Christian Andrés Vela Trejos Universidad Libre – Seccional Pereira

Transcripción

Christian Andrés Vela Trejos Universidad Libre – Seccional Pereira
LA VICTIMA DEL TIPO PENAL DE TRATA DE PERSONAS
Una propuesta para el restablecimiento del Derecho.
Christian Andrés Vela Trejos
Universidad Libre – Seccional Pereira
“Los grandes pensamientos hablan solamente a la mente meditativa, pero las grandes
acciones hablan a toda la humanidad.” - Emily P. Bissell
Fecha: Julio 17 de 2013
Jornada Temática: Derechos y Justicias.
Panel 2. La Victima: El tratamiento Judicial.
RESUMEN
Dolorosamente la esclavitud entre los seres humanos siempre ha existido, pero a
través de la historia lo único que ha ido cambiando ha sido su forma y no su fondo,
por ello, desde tiempo atrás el hombre ha visto al hombre como un objeto para
lograr sus cometidos, instrumentalizándolo laboral, servil, sexualmente, entre
muchas otras formas, donde le aísla de su calidad de persona, y le atribuye un
valor un poco menos que a un animal; pero la historia antes le llamaba esclavitud,
ahora desde un punto de vista jurídico en Colombia y en el mundo se le conoce
como Trata de Personas, lo cual no es otra cosa que la esclavitud del siglo XXI.
Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial el universo jurídico cambió, de tal
manera que las directrices del Constitucionalismo se modificaron a la luz de los
Derechos Humanos en la concepción de Estado, en los límites de su injerencia en
la actividad individual1, y en la manera como se deben respetar y proteger las
garantías judiciales. Hoy en día hablamos de Dignidad Humana como un principio
inalienable de las personas, por ello, ha de tenerse presente en toda actuación
judicial y humana aquella afirmación Kantiana2 en la cual señala que nunca se
puede utilizar un ser humano como instrumento, sino que la dignidad humana
hace que deba ser considerado siempre como un fin en sí mismo.
La protección de los derechos del victimario ha sido por muchos años el centro de
atención de los procesos penales y de la dogmática penal, dejando de lado los
intereses de la víctima y su papel en el proceso. El presente planteamiento busca
insertar una propuesta en la cual las victimas pasan a ser el centro de atención y a
ocupar un lugar protagónico en el proceso penal, pues son ellas precisamente el
foco en el cual debe centrarse la evolución de la Dogmática Penal y la aplicación
de un sistema procesal penal equilibrado ajustado a nuestra realidad social.
Palabras Claves: Victimas, sujeto activo, proceso penal, Dignidad Humana,
esclavitud, Trata de Personas, Constitucionalismo, sociedad, orden normativo,
restablecimiento del derecho.
ABSTRACT
Painfully slavery among humans has always existed; it is just that throughout
history, all that has changed has been its form but not its background. Therefore,
throughout time, humans have seen other humans as an object to achieve their
goals, using them as labor, servile and sexual instruments, among many other
forms, which insulates them from their human nature, and instead, attributes them
a value slightly less than an animal. But what history used to call slavery, it is now
called Human Trafficking from a legal standpoint in Colombia and throughout the
1
ÉDGAR SAAVEDRA ROJAS. Constitución, Derechos Humanos y Proceso Penal, Bogotá D.C., Ediciones Jurídicas
Gustavo Ibáñez, 1995, pp. 13 a 15.
2
La dignidad humana desde el pensamiento kantiano – www.bibliojuridica.org - Dignidad, Derechos Humanos y la
Filosofía Práctica de Kant.
world, which is simply the XXI century slavery. After World War II, the legal
universe changed, so that constitutional guidelines were modified in the light of
Human Rights under the conception of state, within the limits of interference at the
individual level, and in the way in which judicial guarantees should be respected
and protected. Today we speak about Human Dignity as an inalienable principle of
the people; therefore,it must be considered in all human, legal proceedings as the
Kantian statement affirms that human beings must never be used as instruments,
but instead, human dignity must be considered as an end in itself. For many years,
the protection of the rights of the offender has been the focus of criminal
proceedings and criminal dogma, dismissing the victim's interests and role in the
process. The following approach seeks to insert a proposal in which the victims
become the center of attention and take the leading role in criminal proceedings,
and the focus on which the evolution of the criminal dogma and the implementation
of a balanced criminal justice system set to our social reality, should be centered
around.
Key words: Victims, victimizer, criminal proceedings, Human Dignity, slavery,
Trafficking in Persons, constitutionalism, society, normative order, restoration of
the right.
INTRODUCCIÓN
El Delito de Trata de Personas constituye un tema de actualidad, no sólo del
derecho penal, sino también de la Criminología, Sociología, Psicología,
Psiquiatría, Medicina y de las ciencias conexas. El constante aumento de las
víctimas de este atroz delito ha incrementado el interés internacional por el tema, y
a la vez por la búsqueda de soluciones efectivas, por eso es necesario ubicar este
flagelo delincuencial dentro de la problemática de la humanidad entera, para así
analizar la estructura social donde se anida un delito transnacional que hoy en día
tiene relevancia mundial por sus nefastas consecuencias y así mismo poder
comprender los logros alcanzados por la legislación y el ejercicio de la actividad
combatiente del delito y a su vez mirar la carencia de política criminal dado que es
la manera cómo el Estado Colombiano enfrenta esta deshumanización del crimen
organizado. Algo mejor que escudriñar el funcionamiento de una normatividad
vigente en el contexto específico de un país, es estudiarla y comprenderla desde
un enfoque global, de tal forma que les pueda servir por igual a los juristas y
doctrinantes del norte o del sur de un continente y a los inquietos estudiosos del
mundo entero.
Quisiera destacar a modo de introducción y al mismo tiempo de advertencia, que
el trabajo crítico que presento a continuación no es exclusivamente un compendio
de doctrina penal, procesal penal o de ejecución penal. Este trabajo lleva implícita
la intencionalidad que he querido dejar plasmada a lo largo del desarrollo de mi
propuesta. Por ello, el lector no deberá solamente detenerse en reparar en el
sinnúmero de doctrinas, teorías y citas que se exponen, sino que le será
imprescindible saber aprehender el verdadero mensaje y objetivo de este
postulado, “aunque no podamos cambiar todo el mundo, si podemos cambiar
nuestro mundo, porque un mundo mejor es posible”.
Luego de lo anterior, para mi es satisfactorio enriquecer el debate nacional e
internacional con la publicación del resultado que arroja un estudio minucioso al
tema que hoy nos compete analizar el cual es el DELITO DE TRATA DE
PERSONAS desde una mirada enfocada a LA VICTIMA y una propuesta para el
efectivo RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Este estudio realizado propone
elaborar una construcción analítica en pro de determinar si nuestro marco legal
vigente (Ley 985 de 2005) hoy en día requiere de nuevas reformas y
complementos legales, judiciales y sociales que proporcionen herramientas para
enfrenta con una política criminal preventiva y erradicadora este flagelo que
agobia nuestra existencia como especie humana que cohabitamos este planeta;
en virtud de velar por la protección de una sociedad que tiene derecho a ser
protegida de los delincuentes, así ellos estén refugiados en otros países.
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
¿Se le está garantizando el restablecimiento del Derecho de manera oportuna e
integral a la Víctima del delito de Trata de Personas con los lineamientos de
nuestro sistema normativo Colombiano vigente?
