ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TIAS MANCOMUNIDAD DE

Transcripción

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TIAS MANCOMUNIDAD DE
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003
nivel y externo, entre los otros niveles, con una
composición por mesas que reflejan el espectro social
e implicación en el proceso hacia la Igualdad de Género,
que redundará en el cumplimiento del Objeto del Consejo,
y funciones como órgano asesor, de consulta y
participación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ciudad de Telde, a trece de Enero de dos mil tres.
EL CONCEJAL DE REGIMEN INTERIOR, Antonio
R. Santana Delgado, firmado.
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ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE TIAS
EDICTO
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Por DON JOSE GUADIX CASTRO, con domicilio
en calle Juan Carlos I, 21 01 A (PUERTO DEL
CARMEN), ha sido solicitada modificación de la
Licencia Municipal de Apertura de un BARRESTAURANTE, (Expediente 94-A/95) denominado
“CABALLITO DE MAR” en C.C. LOS JAMEOS
L-26 y 27 (PUERTO DEL CARMEN), en este Término
Municipal.
Conforme a lo determinado en el artículo 16, a) de
la Ley 1/1998, de 8 de Enero de Régimen Jurídico
de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas,
de la Comunidad Autónoma de Canarias, se abre un
plazo de información pública por término de VEINTE
DIAS a partir de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que quienes se consideren afectados
de algún modo por la actividad que se pretende establecer
puedan hacer las observaciones pertinentes.
En Tías (Lanzarote), a veintidós de Noviembre de
dos mil dos.
EL CONCEJAL DELEGADO, José Alberto Reyes
de León, firmado.
366
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MANCOMUNIDAD
DE AYUNTAMIENTOS
DEL NORTE DE GRAN CANARIA
ANUNCIO
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Habiéndose aprobado inicialmente por la Junta Plenaria
de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, en
sesión ordinaria, celebrada el día 18 de Octubre de
2002 la MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE
RECOGIDA DE RESIDUOS DE LA
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE
DE GRAN CANARIA, y tras su exposición pública
durante treinta días sin que se hayan producido
alegaciones se procede entonces a la publicación, a
tenor de lo previsto en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen
Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de
21 de Abril del texto aprobado que es el siguiente:
ORDENANZA DE RECOGIDA DE RESIDUOS
DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL NORTE DE GRAN CANARIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 45, establece
el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un
medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona
y, en paralelo, el deber también general de su
conservación.
A continuación, manda a los poderes públicos que
velen por la utilización de todos los recursos naturales
para proteger y mejorar la calidad ambiental y defender
y restaurar los espacios deteriorados apoyándose en
la indispensable solidaridad colectiva.
Finalmente, y para poner coto a posibles conductas
antisociales, prevé que, en los términos que la ley fije,
se establezcan sanciones penales y/o administrativas,
así como la obligación de reparar el daño causado,
para quienes violen lo dispuesto en los apartados que
contiene esta Ordenanza.
Asimismo, la legislación básica municipal, es decir,
la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
en su artículo 25, dispone que los Municipios ejercerán
en todo caso competencias específicas en materias
tan significativas como son la protección del
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medioambiente, servicios de limpieza, recogida y
tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento
de aguas residuales, parques y jardines y protección
de la salubridad pública.
Con estos antecedentes, queda claro que las máximas
instituciones del Estado y de la Comunidad Autónoma
Canaria reciben de la sociedad el mandato de velar
por la calidad ambiental. Y esta preocupación obliga
también a las Corporaciones Locales a elaborar Normas
y Ordenanzas sobre la gestión de la recogida de residuos
en todo el territorio, sin excepción de ningún tipo.
La Ordenanza de la Mancomunidad de Municipios
del Norte de Gran Canaria nace con el objetivo básico
y prioritario de conseguir, en colaboración con los
municipios que componen esta Entidad, una Comarca
más limpia, saludable y, por ende, más habitable para
nuestros ciudadanos y para quienes nos visitan.
En la elaboración de esta Ordenanza se ha tenido
en cuenta, entre otros aspectos, la necesidad de la
adopción progresiva en nuestro territorio de marcos
de apoyo inspirados en Directivas europeas para el
desarrollo local sostenible y, especialmente, para
introducir la implantación de la Agenda 21 y la Agenda
Hábitat.
Esta Ordenanza se ha realizado partiendo de la Ley
1/1999, de 29 de Enero, de Residuos de Canarias, que
tiene por objeto la ordenación de los residuos que se
generen o gestionen en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar
la protección del medioambiente y la salud de las
personas, en consonancia además con las directrices
de la Unión Europea (Directiva Comunitaria 91/156
CEE del Consejo, de 18 de Marzo de 1991) y dentro
del marco de la legislación básica del Estado en materia
de protección del medioambiente.
Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo
149.18 de la Constitución Española y el art. 26.2.b)
de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen
Local, los Entes Locales deben regular en determinados
aspectos esta materia, los órganos de Gobierno de la
Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, conscientes
de la necesidad de armonizar en el conjunto de nuestra
Comarca el mayor número de políticas, especialmente
en materia de residuos, y tras la cesión por los
Ayuntamientos de la gestión de la recogida de los mismos
a esta Entidad, pretenden que esta Ordenanza sea un
modelo de información para la ciudadanía y se acuerda
por todos sobre la base de que el mejor método, el
más eficaz y el más económico para limpiar y conservar
nuestro entorno es la prevención, la información y
la colaboración.
Los residuos en las sociedades avanzadas adquieren
un valor real de recurso. Es por ello que surge la necesidad
de promover su reutilización, fijándose la recogida
selectiva de los diversos tipos de residuos: papel-cartón,
vidrio, pilas, envases, escombros, neumáticos, aceites
vegetales, etc. como una forma operativa de gestión
de los residuos.
