AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA

Transcripción

AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA
AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO
ACTA 47/04
Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local.
Fecha: 24-12-04
Hora: 9:00 - 9:10
Lugar: Salón Sesiones Municipal
Asistentes:
Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ-PNV.
Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV.
Adolfo Gomez Ruiz, Concejal de EAJ-PNV.
Marian Urkijo Zulaika, Concejal de EA.
Alejandro Segura Macarron, Concejal de EB/BERDEAK.
Arantza Lili Salazar, Secretaria.
A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los
siguientes acuerdos:
475.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
NUM. 46 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2004.- APROBADA.
Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 46 de 17 de
diciembre de 2004, siendo aprobada por unanimidad.
476.- CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.- PROPUESTA
DE ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA
ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACION Y
SALUD.- APROBADA.
Con fecha de 29 de diciembre de 2000, fue publicado en el BOPV el Decreto
256/00, de 5 de diciembre, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por el
que se regula la denominada Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad
y se adapta la misma al modelo comunitario uniforme.
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En el citado Decreto se consigna como titulares del derecho a obtener la
Tarjeta de Estacionamiento a aquellas personas con discapacidad que, residiendo en la
CAV, y estando afectadas por una deficiencia física o psíquica grave, hayan obtenido el
dictamen afirmativo de la Unidad de Valoración y Orientación de cualquiera de las
Diputaciones Forales del País Vasco.
Por otro lado, en el artículo 6 del referenciado Decreto, se indica que
corresponde al Ayuntamiento la concesión de la tarjeta, según el siguiente
procedimiento:
El Ayuntamiento iniciará el expediente.
Tramitará copia de la solicitud a la Diputación Foral, la cual, a través de la
Unidad de Valoración y Orientación, emitirá dictamen preceptivo y vinculante para la
concesión de la Tarjeta.
El dictamen se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la
solicitud, notificándolo a la persona interesada.
En los casos de renuncia o de desestimación de la solicitud, el Ayuntamiento
dictará resolución, que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurre en
cada caso, con indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables.
Asimismo, el Ayuntamiento entregará la Tarjeta de Estacionamiento a quien le
haya sido concedida, junto a un resumen de las condiciones de utilización de la misma
en los Estados de la Unión Europea.
De esta manera, considerados los dictámenes referidoa a laa solicitudes de
Tarjeta de Estacionamiento de: Isidoro T. F., Txaro A. B. y Celestino U. R. emitidos por
la Unidad de Valoración y Orientación de Minusvalías de la Diputación Foral de Álava.
Por todo lo expuesto hasta el momento, el Responsable del Área de Bienestar
Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente
acuerdo:
Primero: Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 256/2000, de 5 de
diciembre, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, la concesión de
Tarjeta de Estacionamiento a: Isidoro T. F., Txaro A. B. y Celestino U. R.
Segundo: Dar traslado del presente Acuerdo a las referidas personas
interesadas.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1).
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477.- SUBVENCIONES PARA FIESTAS A FAVOR DE LAS IKASTOLAS..
PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALIA
DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE EUSKARA.- APROBADA.
Anualmente se organizan unas fiestas a favor de las ikastolas en cada uno de
los territorios y a través de sus federaciones.
Teniendo en cuenta que en sesión de 30-07-2004 la Junta de Gobierno Local
aprobó la convocatoria de unas subvenciones para dichas fiestas en beneficio de las
ikastolas, publicadas en el BOTHA de 23-08-2004.
Vista la solicitud de la Federación de Ikastolas por organización de la fiesta de
las ikastolas de Bizkaia Ibilaldia, con número de registro 2214 de 18-02-2004.
Vista la solicitud de la Federación de Ikastolas por organización de la fiesta de
las ikastolas de Gipuzkoa Kilometroak, con número de registro 4621 de 14-04-2004.
Vista la solicitud de la Federación de Ikastolas por organización de la fiesta de
las ikastolas de Navarra Nafarroa Oinez, con número de registro 4650 de 14-04-2004.
Vista las solicitudes de la Federación de Ikastolas por organización de la fiesta
de las ikastolas de Álava Araba euskaraz, con números de registro 1328 de 02-02-2004,
6997 de 03-06-2004 y 11105 de 10-09-2004.
