CERTIFICACiÓN
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CERTIFICACiÓN
CERTIFICACiÓN DON FRANCISCO QUIROGA RAMIRO REGISTRADOR DE lA PROPIEDAD DEL DISTRITO lDPOTECARIO DE VAILADOlID N° 3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE CASTlILA y LEóN. CERTIFICO:- Que en vista de la nstarcia que precede, suscrita por a lo solicitado, he examinado los Jibros del Arcbwo y RegiJtro de mi cargo, de bs 1°:_ Que los daros de la firca FINCA DE VALLADOLID (Sección 18 ) N°: 21486, con IDUFlR: 47012000409746 de la que' se solicita certificacjón figuran en hs folios que fotocopiados se acompañan a la presente: 2.- Que en virtud de b solicitado extendo la preserse por fotocopias en dos hojas mnneradas. 3°._ Que las citadas hojas están rubricadaspor el RegiJtrador que certifica, cruzándose con una línea de tima hs espacios en blanco.'- I)PClllll(lntos relativos ala finca presentados)' pendientes/de despacho, vigente el asiento de presentación. NO hay documentos pendjentes de despacho Lo que artecede está coníorme con Jos asientos relacionados y ateniéndome a lo solicitado, expido la presente en hs folios citados y este fon de papel Oficial del Colegio que:firmo y sello en Valladoki a cuatro de agosto de dos mil:nueve. " '" . ji, , ., • I .i ~ .• 005171) LeyHlpotet:aria: Lati~.rtad ().~fJJvam~n~JosJ)l9nltStnrntieblB$o<:JerechosJJ¡¡.¡Ies$Ólo podrán acreditarse en perjuicio de tercero porcettif/eaéióndefR'IJ9¡'Stip" IlrnentoHiPO~io;.Los R@/$traf!OilJS de laPr?piedad son~únicosfuncíomlriosque tienen facultad de certificar lo que resulte de 10$1iPf()s del ~~. del Regi$trnMereantil: Lafflcu/tBd de CfJIjfflCar de los as~ cJE¡J'Rflgistro ~sponderá exclusivamente a JosRegistradores Merrl8ntiJe$ .•., La ~ de acredItar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. .• Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles: Los derechos y garantías inscritas sólo podrán acreditarse en perjuicio de terceromediante certificación. Valladolid-TPE~ AFECCION. Alegada ~xención del contrato a que s1 refiere el adjunto queda afecta esta finca por dos años a favor de Hacienda Pública, al pago de la liquidaCltó o liquidaciones que en su caso proceda del. I~puesto de Transmisiones y Acto [ur ídtccs Documentados , Valladalid, 30 Maya de 1,~ t 21486 FI NCA NOTAS MARGINALES URBANA:- BLOQUE División Material y Propiedad Horizontal Canc:elada la precedente nota de afección en favor de Hac:ienda Pública, al haber transcurrido el plazo de dos años desde su fecha. Valladolid, 3 de Mayo de 1.993.- DENOMINADO A. sito en Valladolid en el que se comprenden los portales de la _Ave~~~__4D-ªI=ia .!1A!Jl~r,o~,_(;,\!il:r:ent,ª--Y_....sinc<?-,-,c~arenta y siete, cuarenta y nueve y cincuenta y uno; Paseo del Cauce números treinta y ocho, -- , '.'.__ .- __.. treinta y seis . _.~-~ --_.'_~_.1 y _.----~ ---~-. treinta y cuatro; Olmo setenta, sesenta y ocho, sesenta y seis, sesenta y cuatro, sesenta y dos, sesenta y cincuenta y ocho; y Amo! de Dios treinta; compuesto de los -quince, portales citados, con un 'total de doscientas seis viviendas y además diecisiete locales, Grupo Escolar y Guardería Infantil. Todo ello junto con el patio existente DIVI5ION:- La finca de este número se divide Horizontalmente en diecisiete locales y doscientas seis viviendas que como fincas nuevas e independiente se han inscrito bajo los números 21.492 al 21.940 a los folios 136 a 174 del tomo 644, 1 a 173 del tomo 647, 1 a 173 del tomo 648 y 1 a 61 del tomo 649 del Archivo, inscripciones 1'.- Valladolid, 30 de Mayo de 1.985.