LICITACIÓN PÚBLICA 04 DE 2014 “EJECUCIÓN

Transcripción

LICITACIÓN PÚBLICA 04 DE 2014 “EJECUCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA 04 DE 2014
“EJECUCIÓN, POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA, DE LAS OBRAS
PRELIMINARES, EXCAVACIÓN, SUBESTRUCTURA Y SUPERESTRUCTURA,
INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO TÉCNICO, ACABADOS, URBANISMO Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS DE LA PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO SEDE DE
TELEMEDELLÍN, LOCALIZADO EN EL LOTE UBICADO EN LA CARRERA 43 F Nº 16
A - 110, DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN”
A continuación se da respuesta a las observaciones realizadas al proyecto de pliego de
condiciones, recibidas en el término legal establecido a través de correo electrónico
[email protected] y de manera física.
Se recibieron observaciones de las siguientes empresas:
EMPRESA
CONINSA RAMÓN H
ÓPTIMA
ARQUITECTURA
Y
CONCRETO
CONCONCRETO
INGENIERÍA URBANA
CONINSA RAMÓN H
CONTEIN
CUELLAR
SERRANO
GÓMEZ
ARQUITECTURA
Y
CONCRETO
CÁLCULOS
Y
CONSTRUCCIONES
MÉNSULA
MAGMA INGENIERÍA CIVIL
FECHA
13 de marzo
14 de marzo
17 de marzo
MEDIO
Correo electrónico
Correo electrónico
Correo electrónico y física
17 de marzo
17 de marzo
17 de marzo
18 de marzo
18 de marzo
Física
Correo electrónico
Correo electrónico
Correo electrónico
Correo electrónico
20 de marzo
Correo electrónico y físico
20 de marzo
Correo electrónico
20 de marzo
21 de marzo
Correo electrónico
Correo electrónico
OBSERVACIÓN
La empresa CONINSA RAMÓN H presenta la siguiente observación:
1. De la manera más respetuosa y con el fin de asegurar la pluralidad de oferentes y la
oferta más favorable para la entidad solicitamos modificar los indicadores de
rentabilidad del patrimonio y sobre activos, que sean mayores a 0.
RESPUESTA
Luego de analizar la observación y teniendo en cuenta las condiciones del sector,
TELEMEDELLÍN modificará los indicadores de rentabilidad del patrimonio y sobre activos
de la siguiente manera:
Indicador
Fórmula
Rentabilidad del
patrimonio
Utilidad Operacional / Patrimonio
Rentabilidad
sobre activos
Utilidad Operacional / Activo Total
Margen Requerido
Mayor o igual a 0.02
Uo / Pat
Mayor o igual a 0.01
Uo / At
OBSERVACIONES
La empresa ÓPTIMA S.A presenta las siguientes observaciones:
Óptima S.A. Vivienda y Construcción es una empresa comercial del sector de la
construcción, orientada al diseño, promoción, venta y construcción de proyectos que
brinden satisfacción a sus clientes por la calidad de sus productos y la excelencia de su
servicio. Inició labores en 1976 como contratista de proyectos de infraestructura para
empresas del sector público y a partir de 1982 empezó a desarrollar proyectos
institucionales y de vivienda. Hoy por hoy la empresa ha promovido más de 75 proyectos
de vivienda en todos los sectores y estratos de Medellín y sus alrededores, sumando más
de 9.000 unidades de vivienda construidas. Hemos desarrollado 30 proyectos ajenos a
vivienda con entidades educativas, sector público y sector privado; nuestros proyectos
suman más de 600 mil metros cuadrados en construcción. Óptima también tiene
experiencia en parcelaciones y proyectos comerciales.
Nuestra compañía está muy interesa en el proceso de la licitación del asunto, para lo cual
tenemos las siguientes preguntas y observaciones al proyecto de pliego de condiciones:
2. En el numeral 6.1.1.7 Clasificación de bienes y servicios, dicen que a partir del primer
día hábil de abril de 2014 todos los proponentes deben utilizar el clasificador de bienes
y servicios, tengo entendido que según el decreto 1510, el día limite es el quinto hábil
de abril de 2014, que es el 7 de abril de 2014, fecha posterior a la que tienen
programada para el cierre del proceso, 4 de abril de 2014.
Para la renovación del RUP de acuerdo a este decreto es necesario tener listos los
estados financieros de 2013, cuya fecha límite para tenerlos es el 31 de marzo de
2014, tarea que normalmente cumplen nuestros departamentos de contabilidad para
esa fecha, si en las empresas procedemos a realizar dicha renovación del RUP al día
siguiente, este se demora 10 días hábiles para quedar en firme, esto sucedería más o
menos el 15 de abril de 2014, motivos por los cuales las propuestas quedarían
inhabilitadas.
Teniendo en cuenta estas dos observaciones solicitamos tener en cuenta también el
RUP de los proponentes cuya inscripción, renovación o actualización se haya
realizado conforme al Decreto 0734 de 2012, inscrito y clasificado en el Sistema de
Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), en las actividades 4111
“Construcción de edificios residenciales” y 4112 “Construcción de edificios no
residenciales”.
