memoria - Arratzu

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memoria - Arratzu
AYUNTAMIENTO DE ARRATZU
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
AVANCE DEL PLANEAMIENTO MODIFICADO
MEMORIA
NOVIEMBRE 2011
FEDERICO ARRUTI ALDAPE ETA OIHANA ARRUTI RUIZ ARKITEKTOAK
- AVANCE DEL PLANEAMIENTO MODIFICADO
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
ÍNDICE
DOCUMENTACIÓN ESCRITA
Índice de la Memoria
1.
ANTECEDENTES........................................................................................................................... 1
1.1.
EQUIPO REDACTOR ........................................................................................................... 1
1.2.
EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE ....................................................................... 2
1.3.
2.
1.2.1.
Las Normas Subsidiarias .................................................................................................2
1.2.2.
Grado de desarrollo de las Normas Subsidiarias Vigentes .............................................8
SOCIO-URBANÍSTICOS .................................................................................................... 12
1.3.1.
Territorio .........................................................................................................................12
1.3.2.
Sociedad.........................................................................................................................18
1.3.3.
El Medio Urbano.............................................................................................................20
LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y LA ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS VASCO .. 26
2.1.
LA LEGISLACIÓN ESTATAL .............................................................................................. 26
2.2.
LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ..................................................................................... 26
2.3.
LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL (D.O.T.) ...................................... 27
2.4.
EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL (P.T.P.) DE ÁREA FUNCIONAL DE GERNIKAMARKINA............................................................................................................................ 28
2.5.
LOS PLANES TERRITORIALES SECTORIALES (P.T.S.).................................................. 32
2.5.1.
El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia ...................................................32
2.5.2.
El Plan Territorial Sectorial de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos
Comerciales....................................................................................................................33
2.5.3.
El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la
C.A.P.V...........................................................................................................................34
2.5.4.
El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la C.A.P.V. ....................................34
2.5.5.
Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral...................................34
2.5.6.
El Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco. ...........................................35
MEMORIA
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
2.6.
3.
NOVIEMBRE 2011
2.5.7.
El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la C.A.P.V..................................................39
2.5.8.
El Plan Territorial Sectorial para la Promoción Pública de Viviendas............................39
OTROS PLANES O NORMAS A TENER EN CUENTA ...................................................... 40
2.6.1.
Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai ......................40
2.6.2.
Norma Foral 2/93 de Carreteras de Bizkaia...................................................................44
2.6.3.
Plan Integral de Prevención de Inundaciones. Documentos de Revisión .....................44
2.6.4.
Plan Ciclable de Bizkaia.................................................................................................44
2.6.5.
Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Bizkaia. 2005-2016 ........................44
2.6.6.
Plan de Suelos Contaminados de la C.A.P.V. 2007-2012.............................................44
2.6.7.
Plan Local de Abastecimiento y Saneamiento del Territorio Histórico de Bizkaia.........44
2.6.8.
Planes de Gestión de Fauna y Flora del Territorio Histórico de Bizkaia........................44
2.6.9.
Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático .........................................................44
CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL NUEVO PLAN ................................................. 46
3.1.
CONSIDERACIONES GENERALES.................................................................................. 46
3.2.
CRITERIOS SOBRE LA ORDENACIÓN ............................................................................ 46
3.3.
CRITERIOS SOBRE EL MEDIO FÍSICO ............................................................................ 48
3.4.
CRITERIOS SOBRE EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS ................................................ 48
3.5.
CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE USOS............................................................ 48
3.6.
CRITERIOS DE GESTIÓN.................................................................................................. 49
4.
SOLUCIONES GENERALES DEL P.G.O.U. ............................................................................... 50
4.1.
4.2.
OBJETIVOS GENERALES DE LA REVISIÓN.................................................................... 50
4.1.1.
Sistemas Generales .......................................................................................................51
4.1.2.
Áreas de Especial Protección ........................................................................................53
4.1.3.
Áreas de Protección .......................................................................................................53
4.1.4.
Condicionantes Superpuestos e Impactos.....................................................................54
4.1.5.
Áreas de Usos Urbanos .................................................................................................54
SOLUCIONES GENERALES DE LA REVISIÓN ................................................................ 54
4.2.1.
Vialidad y Comunicaciones ............................................................................................54
4.2.2.
Equipamientos................................................................................................................55
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5.
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4.2.3.
Espacios Libres ..............................................................................................................55
4.2.4.
Crecimiento Residencial.................................................................................................58
4.2.5.
Actividades Económicas ................................................................................................62
4.2.6.
El medio físico ................................................................................................................63
CONCLUSIÓN .............................................................................................................................. 64
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
OPCIÓN 1
O-1.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE .....E: 1/10.000
O-2a.- ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRIROIO, SISTEMAS GENERALES Y
USOS
GLOBALES. ................................................................................................................................E:1/10.000
O-2b.- ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRIROIO, SISTEMAS GENERALES Y USOS
GLOBALES ...................................................................................................................................E:1/2.000
™ OPCIÓN 2
O-1.-CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE ......E: 1/10.000
O-2a.-ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRIROIO, SISTEMAS GENERALES Y
USOS
GLOBALES. ................................................................................................................................E:1/10.000
O-2b.- .ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRIROIO, SISTEMAS GENERALES Y USOS
GLOBALES. ..................................................................................................................................E:1/2.000
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1.
NOVIEMBRE 2011
ANTECEDENTES
1.1. EQUIPO REDACTOR
El Ayuntamiento de Arratzu por resolución de Alcaldía con fecha de 12 de marzo de 2009, declaró
adjudicatario mediante concurso público, de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana a
Arruti-Boyra Arkitektura S.L.P.
En base a dicho acuerdo de Junta de Gobierno Local, el 16 de abril de 2009 se formaliza el oportuno
Contrato Administrativo de Consultoría y Asistencia para la redacción del documento de Revisión de
las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Arratzu. El contrato se firma entre D.
Josu Sabin Olano Irazabal, como Alcalde- Presidente del Ayuntamiento y Federico Arruti Aldape,
Arquitecto, actuando en nombre de la Mercantil Arruti - Boyra Arkitektura, S.L.P.
Recientemente, la sociedad adjudicataria ha acordado ceder las labores de redacción del
planeamiento a los arquitectos responsables de las fases anteriores a título individual, es decir a
Federico Arruti Aldape y Oihana Arruti Ruiz.
Forman parte del equipo multidisciplinar:
•
Equipo Técnico Arquitectura:
Arquitectos urbanistas:
Federico Arruti Aldape
Oihana Arruti Ruiz
Administración:
•
Vanesa Pino Moreno
Asesoría Jurídica
Abogado:
Joseba de Beristain y Eguía
Abogada:
Ibane de Beristain Morán
MEMORIA
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1.2. EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE
El planeamiento de Arratzu tiene como origen las Normas Subsidiarias de mayo de 2004 que se
redactan por desanexión de Arratzu del municipio de Gernika-Lumo, erigiéndose en municipio
independiente.
Estas Normas Subsidiarias fueron redactadas para que el municipio tuviese unas normas propias,
evitando la dependencia de las de Gernika-Lumo.
1.2.1. Las Normas Subsidiarias
Aprobadas definitivamente mediante Orden Foral nº 250/2004, de 17 de febrero de 2004, su
normativa urbanística se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia con fecha de 1 de octubre de 2004.
El municipio de Arratzu, con una superficie total de 9,86 km2, tenía en el año 2001 una población de
381 habitantes.
1.2.1.1. Resumen de los objetivos
Los objetivos generales del planeamiento que se revisa en el presente Plan General de Ordenación
Urbana, es decir, de las vigentes Normas Subsidiarias son:
Criterios y objetivos generales
-
Ratificar la delimitación de las calificaciones del PRUG de Urdaibai en lo que respecta al suelo
no urbanizable, para su protección, ordenación, conservación y mejora de los recursos naturales
y en especial los recursos agrícolas ganaderos, forestales, piscícolas, cinegéticos, etc., así
como la protección de los espacios de marcado interés natural, científico, histórico o cultural.
-
Intervenir en el suelo rústico o no urbanizable únicamente en la definición de los Núcleos de
Población, delimitando sus perímetros en función de las determinaciones establecidas en el Plan
Rector de Uso y Gestión de Urdaibai, reajustando las áreas de dichos núcleos en relación a su
potencial crecimiento y expansión, ya que son en el PRUG núcleos sin delimitación.
-
Determinar los suelos que deben ser programados para soportar el proceso de desarrollo
urbano, la ejecución de sus sistemas generales, obras de urbanización y de construcción de
edificaciones o instalaciones.
MEMORIA
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-
NOVIEMBRE 2011
Proponer la mejora de las infraestructuras viarias, tanto de carácter comarcal como municipal y
vecinal, que ayuden a actualizar las conexiones físicas del municipio con la comarca y de los
barrios entre si, además de formalizar una estructura básica de caminos vecinales para la
explotación racional del área agropecuaria y forestal.
-
Instrumentar medidas de racionalización parcelaria de los Núcleos de Población en función del
tipo de suelo en que se desarrollan y del tipo de núcleo que se desea consolidar, en base al
Título IX del PRUG.
-
Formalizar suelos urbanos que no alteren o modifiquen sustancialmente las características
tipológicas, edificatorias y ambientales que poseen en la actualidad, posibilitando el
asentamiento de viviendas protegidas o concertadas para los vecinos con rentas más bajas y
jóvenes, preferentemente en los núcleos de Loiola y Belendiz.
Criterios y objetivos específicos
a.- En cuanto a asentamientos.-
Formalización y determinación de áreas que cuenten con una cierta estructura urbana o
delimitación de suelo urbanos.
-
Formalización y determinación de áreas que constituyen Núcleos de Población. Definición de su
carácter y determinaciones específicas, parcela mínima, edificabilidad, tipos edificatorios, etc.
-
Potenciación de los Núcleos de Población rural existentes, posibilitando su proceso de
desarrollo mediante áreas de expansión que puedan albergar principalmente el crecimiento
endógeno de los mismos, dotándolos de los equipamientos y servicios mínimos, tanto para la
vida privada como para la convivencia social.
-
Conservar el carácter rural tanto del suelo urbano como de los Núcleos de Población existentes,
manteniendo sus invariantes morfológicas, tipológicas, ambientales y escénicas de los
elementos que los conforman.
-
Considerar los núcleos de Loiola y Belendiz como posibles suelos urbanos del municipio, en
orden a formalizar, para el primero su centralidad administrativa y de servicios, y para el
segundo su desarrollo controlado.
-
Desestimar la opción de calificar suelos para albergar desarrollos de actividades económicas
propias del sector secundario o terciario, entendiendo que estas pueden ubicarse en el
municipio de Gernika. Sin embargo se dispondrán unas dotaciones mínimas en los suelos
urbanos para usos comerciales y de servicios.
MEMORIA
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Posibilitar en los Núcleos de Población el asentamiento de edificaciones para acogida de
visitantes (hoteles, casas rurales, hostales, merenderos, etc.) siguiendo las determinaciones del
PRUG.
-
Dar prioridad y primar a nivel de ordenanza y normativa urbanística los asentamientos
existentes, incluso ruinas, sobre las edificaciones de nueva planta, con el fin de recuperar el
parque edificatorio existente.
-
Determinar unidades de ejecución en los suelos urbanos de Loiola y Belendiz para el
asentamiento de viviendas protegidas o subvencionadas.
-
Potenciar el caserío como tipo edificatorio, histórico y denotativo del País, precatalogando de
entre ellos los más significativos, como legado histórico de nivel municipal.
-
Proteger los edificios históricos existentes, casas torres, iglesias, ermitas y palacetes de su
desaparición o destrucción, realizando un inventario para transmitirlo a las instancias
administrativas correspondientes, Patronato de Urdaibai, Departamento de Cultura de la
Diputación, etc.
b.- En cuanto a infraestructuras y equipamientos.-
Adecuación de la red viaria comarcal a su paso por los suelos urbanos y Núcleos de Población
mediante la formalización de arcenes-pasos que posibiliten el itinerario peatonal.
-
Adecuación de los accesos desde la red comarcal a los caminos vecinales, regularizando giros,
rasantes, señalización, etc.
-
Racionalización y categorización de los caminos vecinales en función de su uso, tráfico y áreas
a que sirven.
-
Actualización y mejora de las captaciones, distribución y regularización de la red de distribución
de agua potable.
-
Dotación a nivel de suelos urbanos y Núcleos de Población de una red de saneamiento de
aguas fecales, disponiendo las medidas precisas para la depuración de los vertidos.
-
Formalización a nivel de suelos urbanos y Núcleos de Población de una red precisa de
alumbrado público.
-
Dotar al suelo urbano de los equipamientos y servicios precisos determinados por la LS y RP,
así como a los Núcleos de Población de unos equipamientos comunitarios y de espacios libres
mínimos.
MEMORIA
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Ubicar el parque urbano, los equipamientos comunitarios, administrativos y asistenciales en
Loiola, al ser éste el que dispone de la mayoría de ellos, potenciando su carácter de centralidad.
c.- Con referencia al planeamiento.-
La confección de unas Normas Subsidiarias que sean ágiles y claras en sus determinaciones,
factibles en su gestión, delimitando áreas homogéneas pequeñas, que eviten en lp posible
expedientes reparcelatorios, y posibiliten actuaciones directas.
-
La programación del suelo residencial se realizará por Núcleos de Población posibilitando el
crecimiento sostenido de aquellos núcleos con suelo capaz de albergar nuevos asentamientos, y
restringiendo el crecimiento de los que no tienen aptitud para ellos.
-
Los suelos urbanos de Loiola y Belendiz recogerán además de su crecimiento endógeno, aquel
que los Núcleos de Población no sean capaces de soportar.
El documento de Normas Subsidiarias aprobado definitivamente se basó en estos objetivos
mencionados, adaptando los mismos a las consideraciones y sugerencias de vecinos y
agrupaciones. En la memoria de las Normas Subsidiarias vigentes se recogen los siguientes
criterios y objetivos:
Criterios y objetivos básicos de diseño urbano
-
Maximizar los beneficios colectivos con los mínimos costos sociales posibles, poniendo como
prioritarios los intereses públicos sobre los privados de forma que la estructura urbana y tipos
residenciales propuestos sean el resultado de un planeamiento correcto de los espacios y
edificios públicos como elementos ordenadores y estructurales de la trama urbana.
-
Racionalizar la ocupación y utilización de recursos de suelo existentes diseñando el espacio
urbano como conjunto de edificaciones públicas y privadas con proporciones espaciales
adecuadas a la trama de Loiola y al carácter del municipio, intentando mantener y completar una
escenografía adecuada, digna y armoniosa en la que se pueda desarrollar una cierta calidad de
vida.
