 2012, y un
monto de 90.7 miles de pesos (IVA incluido). En la revisión, se observó que se presentó
la garantía de cumplimiento de contrato con el cheque de caja núm. 9452581 del
22 de febrero de 2012, por el 15.0% del importe contratado, sin incluir el IVA,
conforme a lo pactado.
c) En la revisión de dicho contrato, se observó que se ajustó a los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones del Distrito
Federal, y a lo dispuesto en el apartado 4.7, “De los Contratos de Adquisiciones”,
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) vigente en 2012. Asimismo, se constató que el expediente
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VOLUMEN 11/17
cuenta con la documentación legal, administrativa y financiera establecida, que presenta
nombres y firmas de los responsables de su suscripción y que se formalizó previo
al inicio de la prestación del servicio.
d) En la verificación del pago realizado por SERVIMET, se advirtió que fueron liquidados
90.7 miles de pesos, registrados con la póliza de egresos núm. 140 del 8 de marzo
de 2012, que presenta las iniciales y firmas del responsable de su elaboración,
revisión y autorización; que fue soportado con el formato de solicitud de pago emitido
por la Dirección de Administración y Finanzas, en el que consta el sello de suficiencia
presupuestal para la partida; que se cuenta con el comprobante de traspasos en otros
bancos de Scotiabank Inverlat, S.A., en el cual consta la instrucción de pago vía SPEI;
que tiene el comprobante de autorización traspasos en otros bancos; y que se expidió
la factura núm. 30 del 6 de marzo de 2012, que reúne todos los requisitos fiscales.
Adicionalmente, se verificó documentalmente que los servicios fueron devengados,
según consta en el Acta Administrativa de Recepción de Servicios del 28 de febrero
de 2012, con la que se llevó a cabo la entrega y la recepción de conformidad de los
servicios contratados, consistentes en la determinación de la actualización de los
impuestos a la utilidad con base en el Boletín D-4, de conformidad con las Normas
de Información Financiera del ejercicio 2011, descritos en el contrato ADQ/08/2012.
Dicha Acta cuenta con las firmas de la Dirección de Administración y Finanzas de
SERVIMET y del prestador de servicios, así como de un testigo.
7. Al prestador de servicios Grupo de Logística Empresarial Darcomex, S.A. de C.V., se
le adjudicó directamente el contrato núm. ADQ/16/2012 del 3 de abril de 2012, con el cual
soportó el egreso de 6,101.6 miles de pesos; de su análisis se desprende lo siguiente:
a) Con relación a la partida 3311 “Servicios Legales de Contabilidad, Auditoría
y Relacionados” y a las operaciones realizadas durante 2012 con Grupo de Logística
Empresarial Darcomex, S.A. de C.V., a quien se adjudicó mediante el procedimiento
núm. ADQ/16/2012, la contratación de servicios profesionales legales para la
resolución de juicios de arrendamiento inmobiliario con motivo de la recuperación
del patrimonio, localizados en su totalidad en el Distrito Federal, mediante el oficio
299
VOLUMEN 11/17
núm. AEPOA/106/12/002 del 11 de diciembre de 2013, la CMHALDF solicitó
a SERVIMET, proporcionara el expediente con toda la documentación original
establecida en la normatividad aplicable del procedimiento que acreditara
documentalmente su adjudicación. Dicha documentación consiste en requisición;
suficiencia presupuestal; invitaciones; cotizaciones; actas; cuadros comparativos;
documentación legal y administrativa; acuerdos del Consejo de Administración
y del Comité o Subcomité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, así como la autorización previa del Director General de
SERVIMET con la justificación firmada por el titular del área usuaria o requirente
de los servicios, en la que se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente
y documentalmente la adjudicación.
Por lo que se refiere al procedimiento de contratación, se solicitó a SERVIMET
proporcionar el expediente con toda la documentación original del contrato y, en su
caso, los convenios modificatorios con la documentación establecida en sus propias
cláusulas y en la normatividad aplicable (poderes, identificaciones, comprobantes,
declaraciones, garantías, entre otros); así como toda la documentación original que
acreditara la recepción del servicio en las condiciones establecidas en la normatividad
aplicable y que fue devengado durante 2012.
Acerca del procedimiento de pago, se solicitó a la entidad proporcionar los originales
de las pólizas con el soporte documental establecido en la normatividad aplicable,
para acreditar los egresos registrados en 2012.
Al respecto, mediante el oficio núm. SM/DG/DJ/109/2014 del 13 de enero de 2014,
el Director Jurídico informó al Director de Administración y Finanzas lo siguiente:
“… me permito remitir copia simple del contrato No. ADQ/16/2012 de Prestación de
Servicios celebrado entre Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. y Grupo de Logística
Empresarial Darcomex, S.A. de C.V., del 30 de abril de 2012, esto en virtud de que
el contrato original fue enviado a la Dirección de Recursos de Inconformidad de la
Dirección General de Legalidad de la Contraloría General del Distrito Federal mediante
el similar No. SM/DG/DJ/3705/2013”.
300
VOLUMEN 11/17
b) Mediante el ofició núm. SM/DG/DJ/3705/2013 del 18 de diciembre de 2013, el Director
Jurídico de SERVIMET informó a la Dirección de Recursos de Inconformidad, adscrita
a la Dirección General de Legalidad de la Contraloría General del Distrito Federal
lo siguiente:
“PRIMERO.- Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., entidad paraestatal del Distrito
Federal, es competente para conocer, iniciar, sustanciar y resolver sobre el asunto
planteado, en términos del CONSIDERANDO I del presente fallo.
”SEGUNDO.- Del análisis de las constancias que integran el expediente de mérito,
Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., entidad paraestatal del Distrito Federal,
determina que se encontraron elementos suficientes que acreditan que la empresa
Grupo de Logística Empresarial Darcomex, S.A. de C.V., incumplió de manera
reiterada sus obligaciones derivadas del contrato número ADQ/16/2012, por un
monto de $10,393,600.00 (Diez millones trescientos noventa y tres mil seiscientos
pesos 00/100 M.N.), para la ‘Prestación de Servicios legales para la Resolución
de Juicios de Arrendamiento Inmobiliario con Motivo de la Recuperación del
Patrimonio, localizados en su Totalidad en el Distrito Federal’, como quedó
precisado en el Considerando 11 de este Acuerdo, por lo que se declara Rescindido el
Contrato número ADQ/16/2012, celebrado el 3 de abril del 2012, entre Servicios
Metropolitanos, S.A. de C.V., por conducto del Lic. Delfino Miguel Zamora, entonces
Director Jurídico, asistido por la Lic. Ingrid Pantoja Ruíz, entonces Coordinadora
Jurídica, ambos de esta entidad, y la empresa Grupo de logística Empresarial
Darcomex, S.A. de C.V., por conducto de su Representante legal Uri Fernando
Vargas Hernández, por un importe total del contrato de $10,393,600.00 (Diez millones
trescientos noventa y tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), para la prestación de
‘Servicios Profesionales legales para la Resolución de Juicios de Arrendamiento
Inmobiliario con motivo de la recuperación del patrimonio, localizados en su totalidad
en el Distrito Federal, celebrado con vigencia del 3 de abril de 2012 al 31 de diciembre
de 2012, y prorrogado por doce meses más en el ejercicio 2013.
”TERCERO.- Derivado del incumplimiento de la empresa Grupo de logística
Empresarial Darcomex, S.A. de C.V., a las consignadas en las cláusulas PRIMERA,
SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA y ANEXO 1, del contrato precisado,
se determinó imponer a su representada las penas convencionales por un monto
301
VOLUMEN 11/17
máximo de $1,344,000.00 (Un millón trescientos cuarenta y cuatro mil pesos
00/100 M.N.) I.V.A. incluido, por lo que deberá darse inicio al procedimiento para
hacer efectiva la póliza de fianza por la imposición de penas convencionales en los
términos establecidos en el considerando IX de la presente resolución.
”CUARTO.- En los términos precisados en el considerando XI de la presente
resolución, se requiere a la empresa Grupo de logística Empresarial Darcomex,
S.A. de C.V., por conducto de su Representante legal […] a efecto de que realice la
devolución a Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., de la cantidad de $348,000.00
(trescientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $23,211.60
(veintitrés mil doscientos once pesos 60/100 M.N.), por concepto de determinación de
intereses moratorios con base en la cláusula sexta del contrato número ADQ/16/2012
de fecha 3 de abril de 2012, mismos que serán actualizado por días naturales desde la
fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades
a disposición de esta entidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64 de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
”QUINTO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 64 párrafo último
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, remítase a la
Contraloría General del Distrito Federal la presente resolución, acompañada de la
documentación que la sustenta, para que en el ámbito de su competencia resuelva
lo conducente.
”SEXTO.- Notifíquese la presente resolución a la empresa Grupo de Logística
Empresarial Darcomex, S.A. de C.V., en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 64
fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
”Todo lo anterior se pone a consideración de esa H. Contraloría General del Distrito
Federal, toda vez que no fueron desvirtuados de manera alguna por la empresa
proveedora Grupo de Logística Empresarial Darcomex, S.A. de C.V., no obstante
que se le otorgó su derecho de audiencia en el procedimiento de rescisión
administrativa en comento, a efecto de que se sirva analizar los elementos narrados
en el presente oficio, tanto en relación a la actuación de los servidores públicos,
como en relación a las irregularidades atribuidas a la empresa contratada…”
302
VOLUMEN 11/17
c) La documentación proporcionada por la entidad corresponde a copias fotostáticas
del contrato núm. ADQ/16/2012 del 3 de abril de 2012, suscrito entre SERVIMET
y Grupo de Logística Empresarial Darcomex, S.A. de C.V., cuyo objeto fue la
realización de los servicios profesionales legales para la resolución de los juicios
de arrendamiento inmobiliario con motivo de la recuperación del patrimonio, localizados
en su totalidad en el Distrito Federal, con una vigencia del 3 de abril al 31 de
diciembre de 2012. Entre las obligaciones del prestador de servicios se encontraba
la de presentar a SERVIMET un informe mensual sobre el avance de los asuntos
de arrendamiento inmobiliario. El monto del contrato ascendió a 10,393.6 miles de
pesos (IVA incluido), del cual se efectuaría un primer pago de 3,897.6 miles de pesos
(IVA incluido) antes del 13 de abril de 2012, al recibir el análisis de los expedientes
con las acciones a realizar; mientras que de mayo a diciembre de 2012 se pagaría
la cantidad mensual de 232.0 miles de pesos (IVA incluido) relativos a gastos.
Contra la presentación de los trabajos terminados, el prestador de servicios debía
presentar ante la Dirección Jurídica el resultado de los mismos, para que determinara,
a través de la formalización del acta entrega recepción de los trabajos, si cumplían
con lo pactado en el contrato a entera satisfacción de SERVIMET.
Como garantía de cumplimiento del contrato, se presentó la fianza núm. 3279-01016-1
expedida el 3 de abril de 2012 por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., la cual
representó el 15.0% del monto total del contrato sin incluir el IVA, conforme a lo
pactado. También se proporcionó copia de la documentación legal, administrativa
y financiera establecida para la suscripción del propio contrato.
d) En la verificación de los pagos realizados por SERVIMET a Grupo de Logística
Empresarial Darcomex, S.A. de C.V., se advirtió que fueron liquidados 6,101.6 miles
de pesos; que se registraron con 10 pólizas de egresos; que presentan las iniciales
y firmas del responsable de su elaboración, revisión y autorización; que fueron
soportadas con los formatos de solicitud de pago elaborados por la Dirección Jurídica,
en los que consta el sello de suficiencia presupuestal para la partida. Asimismo,
se verificó que cuenta con el comprobante de traspasos en otros bancos de Scotiabank
Inverlat, S.A., en el cual consta la instrucción de pago vía SPEI, y con el comprobante
de autorización de traspasos en otros bancos, así como que las 10 facturas reúnen los
303
VOLUMEN 11/17
requisitos fiscales. Sin embargo, no se observó evidencia documental que acredite la
prestación del servicio contratado por las razones expuestas anteriormente.
Del análisis a la información y documentación proporcionada, relacionada con las
operaciones realizadas durante 2012 con Grupo de Logística Empresarial Darcomex,
S.A. de C.V., se observó que dicha situación es del conocimiento de la Contraloría
General del Gobierno del Distrito Federal (CGDF), ya que mediante el oficio
núm. SM/DG/DJ/3705/2013 del 18 de diciembre de 2013, el Director Jurídico de
SERVIMET informó y solicitó a la Dirección de Recursos de Inconformidad, adscrita
a la Dirección General de Legalidad de la CGDF la recisión del contrato, la aplicación
de las penas convencionales e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente,
en términos de lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos vigente en 2012.
Durante la revisión documental, se observó que en la totalidad de las pólizas el registro de los
gastos comprometidos se efectuó en el momento contable de su aprobación y de conformidad
con el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora
y el Convertidor Presupuestal-Contable de SERVIMET, autorizado por la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN; y el presupuestal, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal, todos vigentes en 2012.
Con el oficio núm. AEPOA/14/058 del 22 de enero de 2012, la CMHALDF solicitó a Grupo
de Logística Empresarial Darcomex, S.A. de C.V., información relativa a las operaciones
realizadas con SERVIMET en 2012; a la fecha de cierre de la auditoría, el prestador de
servicios no había dado respuesta.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, con el oficio
núm. SM/DG/1214/2014 del 13 del mismo mes y año, el Director General de SERVIMET
señaló lo siguiente:
“… durante el ejercicio 2012 y de enero a junio de 2013, se continuó con la práctica de
contratar a los prestadores de servicios en el capítulo 3000, con base en lo dispuesto en los
Decretos de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal 2012 y 2013 y la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal […] con oficio SM/DG/2478/2013, se solicitó conforme a lo dispuesto
304
VOLUMEN 11/17
en los ‘Lineamientos para la autorización de programas de contratación de prestadores de
servicios con cargo a la partida presupuestal específica 1211 ‘honorarios asimilables a salarios’,
para el ejercicio presupuestal 2013’, publicados el 27 de diciembre de 2012 de la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, la autorización de 65 folios para la contratación de prestadores de
Servicios, con cargo a la partida 1211 ‘Honorarios Asimilables a Salarios’ […] con vigencia
del 1o. de octubre al 24 de diciembre de 2013. Obteniendo la autorización correspondiente
conforme al oficio DGADP/003024/2013 […] considerando el Dictamen Procedente emitido
por la CGMA, por el cual se autorizaron para el periodo del 1o. de octubre al 24 de diciembre
de 2013, 55 folios […] con cargo a la partida presupuestal específica 1211 ‘Honorarios
Asimilables a Salarios’, a la fecha se lleva a cabo la contratación de prestadores de servicios,
que prestan sus servicios en las instalaciones de la entidad, registrando el costo de los mismos
en el Capítulo 1000 “Servicios Personales”, de conformidad con el Clasificador por Objeto
del Gasto vigente.”
Lo anterior confirma la observación del presente resultado, en virtud de que SERVIMET
informó que hasta junio de 2013, contrató a los prestadores de servicios con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales” y que a partir del cuarto trimestre de 2013 realiza los registros
de los egresos por prestadores de servicios que proporcionan sus servicios en las instalaciones
de la entidad con cargo a la partida presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios”, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente.
En virtud de que SERVIMET no proporcionó información que desvirtuara lo señalado en este
numeral y toda vez que las medidas implementadas fueron posteriores al ejercicio revisado,
el presente resultado no se modifica.
Recomendación
AEPOA-106-12-26-SERVIMET
Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas de Servicios Metropolitanos,
S.A. de C.V., por conducto de la Coordinación de Finanzas, establezca mecanismos
de control para garantizar que el registro de las asignaciones destinadas al pago de la
prestación de servicios contratados con personas físicas como profesionistas, técnicos,
expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan
a su especialidad, se efectúe en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
305
VOLUMEN 11/17
3. Resultado
Durante el ejercicio de 2012, SERVIMET reportó en la partida 3993 “Subrogaciones” un
presupuesto ejercido de 47,565.9 miles de pesos, que representó el 42.7% del presupuesto
ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (111,423.0 miles de pesos). Con objeto
de constatar que los recursos registrados en esa partida se hubiesen devengado, ejercido
y pagado conforme a la normatividad aplicable, se analizó una muestra de 40,290.1 miles
de pesos (84.7%), monto que se integra por 10 pólizas contables de egresos y una póliza de
diario, con las que se registró el pasivo pagado en 2013.
En el análisis de la documentación soporte proporcionada por la Dirección de Administración
y Finanzas de SERVIMET, se constató lo siguiente:
1. El 19 de enero de 1994, SERVIMET suscribió el Contrato de Prestación de Servicios
con Operadora de Estacionamientos Viales, S.A. de C.V. (OPEVSA), y en la cláusula
primera Objeto de Contrato señala: “En apoyo a las atribuciones que le han sido conferidas,
‘SERVIMET’ contrata y autoriza a ‘La Empresa’ a que instale y establezca un sistema
de parquímetros en la vía pública para el estacionamiento de vehículos y a realizar
y desarrollar la operación integral del sistema de control y administración de los citados
instrumentos y sus mecanismos complementarios”.
2. El 15 de junio de 1995, en la tercera adenda del contrato de prestación de servicios
del 19 de enero de 1994, se estableció lo siguiente:
“Primera.- Las partes convienen en modificar la cláusula cuarta del contrato principal,
para quedar como sigue: Cláusula Cuarta.- Como contraprestación por los servicios
prestados, ‘SERVIMET’ recibirá en forma mensual el monto equivalente al 66% (sesenta
y seis por ciento) de los enteros entregados a la Tesorería de ‘El Departamento’ por
concepto de las cantidades de dinero recolectadas de los parquímetros y los cobros
efectuados por el retiro de candado de rueda, de este porcentaje, las empresas operadoras
del programa de parquímetros recibirán el 55% y el 11% restante será para ‘SERVIMET’.
”La Tesorería de ‘El Departamento’ obtendrá para sí un 18% de las cantidades cobradas
por los conceptos mencionados en el párrafo anterior y retribuirá a los residentes
306
VOLUMEN 11/17
de las colonias en que operen los programas con un 16% de lo recaudado en cada
una de las zonas de operación.
”Adicionalmente ‘SERVIMET’ percibirá para sí el equivalente al 25% de las multas
impuestas a los conductores de vehículos que no cubran oportunamente los derechos
por el uso del estacionamiento en la vía pública.”
3. El 28 de diciembre de 2008 se suscribió el Convenio Modificatorio al Contrato de Prestación
de Servicios del 19 de enero de 1994 y al Convenio Modificatorio del 22 de junio de 1995,
que en las modificaciones a sus cláusulas más representativas señala lo siguiente:
“Primera.- Se modifica la cláusula segunda, del ‘Contrato Principal’ para quedar como
sigue: ‘Autorización de zonas de operación’.- El desarrollo integral del sistema de
administración y control del estacionamiento de vehículos en la vía pública, lo llevará
a cabo ‘OPEVSA’ en las colonias Juárez y Cuauhtémoc, de la delegación Cuauhtémoc,
en el Distrito Federal…
”Cuarta.- […] Pago de Contraprestaciones.- ‘SERVIMET’ se obliga a pagar a ‘OPEVSA’
el 55% de los ingresos captados por el programa; y a partir del 01 de enero de 2013,
a cubrir como contraprestación de servicios a OPEVSA una cantidad equivalente al 54%
(cincuenta y cuatro por ciento) más IVA, de los ingresos mensuales correspondientes
a la recolección por las cantidades depositadas en los parquímetros y por los derechos
de retiro de candados de rueda, derivados de la operación del sistema de control de
estacionamiento de vehículos en la vía pública…”
4. Las erogaciones registradas en la partida 3993 “Subrogaciones”, corresponden a las
contraprestaciones por el servicio de operación del sistema de control del estacionamiento
de vehículos en la vía pública que OPEVSA prestó a SERVIMET durante 2012. Dicho
gasto equivale al 55.0% de los ingresos mensuales resultantes de la recolección de
moneda nacional depositada en los parquímetros y del cobro de derechos por concepto
de retiro de candados. Con la información proporcionada para su revisión, se realizó
el cálculo de los porcentajes establecidos y se observó que los importes son determinados
y entregados a SERVIMET por la SEFIN, para que éste realice los pagos al prestador
de servicios, sin que se determinaran diferencias.
307
VOLUMEN 11/17
5. SERVIMET contó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto efectuado
en la muestra seleccionada, con cargo a la partida 3993 “Subrogaciones”, como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos)
Número
de póliza
Fecha
Forma
de pago*
Fecha
Número
de factura
Fecha
Monto
Eg. 87
21/II/12
72053073240
21/II/12
AA 22
3/II/12
3,485.0
Eg. 148
13/III/12
82074145673
13/III/12
AA 23
5/III/12
3,350.2
Eg. 206
17/IV/12
82109070757
17/IV/12
AA 24
4/IV/12
3,289.7
Eg. 272
10/V/12
72132200929
10/V/12
AA 25
3/V/12
3,360.7
Eg. 342
12/VI/12
42165110976
12/VI/12
AA 26
4/VI/12
3,911.3
Eg. 443
19/VII/12
62202048755
19/VII/12
1
3/VII/12
3,749.9
Eg. 506
23/VIII/12
22237124684
23/VIII/12
2
6/VIII/12
3,902.9
Eg. 679
13/XI/12
12319043674
13/XI/12
3
6/IX/12
4,019.9
Eg. 807
21/XII/12
32357086650
21/XII/12
7
30/X/12
3,510.3
Eg. 808
21/XII/12
32357089460
21/XII/12
8
8/XI/12
4,088.1
Dr. 1047
31/XII/12
Pasivo
3,622.1
Total
40,290.1
* Transferencia efectuada por medio del sistema de banca electrónica de Scotiabank, con
cargo a la cuenta abierta por SERVIMET para tal efecto en dicho banco.
6. Las pólizas de egresos cuentan con las firmas de los responsables de su elaboración,
revisión y autorización, y su registro fue soportado con el formato de solicitud de pago
de la Dirección de Administración y Comercialización Inmobiliaria, en el que consta el
sello de suficiencia presupuestal para la partida; con el comprobante de traspasos en otros
bancos de Scotiabank Inverlat, S.A., en el cual consta la instrucción de pago vía SPEI;
con el comprobante de autorización de traspasos en otros bancos; y con las facturas
correspondientes a los servicios contratados.
7. La póliza de diario cuenta con las firmas de los responsables de su elaboración, revisión
y autorización. Mediante el oficio núm. SM.DAF.054.2013 del 14 de enero de 2013, el
Director de Administración y Finanzas de SERVIMET informó a la Subsecretaría de
Egresos el pasivo circulante de 2012, reportando para la partida 3993 “Subrogaciones”
un importe total de 7,154.3 miles de pesos.
Durante la revisión documental, se observó que en la totalidad de las pólizas el registro
de los gastos comprometidos se efectuó en el momento contable de su aprobación y de
conformidad con el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía
308
VOLUMEN 11/17
Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal-Contable de SERVIMET, autorizado por la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN; y el presupuestal, de acuerdo con el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal, todos vigentes en 2012. En el presente resultado
no se determinaron observaciones.
4. Resultado
Durante el ejercicio de 2012, SERVIMET reportó en la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”
un presupuesto ejercido de 12,867.1 miles de pesos, que representó el 11.5% del total ejercido
en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (111,423.0 miles de pesos). Con objeto de constatar
que los recursos registrados en esa partida se hubiesen devengado, ejercido y pagado
conforme a la normatividad aplicable, se analizó el 100.0% de dicho monto, el cual se integró
por ocho pólizas contables de egresos.
En el análisis de la documentación soporte proporcionada por la Dirección de Administración
y Finanzas de SERVIMET, se constató lo siguiente:
1. Con el oficio núm. S.M.DG/1031/2011 del 21 de octubre de 2011, el Director General
de SERVIMET solicitó a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor, la adhesión de SERVIMET para el ejercicio
fiscal de 2012 como parte integral de la consolidación del servicio de vigilancia que
proporcionaría la Dirección General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, para lo cual
la entidad paraestatal prevería la disponibilidad presupuestal por el monto equivalente
al volumen de los requerimientos solicitados para cubrir el servicio requerido. Asimismo,
incorporó el anexo núm. III “Requerimiento de Turnos en Base a los Elementos y/o
Patrullas” para el ejercicio 2012, dando cumplimiento al numeral 17, inciso a), de los
Lineamientos generales para consolidar la adquisición o arrendamiento de bienes
o servicios de uso generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así
como para la centralización de pagos vigentes en 2012, el cual establece:
“Las DGA de las UAS enviarán a la UAC correspondiente, en medio impreso, electrónico
y/o magnético (CD), para cada uno de los bienes y servicios indicados en el Lineamiento 7,
los siguientes documentos:
309
VOLUMEN 11/17
”Oficio y formato de adhesión (anexo 2), suscritos por el titular de la DGA, que deberá
contener los requisitos y manifestaciones expresas siguientes:
”Que las UAS se adhiere a la contratación consolidada;
”Que acepta que el contrato o convenio fue formalizado por el servidor público de la UAC
facultado para ello;
”Que cuenta con disponibilidad presupuestal por el monto equivalente al volumen de
los requerimientos solicitados.”
2. Con el oficio núm. SFDF/SE/4631/2011 del 7 de diciembre de 2011, la Subsecretaría
de Egresos otorgó autorización previa a SERVIMET por 13,829.3 miles de pesos para
la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, con el fin de contraer compromisos y así
continuar sus actividades en el ejercicio presupuestal de 2012.
3. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/1060/2012 del 30 de enero de 2012, la Subsecretaría
de Egresos comunicó el Calendario Presupuestal y el POA definitivo en los que se asignó
un presupuesto anual por 15,365.9 miles de pesos a la partida 3381 “Servicios de
Vigilancia”.
4. La partida 3381 “Servicios de Vigilancia” se incluyó en el PAAAPS de 2012 de SERVIMET,
por un monto de 15,365.9 miles de pesos.
El PAAAPS fue validado presupuestalmente por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN
mediante el oficio núm. SFDF/SE/0578/2012 del 17 de enero de 2012; dicho programa
fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de enero de 2012 y aprobado
por el Consejo de Administración de SERVIMET mediante el Acuerdo núm. 8.3/155 del
20 de marzo de 2012. Las modificaciones fueron reportadas trimestralmente a la DGRMSG
en los formatos y plazos establecidos en la normatividad aplicable.
5. El 20 de diciembre de 2007 se suscribió el Convenio Administrativo de Colaboración
Consolidado
para
la
Prestación
del
Servicio
de
Vigilancia
núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08, con el fin de que la Secretaría de Seguridad
Pública (SSP) proporcionara por conducto de la Dirección General de la Policía Auxiliar
310
VOLUMEN 11/17
del Distrito Federal el servicio de seguridad, protección y vigilancia en los inmuebles
e instalaciones propiedad y/o a cargo del Gobierno del Distrito Federal.
6. El
21
de
marzo
de
2012,
se
suscribió
el
Convenio
Modificatorio
núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01 al Convenio Administrativo de Colaboración
consolidado
para
la
Prestación
del
Servicio
de
Vigilancia
núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08 del 20 de diciembre de 2007, con una
vigencia a partir de las 00:01 horas del día 1o. de enero de 2012, y hasta en tanto no se
expida otro, a través del cual se actualiza el servicio de vigilancia otorgado por la
Dirección General de la Policía Auxiliar del Gobierno del Distrito Federal, suscrito entre
la SSP y el GDF, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7.6.4 de la Circular Uno
2011, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
vigente hasta el 8 de agosto de 2012, que dispone:
“El Servicio de vigilancia que requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades, deberá contratarse con la Policía Auxiliar o con la Policía Bancaria e
Industrial ambas corporaciones del Distrito Federal, según el requerimiento para cada
caso y deberá estar contenido en su Programa Anual de Adquisiciones.
”La OM por conducto de la DGRMSG, será responsable en lo relativo al registro y control
de la colaboración del servicio de conformidad con lo que se establezca en los
Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes
o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así
como para la Centralización de Pagos, siendo la DGA la absoluta responsable de la
administración y de la disponibilidad presupuestal tanto mensual, como anual, así como
de la supervisión, validación y corroboración del servicio.”
7. De la revisión a la solicitud de adhesión de SERVIMET para el ejercicio fiscal de 2012,
como parte integral de la consolidación del servicio de vigilancia y en específico al anexo
núm. III “Requerimiento de Turnos en Base a los Elementos y/o Patrullas”, se determinó
que diariamente se debían prestar 100 turnos de 12 horas cada uno; asimismo, el servicio
de dos patrullas en igual número de turnos.
311
VOLUMEN 11/17
Durante la reunión de confronta, SERVIMET informó y acreditó documentalmente lo
siguiente: Con el oficio núm. SM.DG.304.12 del 10 de mayo de 2012, SERVIMET
solicitó a la DGRMSG de manera urgente el incremento en el número de elementos
de seguridad en cuatro turnos (elementos) y el servicio de dos unidades (patrullas),
derivado de los trabajos para la conclusión de las vialidades en las avenidas prolongación
Vasco de Quiroga y Carlos Graef Fernández, en el tramo conocido como “El Encino”,
en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, durante el período del 2 de mayo al 31 de octubre
de 2012. Asimismo, la entidad proporcionó el oficio núm. SM.DACI.634.12 del 15 de
junio de 2012, con el cual solicitó adicionar cuatro turnos (elementos), quedando un total
de 108, lo que se comparó con los formatos “Fatigas de Asistencia de la Policía Auxiliar”
proporcionadas para su revisión y se determinó que en el período de enero a agosto
de 2012, los turnos soportados en los formatos fueron superiores a los pagados por
725 turnos, como se muestra a continuación:
(Turnos)
Mes
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Total
Turnos anexo III
y oficios de solicitud
de ampliación
Turnos
determinados
Diferencia
3,224
3,016
3,224
3,120
3,584
3,480
3,596
3,596
3,534
3,306
2,797
3,390
3,653
3,539
3,688
3,658
310
290
(427)
270
69
59
92
62
26,840
27,565
725
Lo anterior evidenció una falta de control respecto de la supervisión de los servicios
prestados conforme a los formatos de “Fatigas de Asistencia de la Policía Auxiliar”.
Asimismo, se observó que ningún formato cuenta con la firma del personal de SERVIMET
como “Supervisor por el Usuario”.
Por lo expuesto, SERVIMET incumplió el numeral 6 de la cláusula cuarta del Convenio
Modificatorio núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01 del 21 de marzo de 2012, que dispone:
312
VOLUMEN 11/17
“‘El usuario’, así como ‘La SSP’, deberán requisitar y validar por cada jornada de doce
horas de trabajo en base a los horarios que correspondan, el registro de asistencia del
personal de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.”
8. SERVIMET no envió las “Conciliaciones Mensuales de Turnos” a la DGRMSG dentro de
los cinco días hábiles siguientes del mes que se reporta, como se muestra a continuación:
Mes
Fecha límite
de entrega
Fecha de recepción
en la DGRMSG
Diferencia
en días hábiles
Enero
7/II/12
9/II/12
2
Febrero
7/III/12
15/III/12
6
Marzo
6/IV/12
16/IV/12
6
Abril
8/V/12
22/V/12
10
Mayo
7/VI/12
13/VI/12
4
Junio
6/VII/12
16/VII/12
6
Julio
7/VIII/12
14/VIII/12
5
7/IX/12
14/IX/12
5
Agosto
Por lo anterior, SERVIMET incumplió el numeral 2 de la cláusula cuarta del Convenio
Modificatorio núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01 del 21 de marzo de 2012, que estipula:
“… las conciliaciones mensuales de turnos que previamente deberá enviar ‘El usuario’
a ‘El GDF’, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes del mes que se reporta,
debidamente validadas por este y por ‘La SSP’”.
9. En la verificación de los pagos realizados a la Policía Auxiliar de la SSP por un monto
de 12,867.1 miles de pesos (IVA incluido), correspondiente a los servicios de vigilancia de
enero a agosto de 2012, se observó que fueron soportados con ocho facturas que cumplen
los requisitos fiscales, que fueron pagadas con el mismo número de pólizas de egresos,
y que se encuentran respaldadas con ocho solicitudes de pago, las cuales cuentan
con el sello de suficiencia presupuestal y con las firmas de autorización, así como con
ocho transferencias bancarias que fueron autorizadas mediante firmas electrónicas.
10. SERVIMET efectuó el registro de los gastos comprometidos en el momento contable
de su aprobación mediante ocho pólizas de egresos, de conformidad con el Catálogo
313
VOLUMEN 11/17
de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Convertidor
Presupuestal-Contable de SERVIMET, autorizado por la Subsecretaría de Egresos de
la SEFIN, y el presupuestal de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal, todos vigentes en 2012, y que éstas incluyen nombre y firma de los responsables
de su elaboración y revisión.
Durante la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, con el oficio
núm. SM/DG/1214/2014 del 13 del mismo mes y año, el Director General de SERVIMET
señaló lo siguiente:
“… se agrega al presente, un, concentrado por los meses de enero al mes de agosto de 2012,
así como copia de las listas de asistencia por los mismos meses, con la separación de las
listas correspondientes a la Bolsa Inmobiliaria del Distrito Federal, en donde se aprecia
que el total de los turnos corresponden con los servicios solicitados por esta entidad, no
se omite comentar que al momento de realizar la comprobación de los turnos por el período
en cita, no se logró coincidir con los turnos determinados en la revisión […] en cuanto a la falta
de supervisión de los servicios prestados al carecer de firma del personal de SERVIMET como
supervisor de los servicios, se informa que esta entidad no cuenta con el personal de
estructura suficiente para poder llevar a cabo los trabajos de supervisión de los servicios
que prestan los elementos de la policía auxiliar; sin embargo, se realizarán las consultas
necesarias a efecto de determinar si un prestador de servicios contratado bajo el régimen
de sueldos asimilados a salarios podría realizar las funciones de supervisor […] SERVIMET
no envió las ‘Conciliaciones Mensuales de Turnos’ a la DGRMSG dentro de los cinco días
hábiles siguientes del mes que se reporta […] se hace de su conocimiento que dicho resultado
se observó de igual forma en la revisión de la cuenta pública del año de 2011, emitiendo
la recomendación […] para lo cual la Dirección de Administración y Comercialización
Inmobiliaria implementó medidas que se constatan en la minuta de trabajo en donde se
estableció el seguimiento para que esta situación no se presente en el ejercicio de 2014…”
Aunado a lo anterior SERVIMET informó que realizó un concentrado de enero a agosto
de 2012, el cual al ser comparado con los formatos “Fatigas de Asistencia de la Policía Auxiliar”
no coincidió con los turnos determinados en la revisión; que, al referirse a la falta de firma
en los citados formatos como supervisor de los servicios, no cuenta con personal suficiente
314
VOLUMEN 11/17
para llevarlo a cabo; y que respecto de no enviar las “Conciliaciones Mensuales de Turnos”
a la DGRMSG en el plazo correspondiente, estableció medidas de control hasta 2014.
Al no proporcionar información que desvirtuara lo señalado en este numeral y toda vez
que las medidas implementadas por SERVIMET fueron posteriores al ejercicio revisado,
el presente resultado no se modifica.
En el informe de la Auditoría AEPOA/108/11 practicada a Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V.,
Cuenta Pública de 2011 resultado núm. 4, recomendaciones AEPOA-108-11-02-SERVIMET
y AEPOA-108-11-03-SERVIMET, se contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia
de control y supervisión consistente en que las Conciliaciones de Turnos Mensuales
requisitadas y validadas se remitan a la Dirección de Servicios Generales, adscrita a la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del
Distrito Federal, en el plazo que establece la normatividad aplicable. Mediante el oficio
núm. CMH/14/0183 del 27 de febrero de 2014, la CMHALDF determinó considerar dichas
recomendaciones como atendidas, por lo que no se formula recomendación alguna.
315
VOLUMEN 11/17
IV.6.3. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
IV.6.3.1. VERTIENTE DE GASTO 20 “URBANIZACIÓN”
Auditoría AOPE/111/12
ANTECEDENTES
Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. (SERVIMET) se constituyó el 25 de julio de 1977,
mediante la escritura pública núm. 50088, otorgada ante la fe del Notario Público núm. 134
del Distrito Federal, con la finalidad de encauzar las acciones que realice y promueva
el sector público, y orientar y promover las actividades privadas hacia las de beneficio social;
su naturaleza jurídica es de una sociedad anónima de capital variable, cuya administración
está a cargo de un Consejo de Administración y un Director General.
Asimismo, mediante la escritura pública núm. 13646 del 5 de mayo de 1978, se autorizó
a SERVIMET fungir como una empresa de participación estatal mayoritaria que tenga por
objeto, fundamentalmente, apoyar y fomentar el desarrollo de los servicios públicos y privados,
tanto para el Distrito Federal como para los estados y municipios que lo demanden.
De conformidad con la cláusula tercera del capítulo primero, apartado “Estatutos” de la escritura
pública núm. 57989 del 22 de abril de 2009, le corresponden, entre otras atribuciones,
comprar, vender y arrendar materiales, accesorios y artículos para la construcción; adquirir
bienes inmuebles para comercializarlos; promover la construcción y construir obras dedicadas
a particulares o a servicios municipales estatales o federales; administrar obras y atender
servicios municipales y gubernamentales, por concesión o por delegación expresa de
ayuntamientos, del Departamento del Distrito Federal, de los Estados o de la Federación;
construir y administrar obras y servicios privados y públicos bajo el sistema de condominios;
y celebrar actos, convenios y contratos.
De acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012,
SERVIMET ocupó el quinto lugar entre las entidades del Gobierno del Distrito Federal,
317
VOLUMEN 11/17
al erogar 25,436.6 miles de pesos en obra pública, en la vertiente de gasto 20 “Urbanización”,
finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción
1 “Urbanización”, actividad institucional 001 “Apoyo a la Construcción y Ampliación de
Infraestructura en D.F.”, que representó el 3.7% del total ejercido por éstas en el capítulo
6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”
y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”, que fue de 683,667.3 miles de pesos.
La fuente de financiamiento correspondió a “Recursos Propios del Organismo”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, adjudicación,
ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación y finiquito de las obras públicas
contratadas por SERVIMET con cargo a la vertiente de gasto 20 “Urbanización”, finalidad
2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, capítulo 6000 “Inversión
Pública”, conceptos 6100 ”Obra Pública en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública
en Bienes Propios”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, su Reglamento y demás normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Con base en los criterios institucionales de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), contenidos en el Manual de Selección
de Auditorías vigente, se seleccionó la subfunción 1, actividad institucional 001, de la vertiente
del gasto 20, debido a que SERVIMET no consideró monto alguno en el presupuesto
original y ejerció 25,436.6 miles de pesos; porque la entidad no ha sido auditada desde la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2005 en Obra Pública; porque las obras
realizadas están expuestas a riesgos de ineficiencias, desperdicios e irregularidades; y porque
contienen obras importantes que son susceptibles de auditarse.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 74, fracción VI; y 122, apartado C,
Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,
318
VOLUMEN 11/17
de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones IX
y X, inciso a); 3o. y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX, XIII y XIX;
9o.; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIII; 16; 22; 24; 27; 28; 30; 32;
33; 34; 35; y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 1o; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones V y VII;
13; y 17 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Para la revisión normativa del monto ejercido por SERVIMET de 25,436.6 miles de pesos
en la vertiente de gasto 20 “Urbanización”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda
y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, actividad institucional 001 “Apoyo a la
Construcción y Ampliación de Infraestructura en D.F.”, se tomó una muestra de dos contratos
de obra pública por un importe ejercido de 23,617.2 miles de pesos, que representó
el 92.8% del monto ejercido, con el propósito de comprobar que en los procesos de planeación,
adjudicación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación y finiquito, el sujeto de
fiscalización se haya ajustado a lo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal y su Reglamento, vigentes a partir del 16 de septiembre de 2008 y del 10 de julio
de 2009, respectivamente.
Una vez concluida la revisión normativa se llevó a cabo la revisión técnica a los dos contratos
seleccionados, con un tamaño de muestra de 15,262.0 miles de pesos, que representó
el 60.0% del total ejercido de 25,436.6 miles de pesos; y que consistió en comprobar,
mediante pruebas sustantivas y de cumplimiento, tanto documentales como físicas (visitas
de verificación en el sitio de ejecución), que las obras públicas se hubieran realizado en el
plazo establecido; que los anticipos otorgados a los contratistas se hubiesen amortizado
de acuerdo con la normatividad aplicable; que los precios unitarios aplicados en las
estimaciones coincidieran con los estipulados en los contratos respectivos; que se hayan
cumplido las especificaciones estipuladas en los contratos; que las cantidades estimadas
y pagadas correspondieran a las ejecutadas; que se haya controlado la calidad de los materiales
utilizados mediante pruebas de laboratorio; que se hayan aplicado, en su caso, las penas
convencionales pactadas; que la residencia de supervisión haya llevado la bitácora de la obra,
319
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comprobado la ejecución de los trabajos y del proyecto con base en la actualización de
los planos de la obra y efectuado, en su caso, la liquidación, finiquito y entrega-recepción
de la obra; así como la correcta integración de los expedientes. Dichos contratos se muestran
a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato
Objeto del contrato
Modalidad
SM-DEO-001-2012
Terminación de la Av. Prolongación Vasco
de Quiroga, cadenamiento 0+000 al 0+220
y Av. Carlos Graef Fernández, cadenamiento
0+000 al 0+240, en el tramo correspondiente
al predio El Encino, en la zona de La Ponderosa,
Delegación Cuajimalpa de Morelos.
Reforzamiento y rehabilitación del Estacionamiento
La Abeja, ubicado en Dr. Lavista núm. 105, esquina
Gral. Gabriel Hernández, Col. Doctores, Delegación
Cuauhtémoc.
Precios unitarios
y tiempo determinado
SM-DEO-004-2012
Importe
ejercido
14,339.8
Precios unitarios
y tiempo determinado
Total
9,277.4
23,617.2
Para verificar la variación entre el presupuesto ejercido y el asignado originalmente,
reportados por SERVIMET en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012
en la vertiente de gasto, finalidad, función, subfunción y actividad institucional seleccionadas,
se revisaron, entre otros documentos, el oficio de autorización de inversión, el Programa
Operativo Anual (POA), las afectaciones programático-presupuestales y las pólizas de cheques.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del sistema de control interno correspondiente al ejercicio
presupuestal de 2012, se analizó el manual administrativo de SERVIMET, en sus apartados
de organización y de procedimientos, con el fin de conocer el marco jurídico-administrativo,
los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones; así como las políticas de operación en los
diferentes procedimientos, con objeto de comprobar que éstos, en los procesos de planeación,
adjudicación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación y finiquito de los contratos
de obra seleccionados, se hayan realizado de acuerdo con la normatividad aplicable.
Con base en el Estudio y Evaluación del Sistema del Control Interno, contemplado en
el Manual del Proceso General de Fiscalización emitido por la CMHALDF, se realizaron
320
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diversas pruebas de cumplimiento y sustantivas, entre las que se encuentran la aplicación
de dos cuestionarios al sujeto fiscalizado; la revisión del manual administrativo, en sus
apartados de organización y de procedimientos; la realización de visitas previas y de
verificación física a las obras: Terminación de la Av. Prolongación Vasco de Quiroga,
cadenamiento 0+000 al 0+220 y Av. Carlos Graef Fernández, cadenamiento 0+000 al 0+240,
en el tramo correspondiente al predio El Encino, en la zona de la Ponderosa, Del. Cuajimalpa
de Morelos, y reforzamiento y rehabilitación del Estacionamiento La Abeja, ubicado en
Dr. Lavista núm. 105, esquina Gral. Gabriel Hernández, Col. Doctores, Del Cuauhtémoc;
y la revisión de los expedientes técnicos de los contratos de obra pública correspondientes,
así como de 61 pólizas de cheques y 2 afectaciones presupuestarias compensadas.
En la aplicación de esta serie de pruebas, se observó que para el ejercicio de 2012, SERVIMET
contó con un manual administrativo en su parte organizacional, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 5 de junio de 2009, autorizado por la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) con el registro núm. MA-12ESM-16/02 y el oficio
de registro núm. CGMA/DDO/3328/08 del 16 de diciembre de 2008.
En el capítulo quinto de éste, se establece que la estructura orgánica de la entidad está
integrada por una Dirección General, seis Direcciones de Área: de Desarrollo, de Administración
y Finanzas, Jurídica, de Administración y Comercialización Inmobiliaria, de Ejecución de
Obras y de Proyectos Especiales, con ocho Coordinaciones en total.
Además, SERVIMET publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de agosto de 2011
un listado de 24 procedimientos que integran el manual administrativo, con el registro
núm. MA-12ESM-16/02 ante la CGMA y el oficio de registro núm. CGMA/DEDDEO/3283/2011
del 15 de julio de 2011, de los cuales sólo seis están relacionados con la obra pública:
“Adjudicación Directa de Obras y Servicios relacionados con la Misma”; “Concurso por
Invitación Restringida para Obras y Servicios relacionados con la Misma”; “Licitación Pública
para Obras y Servicios”; “Contratos de Obra Pública y sus Servicios”; “Pago de Anticipo
a Contratistas”; y “Supervisión de Obras”, correspondientes a la Dirección de Ejecución
de Obras, adscrita a SERVIMET.
Con base en lo expuesto en términos generales se considera que para el ejercicio de 2012,
SERVIMET contó con la documentación comprobatoria del gasto reportado en la Cuenta Pública
321
VOLUMEN 11/17
del Gobierno del Distrito Federal de 2012, con relación al orden previsto en la sección 27
de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública; y contó
con un manual administrativo, tanto en su parte de organización como de procedimientos,
autorizado por la CGMA y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Sin embargo, para la administración y control de la obra pública, la estructura orgánica
sólo constó de una Dirección de Área con tres coordinaciones, sin subdirecciones ni jefaturas
de departamento, y aun cuando el sujeto fiscalizado expresó que dicha estructura cubrió
las actividades sustantivas para las cuales fue creado, ésta no fue suficiente para realizar las
actividades particulares indicadas en la normatividad aplicable a los contratos que se
encontraban en ejecución para los procesos de planeación, adjudicación, ejecución, pago,
supervisión, liquidación y finiquito de las obras públicas, como se señala en el apartado
de resultados del presente informe.
