Acta de sesión - Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Transcripción
Acta de sesión - Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ACTA DE SESIÓN PRIVADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CELEBRADA PARA ANALIZAR Y RESOLVER DIVERSOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a las doce horas con treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, se reunieron en la sede de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los Magistrados que la integran, José Alejandro Luna Ramos, en su carácter de Presidente, Constancio Carrasco Daza, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y los Magistrados Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza. Asimismo estuvo presente la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones, María Cecilia Sánchez Barreiro, quien autoriza y da fe. Existiendo quórum, el Magistrado Presidente dio inicio a la sesión privada y sometió a consideración de los Magistrados presentes, el acuerdo de competencia dictado en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-776/2015, y SUPJDC-791/2015 al SUP-JDC-798/2015, propuesto por la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se ordenó, previa acumulación, remisión a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, por ser la competente para conocer y resolver los citados juicios. De la misma ponencia, se analizó el acuerdo dictado en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-479/2015, en el que se ordenó su remisión a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, por ser la competente para conocer y resolverlo. Así mismo, se analizó el acuerdo de Sala emitido en el recurso de apelación SUP-RAP-77/2015, en el que se ordenó su remisión a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ACTARI.52.15 SILN/oeaho correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por ser la competente para conocer y resolverlo. De igual forma, el Magistrado Carrasco puso a consideración del Pleno la resolución del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-109/2015, interpuesto en contra del acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares a que hubiere lugar, formulada por el Partido Revolucionario Institucional. De la misma ponencia, se analizó la resolución dictada en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP115/2015, interpuesto en contra del acuerdo dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares a que hubiere lugar, formulada por el Partido Acción Nacional. Enseguida, de la ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, se analizó el acuerdo de competencia dictado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-790/2015, en el que se asumió competencia por parte de esta Sala Superior. A continuación, se puso a consideración de los Magistrados presentes el acuerdo propuesto por la ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, en el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano SUP-JDC-769/2015, en el que se ordenó su remisión a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Toluca, Estado de México, por ser la competente para conocer y resolver el citado juicio. Enseguida, de la misma ponencia se analizó el acuerdo de Sala dictado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-777/2015, en el que se ordenó su remisión a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ACTARI.52.15 SILN/oeaho 2 correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Toluca, Estado de México, por ser la competente para conocer y resolver el citado juicio. De la misma ponencia, se puso a consideración del Pleno la resolución dictada en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral SUP-JLI2/2015. Los proyectos que presentaron de la ponencia del Magistrado González, para efectos de resolución, los hizo suyos el Magistrado Presidente José Alejandro Luna Ramos. Enseguida, se analizó la resolución propuesta por la ponencia del Magistrado Presidente, en la aclaración e incidente de inejecución de sentencia de los juicios para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano SUP-JDC-740/2015 y SUP-JDC-775/2015 acumulados, en la que se determinó que no procede la aclaración y es infundado el citado incidente. De la misma ponencia, se puso a consideración del Pleno la resolución dictada en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral SUP-JLI3/2015. Así como la diversa dictada en el incidente de inejecución de sentencia de los recursos de apelación SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP6/2015 acumulados, en el que se determinó infundado el referido incidente. De igual manera, se analizó el acuerdo de Sala propuesto por la misma ponencia, en el recurso de apelación SUP-RAP-90/2015, en el que se ordenó su reencauzamiento a incidente de inejecución de la sentencia dictada en los recursos de apelación SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP-6/2015 acumulados. Así mismo, la resolución del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-110/2015, interpuesto en contra del acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas ACTARI.52.15 SILN/oeaho 3 cautelares a que hubiere lugar, formulada por el Partido de la Revolución Democrática. A continuación, se puso a consideración del Pleno el acuerdo de Sala propuesto por la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC473/2014, en el que se ordenó su remisión a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en el Monterrey, Nuevo León, por ser la competente para conocer y resolver del mismo. De la misma ponencia, se analizó la resolución del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-111/2015, interpuesto en contra del acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares a que hubiere lugar, formulada por el Javier Corral Jurado, Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Finalmente, de la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López se sometió a consideración del Pleno el acuerdo de competencia dictado en los juicios para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano SUP-JDC-772/2015, SUP-JDC-773/2015 y SUP-JDC-774/2015, en el que se ordenó, previa acumulación, su remisión a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, por ser la competente para conocer y resolver los juicios. Finalmente, se analizó el acuerdo dictado en el recurso de apelación SUP-RAP-75/2015, en el que se propuso escindir la parte conducente de la demanda, a incidente de cumplimiento de la sentencia dictada en los diversos SUP-RAP-264/2014 y acumulados. ACTARI.52.15 SILN/oeaho 4 Luego de una deliberación, los proyectos de la cuenta se aprobaron por unanimidad de votos. Desahogados los asuntos que motivaron la sesión privada, a las trece horas con treinta minutos del día de su fecha, se declaró concluida. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 201, fracción II y 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el artículo 14, fracciones I, III y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se levanta la presente acta. Para los efectos legales procedentes, firman el Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrado José Alejandro Luna Ramos, y la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones, María Cecilia Sánchez Barreiro, quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO ACTARI.52.15 SILN/oeaho 5