2. PROBLEMA O HIPOTESIS:
Existe una evidente carencia de política criminal por parte del Estado Colombiano,
puesto que a la luz de la Ley 985 de 2005 es insuficiente las normas para la
atención y protección de las víctimas del delito de Trata de Personas, como
herramienta para la reparación y resarcimiento de sus derechos y en especial la
restitución de la Dignidad Humana.
2.1 Variable independiente o principal:
¿El Estado y la sociedad Colombiana están brindando un acompañamiento a las
víctimas del delito de trata de personas en aras de alcanzar el resarcimiento de
sus derechos y la reparación integral?
2.2 Dependiente de la independiente:
-¿El entorno social donde se desenvuelve el sujeto pasivo de la conducta punible?
-¿Falta de programas de prevención por parte del Estado, la sociedad y la familia
para poner en conocimiento a las personas y así eviten ser cosificadas y
victimizadas en el delito de trata de personas?
-¿La ausencia del Estado para combatir el delito de trata de personas marca una
evidente desprotección frente a su política criminal de los mecanismos para
afrontar este flagelo?
3. OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO GENERAL
Determinar si los esfuerzos que realiza el Estado y la sociedad colombiana están
encaminados de manera efectiva para el resarcimiento de los derechos de la
víctima, en especial la restitución de la dignidad humana; y a su vez establecer si
dichos programas del gobierno comprenden una política criminal preventiva y
retributiva conforme a los fines de la pena, que minimicen la transgresión del tejido
social y que obedezcan al mandato legislativo que ha querido calmar la necesidad
de reglamentación que pide a gritos la sociedad para combatir éste flagelo
trasnacional.
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICO:
- Identificar las causas actuales que trascienden en nuestra sociedad que
conllevan que adolescentes y jóvenes busquen adquisición de bienes y
rentabilidad económica de una manera pronta, efectiva y como resultado del
menor esfuerzo; lo cual está llevando a muchas personas a aceptar ofertas
promisorias de un futuro mejor en el extranjero.
- Para ello se hace necesario determinar la influencia de la sociedad que integra
una comunidad determinada, los medios de comunicación, las novelas y series
donde sus protagonistas son modelos voluptuosas, dinero en abundancia, carros
lujosos y delincuencia trasnacional.
- Establecer que tan importante es abandonar la justicia retributiva y darle plena
cabida a la nueva tendencia del derecho penal como lo es la justicia restaurativa.
- Determinar si existe una política criminal clara, idónea, eficaz y efectiva
encaminada a combatir organizaciones de poder con fines de trata de personas, o
por el contrario estamos ante un Estado que carece de mecanismos y servidores
públicos capacitados para enfrentar este flagelo que agobia a la sociedad.
-Determinar si es un acierto dejar en manos exclusivamente de los políticos un
tema tan delicado cuando es el aparato legislativo quien a través de normas
legales intenta combatir el delito de trata de personas, excluyendo así otras
instituciones del Estado que deberían apersonarse de esta problemática y
prevenir, instruir, capacitar a la sociedad para que conozca bien que ésta forma de
esclavitud existe y se disfraza en su gran mayoría en promesas ideales tras un
sueño migratorio.
-Establecer si el aumento punitivo y la severidad en la norma aplicable a los
coautores y las organizaciones delincuenciales son la solución radical para que la
sociedad se sienta protegida ante la respuesta del Estado en un trato rígido frente
a este fenómeno delincuencial.
-Establecer el grado de responsabilidad solidaria de los padres y la familia, la
sociedad, la televisión, el cine, las autoridades, las escuelas y universidades, el
Estado al momento de prevenir que este delito se siga repitiendo y al momento de
asumir una reparación de la víctima que fue despojada de su dignidad humana y
quien espera como mínimo que se le reintegre a plenitud este concepto
constitucional.
- Analizar si la cooperación internacional agruma esfuerzos dirigidos a frenar este
delito que incluye países de origen, tránsito y destino, lo cual obedece a la variable
de demanda y oferta, siendo proporcional al incremento de la demanda así mismo
será la captación, el traslado, la acogida y el recibimiento de una persona con
fines de explotación sexual, económica, trabajo forzado, matrimonio servil,
servidumbre, esclavitud o cualquier práctica análoga y otras formas de
explotación. Por ello, se hace necesario conocer las estrategias de cada país y en
conjunto que agrupen esfuerzos para enfrentar dicha problemática.
4. MARCO TEÓRICO ÓE EPISTEMOLÓGICO
4.1 DEL CONCEPTO DE VÍCTIMA:
VÍCTIMA
REVICTIMIZACIÓN
INDIRECTA
DIRECTA
DIRECTA
Sujeto pasivo de la conducta punible
Familiares
Todo aquel que
sienta una
aflicción o
merma en su
dignidad
humana
producto del
ilícito
Sociedad
INDIRECTA
Inmerso en el
Sistema Penal
Acusatorio y
su aplicación
procedimental
penal.
-Negación de la
Justicia.
-Obstrucción al
acceso a la
justicia.
 Resquebrajamiento del tejido
social.
 Daño en una comunidad de
personas determinada.
 Laceración de la confianza
entre la norma y la sociedad.
 Desconocimiento
de
la
función preventiva general de la
pena.
En Colombia y en el mundo entero, todo ordenamiento jurídico que se presume
garantista de derechos inherentes a las personas, ha de considerar y a su vez
entenderse el concepto de Víctima como todo aquel que sufra una aflicción o
disminución en su Dignidad Humana producto de la ejecución o consumación de
una conducta que se advierte como delictiva. Por ello de manera directa,
inicialmente nuestra teoría del general del delito ha llamado víctima al sujeto sobre
quien recae el injusto o la acción que vulnera o pone en peligro sin justa causa un
bien jurídicamente tutelado por la ley penal, es decir, Víctima = Sujeto Pasivo de la
Conducta Punible.
De forma indirecta este concepto ha de entenderse de manera más amplia, donde
es víctima la familia sin importar el grado de consanguinidad, afinidad o civil,
siempre que la persona presente una merma en su dignidad humana producto del
ilícito punible; en el derecho administrativo el Consejo de Estado emitió en su
momento una tabla de porcentajes donde pretendía dosificar el daño sufrido por
una persona según el grado de consanguinidad que se encontrara respeto de la
víctima directa, lo cual resultó obsoleto y poco útil para el derecho penal dado que
no se apiadaba del dolor que tenía que padecer una persona y mucho menos
cuantificaba su sufrimiento, esto pues por poner un ejemplo de la vida diaria V.gr.
el hermano que hace 20 años no se hablaba y ya vivía en otro país, resulta difícil
que pretenda ser reconocido como víctima en cualquier proceso cuando el ilícito
cometido poco o nada disminuye en él su dignidad humana y su aflicción es casi
nula; a su vez también cabe mencionar el novio de la señorita que es trasladada a
otro país para ser cosificada y convertida en un objeto sexual de explotación
económica, este sujeto aunque carece de un vínculo de consanguinidad, pues es
natural que sea considerado una víctima indirecta dado que representa la
conducta punible un motivo de disminución en su dignidad humana, dada la
zozobra y el temor, la preocupación y el dolor que ha de padecer a diario
pensando en cómo estará su novia, si aún estará viva, si se alimenta, etc. El
mismo ejemplo cabe perfectamente señalar a la señora del servicio doméstico que
desde que nació Juanita la niña de la casa, ella la cuidó hasta cumplir sus 22 años
cuando fue reclutada en un casting de modelaje para ser sometida como víctima
del delito de trata de personas, esta señora del servicio sin lugar a dudas es una
víctima indirecta de este hecho trágico para la familia; y así hay infinidad de
ejemplos pertinentes para enfatizar que victima es también cualquier persona,
aquí el derecho penal no puede hacer distinción, entiéndase entonces cualquier
persona como una persona indeterminada, cualquiera que se vea lesionado y se
sienta afectado en su dignidad humana, reducción derivada del acontecimiento
novedoso que se presume ilícito.