En cuanto a las funciones de la Dirección General, establecidas en el capítulo siete del manual
administrativo se omite la de coordinar y vigilar las actividades de capacitación del personal,
de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos por la autoridad competente,
ya que aun cuando en el cuestionario formulado por la CMHALDF, relativo a la suficiencia
y capacitación del personal que labora en SERVIMET, la respuesta fue que sí se impartieron
cursos de capacitación y actualización, pero no tuvieron relación alguna con la obra pública;
y por no contar en su estructura organizacional con personal para la realización de las
actividades de la residencia de supervisión interna para el control de ejecución de la obra
pública, SERVIMET contrató personal por medio de contratos de prestación de servicios,
lo que propició una administración de riesgos deficiente.
Respecto a la parte procedimental del manual administrativo, en dos de los seis procedimientos
relacionados con la obra pública, se detectaron debilidades, ya que el procedimiento
“Contratos de Obra Pública y sus Servicios”, señala entre sus actividades, que la Coordinación
de Supervisión de Obra elabora el formato de solicitud de pago en original y tres copias, para
efectos de pago por estimaciones de avance; recaba firmas de elaboración, verificación y
autorización del gasto; sin embargo, no indica las actividades para continuar el procedimiento,
y no establece que será responsabilidad de la entidad pagar las estimaciones de los trabajos
ejecutados, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que
las apruebe la residencia de supervisión de la obra pública.
322
VOLUMEN 11/17
En el procedimiento “Adjudicación Directa de Obras y Servicios relacionados con la Misma”,
la tercera política o norma de operación señala que se adjudicará el contrato a la empresa
seleccionada de entre las que estén registradas en SERVIMET; sin embargo, no considera
que dichas empresas deben contar con su registro de concursantes ante la Secretaría de
Obras y Servicios (SOBSE), que de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, una vez realizado el trámite, el interesado recibe
una constancia de registro de concursantes, con la que podrá participar en licitaciones
públicas, concursos por invitación a cuando menos tres concursantes o adjudicación directa,
siempre y cuando se ubique en los rangos de capital contable, de acuerdo con su situación
financiera acreditada.
RESULTADOS
1. Resultado
Se constató que el importe ejercido que se reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2012, corresponde a la documentación presentada por SERVIMET en
el desarrollo de la auditoría.
En la revisión de la documentación que integra los expedientes de los contratos seleccionados,
se comprobó que SERVIMET, en términos generales, se ajustó a la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable; destacan los siguientes
aspectos:
En las estimaciones de obra pagadas, se aplicaron las deducciones específicas pactadas
en el contrato del 2.0% por derechos por los servicios de auditoría de los contratos de
obra, o de servicios de la Contraloría General del Distrito Federal (SACOP-CG) y del 1.5%
por derechos para la supervisión y revisión de contratos de obra pública efectuadas
por autoridades del Distrito Federal (SRCOP-DF).
De igual forma, se corroboró que se amortizó la totalidad de los anticipos otorgados a los
contratistas para el inicio de los trabajos, y para la compra de materiales y adquisición de
equipo de instalación permanente, asimismo, que los trabajos se realizaron dentro de los plazos
pactados contractualmente.
323
VOLUMEN 11/17
Revisión Normativa
2. Resultado
En la elaboración de sus programas y presupuestos de obra pública, SERVIMET no consideró
los estudios de impacto urbano y social que se requerían para la realización de la obra
Terminación de la Av. Prolongación Vasco de Quiroga, cadenamiento 0+000 al 0+220
y Av. Carlos Graef Fernández, cadenamiento 0+000 al 0+240, en el tramo correspondiente
al predio El Encino, en la Zona de La Ponderosa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, toda
vez que no acreditó haberlos realizado.
Además, el estudio de impacto ambiental que presentó SERVIMET ante la Secretaría del Medio
Ambiente del Distrito Federal (SEDEMA) el 30 de noviembre de 2000, no incluyó los trabajos
correspondientes a la Av. Carlos Graef Fernández, cadenamiento 0+000 al 0+240, y por
no contener la totalidad de las obras que se iban a ejecutar, la resolución sobre la manifestación
de impacto ambiental del 13 de febrero de 2001 fue parcial, por ser exclusivamente para
la Av. Prolongación Vasco de Quiroga, cadenamiento 0+000 al 0+220; en consecuencia,
no fue posible garantizar la realización de las medidas de mitigación necesarias, y con ello
reducir al máximo los efectos negativos sobre el medio ambiente y de impacto social.
Además, entre los trabajos por ejecutar en las vialidades citadas, al amparo del contrato
sujeto de revisión, no se incluyó la estabilización y la protección de los taludes, lo que
representa un peligro inminente al entorno urbano y social para transeúntes y vehículos
que circulan por éstas.
Por lo expuesto, se incumplieron los artículos 17, fracción IV; y 18, párrafo primero, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal; 9, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; y 47, párrafo primero, de la Ley Ambiental del Distrito Federal.
El artículo 17, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, establece:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades elaborarán su
programas y presupuestos de obra pública considerando: […] IV. Los estudios técnicos,
financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y de impacto social que se requieran
para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, urbana y social en la realización
de la obra”.
324
VOLUMEN 11/17
El artículo 18, párrafo primero, de este último ordenamiento, señala: “Las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligadas a prever los efectos
sobre el medio ambiente y el medio urbano que pueda causar la ejecución de la obra pública,
con sustento en los estudios de impacto ambiental, impacto urbano…”.
El artículo 9, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
dispone: “La Administración Pública en la planeación de las obras públicas, realizará los
estudios técnicos previos de acuerdo a la naturaleza de las mismas y del (sic) preinversión,
de factibilidad económica, social, urbana…”.
El artículo 47, párrafo primero, de la Ley Ambiental del Distrito Federal señala: “Para obtener
autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previamente al inicio de
cualquier obra o actividad, deberán presentar ante la Secretaría, el estudio de impacto
ambiental en la modalidad que corresponda, conforme a lo señalado en el artículo 44 de
la presente Ley…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado manifestó
lo siguiente:
“Como es de su conocimiento los trabajos de urbanización de la zona ‘La Ponderosa’ en
la Delegación de Cuajimalpa de Morelos, estaban contemplados a realizarse en el año 2000
entre ellos las vialidades de Av. Carlos Graef Fernández y Av. Prolongación Vasco de Quiroga,
sin embargo por cuestiones ajenas que se presentaron en el predio ‘El Encino’, se suspendió
la conclusión de las mismas.
”Así mismo, la Entidad ha tenido la necesidad de cambiar el domicilio de sus oficinas y los
expedientes de obra se han depositado en bodega, por lo que se está en proceso de revisión
de los archivos de las obras del 2000 y presentar la documentación correspondiente.
”Referente al segundo párrafo le manifiesto que el estudio de Impacto Urbano Ambiental
se refiere al Proyecto ‘Ampliación de la Avenida Vasco de Quiroga-Sección El Encino’,
Santa Fe, Ciudad de México, en donde el predio denominado ‘El Encino’ contempla ambas
vialidades y en consecuencia el estudio en mención garantiza las medidas de mitigación,
325
VOLUMEN 11/17
por lo que no se incumplió los artículos 17 fracciones IV y 18 párrafo primero de la [Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal] LOPDF y 9 párrafo primero del [Reglamento de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal] RLOPDF, así como el artículo 47, párrafo
primero de la Ley Ambiental del D.F.
”Con respecto al párrafo tercero, en la que se establece que no se consideró la estabilización
y protección de taludes en el contrato SM-DEO-001-2012, esto obedece a que los trabajos
son la terminación de una obra suspendida, cuyo inicio fue en el 2000, en específico a las
vialidades objeto del contrato, y los taludes son en un predio particular, así mismo cabe
aclarar que en los reportes fotográficos con folio 556, 589, 660 y 661 ubicados en la
carpeta 2/2012 de la empresa supervisora MC Consorcio de Ingeniería S.A. de C.V., se
observa la existencia de vegetación tales como arbustos y árboles, lo que se determina
que no se realizaron trabajos que afectaran los taludes que actualmente se encuentran
conformados y compactos, los alcances de los trabajos no ameritaban protección a taludes
en virtud de que no se realizaron trabajos en ellos, además de que los taludes en mención
corresponden a propiedad privada, lo cual la Entidad se encuentra impedida a realizar
cualquier acción en predios y/o inmuebles de dicha naturaleza.”
Del análisis de la respuesta y de la documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se
concluye que el resultado persiste, debido a que no consideró los estudios de impacto
urbano y social en la elaboración de sus programas y presupuestos de obra pública;
además, señaló, que ha tenido la necesidad de cambiar el domicilio de sus oficinas, que
los expedientes de obra se han depositado en bodega y que está en proceso de revisión
de los archivos de las obras del año 2000; sin embargo, no presentó documentación
alguna que desvirtúe la observación.
Con relación al estudio de impacto ambiental que presentó ante la SEDEMA del 30 de
noviembre de 2000, para el Proyecto “Ampliación de la Avenida Vasco de Quiroga-Sección
El Encino”, el sujeto fiscalizado indicó que contempló ambas vialidades, pero no lo acreditó,
ya que el estudio señala claramente que es una vialidad con seis carriles, tres de cada lado,
un camellón central de 6.00 m y banquetas de 4.00 m de ancho a cada lado, que corresponden
a la Av. Prolongación Vasco de Quiroga, y no a la Av. Carlos Graef Fernández, que es
una vialidad de tres carriles, sin camellón al centro y con banquetas a ambos lados de
2.00 m de ancho, por lo cual no se desvirtúa la observación.
326
VOLUMEN 11/17
Tampoco desvirtúa la observación la omisión de trabajos para la estabilización y protección
de los taludes en ambos lados de las vialidades objeto del contrato, pues SERVIMET indicó
que no ameritaban protección por no haberse realizado trabajos en ellos, y que son propiedad
privada; sin embargo, en las visitas al lugar de los trabajos se constataron deslizamientos
parciales del terreno, por lo cual se reitera que la omisión de trabajos para la estabilización
y protección de los taludes en ambos lados de las vialidades, representa un peligro inminente
al entorno urbano y social para transeúntes y vehículos, situación que debió considerarse
antes de la realización de los trabajos.
Recomendación
AOPE-111-12-01-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., adopte medidas de control para
asegurarse de que, al elaborar sus programas y presupuestos de obra pública, se consideren
los estudios de impacto urbano y social que se requieran para definir la factibilidad urbana
y social en la realización de las obras a su cargo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
3. Resultado
Para el contrato núm. SM-DEO-001-2012, SERVIMET rebasó el monto máximo de adjudicación
de 280.0 miles de pesos (sin IVA), establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1257, Tomo III,
del 30 de diciembre de 2011, ya que el importe de la adjudicación directa del contrato fue
de 15,839.0 miles de pesos (sin IVA).
Asimismo, excedió en 28.2% el porcentaje de las operaciones realizadas por adjudicación
directa, ya que la suma de los importes de los contratos núms. SM-DEO-001-2012
y SM-DEO-002-2012 fue de 16,789.0 miles de pesos, cantidad que representó el 48.2%
de la inversión autorizada por 34,800.0 miles de pesos, de acuerdo con la afectación
presupuestaria compensada núm. B 12 PE SM 770 del 5 de marzo de 2012 para las partidas
presupuestales 6141 y 6221.
SERVIMET no dio aviso a la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) de los casos
de excepción del procedimiento de licitación pública.
327
VOLUMEN 11/17
Por lo expuesto, se incumplió el artículo 62, párrafos primero, tercero y cuarto, en relación con
el 61, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
El artículo 62, párrafos primero, tercero y cuarto, establece:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán bajo su
responsabilidad contratar obra pública mediante el procedimiento de invitación a cuando
menos tres concursantes, o por adjudicación directa cuando el importe de cada operación
no exceda de los montos máximos que para cada procedimiento se establecerán en el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal […]
”La suma de operaciones que se realicen al amparo de este Artículo, y por concepto de
adjudicación directa, no podrán exceder del veinte por ciento de la inversión total autorizada
a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad para cada ejercicio fiscal […]
”En casos excepcionales se podrá exceder el porcentaje señalado en el párrafo anterior […]
y que sean reportados detalladamente en el informe a que se refiere el artículo 61…”
El artículo 61 señala lo siguiente:
“… las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su
responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir
no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública,
a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
participantes o de adjudicación directa.
”En estos casos se deberá dar aviso a la contraloría para su intervención.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado informó
lo siguiente:
“Respecto a lo citado, le manifiesto que para el ejercicio presupuestal del 2012, la Entidad
no tenía contemplado realizar obra pública, por lo que no se asignó recursos en la partida 6000,
328
VOLUMEN 11/17
sin embargo dada la necesidad de la resolución jurídica, fue necesario realizar una afectación
presupuestaria compensada, y para la partida presupuestal 6141 se asignó un importe
por $20,300,000.00 (Veinte millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.) para la Obra y
Supervisión de los trabajos relacionados con la terminación de la Av. Vasco de Quiroga
y Carlos Graef Fernández.
”La Entidad a través de la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Obras de Servicios
Metropolitanos S.A. de C.V., autorizó la contratación de Obra Pública y los Servicios Profesionales
de Supervisión Externa, mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, por casos de
excepción por los importes establecidos.
”En ese orden de ideas, la suma de los contratos SM-DEO-001-2012 (Obra: $15,838,873.26)
y SM-DEO-002-2012 (Supervisión: $950,332.40), es de $16,789,205.86 (sin IVA), por lo
que de conformidad con la afectación presupuestaria compensada núm. B 12 PE SM 770
de fecha 5 de marzo de 2012, no se rebasó el monto máximo; por lo que no se incumplió
el artículo 62, párrafos primero y tercero así como el 61 párrafo primero de la Ley de Obras
Públicas del D.F.”
Del análisis a la respuesta y a la documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se
determinó que el resultado persiste, debido a que sólo hace referencia a la afectación
presupuestaria compensada y a la correlación que tiene con la suma de los montos de los
contratos de obra y supervisión; sin embargo, en ningún momento consideró que se
rebasó el monto máximo de adjudicación de 280.0 miles de pesos (sin IVA), establecido
en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 1257, Tomo III, del 30 de diciembre de 2011.
También excedió en 28.2% el porcentaje de las operaciones realizadas por adjudicación
directa, ya que la suma de los importes de los contratos bajo esta modalidad representó el
48.2% de la inversión autorizada de 34,800.0 miles de pesos, con lo cual incumplió la
normatividad señalada.
Tampoco aportó argumento alguno respecto a que no presentó el informe detallado con el cual
debió dar aviso a la CGDF de los casos de excepción del procedimiento de licitación pública.
329
VOLUMEN 11/17
Recomendación
AOPE-111-12-02-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., adopte medidas de control
para asegurarse de que el importe de cada contrato adjudicado mediante el procedimiento
de adjudicación directa no exceda los montos máximos que para el efecto establezca la
normatividad aplicable.
Recomendación
AOPE-111-12-03-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., adopte medidas de control
para asegurarse de que la suma de los contratos asignados por el procedimiento de
adjudicación directa no exceda el porcentaje de la inversión total autorizada para cada
ejercicio fiscal, de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación
AOPE-111-12-04-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., implante medidas de control
para asegurarse de que se presente un informe detallado con el cual dé aviso al órgano
interno de control de los casos de excepción del procedimiento de licitación pública, que
establezca la normatividad aplicable.
4. Resultado
Para el contrato núm. SM-DEO-004-2012, relativo al reforzamiento y rehabilitación del
Estacionamiento La Abeja, ubicado en Dr. Lavista núm. 105, esquina Gral. Gabriel Hernández,
Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc, SERVIMET modificó las fechas de la visita al sitio de la obra,
de la junta de aclaraciones, de la presentación y apertura de propuestas y del fallo, consignadas
en la convocatoria de la licitación pública nacional núm. 6221-LPN-001/2012, sin hacerlo del
conocimiento de los interesados que adquirieron las bases, como se señala a continuación:
Acto
Fecha
de la convocatoria
Fecha de las bases
de licitación
31/V/12
4/VI/12
13/VI/12
25/VI/12
6/VI/12
12/VI/12
20/VI/12
28/VI/12
Visita al lugar de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura de propuestas
Fallo
330
VOLUMEN 11/17
Por lo expuesto, se incumplió el artículo 31, fracción I, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, que señala lo siguiente:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades […] podrán modificar,
por una sola vez, los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o bases del
concurso, notificándolo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha
señalada para la presentación y apertura del sobre único, siempre que:
”I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los
interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado manifestó
lo siguiente:
“Referente al tema que nos ocupa, le informo que a la fecha y después de llevar a cabo la
búsqueda de información en los expedientes y documentos que se encuentran en la Dirección
de Ejecución de Obras, adscrita a la Dirección General de SERVIMET; no se ha encontrado
la documentación que ratifique y/o rectifique lo dicho por el Órgano Fiscalizador, con
fundamento en el Art. 31, fracción I de la LOPDF.
”Así mismo, la Entidad ha tenido la necesidad de cambiar el domicilio de sus oficinas y los
expedientes de obra se han depositado en bodega, por lo que se está en proceso de revisión
de los archivos de las obras y presentar la documentación correspondiente.”
Del análisis de la respuesta y de la documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se
concluye que el resultado persiste, ya que sólo señaló que no encontró documentación
alguna que ratifique o rectifique la observación, debido a que cambió el domicilio de sus
oficinas y los expedientes de obra se depositaron en la bodega, por lo que está en proceso
de revisión de los archivos de las obras.
Recomendación
AOPE-111-12-05-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., tome medidas de control para
asegurarse de que al modificar cualquiera de los aspectos establecidos en la convocatoria
331
VOLUMEN 11/17
pública, se haga del conocimiento de los interesados que adquirieron las bases antes de
la fecha señalada para la presentación y apertura del sobre único, con los mismos medios
utilizados para su publicación, conforme a la normatividad aplicable.
5. Resultado
Para el contrato núm. SM-DEO-004-2012, SERVIMET no designó por escrito al servidor
público responsable de la licitación pública nacional núm. 6221-LPN-001/2012; además, ningún
documento de las propuestas técnica y económica presentadas por los concursantes fue
rubricado por los servidores públicos asistentes a los actos de apertura.
Por lo expuesto, se incumplió el artículo 39, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, que señala: “El servidor público designado por la convocante
como responsable de la licitación o su suplente, conjuntamente con cualquier concursante
distinto del que presentó la propuesta, rubricarán la documentación legal, administrativa,
técnica y el catálogo de conceptos o actividades en que se consignen los precios, importes
parciales y totales propuestos en la documentación económica…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado manifestó:
“No se designó a ningún servidor público en particular como responsable de la licitación
pública nacional número 6221-LPN-001/2012, en virtud de que el Manual Administrativo
de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., con registro núm. MA-12ESM-16/02 establece
en sus apartados 7.11 Dirección de Ejecución de Obras, ‘Asegurar la contratación de
empresas para la realización de obra pública a través de concurso por Licitación Pública,
obteniendo las mejores condiciones de costo, calidad y tiempo’ y en la 7.12 Coordinación
de Licitaciones, se encuentran establecidas las facultades de ‘Llevar a cabo las licitaciones de
obra, realizando los análisis técnicos, de precios unitarios (maquinaria, materiales y mano
de obra) y especificaciones de obra de cada una de las propuestas con apego a la
normatividad aplicable a la materia’, en donde la designación se establece dentro de
dicho manual; por lo que no se incumplió lo estipulado en el Art. 39, fracción I, párrafo 2o.
de la LOPDF.”
332
VOLUMEN 11/17
En el análisis de la respuesta y de la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se determinó que el resultado persiste, debido a que, independientemente de que entre
las atribuciones de la Coordinación de Licitaciones establecidas en el manual administrativo
del sujeto fiscalizado, está la de llevar a cabo las licitaciones de obra, no se desvirtúa
documentalmente la observación debido a la omisión, tanto de designar por escrito al servidor
público responsable de la licitación pública, como de la falta de rúbrica de los servidores
públicos asistentes a los actos de apertura en los documentos de las propuestas técnica
y económica presentadas por los concursantes.
Recomendación
AOPE-111-12-06-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., adopte medidas de control
para asegurarse de que se designe por escrito al servidor público responsable de la licitación
pública y que conjuntamente con cualquier concursante distinto del que presentó la propuesta,
rubriquen la documentación legal, administrativa y técnica que para tal efecto establezca
la normatividad aplicable.
6. Resultado
Para el contrato núm. SM-DEO-004-2012, SERVIMET no hizo del conocimiento general,
por medio de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el nombre, denominación
o razón social del ganador de la licitación pública nacional núm. 6221-LPN-001/2012,
así como de los datos del contrato.
Por lo expuesto, se incumplió el artículo 34, fracciones I, II, III y IV de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, que señala lo siguiente:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades harán del conocimiento
general a través de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, al menos lo siguiente:
”I. Nombre, denominación o razón social del ganador,
”II. Número y concepto de la licitación,
”III. Objeto del contrato a suscribirse,
”IV. Monto del contrato.”
333
VOLUMEN 11/17
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado informó
lo siguiente:
“Al respecto me permito manifestar que se consultaron los medios electrónicos oficiales
tales como la Gaceta Oficial del D.F. en la página http://www.df.gob.mx/index.php/gacetaoficial y Compra Net https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html; sin embargo
no se encontró información referente a si se hizo del conocimiento general del ganador
mediante dicho medio de acuerdo al Art. 34 de la LOPDF.
”Sin embargo para tener una información real, se considera pertinente consultar ante la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en virtud de que ésta es quien publica, difunde
y distribuye la Gaceta Oficial del D.F., la publicación del ganador de la licitación
6221-LPN-001/2012.”
En el análisis de la respuesta y de la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se determinó que el resultado persiste, pues no se hizo del conocimiento general por
medio de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del nombre y la denominación
o razón social del ganador de la licitación pública.
Recomendación
AOPE-111-12-07-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., tome medidas de control para
asegurarse de que en las licitaciones públicas se hagan del conocimiento general,
mediante la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el nombre, denominación
o razón social del ganador, número y concepto de la licitación, el objeto del contrato por
suscribir y el monto del mismo, que para tal efecto establezca la normatividad aplicable.
7. Resultado
Para el contrato núm. SM-DEO-004-2012, en el acta de fallo de la licitación pública nacional
núm. 6221-LPN-001/2012, SERVIMET no se indicaron el lugar ni la fecha en que se firmaría
el contrato de obra pública correspondiente.
334
VOLUMEN 11/17
Por lo expuesto, se incumplió el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, que señala: “La Administración Pública […] para dar constancia del
fallo se instrumentará el acta correspondiente, la cual firmarán los asistentes […] conteniendo
además de la declaración anterior, los datos de identificación del concurso y de los trabajos
objeto del mismo; lugar y fecha en que se firmará el contrato respectivo…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado señaló:
“Al respecto le manifiesto que en el Acta de Fallo, no se da a conocer el lugar, fecha y hora
en que se firmará el contrato de obra, con base al Art. 51 del RLOPDF. Sin embargo es preciso
comentar que en el acto se encontraba presente el representante de la Contraloría General,
quien en el ámbito de sus facultades y funciones no emitió comentario alguno respecto al tema
que nos ocupa, signando dicho acto”.
En el análisis de la respuesta y de la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se determinó que el resultado persiste, pues en el acta de fallo de la licitación pública no se
indicaron el lugar ni la fecha en que se firmaría el contrato de obra pública correspondiente.
Recomendación
AOPE-111-12-08-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., adopte medidas de control
para asegurarse de que en las actas de fallo de las licitaciones públicas se indiquen el
lugar y la fecha en que se firmará el contrato de obra pública correspondiente, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
8. Resultado
En los contratos núms. SM-DEO-001-2012 y SM-DEO-004-2012, relativos a las obras
Terminación de la Av. Prolongación Vasco de Quiroga, cadenamiento 0+000 al 0+220
y Av. Carlos Graef Fernández, cadenamiento 0+000 al 0+240, en el tramo correspondiente
al predio El Encino, en la zona de La Ponderosa, Del. Cuajimalpa de Morelos y Reforzamiento
y rehabilitación del Estacionamiento La Abeja, ubicado en Dr. Lavista núm. 105, esquina
Gral. Gabriel Hernández, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc, respectivamente, SERVIMET
no formalizó los convenios modificatorios de importe y adicional, en razón de que para
335
VOLUMEN 11/17
el primero, el monto estimado y pagado fue de 12,361.9 miles de pesos (sin IVA) y el contratado
fue de 15.838.9 miles de pesos (sin IVA), lo que representó una variación de 21.9%; y para el
segundo, el monto estimado y pagado fue de 7,997.8 miles de pesos (sin IVA) y el contratado
fue de 11,123.2 miles de pesos (sin IVA), lo que representó una variación de 28.1%, debido
a conceptos de trabajo cancelados y a cantidades de obra adicionales, de conformidad
con el catálogo de conceptos y las estimaciones respectivas.
Por lo expuesto, se incumplió el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, en relación con el 56, párrafos cuarto y quinto, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, que señala: “Cuando durante la ejecución de los trabajos se
requiera la realización de cantidades de obra o conceptos de trabajo adicionales a los
previstos originalmente, siempre y cuando éstos correspondan a la misma naturaleza de
la obra, la Administración Pública podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos
ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos que establece
el artículo 56 de la Ley…”.
El artículo 56, párrafos cuarto y quinto, establece lo siguiente:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán, dentro
del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y
motivadas, modificar los contratos de obra pública siempre y cuando éstos, considerados
conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o plazo pactados
en el contrato […] mediante los siguientes convenios:
”Modificatorio de Importe: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades autoricen la modificación de las cantidades de servicio por ejecutar o la del
catálogo de conceptos, sin variar sustancialmente el objeto y el proyecto ejecutivo del contrato
y estas modificaciones causen una variación en el importe del contrato hasta por el veinticinco
por ciento;
”Adicional: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
autoricen la variación de la duración total del período de ejecución de los trabajos o cambios
al catálogo de conceptos, que varíen el importe total contratado, en un porcentaje superior al
veinticinco por ciento respectivamente; este convenio se celebrará por única vez.”
336
VOLUMEN 11/17
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado informó
lo siguiente:
“Al respecto le manifiesto que no se ha encontrado dentro de los archivos y carpetas de la
Dirección de Ejecución de Obras, la documentación en la cual acredite la formalización
del Convenio Modificatorio de Importe de acuerdo con el Art. 56, párrafo 4o.,
de la LOPDF.
”Sin embargo le comento, que se analizará la situación para regularizar los cierres
administrativos de los contratos a través de la formalización de dichos convenios, a través
de la Dirección de Ejecución de Obras de acuerdo a las opiniones en línea de la Contraloría
General del D.F., únicamente para efectos de regularizar su formalización sin responsabilidad
para los servidores públicos que los signen y sin eximir de las responsabilidades en que
pudieran incurrir los servidores públicos que en su momento debieron suscribirlos,
así como de las irregularidades que pudieran detectarse con posterioridad.”
La respuesta del sujeto fiscalizado confirma la observación, por lo que dicho resultado no
se modifica.
Recomendación
AOPE-111-12-09-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., implante medidas de control
para asegurarse de que, cuando en la ejecución de los trabajos se requiera la realización
de cantidades de obra o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, se
formalicen los convenios modificatorios respectivos, que para tal efecto establezca la
normatividad aplicable.
9. Resultado
En los contratos núms. SM-DEO-001-2012 y SM-DEO-004-2012, SERVIMET designó
a los Residentes de Supervisión de Obra Pública, sin tomar en cuenta que fueran servidores
públicos que formaran parte de la estructura de la entidad, ya que se contrataron por medio
de contratos de prestación de servicios.
337
VOLUMEN 11/17
Por lo expuesto, se incumplió el artículo 62, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 2o., fracción XXVII, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal.
El artículo 62, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, indica que: “La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, a través
del titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo responsable de ejecutar la
obra pública de que se trate, designará por escrito, al servidor público que será responsable
de la residencia de supervisión interna; o bien, la contratista de supervisión designará de
su personal al responsable, lo notificará por escrito a la contratista de obra y lo anotará
en la bitácora correspondiente”.
El artículo 2o., fracción XXVII, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, señala:
“Supervisión de Obra Pública: Servidor(es) público(s) de la estructura de la organización
de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado señaló
lo siguiente:
“De lo anterior me permito manifestar que a las personas que se les encomienda una
actividad bajo la contratación del régimen de honorarios, se consideran como servidores
públicos de acuerdo con lo establecido en la Constitución Mexicana (sic) de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en la Tesis aprobada en sesión de 31 de
marzo de 2009 resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece:
”‘Los Servidores Públicos tienen tal carácter de los contratados bajo el régimen de
honorarios y por ende están sujetos a las responsabilidades previstas en la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.’
”Por lo que al estar sujetos a dichas responsabilidades, también estarán sujetos a las funciones,
cargos y/o comisiones de cualquier naturaleza, por lo que no se incumplió lo señalado
en el Art. 2, fracción XXVII de la LOPDF y 62 párrafo segundo del RLOPDF.”
338
VOLUMEN 11/17
Del análisis a la respuesta y a la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se concluye que el resultado persiste, toda vez que de la tesis jurisprudencial en sesión
del 31 de marzo de 2009, resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que el sujeto fiscalizado presentó, fundamentada
y basada en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, no es de aplicación para el Distrito Federal, y la aplicable es la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, de conformidad con la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional, que en su artículo 8o., señala: “Quedan excluidos del régimen de esta Ley
los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros del ejército
y armada nacional con excepción del personal civil […] y aquellos que presten sus servicios
mediante contratos civiles o que sean sujetos al pago de honorarios”.
De acuerdo con lo anterior, no son considerados los prestadores de servicios como
trabajadores al servicio del Estado, en el entendido de que son contratados por medio de
un contrato civil, sin el carácter de servidor público.
Recomendación
AOPE-111-12-10-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., tome medidas de control para
asegurarse de que la designación del responsable de la residencia de supervisión interna,
recaiga en un servidor público perteneciente a la estructura de la entidad, de acuerdo con
la normatividad aplicable.
10. Resultado
En los contratos núms. SM-DEO-001-2012 y SM-DEO-004-2012, SERVIMET autorizó y pagó
estimaciones después del plazo legal establecido en el contrato de obra de 7 y 20 días hábiles
respectivamente, contados a partir de la fecha en que debieron presentarse a la residencia
de supervisión (4 días hábiles posteriores a las fechas de corte: días 15 y 30 de cada mes)
para su autorización y trámite de pago, como se detalla a continuación:
1. Para el contrato núm. SM-DEO-001-2012, 13 de las 25 estimaciones generadas
presentaron atrasos de 10 a 34 días hábiles en la autorización; y 12, de 5 a 21 días hábiles
de atraso para el pago.
339
VOLUMEN 11/17
2. Para el contrato núm. SM-DEO-004-2012, 13 de las 22 estimaciones generadas
presentaron atrasos de 6 a 12 días hábiles en la autorización, y en 4, de 3 a 10 días hábiles
de atraso en el pago.
Por lo expuesto, se incumplieron la cláusula octava, párrafo segundo, del contrato de obra;
el artículo 52, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y el artículo 59,
fracciones I y II, de su Reglamento.
La cláusula octava, párrafo segundo, del contrato de obra, señala: “El pago de las estimaciones
será abonado a la cuenta del ‘El Contratista’ dentro de un plazo no mayor a 20 (veinte)
días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere autorizado plenamente por la
residencia de supervisión de ‘La Entidad’ su trámite”.
El artículo 52, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, indica:
“Las estimaciones de los trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un
plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere
autorizado la residencia de supervisión de la obra pública de que se trate”.
El artículo 59, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, establece lo siguiente:
“Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes
y comprenderán los trabajos realizados en el período hasta la fecha de corte que fije la
Administración Pública, para tal efecto:
”I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión sea externa o interna,
la estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de los
cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; dicha residencia de supervisión dentro
de los cinco días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso, aprobar la estimación, y
”II. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán dos
días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión, el que
servirá para conciliar dichas diferencias, y en su caso, firmar la estimación correspondiente
340
VOLUMEN 11/17
y pasarla a la residencia de obra de la Administración Pública para su autorización
e incorporación al proceso de pago.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado informó:
“Al respecto me permito manifestar que la procedencia de la aplicación de las sanciones
correspondientes serán aplicadas en el finiquito y liquidación de los contratos, así como
en la regularización de los Convenios Modificatorio y Adicional”.
Del análisis a la respuesta y a la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se confirma la observación, por lo que el resultado persiste.
Recomendación
AOPE-111-12-11-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., adopte medidas de control
para asegurarse de que las estimaciones se autoricen y paguen en los plazos establecidos
en los contratos y conforme a la normatividad aplicable.
11. Resultado
En el contrato núm. SM-DEO-004-2012, SERVIMET no envió las copias de los oficios de los
precios unitarios de trabajos extraordinarios autorizados a la Coordinación Técnica de Normas,
Especificaciones y Precios Unitarios de la SOBSE para el análisis y sugerencia de modificación
que proceda, ya que el monto de los 83 conceptos de trabajos extraordinarios estimados
por 1,548.6 miles de pesos (sin IVA), rebasó en 11.9% el 2.0% del monto contratado de
11,123.2 miles de pesos (sin IVA).
Por lo expuesto, se incumplió la Sección 9, inciso 9.1.1.5, de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública que señala: “… la unidad administrativa
contratante en su caso ordenará la ejecución de los trabajos extraordinarios y si el monto
de los mismos, sea por uno o un conjunto de conceptos, excede del dos por ciento del
monto del contrato, las copias de la notificación de precio para la contratista deberán
enviarse a la Coordinación Sectorial de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios para
su consideración y si resulta necesario, ésta solicitará los antecedentes para su revisión,
análisis y sugerencia de modificación que proceda…”.
341
VOLUMEN 11/17
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado indicó
lo siguiente:
“Al respecto me permito manifestar que mediante oficio número SM.DEO/306/2012 de
fecha 5 de noviembre de 2012, el entonces Director de Ejecución de Obras autoriza
los conceptos de trabajos extraordinarios en relación al contrato SM-DEO-004-2012,
sin embargo se aclara que de los 31 conceptos mencionados, el 58% corresponden
al Tabulador General de Precios Unitarios 2012, por lo que no era necesario enviar
copia de los oficios de los precios extraordinarios a la Coordinación Técnica de Normas
y Especificaciones y Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios, en virtud de
que es la Dependencia que emite dicho Tabulador, por lo que no se incumplió la sección 9,
inciso 9.1.1.5, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra
Pública señalado en el Art. 2, fracción XXVII de la LOPDF y 62 párrafo segundo
del RLOPDF.
”Respecto a las Precios Unitarios Extraordinarios restantes, se enviarán a la Coordinación
Técnica de Normas y Especificaciones y Precios Unitarios de la Secretaría de Obras
y Servicios, para sus comentarios y si resultan ajustes procedentes serán aplicados en el
finiquito y liquidación del contrato, así como en la regularización de los Convenios Modificatorio
y Adicional.”
Del análisis a la respuesta y a la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se concluye que la observación no se desvirtúa, por lo que el resultado persiste.
Recomendación
AOPE-111-12-12-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., implante medidas de control
para asegurarse de que cuando el monto estimado con precios unitarios extraordinarios
rebase el 2.0% del monto contratado, se envíen a la Coordinación Sectorial de Normas,
Especificaciones y Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios, las copias de
la notificación de precios unitarios autorizados a la contratista, para su consideración,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
342
VOLUMEN 11/17
12. Resultado
En los contratos núms. SM-DEO-001-2012 y SM-DEO-004-2012, SERVIMET no verificó
que la residencia de supervisión registrara en la bitácora de obra, para el primer contrato
10 conceptos de trabajo extraordinarios de los 161 considerados en las estimaciones
núms. 1 a 5 Extraordinaria; y para el segundo 93 conceptos de trabajo extraordinarios de
los 155 considerados en las estimaciones núms. 1 a 6 Extraordinaria.
Por lo expuesto, se incumplió el artículo 62, párrafo cuarto, fracción VII, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que señala lo siguiente:
“La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]
”VII. Registrar en la bitácora los conceptos de trabajos extraordinarios que surjan durante
el desarrollo de los trabajos…”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado señaló
lo siguiente:
“Referente al contrato SM-DEO-001-2012, me permito manifestar que una vez revisado
y analizado los archivos y carpetas, en las notas de Bitácora No. 68, 161, 163 y 228 se
encuentran registrados 163 conceptos de trabajos extraordinarios, por lo que no se incumplió
el Art. 62 fracción VII, del RLOPDF.
”En cuanto al contrato SM-DEO-004-2012, el registro de los conceptos extraordinarios en
la bitácora de obra, le manifiesto que una vez revisado y analizado dicho documento se
detectó que se registraron 137 conceptos de trabajo extraordinario descritos por el órgano
fiscalizador, tal como se muestra en las notas de Bitácora No. 196, 227, 256, 261, 274 y 275.”
Del análisis a la respuesta y a la documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se
concluye que la observación no se desvirtúa, debido a que aunque manifestó que en las
notas de bitácora sí se encuentran registrados los conceptos de trabajos extraordinarios,
sin embargo, éstos no corresponden a los estimados, por lo que el resultado persiste.
343
VOLUMEN 11/17
Recomendación
AOPE-111-12-13-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., tome medidas de control para
asegurarse de que la residencia de supervisión registre en la bitácora de obra los
conceptos de trabajos extraordinarios que surjan durante el desarrollo de los trabajos, que
para tal efecto establezca la normatividad aplicable.
13. Resultado
En el contrato núm. SM-DEO-004-2012, en 21 de los 155 precios unitarios de conceptos
de obra extraordinarios estimados y pagados, SERVIMET rebasó en cuatro días hábiles el
plazo de 15 días hábiles para emitir su respuesta a la solicitud de precios unitarios modificados
o fuera del contrato. Con el escrito núm. Mex-SERVIMET-Sup-100-2012 del 10 de octubre
de 2012, la empresa de supervisión externa presentó los conceptos citados y el ente
fiscalizado los autorizó con el oficio núm. SM.DEO/306/2012 del 7 de noviembre de 2012.
Por lo expuesto, se incumplió el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, que señala:
“Los plazos que tiene el contratista para la presentación de precios unitarios modificados
o fuera de catálogo del contrato cuando las Políticas, señalen que es éste el que debe
presentarlos, será de treinta días hábiles para su entrega; de lo contrario, la Administración
Pública podrá determinarlos, de acuerdo con lo señalado en las Normas de Construcción
de la Administración Pública del Distrito Federal. Cuando la contratante deba presentar el
análisis, lo hará en un plazo máximo de veinte días hábiles. En cualquiera de los casos,
las respuestas a las solicitudes no deberán ser posteriores a los quince días hábiles de la
presentación de las solicitudes respectivas; de lo contrario se ajustará a lo establecido
en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado indicó:
“Al respecto me permito manifestar que una vez revisada la documentación correspondiente
al escrito Mex-SERVIMET-Sup-100-2012 emitido por la empresa Supervisora MEXCISEL,
344
VOLUMEN 11/17
de fecha 9 de octubre de 2012 y recibido por la Dirección de Ejecución de Obras el 10 de
octubre de 2012, en el que solicita la revisión y autorización de los conceptos de trabajos
extraordinarios correspondientes al contrato en comento, se constató que la respuesta
a lo solicitado por la Dirección de Ejecución de Obras de SERVIMET mediante oficio
SM.DEO/306/2012 fueron 4 días hábiles posteriores a lo indicado en el art. 70 de RLOPDF.”
Del análisis de la respuesta y la documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se
concluye que se confirma la observación, por lo que el resultado persiste.
Recomendación
AOPE-111-12-14-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., adopte medidas de control
para asegurarse de que las respuestas a las solicitudes de los contratistas respecto a los
precios unitarios modificados o fuera de catálogo del contrato no excedan los plazos legales
establecidos.
14. Resultado
En los contratos núms. SM-DEO-001-2012 y SM-DEO-004-2012, SERVIMET no verificó
que los contratistas respectivos presentaran el aviso de terminación de los trabajos dentro
de los 10 días hábiles anteriores a su terminación, ya que para el primer contrato la fecha de
terminación fue el 9 de octubre de 2012 y el contratista presentó el aviso de terminación
con el escrito núm. 3E/VIALIDAD/029/12 del 10 de octubre de 2012; y para el segundo
contrato, la fecha de terminación fue el 15 de noviembre de 2012 y el contratista presentó
el aviso de terminación con el escrito núm. MEX-EPSILON-Cont-044-2012 del 16 de
noviembre de 2012.
Por lo expuesto, se incumplió el artículo 74, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal que establece: “… el aviso de terminación de los
trabajos por parte de los contratistas debe hacerse dentro de los diez días hábiles
anteriores a la fecha de terminación de los mismos…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado señaló
lo siguiente:
345
VOLUMEN 11/17
“Contrato SM-DEO-001-2012
”Referente a la terminación de los trabajos, me permito manifestar que la contratista
mediante oficio No 3E/VIALIDAD/29/12 de fecha 10 de octubre de 2012, formaliza que,
con fecha 9 de octubre de 2012 se dan por concluidos los trabajos correspondientes al
contrato de referencia, debido a que a través de la Nota de Bitácora número 235 de fecha
9 de octubre de 2012 en la que a la letra dice:
”‘El día de hoy la contratista mediante escrito 3E/VIALIDAD/029/12 del 9 de octubre de 2012
informó que da por concluidos los trabajos motivo del contrato, por lo anterior y una vez
consultado con la residencia de SERVIMET se programa para mañana recorrido para dar
fe del estado que guardan los trabajos’.
”Por lo que no se incumplió el Art. 74, párrafo primero del RLOPDF, en virtud de que dicho
artículo establece que el aviso de terminación de los trabajos por parte del contratista
debe hacerse dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha de terminación de los
mismos…; en ese orden de ideas la contratista se encontraba en el período de tiempo
y rango de inicio y término toda vez que la fecha de término del contrato fue del 9 de octubre
de 2012 y la contratista dio aviso el mismo día en que se fenecía su término.
”Contrato SM-DEO-004-2012
”Respecto a la terminación de los trabajos, me permito manifestar que la contratista mediante
escrito de fecha 16 de noviembre de 2012, formaliza que se concluyeron los trabajos en tiempo
y forma correspondientes al contrato antes mencionado con un período de ejecución del
29 de junio al 15 de noviembre de 2012, así mismo con escrito de fecha 16 de noviembre
de 2012; la Supervisión Externa informa a la Coordinación de Licitaciones en su párrafo
segundo que a la letra dice:
”‘Por medio de la presente se informa que con fecha 15 de Noviembre de 2012 la Contratista
Epsilon Ingeniería y Tecnología, S.A. de C.V., concluye su período contractual y los trabajos
inherentes.’
”No obstante en el Acta Entrega Recepción, el representante de la Contraloría General del D.F.,
valida la terminación real de fecha 15 de noviembre de 2012.
346
VOLUMEN 11/17
”Por lo que no se incumplió el Art. 74, párrafo primero del RLOPDF, en virtud de que dicho
artículo establece que el aviso de terminación de los trabajos por parte del contratista debe
hacerse dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha de terminación de los mismos…;
en ese orden de ideas la contratista se encontraba en el período de tiempo y rango de
inicio y término, toda vez que la fecha de término del contrato fue del 15 de noviembre de 2012
y la contratista dio aviso que terminó el mismo día en que se fenecía su término.”
Del análisis a la respuesta y a la documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se
concluye que el resultado persiste, debido a que el aviso de terminación de los trabajos no fue
presentado por los contratistas dentro de los 10 días anteriores a la fecha de terminación
pactada contractualmente.
Recomendación
AOPE-111-12-15-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., implante medidas de control
para asegurarse de que se verifique que los contratistas presenten el aviso de terminación
de los trabajos antes de su terminación, en los plazos legales establecidos.
15. Resultado
En los contratos núms. SM-DEO-001-2012 y SM-DEO-004-2012, SERVIMET incumplió
el plazo legal establecido para llevar a cabo la recepción formal de los trabajos, ya que para el
primer contrato el plazo transcurrido entre la fecha de la constatación de la terminación de
los trabajos (5 de noviembre de 2012) y la fecha del acta de entrega-recepción (6 de febrero
de 2013) fue de 93 días naturales, con lo cual rebasó en 73 días naturales el plazo
convenido de 20 días establecidos en el contrato; y para el segundo, el plazo transcurrido
entre la fecha de constatación de la terminación de los trabajos (3 de diciembre de 2012)
y la fecha del acta de entrega-recepción (7 de febrero de 2013) fue de 66 días naturales,
con los que rebasó en 21 días naturales el plazo convenido de 45 días.
Por lo expuesto, se incumplió la cláusula décima tercera, párrafo segundo, del contrato
núm. SM-DEO-001-2012, que estipula: “La recepción formal de los trabajos se efectuará
dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que ‘La Entidad' haya
347
VOLUMEN 11/17
verificado y aceptado por escrito los trabajos terminados…”; tampoco se observó en el contrato
núm. SM-DEO-004-2012, que estipula: “La recepción formal de los trabajos se efectuará
dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la fecha en que ‘La Entidad'
haya verificado y aceptado por escrito los trabajos terminados…”.
Finalmente, no se atendió el artículo 57, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal que señala: “Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos
[…] la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, procederá a su recepción
dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado manifestó:
“Referente al tema que nos ocupa, le informo que a la fecha y después de llevar a cabo la
búsqueda de información en los expedientes y documentos que se encuentran en la Dirección
de Ejecución de Obras, adscrita a la Dirección General de SERVIMET; no se ha encontrado
la documentación que ratifique y/o rectifique lo dicho por el Órgano Fiscalizador.”
Del análisis de la respuesta y la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se concluye que se confirma la observación, por lo que el resultado persiste.
Recomendación
AOPE-111-12-16-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., tome medidas de control para
asegurarse de que, una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos, se
proceda a su recepción formal conforme al plazo establecido en el contrato y, que para tal
efecto indique la normatividad aplicable.
16. Resultado
En los contratos núms. SM-DEO-001-2012 y SM-DEO-004-2012, SERVIMET no verificó
que los contratistas entregaran la garantía de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades
dentro de los 10 días hábiles anteriores a la fecha de terminación de los trabajos, ya que
la presentaron el mismo día del acta de entrega-recepción de los mismos.
