Caso Clarin vs Ley de Medios 3
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Caso Clarin vs Ley de Medios 3
LEY DE MEDIOS CASO CLARIN CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley de Medios) se aprueba el 10/10/2009 (http://www.infoleg.gov.ar/ infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm) La ley tiene entre sus objetivos la democratización de los medios de comunicación así como la existencia real de competencia y con esos fines establece nuevas obligaciones que CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley de Medios) se aprueba el 10/10/2009 (http://www.infoleg.gov.ar/ infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm) La ley tiene entre sus objetivos la democratización de los medios de comunicación así como la existencia real de competencia y con esos fines establece nuevas obligaciones que tendrían consecuencias sobre derechos adquiridos por sociedades que entre otras cosas deberían desprenderse de licencias y/o sociedades, es decir, deberían des-invertir. Clarín había pedido un amparo para que la Ley no se trate en el Congreso, que había sido rechazado por la justicia. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS ARTICULO 41. — Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles62.! Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital tendrían consecuencias sobre derechos adquiridos por sociedades que entre otras cosas deberían desprenderse de licencias y/o sociedades, es decir, deberían des-invertir. Clarín había pedido un amparo para que la Ley no se trate en el Congreso, que había sido rechazado por la justicia. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS ARTICULO 41. — Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles62.! Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.! La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.! Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS ARTICULO 45. — Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.! En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:! 1. En el orden nacional:! a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una !3 suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.! La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.! Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles. !3 CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS ARTICULO 45. — Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.! En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:! 1. En el orden nacional:! a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;! b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;! c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.! La multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los servicios — en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS ARTICULO 45. - (CONT.) 2. En el orden local:! a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);! b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de !4 licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;! b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;! c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.! La multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los servicios — en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda. !4 CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS ARTICULO 45. - (CONT.) 2. En el orden local:! a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);! b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;! c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;! d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;! En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias. !5 CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS ARTICULO 45.- (CONT.) 3. Señales:! La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:! a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado "b", se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;! servicio;! c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;! d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;! En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias. !5 CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS ARTICULO 45.- (CONT.) 3. Señales:! La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:! a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado "b", se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;! b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.! Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona. !6 CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS ARTICULO 48. — Prácticas de concentración indebida. Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.! b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.! Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona. !6 CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS ARTICULO 48. — Prácticas de concentración indebida. Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.! El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro.! Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 45, 46 y concordantes. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS ARTICULO 161. — Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la !7 El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro.! Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 45, 46 y concordantes. !7 CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS ARTICULO 161. — Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.! Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41. !8 CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El 26/10/09 el Grupo Clarín solicitó el dictado de una medida cautelar solicitando que no se le apliquen provisoriamente los arts. 41 y 161 de la Ley de Medios, hasta que no se resuelva un pedido de inconstitucionalidad de dicha ley (que tenían intención de presentar posteriormente). ! Entre otros derechos, el Grupo sostuvo que se estaría presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.! Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41. !8 CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El 26/10/09 el Grupo Clarín solicitó el dictado de una medida cautelar solicitando que no se le apliquen provisoriamente los arts. 41 y 161 de la Ley de Medios, hasta que no se resuelva un pedido de inconstitucionalidad de dicha ley (que tenían intención de presentar posteriormente). ! Entre otros derechos, el Grupo sostuvo que se estaría afectando la libertad de expresión, el derecho de propiedad y la industria lícita, sobre todo por los efectos retroactivos de la norma. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El juzgado de primera instancia a cargo del Dr. Carbone concedió la medida cautelar el 7 de diciembre del 2009. http://www.lanacion.com.ar/1212619suspendio-un-juez-la-aplicacion-de-la-ley-de- afectando la libertad de expresión, el derecho de propiedad y la industria lícita, sobre todo por los efectos retroactivos de la norma. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El juzgado de primera instancia a cargo del Dr. Carbone concedió la medida cautelar el 7 de diciembre del 2009. http://www.lanacion.com.ar/1212619suspendio-un-juez-la-aplicacion-de-la-ley-demedios CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS Con fecha 2/02/2010 el Grupo Clarín presentó la demanda de inconstitucionalidad (cuestión de fondo), sobre los arts. 41, 45, 48 segundo párrafo, y 161 de la Ley de Medio. medios CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS Con fecha 2/02/2010 el Grupo Clarín presentó la demanda de inconstitucionalidad (cuestión de fondo), sobre los arts. 41, 45, 48 segundo párrafo, y 161 de la Ley de Medio. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El 13/05/2010 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmo parcialmente la medida cautelar (solo sobre art. 161), rechazando la apelación presentada por el Estado Nacional (http://www.cij.gov.ar/nota-4074-Confirman-lasuspensi-n-de-un-art-culo-de-la-nueva-ley-de-mediosaudiovisuales.html) ! El 5/10/2010 la CSJ rechazo la apelación presentada por el CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El 13/05/2010 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmo parcialmente la medida cautelar (solo sobre art. 161), rechazando la apelación presentada por el Estado Nacional (http://www.cij.gov.ar/nota-4074-Confirman-lasuspensi-n-de-un-art-culo-de-la-nueva-ley-de-mediosaudiovisuales.html) ! El 5/10/2010 la CSJ rechazo la apelación presentada por el Estado Nacional a fallo de Camara sobre la medida cautelar, pero exigió fijar un plazo temporal para la misma (http:// www.cij.gov.ar/nota-5157-La-Corte-Suprema-dicto-un-fallo-enla-cautelar-referida-al-articulo-161-de-la--ley-de-medios-.html) CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS En consecuencia, el 19 de octubre del 2010 el Estado Nacional se presentó ante el juez de 1° instancia solicitando que se levantará la medida cautelar y subsidiariamente que se fije un límite temporal para la medida. ! Ambos pedidos fueron rechazados por el juez Carbone el 9 de Noviembre de 2010 (http://www.cij.gov.ar/nota-5604-Ley-deMedios--el-juez-Carbone-confirmo-la-cautelar-que-suspende-la- Estado Nacional a fallo de Camara sobre la medida cautelar, pero exigió fijar un plazo temporal para la misma (http:// www.cij.gov.ar/nota-5157-La-Corte-Suprema-dicto-un-fallo-enla-cautelar-referida-al-articulo-161-de-la--ley-de-medios-.html) CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS En consecuencia, el 19 de octubre del 2010 el Estado Nacional se presentó ante el juez de 1° instancia solicitando que se levantará la medida cautelar y subsidiariamente que se fije un límite temporal para la medida. ! Ambos pedidos fueron rechazados por el juez Carbone el 9 de Noviembre de 2010 (http://www.cij.gov.ar/nota-5604-Ley-deMedios--el-juez-Carbone-confirmo-la-cautelar-que-suspende-laaplicacion-de-un-articulo.html) CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El 12/5/2011 la Cámara rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar, pero aceptó el de fijar un límite temporal, y lo estableció en 36 meses a contarse desde la fecha en que el Grupo Clarín notificó al Estado Nacional la presentación de la demanda, por considerar que ese plazo sería “normal” (http:// www.cij.gov.ar/nota-6789-Ley-de-Medios--fijan-plazo-de-tres-aos-para-la-vigencia-de-la-medida-cautelar.html) aplicacion-de-un-articulo.html) CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El 12/5/2011 la Cámara rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar, pero aceptó el de fijar un límite temporal, y lo estableció en 36 meses a contarse desde la fecha en que el Grupo Clarín notificó al Estado Nacional la presentación de la demanda, por considerar que ese plazo sería “normal” (http:// www.cij.gov.ar/nota-6789-Ley-de-Medios--fijan-plazo-de-tres-aos-para-la-vigencia-de-la-medida-cautelar.html) CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El 22/05/2012 la CSJ mantiene la cautelar pero precisa el plazo de vigencia de la medida cautelar, es decir, a partir de cuando se cuentan los 36 meses (http://www.cij.gov.ar/nota-9152-Ley-demedios--la-Corte-preciso-el-plazo-de-vigencia-de-la-medida-quesuspendio-el-articulo-161-y-dijo-que-las-cautelares-no-puedensustituir-la-solucion-de-fondo.html) ! La Corte estableció que el plazo no debe contabilizarse a partir CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El 22/05/2012 la CSJ mantiene la cautelar pero precisa el plazo de vigencia de la medida cautelar, es decir, a partir de cuando se cuentan los 36 meses (http://www.cij.gov.ar/nota-9152-Ley-demedios--la-Corte-preciso-el-plazo-de-vigencia-de-la-medida-quesuspendio-el-articulo-161-y-dijo-que-las-cautelares-no-puedensustituir-la-solucion-de-fondo.html) ! La Corte estableció que el plazo no debe contabilizarse a partir del 17 de noviembre de 2010 (fecha en que Grupo Clarín notificó la presentación de la demanda), sino desde el 7 de diciembre de 2009 (fecha en que se dictó la medida cautelar), es decir, con vencimiento el 7 de Diciembre de 2012. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS Fa l l o C S J s o b r e c a u te l a r ( c o n t . ) ! Por un lado, basándose en el hecho que el Grupo Clarín demoró casi 1 año en notificar la demanda al Estado Nacional, la Corte señaló que no debería quedar en manos de una de las partes el inicio del cómputo de los plazos sino se podrían dar “especulaciones” afectándose el objeto de las medidas provisionales y que ambas partes deben perseguir la “resolución definitiva” sin “prolongar artificialmente su duración”. ! Asimismo circunscribió la contienda a una cuestión patrimonial, y no de libertad de expresión, señalando que así fue enmarcado el conflicto por parte del Grupo Clarín, quien habría mencionado a la libertad de expresión solo tangencialmente en su demanda. Y a su vez expresó que existen antecedentes en otros países que del 17 de noviembre de 2010 (fecha en que Grupo Clarín notificó la presentación de la demanda), sino desde el 7 de diciembre de 2009 (fecha en que se dictó la medida cautelar), es decir, con vencimiento el 7 de Diciembre de 2012. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS Fa l l o C S J s o b r e c a u te l a r ( c o n t . ) ! Por un lado, basándose en el hecho que el Grupo Clarín demoró casi 1 año en notificar la demanda al Estado Nacional, la Corte señaló que no debería quedar en manos de una de las partes el inicio del cómputo de los plazos sino se podrían dar “especulaciones” afectándose el objeto de las medidas provisionales y que ambas partes deben perseguir la “resolución definitiva” sin “prolongar artificialmente su duración”. ! Asimismo circunscribió la contienda a una cuestión patrimonial, y no de libertad de expresión, señalando que así fue enmarcado el conflicto por parte del Grupo Clarín, quien habría mencionado a la libertad de expresión solo tangencialmente en su demanda. Y a su vez expresó que existen antecedentes en otros países que también han regulado sobre la concentración de los medios de comunicación (lo que para algunos fue interpretado como un “aviso” al Grupo Clarín de que eventualmente resolvería en contra de la inconstitucionalidad). ! Finalmente, para justificar el mantenimiento de la medida cautelar (por el plazo mencionado) a pesar del reclamo del Estado Nacional, sostuvo que el Estado no mostró mucha preocupación por la premura en la implementación de la “nueva” normativa y que dado prorrogas en los plazos e incluso a suspendido licitaciones. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El “7D” ! A menos que antes del 7 de Diciembre de 2012 el Juez de 1 instancia resolviera la cuestión de fondo de la inconstitucionalidad, a partir de dicha fecha entraría en vigencia el art. 161 de la Ley de Medios para el Grupo Clarín, y en consecuencia el Grupo Clarín debería estar en concordancia con todo el cuerpo normativo o podría ser sancionado e incluso podría perder sus licencias. ! también han regulado sobre la concentración de los medios de comunicación (lo que para algunos fue interpretado como un “aviso” al Grupo Clarín de que eventualmente resolvería en contra de la inconstitucionalidad). ! Finalmente, para justificar el mantenimiento de la medida cautelar (por el plazo mencionado) a pesar del reclamo del Estado Nacional, sostuvo que el Estado no mostró mucha preocupación por la premura en la implementación de la “nueva” normativa y que dado prorrogas en los plazos e incluso a suspendido licitaciones. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El “7D” ! A menos que antes del 7 de Diciembre de 2012 el Juez de 1 instancia resolviera la cuestión de fondo de la inconstitucionalidad, a partir de dicha fecha entraría en vigencia el art. 161 de la Ley de Medios para el Grupo Clarín, y en consecuencia el Grupo Clarín debería estar en concordancia con todo el cuerpo normativo o podría ser sancionado e incluso podría perder sus licencias. ! En cambio si el Juez resolviera la inconstitucionalidad a favor del Grupo Clarín antes del 7/12/2012, ello probablemente generaría una apelación del Estado Nacional ante la Cámara, y eventualmente la Corte, de manera tal que la definición sobre la vigencia del art. 161 con respecto al Grupo Clarín podría resolverse recién dentro de dos o tres años, es decir, en una fecha cercana a las próximas elecciones presidenciales. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS Clarín pide el 12/09/2012 una extension de la medida cautelar El 15/09/2011 el Juez Carbone se jubiló EL 2/10/2012, Luego de varias idas y vueltas en el Consejo de la Magistratura, se designo al Juez Tettamanti (http://www.lanacion.com.ar/1513667-un-juez-retirado-quedo-a-cargo-dela-causa-del-grupo-clarin-contra-la-ley-de-medios), que rechaza el pedido de Clarin de extension del plazo de la cautelar. El 9/10/12 renuncia Tettamanti por las presiones y designan a el Juez Tor ti El 18/10/2012 finalmente se lo designa al juez Horacio Alfonso, a quien la CSJ intima a resolver rápido http://www.cij.gov.ar/nota-10350-Ley -de-Medios--la-Cor te-Supremaorden--al-juez-de-primera-instancia-que-dicte-sentencia-de-fondo.html) El gobierno recusa a todos los miembros de la Camara y queda incompleta, y se integra con camaristas CAF (http://www.cij.gov.ar/nota-10354-Ley -de-Medios--designaron-a-juecescontenciosos-para-integrar-la-C-mara-Civil-y -Comercial-Federal.html) En cambio si el Juez resolviera la inconstitucionalidad a favor del Grupo Clarín antes del 7/12/2012, ello probablemente generaría una apelación del Estado Nacional ante la Cámara, y eventualmente la Corte, de manera tal que la definición sobre la vigencia del art. 161 con respecto al Grupo Clarín podría resolverse recién dentro de dos o tres años, es decir, en una fecha cercana a las próximas elecciones presidenciales. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS Clarín pide el 12/09/2012 una extension de la medida cautelar El 15/09/2011 el Juez Carbone se jubiló EL 2/10/2012, Luego de varias idas y vueltas en el Consejo de la Magistratura, se designo al Juez Tettamanti (http://www.lanacion.com.ar/1513667-un-juez-retirado-quedo-a-cargo-dela-causa-del-grupo-clarin-contra-la-ley-de-medios), que rechaza el pedido de Clarin de extension del plazo de la cautelar. El 9/10/12 renuncia Tettamanti por las presiones y designan a el Juez Tor ti El 18/10/2012 finalmente se lo designa al juez Horacio Alfonso, a quien la CSJ intima a resolver rápido http://www.cij.gov.ar/nota-10350-Ley -de-Medios--la-Cor te-Supremaorden--al-juez-de-primera-instancia-que-dicte-sentencia-de-fondo.html) El gobierno recusa a todos los miembros de la Camara y queda incompleta, y se integra con camaristas CAF (http://www.cij.gov.ar/nota-10354-Ley -de-Medios--designaron-a-juecescontenciosos-para-integrar-la-C-mara-Civil-y -Comercial-Federal.html) El 3/12/2012 la Camara mixta rechaza las recusaciones (http://www.cij.gov.ar/ nota-10395-Ley -de-Medios--confirman-que-jueces-del-fuero-Civil-y -Comercial-Federaldeber-n-resolver-el-caso-Clar-n.html) El 5/12/2012 se recompone la Camara original (http://www.cij.gov.ar/nota-10403-Ley de-Medios--la-C-mara-rechaz--la-recusaci-n-del-Estado-Nacional-contra-la-jueza-GracielaMedina.html y http://www.cij.gov.ar/nota-10412-Ley -de-Medios--la-C-mara-rechaz--larecusaci-n-del-juez-De-las-Carreras.html) El 6/12/2012 la Camara revoca el rechazo del juez de 1 instancia y otorga una extension sobre la medida cautelar (http://www.cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.979705001354831057.pdf) El 7D no ocurre CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El 14/12/2012 el Juez de 1 instancia Horacio Alfonso falla a favor de la constitucionalidad de la Ley (http://www.cij.gov.ar/adj/pdfs/ ADJ-0.944719001355520873.pdf) Libertad de expresión de los periodistas y no de los medios Valida interés publico en la gestión de segmentos del espectro radioeléctrico como elemento diferencial regulación de prensa escrita clásica con la regulación de medios, que admite intensidades mayores. La Autoridad de aplicación ha de reconocerse facultades para establecer limitaciones a los prestadores de servicios de El 3/12/2012 la Camara mixta rechaza las recusaciones (http://www.cij.gov.ar/ nota-10395-Ley -de-Medios--confirman-que-jueces-del-fuero-Civil-y -Comercial-Federaldeber-n-resolver-el-caso-Clar-n.html) El 5/12/2012 se recompone la Camara original (http://www.cij.gov.ar/nota-10403-Ley de-Medios--la-C-mara-rechaz--la-recusaci-n-del-Estado-Nacional-contra-la-jueza-GracielaMedina.html y http://www.cij.gov.ar/nota-10412-Ley -de-Medios--la-C-mara-rechaz--larecusaci-n-del-juez-De-las-Carreras.html) El 6/12/2012 la Camara revoca el rechazo del juez de 1 instancia y otorga una extension sobre la medida cautelar (http://www.cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.979705001354831057.pdf) El 7D no ocurre CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El 14/12/2012 el Juez de 1 instancia Horacio Alfonso falla a favor de la constitucionalidad de la Ley (http://www.cij.gov.ar/adj/pdfs/ ADJ-0.944719001355520873.pdf) Libertad de expresión de los periodistas y no de los medios Valida interés publico en la gestión de segmentos del espectro radioeléctrico como elemento diferencial regulación de prensa escrita clásica con la regulación de medios, que admite intensidades mayores. La Autoridad de aplicación ha de reconocerse facultades para establecer limitaciones a los prestadores de servicios de radiodifusión a los fines de evitar la excesiva concentración en manos de un único operador y favorecer por tanto la diversidad. (43). Dice que la libertad de expresión no otorga inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva concentración de propiedad de los operadores de telecomunicaciones. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS Fallo 1ª Instancia cuestión de fondo (cont.) ! Con respecto a los supuestos“derechos adquiridos” de Clarín, asimila la obligación de “desinversion” a la figura del“rescate” del Derecho Administrativo, que ocurre cuando la Administración, invocando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, revoca un permiso o licencia que había conferido anteriormente. En consecuencia, el derecho de propiedad de Clarin se vería resguardado con una compensación económica por el rescate. No le corresponder al Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de las leyes, porque eso es propio del Pode Legislativo, radiodifusión a los fines de evitar la excesiva concentración en manos de un único operador y favorecer por tanto la diversidad. (43). Dice que la libertad de expresión no otorga inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva concentración de propiedad de los operadores de telecomunicaciones. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS Fallo 1ª Instancia cuestión de fondo (cont.) ! Con respecto a los supuestos“derechos adquiridos” de Clarín, asimila la obligación de “desinversion” a la figura del“rescate” del Derecho Administrativo, que ocurre cuando la Administración, invocando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, revoca un permiso o licencia que había conferido anteriormente. En consecuencia, el derecho de propiedad de Clarin se vería resguardado con una compensación económica por el rescate. No le corresponder al Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de las leyes, porque eso es propio del Pode Legislativo, salvo en casos de manifiesta irrazonabilidad No dice nada sobre si el plazo de un año del 161 es operativo, es decir, si empezaba a correr a partir de ese momento. Con respecto a la cautelar, el fallo dispone el "inmediato levantamiento” de la cautelar (aunque ninguna sentencia tiene efectos directos con su solo dictado). CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El 27/12/2012 la CSJ confirma la extension de la Medida Cautelar y rechaza el Per Saltum (http://www.cij.gov.ar/nota-10601-Ley-deMedios--fallos-de-la-Corte-Suprema-de-Justicia-de-la-Nacion.html) ! Sobre la Medida Cautelar Desestimación de impugnación de la prórroga de la cautelar, que se mantiene Implica que la Corte asume como válido lo que dijimos cuando la Cámara prorrogó la cautelar en fallo del 6D: era una alternativa posible dentro del molde del fallo de mayo y no una "desobediencia" a la totémica fecha del 7D que como toda cosa resuelta en el marco de cautelares no tenía notas de "cosa juzgada" y era por ende revisable si cambian circunstancias y contextos. No dice nada sobre si el plazo de un año del 161 es operativo, es decir, si empezaba a correr a partir de ese momento. Con respecto a la cautelar, el fallo dispone el "inmediato levantamiento” de la cautelar (aunque ninguna sentencia