Víctima de manera Indirecta ha de considerarse plenamente la Sociedad, puesto
que se parte de que el hombre es libre, pero cuando comete un ilícito abusa de su
libertad3 y es ahí donde la sociedad ha depositado su confianza en el derecho
penal para ajusticiar a ese sujeto desadaptado o a esos sujetos que se organizan
criminalmente para atentar contra la sana convivencia pacífica entre sus
asociados; si una persona puede detenerse y no lo hace, no hay distanciamiento
entre el obrar contrario a derecho, sencillamente porque su voluntad, su acción y
su finalidad van incardinados hacia una objetivo ilícito de manera caprichosa, el rol
esperado no es que sabiendo el hecho delictivo siga actuando, eso no lo quiere
ninguna persona, no lo quiere ningún ser sociable, no se puede aceptar el derecho
sin un mínimo de solidaridad y de ética, por ello cuando un sujeto activo de una
conducta punible ejecuta su acción está enviando a su vez el mensaje que la
norma es vulnerable y él la pudo violentar de manera libre y caprichosa,
generando así una laceración de la confianza entre la norma y la sociedad (Hegel4
concebía el delito como la negación del derecho); disminuyendo la credibilidad de
que la norma prohibitiva penal está hecha para propender por la continuada
convivencia pacífica del hombre que vive en sociedad; esto genera un
resquebrajamiento del tejido social en una comunidad de personas determinadas
ya que de no atribuírsele una consecuencia jurídica a quien transgreda el
ordenamiento normativo no habría como responder a aquel que se pregunte por
3
4
Parma, Carlos Alberto. - http://www.carlosparma.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=51:carlos-parma..
http://es.wikipedia.org/wiki/Georg_Wilhelm_Friedrich_Hegel
qué cumplir el mandamiento prohibitivo de acción o por qué no omitir la obligación
expresa en la ley, esto evidenciaría un claro desconocimiento de la función
preventiva general de la pena5. La victima indirecta podría ser incluso la seguridad
jurídica que brinda la norma como mandato de prohibición de ciertas conductas
socialmente reprochables, en el evento de existir impunidad.
4.1.2 DE LA REVICTIMIZACIÓN:
La revictimización de quien posea la calidad de víctima se da de manera directa
cuando ese hecho que vuelve a poner en circunstancias de inferioridad a la
víctima acaece en ocasión del desarrollo de las distintas audiencias procesales, es
decir, esa obstaculización para obtener verdad, justicia y reparación se presenta
inmersa en el sistema penal acusatorio y su aplicación procedimental penal. La
víctima se ha convertido hoy en la Súper-Víctima producto de la revictimización
constante del sistema y de sus operadores judiciales que pese a llamárseles
servidores públicos por estar de manera permanente al servicio de la comunidad
en general, en ocasiones pecan por omisión y en otras ocasiones por excesivo
ceñimiento del ritualismo procedimental de la ley penal. Por poner un ejemplo
cabe señalar que cuando una persona es capturada la norma obliga a leerle sus
derechos al momento de la captura, decirle porque motivo fue aprehendido, quien
ordenó su captura, que tiene derecho a permanecer callado, a hablar con un
abogado de confianza o si no tiene los recursos económicos el Estado le
proporcionará uno, a no auto incriminarse, a avisar a alguien sobre su captura,
entre otros derechos, y algo que se da en Colombia es que si al capturado no se le
leyeron sus derechos, la captura se declarará ilegal y el juez de control de
garantías constitucionales deberá ordenar que al presunto responsable penal de la
comisión o participe de una conducta punible se le deje en libertad, incluso en el
evento de flagrancia; esto para mí es un excesivo ritualismo procedimental de la
ley, dado que la garantía constitucional debe cobijar la protección de derechos
fundamentales siempre que se le violente o ponga en peligro su dignidad humana,
como fuere el caso en el que el aprehendido una vez reducido sea sometido a
5
Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano – Art. 4 Funciones de la pena.
tratos
inhumanos,
sanguinarios,
crueles,
barbáricos,
múltiples
golpes
y
humillaciones, lo cual evidentemente no tiene saneamiento ni retroceso, por ello,
habría una clara violación del debido proceso y una notoria disminución de su
dignidad humana donde la única decisión en derecho que podría tomar el juez de
control de garantías sería ordenar que el capturado sea puesto el libertad de
manera inmediata; pero en el primer evento a mi juicio ese vicio en el
procedimiento de captura al no leer inmediatamente sus derechos, se puede
sanear, leyéndole sus derechos en la audiencia y permitiéndole el ejercicio de
cada uno de estos, siempre que no se le haya negado en ningún momento y
simplemente solo se le haya dejado de mencionar al momento de su captura. Hay
que sopesar en una balanza justa el derecho que tiene la victima a que su
victimario sea sometido al rigor de la justicia, sea juzgado y condenado si hubiere
lugar y pague por su equivoco proceder, el derecho que tiene la sociedad de ver
en marcha la facultad sancionadora del Estado y el derecho que tiene el capturado
a que se le lean sus derechos al momento de su aprehensión, a mi juicio esta
última circunstancia puede ser enmendable durante la audiencia y admite
retroceso para corregir y sanear el vicio formal pues con ello no se le está
apartando en ningún momento de su dignidad humano ni la justicia está
interfiriéndole de manera irreparable el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Sistema Penal Aplazatorio ha de llamársele al entendimiento y aplicación de
algunos jueces y operadores judiciales sobre la ley 906 de 2004, V.gr. el acusado
y su defensor llegan 10 minutos tarde a la audiencia y el juez ya la ha aplazado
para dentro de un mes. El abuso con artimañas de algunos abogados que se
aprovechan de la flexibilidad y comprensión que contempla la norma procesal
penal y de esta forma dilatan el proceso de manera algunas veces injustificadas y
otras veces falsamente justificadas. Otro ejemplo entre los muchos por citar, se
daba cuando el juez de conocimiento se pensionaba o se retiraba de su cargo y lo
actuado en las audiencias de juzgamiento se declaraba la nulidad y por aplicación
del principio de inmediación y debido proceso se devolvía todo lo actuado para
celebrarse ante el nuevo juez penal que conocería del caso, en este evento se re
victimiza a la víctima quien tendrá que volver a narrar su historia y recordar los
trágicos momentos que tuvo que padecer, así pues aflora en la persona
sentimientos de inmensa conmoción al tener que recordar detalles bochornosos y
dolorosos para volverlos a relatar en audiencia. Por suerte la Corte Suprema de
Justicia en su Sala de Casación Penal, bajo el radicado 38512 del doce (12) de
diciembre de dos mil doce (2012) M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández, cambió
la línea jurisprudencial sobre la nulidad por cambio de juez, dándole una más
amplia interpretación al principio de inmediación, donde no será necesario volver a
practicar la prueba ante el nuevo juez sino que se podrá valorar mediante registro
audiovisual o elemento idóneo que conste la práctica de la prueba ante el juez de
conocimiento anterior.
