Base de Datos

Transcripción

Base de Datos
Somos parte de CENTRAL LAW, una de las más prestigiosas
firmas de abobados en la región, con una excelente
ubicación en la comunidad de negocios del área.
Fuimos fundados hace treinta años y luego de una gran
trayectoria, nuestras bases de crecimiento
se asientan sobre la integridad, excelencia profesional,
calidad del servicio y un compromiso absoluto con las
necesidades de nuestros clientes.
Estamos ubicados en las primeras
posiciones del ranking …
Además, contamos con una plataforma tecnológica de
vanguardia y una fuerte visión de desarrollo integral,
a efecto de ofrecer a nuestros clientes, una respuesta
pronta, eficiente y regional.
En Costa Rica, ofrecemos servicios legales en dieciocho
prácticas o especialidades, totalmente desarrolladas y
lideradas por más de veinte profesionales
comprometidos y altamente calificados y asistidas por
estudiantes comprometidos con la visión y misión de la
firma. Todos ellos de gran trayectoria, experiencia y
reconocimiento en el mercado nacional e internacional.
Una de esas especialidades es
EL DERECHO DE PROTECCIÓN
DE BASES DE DATOS.
¿QUIÉN ES NUESTRO
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza
2012 – 2013
Homologación del título de Licenciatura en
Derecho Costarricense en España con el
Ministerio de Educación y presentación de
exámenes en la Universidad Autónoma de
Madrid. Curso General de Acceso a la
Abogacía, Escuela de Práctica Jurídica de la
Universidad Complutense, Madrid, España.
2011 – 2012
Máster en Derecho de las
Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información, Universidad Carlos III de Madrid.
Getafe, Comunidad de Madrid, España.
2010 – 2011
Máster en Asesoría Jurídica de
Empresas, Universidad Carlos III de
Madrid. Getafe, Comunidad de
Madrid, España.
2009 – 2010
Especialidad en Derecho Notarial,
Universidad Escuela Libre de
Derecho. Zapote, San José, Costa
Rica.
2004 – 2010
Licenciatura en Derecho,
Universidad Escuela Libre de
Derecho. Zapote, San José, Costa
Rica.
2003 – 2004
Estudios Introductorios en
Administración de Empresas.
Universidad de Costa Rica. Montes
de Oca, San José, Costa Rica.
EXPERIENCIA LABORAL
A lo largo de ocho años en
diversas firmas legales de
reconocido prestigio, tanto en
Costa Rica como en España y
en Vértice Asesores, firma
dirigida a la asesoría de
empresas, especializada en
Telecomunicaciones y
Tecnologías de la información,
dentro de lo cual se destacan
los campos de
Telecomunicaciones,
Administración Electrónica,
Protección de Datos de
Carácter Personal y Derecho
Audiovisual, de la cual, fue
socio fundador.
Miembro activo del Colegio de
Abogados de Costa Rica.
Miembro activo de la Cámara
de Infocomunicación y
Tecnología.
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EL DERECHO DE PROTECCIÓN
DE BASES DE DATOS Y LA INDUSTRIA
HOTELERA.
PRIMERO, PERMÍTANOS EXPLICARLE
ALGUNOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES
Y DE LOS CUALES PARTE ESTA IMPORTANTE
ESPECIALIDAD…
1.- Datos de Carácter Personal:
Todos los datos de una persona física identificada o
identificable. Así, en el caso de la INDUSTRIA HOTELERA
este concepto estaría haciendo referencia a: datos de
recursos humanos y datos de huéspedes.
2.- Base de Datos:
Cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto
estructurado de datos de carácter personal públicos o
privados. En el caso de la INDUSTRIA HOTELERA este
concepto estaría haciendo referencia a: bases de datos
de recursos humanos, reservaciones o huéspedes.
3.- Derecho a la Autodeterminación Informativa:
Derecho fundamental que otorga a toda persona la facultad
para ejercer control sobre sus Datos de Carácter Personal, que
figure en Bases de Datos públicas o privadas.
¿POR QUÉ DEBE PROTEGERSE Y
REGULARSE ESTE DERECHO?
DEBE PROTEGERSE PORQUE… El Derecho a la
Autodeterminación Informativa es atacado y burlado
por los constantes abusos en el uso de los Datos de
Carácter Personal, por dar unos pocos ejemplos:
reportes de crédito desactualizados, persecuciones
por cobros de deudas de terceros, llamadas
incesantes para ofrecer productos y servicios y en
general, el tráfico indiscriminado de estos datos.
DEBE SER REGULADO PORQUE… En el mundo de
hoy, el correcto uso de las bases de datos es
fundamental para el conveniente desarrollo de
muchos negocios (prácticamente todos) y es el
método más avanzado y universal de comunicación.
Así es que es un tema de importancia y atención
EN EL CASO DE LA INDUSTRIA
HOTELERA…
Cabe recordar la importancia que tienen las Bases de
Datos para la INDUSTRIA HOTELERA, resultando ser
herramientas indispensables para el adecuado
funcionamiento de los hoteles y empresas similares de
atención al turista.
EN EL CASO DE LA INDUSTRIA
HOTELERA…
En cuanto a los Datos de Recursos Humanos, los hoteles,
más que muchas otras empresas, deben mantener un
adecuado control de los mismos, ya que normalmente
cuentan con un número importante de colaboradores y
personeros, las más de las veces, con muy altos índices
de rotación, sobre todo en aquellos hoteles que están
sujetos a la estacionalidad, razón por la cual, debe
hacer uso de varios procedimientos de reclutamiento y
