ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TIAS MANCOMUNIDAD DE
Transcripción
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TIAS MANCOMUNIDAD DE
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003 nivel y externo, entre los otros niveles, con una composición por mesas que reflejan el espectro social e implicación en el proceso hacia la Igualdad de Género, que redundará en el cumplimiento del Objeto del Consejo, y funciones como órgano asesor, de consulta y participación. Lo que se hace público para general conocimiento. Ciudad de Telde, a trece de Enero de dos mil tres. EL CONCEJAL DE REGIMEN INTERIOR, Antonio R. Santana Delgado, firmado. 418 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TIAS EDICTO 588 Por DON JOSE GUADIX CASTRO, con domicilio en calle Juan Carlos I, 21 01 A (PUERTO DEL CARMEN), ha sido solicitada modificación de la Licencia Municipal de Apertura de un BARRESTAURANTE, (Expediente 94-A/95) denominado “CABALLITO DE MAR” en C.C. LOS JAMEOS L-26 y 27 (PUERTO DEL CARMEN), en este Término Municipal. Conforme a lo determinado en el artículo 16, a) de la Ley 1/1998, de 8 de Enero de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, de la Comunidad Autónoma de Canarias, se abre un plazo de información pública por término de VEINTE DIAS a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes. En Tías (Lanzarote), a veintidós de Noviembre de dos mil dos. EL CONCEJAL DELEGADO, José Alberto Reyes de León, firmado. 366 541 MANCOMUNIDAD DE AYUNTAMIENTOS DEL NORTE DE GRAN CANARIA ANUNCIO 589 Habiéndose aprobado inicialmente por la Junta Plenaria de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, en sesión ordinaria, celebrada el día 18 de Octubre de 2002 la MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE RECOGIDA DE RESIDUOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE DE GRAN CANARIA, y tras su exposición pública durante treinta días sin que se hayan producido alegaciones se procede entonces a la publicación, a tenor de lo previsto en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril del texto aprobado que es el siguiente: ORDENANZA DE RECOGIDA DE RESIDUOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE DE GRAN CANARIA EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución Española, en su artículo 45, establece el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona y, en paralelo, el deber también general de su conservación. A continuación, manda a los poderes públicos que velen por la utilización de todos los recursos naturales para proteger y mejorar la calidad ambiental y defender y restaurar los espacios deteriorados apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Finalmente, y para poner coto a posibles conductas antisociales, prevé que, en los términos que la ley fije, se establezcan sanciones penales y/o administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado, para quienes violen lo dispuesto en los apartados que contiene esta Ordenanza. Asimismo, la legislación básica municipal, es decir, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, dispone que los Municipios ejercerán en todo caso competencias específicas en materias tan significativas como son la protección del 542 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003 medioambiente, servicios de limpieza, recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, parques y jardines y protección de la salubridad pública. Con estos antecedentes, queda claro que las máximas instituciones del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria reciben de la sociedad el mandato de velar por la calidad ambiental. Y esta preocupación obliga también a las Corporaciones Locales a elaborar Normas y Ordenanzas sobre la gestión de la recogida de residuos en todo el territorio, sin excepción de ningún tipo. La Ordenanza de la Mancomunidad de Municipios del Norte de Gran Canaria nace con el objetivo básico y prioritario de conseguir, en colaboración con los municipios que componen esta Entidad, una Comarca más limpia, saludable y, por ende, más habitable para nuestros ciudadanos y para quienes nos visitan. En la elaboración de esta Ordenanza se ha tenido en cuenta, entre otros aspectos, la necesidad de la adopción progresiva en nuestro territorio de marcos de apoyo inspirados en Directivas europeas para el desarrollo local sostenible y, especialmente, para introducir la implantación de la Agenda 21 y la Agenda Hábitat. Esta Ordenanza se ha realizado partiendo de la Ley 1/1999, de 29 de Enero, de Residuos de Canarias, que tiene por objeto la ordenación de los residuos que se generen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar la protección del medioambiente y la salud de las personas, en consonancia además con las directrices de la Unión Europea (Directiva Comunitaria 91/156 CEE del Consejo, de 18 de Marzo de 1991) y dentro del marco de la legislación básica del Estado en materia de protección del medioambiente. Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 149.18 de la Constitución Española y el art. 26.2.b) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Entes Locales deben regular en determinados aspectos esta materia, los órganos de Gobierno de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, conscientes de la necesidad de armonizar en el conjunto de nuestra Comarca el mayor número de políticas, especialmente en materia de residuos, y tras la cesión por los Ayuntamientos de la gestión de la recogida de los mismos a esta Entidad, pretenden que esta Ordenanza sea un modelo de información para la ciudadanía y se acuerda por todos sobre la base de que el mejor método, el más eficaz y el más económico para limpiar y conservar nuestro entorno es la prevención, la información y la colaboración. Los residuos en las sociedades avanzadas adquieren un valor real de recurso. Es por ello que surge la necesidad de promover su reutilización, fijándose la recogida selectiva de los diversos tipos de residuos: papel-cartón, vidrio, pilas, envases, escombros, neumáticos, aceites vegetales, etc. como una forma operativa de gestión de los residuos. La participación ciudadana en las políticas de residuos constituye un eje fundamental, sin la cual el esfuerzo realizado por