RESPUESTA
Dadas las dificultades que se presenta por la coyuntura por el cambio legislativo en la
renovación del RUP, TELEMEDELLÍN decidió postergar la apertura del proceso licitatorio,
con el fin de que en el momento del cierre de la licitación todas las empresas interesadas
hayan tenido el tiempo suficiente de renovar su RUP.
3. Solicitamos revisar el margen requerido para los indicadores de rentabilidad del
patrimonio y rentabilidad sobre activos, pensamos que estos pueden estar altos para
el medio.
RESPUESTA
Luego de analizar la observación y teniendo en cuenta las condiciones del sector,
TELEMEDELLÍN modificará los indicadores de rentabilidad del patrimonio y sobre
activos de la siguiente manera:
Indicador
Fórmula
Rentabilidad del
patrimonio
Utilidad Operacional / Patrimonio
Rentabilidad
sobre activos
Utilidad Operacional / Activo Total
Margen Requerido
Mayor o igual a 0.02
Uo / Pat
Mayor o igual a 0.01
Uo / At
4. La mayoría de empresas de construcción manejan sus proyectos por medio de
fiducias, es por eso que la totalidad de los ingresos operacionales no se ven reflejados
en el estado de pérdidas y ganancias, solicitamos que en la facturación anual en
contratos de construcción de obra, nos permitan tener en cuenta estos ingresos en las
fiducias.
RESPUESTA
Luego de analizar la observación, TELEMEDELLÍN aceptará la certificación de las
entidades fiduciarias acreditando la facturación de las obras construidas por el
proponente.
5. Solicitamos que así como hacen otras entidades nos permitan certificar proyectos
propios, para la experiencia especifica del proponente en construcción de
edificaciones tipo C o D, por medio de la certificación firmada por el representante
legal y el revisor fiscal, licencia de construcción y actas de recibo de obra de la entidad
pertinente.
RESPUESTA
Después de analizar la observación, TELELEMDELLÍN aceptará los certificados de
proyectos propios de edificaciones tipo C o D. Dichos certificados deberán ser expedidos
por el interventor, interventor administrativo, el gerente de la fiduciaria, o en última
instancia por el representante legal y revisor fiscal de la misma compañía.
6. Solicitamos reducir la exigencia en la experiencia del proponente en construcción por
el sistema de administración delegada y quitar el contrato en obra pública.
RESPUESTA
Telemedellín después de analizar la observación, no considera pertinente omitir dicha
exigencia, ya que considera que es fundamental para el buen desarrollo del proyecto.
OBSERVACIONES
La empresa ARQUITECTURA Y CONCRETO presenta las siguientes observaciones:
7. En el capítulo I, Cronograma dice que la audiencia de riesgos se llevará a cabo en la
Cra 43F No 14-46 a las 10:00am, pero en el numeral 4.9 indica que se realizará en la Cra
43a No 17Sur -30 Canal Parque. Sugerimos hacer coincidir la información.
RESPUESTA
La respuesta fue publicada en el SECOP mediante Aviso el 18 de marzo, donde se
informaba la dirección de la audiencia de riesgos.
8. En el numeral 3.1 A) dentro de la relación del personal que se debe asignar a la obra se
indica un Inspector SISO con dedicación del 50% y por 15 meses. Solicitamos
reconsiderar el porcentaje de dedicación y que sea el 100%, esto debido a las altas
exigencias de seguridad que se deben tener ahora en las obras, que sería imposible
atender en tiempo parcial.
RESPUESTA
TELEMEDELLÍN considera válida la observación y ajustará los porcentajes de dedicación
del Inspector SISO.
9. Numeral 3.1. Entendemos que la póliza no reembolsable es la de cumplimiento del
contrato por valor de los honorarios, al igual que los otros amparos correspondientes en
valor porcentual al contrato de honorarios, consideramos que se debe corregir el texto y
donde dice "póliza de garantía", debe decir "póliza de cumplimiento".
RESPUESTA
El comité asesor acoge su observación y hará el respectivo cambio en los pliegos de
condiciones. Ratificamos que la póliza de cumplimiento es la única que debe pagar el
contratista.
10. Numeral 3.4, en relación con la póliza Todo riesgo construcción, sugerimos que la
vigencia solo sea por el plazo de ejecución del contrato.
RESPUESTA
TELEMEDELLÍN considera válida su observación y hará el respectivo ajuste en los
pliegos. La póliza Todo Riesgo en Construcción deberá estar vigente hasta que se liquide
el contrato.
11. De los numerales 6.1.3.2 y 6.1.3.3, relacionados con la experiencia específica y en
administración delegada respectivamente, solicitamos a la entidad aclarar indicar de
forma explícita en el pliego definitivo si las obras que certifican ambos requisitos, pueden
ser comunes, es decir para yo cumplir lo solicitado puedo hacerlo con 6 proyectos si se
diera el caso, o deben ser 11 certificaciones.
RESPUESTA
Aclaramos que para cumplir con el requisito de experiencia específica y en administración
delegada, se aceptarán las mismas certificaciones, como lo dice su ejemplo con 6
proyectos puede cumplir ambos requisitos.
