Reforma en el IRPF
Transcripción
Reforma en el IRPF
Alerta Fiscal Julio 2015 Reforma en el IRPF El pasado sábado 11 de julio el Boletín Oficial del Estado publicó la reforma fiscal aprobada por el Gobierno, tendente a adelantar a julio de 2015 la bajada del IRPF que, inicialmente, estaba prevista que entrara en vigor el próximo 1 de enero de 2016. A continuación detallaremos los aspectos más sobresalientes de dicha reforma, así como su efecto tanto para contribuyentes del IRPF como para los pagadores de rentas sujetas a dicho impuesto, en lo que respecta a sus obligaciones como retenedores. ¿Qué es lo que se ha modificado? Se han modificado dos cuestiones: el gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, consecuentemente, las retenciones a cuenta de dicho impuesto. Esta modificación a la baja ya estaba incluida en la última reforma fiscal de finales de 2014, que aprobó una bajada de impuestos en dos tramos, uno en 2015 y una segunda bajada para 2016; el Gobierno, no obstante, ha decidido adelantar a julio de 2015 la segunda bajada prevista inicialmente para el próximo año. ¿En qué se ha modificado el gravamen del IRPF y cuándo lo notará el contribuyente? Se han aprobado nuevas tarifas a la baja para el IRPF, aplicables para 2015. No obstante, es importante tener en cuenta que el IRPF es un impuesto compartido entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Lo que se aprobó el pasado sábado es una bajada de la tarifa estatal. El efecto final para el contribuyente dependerá de si su Comunidad Autónoma decide sumarse a esta reforma fiscal o no. El gravamen del IRPF es aprobado en un 50% por el Estado y un 50% por la Comunidad Autónoma de residencia contribuyente. ¿En qué se han modificado las retenciones? Aunque el IRPF es un impuesto, como hemos indicado, compartido al 50% con las Comunidades Autónomas, la determinación de las retenciones a cuenta de dicho impuesto corresponden en exclusiva al Estado. Por dicha razón, el Gobierno ha aprobado una nueva escala de retenciones para que los contribuyentes del IRPF puedan sentir, desde ahora, la bajada de impuestos. Modificación en las retenciones en las nóminas de trabajadores. Modificación en las retenciones de los autónomos. Modificación en las retenciones de rendimientos mobiliarios e inmobiliarios. Se ha aprobado una modificación en los algoritmos de cálculo de las retenciones de rendimientos del trabajo, reduciendo dichas retenciones. Dicha modificación será obligatoriamente aplicable a partir de rendimientos pagaderos a partir del próximo 1 de agosto. No obstante, se establece que voluntariamente podrá aplicarse a los rendimientos del trabajo pagaderos a partir del 12 de julio. Esto significa que el Gobierno no quiere obligar a los empresarios a aplicar el nuevo algoritmo inmediatamente, teniendo en cuenta que las empresas pueden necesitar algún tiempo para adaptarse al mismo. Está previsto que, a lo largo de esta semana, se cuelgue en la web de la AEAT la aplicación para calcular las nuevas retenciones. Las retenciones de los rendimientos de actividades económicas de las profesionales personas físicas pasan, con carácter general, al 15 por 100. Por dicha razón, cualquier rendimiento pagadero a un profesional persona física a partir del 12 de julio deberá aplicársele una retención del 15 por 100. Idéntica retención deberá ser aplicada al pago de charlas, conferencias y similares impartidas por personas físicas. El tipo de retención aplicable a profesionales que inicien su actividad pasa del 9 al 7%. Por último, los rendimientos mobiliarios e inmobiliarios (cuentas corrientes, alquileres de inmuebles urbanos…) que sea paguen a partir del 12 de julio deberán llevar una retención del 19,5% en lugar del 20% actual. Estas retenciones serán igualmente aplicables en caso de que el perceptor de dichas rentas sea una persona jurídica. Tipo de renta Relaciones laborales con carácter general Retención Actual Nueva Retención Variable. Según algoritmo Variable. Según algoritmo Cursos, charlas y conferencias 19% 15% Consejeros y administradores 37% 37% 19% 15% 9% 7% Alquileres de inmuebles urbanos 20% 19,50% Rendimientos mobiliarios 20% 19,50% Actividades profesionales Actividades profesionales (en el años de inicio y los dos siguientes)