MAT: Solicita pronunciamiento. SANTIAGO, 1°AG °M Por

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MAT: Solicita pronunciamiento. SANTIAGO, 1°AG °M Por
OF. N ° 2 /
368 7/
MAT: Solicita pronunciamiento.
SANTIAGO,
A
: SR. RAMIRO MENDOZA ZUÑIGA
CONTRALOR GENERAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DE
: ROLANDO MELÓ LATORRE
DIRECTOR NACIONAL
SERVICIO NACIONAL DE MENORES
1°AG°M
Por el presente oficio, solicito a usted un pronunciamiento en torno a los alcances
que tendría para el Servicio Nacional de Menores, en el marco de la ley N° 20.032,
que "Establece el Sisiema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la
Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención", mantener la
fórmula de cálculo del pago que debe realizarse a quienes ejecutan la línea de
acción Centros Residenciales, cuando por razones de fuerza mayor, deben
aumentar su cobertura.
A este respecto, cabe considerar:
1.- El Servicio Nacional de Menores (SENAME), de acuerdo ai artículo 1° del
Decreto Ley N° 2465, debe contribuir a proteger y promover los derechos de los
niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos.
Este decreto ley también señala que, para dicho efecto, corresponde
especialmente a este Servicio diseñar y mantener una oferta de programas
especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, las
que podrán ser realizadas por el propio Servicio o a través de organismo
colaboradores acreditados.
2.- Por su parte, la ley N° 20.032 y su reglamento (Decreto Supremo del Ministerio
de Justicia N° 841, de 27 de julio de 2005), establecen la forma y condiciones en
que SENAME subvenciona a los organismos colaboradores acreditados,
distinguiendo con tal fin diversas líneas de acción subvencionables. Para la línea
residencial, comúnmente conocida por "hogares de niños", el artículo 4° de la ley
N° 20.032, define los Centros Residenciales como aquéllos destinados a la
atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio
familiar y los clasifica, dependiendo de su propósito, en Centros de Diagnóstico y
Residencias.
Los Centros de Diagnóstico son aquéllos destinados a proporcionar la atención
transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes que requieran
diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida
de protección a su favor, proporcionando alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo
afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran. Se clasifican en
Centros de Diagnóstico para lactantes y preescolares y en Centros de Diagnóstico
para mayores.
A su turno, las Residencia, son aquéllas destinadas a proporcionar, de forma
estable, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar,
alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo
y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios
que sean necesarios para su bienestar y desarrollo. Se clasifican, también en
consideración al sujeto de atención, en Residencia para mayores, Residencias
para lactantes o preescolares; Residencias para niños, niñas y adolescentes con
discapacidad y Residencias Especializadas,
3.- En lo que respecta al monto de la subvención que se debe trasferir a los
organismos acreditados tratándose de la Línea Residencial, este se determina de
la siguiente forma:
3.a.- En primer término, se toma el valor base previsto en el Reglamento, el que se
conforma mediante la suma de dos componentes de costo: uno de carácter fijo
que no puede exceder del 30% del valor unitario, que se paga por plaza convenida
(es decir, por el número de plazas fijada como cobertura máxima en el respectivo
convenio), independiente del número de niños atendidos y, otro de naturaleza
variable, que se paga por niño atendido.
3.b.- Al valor base, separado en sus dos componentes de costo, se sumará el
porcentaje asociado a los siguientes 5 criterios:
.- La edad de los niños, niñas y adolescentes;
.- La discapacidad;
.- La complejidad de la situación que el proyecto pretende abordar;
.- La zona, que implica atender a la disponibilidad y costos de los recursos
humanos y materiales considerando la localidad en que se desarrollará el
proyecto; y
.- La cobertura de la atención.
3.C.- Si existe más de un factor, los porcentajes se suman entre si para los efectos
de aplicarlos a los componentes del valor base que correspondan.
3.d.- El resultado que se obtenga del las operaciones anteriores, constituye el
valor efectivo de la subvención y puede ser graficado en la siguiente fórmula:
iT«K5.i^
3.e.- Por último, se debe observar que todos los valores implicados en la
determinación del monto de la subvención, se expresan en una unidad reajustable,
denominada Unidad de Subvención SENAME (U.S.S.) que, para el presente año,
haciende a la suma de $ 13.210.-
4.- En la Linea Residencial, la Cobertura resulta decisiva en la determinación del
valor efectivo de la subvención, operando como un mecanismo que tiende a
reconocer las economías de escalas existentes en este tipo de actividad, de tal
suerte que, a medida que se ofrezca una mayor cobertura, menor es la
subvención que se debe transferir. Para graficar este efecto, basta con tener en
cuenta lo señalado en el artículo 45° del Reglamento:
Cobertura
Factor
Pequeña Cobertura: Esta referida a una cobertura no superior a 20 niños, niñas y
adolescentes.
192%
Baja Cobertura: Esta referida a una cobertura entre 21 y hasta 40 niños, niñas y
adolescentes,
1 78%
Mediana Cobertura: Esta referido a una cobertura entre 41 y 60 niños, niñas y
adolescentes.
20%
Alta Cobertura: Esta re ferído a una cobertura mayor a 60 niños, niñas y
adolescentes.