La participación ciudadana en las políticas de residuos
constituye un eje fundamental, sin la cual el esfuerzo
realizado por las Instituciones no tendría sentido. Con
este fin se realizarán campañas activas de comunicación,
sensibilización y concienciación, para que el acceso
a la información no sea un obstáculo en la aplicación
de estas políticas. Al mismo tiempo, las Instituciones
deben vigilar el estricto cumplimiento de las normas
que regulan estas obligaciones. Es por ello que se
contempla, en el capítulo final, las infracciones al
articulado de esta Ordenanza, para que las inevitables
medidas coercitivas y las sanciones por su
incumplimiento hagan recapacitar a los posibles
infractores. Por encima de cualquier otra consideración,
se pretende que los valores cívicos y los principios
de solidaridad y colaboración primen sobre cualquier
actitud negativa de indisciplina, negligencia o
irresponsabilidad
Finalmente, subrayamos la apremiante necesidad
de continuar con el esfuerzo emprendido, para que,
desde la sugerencia y el convencimiento de todos, se
acabe por imprimir en el seno de nuestra sociedad la
conveniencia de realizar comportamientos que sean
cada vez más respetuosos con nuestro frágil entorno.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto
regular la recogida de residuos en el ámbito territorial
de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria. Quedan
obligados al cumplimiento de la misma todos los
ciudadanos y transeúntes de los municipios de Agaete,
Artenara, Arucas, Firgas, Gáldar, Moya, San Nicolás
de Tolentino, Santa María de Guía, Teror y Valleseco.
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Artículo 2. De conformidad con los planes regionales
e insulares de residuos, la política de la Mancomunidad
del Norte de Gran Canaria en materia de gestión de
residuos está basada en la consecución de los siguientes
objetivos:
a) Promover la reducción de los residuos.
b) Promover la reutilización.
c) Promover la recogida separada y selectiva de las
diferentes fracciones de residuos.
d) Promover el reciclado de materiales y, en particular,
de la materia orgánica, por medio del compostaje o
la biometanización.
e) Disponer de las adecuadas infraestructuras en la
Comarca para facilitar estas tareas.
f) Regenerar los espacios degradados por vertidos
incontrolados de residuos.
Artículo 3. A fin de fomentar las acciones preventivas,
en cuanto a la recogida de residuos urbanos de los
municipios, la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria
establecerá ayudas técnicas, organizativas, económicas
u otras acciones.
La Mancomunidad del Norte de Gran Canaria
favorecerá aquellas acciones de interés general que,
en materia de recogida de residuos, desarrolle la iniciativa
de los particulares, fomentando las intervenciones
tendentes a aumentar la calidad de vida en la Comarca,
bien sea a título individual o colectivo.
Artículo 4. La recogida de residuos urbanos de
elementos destinados al servicio del ciudadano en la
vía pública, que no sea responsabilidad municipal,
corresponderá exclusivamente a los titulares
administrativos de los mismos, al igual que en los
espacios públicos del municipio cuya titularidad
corresponda a otros órganos de la Administración.
Artículo 5. Los Ayuntamientos establecerán, en
colaboración con la Mancomunidad del Norte de Gran
Canaria, la Ordenanza Fiscal de las Ta s a s
correspondientes a la prestación de los servicios que
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por Ley sean objeto de ellas, debiendo los usuarios
proceder al pago de las mismas en la forma y condiciones
establecidas.
TITULO II RECOGIDA DE RESIDUOS
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6. Con el fin de definir las diferentes formas
de gestión de los residuos, éstos se separarán en origen
en las fracciones siguientes, con sus respectivas
indicaciones de usos:
1. Materia orgánica (contenedor tradicional):
comprende los residuos orgánicos propios del hogar
y de la vida doméstica que se producen en las cocinas,
preparación de alimentos y también los residuos
procedentes de generadores singulares como mercados,
bares, restaurantes, hoteles, comercios de alimentos,
tiendas y grandes superficies. También incluye los
residuos de jardinería y poda, tanto si provienen de
espacios públicos como privados.
2. Papel y cartón (contenedor azul): comprende los
periódicos, revistas, folletos, cartones, papel escrito,
papel de ordenador, papel de cocina y toda clase de
envases y envoltorios de esos materiales que no
contengan restos de líquidos o sustancias putrescibles.
3. Vidrio (contenedor verde): incluye los residuos
de envases de un solo uso de vidrio, botellas de agua
mineral, vinos, licores, refrescos, conservas, así como
el vidrio de ventanas.
4. Envases y residuos de envases (contenedor
amarillo): incluye toda clase de envases y otros productos
fabricados en materiales de plástico, en sus diferentes
composiciones: PEBD, PEAD, PP, PS, PVC PET y
PU o cualquier otro similar. Incluye también los productos
envasados en latas o embalajes de hierro, plomo,
aluminio, acero o cualquier otro metal o aleación de
metal; y en general los envases de productos alimenticios
no incluidos en otro tipo de contenedores específicos.
5. Muebles, enseres y objetos inútiles de origen
domiciliario. Este apartado incluye los tradicionalmente
conocidos como trastos de origen doméstico, que
constituyen los muebles o utensilios, especialmente
viejos, estropeados o en desuso y que provengan de
un domicilio determinado.
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6. Aceites vegetales: incluye toda clase de aceites
vegetales (oliva, girasol, copra, etc.) de uso normal
en los domicilios, bares, hostelería y restauración.
7. Textiles: incluye toda clase de ropa, restos de
tapicería, y cualquier otra prenda de vestir en fibra,
piel, etc..
8. Escombros: escombros y otros residuos de la
construcción y la demolición de edificaciones.
9. Residuos sanitarios: aquellos residuos considerados
como tales por la legislación autonómica, nacional,
europea e Internacional.
10. Residuos Tóxicos y Peligrosos: aquellos residuos
considerados como tales por la legislación autonómica,
nacional, europea e Internacional.
11. Otros residuos: se incluye en este apartado cualquier
clase de residuo, no comprendido en los apartados
anteriores, que se podrán gestionar en función de su
naturaleza y/o grado de aprovechamiento, en su caso.
Artículo 7. La recogida de residuos urbanos se
establecerá por la Mancomunidad del Norte de Gran
Canaria con la frecuencia, horario y organización que
se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria
para el conocimiento de los vecinos. Se deberán colocar
en bolsas adecuadas y cerradas, así como depositar
las bolsas dentro de los contenedores entre las 20 y
las 3 horas de la mañana del día siguiente, de domingo
a viernes.
