FolletoSURA RetirosParciales por desempleoRGB OE

Transcripción

FolletoSURA RetirosParciales por desempleoRGB OE
Afore SURA Retiros Parciales
• Desempleo
Retiros Parciales
Un retiro parcial es la disposición anticipada de recursos de la Cuenta Individual, realizado por el titular
para alguno de los siguientes casos:
Retiro parcial por desempleo:
Son recursos que podrás disponer de tu Cuenta Individual cuando quedes privado de trabajo a partir del
cuadragésimo sexto día.
Existen dos tipos de retiro:
RETIRO A:
Podrás retirar en una exhibición la cantidad que resulte equivalente a treinta días de tu último salario
base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el D.F.
RETIRO B:
Podrás retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de tu salario base de cotización de las
últimas 250 semanas o las que tuvieres, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de RCV.
- REQUISITOS PARA RETIRO POR DESEMPLEO
• Haber sido dado de baja en el Régimen Obligatorio del IMSS.
• Que hayan transcurrido 46 días naturales a partir de la fecha de baja reportada por el patrón.
• No haber realizado este tipo de retiro en 5 años.
• Contar con el CERTIFICADO DEL DERECHO AL RETIRO POR DESEMPLEO emitido por el IMSS.
RETIRO A:
-Tener al menos 3 años de registro ante el IMSS.
-Tener al menos 12 bimestres mínimo cotizados ante el IMSS.
RETIRO B:
-Tener al menos 5 años de registro ante el IMSS.
02
Si cumples con una antigüedad mínima de 5 años con tu Cuenta Individual (registrada ante el IMSS), podrás
elegir el monto a retirar entre el Retiro A o el Retiro B.
Primera consideración:
Al hacer uso de este derecho, te disminuyen las semanas cotizadas. El número lo determina el IMSS con
base en el monto retirado lo que disminuirá el monto de tu pensión.
Podrás reintegrar total o parcialmente tus semanas cotizadas que fueron disminuidas, cuando aportes
nuevamente los recursos retirados total o parcialmente a tu Cuenta Individual.
Segunda consideración:
En caso del retiro B, la administradora realizará los pagos en 6 mensualidades donde la primera mensualidad
podrá ser por un monto de 30 días del último salario base de cotización del trabajador, a solicitud de él mismo
y previa verificación del que el trabajador no se hubiera reincorporado a laborar. (Art. 191 fracción II LSS)
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Los recursos de la Cuenta Individual son propiedad del Trabajador.
* Horario de la Ciudad de México.

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