procedimiento de solicitud de autorización de

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procedimiento de solicitud de autorización de
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ESPAÑOLES
PARA EXPORTAR CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS DE ORIGEN PORCINO A PERÚ
Sobre la base de aplicación de la Resolución Nº 1183 de 2008 de la Comunidad Andina, las
Autoridades peruanas solamente permiten la importación en su territorio de porcinos domésticos y
sus productos desde establecimientos autorizados por el SENASA peruano, incluidos en la
correspondiente lista de autorizados para exportar a Perú, que puede consultarse en la página Web
CEXGAN (http://cexgan.magrama.es).
Conforme a ello, los establecimientos españoles interesados en solicitar autorización para la
exportación a Perú de carne y/o productos cárnicos de origen porcino, deberán presentar, ante la
Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (MAGRAMA), para su
posterior remisión a Perú, la siguiente documentación POR DUPLICADO:
1.- Solicitud de autorización dirigida a la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria del MAGRAMA (según modelo Anexo 1).
2.- Solicitud de autorización dirigida al SENASA de Perú. (según modelo Anexo 2).
La empresa solicitante deberá cumplimentar los formularios anteriores con los datos
correspondientes al establecimiento elaborador para el que solicita la autorización teniendo en cuenta
las siguientes indicaciones:
-
En el campo “Nº Oficial” se debe indicar el Nº de Registro General Sanitario de Empresas
Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) asignado al establecimiento, conforme a la base de datos de
AESAN (http://rgsa-web-aesan.msssi.es/rgsa/formulario_principal_js.jsp).
-
En los campos “Razón social, Dirección, Ciudad, Estado/Provincia” se deberán cumplimentar los
datos del establecimiento solicitante tal como figuran en el Registro General Sanitario de
Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) asignado al establecimiento, conforme a la base
de datos de AESAN (http://rgsa-web-aesan.msssi.es/rgsa/formulario_principal_js.jsp).
-
Ambos documentos deben ir firmados y sellados por un representante legal del establecimiento y,
asimismo, el Anexo 2 debe estar también sellado y firmado por los Servicios Veterinarios
Oficiales de la Comunidad Autónoma tras su correspondiente verificación.
3.- Copia del documento de autorización oficial (inscripción en el Registro General Sanitario de
Empresas Alimentarias y Alimentos - RGSEAA).
4.- Relación de los productos que se desean exportar.
5.- Fichas técnicas de los productos.
6.- Diagramas de flujo del proceso productivo (especificando tiempos y temperaturas
aplicados en cada fase del procedimiento de elaboración de los productos).
7.- Descripción de los procedimientos aplicados en la elaboración de los productos
(detallados en profundidad).
8.- Origen de la materia prima (documento en el que se indique el origen de los animales
sacrificados para la elaboración de los productos así como el/los matadero/s donde son sacrificados).
Se recuerda que sólo está permitida la exportación a Perú de productos cuyo origen sean animales
nacidos, criados y sacrificados en España.
9.- Plan de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) (deben incluirse las
tablas de gestión de los peligros y puntos críticos de control).
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AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE
10.- Plan de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) (deben incluirse las
tablas de gestión de los peligros y puntos críticos de control).
11.- Sistema de buenas prácticas de higiene (documentación que describa el Plan de higiene
implantado en el establecimiento para garantizar la la higiene y seguridad alimentaria durante el
procedimiento de elaboración: Plan de Limpieza y desinfección, controles, frecuencias, límites,
verificaciones, formación de manipuladores, etc. así como otros posibles procedimientos que se
lleven a cabo en este ámbito)
Toda la documentación ha de ser refrendada con el visto bueno (fecha, firma y sello) de los
Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma donde se ubica el establecimiento, tras
verificar que la información que se detalla es veraz.
Se deberá presentar un expediente por cada establecimiento con número de RGSEAA
independiente, no siendo aceptadas aquellas solicitudes en cuya documentación se solicite la
homologación de varios establecimientos, independientemente del vínculo legal que los una.
Esta documentación (por duplicado) debe enviarse a la siguiente dirección:
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
c/ Almagro 33, 3ª planta. 28010 MADRID
Una vez recibida la solicitud, y tras su revisión favorable, se remitirá la propuesta de autorización a
la SENASA de Perú.
Se recuerda que las Autoridades sanitarias peruanas se reservan el derecho de inspeccionar los
establecimientos solicitantes como condición previa a su autorización, así como de realizar
supervisiones posteriores a establecimientos autorizados, quedando condicionada su autorización
a los resultados de dicha visita. A este respecto, se informa que las empresas solicitantes deberán
abonar los gastos generados como consecuencia de las actuaciones derivadas del proceso de
supervisión que se realice por parte de las Autoridades peruanas, con independencia del resultado
final de dicha auditoría.
Toda la información actualizada relacionada con este procedimiento será publicada puntualmente
en la página Web de Comercio Exterior Ganadero (CEXGAN) del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente (http://cexgan.magrama.es).
Madrid, 23 de enero de 2014

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