LICITACIÓN PÚBLICA 04 DE 2014 “EJECUCIÓN
Transcripción
LICITACIÓN PÚBLICA 04 DE 2014 “EJECUCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA 04 DE 2014 “EJECUCIÓN, POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA, DE LAS OBRAS PRELIMINARES, EXCAVACIÓN, SUBESTRUCTURA Y SUPERESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO TÉCNICO, ACABADOS, URBANISMO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO SEDE DE TELEMEDELLÍN, LOCALIZADO EN EL LOTE UBICADO EN LA CARRERA 43 F Nº 16 A - 110, DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN” A continuación se da respuesta a las observaciones realizadas al proyecto de pliego de condiciones, recibidas en el término legal establecido a través de correo electrónico [email protected] y de manera física. Se recibieron observaciones de las siguientes empresas: EMPRESA CONINSA RAMÓN H ÓPTIMA ARQUITECTURA Y CONCRETO CONCONCRETO INGENIERÍA URBANA CONINSA RAMÓN H CONTEIN CUELLAR SERRANO GÓMEZ ARQUITECTURA Y CONCRETO CÁLCULOS Y CONSTRUCCIONES MÉNSULA MAGMA INGENIERÍA CIVIL FECHA 13 de marzo 14 de marzo 17 de marzo MEDIO Correo electrónico Correo electrónico Correo electrónico y física 17 de marzo 17 de marzo 17 de marzo 18 de marzo 18 de marzo Física Correo electrónico Correo electrónico Correo electrónico Correo electrónico 20 de marzo Correo electrónico y físico 20 de marzo Correo electrónico 20 de marzo 21 de marzo Correo electrónico Correo electrónico OBSERVACIÓN La empresa CONINSA RAMÓN H presenta la siguiente observación: 1. De la manera más respetuosa y con el fin de asegurar la pluralidad de oferentes y la oferta más favorable para la entidad solicitamos modificar los indicadores de rentabilidad del patrimonio y sobre activos, que sean mayores a 0. RESPUESTA Luego de analizar la observación y teniendo en cuenta las condiciones del sector, TELEMEDELLÍN modificará los indicadores de rentabilidad del patrimonio y sobre activos de la siguiente manera: Indicador Fórmula Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio Rentabilidad sobre activos Utilidad Operacional / Activo Total Margen Requerido Mayor o igual a 0.02 Uo / Pat Mayor o igual a 0.01 Uo / At OBSERVACIONES La empresa ÓPTIMA S.A presenta las siguientes observaciones: Óptima S.A. Vivienda y Construcción es una empresa comercial del sector de la construcción, orientada al diseño, promoción, venta y construcción de proyectos que brinden satisfacción a sus clientes por la calidad de sus productos y la excelencia de su servicio. Inició labores en 1976 como contratista de proyectos de infraestructura para empresas del sector público y a partir de 1982 empezó a desarrollar proyectos institucionales y de vivienda. Hoy por hoy la empresa ha promovido más de 75 proyectos de vivienda en todos los sectores y estratos de Medellín y sus alrededores, sumando más de 9.000 unidades de vivienda construidas. Hemos desarrollado 30 proyectos ajenos a vivienda con entidades educativas, sector público y sector privado; nuestros proyectos suman más de 600 mil metros cuadrados en construcción. Óptima también tiene experiencia en parcelaciones y proyectos comerciales. Nuestra compañía está muy interesa en el proceso de la licitación del asunto, para lo cual tenemos las siguientes preguntas y observaciones al proyecto de pliego de condiciones: 2. En el numeral 6.1.1.7 Clasificación de bienes y servicios, dicen que a partir del primer día hábil de abril de 2014 todos los proponentes deben utilizar el clasificador de bienes y servicios, tengo entendido que según el decreto 1510, el día limite es el quinto hábil de abril de 2014, que es el 7 de abril de 2014, fecha posterior a la que tienen programada para el cierre del proceso, 4 de abril de 2014. Para la renovación del RUP de acuerdo a este decreto es necesario tener listos los estados financieros de 2013, cuya fecha límite para tenerlos es el 31 de marzo de 2014, tarea que normalmente cumplen nuestros departamentos de contabilidad para esa fecha, si en las empresas procedemos a realizar dicha renovación del RUP al día siguiente, este se demora 10 días hábiles para quedar en firme, esto sucedería más o menos el 15 de abril de 2014, motivos por los cuales las propuestas quedarían inhabilitadas. Teniendo en cuenta estas dos observaciones solicitamos tener en cuenta también el RUP de los proponentes cuya inscripción, renovación o actualización se haya realizado conforme al Decreto 0734 de 2012, inscrito y clasificado en el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), en las actividades 4111 “Construcción de edificios residenciales” y 4112 “Construcción de edificios no residenciales”. RESPUESTA Dadas las dificultades que se presenta por la coyuntura por el cambio legislativo en la renovación del RUP, TELEMEDELLÍN decidió postergar la apertura del proceso licitatorio, con el fin de que en el momento del cierre de la licitación todas las empresas interesadas hayan tenido el tiempo suficiente de renovar su RUP. 3. Solicitamos revisar el margen requerido para los indicadores de rentabilidad del