autoridad nacional de licencias ambientales
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autoridad nacional de licencias ambientales
República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA 0552 RESOLUCIÓN 30 HAY 2014 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las funciones establecidas mediante la Resolución 0347 de¡ l 2 de abril de 2013 y acorde con lo regulado en la Ley 99 de 1993, el Decreto 2820 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 3573 de 2011 y CONSIDERANDO Que mediante comunicación 4120-El-18429 de¡ 2 de mayo de 2013, la Apoderada General de ECOPETROL S.A. solicitó Licencio Ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 14 (en adelante APE LLA14 o el proyecto) localizada en los municipios de Paz de Ariporo y Hato Corozal en el departamento del Casanare, adjuntando además al Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, entre otros, los siguientes documentos: Certificado N° 2240 del 5 de diciembre de 2012 del Ministerio del Interior en el que certifica que: "No se identifica la presencia de Comunidades Indígenas [.] que no se encuentra registro de Resguardos legalmente constituidos, ni comunidades o Parcialidades Indígenas por fuera de Resguardo en el área de influencia del Proyecto, [ ... ] que no se identifica la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, ni Palenqueras, ni registro de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Títulos Colectivos ni inscripción en el Registro único de Consejos comunitarios para el Proyecto APE LLA 14". - Certificado del INCODER para el APE Llanos 14, con radicado 20122141850 del 7 de diciembre de 2013, en el cual se informa que las coordenadas de éste "no coinciden con las coordenadas de Resguardos Indígenas titulados ni con territorios colectivos de Comunidades Negras". - Copia de la radicación del "Programa de Arqueología Preventiva y Plan de Manejo del Área de Perforación Exploratoria Llanos 14. Municipio de Paz de Ariporo y Hato Corozal, Casanare Fase de diagnóstico Arqueológico' ante el ICANH, con fecha de radicado del 24 de Abril de 2013. '- Copia del oficio de radicación del EIA del APE Llanos 14 a CORPORINOQUIA, con radicado 03799 del 25 de abril de 2013. Que mediante Auto 1848 del 25 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA inició trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental para el mencionado Proyecto, el cual fue publicado en la Gaceta Ambiental en la página web de ¼ Resolución No. O 552 DeI 30 tl zu'4 de Hoja No.2 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, dando así cumplimiento al articulo 70 de la Ley 99 de 1993. Que el Grupo de Valoración Económica de esta Autoridad expidió el Concepto Técnico 4051 del 13 de septiembre de 2013, en relación con la Valoración Económica de los Impactos presentado en el Estudio de Impacto Ambiental la empresa ECOPETROL S.A. Que esta Autoridad expidió el Auto 3352 del 8 de octubre de 2013, mediante el cual reconoció como Tercero Interviniente al señor JAIRO ENRIQUE FERNÁNDEZ RIVEROS, dentro de la actuación iniciada con Auto 1848 de 2013. Que el Grupo Técnico Evaluador realizó visita de evaluación al proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 14, durante los días 24 al 28 de octubre de 2013. Que el Grupo de Agroquímicos, Proyectos Especiales, Compensación y 1% de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad expidió el Concepto Técnico 4995 del 12 de noviembre de 2013, relacionado con la evaluación de la información remitida por la empresa en cuanto a la compensación por pérdida de biodiversidad e inversión de no menos del 1%. Que mediante comunicación 4120-E1-49688 del 14 de noviembre de 2013, ECOPETROL S.A. allegó a esta Autoridad información complementaria a la solicitud de Licencia Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Llanos 14, en relación con la solicitud de ampliación de la demanda 1 uso, aprovechamiento yio afectación de recursos naturales con la inclusión de un punto de vertimiento adicional y dos ocupaciones de cauce. Que con Auto 4044 del 25 de noviembre de 2013 esta Autoridad reconoció como Terceros Intervinientes dentro de la actuación iniciada con Auto 1848 de 2013, a los señores ARMANDO BARRAGAN MOJICA y LIGIA PLATA DE BARRAGÁN. Que con Auto 4193 del 5 de diciembre de 2013 esta Autoridad reconoció como Terceros Intervinientes dentro de la actuación iniciada con Auto 1848 de 2013, a los señores ARIEL OLMOS, EXENOVER JIMÉNEZ, CARLOS EDUARDO BARRERA, RONALD PÉREZ, ALEXANDER MARTENEZ, RUTH ABRIL, DARÍO GARCIA. Que con Auto 4197 del 5 de diciembre de 2013 esta Autoridad reconoció como Terceros Intervinientes dentro de la actuación iniciada con Auto 1848 de 2013, a los señores MARTA LIGIA BARRAGAN PLATA y LUIS ALBERTO MEDINA PLATA Que con oficio 4120-E1-53458 del 6 de diciembre de 2013, ECOPETROL S.A. remitió a esta Autoridad información complementaria a la solicitud de Licencia Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Llanos 14, en relación con aclaraciones de la demanda de recursos naturales para el desarrollo del proyecto. Que esta Autoridad, con Auto 4319 del 17 de diciembre de 2013, reconoció como Terceros Intervinientes dentro de la actuación iniciada con Auto 1848 de 2913, a los señores JORGE ARMANDO BARRAGÁN PLATA, BLANCA NANCY BARRAGÁN PLATA y ARMANDO BARRAGÁN VARGAS. Que la empresa ECOPETROL S.A. mediante oficio 4120-E1-4223 del 3 de febrero de 2014, remitió a esta Autoridad copia de: la radicación ante CORPORINQUIA, de la información complementaria enviada con oficios 4120-E1-49688 del 14 de noviembre de 2013. Que esta Autoridad, con Auto 0325 del 7 de febrero de 2014, reconoció como Terceros Intervinientes dentro de la actuación iniciada con Auto 1848 de 2013, a los señores MANUEL PEÑA CELIS, VICTOR LATRIGLIA VARGAS, EDWIN GERMAN VARGAS SANABRIA, AMILKAIR SALAMANCA CARREÑO y RAMÓN MARIÑO GALLO. In -Resolución No. U33 De l3 VJi 2314 de Hoja No.3 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Que con oficio 4120-E1-9907 del 3 de marzo de 2014, ECOPETROL S.A. remitió copia del radicado ante CORPORINOQUIA de¡ 26 de febrero de 2014, de la información complementaria remitida con oficio 4120-E1-53458 de¡ 6 de diciembre de 2013. Que el Estudio de Impacto Ambiental, así como la información complementaria presentada por la empresa ECOPETROL S.A. fueron objeto de revisión y evaluación integral por parte del Grupo Técnico de Evaluación de esta Autoridad, quien emitió el Concepto Técnico 6524 del 13 de febrero de 2014. Que esta Autoridad expidió el Auto 0912 de¡ 20 de marzo de 2014, mediante el cual se declaró reunida información para decidir sobre la solicitud de Licencia Ambiental en comento. FUNDAMENTOS LEGALES De la Protección al Medio Ambiente como Deber Social del Estado. Que el artículo 8 de la Constitución Política determinó como obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. A su vez el artículo 79 ibídem estableció el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano y que la Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Que el artículo 80 de la Constitución Política le impuso al Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional, en la sentencia T - 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano: "Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la presentación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales...". Que, de conformidad con lo anterior, la protección del medio ambiente es uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí la necesidad de crear entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como el organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación; y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en su calidad de entidad encargada de que los proyectos sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Resolución No. 552 Del 3 0 HAY 2014 de Hoja No.4'- "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" De la Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA. Que en el Título VIII de la Ley 99 de 1993 se establecieron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias ambientales. Que la competencia general para el otorgamiento de las licencias ambientales tiene su fundamento en el articulo 51 de la Ley 99 de 1993 que reza: "ARTÍCULO 51. COMPETENCIA. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente) las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley. En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos) concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva." Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde a esa Cartera evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental en los casos señalados en el Título VIII de la mencionada Ley. Que el articulo 49 de la Ley 99 de 1993 indicó que la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, requerirán de una licencia ambiental. Que según el numeral 1 del articulo 52 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera privativa la licencia ambiental para la ejecución de obras de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos. Que el articulo 8 en su numeral 1 literal b, del Decreto 2820 de 2010 establece que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la entidad competente para otorgar licencia Ambiental para 'los proyectos de perforación exploratoria, por fuera de campos de producción existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario". Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y mediante el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 se estableció su estructura orgánica y funciones. Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 expedido por el Gobierno Nacional en uso de la facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre cuyas funciones está la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que la Resolución 0347 del 12 de abril de 2013 « Por la se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA" proferida por esta Autoridad, indicó en su artículo primero que corresponde al Director General suscribir los actos administrativos mediante los cuales se otorguen, modifiquen o nieguen licencias ambientales. Resolución No. u 5b/ 3 ó MA? 2014de De] Hoja No.5 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" De la Licencia Ambiental como Requisito Previo para la Ejecución de un Proyecto, Obra o Actividad. Que para el caso sub-examine, es procedçnte transcribir los siguientes apartes del pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la licencia ambiental, contenido en la Sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carboneli en la que se determina: "La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.La licencia ambiental la otorga la respectivai autoridad ambiental, según las reglas de competencias que establece la referida ley. En tal virtud, la competencia se radica en el Ministerio del Medio ambiente o en las Corporaciones Autónomas Regionales o en las entidades territoriales por delegación de éstas, o en los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, cuando la competencia no aparezca atribuida expresamente al referido ministerio. Al Ministerio del Medio Ambiente se le ha asignat90 una competencia privativa para otorgar licencias ambientales, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la obra o actividad que se pretende desarrollar y naturalmente al peligro potencial que en la afectación de los recursos y en el ambiente pueden tener éstas. Es así como corresponde a dicho ministerio, por ejemplo, otorgar licencias para la ejecución de obras y actividades de exploración, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías) la ejecución de proyectos de minería, la construcción de represas o embalses de cierta magnitud física, técnica y operativa, la construcción y ampliación de puertos de gran calado, la construcción de aeropuertos internacionales, etc. La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar apárece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias qué ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayúda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente. Como puede observarse, la licencia es el resultado del agotamiento o la decisión final de un procedimiento complejo que debe cumplir el interesado para obtener una autorización para la realización de obras o actividades, con capacidad para incidir desfavorablemente en los recursos naturales renovables o en el ambiente. El referido procedimiento es participativo, en la medida en que la ley 99193 (arts. 69, 70, 71, 72 y 74), acorde con los arts. 1, 2 y 79 de la Constitución, ha regulado los modos de participación ciudadana en los procedimientos administrativos ambientales, con el fin de que los ciudadanos puedan apreciar y ponderar anticipadamente las consecuencias de naturaleza ambiental que se puedan derivar de la obtención de una licencia ambiental. (...) Resolución No. 055'2 Del 30 M/Y 2014 de Hoja No.6 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" La Constitución califica el ambiente sanó como un derecho o interés colectivo, para cuya conservación y protección se han pte visto una serie de mecanismos y asignado deberes tanto a los particulares como al Estado) como se desprende de la preceptiva de los arts. Z 8, 49, 67, 79, 80, 88, 95-8, entre otros. Específicamente entre los deberes sociales que corresponden al Estado para lograr el cometido de asegurar a las generaciones presentes y futuras el goce al medio ambiente sano están los siguientes: proteger las riquezas culturales naturales de la nación; la diversidad e integridad de los recursos naturales y del ambiente; conservar la áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales a los infractores ambientales y exigir la responsabilidad de los daños causados; orientar y fomentar la educación hacia la protección del ambiente; diseñar mecanismos de cooperación con , otras naciones para la conservación de los recursos naturales y ecosistemas compartidos y de aquéllos que se consideren patrimonio común de la humanidad y, finalmente, organizar y garantizar el funcionamiento del servicio público de saneamiento ambiental. