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CONSEJONACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDONo. 188
Noviembre23 de 2001
Por el cualse amplíael alcancedel Acuerdode la rsunión065 sobre
autor¡zaciones
a plantasque pasande algúnvalora ceroo de ceroa algún
valoren ambosoeríodoshorar¡os.
El ConsejoNacjonalde Operaciónen uso de sus facultadeslegales,en
especiallas confer¡das
en elArtículo36 de la Ley 143de 1994,la Résolución
8-0103del 2 de febrerode 199Sdel Ministeriode Minasy Energía,el Anexo
generalde la ResoluciónCREG 025 de 1995 y según lo aprobadoen la
ReuniónNo 164 del 22 de noviembredo 2OO1y
teniendoen cuonta:
1. Que en el Códigode Operación,
Resoluc¡ón
CREG025 de la CREG,
en el articulo5, numsral5.2 se estableció:,'Cuandose presenraun
desbalance
€ntre la cargay la generac¡ón
del s¡stema,sl AGC corr¡ge
la desviaciónde frecuenciadentro de su margen de regulación.
Poster¡ormente,
el CND determ¡nasi hay unidadeso plañtasque
presentan
désv¡ae¡ones
del programa.S¡asasíyéstaspuedenvotver
al programa,el CND solic¡taa las un¡dadeso plantasaiustarseal
mismo. Si con estas acc¡onesel margen de regulaciónno se
restablece,el CND sol¡citavar¡aciónen la generaciónde unidadeso
prantaspara que asuman la dssviac¡ón,de acuerdocon ol ordan
defin¡dopor los prec¡osds ofetta.La instrucc¡ón
dadapor el CNDa tos
generadorescont¡eneexplícitamentela hora a partir de la cual se
debe mod¡f¡carla generación,la nuevagenerac¡ón
en MW y la causa
por la cualse mod¡ficael programade gensración.La un¡dádo planta
so señalacomoreguladora."
2. Que el ConsejoNacionalde Operaciónén su reun¡ón065 acordó:,,
Autorizaciones
para plantasque modifiquensu despachode ce[o a
algúnvaloro de algúnvalo[a ceroen ambosperíodoshotarios,,.
3. Que en la ResoluciónCREG 026 de 2OOl se esDec¡f¡caron
las
un¡dadestérmicasque serántratadascomoplantas:,,Tratam¡ento
oe
UnidadesTérm¡cascomoplanlas:para todoslos efectoscomerc¡ales,
las s¡guientesun¡dadestérm¡cásserántratadascomouna sola planta
de generación:Proeléctrica1 y 2; Tebsa;TermoGuajira1 y 2; iermo
Candelar¡a'1y 2; TermoCentroC¡cloComb¡nado;
TermoSiera j. 2 v
ACUERDOI88
I
-t
Consejo Nacional de Operación
cNo
3; TermoZipa3, 4 y 5;TermoCartagena
1J y 3; TermoBarranqu¡lla
.f,2: T e r m o B a r r a n c a 4 y S '
3 y 4; TermoPa¡pa2 y 3; TermoBarranca
4. Que paraél cumplimiento
del Numeral5.2 del Cód¡gode Operación,
se requiere que las unidades térm¡cas sean ieñaladas como
regutadoras,
paragarantizarIa cal¡dadde la frecuenc¡a,
cuandovaríen
su despachode ceroa algúnvaloro de algúnvalora cero;
ACUERDA:
PRIMERO:Hacerextensivoa las siguientesunidadestérm¡cas:proeléünca
1 .y 2; -Tebsa;TermoGuajira't y 2, fermo Candelaria1 y 2; TermoCentro
Ciclo Combinado:
TermoSierra1, 2 y 3, TermoZipa 3. 4 y 5; Termo
Cartagena1, 2 y 3; Termo Barranquiá 3 y 4; Termo pa¡paZ y S;'065
termo
Barranca1, 2; Termo BaÍanca 4 y S, el Acuerdode la reun¡ón
del
ConsejoNacionalde Operación,en el sentidode autor¡zarla desv¡aciónde
las mismascuandomodif¡quen
su despachode ceroa algúnvaloro de algún
valor a cero, siendoseñaladascomo reguladoras,tal cómo lo establecela
Resoluc¡ón
CREG025de 199S- Códigode Operac¡ón
- en et NumeralS.2.
SEGUNDO:El presenteacuerdor¡geá part¡r¡e la fechade su expedictón.
ACIJERDOl88
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