patrimonio y rentabilidad sobre activos, pensamos que estos pueden estar altos para el medio. RESPUESTA Luego de analizar la observación y teniendo en cuenta las condiciones del sector, TELEMEDELLÍN modificará los indicadores de rentabilidad del patrimonio y sobre activos de la siguiente manera: Indicador Fórmula Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio Rentabilidad sobre activos Utilidad Operacional / Activo Total Margen Requerido Mayor o igual a 0.02 Uo / Pat Mayor o igual a 0.01 Uo / At 4. La mayoría de empresas de construcción manejan sus proyectos por medio de fiducias, es por eso que la totalidad de los ingresos operacionales no se ven reflejados en el estado de pérdidas y ganancias, solicitamos que en la facturación anual en contratos de construcción de obra, nos permitan tener en cuenta estos ingresos en las fiducias. RESPUESTA Luego de analizar la observación, TELEMEDELLÍN aceptará la certificación de las entidades fiduciarias acreditando la facturación de las obras construidas por el proponente. 5. Solicitamos que así como hacen otras entidades nos permitan certificar proyectos propios, para la experiencia especifica del proponente en construcción de edificaciones tipo C o D, por medio de la certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, licencia de construcción y actas de recibo de obra de la entidad pertinente. RESPUESTA Después de analizar la observación, TELELEMDELLÍN aceptará los certificados de proyectos propios de edificaciones tipo C o D. Dichos certificados deberán ser expedidos por el interventor, interventor administrativo, el gerente de la fiduciaria, o en última instancia por el representante legal y revisor fiscal de la misma compañía. 6. Solicitamos reducir la exigencia en la experiencia del proponente en construcción por el sistema de administración delegada y quitar el contrato en obra pública. RESPUESTA Telemedellín después de analizar la observación, no considera pertinente omitir dicha exigencia, ya que considera que es fundamental para el buen desarrollo del proyecto. OBSERVACIONES La empresa ARQUITECTURA Y CONCRETO presenta las siguientes observaciones: 7. En el capítulo I, Cronograma dice que la audiencia de riesgos se llevará a cabo en la Cra 43F No 14-46 a las 10:00am, pero en el numeral 4.9 indica que se realizará en la Cra 43a No 17Sur -30 Canal Parque. Sugerimos hacer coincidir la información. RESPUESTA La respuesta fue publicada en el SECOP mediante Aviso el 18 de marzo, donde se informaba la dirección de la audiencia de riesgos. 8. En el numeral 3.1 A) dentro de la relación del personal que se debe asignar a la obra se indica un Inspector SISO con dedicación del 50% y por 15 meses. Solicitamos reconsiderar el porcentaje de dedicación y que sea el 100%, esto debido a las altas exigencias de seguridad que se deben tener ahora en las obras, que sería imposible atender en tiempo parcial. RESPUESTA TELEMEDELLÍN considera válida la observación y ajustará los porcentajes de dedicación del Inspector SISO. 9. Numeral 3.1. Entendemos que la póliza no reembolsable es la de cumplimiento del contrato por valor de los honorarios, al igual que los otros amparos correspondientes en valor porcentual al contrato de honorarios, consideramos que se debe corregir el texto y donde dice "póliza de garantía", debe decir "póliza de cumplimiento". RESPUESTA El comité asesor acoge su observación y hará el respectivo cambio en los pliegos de condiciones. Ratificamos que la póliza de cumplimiento es la única que debe pagar el contratista. 10. Numeral 3.4, en relación con la póliza Todo riesgo construcción, sugerimos que la vigencia solo sea por el plazo de ejecución del contrato. RESPUESTA TELEMEDELLÍN considera válida su observación y hará el respectivo ajuste en los pliegos. La póliza Todo Riesgo en Construcción deberá estar vigente hasta que se liquide el contrato. 11. De los numerales 6.1.3.2 y 6.1.3.3, relacionados con la experiencia específica y en administración delegada respectivamente, solicitamos a la entidad aclarar indicar de forma explícita en el pliego definitivo si las obras que certifican ambos requisitos, pueden ser comunes, es decir para yo cumplir lo solicitado puedo hacerlo con 6 proyectos si se diera el caso, o deben ser 11 certificaciones. RESPUESTA Aclaramos que para cumplir con el requisito de experiencia específica y en administración delegada, se aceptarán las mismas certificaciones, como lo dice su ejemplo con 6 proyectos puede cumplir ambos requisitos. 