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales Que se colige de lo anterior que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido por el legislador en virtud de los cometidos estatales, generar políticas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y garantizar el derecho a un ambiente sano que le asiste a todas las personas, lo que deriva la protección de los recursos naturales y el desarrollo de una política ambiental tendiente a prevenir el deterioro del ecosistema respectivo. Que en consecuencia el proceso de licenciamiento ambiental se halla expresamente fundamentado en la normativa ambiental, y su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la autoridad correspondiente debe cumplir en virtud de la facultad de la que se 'halla revestida por ministerio de la ley. De la Evaluación del Impacto Ambiental. Que el Principio de Evaluación Previa del Impacto Ambiental, también conocido como Principio de Prevención, está consagrado en el articulo 17 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992. en los siouientes términos: "Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente' Que la Ley 99 de 1993, siguiendo la Declaración de Río de Janeiro y dentro de los Principios Generales Ambientales previstosen el artículo 1, menciona los siguientes: "Artículo 1°.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (...) 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial- ( ... ) Que el artículo 57 de la Ley 99 de 1993,: en desarrollo del numeral 11 del artículo 1, establece: fl ( U3 Resolución No. i "POR LA De¡ 3 0 .Y( 2014 de CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL OTRAS DETERMINACIONES" Y Hoja No.7 SE TOMAN 'Artículo 57°.- Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad,.." Que según la normativa anterior, el Estudio de Impacto Ambiental y su posterior evaluación por parte de esta Autoridad se constituyen en un instrumento esencial para la determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado del impacto real del proyecto sobre el ambiente. Es precisamente con base en los resultados de la evaluación del impacto ambiental, que esta entidad determina y especifica las medidas que deberá adoptar el solicitante de la licencia ambiental para contrarrestar o resarcir la alteración real que se producirá sobre el ambiente, la salud y el bienestar humano como consecuencia de la implementación de un proyecto determinado. Que de todo lo anterior se concluye que la evaluación de impacto ambiental, se constituye en una herramienta básica para la determinación de las medidas necesarias y efectivas que se adopten para prevenir, mitigar, corregir y compensar las alteraciones al ambiente, el paisaje y a la comunidad, como resultado de la ejecución de un determinado proyecto obra o actividad. Que en virtud del Principio de Prevención, las decisiones que se tomen por parte de la autoridad ambiental deben estar fundamentadas en un riesgo conocido, el cual debe ser identificado y valorado mediante los respectivos estudios ambientales. Además, se debe tener en cuenta el Principio de "Diligencia Debida", que consiste en la obligación del interesado de ejecutar todas las medidas necesarias para precaver las afectaciones ambientales generadas por un determinado proyecto obra o actividad, y en caso de generarse éstas, mitigarlas, corregirlas y compensarlas, de acuerdo con lo establecido en la respectiva licencia o autorización ambiental. Que por lo anterior, esta entidad en su calidad de autoridad competente para negar u otorgar la Licencia Ambiental en comento, ha llevado a cabo la revisión y calificación de la evaluación de impacto ambiental realizada por la empresa y particularmente de las medidas de manejo ambiental propuestas, para verificar sí el proyecto efectivamente cumple con los propósitos de protección ambiental y los requerimientos establecidos por la legislación ambiental vigente, en especial los relacionados con la adecuación del Estudio de Impacto Ambiental a los términos de referencia correspondientes, suficiencia y calidad de la información usada, lineamientos de participación ciudadana, relevancia del análisis ambiental, y pertinencia y calidad del manejo de los impactos ambientales, aspectos exigidos por el Decreto 2820 de 2010. Que de esta manera, y en observancia del Principio de Evaluación del Impacto Ambiental, esta Autoridad impondrá las medidas necesarias, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, para prevenir, mitigar, corregir o en dado caso compensar el impacto ambiental producido con motivo de la ejecución del proyecto Área de Perforación Llanos 14, localizado en los municipios de Hato Corozal y Paz de Ariporo e en el departamento de Casanare. Estas medidas deberán atender al real impacto sobre cada uno de los medios (biótico, físico y socioeconómico), cumpliendo así con finalidades distintas y específicas según sea el medio afectado, pero ante todo garantizando el adecuado manejo y control ambiental de los impactos y efectos ambientales asociados al proyecto. Vi Resolución No. J 3 .J Del fl 'v Hoja No.8 de "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL OTRAS DETERMINACIONES" Y SE TOMAN Del Principio del Desarrollo Sostenible. Que el denominado Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, hace referencia al sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normativa en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. Que en este sentido, la política ambiental adoptada por el Estado Colombiano, está sustentada en el Principio de Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligación de las autoridades públicas de establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que en relación a lo anterior, la Corte Constitucional, en la sentencia C-431100 indicó: "y.. ) Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente." Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento univoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos, además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana (.4" Que en el mismo sentido, la sentencia T-251193, proferida por la Corte expresó: "( ... ) El crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucción del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social. La tensión desarrollo económico -conservación y presentación del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensión bienestar económico calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una síntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo económico sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional (...)" Que, en consecuencia, es obligación de esta Autoridad, dentro del proceso de evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos, obras y actividades de su competencia y bajo las facultades otorgadas por la Constitución y la legislación ambiental vigente, exigir la implementación de las medidas de manejo y control ambiental que sean necesarias para precaver y mitigar los impactos y efectos ambientales que puedan ser generados por los proyectos autorizados, en el entendido de que el desarrollo económico y social es necesario y deseable dentro del territorio nacional, pero siempre enmarcado dentro de los limites de una gestión ambiental responsable, sujeta al control social y a las normas establecidas para el efecto. Del Concepto de la Autoridad Ambiental Regional Competente. Que el parágrafo 4 del articulo 24 del Decreto 2820 de 2010 establece que cuando se trate de proyectos de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el peticionario deberá radicar una copia del Estudio de Impacto Ambiental ante la(s) autoridad(es) ambiental(es) regional(es) y de ello allegará copia al momento de la solicitud de Licencia. Que en en ese mismo sentido, el parágrafo 2 del articulo 25 del Decreto 2820 de 2010 establece: Resolución No. () "POR LA h7 Del 3 0 MAY 2014 de Hoja No.9 CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" "Parágrafo 2°. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto en donde se pretenda hacer uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables tendrán un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación del Estudio de Impacto Ambiental por parte del usuario, para emitir el respectivo concepto sobre los mismos y enviado al Ministerio. Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento de información adicional sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales de que trata el presente parágrafo deberán en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la información adicional por parte del interesado, emitir el correspondiente concepto técnico sobre los mismos. Una vez vencido el término antes indicado sin que las autoridades se hayan pronunciado el Ministerio procederá a pronunciarse en la licencia ambiental. Que lo anterior, en cumplimiento del inciso segundo del articulo 51 de la Ley 99 de 1993, y en atención a la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental regional encargada de la administración, control y vigilancia de los recursos naturales que puedan ser aprovechados o afectadas par un proyecto. Que la ANLA está facultada para emitir ese mismo pronunciamiento en el evento de que la autoridad ambiental regional no haya proferido el respectivo concepto técnico en relación al proyecto y los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, o no lo haya remitido dentro del término establecido legalmente. Que para el caso en comento, CORPORINOQUIA no ha remitido pronunciamiento frente al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, y el término de treinta (30) y quince (15) días hábiles establecido en el parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 2820 de 2010 para la remisión del concepto de la autoridad ambiental regional ya se encuentra vencido, toda vez que el Estudio de Impacto Ambiental se radicó el 25 de abril de 2013 y la información complementaria el 31 de enero de 2014 y el 26 de febrero de 2014, por lo que esta Entidad continuará con el trámite establecido en el Decreto 2820 de 2010. De los Permisos, Autorizaciones y/o Concesiones, Aprovechamiento y/o Afectación de los Recursos Naturales Renovables. Que el Decreto 2150 de 1995 estableció en su artículo 132 que la licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental necesario para la construcción, desarrollo y operación de la obra industria o actividad, y su vigencia será la misma que la de la licencia ambiental. Que en ese mismo sentido, el Decreto 2820 de 2010 en su artículo 21 dispuso que la licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. De las Tasas Retributivas, Compensatorias y por Uso del Agua. Que los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993 establecieron las Tasas Retributivas, Compensatorias y por Utilización de Aguas, en los siguientes términos: "Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. (..j". Resolución No, Q 55 2 Del O MAY 2ü4 de Hoja No. la 4 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" "Artículo 43. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fiadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el articulo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. (.4" Que el Decreto 155 de 2004 reglamentó lo concerniente a la tasa por utilización de aguas, estableciendo que están obligados al pago de aquella todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas, la cual será liquidada y cobrada por la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se lleve a cabo la captación o derivación del recurso hídrico, teniendo en cuenta el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas. Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó y adicionó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, así: "Parágrafo 1. Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento. Parágrafo 2. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados." Que el Decreto 2667 de¡ 21 de Diciembre de 2012, reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y tomó otras determinaciones. Del Plan Nacional de Contingencia. Que el Decreto 321 de 1999 adoptó el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la empresa interesada deberá cumplir a cabalidad con el mencionado plan. Que el artículo 2 del mencionado Decreto estableció que: "El objeto general del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres que será conocido con las siglas -PNCes servir de instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregirlos daños que éstos puedan ocasionar, y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta estratégica, operativa e informática que permita coordinar la prevención, el control y el combate por parte de los sectores público y privado nacional, de los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que estas emergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados". CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD Que como consecuencia de la solicitud de Licencia Ambiental realizada por la empresa ECOPETROL S.A., una vez evaluados los estudios ambientales y la información complementaria presentada, esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 6524 del 13 de febrero de 2014, en el cual se presentó la descripción del proyecto, así: Resolución NCQ 5 5 2 De¡3 0 HAY 2014 de Hoja No. ii "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" "OBJETO DEL PROYECTO De acuerdo con el EIA, el objetivo del proyecto es "Verificar la existencia de hidrocarburos, mediante la perforación de uno o varios pozos al interior del Área de Perforación Exploratoria Llanos 14, loca/izados de acuerdo con los resultados de la investigación geológica previa, hasta una profundidad aproximada de 14.000 pies (4267,2 m), en /a cual es posible que esté loca/izada la estructura geológica o formación seleccionada con posibilidades de contener hidrocarburos". LOCALIZACIÓN El bloque Llanos 14 se encuentra ubicado e el departamento de Casanare y cuenta con una extensión de 74.834,14 ha. Fue adjudicado a ECOPETROL S.A. por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), mediante Resolución 676 del 26 de diciembre de 2008. ECOPETROL S.A. estableció el Área de Perforación Exploratoria Llanos 14 (APE LLA 14), objeto de licencibmiento; en un área de 74.416,31 ha al interior del bloque, ubicada en jurisdicción dé los municipios de Hato Corozal (veredas Santa Teresa, Santa María del Chire, San José del Ariporo, Matapalito, Las Mercedes, La Chapa, La Argentina, La Florida, Berlín y El Oso, esta última ubicada en la esquina superior derecha del APE) y Paz de Ariporo (veredas Rincón Hondo, Las Mercedes, Las Gaviotas, Labrancitas, La Unión - Candelaria Alta, La Libertad, La Esperanza, Elvecia, Cañadotes y Santa Marta, la cual se encuentra ubicada en la parte nororiental del APE). El polígono está ubicado específicamente en las siguientes coordenadas: Tabla. Vértice Datum Magna sirgas, Origen Bogotá Este 1 2 3 4 5 6 7 8 Nórte' 1128225.86 1128167.91 1155803.95 1155934.29 114 1044.16 1140466.22 1155997.75 1153851.11 1271148.00 1257870.69 1257755.72 1285453.98 1290990.00 1271148.00 1298938.00 1300055.59 Dátum Magna Sirgas, Origen Este central Este1Norte 938776,67 1127674,97 925509,97 1127686,70 925543,16 1155302,14 953217,72 1155280,82 958667,55 1140375,89 938841,49 1139904,60 966687,92 1155270,44 967792,54 1153120,08 1848 del 25 dei Figura. Loc. Llanos 14 Fuente: 51G WEB ANLA, 2013 COMPONENTES Y ACTIVIDADES A continuación se listan los componentes que hacen parte del proyecto APE Llanos 14, de conformidad con la información allegada por la Empresa: Resolución No. U J¡eIO ;;( 2014 de Hoja No. 12 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA 'LICENCIA AMBIENTAL Y SE: TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Tabla. Componentes y actividades existentes EstadoExtensión s o e- No. Infraestructura o., ' •'e .. LLj F 1 1y comentarios La carretera Vopal- Paz de Ariporo - Hato Coroza! (conocida como Marginal de la Selva), se constituye como el principal 132.22 Vía O - Vía acceso al proyecto APE Llanos 14. Será el punto de partida (tramo opa Paz de para algunas vías a utilizar por el proyecto (1(0+000). Cuenta Ariporo- Hato de con ancho de banca de 7. 3m incluidas bermas, las obras de Colozal Interés) drenaje y de protección instaladas a lo largo del recorrido, se encuentran en buen estado. Posible acceso al APE LLA 14, inicia en la vereda Casa Roja (las Monas) sobre el 1(110+514 de la Vía Marginal de la Selva en dirección Este hasta la Finca Pénjamo. El primer tramo (5,7km), se presenta con un ancho modal de 7m, con obras de drenaje completas y en buen estado, con superficie a nivel de afirmado basado en crudo, soportado sobre una buena base V' 1- Acceso estructural, lo que permite el tránsito de tractomutas y camiones 2 hasta el APEX 44.19 LL414 pesados. El segundo tramo se despliega a partir del K5+700, donde se define una vía sectorizada que presenta zonas intermitentes a nivel de terraplén en regular estado y otros sectores a nivel de subrasante igualmente en regular estado; el tránsito vehicular por este tramo se caracteriza por ser de vehículos pequeños 4X4, pertenecientes a los propietarios de las fincas del sector. Inicia en la vereda Santa Rita y finaliza en fa vereda Santa Vía 2- Acceso Teresa. Es un acceso por el norte del ARE LLA 14, la vía 3 hasta el APE X 1.7termina en la finca La Fortuna, Se encuentra a nivel de LLA 14. subrasante sobre un trazado tipo trillo de acceso a las fincas del sector en regular estado cuyo ancho modal es de 3,5m. Inicia en la vereda Santa Rita y finaliza en la vereda la Florida, partiendo en el 1(103+328 de la Marginal de la Selva. El primer tramo de esta vía de 8.99km, se encuentra pavimentado, cuya capa de rodadura está desgastada. El segundo tramo inicia en Vía 3, acceso el 1(8+990 y se encuentra mayoritariamente a nivel de terraplén hasta el ARE en mal estado conformado con material de préstamo lateral y X 3538 LLA 14. con la superficie desgastada. El tercer tramo va desde el K21+060 y se presenta a nivel de subrasante tipo trillo en zonas inundables que hace imposible el paso en época de lluvias. Presenta algunas obras de drenaje que no son utilizadas en el momento ya que les hace falta su terraplén de acceso. Inicia en la vereda Santa Rita y finaliza en la vereda Santa Teresa. Es un carreteable que parte de la VÍA 3 sobre el 1(5+440 en dirección Este, se desarrolla sobre un terreno de relieve plano. El primer tramo de la vía del 1(0+000, hasta el t(20+740, se presenta con superficie en afirmado basado en Vía 4 acceso crudo de río; se observan sectores intermitentes con terraplén, hasta e/ ARE LLA 14 X - 28,84 formados con material da préstamo lateral otros sectores sin terraplén que al igual que los primeros presentan obras de drenaje. El segundo tramo se presenta a nivel de subrasante y va desde el K20+740 hasta el sitio de captación sobre el Caño El Oso, sobre el 1(28+840, trazado tipo trillo que sirve para acceder a las fincas del sector. Se presentan algunas obras de drenaje en regular estado. Inicia en la vereda San José de Ariporo y finaliza en la vereda La' Argentina. Parte en fa Vía 3 sobre la abscisa 1(12+545 y termina sobre fa misma vía 3 en la abscisa 1(26+362; su ancho modal es de 4,0m, se presenta sobre un relieve plano y en Vía 5 acceso dirección sureste, cuenta con terraplén en mal estado 6hasta e! APEX 14,43 LLA 14 conformado por material de préstamo lateral con alturas que no superan los 2.Om y algunos otros tramos a nivel de subrasante sobre áreas inundables en época de lluvias. Presenta algunas obras de drenaje en aceptable estado, las cuales no soportarían el peso de vehículos pesados. Inicia en la cabecera municipal de Paz de Ariporo y finaliza en la vereda Las Mercedes. Es de segundo orden y conduce desde la cabecera municipal de Paz de Ariporo (1(90+407 de la Marginal de la Selva) hasta el corregimiento de Montañas del Vía 6 acceso Totumo en el mismo municipio. Los primeros 49,31km se hasta el ARE LLA 14 X 57.07 encuentren pavimentados en buenas condiciones con obras de drenaje completas y un ancho modal de 7,30m. Los restantes 7, ?6km se presentan a nivel de afirmado en buen estado con obras de drenajes completas y ancho modal de 6,0m. Sin embargo, existen pequeños tramos en mal estado debido a la falta de mantenimiento, Resolución NoQ 5)¿ De¡ 3 02014 de Hoja No. 13 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LIbENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" EstadoExtensión No. Infraestructura 4' b ' 2 E tItS . di-J Comentarios Inicia en la vereda Brisas del Bebedero y finaliza en la vereda Labrancitas. Se desarrolla sobre un terreno de relieve ligeramente plano a plano, esta se encuentra a nivel de terraplén, el cual está conformado a partir de material de Vía 7, acceso préstqmo cuyo origen se encuentra en el K14+103 de la Vía 6, hasta eIAPE presentando obras de drenaje a lo largo de su recorrido en X 1143 LLA 14. buenas condiciones. Esta vía conduce al pozo Mapuro y cada 500mse evidencia una berma de adelantamiento. La superficie de la vía se encuentra en buenas condiciones. Sin embargo, sobre pocos sectores se presentan algunos baches que hacen difícil la transitabilidad, tiene un ancho modal de 6, Orn y también sirve de acceso a las fincas del sector. Inicia en la vereda Labrancitas y finaliza en la vereda La Libertad. Parte del 1<16+351 de la Vía 6. sobre relieve plano, cuya dirección es al sureste hacia el bloque denominado ta Cuerva ". El tramo a utilizar se encuentra a nivel de afirmado Vía 8 acceso sobre un terraplén construido con material de préstamo lateral y 9hasta :IAPEX 18.32 LLA 14 ' cuyo afirmado constituye crudo de río. Actualmente presenta mantenimiento rutinario, cuenta con un ancho modal de 7, Orn, obras de drenaje en buen estado y señalización vertical completa. Sobre esta vía transita un alto volumen de tráfico pesado. Inicia y finaliza en la vereda Las Gaviotas. Este carreteable, se Vta 9. acceso dirige hacia el río Ariporo, a partir del 1<22+817, de la VÍA 6, 10hasta el APEX 1.59tomando dirección hacia el norte, transita sobre relieve plano, LLA 14. sobre un terraplén en regular estado. Se observan obras de drenaje en buen estado y cuenta con un ancho modal de 5.Om. Inicia y finaliza en la vereda Las Gaviotas. Es un carreteable Vta lO, acceso que accede al río Ariporo, en dirección norte partiendo del IIhasta eIAPEX 0.911<27+983 de la VÍA 6, cuenta con material de afirmado en LLA 14, aceptable estado, presentando algunos baches, pocas obras de drenaje y un ancho modal de 5,Om. Inicia y finaliza en la vereda Las Gaviotas. Es un Garreteable que accede hacia el puerto de la vereda Gaviotas sobre el río Vía II, acceso Ariporo. Su dirección va hacia el norte partiendo del 1<28+147 12hasta eIAPEY 1.02de la VÍA 6 sobre un relieve plano, el total del recorrido se LLA 14. encuentra a nivel de subrasante sobre un trillo con un ancho moda! de 3,5m y presenté pocas obras de drenaje que se encuentran en regular estado. Inicia en la vereda Las Gaviotas y finaliza en la vereda Elvecia. El can'eteable va en dirección sureste y parte del 1<31+975 de Vía 12, acceso la VÍA 6 sobre topografía plana a nivel de subrasante en mal 13asa el APE 1.66 LLA 14. estado, sirve como acceso a las fincas del sector; posee pocas obras de drenaje a las cuales les falta mantenimiento. Su ancho modales de 4,0m. Inicia en la vereda Las Mercedes y finaliza en la vereda Santa María del Chire. Es un carreteable que parte desde la Vía 6 en la abscisa 1<51+162 con dirección hacia el norte sobre un relieve plano. Los primeros 5,09km cuentan con material afirmado en regular estado con un ancho modal de 4, Orn; obras Vía 13, acceso de drenaje en buen estado. Atraviesa el centro poblado de la 14hasta eIAPEX 10.06Chapa y el puente colgante sobre el río Ariporo (1<3+407), el cual se encuentra en buen estado, tiene una longitud de 75, Orn, LLA 14, ancho de 4,1 Orn y capacidad máxima de carga de 30Ton, Luego la vía se encuentra a nivel de subrasante en mal estado, con anchos variables entre los 3, Sm y los 4,5m, sobre una topografía plana y con escasas obras de drenaje lo que genera anegación de algunos tramos en épocas de lluvias. La vía 14, inicia en la vereda La Chape y finaliza en la vereda La Florida. Es un acceso al APE LLA 14, el carreteable, parte de la abscisa 1<3+530 de la Vía 13 (centro poblado La Chapa) y Vía 14 acceso toma dirección Oeste sobre relieve plano conduciendo al estero 15hasta 8.89 ' 1 APEY en e LLA 14 los Garzones, se encuentra a nivel de subrasante en mal estado, presentando tramos anegados intransitables. Su ancho modal es de 4, Om. Esta vía conduce a fincas del sector por lo que no es muy transitada. Resolución No. 0552 3 nM 20'Ig Hoja No. 14 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" - EstadoExtensión °.-a .-..£ No. Infraestructura C.. w E c e"— -J comentarios La vía 15, inicia en la vereda Labrancitas y finaliza en la vereda La Libertad. Es un acceso al APE LLA 14, es un carreteable en dirección noreste que parte desde la abscisa K57+074 de la Vía 6; su ancho modal es de 5,5m sobre un relieve plano Vía 15, acceso accediendo a las fincas ubicadas en el sector; cuenta con 16hasta el APEX 11.07obras de drenaje completas pero con falta de mantenimiento, lo LLA 14. qúe ocasiona taponamiento de las mismas. La vía cuenta con terraplén en mal estado conformado con material de préstamo lateral y cuya superficie se encuentra deteriorada presentando baches considerables en todo su recorrido debido a la falta de mantenimiento. Se ubica en la vereda Rincón Hondo y va hasta el sitio de captación 10, sobra río Ariporo. Es un carreteable en dirección noroeste que parte de la abscisa k37+989, de la Vía Vía 16 acceso 6; su ancho modal es de aproximadamente 5,5m sobre un 28 17 hasta ' eIAPE X LLA 14 ' relieve plano conformado sobre un terraplén en regular estado de 0,6m de altura construido con material de préstamo lateral y que en época de lluvias puede anegarse por completo, dada su proximidad al no Ariporo. Dentro del área de influencia del proyecto, pero fuera del APE LLA 14, se encuentre pozo petrolero abandonado, en las Pozo Santa coordenadas: E: 1.270,493,22; N. 1.157.115,86, perteneciente Maria No 1 a la compañía Sunray Oil Company (actualmente Sunoco), el cual fue perforado el 18 de septiembre de 1980 hasta 14.000 pies y abandonado el 17 de enero de 1981. Los bloques adyacentes al proyecto APE LLA 14, son los siguientes: • LLA-10 de la empresa Monterrico Bloques 19 adyacentes al X • LLA-9 de fa empresa Ebopetrol APE LÍA 14. ' • Caño los Totumos de la empresa Advantage • LLA-1 1 de la empresa Stetson • LLA-40 de la empresa Ramshorn Fuente: E/A allegado por ECOPETROL SA, con radicado 4120-E1-18429 del 2 de mayo de 2013. a Resolución No. Del 3 0 MA? 2014de Hoja No. 15 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Infraestructura Comentados La distancia al talud de la plataforma deberá ser de mínimo 15 m. TT" Construccióndelo Ecopetrol solicita autorización para la construcción de 10 locaciones, locaciones, cada una requiere un área de ocho (8) hectáreas (80ha en total) en donde se ubicará una plataforma multípozo para la perforación de hasta cinco (5) pozos exploratorios. 