adecuación docente padem, cese funciones

Transcripción

adecuación docente padem, cese funciones
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ADECUACIÓN DOCENTE PADEM, CESE FUNCIONES
INDEMNIZACIÓN
(Fuente Legal: Dictamen Nº 1.323, Fecha: 9-I-2007,
de la Contraloría General)
Doña XX, conjuntamente con don YY, ambos profesionales de la
educación dependientes de la Municipalidad de xxxxx, se han dirigido
a esta Contraloría General reclamando en contra de dicho Municipio,
por cuanto no se encuentran incorporados en el Plan Anual de
Desarrollo Educativo Municipal -PADEM- vigente para el año 2007,
tras ponerles término a sus relaciones laborales, con arreglo a lo
establecido en la letra i), del artículo 72, de la ley 19.070.
Expresa el señor YY, que no procede aplicar la señalada causal, toda
vez que las adecuaciones hechas a las dotación docente no se
basaron en razones de carácter técnico-pedagógicas, como exige el
artículo 22, de la ley 19.070. Asimismo, reclama que, en su caso, no se
aplicó la prelación a que se refiere el artículo 73, de igual texto legal.
La citada Municipalidad informó a través de los oficios N°s. 1900/4822
y 1900/4823, ambos de 2006.
Al respecto, es útil recordar que el artículo 72, de la ley 19.070,
dispone que los profesionales de la educación dejan de pertenecer a
una dotación docente, entre otras causales, por la establecida en la
letra i), esto es, por supresión de las horas que sirven. En
concordancia con ese precepto, el artículo 73, de la misma ley, prevé
que la causal de término indicada debe basarse obligatoriamente en el
artículo 22, de la ley 19.070, y estar fundamentada en el PADEM,
mediante el cual se haya resuelto la supresión total de horas.
A su turno, el aludido artículo 22 otorga a las Municipalidades que fijan
las dotaciones docentes comunales, la facultad de realizar
adecuaciones en éstas, en virtud de las causales que la propia norma
enumera.
Como puede advertirse de las normas referidas, las municipalidades
están facultadas legalmente para suprimir el total de las horas que
sirven determinados profesionales de la educación, si ello es el
resultado de la verificación de alguna de las situaciones que describe
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el artículo 22, y así consta en el PADEM respectivo, por ser aquél el
instrumento que sirve de fundamento al ejercicio de esa facultad.
Ahora bien, en los casos planteados, y según aparece de los
antecedentes tenidos a la vista, la Municipalidad de La Pintana, en el
ejercicio de la facultad conferida en el ya mencionado artículo 22,
procedió a adecuar la dotación docente comunal en virtud de la causal
consignada en el N° 1, de dicha disposición, fundada en razones de
índole técnica-pedagógica; adecuación que, además, fue incorporada
en el PADEM para el año 2007.
Siendo ello así, no cabe sino concluir que el actuar del citado
Municipio, en orden a no incorporar a los interesados en el PADEM
vigente para el año 2007, lo cual, en la especie se traduce en el
término de sus relaciones laborales, por aplicación de la causal
contenida en la letra i), del artículo 72, de la ley 19.070, es decir, por la
supresión total de las horas que cumplían en los liceos "Pablo de
Rokha" y "Municipal N° D-523", se ajustó a derecho, por cuanto se ciñó
a las disposiciones legales que regulan la materia.
En cuanto a la forma de aplicación del artículo 73, de la ley 19.070,
cumple manifestar que, a diferencia de lo aseverado por el interesado,
de los documentos. adjuntos fluye que se dio cumplimiento al orden
que esa norma prevé para la supresión de horas a que se refiere el ya
citado artículo 72.
Por último, sobre la materia, debe recordarse que los titulares a
quienes se ponga término a su relación laboral por la causal
comentada, tienen derecho a percibir una indemnización de cargo del
empleador - en el caso que nos ocupa, de la Municipalidad de La
Pintana- en los términos que señala el artículo 73, de la ley 19.070;
haciendo presente que en tanto esa indemnización no sea pagada, los
profesionales de la educación afectados mantienen su derecho a las
remuneraciones y demás beneficios legales y contractuales.
De consiguiente, en mérito de lo expuesto, se rechaza la reclamación
deducida por los interesados.
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