Base de Datos
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Base de Datos
Somos parte de CENTRAL LAW, una de las más prestigiosas firmas de abobados en la región, con una excelente ubicación en la comunidad de negocios del área. Fuimos fundados hace treinta años y luego de una gran trayectoria, nuestras bases de crecimiento se asientan sobre la integridad, excelencia profesional, calidad del servicio y un compromiso absoluto con las necesidades de nuestros clientes. Estamos ubicados en las primeras posiciones del ranking … Además, contamos con una plataforma tecnológica de vanguardia y una fuerte visión de desarrollo integral, a efecto de ofrecer a nuestros clientes, una respuesta pronta, eficiente y regional. En Costa Rica, ofrecemos servicios legales en dieciocho prácticas o especialidades, totalmente desarrolladas y lideradas por más de veinte profesionales comprometidos y altamente calificados y asistidas por estudiantes comprometidos con la visión y misión de la firma. Todos ellos de gran trayectoria, experiencia y reconocimiento en el mercado nacional e internacional. Una de esas especialidades es EL DERECHO DE PROTECCIÓN DE BASES DE DATOS. ¿QUIÉN ES NUESTRO DIRECTOR DE DEPARTAMENTO Miguel Antonio Rodríguez Espinoza 2012 – 2013 Homologación del título de Licenciatura en Derecho Costarricense en España con el Ministerio de Educación y presentación de exámenes en la Universidad Autónoma de Madrid. Curso General de Acceso a la Abogacía, Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense, Madrid, España. 2011 – 2012 Máster en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Universidad Carlos III de Madrid. Getafe, Comunidad de Madrid, España. 2010 – 2011 Máster en Asesoría Jurídica de Empresas, Universidad Carlos III de Madrid. Getafe, Comunidad de Madrid, España. 2009 – 2010 Especialidad en Derecho Notarial, Universidad Escuela Libre de Derecho. Zapote, San José, Costa Rica. 2004 – 2010 Licenciatura en Derecho, Universidad Escuela Libre de Derecho. Zapote, San José, Costa Rica. 2003 – 2004 Estudios Introductorios en Administración de Empresas. Universidad de Costa Rica. Montes de Oca, San José, Costa Rica. EXPERIENCIA LABORAL A lo largo de ocho años en diversas firmas legales de reconocido prestigio, tanto en Costa Rica como en España y en Vértice Asesores, firma dirigida a la asesoría de empresas, especializada en Telecomunicaciones y Tecnologías de la información, dentro de lo cual se destacan los campos de Telecomunicaciones, Administración Electrónica, Protección de Datos de Carácter Personal y Derecho Audiovisual, de la cual, fue socio fundador. Miembro activo del Colegio de Abogados de Costa Rica. Miembro activo de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología. 6 EL DERECHO DE PROTECCIÓN DE BASES DE DATOS Y LA INDUSTRIA HOTELERA. PRIMERO, PERMÍTANOS EXPLICARLE ALGUNOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y DE LOS CUALES PARTE ESTA IMPORTANTE ESPECIALIDAD… 1.- Datos de Carácter Personal: Todos los datos de una persona física identificada o identificable. Así, en el caso de la INDUSTRIA HOTELERA este concepto estaría haciendo referencia a: datos de recursos humanos y datos de huéspedes. 2.- Base de Datos: Cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos de carácter personal públicos o privados. En el caso de la INDUSTRIA HOTELERA este concepto estaría haciendo referencia a: bases de datos de recursos humanos, reservaciones o huéspedes. 3.- Derecho a la Autodeterminación Informativa: Derecho fundamental que otorga a toda persona la facultad para ejercer control sobre sus Datos de Carácter Personal, que figure en Bases de Datos públicas o privadas. ¿POR QUÉ DEBE PROTEGERSE Y REGULARSE ESTE DERECHO? DEBE PROTEGERSE PORQUE… El Derecho a la Autodeterminación Informativa es atacado y burlado por los constantes abusos en el uso de los Datos de Carácter Personal, por dar unos pocos ejemplos: reportes de crédito desactualizados, persecuciones por cobros de deudas de terceros, llamadas incesantes para ofrecer productos y servicios y en general, el tráfico indiscriminado de estos datos. DEBE SER REGULADO PORQUE… En el mundo de hoy, el correcto uso de las bases de datos es fundamental para el conveniente desarrollo de muchos negocios (prácticamente todos) y es el método más avanzado y universal de comunicación. Así es que es un tema de importancia y atención EN EL CASO DE LA INDUSTRIA HOTELERA… Cabe recordar la importancia que tienen las Bases de Datos para la INDUSTRIA HOTELERA, resultando ser herramientas indispensables para el adecuado funcionamiento de los hoteles y empresas similares de atención al turista. EN EL CASO DE LA INDUSTRIA HOTELERA… En cuanto a los Datos de Recursos Humanos, los hoteles, más que muchas otras empresas, deben mantener un adecuado control de los mismos, ya que normalmente cuentan con un número importante de colaboradores y personeros, las más de las veces, con muy altos índices de rotación, sobre todo en aquellos hoteles que están sujetos a la estacionalidad, razón por la cual, debe hacer uso de varios procedimientos de reclutamiento y selección, anualmente. Por otra parte, Datos de Carácter Personal de Huéspedes o clientes en general, son recopilados diariamente, y la manipulación de estas Bases de Datos, genera una especial exposición para los responsables de las mismas a todos los potenciales riesgos que se explicarán. