MAT: Solicita pronunciamiento. SANTIAGO, 1°AG °M Por
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OF. N ° 2 / 368 7/ MAT: Solicita pronunciamiento. SANTIAGO, A : SR. RAMIRO MENDOZA ZUÑIGA CONTRALOR GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE : ROLANDO MELÓ LATORRE DIRECTOR NACIONAL SERVICIO NACIONAL DE MENORES 1°AG°M Por el presente oficio, solicito a usted un pronunciamiento en torno a los alcances que tendría para el Servicio Nacional de Menores, en el marco de la ley N° 20.032, que "Establece el Sisiema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención", mantener la fórmula de cálculo del pago que debe realizarse a quienes ejecutan la línea de acción Centros Residenciales, cuando por razones de fuerza mayor, deben aumentar su cobertura. A este respecto, cabe considerar: 1.- El Servicio Nacional de Menores (SENAME), de acuerdo ai artículo 1° del Decreto Ley N° 2465, debe contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos. Este decreto ley también señala que, para dicho efecto, corresponde especialmente a este Servicio diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, las que podrán ser realizadas por el propio Servicio o a través de organismo colaboradores acreditados. 2.- Por su parte, la ley N° 20.032 y su reglamento (Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N° 841, de 27 de julio de 2005), establecen la forma y condiciones en que SENAME subvenciona a los organismos colaboradores acreditados, distinguiendo con tal fin diversas líneas de acción subvencionables. Para la línea residencial, comúnmente conocida por "hogares de niños", el artículo 4° de la ley N° 20.032, define los Centros Residenciales como aquéllos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar y los clasifica, dependiendo de su propósito, en Centros de Diagnóstico y Residencias. Los Centros de Diagnóstico son aquéllos destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran. Se clasifican en Centros de Diagnóstico para lactantes y preescolares y en Centros de Diagnóstico para mayores. A su turno, las Residencia, son aquéllas destinadas a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo. Se clasifican, también en consideración al sujeto de atención, en Residencia para mayores, Residencias para lactantes o preescolares; Residencias para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y Residencias Especializadas, 3.- En lo que respecta al monto de la subvención que se debe trasferir a los organismos acreditados tratándose de la Línea Residencial, este se determina de la siguiente forma: 3.a.- En primer término, se toma el valor base previsto en el Reglamento, el que se conforma mediante la suma de dos componentes de costo: uno de carácter fijo que no puede exceder del 30% del valor unitario, que se paga por plaza convenida (es decir, por el número de plazas fijada como cobertura máxima en el respectivo convenio), independiente del número de niños atendidos y, otro de naturaleza variable, que se paga por niño atendido. 3.b.- Al valor base, separado en sus dos componentes de costo, se sumará el porcentaje asociado a los siguientes 5 criterios: .- La edad de los niños, niñas y adolescentes; .- La discapacidad; .- La complejidad de la situación que el proyecto pretende abordar; .- La zona, que implica atender a la disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto; y .- La cobertura de la atención. 3.C.- Si existe más de un factor, los porcentajes se suman entre si para los efectos de aplicarlos a los componentes del valor base que correspondan. 3.d.- El resultado que se obtenga del las operaciones anteriores, constituye el valor efectivo de la subvención y puede ser graficado en la siguiente fórmula: iT«K5.i^ 3.e.- Por último, se debe observar que todos los valores implicados en la determinación del monto de la subvención, se expresan en una unidad reajustable, denominada Unidad de Subvención SENAME (U.S.S.) que, para el presente año, haciende a la suma de $ 13.210.- 4.- En la Linea Residencial, la Cobertura resulta decisiva en la determinación del valor efectivo de la subvención, operando como un mecanismo que tiende a reconocer las economías de escalas existentes en este tipo de actividad, de tal suerte que, a medida que se ofrezca una mayor cobertura, menor es la subvención que se debe transferir. Para graficar este efecto, basta con tener en cuenta lo señalado en el artículo 45° del Reglamento: Cobertura Factor Pequeña Cobertura: Esta referida a una cobertura no superior a 20 niños, niñas y adolescentes. 192% Baja Cobertura: Esta referida a una cobertura entre 21 y hasta 40 niños, niñas y adolescentes, 1 78% Mediana Cobertura: Esta referido a una cobertura entre 41 y 60 niños, niñas y adolescentes. 20% Alta Cobertura: Esta re ferído a una cobertura mayor a 60 niños, niñas y adolescentes. 0% 5.- De acuerdo a lo anterior, el problema se presenta cuando, por razones de fuerza mayor, en los términos del dictamen Contraloría General de la República N° 25855 de 2007, un colaborador acreditado se ve obligado a otorgar una prestación adicional a las convenidas. En estos casos surge la necesidad de determinar cómo debe calcularse el valor efectivo de la subvención, cuando esta prestación adicional implica un cambio en el tramo de cobertura señalado en la tabla anterior. 