(Nº 12 CODIGO ETICO castellano todo color negro)
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(Nº 12 CODIGO ETICO castellano todo color negro)
CAPITULO III CODIGO ÉTICO DE LA COMPAÑIA Nº 12 CÓDIGO ETICO DE LA COMPAÑÍA PRÓLOGO Con este Código ético, el Consejo de dirección de Menarini Diagnósticos, S.A., España y la Dirección general del Grupo pretenden recordar los valores éticos fundamentales en los que se basa el Grupo Menarini y que los trabajadores y colaboradores externos (consultores, agentes, proveedores de servicios) deben cumplir al llevar a cabo los deberes y las funciones encomendados. Los principios éticos del presente Código afectan, sin distinción de ubicación, a todas las filiales y divisiones de negocio del Grupo Menarini y a todos los trabajadores y colaboradores externos de dichas unidades de la organización. Menarini encabeza un grupo industrial internacional que opera principalmente en los sectores farmacéuticos y de diagnóstico, y tiene una importante función social para la comunidad gracias a su dimensión, diferentes sedes y una especial importancia en el sector en el que opera. La multiplicidad de los intereses socioeconómicos con los que interactúa la compañía y el tipo de organización del Grupo, que también opera a través de estructuras descentralizadas, requiere el compromiso de todos sus miembros para garantizar que la actividad de la compañía se realiza conforme a la ley, en un marco de competencia leal, con honestidad, integridad, un comportamiento correcto y de buena fe, respeto por los intereses legítimos de los clientes, trabajadores, socios comerciales y financieros y por el contexto social en el que trabaja la compañía. En efecto, el desarrollo de la actividad de la compañía, requerirá tanto de sus trabajadores y colaboradores externos como de los productos comercializados por la compañía, la más estricta observancia a los principios mencionados más arriba y, en concreto, a los principios de transparencia, honestidad y legalidad. Por lo tanto, es oportuno recordar a todos los que trabajan en la compañía o que contribuyen a alcanzar los objetivos de la compañía, sin distinción ni excepción alguna, la importancia de cumplir estos principios y asegurarse de que se siguen dentro de los confines de las funciones y responsabilidades individuales específicas. La convicción de actuar en beneficio de la compañía de ningún modo puede justificar un comportamiento que contradiga estos principios. El cumplimiento de las normas del Código, debe considerarse una parte esencial de las obligaciones contraídas por los trabajadores y los colaboradores externos, de acuerdo con la ley. En referencia a los párrafos anteriores y siguientes, “Menarini”, “Grupo” o simplemente “compañía” debe entenderse como A. Menarini I.F.R. S.r.l. y sus compañías asociadas. Menarini Diagnósticos, S.A., como Empresa miembro de Fenin, tiene la obligación de asumir y hacer cumplir el código de buenas prácticas de esta asociación. Por ello en el presente código Ético, se han incorporado todos aquellos supuestos que resultan de aplicación. Por tanto y como consecuencia de la adhesión de menarini diagnósticos al mencionado código de buenas prácticas, todos los empleados y colaboradores de la empresa, están obligados a cumplir con el código de buenas prácticas de Fenin vigente. 1. PRINCIPIOS GENERALES 1.1. La Dirección de la compañía debe seguir el contenido del Código al proponer y poner en práctica las estrategias, acciones e inversiones útiles para aumentar el valor económico a largo plazo de la empresa y el bienestar de sus trabajadores, clientes y proveedores y de toda la comunidad. 1.2. El primer deber y el más importante de los directivos son promover los valores y principios que contiene el Código, llevando la carga de las responsabilidades hacia la misma compañía y hacia el exterior reforzando la confianza, cohesión y el espíritu de grupo. 1.3. Todos los trabajadores de la compañía deben comprometerse a respetar las leyes y las normativas vigentes actualmente en los países en los que la compañía opera. Los trabajadores deben conocer las leyes y actuar en consecuencia. Si los trabajadores tienen alguna duda sobre cómo proceder, deben notificarlo a la compañía, que debería informar de forma adecuada a sus trabajadores. 1.4 Cada trabajador tiene el deber de conocer el Código, contribuir activamente a su aplicación y notificar a la compañía sobre cualquier deficiencia y violación de dicho Código. La compañía se compromete a facilitar y promover el conocimiento del Código entre sus trabajadores. 1.5 La compañía supervisará cuidadosamente la aplicación del Código proporcionando medios de información, prevención y control adecuados, para asegurar la transparencia de las operaciones y las acciones llevadas a cabo y, si procede, intervendrá con medidas correctoras. 1.6 El trabajador tiene la obligación de informar inmediatamente al Órgano de Cumplimiento OC –(véase la sección 19) acerca de cualquier información referente a la violación de las normas del Código. 1.7 El OC tiene encomendadas las funciones la prevención, mitigación y represión de los riesgos penales y de cualquier orden legal sancionador que pudieran tener lugar en el seno de la compañía, así como velar por el cumplimiento del presente Código. 1.8 La compañía, en aplicación del presente Código y de las políticas que rigen la compañía, actuará en todo momento basándose en el principio de “tolerancia cero” hacia la comisión de actos ilícitos, fraudulentos, irregulares y cualesquiera otras actuaciones no éticas, a fin de combatir la corrupción en todas sus formas. 2. APLICACIÓN DEL CÓDIGO A TERCERAS PARTES 2.1. 