RESOLUCIÓN GENERAL Nº 16/2016 VISTO la interrupción en el

Transcripción

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 16/2016 VISTO la interrupción en el
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 16/2016
Emisión: 18/2/2016
VISTO la interrupción en el servicio de energía eléctrica
producida el día 17 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del hecho citado en el Visto, resulta
necesario considerar ingresados en término los pagos y las presentaciones de las
declaraciones juradas que se efectúen hasta el 19 de febrero de 2016 inclusive,
cuyos vencimientos operaron el día 17 de febrero de 2016, de forma tal de dar por
cumplimentadas en tiempo y forma las obligaciones tributarias correspondientes;
Que han tomado la intervención que les compete
Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;
los
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Código
Tributario Provincial,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Considerar presentadas e ingresados en término las declaraciones
juradas y los pagos que se efectúen hasta el 19 de febrero de 2016 inclusive, de
aquellas obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos y regímenes que
se indican a continuación, cuyos vencimientos operaron el día 17 de febrero de
2016:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
1. Contribuyentes locales: anticipo 1/2016, con número de CUIT terminados en
6 y 7.
2. Contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral: anticipo 1/2016, con
número de CUIT terminados en 6 y 7.
3. Agentes de Percepción RG (DGR) N° 86/00: mes de enero de 2016, CUIT
terminados en 4 y 5.
4. Agentes de Recaudación RG (DGR) N° 80/03: presentación declaración
jurada período 1/2016, CUIT terminados en 4 y 5.
b) Impuesto de Sellos:
1. Instrumentos cuyos vencimientos operaron el día 17 de febrero de 2016.
2. Agentes de Retención Decreto Nº 1430/3(SH)-81: período 1/2016.
c) Impuesto a los Automotores y Rodados con Nº de patente terminados en 8 y 9,
cuyos vencimientos operaron el día 17 de febrero de 2016.
2016 – Bicentenario de la Independencia.
d) Impuesto Inmobiliario y CISI –Comunas Rurales-: cuota N° 2/2016, con Nº de
padrón terminados en 8 y 9.
Artículo 2º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FIRMANTE: Graciela de los Ángeles Acosta
2016 – Bicentenario de la Independencia.

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