12. Respecto al numeral 6.1.1,7 relacionado con la Clasificación de Bienes y Servicios,
solicitamos se refleje en el pliego definitivo lo estipulado en el artículo 8 del decreto 1510,
que en su segundo párrafo dice textualmente: " .... para renovar su registro a más tardar
el quinto día hábil del mes de abril. ... ", y no como se indica en el proyecto de pliego que
el RUP renovado debe estar antes del primero de abril. Lo anterior dado que para la fecha
de cierre de la licitación (4 de abril), algunas empresas tendremos en proceso de
verificación, por parte de la cámara de comercio la información contenida en el RUP. Con
el fin de evitar dificultades en cuantos a las fechas de renovación del RUP de los
proponentes, sugerimos desplazar en por lo menos una semana la apertura del proceso
de licitación, si esto ocurre muy seguramente antes de terminar el periodo de evaluación
se contará con la información del RUP verificada por parte de las cámaras de comercio,
condición que también debe quedar clara en el pliego.
RESPUESTA
Dadas las dificultades que se presenta por la coyuntura por el cambio legislativo en la
renovación del RUP, TELEMEDELLÍN decidió postergar la apertura del proceso licitatorio,
con el fin de que en el momento del cierre de la licitación todas las empresas interesadas
hayan tenido el tiempo suficiente de renovar su RUP.
13. Sugerimos aclarar en el pliego definitivo que aunque se presentan los estados
financieros a diciembre 31 de 2012 y a diciembre 31 de 2013 será con los de este último
año, con los que se calcularán los índices financieros y la capacidad organizacional a
evaluar
RESPUESTA
La evaluación de índices financieros y capacidad organizacional se harán con los estados
financieros a diciembre 31 de 2013. En los pliegos definitivos se hará la respectiva
aclaración.
14. El numeral 6.1.2 documentos y requisitos financieros indica textualmente en uno de
sus párrafos: "Los estados financieros a diciembre 31 de 2012 deben acreditar la
cobertura de intereses.". Sugerimos indicar en el pliego definitivo que esta acreditación,
en caso de no estar relacionados los gastos de intereses en los estados financieros,
puede hacerse mediante certificación emitida por el revisor fiscal.
RESPUESTA
Luego de analizar su solicitud, aclaramos que la acreditación de cobertura de intereses
podrá hacerse mediante certificación emitida por el revisor fiscal, sin que sea necesario
que se encuentre en los estados financieros de la empresa.
15. Finalmente solicitamos nos indiquen el procedimiento para acceder a la información
complementaria, tal como estudio de suelos, presupuesto detallado de obra civil, planos
del proyecto, en caso de no ser publicada en el SECOP.
RESPUESTA
La información adicional que se requiera acerca del proyecto, podrá ser solicitada a la
Secretaría General, al correo electrónico [email protected]
OBSERVACIÓN
La empresa CONCONCRETO presenta la siguiente observación:
Encontrándonos en el término previsto para presentar observaciones a la entidad,
ponemos en consideración las siguientes inquietudes:
En el titulo Capacidad Organizacional se enuncia "Los Proponentes deben acreditar los
siguientes indicadores, con base en la información contenida en el certificado del RUP.
Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada por
TELEMEDELLÍN y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada
indicador los márgenes anteriormente establecidos.
16. Solicitamos a la entidad revisar el requisito exigido en este acápite, pues para
nosotros no es un indicador que refleje la competencia de las compañías interesadas en
el proceso. Constructora Conconcreto S.A. es una firma nacional con amplia experiencia y
musculo financiero que se refleja en las grandes utilidades percibidas, como se puede
observar durante todos los ejercicios contables, posee una larga trayectoria que la ubican
entre las compañías más grandes del País, a pesar de esto Conconcreto no queda
habilitada pues su Patrimonio alcanza el Billón de pesos y sus utilidades Cien Mil Millones
de pesos, como se puede observar estas cifras solo indican la solvencia y capacidad de
Constructora Conconcreto S.A, lo que no se ve reflejado en el indicador exigido, por tal
razón solicitamos a la entidad eliminar la exigencia o disminuir la Rentabilidad del
Patrimonio a un Indicador Mayor o Igual a 0.05.
RESPUESTA
Luego de analizar la observación y teniendo en cuenta las condiciones del sector,
TELEMEDELLÍN modificará los indicadores de rentabilidad del patrimonio y sobre
activos de la siguiente manera:
Indicador
Fórmula
Rentabilidad del
patrimonio
Utilidad Operacional / Patrimonio
Rentabilidad
sobre activos
Utilidad Operacional / Activo Total
Margen Requerido
Mayor o igual a 0.02
Uo / Pat
Mayor o igual a 0.01
Uo / At
OBSERVACIÓN
La empresa INGENIERÍA URBANA presenta la siguiente observación:
Revisando los índices solicitados para poder participar en la licitación
para la sede de Telemedellín, les comentamos que los índices de
endeudamiento y rentabilidad de activos no los cumple nuestra compañía.
17. Es de su conocimiento que nuestras firmas manejan contratos de altos montos
y los anticipos recibidos entran a afectar los activos y los pasivos. Es
claro que por eso que no podemos cumplir el índice de endeudamiento y de
rentabilidad.