5Construcción de Centro de Consiste en la construcción y/o adecuación de un centro para el tratamiento y disposición de recibo, tratamiento y disposición de residuos sólidos y líquidos Residuos (CD 1) provenientes de la perforación, que sea común a un determinado número de pozos. La ubicación e infraestructura a construir en el centro de acopio dependerá de la distribución y número de pozos contemplados en el diseño así como de la zonificación de manejo ambiental obtenida en el respectivo estudio ambiental 6 Instalación de facilidades de La Empresa propone la instalación de lO facilidades tempranas de producción producción, ubicadas una (1) por plataforma, ocupando un área máxima de 0. SOha por facilidad instalada, incluida dentro de las Sha solicitadas para cada localización. "Y" Perforación de pozos Se perforará un máximo de cinco (5) pozos por plataforma a una profundidad máxima de 14.000ftydonde se utilizarán lodos base agua o aceite, el sistema empleado para la perforación es de levantamiento con circulación rotatoria de sarta de perforación (perforación convencional). Cada pozo perforado requiere cementación, completamiento del pozo, el cual incluye el revestimiento del intervalo productor con tubería lisa o ranurada; la realización de empaques con grava o el cañoneo del revestimiento y finalmente, la instalación de la tubería de producción. 8Pruebas cortas y extensas de Para los pozos productores, se realizarán las pruebas cortas y producción extensas de producción, las cuales consisten en realizar un cañoneo a la formación productora, a diferentes profundidades sobre la misma con cargas que perforan la tubería y penetran el estrato poroso en varias direcciones. El fluido proveniente de las pruebas de los pozos se conducirá a un tratamiento de separación y de esta forma se obtendrá gas, que será dirigido a un sistema de retención, para posteriormente ser quemado en tea,' el crudo seré almacenado temporalmente hasta su transferencia a un carro tanque para su entrega final; y el agua pasará del separador a un tanque y será almacenada para luego ser transportada en carrotan que o líneas de flujo para su tratamiento y disposición final autorizada. 9 Líneas de flujo Se contempla la construcción de 150km de líneas de conducción a campo traviesa y 350km paralelas a las vías existentes y proyectadas para transporte de fluidos (gas, crudo o agua). Las lineas serán instaladas de forma superficial o enterradas. 10 Inyección de fluidos (Disposal) La Empresa propone la posibilidad de realizar inyección de aguas de producción en las formaciones geológicas Guadalupe y Carbonera. Ecopetrol solicita autorización para perforar un (1) pozo reinyector por plataforma, para un total de 10 pozos para el proyecto. Fuente: EIA allegado por ECOPETROL SA, con radicado 4120-El-1 8429 del 2 de mayo de 2013. Tabla. Descripción de actividades proyectadas para e! Proyecto APE L.L.A 14 N°Actividades comentarios Adecuación yDentro de las actividades de adecuación y mantenimiento, la Empresa propone lo mantenimiento de siguientes: vías existentes.- Construcción o adecuación de cunetas, nivelación y compactación del terreno. - Suministro, instalación y compactación de una capa de afirmado con bombeo del 2% al 3% - Limpieza y si se requiere reforzamiento, ampliación y/o construcción de estructuras de drenaje y estabilización. - Instalación de señalización. - Ampliación de la banca (incluye excavaciones y rellenos). - Modificación y rectificación de parámetros geométricos como radios de curvatura, pendientes longitudinales. 2Construcción deLos trazados se definirán , de acuerdo con los lineamientos, exclusiones y/o nuevos accesosrestricciones establecidas por la zonificación ambiental y de manejo ambiental del viales, proyecto y se presentarán en los planes de manejo ambiental específicos. Ecopetrol solicita la construcción de vías con las siguientes especificaciones: - Ancho de calzada: variable entre 4.5m y 7m, según el perfil del terreno. - Ancho de banca: variable entre 4,5m y 7m, según el perfil del terreno. - Espesor del afirmado: 0,20m -0,30m - Drenaje de aguas lluvias (filtros y cunetas en tierra o concreto): 0,15% • Altura del terraplén: 0.5m a 2m (según condiciones del sitio). - Talud del terraplén: 1.51-1:1V estabilizados y protegido una vez termine su perfilado. - Talud del corte: 11-1:1V estabilizados y protegido una vez termine su perfilado - Base del terraplén: am. Resolución No. 055 7cei 3 0 MAY 2014 de Hoja No. 16 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Derecho de vía: 15rn, que incluye las líneas de flujo y las zonas de préstamo lateral. De acuerdo con las necesidades de las vías a adecuar o construir, se proyectan unas bahías de sobrepaso con longitudes mínimas de 15m, transiciones 15m a la entrada y la salida, así como anchos de 3,5m, destinadas principalmente a permitir a los vehículos pesados una zona de estacionamiento temporal. Las condiciones técnicas de las bahías de parqueo serán iguales a las de la calzada adyacente y se proyectarán cada 500m o donde la topografía del Lonas de Las zonas de préstamo lateral que solicitan para ta contormacion de los préstamo lateralterraplenes tendrán la siguiente configuración: para obras civiles Para vías y locaciones, las zonas tienen las siguientes características: - No se podrá realizar préstamo lateral en áreas inundables o sitios con nivel freático alto. - El préstamo lateral no podrá realizarse en áreas cubiertas con bosques nativos o coberturas vegetales sensibles, criticas o vulnerables. - No se podrá obtener materiales de áreas con pendientes mayores a los 20, ni tampoco en aquellas que manifiesten erosión o inestabilidad geotécnica de sus materiales. - No se podrá realizar préstamo lateral en áreas cercanas a viviendas (1 00m), ni tampoco en sitios o lugares donde se incremente el riesgo de accidentalidad de semovientes o comunidad en general. - El préstamo lateral debe vigilar que no exista acumulación permanente de aguas, a fin de evitar la afectación de la comunidad local con la proliferación de mosquitos en aguas estancadas. - El diseño del préstamo lateral debe tener en cuenta los niveles freáticos, la escorrentía, la proximidad y el acceso peatonal en el corredor lateral de la vía, los riesgos de accidentalidad, la estabilidad de los materiales y la posibilidad de una rápida recuperación del entorno para que dicho sitio de préstamo se incorpore al paisaje ya! ecosistema pm-existente lo más pronto posible. Como parte de una pronta restauración y como una manera de lograr el uso óptimo de las áreas o superficies, se podrán disponer cortes de perforación dentro de las cavidades abiertas con el préstamo lateral, siempre y cuando este bien impermeabilizada y cumpla con todos los parámetros para la disposición 10 locaciones. ira¡, tas tina de cada locación, se dfstnbuven de la si quiente manera: A continuación se presentan los equipos e instalaciones presentes y el porcentaje de ocupación de área dentro de las plataformas multipozo (cinco (5) hectáreas) de cada locación: INSTALACIÓN 1 DEL ÁREA Plataforma y zona Bombas, y zonas de Parqueadero y zona de manejo o acopio temporal de materiales (Incluido el área para l'feservaadicionalaproximadapara facilidades temoranas (FM Perforación deCada pozo perforado requiere cementación, que es la operación mediante la cual pozos se bombea una lechada de cemento por la tubería de perforación, para adherir la tubería de revestimiento a las paredes del pozo. También para cada pozo se hará el completamiento del pozo el cual incluye: el revestimiento del intervalo productor con tubería, la realización de emoa ques con Resolución No.. 'Del j:fl :M : ( de 7fl11 Hoja No. 17 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" grava o Construcción de Cada CO T contará con: Centro de Área de recibo de material y tratamiento que es la zona equipada con toda la tratamiento yinfraestructura necesaria para el recibo y tratamiento de los residuos sólidos y disposición delíquidos provenientes del proceso de perforación (estabilización y deshidratación Residuos (COl) de los lodos y codos de perforación tratamiento de los residuos líquidos industriales) como: piscinas de recibo, mezcla y agua; unidad de dewatering, shaker, centrifugas y frac tanks, así como áreas para laboratorio, bodega de químicos, generador, tanques de agua. Área de disposición de residuos sólidos que corresponde a sitios en los cuales se construyen o excavan celdas distribuidas en cuadriculas por hectárea, donde se mezclarán con subsuelo 1 nativo y dispondrán los residuos sólidos ya estabilizados. El procedimiento consiste en abrir una celda según las dimensiones especificadas en los diseños, realizar la mezcla, completarla y cerrada; luego se procederá a abrir la siguiente celda y continuar de esta forma hasta completar la cuadricula que conforma la zona de Iba; una vez se completa dicha zona, se lleva el mismo proceso en la siguiente hectárea. Se considera que la ubicación, distribución, capacidad y dimensionamiento del CD T se presentarán en el respectivo plan de manejo ambiental específico y dependerán de parámetros como la zonificación ambiental, la cantidad y profundidad de los pozos a los cuales se dará cobertura, así como de las estrategias contempladas por ECOPETROL S.A. El total del CTD presenta un canal perimetral para manejo de aguas lluvias y Pruebas cortas y Para los pozos, si se da la presencia de hidrocarburos (gas y/o crudo), estos extensasde fluyen hasta la tubería y salen a la superficie, donde se realizan los análisis producción convenientes para producción. Estas pruebas corlas de producción tendrán una duración aproximada de 7 días. Dependiendo de los resultados de las pruebas cortas de producción, se prevé la realización de pruebas extensas de producción, para las cuales se solicitaran las respectivas autorizaciones al Ministerio de Minas y Energía. Manejo de fluidos provenientes de las pruebas de producción: en caso de que un pozo resulte productor, el crudo será tratado y almacenado en vasijas,, De estos tanques, el crudo será transportado en carro-tanques y/o líneas de flujo hasta las instalaciones que tengan disponibilidad de recibir crudo: el gas será quemado en teas verticales y el agua será tratada y almacenada para posteriormente ser transportada en carro tanque o en líneas de flujo a los sitios autorizados para su lnsralac,onde i cada una de las facilidades tempranas contará como mínimo con: facilidades tempranasde 1 4 de reciboÁrea dtamiento Y 1acenamIento producción ÁdeAreade y tratamientotratamientosición Td..I',.^,^ de 1ded de crudo gasguas de fluIdos oduccIón 1 produccIón yCompresoresSistema dealmacenamientoeléctricos, pruebas.tnlercambjadores inyección dede cwdo.calderas separadorasde calor.qulms.Tanques desistema contra gun bailel oAeroenfnédores.Filtros, almacenamientoincendios. FWKO'S.Torras deTanques dede agua dulce oSistema de Desatadorestraccionamienfo,cabeza lavado, suministro de aire Intercambio-vasijas Bombas daTanques decomprimido, dores de calo,.Bombas de 'múltiples agua solada oPlanta de tratamiento Tratadoresmúltiples especificaciones,tratada, de agua potable y térmicos-especiricadones.Sl<immarsBombas deresidual, Bombas deTeas verticales o poñétilesmúltiples Sistema de múltiplesquemadores decargaderosespecificaciones, suministro da especificaciones gas. Medidores decombustible. caudal, sistemas de cargaderosinstrumentación y control. Equipos y materiales especializados para la contención, recolección y Ltneasde Las líneas de conducción tendrán un diámetro máximo de 6 pulgadas, se conducción instalarán superficialmente o enterradas paralelas a corredores viales o a campo traviesa, el ancho de corredor (derecho de vía) solicitado por la Empresa para las lineas de flujo es de bm paralelo al corredor vial si el espacio lo permite o a campo traviesa. Para los cruces de con-lentes, se ubicarán áreas sobre marcos en A: sobre torres metálicas adosadas a las estructuras de paso existentes o por medio de cruces sub fluviales. Para los cruces de vías y otras tuberías, se ubicarán los tramos enterrados. El trazado de líneas se realizará mediante topografía con colocación de marcas estables sobre el eje del trazado. El material orgánico de desmonte y descapote extraído de esta labor, se acoplará temporalmente y en forma separada a un lado del derecho de vía; posteriormente se procederá al tendido, doblado, pegado de tubería y realización de las oruebas hidrn.çMtira.ç nun . p r4 Al nrnr,p rliminntn mijo ResoluciónNo. fl L Ç "bel 30 MHde Hoja No. 18 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" someterá la línea a una presión superior a la de operación y g calidad del trabajo y/a seguridad de la puesta en marcha del sistema. Para los tramos enterrados, se requiere apertura de zanja, de profundidad mínima de 1, 2m, medidos hasta la cota superior del ancho medio de 2,5 veces el diámetro de la tubería. En las áreas de cultivos industriales la profundidad debe ser como mínimo 2.5m, medida hasta la clave del tubo. El ancho de la zanja en el fondo será mayor a 2,5 veces el diámetro de la tubería. Una vez instalada la tubería se deberá rellenar la zanja. El tapado de la zanja se realizará colocar sobre la tubería unos 15cm de relleno con tierra suelta, incluirán los objetos duros separados anteriormente. La tierra suelta podrá remplazarse por material sintético (poliuretano) el cual forma un "colchón" suave alrededor del tubo antes de colocar el material de relleno de la zanja o utilizar una malla de protección. En los sitios de pendiente pronunciada o cuando el frente de apertura de zanja vaya separado del frente de bajado y tapado más de 3 días, se colocare en la zanja protecciones para evitar erosión y confinar posteriormente el relleno. Para los pasos subfluviales, la profundidad para instalar la tubería será por debajo del nivel de socavación del cauce, en corrientes con ancho mayor a 30m y caudal medio superior a 20m3/s, con lecho rocoso la tubería se instalará a una profundidad superior a Im. Para lecho aluvial, la profundidad mínima para instalar la tubería será de 2.5m. En corrientes con ancho de cauce entre bm a 30m y caudal permanente de 5m 3/s en lecho aluvial, la profundidad de la tubería seré superior a 2. 