tiene efectos directos con su solo dictado). CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El 27/12/2012 la CSJ confirma la extension de la Medida Cautelar y rechaza el Per Saltum (http://www.cij.gov.ar/nota-10601-Ley-deMedios--fallos-de-la-Corte-Suprema-de-Justicia-de-la-Nacion.html) ! Sobre la Medida Cautelar Desestimación de impugnación de la prórroga de la cautelar, que se mantiene Implica que la Corte asume como válido lo que dijimos cuando la Cámara prorrogó la cautelar en fallo del 6D: era una alternativa posible dentro del molde del fallo de mayo y no una "desobediencia" a la totémica fecha del 7D que como toda cosa resuelta en el marco de cautelares no tenía notas de "cosa juzgada" y era por ende revisable si cambian circunstancias y contextos. La Cámara se apoyó en el novedoso criterio de "proximidad" (ruptura del atascamiento procesal de la causa y proximidad de dictado de sentencia de fondo Efectos de la cautelar: no suspensivos del plazo de adecuación Aquí la Corte ratifica la interpretación de su fallo del 22 de mayo: el curso de los plazos de adecuación del art. 161 siguió corriendo con independencia de la cautelar que suspendía la eventual aplicación de la desinversión a Grupo Clarín. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS Fallo de la CSJ del 27/12/2012 (cont.) sobre Per Saltum a cuestión de fondo ! La Corte rechaza la pretensión de la avocación directa de la CS a la resolución del caso salteando a la Cámara, ya que no están dadas las condiciones de gravedad institucional aludidas en el art. 257 bis del Código Procesal, recientemente modificado para incluir la figura. La Cámara se apoyó en el novedoso criterio de "proximidad" (ruptura del atascamiento procesal de la causa y proximidad de dictado de sentencia de fondo Efectos de la cautelar: no suspensivos del plazo de adecuación Aquí la Corte ratifica la interpretación de su fallo del 22 de mayo: el curso de los plazos de adecuación del art. 161 siguió corriendo con independencia de la cautelar que suspendía la eventual aplicación de la desinversión a Grupo Clarín. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS Fallo de la CSJ del 27/12/2012 (cont.) sobre Per Saltum a cuestión de fondo ! La Corte rechaza la pretensión de la avocación directa de la CS a la resolución del caso salteando a la Cámara, ya que no están dadas las condiciones de gravedad institucional aludidas en el art. 257 bis del Código Procesal, recientemente modificado para incluir la figura. CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El 17/04/2013 la Camara revoca la sentencia del Juez Alfonso y declara inconstitucional la Ley de Medios (http://www.cij.gov.ar/adj/pdfs/ ADJ-0.236231001366233341.pdf) Constitucionalidad del carácter intransferible de las licencias, ya que no afecta la libertad de comercio. Ello en la medida en que no la anula sino que la limita, porque los licenciatarios pueden transferir parte de su capital social, previa autorización de la autoridad de aplicación. Constitucionalidad de las restricciones a las licencias que usan espectro, porque la amplitud de las ondas "de aire" para transmitir no es infinita lo que implica que sólo es compatible con un número máximo de canales y de radios. El espectro es un bien público escaso que la ley debe organizar. Inconstitucionalidad de las restricciones que no se refieren a espectro (límites a la acumulación de licencias o a la penetración en el mercado, proporcionales o simplemente numéricas, o las que buscan segmentar a los licenciatarios). CASO CLARÍN VS. LEY DE MEDIOS El 17/04/2013 la Camara revoca la sentencia del Juez Alfonso y declara inconstitucional la Ley de Medios (http://www.cij.gov.ar/adj/pdfs/ ADJ-0.236231001366233341.pdf) Constitucionalidad del carácter intransferible de las licencias, ya que no afecta la libertad de comercio. Ello en la medida en que no la anula sino que la limita, porque los licenciatarios pueden transferir parte de su capital social, previa autorización de la autoridad de aplicación. Constitucionalidad de las restricciones a las licencias que usan espectro, porque la amplitud de las ondas "de aire" para transmitir no es infinita lo que implica que sólo es compatible con un número máximo de canales y de radios. El espectro es un bien público escaso que la ley debe organizar. Inconstitucionalidad de las restricciones que no se refieren a espectro (límites a la acumulación de licencias o a la penetración en el mercado, proporcionales o simplemente numéricas, o las que buscan segmentar a los licenciatarios). Ello porque donde no juegan estrictas razones de limitación de espectro, las reglamentaciones son innecesarias, no proporcionadas e inidóneas para los objetivos de lograr mayor pluralidad de voces para el debate democrático, y por ello, son invalidadas estas otras restricciones (por su impacto, más sensibles para el modelo de negocios convergente e integrado que ha estructurado Grupo Clarín).