Asociación Andaluza de Empresas Integradoras de

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Asociación Andaluza de Empresas Integradoras de Telecomunicaciones y Servicios TICC (FAITEL) Avda. de la Innovación, 5, edf. Espacio, módulo 203 41020, Sevilla Tlf.: 955 412 509 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ A raíz de varias consultas realizadas durante estas semanas que se han centrado sobre las actuaciones a poder llevar a cabo en aquellos casos de instalaciones colectivas equipadas en su cabecera con equipos de banda ancha, queremos aprovechar esta ocasión para poder dar una serie de indicaciones al respecto de estos equipos. A continuación le facilitamos el texto principal que hemos remitido a todas nuestras empresas asociadas sobre esta cuestión: Destacamos en primer lugar que:  Estos equipos NO ESTÁN AFECTADOS por el proceso de liberación del Dividendo Digital. Por lo tanto NO HAY que realizar ninguna actuación sobre ellos. Por lo tanto NO HAY QUE CENTRARSE EN ELLOS en el momento en el que estamos, donde la principal tarea es la de la adecuación de las instalaciones que sí están afectadas por la liberación del Dividendo Digital, que son exclusivamente las cabeceras programables y las monocanales. Pero en el caso de que los propietarios de una instalación deseen hacer una mejora en su instalación dotada con una cabecera de banda ancha y dotarse de un equipo programable o monocanal, debe entenderse una serie de cuestiones importantes:  NO ES EL MOMENTO ADECUADO para esta mejora, ya que estamos en un momento de transición de un escenario de funcionamiento de la TDT hacia otro, que será definitivo el próximo 1 de enero. Por lo tanto una labor profesional es la de informar y aconsejar adecuadamente a los propietarios y a sus representantes, y este consejo debe ir orientado a esperar a cualquier cambio para cuando el escenario de la TDT sea estable.  NO ES EL MOMENTO ADECUADO para esta mejora, ya que si el motivo del cambio es la prevención de las posibles interferencias entre TDT y LTE, es de aplicación todo aquello que se indicó el pasado 22 de octubre cuando le informábamos sobre cambios de antenas e instalación de filtros, es decir: o No estamos en una situación de existencia de interferencias. En todo caso ese escenario se puede dar a partir del 1 de enero. o La instalación de equipos programables o monocanales con esa excusa y que incorporen medidas de protección contra interferencias dejan de forma automática fuera de funcionamiento parte del espectro que hasta el 31 de diciembre estará vigente y que es necesario para garantizar el 100% 
del contenido de programas de la TDT en los televisores. Por lo tanto se puede provocar un perjuicio importante a los propietarios de la instalación. o Aun no se conocen todos los efectos que se producen entre ambas tecnologías. De hecho en estos momentos se analizan los resultados que se recogen de la provincia de Zamora. Por lo que si no se conocen todos los efectos, ¿Quién le asegura que la medida de incorporar ahora uno de estos equipos en sustitución del de banda ancha sea suficiente o adecuado para resolver el problema? o El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ya ha avanzado que publicará una Orden ministerial que regule las actuaciones a llevar a cabo en los casos de interferencia. Por lo tanto cualquier actuación que se lleve ahora puede contravenir lo que disponga esa Orden y por tanto sea exigible a la empresa instaladora la subsanación a su cargo de todos los inconvenientes que cause. Y es que hay que recordar que una empresa instaladora de telecomunicaciones está obligada a cumplir toda la legislación y normativa técnica vigente y eso es lo que certifica con la emisión del boletín de instalaciones. NO TIENE DERECHO AL ACCESO A LAS SUBVENCIONES estas actuaciones, ya que como señalan tanto el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, como la Resolución de 7 de noviembre, las subvenciones a las que puedan tener derechos las instalaciones son siempre con las siguientes razones: o Tienes que ser instalaciones afectadas por la liberación del Dividendo Digital y las cabeceras de banda ancha NO ESTÁN AFECTADAS. o Las subvenciones se valoran en función del tipo de instalación existente en la comunidad de propietarios, y NO en función del equipo que pueda sustituirlo. Por lo tanto el equipos existente es una cabecera de banda ancha, que no precisa ningún tipo de adecuación a la liberación del Dividendo Digital y consecuentemente NO TIENE NINGUNA CUANTÍA de subvención. De esa forma el coste íntegro de la sustitución en caso de llevarse a cabo corre por cuenta exclusiva de los propietarios de la instalación. o
Pensar que hacer la instalación de la cabecera programable, y que después se facture en concepto de “reprogramación” o “incorporación de equipos monocanales” parte del coste de ese nuevo equipo y así disfrazar esa actuación como subvencionable, puede tener la consideración de FRAUDE. Y es que si se instala una central programable o monocanal en sustitución de la cabecera de banda ancha, el nuevo equipo ya debe venir adecuado para las frecuencias que operan en estos momentos y para las que funcionarán a partir del 1 de enero, por lo que ya no estaría afectada por el dividendo, no requiriendo trabajo de adecuación y en consecuencia no teniendo acceso a las subvenciones. LA DIRECCIÓN DE FAITEL 

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