348
VOLUMEN 11/17
Por lo expuesto, se incumplieron la cláusula novena, párrafo cuarto, de los contratos; y los
artículos 58, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
36, párrafo primero; y 74, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal.
La cláusula novena, párrafo cuarto, de los contratos, establece: “Para responder por defectos
que resultaren de los trabajos realizados por vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad,
‘El Contratista’ deberá presentar fianza de garantía de calidad y vicios ocultos, con diez días
hábiles previos a la entrega-recepción formal de los trabajos…”.
El artículo 58, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
establece:
“Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado
a responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra
responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo
y conforme lo dispuesto en él.
”Para garantizar durante un plazo de doce meses […] el cumplimiento de las obligaciones
a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista
constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra…”
El artículo 36, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
señala: “Para responder de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades, el contratista
los garantizará mediante fianza, que se entregará desde los diez días hábiles previos a la
recepción formal de las obligaciones establecidas en el contrato…”.
Finalmente, el artículo 74, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, indica: “Los plazos para verificación de los trabajos terminados por parte
de la Administración Pública así como para llevar a cabo y documentar la entrega-recepción,
se analizarán previamente a su establecimiento en el contrato, tomando en consideración
que la liquidación o el acto de finiquito son acciones que corresponden a etapas diferentes
y que en algunos casos según programa de entrega-recepción, ésta podrá planearse para
que sea posterior a la liquidación o para que sea realizada previa a la liquidación, dejándose
349
VOLUMEN 11/17
siempre el acto de finiquito para el final. Para tal efecto, el aviso de terminación de los trabajos
por parte de los contratistas debe hacerse dentro de los diez días hábiles anteriores a la
fecha de terminación de los mismos, debiendo entregarse con la solicitud para la recepción
de obra, la garantía de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades por el monto
especificado en cada contrato y convenio”.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado manifestó
lo siguiente:
“Contrato SM-DEO-001-2012
”Al respecto le comento que tanto la fianza de vicios ocultos como el Acta de Entrega
Recepción tienen fecha de 6 de febrero de 2014, sin embargo el artículo 36 del RLOPDF
establece:
”‘Para responder de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades, el contratista los
garantizará mediante fianza, que se entregará desde los diez días hábiles previos a la recepción
formal de las obligaciones establecidas en el contrato...’
”Por lo que no se incumplió el Art. 36, párrafo primero del RLOPDF, en virtud de que dicho
artículo establece que el aviso de terminación de los trabajos por parte del contratista debe
hacerse desde de los diez días hábiles previos a la recepción formal de las obligaciones
establecidas en el contrato […]; en ese orden de ideas la contratista se encontraba en el
período de tiempo y rango de inicio y término ya que dicha fianza no se entregó fuera de
lo estipulado, prueba de ello es que el acto del Acta Entrega Recepción se llevó a cabo bajo
la presencia del representante de la Contraloría General quien signó dicho instrumento,
así mismo, no se incumplió con la cláusula novena párrafo cuarto del contrato en comento
y el art. 74 párrafo primero de la LOPDF.
”Contrato SM-DEO-004-2012
”Al respecto le manifiesto que tanto la fianza de vicios ocultos como el Acta de Entrega
Recepción tienen fecha de 7 de febrero de 2014, sin embargo el artículo 36 del RLOPDF
establece:
350
VOLUMEN 11/17
”‘Para responder de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades, el contratista los
garantizará mediante fianza, que se entregará desde los diez días hábiles previos a la recepción
formal de las obligaciones establecidas en el contrato...’
”Por lo que no se incumplió el Art. 36, párrafo primero del RLOPDF, en virtud de que dicho
artículo establece que el aviso de terminación de los trabajos por parte del contratista debe
hacerse desde los diez días hábiles previos a la recepción formal de las obligaciones
establecidas en el contrato […]; en ese orden de ideas la contratista se encontraba en el
período de tiempo y rango de inicio y término ya que dicha fianza no se entregó fuera de
lo estipulado, prueba de ello es que el acto del Acta Entrega Recepción se llevó a cabo bajo la
presencia del representante de la Contraloría General quien signó dicho instrumento, así
mismo, no se incumplió con la cláusula novena párrafo cuarto del contrato en comento
y el art. 74 párrafo primero de la LOPDF.”
Del análisis a la respuesta y a la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado,
se concluye que el resultado persiste, ya que las fianzas por vicios ocultos presentadas
por los contratistas y las actas de entrega-recepción son de la misma fecha, es decir, no
fueron presentadas dentro de los 10 días previos a la recepción de los trabajos; además,
invoca preceptos normativos que no tienen relación alguna con el resultado.
Recomendación
AOPE-111-12-17-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., adopte medidas de control
para asegurarse de que el contratista presente la garantía de vicios ocultos, defectos y otras
responsabilidades por el monto especificado en el contrato, de acuerdo con lo establecido
en la normatividad aplicable.
17. Resultado
En los contratos núms. SM-DEO-001-2012 y SM-DEO-004-2012, SERVIMET no ha realizado
la liquidación de la obra aun cuando ya se llevó a cabo la recepción de los trabajos los
días 6 y 7 de febrero de 2013, respectivamente, a fin de cerrar la contabilidad por lo que
hace a los trabajos comprometidos con sus variaciones y ajustes legales realizados.
351
VOLUMEN 11/17
Por lo expuesto, se incumplió el artículo 57, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal que señala: “La liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un
período que no excederá de cien días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los
trabajos, para lo cual la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad notificará
con la debida anticipación al contratista para los efectos procedentes. De no llegar a una
liquidación acordada entre las partes, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación
o entidad procederá a realizarla unilateralmente, en cuyo caso, de existir un saldo a favor
del contratista, el pago será consignado ante un juez competente”.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado señaló:
“Al respecto me permito manifestar, que se analizará la situación para regularizar los cierres
administrativos de los contratos a través de la formalización de dichos convenios y que la
procedencia de la aplicación de las sanciones correspondientes serán aplicadas en el finiquito
y liquidación de los contratos, a través de la Dirección de Ejecución de Obras de acuerdo
a las opiniones en línea de la Contraloría General del D.F., únicamente para efectos de
regularizar su formalización sin responsabilidad para los Servidores Públicos que los signen
y sin eximir de las responsabilidades en que pudieran incurrir los servidores públicos que
en su momento debieron suscribirlos, así como de las irregularidades que pudieran detectarse
con posterioridad.”
Del análisis de la respuesta y la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se concluye que se confirma la observación, por lo que el resultado persiste.
Recomendación
AOPE-111-12-18-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., implante medidas de control
para asegurarse de que se realice la liquidación de la obra en los plazos y términos que
se establezcan en el contrato y en la normatividad aplicable.
352
VOLUMEN 11/17
Revisión Técnica
Del contrato núm. SM-DEO-001-2012
18. Resultado
SERVIMET no sancionó al contratista de obra por un importe de 80.0 miles de pesos (sin IVA),
susceptible de ajuste en la estimación de liquidación y finiquito del contrato de obra
núm. SM-DEO-001-2012, cuyo objeto fue la “Terminación de la Av. Prolongación Vasco
de Quiroga, cadenamiento 0+000 al 0+220 y Av. Carlos Graef Fernández, cadenamiento
0+000 al 0+240, en el tramo correspondiente al predio El Encino, en la zona de La Ponderosa,
Delegación Cuajimalpa de Morelos”, por la presentación extemporánea de 9 estimaciones
de las 25 generadas, de acuerdo con las fechas de corte y el plazo de cuatro días hábiles
para su presentación a la supervisión para ser revisadas, conforme al plazo legal establecido.
Se señala que a la fecha del presente informe, SERVIMET no ha realizado la liquidación
y finiquito de los trabajos realizados al amparo del contrato referido.
Por lo expuesto, se incumplieron la cláusula octava, párrafo primero del contrato;
y el artículo 59, fracción I y párrafo cuarto, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal.
La cláusula octava, párrafo primero del contrato estipula:
“Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante
la formulación de estimaciones o liquidaciones que abarcarán los conceptos de trabajos
terminados por períodos de 15 (quince) días […] deberán ser entregadas por ‘El Contratista’
a la residencia de supervisión de ‘La Entidad’ dentro de los 4 (cuatro) días hábiles
siguientes a las fechas de corte para la tramitación de cada estimación; que serán los días
15 y 30 de cada mes correspondiente; apercibido que de no presentar ‘El Contratista’
la estimación completa en período referido, se aplicará una pena convencional del 2%
(dos por ciento) del importe de la estimación […] Lo anterior con fundamento en los
artículos […] 59 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”
353
VOLUMEN 11/17
El artículo 59, fracción I y párrafo cuarto, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, establece:
“Artículo 59. Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un
mes y comprenderán los trabajos realizados en el período hasta la fecha de corte que fije
la Administración Pública, para tal efecto:
”I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión sea externa o interna, la
estimación […] dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte […]
”El contratista deberá presentar las estimaciones respetando las fechas de corte fijadas
en el contrato, de no hacerlo se le aplicarán las penas que se establezcan en el contrato.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del 18 del día mismo mes y año, el sujeto fiscalizado señaló
lo siguiente:
“Contrato SM-DEO-001-2012
”Al respecto me permito manifestar, que se analizará la situación para regularizar los
cierres administrativos de los contratos a través de la formalización de dichos convenios
y que la procedencia de la aplicación de las sanciones correspondientes serán aplicadas
en el finiquito y liquidación de los contratos, a través de la Dirección de Ejecución de Obras
de acuerdo a las opiniones en línea de la Contraloría General del D.F., únicamente para
efectos de regularizar su formalización sin responsabilidad para los servidores públicos
que los signen y sin eximir de las responsabilidades en que pudieran incurrir los servidores
públicos que en su momento debieron suscribirlos, así como de las irregularidades que
pudieran detectarse con posterioridad.
”Así mismo le manifiesto que del análisis que se llevó a cabo con base en la Tabla-1, se
determina que la posible sanción al contratista corresponde a un monto de $80,020.65
[…] como se indica en el Informe de Resultados de Auditoría.
”En cuanto a las Estimaciones Extraordinarias en mención, con base a las opiniones en
línea de la Contraloría General del D.F. que a la letra dice:
354
VOLUMEN 11/17
”‘… las estimaciones de trabajos extraordinarios, se considera que, no obstante que la Ley
de la materia no establece si en este tipo de trabajos las estimaciones respectivas deben
presentarse en la fecha de corte establecida en el contrato aun cuando no se cuente con
los precios definitivos; o bien, que su presentación deba realizarse hasta que se cuente
con dichos precios; se considera que aplicaría la misma regla prevista en los artículos antes
citados, esto es, que todos los trabajos ejecutados comprendidos en un período determinado,
son susceptibles de incorporarse en la estimación correspondiente a ese período para
trámite de pago, siempre que se encuentren debidamente integrados, o en su defecto,
presentarse en la siguiente o siguientes estimaciones, hasta que se cuente con los elementos
necesarios para su debida integración, haciendo referencia al período de ejecución.’
”En ese sentido, se estima que es procedente la presentación de estimaciones de trabajos
extraordinarios una vez que se encuentren definidos y/o dictaminados sus precios conforme
a las disposiciones aplicables, lo cual deberá integrarse en la estimación inmediata siguiente,
haciendo referencia al período de ejecución, a efecto que el área contratante cuente con
los elementos suficientes para su trámite de pago y evitar un pago indebido, sin perjuicio
que dichas estimaciones una vez presentadas puedan ser sujetas de conciliación derivado
de diferencias técnicas o numéricas en términos de las disposiciones invocadas.
”En ese contexto, se estima que no sería procedente la aplicación de penas convencionales
en aquellos casos en que no sea posible la integración de la estimación por no estar
determinados y/o dictaminados los precios extraordinarios de los trabajos ejecutados en
las fechas establecidas para la presentación de estimaciones.”
Del análisis de la respuesta y la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se concluye que se confirma la observación, por lo que el resultado persiste.
Recomendación
AOPE-111-12-19-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., adopte medidas de control
para asegurarse de que la residencia de supervisión aplique las penas convencionales
que correspondan al contratista por la presentación extemporánea de las estimaciones
respecto a las fechas de corte que se establezcan para su tramitación en el contrato
y en la normatividad aplicable.
355
VOLUMEN 11/17
19. Resultado
SERVIMET pagó al contratista de obra 50.5 miles de pesos (sin IVA) debido a una diferencia
de cantidades entre lo estimado por SERVIMET y lo constatado en la visita de verificación
física realizada el 13 de enero de 2014, susceptible de ajuste en la estimación de liquidación
y finiquito, en el concepto con clave BD24BB relativo al “Suministro y plantación de cedro
limón, altura de 3.00 a 5.00 m y follaje de 60 a 100 cm, incluye: agua, reposición […]
riego, conservación y mantenimiento durante 45 días a lo que se establezca en el contrato
a partir de su plantación…”, mediante la estimación núm. 1 Extraordinaria, ya que en el
camellón e isla de la Av. Prolongación Vasco de Quiroga no se encontró ningún cedro
limón de los 49 estimados y en las jardineras de ésta y de la Av. Carlos Graef Fernández
de los 38 estimados, sólo se encontraron 17 vivos.
Se señala que a la fecha del presente informe, SERVIMET no ha realizado la liquidación
y finiquito de los trabajos realizados al amparo del contrato observado.
Por lo expuesto, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, en relación con el 50, párrafo primero, de dicho ordenamiento;
62, párrafos primero, tercero y cuarto, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal.
El artículo 50, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, señala que
“las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la
residencia de supervisión […] y esta residencia será la responsable directa de la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los trabajos […] de igual manera será responsable de la
aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances
específicos del trabajo solicitado”.
El artículo 52, párrafo primero, del mismo ordenamiento, dispone: “Las estimaciones
de trabajos ejecutados se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano
desconcentrado […] acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de
su pago”.
356
VOLUMEN 11/17
El artículo 62 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, dispone
lo siguiente:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades establecerán […]
la residencia de supervisión, que será la responsable directa de la supervisión, vigilancia,
inspección, control, revisión y valuación de los trabajos efectuados por la contratista de la obra
pública de que se trate.
”La residencia de supervisión interna o externa, representará en los términos previstos en
las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, directamente
a la Administración Pública ante el o los contratistas y terceros en asuntos relacionados
con la ejecución de los trabajos […]
”La residencia de supervisión tendrá a su cargo […] X. Verificar que las estimaciones cuenten
con los números generadores y demás elementos de soporte para su pago correspondiente,
cotejándolos con el proyecto ejecutivo y alcances de los conceptos de trabajo del catálogo
respectivo.”
El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
dispone lo siguiente:
“Las dependencias, órganos desconcentrados […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad,
que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con
sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado manifestó
lo siguiente:
“Contrato SM-DEO-001-2012
”Al respecto le informo que derivado del recorrido de verificación física que se llevó a cabo
el 13 de enero de 2014, conjuntamente con los representantes del Órgano Fiscalizador,
357
VOLUMEN 11/17
se asentó en la Minuta de Verificación Física número 2, la contabilización de 40 cedros limón
(27 en el hombro norte, 2 tocones y 11 en el hombro sur), por lo que la diferencia en cantidades
es de 47 árboles y no de 70 como se establece en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, así mismo, el importe de la posible diferencias es de $33,929.77 ($721.91 x 47)
y no de $50,533.70.
”Lo anterior se fundamenta fehacientemente en el Acta Administrativa de Verificación Física
de la Auditoría número AOPE/111/12 de fecha 21 de enero de 2014, en donde el personal de
auditoría de la CMHALDF, ratificaron los hechos con la Lista de Asistencia de la Minuta
de Verificación Física.
”Por otro lado es importante mencionar que la obra se terminó en octubre del 2012, y que
se tenía la totalidad de la colocación de árboles, así mismo, en la inauguración que se llevó
a cabo por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el reporte fotográfico se aprecia
la totalidad de árboles.
”Cabe mencionar que Servicios Metropolitanos no es la responsable del cuidado, protección
y mantenimiento de los mencionados arboles denominados cedros limón, tomando en
consideración que la obra auditada se concluyó el 9 de octubre de 2012.”
Del análisis a la respuesta y a la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se concluye que el resultado persiste, debido a lo siguiente:
El total de cedros limón estimados y pagados en la estimación núm. 1 Extraordinaria fue
de 87 piezas, y en la visita de verificación física realizada el 13 de enero de 2014, sólo se
encontraron vivas (color verde claro) 2 piezas en la Av. Prolongación Vasco de Quiroga
y 15 piezas en la Av. Carlos Graef Fernández, por lo que aun cuando se modifica la cantidad
señalada por frente de trabajo, la cantidad total de diferencia se conserva.
Asimismo, el ente fiscalizado en su respuesta considera erróneamente lo consignado en
la minuta de verificación física núm. 2, que señala: “Del hombro norte sobre la Avenida
Prolongación Vasco de Quiroga, se tienen 27 cedros limón, de éstos hay solamente 2 vivos
y 2 tocones, del hombro sur de la misma avenida hay 11 cedros los cuales están secos…”;
en resumen, sólo 2 piezas se encontraron vivas y no 40 piezas; además, se señala en
358
VOLUMEN 11/17
el mencionado documento que “sobre el camellón así como en la isla de retorno no se
encontraron 49 piezas…”; por tal razón fue que se determinó un total de 70 piezas de diferencia
con respecto a los que se encontraron físicamente.
En cuanto a que SERVIMET no es la responsable del cuidado, protección y mantenimiento
de los cedros limón, tomando en consideración que la obra auditada se concluyó el 9 de
octubre de 2012, cabe hacer la aclaración que mediante el oficio núm. SM.DG.DEO.2650.2013
del 11 de octubre de 2013, se dio atención a la minuta de trabajo núm. 04 del 4 de octubre
de 2013, que en el punto núm. 2 se solicitó: “En relación a los trabajos ejecutados bajo el
amparo del contrato […] presentar el acta de entrega-recepción de los mismos a la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, y que si no fuera así el caso, acreditar la normatividad bajo la cual
no se realizó dicho acto”; para lo cual, señaló en dicho oficio: “No se lleva a cabo la entrega
recepción de las vialidades en virtud de que de acuerdo al Programa Parcial de Desarrollo
Urbano Santa Fe del año 2000, SERVIMET es la responsable de toda la infraestructura de
la ZEDEC [Zona Especial de Desarrollo Controlado], Santa Fe, por lo que las Delegaciones
Políticas de Cuajimalpa de Morelos y Álvaro Obregón no tenían injerencia dentro del desarrollo”.
Por lo expuesto, sí le correspondía al sujeto fiscalizado dar el mantenimiento adecuado a los
cedros limón para su supervivencia, es decir, la observación no se desvirtúa, por lo que
el resultado persiste.
Recomendación
AOPE-111-12-20-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., adopte medidas de control
para garantizar que, antes de la autorización de las estimaciones de las obras públicas
a su cargo, verifique que éstas se acompañen con la documentación que acredite la existencia
de los trabajos considerados para su pago, de conformidad con la normatividad aplicable.
20. Resultado
SERVIMET pagó al contratista de obra 94.6 miles de pesos (sin IVA), debido a una diferencia
de cantidades entre lo estimado por SERVIMET y lo constatado en la visita de verificación
física realizada el 13 de enero de 2014, susceptible de ajuste en la estimación de liquidación
359
VOLUMEN 11/17
y finiquito, en los conceptos con claves 69 “Construcción de caja tipo 3-2-B de 2.26 m x 2.26 m
para operación de válvulas, incluye contramarco, marco y tapa de fierro…” y 100 “Construcción
de caja tipo 5-5-B de 2.26 m x 2.86 m para operación de válvulas, incluye contramarco,
marco y tapa de fierro…”, mediante la estimación núm. 13 Normal ya que se constató que
las medidas reales que presentan éstas son de 1.66 m x 2.15 m y 2.03 m x 2.42 m,
respectivamente.
Se señala que a la fecha del presente informe, SERVIMET no ha realizado la liquidación
y finiquito de los trabajos realizados al amparo del contrato observado.
Por lo expuesto, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, en relación con el 50, párrafo primero, de dicho ordenamiento;
62, párrafos primero, tercero y cuarto, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado, en relación
con este resultado, señaló:
“Al respecto me permito manifestar, que se analizarán los Precios Unitarios Extraordinarios
con las dimensiones y alcances reales en que se encuentran físicamente y en la regularización
de los cierres administrativos de los contratos a través de la formalización de dichos
convenios y que la procedencia de la aplicación de las sanciones correspondientes serán
aplicadas en el finiquito y liquidación de los contratos, a través de la Dirección de Ejecución
de Obras de acuerdo a las opiniones en línea de la Contraloría General del D.F., únicamente
para efectos de regularizar su formalización sin responsabilidad para los Servidores Públicos
que los signen y sin eximir de las responsabilidades en que pudieran incurrir los servidores
públicos que en su momento debieron suscribirlos, así como de las irregularidades que
pudieran detectarse con posterioridad.”
Del análisis de la respuesta y la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se concluye que se confirma la observación, por lo que el resultado persiste.
360
VOLUMEN 11/17
Recomendación
AOPE-111-12-21-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., adopte medidas de control
para garantizar que, antes de la autorización de las estimaciones de las obras públicas
que realice, se verifique que el contratista cumpla las especificaciones y alcances de los
conceptos de obra contratados, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Contrato núm. SM-DEO-002-2012
21. Resultado
En el contrato núm. SM-DEO-002-2012 cuyo objeto fue el de “Servicio de Supervisión de Obra
a los trabajos para la Terminación de la Av. Prolongación Vasco de Quiroga del cadenamiento
del 0+0.00 al 0+220.00, y Av. Carlos Graef Fernández, Cadenamiento del 0+0.00 al 0+240.00,
en el tramo correspondiente al predio ‘El Encino’, en la Zona de la Ponderosa, Delegación
Cuajimalpa de Morelos”, SERVIMET otorgó injustificadamente un porcentaje adicional del
20.0% por 190.1 miles de pesos (sin IVA) para el inicio de los trabajos, con base en el importe
del contrato de 950.3 miles de pesos (sin IVA), al haber estipulado en la cláusula quinta del
contrato referido lo siguiente: “Anticipo: Para la realización de los trabajos, ‘La Entidad’
otorgará a ‘La Supervisora’, un anticipo total del 30.0% (Treinta por ciento) por 285.1 miles
de pesos (sin IVA) de la asignación aprobada al contrato correspondiente”.
Por lo anterior, una vez que realice el ajuste contractual de liquidación y finiquito, SERVIMET
deberá aplicar al contratista los gastos financieros producidos por el financiamiento adicional,
al haberle otorgado un anticipo injustificado de 30.0% en vez de 10.0% para iniciar la prestación
de servicios relacionados con la obra pública.
Por lo expuesto, se incumplió el artículo 37, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, que establece lo siguiente:
“El porcentaje de los anticipos y las condiciones de entrega, que se indicarán en la convocatoria,
las bases del concurso y de los contratos, serán determinados conforme a las siguientes
reglas: […]
361
VOLUMEN 11/17
”II. Para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas,
almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de personal,
de la maquinaria y equipo de construcción o científico necesario e inicie los trabajos, la
Administración Pública podrá otorgar hasta un diez por ciento de la asignación presupuestal
aprobada en el primer ejercicio para el contrato.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado señaló:
“Al respecto, me permito manifestar que no existe un otorgamiento injustificado del 20%
del monto total del contrato SM-DEO-002-2012, debido a que en el mismo contrato en la
cláusula quinta se contempló para el inicio de los trabajos el 30% del importe contratado,
y al haberse estipulado en el contrato referido, por lo que no existe lo injustificado. No omito
mencionar que el citado pago se otorgó a través del contrato SM-DEO-002-2012 en la
cláusula quinta, por lo que constituye una obligación contractual y se solicita a ese Órgano
Fiscalizador al análisis minucioso de las acciones procedentes.”
Del análisis a la respuesta y a la documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se
concluye que el resultado persiste, debido a que señala que en la cláusula quinta del contrato
se contempló, para el inicio de los trabajos, el 30.0% del importe contratado; sin embargo,
no justificó el por qué en el contrato de prestación de servicios relacionados con la obra
pública, a la empresa de supervisión externa se le otorgó ese porcentaje en lugar del 10.0%
del monto del contrato para el inicio de los trabajos, como se estipula en la normatividad
aplicable.
Recomendación
AOPE-111-12-22-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., adopte medidas de control
para garantizar que la determinación del porcentaje de los anticipos pactados para el inicio
de los trabajos en los contratos de servicios relacionados con la obra pública, se sujete
a las reglas que para tal efecto establezca la normatividad aplicable.
362
VOLUMEN 11/17
22. Resultado
Una vez realizado el ajuste contractual en la liquidación y finiquito correspondiente al contrato
de obra núm. SM-DEO-001-2012, SERVIMET deberá aplicar la sanción respectiva por daños
al erario del Gobierno del Distrito Federal, a la empresa de servicios encargada de los “Servicios
de supervisión de obra a los trabajos para la Terminación de la Av. Prolongación Vasco de
Quiroga, cadenamiento 0+000 al 0+220 y Av. Carlos Graef Fernández, cadenamiento
0+000 al 0+240…”, con relación a la autorización de los pagos susceptibles de ajuste.
Sobre el particular, se observó lo siguiente:
1. La omisión de la aplicación de la sanción por la presentación extemporánea de
9 estimaciones de las 25 generadas de conformidad con las fechas de corte y el plazo
de 4 días hábiles para su presentación a la supervisión para su revisión de conformidad
con el plazo legal establecido.
2. La autorización de pago del concepto con clave BD24BB relativo al “Suministro y plantación
de cedro limón, altura de 3.00 a 5.00 m y follaje de 60 a 100 cm, incluye: agua, reposición
[…] riego, conservación y mantenimiento durante 45 días a lo que se establezca en el
contrato a partir de su plantación…”, que presentan una diferencia entre lo estimado
y lo ejecutado.
3. En los conceptos 69 “Construcción de caja tipo 3-2-B de 2.26 x 2.26 metros para operación
de válvulas, incluye contramarco, marco y tapa de fierro…” y 100 “Construcción de
caja tipo 5-5-B de 2.26 x 2.86 metros para operación de válvulas, incluye contramarco,
marco y tapa de fierro…” respectivamente, las medidas de las mencionadas cajas de
operación construidas no corresponden a las señaladas en el alcance de los conceptos
contratados y pagados.
La sanción que corresponda deberá ser calculada de acuerdo con lo establecido en el libro 9A,
parte 01, sección 01, capítulo 006, cláusula C, inciso 02, de las Normas de Construcción
de la Administración Pública del Distrito Federal.
363
VOLUMEN 11/17
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado señaló:
“Al respecto me permito manifestar, que se analizará la situación para regularizar los cierres
administrativos de los contratos a través de la formalización de dichos convenios y que la
procedencia de la aplicación de las sanciones correspondientes serán aplicadas en el finiquito
y liquidación de los contratos, a través de la Dirección de Ejecución de Obras de acuerdo a las
opiniones en línea de la Contraloría General del D.F., únicamente para efectos de regularizar
su formalización sin responsabilidad para los Servidores Públicos que los signen y sin eximir
de las responsabilidades en que pudieran incurrir los servidores públicos que en su momento
debieron suscribirlos, así como de las irregularidades que pudieran detectarse con posterioridad.”
Del análisis a la respuesta y a la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se concluye que el resultado persiste, pues manifestó que se analizará la situación para
regularizar los cierres administrativos de los contratos mediante la formalización de los
convenios que apliquen; y que las sanciones correspondientes serán aplicadas en el finiquito
y liquidación de los contratos.
Recomendación
AOPE-111-12-23-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., adopte medidas de control
para asegurarse de que las empresas de supervisión externa que contrate, cumplan las
obligaciones contractuales; y que, en caso de incumplimiento, se les apliquen las deductivas
y sanciones que correspondan, de conformidad con la normatividad aplicable.
Contrato núm. SM-DEO-004-2012
23. Resultado
SERVIMET no sancionó al contratista de obra por un importe de 75.4 miles de pesos
(sin IVA), susceptible de ajuste en la estimación de liquidación y finiquito, en el contrato de obra
núm. SM DEO-004-2012 cuyo objeto fue “Reforzamiento y rehabilitación del Estacionamiento
La Abeja, ubicado en Dr. Lavista núm. 105, esquina Gral. Gabriel Hernández, Col. Doctores,
Delegación Cuauhtémoc”, por la presentación extemporánea en 12 estimaciones
364
VOLUMEN 11/17
de las 22 generadas conforme a las fechas de corte y el plazo de cuatro días hábiles para
su presentación a la supervisión para ser revisadas, conforme al plazo legal establecido.
Se señala que a la fecha del presente informe, SERVIMET no ha realizado la liquidación
y finiquito de los trabajos realizados al amparo del contrato referido.
Por lo expuesto, se incumplieron la cláusula octava, párrafo primero, del contrato; y el artículo 59,
fracción I y párrafo cuarto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado manifestó
lo siguiente:
“Al respecto me permito manifestar, que se analizará la situación para regularizar los cierres
administrativos de los contratos a través de la formalización de dichos convenios y que la
procedencia de la aplicación de las sanciones correspondientes serán aplicadas en el finiquito
y liquidación de los contratos, a través de la Dirección de Ejecución de Obras de acuerdo
a las opiniones en línea de la Contraloría General del D.F., únicamente para efectos de
regularizar su formalización sin responsabilidad para los servidores públicos que los signen
y sin eximir de las responsabilidades en que pudieran incurrir los servidores públicos que
en su momento debieron suscribirlos, así como de las irregularidades que pudieran detectarse
con posterioridad.
”Así mismo, le manifiesto que del análisis que se llevó a cabo con base en la Tabla-2, se
determina que la posible sanción al contratista corresponde a un monto de $61,559.92
y no […] como se indica en el Informe de Resultados de Auditoría.
”En cuanto a las Estimaciones Extraordinarias en mención, con base a las opiniones en línea
de la Contraloría General del D.F. que a la letra dice:
”‘… las estimaciones de trabajos extraordinarios, se considera que, no obstante que la Ley
de la materia no establece si en este tipo de trabajos las estimaciones respectivas deben
presentarse en la fecha de corte establecida en el contrato aun cuando no se cuente con
los precios definitivos; o bien, que su presentación deba realizarse hasta que se cuente
con dichos precios; se considera que aplicaría la misma regla prevista en los artículos antes
365
VOLUMEN 11/17
citados, esto es, que todos los trabajos ejecutados comprendidos en un período determinado,
son susceptibles de incorporarse en la estimación correspondiente a ese período para
trámite de pago, siempre que se encuentren debidamente integrados, o en su defecto,
presentarse en la siguiente o siguientes estimaciones, hasta que se cuente con los elementos
necesarios para su debida integración, haciendo referencia al período de ejecución.’
”En ese sentido, se estima que es procedente la presentación de estimaciones de trabajos
extraordinarios una vez que se encuentren definidos y/o dictaminados sus precios
conforme a las disposiciones aplicables, lo cual deberá integrarse en la estimación inmediata
siguiente, haciendo referencia al período de ejecución, a efecto que el área contratante
cuente con los elementos suficientes para su trámite de pago y evitar un pago indebido,
sin perjuicio que dichas estimaciones una vez presentadas puedan ser sujetas de conciliación
derivado de diferencias técnicas o numéricas en términos de las disposiciones invocadas.
”En ese contexto, se estima que no sería procedente la aplicación de penas convencionales
en aquellos casos en que no sea posible la integración de la estimación por no estar
determinados y/o dictaminados los precios extraordinarios de los trabajos ejecutados
en las fechas establecidas para la presentación de estimaciones.”
Del análisis de la respuesta y la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se concluye que se confirma la observación, por lo que el resultado persiste.
En el resultado núm. 18, recomendación única del presente informe, se contempla un
mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en que, la residencia de supervisión
aplique las penas convencionales que correspondan al contratista, por la presentación
extemporánea de las estimaciones a las fechas de corte para su tramitación que para tal
efecto se establezcan en el contrato y en la normatividad aplicable, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
24. Resultado
SERVIMET pagó al contratista de obra 155.4 miles de pesos (sin IVA), debido a una diferencia
de cantidades entre lo estimado por SERVIMET y lo constatado en la visita de verificación
física realizada el 8 de enero de 2014, susceptible de ajuste en la estimación de liquidación y
finiquito, en los conceptos de obra con claves 35 “Suministro y colocación de placa y ángulo
366
VOLUMEN 11/17
de acero estructural A-36 cédula 40 para el reforzamiento de columnas…” y 37 “Apuntalamiento
metálico en columnas dañadas a base de tubería de acero de 12”, 8” y 6” de diámetro,
cédula 40…”, mediante las estimaciones núms. 1, 2, 3 y 4 Normales, de conformidad con
los planos del proyecto estructural núms. E-01, E-02, E-03 y AR-01, tal y como se muestra
en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Clave
Concepto
Unidad
Precio
unitario
Cantidad
estimada
(SERVIMET)
Cantidad
verificada
(CMHALDF)
(1)
(2)
(3)
Diferencias
en cantidades
Importe
de diferencias
(3) – (2)
(4)
(4) x (1)
(5)
35
“Suministro y colocación
de placa y ángulo de acero
estructural A-36 cédula 40
para el reforzamiento
de columnas…”
kg
0.0345
29,509.25
26,701.89
(2,807.36)
(96.8)
37
“Apuntalamiento metálico
en columnas dañadas
a base de tubería de acero
de 12”, 8” y 6” de diámetro,
cédula 40…”
m
1.686
43.31
8.56
(34.75)
(58.6)
Total
(155.4)
Se señala que a la fecha del presente informe, SERVIMET no ha realizado la liquidación
y finiquito de los trabajos realizados al amparo del contrato observado.
Por lo expuesto, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, en relación con el 50, párrafo primero, de dicho ordenamiento; 62, párrafos
primero, tercero y cuarto, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado manifestó
lo siguiente:
“Clave 35 Concepto: Colocación de placa y ángulo de acero A-36:
”Al respecto le informo que, derivado del recorrido de verificación física celebrado el 08 de enero
de 2014 conjuntamente con los representantes del Órgano Fiscalizador, en la Minuta de
Verificación Física número 1; se observó que lo contratado no corresponde a lo ejecutado
367
VOLUMEN 11/17
ya que el concepto en comento, en la hoja 4/14 se revisaron 29,509.25 kg de los cuales
se constataron 29,313.84 kg lo que representa una diferencia en cantidades de 195.00 kg
y no de 2,807.36 como se indica en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta,
por lo que el importe de diferencias es de $6,725.55 ($34.49 x 195.00) y no de $96,825.85.
”Lo anterior se fundamenta fehacientemente en el Acta Administrativa de Verificación Física de
la Auditoría número AOPE/111/12 de fecha 21 de enero de 2014 en donde el personal auditor
de la CMHALDF, ratificaron los hechos en la Lista de Asistencia de la Minuta de Verificación
Física.
”Clave 37 Apuntalamiento metálico en columna:
”Al respecto le manifiesto que derivado del recorrido de verificación física celebrado el 08
de enero de 2014 conjuntamente con los representantes del Órgano Fiscalizador, en la
Minuta de Verificación Física número 1; se observó que lo contratado no corresponde a lo
ejecutado ya que el concepto en comento, en la hoja 6/14 se constató la existencia de 4
apuntalamientos con una longitud de 2.14 ml cada uno haciendo un total de 8.56 ml,
detectando que en este concepto se estimaron 41.31 ml lo que denota una diferencia de
32.75 ml y no los 34.75 ml que se indica en la hoja 25 de 30 en el Informe de Resultados
de Auditoría para Confronta se revisaron 29,509.25 kg.
”Por lo anterior le hago de su conocimiento que mediante oficio MEX-EPSILON-Cont-045-2012
de fecha 9 de noviembre de 2012, la contratista hace entrega de los tubos que se utilizaron
para el apuntalamiento en columnas de concreto dañadas en la planta de sótano, entregando
20 tubos de 12" de diámetro; correspondiente al concepto número 37 del catálogo de
conceptos dando un total de 43.31 ml, por lo que no se incumplió los artículos 52 párrafo
primero, 50 párrafo primero de la LOPDF, 50, 62 párrafo primero, tercero y cuarto fracción X
del RLOPDF y 69 fracción I de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F.”
Del análisis a la respuesta y de la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se concluye que el resultado persiste, debido a lo siguiente:
En cuanto al concepto de obra con clave 35 “Suministro y colocación de placa y ángulo
de acero estructural A-36 cédula 40 para el reforzamiento de columnas”, efectivamente
en la minuta de verificación física núm. 1; se asentó en la hoja 4/14 que con respecto a este
368
VOLUMEN 11/17
concepto se revisaron 29,509.25 kg de los cuales se constataron 29,313.84 kg, lo que
representa una diferencia en cantidades de 195.41 kg, sin embargo en la hoja 12/14 también
se asentó que con respecto a este concepto a la fecha de la visita de verificación, no se
presentó documentación avalada por el Director Responsable de Obra que haya autorizado
la colocación de refuerzo adicional a lo marcado en el proyecto estructural.
La volumetría de ese refuerzo adicional (ángulos y soleras) sin autorización, corresponde
a 2,611.95 kg, de conformidad con los números generadores de las estimaciones núms. 1
y 2 Normal, que sumados con los 195.41 kg citados, arroja el valor total del resultado de
2,807.36 kg.
Y en cuanto al concepto con clave 37 “Apuntalamiento metálico en columnas dañadas a
base de tubería de acero de 12”, 8” y 6” de diámetro, cédula 40”, el Ente fiscalizado
presentó el escrito núm. MEX-EPSILON-Cont-045-2012 del 9 de noviembre de 2012, con
el cual el contratista hizo entrega de 20 tubos de 12" de diámetro desde 2.10 m a 3.25 m,
dando un total de 43.31 m que se utilizaron para tal propósito en la planta de sótano y que
señala que se encuentran en el Estacionamiento La Abeja.
Sin embargo, a la fecha de la visita de verificación física, sólo se encontraron en dicho
inmueble cuatro apuntalamientos, con una longitud de 2.14 m cada uno, haciendo un total
de 8.56 m, es decir, se tiene un faltante de 34.75 m, que es la cantidad consignada en el
presente resultado.
En el resultado núm. 19 del presente informe, la recomendación contempla un mecanismo
para prevenir el incumplimiento, el cual consistió en que, antes de la autorización de las
estimaciones de las obras públicas a su cargo, verifique que se acompañen de la documentación
que acredite la precedencia de los trabajos considerados para su pago, de conformidad
con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
25. Resultado
SERVIMET pagó al contratista de obra 5.8 miles de pesos (sin IVA) debido a una diferencia
de cantidades entre lo estimado por SERVIMET y lo constatado en la visita de verificación
física realizada el 8 de enero de 2014, ,susceptible de ajuste en la estimación de liquidación
369
VOLUMEN 11/17
y finiquito, en el concepto con clave 118 “Suministro, colocación y conexión de luminario
exterior suburbano grande con foco ahorrador de 65 W (250 W emitidos), incluye fotocelda,
rejilla y brazo de 1 m, poste recto de 3 m de 3” de diámetro cedula 30…”; mediante las
estimaciones núms. 9 Normal y 4 Adicional, ya que de las 46 piezas estimadas dos no
contaron con el poste recto de 3.00 m y en una pieza, el poste recto tiene una dimensión
menor al ser de 1.70 m.
Se señala que a la fecha del presente informe, SERVIMET no ha realizado la liquidación
y finiquito de los trabajos realizados al amparo del contrato observado.
Por lo expuesto, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50, párrafo primero, de dicho ordenamiento;
62, párrafos primero, tercero y cuarto, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado señaló:
“Al respecto me permito manifestar, que se analizarán los Precios Unitarios Extraordinarios
con las dimensiones y alcances reales en que se encuentran físicamente y en la regularización
de los cierres administrativos de los contratos a través de la formalización de dichos
convenios y que la procedencia de la aplicación de las sanciones correspondientes serán
aplicadas en el finiquito y liquidación de los contratos, a través de la Dirección de Ejecución
de Obras de acuerdo a las opiniones en línea de la Contraloría General del D.F., únicamente
para efectos de regularizar su formalización sin responsabilidad para los Servidores Públicos
que los signen y sin eximir de las responsabilidades en que pudieran incurrir los servidores
públicos que en su momento debieron suscribirlos, así como de las irregularidades que
pudieran detectarse con posterioridad.”
Del análisis de la respuesta y la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se concluye que se confirma la observación, por lo que el resultado persiste.
En el resultado núm. 20, del presente informe, la recomendación contempla un mecanismo
para prevenir el incumplimiento, el cual consistió en que, antes de la autorización de las
370
VOLUMEN 11/17
estimaciones de las obras públicas que realice, se verifique que el contratista cumpla los
alcances de los conceptos de obra pagados, de conformidad con la normatividad aplicable,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
26. Resultado
SERVIMET pagó al contratista de obra 184.0 miles de pesos (sin IVA) debido a una diferencia
de cantidades entre lo estimado por SERVIMET y lo constatado en la visita de verificación
física realizada el 8 de enero de 2014, , susceptible de ajuste en la estimación de liquidación
y finiquito, en los conceptos con claves 67 “Carpeta de concreto asfáltico templado con
agregado de 19 mm (3/4”) de diámetro, de 10 cm de espesor…” y Ext-100 “Suministro
y colocación de sello de mortero asfáltico en azotea, con Guardquim Vial 22-IH marca
Imperquimia aplicado según fabricante […] el precio incluye arena de ¼”, cemento
Portland, agua, limpieza previa al área de trabajo, preparación del sellado, mano de obra,
herramienta, equipo y todo lo necesario para su correcta ejecución, así como dos manos
de aplicación del material hasta el sellado total de grietas”, mediante las estimaciones
núms. 8 Normal y 3 Extraordinaria, ya que:
Para el primer concepto de conformidad con los números generadores de la estimación
de obra núm. 8 Normal, no se cumplió el espesor de 10 cm en la carpeta de concreto
asfáltico, ya que de los 241.13 m2 estimados: 33.97 m2 tienen 5 cm de espesor; 151.66 m2
tienen 6 cm de espesor y 55.50 m2 tienen 9 cm de espesor; además, de que no fue
construida con el equipo y maquinaria (aplanadora Hubber de 14 toneladas; compactador
neumático Ferguson de 73 HP y pavimentadora Barber Green modelo 220 de 78 HP)
propuestos en la matriz del análisis del precio unitario presentado en la licitación pública
nacional núm. 6221-LPN-001/2012, debido a la imposibilidad de acceso al inmueble en
restructuración, por lo que se utilizó rodillo de tipo manual sin vibro; y la mezcla asfáltica
templada careció de la temperatura necesaria para su correcta colocación, tal y como lo
señala la nota de bitácora de obra núm. 205 del 21 de septiembre de 2012, entre otras.
Y para el segundo concepto de obra, en razón de que la superficie en la que se realizaron los
trabajos presenta un sinnúmero de grietas, con lo cual no se cumplió el alcance del mencionado
concepto de “hasta el sellado total de las grietas” lo que ha implicado la filtración del agua
de lluvia deteriorando la propia carpeta y los pisos inferiores del propio estacionamiento.
371
VOLUMEN 11/17
Se señala que a la fecha del presente informe, SERVIMET no ha realizado la liquidación
y finiquito de los trabajos realizados al amparo del contrato observado.
Por lo expuesto, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, en relación con el 50, párrafo primero, de dicho ordenamiento; 62, párrafos
primero, tercero y cuarto, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Tampoco se observó el libro 8, parte 01, sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 02,
subinciso a), párrafo 2, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito
Federal, que señalan: “Sello de superficie con mortero asfáltico. Actividad consistente en el
recubrimiento de una superficie de concreto asfáltico compuesto por una mezcla de emulsión
asfáltica, arena, filler calcáreo y agua. El espesor de la capa de sello no debe exceder de
12 mm. El objetivo de este sello es el de evitar la filtración de agua hacia las capas inferiores
a través de las fisuras existentes en el pavimento y controlar la evolución de éstas, impidiendo
la introducción de partículas extrañas, que ocasionen despostillamiento y desprendimiento
del material de los bordes”.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado manifestó:
“De lo anterior le informo que mediante oficio SM.DG.DEO.580.2014 con fecha del 05 de
febrero de 2014 el Director de Ejecución de Obras solicitó a la Dirección Jurídica de SERVIMET
su intervención a efecto de que se realicen los trámites necesarios para llevar a cabo la
efectividad de la Fianza de Vicios Ocultos número 5322-28121-2 expedida por Afianzadora
Insurgentes, S.A. de C.V., por no haber ejecutado trabajos conforme a lo especificado en
el contrato de referencia, referente a los conceptos 67 y 100 ‘Carpeta de concreto asfáltico
templado con agregado de 19 mm (3/4”) de diámetro, de 10 cm de espesor…’ y ‘Suministro y
colocación de sello de mortero asfáltico en azotea, con Guardquim Vial 22-IH marca
Imperquimia aplicado según fabricante…’, por lo que se están llevando a cabo las acciones
conducentes que atienden a lo solicitado por ese Órgano Fiscalizador."
Del análisis de la respuesta y la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se concluye que se confirma la observación, por lo que el resultado persiste.
372
VOLUMEN 11/17
En el resultado núm. 20 del presente informe, la recomendación contempla un mecanismo para
prevenir el incumplimiento, el cual consistió en que, antes de la autorización de las estimaciones
de las obras públicas que realice, verifique que el contratista cumpla las especificaciones
y alcances de los conceptos de obra pagados, de conformidad con la normatividad aplicable,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
27. Resultado
SERVIMET pagó al contratista de obra 24.2 miles de pesos (sin IVA) debido a una diferencia
de cantidades entre lo estimado por SERVIMET y lo constatado en la visita de verificación
física realizada el 8 de enero de 2014, cantidad susceptible de ajuste en la estimación de
liquidación y finiquito, en el concepto extraordinario con clave EXT-193 “Elaboración
de dictamen de seguridad y estabilidad estructural, firma de responsiva en planos estructurales
y memoria descriptiva del procedimiento constructivo mediante Director Responsable de
Obra, del Proyecto de Reforzamiento del edificio del Estacionamiento La Abeja, incluye: mano
de obra, memoria descriptiva, firma de planos estructurales y todo lo necesario para su
correcta ejecución”; mediante la estimación de obra núm. 6 extraordinaria, ya que autorizó
injustificadamente trabajos que corresponden a servicios relacionados con la obra pública
y no a obra pública.