12. Respecto al numeral 6.1.1,7 relacionado con la Clasificación de Bienes y Servicios, solicitamos se refleje en el pliego definitivo lo estipulado en el artículo 8 del decreto 1510, que en su segundo párrafo dice textualmente: " .... para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril. ... ", y no como se indica en el proyecto de pliego que el RUP renovado debe estar antes del primero de abril. Lo anterior dado que para la fecha de cierre de la licitación (4 de abril), algunas empresas tendremos en proceso de verificación, por parte de la cámara de comercio la información contenida en el RUP. Con el fin de evitar dificultades en cuantos a las fechas de renovación del RUP de los proponentes, sugerimos desplazar en por lo menos una semana la apertura del proceso de licitación, si esto ocurre muy seguramente antes de terminar el periodo de evaluación se contará con la información del RUP verificada por parte de las cámaras de comercio, condición que también debe quedar clara en el pliego. RESPUESTA Dadas las dificultades que se presenta por la coyuntura por el cambio legislativo en la renovación del RUP, TELEMEDELLÍN decidió postergar la apertura del proceso licitatorio, con el fin de que en el momento del cierre de la licitación todas las empresas interesadas hayan tenido el tiempo suficiente de renovar su RUP. 13. Sugerimos aclarar en el pliego definitivo que aunque se presentan los estados financieros a diciembre 31 de 2012 y a diciembre 31 de 2013 será con los de este último año, con los que se calcularán los índices financieros y la capacidad organizacional a evaluar RESPUESTA La evaluación de índices financieros y capacidad organizacional se harán con los estados financieros a diciembre 31 de 2013. En los pliegos definitivos se hará la respectiva aclaración. 14. El numeral 6.1.2 documentos y requisitos financieros indica textualmente en uno de sus párrafos: "Los estados financieros a diciembre 31 de 2012 deben acreditar la cobertura de intereses.". Sugerimos indicar en el pliego definitivo que esta acreditación, en caso de no estar relacionados los gastos de intereses en los estados financieros, puede hacerse mediante certificación emitida por el revisor fiscal. RESPUESTA Luego de analizar su solicitud, aclaramos que la acreditación de cobertura de intereses podrá hacerse mediante certificación emitida por el revisor fiscal, sin que sea necesario que se encuentre en los estados financieros de la empresa. 15. Finalmente solicitamos nos indiquen el procedimiento para acceder a la información complementaria, tal como estudio de suelos, presupuesto detallado de obra civil, planos del proyecto, en caso de no ser publicada en el SECOP. RESPUESTA La información adicional que se requiera acerca del proyecto, podrá ser solicitada a la Secretaría General, al correo electrónico [email protected] OBSERVACIÓN La empresa CONCONCRETO presenta la siguiente observación: Encontrándonos en el término previsto para presentar observaciones a la entidad, ponemos en consideración las siguientes inquietudes: En el titulo Capacidad Organizacional se enuncia "Los Proponentes deben acreditar los siguientes indicadores, con base en la información contenida en el certificado del RUP. Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada por TELEMEDELLÍN y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos. 16. Solicitamos a la entidad revisar el requisito exigido en este acápite, pues para nosotros no es un indicador que refleje la competencia de las compañías interesadas en el proceso. Constructora Conconcreto S.A. es una firma nacional con amplia experiencia y musculo financiero que se refleja en las grandes utilidades percibidas, como se puede observar durante todos los ejercicios contables, posee una larga trayectoria que la ubican entre las compañías más grandes del País, a pesar de esto Conconcreto no queda habilitada pues su Patrimonio alcanza el Billón de pesos y sus utilidades Cien Mil Millones de pesos, como se puede observar estas cifras solo indican la solvencia y capacidad de Constructora Conconcreto S.A, lo que no se ve reflejado en el indicador exigido, por tal razón solicitamos a la entidad eliminar la exigencia o disminuir la Rentabilidad del Patrimonio a un Indicador Mayor o Igual a 0.05. RESPUESTA Luego de analizar la observación y teniendo en cuenta las condiciones del sector, TELEMEDELLÍN modificará los indicadores de rentabilidad del patrimonio y sobre activos de la siguiente manera: Indicador Fórmula Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio Rentabilidad sobre activos Utilidad Operacional / Activo Total Margen Requerido Mayor o igual a 0.02 Uo / Pat Mayor o igual a 0.01 Uo / At OBSERVACIÓN La empresa INGENIERÍA URBANA presenta la siguiente observación: Revisando los índices solicitados para poder participar en la licitación para la sede de Telemedellín, les comentamos que los índices de endeudamiento y rentabilidad de activos no los cumple nuestra compañía. 