-
Proponer una mejora de los trazados urbanos existentes, recuperables dentro de la estructura
propuesta, manteniendo su carácter tradicional.
-
Definir nuevos trazado urbanos de características adecuadas que completen y solucionen de
alguna forma los existentes buscando salidas a los problemas de accesibilidad entre zonas.
-
Solucionar adecuadamente la red de comunicaciones, red viaria municipal, dotación de
aparcamientos e itinerarios peatonales para la población asentada y por asentar.
MEMORIA
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Solucionar y actualizar adecuadamente la insuficiencia de las instalaciones urbanas, dotándolas
de un grado de urbanización aceptable.
Criterios y objetivos básicos de ordenación territorial
-
Delimitar como zonas para su protección, ordenación, conservación y mejora de sus recursos
naturales y en especial los recursos agrícolas ganaderos y forestales y demás tipos, así como la
protección de los espacios de marcado interés natural científico, histórico o cultural, recogiendo
para ello las determinaciones del P.R.U.G. de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai en el suelo
no urbanizable.
-
Proponer el destino básico de los terrenos estableciéndose su aptitud para servir de soporte al
desarrollo territorial y urbano.
-
Especificar en el suelo rural, las determinaciones precisas para calificar en las áreas más
significativas y relevantes, distinguiéndolas del suelo común, definiendo los usos y actividades
que pueden realizarse en ellos. Estos tenderán a reactivar sus valores potenciales, desde una
perspectiva económica, social y ecológica y recogerán para ello las determinaciones del
P.R.U.G. en el suelo no urbanizable.
-
Mejorar las infraestructuras viarias, tanto de carácter comarcal, como vecinal-municipal que
mejoren la conexión del municipio con la comarca de Busturialdea, y los núcleos entre si,
formalizando una estructura básica viaria.
1.2.1.2. Resumen de la oferta de las NN.SS. vigentes
La oferta de nuevos crecimientos en las Normas Subsidiarias es exclusivamente residencial y se
concentra en el Suelo Urbano de Loiola y en los núcleos rurales delimitados en el suelo no
urbanizable.
Suelo urbano-residencial.- Conformado por las áreas actualmente consolidadas, más las precisas
para rematar ordenar una cierta estructura urbana, con las siguientes especificaciones.
ÁREA
SUP. m2
UE-1
UE-2
UE-3
UE-4
UE-5
SUC-6
UE-7
UE-8
TOTAL
8.298
5.149
7.945
15.322
2.249
7.443
8.975
8.191
63.572
EXISTENTES
0
0
0
1
0
11
1
2
16
VIVIENDAS
CRECIMIENTO
7
16
12
8
2
1
5
6
57
MEMORIA
TOTAL
7
16
12
9
2
12
6
9
73
DENSIDAD
(Viv./Ha.)
8,44
31,08
15,10
5,87
8,89
16,12
6,69
10,99
11,48
6
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NOVIEMBRE 2011
En todas ellas se ha considerado el número máximo de viviendas por parcela nueva, teniendo en
cuenta que la parcela mínima es de 1.000 m2 para vivienda unifamiliar y 1.500 m2 para bifamiliar, a
excepción de las Unidades de Ejecución UE-2 y UE-3, que se consolidarán con edificios de 4
viviendas de protección por parcela.
Núcleo de población conformado por los terrenos situados en este grupo en los que se ha
producido una agrupación espontánea de edificaciones aisladas y las Normas Subsidiarias han
calificado como tales. Se han calificado cinco núcleos cuyas características son:
NÚCLEO
SUPERFICIE TOTAL
SUPERFICIE PÚBLICA
114.408
172.848
58.260
67.995
52.534
446.045
18.186
8.788
12.284
31.217
10.939
81.414
Zabala – Belendiz
Gorozika
Elexalde
Barrutia
Uarka
TOTAL
SUPERFICIE
PARCELAS PRIVADAS
96.221
164.060
45.976
36.778
41.595
384.631
Si únicamente consideramos el uso global residencial objeto de este punto, obtenemos el siguiente
cuadro.
NÚCLEO
ZabalaBelendiz
Gorozika
Elexalde
Barrutia
Uarka
TOTAL
SUPERFICIE
PRIVADA
(Ha.)
Nº PARCELAS
RESIDENCIALES
Nº EDIFICIOS
RESIDENCIALES
EDIFICADAS
EDIFICABLES
EXIST
NUEVOS
EXISTE
NUEVAS
DENSIDAD
VIV/Ha
(*)
9,72
17
8
18
8
22
8
2,62
16,41
4,60
3,68
4,16
38,46
14
6
6
9
52
12
6
4
4
34
15
6
6
10
55
12
6
4
4
34
15
8
7
13
65
12
6
4
4
34
1,56
2,40
1,62
3,24
2,10
Nº VIVIENDAS
(*) La densidad se calcula sobre la totalidad de la superficie del núcleo, incluyendo la superficie de
equipamientos y vialidad
1.2.1.3. Protección del suelo no urbanizable
Las Normas Subsidiarias vigentes recogen en las categorías del suelo no urbanizable las
delimitaciones definidas en el Plan Rector de Uso y Gestión (P.R.U.G.) de Urdaibai.
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1.2.2. Grado de desarrollo de las Normas Subsidiarias Vigentes
Con carácter general cabe señalar que el grado de desarrollo de las Normas Subsidiarias no ha sido
el esperado en las zonas residenciales calificadas. Es decir, en las Unidades de Ejecución
delimitadas en el suelo urbano de Loiola, ni en los núcleos rurales.
Para analizar el grado de gestión de las vigentes NNSS, dividiremos la oferta contenida en las
Normas en el suelo urbano de Loiola y en los núcleos de población o núcleos rurales delimitados en
el suelo no urbanizable.
Suelo Urbano de Loiola
Las Normas Subsidiarias vigentes delimitan 8 pequeñas Unidades de Ejecución en el suelo urbano
de Loiola. Probablemente la delimitación de las mismas, y la pequeña superficie de alguna de ellas
se haya realizado en aras de facilitar la gestión, de manera que no haya muchos propietarios en
cada una de ellas. La realidad ha demostrado que no se ha gestionado prácticamente nada y que lo
que se ha desarrollado se ha realizado con el importante impulso del Ayuntamiento de Arratzu.
Algunas de las Unidades de Ejecución son muy reducidas y apenas plantean creación de nuevas
viviendas con lo que su gestión resulta complicada. En cualquier caso la presente revisión tomará
nota del desarrollo experimentado en el núcleo urbano de Loiola y de las razones que han podido
motivar la inactividad en la mayoría de las Unidades de Ejecución, para reordenar el suelo urbano
de manera más adecuada para su gestión.
A continuación analizaremos cada Unidad de Ejecución por separado para hacernos una idea
concreta del grado de desarrollo que ha tenido el suelo urbano de Loiola e intentaremos apuntar las
razones que han motivado ese pequeño desarrollo.
MEMORIA
8
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
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UE-1
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No se ha desarrollado en absoluto.
Se trata de una Unidad de Ejecución que planteaba la construcción de 7 nuevas viviendas,
una unifamiliar y tres bifamiliares. La ordenación propuesta incumple la legislación
urbanística vigente en la actualidad tanto en lo que se refiere a la edificabilidad mínima como
en las dotaciones de cesión. Se hace necesaria la reordenación, aumentando su
edificabilidad.
UE-2
Aunque no se han iniciado las obras de edificación de las viviendas, el proyecto de
urbanización se ha aprobado inicialmente por lo que previsiblemente se haya terminado su
gestión y construcción en el plazo de redacción del Plan General de Ordenación Urbana. En
la unidad se plantea la construcción de 16 nuevas viviendas ubicadas en 4 bloques. Se ha
firmado un convenio de colaboración con Bizkailur para que parte de estas viviendas sean
de régimen tasado.
UE-3
Se ha completado su gestión y se han edificado las viviendas. Además el Sistema General
de Espacios Libres vinculados se ha urbanizado. Se han edificado 12 viviendas, divididas en
3 bloques.
UE-4
Se ha modificado su ordenación pormenorizada, por medio de un Estudio de Detalle. El
Estudio de Detalle de la UE-4, se ha tramitado
El Estudio de Detalle reubica la dotación de Espacios Libres y reduce el número de
viviendas, eliminando una de las edificaciones bifamiliares proyectadas, vinculando la
superficie correspondiente a la edificación suprimida al caserío existente en la Unidad de
Ejecución.
La unidad se encuentra en ejecución ya que se está redactando, el proyecto de
reparcelación y la urbanización.
UE-5
No se ha gestionado.
No tiene entidad suficiente conformar una unidad de ejecución. Las normas subsidiarias
permiten la construcción de dos viviendas. El avance propone la creación de una actuación
de dotación ya que como se ha señalado no tiene una dimensión que permita cumplir con
las cesiones establecidas por ley.
MEMORIA
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
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UE-6
NOVIEMBRE 2011
No se ha gestionado.
Las Normas Subsidiarias permiten la construcción de una única vivienda. Se trata en
realidad de suelo urbano, consolidado y en todo caso se permitirá la construcción de una
vivienda en el solar vacante. Pero esto no hace necesaria la delimitación de una unidad de
ejecución.
UE-7
No se ha gestionado, ni siquiera se ha iniciado la tramitación de ningún expediente
urbanístico.
La unidad de ejecución contiene una edificación susceptible de protección debido a su
interés arquitectónico (caserón de Loiola) y propone la construcción de dos nuevas
edificaciones. Las Normas Subsidiarias contemplan la creación de 5 nuevas viviendas en el
ámbito.
En la actualidad, el frente de la unidad en contacto con la calle urbana (carretera foral
obtenida por el Ayuntamiento en el tramo urbano) ha sido urbanizado , realizando el
encintado de aceras y ubicando las instalaciones urbanas pertinentes.
UE-8
No se ha iniciado su gestión.
Las Normas Subsidiarias incluyen en su delimitación 3 edificaciones existentes y plantean la
edificación de otras tres, proponiendo un incremento de 6 viviendas. La delimitación de la
unidad presenta problemas ya que incluye parcelas consolidadas con otras edificables, y
además crea una nueva calle trasera que resulta innecesaria para el funcionamiento de las
edificaciones y que encarece la urbanización de la Unidad de Ejecución.
Como resumen podemos señalar que solo una unidad de ejecución ha completado su desarrollo y
otras dos se encuentran gestionándose, mientras que 5 de las 8 unidades de ejecución delimitadas
no han realizado movimiento alguno. Esta dificultad detectada en la gestión de las unidades, hace
que en la presente revisión se proponga reordenar el suelo urbano redelimitando las unidades de
ejecución de manera que tengan entidad suficiente para crear unas dotaciones adecuadas y
estudiando la posibilidad edificatoria de solares vacantes en el suelo urbano consolidado mediante
la delimitación de solares con actuación directa y actuaciones de dotación. Además, conviene
señalar que hay que adecuar los parámetros edificatorios a la ley 2/2006 del 30 de junio del Suelo y
Urbanismo de la C.A.P.V., aumentando la edificabilidad como mínimo a 0,25 m²/m².
Suelo No Urbanizable. Núcleos Rurales
En cuanto a los núcleos rurales, señalar que no se ha completado su desarrollo en ninguno de los
casos. Las vigentes Normas Subsidiarias delimitan cinco núcleos rurales: Barrutia, Uarka, Belendiz,
Gorozika y Elexalde.
MEMORIA
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AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
Las posibilidades edificatorias de los núcleos rurales de Arratzu se detallan a continuación:
Barrutia ________6 edificaciones existentes (7 viviendas)
4 viviendas nuevas previstas
Uarka _________10 edificaciones existentes (13 viviendas)
4 viviendas nuevas previstas
Belendiz _______18 edificaciones existentes (22 viviendas)
8 viviendas nuevas previstas
Gorozika _______14 edificaciones existentes (15 viviendas)
12 viviendas nuevas previstas
En Gorozika se han edificado 2 de las 12 viviendas que se posibilitaban.
Elexalde _______7 caseríos existentes (8 viviendas)
6 viviendas nuevas previstas
En el núcleo rural de Barrutia se está tramitando un Plan Especial de Equipamiento un Plan Especial
de Equipamiento. Este P.E. contempla la creación de un nuevo Sistema General Equipamental de
carácter supramunicipal para albergar un parque de bomberos y una residencia para personas con
discapacidad. El núcleo rural tiene en la actualidad el Centro Educativo de Barrutia, también de
carácter supramunicipal.
Por lo que se ve, sólo se han edificado dos viviendas de las posibilitadas en los núcleos rurales por
lo que habrá que reestudiarlos, comprobar que cumplen con las condiciones establecidas en la ley
2/2006 y en el Decreto 105/2008 de medidas urgentes que lo desarrolla y establecer las nuevas
posibilidades edificatorias existentes.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
1.3. SOCIO-URBANÍSTICOS
Del análisis de los apartados anteriores se extraen conclusiones que servirán de base para la
elaboración del Avance del Planeamiento.
Se pueden agrupar estas síntesis en tres grupos temáticos diferenciados:
1.3.1.- Territorio
1.3.2.- Sociedad
1.3.3.- Medio Urbano
Un cuarto grupo ya desarrollado en el capítulo anterior, NN.SS VIGENTES, con sus propias
conclusiones cierra los temas relativos a la información urbanística del municipio necesarios para
definir la propuesta de ordenación futura.
1.3.1. Territorio
Arratzu limita al Norte con Kortezubi, al Sur con Ajangiz y Mendata, al Este con Nabarniz y Mendata
y al Oeste con Forua y Gernika-Lumo.
Del estudio del territorio, se puede concluir, como primer punto de interés, que Arratzu se encuentra
ubicado dentro del área de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai por lo que el suelo no urbanizable
del municipio está completamente regulado en el Plan Rector de Uso y Gestión de Urdaibai
(P.R.U.G.), que establece los distintos grados de protección de las áreas delimitadas en dicha clase
de suelo.
El territorio se estructura sobre la red de carreteras comarcales Gernika-Markina, BI-2224 y la BI3242 Gernika-Nabarniz principalmente, las cuales conectan los núcleos de Uarka-Loiola-Elexalde y
Uarka-Belendiz, respectivamente. De ellas nacen una serie de caminos vecinales que conectan los
núcleos restantes de Gorozika y Zabala-Barrutia, respectivamente.
La carretera comarcal BI-638 Gernika-Lekeitio discurre tangencialmente al municipio y da acceso al
Núcleo de Barrutia.