2.2. En referencia a terceras partes, todos los trabajadores de la compañía, de acuerdo con sus obligaciones profesionales, deben: 2.1.1. Informarles adecuadamente de los compromisos y obligaciones que estipula el Código. 2.1.2. Solicitar el cumplimiento de las obligaciones que afectan directamente a su actividad. 2.1.3. Adoptar cualquier iniciativa interna y, si está dentro de su ámbito de responsabilidad, externa oportunas en caso de que terceras partes no cumplan las normas del Código. A los colaboradores externos que no son trabajadores (consultores, agentes, proveedores de servicios) también se les exige a cumplir con los principios que contiene el presente Código. El incumplimiento de dichos principios puede constituir no sólo una infracción del mismo, sino, llegado el caso, constituir un posible delito de cohecho activo a funcionarios públicos o de corrupción de particulares, según el caso, delitos que desde el 23 de junio de 2010 son susceptibles de provocar la responsabilidad penal no sólo del trabajador, sino también de Menarini Diagnósticos, S.A., y que en el caso del delito de corrupción de particulares, abarca entre sus posibles sujetos comitentes a los “colaboradores” de la empresa. 2.3 Para garantizar que los colaboradores externos también respeten escrupulosamente las normas del Código, los trabajadores deben, dentro de sus áreas específicas de responsabilidad: 2.3.1. Tener en cuenta, durante el proceso de selección, las calificaciones y buena reputación de los colaboradores externos 2.3.2. Incluir la obligación de cumplir con los principios del Código en cualquier contrato de colaboración externa 2.3.3. Informar inmediatamente sobre cualquier violación real o potencial cometida por los colaboradores externos al OC. 3. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA 3.1. La compañía garantiza lo siguiente: 3.1.1. Máxima difusión del Código entre los trabajadores y colaboradores externos. 3.1.2. Disponibilidad para proporcionar cualquier aclaración referente a la interpretación y aplicación de las normas que contiene el Código y en los procedimientos de la compañía. 3.1.3. Investigación de cualquier notificación de violación de las normas del Código, que será canalizada a través de la figura del OC, mencionada anteriormente. 3.1.4. Evaluación cuidadosa de los hechos y correspondiente aplicación de sanciones adecuadas en el caso de cualquier violación demostrada. 3.1.5. La indemnidad y ausencia de represalias a los empleados que reporten potenciales incumplimientos del Código Ético y de la leyes aplicables. 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 4.1. 4.2. Los trabajadores de la compañía deben: 4.1.1. Abstenerse de cualquier comportamiento que vaya en contra de las normas que dicta el Código ético 4.1.2. Notificar de inmediato al OC mediante el empleo de los canales de comunicación dispuestos por la compañía y el Grupo Menarini cualquier información referente a posibles violaciones. Se les recuerda especialmente que: 4.2.1. Todas las acciones, operaciones y el comportamiento general de los trabajadores de la compañía durante su trabajo, deben basarse en la máxima transparencia, corrección y legitimidad 4.2.2. Todas las actividades dentro de la compañía deben realizarse con un sentido de compromiso y rigor profesional. 4.2.3. Cada trabajador debe llevar a cabo las responsabilidades asignadas de una forma profesional adecuada, y debe actuar a fin de proteger el prestigio y el buen nombre de la compañía 4.2.4. Las relaciones entre los trabajadores a todos los niveles deben basarse en criterios y comportamientos correctos, en un espíritu de colaboración, lealtad y respeto mutuo. Quedan expresamente prohibidas cualquier conducta discriminatoria, en cualquiera de sus modalidades (raza, sexo, religión, orientación sexual, edad, discapacidad, etc.), coacciones o actos vejatorios lesivos de la integridad de las personas. 4.2.5. Cada trabajador de la compañía tiene la responsabilidad de conocer las leyes y normas relacionadas con sus tareas, de modo que pueda identificar los riesgos potenciales y saber cuándo debe solicitar asesoramiento legal al Departamento jurídico de la compañía. 4.2.6. El hecho de que determinadas prohibiciones legales no se respeten comúnmente en la práctica o que su violación no se considere incorrecta, nunca justifica actuar contra la ley. Los trabajadores deben consultar al OC cualquier duda sobre este tema. 4.2.7. Cada trabajador tiene la obligación de dirigirse directamente al OC, mediante el empleo de los canales de comunicación dispuestos por la compañía y el Grupo Menarini para notificar situaciones o comportamientos contrarios al presente Código. 4.2.8. Cualquier trabajador que considere que su superior desea inducirlo a comportarse o actuar de forma no ética o ilegal debe notificarlo inmediatamente al OC mediante el empleo de los canales de comunicación dispuestos por la compañía y el Grupo Menarini. 4.2.9. Las denuncias o informaciones proporcionadas con mala fe o al servicio de un interés personal serán objeto de sanción por parte de la compañía. 5. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS JEFES DE FUNCIONES DE LA COMPAÑÍA 5.1. Cada jefe de una Función o Unidad de la compañía tiene la obligación de: 5.1.1. Dar ejemplo a los trabajadores de su unidad o función con su propio comportamiento 5.1.2. Fomentar que los trabajadores cumplan el Código 5.1.3. Hacer todo lo posible para que los trabajadores entiendan que el respeto de las normas del Código es una parte esencial de la calidad y del rendimiento de trabajo 5.1.4. Dentro de su área de responsabilidad, seleccionar cuidadosamente a los trabajadores y colaboradores externos para evitar que el trabajo lo realicen personas que no garantizan total confianza a la hora de cumplir las normas del Código 5.1.5. Informar inmediatamente al OC mediante el empleo de los canales de comunicación dispuestos por la compañía y el Grupo Menarini de cualquier información facilitada por trabajadores o de la información que obtenga, incluso dudas, referente a una posible violación de las normas. 