RESPUESTA
Luego de analizar la observación y teniendo en cuenta las condiciones del sector,
TELEMEDELLÍN modificará los indicadores de rentabilidad del patrimonio y sobre
activos de la siguiente manera:
Indicador
Fórmula
Rentabilidad del
patrimonio
Utilidad Operacional / Patrimonio
Rentabilidad
sobre activos
Utilidad Operacional / Activo Total
Margen Requerido
Mayor o igual a 0.02
Uo / Pat
Mayor o igual a 0.01
Uo / At
En cuanto a los índices de endeudamiento, serán los siguientes:
Indicador
Fórmula
Margen Requerido
Índice de Liquidez
Activo corriente dividido pasivo
corriente
Mayor o igual a 1.30
veces
Índice de
endeudamiento
Pasivo Total dividido Activo Total
Menor o igual al
0.90
Razón de Cobertura
de Intereses
Utilidad Operacional dividido
gastos de intereses
Mayor o igual al 3.00
OBSERVACIÓN
La empresa CONINSA RAMÓNH presenta la siguiente observación:
Estimados Proceso Licitatorio Sede Telemedellín
Observaciones al prepliego: Construcción de la Nueva Sede de Tele Medellín.
Por medio de la presente muy respetuosamente procedemos a validar nuestra
interpretación para la verificación por parte de la Entidad, de los requisitos habilitantes que
deberán cumplir los proponentes nacionales, con base en el Registro Único de
Proponentes de la Cámara de Comercio:
18. Dado que a partir del primer día hábil de abril de 2014, para inscripción, renovación y
actualización del RUP todos los proponentes deben utilizar el Clasificador de Bienes y
Servicios, la Entidad realizará tal validación según el numeral: 6.1.1.7 Clasificación de
Bienes y Servicios del pre-pliego de condiciones y con base en el Registro Único de
Proponentes que contenga dicha clasificación.
Dado que el Decreto 1510 de 2013 reglamenta el Sistema de Compras y Contratación
Pública, y el Artículo 6 contiene los requisitos habilitantes que las Entidades deberán
solicitar y los proponentes deberán cumplir, tales como: Experiencia, Capacidad Jurídica,
Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional, la Entidad actuando en concordancia
con el Decreto está solicitando cada uno de los requisitos mencionados en el pre-pliego
de condiciones y verificará su cumplimiento con base en el Registro Único de
Proponentes que aportaría con la oferta cada uno de los proponentes o cada uno de los
miembros de cualquier forma asociativa.
Por lo anterior, fuerza a concluir que los proponentes nacionales deberán cumplir con la
clasificación de bienes y servicios solicitada y que además deberán cumplir con la
capacidad financiera y organizacional, para lo cual los datos serán tomados y validados
por la Entidad según el Registro Único de Proponentes que contenga en conjunto la
totalidad de los datos solicitados en los requerimientos habilitantes antes mencionados,
Decreto 1510 de 2013.
Solicitamos pronta confirmación de nuestra interpretación, en aras de iniciar la
preparación de la oferta en su componente documental.
RESPUESTA
Efectivamente su interpretación de los términos de referencia es correcta. Además dadas
las dificultades que se presenta por la coyuntura por el cambio legislativo en la renovación
del RUP, TELEMEDELLÍN decidió postergar la apertura del proceso licitatorio, con el fin
de que en el momento del cierre de la licitación todas las empresas interesadas hayan
tenido el tiempo suficiente de renovar su RUP.
OBSERVACIONES
CONTEIN
En cumplimiento a los prepliegos de condiciones y dentro de las fechas establecidas para
observaciones, aclaraciones y modificaciones solicito se revise las siguientes inquietudes
u observaciones de la licitación en referencia:
Dentro los nuevos indicadores financieros solicitados para calificación que muestra en la
página 43 en el siguiente cuadro:
Indicador
Fórmula
Margen Requerido
Índice de Liquidez
Activo corriente dividido pasivo
corriente
Mayor o igual a 1.30
veces
Índice de
endeudamiento
Pasivo Total dividido Activo Total
Menor o igual al
0.80
Razón de Cobertura
de Intereses
Utilidad Operacional dividido
gastos de intereses
Mayor o igual al 3.00
19. Solicitamos a la entidad verificar la exigencia de la Razón de Cobertura de Interés, ya
que vemos que está muy alta, solicitamos por favor reconsiderar y citando un ejemplo:
dentro de las licitaciones que se han abierto este año con esa nueva exigencia hay una de
la Alcaldía de Itagüí, la Licitación Pública SI-LP-01-2014, cuyo presupuesto oficial es más
alto este indicador la exigencia es de 0.2677, como se muestra en el cuadro:
RESPUESTA
Una vez analizada su observación, TELEMEDELLÍN considera que el indicador solicitado
en los pliegos está ajustado a las políticas de la Entidad.