De la recepción de los residuos se hará cargo el personal
dedicado a la misma, y quien los entregue a cualquier
otra persona física o jurídica que carezca de la
correspondiente concesión o autorización municipal
deberá responder solidariamente con ésta por los
perjuicios que puedan producirse por causa de aquellos,
independientemente de las sanciones a que dieran lugar.
En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, deben
entregarse los residuos al personal encargado del barrido
y riego de calles.
Artículo 8. Ninguna persona física o jurídica podrá
dedicarse a la recogida, transporte y/o aprovechamiento
de los residuos, cualquiera que sea su naturaleza, sin
la previa concesión o autorización de las diferentes
administraciones competentes.
Artículo 9. Los Ayuntamientos establecerán anualmente
la Tasa Fiscal correspondiente a la prestación de los
diferentes servicios de recogida de residuos. Los usuarios
procederán al pago de la Tasa correspondiente al servicio
prestado, de acuerdo con lo que señale al respecto la
correspondiente Ordenanza Fiscal.
Artículo 10. Cuando los residuos sólidos, por su
naturaleza y a juicio del Ayuntamiento competente,
pudieran presentar características que los hagan tóxicos
o peligrosos, se exigirá al productor o poseedor de
los mismos que, previamente a su recogida, realice
un tratamiento previo para eliminar o reducir en lo
posible estas características, o que los deposite en forma
o lugar adecuado, tomando todas las precauciones
exigibles.
Artículo 11. Asimismo, los productores o poseedores
de residuos potencialmente tóxicos o peligrosos, que
por sus características puedan producir trastornos en
el transporte y tratamiento, quedan obligados a
proporcionar al Ayuntamiento información completa
sobre su origen, cantidad y características, siendo
responsables en todo momento de cuantos daños se
produzcan, si en su caso hubiere omitido o falseado
aquella información.
Artículo 12. Las personas o entidades que organicen
actos o eventos, que supongan una previsible
acumulación de residuos, deberán comunicarlo a su
respectivo Ayuntamiento con 15 días de antelación
a la celebración del mismo, como mínimo, con el fin
de facilitar la colocación del número de contenedores
y papeleras adecuados al acto o evento.
CAPITULO II. RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 13. 1. Se entiende por residuos domiciliarios
los que proceden de la normal actividad doméstica,
así como los producidos en establecimientos comerciales
que por su naturaleza y volumen sean asimilables a
los anteriores.
2. La Mancomunidad del Norte, en colaboración
con los Ayuntamientos que la componen, podrá disponer
que en la propia Comarca, en sectores o zonas
determinadas de aquélla, se presenten por separado,
o se depositen en recipientes especiales ciertos residuos
susceptibles de distintos aprovechamientos, como papel,
vidrio, textiles, plásticos, metales, etc.
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Artículo 14. Los residuos serán depositados en los
contenedores adecuados a cada tipo de residuo: papel
y cartón, vidrio, envases y residuos de envases, metal,
pilas, etc. que señalen las diferentes normativas
reguladoras para tal fin.
Artículo 15. Los proyectos de nuevas urbanizaciones
contemplarán una o varias zonas destinadas a la
colocación de contenedores de 800 litros como mínimo,
con una distribución uniforme, a razón de un contenedor
para elementos orgánicos por cada 18 viviendas, un
contenedor para envases y residuos de envases por
cada 18 viviendas, un contenedor para papel y cartón
por cada 40 viviendas y un contenedor para vidrio
por cada 40 viviendas unifamiliares. Dichas zonas serán
adyacentes a las calles en donde puedan circular vehículos
pesados de recogida de basura y ubicados a una distancia
no mayor de 15 metros de la calzada.
Artículo 16. El depósito de los residuos orgánicos
domiciliarios se hará en bolsas perfectamente cerradas,
de forma que se eviten olores y/o desparramamientos
del contenido. Para que los restos orgánicos no fermenten
con las temperaturas del interior de los contenedores
expuestos al sol, las bolsas serán depositadas en los
contenedores distribuidos para tal fin entre las 20.00
y las 03.00 horas de la mañana del día siguiente, de
domingo a viernes. Los envases y residuos de envases,
el papel y cartón serán depositados en los contenedores
destinados a tal fin en cualquier momento del día o
de la noche, en tanto no se disponga de un horario
determinado.
Artículo 17. Los residuos de vidrio procedentes de
bares y restaurantes deberán ser depositados entre las
09.00 horas y las 21.00 horas en los contenedores de
color verde destinados a tal fin. Así mismo, el resto
de ciudadanos deberán depositar los residuos de vidrio
en esos mismos contenedores, procurando no hacer
ruido y respetando en la medida de lo posible el horario
anterior y de forma que no perturbe la tranquilidad
de los vecinos más próximos.
Artículo 18. No estará permitido depositar residuos
líquidos o susceptibles de licuarse, ni depositar residuos
a granel o en cubos, paquetes, cajas o similares en
los contenedores destinados a la recogida doméstica.
Artículo 19. Las personas que por cualquier título
(propiedad, arrendamiento, etc.) estén al frente de un
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establecimiento mercantil, deberán proveerse de
recipiente en propiedad y debidamente normalizado
para depositar sus residuos en los mismos, estando
obligados a su conservación, limpieza y uso exclusivo
de los suyos, con horario de colocación de 20.00 a
03.00 horas de la mañana, para aquellos casos de residuos
equiparables a los domiciliarios.
Artículo 20. Las personas referidas en el artículo
anterior están obligadas, además, a realizar la recogida
selectiva de residuos de origen comercial e industrial,
para lo cual contratarán a un gestor autorizado por
la Comunidad Autónoma de Canarias para su recogida.
CAPITULO III. RECOGIDA SELECTIVA DE
RESIDUOS
Artículo 21. A efectos de la presente Ordenanza,
se considera selectiva la recogida por separado de
materiales residuales específicos tal y como se refleja
en la Ley de Residuos de Canarias.
Artículo 22. La recogida selectiva de residuos urbanos
se realizará por la Mancomunidad de Ayuntamientos
del Norte de Gran Canaria.