5.1.6. Velar para que los trabajadores que hayan podido reportar algún tipo de incidencia, duda o información relativa al incumplimiento de las normas del Código Ético por terceras personas no sufran algún tipo de represalia. 5.1.7. Acudir al OC para cualquier aclaración, explicación y detalles sobre situaciones y disposiciones controvertidas. 6. USO DE MEDIOS E INSTRUMENTOS DE LA COMPAÑÍA 6.1. Los trabajadores deben garantizar el máximo respeto a todas las infraestructuras, medios, instrumentos y materiales de la compañía, y deben informar de inmediato al OC de cualquier uso poco ortodoxo que crea que se ha hecho de ellos. 6.2. Por ejemplo, los siguientes elementos pertenecen a esta categoría: 6.2.1. Edificios, decoración y mobiliario 6.2.2. Maquinaria y equipos de trabajo, tales como: coches de empresa, herramientas, ordenadores, impresoras, calculadoras, máquinas de escribir, etc. 6.2.3. Maquinaria para fotocopias, reproducción, impresión, encuadernación y clasificación 6.3. 6.2.4. Instrumentos de comunicación, como teléfonos, faxes o sistemas de correo electrónico 6.2.5. Efectos de escritorio, papel, artículos de oficina, etc. 6.2.6. Funciones inherentes al sistema informático de la compañía, como por ejemplo, procedimientos de procesamiento, software, acceso a Internet, bancos de datos, etc. 6.2.7. Libros, periódicos, revistas y publicaciones en general. El trabajador debe utilizar los equipos de la compañía exclusivamente para realizar sus obligaciones profesionales asignadas. Por consiguiente, está completamente prohibido que los trabajadores utilicen los equipos de la compañía (equipos informáticos, técnicos o de cualquier otro equipo) para propósitos o intereses personales o de forma competitiva con las actividades de la compañía. En ese sentido, es preciso recordar que tanto la difusión, revelación o cesión de secretos de empresa como el acceso ilícito a datos y programas informáticos de particulares, así como dañar programas informáticos ajenos son todas ellas conductas que no sólo van contra el Código Ético de la compañía, sino que también pueden ser constitutivos de delitos previstos en el Código Penal, susceptibles de generar responsabilidad penal, dependiendo de las circunstancias, no solo del trabajador sino también de Menarini Diagnósticos, S.A. 6.4. El trabajador puede utilizar el equipo o material de la compañía fuera de las instalaciones de la misma en caso de que lo requiera la compañía, como por ejemplo, actividades en otros centros de la compañía distintos de los habituales, trabajos en una situación de traslado temporal, etc. En todos los demás casos, es necesaria la autorización expresa del superior. 7. CONFLICTO DE INTERESES Se entiende por conflicto de intereses aquellas situaciones en las que un interés personal interfiere o tiene la apariencia de poder interferir con los intereses de la compañía. 7.1. 7.2. Para evitar conflictos de intereses: 7.1.1. Cada operación y actividad deben realizarse única y exclusivamente según los intereses de la compañía y de un modo legal, transparente y correcto 7.1.2. Los trabajadores deben evitar situaciones y actividades en las que pueda surgir un conflicto con los intereses de la compañía y que pueda interferir en su capacidad de tomar decisiones imparciales en beneficio de la empresa, siempre cumpliendo las normas del presente Código 7.1.3. Todos los trabajadores deben evitar conflictos de interés entre actividades económicas personales y familiares y sus obligaciones profesionales dentro de la estructura a la que pertenecen 7.1.4. Cualquier situación que pueda representar o causar un conflicto de intereses debe comunicarse de inmediato mediante el empleo del canal de comunicación interna al OC. A continuación, se incluyen algunos ejemplos no exhaustivos de situaciones que provocan una situación de conflicto: 7.2.1. Intereses económicos y financieros de trabajadores o familiares que hagan la competencia o sean opuestos a los de la compañía. 7.2.2. Cualquier tipo de trabajo para clientes o proveedores que formen parte de la competencia de la compañía. 7.2.3. Aceptación de dinero, favores o beneficios de personas o compañías que tengan o pretendan tener relaciones comerciales con Menarini Diagnósticos, S.A. 7.3. Teniendo en cuenta la gran variedad de situaciones que se pueden producir, en caso de duda ante la existencia de un conflicto de intereses, se aconseja a los trabajadores que se dirijan al OC para discutir casos específicos. 8. CONFIDENCIALIDAD 8.1. Los trabajadores deben mantener una estricta y absoluta confidencialidad de toda la información relativa a la compañía o a sus trabajadores a la que tienen acceso debido a su cargo en la compañía. Con esto se pretende evitar la difusión de información reservada sobre la organización, los métodos de producción y cualquier otra información cuya difusión podría perjudicar a la compañía. 8.2. Además, los trabajadores están totalmente obligados a informar a sus superiores de cualquier solicitud de información relacionada con la compañía o con sus trabajadores que puedan recibir en el ejercicio de sus tareas profesionales, y deben esperar la autorización específica en este sentido antes de dar respuesta a dicha solicitud. 