0m de la cota más baja del lecho del cauce. En corrientes menores la profundidad de instalación de la tubería será igual a un tramo normal. En todo caso las márgenes del cauce deberán ser protegidas con enrocado o materiales que garanticen la estabilidad de la orilla del cauce y la no afectación de las tuberías instaladas ¡jara cada caso esnecitico. Para realización de inyección de agua tratada asociada a ta proa infraestructura reouerida es orincioalmente un oozo reinvector ¡jorcada EtapadeLa Empresa presenta una sana de actividades para (a finalización de las desmantelamiento operaciones, iniciando con limpieza y desmonte de equipos y maquinaría, sellado y abandono, de piscinas con todos base agua y cortes estabilizados y posteriormente recuperación de la capa vegetal. Para pozos no productores, desmonte de maquinaria, limpieza y retiro de todo tipo de infraestructura y finalmente aplicar 5.4, con radicado 4120-EI . 18429 del 2 de mayo Que en el citado Concepto Técnico, el Grupo Evaluador efectuó las siguientes Consideraciones en relación con la Descripción del Proyecto: Una vez analizada la descripción de los componentes y las actividades contempladas en el E/A y en la Información Complementaria allegada por la Empresa, se considera que Ecopetroí describió y presentó textual y cartográficamente de manera clara el proyecto en cuanto a su objetivo, características, infraestructura existente y proyectada, actividades a desarrollar, desmantelamiento y abandono. Respecto a la infraestructura vial existente se considera lo siguiente: El grupo evaluador de la ANLA, de acuerdo con la información reportada en relación con las vías externas al polígono que se prevé emplear como accesos al APE LLAI4, considera que relaciona de forma detallada el inventario de vías ) realiza un diagnostico actual de cada una y demuestra una adecuada conexión y acceso al APE LLA 14. En cuanto a la información de las vías existentes al interior del APE LLA 14, esta Autoridad considera que corresponden con los posibles accesos viales que puede llegar a utilizar la Empresa cuando defina la ubicación de las plataformas, para los que se presenta la clasificación del tipo de vía, en su mayoría trillo y que solo se pueden emplear en época seca. Igualmente, parte de esta infraestructura va a requerir en algunos tramos, obras de adecuación y mantenimiento, por tal motivo la Empresa deberá gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos por las entidades administrativas territoriales que tengan a su cargo la operación de las vías a adecuar. Para las vías terciarias existentes que se utilicen para el transporte de maquinaria pesada y/o carrotanques, se deberá realizar un manejo ambiental adecuado y oportuno que garantice el manejo y control de material particulado, emisiones, ruido y otros impactos ambientales que se puedan generar por el aumento del tránsito pesado en la zona como consecuencia del APE Llanos 14. Resolución No. Q55 3'y 20 14de Hoja No. 19 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Respecto a la infraestructura y actividades a desarrollan Con el propósito de llevar a cabo la perforación exploratoria en el APE LLA 14, Ecopetrol presenta las especificaciones técnicas de las ¿reas requeridas y materia) necesario para la construcción de 10 plataformas multipozo, 10 facilidades de producción, construcción de vías internas de comunicación con las locaciones, instalación de líneas de flujo y adecuación de vías existentes y construcción de zonas de préstamo lateral para obtención de material de construcción, cuya información se considera suficiente y adecuada para la evaluación del proyecto APE LLA 14. Respecto a la construcción de nuevas vías para conectar locaciones (plataformas multipozo), la Empresa solicita una longitud total de 150 km, para una extensión del APE de 74.834,16 ha. Con respecto a los anchos de banca y de calzada, se considera que la Empresa presenta una inconsistencia puesto que señala el mismo ancho para ambos casos (rango de 4.5 a 7 m), lo cual no es coherente en la construcción de una vía, por tal motivo se' requiere que la Empresa haga claridad sobre esta característica técnica en los diseños definitivos que se deberán incluir en los Planes de Manejo Ambiental Específicos que se presenten durante el desarrollo del proyecto. De cualquier forma, no se podrá sobrepasar el derecho de vía de 15 m que propone la Empresa para la construcción de dichas vías. En relación con la vía al punto de captación CII (ubicado aguas abajo del corregimiento La Chapa ingresando por Paz de Ariporo al predio Naranjales, con coordenadas E: 1.284.607; N: 1.144.334) y para el cual la Empresa solicita la construcción de 276 m de vía de acceso, se 'considera viable su construcción, en vista que la franja protectora del cuerpo de agua se encuentra intervenida según se observó durante la visita de evaluación, por lo que no se generarán impactos considerables ni adicionales a los contemplados en la evaluación ambiental. En cuanto a las bahías de sobrepaso propuestas, esta Autoridad considera que su construcción implica la intervención de una mayor área (al realizar un cálculo aproximado de la cantidad de bahías a construir, espaciadas cada 500m, da como resultado un número excesivo de estas, aproximadamente 300 bahías en el total de la longitud de las vías propuestas) en zonas de alta sensibilidad de acuerdo a lo evidenciado en la visita de evaluación. Por otra parte, estas bahías de sobrepaso generan espacios en el recorrido de las vías, que pueden ser empleados por los conductores para lavado de automóviles y carrotanques, mantenimiento de los mismos, parqueo, zonas para pernoctar, etc., actividades que conllevan impactos asociados como por ejemplo, generación de residuos, con la potencial afectación de la calidad fisicoquímica y microbiológica de los suelos y las aguas en el área aledaña a dichas bahías; por otra parte, pueden resultar en incomodidad para la comunidad y dueños de fincas aledañas, teniendo en cuenta las quejas que se reciben en esta Entidad por situaciones similares. De acuerdo con lo anterior el grupo evaluador considera que no se podrán construir bahías de sobrepaso aledañas a las nuevas vías o vías existentes. Construcción de locaciones: La Empresa solicite un área de Sha para cada plataforma multipozo, con la perforación de hasta 5 pozos por plataforma y precisa el total de unidades requeridas para las actividades de exploración dentro del área solicitada para cada locación, tales como: ubicación del área de taladro, contra pozo, piscinas y/o tanques, acopio de residuos sólidos, generadores, bodega de químicos, área de quema por tea, área de almacenamiento de combustibles, celdas de cortes, campamento de personal y oficinas, justificando la necesidad de cada unidad en el desarrollo del proyecto, las cuales se consideran acorde con lo solicitado en los términos de referencia establecidos para el proyecto APE LLA 14 y suministran información necesaria para la evaluación del proyecto. La distribución de áreas para locaciones o plataformas multipozo se presenta en la siguiente tabla: r Resolución No. 55 D 3' 0 HAY 2314 de Hoja No.20 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" PORCENTAJE DE ocupAcióN DE ÁREA EN LAS PLATAFORMAS MIJL TIPOZO ZONA ÁREA INSTALACIÓN y zona de maniobras de perforación 1 1 DEL 1 ,neradores, manejo de sólidos, Plataforma multipozo de hasta 5 pozos Parqueadero y zona de manejo o acopio temporal de materiales (Incluido el área para la para facilidades zona Áreas auxiliares por localización por SA, con radicado 4120-EI-18429 del 2 de mayo de 2013. Ecopetrol reporta en el EIA, que para la ubicación definitiva de los componentes y nueva infraestructura, tendrá en cuenta los lineamientos ) exclusiones y/o restricciones establecidas por la zonificación ambiental de manejo del proyecto y será presentada en los PMA específicos en cada caso. En relación con los ZODME, se considera que la información presentada por la Empresa es clara, coherente y soportada técnicamente con respecto a la solicitud de zonas de almacenamiento de materiales sobrantes de excavación, por tal motivo se autoriza la actividad de disposición de materiales sobrantes de excavación en las Zonas de disposición, ubicadas en cada locación (plataforma multipozo), pero solo en áreas no inundables o susceptibles de inundación. Respecto a las lineas de flujo: Construcción de líneas de flujo a campo traviesa con longitud de hasta 150 kilómetros o lineas de flujo paralelas a las vías de acceso con longitudes de hasta 350 km que comunicaran las localizaciones entre si y desde cualquier localización hasta estaciones de recibo de la región y/o con oleoductos existentes. La Empresa describe adecuadamente los métodos constructivos para las lineas de flujo y las actividades propuestas para su instalación Sin embargo, esta Autoridad considera que para mantener el criterio de causar la menor intervención posible) favorecer la dinámica hídrica superficial de la zona y evitar una mayor fragmentación de los ecosistemas las lineas de flujo solicitadas por Ecopetrol paralelas a los derechos de vías de los accesos al APE LLA 14 (350km), deben instalarse dentro del derecho de vía de los accesos que se construyan para conectar las 10 locaciones; y tenderse de manera paralela a dichas vías minimizando la longitud de tendidos a campo traviesa, evitando afectaciones •de áreas adicionales ) cumpliendo con la zonificación de manejo ambiental, preferiblemente enterradas. Al respecto la Empresa debe tener en cuenta que en los casos de tender las líneas de manera paralela a vías existentes, se deberá respetar el derecho, de vía de las mismas; el caso contrario solo podrá aceptarse en el evento que el titular de la licencia ambiental llegue a un acuerdo con el administrador y/o propietario de dichas vías. Adicionalmente, en caso de no tenderse las lineas de manera paralela a las vías, esto deberá justificarse de manera clara. Resolución No. 0 5 5 el 30 HÁY 2014 de Hoja No.21 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Se considera viable que las líneas de flujo puedan ir enterradas y/o superficiales en marcos H y en los cruces de cuerpos de agua sobre marcos H, excavación a cielo abierto, lastrado y/o por perforación dirigida. La Empresa deberá presentar la justificación de la alternativa a emplear para la instalación en los diseños definitivos incluidos cada PMA específico. En cuanto a la longitud de 150 km de líneas solicitados por la Empresa para ser instalados a campo traviesa, esta Autoridad considera que a pesar de ser adecuado para el désarrollo del proyecto, se deben ubicar preferiblemente dentro del derecho de vía autorizado para las vías de acceso 9 construir u otros corredores existentes; igualmente debe dar cumplimiento a la zonificación de manejo ambiental establecida para el proyecto) además de justificar la alternativa de construcción de las lineas en cada PMA especifico que se presente para el proyecto. Respecto a las pruebas cortas y extensas de producción se considera lo siguiente: Según la información suministrada por la Émpresa, para el manejo de los fluidos generados en las pruebas cortas y extensas, se implementará un sistema de separadores y la disposición final de los fluidos separados se realizará de la siguiente forma: el agua extraída de los separadores será conducida al sistema de tratamiento y posteriormente dispuesta como vertimiento. El gas proveniente del separador será conducido a un sistema de desorpción y posteriárrñente quemado en una tea convencional vertical. El crudo separado será almacenado para posteriormente ser transportado en carrotanques a otros campos, sistema que suplirá las necesidades del proyecto y cumplen con lo solicitado en los Términos de Referencia Hl-TER 1-02 establecidos para las áreas de perforación exploratoria. De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad considera que la Empresa describe y presenta el proyecto, objeto de licencia, con información suficiente para efectuar su evaluación." Que en lo que respecta a las Áreas de Influencia presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Grupo Evaluador presentó las siguientes consideraciones en el Concepto Técnico en comento: "ÁREAS DE INFLUENCIA Medios Físico y Biótico La Empresa presenta en el EIA la definición de las Áreas de Influencia Directa (AID) e Indirecta (A II) de la siguiente forma: sobre eI.poligono del APE LLA 14 que cuenta con una extensión de 74.834,16 ha (748,341 km 2) establecen el AID, con una extensión 101.370,32 ha, empleando la metodología de superposición de impactos (desde los componentes físico, biótico y social) generados por el desarrollo del proyecto, definiendo el área hasta la cual se manifestarían dichos impactos. (..) A consideración del grupo evaluador, la metodología empleada por Ecopetrol para la definición de las Áreas de Influencia Directa (AID) e Indirecta (A11) es adecuada, coherente y se ajusta a los términos de referencia establecidos para el proyecto Igualmente, utiliza criterios claros y abarca el total de las actividades y componentes a desarrollaren el Proyecto. Respecto a la extensión de las áreas de influencia, la Empresa cubre el total del área hasta donde se pueden manifestarlos posibles impactos generados por el desarrollo del proyecto para los componentes hldricq y ecosistémico, dando como resultado extensiones adecuadas en la definición del AID y All del ARE LLA 14 para el componente físico-biótico. 