Se señala que a la fecha del presente informe, SERVIMET no ha realizado la liquidación
y finiquito de los trabajos realizados al amparo del contrato observado.
Por lo expuesto, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, en relación con el 50, párrafo primero, de dicho ordenamiento; 62, párrafos
primero, tercero y cuarto, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado manifestó:
“De lo anterior le informo que mediante oficio SM.DG.DEO.580.2014 con fecha del 05 de
febrero de 2014 el Director de Ejecución de Obras solicitó a la Dirección Jurídica de SERVIMET
373
VOLUMEN 11/17
su intervención a efecto de que se realicen los trámites necesarios para llevar a cabo la
efectividad de la fianza de vicios ocultos número 5322-28121-2 expedida por Afianzadora
Insurgentes, S.A. de C.V., por no haber ejecutado trabajos conforme a lo especificado
en el contrato de referencia, referente a los conceptos 67 y 100 ‘Carpeta de concreto asfáltico
templado con agregado de 19 mm (3/4”) de diámetro, de 10 cm de espesor…’ y ‘Suministro
y colocación de sello de mortero asfáltico en azotea, con Guardquim Vial 22-IH marca
Imperquimia aplicado según fabricante…’, por lo que se están llevando a cabo las acciones
conducentes que atienden a lo solicitado por ese Órgano Fiscalizador.”
Del análisis a la respuesta y a la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se concluye que el resultado persiste, debido que no anexó documentación relacionada
con el presente resultado.
Recomendación
AOPE-111-12-24-SERVIMET
Es conveniente que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., adopte medidas de control
para garantizar que, antes de la autorización de las estimaciones de las obras públicas
que realice, se verifique que los conceptos de obra autorizados para pago correspondan
al objeto del contrato, de conformidad con la normatividad aplicable.
Contrato núm. SM-DEO-003-2012
28. Resultado
Una vez realizado el ajuste contractual en la liquidación y finiquito correspondiente al
contrato de obra núm. SM-DEO-004-2012, SERVIMET deberá aplicar la sanción respectiva
por daños ocasionados al erario del Gobierno del Distrito Federal, a la empresa de servicios
encargada de los “servicios de supervisión de obra a los trabajos para el reforzamiento
y rehabilitación del inmueble denominado ‘Estacionamiento La Abeja’…”, en relación con
la autorización de los pagos susceptibles de ajuste; sobre el particular, se observó lo siguiente:
1. La omisión de la aplicación de la sanción por la presentación extemporánea en
12 estimaciones de las 22 generadas de conformidad con las fechas de corte y el plazo
374
VOLUMEN 11/17
de cuatro días hábiles para presentarlas a la supervisión para su revisión de conformidad
con el plazo legal establecido.
2. La autorización de pago de los conceptos con claves 35 “suministro y colocación de
placa y ángulo de acero estructural A-36 cédula 40 para el reforzamiento de columnas…”
y al 37 “apuntalamiento metálico en columnas dañadas a base de tubería de acero de
12”, 8” y 6” de diámetro, cédula 40…”, debido a diferencias de cantidades de obra
entre lo estimado y lo ejecutado, de conformidad con los planos del proyecto estructural
núms. E-01, E-02, E-03 y AR-01.
3. La autorización de pago en el concepto con clave 118 “suministro, colocación y conexión
de luminario exterior suburbano grande con foco ahorrador de 65 W (250 W emitidos),
incluye fotocelda, rejilla y brazo de 1 m, poste recto de 3 m de 3” de diámetro cédula 30…”,
en el cual dos piezas no cuentan con el poste recto de 3.00 m y en una pieza, el poste
recto tiene una dimensión menor (1.70 m).
4. La autorización de pago en los conceptos con clave 67 “carpeta de concreto asfáltico
templado con agregado de 19 mm (3/4”) de diámetro de 10 cm de espesor…” y Ext-100
“suministro y colocación de sello de mortero asfáltico en azotea, con Guardquim Vial 22-IH
marca Imperquimia aplicado según fabricante…”, que no cumplieron el alcance de su
descripción, respectivamente.
5. La autorización del concepto con clave EXT-193 “elaboración de dictamen de seguridad
y estabilidad estructural, firma de responsiva en planos estructurales y memoria descriptiva
del procedimiento constructivo mediante Director Responsable de Obra, del Proyecto de
Reforzamiento del edificio del Estacionamiento la Abeja, incluye: Mano de obra, memoria
descriptiva, firma de planos estructurales y todo lo necesario para su correcta ejecución”,
trabajos que corresponden a servicios relacionados con la obra pública y no a obra
pública.
La sanción correspondiente deberá ser calculada de acuerdo con lo establecido en el Libro 9A,
parte 01, sección 01, capítulo 006, cláusula C, inciso 02, de las Normas de Construcción
de la Administración Pública del Distrito Federal.
375
VOLUMEN 11/17
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de febrero de 2014, mediante el oficio
núm. SM.DG.DEO 814.2014 del día 18 del mismo mes y año, el sujeto fiscalizado señaló:
“Al respecto me permito manifestar, que se analizará la situación para regularizar los cierres
administrativos de los contratos a través de la formalización de dichos convenios y que la
procedencia de la aplicación de las sanciones correspondientes serán aplicadas en el finiquito
y liquidación de los contratos, a través de la Dirección de Ejecución de Obras de acuerdo
a las opiniones en línea de la Contraloría General del D.F., únicamente para efectos de
regularizar su formalización sin responsabilidad para los servidores públicos que los signen
y sin eximir de las responsabilidades en que pudieran incurrir los servidores públicos que
en su momento debieron suscribirlos, así como de las irregularidades que pudieran detectarse
con posterioridad.”
Del análisis a la respuesta y a la documentación presentada por el sujeto fiscalizado,
se concluye que el resultado persiste, pues manifestó que se analizará la situación para
regularizar los cierres administrativos de los contratos mediante la formalización de los
convenios que apliquen; y que las sanciones correspondientes serán aplicadas en el finiquito
y liquidación de los contratos.
En el resultado núm. 22, del presente informe, la recomendación contempla un mecanismo
para prevenir el incumplimiento, el cual consistió en que las empresas de supervisión
externa que contrate cumplan las obligaciones contractuales; y que, en caso de incumplimiento,
se les apliquen las deductivas y sanciones que correspondan, de conformidad con la
normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación General
AOPE-111-12-25-SERVIMET
Es necesario que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., informe al órgano interno de control
sobre las irregularidades mencionadas en los resultados núms. 19 al 28, a efecto de que
de considerarlo pertinente, efectúe el seguimiento que corresponda en el ámbito de su
competencia y, en su caso, informe a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal de los resultados obtenidos.
376
VOLUMEN 11/17
IV.7.
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
IV.7.1. ANTECEDENTES
El Sistema de Transporte Colectivo (STC) es un organismo público descentralizado que
se creó mediante decreto presidencial publicado el 29 de abril de 1967 en el Diario Oficial
de la Federación. Dicho decreto fue reformado el 4 de enero de 1968, el 21 de junio de 1984,
el 17 de junio de 1992, el 26 de septiembre de 2002 y el 21 de febrero de 2007; las tres
primeras modificaciones fueron publicadas en dicho medio de difusión y las últimas dos
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 1997, se indicó que el STC
pasó a formar parte de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante un
proceso de desincorporación basado en la reforma política del Distrito Federal (artículo 8o.
transitorio del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal).
Sus objetivos fueron reformados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 26 de septiembre de 2002. Estos objetivos consisten en la construcción,
mantenimiento, operación y explotación de un tren con recorrido subterráneo, superficial y
elevado para el transporte colectivo de pasajeros en la zona metropolitana de la Ciudad
de México, áreas conurbadas de ésta y del Estado de México, así como la adecuada
explotación del servicio público de transporte colectivo de personas, mediante vehículos
que circulen en la superficie y cuyo recorrido complemente al del tren subterráneo. En dicho
decreto, se adicionó el artículo 14, en él se mencionan las atribuciones para desarrollar y
ejecutar directamente la obra pública, a fin de mantener en óptimas condiciones las
construcciones actuales y las relativas al Programa Maestro de Ampliaciones.
Con el decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 21 de febrero de 2007,
se adicionó un segundo párrafo al artículo 1o., en el cual se señaló que el organismo
tendrá la atribución de prestar servicios de asesoría técnica a organismos nacionales
e internacionales en el ámbito de su competencia.
377
VOLUMEN 11/17
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2012 y 2011:
INGRESOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
2012
Importe
%
2011
Importe
%
Variación
Importe
%
Estimación original
Ingresos totales
Propios
Financiamientos
Transferencias federales
Aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal
10,725,316.0
100.0
10,723,912.8
100.0
1,403.2
4,716,851.7
44.0
4,551,729.8
42.5
165,121.9
3.6
0.0
0.0
(3.6)
394,000.0
100.0
28,634.0
0.3
0.0
0.0
28,634.0
n.a.
5,979,830.3
55.7
6,566,183.0
61.1
(586,352.7)
(8.9)
12,306,480.4
100.0
10,600,806.1
100.0
1,705,674.3
16.1
5,452,852.2
44.3
5,288,325.7
49.9
164,526.5
3.1
0.0
0.0
(3.7)
393,583.5
100.0
37,854.1
0.3
30,401.4
0.3
7,452.7
24.5
6,695,318.1
54.4
5,675,662.5
53.5
1,019,655.6
18.0
120,456.0
1.0
0.0
0.0
120,456.0
(394,000.0)
n.s.
Captación
Ingresos totales
Propios
Financiamientos
Transferencias federales
Aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal
Recursos del Crédito
(PROFISE)
(393,583.5)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México,
de Cuenta Pública del Sistema de Transporte Colectivo, “Análisis de Ingresos de Entidades
Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México,
de Cuenta Pública del Sistema de Transporte Colectivo, “Análisis de Ingresos de Entidades
Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
n.s. No significativo.
378
VOLUMEN 11/17
n.a.
2013, Informe
y Órganos de
2012, Informe
y Órganos de
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
2012
Ingresos totales
Propios
Transferencias federales
Aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal
Recursos del Crédito
(PROFISE)
2011
Ingresos totales
Propios
Financiamiento
Transferencias federales
Aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal
Variación
Importe
Estimación
Captación
10,725,316.0
4,716,851.7
28,634.0
12,306,480.4
5,452,852.2
37,854.1
1,581,164.4
736,000.5
9,220.1
14.7
15.6
32.2
5,979,830.3
6,695,318.1
715,487.8
12.0
0.0
120,456.0
120,456.0
n.a.
%
10,723,912.8
4,551,729.8
(394,000.0)
0.0
10,600,806.1
5,288,325.7
(393,583.5)
30,401.4
(123,106.7)
736,595.9
416.5
30,401.4
(1.1)
16.2
0.1
n.a.
6,566,183.0
5,675,662.5
(890,520.5)
(13.6)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013,
Informe de Cuenta Pública del Sistema de Transporte Colectivo, “Análisis de Ingresos de Entidades y
Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012,
Informe de Cuenta Pública del Sistema de Transporte Colectivo, “Análisis de Ingresos de Entidades
y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
EGRESOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Presupuesto original
Gasto total
Corriente
De capital
Presupuesto ejercido
Gasto total
Corriente
De capital
De inversión
2012
Importe
2011
Importe
%
%
Variación
Importe
%
10,725,316.0
9,130,976.6
1,594,339.4
100.0
85.1
14.9
11,117,912.8
8,892,572.3
2,225,340.5
100.0
80.0
20.0
(392,596.8)
238,404.3
(631,001.1)
(3.5)
2.7
(28.4)
11,822,221.0
9,222,167.7
2,600,053.3
0.0
100.0
78.0
22.0
0.0
10,564,707.0
8,750,362.1
1,723,497.3
90,847.6
100.0
82.8
16.3
0.9
1,257,514.0
471,805.6
876,556.0
(90,847.6)
11.9
5.4
50.9
(100.0)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de
Cuenta Pública del Sistema de Transporte Colectivo, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema de
Transporte Colectivo, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
379
VOLUMEN 11/17
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
2012
Gasto total
Corriente
De capital
2011
Gasto total
Corriente
De capital
De inversión
Presupuestado
Ejercido
10,725,316.0
9,130,976.6
1,594,339.4
11,822,221.0
9,222,167.7
2,600,053.3
11,117,912.8
8,892,572.3
2,225,340.5
0.0
10,564,707.0
8,750,362.1
1,723,497.3
90,847.6
Variación
Importe
%
1,096,905.0
91,191.1
1,005,713.9
10.2
1.0
63.1
(553,205.8)
(142,210.2)
(501,843.2)
90,847.6
(5.0)
(1.6)
(22.6)
n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del
Sistema de Transporte Colectivo, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal,
2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema de Transporte Colectivo, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
En 2012, dentro del gasto neto total del sector paraestatal del gobierno local (31,371,786.3 miles
de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y ejercido, respectivamente),
la entidad tuvo una participación de 34.2% (10,725,316.0 miles de pesos) en el gasto
presupuestado, y de 35.5% (11,822,221.0 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Original
Ejercido
Variación
Importe
%
Importe
%
Importe
%
Gasto total
10,725,316.0
100.0
11,822,221.0
100.0
1,096,905.0
10.2
Corriente
9,130,976.6
85.1
9,222,167.7
78.0
91,191.1
1.0
4,675,911.5
43.6
4,913,322.8
41.5
237,411.3
916,481.9
8.5
911,047.2
7.7
(5,434.7)
(0.6)
3,322,028.7
31.0
3,211,648.1
27.2
(110,380.6)
(3.3)
(77.8)
“Servicios Personales”
“Materiales y Suministros”
“Servicios Generales”
“Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”
“Deuda Pública”
De capital
“Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”
38,760.0
0.4
8,595.0
0.1
(30,165.0)
177,794.5
1.6
177,554.6
1.5
(239.9)
1,594,339.4
14.9
2,600,053.3
22.0
1,005,713.9
5.1
(0.1)
63.1
470,736.9
4.4
345,384.7
2.9
(125,352.2)
(26.6)
“Inversión Pública”
“Inversiones Financieras y Otras
Provisiones”
729,666.7
6.8
883,256.9
7.5
153,590.2
21.0
0.0
0.0
977,828.2
8.3
977,828.2
“Deuda Pública”
393,935.8
3.7
393,583.5
3.3
(352.3)
n.a.
(0.1)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del
Sistema de Transporte Colectivo, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
380
VOLUMEN 11/17
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2012 y 2011:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
2012
2011
Variación
Importe
%
Activo
Circulante
5,394,730.0
4,484,043.0
910,687.0
20.3
266,225,222.0
256,310,108.0
9,915,114.0
3.9
271,619,952.0
260,794,151.0
10,825,801.0
4.2
A corto plazo
2,707,929.0
2,397,829.0
310,100.0
12.9
A largo plazo
2,243,466.0
2,669,823.0
(426,357.0)
(16.0)
Suma el pasivo
4,951,395.0
5,067,652.0
(116,257.0)
(2.3)
Patrimonio
266,668,557.0
255,726,499.0
10,942,058.0
4.3
Suman el pasivo y el patrimonio
271,619,952.0
260,794,151.0
10,825,801.0
4.2
Fijo
Suma el activo
Pasivo
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de
Cuenta Pública del Sistema de Transporte Colectivo, estados financieros dictaminados, 2012 y 2011.
Principales Vertientes de Gasto
Las principales vertientes de gasto que la entidad reportó durante 2012 fueron las siguientes:
1. Vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. La entidad
informó que en la actividad institucional 002 “Administración de Recursos Institucionales”
desarrolló diversas acciones para la optimización de sus recursos financieros,
materiales y humanos en cumplimiento de la normatividad local y federal, mediante
una administración que permitió cubrir las necesidades de modernidad y transparencia,
incluyendo en su aplicación las perspectivas de derechos humanos y equidad. Ello,
debido a que el presupuesto autorizado al organismo le permitió atender necesidades
de bienes y servicios, para dar continuidad a la operación de la red del Metro de
manera eficiente, y cumplir oportunamente los objetivos y metas del STC. La aplicación
381
VOLUMEN 11/17
del gasto se realizó conforme a los requerimientos presentados por las diversas áreas
que lo integran. Con relación a la “rendición de cuentas se atendieron las solicitudes
de información presentadas por las instancias fiscalizadoras, impulsando así la
cultura de transparencia”.
2. Vertiente de gasto 06 “Administración de la Hacienda Pública”. La entidad señaló que
el propósito fundamental de la actividad institucional 002 “Gestión y Operación de
Deuda Pública del Sistema de Transporte Colectivo” es llevar a cabo el manejo
eficiente y oportuno de los pagos del servicio de la deuda, así como de las
amortizaciones, con el fin de evitar cualquier costo financiero adicional, imputado
por falta de cumplimiento a lo estipulado en los contratos de los créditos contraídos por
ese organismo. Asimismo, señaló que realizó el pago mensual de manera oportuna,
de los intereses por los créditos contraídos, así como el pago semestral, por concepto de
amortizaciones de dichos créditos.
3. Vertiente de gasto 22 “Transporte”. En esta vertiente se consideran siete actividades
institucionales sobre las cuales el STC informó lo siguiente:
a) 005 “Construcción de infraestructura para el transporte público para STC”.
La construcción de la Línea 12 generó nuevas necesidades de intercambio entre
los distintos medios de trasporte. Para atender esta demanda se requirió la
construcción de un paradero en un punto estratégico, que permitiera optimizar
la operación de esta nueva Línea. El proyecto integral para la construcción del
Centro de Transferencia Modal (CETRAM) periférico, y del edificio de transferencia,
en la estación Periférico de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del STC, incluyó obras
inducidas y complementarias.
b) 006 “Desarrollo tecnológico del Sistema de Transporte Colectivo”. El desarrollo de
nuevas tecnologías es una de las tareas fundamentales para la modernización del
STC para el mejoramiento en la calidad y eficiencia en la prestación del servicio,
por lo que se ejecutaron estudios y proyectos tecnológicos que tuvieron como fin
atender problemáticas específicas de las áreas estratégicas del STC. En 2012
se registraron avances en cuatro proyectos que consistieron en: 1) Sistema
382
VOLUMEN 11/17
informático de diagnóstico de operación del pilotaje automático SACEM de las
líneas “8” y “A”; 2) Fabricación del banco de pruebas para el diagnóstico de
las tarjetas digitales del SACEM de las líneas “8” y “A” de las instalaciones fijas;
3) Sistema de monitoreo y telemando de equipos electromecánicos de instalaciones
fijas por medio de la red de multiservicio; y 4) El sistema de comunicación tren
tierra y videovigilancia en trenes de líneas “1” y “2” fue concluido al 100.0%.
c) 010 “Instituto de Capacitación y Desarrollo del Sistema de Transporte Colectivo”.
Se caracterizó por una importante vinculación entre las actividades fundamentales
y objetivos estratégicos del STC. En este sentido, se ha insistido en reforzar el
proceso de integración de la capacitación ampliando los servicios de apoyo de los
participantes, así como fortalecer su ejecución con la actualización de métodos y
procedimientos de enseñanza del personal instructor involucrado en el desarrollo
de los cursos. Para ello, a diciembre de 2012, se impartieron 390 cursos y se
actualizó el contenido de 15 manuales.
d) 012 “Mantenimiento de infraestructura para el transporte público para STC”. En 2012,
las acciones para conservar y modernizar la obra civil del Metro constituyó uno
de los objetivos relevantes que permitieron que los andenes, túneles, estaciones,
edificios administrativos, talleres y locales técnicos se mantuvieran en buen estado
para continuar proporcionando las condiciones de eficacia y seguridad en todas
las instalaciones del STC, evitando de esa manera, el deterioro derivado del uso
intenso de las instalaciones, así como por desgaste natural de infraestructura de
la obra civil. Por lo anterior, el STC realizó siete proyectos de obra e inicio una
más, lo que permitió conservar las instalaciones en condiciones de funcionalidad.
Dichos proyectos atendieron a las prioridades y necesidades que requiere la red
de transporte, para continuar ofreciendo un servicio eficiente a los usuarios.
e) 014 “Mantenimiento de instalaciones fijas”. Durante 2012 se proporcionaron
384,764 intervenciones de mantenimiento preventivo a los equipos y sistemas
de las instalaciones fijas, las cuales están integradas por las especialidades de
electrónicas, electromecánicas y vías. El mantenimiento preventivo se proporcionó
en función de las características de cada uno de los equipos o instalaciones.
383
VOLUMEN 11/17
f)
018 “Mantenimiento mayor al material rodante”. Durante 2012, el parque vehicular
en servicio en el STC estuvo constituido por 3,123 carros, con los que a su vez,
se integraron 361 trenes y 51 carros de reserva, se incorporaron 161 carros del
modelo FE-10, que conforman 23 trenes, que fueron asignados a la nueva Línea 12.
Para mantenerlos en condiciones óptimas de funcionamiento, en 2012 se
realizaron 151,979 intervenciones en las distintas modalidades del mantenimiento.
En cuanto a los mantenimientos sistemáticos y cíclicos mayores se aplicaron
14,840 y 4,054 intervenciones, respectivamente, que tuvieron como propósito
restituir las condiciones de confiabilidad de operación de tren en su conjunto.
g) 022 “Operación del Sistema de Transporte Colectivo”. En 2012, el STC contó con
una longitud de red para su explotación de 226.5 km y 195 estaciones. Respecto
a la demanda de usuarios, señaló que en 2012 transportó a 1,608.9 millones
de pasajeros, los cuales ingresaron en dos modalidades, con boleto pagado y en
forma gratuita; en el primer caso, se transportaron 1,457.4 millones de usuarios,
en el segundo, se registró una demanda de 151.5 millones de pasajeros.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal practicó tres auditorías, dos financieras y una de desempeño
al STC.
384
VOLUMEN 11/17
IV.7.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS
IV.7.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
Auditoría AEPOA/107/12
ANTECEDENTES
En 2012, el Sistema de Transporte Colectivo (STC) ejerció en el capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” 911,047.2 miles de pesos, importe que representó el 7.7% del presupuesto
total erogado por la entidad (11,822,221.0 miles de pesos). Este capítulo tuvo una asignación
original de 916,481.9 miles de pesos, la cual disminuyó en 5,434.7 miles de pesos (0.6%),
por lo que el presupuesto modificado fue de 911,047.2 miles de pesos, el cual se erogó en
su totalidad y fue superior en 28.2% (200,419.5 miles de pesos) al ejercido en 2011
(710,627.7 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Sistema
de Transporte Colectivo en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”, por la
variación significativa de 28.2% que presentó el presupuesto erogado en 2012, en relación
con el ejercicio inmediato anterior (2011); “Exposición al Riesgo”, por la naturaleza y las
características de las operaciones que afectan este capítulo, el ejercicio de su presupuesto
está expuesto a riesgos de ineficiencia, desperdicio o irregularidades; y “Presencia y
Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos
385
VOLUMEN 11/17
los conceptos susceptibles de ser auditados (por estar incluidos en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal) se revisen. Dichos criterios se encuentran contenidos en
el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo
primero, VIII, IX y XIX; 9o.; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIII; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones V
y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó que el STC hubiese contado con una estructura orgánica autorizada y con
manual administrativo, en sus apartados de organización y de procedimientos, para regular
las operaciones sujetas a revisión y se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al
registro del presupuesto asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Por lo que se refiere a las operaciones revisadas, se llevaron a cabo reuniones en las
Gerencias de Adquisiciones y Contratación de Servicios, de Organización y Sistemas, de
Recursos Humanos, de Recursos Financieros y de Contabilidad.
Se verificó el presupuesto aprobado para el STC conforme al Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012 y al techo presupuestal
autorizado.
Se integró el presupuesto modificado correspondiente al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” para el ejercicio 2012. Se revisaron 48 afectaciones presupuestarias, a fin de
386
VOLUMEN 11/17
constatar que éstas hubiesen sido elaboradas oportunamente y que contaran con la
autorización correspondiente y con la documentación soporte respectiva, de acuerdo con
la normatividad aplicable.
Se integraron y compararon por partida presupuestal, los presupuestos original y ejercido
del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, los cuales importaron 916,481.9 miles de pesos
y 911,047.2 miles de pesos, respectivamente.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideró como criterio de selección
las partidas con mayor participación del presupuesto ejercido y se seleccionaron aquellas
con una participación superior al 10.0% del total erogado en el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, que fueron las partidas 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, 2711 “Vestuario
y Uniformes” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”. El monto
erogado en estas partidas fue de 159,690.4 miles de pesos, 120,945.0 miles de pesos
y 256,112.9 miles de pesos, respectivamente. En suma, el monto erogado en estas tres
partidas fue de 536,748.3 miles de pesos y representó el 58.9% del total gastado en el capítulo.
A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos para la revisión del capítulo
2000 “Materiales y Suministros”, comprobar que las operaciones se hubiesen realizado
conforme a las políticas y lineamientos establecidos en la entidad y constatar que se hubieran
cumplido los objetivos de control relativos a la relación de las adquisiciones efectuadas con
cargo al rubro auditado que proporcionó la Subdirección General de Administración y Finanzas
del STC, se seleccionaron de manera dirigida los contratos de mayor monto registrados
en cada partida seleccionada para su revisión.
Derivado del procedimiento descrito, se determinó revisar siete contratos y dos convenios
modificatorios que corresponden a un monto de 186,968.1 miles de pesos, en el transcurso
de la auditoría se observó que se relacionaban con la muestra inicialmente determinada
otros dos convenios modificatorios, mismos que se incluyeron como parte de la muestra,
por lo que el monto final sujeto a revisión ascendió a 188,595.5 miles de pesos, que representa
el 20.7% del importe erogado en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (911,047.2 miles
de pesos), como se muestra a continuación:
387
VOLUMEN 11/17
(Miles de pesos)
Número de contrato o convenio
Concepto
Procedimiento
de adjudicación
Importe
Partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”
12-2006/2012
Punteras
12-2006/2012 convenio modificatorio 01/12
Punteras
Adjudicación directa
22,971.1
12-2004/2012
Banda de desgaste
(carbón escobilla positiva)
Adjudicación directa
16,958.7
12-2005/2012
Banda de desgaste
(carbón escobilla negativa)
Adjudicación directa
13,614.8
1,001.6
Suma
54,546.2
Partida 2711 “Vestuario y Uniformes”
12-2001/2012
Uniformes
12-2001/2012 convenio modificatorio 01/12
Uniformes
Licitación pública
nacional
106,260.2
0.0
Suma
106,260.2
2961 “Refacciones y Accesorios Menores
de Equipo de Transporte”
STC-GACS/CCE-IMP-4015/2012
Cable flexible tipo s141
STC-GACS/CCE-IMP-4015/2012 convenio
modificatorio 01/12
Cable flexible tipo s141
12-2019/2012
Maquinados (rótulas
y cinturón de pivote)
12-2019/2012 convenio modificatorio 01/12
Maquinados (cinturón
de pivote)
STC-GACS/CCE-IMP-4025/2012
Refacciones para sistema
de frenado, motocompresor
del tren, equipo neumático
y electroneumático
Adjudicación directa
9,607.0
2,547.6
Invitación restringida
7,680.1
625.8
Adjudicación directa
Suma
7,328.6
27,789.1
Total de contratos y convenios
sujetos a revisión
188,595.5
Sobre el particular, se analizaron las actas de sesiones del Consejo de Administración del STC
y del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Se revisó que, para efectuar las operaciones, se hubiese contado con las autorizaciones
correspondientes; que dichas operaciones se hubiesen realizado conforme a lo establecido
en la normatividad aplicable y de acuerdo con lo estipulado en los contratos y convenios
celebrados; que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto;
y que esta última cumpliera los requisitos fiscales establecidos en la normatividad aplicable.
Se constató que el STC contara con la documentación soporte para acreditar que el gasto
hubiese sido devengado y pagado conforme a lo pactado en los contratos y convenios
suscritos, según lo dispuesto en la normatividad aplicable.
388
VOLUMEN 11/17
Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones se hubiese ajustado a lo dispuesto
en el Clasificador por Objeto del Gasto y el registro contable al Plan de Cuentas autorizado.
Se revisaron los expedientes integrados por el STC, para verificar que los procedimientos de
adjudicación de los contratos seleccionados como muestra se hayan sujetado a la normatividad
aplicable y que contaran con la documentación soporte correspondiente.
Se realizaron compulsas con los proveedores de los contratos seleccionados, para confirmar
las adquisiciones del STC y el pago correspondiente.
Se llevaron a cabo visitas a los Almacenes Centrales de Zaragoza y de Ticomán del STC, en los
cuales se revisaron, selectivamente, los controles de movimientos electrónicos y las existencias
físicas de los bienes adquiridos mediante los contratos seleccionados para su revisión.
La revisión se efectuó en la Subdirección General de Administración y Finanzas del STC.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Mediante el análisis de la documentación recabada y de la información proporcionada por
el STC en entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación del control interno implantado
por la entidad en relación con las operaciones que afectaron el capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza por depositar en los controles
establecidos por el STC; de establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; de identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y de definir los criterios
para seleccionar la muestra por revisar.
Para el estudio general del sujeto de fiscalización, se identificaron y analizaron las
atribuciones de la entidad establecidas en el decreto por el que se creó dicho organismo
público descentralizado, publicado el 29 de abril de 1967 en el Diario Oficial de la Federación,
así como sus reformas del 4 de enero de 1968, del 21 de junio de 1984 y del 17 de junio
de 1992, publicadas en el mismo medio de difusión y las del 26 de septiembre de 2002,
21 y 22 de febrero de 2007 publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
389
VOLUMEN 11/17
Se revisó la estructura orgánica del STC y se identificó que en 2012 contó con el dictamen
núm. 20/2007, autorizado por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) con el
oficio núm. OM/1312/2007 del 16 de julio de 2007, con vigencia a partir del 16 de julio de 2007.
Dicha estructura contempló 199 plazas autorizadas (considerando 13 Líderes Coordinadores
de Proyectos y 13 Enlaces) y fue modificada mediante el oficio núm. CG/532/2012 del
27 de noviembre de 2012, con el cual la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF)
autorizó la creación de plazas adicionales, con vigencia a partir del 1o. de octubre de 2012,
quedando una estructura de 204 plazas.
La entidad cuenta con un manual administrativo registrado por la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-10DME-20/07 el 22 de febrero
de 2008.
Para evaluar el control interno, se solicitaron los procedimientos y políticas que regularon
las operaciones registradas con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y se constató
que la entidad contó con 246 procedimientos vigentes en 2012, incluidos en su manual
administrativo, autorizados y registrados por la CGMA. Se identificó que, entre otros,
los siguientes procedimientos están relacionados, específicamente, con el rubro auditado:
“Registro y Control de Salidas de Bienes de los Almacenes del Sistema de Transporte
Colectivo”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de septiembre de 2010;
“Adjudicación Directa para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios (Nacionales
o de Importación)” y “Toma Física del Inventario de los Almacenes” publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 23 de diciembre de 2011; “Licitación Pública para la Adquisición
de Bienes y Contratación de Servicios (Nacionales e Internacionales)”, “Invitación Restringida
a Cuando Menos Tres Proveedores para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios
(Nacionales o de Importación)”; y “Elaboración, Emisión, Recepción, Registro y Trámite de
Requisiciones de Compra”, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de abril
de 2012; y “Abastecimiento de Materiales”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 20 de agosto de 2012; todos vigentes en 2012.
Dichos procedimientos incluyen los cuatro elementos básicos del control interno que son
autorización, procesamiento y clasificación de transacciones, verificación y evaluación
y salvaguarda física de la información.
390
VOLUMEN 11/17
Con objeto de conocer los mecanismos de control, se identificó la normatividad aplicable
al registro del presupuesto asignado y ejercido correspondiente al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, entre las que destacan, la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la
Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento; la Ley del Impuesto al Valor Agregado
y su Reglamento; la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; el Código Fiscal de la
Federación y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y su Reglamento; el Clasificador por Objeto del Gasto; la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito
Federal; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal; la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito
Federal; y el Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, todos vigentes en 2012.
Se evaluó el control interno implantado por el STC para la supervisión del ejercicio de recursos
y los registros contable y presupuestal, específicamente, para aquellas operaciones que
afectaron el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y se constató que la entidad contó
para el ejercicio de 2012 con un Manual de Contabilidad, el cual incluye, entre otros, el catálogo
de cuentas, instructivo de manejo de cuentas, guía contabilizadora, convertidor presupuestalcontable y la lista de cuentas, con base en el cual, el STC llevó a cabo el registro contable
de las operaciones durante dicho ejercicio. Dicho manual fue remitido para su autorización
a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) en la
Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN),
mediante el oficio núm. DF/52000/0360/11 del 30 de diciembre de 2011. Según consta en
el oficio núm. DGCNCP/0134/2012 del 1o. de febrero de 2012, la DGCNCP determinó que
la lista de cuentas está alineada al Plan de Cuentas integrado en el Manual de Contabilidad
emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Además, la entidad cuenta con un sistema de contabilidad que es un desarrollo interno, en
un lenguaje de programación 4GL, en plataforma Informix, del cual emanan principalmente
391
VOLUMEN 11/17
los siguientes documentos: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Libro Diario,
Libro Mayor, Balanza de Comprobación y Costo de Programas.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por el STC
referente a las operaciones efectuadas con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
se determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de
riesgos y se tiene establecido un sistema de registro que facilita el control y supervisión de las
operaciones; sin embargo, presentó deficiencias de control interno e incumplimientos a la
normatividad aplicable, los cuales se detallan en el apartado de resultados del presente informe.
RESULTADOS
1. Resultado
Se analizaron las afectaciones presupuestarias registradas durante 2012 en el capítulo
2000 “Materiales y Suministros” con el objetivo de verificar que el presupuesto aplicado
por el STC en dicho capítulo se haya aprobado y modificado conforme a la normatividad
y ordenamientos aplicables y que en ese ejercicio la entidad haya elaborado, tramitado y
registrado las afectaciones presupuestarias correspondientes al capítulo fiscalizado.
Según el Informe de Cuenta Pública del sujeto fiscalizado 2012, a la entidad se le asignó
para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un presupuesto original de 916,481.9 miles de
pesos, el cual disminuyó en 5,434.7 miles de pesos (0.6%); con ello, el presupuesto modificado
se situó en 911,047.2 miles de pesos, cantidad que fue ejercida en su totalidad.
En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta
Pública 2012 del sujeto fiscalizado, se indica que la variación del presupuesto original
del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” respecto al ejercido se debió básicamente
a lo siguiente:
“A que los procesos de trabajo proyectados al principio del ejercicio por las áreas técnicas
y operativas responsables del funcionamiento de la red se adecuaron durante el transcurso
del año, debido a que las condiciones de uso y la edad de la infraestructura varían entre
las 12 líneas del sistema afectando la cantidad de suministros requeridos, sin modificar la meta
392
VOLUMEN 11/17
programada, las refacciones y materiales originalmente contemplados para el mantenimiento
a trenes, instalaciones y equipos, por lo que al final el ejercicio resultó inferior al presupuesto
original, lo cual no afectó la operación de la red del STC.
”… Se requirió menos la cantidad de material eléctrico, combustibles, herramientas menores,
artículos metálicos para la construcción, alimentos para el servicio de comedores de los
trabajadores, prendas de seguridad, carbón y derivados, materiales complementarios, prendas
de protección para seguridad pública, madera, refacciones y accesorios menores de edificios,
material de oficina, materiales de seguridad pública, utensilios para el servicio de alimentación
y materiales de laboratorio y se atendieron mayores requerimientos en refacciones y accesorios
menores de equipos de transporte utilizados para el mantenimiento del material rodante
e instalaciones fijas, que se realizan con personal del organismo.”
El presupuesto modificado fue tramitado mediante 48 afectaciones presupuestarias
(40 compensadas y 8 líquidas), con ampliaciones por un total de 1,006,676.9 miles de pesos
y reducciones por 1,012,111.6 miles de pesos.
Con las 40 afectaciones presupuestarias compensadas se realizaron ampliaciones por
919,302.6 miles de pesos y reducciones por 937,253.4 miles de pesos, para adecuar
el calendario y cumplir en tiempo y forma diversos programas.
Mediante la afectación presupuestaria líquida núm. A 10 PD ME 7784 del 7 de agosto de 2012,
el STC efectuó una ampliación por 21,616.5 miles de pesos, en cuya justificación se indica
que se dará soporte presupuestal a bienes y servicios con compromisos fincados y devengados
en años anteriores, que al cierre del ejercicio fiscal correspondiente no pudieron ser cubiertos,
debido a la temporalidad en la gestión de la documentación del pago respectivo.
Por medio de la afectación presupuestaria líquida núm. A 10 PD ME 14489 del 29 de noviembre
de 2012, el STC efectuó una ampliación por 1,813.2 miles de pesos. En su justificación se
menciona que se dará destino parcial al remanente de recursos propios obtenidos en el
ejercicio fiscal 2011, lo que permitirá contar con el soporte presupuestal adecuado para llevar
a cabo las acciones necesarias para la adquisición y contratación de bienes y servicios
imprescindibles para el desarrollo de los planes y programas de trabajo de las áreas operativas
y administrativas del organismo.
393
VOLUMEN 11/17
Con la afectación presupuestaria líquida núm. A 10 PD ME 14490 del 29 de noviembre de 2012,
se realizó una ampliación por 3,313.0 miles de pesos, la justificación fue contar con los recursos
presupuestales para la adquisición de celdas fotovoltaicas, las cuales serán utilizadas en
la modernización de los señalamientos de acceso a las estaciones de la red. El contar con
estas celdas, permitirá al sistema generar un ahorro de energía derivado de su mecanismo de
captación de energía solar y su capacidad de transformarla en energía eléctrica.
Mediante la afectación presupuestaria líquida núm. A 10 PD ME 14491 del 29 de noviembre
de 2012, el STC efectuó una adición por 51,798.4 miles de pesos. Según se indica en la
justificación, el objeto fue dar destino parcial al remanente de recursos propios obtenidos en el
ejercicio fiscal 2011. Dicha adición se realizó para adquirir un kit de rodamiento y refacciones
para diferencial.
Por medio de la afectación presupuestaria líquida núm. A 10 PD ME 14549 del 29 de noviembre
de 2012, el STC efectuó una ampliación por 405.0 miles de pesos. De acuerdo con la
justificación, fue para dar destino parcial al remanente de recursos propios obtenidos en
el ejercicio fiscal 2011, aplicados en diversas partidas de los capítulos 2000 y 3000.
Con la afectación presupuestaria líquida núm. A 10 PD ME 14608 del 30 de noviembre
de 2012, el STC realizó una ampliación por 8,428.2 miles de pesos. Según su justificación,
fue para dar destino parcial al remanente de recursos propios obtenidos en el ejercicio
fiscal 2011, lo cual permitirá contar con el soporte presupuestal adecuado para llevar a cabo
acciones para la adquisición y contratación de bienes y servicios imprescindibles para
el desarrollo de los planes y programas de trabajo de las áreas operativas y administrativas
del organismo.
Mediante las afectaciones presupuestarias líquidas núms. A 10 PD ME 17729
y A 10 PD ME 17733, ambas del 31 de diciembre de 2012, el STC llevó a cabo reducciones
por 74,806.2 miles de pesos y 52.0 miles de pesos, respectivamente, en cuyas justificaciones
se indica que es por disponibilidades de recursos propios al cierre de 2012, así como
remanentes en los diversos conceptos de los capítulos 1000 “Servicios Personales”,
2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”, derivado de economías y a que no se contó con compromiso.
394
VOLUMEN 11/17
Los presupuestos original, modificado y ejercido del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
se integran por partida de la siguiente manera:
(Miles de pesos y por cientos)
Presupuestos
Original
Modificado
y ejercido
Partida presupuestal
2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”
2121 “Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción”
2141 “Materiales, Útiles y Equipos Menores
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”
2151 “Material Impreso e Información Digital”
2161 “Material de Limpieza”
2171 “Materiales y Útiles de Enseñanza”
2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”
2231 “Utensilios para el Servicio de Alimentación”
2411 “Mezcla Asfáltica”
2419 “Otros Productos Minerales no Metálicos”
2421 “Cemento y Productos de Concreto”
2431 “Cal, Yeso y Productos de Yeso”
2441 “Madera y Productos de Madera”
2451 “Vidrio y Productos de Vidrio”
2461 “Material Eléctrico y Electrónico”
2471 “Artículos Metálicos para la Construcción”
2481 “Materiales Complementarios”
2491 “Otros Materiales y Artículos de Construcción y Reparación”
2511 “Productos Químicos Básicos”
2521 “Fertilizantes, Pesticidas y otros Agroquímicos”
2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”
2551 “Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio”
2561 “Fibras Sintéticas, Hules, Plásticos y Derivados”
2591 “Otros Productos Químicos”
2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”
2621 “Carbón y sus Derivados”
2711 “Vestuario y Uniformes”
2721 “Prendas de Seguridad y Protección Personal”
2731 “Artículos Deportivos”
2751 “Blancos y otros Productos Textiles, excepto Prendas de Vestir”
2821 “Materiales de Seguridad Pública”
2831 “Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional”
2911 “Herramientas Menores”
2921 “Refacciones y Accesorios Menores de Edificios”
2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario
y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”
2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo
y Tecnologías de la Información”
2951 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo e Instrumental
Médico y de Laboratorio”
2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”
2981 “Refacciones y Accesorios Menores de Maquinaria
y Otros Equipos”
Total capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
%
del total
ejercido
Variación
Importe
%
17,865.8
781.1
16,388.9
377.8
1.8
*
(1,476.9)
(403.3)
(8.3)
(51.6)
18,083.1
1,108.0
9,169.0
100.0
67,714.6
1,307.4
200.0
10,282.9
1,098.3
614.6
9,341.6
973.3
220,707.9
22,759.1
4,140.0
35,740.2
885.0
480.0
722.9
1,720.3
4,363.0
1,005.9
53,656.0
4,697.0
113,519.0
36,770.4
3,159.8
10.0
1,325.0
1,894.5
18,427.1
2,303.7
18,881.2
1,566.0
9,262.3
100.0
61,248.3
93.8
0.0
14,024.1
1,547.7
113.7
7,782.3
235.1
159,690.4
15,534.5
574.4
35,762.6
157.6
338.8
0.0
558.1
8,324.0
367.4
45,202.1
0.0
120,945.0
31,659.1
2,657.2
0.0
0.0
0.0
11,091.8
771.1
2.1
0.2
1.0
*
6.7
*
0.0
1.5
0.2
*
0.9
*
17.5
1.7
0.1
3.9
*
*
0.0
0.1
0.9
*
5.0
0.0
13.3
3.5
0.3
0.0
0.0
0.0
1.2
0.1
798.1
458.0
93.3
0.0
(6,466.3)
(1,213.6)
(200.0)
3,741.2
449.4
(500.9)
(1,559.3)
(738.2)
(61,017.5)
(7,224.6)
(3,565.6)
22.4
(727.4)
(141.2)
(722.9)
(1,162.2)
3,961.0
(638.5)
(8,453.9)
(4,697.0)
7,426.0
(5,111.3)
(502.6)
(10.0)
(1,325.0)
(1,894.5)
(7,335.3)
(1,532.6)
4.4
41.3
1.0
n.a.
(9.5)
(92.8)
(100.0)
36.4
40.9
(81.5)
(16.7)
(75.8)
(27.6)
(31.7)
(86.1)
0.1
(82.2)
(29.4)
(100.0)
(67.6)
90.8
(63.5)
(15.8)
(100.0)
6.5
(13.9)
(15.9)
(100.0)
(100.0)
(100.0)
(39.8)
(66.5)
247.0
0.0
0.0
(247.0)
(100.0)
3,759.7
2,788.0
0.3
(971.7)
(25.8)
339.3
167,153.3
36.1
256,112.9
*
28.1
(303.2)
88,959.6
(89.4)
53.2
8,798.8
11.3
(5,434.7)
(0.6)
78,056.1
86,854.9
9.6
916,481.9
911,047.2
100.0
* Porcentaje inferior a 0.1%.
n.a. No aplicable.
395
VOLUMEN 11/17
Respecto a las causas de la variación entre los presupuestos original y ejercido del capítulo
2000 “Materiales y Suministros”, específicamente, en las partidas 2461 “Material Eléctrico
y Electrónico”, 2711 “Vestuario y Uniformes” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de
Equipo de Transporte”, con el oficio núm. SGAF/DF/GP/0111/2014 del 29 de enero de 2014,
el Gerente de Presupuesto informó: “Las principales causas a las variaciones […] se debieron
básicamente a movimientos presupuestales compensados entre las partidas, en virtud de
que las necesidades de gasto fueron inferiores a las programadas por las diversas áreas
administrativas y operativas de este organismo; mismas que determinaron la viabilidad de
canalizar los recursos a nuevas necesidades de gasto, sin que dichos movimientos afecten
los programas o metas existentes de las áreas. De igual forma influyó la adición de recursos
provenientes de remanentes de ejercicios anteriores, cuya finalidad fue dar soporte presupuestal
a compromisos de años anteriores y dotar de recursos a nuevas necesidades presentadas
durante el ejercicio fiscal 2012. Asimismo, se vieron reflejadas en las variaciones, las reducciones
líquidas realizadas al cierre del ejercicio fiscal 2012, por conceptos de disponibilidades en
las partidas referidas”.
Las 48 afectaciones presupuestarias que modificaron el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
elaboradas por el STC en el ejercicio de 2012, cuentan con la afectación programática y la
justificación correspondientes, y se realizaron y registraron en el Sistema Institucional
de Control de Egresos (SICE) de la SEFIN, de acuerdo con lo establecido en el Manual de
Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2012 y con las reglas de carácter general por las que se crea el sistema referido,
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de enero de 2006.
De lo expuesto se concluye que los importes integrados como presupuestos original
y modificado del capítulo fiscalizado se encontraron soportados con la documentación
correspondiente y coinciden con los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012.
2. Resultado
Se revisó la estructura orgánica del STC y se identificó que en 2012 contó con el
dictamen de estructura orgánica núm. 20/2007, el cual inició su vigencia a partir del 16 de
julio de 2007 y fue autorizado por la OM con el oficio núm. OM/1312/2007 de esa fecha.
