CONVENIO DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS
Transcripción
CONVENIO DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS
CONVENIO Entre, UNION PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA) inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado ZuIia, bajo el No 174, de fecha 13 de Octubre de 1952,y actualmente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 1212, cuya última modificación de los Estatutos quedó registrada ante el referido Registro Mercantil en fecha 16 de marzo de 2007 , bajo el N" 67, Tomo l2-A, representada en este acto por su Gerente General Sr. John Power Crassus, titular de la cédula de identidad No. V11.133.423 ypor KurtNagel Beck, titular de la cédula de identidadNo. V-7.788.935, en su carácter de Consultor Jurídico, por una parte y por la otra, LA ASOCIACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S.C. (ANDISPROA), sociedad civil sin fines de lucro registrada el 29 de Julio de 1999 en la Oficina Subaltema del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el No. 36, Tomo 4, Protocolo lero, representada en este acto por PEDRO DE LEON TRUJILLO, titular de la cédula de identidad No. V-2.988.848, en su carácter de Presidente y por LUIS HERACLITO ROJAS SILVA, titular de la cédula de identidad No. 81.154.574 en su carácter de VicePresidente, se ha convenido en celebrar el presente Convenio en las cláusulas siguientes: CLAUSULA 1. DEFINICIONES. Para Ia más correcta interpretación del presente CONVENIO, se especifican los siguientes términos: A.-CONVENIO: Este término se refiere al presente documento de naturalezamercantil que regirá las condiciones bajo la cual se llevarán a cabo las relaciones mercantiles entre las PARTES. B.-EMPRESA: Con este término se señala a UNION PRODUCTORES AGROPECUARIOS' c.A. (UPACA). C.-ANDISPROA: Con este término se identifica ala Asociación Nacional de Distribuidores de Productos Alimenticios, S.C. (ANDISPROA) que para los efectos de este convenio representa a Ios DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES. D'-DISTRTBUTDOR INDEPENDTENTE: Con este término se indica a las personas jurídicas que tienen como objeto social comercializar exclusivamente productos fabricados y/o distribuidos por la EMPRESA, que son asociados a ANDISpROA. E'-DTSTRTBUTDORA: Es la entidad (distinta a las EMPRESA) utilizada por la EMpRESA para comercializar sus PRoDUCTos, la cual tiene como clientes a los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES asociados a ANDISpROA. F'-EXCLUSIVTDAD DE LA MARCA: Es la obligación o compromiso que tienen los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES de vender y/o distribuir solo los pRoDUCToS de la EMPRESA, G'-PRODUCToS: Son los productos elaborados, producidos, empacados y distribuidos a las DISTRIBUIDORAS por la EMPRESA, con las marcas ,,rJpaea,,, .,Sabana,,, ..superior,,, ,.Santa Bárbara" o "Freshtea". CLAUSULA 2. CELEBRACION DEL CONVENIO. LAS PARTES han convenido celebrar, como en efecto celebran, el presente coNVENIo, en cumplimiento de los principios de participación, efrcacia, y eficiencia pautados en el artículo 141 de la constitución de la República Bolivananade Venezuelaylanonna consagrada en el artículo 305 eiusden sobre Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, como preceptos rectores de la actividad del Estado Venezolano. CLAUSULA 3. DURACION Y NATURALEZAJURIDICA DEL CONVENIO. El presente CONVENIO tendrá una vigencia de Dos (2) años contados a part¡ de su f,rrma. Sin embargo, se iniciarán las conversaciones para un posible nuevo convenio dentro de los 60 días hábiles dentro de su vencimiento. Este CONVENIo se considera de nafnalezamercantil y las partes acuerdan como único y exclusivo modo de dirimir cualquier conflicto a la ley de arbitraje comercial. CLAUSULA 4. APLICACIóN DEL CONVENIO. La EMPRESA conviene en aplicar las condiciones aquí establecidas en cualquier lugar de la República Bolivariana de venezuela a los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES que vendan y/o distribuyan sus productos y sean asociados de ANDISPROA, siempre que los mismos cumplan con la obligación de EXCLUSIVIDAD DE MARCA en la venra de pRODUCTOS que la EMPRESA distribuye Y, realicen todos los esfuerzos como DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES que son. 2 cualquier modificación en las relaciones comerciales que afecten el presente CONVENIO será discutida y acordadas inmediatamente por escrito, mediante anexo que formará parte integrante del presente CONVENIO. CLAUSULA 5. EXCLUSIVIDAD DE LOS DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTBS. Los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES que se encuent run gozando de los privilegios y beneficios del presente coNVENIo mantendrán como políticas y compromiso, el comercjalizar y catgar solo los PRODUCToS elaborados y comercializados por la EMpREsA. En caso de que se comprobara que estén cargando o comercializandoproductos de otras