Ser Dueño de Propiedades de Alquiler en

Transcripción

Ser Dueño de Propiedades de Alquiler en
JUNTA DEL CONTROL DE RENTAS DE SANTA MÓNICA
1685 Main Street, Cuarto 202, Santa Monica, CA 90401
• (310) 458-8751 • www.smgov.net/rentcontrol
Teléfono: L-J 7:30 – 5:30 / V 8:00 – 5:00
Ventanilla pública: L-V 8:00 – 4:30
Cerrado cada viernes alterno
Ser Dueño de Propiedades de Alquiler en Santa Mónica
La Ley del Control de Rentas de Santa Mónica ha estado vigente desde el 10 de abril de 1979. La Junta
de Control de Rentas y su personal trabajan para avanzar las metas principales de la ley, incluyendo:

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
Controlando las rentas residenciales;
Limitando las razones para el desalojo;
Preservando viviendas de alquiler;
Favoreciendo el mantenimiento;
Asegurando que propietarios reciban un rendimiento justo de la inversión.
La Junta de Control de Rentas y su personal administran la ley y brindan ayuda a los inquilinos, a los
propietarios y a otros miembros del público interesados en asuntos relacionadas con el control de
rentas. Esta hoja de datos pone en releve la información básica sobre la ley para los dueños actuales y
futuros de propiedades residenciales en Santa Mónica. No tiene como propósito servir como consejo
legal ni como un substituto de leer la ley y los reglamentos de Control de Rentas.
Unidades De Alquiler Cubiertas Por La Ley De Control De Rentas
La mayoría de los edificios residenciales de alquiler de la ciudad que fueron construidos antes del 10 de
abril de 1979 (y algunas unidades construidas después de esa fecha), están cubiertos por Control de
Rentas. Además de los edificios de departamentos, también se puede aplicar el control de rentas a
casas sencillas y a condominios, dependiendo de los antecedentes de la unidad.
Para verificar el estado actual del control de rentas, los niveles de alquiler, o las amenidades de una
propiedad específica, comuníquese con un Analista de Información de Control de Rentas al
(310) 458-8751.
Registro
Siempre que haya un cambio de propietario como un cambio en las escrituras de la propiedad o
cuando una unidad se rente a un nuevo inquilino, se debe llenar una forma de registro ante la Junta de
Control de Rentas. El no realizar el registro impedirá que el dueño de la propiedad haga uso de muchas
de las disposiciones de la Ley, incluyendo el implemento de los incrementos de renta anuales y
presentar peticiones ante la Junta.
Las formas de registro deben presentarse en las siguientes circunstancias:

Cuando ocurre un cambio de propietario, o un cambio de domicilio del propietario
En los siguientes 30 días después de un cambio de propietario o de título, el nuevo propietario
debe presentar una forma de Registro de Cambio de Propietario ante la Junta. Si la dirección
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JUNTA DEL CONTROL DE RENTAS DE SANTA MÓNICA
1685 Main Street, Cuarto 202, Santa Monica, CA 90401
• (310) 458-8751 • www.smgov.net/rentcontrol
Teléfono: L-J 7:30 – 5:30 / V 8:00 – 5:00
Ventanilla pública: L-V 8:00 – 4:30
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postal del propietario cambia, se debe presentar una enmienda a la forma de registro dando
aviso a la Junta de la nueva dirección postal en los siguientes 30 días. Es importante que la
Junta cuente con la dirección postal correcta del propietario para que se reciban de manera
oportuna las comunicaciones, los avisos legales y las cuentas anuales de la cuota de registro.