8.3. Cualquier información , dato o documento que llegue al conocimiento de los trabajadores en el ejercicio de su trabajo es propiedad exclusiva de Menarini Diagnósticos, S.A. Por lo tanto, a modo de ejemplo no exhaustivo, cada idea, fórmula, técnica, intervención, plan , estrategia de negocio, estrategia de marketing y ventas e información similar constituyen información confidencial y son propiedad exclusiva de la compañía. Por consiguiente, se prohíbe revelar dicha información fuera de la compañía sin autorización expresa o utilizarla en beneficio propio. 8.4. Sin perjuicio de que el hecho de difundir información relativa a los métodos de producción y organización de la compañía o utilizarlos de modo que pueda perjudicar a la compañía está completamente prohibido, cada trabajador debe: 8.4.1. Obtener y utilizar sólo la información que sea necesaria y adecuada para los objetivos directamente inherentes a sus obligaciones profesionales específicas 8.4.2. Obtener y utilizar la información mencionada sólo dentro de los procedimientos específicos 8.4.3. Guardar la información mencionada de modo que se evite que personas no autorizadas puedan acceder a ella 8.4.4. Comunicar la información mencionada con procedimientos previamente establecidos o con la autorización específica de su superior 8.4.5. Asegurarse de que no existen restricciones absolutas o relativas para difundir la información referente a terceras partes vinculadas a la compañía por cualquier tipo de relación y, cuando sea necesario, solicitar su consentimiento. 9. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. 9.1. La compañía y todos sus trabajadores y colaboradores, incluidos los externos, deben asegurarse de que la imagen de Menarini Diagnósticos, S.A. refleja el prestigio y la importancia de la función que la compañía tiene en el sector farmacéutico y de diagnóstico a nivel nacional e internacional. 9.2. Las relaciones con los órganos de información deben gestionarlas exclusivamente los cargos de funciones y responsabilidades de la compañía especialmente delegados a este fin y deben acordarse previamente con éstos. 9.3. Los trabajadores no deben proporcionar información u opiniones ni hacer declaraciones en nombre de la compañía a los representantes de órganos de información (como prensa, televisión, radio, etc.) ni acordar hacer dichas declaraciones sin la previa autorización de las personas a cargo de las relaciones con los órganos de información. 9.4. Los trabajadores no deben ofrecer de ningún modo dinero, regalos ni otros beneficios con el fin de influir en las actividades profesionales de los empleados de los órganos de información. 10. RELACIONES CON CLIENTES 10.1. Todas las relaciones comerciales de la compañía se basan en los principios de lealtad, corrección, cumplimiento con la normativa vigente transparencia, eficacia y libre competencia de mercado. 10.2. Los trabajadores y colaboradores de la compañía, incluidos los externos, cuyas acciones puedan estar relacionadas, incluso de forma indirecta, con Menarini Diagnósticos, S.A., deben tener un comportamiento correcto en las actividades y relaciones comerciales con el funcionariado del Estado o Administración Pública, independientemente de la competitividad del mercado y la importancia del negocio en cuestión. 10.3. No debe ofrecerse dinero ni regalos a los directores, funcionarios o trabajadores de la Administración Pública ni a sus familiares, ya sean italianos o de otras nacionalidades, a menos que se traten de regalos o beneficios de valor insignificante. Del mismo modo, no estará permitida la entrega de regalos de mayor valor o de naturaleza distinta a la científico-técnica. 10.3.1. Se entenderá que son de "valor insignificante" aquellos objetos de poco valor material de papelería o para uso profesional que en ningún caso podrá exceder los 30 euros. Sin perjuicio de lo anterior, dicho valor podrá superarse en casos excepcionales, siempre y cuando se cumpla estrictamente con lo establecido en los procedimientos internos de la compañía y de las consideraciones incluidas en el presente documento. 10.3.2. En este sentido, se exceptúa del límite establecido en el apartado anterior aquellos regalos que consistan en objetos tales como libros, publicaciones o material en soporte óptico, magnético, electrónico o similar, de naturaleza estrictamente profesional, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos, y la financiación de servicios que contribuyan a mejorar la formación de los profesionales del sector sanitario. 10.3.3. En cualquier caso, el tipo de gasto relacionado con el punto anterior debe ser autorizado específicamente según los procedimientos de la compañía. Estos gastos se deben documentar detalladamente, identificar en el departamento de contabilidad y gestionarse de forma adecuada en lo referente a las obligaciones fiscales y controles internos. 10.4. Excepto para lo que se establece específicamente en las normas de información científica, no se deben dar, ofrecer, prometer ni negociar regalos a los funcionarios de la Administración Pública que trabajan en el servicio público y que ejercen un servicio de necesidad pública, ni a ninguna persona con algún cargo político o público. Se considera una excepción si, con motivo de aniversarios, se ofrecen regalos reconocidos universalmente sin ningún fin ilícito, siempre que estén sujetos a la aprobación de la dirección de la compañía. La infracción de lo establecido en los dos apartados anteriores puede suponer, además de una infracción de lo previsto en el Código Ético de la compañía, en los casos más graves, un delito de cohecho activo previsto y penado en el art. 424 del Código Penal, que podría llegar a suponer la responsabilidad penal no sólo del trabajador, sino también de Menarini Diagnósticos,S.A a resultas de las reformas del Código Penal de 23 de junio de 2010 y de 31 de marzo de 2015 . 