396
VOLUMEN 11/17
Dicha estructura incluye 173 plazas autorizadas de mandos medios y superiores, así como
13 Líderes Coordinadores de Proyectos y 13 Enlaces, integrando 199 plazas, y fue modificada
mediante el oficio núm. CG/532/2012 del 27 de noviembre de 2012, con el que la CGDF
autorizó la creación de 5 plazas adicionales, con vigencia a partir del 1o. de octubre de 2012,
es decir, una estructura de 204 plazas, distribuidas en las siguientes áreas: 34 en la Dirección
General, 35 en la Subdirección General de Operación, 74 en la Subdirección General
de Mantenimiento y 61 en la Subdirección General de Administración y Finanzas. De las
204 plazas, 1 es de Director General, 7 de Directores, 3 de Subdirectores Generales, 7 de
Subdirectores, 21 de Gerentes, 33 de Subgerentes, 19 de Jefes de Unidad Departamental,
87 de Coordinadores, 13 de Líderes Coordinadores de Proyectos y 13 Enlaces.
También se constató que la entidad cuenta con un manual administrativo que incluye
el marco normativo, objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, funciones del personal
de la estructura orgánica, organigrama general y manuales de procedimientos. La última
actualización del manual administrativo al cierre del ejercicio 2012, en su apartado de
organización, fue la delimitación de las funciones inherentes a la programación de las
energizaciones, permisos y libranzas, específicamente, en la Gerencia de Ingeniería y Nuevos
Proyectos, la cual fue aprobada por el Consejo de Administración del STC mediante el acuerdo
núm. III-2010-III-5, adoptado en la tercera sesión ordinaria de 2010, celebrada el 8 de
septiembre de ese año y registrada por la CGMA de la CGDF con el número MA-10DME-20/07,
según consta en el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1087/2011 del 14 de marzo de 2011.
Dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de marzo de 2009
y su actualización el 19 de septiembre de 2011.
Sin embargo, el manual administrativo de la entidad, en la parte de organización, no fue
actualizado en 2012, con motivo de la modificación de la estructura orgánica que la CGDF
autorizó con el oficio núm. CG/532/2012 del 27 de noviembre de 2012, por la creación de
5 plazas adicionales, con vigencia a partir del 1o. de octubre de 2012.
Cabe señalar que el Consejo de Administración del STC con el acuerdo núm. IV-2012-III-7,
adoptado en la cuarta sesión ordinaria de 2012, celebrada el 3 de enero de 2013, tomó nota
de la elaboración y actualización del manual de organización.
397
VOLUMEN 11/17
El numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2012, dispone: “Los titulares de las […]
entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales Administrativos, que
se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado,
de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas,
para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual
de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura…”.
Al respecto, mediante el oficio núm. GOS/50100/1399/13 del 7 de noviembre de 2013,
el Gerente de Organización y Sistemas informó lo siguiente:
“El proyecto de manual de organización del STC no fue remitido conjuntamente con la
solicitud de reestructuración orgánica, debido a varios factores entre los cuales se encuentran:
”•
Nuevos lineamientos emitidos por la CGMA para la conformación del manual administrativo
en su parte de organización. Este cambio implicó la elaboración de los ‘Cuestionarios
para la descripción de puestos’ de cada una de las unidades administrativas que conforman
la estructura orgánica del STC, los cuales fueron remitidos para rúbrica y visto bueno
de los titulares de las mismas, los entregables se remitieron en el mes de abril de 2013
[…] para la revisión de CGMA previo a su entrega formal. En junio de 2013 la primera parte
fue devuelta al STC con observaciones de CGMA, mismas que se encuentran solventadas.
”•
Cambio de administración en el STC y CGMA. En el mes diciembre 2012 se llevó a cabo
el cambio de administración en el STC ocasionando la reorganización en primera instancia
de la Subgerencia de Organización y Métodos y por ende retraso en su continuidad,
considerando que es el área responsable de la elaboración del manual en comento;
mención aparte el 50% de los cuestionarios se encuentran rubricados por los anteriores
titulares, por lo cual resulta necesario nuevamente someterlos a la consideración de los
actuales titulares.
”•
Lo perentorio de la puesta en operación de la Línea 12. Considerando la demora que
implicaría el proceso para la elaboración del proyecto del manual de organización
398
VOLUMEN 11/17
para poder dictaminar la estructura orgánica correspondiente a la modificación del
dictamen 20/2007, así como la apremiante inauguración de la Línea 12 programada
para el 30 de octubre de 2012, se acordó por instrucciones superiores posponer la entrega
del proyecto de manual de organización.
”Cabe hacer mención, que derivado del cambio de administración en el período de
diciembre 2012 enero 2013 la Gerencia de Organización y Sistemas, a través de la
Coordinación del Análisis de Procesos remota en la primera sesión del ejercicio 2013
celebrada el 5 de marzo de 2013 el seguimiento del acuerdo No. IV-2012-III-7…
”El manual de organización institucional del STC se encuentra en proceso de integración
en el formato establecido para tal efecto por la CGMA, una vez incorporado será
remitido para revisión y firma de cada uno de los titulares que conforman la estructura
orgánica del STC, dicho proceso administrativo tardaría aproximadamente 2 meses,
adicional al tiempo requerido para el proceso total de autorización, lo cual hará posible
remitirlo de manera formal a la citada dependencia.”
Por no remitir conjuntamente con la solicitud de reestructuración orgánica, el proyecto de
manual de organización, para que la CGDF lo aprobará simultáneamente con la estructura
y por carecer de un manual administrativo actualizado acorde a la estructura orgánica
autorizada, el STC no atendió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control
y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2012.
Además, la Subgerencia de Organización y Métodos no atendió la función que le confiere
el manual de organización de la entidad vigente en 2012, relativa a “elaborar y mantener
actualizados los manuales de organización institucional, gerenciales y específicos del sistema”.
Por lo que corresponde al manual administrativo, en su parte de procedimientos, se observó
que éstos han sido revisados y actualizados por el STC e integrados al manual administrativo
con número de registro MA-10DME-20/07 por la CGMA, como consta en los oficios
núms. CGMA/DDO/1072/08 del 30 de mayo de 2008, CGMA/DDO/3075/08 del 1o. de diciembre
de 2008, CGMA/DDO/3303/08 del 15 de diciembre de 2008, CGMA/DDO/1505/09 del 15 de
399
VOLUMEN 11/17
junio de 2009, CG/CGMA/DDO/1592/2010 del 25 de mayo de 2010, CG/CGMA/DDO/0261/2011
del 1o. de febrero de 2011, CG/CGMA/DEDDEO/4144/2011 del 23 de septiembre de 2011,
CG/CGMA/DEDDEO/4993/2011 y CG/CGMA/DEDDEO/4995/2011 del 15 de diciembre de 2011,
CG/CGMA/DEDDEO/0392/2012 del 28 de febrero de 2012, CG/CGMA/DEDDEO/0697/2012
del 5 de marzo de 2012, CG/CGMA/DEDDEO/1515/2012 del 5 de junio de 2012,
CG/CGMA/DEDDEO/1811/2012 del 2 de julio de 2012, CG/CGMA/DEDDEO/2164/2012
del 13 de agosto de 2012, CG/CGMA/DEDDEO/2845/12 del 15 de octubre de 2012
y CG/CGMA/DEDDEO/2940/12 del 19 de octubre de 2012.
El listado de los procedimientos que integran el manual administrativo, con sus respectivas
actualizaciones, ha sido publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en diversas fechas
(23 de junio de 2009, 24 de febrero y 6 de septiembre de 2010, 31 de mayo y 23 de diciembre
de 2011, 9 de abril, 25 de mayo, 20 de agosto y 2 de noviembre de 2012 y 15 de febrero
y 21 de noviembre de 2013).
En relación con el manual administrativo, en su apartado de procedimientos, derivado de
la modificación de la estructura orgánica, mediante el oficio núm. GOS/50100/1399/13
del 7 de noviembre de 2013, el Gerente de Organización y Sistemas indicó que “se llevó a cabo
la elaboración de 2 procedimientos denominados ‘Detección, Reporte, Atención y Control de
Averías en Trenes de Operación de la Línea 12’ y ‘Mantenimiento Preventivo a los Equipos e
Instalaciones Hidráulicas y Mecánicas’ mismos que fueron autorizados por el H. Consejo
de Administración mediante acuerdo II-2013-III-3, de los cuales el primero se encuentra
registrado por la CGMA con el No. de procedimiento 270, comunicado a través de oficio
CG/CGMA/1723/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013 y el segundo fue remitido a CGMA
para su correspondiente registro con oficio 10000/D.G./00441/2013 de fecha 15 de octubre
de 2013”. El procedimiento denominado “Detección, Reporte, Atención y Control de Averías
en Trenes de Operación de la Línea 12” fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 21 de noviembre de 2013.
No obstante, el STC no remitió la actualización de su manual administrativo, en su apartado
de procedimientos, a la CGMA dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en
vigor de la modificación de la estructura, obteniendo un desfase de 278 días hábiles en su
presentación a la CGMA.
400
VOLUMEN 11/17
Sobre esa situación, con el oficio núm. GOS/50100/1399/13 del 7 de noviembre de 2013,
el Gerente de Organización y Sistemas informó: “Considerando que la modificación
al dictamen 20/2007 fue autorizada en noviembre de 2012 con vigencia al 1 de octubre y el
cambio de administración se efectuó a principios de diciembre de 2012, los procedimientos
fueron sometidos a la aprobación del Órgano de Gobierno para su actualización en marzo
de 2013 y remitidos a CGMA en los meses de julio y octubre de 2013”.
Por lo anterior, el STC incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para
el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal que señala: “… La actualización del Manual de Procedimientos deberá
remitirse a la CGMA […] a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor
de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro.
En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación ante la CGMA,
el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de abril de 2014, el Subdirector General de
Administración y Finanzas proporcionó el oficio núm. GOS/50100/515/14 del 9 de abril
de 2014, por medio del cual el Gerente de Organización y Sistemas remitió el oficio
núm. D.G./10000/000033/2014 del 27 de enero de 2014, con el cual, el Director General
del STC envió a la CGMA, el manual administrativo en la parte de organización; y con el oficio
núm. CG/CGMA/0293/2014 del 12 de marzo de 2014, dicha Coordinación comunicó al STC
que se considera procedente la actualización del manual administrativo, en su parte de
organización, con número de registro MA-10DME-20/07; no obstante, dichas acciones fueron
posteriores al ejercicio revisado, por lo cual, el resultado permanece en los términos expuestos.
Recomendación
AEPOA-107-12-01-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Gerencia de
Organización y Sistemas, adopte medidas de control para que, en caso de modificación
a la estructura orgánica, se remita conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto
de manual de organización y se actualice el manual administrativo, en atención a lo que
dispone la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;
el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
401
VOLUMEN 11/17
Recomendación
AEPOA-107-12-02-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Gerencia de
Organización y Sistemas, implante mecanismos de control para garantizar que, en caso
de actualizaciones al manual de procedimientos, las modificaciones respectivas sean remitidas
a la Coordinación General de Modernización Administrativa en el tiempo establecido, de
conformidad con lo dispuesto por la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
3. Resultado
Para el ejercicio de 2012, el STC elaboró su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios (PAAAPS), en el que incluyó, entre otras, el presupuesto autorizado
para las partidas presupuestales seleccionadas como muestra (2461 “Material Eléctrico
y Electrónico”, 2711 “Vestuario y Uniformes” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores
de Equipo de Transporte”).
El STC envió el PAAAPS para su validación presupuestal a la SEFIN, mediante el
oficio núm. D.R.M.S.G./54000/032 del 13 de enero de 2012. Asimismo, mediante el oficio
núm. D.R.M.S.G./54000/033 del 16 de enero del mismo año, remitió a la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM copia del PAAAPS,
en atención de los artículos 18 y 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y 14 de su Reglamento.
En respuesta, con el oficio núm. SFDF/SE/0580/2012 del 17 de enero de 2012, la SEFIN
comunicó al STC la validación presupuestal del PAAAPS.
Mediante el oficio núm. D.R.M.S.G./54000/041 del 19 de enero de 2012, el STC remitió
a la DGRMSG de la Oficialía Mayor el PAAAPS validado y copia del oficio de validación
emitido por la SEFIN, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2.1 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2011, vigente en 2012.
402
VOLUMEN 11/17
El 31 de enero de 2012, la entidad publicó su PAAAPS en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
conforme a lo establecido en el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2012.
En relación con las modificaciones al PAAAPS durante el ejercicio 2012, se constató que,
mediante los oficios núms. SGAF/50000/081/2012, SGAF/50000/0159/2012, SGAF/50000/0233/2012
y SGAF/50000/019 del 10 de abril, 10 de julio y 15 de octubre de 2012, y 24 de enero de 2013,
respectivamente, el STC envió a la DGRMSG de la Oficialía Mayor, las modificaciones
trimestrales correspondientes a marzo, junio, septiembre y diciembre de 2012, de conformidad
con lo señalado en el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2012.
Derivado del análisis de las actas del Consejo de Administración, se constató que en la primera
sesión extraordinaria del 24 de enero de 2012, mediante el acuerdo núm. I-EXT-2012-II-4,
dicho consejo aprobó el PAAAPS para el ejercicio 2012 y autorizó su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
4. Resultado
Durante el ejercicio de 2012, el STC reportó en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
un presupuesto ejercido de 911,047.2 miles de pesos, de los cuales 159,690.4 miles de
pesos (17.5%) se aplicaron en la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, 120,945.0 miles
de pesos (13.3%) en la partida 2711 “Vestuario y Uniformes” y 256,112.9 miles de pesos (28.1%)
en la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”; dichas
partidas fueron seleccionadas por ser las que tuvieron mayor participación en el presupuesto
erogado en el capítulo citado. Sobre el particular, se revisaron los siguientes procesos de
adjudicación:
De la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, se revisaron tres adjudicaciones directas,
una para la adquisición de punteras, otra para la compra de bandas de desgaste (carbón
escobilla positiva) y la otra para obtener bandas de desgaste (carbón escobilla negativa),
por un monto de 54,546.2 miles de pesos, lo que representó el 34.2% del total erogado en esa
partida (159,690.4 miles de pesos). De la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”, se analizó
403
VOLUMEN 11/17
la licitación pública nacional núm. 30102004-001-12-BM para la adquisición de uniformes
por 106,260.2 miles de pesos, equivalentes al 87.9% del monto aplicado en esa partida
(120,945.0 miles de pesos). De la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de
Equipo de Transporte”, se revisaron dos adjudicaciones directas, una para adquirir cable flexible
tipo S141 y otra para la compra de refacciones para sistema de frenado, motocompresor del
tren, equipo neumático y electroneumático; y la invitación restringida núm. CCP-IR-005-12-BM,
para adquirir maquinados (rótulas y cinturones de pivote plano), por un importe total de
27,789.1 miles de pesos, lo que significó el 10.9% del total gastado en la partida (256,112.9 miles
de pesos).
Como resultado de la revisión de los expedientes de los procedimientos referidos, se constató
lo siguiente:
1. Los expedientes incluyen la documentación soporte de las adjudicaciones, consistente
en requisiciones; autorizaciones de suficiencia presupuestal; estudio de precios de
mercado; oficios de la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO), mediante los cuales
autorizó la omisión del grado de integración nacional; en caso de licitaciones públicas,
convocatorias, bases de licitación, actas de las juntas de aclaración de bases, actas de
recepción y apertura de propuestas, revisión de documentación legal y administrativa,
propuestas, dictámenes técnico y económico, actas de fallo; en caso de invitaciones
restringidas, oficios de solicitud de cotizaciones, cotizaciones y cuadros comparativos;
y en caso de adjudicaciones directas, justificaciones y dictámenes del Subcomité de
Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios, sobre la procedencia de no
celebrar licitaciones públicas.
2. Las convocatorias respectivas fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
y contienen los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2012. Asimismo, se constató que las bases de las licitaciones fueron elaboradas
de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento.
La junta de aclaración de bases, el acto de apertura de propuestas, la revisión de la
documentación legal y administrativa, la presentación de las propuestas técnica y económica
y la emisión del fallo respectivo, se llevaron a cabo en los plazos y conforme a lo
establecido en las bases correspondientes y en cumplimiento de la normatividad aplicable.
404
VOLUMEN 11/17
3. El importe de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores no rebasó los
montos de actuación fijados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2012 (9,200.0 miles de pesos).
4. En el caso de las adjudicaciones directas, cuyos importes rebasaron los montos de
actuación establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2012 para esas adjudicaciones (420.0 miles de pesos), el STC
las adjudicó directamente, en atención de lo establecido en la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, ya que contaron con justificación fundada y motivada y con
autorización del titular de la entidad; fueron sometidas al Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, el cual dictaminó la procedencia de la
adjudicación directa; y el estudio de precios de mercado se realizó indexando la inflación
al precio obtenido en el ejercicio inmediato anterior conforme al numeral 4.8.1, fracción I,
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno 2012).
No obstante lo anterior, se determinó la siguiente observación:
En relación con los bienes de importación adquiridos mediante los contratos
núms. STC-GACS/CCE-IMP-4015/2012 y STC-GACS/CCE-IMP-4025/2012, los cuales se
adjudicaron en forma directa y se registraron en la partida 2961 “Refacciones y Accesorios
Menores de Equipo de Transporte”, con los oficios núms. SEDECO/DICT/102-A/2012,
SEDECO/DICT/079-A/2012 y SEDECO/DICT/082-A/2012 el primero del 26 y los dos últimos
del 17 de abril de 2012, la Dirección Jurídica de la SEDECO dictaminó la autorización
para omitir el grado de integración nacional, con esos oficios solicitó al STC que remitiera
el resultado obtenido en el procedimiento de adquisición correspondiente, para integrar la
base de información de bienes o servicios de importación; sin embargo, el STC no proporcionó
evidencia para comprobar que remitió dicho resultado.
Al respecto, mediante el oficio núm. DF/52000/0024/2014 del 14 de enero de 2014, el Director
de Finanzas del STC remitió el oficio núm. 54100/0400/2014 del 13 de enero de 2014,
con el cual el Gerente de Adquisiciones y Contratación de Servicios informó que “una vez
que se realizó una búsqueda exhaustiva en la Coordinación de Compras al Extranjero,
405
VOLUMEN 11/17
no se localizó antecedente alguno que haga referencia al informe [remitido a la SEDECO
respecto del resultado obtenido en el procedimiento de adjudicación correspondiente para
integrar la base de información de bienes o servicios de importación] solicitado, sin embargo
es de informarse que a la fecha del presente dicha Coordinación se encuentra elaborando
el documento que corresponde”.
Por lo referido, el STC no atendió el lineamiento décimo noveno, párrafo tercero, de los
Lineamientos para Determinar el Grado de Integración de los Bienes o Servicios de Importación
a que se Sujetan los Convocantes, y los Criterios para la Disminución u Omisión del Porcentaje
de Integración Nacional, emitidos por la SEDECO, publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 11 de octubre de 2011, vigentes en 2012, que señala: “Décimo noveno.
[Las] Entidades, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de la contratación,
informaran a SEDECO los resultados de todas las adquisiciones de bienes o contrataciones de
servicios de importación que hayan realizado, con los que se integrara la base de información
de bienes o servicios de importación”.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de abril de 2014, el Subdirector General de
Administración y Finanzas proporcionó el oficio núm. 54100/2651/2014 del 9 de abril de 2014,
por medio del cual el Gerente de Adquisiciones y Contratación de Servicios informó que
“la Coordinación de Compras en el Extranjero […] se encuentra recopilando la información
relativa, no sólo a los 2 contratos observados, sino a todos los contratos relativos al ejercicio
2012, a efecto de remitirla a la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO), en cumplimiento
a los lineamientos antes referidos”, lo cual confirma lo expuesto en el resultado.
Recomendación
AEPOA-107-12-03-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Gerencia de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, establezca medidas de control para garantizar
que informe a la Secretaría de Desarrollo Económico sobre los resultados de todas las
adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios de importación que haya realizado,
dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de la contratación, en atención
a lo dispuesto en los Lineamientos para Determinar el Grado de Integración de los Bienes
o Servicios de Importación a que se Sujetan los Convocantes, y los Criterios para la Disminución
u Omisión del Porcentaje de Integración Nacional.
406
VOLUMEN 11/17
5. Resultado
Como resultado de los procedimientos de adjudicación revisados, el STC suscribió los contratos
respectivos, de los cuales fueron seleccionados para su revisión los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato o convenio
Fecha
Concepto
Procedimiento
de adjudicación
Importe
Partida 2461 “Material Eléctrico
y Electrónico”
12-2006/2012
17/VIII/12
Punteras
12-2006/2012 convenio
modificatorio 01/12
Adjudicación directa
22,971.1
15/XI/12
Punteras
12-2004/2012
7/VIII/12
Banda de desgaste (carbón
escobilla positiva)
Adjudicación directa
16,958.7
12-2005/2012
17/VIII/12
Banda de desgaste (carbón
escobilla negativa)
Adjudicación directa
13,614.8
1,001.6
Suma
54,546.2
Partida 2711 “Vestuario y Uniformes”
12-2001/2012
12-2001/2012 convenio
modificatorio 01/12
21/III/12
16/IV/12
Uniformes
Licitación pública
nacional
106,260.2
0.0
Uniformes
Suma
106,260.2
Partida 2961 “Refacciones y Accesorios
Menores de Equipo de Transporte”
STC-GACS/CCE-IMP-4015/2012
22/V/12
Cable flexible tipo s141
STC-GACS/CCE-IMP-4015/2012
convenio modificatorio 01/12
26/VI/12
Cable flexible tipo s141
12-2019/2012
13/XI/12
Maquinados (rótulas
y cinturón de pivote)
12-2019/2012 convenio
modificatorio 01/12
15/XI/12
STC-GACS/CCE-IMP-4025/2012
6/VII/12
Adjudicación directa
9,607.0
2,547.6
Invitación restringida
7,680.1
Maquinados (cinturón
de pivote)
625.8
Refacciones para sistema
de frenado, motocompresor
del tren, equipo neumático
y electroneumático
Adjudicación directa
7,328.6
Suma
27,789.1
Total de contratos y convenios
sujetos a revisión
188,595.5
Al respecto, se comprobó que, en general, los contratos fueron otorgados a los proveedores
que ofertaron el mejor precio; que garantizaron las mejores condiciones disponibles en cuanto
a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Se constató que el STC contó con las garantías de sostenimiento de ofertas, las cuales se
presentaron en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto en las bases del procedimiento
407
VOLUMEN 11/17
de contratación respectivo, en los contratos suscritos y en la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2012.
Los contratos cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012 y en el numeral 4.7 de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2011, así como el mismo
numeral de la citada normatividad publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 8 de agosto de 2012.
También se comprobó que el STC contó con las garantías de cumplimiento, las cuales se
presentaron en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto en los contratos suscritos y en la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012.
Asimismo, se verificó que los convenios modificatorios fueron suscritos por los servidores
públicos que formalizaron los contratos y el monto de las modificaciones no rebasó, en su
conjunto, el 25.0% del valor total del contrato, y el precio y demás condiciones fueron igual
a lo inicialmente pactado, en atención a los artículos 65 y 67 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2012.
Por lo anterior, se determinó que las adquisiciones de bienes seleccionadas para su revisión
están amparadas por contratos o convenios debidamente formalizados que cumplen con
los requisitos mínimos establecidos, que son congruentes con las bases del procedimiento
de contratación respectivo y se sujetaron a la normatividad aplicable.
6. Resultado
Con el propósito de verificar que el ejercicio y registro de las operaciones efectuadas
al amparo de los contratos seleccionados para revisión (núms. 12-2006/2012 y su convenio
modificatorio, 12-2004/2012, 12-2005/2012, 12-2001/2012 y su convenio modificatorio,
STC-GACS/CCE-IMP-4015/2012 y su convenio modificatorio, 12/2019/2012 y su convenio
408
VOLUMEN 11/17
modificatorio y STC-GACS/CCE-IMP-4025/2012), los cuales afectaron las partidas
2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, 2711 “Vestuario y Uniformes” y 2961 “Refacciones
y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”, se hayan sujetado a la normatividad
aplicable, se analizaron 34 pólizas de diario y 17 pólizas de egresos o cuentas por pagar,
por un monto de 188,337.0 miles de pesos (20.7% del total erogado en el rubro fiscalizado
de 911,047.2 miles de pesos), mediante las cuales se registraron 56 facturas emitidas por
los proveedores como se muestra en seguida:
(Miles de pesos)
Número de contrato o convenio
Pólizas revisadas
Pólizas
Cuentas por pagar
de diario
o pólizas de egresos
Cantidad
de facturas
Importe
pagado
Partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”
12-2006/2012 y Convenio modificatorio 01/12
4
6
9
23,972.7
12-2004/2012
2
3
3
16,958.7
12-2005/2012
3
4
4
13,614.8
Suma
54,546.2
Partida 2711 “Vestuario y Uniformes”
12-2001/2012 y Convenio modificatorio 01/12
2
2
25
Suma
106,260.2
106,260.2
2961 “Refacciones y Accesorios Menores
de Equipo de Transporte”
STC-GACS/CCE-IMP-4015/2012 y Convenio
modificatorio 01/12
9
12/2019/2012 y Convenio modificatorio 01/12
1
STC-GACS/CCE-IMP-4025/2012
2
13
3
11,836.9 *
4
8,305.9
8
7,387.8 *
Suma
Total revisado
27,530.6
34
17
56
188,337.0
* El monto pagado difiere del importe establecido en el contrato debido a la fluctuación en el tipo de cambio a la fecha del pago
ya que la contraprestación de éste se pactó en dólares estadounidenses.
Como resultado, se comprobó que las operaciones realizadas cuentan con la documentación
justificativa y comprobatoria original. Además, se constató que las facturas emitidas por
los proveedores cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.
Asimismo, se comprobó que el gasto aplicado por la entidad fue devengado, ya que el
organismo contó con la documentación que acredita que los bienes fueron recibidos en tiempo
y forma, conforme a las cláusulas contractuales respectivas.
409
VOLUMEN 11/17
Además, se constató que los importes pagados por las operaciones seleccionadas se ajustaron
a los montos autorizados y contratados y se realizaron conforme a los procedimientos
y políticas establecidas por el STC y al clausulado del contrato correspondiente, salvo
por lo siguiente:
En la cláusula cuarta “Forma y Lugar de Pagos”, segundo párrafo, de los contratos
núms. STC-GACS/CCE-IMP-4015/2012 y STC-GACS/CCE-IMP-4025/2012 se estipuló que
“los pagos se realizarán dentro de los 20 días hábiles posteriores contados a partir de la fecha
en que la Gerencia de Contabilidad de ‘El STC’ acepte las facturas”; sin embargo, en los
siguientes casos el pago no se efectuó dentro de ese plazo:
Folio
de la factura
Oficio de envío
de facturas a contabilidad
Fecha de recepción
en contabilidad
20 días hábiles
posteriores
Fecha
de pago
Días hábiles
de desfase
11/IX/12
20
Del contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4015/2012
2677
54100/3711/2012
17/VII/12
14/VIII/12
2680
54100/4351/2012
20/VIII/12
17/IX/12
19/X/12
24
3105
54100/5221/2012
5/X/12
5/XI/12
14/XI/12
7
Del contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4025/2012
99
54100/4602/2012
5/IX/12
3/X/12
9/X/12
4
124
54100/5224/2012
3/X/12
31/X/12
14/XI/12
10
230
54100/051/2013
10/I/13
8/II/13
18/II/13
6
Al respecto, con el oficio núm. G.R.F.52200/0114/2014 del 7 de febrero de 2014, el Gerente
de Recursos Financieros manifestó que se afectaba el compromiso de pago del STC debido
a que la SEFIN retardaba el compromiso de pago de las CLC; adicionalmente, mediante
la nota informativa enviada con el oficio núm. G.R.F.52200/0172/2014 del 26 de febrero
de 2014, dicho funcionario señaló que “se encontró evidencia de consideración para
explicar el atraso en los pagos indicados; consistente en el desfasamiento de la recuperación
de ingresos por aportaciones correspondientes al ejercicio presupuestal 2012, hasta por un
importe de 1.3 miles de millones de pesos, dentro de los cuales se encontraban conceptos
de pago de carácter ineludible como es básicamente el pago de la nómina del personal adscrito
al Sistema de Transporte Colectivo, situación que presiona la disponibilidad de recursos
propios, debido que el STC debe afrontar los compromisos contraídos en el rubro de
servicios personales, toda vez que los recursos propios se destinan a pagos prioritarios en
tanto no se reciban las aportaciones y bajo esa circunstancia, el sistema queda vulnerable
410
VOLUMEN 11/17
para hacer frente a la totalidad de los compromisos de pago formalizados, dependiendo
en gran medida de la recuperación de los montos solicitados a la Secretaría de Finanzas
a través de Cuentas por Liquidar Certificadas, mismas que fueron insistentemente solicitadas
para su pago”.
No obstante la explicación efectuada por la Gerencia de Recursos Financieros, el STC
no efectuó los pagos a los proveedores conforme lo convenido, por lo que no atendió
la cláusula cuarta “Forma y Lugar de Pagos”, segundo párrafo, de los contratos
núms. STC-GACS/CCE-IMP-4015/2012 y STC-GACS/CCE-IMP-4025/2012.
Cabe precisar que respecto a los contratos núms. STC-GACS/CCE-IMP-4015/2012 con
su convenio modificatorio núm. 01/12 y STC-GACS/CCE-IMP-4025/2012, el monto erogado
de 11,836.9 miles de pesos y 7,387.8 miles de pesos, respectivamente, difiere del importe
considerado en el anexo 1 “Precios y aspectos técnicos” del contrato y convenio modificatorio
respectivo que fue de 12,154.6 miles de pesos y 7,328.6 miles de pesos, en ese orden,
debido a la fluctuación en el tipo de cambio a la fecha del pago ya que la contraprestación de
éstos se pactó en dólares estadounidenses, los cuales conforme a lo estipulado en la cláusula
tercera de ambos contratos, “serán liquidados en moneda nacional al tipo de cambio vigente
de la fecha en que se efectúe el pago”.
Se comprobó que las erogaciones fueron registradas presupuestalmente conforme al
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 19 de octubre de 2010 y vigente en 2012; y contablemente, en las cuentas que les
correspondían conforme al Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) autorizado por la DGCNCP
de la SEFIN, el cual está alineado al Plan de Cuentas integrado en el Manual de Contabilidad
Gubernamental emitido por el CONAC.
Se constató que el STC contó con un Manual de Contabilidad, con base en el cual, la entidad
llevó a cabo el registro contable de las operaciones durante el ejercicio de 2012, que se asemeja
al modelo de Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC, efectuando
el registro de las operaciones seleccionadas en las cuentas contables “Almacenes” (subcuentas
“Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores para Consumo, Sector Paraestatal” y
“Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos, Sector Paraestatal”),
411
VOLUMEN 11/17
“Proveedores por Pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal”, “Presupuesto de Egresos Ejercido
Sector Paraestatal” y “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Paraestatal”.
Respecto a los avances en el sistema de armonización contable, se constató que el 6 de
agosto de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que
se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1
aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo
de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013, en el cual se
establece que, en el caso de las entidades federativas y sus respectivos entes públicos,
el plazo para la generación en tiempo real de estados financieros es el 30 de junio de 2014.
Por lo cual el avance del STC, en relación con la aplicación de las disposiciones de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y la armonización contable se lleva a cabo conforme
a los acuerdos emitidos por el CONAC.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de abril de 2014, el STC no proporcionó información
adicional en relación con el presente resultado, por lo que éste permanece en los términos
expuestos.
Recomendación
AEPOA-107-12-04-STC
Es conveniente que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Dirección de
Finanzas, adopte medidas de control para asegurarse de que se efectúen los pagos a los
proveedores conforme lo convenido en los contratos respectivos.
7. Resultado
Con la finalidad de confirmar las operaciones celebradas por el STC con los proveedores con
los que suscribió durante el ejercicio de 2012 los contratos seleccionados como muestra,
mediante los oficios núms. AEPOA/14/136, AEPOA/14/137, AEPOA/14/138, AEPOA/14/139,
AEPOA/14/140, AEPOA/14/141 y AEPOA/14/142, todos del 12 de febrero de 2014, la CMHALDF
solicitó a los proveedores la práctica de compulsa, para lo cual se les requirió diversa
información, entre la que se incluyó copia del contrato o convenio celebrado, facturas emitidas,
auxiliares contables en los que se haya reportado el pago efectuado por el STC y la confirmación
del monto de los pagos recibidos y, en su caso, el adeudo existente.
412
VOLUMEN 11/17
En respuesta, los proveedores confirmaron lo siguiente:
Mediante escrito sin número del 20 de febrero de 2014, el proveedor confirmó que celebró
con el STC el contrato núm. 12-2006/2012 de fecha 17 de agosto de 2012, por un monto
de 22,971.1 miles de pesos, así como el convenio modificatorio a dicho contrato núm. 01/12
del 15 de noviembre de 2012, por un importe total de 1,001.6 miles de pesos; que recibió
pagos del STC por 23,972.7 miles de pesos al amparo del contrato y convenio referidos,
soportados con nueve facturas; y que entregó al STC las punteras objeto del contrato
en las fechas pactadas.
Mediante escrito sin número del 19 de febrero de 2014, el proveedor confirmó que celebró
con el STC el contrato núm. 12-2004/2012 de fecha 7 de agosto de 2012, por un monto de
16,958.7 miles de pesos; que recibió pagos del STC por la cantidad referida al amparo del
contrato citado, soportados con tres facturas; y que entregó al STC las bandas de desgaste
(carbón escobilla positiva) objeto del contrato en las fechas convenidas.
Mediante escrito sin número del 17 de febrero de 2014, el proveedor confirmó que celebró
con el STC, el contrato núm. 12-2005/2012 de fecha 17 de agosto de 2012, por un monto
de 13,614.8 miles de pesos; que recibió pagos del STC por el mismo monto al amparo del
contrato referido, soportados con cuatro facturas; y que entregó al STC las bandas de desgaste
(carbón escobilla negativa) objeto del contrato en las fechas establecidas en el citado contrato.
Mediante escrito núm. 00000180 del 20 de febrero de 2014, el proveedor confirmó que
celebró con el STC, el contrato núm. 12-2001/2012 de fecha 21 de marzo de 2012, por un
monto de 106,260.2 miles de pesos, así como el convenio modificatorio a dicho contrato
núm. 01/12 del 16 de abril de 2012, sin modificar el importe; que recibió pagos del STC
por 106,260.2 miles de pesos al amparo del contrato y convenio referidos, soportados con
veinticinco facturas; y que entregó al STC los uniformes objeto del contrato en las fechas
pactadas.
Mediante escrito sin número del 12 de marzo de 2014, el proveedor confirmó que celebró
con el STC el contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4015/2012 de fecha 22 de mayo de 2012,
por un monto de 9,607.0 miles de pesos, así como el convenio modificatorio a dicho
contrato núm. 01/12 del 26 de junio de 2012, por un importe total de 2,547.6 miles de pesos;
que recibió pagos del STC por 11,836.9 miles de pesos al amparo del contrato y convenio
413
VOLUMEN 11/17
referidos, soportados con tres facturas; y que entregó al STC el cable flexible tipo S141 objeto
del contrato en las fechas convenidas.
Mediante escrito sin número del 11 de marzo de 2014, el proveedor confirmó que celebró
con el STC el contrato núm. 12-2019/2012 de fecha 13 de noviembre de 2012, por un
monto de 7,680.1 miles de pesos, así como el convenio modificatorio a dicho contrato
núm. 01/12 del 15 de noviembre de 2012, por un importe total de 625.8 miles de pesos;
que recibió pagos del STC por 8,305.9 miles de pesos al amparo del contrato y convenio
referidos, soportados con cuatro facturas; y que entregó al STC los maquinados (rótulas
y cinturón de pivote) objeto del contrato en las fechas establecidas en dichos instrumentos
contractuales.
Mediante escrito sin número del 19 de febrero de 2014, el proveedor confirmó que celebró
con el STC el contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4025/2012 de fecha 6 de julio de 2012,
por un monto de 7,328.6 miles de pesos; que recibió pagos del STC por 7,387.8 miles de
pesos al amparo del contrato referido, soportados con ocho facturas; y que entregó
al STC refacciones para el sistema de frenado, motocompresor del tren, equipo neumático
y electroneumático objeto del contrato en las fechas pactadas.
Cabe aclarar que los montos pagados por el sujeto fiscalizado al amparo de los contratos
núms. STC-GACS/CCE-IMP-4015/2012 y STC-GACS/CCE-IMP-4025/2012 difiere de los
señalados en dichos instrumentos contractuales, debido a la fluctuación en el tipo de cambio
a la fecha del pago, ya que dichos contratos se pactaron en dólares estadounidenses.
Además, los proveedores proporcionaron copia de los contratos y convenios celebrados
con el STC, de las facturas emitidas y de los auxiliares contables en los que se registraron
los pagos efectuados por la entidad. También manifestaron que no existe adeudo alguno
por parte del STC, en relación con los contratos y convenios mencionados.
La información y documentación proporcionadas por los proveedores, coincide con la entregada
por el STC en el transcurso de la auditoría y confirman los datos reportados por el sujeto
fiscalizado respecto de las operaciones realizadas al amparo de los siete contratos y cuatro
convenios modificatorios revisados como muestra por un monto de 188,595.5 miles de
pesos, por lo que no se determinaron observaciones al respecto.
414
VOLUMEN 11/17
8. Resultado
Con la finalidad de verificar que el STC contara con la documentación que acredite que se
recibieron, en tiempo y forma, los bienes pactados en los contratos que integran la muestra,
se revisaron las “Formas Únicas de Movimientos de Almacén”, así como los “Reportes de
Movimientos con Saldo Inicial por Almacén” (kardex) de los bienes con los siguientes códigos:
Código y descripción
Contrato núm. STC 12-2006/2012
3106070 Puntera terminal de bronce para escobilla positiva plano FAIV-U-32834 referencia 54 plano de detalle Z-32923
3106194 Puntera de bronce SAE 65 tipo cobra con taladro M8 X 1.25 plano MR-50-170-C referencia 13 plano Y-33396 C
Contrato núm. STC 12-2004/2012
3106066 Banda de desgaste carbón para escobilla positiva
Contrato núm. STC 12-2005/2012
3106146 Banda de desgaste (inserto) de carbón negativo
Contrato núm. STC 12-2001/2012
170271
Abrigo para dama paño de lana jaspe color gris oscuro Pantone textil 18-0306 tp
170273
Camisa 100.0% algodón fantasía color azul cielo (Pantone textil 13-4304 tp) fantasía color blanco y fantasía
color vino (Pantone textil 19-1530 tp)
170275
Camisa 100.0% algodón fantasía color blanco, fantasía color gris Pantone textil 16-4013 tp y violeta
Pantone textil 16-3930 tp.
170274
Camisa 100.0% algodón fantasía color marfil (Pantone textil 11-0507 tp), fantasía blanco y azul cielo
Pantone textil 14-4121 tp).
170280
Traje caballero 100.0% lana 2 pzas. (saco recto y pantalón), color café Pantone textil 19-0809 tp saco
170287
Traje dama 100.0% lana 2 pzas (blazer y pantalón) fantasía palma, gris Pantone textil 18-0510 tp blazer
170289
Traje dama 100.0% lana 2 pzas (blazer y pantalón) café Pantone textil 19-0809 tp blazer
170288
Traje dama 100.0% lana 2 pzas (blazer y pantalón), color azul petróleo Pantone textil 18-3918 tp blazer
170299
Traje dama 55/45 pol-lana 3 pzas. (chaleco, falda y pantalón) fantasía diminuto color marino Pantone
textil 19-4028 tp con azul claro Pantone textil 15-3920 tp blazer
171873
Chamarra 100.0% algodón color negro, forro completo de franela
Contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4015/2012
3226070 Cable flexible tipo S141
Contrato núm. STC 12-2019/2012
3102026 Rótula plano ANF-141103 referencia 24 plano de detalle 141525
3226028 Rótula del pivote plano de 12.2.021 referencia 10 plano de detalle 12.2.009
3226029 Cinturón de pivote plano de 12.2.021 plano de detalle 12.2.010
Contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4025/2012
8102016 Kit para válvula antideslizanmiento GV-12-1A DE 72 V
6408001 Filtro de aire en seco ref. 8.000.8.923.716.5 para grupo compresor mod. SL22-40NM-02
6408007 Elemento filtrante núm. de parte B 93417 para compresor Knorr Bremse Mod. SL22-55
7408002 Kit de refacciones para mantenimiento cíclico menor de compresor WABCO Modelo WRS-42
7441001 Kit de refacciones para el mantenimiento menor del compresor Ingersoll-Rand tipo 30 mod. 71T2
7441002 Kit de refacciones para el mantenimiento mayor del compresor Ingersoll Rand tipo 30 mod. 7172
9414090 Filtro de aceite, núm. de parte 678394, fig. 3 ref. MCP WRS-42AC
415
VOLUMEN 11/17
Como resultado de la revisión, se determinó que la entidad contó con la documentación
que acredita que los bienes fueron recibidos, en tiempo y forma, conforme a las cláusulas
contractuales respectivas.
Adicionalmente, con el propósito de verificar el control de los bienes adquiridos y las existencias
reportadas por el STC, la CMHALDF efectuó visitas a los Almacenes Centrales de Ticomán
y de Zaragoza el 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente. Se revisaron selectivamente
las existencias físicas de los bienes con los siguientes códigos, adquiridos mediante los
contratos que integran la muestra revisada, y se compararon con las reportadas a la fecha
de las visitas al almacén en los controles de movimientos (“Reportes de Movimientos con Saldo
Inicial por Almacén” y las “Formas Únicas de Movimientos de Almacén”). Los resultados
fueron los siguientes:
Reportadas
por el STC
Código y descripción
Existencias
Físicas
obtenidas
por la
CMHALDF
Variación
Bienes verificados en el Almacén Central Ticomán el 6 de marzo de 2012
Del contrato núm. STC 12-2001/2012
170273
Camisa 100.0% algodón fantasía color azul cielo (Pantone textil 13-4304 tp)
fantasía color blanco y fantasía color vino (Pantone textil 19-1530 tp)
852
852
0
170287
Traje dama 100.0% lana 2 pzas (blazer y pantalón) fantasía palma, gris
Pantone textil 18-0510 tp blazer
31
30
1
170288
Traje dama 100.0% lana 2 pzas (blazer y pantalón), color azul petróleo
Pantone textil 18-3918 tp blazer
32
32
0
170289
Traje dama 100.0% lana 2 pzas (blazer y pantalón) café Pantone textil
19-0809 tp blazer
33
33
0
171873
Chamarra 100.0% algodón color negro, forro completo de franela
7,253
7,253
0
11,967
11,981
14
1,935
1,945
10
268
268
0
60
60
0
7441001 Kit de refacciones para el mantenimiento menor del compresor
Ingersoll-Rand tipo 30 mod. 71T2
131
129
2
7441002 Kit de refacciones para el mantenimiento mayor del compresor Ingersoll
Rand tipo 30 mod. 7172
247
245
2
Bienes verificados en el Almacén Central Zaragoza el 7 de marzo de 2012
Del contrato núm. STC 12-2005/2012
3106146 Banda de desgaste (inserto) de carbón negativo
Del contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4015/2012:
3226070 Cable flexible tipo S141
Del contrato núm. STC 12-2019/2012
3226029 Cinturón de pivote plano de 12.2.021 plano de detalle 12.2.010
Del contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4025/2012
7408002 Kit de refacciones para mantenimiento cíclico menor de compresor
WABCO modelo WRS-42
416
VOLUMEN 11/17
Sobre el particular, se obtuvo lo siguiente:
1. En minuta de trabajo núm. 01 del 6 de marzo de 2014, el responsable del almacén,
respecto a la variación de una pieza de las prendas con código 170287 entre las existencias
físicas y las registradas, proporcionó una forma única para movimientos al almacén
correspondiente a las entregas realizadas en el período del 18 al 21 de febrero de 2014;
dicha forma se encuentra en proceso de trámite y validación conforme al procedimiento
establecido en el STC, con la cual se comprobó la entrega de un traje al personal.
2. En relación con las variaciones de los bienes con códigos 3106146 y 3226070, cuyas
existencias físicas son mayores de las reportadas por 14 y 10 piezas, respectivamente,
como consta en la minuta de trabajo núm. 01 del 6 de marzo de 2014, el encargado
del Almacén Central Zaragoza manifestó que se hacen cierres mensuales los primeros
días del siguiente mes, que el responsable de kardex del almacén se encuentra de
vacaciones a partir del lunes 3 de marzo y que posiblemente hubo salidas de bienes que
aún no se encuentran registradas en el “Reporte de Movimientos de Artículos con Saldo
Inicial por Almacén” al 6 de marzo de 2014.
3. Por lo que se refiere a las variaciones de dos piezas en cada uno de los códigos 7441001
y 7441002, según consta en la minuta de trabajo núm. 01 del 6 de marzo de 2014,
el encargado del Almacén Central Zaragoza, proporcionó una forma única para
movimientos de almacén, autorizada por el Subgerente de Mantenimiento Mayor, la cual
indica que las dos piezas de cada código se utilizaron para realizar pruebas de funcionalidad
en trenes de Ticomán y poder generar, adecuadamente, el dictamen para bienes de
importación, con lo que se comprobó la salida de los bienes del almacén.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de abril de 2014, el Subdirector General de
Administración y Finanzas proporcionó el oficio núm. GAS/CA/54211/0650 del 10 de abril
de 2014, por medio del cual el Coordinador de Almacenes, respecto al numeral 2 de este
resultado, aclaró que por lo que corresponde al excedente de 14 piezas del código 3106146,
se contó pieza por pieza llegando a la cantidad correcta. En relación con el excedente de
10 piezas del código 3226070, precisó que el 28 de febrero de 2014, se atendió un vale de
salida por 100 piezas pero por el volumen del material no se entregaron físicamente 10 piezas,
417
VOLUMEN 11/17
situación que era de conocimiento, únicamente, del responsable del kardex que se encontraba
en período vacacional, al momento de realizar la visita; además, proporcionó la documentación
soporte para acreditarlo, por lo cual se justificó la variación de las existencias y no se
determinaron observaciones al respecto.