Vista la solicitud de la Federación de Padres y Madres de Alumnos/as de
Bizkaia de la Escuela Pública Vasca, por organización de la fiesta de la Escuela Pública
Vasca, con número de registro 9494 de 26-07-2004.
Visto que existe una retención de 3570,00 euros como crédito para afrontar los
gastos de esta convocatoria, en la partida 0900-4210-48002 “Jornadas a favor de las
ikastolas” (Operación: 220040005197)
Visto el informe de Intervención.
Vista la propuesta de Técnico de Normalización Lingüística.
Vistos los cuales, esta Concejalía Delegada Adjunta del Área de Euskara
propone a Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO. Dar por válidas cada una de las solicitudes presentadas a esta
convocatoria de subvenciones.
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SEGUNDO Aprobar el gasto y abono de 510 € de subvención a la
organización de la fiesta Ibilaldia de las ikastolas de Bizkaia. Operación R.C.:
220040005197.
TERCERO Aprobar el gasto y abono de 510 € de subvención a la
organización de la fiesta Kilometroak de las ikastolas de Gipuzkoa. Operación R.C.:
220040005197.
CUARTO Aprobar el gasto y abono de 680 € de subvención a la organización
de la fiesta Nafarroa Oinez de las ikastolas de Navarra. Operación R.C.: 220040005197.
QUINTO Aprobar el gasto y abono de 680 € de subvención a la organización
de la fiesta Araba euskaraz de las ikastolas de Álava. Operación R.C.: 220040005197.
SEXTO Aprobar el gasto y abono de 510 € de subvención a la organización de
la fiesta Euskal Eskola Publikoa de la Asociación de Padres y Madres de la Escuela
Pública Vascas. Operación R.C.: 220040005197.
SÉPTIMO Declarar desierta la subvención prevista para la organización del
Herri Urrats de las ikastolas del País Vasco continental por no haber sido solicitada.
OCTAVO. Dar traslado de los presentes acuerdos a la Intervención municipal.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1).
478.- APROBACIÓN ABONO DE FACTURA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN
PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.- PROPUESTA
DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALIA DELEGADA
ADJUNTA AL ÁREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.
Vista la factura nº SI/CC-223/04-600.192, presentada por la empresa Belt
Iberica, S.A., registro de entrada nº 14.037 de fecha 19-11-04, por importe de 18.995,00
€, I.V.A. incluido, correspondiente a honorarios para la Consultoría para la
Implantación de un Programa Integral de Protección de Datos, para la totalidad del
Ayuntamiento de Laudio-Llodio.
Considerando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 02-0704, se adjudicó a la empresa Belt Iberica, S.A. la contratación de Consultoría para la
Implantación de un Programa Integral de Protección de Datos, por importe de 18.995,00
€, I.V.A. incluido, trabajos que quedan especificados en el Pliego de Condiciones
Técnicas, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-05-04.
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Visto el informe de la Secretaria Municipal y del Técnico Superior del Área de
Hacienda y Patrimonio, en el que se indica que los servicios contratados han sido
prestados de conformidad.
Visto el informe favorable de la Intervención sobre la existencia de crédito
suficiente.
El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal
Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia
para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.
Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del
Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del
siguiente
ACUERDO:
Aprobar la factura presentada por la empresa Belt Iberica, S.A., por importe de
18.995,00 €, I.V.A. incluido y correspondiente a los trabajos realizados del contrato
suscrito para la Implantación de un Programa Integral de Protección de Datos, para la
totalidad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, con cargo a la partida 1-1212-227.98 del
Presupuesto año 2004, habiéndose contabilizado el AD con nº 2-2004-0-101522 y
15618.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1).
479.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE ALQUILER DE BIEN
MUEBLE (FOTOCOPIADORA), CON DESTINO AL C.M.F.P., A LA
EMPRESA LAUKOBI, S.A.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE
LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE HACIENDA Y
PATRIMONIO.- APROBADA.
Mediante Decreto nº 2.083 de fecha 31-12-01, se aprobó la adjudicación del
contrato menor del alquiler de bien mueble (fotocopiadora), con destino al Centro
Municipal de Formación Profesional, a la empresa Laukobi, S.A., para el periodo del
07-01-02 al 07-06-02.
