NOVEDADES IRPF 2012-2013. IDEAS DE
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NOVEDADES IRPF 2012-2013. IDEAS DE
NOVEDADES IRPF 2012-2013. IDEAS DE PLANIFICACIÓN En este documento analizamos la subida del tipo gravamen y proponemos un plan de retribución flexible para mitigar el impacto negativo que pudiera ocasionar. El incremento del IRPF para los ejercicios 2012 y 2013, conlleva una subida sustancial del tipo aplicable a la parte estatal de la base liquidable general y del ahorro del IRPF. En este sentido, se han establecido unos tipos impositivos adicionales que deberán sumarse los porcentajes de gravamen ya existentes hasta el momento. Así y en línea con lo anterior, sin perjuicio del tipo que aplique las Comunidades Autónoma correspondiente, para los Rendimientos Trabajo, Rendimientos Actividades Económicas, Rendimientos del Capital Inmobiliario, etc…) resultará un tipo de gravamen definitivo conforme al siguiente detalle: Base liquidable general – Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal – Euros 0 17.707,20 33.007,20 53.407,20 120.000,20 175.000,20 300.000,20 0 132,80 438,80 1.050,80 3.714,52 6.464,52 13.964,52 Resto base liquidable general Tipo aplicable Incremento 2012-2013 Tipo definitivo – Hasta euros – % – % – % 17.707,20 15.300,00 20.400,00 66.593,00 55.000,00 125.000,00 En adelante 24 28 37 43 44 45 45 0,75 2 3 4 5 6 7 24,75 30 40 47 49 51 52 Como hemos adelantado, lo anterior sin perjuicio de los tipos que pudieran aplicar las distintas Comunidades Autónomas, que en el caso de Comunidades como la andaluza, por la acción conjunta de la tarifa estatal y la autonómica, el tipo general máximo se sitúa en el 55%. Adicionalmente, se elevan los tipos de gravamen aplicables a la base liquidable del ahorro por aplicación de un porcentaje complementario. Base liquidable del ahorro – Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal – Euros Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros Tipo aplicable % 0 6.000,00 24.000,00 0 120 840 6.000 18.000 En adelante 19 21 21 % Tipo aplicable – % 2 4 6 21% 25% 27% Incremento - Del mismo modo, se incrementan los tipos de retención aplicables a las rentas integrantes de la parte general del Impuesto (a partir del 1 de febrero 2012) y también las retenciones correspondientes a rendimientos del capital mobiliario, arrendamientos de inmuebles, etc. del 19% al 21% y de los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración del 35% al 42%. En muchos casos, poco puede hacer la recuperación de la Deducción por vivienda habitual desde el 1 de enero de 2011 por eliminación de las limitaciones que el anterior gobierno estableció. A partir de dicha fecha, la deducción volverá a aplicar a cualquier contribuyente sin límite de base imponible. Por contra de lo que se puede pensar, existen aún diferentes vías de planificación que los contribuyentes de este impuesto pueden utilizar para mitigar en la medida de lo posible los efectos de estas subidas. Estamos hablando de los Planes de Retribución Flexible. Planes de Retribución Flexible (‘PRF’) Los PRF son una herramienta efectiva que las empresas pueden desarrollar para sus empleados y directivos y que gozan además de los beneficios económicos/fiscales que vamos a apuntar, ventajas no económicas a sus perceptores y empresarios. Desde un punto de vista económico y de forma general, para la empresa supone pagar más a sus empleados con el mismo esfuerzo financiero y para los trabajadores supone percibir más a través de una reducción de su deuda fiscal de IRPF y retenciones. El desarrollo de un PRF se debe materializar a través de las distintas normas especiales que la Ley del IRPF establece para determinados pagos en especie, rentas o bonificaciones. Es ahí donde veremos que en ciertos pagos en especie la valoración que se les da en el IRPF es menor que la retribución efectiva percibida, que determinadas rentas están exentas del Impuesto y que para algunos sistemas de retribución (p.e. bonus) es posible aplicar reducciones. Además de estas ventajas fiscales, para muchas empresas supone una vía efectiva para fomentar el vínculo con sus empleados y retener el talento. Aunque existen diversas fórmulas y sistemas para implementar un PRF los principales componentes de los mismos son: •Cuotas clubes • Móvil • Asesor • Tickets restaurante • Tickets transporte • Seguro médico (incluido legal/financiero cónyuge e hijos) • Viajes • Productos rebajados • Guardería • Entrega ordenadores • Conexión Internet • Cursos formación • Alquiler ( vivienda habitual o vacacional) • Vehículo empresa • Bonus plurianuales • Entrega acciones • Opción compra acciones De forma práctica y para entender los efectos que un correcto plan de Retribución flexible pudiera tener sobre la empresa y sus trabajadores partimos de un supuesto de hecho en el que un trabajador casado con un hijo menor de 3 años percibe una retribución dineraria bruta inicial de 50.000 Euros. El trabajador: - Paga anualmente 1.500 Euros por un seguro médico para el, su esposa y su hijo. Paga un alquiler anual de 12.000 Euros. Soporta un coste por la guardería de su hijo de 3.000 Euros anuales. De acuerdo con actual el sistema de retribución, la factura del IRPF aproximada para el 2012 ascendería a 12.171 Euros, es decir, un tipo medio del IRPF del 24,34%. Sin embargo, aplicando un PRF sobre algunos de los gastos detallados, la factura fiscal ascendería a 7.252,83 Euros aproximadamente es decir un 14,51% de tipo medio calculado sobre el total de la retribución (i.e. dineraria y en especie). De forma grafica: Sistema Actual de Retribución (Euros) Sistema Retribución con PRF Sueldo Bruto IRPF (24,34%) Salario Neto Sueldo dinerario Plan Retribución Flexible Total Retribución IRPF (14,51%) Total Disponible 50.000,00 (12.171,00) 37.829,00 Seguros Alquiler Guardería 2.500,00 12.000,00 3.000,00 Total Disponible 20.329,00 (Euros) AHORRO FISCAL 32.500,00 17.500,00 50.000,00 (7.252,83) 25.247,17 4.918,17 De acuerdo con lo anterior, podemos observar como el trabajador obteniendo la misma retribución consigue un incremento anual aproximado del total disponible de 5.000 Euros, siendo que, además, la empresa retendrá e ingresará a Hacienda aplicando un tipo inferior (14,51%) al que correspondía (24,34%) consiguiendo un efecto positivo. En definitiva, en nuestra opinión la implementación correcta de un PRF puede mitigar de forma sustancial las consecuencias de las subidas de Impuestos actualmente acordadas. Esperamos que estos breves comentarios les sean de utilidad. Para cualquier duda o aclaración adicional no dude en ponerse en contacto con nosotros. Un cordial saludo. Emilio Pérez de la Blanca Castellano Responsable Departamento Fiscal [email protected] www.irwinmitchell.es