las Instituciones no tendría sentido. Con este fin se realizarán campañas activas de comunicación, sensibilización y concienciación, para que el acceso a la información no sea un obstáculo en la aplicación de estas políticas. Al mismo tiempo, las Instituciones deben vigilar el estricto cumplimiento de las normas que regulan estas obligaciones. Es por ello que se contempla, en el capítulo final, las infracciones al articulado de esta Ordenanza, para que las inevitables medidas coercitivas y las sanciones por su incumplimiento hagan recapacitar a los posibles infractores. Por encima de cualquier otra consideración, se pretende que los valores cívicos y los principios de solidaridad y colaboración primen sobre cualquier actitud negativa de indisciplina, negligencia o irresponsabilidad Finalmente, subrayamos la apremiante necesidad de continuar con el esfuerzo emprendido, para que, desde la sugerencia y el convencimiento de todos, se acabe por imprimir en el seno de nuestra sociedad la conveniencia de realizar comportamientos que sean cada vez más respetuosos con nuestro frágil entorno. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la recogida de residuos en el ámbito territorial de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria. Quedan obligados al cumplimiento de la misma todos los ciudadanos y transeúntes de los municipios de Agaete, Artenara, Arucas, Firgas, Gáldar, Moya, San Nicolás de Tolentino, Santa María de Guía, Teror y Valleseco. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003 Artículo 2. De conformidad con los planes regionales e insulares de residuos, la política de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria en materia de gestión de residuos está basada en la consecución de los siguientes objetivos: a) Promover la reducción de los residuos. b) Promover la reutilización. c) Promover la recogida separada y selectiva de las diferentes fracciones de residuos. d) Promover el reciclado de materiales y, en particular, de la materia orgánica, por medio del compostaje o la biometanización. e) Disponer de las adecuadas infraestructuras en la Comarca para facilitar estas tareas. f) Regenerar los espacios degradados por vertidos incontrolados de residuos. Artículo 3. A fin de fomentar las acciones preventivas, en cuanto a la recogida de residuos urbanos de los municipios, la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria establecerá ayudas técnicas, organizativas, económicas u otras acciones. La Mancomunidad del Norte de Gran Canaria favorecerá aquellas acciones de interés general que, en materia de recogida de residuos, desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando las intervenciones tendentes a aumentar la calidad de vida en la Comarca, bien sea a título individual o colectivo. Artículo 4. La recogida de residuos urbanos de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública, que no sea responsabilidad municipal, corresponderá exclusivamente a los titulares administrativos de los mismos, al igual que en los espacios públicos del municipio cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración. Artículo 5. Los Ayuntamientos establecerán, en colaboración con la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, la Ordenanza Fiscal de las Ta s a s correspondientes a la prestación de los servicios que 543 por Ley sean objeto de ellas, debiendo los usuarios proceder al pago de las mismas en la forma y condiciones establecidas. TITULO II RECOGIDA DE RESIDUOS CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6. Con el fin de definir las diferentes formas de gestión de los residuos, éstos se separarán en origen en las fracciones siguientes, con sus respectivas indicaciones de usos: 1. Materia orgánica (contenedor tradicional): comprende los residuos orgánicos propios del hogar y de la vida doméstica que se producen en las cocinas, preparación de alimentos y también los residuos procedentes de generadores singulares como mercados, bares, restaurantes, hoteles, comercios de alimentos, tiendas y grandes superficies. También incluye los residuos de jardinería y poda, tanto si provienen de espacios públicos como privados. 2. Papel y cartón (contenedor azul): comprende los periódicos, revistas, folletos, cartones, papel escrito, papel de ordenador, papel de cocina y toda clase de envases y envoltorios de esos materiales que no contengan restos de líquidos o sustancias putrescibles. 3. Vidrio (contenedor verde): incluye los residuos de envases de un solo uso de vidrio, botellas de agua mineral, vinos, licores, refrescos, conservas, así como el vidrio de ventanas. 4. Envases y residuos de envases (contenedor amarillo): incluye toda clase de envases y otros productos fabricados en materiales de plástico, en sus diferentes composiciones: PEBD, PEAD, PP, PS, PVC PET y PU o cualquier otro similar. Incluye también los productos envasados en latas o embalajes de hierro, plomo, aluminio, acero o cualquier otro metal o aleación de metal; y en general los envases de productos alimenticios no incluidos en otro tipo de contenedores específicos. 5. Muebles, enseres y objetos inútiles de origen domiciliario. Este apartado incluye los tradicionalmente conocidos como trastos de origen doméstico, que constituyen los muebles o utensilios, especialmente viejos, estropeados o en desuso y que provengan de un domicilio determinado. 544 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003 6. Aceites vegetales: incluye toda clase de aceites vegetales (oliva, girasol, copra, etc.) de uso normal en los domicilios, bares, hostelería y restauración. 7. Textiles: incluye toda clase de ropa, restos de tapicería, y cualquier otra prenda de vestir en fibra, piel, etc.. 8. Escombros: escombros y otros residuos de la construcción y la demolición de edificaciones. 9. Residuos sanitarios: aquellos residuos considerados como tales por la legislación autonómica, nacional, europea e Internacional. 10. Residuos Tóxicos y Peligrosos: aquellos residuos considerados como tales por la legislación autonómica, nacional, europea e Internacional. 