Artículo 23. A este respecto, los Ayuntamientos
podrán llevar a cabo cuantas actividades ordinarias,
extraordinarias y complementarias estimen oportunas,
en coordinación y colaboración con la Mancomunidad
del Norte de Gran Canaria.
Artículo 24. Los Ayuntamientos favorecerán las
iniciativas pertinentes para valorizar los residuos y
podrán establecer determinadas acciones destinadas
a posibilitar las campañas de recogida selectiva de
residuos. Así mismo, podrán facilitar las tareas de
selección de aquellos residuos que, estando en Puntos
Limpios y Planta de Transferencia, puedan ser
aprovechados para una reutilización parcial de los
mismos, realizada a su vez por terceros autorizados
por el Ayuntamiento.
Artículo 25. La Mancomunidad del Norte podrá
establecer servicios de recogida selectiva de residuos
sólidos valorizables (entendiéndose con ello que pueden
ser reciclados y reutilizados), tales como:
a) Recogida selectiva de vidrio.
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b) Recogida selectiva de papel y cartón.
c) Recogida selectiva de plásticos.
d) Recogida selectiva de escombros.
e) Recogida selectiva de enseres y trastos.
f) Recogida selectiva de aceites vegetales y grasas.
g) Recogida selectiva de residuos agrícolas y ganaderos.
h) Recogida selectiva de pilas y baterías.
La recogida selectiva se someterá, en todo caso, a
las condiciones que se determinen. Como norma general,
no se deben mezclar. Por ejemplo, en los recipientes
azules, exclusivos para depositar papel y cartón, no
se pueden verter productos de poliuretano, papel de
aluminio o cualquier sucedáneo de papel-cartón fabricado
con materiales sintéticos.
Artículo 26. Los contenedores colocados para recogida
selectiva doméstica quedan exclusivamente reservados
para la prestación del correspondiente servicio; se prohibe
depositar en dichos contenedores materiales residuales
distintos a los expresamente consignados en cada caso.
El contenedor amarillo será destinado, única y
exclusivamente, al depósito de envases ligeros de plástico,
aluminio y tetrabrik.
El contenedor azul será destinado, única y
exclusivamente, al depósito de residuos celulósicos
como el papel o el cartón.
El contenedor verde será destinado, única y
exclusivamente, a residuos de vidrio.
Los ciudadanos, en la medida de lo posible, deberán
depositar los residuos de forma que ocupen el menor
espacio posible en el interior del contenedor, troceando
piezas huecas o voluminosas y desgasificando garrafas
y envases de plástico.
Artículo 27. Se prohibe rigurosamente la recogida
y/o manipulación de residuos y objetos depositados
en los referidos contenedores, por terceros ajenos al
Servicio autorizado por la Mancomunidad del Norte
de Gran Canaria.
Artículo 28. La Mancomunidad del Norte de Gran
Canaria, en coordinación y colaboración con los
Ayuntamientos, informará a los ciudadanos de las
condiciones y modalidades de prestación de los servicios
de recogida selectiva.
Artículo 29. La gestión de los envases de tipo comercial
e industrial, que excedan en cantidad y naturaleza ciertos
límites, y que no estén adheridos al sistema integrado
de gestión de residuos de la Comarca, deberá asumirlo
directamente el poseedor final del citado residuo,
mediante la contratación de un gestor autorizado en
la Comunidad Autónoma de Canarias que recoja dichos
productos, poniéndolos a su disposición, previamente
separados por materiales.
CAPITULO IV. RECOGIDA DE MUEBLES,
ENSERES Y OBJETOS INUTILES DE ORIGEN
DOMICILIARIO
Artículo 30. Queda prohibido depositar en los espacios
públicos cualquier mueble u utensilio, especialmente
viejo, estropeado o en desuso que provenga de un
domicilio o local.
Artículo 31. Las personas o entidades que deseen
desprenderse de tales elementos pueden hacerlo
acudiendo al Punto Limpio destinado a tal fin y, sólo
en casos excepcionales, se pondrán en contacto con
el Servicio de Recogida de Residuos de cada
Ayuntamiento, que determinará la solución a cada caso
de la forma más conveniente, dependiendo de la
naturaleza del objeto.
Artículo 32. Excepcionalmente, los ciudadanos podrán
dirigirse al Servicio de Recogida de Residuos solicitando
su recogida en un lugar establecido a tal fin por dicho
servicio. Los ciudadanos tendrán la obligación de cumplir
con el lugar y horario de depósito establecido a tal
fin, quedando prohibido depositar otros residuos que
no hayan sido comunicados con anterioridad al Servicio
CAPITULO V. RESIDUOS CLINICOS
Artículo 33. Todo residuo que se produzca en clínicas,
sanatorios, centros de salud y demás establecimientos
sanitarios o asistenciales de carácter análogo, deberá
clasificarse por el personal de dicho centro, en recipientes
adecuados de diferentes colores, para que los mismos
puedan gestionarse correctamente.
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Artículo 34. El Servicio de Recogida sólo retirará
de estos centros o dependencias la fracción húmeda,
fracción seca, papel y cartón o contenedores de vidrio
o materias similares a la basura orgánica doméstica.
Artículo 35. Los centros productores de estos residuos
son responsables de su gestión. Cada centro,
prescindiendo de su tamaño, debe nombrar una persona
con formación adecuada que se responsabilice de todos
los temas relacionados con la gestión de residuos
sanitarios, y que tendrá conocimiento exhaustivo de
la problemática y de la Legislación y ordenanzas
aplicables en cada caso. Esta persona organizará y
se responsabilizará de la correcta clasificación de los
residuos y de la sistemática interna del centro, para
entregarlos a los gestores autorizados en cada caso.
Artículo 36. Las personas que realicen estas funciones
tendrán conocimientos técnicos suficientes para clasificar
y catalogar los residuos producidos, y manipular los
mismos con pleno conocimiento de causa.
Artículo 37. Las bolsas y/o recipientes autorizados
se colocarán inexcusablemente en contenedores
especiales que han de figurar perfectamente identificados
en cuanto a establecimiento productor y tipo de residuo
que conforma su contenido. Queda totalmente prohibido
depositar residuos sanitarios y/o peligrosos, y
cualesquiera otros similares que no tengan la condición
de residuos urbanos, en contenedores destinados a la
recogida de residuos de origen domiciliario.