1 Resolución No. Q 5 5 7Dei MAY 2014 de Hoja No.22 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Medio Socioeconómico De acuerdo con la información presentada por la Empresa en el E/A, el Área de Influencia del Proyecto se definió considerando los siguientes criterios: -Ubicación de las actividades a desarrollar para el proyecto. -Identificación de impactos. -Vías de acceso, centros poblados y cabeceras municipales. -Resultados de talleres con las comunidades y Autoridades. -Esquemas y Planes de ordenamiento territorial. -Agendas ambientales municipales. (...) De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad considera que la definición del Al del componente socioeconómico corresponde con la identificación y alcance de los impactos que pueden generarse durante la construcción y operación del Proyecto, según lo definido en los Hl-TER-1-03 de 2010, por tanto, las unidades administrativas definidas como Al son las señaladas en la Tabla 'Área de influencia del ARE LLA 14". Sin embargo, es necesario aclarar que las veredas Ten Llano y Brisas del Bebedero del municipio de Paz de Ariporo y San Nicolás, Santa Rita y Altagracia, no se encuentran ubicadas dentro del ARE, pero sí dentro del AID del componente físico biótico, debido a las actividades e impactos del Proyecto y por tanto son consideradas también dentro del AID para el componente socioeconómico, tal como lo plantea la misma Empresa. En cuanto a la identificación de diferencias en los límites vereda/es (por parte de las comunidades y la referida en los respectivos PBOT y EOT), esta Autoridad considera que dichas diferencias no generan desconocimiento, ni omisión, de parte de la Empresa de unidades territoriales que estarían dentro del AID, por tanto se considera acertado lo definido por la Empresa dentro del EIA. En relación con la diferenciación que hace la Empresa para las veredas Aricaporo y Las Monas (o Casa Roja) del municipio de Hato Corozal y la vereda Brisas del Muese de Paz de Ariporo, las cuales son consideradas como AID debido a las actividades puntuales relacionadas con la utilización de las vías de acceso, esta Autoridad acepta lo propuesto por la Empresa en cuanto a que dichas veredas sean incluidas como AID." Que en lo que respecta a las Caracterización Ambiental presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, el Grupo Evaluador presentó las siguientes consideraciones en el• Concepto Técnico en comento: "La Empresa presenta en el capítulo 3 del E/A, la caracterización para los medios físico, biótico y socioeconómico del ARE LLA 14, estableciendo las descripciones para cada uno ( ... ) y sobre las que se realizan las respectivas consideraciones por parte del grupo evaluador. (...) respecto a la caracterización ambiental de/medio físico Geología: El equipo evaluador considera que la Empresa describe de forma clara y detallada la geología del área de influencia directa (AID) y del área de influencia indirecta (AlI), descripción que se ajusta a lo solicitado en los términos de referencia establecidos para el APE LLA 14. Respecto a las amenazas naturales, la Empresa presenta información histórica detallada piara y define la zona del proyecto, como de sismicidad baja. En relación con la susceptibilidad a la erosión, la descripción es adecuada y reporta zonas de alta susceptibilidad en áreas de llanuras de inundación y depósitos de cauce actual, zonas en las cuales la Empresa solicita ocupaciones de cauces. Geomorfología: A consideración del grupo Evaluador, la Empresa emplea una metodología adecuada para describir la geomorfología del APE LLA 14 y presenta resultados adecuados de los cuales se resalta que la mayoría de unidades geomorfológicas presentes en el área del proyecto, son asociadas a zonas inundadas durante gran parte del año, con patrones de drenaje definidos tales como: sistemas Resolución No. flrrr Li j j ¿Dei 'X o 20 141e Hoja No.23 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" que corresponden a un canal principal, asociado a los ríos Ariporo, Aricaporo y Chire; barras laterales y puntuales generadas por la depositación de sedimentos en las orillas internas de los canales, laderas naturales asociadas a procesos de socavación latera!; Planicies Aluviales Menores y patrón de drenaje relacionado a las microcuencas, todo esto asociado a una pendiente regional del terreno con dirección sur-oriente. Se resalta por parte del grupo evaluador que las principales unidades geomorfológicas que componen el APE LLA 14, son Planicies Aluviales y Planicies de Aluviales Menores) la composición litológica se constituye de sedimentos finos inconsolidados. Suelos: Esta Autoridad considera que la Empresa emplea una metodología adecuada, describe el total de las unidades presentes en el área del proyecto y resalta la presencia de sabanas y llanuras inundables. En cuanto a las pruebas de infiltración realizadas, la conclusión sobre la tendencia de las unidades del área del proyecto, es que éstas presentan infiltración de moderada a lenta. De los resultados obtenidos a partir del análisis de perfil, se concluye que en el área del proyecto predominan los suelos característicos de herbazales, con escasa biomasa y por ende, poca fertilidad, con contenidos de aluminio y pH con tendencia ácida. En cuanto a las propiedades físicas, el suelo presenta un grado de heterogeneidad que pasa por una clase textura¡ arcillosa a una clase textural arenosa, esta propiedad del suelo está relacionada directamente con la capacidad que tiene de almacenar y mover agua y la facilidad para abastecimiento de nutrientes, condición que debe tenerse en cuenta para el desarrollo de actividades relacionadas con socavación y remoción como las requeridas en un proyecto de perforación exploratoria. Usos potenciales del suelo: Se considera que dentro del área de influencia directa del proyecto) los suelos presentan un alto porcentaje de tierras en clase Vb y Vhs. Las principales limitaciones son la baja fertilidad y los niveles altos de aluminio, en cuanto a humedad las limitantes son anegamientos durante la mayor parte del año. Uso adecuado y conflictos en el uso de las tierras: De acuerdo con la información presentada por la Empresa y lo observado durante la visita de evaluación, esta Autoridad concluye que se evidencian tierras con pastos introducidos o naturalizados, dedicados al pastoreo semi intensivo y extensivo de ganado bovino ) como también, en forma creciente, a actividades agrícolas con cultivos de arroz ) maíz. Las tierras parcialmente intervenidas están representadas por grandes extensiones de sabanas herbáceas y matorrales, cuyo uso principal es el de pastoreo extensivo y muy extensivo de ganado bovino. A consideración del grupo evaluador, la Empresa presenta una metodología adecuada para definir los conflictos actuales del uso del suelo en la región, comparando la oferta ambiental de las tierras del área del proyecto y la demanda de sus habitantes y define la concordancia o conflicto en su utilización, la principal conclusión a la que llega el Estudio es que por la naturaleza de los suelos, se presenta un 73% de tierras sin conflicto de uso o uso adecuado; el conflicto por sobreutilización moderada es del 9% y el 18% restante presenta conflicto por subutilización ligera. Hidrología: A consideración del grupo de evaluación de ANLA y según lo verificado en campo, las zonas con alto potencial de inundación están ubicadas en las riberas de los ríos Casanare) Ariporo, Aricaporo y Chira Principalmente en los sectores donde transcurren estos drenajes en las veredas Las Mercedes ) Santa María del Chire. Algunas de las cuencas hídricas presentes en el área de influencia del APE LLA 14, reportan una oferte hídrica alta, específicamente en los periodos de lluvias, es el caso de los ríos Ariporo, Aricaporo y Chire. En el caso de los Caños Los Aceites y Caibao, en las épocas secas presentan niveles muy bajos, disminuyendo la oferta hídrica, característica evidenciada durante la visita de evaluación y reportada por las comunidades del área de influencia ) lo cual limita actividades tales como captación para uso industrial, agrícola y pecuario, siendo esta condición esencial para la toma Del 3 0 HAY 2014de Resolución No, Hoja No.24 0552 "POR LA CUAL SE OTORGA IJNALICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" de decisiones en cuanto a la demanda del recurso hídrico para las actividades del proyecto ARE LLA 14. Hidrogeología: A consideración del grupo evaluador de ANLA, las pruebas de bombeo realizadas a los acuíferos subterráneos a profundidades entre 5m y lOOm presentes en el ARE LLA 14,se obtuvieron caudales superiores (5,2711s) al solicitado (3111) por la Empresa en la demanda de recursos naturales, los resultados arrojados reportaron niveles de abatimiento adecuados. Al analizar conjuntamente los resultados de las pruebas de bombeo, los resultados de los 20 sondeos geoeléctricos (reporte de estratigra Pa, perfiles y ubicación de sitios donde probablemente se encuentre agua subterránea) y el modelo hidrogeológico conceptual desarrollado para la zona del proyecto, esta Autoridad concluye que no se cuenta con el conocimiento suficiente del comportamiento del total de los acuíferos subterráneos presentes en el ARE LLA 14, para ser explotados directamente por parte de Ecopetrol, con solo los resultados de cinco pruebas de bombeo) de las cuales dos sobrepasaron el caudal máximo solicitado pero no la profundidad de lOOm y el resto de pruebas de bombeo, reportaron valores inferiores al solicitado por la Empresa; también se puede resaltar de los análisis fisicoquímicos y microbiológicos realizados a las aguas subterráneas de la zona, la no presencia de contaminantes y una calidad adecuada para ser empleada en usos agrícolas, pecuarios e industriales. Emisiones atmosféricas: el grupo evaluador de ANLA, considera que la Empresa presentó un inventario adecuado de las fuentes fas en general asociadas a cocinas de viviendas presentes en el área del próyecto, fuentes móviles asociadas al tránsito del área de influencia del proyecto que permiten definir los actores generadores de emisiones y aportantes de carga en la actualidad. Al evaluar la información reportada para fuentes generadoras de ruido en el área de influencia del proyecto, también se considera que es suficiente y adecuada ) dado que se relacionan las principales fuentes generadoras y receptoras de ruido. (...) respecto a la caracterización ambiental del medio biótico Ecosistemas terrestres: El grupo evaluador considera adecuada la ubicación del ARE LLA 14 en el bioma de Bosque Húmedo Tropical y los diferentes ecosistemas, de acuerdo con el mapa de Ecosistemas Continentales y Marinos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC, 2007). Ecosistemas sensibles: La descripción de estos ecosistemas, a pesar de ser adecuada consideración del grupo evaluador, no guarda total coherencia con lo expuesto en el aparte de flora, especialmente en cuanto a la valoración de la capacidad de amortiguación de las coberturas Vegetación Secundaria Alta y Herbazal Denso Inundable, lo cual se considerará en el correspondiente aparte. Es necesario incluir como ecosistemas sensibles, los parches que se incluyen dentro de la definición de Corine Land Cover Adaptada para Colombia (IDEAM, 2010) como elementos arbóreos en forma de parches o matas de monte y áreas con comunidades de palmas o 'morichales', dispersos, que en ningún caso superan el 2%, y que pueden estar rodeados de áreas de bosques riparios, debido a que sirven a manera de oasis para la fauna de la región. Estos elementos serán identificados en los inventarios al 100% que se deberán incluir en los respectivos PMA específicos que se presenten para el desarrollo del proyecto y deberán mantenerse al margen de cualquier tipo de intervención, junto con una ronda de protección de 30m. En relación con la Reserva Natural de la Sociedad Civil La Aurora, es claro que ésta se encuentra por fuera del ARE Llanos 14 de tal forma que el desarrollo de/proyecto no contempla ninguna actividad que incluya una intervención de dicha área por lo que no se deberán ver alteradas las condiciones naturales ni intervenida de ninguna forma Flora: Se considera acorde la identificación de las 17 unidades de cobertura en el ARE LLA 14, junto con los valores del inventario forestal de coberturas arboladas. Sin embargo, con el fin de evitar la sobrevaloración de los volúmenes a remover para el nr rn 3 3 L DeI3 0 ?k( ¿014 de Resolución NOU Hoja No-25 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" aprovechamiento forestal, solamente se tendrán en cuenta los valores de/inventario forestal de los fusta/es (DAP>lOcm), cuyas repercusiones se desarrollarán en el aparte de Aprovechamiento Forestal. Respecto a/ análisis de fragmentación, sensibilidad y capacidad de amortiguación realizado, aunque este se hizo basándose en la afectación antrópica, el grupo evaluador considera que las coberturas de vegetación secundaria alta y en especial la de herbazal denso inundable, a pesar de presentar capacidades de amortiguación moderada y alta, respectivamente, deben ser consideradas como áreas de alta sensibilidad para la zonificación ambiental y de manejo del proyecto, dadas sus características y los servicios ecosistémicos, que hacen que sean indispensables para los ciclos hídrico y biológico en la región, como lo mencionó la misma Empresa en la descripción de los ecosistemas