10.5. Respecto a las invitaciones a eventos a terceros, tales como funcionarios de la Administración u otros profesionales del sector sanitario, la compañía o de sus trabajadores deberán abstenerse de realizarlas, a excepción de aquellos eventos académicos, de formación y cualesquiera otros de naturaleza científica o promocional, organizados o no por Menarini Diagnósticos, S.A.. Asimismo, la compañía y sus trabajadores mantendrán siempre un nivel razonable de hospitalidad ofrecida en estos eventos y ser siempre secundaria en relación con la actividad principal de carácter científico, médico o promocional. 10.6. Exceptuando lo que se establece en el siguiente párrafo de este artículo, el trabajador al que se le ofrezca o que reciba dinero en concepto de regalo u otros regalos de terceras partes que no puedan atribuirse a actos normales de cortesía comercial, debe informar inmediatamente a su superior. En el caso de regalos de Navidad o regalos de cualquier otro tipo a trabajadores puntuales de los departamentos de Compras o de Marketing Médico que se encargan de la elección de aparatos, dichos regalos deben notificarse al OC, quien decidirá si es adecuado aceptar estos regalos. La aceptación por parte del trabajador de regalos que excedan de los actos normales de cortesía comercial, amén de resultar una infracción del Código Ético de la compañía, pudiera ser constitutiva, en los supuestos más graves, de un delito de corrupción de particulares en su modalidad pasiva, que castiga al empleado que reciba o acepte beneficios de naturaleza no justificada con la finalidad de favorecer frente a terceros a quien le otorga el beneficio. Dicho delito, vigente desde el 23 de diciembre de 2010, es susceptible de provocar la responsabilidad penal no sólo del trabajador, sino también de Menarini Diagnósticos, S.A., por lo que se recomienda extremar el celo en relación con este punto. 10.7. Los trabajadores de la compañía están obligados a: 10.7.1. Respetar los procedimientos internos relativos al establecimiento de las relaciones con los clientes 10.7.2. Proporcionar información amplia y exhaustiva sobre productos y servicios, de modo que el cliente pueda tomar decisiones informadas 10.7.3. Decir la verdad en cualquier publicidad u otras comunicaciones. El incumplimiento de estas normas no sólo supondrá una infracción del presente Manual de Normas Internas, sino que puede suponer en los casos más graves un delito de corrupción de particulares introducido en el Código Penal a raíz de la reforma de 23 de diciembre de 2010, un delito de publicidad engañosa o un delito de cohecho de funcionarios públicos, delitos todos ellos que pueden suponer responsabilidad penal no sólo para el trabajador sino también para Menarini Diagnósticos, S.A.. 11. RESPETO DE LAS NORMAS DE LIBRE COMPETENCIA 11.1. Sin perjuicio del respeto de las normas de defensa de la competencia, la compañía y todos sus trabajadores deben actuar de modo que puedan alcanzar los mejores resultados en lo que se refiere a la competencia en los mercados en los que opera. 11.2. Todos los empleados que intervienen en actividades de determinación de precios, compras, ventas, participación en concursos públicos, o que traten con competidores, mayoristas, farmacéuticos o asociaciones, están directamente involucrados en actividades que, deberán velar por el cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia a la hora de llevar a cabo sus funciones. En caso de desarrollar sus actividades de una manera que no cumpla con las disposiciones de dichas normas, corren el riesgo de activar procedimientos sancionadores por la realización de conductas anticompetitivas que exponen a la compañía a la imposición de sanciones. 11.3. Es contrario a la política de la compañía mantener discusiones, comunicaciones e intercambios de información, de carácter sensible, suscribir acuerdos o alianzas con cualquier competidor en referencia a precios, políticas de precios, estrategia competitiva, descuentos, promociones, condiciones de ventas, valores del mercado o costes de producción, cuyo fin pueda ser el de restringir o falsear la competencia existente en el mercado de acuerdo con la normativa vigente. 11.4. Asimismo, también se prohíbe establecer cualquier forma directa o indirecta de acuerdo creado o realizado con los competidores con el objetivo de modificar o alterar la evolución de los concursos públicos, procedimientos de compra pública u otros procedimientos relativos a la compra de productos o servicios por parte de cuerpos de la Administración Pública. 11.5 Se solicita a cada trabajador o jefe de función involucrado en actividades comerciales que impliquen normas antimonopolio, y en los casos mencionados anteriormente, que informe al OC sobre cualquier duda o iniciativa que pueda incluirse en las situaciones punibles por ley, de modo que permita un cumplimiento rápido y transparente de las normas. 