17. Es de su conocimiento que nuestras firmas manejan contratos de altos montos y los anticipos recibidos entran a afectar los activos y los pasivos. Es claro que por eso que no podemos cumplir el índice de endeudamiento y de rentabilidad. RESPUESTA Luego de analizar la observación y teniendo en cuenta las condiciones del sector, TELEMEDELLÍN modificará los indicadores de rentabilidad del patrimonio y sobre activos de la siguiente manera: Indicador Fórmula Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio Rentabilidad sobre activos Utilidad Operacional / Activo Total Margen Requerido Mayor o igual a 0.02 Uo / Pat Mayor o igual a 0.01 Uo / At En cuanto a los índices de endeudamiento, serán los siguientes: Indicador Fórmula Margen Requerido Índice de Liquidez Activo corriente dividido pasivo corriente Mayor o igual a 1.30 veces Índice de endeudamiento Pasivo Total dividido Activo Total Menor o igual al 0.90 Razón de Cobertura de Intereses Utilidad Operacional dividido gastos de intereses Mayor o igual al 3.00 OBSERVACIÓN La empresa CONINSA RAMÓNH presenta la siguiente observación: Estimados Proceso Licitatorio Sede Telemedellín Observaciones al prepliego: Construcción de la Nueva Sede de Tele Medellín. Por medio de la presente muy respetuosamente procedemos a validar nuestra interpretación para la verificación por parte de la Entidad, de los requisitos habilitantes que deberán cumplir los proponentes nacionales, con base en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio: 18. Dado que a partir del primer día hábil de abril de 2014, para inscripción, renovación y actualización del RUP todos los proponentes deben utilizar el Clasificador de Bienes y Servicios, la Entidad realizará tal validación según el numeral: 6.1.1.7 Clasificación de Bienes y Servicios del pre-pliego de condiciones y con base en el Registro Único de Proponentes que contenga dicha clasificación. Dado que el Decreto 1510 de 2013 reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública, y el Artículo 6 contiene los requisitos habilitantes que las Entidades deberán solicitar y los proponentes deberán cumplir, tales como: Experiencia, Capacidad Jurídica, Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional, la Entidad actuando en concordancia con el Decreto está solicitando cada uno de los requisitos mencionados en el pre-pliego de condiciones y verificará su cumplimiento con base en el Registro Único de Proponentes que aportaría con la oferta cada uno de los proponentes o cada uno de los miembros de cualquier forma asociativa. Por lo anterior, fuerza a concluir que los proponentes nacionales deberán cumplir con la clasificación de bienes y servicios solicitada y que además deberán cumplir con la capacidad financiera y organizacional, para lo cual los datos serán tomados y validados por la Entidad según el Registro Único de Proponentes que contenga en conjunto la totalidad de los datos solicitados en los requerimientos habilitantes antes mencionados, Decreto 1510 de 2013. Solicitamos pronta confirmación de nuestra interpretación, en aras de iniciar la preparación de la oferta en su componente documental. RESPUESTA Efectivamente su interpretación de los términos de referencia es correcta. Además dadas las dificultades que se presenta por la coyuntura por el cambio legislativo en la renovación del RUP, TELEMEDELLÍN decidió postergar la apertura del proceso licitatorio, con el fin de que en el momento del cierre de la licitación todas las empresas interesadas hayan tenido el tiempo suficiente de renovar su RUP. OBSERVACIONES CONTEIN En cumplimiento a los prepliegos de condiciones y dentro de las fechas establecidas para observaciones, aclaraciones y modificaciones solicito se revise las siguientes inquietudes u observaciones de la licitación en referencia: Dentro los nuevos indicadores financieros solicitados para calificación que muestra en la página 43 en el siguiente cuadro: Indicador Fórmula Margen Requerido Índice de Liquidez Activo corriente dividido pasivo corriente Mayor o igual a 1.30 veces Índice de endeudamiento Pasivo Total dividido Activo Total Menor o igual al 0.80 Razón de Cobertura de Intereses Utilidad Operacional dividido gastos de intereses Mayor o igual al 3.00 19. Solicitamos a la entidad verificar la exigencia de la Razón de Cobertura de Interés, ya que vemos que está muy alta, solicitamos por favor reconsiderar y citando un ejemplo: dentro de las licitaciones que se han abierto este año con esa nueva exigencia hay una de la Alcaldía de Itagüí, la Licitación Pública SI-LP-01-2014, cuyo presupuesto oficial es más alto este indicador la exigencia es de 0.2677, como se muestra en el cuadro: RESPUESTA Una vez analizada su observación, TELEMEDELLÍN considera que el indicador solicitado en los pliegos está ajustado a las políticas de la Entidad. 20. Vemos que el cronograma que aparece en estos prepliegos el cierre de la licitación seria para el día 4 de abril de 2014 si se cumplen los términos, solicitamos a la entidad por favor tener en cuenta que se está solicitando que el Registro Único de Proponentes es en firme, estos no sería posible para ninguno de los oferente ya que estamos en fechas de cierres de balances de las compañías constructoras, adicional a eso el trámite de la nueva normatividad para la renovación del RUP en cada cámara de comercio conlleva un tiempo de análisis por parte de cada una, solicitamos a la entidad por favor aplazar el cierre de la licitación por un periodo de tiempo prudente para que así haya mayor participación de las constructoras colombianas. Además la ley da como fecha de renovación el Quinto día hábil de abril que corresponde