Así mismo, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 04-06-02,
se aprobó la adjudicación del contrato menor del alquiler de bien mueble
(fotocopiadora), con destino al Centro Municipal de Formación Profesional, a la
empresa Laukobi, S.A., para el periodo del 07-06-02 al 07-06-03.
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A pesar de que el citado contrato finalizó el 07-06-03, la empresa Laukobi,
S.A., ha seguido prestando el servicio hasta la fecha de hoy, sin que se haya aprobado y
suscrito el oportuno contrato, por lo que se hace necesaria la regularización de esta
situación.
Dado que con fecha 06-06-05 vencen contratos similares con la misma
empresa y teniendo en cuenta que el artículo 56, en relación con el 176, ambos del
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. Leg.
2/2000, de 16 de junio), faculta a la Administración en la suscripción de contratos
menores por razón de la cuantía, procede la adjudicación de citado contrato.
Las características técnicas de la máquina fotocopiadora a alquilar, continúan
siendo las negociadas en su día y que son acordes a las necesidades del Centro:
* Fotocopiadora D Copia 52 a 52 c.p.m.
* 2 bandejas de papel + baypass para un total de 4200 hojas
* Duples / doble cara automática
* Clasificación electrónica / bandeja salida clasificadora
* Alimentación automática de originales de 70 hojas
* Ley Propiedad Intelectual
* Importe copias para 15.000 = 0,033837 €/ copia ó 507,56 €/mes (IVA incluido)
* Importe exceso de copia 0,010818 € / copia (I.V.A. incluido)
Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio.
Visto el informe de la Intervención Municipal sobre la existencia de crédito
suficiente para el ejercicio 2004, quedando sujeto a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar la obligación derivada del
contrato en el año 2005, esto es, hasta el 1 de enero de 2005, en que se produzca la
prórroga automática del presupuesto 2004.
El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal
Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia
para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.
Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del
Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar el gasto para el alquiler de máquina fotocopiadora con
destino del Centro Municipal de Formación Profesional por importe de 3.552,92 €,
I.V.A. incluido.
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SEGUNDO.- Adjudicar el contrato de suministro, arrendamiento de bien
mueble (fotocopiadora), mediante contrato menor, con destino al Centro Municipal de
Formación Profesional, a la empresa LAUKOBI, S.A., mediante una contraprestación
de 3.552,92 €, I.V.A. incluido, sin modificaciones durante la vigencia del contrato. Esta
contraprestación es básica en relación con el precio para las primeras 15.000
fotocopias/mes.
TERCERO.- El equipo a alquilar tendrá las siguientes características técnicas:
* Fotocopiadora D Copia 52 a 52 c.p.m.
* 2 bandejas de papel + baypass para un total de 4200 hojas
* Duples / doble cara automática
* Clasificación electrónica / bandeja salida clasificadora
* Alimentación automática de originales de 70 hojas
* Ley Propiedad Intelectual
* Importe copias para 15.000 = 0,033837 €/ copia ó 507,56 €/mes (IVA incluido)
* Importe exceso de copia 0,010818 € / copia (I.V.A. incluido)
CUARTO.- Existe consignación presupuestaria suficiente, con cargo a la
partida 8-4220-202.00, del Presupuesto año 2004, habiéndose efectuado la retención de
crédito con nº de operación 220040022740, para la parte correspondiente al ejercicio
2005.
Al formalizarse el gasto en el ejercicio 2004, éste queda sujeto a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar la obligación
derivada del contrato en el año 2005, esto es, hasta el 1 de enero de 2005, en que se
produzca la prórroga automática del presupuesto 2004.
QUINTO.- Se suscribirá el oportuno contrato, siendo la vigencia del contrato
del 07-12-04 al 06-06-05.
Previamente a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar certificados
de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1).
480.- SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE LOCAL PARA
INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD DE COMERCIO TEXTIL EN ALBERTO
ACERO 13-BAJO, PRESENTADA POR DÑA. AMAIA EGUIGUREN
ARRASATE.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA
CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y
MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.