0%
5.- De acuerdo a lo anterior, el problema se presenta cuando, por razones de
fuerza mayor, en los términos del dictamen Contraloría General de la República N°
25855 de 2007, un colaborador acreditado se ve obligado a otorgar una prestación
adicional a las convenidas. En estos casos surge la necesidad de determinar
cómo debe calcularse el valor efectivo de la subvención, cuando esta prestación
adicional implica un cambio en el tramo de cobertura señalado en la tabla anterior.
6.- Situaciones como !a referida en el número anterior, se produce con frecuencia
en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 bis de la ley N° 19.968.
Tal disposición señala que si el juez estima necesario decretar la internación de un
niño, niña o adolescente en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de
tratamiento especializado, según corresponda, el Servicio Nacional de Menores,
debe darle cumplimiento de inmediato y sin más trámite, existan o no plazas
disponibles.
7'.-. En la práctica, la mayor de las veces que se hace aplicación de la disposición
legal citada, no existen plazas disponibles, debiendo este Servicio generar la
vacante requerida, asumiendo la obligación de retribuir la nueva plaza. Sin
embargo, cuando se procede a la atención de un número de niños, niñas o
adolescentes mayor a los convenidos, eventualmente se producirá un cambio en
el tramo de cobertura y, por consiguiente, un cambio en uno de los factores
empleados para calcular el monto de la subvención que debe ser transferida.
8.- Un claro ejemplo de lo anteriormente expuesto, ¡o constituye el caso de la
Fundación Consejo de Defensa del Niño quien se adjudicó una residencia en la
Región de los Lagos con una cobertura de 40 plazas. Por efecto y aplicación del
artículo 80 bis de la ley N°19.968, se crearon vacantes por sobre las 40 plazas
convenidas, pasando del tramo "Mediana Cobertura" a "Baja Cobertura", es decir,
bajando bruscamente el factor que califica el componente fijo del valor base, de
178% a 20%. Ello, de acuerdo a lo que se explícita en la tabla siguiente, determinó
que dejara de percibir, a título de subvención, la suma de $1.536.059.- mensuales.
Plazas
Fijo
Variable
Cobertura
V. Familiar
Cond.
Vida
Familiar
% Zona
Valor Fijo
Unitario
Valor Variable
Unitario
Monto Mensual
40
2.55
5,95
178
1
7
14
100.720
89.603
7.612.923
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wHHBBBBBIIBSo^HillHt^HKWB
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-68.6,13
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89.603 '
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6.076.864
1.536.059
^
9. -Para dimensionar el perjuicio que puede sufrir un colaborador, basta con
constatar que sólo se requiere un niño, niña o adolescente para hacer la diferencia
entre la Baja Cobertura y la Mediana Cobertura, lo que de inmediato implica
valorizar en un 158% menos el componente fijo del valor base. Y para dimensionar
la probabilidad que tal perjuicio ocurra, basta con atender a que de 295 Centros
Residenciales subvencionados existentes a lo largo del país, 146 lo son de Baja
Cobertura, es decir, casi el 50% de la oferta residencial se encuentra afecta a
sufrir lesión por la modificación de las circunstancias vigentes al momento de la
suscripción del respectivo convenio.
11.- Ante dicha situación, este Servicio es de la opinión que el ejercicio de la
facultad prevista en el artículo 80 bis de la ley N° 19.968, por tratarse de un acto
de autoridad que no se puede evitar y que no se puede prever y que modifica las
condiciones ínicíalmente convenidas, constituye un supuesto de fuerza mayor en
los términos señalado en el dictamen N° 25855 ya citado y, por lo tanto, libera al
colaborador que lo sufre, de la obligación de asumir la disminución de la
subvención a consecuencia del aumento de la cobertura.
12.- En efecto, el colaborador, al momento de presentarse a la licitación, conoce el
valor de la subvención que percibirá por niño atendido y es en atención a dicha
certeza, que formula su oferta. De esa forma, los costos que llega a comprometer
en su propuesta, los asume en consideración a la legítima expectativa de percibir
una subvención de cuantía suficiente para solventarlos. Así ; si la situación inicial
es alterada por causas imposibles de prever y resistir, no resulta jurídicamente
exigible al colaborador que, al margen de toda planificación, se vea forzado a
recibir una subvención menor a la inicialmente contemplada.
13.- En síntesis, este Servicio considera que toda prestación adicional originada
en una resolución judicial, para los fines del cálculo del valor efectivo de la
subvención, no puede ser considerada para aumentar la cobertura máxima
inicialmente convenida, debiendo retribuirse de la misma forma en que se hace
respecto de cualquiera de las atenciones originalmente pactadas.
Por todo lo anterior, se estima del todo pertinente, obtener de su Ente de Control,
un pronunciamiento en el marco de la Ley N° 20.032, en orden a mantener la
fórmula de cálculo del pago de la subvención fiscal que debe realizarse a los
organismos colaboradores acreditados, que ejecutan la Línea de Acción Centros
Residenciales, cuando por razones de fuerza mayor y en cumplimiento de una
resolución judicial, deben aumentar su cobertura.
Sin otro particular, le saluda atentarmnte-a usted
LATORRE
Direcíbr Nacional...
SERVICIO NACIONAL DE MEJORES..
DISTRIBUCIÓN:
-Contraloría General de la República
-Departamento de Protección de Derechos
-Departamento de Auditoría Interna
-Departamento de Administración y Finanzas
-Dirección Nacional
-Departamento Jurídico
-Oficina de Partes,

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