al 7 de Abril y adicionalmente 10 días hábiles después quedaría en Firme el RUP, por lo tanto solicitamos que para este proceso acepten el RUP sin renovar. RESPUESTA Dadas las dificultades que se presenta por la coyuntura por el cambio legislativo en la renovación del RUP, TELEMEDELLÍN decidió postergar la apertura del proceso licitatorio, con el fin de que en el momento del cierre de la licitación todas las empresas interesadas hayan tenido el tiempo suficiente de renovar su RUP. OBSERVACIONES CUELLAR SERRANO GÓMEZ En desarrollo de la Licitación Pública indicada en la referencia, nos permitimos relacionar a continuación las observaciones al borrador del Pliego de Condiciones: 21. Solicitamos incluir como alternativa en la clasificación de bienes y servicios requerida para el presente proceso de contratación, la clasificación correspondiente a los códigos CIIU (Versión 4), implementada por el Decreto 734 de 2012 por los motivos que se exponen a continuación: a. De acuerdo al artículo 8 del Decreto 1510 de 2013 la información para renovar el Registro Único de Proponentes puede presentarse hasta el quinto día hábil del mes de abril de cada año, fecha hasta la que permanece vigente la inscripción del año inmediatamente anterior. Dado que la fecha de cierre del presente proceso de contratación es anterior al quinto día hábil del mes de abril, deberá permitirse la acreditación de la clasificación de bienes correspondiente a los códigos CIIU (Versión 4) que es la usada en los registros que no se han renovado aun pero que no han perdido su vigencia b. Debido a que las Cámaras de Comercio disponen de un plazo de cinco días hábiles para evaluar la información presentada por los proponentes en los procesos de actualización de información en el RUP, y que sumado este tiempo a los diez días hábiles requeridos para que la información quede en firme, implica que deberán transcurrir alrededor de tres semanas antes de que la información se actualice en el registro, es improbable que la mayoría de oferentes interesados en participar en el presente proceso puedan acreditar la Clasificación de Bienes y Servicios con la nueva codificación. c. Recientemente las cámaras de Comercio terminaron de ajustar sus sistemas para la implementación del Clasificador de Bienes y Servicios con la codificación de las Naciones Unidas, siendo posible a partir de entonces para los proponentes iniciar el proceso de recopilación de la documentación requerida para acreditar su experiencia conforme a la nueva codificación, labor dispendiosa que requiere del trámite de las certificaciones correspondientes ante las entidades contratantes Por este motivo gran parte de los proponentes que están en proceso de actualizar su inscripción en el RUP deberán recurrir a los últimos plazos permitidos (quinto día hábil de abril) para la presentación de la información. RESPUESTA Dadas las dificultades que se presenta por la coyuntura por el cambio legislativo en la renovación del RUP, TELEMEDELLÍN decidió postergar la apertura del proceso licitatorio, con el fin de que en el momento del cierre de la licitación todas las empresas interesadas hayan tenido el tiempo suficiente de renovar su RUP. 22. Con la entrada en vigencia de la ley 1682 de 2013, el pasado 22 de noviembre de 2013, particularmente los artículos 72 y 73, los cuales se transcriben a continuación, dejaron de ser aplicables el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013 y la "Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública" (Versión 1) publicada por el SECOP, por cuanto sus disposiciones les son contrarias: Ley 1682 de 2013: Artículo 72. Capacidad residual de contratación pública. La capacidad residual de contratación cuando obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad del valor de los contratos en ejecución. La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO). Para los efectos de la evaluación de los factores mencionados en el inciso anterior, por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades, El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en virtual de la Ley 49 de 1904, para propender por una reglamentación equitativa en la implementación de mínimos y máximos que garanticen los derechos de los pequeños contratistas. Artículo 73. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga el inciso 2" del artículo 37 de la Ley 9a de 1989; artículo 32 de la Ley 105 de 1993; el artículo 83 de la Ley 1450 de 2011; parágrafos 1" y 2° del artículo 87 de la Ley 1474 de 2011; Y las demás disposiciones que le sean contrarias. (Negrita fuera del texto) Por lo anterior, cordialmente solicitamos modificar la metodología para el cálculo de la Capacidad Residual para el presente proceso de manera que no contradiga lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013. RESPUESTA Una vez analizada su observación, TELEMEDELLÍN encuentra que el artículo 1682 de 2013 sólo aplica para infraestructura del transporte. Se está tramitando una modificación para construcción de edificaciones pero aún no se ha aprobado. Por lo tanto TELEMEDELLÍN se ratifica en lo solicitado. 