11. Otros residuos: se incluye en este apartado cualquier clase de residuo, no comprendido en los apartados anteriores, que se podrán gestionar en función de su naturaleza y/o grado de aprovechamiento, en su caso. Artículo 7. La recogida de residuos urbanos se establecerá por la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria con la frecuencia, horario y organización que se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria para el conocimiento de los vecinos. Se deberán colocar en bolsas adecuadas y cerradas, así como depositar las bolsas dentro de los contenedores entre las 20 y las 3 horas de la mañana del día siguiente, de domingo a viernes. De la recepción de los residuos se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien los entregue a cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente concesión o autorización municipal deberá responder solidariamente con ésta por los perjuicios que puedan producirse por causa de aquellos, independientemente de las sanciones a que dieran lugar. En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, deben entregarse los residuos al personal encargado del barrido y riego de calles. Artículo 8. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o aprovechamiento de los residuos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización de las diferentes administraciones competentes. Artículo 9. Los Ayuntamientos establecerán anualmente la Tasa Fiscal correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos. Los usuarios procederán al pago de la Tasa correspondiente al servicio prestado, de acuerdo con lo que señale al respecto la correspondiente Ordenanza Fiscal. Artículo 10. Cuando los residuos sólidos, por su naturaleza y a juicio del Ayuntamiento competente, pudieran presentar características que los hagan tóxicos o peligrosos, se exigirá al productor o poseedor de los mismos que, previamente a su recogida, realice un tratamiento previo para eliminar o reducir en lo posible estas características, o que los deposite en forma o lugar adecuado, tomando todas las precauciones exigibles. Artículo 11. Asimismo, los productores o poseedores de residuos potencialmente tóxicos o peligrosos, que por sus características puedan producir trastornos en el transporte y tratamiento, quedan obligados a proporcionar al Ayuntamiento información completa sobre su origen, cantidad y características, siendo responsables en todo momento de cuantos daños se produzcan, si en su caso hubiere omitido o falseado aquella información. Artículo 12. Las personas o entidades que organicen actos o eventos, que supongan una previsible acumulación de residuos, deberán comunicarlo a su respectivo Ayuntamiento con 15 días de antelación a la celebración del mismo, como mínimo, con el fin de facilitar la colocación del número de contenedores y papeleras adecuados al acto o evento. CAPITULO II. RESIDUOS DOMICILIARIOS Artículo 13. 1. Se entiende por residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos comerciales que por su naturaleza y volumen sean asimilables a los anteriores. 2. La Mancomunidad del Norte, en colaboración con los Ayuntamientos que la componen, podrá disponer que en la propia Comarca, en sectores o zonas determinadas de aquélla, se presenten por separado, o se depositen en recipientes especiales ciertos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, como papel, vidrio, textiles, plásticos, metales, etc. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003 Artículo 14. Los residuos serán depositados en los contenedores adecuados a cada tipo de residuo: papel y cartón, vidrio, envases y residuos de envases, metal, pilas, etc. que señalen las diferentes normativas reguladoras para tal fin. Artículo 15. Los proyectos de nuevas urbanizaciones contemplarán una o varias zonas destinadas a la colocación de contenedores de 800 litros como mínimo, con una distribución uniforme, a razón de un contenedor para elementos orgánicos por cada 18 viviendas, un contenedor para envases y residuos de envases por cada 18 viviendas, un contenedor para papel y cartón por cada 40 viviendas y un contenedor para vidrio por cada 40 viviendas unifamiliares. Dichas zonas serán adyacentes a las calles en donde puedan circular vehículos pesados de recogida de basura y ubicados a una distancia no mayor de 15 metros de la calzada. Artículo 16. El depósito de los residuos orgánicos domiciliarios se hará en bolsas perfectamente cerradas, de forma que se eviten olores y/o desparramamientos del contenido. Para que los restos orgánicos no fermenten con las temperaturas del interior de los contenedores expuestos al sol, las bolsas serán depositadas en los contenedores distribuidos para tal fin entre las 20.00 y las 03.00 horas de la mañana del día siguiente, de domingo a viernes. Los envases y residuos de envases, el papel y cartón serán depositados en los contenedores destinados a tal fin en cualquier momento del día o de la noche, en tanto no se disponga de un horario determinado. Artículo 17. Los residuos de vidrio procedentes de bares y restaurantes deberán ser depositados entre las 09.00 horas y las 21.00 horas en los contenedores de color verde destinados a tal fin. Así mismo, el resto de ciudadanos deberán depositar los residuos de vidrio en esos mismos contenedores, procurando no hacer ruido y respetando en la medida de lo posible el horario anterior y de forma que no perturbe la tranquilidad de los vecinos más próximos. Artículo 18. No estará permitido depositar residuos líquidos o susceptibles de licuarse, ni depositar residuos a granel o en cubos, paquetes, cajas o similares en los contenedores destinados a la recogida doméstica. Artículo 19. Las personas que por cualquier título (propiedad, arrendamiento, etc.) estén al frente de un 545 establecimiento mercantil, deberán proveerse de recipiente en propiedad y debidamente normalizado para depositar sus residuos en los mismos, estando obligados a su conservación, limpieza y uso exclusivo de los suyos, con horario de colocación de 20.00 a 03.00 horas de la mañana, para aquellos casos de residuos equiparables a los domiciliarios. Artículo 20. Las personas referidas en el artículo anterior están obligadas, además, a realizar la recogida selectiva de residuos de origen comercial e industrial, para lo cual contratarán a un gestor autorizado por la Comunidad Autónoma de Canarias para su recogida. CAPITULO III. RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS Artículo 21. A efectos de la presente Ordenanza, se considera selectiva la recogida por separado de materiales residuales específicos tal y como se refleja en la Ley de Residuos de Canarias. Artículo 22. La recogida selectiva de residuos urbanos se realizará por la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria. Artículo 23. A este respecto, los Ayuntamientos podrán llevar a cabo cuantas actividades ordinarias, extraordinarias y complementarias estimen oportunas, en coordinación y colaboración con la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria. Artículo 24. Los Ayuntamientos favorecerán las iniciativas pertinentes para valorizar los residuos y podrán establecer determinadas acciones destinadas a posibilitar las campañas de recogida selectiva de residuos. Así mismo, podrán facilitar las tareas de selección de aquellos residuos que, estando en Puntos Limpios y Planta de Transferencia, puedan ser aprovechados para una reutilización parcial de los mismos, realizada a su vez por terceros autorizados por el Ayuntamiento. Artículo 25. La Mancomunidad del Norte podrá establecer servicios de recogida selectiva de residuos sólidos valorizables (entendiéndose con ello que pueden ser reciclados y reutilizados), tales como: a) Recogida selectiva de vidrio. 546 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003 b) Recogida selectiva de papel y cartón. c) Recogida selectiva de plásticos. d) Recogida selectiva de escombros. e) Recogida selectiva de enseres y trastos. f) Recogida selectiva de aceites vegetales y grasas. g) Recogida selectiva de residuos agrícolas y ganaderos. h) Recogida selectiva de pilas y baterías. La recogida selectiva se someterá, en todo caso, a las condiciones que se determinen. Como norma general, no se deben mezclar. Por ejemplo, en los recipientes azules, exclusivos para depositar papel y cartón, no se pueden verter productos de poliuretano, papel de aluminio o cualquier sucedáneo de papel-cartón fabricado con materiales sintéticos. Artículo 26. Los contenedores colocados para recogida selectiva doméstica quedan exclusivamente reservados para la prestación del correspondiente servicio; se prohibe depositar en dichos contenedores materiales residuales distintos a los expresamente consignados en cada caso. El contenedor amarillo será destinado, única y exclusivamente, al depósito de envases ligeros de plástico, aluminio y tetrabrik. El contenedor azul será destinado, única y exclusivamente, al depósito de residuos celulósicos como el papel o el cartón. El contenedor verde será destinado, única y exclusivamente, a residuos de vidrio. Los ciudadanos, en la medida de lo posible, deberán depositar los residuos de forma que ocupen el menor espacio posible en el interior del contenedor, troceando piezas huecas o voluminosas y desgasificando garrafas y envases de plástico. Artículo 27. Se prohibe rigurosamente la recogida y/o manipulación de residuos y objetos depositados en los referidos contenedores, por terceros ajenos al Servicio autorizado por la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria. Artículo 28. La Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, en coordinación y colaboración con los Ayuntamientos, informará a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de los servicios de recogida selectiva. Artículo 29. La gestión de los envases de tipo comercial e industrial, que excedan en cantidad y naturaleza ciertos límites, y que no estén adheridos al sistema integrado de gestión de residuos de la Comarca, deberá asumirlo directamente el poseedor final del citado residuo, mediante la contratación de un gestor autorizado en la Comunidad Autónoma de Canarias que recoja dichos productos, poniéndolos a su disposición, previamente separados por materiales. CAPITULO IV. RECOGIDA DE MUEBLES, ENSERES Y OBJETOS INUTILES DE ORIGEN DOMICILIARIO Artículo 30. Queda prohibido depositar en los espacios públicos cualquier mueble u utensilio, especialmente viejo, estropeado o en desuso que provenga de un domicilio o local. Artículo 31. Las personas o entidades que deseen desprenderse de tales elementos pueden hacerlo acudiendo al Punto Limpio destinado a tal fin y, sólo en casos excepcionales, se pondrán en contacto con el Servicio de Recogida de Residuos de cada Ayuntamiento, que determinará la solución a cada caso de la forma más conveniente, dependiendo de la naturaleza del objeto. Artículo 32. Excepcionalmente, los ciudadanos podrán dirigirse al Servicio de Recogida de Residuos solicitando su recogida en un lugar establecido a tal fin por dicho servicio. Los ciudadanos tendrán la obligación de cumplir con el lugar y horario de depósito establecido a tal fin, quedando prohibido depositar otros residuos que no hayan sido comunicados con anterioridad al Servicio CAPITULO V. RESIDUOS CLINICOS Artículo 33. Todo residuo que se produzca en clínicas, sanatorios, centros de salud y demás establecimientos sanitarios o asistenciales de carácter análogo, deberá clasificarse por el personal de dicho centro, en recipientes adecuados de diferentes colores, para que los mismos puedan gestionarse correctamente. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003 Artículo 34. El Servicio de Recogida sólo retirará de estos centros o dependencias la fracción húmeda, fracción seca, papel y cartón o contenedores de vidrio o materias similares a la basura orgánica doméstica. Artículo 35. Los centros productores de estos residuos son responsables de su gestión. Cada centro, prescindiendo de su tamaño, debe nombrar una persona con formación adecuada que se responsabilice de todos los temas relacionados con la gestión de residuos sanitarios, y que tendrá conocimiento exhaustivo de la problemática y de la Legislación y ordenanzas aplicables en cada caso. Esta persona organizará y se responsabilizará de la correcta clasificación de los residuos y de la sistemática interna del centro, para entregarlos a los gestores autorizados en cada caso. Artículo 36. Las personas que realicen estas funciones tendrán conocimientos técnicos suficientes para clasificar y catalogar los residuos producidos, y manipular los mismos con pleno conocimiento de causa. Artículo 37. Las bolsas