9. Resultado
El STC erogó 120,945.0 miles de pesos con cargo a la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”,
que representó el 13.3% del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
(911,047.2 miles de pesos). De esa partida se revisó el contrato núm. 12-2001/2012 del
21 de marzo de 2012, por un monto de 106,260.2 miles de pesos (IVA incluido). Sobre el
particular, se observó lo siguiente:
El artículo 59, fracción XIII, del Reglamento que fija las Condiciones Generales de Trabajo
del Sistema de Transporte Colectivo vigente en 2012, señala: “Los trabajadores de ‘El Sistema’
tendrán derecho a: […] XIII. Recibir de ‘El Sistema’ la ropa de trabajo necesaria, adecuada
y de buena calidad, que en ningún caso será menor a tres juegos anuales, de conformidad
a lo establecido en el Reglamento de Uniformes y Ropa de Trabajo”.
El artículo 146 del mismo ordenamiento establece que: “El Sistema dotará a sus trabajadores
de uniformes, ropa de trabajo y, en su caso, de calzado dieléctrico, lo que para su seguridad
deben utilizar en el desempeño de sus labores…”.
Adicionalmente, el artículo 4 del Reglamento de Uniformes y Ropa de Trabajo del STC
vigente en 2012, dispone: “El Sistema proporcionará la dotación de ropa de trabajo al personal
que por la naturaleza de las funciones que realiza, lo requiera para su seguridad, buena
presentación y uso personal, en base a lo previsto por las Condiciones y el catálogo de
prendas por categoría y adscripción”.
Con objeto de atender las disposiciones normativas citadas, el STC llevó a cabo las siguientes
acciones:
La Gerencia de Recursos Humanos presentó el formato de justificación mediante el cual
solicitó “el suministro de uniformes y ropa de trabajo al personal del Sistema de Transporte
418
VOLUMEN 11/17
Colectivo, correspondiente al ejercicio 2012, mismo que le es necesario para desempeñar
sus labores con seguridad, buena presentación e imagen ante el público usuario, dando
de esa forma cumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo y del Reglamento de
Uniformes y Ropa de Trabajo”, por lo cual elaboró las requisiciones de bienes o servicios
núms. RH/COP/006/12, RH/COP/007/12, RH/COP/008/12 y RH/COP/010/12, todas del
24 de noviembre de 2011, para el Programa Anual de Entrega de Uniformes, Ropa de Trabajo
y Calzado 2012.
La adquisición de uniformes del ejercicio 2012, se llevó a cabo mediante la licitación pública
nacional núm. 30102004-001-12-BM, derivada de la cual el STC celebró el contrato
núm. 12-2001/2012 del 21 de marzo de 2012, para la adquisición de 60 diferentes códigos de
prendas para uniformes, por un monto de 106,260.2 miles de pesos (IVA incluido), en el cual
se pactó la entrega de un total de 154,074 bienes.
De la revisión al contrato referido y a la normatividad aplicable a la dotación de uniformes,
se determinó lo siguiente:
1. Las cantidades de uniformes adquiridas con el contrato núm. 12-2001/2012, coinciden
con las determinadas en consideración del Catálogo de Prendas por Categoría y
Adscripción y la plantilla de personal autorizada al STC, así como con las entregadas
a los trabajadores del sujeto fiscalizado conforme a lo reportado en el padrón de ropa
con dotación entregada al personal del STC.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. GRH/53200/URT/1304/14 del 18 de marzo
de 2014, la Gerencia de Recursos Humanos de la entidad precisó lo siguiente:
“Para la entrega de uniformes al personal del organismo, tomamos en consideración
el Catálogo de Prendas, el cual nos indica el tipo de uniforme que debe recibir cada
categoría, dicho catálogo tiene asignado clave de recursos humanos, clave de adscripción,
código de almacén así como la cantidad de prendas a otorgar. Si bien este catálogo
nos indica la dotación que recibe el personal, mismas que están determinadas de acuerdo
al tipo de categoría, tales como administrativas, técnicas u operativas, las cuales se
tomaron en cuenta al momento de asignarles los uniformes.
419
VOLUMEN 11/17
”Es importante mencionar, que existen trabajadores que están comisionados a otras áreas
y/o realizan actividades extraordinarias o diferentes a las estipuladas en su categoría,
por lo que tenemos la obligación de atender estas situaciones, asignándoles los uniformes
adecuados a dichas actividades, lo anterior con el propósito de suministrar el vestuario
adecuado, en primer lugar, como una herramienta para el desempeño seguro de sus
labores y en segundo la imagen institucional del STC.
”Por lo anterior, esta gerencia a mi cargo tiene la obligación de atender a aquellos
trabajadores, que se encuentren en alguna de las situaciones en las que sus actividades
no corresponden a la categoría, los tenemos concentrados en un archivo llamado
Excepciones y se analizan de manera individual ya que las actividades de cada uno
generan necesidades diferentes y es imposible tratarlas de forma general, es importante
aclarar que las prendas que se otorgan en el archivo de excepciones, están consideradas
dentro del Catálogo de Prendas, ya que se toma en cuenta la clave de la prenda y el código
de almacén.
”No omito mencionar, que tenemos que considerar el nivel de seguridad en las labores
que realizan los trabajadores, por los posibles riesgos de descarga eléctrica, por lo que
tenemos que tomar en cuenta si está o no compuesta por fibras naturales (100% algodón
o 100% lana), considerando como prendas no conductoras de electricidad, por lo
tanto estas prendas son asignadas a trabajadores a los que de acuerdo al catálogo no
les correspondía pero que les son necesarias para el desempeño de las actividades
encomendadas, cabe comentar que a los trabajadores que se les asignaron prendas
diferentes por estar en excepciones, son las que se tomaron en cuenta para su adquisición
y no las consideradas en su categoría.
”Así mismo, en el caso de los trabajadores a los que sí les correspondían las prendas
de acuerdo al multicitado catálogo […] existen trabajadores que tienen una categoría
operativa o técnica, pero que sus actividades son meramente administrativas, por lo que
no requieren las prendas asignadas a la categoría, por lo tanto, estos trabajadores
son incluidos en el archivo de excepciones, para otorgarle la dotación administrativa.
”Lo anterior, en apego a lo estipulado en el Reglamento que fija las Condiciones Generales
de Trabajo. En el capítulo XI Obligaciones y Facultades del Titular, capítulo XXXIII
420
VOLUMEN 11/17
[que señala] Proporcionar a los trabajadores el vestuario propio de sus labores, tal y como
se establece en el Reglamento de Uniformes y Ropa de Trabajo.”
2. Mediante las requisiciones núms. RH/COP/007/12 y RH/COP/008/12 del 24 de noviembre
de 2011, la Dirección de Personal del STC solicitó del código 170273, la cantidad de
9,240 piezas y de los códigos 170287, 170288 y 170289, la cantidad de 736 piezas;
sin embargo, al 6 de marzo de 2014 (fecha de la inspección física que realizó
el personal de la CMHALDF), el STC tenía en el almacén las siguientes existencias de
prendas adquiridas en 2012, las cuales a esa fecha no habían sido utilizadas para
el fin determinado:
(Piezas)
Código y descripción
Existencias
170273 Camisa 100.0% algodón fantasía color azul cielo, fantasía color blanco
y fantasía color vino (6 piezas por empleado)
444
170287 Traje dama 100.0% lana 2 pzas. Fantasía palma, gris
16
170288 Traje dama 100.0% lana 2 pzas. Azul petróleo
17
170289 Traje dama 100.0% lana 2 pzas. Café
18
Al respecto, con los oficios núms. GRH/53200/URT/1172/14 y DF/52000/0221/2014
del 11 y 12 de marzo de 2014, en ese orden, la Gerente de Recursos Humanos señaló
que las existencias se deben a que “hay trabajadores que no se presentaron a recoger sus
uniformes, vacantes que no han sido utilizadas y personal que causó baja”. Asimismo,
informó que “estas prendas desde que prescribieron se están utilizando para dar atención
al personal que así lo requiere de acuerdo a sus funciones, que tienen cambio de categoría,
nuevos ingresos y reingresos”.
3. Considerando el Catálogo de Prendas por Categoría y Adscripción y la plantilla de personal
autorizada al STC, la CMHALDF determinó la cantidad de uniformes que le correspondía
al personal de la entidad en función de su categoría o puesto y área de adscripción, y se
comparó con la entregada a los trabajadores del STC, según se reportó en el padrón
de ropa con dotación entregado. Como resultado se obtuvieron las variaciones que se
detallan en seguida:
421
VOLUMEN 11/17
(Piezas)
Determinado
(incluye excepciones
y vacantes)
Clave y categoría o puesto
Entregado
Variación
171873 Chamarra 100.0% algodón color negro,
forro completo de franela:
23005 Técnico Mantenimiento Obras “B”
458
425
33
23510 Técnico Profesional “A” IF
970
850
120
71530 Vigilante “B” N-1
625
627
–2
2,053
1,902
151
Suma
Mediante el oficio núm. GRH/53200/URT/1304/14 del 18 de marzo de 2014, la
Gerencia de Recursos Humanos manifestó que las variaciones en prendas, se deben
a categorías con adscripción que no se consideraron en el catálogo que se envió por
cambio de sistema; no obstante, de los códigos de categoría o puesto de la prenda
171873, no aclaró las diferencias señaladas.
El hecho de no considerar en el Catálogo de Prendas por Categoría y Adscripción códigos de
categoría o puesto para la dotación de prendas que si les corresponden, denota deficiencias
de control en la determinación de dotación de uniformes a entregar y falta de actualización
del Catálogo de Prendas por Categoría y Adscripción.
Además, por adquirir uniformes que no fueron utilizados para el fin determinado ya que no han
sido entregados al personal del sujeto fiscalizado, y no atender el criterio de gasto eficiente, en
virtud de que el STC contaba en su almacén con existencias de los uniformes adquiridos
en 2012, la entidad incumplió los artículos 1o., párrafo tercero; 81, párrafo primero; y 82 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012, que disponen:
“Artículo 1o. […] Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán
observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de
[…] austeridad […] racionalidad…”
“Artículo 81. Las […] Entidades […] sin menoscabo de su autonomía, en el ejercicio de
sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado
a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de
las Subfunciones aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos.”
422
VOLUMEN 11/17
“Artículo 82. Esta Ley establece los criterios de economía y gasto eficiente que regirán
para la elaboración, control y ejercicio anual del presupuesto que realicen las […] Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal […]
”Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad
económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado…”
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de abril de 2014, el Subdirector General de
Administración y Finanzas proporcionó el oficio núm. GRH/53200/1715/2014 del 9 de abril
de 2014, por medio del cual la Gerente de Recursos Humanos, respecto al numeral 2 del
presente resultado, reiteró que una vez transcurrido el año que el trabajador tiene para
recoger sus prendas, puede disponer de éstas, por lo que dichas prendas se están asignando
al personal que de acuerdo a sus funciones así lo requiere, por cambio de categoría,
nuevo ingreso o reingreso. En relación con el numeral 3, indicó que las variaciones se deben
a que la categoría o la adscripción no se reportaron en su momento en el Catálogo de Prendas
por Categoría y Adscripción y por casos de excepciones. Lo manifestado, no desvirtúa
lo expuesto en el resultado.
Recomendación
AEPOA-107-12-05-STC
Es conveniente que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Dirección de
Administración de Personal, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos, implante
mecanismos de control para mantener actualizado el Catálogo de Prendas por Categoría
y Adscripción, a fin de asegurarse de que incluya todas las categorías o puestos y áreas
de adscripción a las que corresponda cada código de prenda.
Recomendación
AEPOA-107-12-06-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Dirección de
Administración de Personal, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos, adopte
medidas de control para garantizar la aplicación de los criterios de racionalidad económica
y de gasto eficiente en las adquisiciones de uniformes que realice; y que los bienes adquiridos
sean utilizados para los fines determinados, en atención a la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
423
VOLUMEN 11/17
10. Resultado
Del análisis de los informes mensuales de las adjudicaciones directas e invitaciones a cuando
menos tres proveedores correspondientes al ejercicio de 2012, que la entidad remitió a la SEFIN,
con copia a la CGDF y a la OM, en atención a los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y 45 de su Reglamento, se observó que el STC remitió el informe
correspondiente al mes de diciembre con posterioridad al plazo que se indica en las
disposiciones legales referidas, como se muestra en el siguiente cuadro:
Dependencia a la que
remitió el informe
Período
que se reporta
Número de oficio
de remisión
del informe
Fecha límite
de entrega
del informe
Fecha
de sello
de recepción
Días
de desfase
Secretaría de Finanzas
Diciembre
D.G/10000/000026
10/I/13
16/I/13
6
Contraloría General
del Distrito Federal
Diciembre
D.G/10000/000025
10/I/13
16/I/13
6
Oficialía Mayor
Diciembre
D.G/10000/000025
10/I/13
16/I/13
6
Al respecto, mediante el oficio núm. 54100/1544/2014 del 24 de febrero de 2014, el Gerente
de Adquisiciones y Contratación de Servicios informó que el retraso en la entrega del
informe correspondiente a diciembre obedeció a que “se trata del primer informe de estas
características que presentó la administración actual y el retraso en su presentación pudo
haberse derivado por factores inherentes al cambio de la Administración Pública del Distrito
Federal, entre los cuales destacan la designación de nuevos funcionarios en el STC, el cierre
presupuestal y contable del ejercicio 2012, entre los más relevantes; sin embargo, conscientes
de que se debe de dar cabal cumplimiento a las disposiciones en la materia, la entrega
subsecuente del citado informe se ha venido realizando en tiempo y forma”.
Por no entregar en el plazo establecido el informe de las adjudicaciones directas e invitaciones
restringidas del mes de diciembre de 2012, el STC incumplió el artículo 53 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que dispone: “Los titulares de las […]
entidades, a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, enviarán
un informe a la Secretaría [de Finanzas], una copia a la Contraloría [General del Distrito
Federal] y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad
con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,
acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo
del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente”.
424
VOLUMEN 11/17
Además, la entidad infringió el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2012, que señala: “Las […] entidades que contraten adquisiciones,
arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de
la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con
copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte”.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de abril de 2014, el Subdirector General de
Administración y Finanzas proporcionó el oficio núm. 54100/2651/2014 del 9 de abril de 2014,
por medio del cual el Gerente de Adquisiciones y Contratación de Servicios reiteró lo señalado
en el oficio núm. 54100/1544/2014 y manifestó que “conscientes de que se debe de dar cabal
cumplimiento a las disposiciones en la materia, la entrega subsecuente del citado informe
se ha venido realizando en tiempo y forma”, lo cual no modifica lo expuesto en el presente
resultado.
Recomendación
AEPOA-107-12-07-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Gerencia de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, implante mecanismos de control para garantizar
que los informes de las adjudicaciones directas e invitaciones restringidas a cuando menos
tres proveedores se presenten a la Secretaría de Finanzas con copia a la Contraloría
General del Distrito Federal y a la Oficialía Mayor en el plazo que establecen la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento.
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IV7.2.2. CAPÍTULO 7000 “INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES”
Auditoría AEPOA/108/12
ANTECEDENTES
En 2012, el Sistema de Transporte Colectivo (STC) ejerció 977,828.2 miles de pesos en el
capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, importe que representó el 8.3%
del presupuesto total que erogó la entidad (11,822,221.0 miles de pesos). Dicho capítulo
no tuvo asignación original; el presupuesto ejercido no presentó variación en relación con
el modificado y fue superior en 976.3% (886,980.6 miles de pesos) al erogado en 2011
(90,847.6 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Sistema de
Transporte Colectivo en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, se haya
registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”, debido
a las variaciones reflejadas entre los presupuestos original y ejercido (977,828.2 miles de
pesos), y entre el presupuesto ejercido en 2012 y 2011 (976.3%); y “Exposición al Riesgo”,
ya que por la naturaleza y las características de las operaciones que afectan este capítulo,
el ejercicio de su presupuesto está expuesto a riesgos de errores involuntarios, derivados
de la actividad principal, o a irregularidades. Dichos criterios se encuentran contenidos en
el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).
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La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; 1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero,
VIII, IX y XIX; 9o.; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIII; 22; 24; 27; 28; 30;
32; 33; 34; 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones V y VII,
del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó que, en 2012, el STC hubiese contado con una estructura orgánica autorizada
y con manual administrativo, en sus partes de organización y de procedimientos, para regular
las operaciones sujetas a revisión.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado
al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”.
Se llevaron a cabo entrevistas en la Dirección de Finanzas y en las Gerencias de Recursos
Financieros y de Contabilidad, por lo que se refiere a las operaciones revisadas.
Se verificó el presupuesto aprobado para el STC, conforme al Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012 y al techo presupuestal autorizado.
Se integró el presupuesto modificado por lo que corresponde al capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones” para el ejercicio de 2012, el cual ascendió a 977,828.2 miles
de pesos. Se revisaron cinco afectaciones presupuestarias, a fin de constatar que éstas
hubiesen sido elaboradas oportunamente y que contaran con la autorización correspondiente
y con la documentación soporte respectiva, de acuerdo con la normatividad aplicable.
En 2012, el STC no contó con presupuesto original en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras
y Otras Provisiones”, por lo que se integró y comparó, por partida presupuestal, el presupuesto
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ejercido en dicho capítulo, cuyo importe, de 977,828.2 miles de pesos, se aplicó en su totalidad
a la partida 7612 “Erogaciones Recuperables por concepto de Reserva”.
Las erogaciones registradas en el rubro fiscalizado se reportaron en el Informe de Cuenta
Pública de 2012 del STC en la finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”,
subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, actividad institucional 18 “Mantenimiento
Mayor al Material Rodante”.
Se identificó que la totalidad del presupuesto ejercido en el capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones” se integró con recursos fiscales.
A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos para la revisión del capítulo
7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, comprobar que las operaciones se
hubiesen llevado a cabo conforme a las políticas y lineamientos establecidos en la entidad
y constatar que se hubieran cumplido los objetivos de control, se revisó el 100.0% de las
operaciones que durante el ejercicio de 2012 afectaron el rubro auditado.
Sobre el particular, se analizaron las actas de sesiones del Consejo de Administración del STC.
Se revisó que, para efectuar las operaciones, se hubiese contado con las autorizaciones
correspondientes, que dichas operaciones se hubiesen realizado conforme a la normatividad
aplicable y de acuerdo con lo estipulado en los contratos y convenios celebrados, que se
contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y que esta última
cumpliera los requisitos fiscales previstos en la normatividad aplicable.
Se constató que el STC contara con la documentación soporte para acreditar que el gasto
fue devengado y pagado conforme a lo pactado en los contratos y convenios suscritos y según
lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones se hubiera ajustado al Clasificador
por Objeto del Gasto y que el registro contable se hubiese efectuado conforme al plan de
cuentas autorizado.
La revisión se efectuó en la Subdirección General de Administración y Finanzas del STC.
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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de auditoría practicados al STC, mediante el análisis
de la documentación recabada y la información proporcionada por el STC en entrevistas,
se llevó a cabo el estudio y evaluación del control interno implantado por la entidad para regular
el ejercicio de recursos concernientes al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras
Provisiones”.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza por depositar en los controles
establecidos por el STC; determinar la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para
seleccionar la muestra por revisar.
Para el estudio general del sujeto de fiscalización se identificaron y analizaron las atribuciones
de la entidad establecidas en el decreto, por el que se creó dicho organismo público
descentralizado, publicado el 29 de abril de 1967 en el Diario Oficial de la Federación, así como
sus reformas del 4 de enero de 1968, del 21 de junio de 1984 y del 17 de junio de 1992,
publicadas en el mismo medio de difusión y las del 26 de septiembre de 2002 y 21 de febrero
de 2007 publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Se revisó la estructura orgánica del STC y se identificó que en 2012 contó con el dictamen
de estructura orgánica núm. 20/2007, autorizado por la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal (OM), con el oficio núm. OM/1312/2007 del 16 de julio de 2007, con vigencia
a partir de la misma fecha. Dicha estructura incluyó 199 plazas autorizadas, y mediante el
oficio núm. CG/532/2012 del 27 de noviembre de 2012, la Contraloría General del Distrito
Federal (CGDF) autorizó la creación de cinco plazas adicionales, con vigencia a partir del
1o. de octubre de 2012, con lo cual quedó una estructura de 204 plazas.
La entidad cuenta con un manual administrativo, registrado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-10DME-20/07.
Para evaluar el control interno se solicitaron los procedimientos, políticas y lineamientos que
regularon las operaciones registradas con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras
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y Otras Provisiones” y se constató que la entidad contó con un total de 246 procedimientos
vigentes en 2012, autorizados y registrados por la CGMA mediante oficios de varias fechas.
Se identificó que, entre otros, los siguientes procedimientos están relacionados específicamente
con el rubro auditado: “Trámite y Expedición de Cuentas por Pagar”, “Registro y Control
de Operaciones en Moneda Extranjera y UDI’s” y “Manejo y Control de Inversiones de las
Disponibilidades Financieras del Organismo en el Mercado de Dinero”. Los procedimientos
incluyen los cuatro elementos básicos del control interno que son autorización, procesamiento
y clasificación de transacciones, verificación y evaluación, y salvaguarda física de la información.
Con objeto de conocer los mecanismos de control, se identificó la normatividad aplicable
al registro del presupuesto asignado y ejercido relacionado con el capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones”, entre la cual se encuentra la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento; la Ley del Impuesto
al Valor Agregado y su Reglamento; la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; el Clasificador
por Objeto del Gasto; la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la
Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal; el Manual de
Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal;
la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal; el Estatuto
Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo; y el Acuerdo por el que se establecen las
Reglas para realizar los Proyectos y Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo para
la Administración Pública del Distrito Federal (PPS) y Lineamientos para la Elaboración
del Análisis Costo-Beneficio para los Proyectos de Prestación de Servicios a Largo Plazo,
todos vigentes en 2012.
Se evaluó el control interno implantado por el STC para la supervisión del ejercicio de
recursos y el registro contable y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones
que afectaron el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” y se constató que
la entidad contó para el ejercicio de 2012 con un Manual de Contabilidad, el cual incluye,
entre otros, el catálogo de cuentas, instructivo de manejo de cuentas, guía contabilizadora,
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convertidor presupuestal-contable y la lista de cuentas, con base en el cual el STC llevó
a cabo el registro contable de las operaciones durante dicho ejercicio. El Manual de
Contabilidad referido fue remitido para su autorización a la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) en la Subsecretaría de Egresos, mediante el
oficio núm. DF/52000/0360/11 del 30 de diciembre de 2011; y según consta en el oficio
núm. DGCNCP/0134/2012 del 1o. de febrero de 2012, la DGCNCP determinó que la lista
de cuentas está alineada al Plan de Cuentas integrado en el Manual de Contabilidad emitido
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Además, la entidad cuenta con un sistema de contabilidad que es un desarrollo interno, en un
lenguaje de programación 4GL, en plataforma Informix, del cual emanan principalmente
los siguientes documentos: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Libro
Diario, Libro Mayor, Balanza de Comprobación y Costo de Programas.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por
el STC en relación con las operaciones realizadas con cargo al capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones”, se determinó que la entidad dispuso de controles que hacen
factible la administración de riesgos; sin embargo, presentó los incumplimientos de la
normatividad aplicable que se detallan en el apartado de resultados del presente informe.
RESULTADOS
1. Resultado
Con el objetivo de verificar que el presupuesto aplicado por el STC en el capítulo 7000
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” en 2012 se haya aprobado y modificado
conforme a la normatividad y ordenamientos aplicables y que, en ese ejercicio, la entidad
haya elaborado, tramitado y registrado las afectaciones presupuestarias correspondientes
a dicho capítulo se analizaron tales afectaciones.
De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2012, el capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones” no tuvo asignación original, pero se le otorgó suficiencia
presupuestal, por un total de 977,828.2 miles de pesos; con ello, el presupuesto modificado
se situó en esa cantidad, la cual fue ejercida en su totalidad.
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En el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública
de 2012 del sujeto fiscalizado se indica que se adicionaron recursos “con el propósito de
otorgar expresión presupuestal a los egresos financieros realizados a nombre del Sistema
de Transporte Colectivo, para constituir la reserva financiera que garantiza el pago del
contrato relativo a la prestación de servicios a largo plazo [núm. STC-CNCS-009/2010]
para poner a disposición del Sistema de Transporte Colectivo un lote de 30 trenes de rodadura
férrea que circularán en la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México”.
El presupuesto modificado fue tramitado mediante cinco afectaciones presupuestarias
líquidas, con ampliaciones por un total de 985,456.7 miles de pesos y reducciones por
7,628.5 miles de pesos, todas en la partida 7612 “Erogaciones Recuperables por Concepto
de Reserva”.
Mediante la afectación presupuestaria líquida núm. A 10 PD ME 17722 del 31 de diciembre
de 2012, se tramitó la adición de 977,181.4 miles de pesos, para dar suficiencia presupuestal
a las provisiones realizadas para constituir la reserva y cubrir el pago del proyecto para la
prestación de servicios de trenes para la Línea 12 del STC, conforme a los flujos enviados
por el fiduciario.
Con la afectación presupuestaria líquida núm. A 10 PD ME 17723 del 31 de diciembre de 2012,
se adicionaron recursos propios de 7,628.5 miles de pesos, para dar soporte presupuestal
a las provisiones realizadas para constituir la reserva y cubrir el pago del proyecto para la
prestación de servicios de trenes para la Línea 12 del STC, conforme a los flujos enviados
por el fiduciario.
Mediante la afectación presupuestaria líquida núm. A 10 PD ME 17740 del 31 de diciembre
de 2012, se solicitó la reducción de recursos propios, por un importe de 7,628.5 miles de
pesos, “debido a que son disponibilidades que no serán utilizadas como parte de la reserva
de trenes para la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo. Lo anterior, con fundamento
en los artículos 71 [cuarto párrafo] de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente [publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012],
64 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
[en 2012], así como del numeral 2, inciso e) del oficio circular de cierre No. SE/5122/2012,
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VOLUMEN 11/17
de fecha 03 de octubre de 2012”, emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría
de Finanzas (SEFIN).
Con la afectación presupuestaria líquida núm. A 10 PD ME 17741 del 31 de diciembre de 2012,
se solicitó adición con recursos de aportaciones, por un importe de 642.7 miles de pesos, con el
objeto de complementar recursos para las provisiones realizadas para constituir la reserva
y cubrir el pago del proyecto para la prestación de servicios de trenes para la Línea 12 del STC,
conforme a los flujos enviados por el fiduciario.
Por medio de la afectación presupuestaria líquida núm. C 10 PD ME 17736 del 31 de diciembre
de 2012, se ampliaron recursos de aportaciones, por un importe de 4.1 miles de pesos, con
objeto de complementar los recursos destinados a las provisiones realizadas en el ejercicio
fiscal de 2012 para constituir la reserva y cubrir el pago del proyecto para la prestación de
servicios de trenes para la Línea 12 del STC, conforme a los flujos enviados por el fiduciario.
Respecto a las causas del incremento en el presupuesto ejercido del capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones”, ya que no contó con asignación original, específicamente
en la partida 7612 “Erogaciones Recuperables por Concepto de Reserva”, con el oficio
núm. DF/52000/0081/2014 del 30 de enero de 2014, el Director de Finanzas envió el
oficio núm. SGAF/DF/GP/0111/2014 del 29 de enero de 2014. Por medio de este último,
el Gerente de Presupuesto informó que “se debió básicamente a diversos movimientos
programáticos-presupuestales (adiciones al presupuesto) para constituir la reserva y cubrir
el pago del proyecto para la prestación de servicios de trenes para la Línea 12 del Sistema de
Transporte Colectivo en el ejercicio fiscal 2012. Dichos movimientos están registrados con
las afectaciones programático-presupuestales del Sistema de Planeación de Recursos
Gubernamentales (Government Resource Planning-GRP) administrado por la Secretaría
de Finanzas del Distrito Federal y autorizadas por la misma”.
Las cinco afectaciones presupuestarias que modificaron el capítulo 7000 “Inversiones
Financieras y Otras Provisiones”, que fueron elaboradas por el STC en el ejercicio de 2012,
cuentan con la afectación programática y la justificación correspondiente, y se realizaron
y registraron en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE), en la SEFIN, de
acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
433
VOLUMEN 11/17
la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012 y con las Reglas de Carácter
General por las que se crea el Sistema Integral de Administración del Pago, así como
el Sistema Institucional de Control de Egresos, en la Secretaría de Finanzas, y se regula el Uso
de Medios Electrónicos en Materia Presupuestal del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 11 de enero de 2006, vigentes en 2012.
De lo expuesto se concluye que se constató que el importe integrado como presupuesto
modificado del capítulo fiscalizado que fue registrado en la partida 7612 “Erogaciones
Recuperables por Concepto de Reserva” se encontró soportado con la documentación
correspondiente y coincide con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012.
2. Resultado
Se revisó la estructura orgánica del STC y se identificó que en 2012 contó con el dictamen
de estructura orgánica núm. 20/2007, el cual inició su vigencia el 16 de julio de 2007 y fue
autorizado por la OM con el oficio núm. OM/1312/2007 de esa fecha. Dicha estructura incluye
199 plazas autorizadas y fue modificada mediante el oficio núm. CG/532/2012 del 27 de
noviembre de 2012, con el que la CGDF autorizó la creación de cinco plazas adicionales,
con vigencia a partir del 1o. de octubre de 2012, quedando una estructura de 204 plazas
distribuidas en las siguientes áreas: 34 en la Dirección General, 35 en la Subdirección General
de Operación, 74 en la Subdirección General de Mantenimiento y 61 en la Subdirección
General de Administración y Finanzas; de las 204 plazas, 1 es de Director General,
7 de Directores, 3 de Subdirectores Generales, 7 de Subdirectores, 21 de Gerentes, 33 de
Subgerentes, 19 de Jefes de Unidad Departamental, 87 de Coordinadores, 13 de Líderes
Coordinadores de Proyectos y 13 de Enlaces.
También se constató que la entidad cuenta con un manual administrativo que incluye el marco
normativo, objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, funciones del personal de la
estructura orgánica, organigrama general y manuales de procedimientos. En su parte de
organización, la última actualización del manual, al cierre del ejercicio 2012, fue la relativa
a la delimitación de las funciones inherentes a la programación de las energizaciones, permisos
y libranzas, específicamente en la Gerencia de Ingeniería y Nuevos Proyectos, la cual fue
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VOLUMEN 11/17
aprobada por el Consejo de Administración del STC mediante el acuerdo núm. III-2010-III-5,
tomado en la tercera sesión ordinaria de 2010 celebrada el 8 de septiembre de ese año;
y registrada por la CGMA de la CGDF, con el núm. MA-10DME-20/07, según consta en el oficio
núm. CG/CGMA/DDO/1087/2011 del 14 de marzo de 2011.
El manual administrativo, en su parte de organización, fue publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 18 de marzo de 2009 y su actualización el 19 de septiembre de 2011;
sin embargo, no fue actualizado en 2012, con motivo de la modificación de la estructura
orgánica que la CGDF autorizó con el oficio núm. CG/532/2012 del 27 de noviembre de 2012,
por la creación de cinco plazas adicionales, con vigencia a partir del 1o. de octubre de ese año.
De la revisión a las actas del Consejo de Administración del STC, se identificó que con el
acuerdo núm. IV-2012-III-7, adoptado en la cuarta sesión ordinaria de 2012 celebrada
el 3 de enero de 2013, dicho consejo tomó nota de la elaboración y actualización del manual
de organización.
El numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la
Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012,
dispone: “Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de
los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,
de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión
o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de
reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente
con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA
por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar
en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que
ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito
indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano
de Gobierno respectivo”.
Al respecto, mediante el oficio núm. GOS/50100/1399/13 del 7 de noviembre de 2013, el Gerente
de Organización y Sistemas informó lo siguiente:
435
VOLUMEN 11/17
“El proyecto de manual de organización del STC no fue remitido conjuntamente con la
solicitud de reestructuración orgánica, debido a varios factores entre los cuales se encuentran:
”● Nuevos lineamientos emitidos por la CGMA para la conformación del manual administrativo
en su parte de organización. Este cambio implicó la elaboración de los ‘Cuestionarios para
la descripción de puestos’ de cada una de las unidades administrativas que conforman la
estructura orgánica del STC, los cuales fueron remitidos para rúbrica y visto bueno de los
titulares de las mismas, los entregables se remitieron en el mes de abril de 2013 […] para
la revisión de CGMA previo a su entrega formal. En junio de 2013 la primera parte fue
devuelta al STC con observaciones de CGMA, mismas que se encuentran solventadas.
”● Cambio de administración en el STC y CGMA. En el mes diciembre 2012 se llevó a cabo
el cambio de administración en el STC ocasionando la reorganización en primera instancia
de la Subgerencia de Organización y Métodos y por ende retraso en su continuidad,
considerando que es el área responsable de la elaboración del manual en comento;
mención aparte el 50% de los cuestionarios se encuentran rubricados por los anteriores
titulares, por lo cual resulta necesario nuevamente someterlos a la consideración de los
actuales titulares.
”● Lo perentorio de la puesta en operación de la Línea 12. Considerando la demora que
implicaría el proceso para la elaboración del proyecto del manual de organización para
poder dictaminar la estructura orgánica correspondiente a la modificación del dictamen
20/2007, así como la apremiante inauguración de la Línea 12 programada para el 30 de
octubre de 2012, se acordó por instrucciones superiores posponer la entrega del proyecto
de manual de organización.
”Cabe hacer mención, que derivado del cambio de administración en el periodo de
diciembre 2012 enero 2013 la Gerencia de Organización y Sistemas, a través de la
Coordinación del Análisis de Procesos retoma en la primera sesión del ejercicio 2013
celebrada el 5 de marzo de 2013 el seguimiento del acuerdo No. IV-2012-III-7…
”El manual de organización institucional del STC se encuentra en proceso de integración
en el formato establecido para tal efecto por la CGMA, una vez incorporado será
remitido para revisión y firma de cada uno de los titulares que conforman la estructura
436
VOLUMEN 11/17
orgánica del STC, dicho proceso administrativo tardaría aproximadamente 2 meses,
adicional al tiempo requerido para el proceso total de autorización, lo cual hará posible
remitirlo de manera formal a la citada dependencia.”
Por no remitir conjuntamente con la solicitud de reestructuración orgánica el proyecto de
manual de organización y carecer de un manual administrativo actualizado acorde con la
estructura orgánica autorizada, el STC incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2012.
Además, la Subgerencia de Organización y Métodos no atendió la función que le confiere
el manual de organización de la entidad vigente en 2012, relativa a “elaborar y mantener
actualizados los manuales de organización institucional, gerenciales y específicos del sistema”.
Por lo que corresponde al manual administrativo, en su parte de procedimientos, se verificó
que éstos han sido revisados y actualizados por el STC, y la CGMA determinó integrarlos
al manual administrativo con el núm. MA-10DME-20/07, como consta en los oficios núms.
CGMA/DDO/1072/08 del 30 de mayo de 2008, CGMA/DDO/3075/08 del 1o. de diciembre de 2008,
CGMA/DDO/3303/08 del 15 de diciembre de 2008, CGMA/DDO/1505/09 del 15 de junio
de 2009, CG/CGMA/DDO/1592/2010 del 25 de mayo de 2010, CG/CGMA/DDO/0261/2011
del 1o. de febrero de 2011, CG/CGMA/DEDDEO/4144/2011 del 23 de septiembre de 2011,
CG/CGMA/DEDDEO/4993/2011 y CG/CGMA/DEDDEO/4995/2011 del 15 de diciembre de 2011,
CG/CGMA/DEDDEO/0392/2012 del 28 de febrero de 2012, CG/CGMA/DEDDEO/0697/2012
del 5 de marzo de 2012, CG/CGMA/DEDDEO/1515/2012 del 5 de junio de 2012,
CG/CGMA/DEDDEO/1811/2012 del 2 de julio de 2012, CG/CGMA/DEDDEO/2164/2012
del 13 de agosto de 2012, CG/CGMA/DEDDEO/2845/12 del 15 de octubre de 2012
y CG/CGMA/DEDDEO/2940/12 del 19 de octubre de 2012.
El manual administrativo, en su parte de procedimientos, con sus respectivas actualizaciones,
ha sido publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en diversas fechas (23 de junio
de 2009; 24 de febrero y 6 de septiembre de 2010; 31 de mayo y 23 de diciembre de 2011;
9 de abril, 25 de mayo, 20 de agosto y 2 de noviembre de 2012; y 15 de febrero de 2013).
437
VOLUMEN 11/17
En relación con los manuales de procedimientos derivados de la modificación de la estructura
orgánica, mediante el oficio núm. GOS/50100/1399/13 del 7 de noviembre de 2013, el Gerente
de Organización y Sistemas indicó que “se llevó cabo la elaboración de 2 procedimientos
denominados ‘Detección, Reporte, Atención y Control de Averías en Trenes de Operación
de la Línea 12’ y ‘Mantenimiento Preventivo a los Equipos e Instalaciones Hidráulicas y
Mecánicas’ mismos que fueron autorizados por el H. Consejo de Administración mediante
acuerdo II-2013-III-3, de los cuales el primero se encuentra registrado por la CGMA con el
No. de procedimiento 270, comunicado a través de oficio CG/CGMA/1723/2013 de fecha
24 de septiembre de 2013 y el segundo fue remitido a CGMA para su correspondiente registro
con oficio 10000/D.G./00441/2013 de fecha 15 de octubre de 2013”.
Sin embrago, el STC no remitió la actualización de su manual de procedimientos a la CGMA
a más tardar dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación
de la estructura.
Sobre esa situación, con el oficio núm. GOS/50100/1399/13 del 7 de noviembre de 2013,
el Gerente de Organización y Sistemas informó que, “considerando que la modificación
al dictamen 20/2007 fue autorizada en noviembre de 2012 con vigencia al 1 de octubre y el
cambio de administración se efectuó a principios de diciembre de 2012, los procedimientos
fueron sometidos a la aprobación del Órgano de Gobierno para su actualización en marzo
de 2013 y remitidos a CGMA en los meses de julio y octubre de 2013”.
Por lo referido, se concluye que el STC incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal que señala: “… La actualización del Manual de Procedimientos
deberá remitirse a la CGMA […] a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada
en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso,
al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación
ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de abril de 2014, el Subdirector General de
Administración y Finanzas proporcionó el oficio núm. GOS/50100/515/14 del 9 de abril
de 2014, por medio del cual el Gerente de Organización y Sistemas remitió el oficio
438
VOLUMEN 11/17
núm. D.G./10000/000033/2014 del 27 de enero de 2014, con el cual, el Director General
del STC envió a la CGMA de la CGDF, el manual administrativo en la parte de organización;
y el oficio núm. CG/CGMA/0293/2014 del 12 de marzo de 2014, mediante el cual dicha
Coordinación comunicó al STC que se considera procedente la actualización del manual
administrativo, en su parte de organización, con el núm. MA-10DME-20/07; no obstante, dichas
acciones fueron posteriores al ejercicio revisado, por lo cual el resultado persiste en los
términos expuestos.
En el informe de la auditoría con clave AEPOA/107/12 practicada al STC, en el resultado
núm. 2, recomendación con clave AEPOA-107-12-01-STC, se contempla el mecanismo
para prevenir el incumplimiento consistente en no remitir conjuntamente con la solicitud de
reestructura el proyecto de manual de organización y la falta de actualización del manual
administrativo, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría con clave AEPOA/107/12 practicada al STC, en el resultado
núm. 2, recomendación con clave AEPOA-107-12-02-STC, se contempla el mecanismo
para prevenir el incumplimiento consistente en no remitir en tiempo las modificaciones al manual
de procedimientos a la CGMA, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
3. Resultado
Con el objetivo de verificar que el presupuesto aplicado por el STC en el capítulo 7000
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se haya comprometido de acuerdo con la
normatividad y ordenamientos aplicables, se revisó la documentación justificativa del gasto
aplicado en dicho capítulo y se obtuvo lo siguiente:
El presupuesto ejercido durante 2012, con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras
y Otras Provisiones”, específicamente en la partida 7612 “Erogaciones Recuperables
por Concepto de Reserva”, por un monto de 977,828.2 miles de pesos, corresponde a las
provisiones de recursos con el fin de constituir la reserva para el pago de la tercera
contraprestación fija (relativa a los meses 5 a 16 de 22), de las contraprestaciones base y de
las contraprestaciones variables, establecidas en el contrato de prestación de servicios a largo
439
VOLUMEN 11/17
plazo núm. STC-CNCS-009/2010, que el STC celebró con CAF México, S.A. de C.V.,
y PROVETREN, S.A. de C.V., el 31 de mayo de 2010 con una vigencia de 180 meses,
contados a partir de la fecha programada de inicio de los servicios.
De acuerdo con el contrato núm. STC-CNCS-009/2010, específicamente con lo estipulado
en la cláusula 2.1, el objeto del contrato es “la prestación de servicios […] consistentes en:
(A) poner a disposición del STC, a partir de la fecha de entrega de cada tren y hasta el término
de la vigencia del contrato, un lote de 30 trenes nuevos de rodadura férrea que reúnan los
lineamientos establecidos en las especificaciones y requerimientos técnicos […] a fin de que
dichos trenes se encuentren en todo momento en condiciones para su operación y puedan
por tanto circular en la línea 12 ‘Tláhuac-Mixcoac’ […] (B) celebrar el contrato de fabricación
[de trenes]; (C) realizar todas las actividades que se requieran o resulten necesarias para
que el lote de trenes cumpla en todo momento durante el plazo de los servicios, con los niveles
de calidad en el servicio y con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en las
especificaciones y requerimientos técnicos […] (D) realizar las actividades que se requieran
o resulten necesarias para conservar y mantener durante toda la vigencia del contrato, en
óptimo estado de mantenimiento y operación, el lote de trenes; (E) mantener al STC oportuna
y plenamente informado sobre las condiciones operativas de cada uno de los trenes […]
(F) proporcionar capacitación al personal designado por el STC […] (G) elaborar y diseñar
el software para el sistema de gestión de mantenimiento y para la base de datos [de dicho
sistema] de la Línea 12 y los expedientes electrónicos […] debiendo transmitir al STC
todos los derechos de propiedad intelectual respecto de dicho software…”.
El STC requirió realizar adecuaciones a las condiciones contractuales originalmente pactadas,
por lo cual celebró ocho convenios modificatorios al contrato de prestación de servicios a largo
plazo núm. STC-CNCS-009/2010. El 25 de enero de 2012, celebró el convenio modificatorio
núm. 08/12 al contrato de prestación de servicios a largo plazo (PPS), con el cual se realizaron
las siguientes modificaciones:
En relación con la cláusula 1, “Definiciones”, se modificaron los numerales 1.1.71, “Fecha
programada de inicio de los servicios”; 1.1.109, “Nivel de calidad en el servicio”; y 1.1.120,
“Parte” o “Partes”, y se eliminaron los numerales 1.1.110, “Niveles de disponibilidad requerido”;
y 1.1.111 “Nivel de fiabilidad requerido”. De la cláusula 4, “Diseño y fabricación del material
440
VOLUMEN 11/17
rodante y otras obligaciones del prestador durante el período preoperativo”, se modificaron
los numerales 4.2, “Diseño de trenes”, inciso j); y 4.6 “Talleres asignados al prestador”.
Se modificó el numeral 5.9, “Expedientes electrónicos, sistema de gestión y mantenimiento
y base de datos del sistema de gestión de mantenimiento de la Línea 12”, de la cláusula
5, “Otras obligaciones del prestador durante el período operativo o plazo de servicios”. Respecto
a la cláusula 7, “Valor del contrato precio y pago de los servicios garantía de cumplimiento”,
se modificaron los numerales 7.1, “Pago de contraprestación”, inciso f), iii; 7.7, “Fideicomiso de
pago”; y 7.14, “Ajustes a la contraprestación”. Con relación a la cláusula 12, “Notificaciones”,
se modificó el numeral 12.1, “Domicilio personas que deben ser notificadas”. También se
modificó el numeral 17.1, “Vigencia”, de la cláusula 17 con el mismo nombre.
Adicionalmente se modificaron el anexo 8, “Fórmulas para el cálculo para el pago por mes
contractual”, penúltimo párrafo del apéndice G; y el anexo 10 “Calendario de pago de servicios”;
se eliminó el anexo 29 “Estimación de costos”; y se adicionan los anexos 31 “Actualización
por inflación a los niveles de desempeño y a la contraprestación”, así como los anexos 4 y 5 del
convenio modificatorio ambos denominados “Modificaciones al anexo técnico especificaciones
técnico funcionales para la fabricación de un lote de 30 trenes férreos que circularán en la
Línea 12 del metro de la Ciudad de México” el primero correspondiente a los apartados
3.4 y 3.4.12 y el segundo a los apartados 7.2.2, 7.3 y 7.4 y el anexo 6 del convenio
modificatorio “Modificaciones al anexo 5 Solución Técnica”.
Las modificaciones efectuadas durante el ejercicio sujeto a revisión fueron autorizadas
por el STC y los dos prestadores de servicios con los que se suscribió el contrato
núm. STC-CNCS-009/2010. Dichas modificaciones constan por escrito y el convenio
correspondiente fue suscrito por los servidores públicos que formalizaron el contrato; en el caso
del Director de Finanzas, se incluye la firma de quien lo sustituyó en el cargo. Por ello, el STC
cumplió el artículo 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012,
que indica: “Cualquier modificación a los contratos deberá constar por escrito, los instrumentos
legales en donde consten dichas modificaciones serán suscritos por los servidores públicos
que hayan formalizado los contratos o por quienes los sustituyan en el cargo o funciones”.
