Comercio Exterior - Kreston Kalse evoluciona

Transcripción

Comercio Exterior - Kreston Kalse evoluciona
ASUNTO: Mo Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de
asignación para importar azúcar en el ciclo azucarero 2010/2011
Estimados clientes:
El pasado jueves 07 de octubre del 2010, la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. el Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar en el ciclo
azucarero 2010/2011, mismo que entro en vigor al día siguiente de su publicación y concluirá su
vigencia el 15 de abril del 2011.
Dicho acuerdo detalla lo siguiente:

Clasificación arancelaria del Azúcar: 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01, 1701.99.02 y
1701.99.99.

Arancel El establecido en el Art. 7 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de
la Tarifa de la LIGIE 30/06/2007:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
1701.11.01
Azúcar cuyo contenido en
peso de sacarosa, en estado
seco, tenga una polarización
igual o superior a 99.4 pero
inferior a 99.5 grados.
Kg
1701.11.02
Azúcar cuyo contenido en
peso de sacarosa, en estado
seco, tenga una polarización
igual o superior a 96 pero
inferior a 99.4 grados.
Kg
EXP.
0.01448199 No
Dls/Kg
aplica
Con polarización igual o
superior a 96.0 e inferior o
igual a 96.99 grados.
0.01377928 No
Dls/Kg
aplica
Con polarización igual o
superior a 97.0 e inferior o
igual a 97.99 grados.
0.01398596 No
Dls/Kg
aplica
Con polarización igual o
superior a 98.0 e inferior o
igual a 98.99 grados.
0.01419264 No
Dls/Kg
aplica
Con polarización igual o
superior a 99.0 e inferior o
igual a 99.09 grados.
0.01439932 No
Dls/Kg
aplica
Con polarización igual o
superior a 99.1 e inferior o
igual a 99.19 grados.
0.01441999 No
Dls/Kg
aplica
Boletín 13 de Octubre de 2010
WWW.KRESTON-KALSE.COM
Comercio Exterior
Boletín Informativo 20101007
Con polarización igual o
superior a 99.2 e inferior o
igual a 99.29 grados.
0.01444065 No
Dls/Kg
aplica
Con polarización igual o
superior a 99.3 e inferior o
igual a 99.39 grados.
0.01446132 No
Dls/Kg
aplica
1701.99.01(*) Azúcar cuyo contenido en
peso de sacarosa, en estado
seco, tenga una polarización
igual o superior a 99.5 pero
inferior a 99.7 grados.
Kg
Con polarización igual o
superior a 99.5 e inferior o
igual a 99.59 grados.
0.03650266 No
Dls/Kg
aplica
Con polarización igual o
superior a 99.6 e inferior o
igual a 99.69 grados.
0.03652333 No
Dls/Kg
aplica
1701.99.02(*) Azúcar cuyo contenido en
peso de sacarosa, en estado
seco, tenga una polarización
igual o superior a 99.7 pero
inferior a 99.9 grados.
Kg
Con polarización igual o
superior a 99.7 e inferior o
igual a 99.79 grados.
0.03654400 No
Dls/Kg
aplica
Con polarización igual o
superior a 99.8 e inferior o
igual a 99.89 grados.
0.03656466 No
Dls/Kg
aplica
1701.99.99(*) Los demás.
Kg
Con polarización igual o
superior a 99.9 e inferior o
igual a 99.99 grados.
0.03658533 No
Dls/Kg
aplica
Con polarización igual o
superior a 100 grados.
0.03660600 No
Dls/Kg
aplica

Cantidad: 90 mil toneladas de azúcar para todas las fracciones arancelarias en conjunto.

Beneficiarios:
A.
Se asignará un monto de 45 mil toneladas entre las personas físicas y morales que
utilicen azúcar como insumo en sus procesos productivos.
B.
Se asignará un monto de 45 mil toneladas entre las personas físicas y morales que:
Boletín 13 de Octubre de 2010
WWW.KRESTON-KALSE.COM
Comercio Exterior
.
información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria,
hayan importado azúcar que haya sido sometida a las formalidades del
despacho para su introducción al régimen de depósito fiscal conforme al
artículo 119 de la Ley Aduanera, y
II) Cuenten con azúcar que se encuentre en un Almacén General de
Depósito autorizado.

Método: Licitación pública, acreditando lo siguiente:
A.
Las personas físicas y morales que utilicen azúcar en sus procesos productivos, deberán
acreditar tal calidad.
B.
Las personas físicas y morales que hayan importado azúcar que haya sido sometida a las
formalidades del despacho para su introducción al régimen de depósito fiscal, deberán
demostrar tal situación con la copia del pedimento modulado de depósito fiscal con clave
A4 “PEDIMENTO DE IMPORTACION O EXPORTACION PARA DEPOSITO FISCAL” a su
nombre o bien, adjuntando la carta de cesión de derechos correspondiente.

Convocatoria: Se publicará en el DOF por lo menos 20 días antes de que inicie el periodo de
registro y establecerá la fecha en que se ponen a disposición las bases

Vigencia de certificados:
A.
Para los casos en los que se utilice procesos productivos será al 15 de abril de 2011 para
los casos en los que se utilice el Azúcar en los procesos productivos.
B.
En los demás casos, será hasta el 22 de diciembre de 2010.
Cualquier duda estamos a sus órdenes,
Boletín 13 de Octubre de 2010
WWW.KRESTON-KALSE.COM
Comercio Exterior
I) A la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento y conforme a la

Documentos relacionados