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Examinada la documentación presentada por Dña. Amaia Eguiguren Arrasate,
en fecha 08-10-04 (número de entrada 12.353), solicitando licencia municipal para
apertura de local destinado a la actividad de venta de ropa de vestir en Alberto Acero
13-bajo, y en la que declara que el local no necesita obras de habilitación para el
ejercicio de la indicada actividad.
Habiéndose publicado el anuncio de exposición al público en el Tablón de
Edictos de este Ayuntamiento con fecha 20-10-04 y notificada la comunidad de
propietarios colindantes, durante el periodo de información pública no ha sido
presentada alegación alguna.
Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal (Ref. D-729/04)
de fecha 17-12-04, en el que se señala que se trata de un local que anteriormente estuvo
dedicado a otra actividad por lo que no precisa obras de reforma o de adaptación a la
nueva actividad y que reúne todas las condiciones y elementos de señalización y
prevención exigibles a ese tipo de actividades inocuas.
A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio
Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Conceder licencia municipal a Dña. Amaia Eguiguren Arrasate para
que conforme a lo interesado pueda proceder a la apertura de un local destinado a la
actividad inocua de comercio textil en Alberto Acero 13-bajo, señalando que la presente
autorización tendrá vigencia mientras persista el carácter inocuo de la actividad.
Segundo.- Conceder licencia municipal de 1ª utilización de local sito en
Alberto Acero 13-bajo, destinado a la actividad de comercio textil, el cual podrá seguir
siendo utilizado para el destino autorizado mientras persista el carácter inocuo de la
actividad, reúna las actuales condiciones y cumpla las disposiciones aplicables.
Tercero.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente
autorización (Tasa por Servicio de Expedición de Licencias de Actividad y de Apertura
de Establecimientos, así como Tasas por Expedición de Licencias de 1ª Utilización de
Establecimientos) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1).
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el
siguiente acuerdo:
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481.- RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO POR JOSU LOBATO
GAUNA, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ASIER ALAVA
ANGULO, CONTRA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL DE FECHA 29-10-04, QUE NO ADMITÍA A TRÁMITE LA
RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERSONALES Y
MATERIALES.- PROPUESTA DE ALCALDIA A TRAVES DE LA
CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y
PATRIMONIO.- APROBADA.
D. Josu Lobato Gauna, mediante escrito de fecha 02-12-04, registro de entrada
nº 14.639, y en nombre y representación de D. Asier Alava Angulo, recurre en
reposición contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29-10-04, por el que
se resolvió no admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial, su petición
de indemnización de daños personales y materiales sufridos, derivados del percance que
sufrió al transitar con el vehículo matricula 0649-BCL, el día 09-06-04, cuando al
circular por la calle Alava al intentar acceder a su garaje, sito en la calle mencionada, el
pivote del suelo se quedó trabado.
Alega que, según informe de la Ertzaintza de Llodio (que adjunta como
documento nº 1), el mismo día del accidente y una vez acaecido éste, acuden al lugar
agentes de la Ertzaintza de Llodio por lo que levantan atestado y comprueban el
funcionamiento del pivote, informando que: “... su funcionamiento era aparentemente
normal. Sin embargo comprueban que después de haber estado el pivote levantado, y
transcurridos varios segundos, éste se ha bajado quedando a la altura a la que estaba
cuando habían llegado al lugar”, por lo que de esta forma no siempre funciona de la
misma manera y que en ocasiones se atasca quedando a una altura superior a la del nivel
del suelo.
Visto el informe de los Servicios Jurídicos Municipales, en el que propone la
desestimación del recurso interpuesto, en base a:
“1º.- Según informe complementario emitido por el Área de Obras, Servicios y
Mantenimiento, de fecha 21-12-04 (B-253/04), el funcionamiento del pivote no sería
incorrecto, dado que “tanto en su situación elevada como a 17 cm. de altura, responde
a situación habitual a horas de cierre, es decir impidiendo el paso de vehículos. En esta
situación, los vehículos autorizados deben de accionar el mando hasta su descenso
total para poder circular sobre el mismo y tanto a media altura como en situación
elevada precisa de su accionamiento previo al acceso a la calle.”