- DE VIVIENDAS dentro del Bloque, ocupa una superficie de catorce mil ciento cinco metros y ochenta y siete decímetros cuadrados. Linda tomando como frente la Avenida de Palencia: frente, dicha Avenida; derecha mirando desde la misma, con Paseo del Cauce; izquierda, con calle Amor de Dios; y fondo, con calle del Olmo. Valorado en cincuenta y cuatro millones cuatrocientas sesenta mil cuatrocientas diez pesetas. Este _~~..:~~ al folio 29 del tomo 357 del Archivo, inscripción 11 • Con Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial Subvencionadas según cédula de 26 de Julio de 1.969, expedida poi el Director bloque se forma por división material de la finca número General del Instituto Nacional de la Vivienda, según cita la inscripción 1 I referida. AS:- Las responsabilidades fiscales que pudieran derivarse en caso de descalificaLa Delegación Nacional de Sindicatos de solar de la finca matriz por agrupación F. E. T. y, de las J .O.N .S. adquirió el procedente de compra según consta en la inscripción matriz citada y el edificio total por declaración de obra nueva, según cita DILIGENCIADO el libro de Actas segundo de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Valladolid, en la Avenida de Palencia, 45-47-49-51, a que se refiere la adjunta inscripción, el cual se expide en sustitución de uno anterior desaparecido, compuesto de 100 hojas, presentado a las 11 horas del día siete de febrero pasado, con el asiento 502 del Diario 35. Valladolid, 18 de febrero de 1.997. dicha inscripción. Por Decreto número 1.112/78 de doce de Mayo, se creó el Organismo Autónomo "Administración del Patrimonio Social y Urbano" al que según el artículo 8-2 se transmite urbanizados la y "titularidad sin urbanizar, promovidas en todos los a del Patrimonio' Inmobiliario" Urbanizaciones, través de derechos y Grupos de constituido Viviendas y por terrenos edificaciones la "Obra Sindical del Hogar" subrogándose obligaciones asumidos por la "Organización Sindical"; la Administración del Patrimonio Social Urbano, pasó también a integrarse en el Organismo Autónomo "Instituto para la Promoción Pública del a Vivienda, en virtud CAlICILlDA la obtenClón de Calificación Definitiva, conforJe a 1 previsto en el Articnlo H6 del Re,luento de Viviendas d Protección Oficial, ap obado por Decreto 21HIl968 de 21 de Jnlio; al uparo del Articul 53 del Re,luento Hipotecario. Valladolid. de octubre de 2 de Real Decreto Ley 12/80, Real Decreto 1.875/81 y Orden Ministerial de 27 de Noviembre de 1.981, todo según consta de la inscripción 2 1 de la finca matriz, y por Real Decreto 972/1.984 de 28 de Marzo de 1.985, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León, a ésta le ha sido transferida la total finca matriz. Y ahora la Consergería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de el llbt'o de xccae segundo de la Comu . d Gener:al de Propietarios del edificio 81 to en la 1 e Olmo, 68, a que ee ['efiere la adjunta inscripc n 1 , compuesto de 100 hojas m6viles, pre"entado a las 1 hor :J del d1a de ayer, asiento 1164 del Diario 79. V lado,=li",'_-~ veinticuatro de Bnero del afio dos mil ocho. la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el Delegado Territorial en funciones de la dicha Conserjería del Territorio de Valladolid, Don Gonzalo Alonso García, cuyas circunstancias personales se omiten por la notoriedad del cargo, para el ue fué nombrado en virtud de Oden de dicha Conser íerfa de fecha 14 de Enero de .a:.( .... ..." Iy""uav." SV.lON S3Hl-PflOP'1I8A VA • NOTAS N.O ORDEN DE INSCRIPCIONES MARGINALES . l __ 214 8 6 N .• _~!Ee FIN CA LIGENCIADO el libro de Acta=, segundo de la Comunidad de P opietarios del ortal número 34 del P-aseo del Cauce, 1 edificio a qu se refiere la adjunta inscripción 1"', 1.985, e mpuee ec para el acto de otorgamiento de la escritura que inscribo, en virtud de delegación de ras 100 hojee mávi.1es, del dia ario 80. 