Físicamente, el municipio se desarrolla sobre el valle estrecho del río Golako y pequeñas cuencas
de arroyos servidores del mismo, de las que podemos destacar la conformada por el arroyo
Txarkoeta que pasa por Loiola, y la del arroyo Urukulu que pasa por Belendiz.
El valle del Golako una vez recibe las aguas del arroyo Urukulu en Uarka, se amplía formando una
amplia vega hasta su desembocadura en la Ría de Mundaka, en las proximidades de Rentería.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
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En consecuencia, nos encontramos con un territorio accidentado en el que los asentamientos se
disponen con relación al uso primordial, el agrícola, dejando la zona montañosa o forestal.
Así, Arratzu se presenta con una clara estructura rural, basada principalmente en la existencia de
varios núcleos, sin que ninguno presente una clara hegemonía sobre los demás: Barrutia, ZabalaBelendiz, Uarka, Gorozika, Loiola y Elexalde, los primeros por su importancia agrícola, y los últimos
por su valor representativo.
A nivel paisajístico, podemos decir que este Municipio es un gran paisaje natural, en el que de su
conjunto (pues todo tiene interés) podemos destacar, el Valle de Golako, el robledal al sur de
Elexalde, entre los términos de Mendata y Arratzu, con el puente de piedra sobre el río, el alto de
Gorozika, el entorno de la ermita de San Lorenzo; el entorno del caserío Lorentane con su
impresionante encina y el cauce del río Golako.
Indudablemente, dentro de este apartado, hay que hacer mención especial al arbolado autóctono,
elemento indispensable para la conservación del paisaje.
El P.R.U.G. de Urdaibai establece diferentes niveles de protección en los suelos no urbanizable, en
función de las características de los suelos. Para el municipio de Arratzu se establecen los
siguientes niveles de protección y categorías.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
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a.- Áreas de Especial Protección
• C1 – Zonas submareales constituidas por el cauce de la ría de Mundaka, ubicada en el
límite Este del municipio.
• YA – Yacimientos arqueológicos al aire libre.
Están constituidos por suelos en los que se han detectado yacimientos arqueológicos, en
el límite con Nabarniz y Mendata. Cabe destacar el yacimiento de Arrola.
b.- Áreas de Protección
• P1 – Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con o sin vegetación
y zona de marisma.
Se trata de los terrenos ubicados entre la ría y la carretera Gernika-Arteaga-Lekeitio BI638.
•
P4 – Zonas de protección del litoral y márgenes de arroyos de alto interés naturalístico,
paisajístico e histórico.
Son los perímetros de protección de los ríos y arroyos, equivalente a la categoría de
protección de aguas superficiales, que se delimita habitualmente aplicando los retiros
establecidos en el PTS de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la C.A.P.V.
• P6 – Paisajística, alto vulnerabilidad.
Son suelos ubicados en los puntos altos del municipio, al Norte de Barrutia y al Sur de
Uarka básicamente.
• Ж – Edificaciones, instalaciones y conjuntos de interés histórico-artístico y culturalpaisajístico.
c.- Áreas de interés agrario
• A1 – Vegas
Esta categoría la constituyen las vegas del río Golako junto a Barrutia y la del arroyo de
Belendiz junto a Uarka.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
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• A2 - Interés agrario sobre acuíferos
Constituidos por los suelos de Barrutia entre la vega y el municipio de Kortezubi.
• A3 – Interés agrario
Esta categoría la componen los suelos ubicados al Norte del arroyo Belendiz en la
confluencia con el Golako, al Sur del arroyo Belendiz en el entorno del núcleo del mismo
nombre, pequeñas porciones en el margen del río Golako en el entorno del núcleo
urbano de Loiola y los suelos entre los arroyos Zubiarte y Larruzeta.
d.- Áreas Forestales
• F1 – Con riesgo de erosión moderado
Es cuantitativamente la categoría de mayor importancia en el municipio. Comprende gran
parte de los suelos de la mitad Este del municipio.
• F2 – Con riesgo de erosión muy alto
Esta categoría la componen pequeñas porciones de terreno de uso forestal ubicada junto
a cursos de agua.
e.- Áreas de Suelo Rústico Común
• SRC – Suelo Rústico Común
Son los suelos ubicados entre los núcleos rurales y urbanos que no tienen una protección
específica, ni son de interés agrario.
f.- Áreas de núcleos de población
• NR – núcleos rurales
Las Normas Subsidiarias señalan una serie de núcleos rurales que el presente Avance
modifica. Modificación que atiende a diferentes razones que se expondrán en el apartado
de la ordenación propuesta.
A continuación se describen resumidamente los núcleos rurales que el Avance de
planeamiento pretende consolidar.
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El núcleo de Elexalde
Se asienta junto a la iglesia parroquial, en las proximidades de la carretera GernikaMarkina y del río Golako, en el extremo sur oeste del término municipal.
Es un núcleo significativo del municipio por el asentamiento de la iglesia parroquial, en
torno a la cual existen los asentamientos siguientes:
-
9 Ud. de edificios, de los cuales 3 son caseríos, 1 iglesia, 4 edificios aislados y 1
cementerio.
-
En cuanto al tipo/uso, 2 Ud. son de equipamiento, 1 Ud. es residencial-industrial y 6
son de tipo residencial-aislada.
-
Existen 8 Ud. de vivienda, de las cuales 4 Ud. son habituales y ocupadas y 4 son de
temporada o desocupadas.
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El núcleo de Gorozika
Se asienta en el centro de término municipal, al sur del núcleo de Barroeta, al Norte del
de Loiola, al Este de Zubiate, y al Oeste de Monte.
Tiene sus caminos de acceso desde la carretera Gernika-Markina, y desde el núcleo de
Belendiz, a lo largo de los cuales se disponen los asentamientos siguientes.
-
16 Ud. de edificios, de los cuales 13 Ud. son caseríos 1Ud. es una edificación
agraria, 1 es chalet y 1 Ud. es una ermita.
-
11 Ud. son de tipo residencial aislada, 4 Ud. son residencial agrícola y 1 Ud. es
equipamiento.
-
Existen un total de 15 Ud. de vivienda, de las cuales 11 Ud., son viviendas ocupadas.
o habituales y 4 Ud. son viviendas desocupadas o de temporada.
El núcleo de Uarka
Se asienta en el cruce de carreteras comarcales Gernika-Markina y Gernika-Nabarniz.
En este núcleo se encuentran los asentamientos siguientes:
-
11 Ud. de edificios de los cuales 7 Ud. son caseríos, 3 Ud. son edificios aislados y 1
Ud. es un chalet.
-
10 Ud. son del tipo residencial aislada y 1 Ud. es industrial.
-
Existen un total de 13 Ud. de vivienda, de las cuales 12 Ud. son habituales u
ocupadas y 1 Ud. es de temporada o desocupada.
Además de las anteriores categorías el territorio se completa con el medio urbano que se analiza en
el punto 1.3.3. de la presente memoria.
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1.3.2. Sociedad
La Población
La característica fundamental del municipio, desde el punto de vista demográfico, es el crecimiento
negativo de la población pasando de tener 832 habitantes en 1.940 a 399 habitantes en 1.994.
Según datos facilitados recientemente, en el año 2.001 la población era de 381 habitantes por
ejemplo, en el año 2003 de 363 habitantes, en el año 2005 de 346 habitantes, en el año 2007 de
353 habitantes y hoy en día 384 habitantes.
Esta pérdida constante de habitantes a partir de 1.940 se debe principalmente a la atracción que
produce Gernika y el resto de núcleos industriales de Bizkaia sobre los pueblos agrícolas como
Arratzu, todo ello con independencia de la emigración hacia Estados Unidos y Australia
característica de la Comarca.
Existe un elevado número de población mayor respecto a la población más joven
Además, más de la mitad de la población es población inactiva, aunque en la mayoría de viviendas
hay una huerta que ocupa a gran parte de esta gente.
La mayoría de las edificaciones son rurales y existen en el municipio un total de 182 viviendas de las
cuales 48 están desocupadas, y al menos 73 son caseríos anteriores a 1950.
Los Sectores Productivos
En cuanto al tipo de actividades desarrolladas, es de destacar que, siendo un municipio de carácter
marcadamente rural, menos de un tercio de la población activa se dedique a actividades agrícolas y
ganaderas (un 11,68 % de la población total del municipio).
La mayor parte de la población está empleada en la industria o en el sector servicios, principalmente
en Gernika.
- Ocupación en el sector primario, secundario y terciario.
El municipio de Arratzu, de estructura eminentemente rural, no ha sufrido en los últimos años
transformaciones en su estructura territorial, existiendo dos núcleos importantes, Loiola y Belendiz,
los cuales no han conseguido conformarse como modelos esencialmente urbanos, continuando con
su estructura rural esencialmente definida en sus orígenes y continuada en su evolución histórica.
El municipio se estructura en consecuencia en base a pequeños Núcleos de Población localizados
fundamentalmente a lo largo de las carreteras comarcales o sobre caminos vecinales que nacen en
dichas carreteras.
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Sobre la carretera BI-2224 Gemika-lbartxu se asientan los núcleos de Uarka, Loiola y Elexalde, y en
sus proximidades el de Gorozika y el barrio disperso de Zubiate.
Sobre la carretera BI-3242 Uarka-Nabarniz se asientan el núcleo de Zabala-Belendiz, y en sus
proximidades el de Barroeta.
Sobre la carretera BI-638 Gernika-Lekeitio se asienta el núcleo de Barrutia que se conforma por
edificaciones rurales pertenecientes a Arratzu y Kortezubí y por el Centro de Formación Profesional
Comarcal.
Se observa, por lo tanto, bajo el punto de vista de disposición de los asentamientos, que el municipio
tiene una estructura plurinuclear, de carácter eminentemente rural, no apreciándose modelos
esencialmente urbanos en ningún caso. Posiblemente el núcleo de Loiola, es el que más puede
aproximarse al concepto urbano-rural, pero esto se debe fundamentalmente a la localización de los
equipamientos de ayuntamiento, antiguas escuelas, frontón y plaza pública de que dispone.
El municipio, con una extensión de 9,86 Km2, se puede considerar, en cuanto a usos del suelo,
como un pueblo eminentemente agrícola, ganadero, forestal, donde el sector primario ocupa el 98%
del total del territorio.
Dentro de este uso destacan con gran diferencia los cultivos forestales, en su gran mayoría
pllantaciones de pinares, con una superficie de 603,20 Ha.
Le siguen en importancia los prados y cultivos con una extensión de 295,60 Ha. De épocas
recientes se pueden destacar plantaciones significativas de frutales, principalmente kiwis, en las
inmediaciones o remansos del Golako, y algunas superficies de cultivos bajo plástico.
La ganadería, aunque económicamente relevante dentro del sector primario, no ocupa una gran
extensión de terreno comparada con los usos forestales y agrícolas antes citado.
El sector secundario apenas tiene presencia en el municipio. Éste, se limita a algunos talleres y una
central de producción hidroeléctrica situada en el salto del río Golako, en el barrio de Uarka.
Por último, el sector terciario, aunque tiene alguna importancia en el ámbito público, pues en el
término municipal hay asentado un Centro de Formación Profesional en Barrutia, en el ámbito
privado se concreta en los mínimos de dos tabernas que normalmente cubren las actividades de
relación social dentro del municipio.
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1.3.3. El Medio Urbano
El medio urbano en el municipio de Arratzu tiene un escaso desarrollo, ya que todo el municipio
tiene una estructura predominantemente rural.
En cualquier caso, dos de los núcleos de población del municipio, concretamente Loiola y Belendiz
cuentan con servicios urbanos y equipamientos, aspectos que nos hacen considerarlos como
núcleos urbanos. Por lo tanto, el presente Avance de planeamiento recoge la delimitación de dos
suelos urbanos: Loiola (considerado urbano en la vigentes NN.SS) y Belendiz (calificado como
núcleo rural en las vigentes Normas Subsidiarias).
El Núcleo de Loiola
Se asienta sobre la carretera Gernika-Markina, en la zona sudoeste del término, próximo al río
Golako en su confluencia con el arroyo Txarkueta.
Es el núcleo más significativo, pues en él se encuentra el Ayuntamiento, antiguas escuelas, frontón,
plaza, etc., en torno a los cuales se desarrollan los nuevos asentamientos residenciales.
Por lo tanto, los equipamientos municipales se concentran en este núcleo urbano de Loiola.
Las vigentes Normas Subsidiarias delimitaban varias unidades de ejecución, fruto de la gestión de
una de estas unidades han surgido las primeras viviendas colectivas (tipológicamente hablando) del
municipio.
Aprovechando la existencia de las dotaciones equipamentales en Loiola, el plan siguiendo el criterio
de las vigentes Normas Subsidiarias delimitará varias unidades de ejecución, que densifiquen el
núcleo urbano, dotándolo de la centralidad necesaria para atraer al sistema polinuclear existente en
el municipio.
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El Núcleo de Zabala-Belendiz
Se asienta al Norte del municipio, lindando al Norte con el municipio de Kortezubi.
Se dispone sobre la carretera, Gernika-Nabarniz en una ladera con orientación mediodía que va
desde el río extremo sur o Belendiz, al núcleo de Zabala o extremo norte. Tiene una pequeña red de
caminos vecinales sobre los que se disponen los asentamientos.
El núcleo se estructura sobre la mencionada carretera al borde de la cual se ubican los Sistemas
Generales Equipamentales y de Espacios Libres.
Se trata de un núcleo calificado como núcleo rural por las vigentes Normas Subsidiarias, pero que
cumple con las determinaciones para ser suelo urbano y además por su entidad y número de
viviendas conviene que sea otro núcleo urbano dentro del municipio.
Estos son los dos núcleos que conforman el medio urbano en Arratzu, ambos de marcado carácter
residencial.
Cabe señalar que en el núcleo rural de Uarka, hay dos parcelas de actividad económica,
prácticamente las únicas del municipio.
En este apartado también analizaremos el núcleo de Barrutia. Barrutia aparece calificado como
núcleo rural en las vigentes Normas Subsidiarias. El Avance del planeamiento propone la creación
de un gran Sistema General Equipamental de carácter supramunicipal y la eliminación del núcleo
rural ya que no cumple con los requisitos del art.29 de la ley 2/2006 que regula la calificación de los
núcleos rurales.
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Mencionamos este Sistema General Equipamental conformado por el Centro de Formación
Profesional de Barrutia y de los terrenos donde se ubicará la futura central de bomberos de la
comarca y un centro de asistencia y residencia para personas con discapacidad, en este apartado
porque aunque se ubica en ele suelo no urbanizable el uso no es rural. En este sentido, como ya se
ha señalado anteriormente, se encuentra en tramitación un Plan Especial Equipamental que ordene
los mencionados Sistemas Generales.
