CERTIFICACiÓN

Transcripción

CERTIFICACiÓN
CERTIFICACiÓN
DON FRANCISCO QUIROGA RAMIRO REGISTRADOR DE lA PROPIEDAD DEL
DISTRITO lDPOTECARIO DE VAILADOlID N° 3 TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE CASTlILA y LEóN.
CERTIFICO:- Que en vista de la nstarcia que precede, suscrita por
a lo solicitado, he examinado los Jibros del Arcbwo
y
RegiJtro de mi cargo, de bs
1°:_ Que los daros de la firca FINCA DE VALLADOLID (Sección 18 ) N°: 21486, con
IDUFlR:
47012000409746 de la que' se solicita certificacjón figuran en hs folios que fotocopiados se
acompañan a la presente:
2.- Que en virtud de b solicitado extendo la preserse por fotocopias en dos hojas mnneradas.
3°._ Que las citadas hojas están rubricadaspor el RegiJtrador que certifica, cruzándose con una línea
de tima hs espacios en blanco.'-
I)PClllll(lntos relativos ala finca presentados)' pendientes/de despacho, vigente el asiento de
presentación.
NO hay documentos pendjentes de despacho
Lo que artecede está coníorme con Jos asientos relacionados y ateniéndome a lo solicitado, expido la
presente en hs folios citados y este fon de papel Oficial del Colegio que:firmo y sello en Valladoki a
cuatro de agosto de dos mil:nueve.
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005171)
LeyHlpotet:aria: Lati~.rtad ().~fJJvam~n~JosJ)l9nltStnrntieblB$o<:JerechosJJ¡¡.¡Ies$Ólo podrán acreditarse en perjuicio de tercero porcettif/eaéióndefR'IJ9¡'Stip"
IlrnentoHiPO~io;.Los R@/$traf!OilJS de laPr?piedad son~únicosfuncíomlriosque tienen facultad de certificar lo que resulte de 10$1iPf()s del ~~.
del Regi$trnMereantil: Lafflcu/tBd de CfJIjfflCar de los as~ cJE¡J'Rflgistro ~sponderá exclusivamente a JosRegistradores Merrl8ntiJe$ .•., La ~
de acredItar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.
.• Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles: Los derechos y garantías inscritas sólo podrán acreditarse en perjuicio de terceromediante certificación.
Valladolid-TPE~
AFECCION. Alegada ~xención del
contrato a
que s1 refiere el
adjunto queda afecta esta finca por dos
años a favor de Hacienda Pública, al pago
de la liquidaCltó o liquidaciones que en
su caso proceda del. I~puesto de Transmisiones y Acto
[ur ídtccs Documentados , Valladalid, 30
Maya de 1,~
t
21486
FI NCA
NOTAS MARGINALES
URBANA:- BLOQUE
División
Material
y
Propiedad
Horizontal
Canc:elada la precedente nota de afección en
favor de Hac:ienda Pública, al haber transcurrido el plazo de dos años desde su
fecha. Valladolid, 3 de Mayo de 1.993.-
DENOMINADO
A.
sito
en
Valladolid
en
el
que
se
comprenden los portales de la _Ave~~~__4D-ªI=ia .!1A!Jl~r,o~,_(;,\!il:r:ent,ª--Y_....sinc<?-,-,c~arenta
y siete, cuarenta y nueve y cincuenta y uno; Paseo del Cauce números treinta y ocho,
--
, '.'.__ .- __..
treinta y
seis
.
_.~-~ --_.'_~_.1
y
_.----~ ---~-.
treinta y cuatro;
Olmo setenta,
sesenta y
ocho,
sesenta y
seis,
sesenta y cuatro, sesenta y dos, sesenta y cincuenta y ocho; y Amo! de Dios treinta;
compuesto de los -quince, portales citados, con un 'total de doscientas seis viviendas y
además diecisiete locales, Grupo Escolar y Guardería Infantil. Todo ello junto con el
patio existente
DIVI5ION:- La finca de este número se
divide Horizontalmente en diecisiete locales
y doscientas seis viviendas que como
fincas nuevas e independiente se han
inscrito bajo los números 21.492 al 21.940
a los folios 136 a 174 del tomo 644, 1 a
173 del tomo 647, 1 a 173 del tomo 648 y 1
a 61 del tomo 649 del Archivo, inscripciones 1'.- Valladolid, 30 de Mayo de 1.985.-
DE VIVIENDAS
dentro
del
Bloque, ocupa una superficie de catorce mil ciento cinco
metros y ochenta y siete decímetros cuadrados. Linda tomando como frente la Avenida
de Palencia:
frente,
dicha Avenida;
derecha mirando desde la misma, con Paseo del
Cauce; izquierda, con calle Amor de Dios;
y fondo, con calle del Olmo. Valorado en
cincuenta y cuatro millones cuatrocientas sesenta mil cuatrocientas diez pesetas. Este
_~~..:~~ al folio 29 del tomo
357 del Archivo, inscripción 11 • Con Calificación Definitiva de Viviendas de Protección
Oficial Subvencionadas según cédula de 26 de Julio de 1.969, expedida poi el Director
bloque se forma por división material de la finca número
General del Instituto Nacional de la Vivienda, según cita la inscripción 1 I referida.
