RESOLUCIÓN GENERAL Nº 16/2016 VISTO la interrupción en el
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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 16/2016 VISTO la interrupción en el
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 16/2016 Emisión: 18/2/2016 VISTO la interrupción en el servicio de energía eléctrica producida el día 17 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que como consecuencia del hecho citado en el Visto, resulta necesario considerar ingresados en término los pagos y las presentaciones de las declaraciones juradas que se efectúen hasta el 19 de febrero de 2016 inclusive, cuyos vencimientos operaron el día 17 de febrero de 2016, de forma tal de dar por cumplimentadas en tiempo y forma las obligaciones tributarias correspondientes; Que han tomado la intervención que les compete Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática; los Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Código Tributario Provincial, LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1º.- Considerar presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 19 de febrero de 2016 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos y regímenes que se indican a continuación, cuyos vencimientos operaron el día 17 de febrero de 2016: a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 1. Contribuyentes locales: anticipo 1/2016, con número de CUIT terminados en 6 y 7. 2. Contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral: anticipo 1/2016, con número de CUIT terminados en 6 y 7. 3. Agentes de Percepción RG (DGR) N° 86/00: mes de enero de 2016, CUIT terminados en 4 y 5. 4. Agentes de Recaudación RG (DGR) N° 80/03: presentación declaración jurada período 1/2016, CUIT terminados en 4 y 5. b) Impuesto de Sellos: 1. Instrumentos cuyos vencimientos operaron el día 17 de febrero de 2016. 2. Agentes de Retención Decreto Nº 1430/3(SH)-81: período 1/2016. c) Impuesto a los Automotores y Rodados con Nº de patente terminados en 8 y 9, cuyos vencimientos operaron el día 17 de febrero de 2016. 2016 – Bicentenario de la Independencia. d) Impuesto Inmobiliario y CISI –Comunas Rurales-: cuota N° 2/2016, con Nº de padrón terminados en 8 y 9. Artículo 2º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FIRMANTE: Graciela de los Ángeles Acosta 2016 – Bicentenario de la Independencia.