Comunicaciones
La red viaria del municipio se compone de carreteras comarcales y caminos vecinales, ya que no
existe una red urbana propiamente dicha.
Las carreteras comarcales que cruzan el municipio son:
a) BI-2224 de Gernika-Ibartxu, que desde el límite de Rentería, pasa por los Núcleos de Población
de Uarka, Loiola, Elexalde, y continúa hacia Mendata.
b) La BI-3242 que, partiendo de la anterior en
el Núcleo de Población de Uarka, atraviesa el
barriode Zabala-Belendiz para dirigirse al municipio de Nabarniz.
c) La carretera BI-638 Gernika-Arteaga-Lekeitio, que pasa por Barrutia dirección Kortezubi.
El acceso a la mayoría de las edificaciones del municipio se realiza, si no es por las carreteras
citadas, por caminos asfaltados, los cuales dan acceso a la totalidad de los barrios-núcleos y a casi
todas las edificaciones o caseríos rurales. Existen también algunos casos de caminos en tierra, tales
como los que dan acceso a las ermitas de San Lorenzo, San Pedro, San Emeterio y San Celedonio,
y a los caseríos de Goikoetxe, Arratzu-Errota, etc.
Cabe señalar que la intersección de las carreteras BI-2224 y BI-3242 es la más complicada debido a
su ubicación en curva.
En cuanto a los caminos señalar que al margen de la reducida anchura de alguno de ellos, el punto
más conflictivo lo encontramos en la escasa visibilidad existente en las incorporaciones.
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Vivienda
Como ya se ha señalado anteriormente las viviendas en Arratzu son mayoritariamente de carácter
rural, más de la mitad del parque de viviendas existente son caseríos anteriores a 1950.
Esta característica, hace que las viviendas estén diseminadas por el suelo no urbanizable,
existiendo una concentración mayor de las mismas entorno a los núcleos rurales y suelos urbanos
de Belendiz y Loiola.
La tipología de vivienda colectiva ha sido introducida recientemente en el municipio, en el núcleo
urbano de Loiola y se ha hecho en pequeños bloques de cuatro viviendas de manera que la
volumetría no desentona con las edificaciones del entorno.
Equipamiento Comunitario
Se trata de un municipio con un buen nivel de Equipamiento Comunitario, tanto de carácter
municipal como supramunicipal.
Dentro de los Equipamientos conviene señalar el Centro de Formación Profesional de Barrutia que
sirve a toda la comarca y cuya ubicación con acceso directo desde la variante de Gernika y la
carretera de Gernika-Arteaga-Lekeitio, hace que sea interesante el emplazamiento de nuevos
Sistemas Generales también de carácter supramunicipal. En este contexto se está desarrollando el
Plan Especial de Barrutia que pretende la ubicación de un centro de bomberos y residencia de
discapacitados frente al citado Centro de Formación Profesional.
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Desde el planeamiento se propone la delimitación de un gran Sistema General Equipamental que
englobe los terrenos de ambos lados de la carretera y los mencionados usos.
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El listado de los Sistemas Generales Equipamentales existente en el municipio es el siguiente, tanto
en el suelo urbano como no urbanizable.
SGDC _______ Sistema General Docente
Centro de Formación Profesional y Escuelas Municipales de
Barrutia
SGDP _______ Sistema General Deportivo
Frontón Municipal y Probaleku
SGAD _______ Sistema General Administrativo
Ayuntamiento
SGCE _______ Sistema General Cementerio
Elexalde
SGLC-1______ Sistema General Lúdico Cultural
Antiguas escuelas de Loiola
SGLC-2______ Sistema General Lúdico Cultural
Belendiz
SGRL _______ Sistema General Religioso
Iglesia de Sto. Tomas
Elexalde
Iglesia de San Pelayo
Belendiz
Ermita de Santa Marina
Gorozika
Ermita de San Emeterio y
Celedonio
Barrutia
Ermita de San Lorenzo
Zabala
Ermita de San Pedro
Además el municipio cuenta con varios Sistemas Generales de Espacios libres y de Instalaciones
que se recogerán en el apartado de ordenación de la presente Memoria.
En este apartado, conviene señalar, que el Ayuntamiento de Arratzu ha obtenido la edificación
ubicada junto al Frontón y al Ayuntamiento, y que pretende destinarla a completar la oferta
equipamental del municipio.
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2. LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y LA ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL
PAÍS VASCO
2.1. LA LEGISLACIÓN ESTATAL
El actual marco legal lo determina el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 154, de
26 de junio de 2.008.
Igualmente resultan de aplicación los artículos vigentes del Texto Refundido de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de
Junio.
2.2. LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
En la Comunidad, las normas de referencia son la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
y el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley.
El presente Avance se formula con la finalidad establecida en el artículo 87.1 de la Ley 2/2006, de
30 de junio, de suelo y urbanismo, y lo somete a la consideración de la Corporación Municipal para
que proceda a lo dispuesto en el artículo 90.3 del citado texto legal acordando su exposición al
público durante el plazo de dos meses como mínimo, en el que podrán presentarse sugerencias y
alternativas.
En el documento se definen los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la
ordenación, que servirán para que los particulares afectados, las asociaciones de cualquier índole y
la ciudadanía en general, contribuyan a la formulación posterior del Plan General de Ordenación
Urbana que va a regir el desarrollo urbanístico de Arratzu durante los próximos años.
El avance de planeamiento sirve como base para el diagnostico inicial, pretende fomentar el debate
más amplio posible entre todos los agentes intervinientes en la construcción del municipio y los
habitantes que la disfrutan o sufren, dependiendo de la calidad urbana de la misma.
Este debate fomentado entre los distintos agentes con intereses muchas veces enfrentados,
aportará luz sobre el modelo de desarrollo urbanístico a adoptar por parte de la Corporación
Municipal, como garante en último término del interés general.
Dice el artículo 90.4 de la Ley 2/2006 que “a la vista del resultado de la exposición y participación
pública e institucional, se adoptarán por el Ayuntamiento los criterios y objetivos que servirán de
base para redactar el Plan General.”
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Con el fin de ir superando estas fases iniciales que orienten el futuro documento en el sentido de
formular la mejor propuesta en defensa del interés público, se deberá exponer al público el presente
Avance de Planeamiento.
Según lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de
Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, se señala que constituyen el ámbito de aplicación del
citado Decreto los planes y programas relacionado en el Anexo IA) de la Ley 3/1998, de 27 de
febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y conforme a lo establecido en
el citado Anexo I A), todas las modificaciones de los planes urbanísticos que afecten al Suelo No
Urbanizable, están sometidos a Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.
Así en el artículo 3, apartado 3 del Decreto 183/2003 se señalan entre los ámbitos de aplicación del
procedimiento: “...tanto la primera formulación como la revisión de los planes relacionados” entre los
que se encuentran los Planes Generales de Ordenación Urbana.
Por lo tanto, el presente avance se completa con su correspondiente Evaluación Conjunta de
Impacto Ambiental y ambos documentos se expondrán al público cumpliendo con lo establecido en
el artículo 90.3 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, esta exposición pública garantiza durante
esta fase, el cumplimiento del criterio de participación pública, información y publicidad del
Planeamiento Urbanístico.
El documento propone distintas alternativas de modelo de crecimiento urbano para la elección del
que resulte más adecuado para el municipio.
2.3. LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL (D.O.T.)
Aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de Febrero, las directrices de Ordenación Territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, son el marco general de referencia para la formulación de los
restantes instrumentos de ordenación territorial y los planes de ordenación previstos en la legislación
sobre régimen del suelo.
Las Directrices consolidan el ámbito comarcal a nivel de ordenación territorial, y en nuestro caso,
delimitan el Área Funcional de Gernika - Markina, como un marco apropiado de actuación para
propuestas de escala comarcal.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
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Como recogen las D.O.T., las delimitaciones de dichas Áreas deben establecerse en base a criterios
“funcionales”, y constituirse por la cabecera correspondiente y los municipios que entran dentro de
su área de influencia. Para la adecuada delimitación y estructuración de las diferentes Áreas
Funcionales del Territorio deben darse las siguientes condiciones:
-
Una cierta homogeneidad geográfica.
-
El liderazgo urbano de uno o varios núcleos sobre el conjunto de municipios de su
entorno geográfico.
-
La complementariedad, observándose unos niveles de interrelación interna mayor
que con el exterior.
Siguiendo esta premisa las DOT proponen modelos de ordenación para las diferentes Áreas
Funcionales en las que se ha dividido el territorio. El municipio de Arratzu se engloba en el Área
Funcional de Gernika-Makina.
Dentro de cada Área Funcional, y a tenor del artículo 6.5 de la Ley 4/1990 de Ordenación del
Territorio del País Vasco, debe redactarse un Plan Territorial Parcial que establezca los criterios
específicos de ordenación, los espacios aptos para las grandes infraestructuras o equipamientos
generales, las áreas objeto de regeneración o rehabilitación, y las necesidades de suelo para usos
residenciales o de actividades económicas.
En cualquier caso, cumpliendo las previsiones de las DOT, se encuentra en fase de Avance la
redacción del Plan Territorial Parcial de Gernika – Markina.
A él nos vamos a referir en el apartado siguiente, siempre desde la óptica de su influencia y
determinaciones hacia el municipio de Arratzu.
2.4. EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL (P.T.P.) DE ÁREA FUNCIONAL DE GERNIKAMARKINA
El Plan Territorial Parcial del Área Funcional Gernika – Markina fue aprobado inicialmente mediante
Acuerdo Foral del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2011 y está en periodo de
información pública.
Por lo tanto, si bien se expondrán a continuación los criterios y determinaciones que afecten a
Arratzu, hay que tener en cuenta que el documento se encuentra en una primera fase pudiendo
sufrir cambios sustanciales en las siguientes fases del documento.
El PTP de Gernika – Markina supone la definición de un Proyecto Territorial Sostenible que tiene por
objeto establecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de manera,
que se constituya en referente de todos los demás instrumentos de planificación sectorial y
municipal.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
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Y tal y como se recoge en la introducción del propio documento, el PTP se concibe como:
1. Instrumento de vertebración territorial, como acción de concertación de los sectores
inversores privados y públicos, orientada a promover las oportunidades de un desarrollo
sostenible así como a corregir los desequilibrios ambientales, sociales y económicos del
Área.
2. Pauta para dotar el Área Funcional de un Proyecto, que fusione, que sea financieramente
viable, y que fije unas directrices coordinadas entre objetivos planteados.
3. Procedimiento de consenso, compromiso y participación de todas las fuerzas sociales,
económicas y administrativas para lograr el objetivo común.
Para la redacción del PTP se han fijado tres fases:
- - Fase I
Metodología, Información Territorial y Diagnóstico General
- - Fase II
Modelo Territorial: Avance
- - Fase III
Plan Territorial Parcial de Gernika - Markina
Por lo tanto, nos encontramos en la 2ª fase, en la del Avance.
El Modelo Territorial propuesto en el PTP analiza los siguientes aspectos:
- Medio Natural y Medio Rural
- Sistema de Asentamientos. Evaluación de las necesidades de suelo residencial y
vivienda.
- Criterios y recomendaciones para el desarrollo de las infraestructuras.
- Distribución equilibrada de los equipamientos.
- Cambio de modelo de desarrollo económico y social
Conviene señalar que Arratzu está ubicado en el Área Funcional Gernika – Markina, y dentro de los
límites de reserva de la biosfera de Urdaibai y por lo tanto el Plan Rector de Uso y Gestión que
regula las actuaciones en la Reserva le afectan.
La población del Área Funcional de Gernika – Markina muestra una tendencia regresiva y hay
municipios de menos de 500 habitantes y otros por debajo de los 1000, pero hay tres que están por
encima de los 10.000, lo que provoca un desequilibrio en las distribución espacial de la población.
MEMORIA
29
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
El área presenta un modelo de poblamiento moderadamente disperso, con una fuerte concentración
de la población y una llamativa debilidad demográfica en la mayor parte del territorio.
Arratzu es uno de estos municipios de población menor a 500 habitantes y está en regresión. El PTP
remarca la importancia de concentración de caseríos en las proximidades de Arratzu. Así mismo,
denomina como pequeño núcleo rural de interior al municipio de Arratzu.
Este PTP divide la Estructura Territorial del Área Funcional de Gernika-Markina en 4 áreas de
influencia: Bermeo, Gernika-Lumo, Markina-Xemein y Ondarroa. Incluyéndose el municipio de
Arratzu en la segunda área, es decir, Gernika-Lumo.
Arratzu está considerado por el PTP en la denominación de Zonas rurales de objetivo 2.
La tasa aproximada de ocupado agrarios es del 16 % en estos municipios.
Las características comunes de las zonas rurales objetivo dos son:
-
Despoblación (32 hab/km2)
-
Elevada tasa de envejecimiento (24% > 65 años)
En cese de la actividad agropecuaria en un número importante de caseríos, constituye un problema
ya que sus tierras no se vinculan a otras para poder integrarse en la economía de mercado, ya que
el apoyo a la tierra y el fraccionamiento de la tierra dificultan la transmisión de terrenos y el acceso a
jóvenes agricultores.
El PTP resalta las plantaciones forestales de pino insigne o de Monterrey (pinus radiata), que han
sustituido a los tradicionales de caserío. Esta es la situación de los montes de Arratzu y Nabarniz, de
las vertientes e interfluvios de los ríos Belenda, Zubieta y Gastiburu, tributarios del Golako, así como
del valle medio y alto de este último río.
En cuanto al cultivo, el PTP marca que en los últimos 15 años se han introducido plantaciones de
Kiwis en el valle bajo del río Golako, sobre suelos de calidad y bien drenados.
El PTP también destaca los prados, las praderas en las campiñas de Urdaibai especialmente en
varios municipios entre los que se encuentra Arratzu.
Arratzu aparece como municipio con asentamientos rurales y remarca la vitalidad agropecuaria del
barrio Elexalde.
Arratzu se enmarca en la unidad territorial denominada “Campiñas al Sur de Urdaibai”, unidad que
marca la transición entre el mundo singular del estuario y los montes y valles que dominan toda la
banda sur del área funcional.
MEMORIA
30
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
En cuanto al modelo de crecimiento en el sistema de asentamientos el PTP señala que la
cuantificación residencial se ajustará a la razonable capacidad de acogida del territorio y a las
implicaciones de estructura urbana del municipio. Del mismo modo señala que hay que procurar
mantener las características morfológicas de los núcleos rurales procurando potenciar su carácter
atractivo para el turismo pero mejorando su accesibilidad y sus equipamientos.