CAPITULO VI. RECOGIDA DE ANIMALES
MUERTOS
Artículo 38. Se prohibe el abandono de cadáveres
de animales de cualquier especie sobre cualquier clase
de terrenos, así como también la inhumación de los
mismos en espacios de propiedad pública. La inhumación
de animales en propiedad privada deberá cumplir las
condiciones y requisitos establecidos por la legislación
vigente.
Artículo 39. Las personas que necesiten desprenderse
de animales domésticos fallecidos lo harán a través
del Servicio Municipal de Limpieza o gestor autorizado.
Los propietarios deberán soportar los gastos de recogida,
transporte y eliminación de conformidad con las
Ordenanzas Fiscales.
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Artículo 40. Lo dispuesto en el artículo anterior no
será aplicable en el caso de explotaciones ganaderas
o industriales, ni en el supuesto de équidos de uso
deportivo, ni en los supuestos de sacrificios por
enfermedades o epidemias. Para estos casos concretos,
y sólo si el Servicio posee medios técnicos, podrá ofrecer
los servicios antes descritos con cargo al propietario.
Artículo 41. La eliminación de animales muertos
no exime a los propietarios, en ningún caso, de la
obligación de comunicar la baja del animal y las causas
de su muerte, cuando así venga establecido en las
Ordenanzas o Reglamentos Municipales o disposiciones
legales vigentes.
Artículo 42. Quienes observen la presencia de un
animal muerto deben comunicar tal circunstancia al
Servicio Municipal competente, a fin de proceder a
la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas
necesarias para tal operación.
CAPITULO VII. RECOGIDA DE VEHICULOS
ABANDONADOS
Artículo 43. Sin perjuicio de las causas de retirada
y depósito de vehículos previstas en el Código de
Circulación, los Servicios Municipales de Limpieza
procederán a la retirada de los vehículos abandonados
de la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres
públicos, con cargo al titular de la matrícula, placa
de identificación industrial o cualquier indicio fiable
del propietario.
Artículo 44. Se presumirá racionalmente su abandono
en los siguientes casos:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que
el vehículo haya sido depositado, tras su retirada de
la vía pública por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período
superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento
por sus propios medios, o le falten las placas de
matriculación.
En este caso tendrá el tratamiento de residuo peligroso,
de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente,
y se precederá a su descontaminación.
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Artículo 45. En el supuesto contemplado en el apartado
a) del artículo anterior y en aquellos vehículos que,
aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa
de matriculación o dispongan de cualquier signo o
marca visible que permita la identificación de su titular,
se requerirá a éste, una vez transcurridos los
correspondientes plazos, para que en el intervalo de
quince días hábiles retire el vehículo del depósito, con
la advertencia de que, en caso contrario, se procederá
a su tratamiento como residuo peligroso y se procederá
a su descontaminación.
Artículo 46. Se excluyen de la consideración de
abandonados aquellos vehículos sobre los que recaiga
orden o mandamiento judicial, conocido por el respectivo
Ayuntamiento, para que permanezcan en la misma
situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar
la adopción de las medidas pertinentes en orden a la
preservación del ornato urbano.
Artículo 47. En todo caso, los propietarios de los
vehículos o de sus restos deberán soportar los gastos
de recogida, transporte y depósito, salvo que opten
por hacerse cargo de aquellos. Si el vehículo o restos
del mismo son detectados nuevamente en la vía pública,
u otras zonas de influencia, el responsable o propietario
será sancionado.
Artículo 48. Quienes de forma voluntaria quieran
desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo al
Servicio Municipal de Limpieza, mediante escrito al
que se adjuntará la baja del mismo expedida por el
organismo competente de la Administración del Estado,
haciéndose cargo de los gastos de recogida y transporte
que se ocasionen.
Artículo 49. Los ciudadanos deberán comunicar al
Ayuntamiento o a los Agentes de la Autoridad, por
escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo
o sus restos presumiblemente abandonados, sin que
por tal actuación puedan ser objeto de represalias o
adquiera derecho alguno sobre aquéllos o su valor.
CAPITULO VIII. RECOGIDA DE RESIDUOS
INDUSTRIALES
Artículo 50. Los productores o poseedores de residuos
industriales, cualquiera que sea su naturaleza, llevarán
un registro, en el que se hará constar diariamente el
origen, cantidad y características de los mismos, así
como su forma de eliminación o aprovechamiento y
lugar de vertido (almacenamiento). Dicho registro podrá
ser examinado en todo momento por el personal
municipal acreditado para ello, levantando acta de la
inspección realizada.
Artículo 51. Para deshacerse de los residuos industriales
será necesario la correspondiente autorización municipal,
indicándose a la vista de la naturaleza de los mismos
la forma de eliminación o aprovechamiento que realiza
el productor del residuo, o el mismo proceder que realiza
el gestor autorizado de los mismos.
Artículo 52. El transporte de los desechos o residuos
sólidos industriales podrá efectuarse por los propios
productores o poseedores o por terceras personas, en
todo caso ambos deben ser gestores autorizados de
residuos y contar con la correspondiente y oportuna
licencia que otorga la Consejería de Política Territorial
y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Esto
último conlleva que el gestor, ya sea el productor del
residuo o una tercera persona, deben ofrece todas las
garantías y disponer de los medios adecuados (vehículos
especialmente condicionados, personal cualificado,
...) para evitar cualquier riesgo.
Artículo 53. Una vez efectuado el vertido en las zonas
especialmente habilitadas para tales residuos se acreditará
documentalmente esta circunstancia al Ayuntamiento
correspondiente o a la Presidencia de esta
Mancomunidad. En cualquier caso, el Ayuntamiento
afectado ha de ser informado de cuantos cambios se
produzcan entre propietarios y gestores de residuos.
CAPITULO IX. RESIDUOS TÓXICOS Y
PELIGROSOS
Artículo 54. Se consideran residuos tóxicos y peligrosos
aquellos que figuren en la lista de residuos tóxicos
y peligrosos aprobada por las autoridades de la Unión
Europea o hayan sido calificados como tales en la
normativa aplicable.