20. Vemos que el cronograma que aparece en estos prepliegos el cierre de la licitación
seria para el día 4 de abril de 2014 si se cumplen los términos, solicitamos a la entidad
por favor tener en cuenta que se está solicitando que el Registro Único de Proponentes es
en firme, estos no sería posible para ninguno de los oferente ya que estamos en fechas
de cierres de balances de las compañías constructoras, adicional a eso el trámite de la
nueva normatividad para la renovación del RUP en cada cámara de comercio conlleva un
tiempo de análisis por parte de cada una, solicitamos a la entidad por favor aplazar el
cierre de la licitación por un periodo de tiempo prudente para que así haya mayor
participación de las constructoras colombianas. Además la ley da como fecha de
renovación el Quinto día hábil de abril que corresponde al 7 de Abril y adicionalmente 10
días hábiles después quedaría en Firme el RUP, por lo tanto solicitamos que para este
proceso acepten el RUP sin renovar.
RESPUESTA
Dadas las dificultades que se presenta por la coyuntura por el cambio legislativo en la
renovación del RUP, TELEMEDELLÍN decidió postergar la apertura del proceso licitatorio,
con el fin de que en el momento del cierre de la licitación todas las empresas interesadas
hayan tenido el tiempo suficiente de renovar su RUP.
OBSERVACIONES
CUELLAR SERRANO GÓMEZ
En desarrollo de la Licitación Pública indicada en la referencia, nos permitimos relacionar a
continuación las observaciones al borrador del Pliego de Condiciones:
21. Solicitamos incluir como alternativa en la clasificación de bienes y servicios requerida para
el presente proceso de contratación, la clasificación correspondiente a los códigos CIIU
(Versión 4), implementada por el Decreto 734 de 2012 por los motivos que se exponen a
continuación:
a. De acuerdo al artículo 8 del Decreto 1510 de 2013 la información para renovar el Registro
Único de Proponentes puede presentarse hasta el quinto día hábil del mes de abril de
cada año, fecha hasta la que permanece vigente la inscripción del año inmediatamente
anterior. Dado que la fecha de cierre del presente proceso de contratación es anterior al
quinto día hábil del mes de abril, deberá permitirse la acreditación de la clasificación de
bienes correspondiente a los códigos CIIU (Versión 4) que es la usada en los registros
que no se han renovado aun pero que no han perdido su vigencia
b. Debido a que las Cámaras de Comercio disponen de un plazo de cinco días hábiles para
evaluar la información presentada por los proponentes en los procesos de actualización
de información en el RUP, y que sumado este tiempo a los diez días hábiles requeridos
para que la información quede en firme, implica que deberán transcurrir alrededor de tres
semanas antes de que la información se actualice en el registro, es improbable que la
mayoría de oferentes interesados en participar en el presente proceso puedan acreditar la
Clasificación de Bienes y Servicios con la nueva codificación.
c. Recientemente las cámaras de Comercio terminaron de ajustar sus sistemas para la
implementación del Clasificador de Bienes y Servicios con la codificación de las Naciones
Unidas, siendo posible a partir de entonces para los proponentes iniciar el proceso de
recopilación de la documentación requerida para acreditar su experiencia conforme a la
nueva codificación, labor dispendiosa que requiere del trámite de las certificaciones
correspondientes ante las entidades contratantes Por este motivo gran parte de los
proponentes que están en proceso de actualizar su inscripción en el RUP deberán recurrir
a los últimos plazos permitidos (quinto día hábil de abril) para la presentación de la
información.
RESPUESTA
Dadas las dificultades que se presenta por la coyuntura por el cambio legislativo en la
renovación del RUP, TELEMEDELLÍN decidió postergar la apertura del proceso licitatorio,
con el fin de que en el momento del cierre de la licitación todas las empresas interesadas
hayan tenido el tiempo suficiente de renovar su RUP.
22. Con la entrada en vigencia de la ley 1682 de 2013, el pasado 22 de noviembre de 2013,
particularmente los artículos 72 y 73, los cuales se transcriben a continuación, dejaron de
ser aplicables el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013 y la "Guía para Determinar y Verificar
la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública"
(Versión 1) publicada por el SECOP, por cuanto sus disposiciones les son contrarias:
Ley 1682 de 2013:
Artículo 72. Capacidad residual de contratación pública. La capacidad residual de contratación
cuando obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad del valor de los contratos en
ejecución.
La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes
factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de
Organización (CO).
Para los efectos de la evaluación de los factores mencionados en el inciso anterior, por ningún
motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades,
El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la
promulgación de la presente ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de
Ingenieros, en virtual de la Ley 49 de 1904, para propender por una reglamentación equitativa en
la implementación de mínimos y máximos que garanticen los derechos de los pequeños
contratistas.
Artículo 73. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga el
inciso 2" del artículo 37 de la Ley 9a de 1989; artículo 32 de la Ley 105 de 1993; el artículo 83 de
la Ley 1450 de 2011; parágrafos 1" y 2° del artículo 87 de la Ley 1474 de 2011; Y las demás
disposiciones que le sean contrarias.
(Negrita fuera del texto)
Por lo anterior, cordialmente solicitamos modificar la metodología para el cálculo de la
Capacidad Residual para el presente proceso de manera que no contradiga lo dispuesto en la
Ley 1682 de 2013.