12. RELACIÓN CON LOS PROVEEDORES 12.1. En las relaciones referentes a concursos, provisiones y, en general, suministro de productos o servicios los trabajadores deben: 12.1.1. Cumplir los procedimientos internos para la selección y gestión de relaciones con los proveedores 12.1.2. No excluir a ningún proveedor que reúna los requisitos exigidos de la posibilidad de competir para ganar un contrato de suministro con la compañía, por lo que deben adoptarse unos criterios de evaluación objetivos en la selección siguiendo procedimientos transparentes y declarados 12.1.3. Obtener la colaboración de los proveedores para garantizar constantemente el cumplimiento de las demandas de los clientes de la compañía, en términos de calidad, costes y fechas de entrega 12.1.4. Utilizar siempre que sea posible, productos y servicios suministrados por compañías asociadas al Grupo, de conformidad con la normativa vigente 12.1.5. Respetar las condiciones establecidas en contratos y asegurarse de que se respetan 12.1.6. Mantener un diálogo franco y abierto con los proveedores, de acuerdo con un uso comercial correcto 12.1.7. Informar al responsable de Compras de la compañía de cualquier problema que surja con un proveedor para evaluar las consecuencias. El incumplimiento de estas normas no sólo supondrá una infracción del presente Manual de Normas Internas, sino que puede suponer un delito de corrupción de particulares introducido en el Código Penal a raíz de la reforma de 23 de junio de 2010, delito que puede suponer responsabilidad penal no sólo para el trabajador sino también para Menarini Diagnósticos,S.A. 13. CALIDAD DEL PRODUCTO 13.1. A fin de mantener los estándares de calidad y principios que se recogen en el presente documento, el Menarini Diagnósticos, S.A. se asegurará de que los productos comercializados, sin perjuicio de la normativa que le sea de aplicación, tienen un contenido tecnológico y de calidad tal que los hace válidos y útiles para el uso al cual están destinados, Del mismo modo, la compañía y sus trabajadores se asegurarán de que todas las actividades y materiales de publicidad y promoción empleados, sin excepción, sean precisas, equilibradas, equitativas, objetivas e inequívocas, y estén justificadas con las evidencias adecuadas y que no puedan inducir a error a los clientes. 14. RELACIONES CON LAS AUTORIDADES PÚBLICAS 14.1. Las relaciones con las autoridades públicas deben gestionarse exclusivamente las personas con funciones y responsabilidades específicamente delegadas para este fin. 14.2. Ningún trabajador está autorizado a realizar pagos directos o indirectos a funcionarios públicos ni administraciones públicas en general que no estén relacionados con el suministro de servicios o el cumplimiento de contratos autorizados regularmente por cargos de la compañía especialmente delegados para la gestión de estos servicios. 14.3. Se prohíbe estrictamente cualquier comportamiento dirigido de algún modo a prometer u ofrecer dinero o cualquier otro beneficio a un funcionario público o trabajador de la Administración Pública con el objetivo de inducirlo a realizar un acto oficial y, en consecuencia, obtener un beneficio propio o para la compañía. 14.4. En relación con las personas públicas (representantes de Autoridades Públicas o funcionarios o trabajadores de la Administración Pública), debe recordarse que sólo se permiten regalos o actos de cortesía y hospitalidad cuando son de valor insignificante y, en cualquier caso, no deben perjudicar la integridad o reputación de una de las partes ni dejar que se interpreten por un observador imparcial como si tuvieran el objetivo de ganar ventajas impropias. En cualquier caso, este tipo de gasto debe ser autorizado por personas específicamente indicadas en los procedimientos de la compañía y deben documentarse de forma adecuada. 14.5 En las relaciones con las Autoridades Públicas, los trabajadores responsables, de acuerdo con sus obligaciones asignadas dentro de la compañía, de solicitar, gestionar o administrar las contribuciones, subvenciones o financiaciones procedentes del Estado o de otro organismo público deben asegurarse, dentro de los límites de sus responsabilidades profesionales, que dichos importes se utilizan realmente para los propósitos para los que se solicitaron, y en todos los casos deben documentar de forma detallada cada operación, lo que garantizará la máxima transparencia y claridad de los movimientos monetarios. El incumplimiento de estas normas no sólo supondrá una infracción del presente Manual de Normas Internas, sino que puede suponer en los casos más graves un delito de cohecho de funcionarios públicos o de fraude de subvenciones, delitos todos ellos que pueden suponer responsabilidad penal no sólo para el trabajador sino también para Menarini Diagnósticos,S.A, de conformidad con la reforma del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. 14.6 La compañía tiene como objetivo actuar con la mayor corrección e integridad posible en sus relaciones con las Autoridades Públicas. Por este motivo, la compañía y sus empleados llevarán a cabo todas las actuaciones que se estimen convenientes a fin de colaborar con las Autoridades Públicas en sus investigaciones, visitas y/o requerimientos de información. Cualquier conducta de la compañía o de los empleados que pudiera interferir con una investigación o requerimiento de información de las Autoridades Públicas, de acuerdo con la legislación vigente, está estrictamente prohibido. 15. CONTROL INTERNO 15.1. La política de la compañía no sólo debe difundir a todos los niveles una cultura que enfatice la necesidad e importancia de los controles, sino también transmitir una mentalidad que fomente la práctica efectiva de estos controles. 15.2. Con este sistema interno de controles, Menarini Diagnósticos, S.A. pretende alcanzar los objetivos generales de efectividad y eficiencia de sus operaciones, de la protección de los bienes y recursos de la compañía, del cumplimiento de las leyes y normativas aplicables a los procedimientos internos y de la fiabilidad de los datos financieros y contables. 15.3. Por lo tanto, cada nivel de la organización y cada cargo de la compañía tiene la responsabilidad precisa de crear, mantener y controlar el correcto funcionamiento y eficacia del sistema de control interno. La persona encargada de la Auditoría de la compañía, en su actividad de supervisar los controles internos y de asesorar a la dirección, tendrá un acceso totalmente libre a los datos y documentos de la compañía. 