2º.- Por otro lado, en el informe emitido por la Ertzaintza, se indica que “...el
conductor del vehículo, al acceder a la calle Álava, desde su posición de conducción,
según su versión, no ha observado que el pivote no estaba en su posición elevada,
pensando que éste se encontraba al nivel del suelo y colisionando con los bajos del
vehículo contra el pivote que sobresalía 17 cm. de altura respecto al suelo.”
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Pues bien, el conductor del vehículo desde su posición de conducción, debe
tener la visión de toda la carretera por la que está circulando, por lo que un obstáculo
que, según versión del reclamante, sobresalía del nivel del suelo 17 cm.,
necesariamente ha de ser apreciado y observado por un conductor que atiende con un
mínimo de diligencia a las circunstancias del vial por donde circula, algo a lo que
viene obligado por la normativa reguladora de la conducción de vehículos a motor.
Así, el artículo 19 del R.D. Leg. 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
obliga a todo conductor “a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en
cuenta, además de sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el
estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas,
ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada
momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que
siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier
obstáculo que pueda presentarse”, como ya se indicaba en el acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de fecha 19-10-04.
En definitiva el accidente se debe a actos propios del reclamante
3º.- No se aportan datos o hechos que no hayan sido tenidos en cuenta al
adoptar la resolución que se recurre.”
El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal
Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia
para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.
Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del
Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del
siguiente
ACUERDO:
DESESTIMAR el recurso de reposición formulado por D. Josu Lobato Gauna,
en nombre y representación de D. Asier Alava Angulo, en base a lo informado por los
Servicios Jurídicos Municipales, cuyo contenido queda recogido en la parte expositiva
de este acuerdo, al no haberse aportado nuevos datos sobre la existencia de nexo causal
entre el evento dañoso y el funcionamiento de los servicios públicos municipales,
manteniendo, en consecuencia, la resolución recurrida por considerarla adecuada a
derecho.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3) y EA (1) y la
abstención de EB/Berdeak (1).
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Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el
siguiente acuerdo:
482.- PERMUTA DE TERRENOS EN LOS TÉRMINOS DE TEJERÍA Y
KATUXA-IBARRA, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LLODIO-LAUDIO
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ANTIAN S.L.- PROPUESTA DE
ALCALDIA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA
AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.
El Ayuntamiento de Llodio-Laudio y la Empresa Mercantil Antian S.L., están
interesados en la formalización protocolaria de la permuta de terrenos de una parcela
propiedad del Ayuntamiento de Llodio sita en Katuxa-Ibarra, por otras dos, propiedad
de Antian S.L., ubicadas en la zona de Arlasa-Tejería.
El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio emite informe relativo
al procedimiento y a la legislación aplicable al expediente de permuta.
La titularidad y descripción registral de los terrenos donde devienen las
parcelas que van a ser objeto de permuta es la siguiente:
Finca 1.- Terreno ubicado en Katuxa-Ibarra.
Superficie: 2.169,25 m2.
Inscripción Registral: Finca 14.904, Tomo 949, Libro 199, Folio 20,
inscripción 1ª
Titular: Ayuntamiento de Llodio-Laudio
Finca 2.-Terreno ubicado en Zona Tejería-Arlasa
Superficie: 14.303 m/2
Inscripción Registral: Finca 12.157, Tomo 859, Libro 171, Folio 206,
Inscripción 2ª.
Titular : Antian, S.L.
Finca 3.- Terreno ubicado en Zona Tejería-Arlasa
Superficie: 1.232 m/2
Inscripción Registral: Finca 13.992, Tomo 840, Libro 165, Folio 204,
Inscripción 2ª.
Titular : Antian, S.L.
El Ayuntamiento de Llodio, con fecha 29 de marzo de 2004, aprueba
inicialmente la 29ª modificación del P.G.O.U.de Llodio, referente a las zonas de Katuxa
Z-I.11, Arlasa Z.I.1 y Tejería Z.I.14, siendo la aprobación provisional del expediente
con fecha 26 de julio de 2004.