En el apartado del crecimiento residencial el PTP propone una metodología similar a las de las DOT,
pero basándose en 4 componentes:
1. Crecimiento selectivo de Modelo (A), de carácter determinado y vinculante.
2. Reequilibrio interno (B), de carácter determinado y vinculante.
3. Necesidades endógenas (C), adaptable por el Planeamiento Municipal (siendo vinculante
la disminución anual del tamaño medio familiar determinado).
4. Segunda residencia (D), de carácter determinado y vinculante.
Concretamente para Arratzu el PTP propone el siguiente número de viviendas:
1. Crecimiento selectivo; no se propone en todo el PTP.
2. Reequilibrio Interno.- Componente B.
Se trata del coeficiente que corresponde al reequilibrio interno de la necesidad de
vivienda del Área Funcional. En realidad señala municipios que puedan acoger oferta
residencial para paliar la escasez que puede existir en otros municipios del Área
Funcional. En concreto para Arratzu en el marco propuesto de 16 años se contabilizan 15
viviendas.
3. Necesidades Endógenas.- Componente C.
Refleja la necesidad propia de vivienda de cada municipio como consecuencia de la
reducción del tamaño medio familiar, aún manteniéndose la población la necesidad de
nueva vivienda se debería a esta reducción del TMF. Entre 2007 y 2023 se estima una
reducción del TMF en 0,03 anual. Las necesidades para cada municipio a 16 años se han
obtenido en base a la siguiente fórmula:
C = P / (TMP - 0,48 ) - P / TMF
MEMORIA
31
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
Siendo,
NOVIEMBRE 2011
P = Población en 2007
TMF = Tamaño medio familiar en 2007
Para Arratzu las necesidades endógenas el componente C es de 23 a 16 años y de 12 a
8 años.
4. Segunda Residencia.- Componente D.
El PTP establece 4 viviendas a 16 años como la oferta de 2ª residencia.
Para paliar la escasez de suelo se proponen unos coeficientes de esponjamiento mínimo de 1,25 y
máximo de 2. Estos coeficientes aplicados a la necesidad de vivienda propuesta por el PTP arrojan
los siguientes resultados:
A 8 años;
32 mínimo y 65 máximo
A 16 años;
53 mínimo y 84 máximo
Por lo tanto, el PGOU de Arratzu deberá proponer un crecimiento residencial en la mencionada
horquilla.
2.5. LOS PLANES TERRITORIALES SECTORIALES (P.T.S.)
2.5.1. El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia
Aprobado mediante Norma Foral 8/1999 de 15 de abril y publicada en el B.O.B. de 18 de mayo de
1999.
El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia realiza una jerarquización de las carreteras que
discurren por el territorio histórico de Bizkaia y las clasifica en Red de interés preferente, Red básica,
Red complementaria, Red comarcal y Red local.
El PTS de Carreteras establece que la línea de edificación se situará a 50 m en autopistas, autovías
y vías rápidas, a 25 m en carreteras convencionales de las redes de interés preferente y básica y a
12m en la red local. En el caso de las alineaciones máximas de la edificación a tener en cuenta en el
término municipal de Arratzu, nos encontramos fundamentalmente con 2 casos, la BI-638 GernikaLekeitio es comarcal y el resto de carreteras forales pertenecen a la red viaria local.
Este Plan no establece ninguna actuación en el término municipal de Arratzu.
MEMORIA
32
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
2.5.2. El Plan Territorial Sectorial de Suelo para Actividades Económicas y
Equipamientos Comerciales
Aprobado por Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, en el diagnóstico del Área Funcional de
Gernika - Markina dentro de la cual se ubica Arratzu, analiza la estructura urbana y la actividad
económica, la red de comunicaciones, las reservas de suelo calificado y las previsiones de la
demanda.
Según este PTS, en el Área Funcional de Genika-Markina destaca el importante peso relativo que
adquiere el sector primario en comparación con la medida de la CAPV. Esta situación deriva de la
importancia del sector pesquero en tres de los cuatro municipios más poblados del Área Funcional
(Bermeo, Ondarroa y Lekeitio) y del carácter eminentemente rural de gran parte el resto de los
municipios.
En la comarca de Urdaibai, la población se concentra en los municipios de Bermeo y Gernika-Lumo,
el resto corresponde a una estructura urbana dispersa. El sector secundario solamente es
significativo en Gernika y Bermeo. Las principales reservas de suelo libre se encuentran en Muxika.
Para estos municipios se propone en el Plan que se limite en su planeamiento urbanístico el
dimensionamiento del suelo destinado a la implantación de actividades económicas de carácter
urbano. Dado que dentro de esta categoría se engloban municipios de muy diferente
carácter/importancia demográfica y desarrollo urbano, la limitación del dimensionamiento del suelo
destinado para actividades económicas no deberá aplicarse en todos los casos con el mismo rigor.
Mientras que para algunos municipios de mínimo desarrollo urbano y plenamente enclavados en el
medio rural no tiene sentido implantar edificaciones o actividades de carácter específicamente
industrial, en los municipios un poco mayores podrán admitirse pequeñas áreas urbanas aptas para
la acogida de talleres y pequeñas empresas de ámbito local hasta una superficie máxima de suelo
vacante de 3 Has. de extensión superficial, siempre que exista capacidad de acogida suficiente sin
provocar impactos significativos sobre el medio natural y su ordenación se corresponda con el
modelo territorial previsto en el PTP de su área funcional. Estos pequeños polígonos destinados a la
implantación de talleres y pequeñas empresas se entiende que deberán localizarse ligados a los
núcleos urbanos como complemento de su estructura urbanística y no en ámbitos rurales aislados
del territorio del término municipal. Se permitirán, así mismo, nuevos desarrollos de suelo para
posibilitar la acogida de intervenciones públicas en operaciones de incentivación económica de
carácter comarcal.
En cuanto al diagnostico, el termino municipal de Arratzu no prevé ninguna reserva para Actividades
Económicas.
MEMORIA
33
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
2.5.3. El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos
de la C.A.P.V.
Aprobado por Decreto 415/1998, de 22 de diciembre, en este Plan se analizan los ríos y arroyos en
función de una triple vertiente: la componente medioambiental, la componente hidráulica y la
componente urbanística.
Debido a que Arratzu es un municipio incluido dentro de la delimitación de la Reserva de la Biosfera
de Urdaibai, se encuentra limitado por los usos, delimitaciones y protecciones establecidas en el
Plan Rector de Uso y Gestión (P.R.U.G.) de Urdaibai. El P.R.U.G. establece unos parámetros de
protección en los márgenes de ríos y arroyos mucho mayores a los que se obtienen por aplicación
del PTS, por lo que al ser más restrictivo, el planeamiento aplicará la protección establecida en el
PRUG.
2.5.4. El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la C.A.P.V.
El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco fue aprobado por el Consejero del
Gobierno Vasco mediante el Decreto 160/2004, de 27 de julio. Con Orden de 27 de mayo de 2008
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio se aprobó inicialmente la 1ª
modificación del PTP de zonas húmedas de la CAPV.
El PTS en su artículo 5 establece diferentes grupos de zonas húmedas y en el Grupo I se enmarca
la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
El propio PTS reconoce que Urdaibai tiene redactado el P.R.U.G. de la Reserva de la Biosfera que
ordena el área. Por lo tanto, remite su ordenación a la aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión.
2.5.5. Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral
El PTS de protección y Ordenación del Litoral de la C.A.P.V. fue aprobado definitivamente por
Decreto 43/2007, de 13 de marzo, y publicado en el BOPV nº 65 de 2 de abril de 2007.
En el artículo 3 Coordinación del Plan con la Planificación Ambiental o del Medio Natural, remite
expresamente la ordenación de determinados subámbitos a la Planificación Ambiental o del Medio
Natural. En el 3.1 dice txetualmente:
“ El área de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai quedará ordenada por el Plan Rector de Uso y
Gestión surgido como desarrollo de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la
Reserva de la Biosfera de Urdaibai”
Por lo tanto, en referencia a Arratzu, al estar incluido en la Reserva de la Biosfera no realiza más
apreciaciones.
MEMORIA
34
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
2.5.6. El Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco.
La protección del patrimonio cultural inmueble se viene realizando en base a la Ley 7/1990 de
Patrimonio Cultural, que a pesar de ser un instrumento de indudable eficacia y amparo jurídico, no
tiene la agilidad suficiente. La demora en la protección supone un riesgo en el tiempo y muestra la
necesidad de suplementar los instrumentos existentes con otros, cuya oportunidad de creación
ofrecen las DOT, que establecen la necesidad de creación de un Plan Territorial Sectorial de
Patrimonio Cultural Inmueble.
Los objetivos del Avance del PTS son:
1.- Disposiciones normativas:
a.- Identificación y selección de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmueble y
fijación de sus categorías y niveles de protección.
b.- Definición de las categorías urbanísticas asimilables a dichos bienes.
c.- Definición de las disposiciones de protección, de sus modos de aplicación y de su
carácter vinculante.
2.- Orientaciones de fomento de la protección y mejora:
Programación de la protección y establecimiento de un orden de prioridades para la fijación
de las acciones públicas y de las ayudas a los particulares.
3.- Orientaciones de desarrollo:
Integración de determinados bienes culturales inmuebles, en las actividades de desarrollo
urbanístico y territorial.
Señalamiento de los bienes y áreas con condiciones idóneas como sedes de actividades
culturales, ligadas al carácter y los valores del bien a proteger.
Se ha llevado a cabo la declaración de zonas de Presunción Arqueológica mediante una resolución
del Viceconsejero de cultura, Juventud y Deportes, con fecha 5 de mayo de 1997 y publicado en el
BOPV nº 101, en la que se enumeran y delimitan las zonas de Presunción Arqueológica de Arratzu.
Tratando sistematizar la delimitación de estas zonas, se definen las siguientes tipologías de áreas
de protección.
Clave A: Área intramuros del edificio.
MEMORIA
35
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
Clave B: Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más
exteriores.
Clave C: Área que ocupa el elemento + 5 m alrededor del mismo, a partir de sus bordes más
exteriores.
Clave D: Área que ocupa el edifico y las instalaciones anexas al mismo.
Clave E: Área que se especifica en el Plano.
Las zonas Declaradas de presunción arqueológica son las siguientes, concretando el ámbito de
protección de cada una de ellas:
Denominación
Barrio
1. Torre de Barrutia. (A)
Barrutia
2. Casa Torre de Belendiz. (A)
Belendiz
3. Caserío Dolaretxe. (A)
Belendiz
4. Caserío Gaizko. (A)
Belendiz
5. Molino Bekoerrota. (E)
Belendiz
6. Molino Goikoerrota. (E)
Belendiz
7. Molino Bekoerrota. (D)
Loiola
8. Molino Errotatxu.
Loiola
10. Torre Zubiaur. (A)
Lorategieta.
11. Ferrería Zubiaur. (E)
Lorategieta
La enumeración de las Zonas de Protección Arqueológica de Arratzu, concretando el ámbito de
protección de cada una de ellas, es la siguiente:
Denominación
Barrio
9. Iglesia de Santo Tomás
Elexalde
12. Santuario de Gaztiburu
Monte Gaztiburu
16. Castro de Marieleza
Arrola
En cuanto al patrimonio histórico arquitectónico del municipio de Arratzu, se encuentran los
siguientes elementos en sus diferentes categorías:
MEMORIA
36
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
Bienes Inmuebles Declarados o Incoados por la C.A.P.V.
Denominación
Boletín
Conjunto Monumental del Camino de Santiago
BOPV 11/02/2000
Decreto 14/2000 de 25 de enero
Bienes Inmuebles Propuestos para Declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales de la
C.A.P.V.
Denominación
Barrio
1-1. Panteón Gandarias (Cementerio Municipal
Arratzu)
1-2. Capilla viuda de Gandarias (Cementerio
Municipal Arratzu)
1-3. Panteón Ruiz-Solaguren Madroño
(Cementerio Municipal Arratzu)
Elexalde
Elexalde
Elexalde
3. Casa Cural
Elexalde
4. Iglesia de Santo Tomás
Elexalde
5. Escuelas
Loiola
12. Torre de Belendiz
Belendiz
15. Torre de Barrutia
Barrutia
20. Caserío Bekoa
Barroeta
21. Caserío Munduene
Barroeta
25. Caserío Teiletxondo
Elexalde
26. Caserío Zubieta
Zubieta
27. Caserío Intxaurraga
Gorozika
31. Caserío Txertudi
Loiola
33. Caserío Intxaurrandi
Zabala
36. Caserío Zabalerdi
Zabala-Belendiz
42. Casa Leginetxe
Zabala-Belendiz
MEMORIA
37
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
Bienes Inmuebles Propuestos para Ser Custodiados a Nivel Municipal por la C.A.P.V.
Denominación
Barrio
2. Ermitas Santos Emeterio y Celedonio
Barrutia
6. Casa Gandarias
Loiola
7. Ayuntamiento
Loiola
8. Casa Loiola 2
Loiola
9. Ermita de San Pedro
Zubieta
10. Ermita de Santa Marina
Gorozika
11. Ermita de San Pelayo
Belendiz
13. Casa Cural
Belendiz
14. Ermita de San Lorenzo
Zabala
16. Central y Serrería Uarka
Uarka
16.1. nave de Serrería Uarka
Uarka
16.2. Caseta
Uarka
16.3. Presa y Canal
Uarka
17. Molino Bekoerrota
Elexalde
19. Puente Carretera
22. Caserío Dolaretxe
Zabala-Belendiz
23. Caserío Olabarria
Elexalde
24. Caserío Mintegi Erdikoa
Zabala
28. Caserío Alespiti
Zubieta
29. Caserío Loiolene
Loiola
30. Caserío Miriategi
Loiola
32. Caserío Mintegi Bekoa
Zabala
34. Caserío Zabala
Zabala-Belendiz
35. Caserío Zabalburu
Zabala-Belendiz
37. Caserío Zabaltxu
Zabala-Belendiz
38. Frontón de Arratzu
Loiola
39. Probaleku de Arratzu
Loiola
41. Escuelas de Barriada
Zabala-Belendiz
MEMORIA
38
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
2.5.7. El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la C.A.P.V.
En fase de tramitación, ha sido aprobado inicialmente mediante Orden de 8 de noviembre de 2010,
del Consejero de Agricultura y Pesca. El documento tiene como objetivo ser un plan que sugiera y
canalice actividades encaminadas a la planificación y gestión de los usos agroforestales,
acogiéndolas en un marco de planeamiento global del territorio y, por otro, defienda los intereses del
sector agrario frente a otro tipo de usos.