15.4. Las facultades de control interno de Menarini Diagnósticos, S.A., encomendadas al OC, serán desempeñadas en todo caso de conformidad con la normativa nacional y/o comunitaria que le sea de aplicación y, todo ello, con especial observancia a los derechos laborales de los trabajadores de la compañía. 16. TRANSPARENCIA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD 16.1. Cada operación y transacción debe registrarse y autorizarse correctamente y debe ser verificable, coherente y congruente. Todas las acciones y operaciones deben registrarse de forma adecuada y debe poderse comprobar el proceso de decisión, autorización y realización. 16.2. La transparencia del sistema contable se fundamenta en la exactitud, totalidad y autorización de la información en la que se basan los registros de contabilidad relativos. Cada trabajador está obligado a colaborar para que los datos sobre el funcionamiento de la compañía se registren de forma correcta y a tiempo en los registros contables. 16.3. Para cada operación debe conservarse una documentación de soporte adecuada de la actividad realizada, de modo que permita: 16.3.1. Un registro contable fácil 16.3.2. La identificación de los diversos niveles de responsabilidad. 16.3.3. Una reconstrucción precisa de la operación, que también permite reducir la probabilidad de errores interpretación. 16.4. Cada registro debe reflejar exactamente lo que se demuestra en la documentación de soporte. Es responsabilidad de cada trabajador asegurarse de que la documentación puede localizarse fácilmente y que se archiva siguiendo criterios lógicos. 16.5. Cualquier pago que deba efectuar la compañía debe estar documentado y ser conforme a los servicios y las condiciones estipuladas en el contrato/pedido/presupuesto y no pueden realizarse a ninguna otra parte que no sea la que se especifica en el contrato. 16.6. Se prohíbe totalmente el uso de fondos de la compañía para fines ilegales o deshonestos. No deben realizarse bajo ningún concepto pagos que no se basen en transacciones de la compañía autorizadas adecuadamente, ni formas ilegales de remuneración. 16.7. Cualquier negligencia, omisión o falsificación que llegue al conocimiento del trabajador, debe comunicarse inmediatamente al OC y al responsable de la Auditoria de la compañía. 16.8. Se considerará documentos de la compañía, sin carácter limitativo: información contable y financiera, registro de entradas y salidas de los empleados, documentos que acrediten gastos, información, en cualquier tipo de soporte de proveedores y cliente, facturas y cualquier otra información que se considere esencial para la compañía. 17. DONACIONES 17.1 Cualquier actividad de mecenazgo y/o donaciones que pretenda llevar a cabo la compañía, o los trabajadores en el desempeño de sus funciones, deberá favorecer expresamente la formación de profesionales sanitarios, promover la investigación y facilitar la asistencia social, sanitaria y/o humanitaria. 17.2. Por tanto, quedarán expresamente prohibidas las siguientes donaciones: 17.2.1. Todas aquellas que no tengan por objeto la formación de profesionales sanitarios, promover la investigación y facilitar la asistencia social, sanitaria y/o humanitaria. 17.2.2. Todas aquellas que estén condicionadas, implícita o explícitamente, a alguna obligación relacionada con el uso o adquisición, pasada o futura, de ningún producto o servicio. 17.2.3. No será admisible la entrega de donaciones a profesionales sanitarios a título individual y/o personal. 17.2.4. A cualquier institución pública, movimiento o partido político así como sindicatos de trabajadores o asociación de empresas del sector 17.3. Todas aquellas donaciones o actividades de mecenazgo que pudiera realizar la compañía, o los trabajadores en el desempeño de sus funciones, deberán ser aceptados oficialmente por la institución y en todo caso deberán formalizarse documentalmente. 17.4. Sin perjuicio de lo establecido en esta sección , la compañía y sus trabajadores deberán guiarse en todo caso por lo establecido en la política especifica elaborada por Menarini Diagnósticos, S.A. al respecto. 18. PATROCINIO Y ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, REUNIONES Y EVENTOS CIENTÍFICOS 18.1 Menarini Diagnósticos, S.A. únicamente patrocinará o subvencionará la asistencia de profesionales del sector sanitario a los eventos científicos organizados por organismos reconocidos y certificados como de interés científico, mediante el pago de la tasa de inscripción correspondiente y de todos aquellos gastos de desplazamiento, el alojamiento y manutención que se produzcan durante el periodo de duración del evento. 18.2. Por tanto, quedará expresamente prohibido: 18.2.1. Patrocinar ningún tipo de actividad lúdica que tenga lugar antes, durante o después del evento científico. 18.2.2. Asumir aquellos gastos que no se produzcan dentro del periodo de duración del evento en cuestión y siempre que se trate de una hospitalidad razonable. Dicha hospitalidad no podrá extenderse a los acompañantes de los destinatarios por lo que el Menarini Diagnósticos, S.A. no asumirá en caso alguno sus gastos. 18.2.3. Cualesquiera aportaciones que se destinen a este tipo de eventos que no se utilicen con un fin científico y que en ningún caso podrán ser disfrutadas a título personal por los administradores, directores o facultativos de las instituciones sanitarias. 18.2.4 Patrocinar o contribuir en cualquier de sus formas a conferencias y eventos que tienen por objeto propaganda política. 