Por lo expuesto, se concluye que el presupuesto aplicado por el STC en el capítulo 7000
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” fue comprometido de acuerdo con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
441
VOLUMEN 11/17
4. Resultado
Con el objetivo de verificar que el presupuesto aplicado por el STC en el capítulo 7000
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se haya registrado, devengado, ejercido y pagado
de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables se revisó la documentación
soporte del gasto erogado en dicho capítulo y se obtuvo lo siguiente:
Durante el ejercicio 2012, el STC aplicó en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras
Provisiones”, específicamente en la partida 7612 “Erogaciones Recuperables por Concepto
de Reserva”, erogaciones, por un importe de 977,828.2 miles de pesos, las cuales corresponden
a las reservas de recursos mensuales de enero a diciembre de 2012, con el objeto de cubrir el
monto de las provisiones mensuales 5 a 16 de las 22 pactadas para la tercera contraprestación
fija, las contraprestaciones base y las contraprestaciones variables establecidas en el contrato
de prestación de servicios a largo plazo núm. STC-CNCS-009/2010 y sus 8 convenios
modificatorios. Lo anterior, conforme a lo estipulado en el contrato de fideicomiso irrevocable
de administración y fuente de pago núm. F/1509 del 18 de julio de 2011. Se revisó el 100.0%
del presupuesto aplicado en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”
y como resultado de su revisión se observó lo siguiente:
De la revisión al contrato de prestación de servicios a largo plazo núm. STC-CNCS-009/2010,
suscrito por el STC el 31 de mayo de 2010, y a sus convenios modificatorios núms. 01/10 del
29 de julio de 2010, 02/10 del 31 de agosto de 2010, 03/10 del 22 de noviembre de 2010,
04/11 del 27 de abril de 2011, 05/11 del 12 de mayo de 2011, 06/11 del 11 de julio
de 2011, 07/11 del 26 de julio de 2011 y 08/12 del 25 de enero de 2012, se identificó que
las reservas para el pago de la tercera contraprestación fija, las contraprestaciones base
y la contraprestaciones variables, se estipulan en las siguientes cláusulas:
La cláusula 7 “Valor del Contrato, Precio y Pago de los Servicios Garantía de Cumplimiento”
del contrato núm. STC-CNCS-009/2010, específicamente la 7.1, “Pago de la Contraprestación”,
establece lo siguiente:
“(a) Una vez que el lote de trenes esté integrado por un número no menor a nueve (9) trenes
y dichos trenes estén por primera vez en condiciones para su operación, y la Línea 12
‘Tláhuac-Mixcoac’ de la red del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México
442
VOLUMEN 11/17
haya iniciado operaciones al público, se considerará que ha ocurrido la fecha de inicio de
los servicios del lote de trenes, en el entendido de que sí la Línea 12 ‘Tláhuac-Mixcoac’
de la red del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México no esté en
condiciones de iniciar operaciones en la fecha en que el lote de trenes quede integrado
como arriba se indica, o no hubiese estado disponible para realizar las pruebas de los
trenes cuando el prestador estuvo en disposición de dar comienzo a dichas pruebas,
entonces se considerará que ya ocurrió la fecha de inicio de los servicios del lote de
trenes únicamente para efectos de iniciar el pago de la contraprestación base, de la
contraprestación variable y de las fracciones que resulten aplicables a la contraprestación
fija, y en este caso iniciará la obligación del STC de pagar al prestador la contraprestación
base, de la contraprestación variable y de las fracciones que resulten aplicables de la
contraprestación fija, considerando que se cumplan totalmente los niveles de calidad en el
servicio mientras subsista dicha situación y en el entendido además de que si por alguna
causa las condiciones anteriores se llegaren a cumplir antes de la fecha programada de
inicio de los servicios, la fecha de inicio de los servicio del lote de trenes se pospondrá
hasta la fecha programada de inicio de los servicios.
”El STC deducirá del importe del primer o de los primeros pagos por mes contractual,
pero únicamente respecto de la porción correspondiente a la contraprestación variable,
las penalidades que resulten aplicables en los términos de las cláusula 7.13 del presente
contrato por la demora en alcanzar la fecha de inicio de los servicios del lote de trenes
a más tardar en la fecha programada de inicio de los servicios del lote de trenes, mismas
que se determinarán de conformidad con el procedimiento indicado en las formulas
(11), (12), (13) y (14) del anexo 8 [incluye la modificación del convenio modificatorio
núm. 02/10, con la cláusula vigésima sexta].
”(b) A partir de la fecha de inicio de los servicios del lote de trenes, el STC pagará mensualmente
la contraprestación base y la contraprestación variable que se indican en el calendario
para el pago de servicios que se adjunta como Anexo 10, y siempre y cuando la totalidad
de los servicios que deban presentarse bajo este contrato en el mes contractual de que se
trate, se hayan prestado durante dicho mes contractual (salvo en los casos expresamente
previstos en el presente contrato en los que el STC estará obligada al pago total o parcial
de la contraprestación base aunque los servicios de algún tren en particular no se estén
prestando, o no se estén prestando de la manera convenida, en cuyo caso se procederá
443
VOLUMEN 11/17
conforme a lo que se indique en las cláusulas correspondientes de este contrato) y siempre
y cuando se hubieren alcanzado los niveles de calidad en el servicio en dicho mes
contractual [contempla la modificación efectuada mediante la cláusula vigésima sexta
del convenio modificatorio núm. 02/10] […]
”(f) En adición a la contraprestación base y a la contraprestación variable, el STC pagará
a ‘El prestador de servicios’ las cantidades que se señalan a continuación, por concepto
de contraprestación fija: […]
”iii. Dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se haya emitido y firmado por
‘El STC’ y ‘El prestador de servicios’ el Acta de Recepción para Puesta en Servicios
del último de los treinta (30) trenes que integrarán el lote de 30 trenes, ‘El STC’
pagará a ‘El prestador de servicios’ la cantidad de USD $32,004,310.95 (Treinta y dos
millones cuatro mil trescientos diez dólares americanos 95/100 USD) sin incluir el
Impuesto al Valor Agregado.” (Texto con la modificación del convenio modificatorio
núm. 08/12, mediante la cláusula novena.)
Adicionalmente, la cláusula 7.7, “Fideicomiso de Pago”, del contrato núm. STC-CNCS-009/2010
(modificada mediante la cláusula décima del convenio modificatorio núm. 08/12) dispone:
“Es el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. F/1509
firmado el 18 de julio de 2011, mismo que se anexa como Anexo 4 Bis de ‘El Contrato’, por lo
que ‘El STC’ y el Gobierno del Distrito Federal aportan directa o indirectamente al fideicomiso
constituido al amparo de dicho Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente
de Pago, las cantidades que se requieran para cubrir el importe de la contraprestación.
”‘El STC’ se obliga a aportar al fideicomiso de pago, en las fechas que se establecen en el
Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago para asegurar el pago
oportuno, y con cargo al presupuesto de ‘El STC’, el equivalente en pesos a (i) la contraprestación
base y la contraprestación variable que, de conformidad con el calendario de pagos, debiera
cubrirse en la fecha indicada en el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración
y Fuente de Pago para el pago de la contraprestación base y la contraprestación variable
aplicable al mes contractual de que se trate, y (ii) para los meses en que ocurra que deba
pagarse una contraprestación fija (o deba provisionarse el pago de la misma según
444
VOLUMEN 11/17
se establezca en el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago,
en su caso), el monto de la contraprestación fija, ya sea en dólares, o en pesos utilizando el
tipo de cambio que se establezca en el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración
y Fuente de Pago y/o en la operación de cobertura de tipo de cambio que el fiduciario
deberá celebrar, con el consentimiento de ‘El STC’, en términos del párrafo siguiente:
”La aportación de ‘El STC’ antes mencionada deberá realizarse sin deducción alguna, ya que
las deductivas, descuentos por concepto de penalidades o descuentos por compensación de
adeudos que resultaren aplicables de conformidad con lo previsto en este contrato, serán
instruidas por ‘El STC’ al fiduciario en los casos que así proceda de conformidad con lo
previsto en el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago previo
a que el fiduciario realice el pago correspondiente a “El Prestador de Servicios’.”
Respecto al fideicomiso de pago, el 18 de julio de 2011, el STC celebró el contrato de
fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago núm. F/1509 en su carácter
de fideicomitente, con PROVETREN, S.A. de C.V., como fideicomisario A; Deutsche Bank
México, S.A., institución de banca múltiple, como fiduciario; y el GDF, con la comparecencia
de HSBC México, S.A. de C.V., institución de banca múltiple, en su carácter de fiduciario
del fideicomiso Proyecto de Prestación de Servicios (PPS).
La cláusula 4.1, “Fines del Fideicomiso”, del contrato de fideicomiso irrevocable de administración
y fuente de pago núm. F/1509 señala que el fideicomiso tiene como finalidad principal servir
como fuente de pago de las obligaciones de pago del contrato de prestación de servicios
a largo plazo núm. STC-CNCS-009/2010.
La cláusula 2.2, “Aportación STC”, del contrato de fideicomiso irrevocable de administración
y fuente de pago núm. F/1509 establece:
“El STC en términos del contrato PPS [STC-CNCS-009/2010], se obliga a aportar al presente
fideicomiso, con cargo a su presupuesto, las cantidades que se mencionan a continuación:
”A. Desde la fecha de firma del presente contrato y hasta la fecha en que sean celebrados
los contratos de la operación financiera derivada: […]
445
VOLUMEN 11/17
”(a) A más tardar en la fecha de vencimiento de cada mes contractual que corresponda,
el equivalente en pesos a la contraprestación base total correspondiente al mes
contractual respectivo, sin descuentos ni deducciones de cualquier tipo más el Impuesto
al Valor Agregado […]
”(b) A más tardar el día hábil anterior a cada fecha de opción de la operación financiera
derivada CV que corresponda, el equivalente en pesos a la contraprestación variable
total correspondiente al mes contractual respectivo, sin descuentos ni deducciones
de cualquier tipo más el Impuesto al Valor Agregado […] utilizando para estos efectos
el tipo de cambio promedio cotizado por el STC con las instituciones financieras
[…] a las 12 horas del día hábil anterior a la fecha en que deba hacerse la aportación
correspondiente [incluye la modificación efectuada mediante el segundo convenio
modificatorio al contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago
núm. F/1509 del 10 de mayo de 2012] […]
”(d) En caso de que hubiera ocurrido la fecha de recepción para puesta en servicio del
último tren, a más tardar el segundo día hábil siguiente a dicha fecha, el equivalente
en pesos a USD $31,960,160.95 (treinta y un millones, novecientos sesenta mil ciento
sesenta 95/100 dólares) más el Impuesto al Valor Agregado, por concepto de la tercera
contraprestación fija, utilizando para estos efectos el tipo de cambio promedio
cotizado por el STC con las instituciones financieras señaladas […]
”(f) En las fechas que corresponda en términos del contrato PPS [STC-CNCS-009/2010],
cualesquier cantidades distintas a las establecidas en los incisos (a), (b), (c), (d) y (e)
anteriores que el STC esté obligado a pagar en términos del propio contrato PPS,
incluyendo, sin limitar, las indemnizaciones y demás conceptos que procedan en caso
de rescisión o terminación anticipada del contrato PPS.
”B. A partir de la fecha en que sean celebrados los contratos de la operación financiera
derivada:
”(a) A más tardar el día hábil anterior a cada fecha de pago de la operación financiera
derivada CB y CF que corresponda, (i) el equivalente en pesos a la contraprestación
base total correspondiente al mes contractual respectivo, sin descuentos ni deducciones
446
VOLUMEN 11/17
de cualquier tipo más el Impuesto al Valor Agregado, […] (iii) en su caso, el equivalente
en pesos a USD $31,960,160.95 (treinta y un millones, novecientos sesenta mil ciento
sesenta 95/100 dólares) más el Impuesto al Valor Agregado, por concepto de la tercera
contraprestación fija […] en todos los casos anteriores, tomando en consideración
el tipo de cambio, los montos y el calendario indicados en el contrato de la operación
financiera derivada CB y CF.
”(b) A más tardar el día hábil anterior a cada fecha de opciones de la operación financiera
derivada CV que corresponda, el equivalente en pesos a la contraprestación variable
total correspondiente al mes contractual respectivo, sin descuentos ni deducciones
de cualquier tipo más el Impuesto al Valor Agregado […] utilizando para estos efectos
el tipo de cambio que resulte mayor entre (i) el tipo de cambio que se establezca
en el ‘Anexo F2’ para la fecha de opción de la operación financiera derivada CV que
corresponda y (ii) el tipo de cambio promedio cotizado por el STC con las instituciones
financieras […] a las 12:00 horas del día hábil anterior a la fecha en que deba de
hacerse la aportación correspondiente.
”(c) En las fechas que corresponda en términos del contrato PPS, cualesquier cantidades
distintas a las establecidas en los incisos (a) y (b) anteriores que el STC esté obligado
a pagar en términos del propio contrato PPS, incluyendo, sin limitar, las indemnizaciones
y demás conceptos que procedan en caso de rescisión o terminación anticipada
del contrato PPS […]
”Los recursos derivados de la aportación STC formarán parte del patrimonio del
fideicomiso y serán utilizados por el fiduciario […]
”Se entenderá que el STC cumple por cuenta propia la obligación asumida en esta
cláusula en la medida que […] el fideicomiso reciba recursos GDF en cantidad
suficiente para cubrir los conceptos arriba mencionados, y […] que dichos recursos
deban considerarse ministrados por el GDF al STC como parte del presupuesto
que le corresponda, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. Si se da el primero de dichos
supuestos, pero no el segundo, se entenderá que la obligación la cumple el GDF
actuando por cuenta del STC.”
447
VOLUMEN 11/17
Adicionalmente, en la cláusula 6.1, “Cuenta Receptora”, del contrato de fideicomiso irrevocable
de administración y fuente de pago núm. F/1509 se establece:
“El fiduciario deberá abrir y mantener la cuenta receptora de conformidad con lo siguiente:
”(a) Depósitos en la cuenta receptora. El fiduciario recibirá, por lo menos mensualmente
[…] del STC y del GDF (a través del fiduciario del fideicomiso PPS), respectivamente,
en la cuenta receptora, las cantidades correspondientes de la aportación STC y de los
recursos GDF, así como cualesquier otras cantidades en pesos que sean entregadas
al fiduciario para formar parte del patrimonio del fideicomiso.
”(b) Retiros en la cuenta receptora. El fiduciario aplicará la totalidad de los recursos que
ingresen a la cuenta receptora, en la fecha en que ingresen a dicha cuenta, en el orden
que se indica a continuación:
”A. Desde la fecha de firma del presente contrato y hasta la fecha en que sean celebrados
los contratos de la operación financiera derivada:
”(i) Deberá adquirir en el mercado, al tipo de cambio cotizado pesos a dólares y sin
necesidad de instrucción previa, la totalidad de los dólares que se requieran
para hacer los pagos que sean exigibles dentro de los 31 (treinta y un) días
naturales siguientes a la fecha en que el fiduciario reciba recursos en la cuenta
receptora; así como, en su caso, para cubrir cualesquier cantidades debidas y no
pagadas derivadas de la contraprestación base, la contraprestación variable y la
contraprestación fija y/o el Impuesto al Valor Agregado de cualquiera de éstas,
correspondientes a fechas de pago anteriores. […]
”(iii) Deberá adquirir en el mercado, al tipo de cambio cotizado pesos a dólares y sin
necesidad de instrucción previa, la totalidad de los dólares que deban reservarse
en el fondo para el pago de la contraprestación fija en dólares dentro de los
31 (treinta y un) días naturales siguientes a la fecha en que el fiduciario reciba
recursos en la cuenta receptora, conforme a las cantidades y fechas que se
establecen […] así como, en su caso, para transferir cualesquier cantidades
448
VOLUMEN 11/17
en dólares al fondo para el pago de contraprestación fija en dólares, que no hayan
sido reservadas en fechas anteriores y que sean necesarias para alcanzar los
montos establecidos…”
En cuanto a las obligaciones descritas exigibles para el ejercicio de 2012, se constató que,
en cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos y convenios modificatorios
referidos, el STC tramitó las reservas de recursos para cubrir las contraprestaciones fijas,
contraprestaciones base y contraprestaciones variables, conforme a lo pactado en el contrato
de prestación de servicios a largo plazo núm. STC-CNCS-009/2010, sus convenios modificatorios
y en el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago núm. F/1509,
por el período enero a diciembre de 2012, que sumaron 977,182.2 miles de pesos y que
se integran mensualmente en moneda nacional de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Mes
Fija
Contraprestación
Base
Variable
Total
Enero
23,061.6
0.0
0.0
23,061.6
Febrero
21,502.8
9,106.9
6,071.2
36,680.9
Marzo
21,553.4
21,208.0
14,138.7
56,900.1
Abril
22,278.0
25,039.7
16,693.1
64,010.8
Mayo
22,918.3
33,644.8
23,497.7
80,060.8
Junio
23,727.2
37,144.2
25,877.8
86,749.2
Julio
22,294.8
38,560.4
26,864.4
87,719.6
Agosto
28,226.6
41,863.9
29,165.9
99,256.4
Septiembre
28,226.6
44,127.6
30,742.9
103,097.1
Octubre
28,226.6
47,590.8
31,727.2
107,544.6
Noviembre
28,226.6
51,275.5
34,183.7
113,685.8
Diciembre
28,226.6
54,113.2
36,075.5
118,415.3
298,469.1
403,675.0
275,038.1
977,182.2
Suma
Adicionalmente, el STC aplicó en la partida 7612, “Erogaciones Recuperables por Concepto
de Reserva”, honorarios fiduciarios por 641.8 miles de pesos, comisiones bancarias por
1.0 miles de pesos y otros montos en el fondo por 3.2 miles de pesos, los cuales están
pactados en las cláusulas 5.1, incisos f) y g); 11.1; y 11.2 del contrato de fideicomiso
irrevocable de administración y fuente de pago núm. F/1509, que estipulan:
449
VOLUMEN 11/17
“5.1. Integración del Patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio del presente fideicomiso
se integrará de la siguiente forma: […]
”(f) Con los derechos y/o cantidades adicionales que, en su caso, aporte cualquiera de las
partes o cualquier otra persona, de conformidad con el presente contrato (incluyendo
sin limitar, cualesquier recursos que aporte el fideicomitente para cubrir los gastos del
fideicomiso).
”(g) Con las demás cantidades y derechos de que sea titular el fiduciario en relación con
el presente fideicomiso por cualquier causa válida y legal.”
“11.1 Honorarios del Fiduciario. El fiduciario tendrá derecho a recibir por concepto de honorarios
por sus servicios bajo el presente contrato, las cantidades establecidas en el Anexo ‘H’.
Los honorarios del fiduciario podrán ser cubiertos en la fecha de pago respectiva, con cargo
a la cuenta receptora, únicamente en caso que no hayan sido cubiertos previamente por
el fideicomitente.”
“11.2 Otros Gastos del Fideicomiso. Los recursos de la cuenta receptora podrán ser utilizados
para el pago de los gastos del fideicomiso que se generen con motivo del presente contrato
(incluyendo la realización de actos urgentes o de la defensa del patrimonio del fideicomiso),
siempre y cuando no hayan sido previamente cubiertos […] por el fideicomitente.”
De esta forma, el monto que aplicó el STC en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras
Provisiones” se integró por los siguientes conceptos:
(Miles de pesos)
Concepto
Importe
Reservas para contraprestaciones fijas, contraprestaciones
base y contraprestaciones variables
977,182.2
Honorarios fiduciarios
641.8
Comisiones bancarias
1.0
Otros montos en el fondo
3.2
Total
977,828.2
450
VOLUMEN 11/17
Se constató que las reservas realizadas, por 977,828.2 miles de pesos, contaron con la
documentación justificativa (contratos) y comprobatoria (documento emitido por Deutsche
Bank México, S.A., institución de banca múltiple, signado por el Delegado Fiduciario y el
Titular de Administración Fiduciaria, mediante el cual confirman las disponibilidades mensuales
en el fideicomiso núm. F/1509), en atención al artículo 69, fracción III, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
Se comprobó que el importe de 977,828.2 miles de pesos aplicado en el capítulo 7000
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” fue registrado contablemente en la cuenta
827200 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Paraestatal”, subcuenta 007000-000000
“Inversión Pública”, de acuerdo con el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) del Manual de
Contabilidad del STC vigente a partir del 1o. de enero de 2012, y registrado presupuestalmente
en la partida 7612 “Erogaciones Recuperables por Concepto de Reserva”, conforme al
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012, que señala que en
dicha partida se agrupan las “asignaciones destinadas a formar la reserva para garantizar
el cumplimiento de obligaciones financieras del Distrito Federal”.
Adicionalmente se verificó que, en relación con las reservas revisadas que se aplicaron en el
capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, el STC recibió del fiduciario
los servicios pactados en el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente
de pago núm. F/1509.
Por lo expuesto, se concluye que el presupuesto aplicado por el STC en el capítulo 7000
“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” por 977,828.2 miles de pesos, fue registrado,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
5. Resultado
Con el propósito de conocer los mecanismos de operación del fideicomiso irrevocable de
administración y fuente de pago núm. F/1509, el 5 de marzo de 2014, la CMHALDF llevó
a cabo una reunión de trabajo con personal del STC y representantes del fiduciario (Deutsche
Bank México, S.A., institución de banca múltiple), y según consta en la minuta de trabajo que al
efecto se realizó, el Titular de Administración Fiduciaria hizo la presentación de los siguientes
451
VOLUMEN 11/17
aspectos: partes y fines del fideicomiso, contrato y convenios modificatorios al fideicomiso,
contrato de la operación derivada, estructura operativa, saldos del fideicomiso al 31 de
diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2013 y detalle de pagos de contraprestaciones.
Respecto a la estructura operativa, el Titular de Administración Fiduciaria informó lo siguiente:
De acuerdo con el calendario de ministraciones de las participaciones federales, el fideicomiso
maestro envía el 40.0% de las cantidades remanentes al fideicomiso PPS (al que se hace
referencia en la cláusula 6.1 “Cuenta Receptora”, inciso (a) “Depósitos en la cuenta receptora”
del contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago núm. F/1509).
El fideicomiso PPS envía el 30.0% de las cantidades remanentes al fideicomiso irrevocable
de administración y fuente de pago núm. F/1509, también identificado como fideicomiso
Línea 12.
El fideicomiso Línea 12 tiene las siguientes funciones:
1. Separa las cantidades necesarias en moneda nacional para solventar el pago de la
contraprestación base y la contraprestación fija, en términos de lo pactado en el contrato
de la operación financiera derivada y su calendario de pagos.
2. Compra dólares americanos en el mercado a fin de solventar el pago de la contraprestación
variable, sólo en caso de que no sea necesario utilizar la opción.
3. Crea el monto del fondo de la cuenta de pagos.
4. Previa notificación de pago de la contraprestación base, realiza el pago de la contraprestación
base en términos del anexo “J” del contrato de fideicomiso.
5. Previa notificación de pago de la contraprestación fija, realiza el pago de la contraprestación
fija en términos del anexo “10” del contrato PPS.
6. Previa notificación de pago de la contraprestación variable, realiza el pago de la
contraprestación variable en términos del anexo “10” del contrato PPS.
7. Devuelve los remanentes al GDF.
452
VOLUMEN 11/17
En la citada reunión de trabajo del 5 de marzo de 2014, se confirmó que el fideicomiso
tiene como principal fin “servir como fuente de pago de las obligaciones de pago del contrato
PPS, es decir la contraprestación fija, la contraprestación base y la contraprestación variable”.
Además, el fiduciario proporcionó la integración de las disponibilidades y del saldo del
fideicomiso al 31 de diciembre de 2012, cuyos movimientos coinciden con los reflejados
en dólares americanos en los estados de cuenta respectivos.
Asimismo, del análisis a los estados de cuenta y de la documentación soporte del gasto,
se constató que la entidad contó con las autorizaciones correspondientes respecto de las
operaciones registradas con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras
Provisiones”, que se cumplieron los requisitos que se debieron reunir y se realizaron los
trámites respectivos conforme a las disposiciones aplicables, que mediante el fideicomiso
irrevocable de administración y fuente de pago núm. F/1509 se provisionaron las cantidades
necesarias en moneda nacional para solventar los pagos de las contraprestaciones pactadas
y se compraron dólares americanos a fin de solventar los pagos correspondientes.
6. Resultado
Se constató que el STC contó con un Manual de Contabilidad, con el cual la entidad llevó
a cabo el registro contable de las operaciones durante el ejercicio de 2012; dicho manual
incluye: Aspectos Generales de Contabilidad; Fundamentos Metodológicos de la Integración
y Producción Automática de Información Financiera; Plan de Cuentas (Lista de Cuentas);
Instructivos de Manejo de Cuentas; Modelos de Asientos para el Registro Contable; Guías
Contabilizadoras; Estados Financieros; y Matrices de Conversión, de acuerdo con el modelo
de Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC).
Asimismo, durante el ejercicio 2012, el STC contó con el Plan de Cuentas (Lista de
Cuentas), el cual está alineado al Plan de Cuentas integrado en el Manual de Contabilidad
Gubernamental emitido por el CONAC. Dicho Plan de Cuentas fue autorizado por la
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante
el oficio núm. DGCNCP/0134/2012 del 1o. de febrero de 2012, conforme a la modificación
del artículo 122 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2011.
453
VOLUMEN 11/17
Además, la entidad cuenta con un sistema de contabilidad que es un desarrollo interno, en un
lenguaje de programación 4GL, en plataforma Informix, del cual emanan principalmente
los siguientes documentos: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Libro Diario,
Libro Mayor, Balanza de Comprobación y Costo de Programas.
Respecto a los avances en el sistema de armonización contable, mediante el oficio
núm. 52300-2142 del 20 de noviembre de 2013, el Gerente de Contabilidad informó:
“En el último trimestre del año 2012, se inició la programación del sistema de contabilidad
para interrelacionar en forma automática la partida presupuestal y la cuenta contable en los
movimientos de cada uno de los artículos del catálogo de bienes en los almacenes del STC,
situación que se terminó en el año 2013”.
Por lo que respecta al registro de manera automática y en tiempo real de las operaciones
contables y presupuestales, establecido en el artículo sexto de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, el Gerente de Contabilidad, mediante el oficio núm. 52300-2142 del 20 de
noviembre de 2013, informó que aún no se lleva a cabo “en virtud de que no se cuenta con
una solución tecnológica; sin embargo, mediante acuerdo no. 1 aprobado por el CONAC,
en reunión del 3 de mayo del año en curso, estableció como plazo para la integración
automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, el 30 de junio de 2014”.
Al respecto, se constató que el 6 de agosto de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para
precisar los alcances del acuerdo núm. 1, aprobado por el CONAC, en reunión del 3 de mayo
de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013. En dicho
acuerdo se establece que, en el caso de las entidades federativas y sus respectivos entes
públicos, el plazo para la generación en tiempo real de estados financieros es el 30 de junio
de 2014.
Por lo referido, se concluye que el avance del STC en relación con la aplicación de las
disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la armonización contable
se lleva a cabo conforme a los acuerdos emitidos por el CONAC.
454
VOLUMEN 11/17
IV.8.
SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL
IV.8.1. ANTECEDENTES
El Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal (STE) fue creado mediante
decreto presidencial del 31 de diciembre de 1946. Dicho decreto se abrogó con la Ley de
la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos del
Distrito Federal”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1956,
que en su artículo 1o. señala que “la institución ‘Servicio de Transportes Eléctricos del
Distrito Federal’ es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio”.
El artículo 2o. de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de
Transportes Eléctricos del Distrito Federal”, establece que el STE tendrá los siguientes
objetos:
“a) La administración y operación de los sistemas de transportes eléctricos que fueron
adquiridos por el Departamento del Distrito Federal [actualmente Gobierno del Distrito
Federal];
”b) La operación de otros sistemas, ya sean de gasolina o diesel, siempre que se establezcan
como auxiliares de los sistemas eléctricos; y
”c) El estudio, proyección, construcción y en su caso operación de nuevas líneas de transporte
en el Distrito Federal.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los
ejercicios de 2012 y 2011:
455
VOLUMEN 11/17
INGRESOS DE SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
2012
Importe
Concepto
2011
Importe
%
%
Variación
Importe
%
Estimación original
Ingresos totales
Corrientes y de capital
Aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal
1,320,035.7
100.0
1,122,759.6
100.0
197,276.1
17.6
310,188.9
23.5
297,105.7
26.5
13,083.1
4.4
1,009,846.8
76.5
825,653.9
73.5
184,192.9
22.3
Captación
Ingresos totales
1,386,739.7
100.0
1,142,441.2
100.0
244,298.5
21.4
Corrientes y de capital
451,020.1
32.5
396,393.2
34.7
54,626.9
13.8
Aportaciones del Gobierno
del Distrito Federal
882,988.1
63.7
746,048.0
65.3
136,940.1
(18.4)
52,731.5
3.8
0.0
0.0
52,731.5
n.a.
Transferencias Federales
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, “Análisis
de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal, 2011, México, 2012, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE SERVICIO DE TRANSPORTES
ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Variación
Importe
%
Estimados
Captados
1,320,035.7
1,386,739.7
66,704.0
5.1
310,188.9
451,020.1
140,831.2
45.4
1,009,846.8
882,988.1
(126,858.7)
(12.6)
0.0
52,731.5
52,731.5
2012
Ingresos totales
Corrientes y de capital
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal
Transferencias federales
n.a.
2011
Ingresos totales
1,122,759.6
1,142,441.2
19,681.6
1.8
Corrientes y de capital
297,105.7
396,393.2
99,287.5
33.4
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal
825,653.9
746,048.0
(79,605.9)
(9.6)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, “Análisis
de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal, 2011, México, 2012, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
456
VOLUMEN 11/17
EGRESOS DE SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
2012
Importe
Concepto
2011
Importe
%
Variación
Importe
%
%
Presupuesto original
Gasto total
1,320,035.7
100.0
1,122,759.7
100.0
197,276.1
17.6
Corriente
1,015,035.7
76.9
1,122,759.7
100.0
(107,724.6)
(9.6)
305,000.0
23.1
0.0
0.0
305,000.0
n.a.
Gasto total
1,323,963.9
100.0
1,067,293.8
100.0
256,670.1
Corriente
1,074,281.4
81.1
1,018,632.1
95.4
55,649.3
5.5
249,682.5
18.9
48,661.7
4.6
201,020.8
413.1
De capital
Presupuesto ejercido
De capital
24.0
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, STE,
“Analisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011,
México, 2012, STE, “Analisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE SERVICIO DE TRANSPORTES
ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Presupuestado
Ejercido
Variación
Importe
%
2012
Gasto total
1,320,035.7
1,323,963.9
Corriente
1,015,035.7
1,074,281.4
305,000.0
249,682.5
Gasto total
1,122,759.7
Corriente
1,122,759.7
0.0
48,661.7
De capital
3,928.2
0.3
59,245.7
5.8
(55,317.5)
(18.1)
1,067,293.8
(55,465.9)
(4.9)
1,018,632.1
(104,127.6)
(9.3)
2011
De capital
48,661.7
n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013,
“Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal, 2011, México, 2012, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal No Financiero (31,371,786.3 miles
de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos presupuestado y ejercido, respectivamente),
la entidad participó con el 4.2% (1,320,035.7 miles de pesos) en el gasto presupuestado
y con el 4.0% (1,323,963.9 miles de pesos) en el ejercido.
457
VOLUMEN 11/17
Los presupuestos original y ejercido, por capítulos de gasto, fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES
ELECTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
Presupuestado
Importe
%
Ejercido
Importe
%
Variación
Importe
%
Gasto total
1,320,035.7
100.0
1,323,963.9
100.0
3,928.2
0.3
Corriente
1,015,035.7
76.9
1,074,281.4
81.1
59,245.7
5.8
“Servicios Personales”
667,420.2
50.6
662,812.3
50.1
(4,607.9)
(0.7)
“Materiales y Suministros”
119,454.3
9.0
100,021.7
7.5
(19,432.6)
(16.3)
“Servicios Generales”
171,224.8
13.0
228,102.9
17.2
56,878.1
33.2
56,936.4
4.3
83,344.5
6.3
26,408.1
46.4
305,000.0
23.1
249,682.5
18.9
(55,317.5)
(18.1)
56,839.1
4.3
56,839.1
192,833.4
14.6
(112,166.6)
“Ayudas, Subsidios
y Transferencias”
De capital
“Servicios Generales”
“Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”
“Inversión Financiera
y Otras Erogaciones”
0.0
305,000.0
0.0
n.a.
23.1
n.a.
10.0
n.a.
10.0
n.a.
(36.8)
n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, “Análisis de
Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012,
“Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
Situación Financiera
A continuación, se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los
ejercicios de 2012 y 2011:
458
VOLUMEN 11/17
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DE SERVICIOS DE TRANSPORTES ELECTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto
2012
2011
Variación
Importe
%
Activo
Circulante
447,197.0
393,627.0
3,588,841.0
3,673,657.0
20,221.0
20,211.0
10.0
n.a.
Otros activos
732.0
709.0
23.0
3.2
Suma el activo
4,056,991.0
4,088,204.0
A corto plazo
133,968.0
80,028.0
53,940.0
67.4
A largo plazo
2,855,002.0
2,602,173.0
252,829.0
9.7
Suma el pasivo
2,988,970.0
2,682,201.0
306,769.0
11.4
Patrimonio
1,068,021.0
1,406,003.0
(337,982.0)
(24.0)
Suman el pasivo y el patrimonio
4,056,991.0
4,088,204.0
(31,213.0)
(0.8)
Fijo
Inversiones en acciones
53,570.0
(84,816.0)
(31,213.0)
13.6
(2.3)
(0.8)
Pasivo
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, estados
financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).
n.a. No aplicable.
Principales Resultados
Los principales resultados que reportó la entidad durante 2012 fueron los siguientes:
1. Vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”; actividad
institucional 002 “Administración de Recursos Institucionales”. Se logró racionalizar el
gasto, particularmente en servicios personales. Se contó con un Programa Anual
de Adquisiciones, a fin de disponer en tiempo de las refacciones y materiales para el
mantenimiento del material rodante, maquinaria y equipo. Se redujo significativamente
el tiempo de respuesta a las quejas y sugerencias del usuario, automatizando el
levantamiento y seguimiento de la información generada. Se vigiló el cumplimiento de
la normatividad, leyes y reglamentos aplicables a la administración de los recursos
financieros, materiales y humanos para garantizar el cumplimiento de los objetivos
y metas.
459
VOLUMEN 11/17
2. Vertiente de gasto 22 “Transporte”.
a) Actividad institucional 013 “Mantenimiento de Infraestructura para el Transporte
Público para STE”. Respecto a la infraestructura electromecánica de energía,
control y mando de la red de trolebuses y la línea de tren ligero en óptimas
condiciones funcionales, los cuales constituyen el soporte para la prestación del
servicio público de pasajeros que ofrecen los trolebuses y el tren ligero, en 2012,
se realizaron 81,137 acciones generales (proyectos) de las 84,678 programadas,
con un índice de cumplimiento del 95.0%.
b) Actividad institucional 016 “Mantenimiento de Sistema de Tren Ligero”. Para el
mantenimiento mecánico, se efectuaron acciones de mantenimiento tipo “B” o sistema
mensual; para el mantenimiento tipo “C” o cíclico, mantenimiento que se realiza
en diferentes períodos, dependiendo del equipo para intervenir; y mantenimiento
mayor, el cual se realiza cada 5 años.
En cuanto al mantenimiento eléctrico y electrónico, se llevó a cabo el mantenimiento
tipo “A” o revisión diaria a los 18 trenes; mantenimiento tipo “B” o sistema mensual;
mantenimiento tipo “C” o cíclico y mantenimiento mayor.
c) Actividad institucional 017 “Mantenimiento del Sistema de Trolebuses”. Se efectuó
el mantenimiento preventivo a 290 vehículos en promedio durante 2012, lo que
representa 54,172 vehículos atendidos. Para el mantenimiento tipo “A” (revisión
diaria nocturna) fueron 52,115 de las 59,437 programadas y del tipo “B” (preventivo
cada 30 días de servicio o 45 días calendario) 2,057 de 2,268 programadas.
d) Actividad institucional 023 “Operación del Sistema de Trolebuses del Distrito
Federal”. Durante 2012, se transportó en la red de trolebuses un total de
59,030.000 usuarios con tarifa directa. Es importante considerar la cantidad
de usuarios con discapacidad, adultos mayores afiliados al INAPAM que son
beneficiados con los programas del Gobierno del Distrito Federal de servicio gratuito,
que reportó 11,893,770 personas. En total, se transportaron 70,923,770 pasajeros
460
VOLUMEN 11/17
con tarifa directa y cortesías. El promedio de la flota vehicular es de 265 trolebuses
para día calendario.
El 1o. de noviembre de 2012, el Jefe de Gobierno inauguró el tercer Corredor Cero
Emisiones Bus-Bici “Eje 7-7 A Sur”.
Con la finalidad de disminuir los regresos y los tiempos de atención a unidades
que ingresan a los talleres de mantenimiento por falla, se continuó con la asignación
de personal de transportación, a fin de validar la autorización de los regresos y la
veracidad de las fallas reportadas.
Se dio continuidad a las acciones orientadas hacia el mejoramiento de la
disponibilidad de flota vehicular, en coordinación con el área de mantenimiento
de trolebuses, para garantizar la oportuna prestación del servicio hacia el público
usuario, destacando las siguientes:
●
Elaboración de un reporte quincenal de trolebuses que ingresan por falla
para su revisión.
●
Atención oportuna de los reportes de fallas de las unidades antes de salir
al servicio y al rendir su jornada de trabajo.
●
Redistribución de zonas de auxilio vial para la atención de fallas en ruta.
Con base en el polígono de carga, la flota vehicular disponible y la plantilla de
operadores vigente, se programaron las corridas de la red, mediante un esquema
que permite atender las necesidades de la demanda en forma oportuna. Asimismo,
se realizó la actualización de señales de parada en la red de trolebuses.
e) Actividad institucional 024 “Operación del Tren Ligero del Distrito Federal”. En 2012,
se transportó un total de 28,129,892 usuarios con tarifa directa, que comparados
con los 27,345,400 programados, se obtuvo un alcance del 102.9%. Es importante
considerar la cantidad de usuarios con discapacidad, adultos mayores afiliados al
461
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INAPAM que son beneficiados con los programas del Gobierno del Distrito Federal
de servicio gratuito, que reportó 3,308,822 personas. En total, se transportaron
31,438,714 pasajeros con tarifa directa y cortesías.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal practicó dos auditorías, una financiera y otra de desempeño, al STE.
462
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IV.8.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.8.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría AEPOA/109/12
ANTECEDENTES
En el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012,
se asignó al Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal (STE) un presupuesto
de 1,320,035.7 miles de pesos.
De acuerdo con el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto”, incluido en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012, el STE presentó un
ejercicio presupuestal de 1,323,964.0 miles de pesos.
Dicho apartado refiere que el capítulo 3000 “Servicios Generales” presentó un presupuesto
original de 171,224.8 miles de pesos, el cual experimentó un incremento de 66.4%
(113,717.2 miles de pesos), para registrar un presupuesto modificado y ejercido de
284,942.0 miles de pesos.
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en comprobar que el presupuesto aplicado por el Servicio
de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,
se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado
de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó con base en los criterios generales “Importancia Relativa”,
dadas las variaciones significativas entre el presupuesto original y el ejercido en 2012, así
como entre el presupuesto ejercido en 2011 respecto al de 2012; y “Presencia y Cobertura”,
463
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a fin de garantizar que todos los conceptos susceptibles de ser auditados (por estar incluidos
en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal) se revisen. Dichos criterios se
establecen en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal
en los artículos 16, primer párrafo y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c), primer
párrafo; y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o; 2o.,
fracciones IX y X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX,
XIII y XIX; 9o.; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIII; 22; 24; 27; 28; 30;
32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); 6o., fracciones V y VII;
13; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Durante el ejercicio de 2012, el STE ejerció 1,323,964.0 miles de pesos, de los cuales
284,942.0 miles de pesos (21.5%) se destinaron al capítulo 3000 “Servicios Generales”,
con el fin de cubrir los servicios que permitieran operar el STE.
Se verificó el presupuesto autorizado originalmente al STE en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012.
Se revisaron las afectaciones presupuestales que se gestionaron para dotar de recursos
presupuestales al capítulo 3000 “Servicios Generales”, con objeto de verificar que se hubieran
elaborado y autorizado conforme a la normatividad aplicable.
Se analizaron los registros contables de los recursos ejercidos y se revisó que correspondieran
a las partidas contables respectivas, de conformidad con el Catálogo de Cuentas, la Guía
Contabilizadora y el Instructivo de Manejo de Cuentas, emitidos por la Secretaría de
Finanzas (SEFIN), vigentes en 2012. De igual manera, se verificó que las pólizas contables
464
VOLUMEN 11/17
dispusieron de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto; asimismo, se constató
que hubiesen sido elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados para ello.
Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones seleccionadas para revisión,
del capítulo 3000 “Servicios Generales”, fuese realizado en las partidas correspondientes,
en atención a la naturaleza del gasto y de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal.
Se revisaron los acuerdos emitidos por el Consejo de Administración y por el Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Servicio de Transportes
Eléctricos del Distrito Federal, en relación con las operaciones sujetas a revisión.
Se verificó que en las operaciones efectuadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”
sujetas a revisión, el STE haya observado la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y su Reglamento, vigentes en 2012.
Se confirmó que las operaciones realizadas con cargo a las partidas sujetas a revisión,
3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” y 3552 “Reparación,
Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servicios Públicos
y Operación de Programas Públicos”, estuvieran incluidas en el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS). Se comprobó que la
partida 3112 “Servicio de Energía Eléctrica” no está en considerada en dicho programa de
adquisiciones, en virtud de que la prestación de este servicio corresponde a la Comisión
Federal de Electricidad (CFE), empresa paraestatal encargada de controlar, generar,
transmitir y comercializar energía eléctrica en todo el territorio mexicano. Por lo anterior,
no resulta aplicable la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en los términos del
artículo 1o. de la propia Ley.
Se corroboró que el STE contó con expedientes relativos a los servicios contratados con
los diferentes proveedores y prestadores de servicios.
Se comprobó que el presupuesto sujeto a revisión, en relación con la partida 3311 “Servicios
Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, fue comprometido por medio de la
contratación 16 prestadores de servicios y una asociación civil. También se constató
465
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que la contratación relativa a la partida 3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación
de Equipo de Transporte Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”,
se soportó con un contrato y un convenio modificatorio derivado de un proceso de licitación
pública nacional.
Se analizaron los reportes bancarios de las cuentas empleadas para efectuar los pagos por
los servicios contratados. Asimismo, se verificó que se hubiesen efectuado las conciliaciones
bancarias correspondientes.
Se verificó que el gasto de las operaciones seleccionadas como parte de la muestra se hubiese
efectivamente devengado. Para el caso del suministro de energía eléctrica se revisaron los
aviso-recibo; para los prestadores de servicios, con los informes de avances y para los
servicios de mantenimiento correctivo a carrocería exterior e interior de Trolebuses de la
serie 4000, con los informes diarios, vía correo electrónico, correspondientes al día inmediato
anterior, del estado y avance de la línea de producción que se entregaron a la supervisión
técnica del STE; al mismo tiempo, el proveedor entregó dos actas de liberación por cada uno
de los 40 trolebuses, de acuerdo con lo establecido en la especificación técnica, que en su
numeral 7 establece que a la primera se le denomina “Recepción Provisional” y a la segunda,
“Recepción Definitiva”.
Se efectuaron labores de compulsa con un proveedor y se aplicaron cuestionarios
a 8 funcionarios públicos, a fin de confirmar las operaciones efectuadas con el STE. No fue
posible llevar a cabo la aplicación de cuestionarios a los 16 prestadores de servicios,
debido a que ya no prestaban sus servicios en el STE en el momento de la aplicación del
procedimiento de auditoría.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas del STE.
De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2012, el STE ejerció un presupuesto de 1,323,964.0 miles de pesos, del cual se destinaron
284,942.0 miles de pesos al capítulo 3000 “Servicios Generales”, 21.5% del total ejercido
en 2012. De este monto, en la partida 3112 “Servicio de Energía Eléctrica”, se ejercieron
101,230.7 miles de pesos, 35.5% del total del capítulo; en la partida 3311 “Servicios Legales,
466
VOLUMEN 11/17
de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, se gastaron 3,654.8 miles de pesos, que representan
el 1.3%; y en la partida 3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de
Transporte Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”, se ejercieron
61,136.8 miles de pesos, equivalentes al 21.5%.
Para determinar la muestra por revisar, relativa a las erogaciones realizadas y registradas
por el organismo, se estratificó el total del presupuesto ejercido (universo) en las 36 partidas
de gasto y los 76 contratos con 4 convenios modificatorios. Los criterios considerados para
determinar la muestra fueron los siguientes:
1. Que por su monto fueran las más representativas del total del presupuesto ejercido
y su peso específico fuera de 1.3% o mayor.
2. Que la suma del total de la muestra elegida no resultara inferior al 45.1% del presupuesto
ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
De los 284,942.0 miles de pesos ejercidos en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se revisó
un importe de 128,472.3 miles de pesos (45.1%), equivalente al total erogado en las partidas
3112 “Servicio de Energía Eléctrica”; 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría
y Relacionados” y 3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte
Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”. La integración resultante
es como sigue:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Importe
ejercido
Muestra
%
3112 “Servicio de Energía Eléctrica”
101,230.7
101,230.7
100.0
3,654.8
3,654.8
100.0
61,136.8
23,586.6
38.6
128,472.3
45.1
3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría Relacionados”
con 17 contratos.
3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo
de Transporte Destinados a Servicios Públicos y Operación
de Programas Públicos” con 9 contratos, 2 de los cuales
se seleccionaron como muestra.
Otros conceptos no revisados
118,919.7
Total
284,942.0
467
VOLUMEN 11/17
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Se realizó un estudio general del sistema de control interno existente en el STE y se analizaron
la estructura orgánica; las funciones y atribuciones de las unidades administrativas que la
integran, en especial de aquellas que intervinieron en el rubro objeto de la revisión; el marco
normativo interno y externo; los procedimientos formales establecidos; y los objetivos
institucionales. Lo anterior, con el propósito de, por una parte, determinar el grado de confianza
por depositar en los sistemas de control operados en el STE y, por otra, establecer la extensión,
oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría. Se identificaron los
flujos de las operaciones, con la intención de precisar, en su caso, debilidades o desviaciones
del control interno y sus probables áreas de riesgo; asimismo, se determinaron los criterios
para realizar la selección de la muestra sujeta a revisión y el tipo de muestreo por aplicar.
