Los inicios de la Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario

Transcripción

Los inicios de la Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario
Hermandad de Nuestra Señora del Rosario de Mairena del Aljarafe
Los inicios de la Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario
Aunque el documento más antiguo, encontrado hasta ahora, (Reglas Fundacionales) está fechado en
1615, la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario de Mairena del Aljarafe es, sin lugar a dudas, anterior a esta fecha.
Respalda esta afirmación la cantidad de referencias que a lo largo de dicho documento aparecen y que, entre las más
importantes podemos destacar:
- A lo largo del articulado se puede comprobar que el primer Domingo de cada mes la Hermandad celebraba ya una
Misa con su procesión. Se estipula que en esta procesión, la cera que ha de arder sea la misma que para el día de la
Virgen del Rosario, el de Pascua de Resurrección o el Corpus Christi. Sin embargo, en ningún momento dice la cantidad
de cera, ni exacta ni aproximada, que se ha de utilizar en estos tres días, lo que da a entender que era conocida de
antemano.
- Otra referencia que indica que la Hermandad estaba constituida antes de la redacción de sus primitivas Reglas es que
hubo que establecer fuertes sanciones para los que debían penas o excusas a la Hermandad puesto que, en no pocas
ocasiones, la picaresca de algunos cofrades los hacía quedar inmunes ante ella, evitando así tener que pagar lo que a la
Cofradía se le adeudaba. Así, en el capitulo XIII, se señala que todos los cofrades y cofradas (así lo pone en las Reglas)
paguen las penas y excusas y se indica “por cuanto se ha visto muchas veces que los unos pagan las penas y
excusas y otros con su obstinación quedan libres, no siendo justo, dado que todos somos hijos de Cristo y para servir a
Dios principalmente se ha establecido esta Santa Hermandad y Regla, por lo que unos son excusados y otros llevan la
carga”.
- Un punto más que confirma que nuestro razonamiento tiene su fundamento es el desdoblamiento que se hace de las
funciones del Prioste por el exceso de trabajo que para una sola persona supone dicho cargo. Es, por tanto, necesario
dividir el oficio entre este y otra nueva figura que aparece en el gobierno de la Hermandad: el Mayordomo. “Iten
que por cuanto es muy grande trabajo a un hombre solo que sea Prioste tener cargo de todo lo que pertenece al pro y
utilidad de la dicha cofradía es nuestra voluntad que sean elegidos por oficiales dos hombres hermanos de la dicha
cofradía el uno para Prioste... y el otro que fuere elegido que sea Mayordomo...”
- En ningún momento se establece el número exacto de cada uno de los oficiales ni las funciones de la mayoría de
ellos, como si se supiera de antemano. Refleja esto que la Hermandad, como institución, ya existía y con una cierta
estructura organizativa.
- Tampoco existe una clara ordenación de los cultos, dejando entrever una larga tradición en la preparación de estos actos.
No obstante, y según lo expuesto anteriormente, queda oficialmente instituida la Hermandad, tras la redacción de las
Reglas, una vez concluido el proceso que a continuación se expone: presentado el documento en el Arzobispado, es el
doctor Pedro de Vargas quien se encarga de su revisión, tras la que introduce unas leves modificaciones que pueden
apreciarse en el texto; se realizan por encargo del Provisor D. Gonzalo de Campo y datan del 14 de Octubre de 1615.
Sin embargo, la aprobación definitiva no se obtiene hasta el 16 de Mayo de 1616 viniendo de la mano de D. Andrés de
Rueda Rico quien posee los títulos de Arcediano de Castro, Canónigo de Córdoba y Gobernador de Sevilla y su
Arzobispado. Por tanto, oficialmente, y a falta de documentos anteriores, la Hermandad de Nuestra Señora del
Rosario de Mairena del Aljarafe se constituye en la fecha que indica, el 16 de Mayo de 1616. {timg title:="Imagen"
thumb:="/web/images/1h_p.jpg" img:="/web/images/1h.jpg"} Se encuentra la Hermandad perfectamente organizada y en
ella está latente un claro deseo de identidad como pueblo y así se indica en las Reglas Fundacionales que para
pertenecer a la misma se precisa ser vecinos de Mairena del Aljarafe. “Primeramente ordenamos que en esta
sancta hermandad los hermanos sean vecino desta villa...”. Por aquel entonces Mairena del Aljarafe pertenecía a
la jurisdicción de Palomares del Río no obteniendo su reconocimiento como Concejo Independiente hasta que en 1639,
mediante Real Cédula. Así, pues casi 25 años antes de que Mairena fuera villa independiente de Palomares del Río ya
estaba constituida la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario. Surge, por tanto, esta Cofradía con una clara vocación
de rendir culto a la imagen de Nuestra Señora del Rosario, pero también con un carácter eminentemente social,
asistiendo a los hermanos y a los familiares a su cargo, en el lecho de muerte o en las posteriores exequias a los
difuntos.