La revictimización de quien posea la calidad de víctima se da de manera indirecta
cuando ese hecho que vuelve a poner en circunstancias de inferioridad a la
víctima acaece por fuera del sistema penal acusatorio y por el contrario se da
cuando circunstancias u operadores obstruyen el acceso efectivo a la justicia,
dándose así una negación de justicia para la víctima lo cual lo que hace es
revictimizar a quien bajo el delito de trata de personas ya ha sufrido y le ha tocado
vivir hechos lamentables y solo espera de la justicia y sus servidores públicos la
empatía necesaria para ponerse en sus zapatos y que le brinden la mayor
atención y protección posible, dado que esta víctima se puede convertir en ficha
clave para el desestructuramiento de bandas delincuenciales u organizaciones
criminales y además el Estado está en la obligación constitucional y legal de
acaparar esfuerzos con el fin de ofrecerle a las victimas la reparación integral y en
lo posible el resarcimiento del injusto penal causado con la conducta punible. V.gr.
por citar un ejemplo cuando la víctima del delito de trata de persona o de cualquier
otro delito acude ante las autoridades y en la entrada al establecimiento el
vigilante cuya única función es vigilar, asume encargo de asesor jurídico o analista
del delito para dictaminar si la deja proseguir a fin que pueda instaurar la
respectiva denuncia ante el fiscal de turno o en muchas ocasiones primero hay
que contarle la historia al vigilante y rogarle para que pueda pasar, esto es
revictimizar a la víctima por cuanto tendrá que narrar infinidad de veces a fin de
hallar justicia los vejámenes durante su cautiverio. En este mismo entendido la
revictimización indirecta se puede dar por servidores públicos inoperantes,
negligentes, malhumorados, groseros, entre otras dificultades que obstaculicen el
adecuado acceso a la justicia, como son aquellos fiscales que archivan la noticia
criminal dado que un juicio de valor personal les señala que no hay delito.
4.2 DE LA PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE Y TRATA DE
SERES HUMANOS Y DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN COLOMBIA:
Nuestro ordenamiento normativo Colombiano contempla herramientas legales
encaminadas a fortalecer la política criminal del Estado frente a este delito, por ello
encontramos la Ley 985 de 2005 por medio de la cual se adoptan medidas contra
la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la
misma; Capitulo II – De la Estrategia Nacional Contra la Trata de Personas.
Art. 4º - El gobierno nacional adoptará mediante decreto la Estrategia Nacional
Contra la Trata de Personas que será el eje de la política Estatal en este campo.
(Será el EJE de la política estatal en Este campo) – para ello entonces se hace
necesario consultar el Decreto 4786 de diciembre de 2008: es decir, tres (3) años
y cuatro (4) meses después de expedirse la ley, sale el decreto por medio del cual
el gobierno nacional adoptaría la Estrategia Nacional Contra la Trata de Personas
el cual sería el EJE de la política estatal en este campo. Me pregunto si acaso esta
ineficacia, ineficiencia, negligencia, inoperancia, por parte del Estado no
re-victimiza de manera indirecta a las víctimas del delito de Trata de Personas,
quienes se escudan en la protección que tiene que brindarle el Estado Colombiano
como mandato legal y constitucional entre su deber exclusivo de administrar
justicia.
Para abordar este flagelo de la delincuencia organizada en desarrollo del delito es
importante señalar que existen distintas modalidades de trata de personas, como
por ejemplo, la explotación para la prostitución, el turismo sexual, la pornografía
infantil, el trabajo forzoso, la esclavitud y sus formas análogas (servidumbre,
mendicidad obligada); matrimonio servil y trata de órganos, así como la adopción
ilícita.
La trata de personas implica una relación muy compleja entre la víctima y el
victimario que presupone dos aspectos muy particulares:
Primero, que la voluntad de la víctima sea completamente minada e, incluso, sea
eliminada, siendo sustituida por la voluntad del tratante.
Segundo, que la víctima, en la mayoría de los casos, desconoce su situación de
víctima.
El conglomerado normativo colombiano para Prevenir y Sancionar el delito de
Trata de Personas reconoce tres elementos principales:
Los denominados verbos rectores que definen la conducta punible; Artículo 3°.
TRATA DE PERSONAS. El artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la
Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así:
"Artículo 188A. Trata de personas. El que CAPTE, TRASLADE, ACOJA o
RECIBA a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines
de explotación, incurrirá en prisión….
Los medios para realizar dicha conducta delictiva; en otras palabras, a través de la
violencia física o moral, el engaño, falsa promesa, voluntad viciada o el abuso de
poder.
La finalidad de explotación: explotación sexual; trabajos o servicios forzados;
esclavitud o formas análogas a ésta; servidumbre o la extirpación un órgano, tejido
o sus componentes.
Por lo anterior, se hace indispensable tener en cuenta y estudiar el contenido del
artículo 17 de la Constitución, el cual prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la
trata de seres humanos, así como los derechos fundamentales que usualmente
resultan lesionados cuando se incumple dicha prohibición, y las obligaciones del
Estado colombiano derivadas del artículo 17 superior. Con fundamento en esas
consideraciones, cabe señalar lo siguiente:
El artículo 17 de la Constitución dispone: “Se prohíben la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”. Esta disposición
se encuentra íntimamente relacionada con el artículo 1 superior, según el cual uno
de los fundamentos del Estado Social de Derecho Colombiano es el respeto de la
dignidad humana; el artículo 12 que proscribe la tortura y los tratos crueles,
inhumanos o degradantes; el artículo 13 el cual reza que todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación; el artículo 16 que garantiza el derecho al libre desarrollo
de la personalidad; y el artículo 28 que reconoce el derecho a la libertad, entre
otros.
El artículo 17 debe interpretarse además en concordancia con varias disposiciones
del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a Colombia, como
la Convención sobre la Esclavitud de 1926, el Convenio sobre el Trabajo Forzoso
de la OIT de 1930, el artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, la Convención suplementaria sobre la abolición de la
esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la
esclavitud de 1956, el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso de la OIT de
1957, el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
1966, el artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de
1969, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños de 2000 –Protocolo de Palermo-, entre otros.
En el caso de los niños, el artículo 44 superior ordena su protección específica
“(…) contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral y económica y trabajos riesgosos”. La obligación
del Estado de proteger a los niños frente a este tipo de prácticas es también
resaltada en el derecho internacional, por ejemplo, en los artículo 19 y 32 de la
Convención sobre los derechos del niño y en el Convenio 182 de la OIT sobre las
peores formas de trabajo infantil, el cual incluye en su artículo 3 entre las prácticas
prohibidas: “(…) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la
condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio; entre otras prácticas
análogas denigrantes del ser humano y de su dignidad como persona.
La prohibición de la esclavitud, la servidumbre, los trabajos forzosos y la trata de
seres humanos tiene fundamento en los derechos fundamentales que tales
prácticas lesionan. En efecto, la proscripción de esas prácticas parte del
reconocimiento de que envuelven graves y serias violaciones de derechos
fundamentales que ameritan respuestas estatales tan extremas como las de tipo
penal. Por ello, no puede mantenerse incólume los intereses del derecho penal por
prevenir y combatir este flagelo que bofetea nuestra sociedad y al igual que el
ordenamiento jurídico de un país, al desconocer que el Estado contiene normas
prohibitivas que intentan salvaguardar los bienes jurídicos de las personas; siendo
así el derecho penal también debe buscar mediante la justicia y su proceso de
juzgamiento un camino de restauración o reparación del daño sufrido por la
victima (directa y/o indirecta) con el cual se busque reconstruir la dignidad de esa
persona que fue deshumanizada, cosificada, instrumentalizada, con fines de
explotación, cuan si fuese una maquina de producción o un animal de fuerza bruta
y extrema labor.