23. Revisar y ajustar los Indicadores Financieros y de Capacidad Organizacional requeridos, en concordancia con la oferta del mercado, que en particular para empresas que se especializan en la ejecución de contratos bajo la modalidad de Administración Delegada y con capacidad para acometer este tipo de trabajos es la siguiente: Indicador Fórmula Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio Rentabilidad sobre activos Utilidad Operacional / Activo Total Razón de Cobertura de Intereses Utilidad Operacional dividido gastos de intereses Margen Requerido Mayor o igual a 3% Uo / Pat Uo / At Menor o igual al 1.5% Mayor o igual al 1.5 RESPUESTA Luego de analizar la observación y teniendo en cuenta las condiciones del sector, TELEMEDELLÍN modificará los indicadores de rentabilidad del patrimonio y sobre activos de la siguiente manera: Indicador Fórmula Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio Rentabilidad sobre activos Utilidad Operacional / Activo Total Margen Requerido Mayor o igual a 0.02 Uo / Pat Mayor o igual a 0.01 Uo / At En cuanto a la Cobertura de intereses, TELEMEDELLÍN considera que el indicador solicitado en los pliegos está ajustado a las políticas de la Entidad. 24. Indicar si la verificación de los Indicadores Financieros y de Capacidad Organizacional se realizará con base en los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2012 o con corte a 31 de diciembre de 2013. RESPUESTA La evaluación de índices financieros y capacidad organizacional se harán con los estados financieros a diciembre 31 de 2013. En los pliegos definitivos se hará la respectiva aclaración. 25. El requisito relacionado con la facturación anual en obras indicado en el numeral 6.1.2.4 no se debe acreditar a partir de los ingresos operacionales de las empresas por cuanto las empresas especializadas en la ejecución de contratos por la modalidad de Administración Delegada, como el que nos ocupa, no reflejan en su utilidad operacional la totalidad del monto ejecutado en obra sino tan solo lo correspondiente a los honorarios recibidos por cuenta de los trabajos adelantados. Sugerimos permitir acreditar el valor ejecutado en obra en un año a través de las certificaciones de las entidades contratantes. RESPUESTA Luego de analizar su observación, TELEMEDELLÍN aceptará las certificaciones por el valor total de la obra ejecutada, dadas por entidades contratantes con el proponente mediante la figura de administración delegada. En los pliegos definitivos se fijarán las condiciones de estas certificaciones. 26. Solicitamos que se elimine el requisito relacionado con la acreditación de obras con certificación Leed para otorgar puntaje en la medida en que estas certificaciones no son comunes en nuestro medía y son pocas las empresas que hoy en día las gestionan. Por otra parte, el requisito de incluir como parte del equipo profesional a un Auxiliar Leed ya es garantía de que la ejecución del proyecto se desarrolle bajo los parámetros necesarios para la obtención de la certificación correspondiente. RESPUESTA Una vez analizada su solicitud, TELEMEDELLÍN considera que no es pertinente su requerimiento. 27. Revisar y ajustar el criterio que otorga el mayor puntaje en el factor económico a las ofertas más bajas en los gastos reembolsables del personal y administrativos, en el valor del porcentaje de honorarios de obra y en el valor de los honorarios propuestos para contratos especiales y equipamientos técnicos, por cuanto no se favorece con esto la postulación de un equipo profesional con mejores cualidades y experiencia, así como la participación de Empresas con estructuras de apoyo en oficina más robustas. Sugerimos el uso de criterios como la media geométrica, o la media aritmética, de uso común en los procesos de selección con objetos similares al del proceso que nos ocupa. RESPUESTA Una vez analizada su solicitud, TELEMEDELLÍN considera que no es pertinente su requerimiento, ya que consideramos que con las exigencias de las hojas de vida del personal profesional garantizamos las cualidades y experiencias de éstos. 28. Solicitamos incluir en el desglose del presupuesto oficial indicado en el numeral 2.10, el valor estimado de los contratos especiales y equipamientos técnicos, así como el valor de los honorarios del Administrador Delegado por concepto de la ejecución de estas actividades. RESPUESTA Dada la complejidad de la obra y a que el proyecto se desarrollará por etapas, TELEMEDELLÍN no ha definido por el momento cuáles de los equipos especiales estará incluyendo en esta primera etapa. 