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CONSEJONACIONAL DE OPERACIÓN CNO ACUERDONo. 188 Noviembre23 de 2001 Por el cualse amplíael alcancedel Acuerdode la rsunión065 sobre autor¡zaciones a plantasque pasande algúnvalora ceroo de ceroa algún valoren ambosoeríodoshorar¡os. El ConsejoNacjonalde Operaciónen uso de sus facultadeslegales,en especiallas confer¡das en elArtículo36 de la Ley 143de 1994,la Résolución 8-0103del 2 de febrerode 199Sdel Ministeriode Minasy Energía,el Anexo generalde la ResoluciónCREG 025 de 1995 y según lo aprobadoen la ReuniónNo 164 del 22 de noviembredo 2OO1y teniendoen cuonta: 1. Que en el Códigode Operación, Resoluc¡ón CREG025 de la CREG, en el articulo5, numsral5.2 se estableció:,'Cuandose presenraun desbalance €ntre la cargay la generac¡ón del s¡stema,sl AGC corr¡ge la desviaciónde frecuenciadentro de su margen de regulación. Poster¡ormente, el CND determ¡nasi hay unidadeso plañtasque presentan désv¡ae¡ones del programa.S¡asasíyéstaspuedenvotver al programa,el CND solic¡taa las un¡dadeso plantasaiustarseal mismo. Si con estas acc¡onesel margen de regulaciónno se restablece,el CND sol¡citavar¡aciónen la generaciónde unidadeso prantaspara que asuman la dssviac¡ón,de acuerdocon ol ordan defin¡dopor los prec¡osds ofetta.La instrucc¡ón dadapor el CNDa tos generadorescont¡eneexplícitamentela hora a partir de la cual se debe mod¡f¡carla generación,la nuevagenerac¡ón en MW y la causa por la cualse mod¡ficael programade gensración.La un¡dádo planta so señalacomoreguladora." 2. Que el ConsejoNacionalde Operaciónén su reun¡ón065 acordó:,, Autorizaciones para plantasque modifiquensu despachode ce[o a algúnvaloro de algúnvalo[a ceroen ambosperíodoshotarios,,. 3. Que en la ResoluciónCREG 026 de 2OOl se esDec¡f¡caron las un¡dadestérmicasque serántratadascomoplantas:,,Tratam¡ento oe UnidadesTérm¡cascomoplanlas:para todoslos efectoscomerc¡ales, las s¡guientesun¡dadestérm¡cásserántratadascomouna sola planta de generación:Proeléctrica1 y 2; Tebsa;TermoGuajira1 y 2; iermo Candelar¡a'1y 2; TermoCentroC¡cloComb¡nado; TermoSiera j. 2 v ACUERDOI88 I -t Consejo Nacional de Operación cNo 3; TermoZipa3, 4 y 5;TermoCartagena 1J y 3; TermoBarranqu¡lla .f,2: T e r m o B a r r a n c a 4 y S ' 3 y 4; TermoPa¡pa2 y 3; TermoBarranca 4. Que paraél cumplimiento del Numeral5.2 del Cód¡gode Operación, se requiere que las unidades térm¡cas sean ieñaladas como regutadoras, paragarantizarIa cal¡dadde la frecuenc¡a, cuandovaríen su despachode ceroa algúnvaloro de algúnvalora cero; ACUERDA: PRIMERO:Hacerextensivoa las siguientesunidadestérm¡cas:proeléünca 1 .y 2; -Tebsa;TermoGuajira't y 2, fermo Candelaria1 y 2; TermoCentro Ciclo Combinado: TermoSierra1, 2 y 3, TermoZipa 3. 4 y 5; Termo Cartagena1, 2 y 3; Termo Barranquiá 3 y 4; Termo pa¡paZ y S;'065 termo Barranca1, 2; Termo BaÍanca 4 y S, el Acuerdode la reun¡ón del ConsejoNacionalde Operación,en el sentidode autor¡zarla desv¡aciónde las mismascuandomodif¡quen su despachode ceroa algúnvaloro de algún valor a cero, siendoseñaladascomo reguladoras,tal cómo lo establecela Resoluc¡ón CREG025de 199S- Códigode Operac¡ón - en et NumeralS.2. SEGUNDO:El presenteacuerdor¡geá part¡r¡e la fechade su expedictón. ACIJERDOl88 2
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