4.3 DE LA EVOLUCIÓN HISTORICA JURISPRUDENCIAL DEL CONCEPTO DE
VICTIMA EN COLOMBIA:
Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial el universo jurídico cambió, de tal
manera que las directrices del Constitucionalismo se modificaron a la luz de los
Derechos Humanos en la concepción de Estado, en los límites de su injerencia en
la actividad individual , y en la manera como se deben respetar y proteger las
garantías judiciales. Hoy en día hablamos de Dignidad Humana como un principio
inalienable de las personas, por ello, ha de tenerse presente en toda actuación
judicial y humana aquella afirmación Kantiana donde señalaba que la humanidad
es una dignidad en si misma, porque el hombre jamás podrá ser un instrumento o
medio sino que siempre será un fin en si mismo.
Colombia ha sufrido durante muchos años una violencia endémica y es hoy uno
de los países más desiguales del continente americano; las víctimas se cuentan
por millones y la justicia no ha resuelto estas graves violaciones a los Derechos
Fundamentales. La protección de los derechos del victimario ha sido por muchos
años el centro de atención de los procesos penales y de la dogmática penal,
dejando de lado los intereses de la víctima y su papel en el proceso. Hemos de
plantearnos un cambio jurisprudencial o doctrinarios, en el cual las victimas pasen
a ser el centro de atención y a ocupar un lugar protagónico en el proceso penal,
pues son ellas precisamente el foco en el cual debe centrarse la evolución de la
Dogmática Penal y la aplicación de un sistema procesal penal ajustado a nuestra
realidad social y quizás mucho más equilibrado.
A partir de la creación de la Corte Constitucional se ha desarrollado una
consistente línea Jurisprudencial en protección de la Participación en el proceso
penal y los derechos de las víctimas:
4.3.1 Los Derechos de las Víctimas en la Jurisprudencia Constitucional
Colombiana6:
La Corte Constitucional ha construido una sólida y consistente jurisprudencia
sobre el alcance constitucional de los derechos de las víctimas y perjudicados con
las conductas punibles. Realizando una revisión de las sentencias de la Corte
constitucional sobre el derecho de las víctimas y siguiendo un orden cronológico,
podemos mencionar las siguientes: sentencia C-293 de 1995, proferida con
6
Ph. D. Márquez Cárdenas, Álvaro E.
http://www.colabogado.org/index/index.php?option=com_content&view=article&id=42:loa-derechos-de-las-victimasen-la-jurisprudencia-constitucional-colombiana&catid=1:bienvenidos
ocasión de la revisión de constitucionalidad del artículo 45 del Decreto 2700 de
1991 (oportunidad para la constitución de parte civil en el proceso penal), la Corte
dejó sentada la tesis acerca de la superación de la concepción meramente
económica de la parte civil en el proceso penal. Esta doctrina fue reiterada en la
C- 163 de 2000, sobre los artículos 47.7 (requisitos de la demanda de parte civil);
50 (rechazo de la demanda); y 55 parcial (sentencia condenatoria y
pronunciamiento sobre los perjuicios) del Decreto 2700 de 1991.
En la sentencia C-1149 de 2001 sobre los artículos 107, 108.3 y 305 (parcial) de la
Ley 522 de 1999 (Código penal Militar), la Corte extendió la doctrina constitucional
sobre los derechos de las víctimas, particularmente a conocer la verdad y a que se
haga justicia, a los procesos de competencia de la justicia penal militar. Siguiendo
esta misma tendencia la sentencia C- 178 de 2002, declaró la inexequibilidad de
los artículos 578 y 579 (parcial) de la Ley 522 de 1999, “por la cual se expide el
código penal militar”. En la sentencia T-1267 de 2001, se reiteró la doctrina sobre
la superación de la concepción puramente patrimonial de los derechos de las
víctimas, y el derecho a la participación activa en todo el proceso que de tal
concepción se deriva.
La sentencia C- 228 de 2002 profundiza en la reconceptualización de la parte civil
a partir de la Constitución de 1991, realizando un completo estudio de los
derechos de las víctimas y los perjudicados con el delito, señalando que éstos
tienen intereses adicionales a la mera reparación pecuniaria, que es la forma
tradicional en que se ha resarcido a la víctima de un delito. Desarrolla los
derechos a la verdad y a la justicia a la luz de los principios de la Constitución, y
del derecho internacional, particularmente del derecho a la tutela judicial efectiva;
se apoya igualmente en una referencia al derecho comparado. En esta decisión se
declara exequible el inciso 1° del artículo 137 de la Ley 600 de 2002, en el sentido
que la parte civil tiene derecho al resarcimiento, a la verdad y a la justicia. En la
sentencia C-578 de 2002, revisión de la Ley 742 de 2002, “por medio de la cual se
crea el Estatuto de La Corte Penal Internacional”, se destacan la efectividad de los
derechos de las víctimas y el propósito de evitar la impunidad, como razones
políticas para declarar la exequibilidad de la Ley.
En la sentencia C-805 de 2002, al revisar la constitucionalidad del artículo 392 de
la Ley 600 de 2000, la Corte reiteró el alcance de los derechos de las víctimas en
sus dimensiones de verdad, justicia y reparación integral. En la sentencia C- 875
de 2002, al estudiar la constitucionalidad de los artículos 45 (parcial), 48 (parcial)
y 137 (parcial) de la Ley 600 de 2000, la Corte reiteró la finalidad de la parte civil
en los términos establecidos en la sentencia C-228 de 2002, poniendo énfasis en
que el interés de las víctimas y los perjudicados en participar en el proceso penal,
trasciende el campo meramente subjetivo o individual. La sentencia C- 916 de
2002, al efectuar el estudio de constitucionalidad del artículo 97 (indemnización
por daños) de la Ley 599 de 2000, examinó la responsabilidad civil derivada del
hecho punible, con énfasis en las nuevas estrategias que se han desarrollado en
el derecho comparado para garantizar el resarcimiento de los perjuicios que van
desde el reconocimiento de la posibilidad de buscar la reparación de los daños a
través del mismo proceso penal en países en que no estaba permitido, hasta la
creación de fondos públicos y sistemas de aseguramiento del riesgo de daño
proveniente de los delitos violentos.
En la sentencia T- 556 de 2002, la Corte reiteró la doctrina de los derechos de las
víctimas en el proceso, con énfasis en la posibilidad de acceso a la justicia, y la
protección de este derecho por vía de tutela cuando resulte vulnerado o
amenazado. En la sentencia C-04 de 2003, la Corte declaró la constitucionalidad
condicionada del numeral 3° (parcial) del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 sobre
la procedencia de la acción de revisión. En esta sentencia se pone el énfasis en
las obligaciones correlativas de investigación seria que corresponden al Estado,
frente a los derechos de las víctimas no sólo a ser reparadas, sino a saber qué
ocurrió y a que se haga justicia; deber que adquiere particular relevancia cuando
se trata de graves violaciones de derechos humanos. En la sentencia C- 451 de
2003, a propósito del estudio de constitucionalidad del artículo 323 de la Ley 600
de 2000, la Corte declaró el derecho de las víctimas a participar con plenas
garantías en la fase de investigación previa.