29. Indicar qué actividades serán ejecutadas y/o contratadas directamente por Telemedellín, para las cuales se requiere la coordinación con los contratistas correspondientes de acuerdo al numeral 8.13 de las Condiciones Generales del Contrato. RESPUESTA Dada la complejidad de la obra y a que el proyecto se desarrollará por etapas, TELEMEDELLÍN no ha definido por el momento cuáles suministros estará contratando directamente en esta primera etapa. OBSERVACIONES ARQUITECTURA Y CONCRETO En línea con nuestra comunicación LCT-2014-0021, del 17 de marzo y teniendo en cuenta la modificación del cronograma de obra, gentilmente le solicitamos tener en cuenta en el pliego definitivo las observaciones que a continuación indicamos: 30. El numeral 6.3.2 otorga 500 puntos, al proponente que ofrezca el menor valor por concepto de honorarios, sin que de acuerdo con la desagregación del presupuesto se exceda el valor de $671.224.500, este valor equivale al 5% del costo directo de obra estimado por Telemedellín, en $13.424.490.020. 31. 32. De igual forma el numeral 6.3.3 otorga por concepto de los honorarios propuestos 150 puntos a quien ofrezca el porcentaje más bajo entre el 1 % y el 3.5%, sobre el valor de los contratos especiales. Gentilmente solicitamos a la entidad en relación con los párrafos anteriores, aclarar en el pliego definitivo los siguientes puntos: Incluir en el presupuesto oficial el valor de los honorarios de contratos especiales, si es que es adicional al valor de $671.224.500. Ahora bien si los honorarios de contratos especiales están incluidos en los $671.224.500, las cifras de los numerales 6.3.2 y 6.3.3 no podrían ser el 5% y el 3.5% (valores máximos), porque se estaría excediendo el valor del presupuesto total. RESPUESTA Los honorarios de contratos especiales están incluidos en los $671.224.500, lo que quiere decir que la suma de los honorarios por obra civil y por contratos especiales podrán ser de máximo este valor. Además estos contratos especiales se ejecutarán con el presupuesto del costo directo de obra, por lo cual se tomó como caso extremo para el presupuesto el 5% del costo directo de obra. 31. Aclarado el punto anterior solicitamos discriminar el costo de la obra civil y el de los contratos especiales, para aplicar los porcentajes de forma independiente. RESPUESTA Dada la complejidad de la obra y a que el proyecto se desarrollará por etapas, TELEMEDELLÍN no ha definido por el momento cuales de los contratos especiales estará incluyendo en esta primera etapa. OBSERVACIONES CÁLCULO Y CONSTRUCCIONES Encontrándome en el término establecido en el proyecto de pliego de condiciones del proceso del asunto cuyo objeto es “EJECUCIÓN, POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA, DE LAS OBRAS PRELIMINARES, EXCAVACIÓN, SUBESTRUCTURA Y SUPERESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO TÉCNICO, ACABADOS, URBANISMO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO SEDE TELEMEDELLÍN, LOCALIZADO EN EL LOTE UBICADO EN LA CARRERA 43 F Nº 14 - 46, DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN” me permito realizar las siguientes observaciones: 32. Referente al numeral 6.1.3.2 Experiencia específica del Proponente en Construcción de Edificaciones Tipo C o D que establece: “La experiencia General del proponente en Construcción de Edificaciones se evaluará a partir de la información que se relaciona en el FORMATO “EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE EN CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES TIPO C O D”, con los respectivos soportes, de máximo seis (6) contratos de construcción de edificaciones tipo C o D (decreto 2090 de 1989) …. cuyo valor total de la suma de los contratos no sea inferior a 75.000 SMMLV…” solicitamos muy respetuosamente que la sumatoria de los contratos aportados para certificar la experiencia exigida sea coherente con la cuantía del presente proceso contractual, ya que se está requiriendo 3 veces el valor del presupuesto oficial, exigencia que no es necesaria para certificar la experiencia en este tipo de proyectos. RESPUESTA Una vez analizada su observación, TELEMEDELLÍN considera que la experiencia solicitada se ajusta a los niveles que requiere la Entidad para este contrato. 33. En este mismo numeral se hace la siguiente exclusión: “Para la acreditación de la experiencia del proponente en este numeral, no se aceptan edificaciones de vivienda de interés social, ni de paisajismo” Igualmente solicitamos sea eliminada dicha condición; de manera que se pueda certificar la experiencia con este tipo de proyectos; y así, ampliar el espectro de proponentes para que sea un proceso de contratación con una participación plural sin restringirlo con este tipo de condiciones. RESPUESTA Una vez analizada su observación, TELEMEDELLÍN considera que la experiencia solicitada se ajusta a las exigencias que requiere la Entidad para este contrato. 