Lo expuesto se llevó a cabo en los siguientes términos:
1. Se identificaron y analizaron las disposiciones legales y normativas, internas y externas
que regularon la operación del STE durante 2012: la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; el Estatuto
Orgánico del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal; la Ley de la
Institución Descentralizada del Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos del
Distrito Federal”; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; la Ley de Transporte
y Vialidad del Distrito Federal; la Ley de Vías Generales de Comunicación; la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos; Código Fiscal de la Federación;
el Código Fiscal del Distrito Federal; el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno); los Lineamientos con los que se dictan Medidas de Austeridad,
Racionalidad y Disciplina Presupuestal para contener el Gasto en la Administración
Pública del Distrito Federal; el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité
468
VOLUMEN 11/17
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Servicio de Transportes
Eléctricos del Distrito Federal; y el Lineamiento para la Contratación de Servicios con
cargo a las Partidas Presupuestales Específicas: 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad,
Auditoría y Relacionados”, 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades
Relacionadas”, 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en
Tecnologías de la Información”, 3341 “Servicios de Capacitación”, 3351 “Servicios de
Investigación Científica y Desarrollo”, 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado
e Impresión”, 3371 “Servicios de Protección y Seguridad”, 3381 “Servicios de Vigilancia”,
y 3391 “Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales” del Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal, emitido por el Gabinete de Gestión Pública Eficaz
y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de febrero de 2012 vigente
en 2012.
2. Los trabajos efectuados comprendieron la aplicación de cuestionarios al personal del STE
en torno a las actividades de registro, control y elaboración de los informes, relacionados
tanto con las operaciones como con la recopilación y análisis de la información general;
asimismo, incluyeron la identificación de los riesgos de las operaciones sujetas a revisión
y de los objetivos específicos de control.
3. En el análisis de la Ley de la Institución Descentralizada del Servicio Público “Servicio
de Transportes Eléctricos del Distrito Federal”, del Estatuto Orgánico del Servicio de
Transportes Eléctricos del Distrito Federal, del Manual Administrativo del STE vigente
en 2012, integrado en su parte de organización y procedimientos, se identificaron las
actividades, los objetivos generales y el funcionamiento de las áreas responsables de
realizar y controlar sus operaciones, y la delimitación de las funciones de los servidores
públicos; también se analizó su estructura orgánica, establecida en dicho reglamento.
Las operaciones financieras y administrativas del STE sujetas a revisión se rigen por
acuerdos y procedimientos administrativos específicos, autorizados por el Consejo de
Administración (máxima autoridad administrativa), que permiten identificar las unidades
administrativas que participaron en el manejo, control y registro de los egresos con cargo
al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
469
VOLUMEN 11/17
De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito
Federal, la Dirección de Administración y Finanzas tiene entre sus responsabilidades,
las de dirigir y coordinar adecuadamente las áreas administrativas del STE para una
eficiente administración de los recursos humanos, materiales y financieros; y como
parte de sus atribuciones, está dirigir y coordinar la aplicación del sistema de contabilidad
del organismo.
Se observó que para la contratación de servicios con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, la Dirección de Administración y Finanzas del STE contó con las Gerencias de
Finanzas, de Recursos Materiales, de Mantenimiento y Servicios, y de Administración
de Personal; asimismo, interviene la Gerencia Jurídica, dependiente de la Dirección
General del STE.
En la Gerencia de Recursos Materiales se realiza la programación, la solicitud de las
cotizaciones y los procedimientos de contratación de servicios. Asimismo, la suscripción de
contratos, se efectúa por conducto de la Subgerencia de Adquisiciones y la Subgerencia
de Concursos y Contratos. La Gerencia de Mantenimiento y Servicios es el área
encargada de establecer y determinar los mecanismos para controlar adecuadamente
la prestación de los servicios del organismo, por medio de la Subgerencia de Servicios
Generales.
En la Gerencia de Administración de Personal se lleva a cabo la contratación de
los prestadores de servicios y se mantienen en resguardo los expedientes con la
documentación que los prestadores de servicios proporcionan al STE.
A la Gerencia Jurídica le corresponde la elaboración de contratos en materia mercantil,
e interviene en el trámite de las pólizas de fianzas por conducto de la Subgerencia de
Consultoría Jurídica y de la Subgerencia de lo Contencioso.
Por otra parte, para el pago y registro de la contratación de servicios, el STE cuenta con la
Subgerencia de Presupuesto y la Subgerencia de Caja General, adscritas a la Gerencia
470
VOLUMEN 11/17
de Finanzas, en tanto que la Subgerencia de Contabilidad y Costos es la responsable
del registro contable y presupuestal.
En el registro contable y presupuestal de las operaciones del capítulo 3000 “Servicios
Generales” del ejercicio sujeto a revisión se observó que el STE se sujetó al Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2012, al Manual de
Contabilidad del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, conformado por
el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora
y el Convertidor Presupuestal Contable, y al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal.
Mediante la aplicación de un cuestionario de control interno, se constató que para el
registro contable, el STE contó con un software diseñado en 1993, de acuerdo con las
necesidades del organismo, es decir, no es un software comercial, el cual genera estados
financieros; balanza de comprobación; auxiliares por cuenta; pólizas de diario, de ingresos
y de egresos; libro diario y mayor; y catálogo de cuentas.
El STE contó con los estados financieros dictaminados por el ejercicio terminado al 31 de
diciembre de 2012 (Estado de Situación Financiera; Estado de Actividades, Estado
de Cambios de la Situación Financiera, Estado de Variaciones en el Patrimonio) por
el despacho De la Paz, Costemalle-DFK, S.C.
Derivado de lo anterior, se observó que los mecanismos de control, registro y supervisión
de los egresos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” estuvieron regulados por
la normatividad interna y externa vigente durante 2012, en la cual se pueden identificar las
áreas administrativas que participaron en las operaciones del STE; por lo que se determinó
que el control interno establecido cubre, tanto en lo general como en lo particular, las
necesidades del organismo descentralizado para el cumplimiento de sus objetivos de control
y que los riesgos de errores o irregularidades sean administrados al poder ser prevenidos
o detectados. Las deficiencias de control específicas se señalan en el apartado de resultados
de este informe.
471
VOLUMEN 11/17
RESULTADOS
1. Resultado
El presupuesto ejercido por el STE durante 2012 en el capítulo 3000 “Servicios Generales”
ascendió a 284,942.0 miles de pesos y representó el 21.5% del presupuesto que ejerció el
organismo descentralizado (1,323,964.0 miles de pesos); y que comparado con el ejercido
en 2011 (164,568.3 miles de pesos), reflejó un incremento de 120,373.7 miles de pesos (73.1%).
El capítulo 3000 “Servicios Generales” contó originalmente con un presupuesto de
171,224.8 miles de pesos, el cual fue modificado a 284,942.0 miles de pesos, ejercidos en
su totalidad.
Para verificar el presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal de 2012, así como constatar
que el STE haya elaborado y autorizado las afectaciones presupuestarias del capítulo
3000 “Servicios Generales” conforme a la normatividad aplicable, se analizó la documentación
registrada con cargo al capítulo referido.
La modificación neta del presupuesto fue autorizada y registrada mediante 63 afectaciones
presupuestarias internas. De su revisión se observó que contienen las claves presupuestarias de
las partidas, los importes de la operación, el período de autorización y la justificación, reportando
un presupuesto ejercido por 284,942.0 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto
Presupuesto original
Más:
Ampliaciones
Adiciones
Total ampliaciones y adiciones
Menos:
Reducciones
Importes
171,224.8
33,320.6
145,811.6
179,132.2
(65,415.0)
(65,415.0)
Total reducciones
113,717.2
Modificación neta
Presupuesto modificado
284,942.0
284,942.0
Presupuesto ejercido
472
VOLUMEN 11/17
Los importes integrados de los presupuestos original, modificado y ejercido coinciden con los
reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012. Finalmente, se
corroboró que las 63 afectaciones presupuestarias internas elaboradas por el STE en el
ejercicio sujeto a revisión contaron con la autorización y justificación correspondientes, en
cumplimiento del artículo 36, fracción IX, del Estatuto Orgánico del Servicio de Transportes
Eléctricos del Distrito Federal vigente en 2012.
2. Resultado
Con el oficio núm. SFDF/SE/0068/2012 del 2 de enero de 2012, la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN comunicó al STE el techo presupuestal para el ejercicio 2012. En su primera sesión
ordinaria de 2012, realizada el 1o. de marzo de 2012, el Consejo de Administración del STE
autorizó el Presupuesto de Egresos de la Entidad por un monto de 1,320,035.7 miles de pesos.
Con el oficio núm. SFDF/SE/0810/2012 del 24 de enero de 2012, la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN comunicó al STE la validación presupuestal del PAAAPS de 2012, por un monto
de 569,150.8 miles de pesos, el cual contempla para el capítulo 3000 “Servicios Generales”
un importe de 103,954.8 miles de pesos. Dicho programa se publicó en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 30 de enero del mismo año, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En su primera sesión
ordinaria, realizada el 1o. de marzo de 2012, con el acuerdo núm. I-06-12, el Consejo de
Administración del STE autorizó el PAAAPS de 2012.
El STE tramitó ante la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
(DGRMSG) de la Oficialía Mayor (OM), de manera trimestral, las modificaciones del
PAAAPS, como lo establece el numeral 4.2.1, párrafo quinto, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2011 y 2012, vigentes en 2012;
para el primer trimestre, con el oficio núm. DAF-0350-2012 del 17 de abril de 2012, informó
que no se realizaron modificaciones presupuestales al citado programa; para el segundo
trimestre, con el oficio núm. DAF-0700-2012 del 13 de julio de 2012, señaló que el documento
resumen presupuestal del segundo trimestre del ejercicio de 2012 muestra en la parte
inferior derecha la fecha del 9 de julio de 2012 y la hora del trámite 05:11 pm; y para el tercer
473
VOLUMEN 11/17
y cuarto trimestres se tramitaron las modificaciones con los oficios núms. DAF-1050-2012
del 10 de octubre de 2012 y núm. DAF-0026 del 7 de enero de 2013. Por lo expuesto el STE
cumplió lo establecido en la normatividad aplicable.
Cabe señalar que en la tercera modificación al PAAAPS, correspondiente al período de
julio-septiembre, presentada por el STE con el oficio núm. DAF-1050-2012 del 10 de octubre
de 2012, se estableció para la partida 3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de
Equipo de Transporte Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”
un importe de 65,518.5 miles de pesos. En el presente resultado no se determinaron
observaciones.
3. Resultado
El monto de 101,230.7 miles de pesos, erogado en 2012 por el STE, con cargo a la partida
3112 “Servicio de Energía Eléctrica”, representó el 35.5% de lo ejercido en el capítulo
3000 “Servicios Generales” (284,942.0 miles de pesos). La muestra de auditoría revisada
correspondió al total de la partida para pagos por las obligaciones adquiridas con la CFE.
Cabe señalar que el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece:
“No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos que celebren entre sí
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, tampoco los contratos que éstos celebren con las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, con los de la
administración pública de los estados de la Federación y con los municipios de cualquier
estado. Cuando la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad obligada
a entregar el bien o prestar el servicio no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate
un tercero para su realización, esta contratación quedará sujeta a este ordenamiento”.
En la revisión de la documentación soporte de la muestra seleccionada se observó lo siguiente:
1. El pago de servicios de energía eléctrica se realizó con recursos propios que corresponden
al presupuesto aprobado en el techo presupuestal como presupuesto original, y a los
aprobados por el Consejo de Administración del STE para el pago de la partida 3112
“Servicio de Energía Eléctrica”, con los acuerdos núms. II-07-12, de la segunda sesión
474
VOLUMEN 11/17
ordinaria del 7 de julio de 2012, por un importe de 45,949.5 miles de pesos; y EIII-03-12,
de la tercera sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012, por un importe de
25,000.0 miles de pesos.
2. En el convenio para la cobranza centralizada del 17 de marzo de 2010, el Anexo 2,
“Servicios Contratados Para el Suministro de Energía Eléctrica”, detalla el número de
cuenta y el Registro Permanente de Usuario (RPU) de 69 servicios contratados por el STE.
También se señala la ubicación de la red de trolebuses-tracción, la línea del tren
ligero-tracción y las instalaciones de alumbrado y de fuerza en baja tensión. Finalmente,
se indica el tipo de servicio (tracción-trolebuses, tracción-tren ligero, iluminación
trolebuses e iluminación tren ligero). Al respecto, se constató que el STE contó con los
69 contratos de suministro de energía eléctrica relacionados en el Anexo 2, en el cual se
detallan los inmuebles que posee STE que están inscritos en el Convenio de Cobranza
Centralizada.
3. En cuanto al correcto cobro de las facturaciones elaboradas por la CFE, se solicitaron
los aviso-recibo del ejercicio de 2012, los cuales fueron entregados en medio magnético
y contaron con la leyenda: “Sólo para información, incluido en Convenio de Cobranza
Centralizada”, como lo indica la cláusula quinta del Convenio para Cobranza Centralizada.
Los importes de los 680 avisos-recibo correspondientes al ejercicio de 2012, coinciden
con lo reportado en las Relaciones de Cobranza Centralizada, elaboradas por la CFE,
y fueron validadas por el Director de Mantenimiento del STE. No se detectaron solicitudes
de aclaraciones e inconformidades.
Las Relaciones de Cobranza Centralizada del ejercicio de 2012, detallan los consumos
de energía eléctrica por cada inmueble que posee el STE, se encuentran divididas por
zonas (norte, centro y sur del valle de México), y muestran los consumos de energía
eléctrica del STE en el ejercicio de 2012, por un importe de 103,417.1 miles de pesos.
Con dichas relaciones se elaboran los Avisos Adeudo, que se envían al Sistema de
Compensación (SICOM), el cual elabora los formatos “Seguimiento Aviso de Adeudo”,
que son enviados a la Dirección de Mantenimiento de STE, responsable de revisar y validar
la información, y de solicitar el pago a la Gerencia de Finanzas.
475
VOLUMEN 11/17
4. El STE registró el consumo de energía en el ejercicio de 2012, en 15 pólizas de diario,
12 de las cuales son de provisión y 3 son de ajuste a las provisiones, para el pago de
la partida 3112 “Servicio de Energía Eléctrica”, las cuales cumplieron los requisitos
establecidos para su elaboración e incluyen los nombres y firmas de los responsables
de su elaboración y autorización. Los movimientos se registraron con cargo a las cuentas
contables y partidas presupuestales correspondientes, de conformidad con lo señalado
en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, el Catálogo de Cuentas,
el Instructivo de Manejo de Cuentas y la Guía Contabilizadora, emitidos por la SEFIN.
En 12 pólizas de egresos, se registraron los pagos de la partida presupuestal 3112
“Servicio de Energía Eléctrica”, las cuales se encuentran respaldadas con los formatos
“Autorización de Pago” y con las firmas de elaboración, revisión y autorización; el oficio
de aviso de adeudo que elabora la Gerencia de Mantenimiento a Instalaciones, dirigido
al Gerente de Finanzas, contiene el número de folio de aviso de adeudo, el mes de la
facturación, el número de folio del documento, el total de kWh consumidos en el mes
y el importe a pagar, y el formato “Seguimiento Avisos de Adeudos”, el cual contiene
información relacionada con la cobranza. En dichos documentos están las firmas de
revisó del Subgerente de Mantenimiento a Subestaciones y del Gerente de Mantenimiento
a Instalaciones y de visto bueno del Director de Mantenimiento, y los sellos de la
Subgerencia de Contabilidad y Costos, y de Control Presupuestal; en los reportes
“Facturación Mensual por RPU” emitidos por la CFE, se detallan los consumos de
energía eléctrica por zona; finalmente, se revisaron los formatos de línea de captura
de pago a la Tesorería de la Federación, y los reportes de las transferencias bancarias.
Los pagos registrados se hicieron con recursos propios del STE por un importe de
101,230.7 miles de pesos, que coincide con el reflejado en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2012. Las pólizas en las que se registró el egreso con
cargo a la partida 3112 “Servicio de Energía Eléctrica” se indican a continuación:
476
VOLUMEN 11/17
(Miles de pesos)
Fecha
Número
de póliza
Pago de energía eléctrica
Importe
27/II/2012
222
21/III/2012
4/V/2012
7/VI/2012
28/VI/2012
26/VII/2012
3/IX/2012
25/IX/2012
29/X/2012
29/XI/2012
26/XII/2012
23/I/2013
306
572
736
870
1010
1250
1393
1637
1871
2144
135
Enero 2012 (consumo según el aviso-recibo
emitido por CFE 8,069.0)
Febrero de 2012
Marzo de 2012
Abril de 2012
Mayo de 2012
Junio de 2012
Julio de 2012
Agosto de 2012
Septiembre de 2012
Octubre de 2012
Noviembre de 2012
Diciembre de 2012
5,882.6
8,040.0
8,479.1
7,733.1
9,725.1
9,590.6
8,834.2
9,057.0
8,716.1
8,848.1
8,668.9
7,655.9
Total
101,230.7
Respecto a la póliza de egreso núm. 222 del 27 de febrero de 2012, en la cual se pagó
el consumo de enero de 2012, se observó que fue por un importe de 5,882.6 miles de
pesos y que la facturación de dicho mes fue por 8,069.0 miles de pesos, por lo que existe
hay diferencia de 2,186.4 miles de pesos.
Se constató que mediante el oficio núm. SMS-0066-2012 del 21 de febrero de 2012,
la Subgerencia de Mantenimiento a Subestaciones envió al Subgerente de Presupuestos
el formato “Seguimiento Aviso de Adeudo” por un importe de 5,882.6 miles de pesos,
correspondiente al consumo de energía del mes de enero de 2012, y señaló que
“la facturación de enero de 2012, originalmente corresponde a un monto total de
8,069.9 miles de pesos, mismo que considera la aplicación de saldo favorable de la
facturación del mes de diciembre de 2011”, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto
Importe
Anticipo a la facturación líquida diciembre de 2011
Facturación real diciembre de 2011
Saldo a favor de STE
7,813.6
2,186.4
Facturación real enero de 2012
Menos: saldo a favor de STE
8,069.0
2,186.4
Total facturación enero de 2012
10,000.0
5,882.6
477
VOLUMEN 11/17
Y señaló que “dichas cifras fueron conciliadas con el representante de cobranza de la oficina
de Cobranza y Coordinación Comercial de CFE.”
Se constató que el importe de 2,186.4 miles de pesos se registró en la cuenta 1010 “Anticipo
a proveedores” según su reporte “Auxiliar al mes de diciembre 2011”.
En la revisión de la conciliación contable y presupuestal de la partida 3112 “Servicio
de Energía Eléctrica” del ejercicio de 2012, proporcionada por el STE, no se observaron
diferencia.
5. Para comprobar la salida de los recursos erogados en la partida 3112 “Servicio de
Energía Eléctrica” se revisaron los estados de la cuenta bancaria de Banco Mercantil
del Norte, S.A., en el cual se localizaron los pagos de consumo de energía correspondientes
a los meses de enero a septiembre del ejercicio de 2012; y en la cuenta de HSBC los
pagos del consumo de energía eléctrica de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio
de 2012. En el presente resultado no se determinaron observaciones.
4. Resultado
El monto de 3,654.8 miles de pesos erogado en 2012 por el STE con cargo a la partida
3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, representó el 1.3% del
total del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (284,942.0 miles de
pesos). La revisión efectuada comprendió el 100.0% de la partida señalada, soportada
con una póliza de diario y 49 pólizas de egresos (165 cheques), en las cuales se registró
el pago a favor de los prestadores de servicios.
Se acreditó que el importe de 3,654.8 miles de pesos está integrado por los pagos realizados
a 16 prestadores de servicios profesionales contratados según con el “Programa de
Prestadores de Servicios 2012 del Servicio de Transportes Eléctricos del D.F.”, con vigencia
del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012, el cual fue autorizado por el Comité de
Administración del STE; así como por el pago realizado a la empresa Centro de Análisis y
Estudios de la Seguridad Social, A.C., contratada para la elaboración de la “Valuación Actuarial
al 31 de diciembre de 2011”, derivada de las obligaciones laborales para el reconocimiento
478
VOLUMEN 11/17
del pasivo y cuantificar los beneficios adquiridos por los trabajadores del STE, de acuerdo
con lo estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo, como
se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato
Importe
Pago extraordinario
por única vez
Total
GRM-001/12
GRM-002/12
GRM-003/12
GRM-004/12
GRM-005/12
GRM-006/12
GRM-007/12
GRM-008/12
GRM-009/12
GRM-010/12
GRM-011/12
GRM-012/12
GRM-013/12
GRM-014/12
GRM-015/12
GRM-020/12
Subtotal
GRM/SERVICIOS/006/12
403.7
370.0
278.4
278.4
278.4
278.4
278.4
51.0
153.1
132.2
132.2
132.2
77.2
82.9
102.1
33.1
3,061.6
382.0
28.9
26.1
19.9
19.9
19.9
19.9
19.9
11.0
9.5
9.5
9.5
5.9
8.5
2.7
211.1
-
432.6
396.1
298.3
298.3
298.3
298.3
298.3
51.0
164.1
141.7
141.7
141.7
77.2
88.8
110.6
35.8
3,272.7
382.0
Total
3,443.7
211.1
3,654.8
En la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada
se observó lo siguiente:
1. El 20 de febrero de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la circular
núm. CG/SF/OM/II/2012, formulada por el Gabinete de Gestión Pública Eficaz, en la cual
se señaló lo siguiente:
“Lineamiento para la Contratación de Servicios con cargo a las partidas presupuestales
específicas: 3311 'Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados', […]
del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente.
”Primero. Se abrogan los 'Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación
de Prestadores de Servicios con cargo a las partidas presupuestales específicas:
479
VOLUMEN 11/17
3311 'Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados' […] para el ejercicio
presupuestal 2011', publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 2 de
febrero de 2011.
”Segundo. Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, para la contratación de servicios con
cargo a las partidas presupuestales específicas 3311 'Servicios Legales, de Contabilidad,
Auditoría y Relacionados' […] deberán apegarse estrictamente a la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, la cual es de orden público e interés general y tiene por objeto
regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación,
gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza
que realice la Administración Pública del Distrito Federal, así como a la normatividad
vigente aplicable en la materia.
”Tercero. Es responsabilidad de los servidores públicos competentes de las Dependencias,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, la elaboración, procesamiento,
operación y pago de los contratos, así como el trámite para recabar los documentos
que avalen normativamente la contratación de los prestadores de servicios en materia
administrativa, jurídica, financiera y fiscal aplicable, en el ámbito de sus respectivas
competencias.”
2. Con el acuerdo núm. IV-13-11 de la cuarta sesión ordinaria del Consejo de Administración
del STE, celebrada el 1o. de diciembre de 2011, se autorizó al organismo erogar un
importe de 3,869.7 miles de pesos en el “Programa de Contratación de Prestadores de
Servicios Profesionales 2012” para las partidas 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad,
Auditoría y Relacionados”, 3321 “Servicios de Diseño Arquitectura Ingeniería y Actividades
Relacionadas” y 3341 “Servicios de Capacitación”.
3. El 29 de febrero de 2012, el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios del STE, mediante el acuerdo núm. 16/12, se dio por enterado del oficio
núm. GAP-0189-2012 del 21 de febrero de 2012, suscrito por la Gerencia de Administración
de Personal, mediante el cual envía el “Programa de Prestadores de Servicios 2012 del
Servicio de Transportes Eléctricos del D.F.”, con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre
de 2012, con cargo a la partida presupuestal 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad,
480
VOLUMEN 11/17
Auditoría y Relacionados”. En dicho programa se autorizó la contratación de 14 prestadores
de servicios profesionales para el ejercicio de 2012. Derivado de la terminación anticipada de
los contratos núms. GRM-002/12 y GRM-014/12, el STE llevó a cabo la contratación de dos
prestadores de servicios.
4. Durante el ejercicio de 2012, el STE suscribió 16 contratos con prestadores de servicios
profesionales. En su revisión se determinó lo siguiente:
a) La adjudicación de los contratos se realizó conforme a lo dispuesto por los artículos 27,
inciso c; 28; 52; y 54, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
b) El STE contó con suficiencia presupuestal núm. SP-096/2012 en la partida presupuestal
3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”.
c) El STE, bajo su responsabilidad, eximió a los prestadores de servicios de presentar
la garantía de cumplimiento del contrato respectivo, con fundamento en el artículo 74
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
d) Los 16 contratos celebrados por el STE, fueron elaborados con base en lo dispuesto
en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y reúnen todos los requisitos mínimos señalados en dicha normatividad.
e) Los 16 contratos fueron validados por la Gerencia Jurídica conforme a lo señalado
en el procedimiento “Elaboración, Revisión y Formalización de Contratos”, del Manual
Administrativo del Servicio de Transportes Eléctricos.
5. En las pólizas de egresos y de diario, mediante las cuales el STE efectuó el registro
contable de los pagos a los prestadores de servicios profesionales, los pagos fueron
realizados mensualmente, corresponden a los montos señalados en los contratos y se
encuentran soportados con la autorización de pago, el recibo de honorarios y el informe
mensual de actividades respectivo. Sobre el particular, se determinó lo siguiente:
a) Los pagos se efectuaron mediante cheque nominativo, a favor de los prestadores
de servicios. Además, todas las pólizas de egresos muestran la firma de recibido
del cheque por parte del beneficiario y se comprobó su cobro por medio de los estados
de cuenta bancarios.
481
VOLUMEN 11/17
b) Se acreditó, mediante las Constancias de Pagos y Retenciones del Impuesto sobre
la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios y la Declaración Informativa Múltiple, que el STE efectuó la retención
del ISR y realizó los enteros al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los
plazos establecidos por la autoridad fiscal.
c) La documentación comprobatoria del gasto (recibos de honorarios), cumplió con
los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, ya que los recibos
se encuentran registrados en los controles del SAT, en el Servicio de Verificación
de Comprobantes Fiscales Impresos, consultado vía internet. Los recibos de honorarios
cumplieron las disposiciones legales respectivas.
6. Se constató que todos los prestadores de servicios presentaron los reportes de actividades
mensuales, emitidos de conformidad con la cláusula décima de los contratos, en cada
caso dirigido al servidor público que supervisó y verificó los servicios prestados, que
describe las actividades desarrolladas conforme a lo pactado.
7. En diciembre de 2012, el STE efectuó un pago extraordinario a los prestadores de servicios
profesionales contratados en el “Programa de Prestadores de Servicios 2012 del
Servicio de Transportes Eléctricos del D.F.”, con vigencia del 1o. de enero al 31 de
diciembre de 2012, y se le autorizó realizar dicho pago con el acuerdo núm. IV-08-12
del 3 de diciembre de 2012, de la cuarta sesión ordinaria del Consejo de Administración,
y conforme a los “Lineamientos por medio de los cuales se otorga por única vez, un
pago extraordinario a las personas físicas que prestan servicios por honorarios y a los
prestadores de carácter social, en la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada
y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio de 2012, para las
partidas específicas del capítulo 3000 y 4000”, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 30 de noviembre de 2012.
El pago extraordinario por única vez fue cubierto a 14 prestadores de servicios
profesionales que al 30 de noviembre de 2012 se encontraban prestando sus
servicios en el STE, para lo cual se ejerció un presupuesto de 211.1 miles de pesos,
con cargo a la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”.
482
VOLUMEN 11/17
De dicho importe retuvo 18.2 miles de pesos por concepto de Impuesto sobre la Renta,
y resultó un importe líquido pagado de 192.9 miles de pesos.
También se constató que los cálculos de los pagos de los 14 prestadores de servicios
se realizaron considerando el tiempo que prestaron sus servicios y se determinó que
fueron correctos.
8. El STE contó con los documentos que avalan normativamente la contratación de los
prestadores de servicios en materia administrativa, jurídica, financiera y fiscal aplicable,
y conforme al considerando tercero del “Lineamiento para la Contratación de Servicios
con cargo a las Partidas Presupuestales Específicas: 3311 'Servicios Legales, de
Contabilidad, Auditoría y Relacionados' […] del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal, vigente”.
En cada uno de los expedientes se integró el oficio mediante el cual la Gerencia de
Administración de Personal solicitó a la Gerencia de Recursos Materiales la contratación
de los prestadores de servicios, para lo cual le envió la siguiente documentación:
a) Acta de nacimiento.
b) Comprobante de domicilio.
c) Cédula de Registro Federal de Contribuyentes.
d) Copia de identificación oficial con fotografía.
e) Clave Única de Registro de Población (CURP).
f)
Cédula profesional (comprobante de estudios).
g) Currículum vítae.
h) Escrito en el que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra
bajo los supuestos contenidos en los artículos 47, fracción XXIII de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y 39 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
483
VOLUMEN 11/17
i)
Escrito en el que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra
inhabilitada(o) por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).
j)
Escrito en el que manifiesta que da su consentimiento para que la Gerencia de
Administración de Personal realice la consulta ante la CGDF para verificar si se
encuentra inhabilitada(o) para desempeñar un empleo en el servicio público.
k) Escrito mediante el cual manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que su domicilio
fiscal no se encuentra ubicado en el Distrito Federal, por lo que no le es aplicable
la circular núm. SF/141111/2007 emitida por la CGDF; en su caso, que no posee
ningún bien mueble e inmueble en el Distrito Federal; o que se encuentra al corriente
del pago de sus impuestos.
En la revisión de los 16 expedientes, se obtuvo lo siguiente:
a) Los prestadores de servicios con contratos núms. GRM-009/12 y GRM-013/12 no
firmaron el escrito en el que manifiestan que dan su consentimiento para que la
Gerencia de Administración de Personal realice la consulta ante la CGDF, para
verificar si se encuentra inhabilitada(o) para desempeñar un empleo en el servicio
público.
b) La prestadora de servicios con el contrato núm. GRM-014/12, señala en su
currículum vítae que su nivel académico es de preparatoria abierta; sin embargo,
en el expediente no se localizó el comprobante de estudios.
c) Siete prestadores de servicios manifestaron que su domicilio fiscal se encuentra
ubicado fuera del Distrito Federal y cuatro que no poseen ningún bien mueble e
inmueble en el Distrito Federal, por lo que no les aplica la Circular SF/141111/2007,
emitida por la CGDF; cuatro presentaron sólo el trámite de acuse de recibido de
solicitud de la constancia de no adeudo ante la Tesorería del Distrito Federal (TDF)
y a la fecha de la revisión del expediente no se localizó el original de la constancia
emitida por la misma TDF; y sólo uno proporcionó constancias de estar al corriente
de sus contribuciones locales durante los últimos cinco años.
484
VOLUMEN 11/17
d) Sólo dos prestadores de servicios tramitaron su constancia de no inhabilitación
durante el ejercicio de 2012, de la cual proporcionaron copia. Asimismo, no se localizó
evidencia de que el STE haya contado con mecanismos de control para verificar
por sus propios medios que los servidores públicos no se encontraran inhabilitados.
Por lo anterior, se determinó que el STE no observó lo señalado en el considerando tercero
del Lineamiento para la contratación de servicios con cargo a las Partidas Presupuestales
Específicas: 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, 3321
“Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”, 3331 “Servicios
de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”,
3341 “Servicios de Capacitación”, 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”,
3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, 3371 “Servicios
de Protección y Seguridad”, 3381 “Servicios de Vigilancia”, y 3391 “Servicios Profesionales,
Científicos y Técnicos Integrales” del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2014, el STE no proporcionó
información o documentación alguna respecto de la observación, por lo que ésta no se
modifica.
Recomendación
AEPOA-109-12-01-STE
Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para asegurarse
de que, cuando se efectúe la contratación de prestadores de servicios, se recaben todos los
documentos conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
5. Resultado
Se analizó la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”
y se verificó que el STE ejerció recursos para la contratación de la “Valuación Actuarial al
31 de diciembre de 2011” derivada de las obligaciones laborales para el reconocimiento
del pasivo y cuantificar los beneficios adquiridos por los trabajadores del STE, de acuerdo
con lo estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo y en la Ley Federal del Trabajo.
485
VOLUMEN 11/17
Al respecto, el organismo celebró el contrato administrativo núm. GRM/SERVICIOS/006/12
del 15 de febrero de 2012, con la empresa Centro de Análisis y Estudios de la Seguridad
Social, A.C., por un monto de 382.0 miles de pesos (IVA incluido). En su revisión, se determinó
lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. GFI- 010-2012 del 19 de enero de 2012, la Gerencia de Finanzas
solicitó a la Gerencia de Recursos Materiales tramitar la contratación del despacho para
que se encargara de la realización de la “Valuación Actuarial al 31 de diciembre de 2011”,
y se anexó la requisición núm. 78-2012 del 13 de enero de 2012, así como las
especificaciones de dicho estudio.
Con el oficio núm. GRM-0105/12 del 2 de febrero de 2012, la Gerencia de Recursos
Materiales envió, para su trámite y validación, la solicitud de suficiencia presupuestal
núm. SP:071/2012 del 2 de febrero de 2012; y mediante el oficio núm. GFI-SPR-217/2012
del 3 de febrero de 2012, la Gerencia de Finanzas devolvió a la Gerencia de Recursos
Materiales la solicitud de suficiencia presupuestal validada.
2. El 27 de enero de 2012, se envió por escrito la solicitud de propuesta (cotizaciones) a tres
prestadores de servicios: ARCAM Consultores, S. de R. L. de C.V., Centro de Análisis
y Estudio de la Seguridad Social, A.C., y GUESSA International, S.A.
El STE recibió la cotización de los tres prestadores de servicios, y la Subgerencia de
Concursos y Contratos elaboró un cuadro comparativo, en el cual se observó que la
mejor oferta la presentó la empresa Centro de Estudios y Análisis de la Seguridad
Social, A.C., por lo que mediante el oficio núm. GRM-0141/12 del 14 de febrero de 2012,
la Gerencia de Recursos Materiales comunicó a dicha empresa que, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 27, inciso c); 28 párrafo primero; 52, párrafo primero; y 55 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, le había sido adjudicado el contrato
núm. GRM/SERVICIOS/006/12, por un monto de 382.0 miles de pesos (IVA incluido).
Antes de la firma del contrato, el prestador de servicios remitió copia de la documentación
requerida en el procedimiento “Elaboración, Revisión y Formalización de Contratos”
del Manual Administrativo del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.
486
VOLUMEN 11/17
3. El contrato núm. GRM/SERVICIOS/006/12 se formalizó el 15 de febrero de 2012, por
un monto de 382.0 miles de pesos, en el cual el prestador de servicios se obligó a
iniciar los trabajos objeto del contrato el 16 de febrero y concluirlos el 30 de marzo de
2012, plazo forzoso para el prestador de servicios y voluntario para el STE. Se verificó
que dicho contrato reúne los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
El STE eximió al prestador de servicios de la presentación de la garantía de cumplimiento
del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
4. Con la finalidad de verificar que el gasto se haya devengado, se revisó el cumplimiento
de la entrega de los trabajos señalados en el Anexo Técnico del contrato
núm. GRM/SERVICIOS/006/12. Al respecto, la empresa entregó la “Valuación Actuarial
al 31 de diciembre de 2011” conforme a las especificaciones solicitadas por el STE;
sin embargo, ésta no exhibió la fecha de elaboración ni el sello de recibido, por lo que
no fue posible constatar la fecha de entrega al organismo.
El STE pagó 382.0 miles de pesos al prestador de servicios, en una sola exhibición,
mediante el cheque núm. 715, a cargo de la institución bancaria HSBC, el cual fue
cobrado el 21 de junio de 2012. El pago se encuentra soportado con la factura núm. 213
del 16 de marzo de 2012, por el monto señalado.
La factura núm. 213 cumplió los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la
Federación; y se registró en los controles del SAT, en el Servicio de Verificación de
Comprobantes Fiscales Impresos, consultado vía internet.
No fue proporcionada la póliza-cheque que muestra la firma de recibido del prestador
de servicios, la copia del cheque expedido, el nombre del beneficiario y el monto. Sólo
se entregó la autorización del pago núm. 1668, factura original y copia del contrato.
El STE informó que no ha sido posible la localización de la póliza-cheque, por lo cual,
con oficio núm. GFI-154-2014 del 4 de febrero de 2014, solicitó a la institución financiera
HSBC México, S.A., copia fotostática del cheque núm. 715 a favor de Centro de Análisis
y Estudios de la Seguridad Social, A.C., por un importe de 382.0 miles de pesos.
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Por no contar con la póliza-cheque del pago efectuado a Centro de Análisis y Estudios
de la Seguridad Social, A.C., el STE incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, el cual establece: “Los titulares de las Unidades
Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán
los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que se cumplan las
disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos
sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia
de los documentos que los soportan…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2014, con el oficio núm.
DAF-0321-2014 del 13 de marzo de 2014, el STE señaló lo siguiente:
“Se informa que la póliza-cheque en cuestión, y derivado del evento extraordinario por
cambio de ubicación física de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, dicha póliza
no fue localizada, por tal razón, mediante oficio núm. GFI-154-2014, se solicitó a la
institución bancaria HSBC México, S.A. copia del cheque núm. 715 expedido a favor
del Centro de Análisis y Estudios de la Seguridad Social, A.C., con fecha 14 de junio
de 2012, por un importe de $382,000.00, el cheque multicitado fue cobrado con fecha
21 de junio de 2012, según estado de cuenta emitido por el banco.
“En cuanto la institución bancaria nos proporcione el documento solicitado se hará
llegar a esa CMHALDF.”
Lo anterior confirma la observación, ya que no el STE no comprobó haber conservado
la documentación soporte de sus operaciones; además, en virtud de que las acciones
realizadas fueron posteriores al ejercicio revisado, la observación no se modifica.
5. Se revisó el registro contable y presupuestal de las operaciones que se realizaron con
cargo a la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”,
y se determinó lo siguiente:
a) Se observó que en el mes de septiembre de 2012, mediante las pólizas de egresos
núms. 5 y 11, del 5 y 11 de septiembre del mismo año, se registraron por error
ocho cheques por un importe total de 48.0 miles de pesos, los cuales corresponden
a la partida 3341 “Servicios de Capacitación”.
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b) En octubre de 2012, mediante las pólizas de egresos núms. 5 y 18, del 5 y 18 de
octubre del mismo año, se registraron ocho cheques por un importe total de 48.0 miles
de pesos, gasto que corresponde a la partida 3341 “Servicios de Capacitación”.
Asimismo, con la póliza de egresos núm. 5, se registró el cheque núm. 1016, por
un importe de 11.0 miles de pesos, el cual fue cancelado con la póliza de diario
núm. 29 del 31 de diciembre de 2012, por un importe de 12.8 miles de pesos, es decir,
se cancelaron 1.8 miles de pesos de más respecto del importe original del cheque.
c) En noviembre de 2012, mediante la póliza de egresos núm. 15 del 15 de noviembre
de 2012, cuatro cheques, por un importe total de 24.0 miles de pesos, correspondieron
a la partida 3341 “Servicios de Capacitación”. El cheque núm. 1067931, por un
importe de 6.0 miles de pesos muestra el sello de cancelado, pero en el registro
contable no se indica de esta manera.
d) En diciembre de 2012, se duplicó el registro contable del cheque núm. 942994,
por un importe de 2.4 miles de pesos, y al cierre del ejercicio no se registró la
corrección. Por tanto, se observaron deficiencias de control en el registro contable
de los cheques.
e) En la documentación soporte de los contratos de prestación de servicios núms.
GRM-003/12, GRM-004/12, GRM-014/12, GRM-002/12, GRM-009/12, GRM-006/12,
GRM-007/12 y GRM-020/12, con relación al registro de las operaciones, se observó
que los trabajos desarrollados según el objeto de los contratos y los reportes de
actividades proporcionados por los prestadores de servicios, las erogaciones debieron
registrarse en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, que de acuerdo
con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, son las “asignaciones
destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas
físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios,
obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad…”.
f)
Los movimientos se registraron con cargo a las cuentas contables correspondientes
de conformidad con lo señalado en el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de
Cuentas y la Guía Contabilizadora, emitidos por la SEFIN.
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Por efectuar registros que no corresponden a la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad,
Auditoría y Relacionados”, el STE incumplió el artículo 44, párrafo primero, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que establece: “Los titulares de las Unidades
Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán
los responsables […] de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador
por Objeto del Gasto que expida la Secretaría”.
El STE proporcionó la conciliación contable-presupuestal a diciembre de 2012, la cual muestra
la diferencia de los 20 cheques relativos a la partida 3341 “Servicios de Capacitación”, lo que
indica que no elabora la conciliación de manera mensual, y que contablemente el ente no
registró corrección contable alguna durante el período de octubre a diciembre de 2012.
Por lo expuesto el STE no observó el apartado 2.0.1.1., “Subgerencia de Contabilidad y
Costos”, numeral 13, de su manual de organización, que establece: “Elaborar mensualmente
con la Subgerencia de Presupuesto, la conciliación de ingresos y egresos”.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2014, con el oficio
núm. DAF-0321-2014 del 13 de marzo de 2014, el STE señaló lo siguiente:
“Cabe mencionar que en la partida 1211 ‘Honorarios Asimilables a Salarios’ el Gobierno
del Distrito Federal tiene un convenio con el ISSSTE para proporcionar exclusivamente
servicios médicos a estos prestadores de servicios y siendo Servicio de Transportes
Eléctricos un Ente soportado en el apartado A del Art. 123 Constitucional recibe prestaciones
médicas por parte del IMSS con el cual no se tiene ningún convenio para prestar este tipo
de prestaciones, por lo que la clasificación más indicada sigue siendo la partida 3311. […]
”… durante el desarrollo de la auditoría presentó la conciliación del mes de diciembre sin
embargo, sí realiza conciliaciones entre las Subgerencias de Contabilidad y Costos y de
Presupuestos de manera mensual, (se anexan copias de pólizas de diario por reclasificaciones
derivadas de las conciliaciones contable presupuestal).”
En la revisión de la conciliación contable-presupuestal de junio, julio, octubre y noviembre
de 2013; así como de diversas pólizas de diario de julio, agosto, septiembre y diciembre de
2013, en las que se registraron las reclasificaciones derivadas del análisis de dichas
conciliaciones, proporcionadas por el STE en la reunión de confronta, se determinó que
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algunas conciliaciones no señalan a qué meses corresponden. De igual forma, mostraron
reclasificaciones o datos referenciados de meses anteriores o posteriores, por lo cual
se determinó que las conciliaciones proporcionadas no permiten constatar su elaboración
mensual.
Cabe señalar que en cuanto a los incisos b), c) y d) del presente resultado, no se proporcionó
información alguna, por lo que éste no se modifica.
Recomendación
AEPOA-109-12-02-STE
Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para
garantizar la guarda y custodia de la documentación soporte de sus operaciones conforme
a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal.
Recomendación
AEPOA-109-12-03-STE
Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, por medio de
la Dirección Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para asegurarse,
de que la contratación de prestadores de servicios con el perfil de profesionistas, técnicos,
expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan
a su especialidad, se registre en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, de acuerdo
con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
Recomendación
AEPOA-109-12-04-STE
Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para garantizar
que la conciliación contable y presupuestal sea elaborada en forma correcta y mensual,
conforme a lo establecido en el manual de organización del sujeto fiscalizado.
Recomendación
AEPOA-109-12-05-STE
Es necesario que el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, por medio de
la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para asegurarse
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de que el registro de sus operaciones se efectúen con sujeción a los capítulos, conceptos
y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
6. Resultado
El monto de 61,136.8 miles de pesos erogado en 2012 por la STE con cargo a la partida
3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a
Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos” representó el 21.5% del presupuesto
ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (284,942.0 miles de pesos). La muestra
de auditoría revisada ascendió a 23,586.6 miles de pesos, importe que representó
el 38.6% del total erogado en la partida en revisión, consignado en dos pólizas de diario
y una póliza de egresos, para el registro de los pagos al prestador de servicios DINA
Camiones, S.A. de C.V.
Se analizó la documentación soporte de la muestra seleccionada y se observó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. DGE/DAF/196/2012 del 21 de agosto de 2012, la Dirección General
del STE, solicitó a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN la autorización para realizar
el proceso de licitación pública nacional para el mantenimiento correctivo a carrocería
exterior e interior de trolebuses de la serie 4000, sin contar con recursos para la partida
3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados
a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”.
Por medio del oficio núm. SFDF/SE/4596/2012 del 24 de agosto de 2012, la SEFIN autorizó
al STE, como caso excepcional, convocar a la licitación sin contar con saldo disponible
en su presupuesto.
2. La Gerencia de Mantenimiento de Trolebuses elaboró la requisición núm. 103-2012
del 21 de mayo de 2012, para el mantenimiento correctivo a la carrocería exterior e interior
de trolebuses de la serie 4000, con cargo a la partida presupuestal 3552 “Reparación,
Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servicios Públicos
y Operación de Programas Públicos”; y con el oficio núm. GRM-1294/12 del 14 de
septiembre de 2012, solicitó a la Gerencia de Finanzas la suficiencia presupuestal
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por 60,000 miles de pesos, autorizada con el oficio núm. GFI-SPR-558/2012 de la
misma fecha.
Asimismo, con el oficio núm. GRM-1486-2012 del 12 de octubre de 2012, la Gerencia
de Recursos Materiales solicitó el complemento de la suficiencia presupuestal
núm. SP/480/2012 por 1,474.2 miles de pesos.
3. El 29 de agosto de 2012, el STE publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la
convocatoria núm. 12/2012 para la licitación pública nacional núm. STEDF-30101001015-12, con el fin de dar “mantenimiento correctivo a carrocería exterior e interior de
100 Trolebuses de la serie 4000”. La venta de bases de la licitación pública nacional
se llevó a cabo el 29, 30 y 31 de agosto de 2012, y se constató que siete proveedores
adquirieron las bases.
En la revisión del expediente de la licitación pública nacional núm. STEDF-30101001-015-12,
se verificó que el ejemplar de las bases está rubricado y firmado por el servidor
público responsable del procedimiento.
El 3 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la visita física a las instalaciones del STE,
relativa al punto 6 de la licitación pública nacional núm. STEDF-30101001-015-12, con
la finalidad de verificar las áreas que serían asignadas a los licitantes que resultaran
ganadores; así como el estado de las unidades motivo de la licitación pública nacional.
En la misma fecha se llevó a cabo la Junta de Aclaración de Bases de refer

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