En la sentencia C- 570 de 2003 la Corte realizó un estudio sobre las especiales
prerrogativas que se derivan de la constitución de parte civil dentro del proceso
penal, en contraste con la reclamación mediante acciones de la jurisdicción civil;
prerrogativas que se derivan del plexo de derechos que a las víctimas de los
delitos se han reconocido en el ámbito penal (a saber la verdad, a que se haga
justicia y a la reparación integral). La sentencia C-775 de 2003 estudió la
constitucionalidad del artículo 21 de la ley 600 de 2000 sobre restablecimiento del
derecho. Reiterando la doctrina sobre la trilogía de derechos de que son titulares
las víctimas: verdad, justicia y reparación, destacó su valor como bienes
cardinales de una sociedad que persiga un orden justo, y la interdependencia que
existe entre ellos, de manera que “no es posible lograr la justicia sin la verdad. No
es posible llegar a la reparación sin la justicia”.
En la sentencia C- 899 de 2003 se efectuó el estudio de constitucionalidad sobre
los artículos 38 (parcial), 42, 48 (parcial), 52 (parcial), 55, 57 (parcial) de la Ley
600 de 2000. En esta sentencia se destacó la relevancia de la explícita
consagración del derecho de acceso a la administración de justicia (229) en la
nueva conceptualización de los derechos de las víctimas, en particular de su
derecho al proceso penal.
En la sentencia T- 694 de 2000 , la Corte enfatizó en que los derechos de
participación y de acceso a la administración de justicia, le confieren a la parte civil
derechos y obligaciones similares a las de los demás sujetos procesales, lo cual
implica, entre otras cosas “solicitar las pruebas que considere conducentes para
el esclarecimiento de la verdad o para demostrar la responsabilidad del sindicado,
así como el derecho a recurrir las decisiones que afecten sus intereses”.
En las sentencias C-014 de 2004 y C-114 de 2004, la Corte hizo extensivo el
concepto de víctima y el alcance constitucional de sus derechos a los afectados
por las faltas disciplinarias. En la sentencia C-998 de 2004, la Corte ratificó la
legitimidad de la parte civil (Art. 205 de la Ley 600 de 2000) para instaurar
demanda de casación contra sentencia absolutoria. En la sentencias C-1154 de
2005 (MP: Manuel José Cepeda Espinosa) y C- 1177 de 2005, la Corte declaró la
exequibilidad de algunas normas de la ley 600 de 2000, sobre archivo de
diligencias (Art.79), e inadmisión de denuncia (Art. 69), condicionando la
constitucionalidad a que tales decisiones fueran notificadas a las víctimas y al
denunciante, respectivamente, a fin de preservar sus derechos.
En la sentencia C- 591 de 2005, se estudió la constitucionalidad de varias
disposiciones de la Ley 906 de 2004, se destacó en esta sentencia la relevancia
de los derechos de las víctimas dentro del modelo procesal con tendencia
acusatoria instaurado mediante el acto legislativo. 03 de 2002.
En la sentencia C-979 de 2005 a propósito de la demanda contra los artículos 78,
192.4, 327, 330 y 527 de la Ley 906 de 2004, la Corte realizó un pronunciamiento
sobre la protección de las víctimas y los esquemas de justicia distributiva
establecidos en el sistema procesal de tendencia acusatoria. En la sentencia C047 de 2006, se estudió la constitucionalidad de los artículos 176 (parcial) y 177
(parcial) de la Ley 906 de 2004, la Corte reiteró la doctrina referida a la tensión
entre el derecho al non bis in idem y el debido proceso contenido en la sentencia
C-04 de 2003 y C-979 de 2005, señalando que “en los casos de impunidad de
violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, la
búsqueda de un orden justo y los derechos de las víctimas desplazan la protección
de la seguridad jurídica y la garantía del non bis in ídem”.
En necesario destacar la sentencia 454 de 2006 donde la Corte Constitucional con
ponencia del Dr. Jorge Córdoba, reitera los amplios derechos de la víctimas,
donde se precisa que no son solo meros intervinientes, sino sujetos procesales
con todos sus derechos para intervenir el proceso penal, derechos como los tiene
el procesado, el fiscal y el ministerio público.
4.3.2. DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN SENTIDO AMPLIO RECONOCIDO
POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Constitucional en dos fallos destacados, Sentencia 228 de 2002 y sentencia
454 de 2006, se ha ocupado de mencionar y reconocer que los postulados que se
predican en el derecho internacional humanitario, que se reproducen en nuestra
constitución política y que se reflejan en la ley 906 de 2004, conllevan a precisar
que los derechos de las víctimas se pueden sistematizar en: el derecho a la
verdad, derecho a que se haga justicia y derechos a la reparación:
4.3.2.1 El derecho a la verdad.
Derecho a que las víctimas pueden saber lo que realmente sucedió en un
acontecimiento criminal, no solo, en situaciones de conflicto armado, sino frente a
cualquier delito.
La jurisprudencia Constitucional, estimó que el conjunto de
principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la
lucha contra la impunidad se incorpora el derecho a la verdad: -el derecho
inalienable a la verdad; - el deber de recordar; - el derecho de las víctimas a
saber, de conocer su historia y los errores del pasado.
El primero, comporta el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los
acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetración de
los crímenes. El segundo, consiste en el conocimiento por un pueblo de la historia
de su opresión como parte de su patrimonio, y por ello se deben adoptar medidas
adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al estado. Y el tercero,
determina que, independientemente de las acciones que las víctimas, así como
sus familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, tiene el derecho
imprescriptible a conocer la verdad, acerca de las circunstancias en que se
cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparición acerca de la
suerte que corrió la víctima.
El derecho a la verdad presenta así una dimensión colectiva cuyo fin es “preservar
del olvido a la memoria colectiva”, y una dimensión individual cuya efectividad se
realiza fundamentalmente en el ámbito judicial, a través del derecho de las
víctimas a un recurso judicial efectivo, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia
de Corte Constitucional.
Proyectando estos principios en el ámbito nacional, la jurisprudencia constitucional
ha determinado que el derecho de acceder a la verdad, implica que las personas
tienen derecho a conocer qué fue lo que realmente sucedió en su caso. La
dignidad humana de una persona se ve afectada si se le priva de información que
es vital para ella. El acceso a la verdad aparece así íntimamente ligado al respeto
de la dignidad humana, a la memoria y a la imagen de la víctima.
Dos casos merecen mencionarse sobre la aplicación del derecho a la verdad, en
Francia uno de los miembros del consejo de administración de un conocida
sociedad parisina, en una junta, sin mediar al parecer provocación o situación que
motivara su actuación el personaje desenfundo su pistola y mato a los demás
miembro del consejo y luego se suicidó. El proceso penal es estos casos, estima
como causal de cesación de procedimiento la muerte de la persona investigada,
púes, no tiene sentido continuar una investigación penal sin tener investigado vivo
a quien aplicar la pena. En este caso, a solicitud de los familiares de las víctimas
se reanudo la investigación penal, no obstante la causal, con el fin de buscar la
verdad de lo que había acontecido. En caso de las madres de la plaza de mayo
en Argentina, a pesar que estas, habían recibió un indemnización, sus protestas
continuaron para saber por el paradero de sus hijos, padres y familiares
desaparecidos, para buscar respuesta donde se ubicaban por lo menos los restos
mortales de sus allegados y para saber quiénes habían adoptado sus nietos en los
años de la violencia y la dictadura en el país austral.