Después que una nueva tenencia se establece en un apartamento
A partir del 1o de enero de 1999, los propietarios pueden alquilar la mayoría de las unidades a
inquilinos nuevos cobrando los niveles de mercado para las rentas. Al negociar la renta inicial
del alquiler comenzando después del 1o de enero de 1999, los propietarios pueden ofrecer las
amenidades que deseen ofrecer, independientemente de las que se incluían anteriormente con
el departamento. Las amenidades proporcionadas cuando el departamento se alquile serán las
amenidades con las que contará la unidad durante la duración del alquiler. Las nuevas
tenencias deben registrarse ante la Junta en los siguientes 30 días de la fecha en que la unidad
se vuelva a alquilar, usando la forma proporcionada por la Junta.
Cuotas de Registros
A todos los dueños de propiedades de renta controlada se les cobra una cuota anual de registro. Las
cuotas financian la administración de la Ley de Control de Rentas. Las facturas de la cuota de registro
se envían por correo a todos los propietarios antes del 1o de julio de cada año y el pago debe hacerse
antes del 1o de agosto. Los propietarios que paguen sus cuentas a tiempo pueden recuperar una
porción del costo añadiendo un recargo prorrateado de $13 por mes al alquiler mensual de los
inquilinos. A los inquilinos no se les podrá cobrar en ningún momento las cuotas que no se hayan
pagado antes de la fecha límite. Los propietarios que no hayan recibido sus facturas para julio deben
comunicarse con la oficina de Control de Rentas.
•
Dispensación del pago de cuotas
Se puede dispensar el pago de las cuotas de registro a los inquilinos de tercera edad y a los
inquilinos discapacitados de muy bajos ingresos, a los propietarios que ocupan una de sus
unidades como el lugar principal de residencia y a las unidades subsidiadas por un programa
estatal o federal de viviendas. Comuníquese con la oficina de Control de Rentas para obtener
una solicitud y para informarse sobre las reglas de los ingresos.
Rentas Máximas Permitidas (MAR, Siglas en Inglés)
La MAR, conjunta con ciertos sobrecargos permitidos, es la renta máxima legal que un propietario
puede cobrar por una unidad de renta controlada. El personal de control de rentas puede
proporcionar la renta máxima legal actual según los registros de la Junta de cualquier unidad de renta
controlada. También es posible averiguar la renta máxima (MAR) en la página electrónica de la Junta
de Control de Rentas: http://www.smgov.net/rentcontrol
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Incrementos En La Renta
• Ajuste general anual de la renta
Cada año, la Junta de Control de Rentas anuncia un incremento general de la renta para todas
las unidades de renta controlada en la ciudad. Empezando en 2013, el ajuste general será
principalmente basado en un porcentaje (75%) del incremento del Índice de Precios del
Consumidor de todos los consumidores urbanos de la región de los condados de Los Ángeles,
Riverside y Orange. La Junta de Control de Rentas anunciara la cantidad del ajuste general en
junio. Los dueños y los inquilinos serán notificados por correo sobre el incremento permitido.
Los incrementos generales pueden implementarse el 1o de septiembre, luego de que a los
inquilinos se les dé un aviso adecuado por escrito. Los dueños no pueden incrementar la renta
si no cumplen de manera considerable con todos los códigos para edificios, de salud, de
incendios y de seguridad y con la Ley de Control de Rentas.
•
Nuevas tenencias
A partir del 1o de enero de 1999, los dueños pueden cobrar el nivel de renta de mercado para la
mayoría de las nuevas tenencias. Esta nueva renta luego se volverá a controlar bajo la ley de
control de rentas. Nuevas tenencias se deben registrar ante la Junta en los siguientes 30 días
después de volver a rentar la unidad, usando la forma proporcionada por la Junta. (Algunos
dueños de condominios y casas sencillas podrían no estar sujetos a las restricciones de la ley de
Control de Rentas. Llame a Control de Rentas para obtener más información.)
•
Peticiones para aumentos individuales
Los dueños pueden solicitar incrementos de renta además del ajuste general anual llenando
una petición para un incremento. Por lo general, se solicitan incrementos individuales de la
renta por mejoras a la propiedad que se hayan finalizado o que se planeen hacer, o por la
ausencia de un rendimiento justo de la inversión, o por los incrementos ocurridos en los gastos
de operación que no fueron cubiertos por el ajuste general de la renta. Llame al Departamento
de Audiencias de Control de Rentas (310-458-8751) si necesita ayuda para llenar una petición
solicitando un incremento individual de la renta.
Desahucios Legales
La Ley de Control de Rentas limita las razones por las cuales un inquilino puede ser desahuciado.
Algunas causas de desahucio tienen que ver con acciones o incumplimientos por parte del inquilino.
Estos se consideran desahucios por “causa del inquilino” e incluyen cosas como no pagar la renta,
violar una condición importante del acuerdo de alquiler, o causar graves problemas.
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También existen situaciones de desahucios legales en las que el inquilino no tiene la culpa. Los
desahucios “sin culpa” incluyen situaciones como el propietario quiere ocupar el departamento o
decide dejar el negocio de alquiler de viviendas. La mayoría de los desahucios “sin culpa” requieren
que el dueño pague los gastos de traslado del inquilino desplazado.
Los propietarios que se encuentren en situaciones en las que se requiera efectuar un desahucio deben
consultar a un abogado. Existen varios requisitos legales específicos que deben cumplirse para
completar este proceso.
Para obtener más información sobre los desahucios, comuníquese con la oficina de Control de Rentas y
pida el folleto relacionado con los desahucios y los reglamentos correspondientes.
Reducciones en la Renta y Otros Temas
La Ley de Control de Rentas también le permite a los inquilinos solicitar una reducción en la renta si los
dueños no dan mantenimiento a su propiedad de alquiler o dejan de proporcionar los servicios para la
vivienda. Para obtener más información sobre el mantenimiento de las propiedades de alquiler y otros
temas no cubiertos en esta hoja informativa, por favor comuníquese con la oficina de Control de
Rentas y hable con un Analista de Información. Además de responder a sus preguntas, ellos pueden
enviarle por correo hojas informativas sobre los siguientes temas:
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Preguntas hechas más frecuentes
Mantenimiento de las propiedades de alquiler
Depósitos de seguridad
Historial de los ajustes generales y los sobrecargos
Reducciones Temporales en el Alquiler
Cómo prepararse para una audiencia de Control de Rentas
Desalojos
Normas para ayudar a determinar cuánto tiempo es razonable en casos de una violación de
algún término del acuerdo o molestia
Servicios públicos de los mediadores maestros
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