Antoni Bayona Rocamora, mayo 2012

Transcripción

Antoni Bayona Rocamora, mayo 2012
Antoni Bayona Rocamora, mayo 2012
La reforma de la planta municipal: de un debate
prohibido a la urgencia e improvisación.
Los motivos básicos esgrimidos:
– La necesidad de redimensionar las estructuras
administrativas como medida de reducción del gasto
público y de mejora de la eficiencia (economías de
escala).
- La debilidad estructural de la planta municipal
(planta fragmentada y déficit de capacidad
institucional en los ámbitos económico, profesional, y
de calidad de los servicios).
Las propuestas institucionales conocidas:
-El Programa Nacional de Reformas del Reino de España
para el año 2012 presentado ante las instituciones de la UE:
Nueva delimitación por ley básica de las competencias
locales y agrupación de municipios de modo que sólo tengan
esta consideración los que alcancen un “umbral determinado
de población”.
- El Informe de la FEMP sobre las competencias de las
Corporaciones Locales: propuesta de disociación entre la
entidad política y la estructura administrativa de los
municipios y atribución de este segundo papel a las
diputaciones para que ejerzan como “Administración común”
de los municipios de menos de 20.000 habitantes.
Un punto de partida necesario: la consideración del municipio
como instancia básica de participación ciudadana y como nivel
administrativo que debe ser capaz de gestionar
responsabilidades relevantes en beneficio de la comunidad. (art.
3 CEAL)
El problema de los municipios pequeños: posible desequilibrio
entre el elemento participativo y la capacidad de gestión.
Perjuicio para la autonomía local en su vertiente material.
Las opciones básicas para recomponer el equilibrio:
- Nuevos municipios (proceso reforma directo de la planta) Estrategia del
norte de Europa (fusión, agrupación)
- Las fórmulas de cooperación e integración intermunicipal. Estrategia del
sur de Europa.
Ventajas teóricas:
a) Económicas:
- reducción de costes administración
- mayor capacitación administrativa y profesional
- posible reforma del modelo de financiación, reduciendo la
dependencia financiera de niveles superiores de gobierno
- mejora de las políticas de inversión
- mejora del control financiero
B) Autonomía Local: mayor capacidad = mayor posibilidad de
descentralizar funciones al ámbito local.
Inconvenientes importantes a considerar:
◦ Ruptura del modelo tradicional e histórico de municipio y de los
consiguientes parámetros culturales y sociales de identidad.
◦ Falta de estudios rigurosos y fiables sobre el impacto económico
real que la medida produciría.
◦ Afectación inevitable del principio participativo, directamente
relacionado con la mayor proximidad a los ciudadanos.
◦ Necesidad de una reflexión social previa sobre el proceso
(política, social, académica).
◦ Necesidad de un proceso no impuesto “manu militari” y con
urgencia:
debate municipal y ciudadano (participación) (art. 5 CEAL)
incentivación voluntaria del proceso, en su caso
alternativas organizativas para los municipios afectados
(mantenimiento como entidades municipales descentralizadas y
reserva de competencias mínimas)
El papel de los actuales entes intermedios:
◦ Ejercicio de funciones de cooperación y asistencia municipal y
déficit democrático de las diputaciones provinciales de
régimen común.
◦ Dificultad constitucional y legal para que las diputaciones
puedan “ejercer” directamente como municipios (propuesta
FEMP): disociación institucional artificiosa y posible
suplantación municipal.
◦ Pérdida de la garantía institucional de los municipios
◦ La institución comarcal y sus limitaciones para ejercer como
fórmula de reforma municipal “indirecta” (el caso de Cataluña).
La posibilidad de configurar otro tipo de entes intermedios de base
municipal asociativa como alternativa a la reforma de la planta
municipal:
◦ Diseño legal de diversas tipologías de menor o mayor integración municipal (de base
asociativa o federativa).
◦ Principio de voluntariedad municipal de la integración.
◦ Definición legal de los aspectos básicos de los tipos de entes intermedios previstos
(competencias, recursos económicos, composición órganos gobierno).
◦ Dirección e incentivación desde el ámbito autonómico con participación de los
municipios (Propuestas territoriales de integración deseables, incentivos económicos
para facilitar el proceso).
◦ Flexibilidad de la fórmula y previsión de integraciones forzosas sólo como último
recurso y para evitar disfunciones.
◦ Mantenimiento de la planta municipal.
◦ Mantenimiento de las actuales formas de cooperación intermunicipal, sin perjuicio de
su reconsideración por la existencia de un ente intermedio.
El papel del Estado y de las CCAA en el caso de
reforma de la planta municipal (art. 13 LBRL)
La mayor complejidad del marco competencial en el
caso que la reforma se haga mediante una
modificación de las competencias básicas
municipales de las diputaciones.
El régimen especial del País Vasco y Navarra.

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