Según las Reglas Fundacionales se podía pertenecer a la Hermandad si se era de la villa, cristiano y bien visto
socialmente; para los hombres, era la única entrada. Las mujeres, sin embargo, contaban con otra posibilidad de
acceder a la Cofradía, que era por el fallecimiento de su esposo si éste era hermano. El carácter servicial de la
Hermandad de Nuestra Señora del Rosario es otra característica de la Institución. Se puede destacar que la cofradía
exigía de sus integrantes una disposición servicial hacia los demás hermanos basada en el amor hacia Dios, la igualdad
y el respeto mutuo. Llama poderosamente la atención también en la lectura de las Reglas, las normas a seguir, y las
continuas y severas sanciones que se imponen por su incumplimiento. El examen de las Reglas muestra que la
Hermandad se estructuraba en dos partes perfectamente diferenciadas; los oficiales y el resto de los hermanos. Los
oficiales estaban encargados del Gobierno de la Cofradía siendo anualmente elegidos en el Cabildo que se celebraba el
día de Nuestra Señora del Rosario. Estos cargos, que a lo largo de las Reglas aparecen son: Prioste (o Prior),
Mayordomo, Diputados, Alcalde, Muñidor, Escribano; el último de ellos no estaba sometido a elección. Desde el punto
de vista devocional las principales manifestaciones religiosas que aparecen en el documento son:
2.- El culto a la Virgen del Rosario en el siglo XVI:
El culto a la Virgen María en la advocación del Rosario es el "centro" de la Hermandad y sobre el que se apoyan los
demás actos. El culto más importante de la Hermandad era la Fiesta o Función Principal, vocablo este último que
todavía se conserva. Se celebraba el día de la Virgen del Rosario, es decir, el primer Domingo del mes de Octubre. En él
se oficiaba una misa en honor de la titular, denominada Misa Mayor, que se realizaba por la mañana, tal y como sucede
hoy en día. Este era uno de los actos más relevantes de la vida de la Cofradía para el que, incluso se traían predicadores
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de fuera y, en ocasiones, organistas.
El mismo día se hacía una salida procesional con la Virgen del Rosario por las calles del pueblo, actividad que incluía
música y fuegos. No solamente se rendía culto a la Virgen del Rosario el día de su fiesta sino que, de manera
continuada, se veneraba durante todo el año. A esto contribuían en gran medida las misas que, en honor de nuestra
Madre del Rosario se celebraban todos los domingos primeros de cada mes. En el mismo día se realizaba una procesión,
en honor de la titular de la Hermandad. Sele concedía un rango de importancia similar, sobre el papel, al del día de
Nuestra Señora del Rosario, a la de Pascua de Resurrección y al del Corpus Christi. Todos los hermanos de la Cofradía
del Rosario de la villa tenían la obligación de asistir a estas misas mensuales, y para ello eran mandados avisar por el
Prioste o el Mayordomo. A cada uno se le asignaba una candela que debía llevar encendida y con ella, un sitio. Como
hecho singular de las procesiones. las hermanas de la Cofradía del Rosario tenían la obligación de rezar cincuenta veces
el Ave María con su correspondiente Padre Nuestro, previo aviso del Prioste. - Otros cultos y fiestas: Entre los cultos que
se dedicaban a la Virgen nos encontramos con dos advocaciones diferentes a la del Rosario: Nuestra Señora de la
Encarnación y Nuestra Señora de la Candelaria.
La segunda derivación de los cultos no rosarieros eran los que se realizaban en honor del Hijo de Dios. Estos son la
Pascua de Resurrección y el Corpus Christi.
Ambos se encontraban al mismo nivel de importancia que el día de la Virgen del Rosario y las procesiones mensuales.
Como preparación a esta fiesta, una parte de la Hermandad, encabezada por el Prioste y el Mayordomo, custodiaba al
Santísimo Sacramento en el monumento desde la noche del Jueves Santo hasta el mediodía del Viernes Santo; es decir,
el tiempo que permanece oculto dentro del Monumento. En esta festividad, además de los cultos propios de este día, se
celebraba una octava que culminaba, con una procesión. Esta podía hacerse por dentro de la iglesia o por fuera de la
misma.
El día de Pascua de Resurrección, se celebraba una misa que, al igual que la del primer domingo de Octubre, se
denomina en las Reglas Misa Mayor. - El carácter social de la Hermandad: El carácter social y de ayuda mutua de la
Hermandad es, sin duda, uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya, y se centraba en la práctica
caritativa y la práctica asistencial. La Hermandad del Rosario, se encargaba de asistir a los cofrades que, venidos a
menos y caían en la pobreza. La ayuda que la Cofradía prestaba, consistía en una asignación suficiente para cubrir sus
necesidades. En cuanto a la práctica asistencial en la Hermandad, estaba centrada en los moribundos y difuntos;
especialmente estos últimos. La asistencia a los moribundos se basaba en añadir, al lugar donde este pasaba su
agonía, una vela de media libra de cera. La mayor parte de los esfuerzos que la Cofradía realizaba motivados con esta
práctica tenían como objetivo al cofrade difunto. La Hermandad se encargaba de organizar y llevar a cabo el entierro de
los hermanos. Tras el entierro, al que debían acompañar los hermanos, se le oficiaban las exequias
correspondientes, acompañando, a su término, la Hermandad a la familia del fallecido hasta la casa de donde partió la
procesión. A estos actos, tenían obligación de asistir todos los cofrades, llevando consigo una vela. Asimismo, la Cofradía
celebraba una Misa cantada. No eran, solamente, los propios cofrades los únicos beneficiarios de este tipo de
asistencia que la Hermandad sufragaba. A ello tenían derecho los familiares de primer y segundo orden, siempre y
cuando estuvieran bajo el mismo techo y al amparo del cofrade.
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