AS:- Las responsabilidades fiscales que pudieran derivarse en caso de descalificaLa Delegación Nacional de Sindicatos de
solar de
la finca
matriz por agrupación
F. E. T.
y, de las J .O.N .S. adquirió el
procedente
de compra según consta en la
inscripción matriz citada y el edificio total por declaración de obra nueva, según cita
DILIGENCIADO el libro de Actas segundo
de la Comunidad de Propietarios del
edificio sito en Valladolid, en la
Avenida de Palencia, 45-47-49-51, a
que se refiere la adjunta inscripción,
el cual se expide en sustitución de
uno anterior desaparecido, compuesto
de 100 hojas, presentado a las 11
horas del día siete de febrero pasado,
con el asiento 502 del Diario 35.
Valladolid, 18 de febrero de 1.997.
dicha inscripción. Por Decreto número 1.112/78 de doce de Mayo, se creó el Organismo
Autónomo "Administración del Patrimonio Social y Urbano" al que según el artículo 8-2
se
transmite
urbanizados
la
y
"titularidad
sin
urbanizar,
promovidas
en
todos
los
a
del
Patrimonio' Inmobiliario"
Urbanizaciones,
través de
derechos
y
Grupos
de
constituido
Viviendas y
por
terrenos
edificaciones
la "Obra Sindical del Hogar" subrogándose
obligaciones
asumidos
por
la
"Organización
Sindical"; la Administración del Patrimonio Social Urbano, pasó también a integrarse en
el Organismo Autónomo "Instituto para la Promoción Pública del a Vivienda, en virtud
CAlICILlDA la obtenClón de Calificación Definitiva, conforJe a 1
previsto en el Articnlo H6 del Re,luento de Viviendas d
Protección Oficial, ap obado por Decreto 21HIl968 de 21 de Jnlio;
al uparo del Articul 53 del Re,luento Hipotecario. Valladolid.
de octubre de 2
de
Real
Decreto
Ley
12/80,
Real
Decreto
1.875/81
y
Orden
Ministerial
de
27 de
Noviembre de 1.981, todo según consta de la inscripción 2 1 de la finca matriz, y por
Real Decreto 972/1.984 de 28 de Marzo de 1.985, sobre traspaso de funciones y servicios
del Estado a la Comunidad de Castilla y León, a ésta le ha sido transferida la total
finca matriz. Y ahora la Consergería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de
el llbt'o de xccae segundo de la Comu . d
Gener:al de Propietarios del edificio 81 to en la
1 e
Olmo, 68, a que ee ['efiere la adjunta inscripc n 1 ,
compuesto de 100 hojas m6viles, pre"entado a las 1 hor :J
del d1a de ayer, asiento 1164 del Diario 79. V lado,=li",'_-~
veinticuatro de Bnero del afio dos mil ocho.
la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el Delegado Territorial en
funciones
de
la
dicha Conserjería
del
Territorio de
Valladolid,
Don Gonzalo Alonso
García, cuyas circunstancias personales se omiten por la notoriedad del cargo, para el
ue fué nombrado en virtud de Oden de dicha Conser íerfa de fecha 14 de Enero de
.a:.(
....
..." Iy""uav." SV.lON
S3Hl-PflOP'1I8A
VA
•
NOTAS
N.O ORDEN DE
INSCRIPCIONES
MARGINALES
. l __ 214 8 6
N .• _~!Ee
FIN CA
LIGENCIADO el libro de Acta=, segundo de la Comunidad de
P opietarios del
ortal número 34 del P-aseo del Cauce,
1 edificio a qu se refiere la adjunta inscripción 1"',
1.985,
e mpuee ec
para el acto de otorgamiento de la escritura que inscribo, en virtud de delegación de
ras
100 hojee mávi.1es,
del dia
ario 80.