RESPUESTA
Una vez analizada su observación, TELEMEDELLÍN encuentra que el artículo 1682 de
2013 sólo aplica para infraestructura del transporte. Se está tramitando una modificación
para construcción de edificaciones pero aún no se ha aprobado. Por lo tanto
TELEMEDELLÍN se ratifica en lo solicitado.
23. Revisar y ajustar los Indicadores Financieros y de Capacidad Organizacional requeridos,
en concordancia con la oferta del mercado, que en particular para empresas que se
especializan en la ejecución de contratos bajo la modalidad de Administración Delegada y
con capacidad para acometer este tipo de trabajos es la siguiente:
Indicador
Fórmula
Rentabilidad del
patrimonio
Utilidad Operacional / Patrimonio
Rentabilidad sobre
activos
Utilidad Operacional / Activo Total
Razón de Cobertura
de Intereses
Utilidad Operacional dividido
gastos de intereses
Margen Requerido
Mayor o igual a 3%
Uo / Pat
Uo / At
Menor o igual al
1.5%
Mayor o igual al 1.5
RESPUESTA
Luego de analizar la observación y teniendo en cuenta las condiciones del sector,
TELEMEDELLÍN modificará los indicadores de rentabilidad del patrimonio y sobre
activos de la siguiente manera:
Indicador
Fórmula
Rentabilidad del
patrimonio
Utilidad Operacional / Patrimonio
Rentabilidad
sobre activos
Utilidad Operacional / Activo Total
Margen Requerido
Mayor o igual a 0.02
Uo / Pat
Mayor o igual a 0.01
Uo / At
En cuanto a la Cobertura de intereses, TELEMEDELLÍN considera que el indicador
solicitado en los pliegos está ajustado a las políticas de la Entidad.
24. Indicar si la verificación de los Indicadores Financieros y de Capacidad Organizacional se
realizará con base en los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2012 o con
corte a 31 de diciembre de 2013.
RESPUESTA
La evaluación de índices financieros y capacidad organizacional se harán con los estados
financieros a diciembre 31 de 2013. En los pliegos definitivos se hará la respectiva
aclaración.
25. El requisito relacionado con la facturación anual en obras indicado en el numeral 6.1.2.4
no se debe acreditar a partir de los ingresos operacionales de las empresas por cuanto
las empresas especializadas en la ejecución de contratos por la modalidad de
Administración Delegada, como el que nos ocupa, no reflejan en su utilidad operacional la
totalidad del monto ejecutado en obra sino tan solo lo correspondiente a los honorarios
recibidos por cuenta de los trabajos adelantados. Sugerimos permitir acreditar el valor
ejecutado en obra en un año a través de las certificaciones de las entidades contratantes.
RESPUESTA
Luego de analizar su observación, TELEMEDELLÍN aceptará las certificaciones por el
valor total de la obra ejecutada, dadas por entidades contratantes con el proponente
mediante la figura de administración delegada. En los pliegos definitivos se fijarán las
condiciones de estas certificaciones.
26. Solicitamos que se elimine el requisito relacionado con la acreditación de obras con
certificación Leed para otorgar puntaje en la medida en que estas certificaciones no son
comunes en nuestro medía y son pocas las empresas que hoy en día las gestionan. Por
otra parte, el requisito de incluir como parte del equipo profesional a un Auxiliar Leed ya
es garantía de que la ejecución del proyecto se desarrolle bajo los parámetros necesarios
para la obtención de la certificación correspondiente.
RESPUESTA
Una vez analizada su solicitud, TELEMEDELLÍN considera que no es pertinente su
requerimiento.
27. Revisar y ajustar el criterio que otorga el mayor puntaje en el factor económico a las
ofertas más bajas en los gastos reembolsables del personal y administrativos, en el valor
del porcentaje de honorarios de obra y en el valor de los honorarios propuestos para
contratos especiales y equipamientos técnicos, por cuanto no se favorece con esto la
postulación de un equipo profesional con mejores cualidades y experiencia, así como la
participación de Empresas con estructuras de apoyo en oficina más robustas. Sugerimos
el uso de criterios como la media geométrica, o la media aritmética, de uso común en los
procesos de selección con objetos similares al del proceso que nos ocupa.
RESPUESTA
Una vez analizada su solicitud, TELEMEDELLÍN considera que no es pertinente su
requerimiento, ya que consideramos que con las exigencias de las hojas de vida del
personal profesional garantizamos las cualidades y experiencias de éstos.
28. Solicitamos incluir en el desglose del presupuesto oficial indicado en el numeral 2.10,
el valor estimado de los contratos especiales y equipamientos técnicos, así como el
valor de los honorarios del Administrador Delegado por concepto de la ejecución de
estas actividades.
RESPUESTA
Dada la complejidad de la obra y a que el proyecto se desarrollará por etapas,
TELEMEDELLÍN no ha definido por el momento cuáles de los equipos especiales estará
incluyendo en esta primera etapa.
29. Indicar qué actividades serán ejecutadas y/o contratadas directamente por
Telemedellín, para las cuales se requiere la coordinación con los contratistas
correspondientes de acuerdo al numeral 8.13 de las Condiciones Generales del
Contrato.