marcas, dejará de otorgar de manera inmediata los beneficios. LA EMpRESA CLAUSULA 6. SEGURO CONTRA ROBO Y HURTO. La EMPRESA se compromete a contratar una pólizade seguros contra robo y hurto, que ampare a los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES, por una cobertura mínima del valor correspondiente a cien (100) unidades Tributarias en forma anual, durante la vigencia de este coNVENIo' Los beneficiarios de dicha pólizaestarán regidos por los términos y condiciones que " al efecto dicte la compañía de seguros contratada. CLAUSULA 7. RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS ECONOMICA POR MUERTE DEL AFILIADO. La EMPRESA contribuirá anualmente, durante la vigencia correspondiente a Y PROTECCION de este coNVENIo, con el valor veintidós (22) Unidades Tributarias por cada DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE que comercialice PRODUCToS de la EMpRESA, siempre que el mismo cumpla con su obligación de EXCLUSIVIDAD DE MARCA, con el fin de que ANDISpR9A contrate una póliza de Responsabilidad civil del camión de reparto propiedad de sus afiliados. ANDISPRoA retendrá el 10oA de dicha contribució npara d,arle asus afiliados coberturas en caso de muerte. CLAUSULA 8. SERVICIOS DE SALUD. La EMPRESA conviene en contribuir con el servicio de hospital ización,cirugía y maternidad que AdMiNiStTA ANDISPROA PArA los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES de Ia siguiente manera: a'-Pagarámensualmente aANDISPROA, apartirde la firma de este coNVENIo, sobre las ventas dE PRODUCTOS qUE TEAIiCEN IAS DISTRIBUIDORAS A IOS DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES, siempre que los PRoDUCTos sean originales y provengan de la EMPRESA, en la forma siguiente: 1 x 1000 sobre las ventas de leche pasteuizada. 4'5 x 1000 sobre las ventas de jugo y demás productos refrigerados. Es entendido que la EMPRESA solo pagaú este beneficio por las DISTRIBUIDORAS en las cuales los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES estén asociados a ANDISpROA. Las PARTES acuerdan que la EMPRESA aportará exclusivamente para este concepto por todos los DISTzuBUIDORES INEDEPENDIENTES que tengan código en las DISTRIBUIDORAS v le compren a LA EMPRESA regularmente. El pago para el servicio de salud lo hará la EMPRESA en cheque a nombre de ANDISPROA contra recibo al efecto y la cancelación por este concepto la haú por mensualidades vencidas. ANDISPRoA garantiza ala EMPRESA que el r0o% del dinero recolectado según esta cláusula irá en beneficio de los planes de hospitalización, cirugía y maternidad de los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES asociados a ANDISpROA. La EMPRESA concederá a cadaDISTRIBUIDoR INDEPENDIENTE por una sola vez al año, en productos (y no en dinero efectivo), por concepto de promoción de ventas, una cantidad equivalente a tres (3) días de sus ventas. Para ese cálculo, se tomará el promedio de las ventas netas realizadas pot cada DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE entre los meses de Enero y octubre de cada año (salvo que haya comenzado a distribuir PRODUCToS con posterioridad al mes de Enero, en cuyo caso se tomará el promedio entre la fecha de inicio de la distribución y el 31 de octubre), y LA EMPRESA solo pagará esta promoción si para el momento del pago el DISTRIBUIDOR TNDEPENDIENTE de LA se encuentra EMPRESA. Esta promoción INDEPENDIENTES a más tardar como distribuidor activo de los PRODUCTOS le será entregada a los el dia 15 de Noviembre DISTRIBUIDORES de cada año, y se calculará dividiendo laventaneta entre los días hábiles. Para los PRODUCTOS no refrigerados fabricados por la EMPRESA, esta promoción de tres (3) días se calctúará de igual manera. Solo los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES que dediquen 5 días a la semana de manera regular a la distribución de pRoDUCToS, tendrán derecho a este beneficio. La EMPRESA deducirá de la promoción de ventas contenida en esta cláusula, el cinco por ciento (5%) como aporte a ANDISPROA y dicha cantidad la entregaráen cheque girado a nombre de ANDISPROA contra recibo al efecto antes del día 15 de diciembre de cada año. CLAUSULA 10. DEPARTAMBNTO JURIDICO Y GASTOS ADMINISTRATIVOS. La EMPRESA conviene en contribuir mensualmente con ANDISPROA con lo correspondiente al valor de veintiocho (28) unidades Tributarias. Esta cantidad será cancelada aANDISPROA contra recibo al efecto, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. CLAUSULA 11. COLABORACION DE ANDISPROA ANDISPROA prestará su colaboración a la EMPRES Aparaque ésta obtenga el pago de las deudas que los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES asociados a ANDISpRoA rengan con la EMPRESA ylo consu respectiva DISTRIBUIDORA. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas, a los A?-laiu"del mes de Enero de 2015. Por la EMPRESA JOHNPOWER CRASSUS KURT NAGEL GERENTE GENERAL CONSULTOR JURÍDICO PoTANDJSPROA ',:';"""'"""t PEDRO DE LEÓN PRESIDENTE ' ' . AS SILVA DENTE