4.3.2.2. El derecho a que se haga justicia.
Este derecho se relaciona con la garantías para las víctimas de los delitos que se
derivan de unos correlativos deberes para las autoridades, que pueden
sistematizarse así:
(i) el deber del Estado de investigar y sancionar
adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; (ii) el derecho de las
víctimas a un recurso judicial efectivo; (iii) el deber de respetar en todos los juicios
las reglas del debido proceso.
La jurisprudencia constitucional ha señalado el derecho de acceso a la justicia,
tiene como uno de sus componentes naturales el derecho a que se haga justicia.
Este derecho involucra un verdadero derecho constitucional al proceso penal, y el
derecho a participar en el proceso penal, por cuanto el derecho al proceso en el
estado democrático debe ser eminentemente participativo. Esta participación se
expresa en " que los familiares de la persona fallecida y sus representantes
legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán
acceso, así como a toda información pertinente a la investigación y tendrán
derecho a presentar otras pruebas"
4.3.2.3. El derecho a la reparación integral del daño.
El derecho de reparación, conforme al derecho internacional contemporáneo
también presenta una dimensión individual y otra colectiva. Desde su dimensión
individual abarca todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y comprende
la adopción de medidas individuales relativas al derecho de (i) restitución, (ii)
indemnización, (iii) rehabilitación, (iv) satisfacción y (v) garantía de no repetición.
En su dimensión colectiva, involucra medidas de satisfacción de alcance general
como la adopción de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar
los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las
violaciones ocurridas.
La integralidad de la reparación comporta la adopción de todas las medidas
necesarias tendientes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones
cometidas, y a devolver a la víctima al estado en que se encontraba antes de la
violación.
La ley 906 de 2004, trae como una de sus novedades la posibilidad que las
víctimas como los procesados tengan la oportunidad de acudir a los mecanismos
de justicia restaurativa como la conciliación pre procesal y la mediación.
4.4 DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA:
Ante el énfasis en la función retributiva de la pena como respuesta a la infracción
de la norma penal que la justicia tradicional daba al delincuente, lo cual no lograba
sanear el tejido social alterado como tampoco hacer efectivo los derechos de las
víctimas, surgen los mecanismos de justicia restaurativa como medios que
propenden por restaurar el daño causado a las personas así como las relaciones
alteradas en la comunidad, pues es ésta entonces la nueva tendencia en el
derecho penal.
Se busca así, reivindicar los derechos de la víctima y restaurar el daño causado
por el delito, el cual también proyecta sus efectos a la comunidad que debe
soportar la aflicción de ésta y de su victimario a quien se le impone un castigo.
Ambas caras de la situación generan un impacto en los demás miembros de la
comunidad, que ante el conflicto ven alterada la tranquilidad y armonía que debe
reinar dentro de la misma; pues es el Derecho el llamado a intervenir como orden
normativo de la conducta humana en sociedad, que se inspira en postulados de
justicia para la conservación de la convivencia social, así que cabe señalar que el
derecho es sólo un medio al servicio de un fin: la protección y la armonización de
intereses.
Con esta visión, la comunidad debe recibir a la víctima para verificar que su daño
sea resarcido y vuelva en lo posible a las condiciones en que se encontraba antes
de cometido el delito e igualmente, al victimario para que responda por la conducta
realizada, verificando que el sujeto activo realice la contribución necesaria para el
saneamiento del daño causado. Propende entonces por la inclusión del infractor
más que a su reclusión o expulsión del medio, bajo parámetros que permitan la
restauración. El sujeto activo de una conducta punible no debe ser separado
totalmente y de manera indiferente, pues esto solo haría parte de la consecuencia
jurídica que se le proporciona a quien violenta la norma, es decir, hace parte de
una justicia atributiva o retributiva, que poco o nada repara el injusto causado a la
víctima.
En este contexto, la justicia restaurativa propende porque el conflicto que se
genera con el delito, se solucione de manera constructiva, con la participación de
victimario, víctima y comunidad. Uno de los mecanismos que ponen en práctica la
justicia restaurativa es la mediación, la cual observando estos objetivos y dando
participación a los interesados, con un mediador capacitado e imparcial, explica e
interviene para el logro de los mismos. Por esto las autoridades judiciales deberán
facilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la
reparación de los daños, y tendrán como principio rector la aplicación preferente
del principio de oportunidad.
4.4.1 CARACTERISTICAS DE LA JUSTICIA RETRIBUTIVA Y LA JUSTICIA
RESTAURATIVA.
JUSTICIA RETRIBUTIVA: Busca el castigo del infractor.
-Un delito es un acto en contra del Estado; es una violación de la ley; una idea
abstracta.
-Orientado hacia el pasado.
-Se denuncia a la persona, al agresor.
-Opera desde la culpabilidad.
-El castigo se usa para dejar por fuera del mercado delincuencial al agresor.
-Las necesidades de la víctima no son consideradas.
-El juicio divide a las partes.
-El balance es entre el mal causado por el infractor y el castigo.
-El Estado tiene el monopolio para ocuparse del agravio cometido.
-El sistema de justicia penal controla la delincuencia.
JUSTICIA RESTAURATIVA: Busca la reparación.
-Un delito es un acto en contra de una persona y de la comunidad; es una
violación de las relaciones.
-Orientado hacia el futuro.
-Se denuncia el agravio, la conducta socialmente reprochable.
-Opera desde la responsabilidad frente al acto.
-La reparación se usa para devolver y recrear el vínculo con la sociedad.
-Las necesidades de las víctimas son atendidas.
-El juicio busca unir a las partes (dialogo, conciliación-negociación. Mediación).
-Se logra el balance a través de un acto positivo por parte del infractor.
-Se reconoce el rol del infractor, la víctima y la comunidad.
-La comunidad es la principal responsable de controlar la delincuencia.
4.5 DE LA TEORÍA DEL FRACASO DE LAS RE7
Cada vez que alguien entra a una prisión, no lo estamos mandando hacer un
postgrado o un máster, y sale peor, el que no sabe aprende y el que sabe se
especializa, Universidad de la delincuencia. Esta es la gran pregunta y la gran
reflexión.
7
Parma, Carlos Alberto. - www.carlosparma.com.ar
Y ahí tenemos un símbolo, emblemático, la cárcel de alcatraz, año 1963 se cerró
por orden de John Fitzgerald Kennedy la cárcel de alcatraz cárcel modelo, de
reclusión, cerrada por las teorías de las Re, de la resocialización, de la
readaptación, de la reeducación, de la refamiliarización, el fracaso de las Re,
porque las Re han fracaso, no pudo instalarse la idea de poder rehabilitar a nadie.
Varias cuestiones introduce Roxin para explicar la pena, prevención, retribución,
protección, resocialización, tiene razón Jakobs cuando le dice, tantas cosas no
pueden estar juntas, en realidad es un gran acierto de Jakobs, pues esa posición
de Roxin mesclando cuestiones de prevención especial, de prevención general,
retribución, no es más que una miscelánea es decir, un conjunto de cosas
inconexas, es decir, no puede ser nunca más la pena que la culpabilidad.