Artículo 55. En este artículo, y a los efectos del anterior,
se relacionan algunas sustancias tóxicas y peligrosas:
el Arsénico y compuestos de Arsénico, el Mercurio
y sus compuestos, el Cadmio y sus compuestos, el
Talio y sus compuestos, el Berilio y sus compuestos,
Fenoles y compuestos fenólicos, el Cianuro orgánico
e inorgánico, los isocianatos compuestos órgano-
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003
halogenados con exclusión de ímeros inertes y otras
sustancias mencionadas, disolventes clorados, disolventes
orgánicos, biocidas y sustancias fitosanitarias, productos
a base de alquitrán procedentes de refino y residuos
alquitranados procedentes de operaciones de destilación,
compuestos farmacéuticos, peróxidos, cloratos,
percloratos y nitruros, éteres, sustancias de laboratorio
no identificables y nuevas cuyos efectos sobre el medio
ambiente aún no han sido testados. El Amianto (tanto
en polvo, como en fibras), el Selenio y los compuestos
del mismo, el Teluro y sus compuestos, compuestos
aromáticos policíclicos, carbonilos metálicos, compuestos
solubles de cobre, sustancias tanto ácidas como básicas
usadas en tratamientos de suelos y superficies metálicas,
aceites minerales o sintéticos usados, emulsiones y
aguas de aceite, y un largo etcétera de compuestos
de posibles efectos cancerígenos, abrasivos o con alguna
toxicidad.
Artículo 56. Los productores o poseedores de productos
industriales especiales están obligados a la adopción
de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que
el transporte, tratamiento, eliminación o, en su caso,
aprovechamiento de los mismos se realice sin riesgo
alguno para las personas. En consecuencia, estos residuos
deberán ser depositados en vertederos de seguridad,
siendo los propietarios de tales residuos los únicos
responsables de los posibles daños o perjuicios que
los mismos puedan ocasionar.
Artículo 57. Serán considerados residuos industriales
especiales aquellos que por sus características no puedan
ser clasificados como inertes o asimilables a residuos
urbanos, y en general los que presenten un riesgo
potencial para la salud pública y el medio ambiente.
Artículo 58. Cuando los residuos industriales sean
tóxicos o peligrosos, o puedan resultar de tal condición
por el transcurso del tiempo, sólo podrán ser depositados
en instalaciones especiales que aseguren su destrucción
o inocuidad en lugares adecuados que no alteren la
calidad visual ni ambiental.
Artículo 59. Queda rigurosamente prohibido el
abandono, vertido y depósito de residuos tóxicos y
peligrosos en los contenedores de residuos de recogida
selectiva destinados a uso domiciliario.
Artículo 60. Queda rigurosamente prohibido el
abandono, vertido y depósito incontrolado de residuos
549
tóxicos y peligrosos. En tales casos, y en lo referente
al artículo anterior, se procederá a formular la
correspondiente denuncia ante el organismo sancionador
competente.
Artículo 61. Queda rigurosamente prohibido mezclar
residuos tóxicos y peligrosos entre sí o con cualquier
tipo de residuo de otra índole, ya sea urbano o industrial.
Artículo 62. Queda totalmente prohibida la entrega,
venta o cesión de este tipo de residuos a personas físicas
o jurídicas que no estén en posesión del preceptivo
permiso como gestores de residuos tóxicos y peligrosos,
hallándose al día en cuanto a revisiones y normalización
técnica se refiere.
Artículo 63. Queda prohibido expresamente verter
directamente a la red de alcantarillado productos tóxicos
y peligrosos.
Las conexiones autorizadas contarán con sistemas
de depuración y decantación homologados para cada
caso, previos al vertido.
Artículo 64. La Mancomunidad del Norte instará
de oficio a los Ayuntamientos miembros a denunciar,
y en su caso a la apertura del correspondiente expediente
sancionador, el falseamiento de cualquier dato referido
a las operaciones de gestión y producción de residuos
tóxicos y peligrosos, así como la negativa a suministrar
la información solicitada por los inspectores o técnicos
municipales, tanto al productor como al gestor del mismo.
CAPITULO X. RECOGIDA DE ESCOMBROS
Artículo 65. El depósito de escombros procedentes
de cualquier tipo de obras en los contenedores
normalizados destinados a residuos domiciliarios queda
totalmente prohibido. Las licencias de obras expedidas
por los Ayuntamientos deberán hacer constar el vertedero
autorizado que recepcionará la actividad autorizada.
Artículo 66. - Los escombros procedentes de obras
menores, que no superen los 30 litros de volumen,
deberán ser trasladados por los propietarios al Punto
Limpio más próximo.
Artículo 67. Los escombros procedentes de obras
menores que superen la cantidad referida en el artículo
anterior, deberán ser depositados igualmente en el Punto
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003
Limpio, Planta de Transferencia o Vertedero Autorizado,
con expresa sujeción a la Ordenanza Fiscal de Limpieza
en esta materia.
Artículo 68. Se prohibe el depósito en la vía pública
de toda clase de escombros procedentes de cualquier
tipo de obras de construcción o remodelación. De igual
forma se prohibe almacenar en la vía pública, fuera
del límite de las vallas de protección de obras, material
de construcción (arena, bloques, cemento, etc...).
Artículo 69. Como medida general, y en cualquier
caso, está rigurosamente prohibido el vertido incontrolado
de dichos materiales o el efectuado de forma inadecuada.
Artículo 70. Si, contraviniendo el precepto anterior,
se efectúa vertido desde un vehículo con Licencia
Municipal de Transporte, se procederá a la inmediata
retirada de la misma por el tiempo y las condiciones
que prevé la Ordenanza Fiscal de Limpieza.
CAPITULO XI. RESIDUOS AGRICOLAS Y
GANADEROS
Artículo 71. Los residuos procedentes de actividades
agrícolas y ganaderas de carácter tóxico o peligroso
deberán ser tratados con especial atención por sus
usuarios, no mezclándolos en ningún caso con los
residuos de origen domiciliario, a través de un gestor
autorizado en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 72. Queda prohibido el vertido incontrolado,
o quema y/o su depósito en parcelas o barrancos de
los plásticos de origen agrícola, teniendo su propietario
la obligación de su entrega a un gestor autorizado en
la Comunidad Autónoma de Canarias. Al mismo tiempo,
queda prohibida la quema de rastrojos sin las debidas
autorizaciones administrativas requeridas.