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN COSTA RICA En Costa Rica, este tema está expresamente regulado: Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos de carácter personal No. 8968 de 05 de setiembre de 2011. Reglamento a la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos de carácter personal. Decreto Ejecutivo nº 37554, de 05 de marzo 2013. Código Penal: Artículo 196 bis. POSIBLES CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas que puede imponer la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) son las siguientes: a) Para las faltas leves, una multa hasta de cinco salarios base del cargo de auxiliar judicial I (403.400 colones). b) Para las faltas graves, una multa de cinco a veinte salarios base del cargo de auxiliar judicial I. c) Para las faltas gravísimas, una multa de quince a treinta salarios base del cargo de auxiliar judicial I y la suspensión para el funcionamiento del fichero de uno a seis meses. SANCIONES PENALES Uno a cuatro años de prisión, de acuerdo con lo explicado del Artículo 196 bis del Código Penal. FUGAS DE INFORMACIÓN Al no tenerse políticas adecuadas en cuanto al manejo de Datos de Carácter Personal existe un riesgo grande de fugas de información. En el caso de la INDUSTRIA HOTELERA por ejemplo, todos los días se recopilan datos de clientes, los cuales se espera, sean manejados de manera estrictamente confidencial. Además dicha industria por necesidades específicas debe otorgar acceso a gran cantidad de personal, lo que hace aún más complicado el control. PÉRDIDA DE DATOS IMPORTANTES POR MALA RECOPILACIÓN La INDUSTRIA HOTELERA tiene la particularidad de que muchos de los procesos descansan en la calidad de los datos que manejan, desde la adecuada prestación de servicios, hasta técnicas de prospección comercial y reventa, en las que es estrictamente necesario manejar una base de datos actualizada, pero segura. A partir del cinco de junio del año dos mil catorce, existen una serie de requisitos que se deben cumplir en cuanto a la calidad de los datos que se recopilan, así como el consentimiento informado necesario, en el caso de no cumplir con estos, se pueden perder los datos porque los mismos serían considerados ilegales, incluso hay un riesgo de ser sancionado con una prohibición de acceso a las bases de datos como sanción de la PRODHAB. IMPACTO NEGATIVO EN LA IMAGEN DE LA EMPRESA Y PÉRDIDA DE CONFIANZA Dejando de lado el tema de las posibles sanciones de carácter económico, en el caso de la INDUSTRIA HOTELERA, hay que analizar que mucho del éxito del negocio, descansa en la confianza que les tengan los consumidores. Para un hotel infractor de la normativa en este tema, en el mejor de los casos, la consecuencia puede ser una sanción, pero en un panorama más complicado pero muy posible, podría correr con la suerte de que esta infracción llegue a conocimiento de medios de comunicación y sea publicada, y por tanto llegar a gran parte de su público meta, cautivo o no, lo que podría ocasionar una baja sensible en la confianza del consumidor promedio y por tanto, un perjuicio económico considerable. Sin obviar el grave daño que un acontecimiento de esta naturaleza puede ocasionar a la imagen de la empresa. LOS BENEFICIOS DEL CUMPLIMIENTO INTEGRAL CON LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS CONTROL DE RIESGO La implementación de políticas, reglamentos, procedimientos, capacitación de personal e inscripción de las Bases de Datos en la PRODHAB, minimiza el riesgo, por una parte legal, por entrar en cumplimiento con la legislación y por otra, institucional, en tanto se controla el riesgo a la imagen de la empresa. BENEFICIOS La imagen del hotel será beneficiada y creará un vínculo de confianza más sólido con sus clientes al sentirse protegidos en cuanto a su Autodeterminación Informativa. Por otra parte, la creación de Bases de Datos legales genera una ventaja competitiva a nivel comercial y las mismas serán una herramienta imprescindible para el adecuado desarrollo del negocio. ADICIONALMENTE, hoy en día … 1a1 21 Por lo que… LA MINERÍA DE DATOS… es el nombre del juego. En esto consiste el futuro de la comunicación y de todo esfuerzo de mercadeo: posicionamiento, ventas o comercialización… Sus bases de datos deben ser manejadas conforme al ordenamiento jurídico y de esta correcta y sólida plataforma dependerá la catapulta de sus marcas o su negocio… LA INDUSTRIA HOTELERA Y EN GENERAL, LA TURÍSTICA, NO SON UNA EXCEPCIÓN A ESTA REGLA… Si no lo están, [email protected] www.quiroslaw.com www.centrallaw.com Tel: (506) 2224-7800