sensibles y estratégicos. Los valores de alta capacidad de amortiguación de los herbazales se atribuyen a la mínima fragmentación que se describió ppra la cobertura, característica que, en consideración del grupo evaluador, debe mantenerse con el fin de conservar la conectividad de los cuerpos de agua, principalmente lenticos y las características que permiten el establecimiento de fauna y el paso de especies migratorias en el área de estudio, por lo que se debe manejar una intervención únicamente para obras de tipo lineal, contando con las medidas de construcción y las adecuaciones necesarias para mantener las condiciones ambientales de la cobertura y excluyendo de cualquier intervención, a los parches de vegetación arbórea o arbustiva identificados en esta cobertura dentro de los inventarios al 100% y su franja de protección de 30m. Para la vegetación secundaria alta, también es necesario establecer una sensibilidad alta con el fin de mantener los estadios tardíos de sucesión para preservar y, en lo posible, recuperar las áreas boscosas protectoras de los cuerpos de agua de la región y su fauna asociada. Fauna: La caracterización presentada en el EIA es adecuada y se basa tanto en información secundaria de bibliografía especializada, como en información primaria a través de observaciones directas, capturas y encuestas a pobladores de la región. Igualmente, se describe la presencia de especies faunisticas en los cuerpos de agua, las zonas inundables y los bosques del APE LLA 14. Ecosistemas acuáticos: Para la caracterización hidrobiológica del APE LLA 14, la Empresa reportó el muestreo de 40 cuerpos de agua, presentado una afectación, en términos de composición de las comunidades hidrobiológicas muestreadas, debido a las actividades de ganadería y agricultura en la zona y estableciendo una menor intervención en el sector oriental del APE, coherente con lo evidenciado durante la visita de evaluación. (... )respecto al medio socioeconómico Lineamientos de participación: Como resultado de las actividades realizadas por la Empresa y de acuerdo a lo evidenciado durante la visita de evaluación, se pudo establecer que tanto las Autoridades Municipales, como las comunidades y organizaciones sociales, reconocen las principales actividades planteadas por el Proyecto, los posibles impactos que podrían generar y las medidas de manejo diseñadas para los mismos. Más sin embargo, la aceptación del Proyecto por parte de las comunidades se encuentra en un rango muy amplio que va desde la oposición frente a la realización del mismo, hasta su consentimiento dadas la relación de algunas actividades del Proyecto con el desarrollo local. Las principales inquietudes de los diferentes actores que se encuentran plasmadas en las actas de reunión y que fueron corroborados durante la visita de evaluación, se relacionan con el tema de uso, construcción y adecuación de vías de acceso al APE, en el sentido de que la comunidad considera que la utilización de algunas de las vías existentes y, a su vez) la no utilización de otras, limita el desarrollo económico y social de los habitantes, especialmente de los que se encuentran ubicados en las veredas j'4 Resolución No. QÇ5 7DelJL '' 2014 de Hoja No.26 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" que hacen parte del AID del APE en el municipio de Hato Coroza! (donde están las vías que no se utilizarían), ya que se disminuye la posibilidad de desarrollo de vías hacia este sector. También generaron inquietud los temas relacionados con la afectación de fuentes hídricas por reducción de caudal y por contaminación, la inversión del 1%; y, finalmente, el tema de contratación laboral y de bienes y servicios, para lo cual no es competente ésta Autoridad. En el mismo sentido, y además de lo anterior, la señora Ruth Abril y 231 firmantes más, hicieron llegar a esta Autoridad mediante radicado N° 4120-E1-51998 del 28 de noviembre de 2013 un comunicado en el que anuncian los temas que consideran de "vital importancia' "que han sido debatidos ampliamente en las diferentes etapas de socialización' en relación con la captación de agua para el desarrollo del Proyecto, los vertimientos industriales líquidos, compensaciones, impactos socioeconómicos, vías y teas; todos los cuales son retomados y considerados a lo largo del presente Acto Administrativo. De acuerdo con lo anterior, se concluye que las actividades realizadas en el marco de la aplicación de los lineamientos de participación cumplen con los objetivos establecidos en la normatividad ambiental y en los Hl-TER-10-02 de 2010, y que las inquietudes, expectativas, preocupaciones e interés por adelantar acciones de control social enmarcadas en el ordenamiento jurídico que tienen las comunidades, deberán ser canalizadas por la Empresa a través de las medidas de manejo que más adelante, dentro de este mismo Acto Administrativo, se plantean. Dimensión demográfica: El equipo evaluador considera que las variables usadas por la Empresa para la describir la dimensión demográfica del APE LLA 14 son suficientes y adecuadas, siendo importante resaltar que a pesar de que la mayor parte del área del APE se encuentra sobre el municipio de Hato Corozal (78. 12%), la densidad demográfica es mucho menor en éste frente a lo descrito para Paz de Ariporo; tanto que apenas el 55.62% de la población se encuentra ubicada sobre este municipio (ver Tabla siguiente), además es evidente que las unidades territoriales con mayor densidad poblacional se encuentran ubicadas sobre la vía que conduce de Paz de Ariporo a Montañas del Totumo, mostrando una tendencia de asentamiento clara en relación con esta variable. Así mismo, la mayor cantidad de Población en Edad de Trabajar (PET) y Población Económicamente Activa (PEA) se encuentra en dicho municipio. (A PE Llanos 14 • Habitantes en las veredas Porcentaje Municipio del AID población AID para el terfltorial del APE 14, ECOPETROL S.A., 2013. Radicado 4120-E1-18429 del 2 de mayo Dimensión espacial: Lo descrito por la Empresa en este acápite corresponde con la información suministrada por la comunidad y por las Autoridades municipales del área de influencia del Proyecto, siendo dé destacar el incipiente acceso de las comunidades tanto del AID como del AlI a servicios públicos, especialmente al acueducto, haciendo que gran parte de la comunidad dependa directamente de los caños, ríos y pozos profundos de la zona.: Tendencias de desarrollo: Dado que las vías de acceso al APE LíA 14 se convierten en un factor determinañte de la tendencia del medio, la Empresa informa que para Paz de Ariporo se tienen contempladas una serie de vías, mientras que respecto a Hato Corozal informa que en el Plan Vial se señala la importancia ambiental existente, lo cual sin duda, génera un gran reto para las expectativas de desarrollo de ese sector del APE. Consideraciones generales En términos generales, esta Autoridad considera que la información presentada por la Empresa para la caracterización del componente socioeconómico, corresponde con lo corroborado durante la visita de evaluación, siendo los puntos de mayor sensibilidad Resolución No. U .:.13 Del 1'! . de Hoja No.27 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES!, la relación de la población con los recursos naturales que e.sde alta dependencia, no solamente del agua, sino de la flora y la fauna (madera, pesca y caza), lo que actualmente garantiza su seguridad alimentaria. Asimismo, es de resaltar la importancia de las vías, dado que la construcción de nuevas y el adecuamiento y mantenimiento de las actuales implican el acceso a servicios en menor tiempo y costo, lo que no obstante para el caso de Hato Corozal, implicaría la intervención de una importante zona ambiental de beneficio colectivo y la modificación de las actividades tradicionales, razones que han sido consideradas e incorporadas a la decisión y a la evaluación • en los apartados correspondientes a zonificación ambiental, y zonificación de manejo.. Por otro lado, es importante señalar que la Empresa segregó la información de las veredas a incluir como AID por uso de vías, lo cual esta Autoridad considera acertado, dado que las características son muy diferentes a las de las veredas que se encuentran dentro del AID, además de que su posible afectación con el uso del proyecto se daría frente a una actividad puntual. Respecto al Paisaje La Empresa presenta la información del paisaje del APE LiLA 14, empleando una metodología inicialmente visual (observación en campo) caracterizando las unidades presentes en la zona y asociándolas con las percepciones y la importancia que tienen a nivel cultural por los habitantes de la zona ya qúe . por su geomorfología, el relieve no es un aspecto que modifique el paisaje. El grupo evaluador de ANLA, considera que la descripción del paisaje, así como la descripción del proyecto dentro del componente paisajístico de la zona, y la identificación de los sitios de interés paisajístico del APE LLA 14, es adecuada, y está ajustada a los términos de referencia establecidos para el proyecto y concuerdan con lo observado en la visita de evaluación."- Que en lo que respecta a la Zonificación Ambiental presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, el Grupo Evaluador presentó las siguientes consideraciones en el Concepto Técnico en comento: "Como resultado general de la zonificación ambiental, la Empresa discrimina cada uno de los medios por separado dando la sensibilidad ambiental para los medios: físico, biótico y socioeconómico y posteriormente superpone los tres medios para obtener una zonificación del APE LLA 14; (. (...) respecto a la Zonificación Ambiental del Medio Físico El equipo evaluador de la ANLA considera que la metodología aplicada es adecuada y coherente con los términos de referencia establecidos para el proyecto APE LLA 14. Es importante resaltar que las zonas con alta susceptibilidad a la inundación, como lo son las llanuras de inundación (cubetas de decantación, esteros, meandros, cauces y cauces abandonados, mal drenados, de relieve a nivel ligeramente inclinados), que aparte de presentar alta oferta hídrica, también presentan alta sensibilidad a la erosión, son áreas en las que cualquier actividad que implique excavación (zonas de préstamo lateral, construcción de piscinas, etc.) no debe ser permitida debido a los posibles cambios en la conectividad y el patrón de drenaje natural de aguas superficiales y/o subterráneas (modifican la capacidad de drenaje natural en las épocas de lluvias e inundaciones). De manera particular respecto a la excavación de piscinas se considera que se deben utilizar tanques para cumplir con esta función de tal forma que se disminuyan las excavaciones a realizar así como el nesgó de infiltraciones hacia suelos y aguas subterráneas. Resolución No. o U 1 ; 1 ./Del 13 0 «;•i 2014 de Hoja No.28 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Finalmente, el equipo evaluador considera desde el punto de vista abiótico, que al superponer toda la información cartográfica para cuantificar la sensibilidad, dio como resultado que la zona presenta sensibilidad moderada, acorde con lo presentado por la Empresa. ( ... ) respecto a la zonificación Ambiental del medio biótico La valoración de la sensibilidad para las coberturas vegetales identificadas se estableció con base a la intervención antrópica por lo que las áreas urbanas presentan el valor más bajo, sin embrago, como se establecerá en la Zonificación Ambiental de Manejo para el proyecto, es necesario establecer que la infraestructura social deberá manejarse cuidadosamente debido a los servicios que ésta presta a la comunidad. Por su parte, como se estableció en las consideraciones del equipo evaluador para la Caracterización Ambiental presentada por la Empresa en el EIA, tanto los herbazales densos inundables no arbolados, como la vegetación secundaria alta debe catalogarse con una sensibilidad alta dadas sus funciones de conectividad y servicios ecosistémicos y los parches de árboles, arbustos o palmeras que se identifiquen dentro de esta cobertura deberán ser clasificados con una sensibilidad muy alta y deberán mantenerse al margen, junto con su franja de protección de 30m, de cualquier actividad constructiva asociada con el proyecto. La propia Empresa reportó los resultados de representatividad de acuerdo con el Sistema de Información Geográfico Tremarctos, estableciendo la representatividad de los bosques de galería como aceptable y los herbazales como deficiente, esta última específicamente por su presencia únicamente en la región de los Llanos Orientales, incrementando los argumentos del equipo evaluador para establecer los herbazales densos inundables con una sensibilidad ambiental alta y requiriendo un manejo que permita mantener la conectividad ecosistémica, principalmente de los cuerpos de agua lénticos en el ARE LLA 14, por lo que no se considera viable construir obras de tipo puntual (locaciones y facilidades) en dicha cobertura y que las obras de tipo lineal, en caso de construirse, deberán garantizar tanto la conectividad ecosistémica, como el patrón de drenaje de la región, minimizando la fragmentación de ecosistemas y la alteración e interrupción del flujo de las aguas de escorrentía y/o de las aguas de inundación. Por su parte, respecto a la similitud entre la composición florística de las coberturas vegetación secundaria alta y bosque de galería, el equipo evaluador considera que ésta se debe a los procesos de sucesión que se presentan entre ellas, donde los estadios tardíos de la vegetación secundaria alta entran a formar parte de las áreas boscosas) aumentando así su cobertura y haciendo necesario establecer una sensibilidad alta para la vegetación secundaria alta con el fin de propender a la recuperación de las zonas boscosas en la región. Aunque la Reserva Natural de la Sociedad Civil La Aurora está por fuera del ARE Llanos 14, se considera de interés particular por la conservación y protección que implica, por lo que no se podrá intervenir por adecuaciones de vías existentes. (...) respecto a la zonificación Ambiental del medio socioeconómico Evaluada la información suministrada por la Empresa y evidenciada durante la visita de evaluación, es necesario aclarar que para esta Autoridad la variable calidad de vida se encuentra mal , ponderada, ya que la dificultad de acceso a los servicios públicos representa una mayor dependencia de los recursos naturales presentes en la zona, con lo cual la sensibilidad ambiental es mayor, contrario a lo definido en el HA, Sin embargo y dado que Ecopetrol explica en el EIA que la metodología de zonificación apunta a valoración de áreas muy extensas, es necesario que en la zonificación ambiental, sean zonas del mayor sensibilidad aquellas de las que depende la comunidad para su abastecimiento, especialmente de agua. Resolución No bL De¡ 3 fl?