El PTS remite al Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, para la
ordenación del territorio de los municipios que se integren en la Reserva de la Biosfera, como
Arratzu.
2.5.8. El Plan Territorial Sectorial para la Promoción Pública de Viviendas
Este Documento se encuentra en periodo de análisis de las observaciones y sugerencias que hayan
presentado al Avance del mismo las Administraciones Públicas interesadas. El objetivo de este Plan
Territorial Sectorial es el de orientar las inversiones públicas en materia de vivienda. En realidad,
este documento al encontrarse en la fase de Avance se considerará como un marco general de
referencia únicamente.
Arratzu está dentro de los municipios donde se prevé un bajo desarrollo de los suelos destinados a
promoción pública de vivienda.
MEMORIA
39
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
2.6. OTROS PLANES O NORMAS A TENER EN CUENTA
En este apartado sólo analizaremos el P.R.U.G., pero enumeramos el resto de planes que se
tendrán en cuenta para la elaboración del Estudio de Evaluación
2.6.1. Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai
El Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se redactó por el
Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y fue aprobado
definitivamente por Decreto 27/2003 de 11 de febrero.
El P.R.U.G. es uno de los instrumentos de desarrollo que contempla la Ley 5/ 1989, de 6 de julio, de
protección y ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. El primer documento entro en
vigor en diciembre de 1993, y el documento que analizaremos a continuación es la modificación del
mismo.
Arratzu es uno de los municipios que se enclavan dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
El P.R.U.G. es un plan de rango jerárquico superior al Plan General de Ordenación Urbana de
Arratzu por lo que tal y como señala el P.R.U.G. en su artículo 8, el suelo no urbanizable deberá
regirse conforme a lo que determine el P.R.U.G. de Urdaibai.
Los objetivos generales de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai son los siguientes:
1) Asegurar la preservación de los ecosistemas singulares del litoral, estuario y sistema kárstico.
2) Mantener la diversidad biológica, los recursos genéticos y la regulación ambiental.
3) Proteger los conjuntos paisajísticos valiosos.
4) Integrar los bienes de interés Histórico-Artístico y cultural en el Sistema de la Reserva de la
Biosfera de Urdaibai
5) Promocionar la investigación, interpretación y educación ambiental del patrimonio naturalístico y
cultural.
6) Favorecer de forma ordenada el uso recreativo y el turismo.
7) Apoyar el desarrollo rural. La mejora de la calidad de vida de la población local y el uso racional
de los recursos naturales.
8) Mantener los ciclos hidro-geológicos y luchar contra la erosión.
MEMORIA
40
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
A continuación analizaremos las determinaciones que específicamente tengan incidencia en el
término municipal de Arratzu.
El P.R.U.G. determina diferentes áreas territoriales de protección y ordenación, son las siguientes:
-
Áreas de Especial Protección
-
Áreas de Protección
-
Áreas de Interés Agrario
-
Áreas Forestales
-
Áreas de Suelo Rústico Común
-
Áreas de Núcleos de Población
-
Áreas de Sistemas
En el término de Arratzu, el P.R.U.G. delimita diferentes categorías que se detallan a continuación:
El P.R.U.G. de Urdaibai establece diferentes niveles de protección en los suelos no urbanizable, en
función de las características de los suelos. Para el municipio de Arratzu se establecen los
siguientes niveles de protección y categorías.
a.- Áreas de Especial Protección
• C1 – Zonas submareales constituidas por el cauce de la ría de Mundaka, ubicada en el
límite Este del municipio.
• YA – Yacimientos arqueológicos al aire libre.
Están constituidos por suelos en los que se han detectado yacimientos arqueológicos, en
el límite con Nabarniz y Mendata. cabe destacar el yacimiento de Arrola.
b.- Áreas de Protección
• P1 – Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con o sin vegetación
y zona de marisma.
Se trata de los terrenos ubicados entre la ría y la carretera Gernika-Arteaga-Lekeitio BI638.
MEMORIA
41
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
• P4 – Zonas de protección del litoral y márgenes de arroyos de alto interés naturalístico,
paisajístico e histórico.
Son los perímetros de protección de los ríos y arroyos, equivalente a la categoría de
protección de aguas superficiales, que se delimita habitualmente aplicando los retiros
establecidos en el PTS de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la C.A.P.V.
• P6 – Paisajística, alto vulnerabilidad.
Son suelos ubicados en los puntos altos del municipio, al Norte de Barrutia y al Sur de
Uarka básicamente.
• Ж – Edificaciones, instalaciones y conjuntos de interés histórico-artístico y culturalpaisajístico.
c.- Áreas de interés agrario
• A1 – Vegas
Esta categoría la constituyen las vegas del río Golako junto a Barrutia y la del arroyo de
Belendiz junto a Uarka.
• A2 - Interés agrario sobre acuíferos
Constituidos por los suelos de Barrutia entre la vega y el municipio de Kortezubi.
• A3 – Interés agrario
Esta categoría la componen los suelos ubicados al Norte del arroyo Belendiz en la
confluencia con el Golako, al Sur del arroyo Belendiz en el entorno del núcleo del mismo
nombre, pequeñas porciones en el margen del río Golako en el entorno del núcleo
urbano de Loiola y los suelos entre los arroyos Zubiarte y Larruzeta.
d.- Áreas Forestales
• F1 – Con riesgo de erosión moderado
Es cuantitativamente la categoría de mayor importancia en el municipio. Comprende gran
parte de los suelos de la mitad Este del municipio.
MEMORIA
42
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
• F2 – Con riesgo de erosión muy alto
Esta categoría la componen pequeñas porciones de terreno de uso forestal ubicada junto
a cursos de agua.
e.- Áreas de Suelo Rústico Común
• SRC – Suelo Rústico Común
Son los suelos ubicados entre los núcleos rurales y urbanos que no tienen una protección
específica, ni son de interés agrario.
f.- Áreas de núcleos de población
• NR – núcleos rurales
Las Normas Subsidiarias señalan una serie de núcleos rurales que el presente Avance
modifica. Modificación que atiende a diferentes razones que se expondrán en el apartado
de la ordenación propuesta.
El P.R.U.G. regula los usos y actuaciones que se pueden realizar en cada una de las categorías
mencionadas.
Además de las mencionadas categorías que deberán respetar el Plan General de Ordenación
Urbana, el P.R.U.G. también realiza un Catálogo del Patrimonio Cultural e Histórico-Artístico de la
Reserva de la Biosfera. En concreto, en Arratzu incluye los siguientes elementos.
a.
Yacimientos al aire libre.
*
YA 15. Castro de Marueleza
*
YA 16. Santuario de Gastiburu
*
YA 17. Túmulo de Illuntzar
*
YA 18. Túmulo de Larroseta I y II
*
YA 19. Túmulo de Txarkueta
Situados todos en ellos en la falda occidental del monte Gaztaintxu Gane.
b.
Zonas con elementos de interés arqueológico.
*
56. Barrio de Belendiz
*
57. Ermita de San Lorenzo de Zabala
MEMORIA
43
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
c. Zonas con instalaciones proto-industriales.
* 69. Ferrería de Arratzuerrota
Dichas zonas de protección se regularán mediante las determinaciones ampliamente especificadas
en el PRUG de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai para cada una de las categorías, tal y como
se establece en el Capítulo IV, Sección 8a de la Normativa, en el apartado 2o para los elementos del
Catálogo del Patrimonio recogido del P.R.U.G.
2.6.2. Norma Foral 2/93 de Carreteras de Bizkaia
2.6.3. Plan Integral de Prevención de Inundaciones. Documentos de Revisión
2.6.4. Plan Ciclable de Bizkaia
2.6.5. Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Bizkaia. 2005-2016
2.6.6. Plan de Suelos Contaminados de la C.A.P.V. 2007-2012
2.6.7. Plan Local de Abastecimiento y Saneamiento del Territorio Histórico de
Bizkaia
2.6.8. Planes de Gestión de Fauna y Flora del Territorio Histórico de Bizkaia
2.6.9. Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático
Este Plan tiene como meta que la Comunidad Autónoma del País Vasco se encamine hacia un
modelo socioeconómico no dependiente del carbono para el año 2020.
Para ello, define la consecución de cuatro objetivos estratégicos, centrados en la reducción de las
emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) así como en la adaptación de la Comunidad
Autónoma del País Vasco a los efectos esperados del cambio climático:
-
OE1. Limitar las emisiones de GEI al +14% respecto al año 1990 (año base).
-
OE2. Aumentar la capacidad de remoción de los sumideros de carbono hasta un 1% de las
emisiones del año base.
-
OE3. Minimizar los riesgos sobre los recursos naturales.
-
OE4. Minimizar los riesgos sobre la salud de las personas, la calidad del hábitat urbano y los
sistemas socioeconómicos.
MEMORIA
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NOVIEMBRE 2011
Según el Plan, la consecución de estos objetivos requiere de la respuesta integrada y coordinada
del conjunto de Administraciones Públicas y agentes sociales implicados en la lucha contra el
cambio climático. Para ello, el PVLCC se articula a través de cuatro programas, que abordan de
forma extensa, detallada y transversal, la reducción de emisiones y la remoción del carbono, la
adaptación a los efectos del cambio climático, la necesidad de ampliar y ahondar en el conocimiento
técnico y científico, haciendo al mismo tiempo hincapié en el papel de la educación, así como la
acción necesaria de la ciudadanía.
MEMORIA
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NOVIEMBRE 2011
3. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL NUEVO PLAN
3.1. CONSIDERACIONES GENERALES
La exposición de unos criterios generales para un nuevo Plan, nos lleva en primer lugar a realizar
una serie de consideraciones generales que dibujen el marco en el que deben desenvolverse cada
uno de los aspectos temáticos en los que un Plan se estructura.
Estas son:
- El urbanismo como disciplina ha de tener en cuenta la interrelación entre el Planeamiento
Urbano y la Ordenación Territorial.
- El Medio Físico es un condicionante de primer grado en cuanto a la adopción de criterios para
el desarrollo urbano y la protección del medio natural.
- La ordenación de las Áreas funcionales con determinaciones propias de la escala intermedia
de Planeamiento, es primordial para centrar el Plan de Ordenación Urbana en su escala local.
- El Plan en el Medio Urbano, debe definir la forma física de la ciudad, procurando hacer un
todo coherente entre Arquitectura y Urbanismo.
- El marco socioeconómico y demográfico determina la selección de criterios y objetivos tanto,
para la definición del Plan como para su gestión.
3.2. CRITERIOS SOBRE LA ORDENACIÓN
- La ordenación que se proponga ha de partir necesariamente de la implantación de usos
urbanos y no urbanos que en la actualidad existen en el municipio.
- Preservar el carácter rural de los suelos en los que no se propone crecimiento, protegiendo
los caseríos existentes.
MEMORIA
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- Todo crecimiento urbano que se proponga debe apoyarse en el existente de forma
integradora y natural.
- El modelo territorial polinuclear que se está conformado en Arratzu determina crecimientos
urbanos en Loiola y Belendiz, apoyados en las calles principales Carretera BI-3242 (Belendiz)
y BI 2224 (Loiola), así como el desarrollo de los núcleos rurales y usos asociados al medio
rural, si es el adecuado y toda nueva ordenación ha de mantenerlo.
- Es necesario reforzar el núcleo urbano de Loiola como centro de interrelación facilitando el
uso peatonal del mismo.
- Plantear la creación de un gran Sistema General Equipamental en Barrutia que englobe los
usos de carácter supramunicipal docentes (Escuelas y Centro de Formación Profesional) y
asistenciales (central de bomberos y residencia para personas con discapacidad).
- Concentrar los nuevos desarrollos en el suelo urbano no consolidado existente en Loiola y en
una unidad de Ejecución en Belendiz.
- Plantear en las áreas residenciales unas densidades mayores de manera que la tipología en
la que se desarrollen las edificaciones sean de vivienda colectiva. Esta tipología libera más
suelo para uso y disfrute público y resulta más sostenible como modelo de ocupación del
territorio, al preservar los otros suelos para actividades primarias.
- Aunque el municipio no tiene obligación de reserva de suelo para protección pública, se
reservará suelo en cuantía suficiente como para satisfacer las necesidades propias de los
habitantes jóvenes del municipio.
- Obtención gratuita de los edificios de interés para la ubicación de equipamientos en suelo
urbano.
- Recuperar las inversiones realizadas en infraestructura urbanas con cargo a las unidades que
se benefician de ello.
- Proteger y fomentar el Patrimonio Cultural, con especial énfasis en el Camino de Santiago y
los yacimientos de Arrola.
MEMORIA
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3.3. CRITERIOS SOBRE EL MEDIO FÍSICO
La protección de áreas que, por su especial valor natural, deban ser preservadas de su
transformación o destrucción exige, para el caso de Arratzu, la detección de las zonas a las que
dotar de las necesarias medidas que las protejan, mantengan y, en su caso regeneren.
En el caso de Arratzu, los criterios en realidad, son los de Uso y Gestión de la Reserva de la
Biosfera de Urdaibai y las categorías que este plan establece para el suelo no urbanizable.
3.4. CRITERIOS SOBRE EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
Como idea general se puede afirmar que el nivel de equipamiento existente en el municipio resulta
adecuado para la población a la que sirve, e incluso para una población mayor.
En cualquier caso, esto se debe al esfuerzo realizado por el Ayuntamiento de Arratzu, y la gestión
de nuevas unidades de ejecución en suelo urbano permitirá seguir con esta tónica, adquiriendo
nuevas edificaciones para destinarlas a uso equipamental.
El nuevo planeamiento debe señalar:
- Delimitación del Sistema General de Espacios Libres de todo el municipio en superficie
suficiente para cumplir con las determinaciones al respecto de la ley 2/2006.
- Delimitación de los terrenos para Espacios Libres que focalice los nuevos desarrollos
residenciales.
- Mantener los emplazamientos y equipos actuales.
3.5. CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE USOS
El modelo de ocupación de usos actuales en el territorio se mantendrá en la nueva ordenación,
ampliándolo hasta cubrir las demandas previsibles.
Como criterio para la propuesta se estima:
- Creación de una nueva reserva de suelo junto al núcleo urbano de Loiola para uso de
actividades económicas en una de las opciones del avance, mientras que en la otra opción
todo el crecimiento que se propone es de uso residencial.
- Transformar el núcleo rural de Belendiz a suelo urbano reduciendo la extensión del mismo.
