Acta de sesión - Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Transcripción

Acta de sesión - Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ACTA DE SESIÓN PRIVADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CELEBRADA
PARA ANALIZAR Y RESOLVER DIVERSOS ASUNTOS DE SU
COMPETENCIA.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a las doce horas con
treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, se reunieron en
la sede de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación los Magistrados que la integran, José Alejandro Luna Ramos,
en su carácter de Presidente, Constancio Carrasco Daza, Salvador Olimpo
Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, con la ausencia de la
Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y los Magistrados Flavio
Galván Rivera y Manuel González Oropeza. Asimismo estuvo presente la
Subsecretaria General de Acuerdos en funciones, María Cecilia Sánchez
Barreiro, quien autoriza y da fe.
Existiendo quórum, el Magistrado Presidente dio inicio a la sesión
privada y sometió a consideración de los Magistrados presentes, el
acuerdo de competencia dictado en los juicios para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-776/2015, y SUPJDC-791/2015 al SUP-JDC-798/2015, propuesto por la ponencia del
Magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se ordenó, previa
acumulación, remisión a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción
Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, por ser la competente para
conocer y resolver los citados juicios.
De la misma ponencia, se analizó el acuerdo dictado en el juicio de
revisión constitucional electoral SUP-JRC-479/2015, en el que se ordenó
su remisión a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal,
con sede en Guadalajara, por ser la competente para conocer y resolverlo.
Así mismo, se analizó el acuerdo de Sala emitido en el recurso de
apelación SUP-RAP-77/2015, en el que se ordenó su remisión a la Sala
Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
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correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el
Distrito Federal, por ser la competente para conocer y resolverlo.
De igual forma, el Magistrado Carrasco puso a consideración del
Pleno la resolución del recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador SUP-REP-109/2015, interpuesto en contra del acuerdo
dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional
Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares a que
hubiere lugar, formulada por el Partido Revolucionario Institucional.
De la misma ponencia, se analizó la resolución dictada en el
recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP115/2015, interpuesto en contra del acuerdo dictado por la Unidad
Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto
Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares
a que hubiere lugar, formulada por el Partido Acción Nacional.
Enseguida, de la ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, se
analizó el acuerdo de competencia dictado en el juicio para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-790/2015, en
el que se asumió competencia por parte de esta Sala Superior.
A continuación, se puso a consideración de los Magistrados
presentes el acuerdo propuesto por la ponencia del Magistrado Manuel
González Oropeza, en el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano SUP-JDC-769/2015, en el que se ordenó su
remisión a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con
sede en el Toluca, Estado de México, por ser la competente para conocer
y resolver el citado juicio.
Enseguida, de la misma ponencia se analizó el acuerdo de Sala
dictado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano SUP-JDC-777/2015, en el que se ordenó su remisión a la
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
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correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en el
Toluca, Estado de México, por ser la competente para conocer y resolver
el citado juicio.
De la misma ponencia, se puso a consideración del Pleno la
resolución dictada en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias
laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral SUP-JLI2/2015. Los proyectos que presentaron de la ponencia del Magistrado
González, para efectos de resolución, los hizo suyos el Magistrado
Presidente José Alejandro Luna Ramos.
Enseguida, se analizó la resolución propuesta por la ponencia del
Magistrado Presidente, en la aclaración e incidente de inejecución de
sentencia de los juicios para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano SUP-JDC-740/2015 y SUP-JDC-775/2015
acumulados, en la que se determinó que no procede la aclaración y es
infundado el citado incidente.
De la misma ponencia, se puso a consideración del Pleno la
resolución dictada en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias
laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral SUP-JLI3/2015. Así como la diversa dictada en el incidente de inejecución de
sentencia de los recursos de apelación SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP6/2015 acumulados, en el que se determinó infundado el referido
incidente.
De igual manera, se analizó el acuerdo de Sala propuesto por la
misma ponencia, en el recurso de apelación SUP-RAP-90/2015, en el que
se ordenó su reencauzamiento a incidente de inejecución de la sentencia
dictada en los recursos de apelación SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP-6/2015
acumulados. Así mismo, la resolución del recurso de revisión del
procedimiento especial sancionador SUP-REP-110/2015, interpuesto en
contra del acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del
Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas
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cautelares a que hubiere lugar, formulada por el Partido de la Revolución
Democrática.
A continuación, se puso a consideración del Pleno el acuerdo de
Sala propuesto por la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava
Gomar, en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC473/2014, en el que se ordenó su remisión a la Sala Regional del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la
Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en el Monterrey, Nuevo
León, por ser la competente para conocer y resolver del mismo.
De la misma ponencia, se analizó la resolución del recurso de
revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-111/2015,
interpuesto en contra del acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y
Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de
adoptar medidas cautelares a que hubiere lugar, formulada por el Javier
Corral Jurado, Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional
ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Finalmente, de la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos
López se sometió a consideración del Pleno el acuerdo de competencia
dictado en los juicios para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano SUP-JDC-772/2015, SUP-JDC-773/2015 y
SUP-JDC-774/2015, en el que se ordenó, previa acumulación, su
remisión a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal,
con sede en Guadalajara, por ser la competente para conocer y resolver
los juicios.
Finalmente, se analizó el acuerdo dictado en el recurso de
apelación SUP-RAP-75/2015, en el que se propuso escindir la parte
conducente de la demanda, a incidente de cumplimiento de la sentencia
dictada en los diversos SUP-RAP-264/2014 y acumulados.
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Luego de una deliberación, los proyectos de la cuenta se aprobaron
por unanimidad de votos.
Desahogados los asuntos que motivaron la sesión privada, a las
trece horas con treinta minutos del día de su fecha, se declaró concluida.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 201, fracción II y
202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el
artículo 14, fracciones I, III y XI del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, se levanta la presente acta.
Para los efectos legales procedentes, firman el Presidente de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
Magistrado José Alejandro Luna Ramos, y la Subsecretaria General de
Acuerdos en funciones, María Cecilia Sánchez Barreiro, quien autoriza y
da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
EN FUNCIONES
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO
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