y/o recipientes autorizados se colocarán inexcusablemente en contenedores especiales que han de figurar perfectamente identificados en cuanto a establecimiento productor y tipo de residuo que conforma su contenido. Queda totalmente prohibido depositar residuos sanitarios y/o peligrosos, y cualesquiera otros similares que no tengan la condición de residuos urbanos, en contenedores destinados a la recogida de residuos de origen domiciliario. CAPITULO VI. RECOGIDA DE ANIMALES MUERTOS Artículo 38. Se prohibe el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie sobre cualquier clase de terrenos, así como también la inhumación de los mismos en espacios de propiedad pública. La inhumación de animales en propiedad privada deberá cumplir las condiciones y requisitos establecidos por la legislación vigente. Artículo 39. Las personas que necesiten desprenderse de animales domésticos fallecidos lo harán a través del Servicio Municipal de Limpieza o gestor autorizado. Los propietarios deberán soportar los gastos de recogida, transporte y eliminación de conformidad con las Ordenanzas Fiscales. 547 Artículo 40. Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable en el caso de explotaciones ganaderas o industriales, ni en el supuesto de équidos de uso deportivo, ni en los supuestos de sacrificios por enfermedades o epidemias. Para estos casos concretos, y sólo si el Servicio posee medios técnicos, podrá ofrecer los servicios antes descritos con cargo al propietario. Artículo 41. La eliminación de animales muertos no exime a los propietarios, en ningún caso, de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte, cuando así venga establecido en las Ordenanzas o Reglamentos Municipales o disposiciones legales vigentes. Artículo 42. Quienes observen la presencia de un animal muerto deben comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal competente, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación. CAPITULO VII. RECOGIDA DE VEHICULOS ABANDONADOS Artículo 43. Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en el Código de Circulación, los Servicios Municipales de Limpieza procederán a la retirada de los vehículos abandonados de la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos, con cargo al titular de la matrícula, placa de identificación industrial o cualquier indicio fiable del propietario. Artículo 44. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos: a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado, tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo peligroso, de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente, y se precederá a su descontaminación. 548 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003 Artículo 45. En el supuesto contemplado en el apartado a) del artículo anterior y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el intervalo de quince días hábiles retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo peligroso y se procederá a su descontaminación. Artículo 46. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos sobre los que recaiga orden o mandamiento judicial, conocido por el respectivo Ayuntamiento, para que permanezcan en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes en orden a la preservación del ornato urbano. Artículo 47. En todo caso, los propietarios de los vehículos o de sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito, salvo que opten por hacerse cargo de aquellos. Si el vehículo o restos del mismo son detectados nuevamente en la vía pública, u otras zonas de influencia, el responsable o propietario será sancionado. Artículo 48. Quienes de forma voluntaria quieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo al Servicio Municipal de Limpieza, mediante escrito al que se adjuntará la baja del mismo expedida por el organismo competente de la Administración del Estado, haciéndose cargo de los gastos de recogida y transporte que se ocasionen. Artículo 49. Los ciudadanos deberán comunicar al Ayuntamiento o a los Agentes de la Autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación puedan ser objeto de represalias o adquiera derecho alguno sobre aquéllos o su valor. CAPITULO VIII. RECOGIDA DE RESIDUOS INDUSTRIALES Artículo 50. Los productores o poseedores de residuos industriales, cualquiera que sea su naturaleza, llevarán un registro, en el que se hará constar diariamente el origen, cantidad y características de los mismos, así como su forma de eliminación o aprovechamiento y lugar de vertido (almacenamiento). Dicho registro podrá ser examinado en todo momento por el personal municipal acreditado para ello, levantando acta de la inspección realizada. Artículo 51. Para deshacerse de los residuos industriales será necesario la correspondiente autorización municipal, indicándose a la vista de la naturaleza de los mismos la forma de eliminación o aprovechamiento que realiza el productor del residuo, o el mismo proceder que realiza el gestor autorizado de los mismos. Artículo 52. El transporte de los desechos o residuos sólidos industriales podrá efectuarse por los propios productores o poseedores o por terceras personas, en todo caso ambos deben ser gestores autorizados de residuos y contar con la correspondiente y oportuna licencia que otorga la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Esto último conlleva que el gestor, ya sea el productor del residuo o una tercera persona, deben ofrece todas las garantías y disponer de los medios adecuados (vehículos especialmente condicionados, personal cualificado, ...) para evitar cualquier riesgo. Artículo 53. Una vez efectuado el vertido en las zonas especialmente habilitadas para tales residuos se acreditará documentalmente esta circunstancia al Ayuntamiento correspondiente o a la Presidencia de esta Mancomunidad. En cualquier caso, el Ayuntamiento afectado ha de ser informado de cuantos cambios se produzcan entre propietarios y gestores de residuos. CAPITULO IX. RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS Artículo 54. Se consideran residuos tóxicos y peligrosos aquellos que figuren en la lista de residuos tóxicos y peligrosos aprobada por las autoridades de la Unión Europea o hayan sido calificados como tales en la normativa aplicable. Artículo 55. En