- Rematar el suelo urbano de Loiola Norte y hacia el Sur mediante Unidades de Ejecución de
uso residencial que refuercen el centro urbano equipamental existente.
MEMORIA
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- Mantener en lo posible los núcleos rurales existentes en el municipio adecuando sus
posibilidades edificatorias.
3.6. CRITERIOS DE GESTIÓN
- Delimitar unidades de ejecución homogéneas, quirúrgicas, de poca extensión y escaso
número de afectados, que posibiliten la adquisición de equipo por medio de cesión obligatoria
y gratuita.
- Delimitar actuaciones de dotación o ámbitos de actuación directa, según corresponda en los
ámbitos incluidos en el suelo urbano que no tienen entidad suficiente para delimitar Unidades
de Ejecución.
- Delimitar las dotaciones públicas de la red de Sistemas Generales que se adscriban a
actuaciones integrales, para su obtención gratuita con cargo a las Áreas, Sectores o Unidades
de Ejecución, en los que se incluyan a tal efecto, todo ello de conformidad con el artículo 186
de la Ley 2/2006.
- Aumentar la densidad de las Unidades de ejecución con respecto a las determinadas en las
Normas Subsidiarias vigentes, eliminando la limitación del número de viviendas máximas en
cada una de ellas, y limitando la edificabilidad como parámetro definitorio. El aumento de las
densidades en las unidades de ejecución y la voluntad municipal de proponer un crecimiento
contenido del municipio, hacen necesario desclasificar suelo urbano.
MEMORIA
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4. SOLUCIONES GENERALES DEL P.G.O.U.
Los criterios y objetivos planteados en el apartado anterior cristalizan en unas soluciones propuestas
para la redacción del P.G.O.U del municipio.
Estas propuestas concretas se grafían en planos a escala 1/10000 y 1/2000 y en la memoria del
avance, recogiendo el modelo de ordenación territorial adoptado, así como el planeamiento urbano.
Se definen para el modelo de ordenación territorial:
a.- Los sistemas generales estructurantes del territorio.
b.- La delimitación de áreas de especial protección que garanticen la conservación del
medio o del valor específico que se quiere proteger.
c.- La delimitación de áreas destinadas a fines agrícolas, forestales, ganaderos y, en
general, a la utilización racional de los recursos naturales.
d.- La delimitación de suelos para la implantación de usos residenciales y de
actividades económicas, y sus clasificaciones.
Se definen para el planeamiento urbano:
a.- La definición de la red viaria.
b.- La definición de distintas zonas para usos residenciales y de actividades
económicas.
c.- La definición de los equipamientos de apoyo a las implantaciones y usos anteriores,
como son: espacios libres, docentes, deportivos, socio-culturales, administrativos,
sanitarios, etc.
4.1. OBJETIVOS GENERALES DE LA REVISIÓN
La relación entre el planeamiento urbano y la ordenación territorial, con el medio físico como
condicionante de primer grado, determina una división espacial entre los crecimientos residenciales
del sistema polinuclear del municipio apoyados en los Sistemas Generales de Comunicaciones, los
usos derivados de la utilización racional de los recursos naturales, y las protecciones de especial
interés.
MEMORIA
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Todo ello, claro está, teniendo en cuenta las limitaciones que los usos urbanos existentes imponen y
las determinaciones de los instrumentos de Ordenación del Territorio aprobados a las que este
PGOU se subordina, como es legalmente preceptivo a la luz de artículo 52 de la Ley 2/2006, y sobre
todo y teniendo en cuenta el emplazamiento de Arratzu, del Plan Rector de Uso y Gestión de la
Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
El presente Avance se realiza aportando diferentes alternativas de crecimiento urbano contempladas
en dos juegos de planos “opción 1” y “opción 2”, siendo cada actuación de los mismos tratable por
separado pudiendo generarse múltiples combinaciones de ámbitos que posibilitan diferentes
crecimientos.
Es objeto del Avance plantear las diferentes alternativas para fijar en base a las alegaciones o
sugerencias que se realicen al documento, los “Criterios, Objetivos y Soluciones Generales “ que
regirán la redacción del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio.
La descripción de esta ordenación territorial la estructuramos en los siguientes apartados.
4.1.1. Sistemas Generales
a.- Comunicaciones
- Carretera BI-638. Gernika-Lekeitio
- Variante de Gernika
- Carretera BI-3242. Gernika-Nabarniz
- Carretera BI.2224. Gernika-Ibartxu con la reserva viaria del nuevo trazado incluyendo el túnel de Uarka.
- Caminos vecinales de propiedad municipal
b.- Espacios Libres
- Espacio libre río Larruzeta
SGEL-1
1.699 m2
- Espacio libre Belendiz
SGEL-2
4.038 m2
- Espacio libre Gorozika
SGEL-3
6.827 m2
- Espacio libre Elexalde
SGEL-4
4.492 m2
- Espacio libre Uarka
SGEL-5
3.679 m2
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c.-Sistemas Generales de Equipamientos
Antiguas escuelas Municipales
SGLC-1
Lúdico-Cultural-Asistencial
Casa Frente Ayuntamiento
SGHS
Hostelero
Ayuntamiento
SGAD
Administrativo
Frotón/Probaleku
SGDP
Deportivo
Caserón Loiola
SGLC-2
Lúdico-Cultural
Belendiz
SGLC-3
Lúdico-Cultural
Cementerio
SGCE
Cementerio
FP y Escuelas Públicas de Barrutia
SGDC
Docente
Bomberos y Residencia
SGAS
Asistencial
SGRL-1
Iglesia Santo Tomás
Religioso
SGRL-2
Iglesia San Pelayo
Religioso
SGRL-3
Ermita de Santa Marina
Religioso
SGRL-4
Ermita de San Emeterio y S.Celedonio
Religioso
SGRL-5
Ermita de San Lorenzo
Religioso
SGRL-6
Ermita de San Pedro
Religioso
d.-Sistemas Generales de Instalaciones
Depósitos de Abastecimiento de agua:
Depósito General Aldape
SGAA-1
Depósito regulador Elexalde
SGAA-2
Depósito regulador Loiola
SGAA-3
Depósito regulador Izarre
SGAA-4
MEMORIA
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4.1.2. Áreas de Especial Protección
De los diferentes instrumentos de ordenación territorial con competencia en la materia, sobre todo
del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y del inventario
arqueológico, se deducen aquellas áreas que necesitan especial protección y que en el caso de
Arratzu son:
ÁREAS DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO
Las señaladas en el apartado 2.5.6 de la memoria y recogidas de la resolución del Viceconsejero de
Cultura, Juventud y Deportes con fecha 5 de mayo de 1997 y publicado en el BOPV nº 101.
Además en este área se considera la categoría de “Yacimientos arqueológicos al aire libre” del suelo
no urbanizable, establecidos en el PRUG.
ÁREA DE INTERÉS ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AGUAS SUPERFICIALES
Este área equivale a la categoría de “Zonas submareales constituidas por el cauce de la ría” del
suelo no urbanizable”
4.1.3. Áreas de Protección
ÁREAS DE PROTECCIÓN PAISAJISTA, ECOLÓGICA Y DE AGUAS SUPERFICIALES
En éste área de protección se engloban las categorías del suelo no urbanizable provenientes del
PRUG:
• Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con o sin vegetación y zona de
marisma.
• Zonas de protección del litoral y márgenes de arroyos de alto interés naturalístico,
paisajístico e histórico.
• Paisajística, alta vulnerabilidad.
ÁREAS DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA
Conforman este apartado las áreas de interés agrario señaladas en el Plan Rector de Uso y Gestión,
y que se dividen en estas tres categorías:
Vegas
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Interés agrario sobre acuíferos
Interés agrario
ÁREA DE PROTECCIÓN FORESTAL
En este área se diferencian dos categorías, los suelos forestales con riesgo de erosión moderado y
los suelos forestales con riesgo de erosión muy alto.
4.1.4. Condicionantes Superpuestos e Impactos
Se trata de suelos no urbanizables, en el que se permita un crecimiento edificatorio, controlado y
respectando las determinaciones establecidos al respecto en la legislación vigente.
4.1.5. Áreas de Usos Urbanos
Estas áreas comprenden los actuales asentamientos de carácter urbano, así como de actividades
económicas así como las ampliaciones previstas para los mismos fines, es decir, los suelos
urbanizables.
Estos asentamientos se encuentran situados en los núcleos urbanos de Loiola y Belendiz.
Los crecimientos propuestos se apoyan en las infraestructuras existentes concretamente en la
carretera BI-2224 en los suelos contiguos al suelo urbano de Loiola, formando un área de expansión
al norte de uso de actividades económicas, con opción de ubicación a ambos lados de la carretera
que tiene su mayor entidad en el lado Norte del Casco urbano.
4.2. SOLUCIONES GENERALES DE LA REVISIÓN
En este apartado se trata de describir el ámbito espacial ocupado por el suelo edificado, tanto para
los usos residenciales y de actividades económicas, como sus ampliaciones previstas.
Son los suelos urbanos y urbanizables.
4.2.1. Vialidad y Comunicaciones
El Avance del Planeamiento amplía el Sistema General Viario Foral de la carretera BI-2224,
incluyendo en la reserva viaria la envolvente máxima del trazado actual y del nuevo trazado de la
mencionada carretera. El nuevo trazado ha sido realizado por la Diputación Foral de Bizkaia y
mejora la carretera, dulcificando su trazado y modifica el vial atravesando la zona de Uarka
mediante túnel. Se ha optado por incluir todos los suelos necesarios tanto para el vial actual como
para su trazado modificado, en el Sistema General Viario Foral, de manera que cuando se realice la
obra, el planeamiento esté adaptado.
MEMORIA
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El Avance pretende la mejora de la vialidad existente, sobre todo en los entornos urbanos,
planteando la inclusión de aceras en los tramos urbanos de las carreteras. A parte del mencionado
nuevo trazado de la BI-2224, no se pretende la creación de ningún vial de importancia, a excepción
de los pequeños viales, que conformarán el sistema local viario, necesarios para el funcionamiento
de las unidades de ejecución propuestas. En cualquier caso, ninguno de ellos tendrá mucha entidad.
4.2.2. Equipamientos
A los efectos de esta propuesta, dividimos el equipamiento en tres grandes grupos dotacionales,
diferenciando en ellos el equipamiento propuesto del existente.
Docentes.El municipio cuenta con las Escuelas Públicas y el Centro de Formación Profesional de Barrutia, de
carácter supramunicipal, por lo que estos son capaces de asumir las necesidades, tanto actuales
como futuras.
Deportivo.El municipio cuenta con un Frontón y un Probaleku municipales ubicados en el suelo urbano de
Loiola.
Socio-Cultural.Comprende el equipo sanitario, administrativo, ludoteka, alberge, cementerio, etc.
No se detectan carencias y los equipamientos que forman este grupo se han señalado
anteriormente. En el edificio obtenido por el Ayuntamiento, y situado junto a la casa consistorial se
pretende ubicar en la planta baja la herriko taberna y en la planta superior (una vez reformada) un
local que sirva como piso de acogida de mujeres maltratadas o niños saharauis por ejemplo, con un
marcado carácter asistencial.
Además de los mencionados en el municipio existen equipamientos religiosos que se han recogido
en el Avance.
4.2.3. Espacios Libres
Cabe señalar en este apartado que se propone 1 grupo de Sistemas Generales de Espacios Libres
en el suelo urbano de Loiola, y otro en el suelo urbano de Belendiz. Además el municipio cuenta con
otros 3 SGEL ubicados en los núcleos rurales de Gorozika, Elexalde y Uarka. Asimismo, el sistema
de espacios libres se completa con otros sistemas locales de pequeña entidad, que dan servicio a
las distintas zonas urbanizadas.
MEMORIA
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Los Sistemas Generales de Espacios Libres se han enumerado en el apartado 4.1.1. de la presente
memoria y la totalidad de las superficie destinada a Sistema General de Espacios Libres es de
20.735 m2.
Estos Sistemas de Espacios Libres tienen una superficie total superior a la establecida como mínima
en el artículo 78 de la ley 2/2006 del 30 de junio, del Suelo y Urbanismo.
Esta reserva mínima está establecida en 5 m2 por habitante.
Para calcular esta reserva se ha utilizado el censo de población de julio de 2009 que es de 384
habitantes, y se ha calculado cuantos nuevos habitantes pueden vivir en los m2 de techo de usos
residencial que se plantean, dividiendo la edificabilidad total entre 25 m2. Esta división responde al
cálculo aproximado de que habrá un habitante por cada 25 m2 construidos. En las unidades de
ejecución que están limitadas el número de viviendas, los habitantes se han calculado multiplicando
el número de viviendas por el tamaño medio familiar que según el PTP será 2,63 en el año 2016.
Para demostrar que las dos opciones de crecimiento propuestas cumplen con lo mínimo exigible
por ley se analizan las dos alternativas por separado:
● OPCIÓN 1:
SUELO URBANO
- UE-01______________ (parte de la antes denominada UE 1)
Superficie de la UE ___ 1.822 m2
Edificabilidad:________ 1.822 x 0,25 = 455,50 m2c
455,50 m2c / 25 m2c = 18 nuevos habitantes
- UE-02______________ (parte de la antes denominada UE 1)
Superficie de la UE ___ 3.190 m2
Edificabilidad:________ 3.190x 0,30 = 957 m2c
957 m2c / 25 m2c = 38 nuevos habitantes
- UE-03______________ (antes UE 4)
6 viv x 2,63 (TMF) = 16 nuevos habitantes
MEMORIA
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ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
- UE-04______________ (parte de las antes denominadas UE 7 y UE 8)
Superficie de la UE ___ 12.395 m2
Edificabilidad:________ 12.395 x 0,25 = 3.098 m2c
3.098 m2c / 25 m2c = 124 nuevos habitantes
- UE-05______________ Belendiz (antes núcleo rural)
Superficie de la UE ___ 6.544 m2
Edificabilidad:________ 6.544 x 0,25 = 1.636 m2c
1.636 m2c / 25 m2c = 65 nuevos habitantes
TOTAL NUEVOS HABITANTES 261
● OPCIÓN 2:
SUELO URBANO
- UE-01______________ (parte de la antes denominada UE 1)
Superficie de la UE ___ 1.822 m2
Edificabilidad:________ 1.822 x 0,35 = 637,70 m2c
637,70m2c / 25 m2c = 25 nuevos habitantes
- UE-02______________ (parte de la antes denominada UE 1)
Superficie de la UE ___ 3.190 m2
Edificabilidad:________ 3.190x 0,25 = 797,50 m2c
797,50 m2c / 25 m2c = 32 nuevos habitantes
- UE-03______________ (antes UE 4)
6 viv x 2,63 (TMF) = 16 nuevos habitantes
- UE-04______________ (parte de las antes denominadas UE 7 y UE 8)
Superficie de la UE ___ 9.028 m2
Edificabilidad:________ 9.028 X 0,25 = 2.257 m2c
2.257 m2c / 25 m2c = 90 nuevos habitantes
MEMORIA
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
- UE-05______________ Belendiz (antes núcleo rural)
Superficie de la UE ___ 6.544 m2
Edificabilidad:________ 6.544 X 0,30 = 1.963 m2c
1.963 m2c / 25 m2c = 65 nuevos habitantes
TOTAL NUEVOS HABITANTES 228
Teniendo en cuenta la opción 1 que es la más desfavorable por suponer un incremento mayor en el
número de habitantes, obtenemos un total de 645 habitantes en Arratzu.