RESPUESTA
Dada la complejidad de la obra y a que el proyecto se desarrollará por etapas,
TELEMEDELLÍN no ha definido por el momento cuáles suministros estará contratando
directamente en esta primera etapa.
OBSERVACIONES
ARQUITECTURA Y CONCRETO
En línea con nuestra comunicación LCT-2014-0021, del 17 de marzo y teniendo en
cuenta la modificación del cronograma de obra, gentilmente le solicitamos tener en
cuenta en el pliego definitivo las observaciones que a continuación indicamos:
30. El numeral 6.3.2 otorga 500 puntos, al proponente que ofrezca el menor valor por
concepto de honorarios, sin que de acuerdo con la desagregación del presupuesto se
exceda el valor de $671.224.500, este valor equivale al 5% del costo directo de obra
estimado por Telemedellín, en $13.424.490.020.
31.
32.
De igual forma el numeral 6.3.3 otorga por concepto de los honorarios propuestos 150
puntos a quien ofrezca el porcentaje más bajo entre el 1 % y el 3.5%, sobre el valor de
los contratos especiales.
Gentilmente solicitamos a la entidad en relación con los párrafos anteriores, aclarar en
el pliego definitivo los siguientes puntos:
Incluir en el presupuesto oficial el valor de los honorarios de contratos especiales, si
es que es adicional al valor de $671.224.500.
Ahora bien si los honorarios de contratos especiales están incluidos en los
$671.224.500, las cifras de los numerales 6.3.2 y 6.3.3 no podrían ser el 5% y el 3.5%
(valores máximos), porque se estaría excediendo el valor del presupuesto total.
RESPUESTA
Los honorarios de contratos especiales están incluidos en los $671.224.500, lo que
quiere decir que la suma de los honorarios por obra civil y por contratos especiales
podrán ser de máximo este valor. Además estos contratos especiales se ejecutarán
con el presupuesto del costo directo de obra, por lo cual se tomó como caso extremo
para el presupuesto el 5% del costo directo de obra.
31. Aclarado el punto anterior solicitamos discriminar el costo de la obra civil y el de los
contratos especiales, para aplicar los porcentajes de forma independiente.
RESPUESTA
Dada la complejidad de la obra y a que el proyecto se desarrollará por etapas,
TELEMEDELLÍN no ha definido por el momento cuales de los contratos especiales estará
incluyendo en esta primera etapa.
OBSERVACIONES
CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES
Encontrándome en el término establecido en el proyecto de pliego de condiciones del
proceso del asunto cuyo objeto es “EJECUCIÓN, POR EL SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DELEGADA, DE LAS OBRAS PRELIMINARES, EXCAVACIÓN,
SUBESTRUCTURA Y SUPERESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO
TÉCNICO, ACABADOS, URBANISMO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL
PROYECTO SEDE TELEMEDELLÍN, LOCALIZADO EN EL LOTE UBICADO EN LA
CARRERA 43 F Nº 14 - 46, DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN” me permito realizar las
siguientes observaciones:
32. Referente al numeral 6.1.3.2 Experiencia específica del Proponente en Construcción
de Edificaciones Tipo C o D que establece: “La experiencia General del proponente en
Construcción de Edificaciones se evaluará a partir de la información que se relaciona en
el FORMATO “EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE EN CONSTRUCCIÓN DE
EDIFICACIONES TIPO C O D”, con los respectivos soportes, de máximo seis (6)
contratos de construcción de edificaciones tipo C o D (decreto 2090 de 1989) …. cuyo
valor total de la suma de los contratos no sea inferior a 75.000 SMMLV…” solicitamos
muy respetuosamente que la sumatoria de los contratos aportados para certificar la
experiencia exigida sea coherente con la cuantía del presente proceso contractual, ya que
se está requiriendo 3 veces el valor del presupuesto oficial, exigencia que no es necesaria
para certificar la experiencia en este tipo de proyectos.
RESPUESTA
Una vez analizada su observación, TELEMEDELLÍN considera que la experiencia
solicitada se ajusta a los niveles que requiere la Entidad para este contrato.
33. En este mismo numeral se hace la siguiente exclusión: “Para la acreditación de la
experiencia del proponente en este numeral, no se aceptan edificaciones de
vivienda de interés social, ni de paisajismo” Igualmente solicitamos sea eliminada
dicha condición; de manera que se pueda certificar la experiencia con este tipo de
proyectos; y así, ampliar el espectro de proponentes para que sea un proceso de
contratación con una participación plural sin restringirlo con este tipo de condiciones.
RESPUESTA
Una vez analizada su observación, TELEMEDELLÍN considera que la experiencia
solicitada se ajusta a las exigencias que requiere la Entidad para este contrato.