este artículo, y a los efectos del anterior, se relacionan algunas sustancias tóxicas y peligrosas: el Arsénico y compuestos de Arsénico, el Mercurio y sus compuestos, el Cadmio y sus compuestos, el Talio y sus compuestos, el Berilio y sus compuestos, Fenoles y compuestos fenólicos, el Cianuro orgánico e inorgánico, los isocianatos compuestos órgano- Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003 halogenados con exclusión de ímeros inertes y otras sustancias mencionadas, disolventes clorados, disolventes orgánicos, biocidas y sustancias fitosanitarias, productos a base de alquitrán procedentes de refino y residuos alquitranados procedentes de operaciones de destilación, compuestos farmacéuticos, peróxidos, cloratos, percloratos y nitruros, éteres, sustancias de laboratorio no identificables y nuevas cuyos efectos sobre el medio ambiente aún no han sido testados. El Amianto (tanto en polvo, como en fibras), el Selenio y los compuestos del mismo, el Teluro y sus compuestos, compuestos aromáticos policíclicos, carbonilos metálicos, compuestos solubles de cobre, sustancias tanto ácidas como básicas usadas en tratamientos de suelos y superficies metálicas, aceites minerales o sintéticos usados, emulsiones y aguas de aceite, y un largo etcétera de compuestos de posibles efectos cancerígenos, abrasivos o con alguna toxicidad. Artículo 56. Los productores o poseedores de productos industriales especiales están obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que el transporte, tratamiento, eliminación o, en su caso, aprovechamiento de los mismos se realice sin riesgo alguno para las personas. En consecuencia, estos residuos deberán ser depositados en vertederos de seguridad, siendo los propietarios de tales residuos los únicos responsables de los posibles daños o perjuicios que los mismos puedan ocasionar. Artículo 57. Serán considerados residuos industriales especiales aquellos que por sus características no puedan ser clasificados como inertes o asimilables a residuos urbanos, y en general los que presenten un riesgo potencial para la salud pública y el medio ambiente. Artículo 58. Cuando los residuos industriales sean tóxicos o peligrosos, o puedan resultar de tal condición por el transcurso del tiempo, sólo podrán ser depositados en instalaciones especiales que aseguren su destrucción o inocuidad en lugares adecuados que no alteren la calidad visual ni ambiental. Artículo 59. Queda rigurosamente prohibido el abandono, vertido y depósito de residuos tóxicos y peligrosos en los contenedores de residuos de recogida selectiva destinados a uso domiciliario. Artículo 60. Queda rigurosamente prohibido el abandono, vertido y depósito incontrolado de residuos 549 tóxicos y peligrosos. En tales casos, y en lo referente al artículo anterior, se procederá a formular la correspondiente denuncia ante el organismo sancionador competente. Artículo 61. Queda rigurosamente prohibido mezclar residuos tóxicos y peligrosos entre sí o con cualquier tipo de residuo de otra índole, ya sea urbano o industrial. Artículo 62. Queda totalmente prohibida la entrega, venta o cesión de este tipo de residuos a personas físicas o jurídicas que no estén en posesión del preceptivo permiso como gestores de residuos tóxicos y peligrosos, hallándose al día en cuanto a revisiones y normalización técnica se refiere. Artículo 63. Queda prohibido expresamente verter directamente a la red de alcantarillado productos tóxicos y peligrosos. Las conexiones autorizadas contarán con sistemas de depuración y decantación homologados para cada caso, previos al vertido. Artículo 64. La Mancomunidad del Norte instará de oficio a los Ayuntamientos miembros a denunciar, y en su caso a la apertura del correspondiente expediente sancionador, el falseamiento de cualquier dato referido a las operaciones de gestión y producción de residuos tóxicos y peligrosos, así como la negativa a suministrar la información solicitada por los inspectores o técnicos municipales, tanto al productor como al gestor del mismo. CAPITULO X. RECOGIDA DE ESCOMBROS Artículo 65. El depósito de escombros procedentes de cualquier tipo de obras en los contenedores normalizados destinados a residuos domiciliarios queda totalmente prohibido. Las licencias de obras expedidas por los Ayuntamientos deberán hacer constar el vertedero autorizado que recepcionará la actividad autorizada. Artículo 66. - Los escombros procedentes de obras menores, que no superen los 30 litros de volumen, deberán ser trasladados por los propietarios al Punto Limpio más próximo. Artículo 67. Los escombros procedentes de obras menores que superen la cantidad referida en el artículo anterior, deberán ser depositados igualmente en el Punto 550 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003 Limpio, Planta de Transferencia o Vertedero Autorizado, con expresa sujeción a la Ordenanza Fiscal de Limpieza en esta materia. Artículo 68. Se prohibe el depósito en la vía pública de toda clase de escombros procedentes de cualquier tipo de obras de construcción o remodelación. De igual forma se prohibe almacenar en la vía pública, fuera del límite de las vallas de protección de obras, material de construcción (arena, bloques, cemento, etc...). Artículo 69. Como medida general, y en cualquier caso, está rigurosamente prohibido el vertido incontrolado de dichos materiales o el efectuado de forma inadecuada. Artículo 70. Si, contraviniendo el precepto anterior, se efectúa vertido desde un vehículo con Licencia Municipal de Transporte, se procederá a la inmediata retirada de la misma por el tiempo y las condiciones que prevé la Ordenanza Fiscal de Limpieza. CAPITULO XI. RESIDUOS AGRICOLAS Y GANADEROS Artículo 71. Los residuos procedentes de actividades agrícolas y ganaderas de carácter tóxico o peligroso deberán ser tratados con especial atención por sus usuarios, no mezclándolos en ningún caso con los residuos de origen domiciliario, a través de un gestor autorizado en la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 72. Queda prohibido el vertido incontrolado, o quema y/o su depósito en parcelas o barrancos de los plásticos de origen agrícola, teniendo su propietario la obligación de su entrega a un gestor autorizado en la Comunidad Autónoma