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Mediante acuerdo del Consejo de Diputados de 16 de noviembre de 2004,
Orden Foral 939, se aprueba definitivamente el expediente de 29ª Modificación del
P.G.O.U., que tiene por objeto, la conversión de 2.069,79 m/2 de terreno sito en
Katuxa, resultante de la finca 1, propiedad del Ayuntamiento, de Sistema Local de
Áreas Libres del suelo urbano, a suelo industrial, Z.I.11, y la compensación de este
suelo con suelos propiedad de la mercantil Antian S.L., sitos en Arlasa, Z.I.1 y
Tejería, Z.I.14, resultantes de las fincas 2 y 3, que también son objeto de conversión.
Dicha compensación se concreta en la permuta del terreno de 2.069, 79
m/2, propiedad del Ayuntamiento de Llodio en la Z-I.11, “Katuxa”, por dos
terrenos propiedad de Antian S.L., de 1.511,55 m/2 de la Z.I.1, “Arlasa” y 1.449,97
m2 de la Z.I.14, “Tejería”.
El Arquitecto Municipal valora los bienes en la cantidad de 153.933,24 €,
siendo equivalentes, el de cada una de las partes intervinientes en la permuta.
Visto el escrito de fecha 3-12-2004, registro de entrada núm. 14.712, por el que
Antian S.L., solicita la necesidad urgente de protocolizar la permuta descrita con
anterioridad.
Visto el Informe del Arquitecto Municipal sobre valoración y conveniencia de
los bienes a permutar.
Visto el Informe de la Intervención Municipal sobre el importe del Presupuesto
y los recursos ordinarios del mismo.
Visto el Informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio
sobre la procedencia legal de dicha permuta.
Por todo lo anterior, la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto
del Área de Hacienda y Patrimonio, y con el dictamen previo de la Comisión
Informativa y Comisión de Seguimiento de las Áreas de Hacienda y Patrimonio y
de Función Pública y Relaciones Laborales, propone a la Junta de Gobierno Local
la adopción del siguiente
ACUERDO:
1.- Aprobar la permuta de la parcela de terreno de 2.069,79 m/2, propiedad del
Ayuntamiento de Llodio-Laudio, calificada jurídicamente como de propios, suelo
urbano, industrial de la Z-I.11, “Katuxa”, identificada en plano adjunto con el núm 1,
por la parcela de terreno de 1.511,55 m/2 de la Z.I.1, “Arlasa”, identificada en plano con
el número 2 y la parcela de terreno de 1.449,97 de la Z.I.14, “Tejería”, identificada en
plano con el núm. 3, ambas propiedad de Antian S.L, las cuales están destinadas a
sistema dotacional de áreas libres, calificándose, una vez efectuada la permuta, como
fincas de dominio público.
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La valoración de los terrenos a permutar asciende para cada transmitente a la
cantidad de 153.933,24 €,
Las parcelas descritas proceden de las siguientes fincas:
Finca 1.- Terreno ubicado en Katuxa-Ibarra.
Superficie: 2.169,25 m2.
Inscripción Registral: Finca 14.904, Tomo 949, Libro 199, Folio 20,
inscripción 1ª
Titular: Ayuntamiento de Llodio-Laudio
Finca 2.-Terreno ubicado en Zona Tejería-Arlasa
Superficie: 14.303 m/2
Inscripción Registral: Finca 12.157, Tomo 859, Libro 171, Folio 206,
Inscripción 2ª.
Titular : Antian, S.L.
Finca 3.- Terreno ubicado en Zona Tejería-Arlasa
Superficie: 1.232 m/2
Inscripción Registral: Finca 13.992, Tomo 840, Libro 165, Folio 204,
Inscripción 2ª.
Titular : Antian, S.L.
2.- Para que esta permuta surta efectos, deberá formalizarse en escritura
pública, para lo cual se faculta a la Alcaldía Presidencia a la firma de cuantos
documentos sea preciso.
3.- Dar cuenta de la permuta acordada a la Dirección de Administración Local
de la Diputación Foral de Alava.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3) y EA (1) y la
abstención de EB/Berdeak (1).
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el
siguiente acuerdo:
483.- ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO TÉCNICO DE APOYO A LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA
DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
DEL AYUNTAMIENTO DE LAUDIO/LLODIO.- PROPUESTA DE LA
MESA DE CONTRATACION.- APROBADA.