18.2.5. Cualquier patrocinio condicionado, implícita o explícitamente, a ninguna obligación relacionada con el uso o adquisición, pasada o futura, de ningún producto o servicio que comercialice el Menarini Diagnósticos, S.A. 18.2.6. Realizar cualquier invitación que no respete la normativa aplicable y deben estar basadas en una necesidad médica, educativa y/o científica. 18.3. La compañía priorizará la celebración de estos eventos en la ubicación geográfica que englobe a la mayoría de los asistentes. 18.4. Sin perjuicio de lo establecido en esta sección, la compañía y sus trabajadores deberán guiarse en todo caso por lo establecido en la política específica elaborada por el Menarini Diagnósticos, S.A. al respecto. 19. ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO 19.1 El OC de Menarini Diagnósticos, S.A. estará compuesto por tres miembros -el Director de auditoría interna, el Chief Ethics & Compliance Officer (CECO) y un experto independiente- y tendrá como funciones la prevención y mitigación de riesgos penales así como la corrección de conductas irregulares que tengan trascendencia en el orden penal o en cualquier orden legal sancionador. 19.2 Todos los directores y empleados de Menarini Diagnósticos, S.A. tienen la obligación de reportar cualquier actividad de un departamento o empleado de la compañía que pueda ser constitutivo, entre otros, de: 19.2.1. Un fraude corporativo; 19.2.2. Una conducta comercial poco ética o inadecuada; 19.2.3. Malas prácticas financieras, contables y de auditoría. Incorrecciones deliberadas en las áreas señaladas. 19.2.4. Violación de las leyes o normas de seguridad aplicables; o 19.2.5. Incumplimiento de los controles internos; 19.2.6. Corrupción, soborno o chantaje; 19.2.7. Infracciones penales, 19.2.8. Incumplimiento del Código Ético u otras políticas de la Compañía; 19.2.9. Peligros para la salud y seguridad de cualquier persona o grupo de personas; 19.2.10. Abusos o acoso (incluido el acoso sexual, físico o racial); 19.2.11. Daños al medio ambiente; 19.2.12. Ocultamiento o encubrimiento de cualquiera de los puntos anteriores. 19.2.13. Violación de cualesquiera otras leyes y normas aplicables. 19.3. Todos los empleados deberán ejercer su obligación de reporte al OC siguiendo la metodología que se detalla en la política que regula el Canal de Comunicación Interno de Denuncias de Irregularidades. 19.4. Los trabajadores trasladarán al OC cualquier preocupación legítima sobre posibles irregularidades que han sido descritas en el apartado 19.2 a la mayor brevedad posible y con absoluta discreción. Asimismo, deberán demostrar su total predisposición para colaborar en las investigaciones o actos de comprobación que pudieran ser llevadas a cabo. 19.5. Los trabajadores, en su interacción con el OC, actuarán en todo caso de buena fe y con sentido de la responsabilidad y lealtad tanto hacia la compañía como al resto de los compañeros. 19.6. La compañía no tolerará ni las conductas obstruccionistas de aquellas personas cuya participación sea requerida en los actos de comprobación o investigación, ni el uso de mala fe del canal de comunicación. Por este motivo, todas aquellas informaciones que se revelen como falsas o torticeras serán objeto de la correspondiente sanción. 20. VIOLACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO 20.1 El Grupo Menarini ha destacado hasta la fecha por una larga tradición de respeto de las normativas vigentes que regulan cada sector específico de interés y, especialmente, las de naturaleza deontológica. En nuestro país, la creación de una cultura deontológica adecuada es aún más importante en el campo farmacéutico y de diagnóstico, puesto que permite a los trabajadores sanitarios, así como a las instituciones y a todos los ciudadanos, apreciar el progreso y desarrollo de la investigación médica y científica realizada por las compañías del sector. Por consiguiente, la credibilidad de estas compañías desempeña un papel básico en su desarrollo y crecimiento, y evita que estos resultados puedan verse afectados por acontecimientos o situaciones que provoquen una pérdida de la imagen y reputación de la compañía. El comportamiento no ético o ilícito perjudica la confianza depositada en la compañía, a causa del daño causado por este tipo de comportamiento a la imagen, reputación y credibilidad de la compañía y el Grupo. Asimismo, la violación del Código Ético, en sus casos más extremos (algunos de los cuales vienen expresados a lo largo del texto del presente Manual con carácter enunciativo y no limitativo) pueden llegar a suponer la responsabilidad penal del empleado que cometa la violación, así como la de la compañía. 20.2. Los trabajadores y colaboradores externos deben respetar todos los aspectos del presente Código de conducta, así como las políticas elaboradas y divulgadas por la compañía que complementan y desarrollan las obligaciones recogidas en el presente documento. 20.3 El cumplimiento y observancia del presente código ético forma parte de las obligaciones laborales de los empleados. Con independencia de otras posibles tipificaciones aplicables en función de las circunstancias concurrentes su incumplimiento constituirá una falta de disciplina y desobediencia. El incumplimiento del presente código ético dará lugar a la imposición de sanciones disciplinarias previstas en la legislación vigente. 20.4 El cumplimiento y observancia del Código Ético será un factor a valorar en la promoción de los empleados en su carrera profesional así como para la determinación de gratificaciones o incentivos que fueren aprobados conforme a las políticas de la compañía. 20.5. El presente Código se aplicará a todos los trabajadores de la compañía.