8 de Vall de los presentado a corrientes, olld a treinta y uno la:s 12.30 eeí.ento 627 del d. Marzo del año mil ocho. según comunicación con número salida 223, facultades, que se acompaña y expecialmente conferidas en virtud de Decreto de dicha Consejería númeor 106/1.984 de veintidós de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, cuyos particulares pertinentes transcribe la escritura que inscribo, DIVIDE dicha matriz en otras tres una de ellas la de este número, y con el fin de individualizar cada una de las' viviendas y locales que lo integran constituye en Régimen de Propiedad Horizontal formando con DILIGENCI 1 libro de Actas segundo de la Comunidad de Prop1etari. del portal' nomara 1152 de la calle Olmo, del edificio a que se refiere la adjunta inscr ci6n 1-, compue.sto de 100 hojas m6vile:s, presentado a las 10:30 horas del dia de ayet, asiento 1.167 del Diario 81. Valladolid a diez d. Septiembre del a1\o dos . oc • él las doscientas seis viviendas, diecisiete locales, Grupo Escolar y Guardería Infantil, independientes que lo integran, que se describen a los folios a que hace referencia la nota al margen de la presente. Elementos comunes:- Son elementos comunes de este bloque A. el suelo, cimentaciones, paredes medianeras, patio, zonas de acceso al mismo y en general, propietarios cuanto existe del existente en mismo. el patio, o' se implante en el bloque para el uso de Asimismo es elemento común de este bloque, entre las casas números Palencia y treinta y ocho del Paseo del Cauce, todos los una edificación cincuenta y uno de la Avenida. de de unos cincuenta metros cuadrados aproximadamente, destinada a grupo de presión para surtir agua a las dependencias, con la servidumbre que luego se dirá. Son elementos comunes de cada uno de los portales de este bloque, los portales, las escaleras, corredores, instalaciones de todas clases de cada portal y todo lo que en cada uno de ellos exista o se instale para el uso exclusivo de cada portal. está destinada locales de a los servidumbre locales de grupo de tres con bloques dicho La edificación existente en el patio de este bloque A. presión, de contenido para surtir' de esta división, siendo predios agua a por lo todas las viviendas y que dominantes queda todas gravada las con viviendas y los tres bloques de la división, quedando obligadas todas y cada una de las fincas a su conservación y mantenimiento y contribuyendo a ello con arreglo a la cuota asignada a cada finca con relación al grupo. Normas de Comunidad:- La propiedad horizontal se regirá por lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y en la Ley de Propiedad particularidades, que Horizontal tendrán de 21 el carácter de de Julio Normas de 1.960, con Estatutarias. las siguientes El Propietario o propietarios, presentes o futuros de los locales existentes en cada bloque, podrán por si solos, una o varias propietarios del bloque, uno de éstos la cuota veces, sin consentimiento ni dividir su local en de participación que intervención del resto de los varios independientes y asignar a cada crea conveniente con relación a dicho bloque, siempre que la suma de dichas cuotas sea igual a la que en esta escritura o en la correspondiente a la división que posteriormente so hubiese realizado, se haya asignado al local qu esa objeto de la operación. También podrán realizar estos actos or medio de se re aciones. Asimismo odrán aaru ar o a re ar dos o más locales ue ( • . _, ••. _~-,-_ ..• __ o' .... S31'tNlOl:l'tV'l 'tONI:! ',. S't.LON --,' NOTAS FIN M·ARGINALES e A N.· ......;2..o::.t~_. 21 4~ 6 sean colindantes entre sí, para que en lo sucesivo formen uno solo, cuya cuota será la resultante de sumar las que tenian los que sean objeto de la agrupación o agregaci6n. En su virtud inscribo a finca de favor de la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEaN, la este número por división material del bloque total, derivada de compra y Obra Nueva y la Constitución del mismo en Régimen de Propiedad Horizontal, con las normas de comunidad citadas. Así resulta del Registro y de la escritura otorgada en Valladolid el veintinueve de Enero de mil novecientos ochenta y cinco, ante su Notario Don Jesús Cano Hevia, diecisiete de margen división, bloque. cinco.- constarán y cuya Abril pasado, la las primera copia se con el asiento 1.298, operaciones de que sean presentó a las trece horas del día al folio 146 del Diario 15, a cuyo objeto las otras dos fincas. de inscripción como independientes de las fincas en que se la divide este el Impuesto. Valladolid, treinta de Mayo de mil novecientos ochenta y \~