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La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de fecha 19-11-04, aprobó la
iniciación del expediente de contratación de la prestación del Servicio Técnico de apoyo
a la Recaudación Ejecutiva de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público del
Ayuntamiento de Laudio/Llodio, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria
y a través de concurso público.
Durante el plazo hábil, a tal fin establecido, se ha presentado una única oferta:
- GESMUNPAL, S.A.- Registro de entrada nº 15.145, de fecha 16-12-04.
La Mesa de Contratación, debidamente convocada, en sesión celebrada el 1712-04 procedió a la apertura del sobre “B” (capacidad para contratar), sobre "C"
(documentación técnica relativa a otros aspectos de relevancia con el concurso y con los
criterios de adjudicación) y, en acto público, el sobre “A” (proposición económica),
admitiendo y dando por correcta la documentación presentada y encomendándose al
Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio y al Tesorero Municipal, el
análisis de la documentación presentada y la emisión del oportuno informe técnico, con
aplicación de los criterios de adjudicación previstos en los Pliegos de Condiciones.
Con fecha 21-12-04, el Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio y
el Tesorero Municipal, tras examinar la oferta presentada, efectúan una valoración de
los méritos alegados y evaluables aplicando los criterios fijados en el Pliego de
Condiciones Administrativas y Técnicas que regula el concurso para la adjudicación del
contrato de servicios de que se trata.
Así se cuantifica y concreta la valoración de los méritos de la oferta
presentada, con la siguiente puntuación:
ORDEN DE
LICITADORES
Único licitador y propuesto
como adjudicatario
LICITADORES
GESMUNPAL, S.A.
CRITERIO CRITERIO CRITERIO
1 (8.1.1.)
2 (8.1.2.)
3 (8.1.3.)
40
40
0
TOTAL
80
Visto el informe de la Intervención Municipal, de fecha 16-11-04.
A la vista de todo lo anterior, la Mesa de Contratación con fecha 23-12-04,
acuerda proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Adjudicar a GESMUNPAL, S.A., la prestación del Servicio
Técnico de apoyo a la Recaudación Ejecutiva de los Tributos y otros Ingresos de
Derecho Público del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, con la contraprestación
económica que a continuación se indica:
- Del principal de la recaudación liquida obtenida en la gestión:
Acta Junta Gobierno Local: 24-12-04
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* El 23,20% (cuando el principal de la deuda se cobre con el 20% del
recargo de apremio).
* El 11,60% (cuando el principal de la deuda se cobre con el 10% del
recargo de apremio).
- De los intereses de demora cobrados: El 69,60%.
En ambos casos I.V.A. incluido y con los incrementos anuales que a tal efecto
se establecen en la cláusula 19 de los Pliegos de Condiciones Jurídicas y EconómicoAdministrativas.
SEGUNDO.- El plazo de ejecución del contrato es de dos (2) años (del 01-0105 al 31-12-06), con posibilidad de prorroga anual hasta un máximo de dos (2)
prorrogas (2007 y 2008).
TERCERO.- Existe consignación presupuestaria suficiente, con cargo a la
partida 03-6110-227.09 del Presupuesto año 2005 y siguiente.
Al formalizarse el gasto en el ejercicio anterior (2004) al del inicio del contrato
(2005), éste queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y
suficiente para financiar la obligación derivada del mismo, en los presupuestos de los
años 2005 y 2006.
CUARTO.- Se requiere a la empresa adjudicataria para que, en el plazo de
quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de
la presente resolución, proceda a constituir la garantía definitiva de 1.200,00 €.
QUINTO.- El contrato deberá suscribirse dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva y una vez
entregada la fianza definitiva y revestirá carácter de documento administrativo.
Constituyen el objeto y causa del contrato que se suscriba, los definidos en los
Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas, así como el conjunto de
prestaciones contenidas en la oferta de la adjudicataria, que se tuvieron en cuenta en el
procedimiento de contratación, mediante concurso, de la prestación del Servicio
Técnico de apoyo a la Recaudación Ejecutiva de los Tributos y otros Ingresos de
Derecho Público del Ayuntamiento de Laudio/Llodio.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EA (1) y EB/Berdeak (1).
Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las
nueve horas y diez minutos.
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