Raúl Eugenio Zaffaroni hace expresa referencia que la pena no tiene un fin, es
imposible encontrarle un fin, solo puede estar en nuestras cabezas encontrarle un
fin, que a su vez la pena no repara nada, no devuelve nada, no resucita ningún
muerto, no reteje ningún himen, no soluciona en absoluto ningún patrimonio
cuando se ha vulnerado, la pena no repara. Entonces la política criminal que en
Latinoamérica se encuentra desmembrada de la población, en sociedades
fragmentadas de extrema pobreza, en sociedad que buscan su rumbo, que
superamos el 55% de pobres y más del 20% de indigente por debajo de la línea
de la pobreza en sociedades donde hay que decirlo aquí en el marco de la
academia y en estos congresos, que en Latinoamérica mueren por día más niños
mueren de hambre que todos los atentados hechos en las torres gemelas en
oriente medio y en todos esos lugares. Sin embargo, ni en RCN, ni CNN, ni en
ningún diario europeo aparece, y están todos los días al lado nuestro, estos y no
otros son los problemas de Latinoamérica; este fragmentamiento que existe, el
dolor de saber que con la ley no estamos solucionando absolutamente nada, más
que sacando al delincuente del mercado delincuencial por un tiempo, mientras se
especializa y salé de prisión; entonces la idea de Raúl Eugenio Zaffaroni es una
idea por supuesto profundamente humana, “la pena es un acto de poder, no tiene
función, no repara ni restituye nada, es necesaria dotarla de límites” “La pena
quiere tutelar la libertad y para proteger la libertad encierra a una persona 8”. No se
le enseña a jugar futbol a un niño enyesándole los pies. Cuando tienes un perro
bravo lo encierras, pero cuando lo sueltas deja de ser bravo? Estamos encerrando
al hombre como un animal peligroso, “dime que cárcel tienes y te diré que
sociedad quieres9”. Para la Constitución todos somos iguales, pero para la
constitución, porque la pena discrimina, la pena no suelta al pobre, al negro, al feo,
al flaco, entre otros. El delito quiebra la confianza en la norma, pero la pena
retribuye la confianza en la norma; la pena solo trabaja para que el derecho penal
subsista. Antes pensábamos que ningún culpable resulte impune, aún a costa que
un inocente resulte condenado. Hoy y en Colombia hablamos es mejor un culpable
en la calle, que un inocente en prisión. Estamos ante un cambio de era y no una
era de cambio.
5. CONCLUSIONES:
Me parece que sería muy arrogante pretender que mis convicciones y mis ideales
se conviertan en norma legal o doctrina probable, máxime en un país que aunque
tiene los recursos, no son destinados de manera suficiente para impedir
plenamente victimizar aún más a las víctimas, desvíe sus esfuerzos en crear día a
día normas que regulen la conducta humana cada vez más; me gustaría que la
educación, la prevención contra la delincuencia y la violencia, las garantías
mínimas al desarrollo familiar, el respeto por la vida y por el orden normativo que
nos permite vivir en comunidad, el cambio en los valores culturales,
el
ofrecimiento de oportunidades y el desprendimiento a esa genética heredada de
los
españoles
aventajados,
poco
trabajadores,
permitan
disminuir
considerablemente ese número de víctimas que hoy en día se encuentran en el
lugar más desventajado de esa arena movediza que es el oscuro mundo de la
delincuencia organizada; pero me inquieta el autoritarismo y la arbitrariedad de
8
9
ZAFFARONI, Raul Eugenio
PARMA, Carlos Alberto
querer regularlo todo mediante la ley, la amenaza y la represión, cuan si fuéramos
animales que se motivan mediante el castigo.
Así estemos hoy por hoy en tiempos difíciles, donde el hombre ve al hombre como
un enemigo y no como una esperanza, solo el transcurso del tiempo, el desarrollo
doctrinal y jurisprudencial nos dará la respuesta a la aceptación o no del cambio
que proponemos, desde una visión distinta de una política criminal encaminada a
combatir este fenómeno delincuencial como lo es la Trata de Personas en apoyo
de herramientas como la criminología y la sociología, para prevenir el delito y
consolidar día tras día ese importante control social como lo es la Familia, así
entonces, estaremos solidificando las bases en que se debe construir sociedad;
mientras tanto tenemos que mentalizarnos de conformidad a las nuevas
tendencias jurídicas-procesales que invaden nuestra nacionalidad, pues se
requieren condiciones excelsas en la infraestructura económica y social del país
para que prospere y se quede por mucho tiempo entre nosotros un sistema ajeno
a nuestra reacción instintiva de venganza, lejano a la que proviene disfrazada de
legitimidad por parte del Estado mediante la Pena.
Sin duda alguna se debe capacitar periódicamente a los servidores públicos y el
personal en general que asuma la responsabilidad de desarrollar un proceso de
reparación integral a la víctimas del delito de Trata de Personas, para que en todo
momento y sin distinción alguna apliquen la empatía con ese alguien que fue
cosificado, fue instrumentalizado, que sirvió de objeto para los fines sexuales,
lucrativos o cualquier otra forma de explotación o esclavitud a que haya sido
sometido por otra persona u organización criminal. Esto a fin de evitar revictimizar
a quien desafortunamente tuvo que padecer este atroz delito que lesiona la
humanidad, por ello, la atención especializada y permanente debe estar dirigida
hacia el resarcimiento de sus derechos en la medida de lo posible, devolverle
hasta donde más se pueda, a un estado cercano a como se encontraba antes de
ser convertido en víctima de la Trata de Personas; para ello, ha de tenerse muy en
cuenta el asistencialismo que permita el acceso a la justicia antes y durante la
actuación procesal penal pertinente.
Es cuestión de tiempo, pero con el tiempo no se sana nada, lo que sana es lo que
hagas en el tiempo. Ya no es tiempo de las armas, ahora es tiempo de la
academia, de las ideas, de la revolución de todo cuanto nos sea posible a nuestro
alrededor. “Tenemos que hacer parte de esto porque o sino nuestros herederos
nos van a responsabilizar de lo que heredaron10”
La exigente tarea de administrar justicia entre los hombres, tarea que se asemeja
a lo divino como quiera que no debe aceptar equivocación, no logramos
comprender porque es el legislativo quien se apropia de esta labor con absurdas
propuestas donde crea más conductas prohibidas, mas penas que nos van a traer
más cárceles, más impuestos, mas desocupación, mas delincuencia, mas reclamo
social, mas conductas prohibidas, mas penas, es un ciclo, donde nos preguntamos
porque tan difícil tarea se ha dejado en manos de los políticos como herramienta
para hacer política, siendo esta una esencial tarea de los juristas, doctrinantes,
inquietos del derecho, sociólogos, criminólogos, entre otros. ¿No se ha pensado
acaso que todo esto no sirve? Se lo ve necesario, pero sabemos que no sirve,
¿sabrán los políticos acaso que esto no sirve? Es necesario ser la roca fuerte en
el mar embravecido, es probable que nosotros no podamos cambiar
todo el
mundo, pero es probable que podamos cambiar nuestro mundo; mas penas, mas
cárceles, mas amenazas, no son la solución, lo único que sirve y todos los
sabemos y lo sabemos bien, son: más escuelas, más trabajo, más fábricas, más
educación, más viviendas, más garantías a
los mínimos vitales,
reconocimiento a la dignidad humana; eso es lo que sirve11.
7. BIBLIOGRAFIA
- http://www.carlosparma.com.ar
10
11
LUTER KING, Martin
http://www.carlosparma.com.ar
mas
-http://www.colabogado.org/index/index.php?option=com_content&view=article&id=42:loaderechos-de-las-victimas-en-la-jurisprudencia-constitucionalcolombiana&catid=1:bienvenidos
- Ley 985 de 2005
- Decreto 4786 de 2008
- Ley 906 de 2004
- Derecho Penal Contemporáneo, revista internacional. Legis.
- Victimas en el Sistema Procesal Penal Acusatorio a partir del Acto Legislativo 03
de 2002, Alfonso Daza González.

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