8
de
Vall
de
los
presentado a
corrientes,
olld a treinta y uno
la:s 12.30
eeí.ento 627
del
d. Marzo del año
mil ocho.
según comunicación con número salida 223,
facultades,
que se
acompaña y expecialmente
conferidas en virtud de Decreto de dicha Consejería númeor 106/1.984 de
veintidós
de
Septiembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
cinco,
cuyos
particulares
pertinentes transcribe la escritura que inscribo, DIVIDE dicha matriz en otras tres una
de ellas la de este número, y con el fin de individualizar cada una de las' viviendas
y locales que lo integran constituye en Régimen de Propiedad Horizontal formando con
DILIGENCI
1 libro de Actas segundo de la Comunidad de
Prop1etari.
del portal' nomara 1152 de la calle Olmo, del
edificio a que se refiere la adjunta inscr ci6n 1-,
compue.sto de 100 hojas m6vile:s, presentado a las 10:30
horas del dia de ayet, asiento 1.167 del Diario 81.
Valladolid a diez d. Septiembre del a1\o dos . oc •
él las doscientas seis viviendas, diecisiete locales, Grupo Escolar y Guardería Infantil,
independientes que lo integran, que se describen a los folios a que hace referencia la
nota
al
margen
de
la
presente.
Elementos comunes:- Son elementos comunes de este
bloque A. el suelo, cimentaciones, paredes medianeras, patio, zonas de acceso al mismo
y
en
general,
propietarios
cuanto existe
del
existente en
mismo.
el patio,
o' se
implante en el bloque para el uso de
Asimismo es elemento común de este bloque,
entre
las casas
números
Palencia y treinta y ocho del Paseo del Cauce,
todos los
una edificación
cincuenta y uno de la Avenida. de
de
unos cincuenta metros cuadrados
aproximadamente, destinada a grupo de presión para surtir agua a las dependencias,
con la servidumbre
que
luego se
dirá.
Son
elementos comunes de cada uno de
los
portales de este bloque, los portales, las escaleras, corredores, instalaciones de todas
clases de cada portal y todo lo que en cada uno de ellos exista o se instale para el
uso exclusivo de cada portal.
está
destinada
locales
de
a
los
servidumbre
locales de
grupo de
tres
con
bloques
dicho
La edificación existente en el patio de este bloque A.
presión,
de
contenido
para
surtir' de
esta
división,
siendo
predios
agua a
por
lo
todas las viviendas y
que
dominantes
queda
todas
gravada
las
con
viviendas
y
los tres bloques de la división, quedando obligadas todas y cada una de
las fincas a su conservación y mantenimiento y contribuyendo a ello con arreglo a la
cuota
asignada
a
cada
finca
con
relación
al
grupo.
Normas
de
Comunidad:-
La
propiedad horizontal se regirá por lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y
en
la
Ley
de
Propiedad
particularidades,
que
Horizontal
tendrán
de
21
el carácter
de
de
Julio
Normas
de
1.960,
con
Estatutarias.
las
siguientes
El Propietario o
propietarios, presentes o futuros de los locales existentes en cada bloque, podrán por
si
solos,
una
o varias
propietarios del bloque,
uno
de
éstos
la cuota
veces,
sin consentimiento ni
dividir su local en
de
participación
que
intervención del
resto
de
los
varios independientes y asignar a cada
crea
conveniente con relación a
dicho
bloque, siempre que la suma de dichas cuotas sea igual a la que en esta escritura o
en la correspondiente a la división que posteriormente so hubiese realizado, se haya
asignado al local qu esa objeto de la operación. También podrán realizar estos actos
or medio de se re aciones. Asimismo
odrán aaru ar o a re ar dos o más locales
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NOTAS
FIN
M·ARGINALES
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21 4~ 6
sean colindantes entre sí, para que en lo sucesivo formen uno solo, cuya cuota será la
resultante de sumar las que tenian los que sean objeto de la agrupación o agregaci6n.
En su virtud inscribo a
finca
de
favor de la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEaN, la
este número por división material del bloque total,
derivada de compra y
Obra Nueva y la Constitución del mismo en Régimen de Propiedad Horizontal, con las
normas de comunidad citadas. Así resulta del Registro y de la escritura otorgada en
Valladolid el veintinueve de Enero de mil novecientos ochenta y cinco, ante su Notario
Don Jesús Cano Hevia,
diecisiete de
margen
división,
bloque.
cinco.-
constarán
y
cuya
Abril pasado,
la
las
primera copia
se
con el asiento 1.298,
operaciones
de
que sean
presentó a
las
trece
horas del día
al folio 146 del Diario 15, a cuyo
objeto
las
otras
dos
fincas. de
inscripción como independientes de las fincas en que se
la
divide este
el Impuesto. Valladolid, treinta de Mayo de mil novecientos ochenta y
\~

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