34. Respecto al numeral 6.1.3.3 Experiencia del proponente en construcción por el sistema de Administración Delegada donde se dispone: “El proponente deberá acreditar hasta cinco (5) contratos, celebrados con entidades del sector público o privado, de construcción de obras por el sistema de administración delegada cuyo valor total de la suma de los mismos haya sido igual o superior a 50.000 SMMLV. Al menos uno de los contratos debe haber sido realizado para una entidad del sector público, y de mínimo 5.000 SMMLV. El proponente deberá relacionar estos contratos en el FORMATO “EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN CONSTRUCCIÓN POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA”.” Se solicita sea aclarado si deben adjuntarse cinco contratos por administración delegada o esta cantidad es el número máximo que puede aportarse para certificar dicha experiencia. Además; pedimos que la sumatoria de los contratos aportados sea proporcional a la cuantía de la licitación ya que es desmedido pedir el 200% del presupuesto oficial como experiencia acreditada en este tipo de contratación. RESPUESTA Efectivamente para la acreditación de la experiencia específica en construcción por el sistema de administración delegada se aceptará máximo cinco (5) contratos y no se exige un número mínimo, y al menos uno de ellos debe ser con una entidad pública. En cuanto a su otra observación, TELEMEDELLÍN considera que la experiencia solicitada se ajusta a los niveles que requiere la Entidad para este contrato. OBSERVACIONES MÉNSULA Con el fin de garantizar una pluralidad de oferentes en el presente proceso de Licitación Pública, agradecemos sea considerada la modificación de algunos de los indicadores financieros, de manera que se ajusten a los valores de mercado de! sector de la construcción. 35. Proponemos sea modificado el índice de Rentabilidad sobre el Activo el 0.015 Y el Nivel de Endeudamiento él 0.90 Luego de analizar la observación y teniendo en cuenta las condiciones del sector, TELEMEDELLÍN modificará los indicadores de rentabilidad del patrimonio y sobre activos de la siguiente manera: Indicador Fórmula Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio Rentabilidad sobre activos Utilidad Operacional / Activo Total Margen Requerido Mayor o igual a 0.02 Uo / Pat Mayor o igual a 0.01 Uo / At En cuanto al nivel de endeudamiento, el indicador será el siguiente: Indicador Fórmula Margen Requerido Índice de endeudamiento Pasivo Total dividido Activo Total Menor o igual al 0.90 36. En el numeral 6.1.2.4. “Facturación anual en contratos de construcción de obras”, indica que la facturación de obras en mención se refiere a los ingresos operacionales del oferente y corresponde a la porción ejecutada de los contratos en el año elegido por este para efectos de la evaluación. Solicitamos a la entidad, sea permitido acreditar esta facturación mediante las certificaciones que indiquen la facturación anual de los contratos, no específicamente a los ingresos operacionales a que hace referencia los estados financieros (Estado de resultados), pues en los contratos por administración delegada, únicamente son contabilizados como ingresos operacionales los honorarios del contrato, por lo que no se vería reflejado en esta cuenta (Ingresos Operacionales) el valor real de los proyectos ejecutados. RESPUESTA Luego de analizar su observación, TELEMEDELLÍN aceptará las certificaciones dadas por entidades contratantes con el proponente mediante la figura de administración delegada en la cual se define el valor total de la obra. 37. En el numeral 3.1 en su aparte “Costos de la construcción de obra de construcción, instalaciones y equipamiento”, cuando indica que se excluye como base de honorarios la seguridad social, por favor aclarar a qué se refiere únicamente a la del personal administrativo y técnico reembolsable, o al personal de subcontratistas de mano de obra. RESPUESTA En el segundo párrafo del numeral 3.1 de los pliegos de condiciones, se determina que la seguridad social del personal directo de obra (oficiales, ayudantes, entre otros) será tenida en cuenta para la liquidación de los honorarios. En el primer párrafo del mismo numeral, se establece que sobre el personal administrativo y directivo (Sueldos, honorarios, prestaciones sociales, seguridad social, entre otros) no se cobrarán honorarios. 38. Por favor verificar las vigencias solicitadas para las pólizas de los contratos de obra, tales como manejo de anticipo, cumplimiento, responsabilidad civil, ya que está para la duración del contrato y dos años más Considerarnos qué es una vigencia bastante larga. Siendo lo usual la duración del contrato y 6 meses más. RESPUESTA La póliza de responsabilidad civil deberá ser expedida por la duración del contrato y seis (6) meses más. 39. El literal h del numeral 3.1 Valor de la apropiación presupuestal, hace referencia a obras que serán realizadas directamente por Telemedellín o a través de otros contratistas. Agradecemos sean especificadas estas obras. RESPUESTA El presupuesto de obra no contempla estos componentes y de presentarse la necesidad de su adquisición TELEMEDELLÍN deberá proveer el presupuesto correspondiente si su intención es adquirirlos directamente. OBSERVACIÓN MAGMA INGENIERÍA CIVIL 40. Queremos solicitar que reconsideren el valor de Facturación Anual en Contratos de Construcción de Obras y lo bajen a 20.000 SMMLV y así permitir la mayor pluralidad de oferentes en este proceso. RESPUESTA Una vez analizada su observación, TELEMEDELLÍN considera que la exigencia corresponde a las políticas de la Entidad.