6.- Situaciones como !a referida en el número anterior, se produce con frecuencia en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 bis de la ley N° 19.968. Tal disposición señala que si el juez estima necesario decretar la internación de un niño, niña o adolescente en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda, el Servicio Nacional de Menores, debe darle cumplimiento de inmediato y sin más trámite, existan o no plazas disponibles. 7'.-. En la práctica, la mayor de las veces que se hace aplicación de la disposición legal citada, no existen plazas disponibles, debiendo este Servicio generar la vacante requerida, asumiendo la obligación de retribuir la nueva plaza. Sin embargo, cuando se procede a la atención de un número de niños, niñas o adolescentes mayor a los convenidos, eventualmente se producirá un cambio en el tramo de cobertura y, por consiguiente, un cambio en uno de los factores empleados para calcular el monto de la subvención que debe ser transferida. 8.- Un claro ejemplo de lo anteriormente expuesto, ¡o constituye el caso de la Fundación Consejo de Defensa del Niño quien se adjudicó una residencia en la Región de los Lagos con una cobertura de 40 plazas. Por efecto y aplicación del artículo 80 bis de la ley N°19.968, se crearon vacantes por sobre las 40 plazas convenidas, pasando del tramo "Mediana Cobertura" a "Baja Cobertura", es decir, bajando bruscamente el factor que califica el componente fijo del valor base, de 178% a 20%. Ello, de acuerdo a lo que se explícita en la tabla siguiente, determinó que dejara de percibir, a título de subvención, la suma de $1.536.059.- mensuales. Plazas Fijo Variable Cobertura V. Familiar Cond. Vida Familiar % Zona Valor Fijo Unitario Valor Variable Unitario Monto Mensual 40 2.55 5,95 178 1 7 14 100.720 89.603 7.612.923 KijHl wHHBBBBBIIBSo^HillHt^HKWB | :.'-,<: •• ,, -68.6,13 '.„' 89.603 ' , 6.076.864 1.536.059 ^ 9. -Para dimensionar el perjuicio que puede sufrir un colaborador, basta con constatar que sólo se requiere un niño, niña o adolescente para hacer la diferencia entre la Baja Cobertura y la Mediana Cobertura, lo que de inmediato implica valorizar en un 158% menos el componente fijo del valor base. Y para dimensionar la probabilidad que tal perjuicio ocurra, basta con atender a que de 295 Centros Residenciales subvencionados existentes a lo largo del país, 146 lo son de Baja Cobertura, es decir, casi el 50% de la oferta residencial se encuentra afecta a sufrir lesión por la modificación de las circunstancias vigentes al momento de la suscripción del respectivo convenio. 11.- Ante dicha situación, este Servicio es de la opinión que el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 80 bis de la ley N° 19.968, por tratarse de un acto de autoridad que no se puede evitar y que no se puede prever y que modifica las condiciones ínicíalmente convenidas, constituye un supuesto de fuerza mayor en los términos señalado en el dictamen N° 25855 ya citado y, por lo tanto, libera al colaborador que lo sufre, de la obligación de asumir la disminución de la subvención a consecuencia del aumento de la cobertura. 12.- En efecto, el colaborador, al momento de presentarse a la licitación, conoce el valor de la subvención que percibirá por niño atendido y es en atención a dicha certeza, que formula su oferta. De esa forma, los costos que llega a comprometer en su propuesta, los asume en consideración a la legítima expectativa de percibir una subvención de cuantía suficiente para solventarlos. Así ; si la situación inicial es alterada por causas imposibles de prever y resistir, no resulta jurídicamente exigible al colaborador que, al margen de toda planificación, se vea forzado a recibir una subvención menor a la inicialmente contemplada. 13.- En síntesis, este Servicio considera que toda prestación adicional originada en una resolución judicial, para los fines del cálculo del valor efectivo de la subvención, no puede ser considerada para aumentar la cobertura máxima inicialmente convenida, debiendo retribuirse de la misma forma en que se hace respecto de cualquiera de las atenciones originalmente pactadas. Por todo lo anterior, se estima del todo pertinente, obtener de su Ente de Control, un pronunciamiento en el marco de la Ley N° 20.032, en orden a mantener la fórmula de cálculo del pago de la subvención fiscal que debe realizarse a los organismos colaboradores acreditados, que ejecutan la Línea de Acción Centros Residenciales, cuando por razones de fuerza mayor y en cumplimiento de una resolución judicial, deben aumentar su cobertura. Sin otro particular, le saluda atentarmnte-a usted LATORRE Direcíbr Nacional... SERVICIO NACIONAL DE MEJORES.. DISTRIBUCIÓN: -Contraloría General de la República -Departamento de Protección de Derechos -Departamento de Auditoría Interna -Departamento de Administración y Finanzas -Dirección Nacional -Departamento Jurídico -Oficina de Partes,