Para calcular la superficie de reserva mínima destinada a Sistema General de Espacios libres
multiplicamos 645 hab. por 5 m2 / hab., lo que arroja una superficie de 3.225 m2, inferior a los 20.735 m2
calificados en el Avance. Es más, con los Sistemas Generales de Espacios Libres calificados en los
núcleos urbanos de Loiola y Belendiz, se obtiene una superficie de 5.735 m2 superior a los 3.225 m2
exigibles por ley.
Queda por tanto demostrado que cualquiera de las alternativas de crecimiento propuestas para el
municipio de Arratzu tendrá una superficie de Sistema General de Espacios Libres suficiente.
4.2.4. Crecimiento Residencial
Como ya se ha señalado anteriormente, el crecimiento residencial se plantea tanto en suelo urbano
de Loiola y en el de Belendiz.
El suelo urbano clasificado en las vigentes Normas Subsidiarias se ve reducido en el presente
Avance de Planeamiento porque el mantener la superficie de suelo con la edificabilidad mínima
exigible por ley ( m0,25 m²c/m²s) suponía un crecimiento excesivo para Arratzu.
Las vigentes Normas Subsidiarias no han conseguido establecer unos parámetros que hagan viable
el desarrollo de las Unidades de Ejecución determinadas en las mismas. A la vista de ello, el avance
de Planeamiento propone reordenar el suelo urbano no consolidado con la creación de 5 Unidades
de Ejecución residenciales cuatro en Loiola y una en Belendiz.
Una de ellas la UE 3 recoge la ordenación de las vigentes Normas Subsidiarias realizada en el
ámbito de la UE 4, ya que está gestionándose. Además, de esta unidad se han delimitado dos
unidades la UE-1 y la UE-2 en suelos que conformaban parte de la UE-1 de las vigentes Nor,as
Subsidiarias. En estas Unidades de Ejecución además de modificar la superficie con respectos a lo
vigente también se han modificado los parámetros edificatorios.
MEMORIA
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
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AVANCE MODIFICADO
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Por último en lo que al suelo urbano de Loiola se refiere, se ha propuesto una unidad de ejecución
denominada UE-4 en parte de los suelos de las UE7 y UE8 de las NNSS.
Estas cuatro unidades de ejecución se han delimitado en el núcleo urbano de Loiola.
Por otro lado en Belendiz, que en el planeamiento vigente tiene calificación de núcleo rural se ha
delimitado una Unidad de Ejecución, UE-5 Belendiz que sea la que aglutine el crecimiento de la
zona.
El crecimiento residencial planteado en el Avance se adecua a la cuantificación del PTP GernikaMarkina en fase de Aprobación Inicial y resultan necesarios para dotar de viviendas de precio
concertado al municipio y para obtener los terrenos para la realización de equipamientos así como
para ordenar el suelo urbano. Además uno de los principales objetivos del Avance es revertir la
tendencia negativa de la población de Arratzu, para lo cual se hace necesaria la oferta de nuevas
viviendas, aparejada con nuevos equipamientos que hagan del municipio un lugar atractivo para
vivir.
Las diferentes opciones de crecimiento que se plantean, están grafiadas en los juegos de planos de
opción 1 y opción 2.
Evidentemente, aunque sólo se grafíen como dos opciones en realidad suponen muchas más
alternativas, ya que se pueden combinar tanto las delimitaciones como las edificabilidades
planteadas para cada una de las unidades de ejecución. Es decir, se puede decidir que el
crecimiento residencial de Arratzu que proponga el planeamiento general sea el resultante de
combinar las delimitaciones y edificabilidades de la opción 1 para las unidades UE 01, UE 02, UE 03
y UE 05, y la UE 04 de la opción 2, por ejemplo.
En ambas opciones, la unidad de ejecución UE-03 plantea el mismo crecimiento. En realidad en
esta unidad de ejecución respeta la delimitación de las vigentes Normas Subsidiarias.
En la Unidad de Ejecución UE-03, se ha redactado un Estudio de Detalle modificando la ordenación
pormenorizada del ámbito con respecto al planteado en las Normas Subsidiarias Vigentes. El
Estudio de Detalle se ha redactado de conformidad con el propietario mayoritario, y el Avance
recoge lo establecido en dicho Estudio de Detalle. Además el Proyecto de Reparcelación está
tramitándose de manera que la Unidad se está gestionado.
En cuanto a las Unidades de Ejecución UE-1, UE-2 y UE-5 se han propuesto diferentes
edificabilidades en cada una de las opciones pero manteniendo en ambas la misma extensión
superficial.
Por el contrario el tratamiento de la Unidad de Ejecución UE-4 es distinta en las 2 opciones en
cuanto a superficie pero se propone la misma edificabilidad.
MEMORIA
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
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La diferencia en la unidad de ejecución UE-5 estriba como ya se ha señalado anteriormente, en la
edificabilidad asignada en cada una de las opciones. Esta unidad de ejecución tiene vinculado el
Sistema General de Espacios Libres SGEL-2 en ambas opciones.
La cuantificación del número de viviendas en cada una de las opciones se realiza a continuación.
Cabe señalar que las diferencias entre la opción 1 y 2 estriban en las edificabilidades atribuidas a las
unidades de ejecución y a la delimitación de la unidad de ejecución 4.
Para calcular el número de viviendas en las Unidades de Ejecución UE-1, UE-2, UE-4 y UE-5 se ha
dividido la edificabilidad entre 110 m2c por vivienda
● OPCIÓN 1:
SUELO URBANO LOIOLA
Denominación
Superficie
Coeficiente
Edificabilidad
Superficie techo
Nº vivienda
UE-1
1.822
0,25
455,50
4
UE-2
3.190
0,30
957
8
UE-3
15.782
-
-
6
UE-4
12.395
0,25
3.098
28
Denominación
Superficie
Coeficiente
Edificabilidad
Superficie techo
Nº vivienda
UE-5 Belendiz
6.544
0,25
1.636
14
SUELO URBANO BELENDIZ
TOTAL Nº VIVIENDAS OPCIÓN 1:
60
MEMORIA
60
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
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● OPCIÓN 2:
SUELO URBANO LOIOLA
Denominación
Superficie
Coeficiente
Edificabilidad
Superficie techo
Nº vivienda
UE-1
1.822
0,35
637,70
6
UE-2
3.190
0,25
797,50
7
UE-3
15.782
-
-
6
UE-4
9.028
0,25
2.257
20
Denominación
Superficie
Coeficiente
Edificabilidad
Superficie techo
Nº vivienda
UE-5 Belendiz
6.544
0,30
1.963
18
SUELO URBANO BELENDIZ
TOTAL Nº VIVIENDAS OPCIÓN 2:
57
En la opción 1 se propone un crecimiento mayor que en la opción 2. en realidad, aunque 60 nuevas
viviendas pueda parecer una oferta excesiva para un municipio como Arratzu, hay que remarcar que
se trata de la oferta máxima. Además, teniendo en cuenta la reticencia que han mostrado los
propietarios del suelo para desarrollar los crecimientos propuestos con anterioridad, es muy
probable que no se gestionen más que las unidades de ejecución cuya transformación fomente el
propio Ayuntamiento.
Por lo tanto, se permite la realización de 60 viviendas en el caso de la opción1, para asegurar que
se edifiquen al menos las necesarias, ya que al aumentar la superficie afectada por las unidades, se
incrementan las posibilidades de que alguno de los propietarios quiera transformar y gestionar el
suelo.
El PTP establece una horquilla a 8 años de entre 32 y 65 viviendas y a 16 años una oferta mínima
de 53 y máxima de 84. Por lo tanto, la oferta se encuentra muy próxima al mínimo marcado en el
PTP para 16 años.
Conviene señalar que aunque el municipio de Arratzu no tiene obligación alguna de reserva de
vivienda sujeta a protección pública desde el Avance se propone que la UE-1 sea de uso de
vivienda de precio concertado y que un tercio de la edificabilidad de la UE-4 se destine también a
vivienda tasada. Por lo tanto, se proponen 13 viviendas con régimen protegido en la opción 1 y 12
en la opción 2.
MEMORIA
61
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
4.2.5. Actividades Económicas
Arratzu es un municipio que no tiene reserva de suelo para actividades económicas, y que en la
actualidad excepto dos parcelas en el núcleo rural de Uarka, tampoco tiene actividad económica
alguna.
Cuando nos referimos a actividad económica, nos referimos a actividades de usos lucrativos, por lo
que el gran Sistema General Equipamental presente y futuro de Barrutia queda excluido de esta
categoría.
El Plan Territorial Sectorial de Actividades Económicas de la C.A.P.V. reconoce la posibilidad de que
los municipios englobados en municipios de bajo desarrollo de actividades económicas, puedan
delimitar áreas o ámbitos de una superficie máxima de 3 Has, es decir, 30.000 m2, para este uso.
Eso sí, condiciona la ubicación de estos ámbitos de actividades económicas a suelos limítrofes con
el suelo urbano de manera que no se generen discontinuidades en los desarrollos.
Teniendo en cuenta estas directrices y atendiendo a la voluntad de revertir la tendencia negativa del
municipio de Arratzu, el Avance plantea dos posibles ubicaciones de un pequeño Sector, como
reserva de suelo destinado a Actividades Económicas. La necesidad de que el Sector se ubique en
colindancia con suelo urbano, hace que los suelos posibles por pendientes sean suelos calificados
en el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, como de interés agrario y zonas de protección
del litoral y márgenes de arroyos de alto valor naturalístico, paisajístico e histórico.
La opción 1 grafía un Sector de 16.958 m2 ubicados entre el arroyo Larruzeta y la carretera a Laudiz,
al Este del suelo urbano.
Estos suelos comprenden las categorías de interés agrario A3 y protección del litoral y márgenes de
arroyos de alto valor naturalístico, paisajístico e histórico. En realidad cabe señalar que la protección
del arroyo Larruzeta no se tiene porqué ver afectada ya que la ordenación del Sector aglutinará las
cesiones de espacios libres en los márgenes del río, y la urbanización del Sector se realizará a la
cota que sea necesaria para evitar la inundación del mismo. En cualquier caso, esta posibilidad de
delimitación del Sector en estos suelos deberá obtener el visto bueno del Patronato de Urdaibai.
En la opción 2 no se contempla ninguna reserva de suelo para actividades económicas.
En cualquier caso, el Avance pretende el debate sobre el modelo de crecimiento para Arratzu, con lo
que una vez establecido como Criterio y Objetivo la delimitación de una reserva de suelo para el uso
de actividades económicas, siempre podrían analizarse otros suelos para la ubicación del Sector,
una vez analizadas las variables y condicionantes medioambientales de todos los suelos del
municipio.
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4.2.6. El medio físico
Básicamente se trata de suelo no urbanizable. Debe considerarse improcedente la transformación
de los terrenos que deban ser objeto de especial protección por su excepcional valor agrícola,
forestal o ganadero, o por su posibilidad de explotación de los recursos naturales, sus valores
paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.
En el caso que nos ocupa, en el suelo no urbanizable se han recogido las categorías recogidas en el
Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Eso si, esa transposición de
las categorías se ha realizado de manera crítica, adecuando las delimitaciones al topográfico y al
parcelario. El ejemplo más claro son los cursos de agua que tienen diferencias importantes ente el
PRUG y la base topográfica más detallada, utilizada para la redacción del presente Avance. De esta
manera para delimitar la categoría P4 “Zonas de protección del litoral y márgenes de arroyos de alto
interés, naturalístico, paisajístico e histórico, se han utilizado el cauce de los ríos y arroyos de la
base topográfica, cauces a los que se ha establecido una banda de protección de 30 m en el caso
de los ríos Golako y Belendiz y de 25 m en el resto de los cursos de agua.
Los usos y construcciones autorizables en las áreas de protección serán aquellos vinculados a los
fines que le son propios, de acuerdo con su naturaleza.
En las áreas de espacial protección quedará prohibida toda construcción.
Las actividades autorizadas serán exclusivamente las que sean necesarias para el mantenimiento
del valor que se pretende proteger.
No se autoriza en todo el Suelo No Urbanizable la construcción de vivienda familiar, salvo en las
condiciones que regula la ley 2/2006 del suelo y urbanismo vigente.
A este respecto cabe señalar que el Avance plantea la delimitación de 3 núcleos rurales. Gorozika,
Uarka y Elexalde. En todos ellos hay más de 6 caseríos, por lo que este requisito de la ley 2/2006 se
cumple.
Por último señalar, la necesidad de proteger y recuperar el Camino de Santigo que discurre por el
término municipal.
MEMORIA
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ARRATZU
AVANCE MODIFICADO
NOVIEMBRE 2011
5. CONCLUSIÓN
El presente Avance contempla diferentes alternativas de crecimiento, permitiendo la combinación de
la calificación de ámbitos y edificabilidades entre las 2 opciones grafiadas. Ciertamente se trata de
alternativas muy próximas, como corresponden a la población de Arratzu, que no puede verse
multiplicada perdiendo su propia identidad, sino que debe posibilitar un desarrollo propio y un
crecimiento extremo pero integrado.
El Avance se presenta con el fin de realizar un análisis de las diferentes opciones, para definir los
criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación a establecer y que sirvan
de orientación para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana tal y como se establece en
el artículo 87 “Avances de planeamiento urbanístico” de la ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y
Urbanismo.
Por lo tanto, se consideran explicadas las opciones para adoptar un modelo de crecimiento a
desarrollar posteriormente en el Plan General de Ordenación Urbana.
En Bilbao, a noviembre de 2011.
LOS ARQUITECTOS,
Fdo.:Federico Arruti Aldape
MEMORIA
Fdo.:Oihana Arruti Ruiz
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