de Canarias. Al mismo tiempo, queda prohibida la quema de rastrojos sin las debidas autorizaciones administrativas requeridas. Artículo 73. La inadecuada eliminación de los residuos ganaderos (fundamentalmente purines y estiércoles), debido a su elevado impacto ambiental y sanitario, será sancionado de conformidad con lo establecido en esta ordenanza Artículo 75. Queda terminantemente prohibido el vertido de líquidos en los contenedores. Artículo 76. Los residuos han de depositarse en el interior de los contenedores, y dentro del horario establecido al efecto, que será de 20 a 3 horas de la mañana del día siguiente. Artículo 77. Los usuarios de los contenedores están obligados al cierre de los mismos, una vez que se haya efectuado el depósito de los residuos. Artículo 78. Los ciudadanos están obligados a la recogida selectiva de los residuos, en la medida en que se vaya implantando por las Administraciones los medios necesarios para posibilitar esta forma de recogida de residuos. Para este fin, los Ayuntamientos de la Mancomunidad del Norte introducirán en sus Ordenanzas Urbanísticas la obligatoriedad de dejar espacio suficiente en las cocinas o cuartos trasteros de las viviendas para cuatro o cinco cubos de basura. Artículo 79. Ningún tipo de residuo sólido podrá ser evacuado por la red de alcantarillado. Artículo 80. Se prohibe a los propietarios de los cubos u otros recipientes normalizados, colocarlos para el vaciado por el Servicio de Recogida de Residuos sin estar previamente identificados en la forma determinada por la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria. Estos reflejarán en su exterior el nombre o razón social del establecimiento y, en caso de nombre muy largo, se recurrirá al anagrama del establecimiento o iniciales del titular del mismo. Así mismo debe acompañar el n° de finca, piso y puerta si se trata de recipientes individuales y el de la finca en cuestión si es colectivo. Artículo 81. Se prohibe a todas las personas y, en especial, a los automovilistas, desplazar los contenedores para estacionar sus vehículos, así como invadir el espacio reservado a los mismos, impidiendo el acceso de operarios de limpieza o ciudadanos en general a dichos contenedores. Del mismo modo se penalizarán como faltas muy graves el uso indebido, maltrato o actitudes vandálicas contra los contenedores y papeleras públicas. CAPITULO XII. PROHIBICIONES ESPECIALES Artículo 74. Queda terminantemente prohibido depositar residuos en contenedores no normalizados. Artículo 82. Se prohibe expresamente la colocación de carteles y/o cualquier tipo de información publicitaria en los contenedores de residuos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003 551 TITULO III. REGIMEN SANCIONADOR CAPITULO II. INFRACCIONES CAPITULO I. NORMAS GENERALES Artículo 88. Se consideran infracciones muy graves: Artículo 83. Toda persona natural o jurídica tiene el deber cívico de proteger los medios públicos destinados a la limpieza. Inexcusablemente denunciará ante los Ayuntamientos o ante la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria el uso indebido de aquellos medios, las negligencias u omisiones que pudieran ser constitutivos de infracción de la presente Ordenanza y demás normas coadyuvantes de aplicación, en relación con la materia. Artículo 84. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Canaria 1/1999 de Residuos y Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Artículo 85. Los propietarios y usuarios, por cualquier título de los edificios, actividades e instalaciones, deberán permitir y, a su vez, tendrán derecho a presenciar las inspecciones y comprobaciones necesarias para determinar su adecuación al deber mantener la seguridad, salubridad y ornato público, tal y como se exige en la Ley Canaria de Residuos. Artículo 86. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en este título serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas menores y/o sin personalidad jurídica de quien se deba responder y por el proceder de los animales de los que fuera propietario. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como el uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva Comunidad de Propietarios o habitantes del inmueble cuando no esté formalmente constituida, y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, contra la persona que ostente su representación. Artículo 87. Las infracciones de los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas por la Presidencia de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, previa instrucción de los oportunos expedientes. a) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización municipal prevista en las normas legales sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, y ejercer cualquier actividad de forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza y en la Ley de Residuos, siempre que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. b) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización municipal prevista en las normas legales sobre residuos urbanos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, y ejercer una actividad no sujeta a autorización específica, o de forma contraria a lo establecido en esta Ley, cuando la conducta tenga lugar en espacios naturales protegidos en función de su valor ecológico. c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos urbanos que por su volumen, peligrosidad o impacto visual negativo supongan un daño grave a los recursos naturales o a la calidad paisajística. d) Las acciones u omisiones en materia de vertido, abandono o eliminación de residuos urbanos que sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana. e) La transformación de los residuos que implique el traslado de la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor, siempre que se produzca una situación de daño grave al medio ambiente y ponga en peligro la salud de las personas. f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales, siempre que se cause daño grave al medio ambiente o sea susceptible de producir importantes daños a la salud humana. g) El falseamiento de datos aportados al expediente para la obtención de autorizaciones municipales reguladas en las leyes vigentes sobre