Artículo 73. La inadecuada eliminación de los residuos
ganaderos (fundamentalmente purines y estiércoles),
debido a su elevado impacto ambiental y sanitario,
será sancionado de conformidad con lo establecido
en esta ordenanza
Artículo 75. Queda terminantemente prohibido el
vertido de líquidos en los contenedores.
Artículo 76. Los residuos han de depositarse en el
interior de los contenedores, y dentro del horario
establecido al efecto, que será de 20 a 3 horas de la
mañana del día siguiente.
Artículo 77. Los usuarios de los contenedores están
obligados al cierre de los mismos, una vez que se haya
efectuado el depósito de los residuos.
Artículo 78. Los ciudadanos están obligados a la
recogida selectiva de los residuos, en la medida en
que se vaya implantando por las Administraciones
los medios necesarios para posibilitar esta forma de
recogida de residuos. Para este fin, los Ayuntamientos
de la Mancomunidad del Norte introducirán en sus
Ordenanzas Urbanísticas la obligatoriedad de dejar
espacio suficiente en las cocinas o cuartos trasteros
de las viviendas para cuatro o cinco cubos de basura.
Artículo 79. Ningún tipo de residuo sólido podrá
ser evacuado por la red de alcantarillado.
Artículo 80. Se prohibe a los propietarios de los
cubos u otros recipientes normalizados, colocarlos para
el vaciado por el Servicio de Recogida de Residuos
sin estar previamente identificados en la forma
determinada por la Mancomunidad del Norte de Gran
Canaria. Estos reflejarán en su exterior el nombre o
razón social del establecimiento y, en caso de nombre
muy largo, se recurrirá al anagrama del establecimiento
o iniciales del titular del mismo. Así mismo debe
acompañar el n° de finca, piso y puerta si se trata de
recipientes individuales y el de la finca en cuestión
si es colectivo.
Artículo 81. Se prohibe a todas las personas y, en
especial, a los automovilistas, desplazar los contenedores
para estacionar sus vehículos, así como invadir el espacio
reservado a los mismos, impidiendo el acceso de
operarios de limpieza o ciudadanos en general a dichos
contenedores. Del mismo modo se penalizarán como
faltas muy graves el uso indebido, maltrato o actitudes
vandálicas contra los contenedores y papeleras públicas.
CAPITULO XII. PROHIBICIONES ESPECIALES
Artículo 74. Queda terminantemente prohibido
depositar residuos en contenedores no normalizados.
Artículo 82. Se prohibe expresamente la colocación
de carteles y/o cualquier tipo de información publicitaria
en los contenedores de residuos.
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TITULO III. REGIMEN SANCIONADOR
CAPITULO II. INFRACCIONES
CAPITULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 88. Se consideran infracciones muy graves:
Artículo 83. Toda persona natural o jurídica tiene
el deber cívico de proteger los medios públicos destinados
a la limpieza. Inexcusablemente denunciará ante los
Ayuntamientos o ante la Mancomunidad del Norte
de Gran Canaria el uso indebido de aquellos medios,
las negligencias u omisiones que pudieran ser
constitutivos de infracción de la presente Ordenanza
y demás normas coadyuvantes de aplicación, en relación
con la materia.
Artículo 84. El procedimiento se tramitará de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Canaria 1/1999
de Residuos y Real Decreto 1398/1993 por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 85. Los propietarios y usuarios, por cualquier
título de los edificios, actividades e instalaciones, deberán
permitir y, a su vez, tendrán derecho a presenciar las
inspecciones y comprobaciones necesarias para
determinar su adecuación al deber mantener la seguridad,
salubridad y ornato público, tal y como se exige en
la Ley Canaria de Residuos.
Artículo 86. Las responsabilidades derivadas del
incumplimiento de las obligaciones señaladas en este
título serán exigibles no sólo por los actos propios,
sino también por los de aquellas personas menores
y/o sin personalidad jurídica de quien se deba responder
y por el proceder de los animales de los que fuera
propietario.
Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como
el uso, conservación y limpieza de recipientes
normalizados, la responsabilidad será atribuida a la
respectiva Comunidad de Propietarios o habitantes
del inmueble cuando no esté formalmente constituida,
y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma
o, en su caso, contra la persona que ostente su
representación.
Artículo 87. Las infracciones de los preceptos de
esta Ordenanza serán sancionadas por la Presidencia
de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, previa
instrucción de los oportunos expedientes.
a) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva
autorización municipal prevista en las normas legales
sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones
impuestas en las autorizaciones, y ejercer cualquier
actividad de forma contraria a lo establecido en esta
Ordenanza y en la Ley de Residuos, siempre que se
haya producido un daño grave para el medio ambiente
o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
b) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva
autorización municipal prevista en las normas legales
sobre residuos urbanos, o el incumplimiento de las
condiciones impuestas en las autorizaciones, y ejercer
una actividad no sujeta a autorización específica, o
de forma contraria a lo establecido en esta Ley, cuando
la conducta tenga lugar en espacios naturales protegidos
en función de su valor ecológico.
c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados
de residuos urbanos que por su volumen, peligrosidad
o impacto visual negativo supongan un daño grave
a los recursos naturales o a la calidad paisajística.
d) Las acciones u omisiones en materia de vertido,
abandono o eliminación de residuos urbanos que sean
susceptibles de producir daños graves a la salud humana.
e) La transformación de los residuos que implique
el traslado de la contaminación o el deterioro ambiental
a otro medio receptor, siempre que se produzca una
situación de daño grave al medio ambiente y ponga
en peligro la salud de las personas.
f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas
de las medidas provisionales, siempre que se cause
daño grave al medio ambiente o sea susceptible de
producir importantes daños a la salud humana.
g) El falseamiento de datos aportados al expediente
para la obtención de autorizaciones municipales reguladas
en las leyes vigentes sobre residuos.
h) La falta de constitución de los seguros exigidos
por la legislación en materia de residuos urbanos.
i) El incumplimiento de las prohibiciones contenidas
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003
en el Capítulo V del Título II de la Ley 1/1999 de
Residuos.