34. Respecto al numeral 6.1.3.3 Experiencia del proponente en construcción por el
sistema de Administración Delegada donde se dispone: “El proponente deberá
acreditar hasta cinco (5) contratos, celebrados con entidades del sector público o
privado, de construcción de obras por el sistema de administración delegada cuyo
valor total de la suma de los mismos haya sido igual o superior a 50.000 SMMLV. Al
menos uno de los contratos debe haber sido realizado para una entidad del sector
público, y de mínimo 5.000 SMMLV. El proponente deberá relacionar estos contratos
en el FORMATO “EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN CONSTRUCCIÓN POR EL
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA”.” Se solicita sea aclarado si deben
adjuntarse cinco contratos por administración delegada o esta cantidad es el número
máximo que puede aportarse para certificar dicha experiencia. Además; pedimos que
la sumatoria de los contratos aportados sea proporcional a la cuantía de la licitación
ya que es desmedido pedir el 200% del presupuesto oficial como experiencia
acreditada en este tipo de contratación.
RESPUESTA
Efectivamente para la acreditación de la experiencia específica en construcción por el
sistema de administración delegada se aceptará máximo cinco (5) contratos y no se exige
un número mínimo, y al menos uno de ellos debe ser con una entidad pública.
En cuanto a su otra observación, TELEMEDELLÍN considera que la experiencia solicitada
se ajusta a los niveles que requiere la Entidad para este contrato.
OBSERVACIONES
MÉNSULA
Con el fin de garantizar una pluralidad de oferentes en el presente proceso de Licitación
Pública, agradecemos sea considerada la modificación de algunos de los indicadores
financieros, de manera que se ajusten a los valores de mercado de! sector de la
construcción.
35. Proponemos sea modificado el índice de Rentabilidad sobre el Activo el 0.015 Y el
Nivel de Endeudamiento él 0.90
Luego de analizar la observación y teniendo en cuenta las condiciones del sector,
TELEMEDELLÍN modificará los indicadores de rentabilidad del patrimonio y sobre
activos de la siguiente manera:
Indicador
Fórmula
Rentabilidad del
patrimonio
Utilidad Operacional / Patrimonio
Rentabilidad
sobre activos
Utilidad Operacional / Activo Total
Margen Requerido
Mayor o igual a 0.02
Uo / Pat
Mayor o igual a 0.01
Uo / At
En cuanto al nivel de endeudamiento, el indicador será el siguiente:
Indicador
Fórmula
Margen Requerido
Índice de
endeudamiento
Pasivo Total dividido Activo Total
Menor o igual al
0.90
36. En el numeral 6.1.2.4. “Facturación anual en contratos de construcción de obras”,
indica que la facturación de obras en mención se refiere a los ingresos operacionales
del oferente y corresponde a la porción ejecutada de los contratos en el año elegido
por este para efectos de la evaluación. Solicitamos a la entidad, sea permitido
acreditar esta facturación mediante las certificaciones que indiquen la facturación
anual de los contratos, no específicamente a los ingresos operacionales a que hace
referencia los estados financieros (Estado de resultados), pues en los contratos por
administración
delegada, únicamente son contabilizados como ingresos
operacionales los honorarios del contrato, por lo que no se vería reflejado en esta
cuenta (Ingresos Operacionales) el valor real de los proyectos ejecutados.
RESPUESTA
Luego de analizar su observación, TELEMEDELLÍN aceptará las certificaciones dadas
por entidades contratantes con el proponente mediante la figura de administración
delegada en la cual se define el valor total de la obra.
37. En el numeral 3.1 en su aparte “Costos de la construcción de obra de construcción,
instalaciones y equipamiento”, cuando indica que se excluye como base de honorarios
la seguridad social, por favor aclarar a qué se refiere únicamente a la del personal
administrativo y técnico reembolsable, o al personal de subcontratistas de mano de
obra.
RESPUESTA
En el segundo párrafo del numeral 3.1 de los pliegos de condiciones, se determina
que la seguridad social del personal directo de obra (oficiales, ayudantes, entre otros)
será tenida en cuenta para la liquidación de los honorarios. En el primer párrafo del
mismo numeral, se establece que sobre el personal administrativo y directivo
(Sueldos, honorarios, prestaciones sociales, seguridad social, entre otros) no se
cobrarán honorarios.
38. Por favor verificar las vigencias solicitadas para las pólizas de los contratos de obra,
tales como manejo de anticipo, cumplimiento, responsabilidad civil, ya que está para la
duración del contrato y dos años más Considerarnos qué es una vigencia bastante
larga. Siendo lo usual la duración del contrato y 6 meses más.
RESPUESTA
La póliza de responsabilidad civil deberá ser expedida por la duración del
contrato y seis (6) meses más.
39. El literal h del numeral 3.1 Valor de la apropiación presupuestal, hace referencia a
obras que serán realizadas directamente por Telemedellín o a través de otros
contratistas. Agradecemos sean especificadas estas obras.
RESPUESTA
El presupuesto de obra no contempla estos componentes y de presentarse la necesidad
de su adquisición TELEMEDELLÍN deberá proveer el presupuesto correspondiente si su
intención es adquirirlos directamente.
OBSERVACIÓN
MAGMA INGENIERÍA CIVIL
40. Queremos solicitar que reconsideren el valor de Facturación Anual en Contratos de
Construcción de Obras y lo bajen a 20.000 SMMLV y así permitir la mayor pluralidad
de oferentes en este proceso.
RESPUESTA
Una vez analizada su observación, TELEMEDELLÍN considera que la exigencia
corresponde a las políticas de la Entidad.

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