selección, anualmente.
Por otra parte, Datos de Carácter Personal de
Huéspedes o clientes en general, son recopilados
diariamente, y la manipulación de estas Bases de
Datos, genera una especial exposición para los
responsables de las mismas a todos los potenciales
riesgos que se explicarán.
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DE DATOS EN COSTA RICA
En Costa Rica, este tema está expresamente
regulado:
Ley de protección de la persona frente al tratamiento de
sus datos de carácter personal No. 8968 de 05 de setiembre
de 2011.
Reglamento a la Ley de protección de la persona frente al
tratamiento de sus datos de carácter personal. Decreto
Ejecutivo nº 37554, de 05 de marzo 2013.
Código Penal: Artículo 196 bis.
POSIBLES CONSECUENCIAS DEL
INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE
PROTECCIÓN DE DATOS
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Las sanciones administrativas que puede imponer la Agencia
de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) son las
siguientes:
a) Para las faltas leves, una multa hasta de cinco salarios base
del cargo de auxiliar judicial I (403.400 colones).
b) Para las faltas graves, una multa de cinco a veinte salarios
base del cargo de auxiliar judicial I.
c) Para las faltas gravísimas, una multa de quince a treinta
salarios base del cargo de auxiliar judicial I y la suspensión para
el funcionamiento del fichero de uno a seis meses.
SANCIONES PENALES
Uno a cuatro años de prisión, de acuerdo con lo explicado
del Artículo 196 bis del Código Penal.
FUGAS DE INFORMACIÓN
Al no tenerse políticas adecuadas en cuanto al manejo de
Datos de Carácter Personal existe un riesgo grande de
fugas de información.
En el caso de la INDUSTRIA HOTELERA por ejemplo, todos los
días se recopilan datos de clientes, los cuales se espera,
sean manejados de manera estrictamente confidencial.
Además dicha industria por necesidades específicas debe
otorgar acceso a gran cantidad de personal, lo que hace
aún más complicado el control.
PÉRDIDA DE DATOS IMPORTANTES POR MALA
RECOPILACIÓN
La INDUSTRIA HOTELERA tiene la particularidad de que muchos
de los procesos descansan en la calidad de los datos que
manejan, desde la adecuada prestación de servicios, hasta
técnicas de prospección comercial y reventa, en las que es
estrictamente necesario manejar una base de datos
actualizada, pero segura.
A partir del cinco de junio del año dos mil catorce, existen una
serie de requisitos que se deben cumplir en cuanto a la
calidad de los datos que se recopilan, así como el
consentimiento informado necesario, en el caso de no cumplir
con estos, se pueden perder los datos porque los mismos serían
considerados ilegales, incluso hay un riesgo de ser sancionado
con una prohibición de acceso a las bases de datos como
sanción de la PRODHAB.
IMPACTO NEGATIVO EN LA IMAGEN DE LA EMPRESA
Y PÉRDIDA DE CONFIANZA
Dejando de lado el tema de las posibles sanciones de
carácter económico, en el caso de la INDUSTRIA HOTELERA,
hay que analizar que mucho del éxito del negocio, descansa
en la confianza que les tengan los consumidores.
Para un hotel infractor de la normativa en este tema, en el
mejor de los casos, la consecuencia puede ser una sanción,
pero en un panorama más complicado pero muy posible,
podría correr con la suerte de que esta infracción llegue a
conocimiento de medios de comunicación y sea publicada, y
por tanto llegar a gran parte de su público meta, cautivo o no,
lo que podría ocasionar una baja sensible en la confianza del
consumidor promedio y por tanto, un perjuicio económico
considerable. Sin obviar el grave daño que
un
acontecimiento de esta naturaleza puede ocasionar a la
imagen de la empresa.
LOS BENEFICIOS DEL CUMPLIMIENTO
INTEGRAL CON LA LEGISLACIÓN DE
PROTECCIÓN DE DATOS
CONTROL DE RIESGO
La implementación de políticas, reglamentos, procedimientos,
capacitación de personal e inscripción de las Bases de Datos
en la PRODHAB, minimiza el riesgo, por una parte legal, por
entrar en cumplimiento con la legislación y por otra,
institucional, en tanto se controla el riesgo a la imagen de la
empresa.
BENEFICIOS
La imagen del hotel será beneficiada y creará un vínculo de
confianza más sólido con sus clientes al sentirse protegidos en
cuanto a su Autodeterminación Informativa.
Por otra parte, la creación de Bases de Datos legales genera
una ventaja competitiva a nivel comercial y las mismas serán
una herramienta imprescindible para el adecuado desarrollo
del negocio.
ADICIONALMENTE, hoy en día
…
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Por lo que…
LA MINERÍA DE
DATOS…
es el nombre del juego.
En esto consiste el futuro
de la comunicación y de
todo esfuerzo de
mercadeo:
posicionamiento, ventas o
comercialización…
Sus bases de datos deben
ser manejadas conforme
al ordenamiento jurídico y
de esta correcta y sólida
plataforma dependerá la
catapulta de sus marcas
o su negocio…
LA INDUSTRIA HOTELERA Y EN GENERAL, LA
TURÍSTICA, NO SON UNA EXCEPCIÓN A ESTA
REGLA…
Si no lo están,
[email protected]
www.quiroslaw.com
www.centrallaw.com
Tel: (506) 2224-7800

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