residuos. h) La falta de constitución de los seguros exigidos por la legislación en materia de residuos urbanos. i) El incumplimiento de las prohibiciones contenidas 552 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003 en el Capítulo V del Título II de la Ley 1/1999 de Residuos. Artículo 89. Se consideran infracciones graves: a) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en las normas legales sobre residuos urbanos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones municipales, y ejercer cualquier actividad de forma contraria a lo establecido en esta Ley, sin que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. b) El abandono, vertido, combustión o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos urbanos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana. c) La resistencia a la inspección o control sobre la producción, transporte o gestión de residuos urbanos que no tengan la consideración de peligrosos. d) La transformación de los residuos urbanos que origine el traslado de la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor, siempre que no constituya infracción muy grave. e) Las acciones u omisiones en materia de vertido, abandono o eliminación de residuos urbanos, que sean susceptibles de producir daños menos graves a la salud humana. f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales, siempre que no causen daños graves al medio ambiente o sea susceptible de producir daño grave a la salud humana. j) El incumplimiento de la obligación de designar al encargado de residuos. Artículo 90. Se consideran infracciones leves: a) El retraso en la entrega de cualquier dato referido a las gestiones de producción y gestión de residuos, cuya aportación resulte obligatoria. b) La comisión de algunas de las infracciones tipificadas como graves, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan dicha calificación. c) Cualquier acción u omisión que infrinja lo establecido en esta Ordenanza y en la Ley 1/1999, que no esté tipificada como grave o muy grave. CAPITULO III. SANCIONES Artículo 91. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal y/o civil correspondientes, además de la reposición de los daños infringidos, devolución al estado originario de los bienes alterados, pago de las correspondientes indemnizaciones, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionadas en la forma siguiente: a) Por infracciones muy graves, desde 30.001 hasta 60.000 euros. b) Por infracciones graves, desde 3.001 hasta 30.000 euros. c) Por infracciones leves, hasta 3.000 euros. Artículo 92. En la imposición de sanciones se atenderá a los siguientes criterios de graduación: h) La falta de constitución de fianzas o garantías o de su renovación, cuando sean obligatorias. 1. La concreción de las sanciones dentro de los límites establecidos se fijará teniendo en cuenta el grado de participación de los sujetos, la intencionalidad o negligencia con que fue realizada la infracción, la cuantía del beneficio ilícito obtenido, la importancia de los daños y perjuicios causados, su trascendencia por lo que respecta a la salud de las personas, su grado de malicia, su reiteración y la posibilidad de reparación de la realidad física alterada. i) La comisión de algunas de las infracciones tipificadas como muy graves, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan tal calificación. 2. En ningún caso la multa será inferior al beneficio ilícito, sea cual sea el límite en relación con la clasificación de las infracciones. g) El falseamiento de datos en la información facilitada por gestores y productores de residuos urbanos, cuando sean requeridos por la autoridad municipal competente. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003 3. Se tendrá en cuenta como circunstancia atenuante el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento. 553 Sta. María de Guía, Teror y Valleseco que regulen las materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma. DISPOSICIONES FINALES Artículo 93. Con independencia de las sanciones previstas, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá imponer al infractor sucesivas multas coercitivas cuya cuantía no debe exceder de un tercio de la sanción impuesta. Artículo 94. Sin perjuicio de la sanción penal, civil o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la reposición de las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. Artículo 95. Por su carácter ejemplarizante, el órgano sancionador acordará la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, una vez que éstas hayan adquirido firmeza. Artículo 96. Se establece el siguiente cuadro de prescripción de infracciones: 1. Las infracciones leves prescriben en el plazo de un año, las graves en el plazo de tres años y, las muy graves, en el plazo de cinco años, siempre que las infracciones no afecten a bienes especialmente protegidos por las autoridades ambientales competentes. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. 3. La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restitución de las cosas a su estado anterior ni a la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados. DISPOSICION DEROGATORIA Desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, quedan derogadas las disposiciones municipales de los municipios de Agaete, Artenara, Arucas, Firgas, Gáldar, Moya, San Nicolás de Tolentino, 1. Se faculta expresamente a la Presidencia de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria para, en el marco de sus facultades, interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores disposiciones y, en su caso, suplir los vacíos normativos que pudieren observarse en los preceptos contenidos en esta Ordenanza, así como dictar las disposiciones complementarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes. 2. En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará en lo dispuesto en la Ley 1/1999 de Residuos de Canarias, Ley de Régimen Local, Reglamentos de la Administración Local que le afecten y demás disposiciones legales concordantes. 3. La presente Ordenanza entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En Arucas, a siete de Enero de dos mil tres. EL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD, Juan de dios Ramos Quintana, firmado.