Artículo 89. Se consideran infracciones graves:
a) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva
autorización prevista en las normas legales sobre residuos
urbanos, o el incumplimiento de las condiciones
impuestas en las autorizaciones municipales, y ejercer
cualquier actividad de forma contraria a lo establecido
en esta Ley, sin que se haya producido un daño grave
para el medio ambiente o se haya puesto en peligro
grave la salud de las personas.
b) El abandono, vertido, combustión o eliminación
incontrolada de cualquier tipo de residuos urbanos
no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave
a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir
daños graves a la salud humana.
c) La resistencia a la inspección o control sobre la
producción, transporte o gestión de residuos urbanos
que no tengan la consideración de peligrosos.
d) La transformación de los residuos urbanos que
origine el traslado de la contaminación o el deterioro
ambiental a otro medio receptor, siempre que no
constituya infracción muy grave.
e) Las acciones u omisiones en materia de vertido,
abandono o eliminación de residuos urbanos, que sean
susceptibles de producir daños menos graves a la salud
humana.
f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas
de las medidas provisionales, siempre que no causen
daños graves al medio ambiente o sea susceptible de
producir daño grave a la salud humana.
j) El incumplimiento de la obligación de designar
al encargado de residuos.
Artículo 90. Se consideran infracciones leves:
a) El retraso en la entrega de cualquier dato referido
a las gestiones de producción y gestión de residuos,
cuya aportación resulte obligatoria.
b) La comisión de algunas de las infracciones
tipificadas como graves, cuando por su escasa cuantía
o entidad no merezcan dicha calificación.
c) Cualquier acción u omisión que infrinja lo
establecido en esta Ordenanza y en la Ley 1/1999,
que no esté tipificada como grave o muy grave.
CAPITULO III. SANCIONES
Artículo 91. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda,
las responsabilidades de carácter penal y/o civil
correspondientes, además de la reposición de los daños
infringidos, devolución al estado originario de los bienes
alterados, pago de las correspondientes indemnizaciones,
las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza
serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Por infracciones muy graves, desde 30.001 hasta
60.000 euros.
b) Por infracciones graves, desde 3.001 hasta 30.000
euros.
c) Por infracciones leves, hasta 3.000 euros.
Artículo 92. En la imposición de sanciones se atenderá
a los siguientes criterios de graduación:
h) La falta de constitución de fianzas o garantías o
de su renovación, cuando sean obligatorias.
1. La concreción de las sanciones dentro de los límites
establecidos se fijará teniendo en cuenta el grado de
participación de los sujetos, la intencionalidad o
negligencia con que fue realizada la infracción, la cuantía
del beneficio ilícito obtenido, la importancia de los
daños y perjuicios causados, su trascendencia por lo
que respecta a la salud de las personas, su grado de
malicia, su reiteración y la posibilidad de reparación
de la realidad física alterada.
i) La comisión de algunas de las infracciones tipificadas
como muy graves, cuando por su escasa cuantía o entidad
no merezcan tal calificación.
2. En ningún caso la multa será inferior al beneficio
ilícito, sea cual sea el límite en relación con la clasificación
de las infracciones.
g) El falseamiento de datos en la información facilitada
por gestores y productores de residuos urbanos, cuando
sean requeridos por la autoridad municipal competente.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 9, lunes 20 de enero de 2003
3. Se tendrá en cuenta como circunstancia atenuante
el haber procedido a corregir la situación creada por
la comisión de la infracción, en el plazo que se señale
en el correspondiente requerimiento.
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Sta. María de Guía, Teror y Valleseco que regulen las
materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto
se opongan o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 93. Con independencia de las sanciones
previstas, el órgano que ejerza la potestad sancionadora
podrá imponer al infractor sucesivas multas coercitivas
cuya cuantía no debe exceder de un tercio de la sanción
impuesta.
Artículo 94. Sin perjuicio de la sanción penal, civil
o administrativa que se imponga, el infractor estará
obligado a la reposición de las cosas a su estado anterior,
con la indemnización de daños irreparables y perjuicios
causados, en el plazo que en cada caso se fije en la
resolución correspondiente.
Artículo 95. Por su carácter ejemplarizante, el órgano
sancionador acordará la publicación, a través de los
medios que considere oportunos, de las sanciones
impuestas por la comisión de infracciones muy graves,
una vez que éstas hayan adquirido firmeza.
Artículo 96. Se establece el siguiente cuadro de
prescripción de infracciones:
1. Las infracciones leves prescriben en el plazo de
un año, las graves en el plazo de tres años y, las muy
graves, en el plazo de cinco años, siempre que las
infracciones no afecten a bienes especialmente protegidos
por las autoridades ambientales competentes.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy
graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
infracciones graves a los dos años y las impuestas por
infracciones leves al año.
3. La prescripción de infracciones y sanciones no
afectará a la obligación de restitución de las cosas a
su estado anterior ni a la indemnización de daños
irreparables y perjuicios causados.
DISPOSICION DEROGATORIA
Desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza,
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, quedan derogadas las disposiciones
municipales de los municipios de Agaete, Artenara,
Arucas, Firgas, Gáldar, Moya, San Nicolás de Tolentino,
1. Se faculta expresamente a la Presidencia de la
Mancomunidad del Norte de Gran Canaria para, en
el marco de sus facultades, interpretar, aclarar y desarrollar
las anteriores disposiciones y, en su caso, suplir los
vacíos normativos que pudieren observarse en los
preceptos contenidos en esta Ordenanza, así como dictar
las disposiciones complementarias y consecuentes a
su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que
en vía jurisdiccional fuesen procedentes.
2. En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará
en lo dispuesto en la Ley 1/1999 de Residuos de Canarias,
Ley de Régimen Local, Reglamentos de la
Administración Local que le afecten y demás
disposiciones legales concordantes.
3. La presente Ordenanza entrará en vigor al siguiente
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Arucas, a siete de Enero de dos mil tres.
EL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD,
Juan de dios Ramos Quintana, firmado.

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