ÜiHoja No.29 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Consideraciones Generales Una vez establecida la valoración de cada componente, la Empresa presentó la siguiente zonificación para el APE LLA 14: Tabla. Zonificación ambiental Como se ha establecido en los apartes de caracterización y zonificación ambiental para el proyecto, es necesario establecer una sensibilidad alta para las áreas de vegetación secundaria alta y principalmente, debido a su particularidad e importancia ecológica, para los herbazales densos inundables y muy alta para los parches de vegetación arbórea y arbustiva dentro del herbazal denso inundable, lo cual repercutirá en la zonificación ambiental de manejo para el Proyecto. Igualmente, las viviendas y la infraestructura productiva asociada a estas como corrales, abrevaderos, así como la correspondiente a la generación de ingresos y sustento de la población (estanques piscícolas, infraestructura para la cría y levante de especies menores incluidos galpones, cultivos de pan coger), se define por parte del grupo evaluador que debe ser considerada como de alta sensibilidad desde el punto de vista socioeconómico. El mismo tratamiento se le debe dar a la infraestructura destinada al abastecimiento de servicios públicos y sociales (puestos de salud, centros educativos e iglesias, salones comunales, espacios recreativos, y demás presentes en el AID)." DEMANDA DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Que como bien se indicó en los fundamentos legales, el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 2820 de 2010 establecen que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. Que a continuación se presenta el análisis sobre cada uno de los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales solicitados por la empresa ECOPETROL S.A. para la realización de las actividades del proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 14, de acuerdo con lo indicado en el Concepto Técnico No. 6524 del 143de febrero de 2014. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Que la empresa ECOPETROL S.A. solicitó la concesión de aguas superficiales en un caudal de captación máximo de 3 lIs para el proyecto (construcción y/o adecuación de las vías de acceso, plataformas multipozo, perforación de pozos, lineas de conducción, pruebas de producción, etc), en 13 puntos y para los siguientes usos: Resolución No.Q D52 DeI 3 9 HAY 2014 de Hoja No.30 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Fuente: de 2013. Que ECOPETROL S.A. mediante información complementaria manifestó en la comunicación 4120-E1-53458 del 6 de diciembre de 2013, que la solicitud de caudal para aguas superficiales de 3 lIs no era para la totalidad del proyecto, sino que requiere captar 31/sen cada uno de los 13 puntos propuestos, que a continuación se presentan: Tabla. Coordenadas centrales de los puntos de captación oordenada OrigenBogotá Datum caudales propuestos Cuerpo de agua Periodo de Nombre del punto superficial captaciónMagna Sirgas*para la captación (lis) EsteNorte Periodo de Caño caibao ci lluvias 1.262,1961.155.039 3 Rio chire Río Aricaporo Caño Los Aceites Rio Ariporo C2 Todo el año1.283.5411.156.316 C3 Periodo de 1259.4961.151.934 lluvias Periodo de C4 lluvias1275.3851.150.778 de csPeriodo 1.286.8821.148.343 lluvias 3 3 3 3 CG Periodo de lluvias 1,269.8741.145.653 3 C7 Periodo de lluvias 1.277,1551.144,947 3 C8 Todo el año 1.2602881.138.569 3 c gTodo el año 1.267.8031.138.647 3 C10 Todo el año1.273.9551.140.792 3 Cli Todo el año1.284.6071.144.334 3 C12 Tol el o 1.297.5551.147.667 3 Rio Aricaporo C13Pee1.259.2831.151.065 3 l 'Movilidad de 1000 ni (500m aguas arriba y 500 m aguas abajo de la coordenada) Fuente: EIA APE Llanos 14, ECOPETROL S.A., 2013. Radicado 4120-E1-18429 del 2 de ma yo de 2013. Que para cada punto de captación solicitó una franja de movilidad de 500m aguas arriba y 500m aguas abajo de las coordenadas propuestas. Como sistemas de captación propuso: Alternativa 1: mediante camión cisterna con motobomba adosada, manguera fija al suelo, pera de succión cerca al cuerpo de agua (respetando la zona de ronda) y medidor de Caudal; alternativa 2: mediante sistema de bombeo con caseta de bombeo cercana al cuerpo de agua, desde donde se bombea agua a los sitios requeridos por el proyecto. Que el Grupo Evaluador de la ANLA indicó en el Concepto Técnico 6524 del 13 de febrero de 2014: "Según lo reportado por la Empresa, el caudal de agua requerido por el proyecto, ha sido definido en función de las actividades a realizar en cada una de las etapas, como se presenta a continuación: Resolución No: 0552 DeI3 OHM 2314 de Hoja No.31 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" - Para uso industrial: la demanda del recurso agua es de Z O/ls. - Para uso doméstico: la demanda del recurso agua es de 0,511s. - Factor de seguridad: la demanda del recurso agua es de 0,5111, equivalente al uso doméstico. A consideración del grupo evaluador de ANLA, la demanda de un caudal 3lls, es superior a los requerimientos del proyecto APE LLA 14, dado que la Empresa está aplicando un factor de seguridad de 0,511s, equivalente a la demanda para uso doméstico, por tal motivo el valor real de consumo es de 2,511s, al realizar la proyección para el total de las captaciones .y las diferentes épocas del año a captar por franja, el valor de 2,5115 es el 63,3%, del valor solicitado 3,0l/s. (...) Consideraciones de la ANLA Esta Autoridad en su labor de protegerlos recursos naturales, la sostenibilidad de los mismos y evitando su sobrexplotación, considera que 311s (259, 2m 3ldía) de demanda solicitados por punto de captación, en 13 captaciones, son superiores a las necesidades reales de demanda del proyecto que han sido establecidas por la misma Empresa en 2,511s (216 m 3ldla), motivo por el cual el número de captaciones y el volumen total a captar debe ser menor al propuesto por la Empresa. No obstante lo anterior y al analizar la oferta hídrica con la información primaria presentada por Ecopetrol para las cuencas en las que solicita los puntos de captación de agué superficial, las cuales son: Rio Ariporo: del cual se presenta una descripción de los registros de la estación limnimétrica ubicada sobre este río a nivel de la población de Paz de Ariporo y que reporta datos desde el año 1997; también se realizaron aforos sobre esta fuente para comparar los valores cuantificados con los registros reportados. En la siguiente gráfica se observan los resultados de la tendencia y comportamiento del río Anporo, obtenidos a partir de la información presentada por la Empresa. De la gráfica se puede concluir que el río Ariporo presenta buena oferta hídrica durante todas las épocas del año, que el caudal ecológico y el caudal mínimo son similares a lo largo del año y que no presentan valores bajos o de sequedad, se observa un pico diferente al resto de cuencas hídricas estudiadas en los meses de septiembre, octubre y noviembre, además que lo reportado por la Empresa en cuanto a caudal disponible, según lo cual es un río que puede asumir varios puntos de captación sin presentar grandes alteraciones en su condición natural de caudal. Figura. Tendencia y comportamiento mensuales de los caudales medio, mínimo, máximo y ecológico del Río Ariporo. 1ro ...... 0 ,_.es 40 1 70 CLMíN,MO "1 MUflO ..—Q, MXIM0 'QLC0LCGICO o meles d•I ao Fuente: Elaborado por grupo evaluador ANLA a partir del EtA APE Llanos 14, EcOPETROL SA., 2013. Radicado 4120-El-18429 del 2 de mayo de 2013 Río Aricaporo: De la gráfica de tendencia, se puede observar que el río no presenta valores muy altos en los caudales y que en la época de diciembre a marzo los caudales ecológicos y mínimos son bajos casi a sequedad. Por otra parte, durante la visita de evaluación, se reportó por parte de algunos pobladores de la zona, que en épocas de invierno este río presenta zonas de intermitencia en el caudal. De acuerdo con lo anterior se encuentra que no es coherente disminuirle la condición de caudal en épocas de verano e invierno, aumentando la presión sobre la oferte hídrica, por lo que esta Autoridad considera que no es viable autorizar captación sobre este río en Resolución NoU b5/ DeI 3 Q ¡'/AY 2011 de Roja No.32 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" ninguna época del año. Figura. Tendencia y comportamiento mensuales de los caudales medio, mínimo, máximo y ecológico del Río Aricaporo. 80 60 ., 40 E 20 Jz Q. MÍNIMO — Q. MEDIO - — Q. MÁXIMO z -J O o.> u —Q.ECOLÓGICO meses del ao Fuente: Elaborado por grupo evaluador ANLA a partir del EtA APE Llanos 14 Radicado 4120-EI-18429 del 2 de mayo de 2013 S.A., 2011 Para la estimación de caudales de los ríos Chire y Aricaporo, y caños Caibio y Los Aceites) se utilizaron los datos de precipitación reportados por la estación climatológica principal Paz de Ariporo, a partir de la metodología Relación LluviaEscorrentía para estimación de caudales, características y oferte hídrica. También se reportan los valores de caudal medio puntual en el río Ariporo, a partir de la estación limnimétrica Paz de Ariporo, la cual posee registros desde el año 1997 (enero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre), 1998 a 2001 (años completos) y 2002 (enero a junio). Para el análisis de caudal, se calcularon los registros para los datos faltantes. Adicionalmente se presentan los valores de caudal ecológico de acuerdo a lo definido por la Resolución 0865 de 2004 (MAVDT), donde de acuerdo con la metodología del IDEAM se adopta como caudal mínimo ecológico un valor aproximado al 25% del caudal medio mensual multianual más bajo de la corriente de estudio Río Chire. De la gráfica de tendencia, se puede observar que el río presenta valores altos en los caudales máximos para la temporada de abril a junio, que de los datos reportados por la Empresa, se puede concluir que el caudal mínimo y ecológico no llegan a sequedad y que durante todo el año presenta oferte suficiente para realizar captaciones de agua sin alterar su condición natural de caudal, de lo evidenciado en la visita de campo se puede concluir que el río presenta poca intervención y que lo reportado por la Empresa es coherente con lo observado, motivo por el cual esta Autoridad considera que en este río se puede autorizar una captación, manteniendo las condiciones naturales del río con baja alteración. Figura. Tendencia y comportamiento mensuales de los caudales medio, mínimo, máximo y ecológico del Río Chire. 250----.-Q. MÍNIMO — O. MEDIO — O. MÁXIMO LU > Z O O. o >u —Q.ECOLÓGICO meses del afio Fuente: Elaborado por grupo evaluador ANLA a partir del EtA ARE Vanos 14, ECOPETROL S.A., 2013. Radicado 4120-E1.18429 del 2 de mayo de 2013 Caños Caibio y Los Aceites. De las gráficas de tendencia se puede observar, que son cuencas que presentan el mismo comportamiento, con periodos de sequedad entre los meses de diciembre a marzo, que la oferta hídrica en invierno es menor que la de los ríos anteriores, que lo observado en campo y expresado por los pobladores de la región es que en las épocas de inviernos estos dos Caños, presenta caudales intermitentes y en algunos puntos se secan y presentan puntos localizados en los que se deposite el agua, por lo anterior esta Autoridad considera que en estas cuencas no se deben autorizar captaciones de agua superficial. r Resolución No. No. Dél WH ji rrí/de tL3U'¿U4 1 Hoja No.33 4 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Figura. Tendencia y comportamiento mensuales de los caudales medio, mínimo, máximo y ecológico del Caño Caibao 10 a —ci. MÍNIMO — Q MEDIO '•• Q MÁXIMO 2 o -j 0 °- b > —.—Q. ECOLÓGICO meses del ao Fuente: Elaborado por grupo evaluador ANLA a partir del EIA ÁPE Llanos 14, ECOPETROL SA., 2013. Radicado 4120-E1-18429 del 2 de mayo de 2013 Figura. Tendencia y comportamiento mensuales de los caudales medio, mínimo, máximo y ecológico del Caño Los Aceites. 25 , 20 15 E io 5 o —Q. MÍNIMO -J 2 O >2w •CC D LI..CC-, w IJJ — Q MEDIO — Q. MÁXIMO ÓJ - > 'fl Y o Oz —QECOLÓGICO mese del ao Fuente: Elaborado por grupo evaluadorANLA a partir del A APE Llanos 14, ECOPETROL S.A., 2013, Radicado 4120-E1-18429 del 2 de mayo de 2013 De los anteriores análisis, de la información secundaria y de los modelos hidrogeológicos presentados) de lo evidenciado en la visita de campo realizada al proyecto y de que Ecopetrol no solicita captaciones simultaneas, se considera que de las 13 captaciones solicitadas, se pueden autorizar solo cinco (5), para lo cual además de lo anteriormente señalado se han tenido en cuenta los siguientes criterios: Puntos distribuidos geográficamente en el área del proyecto, que garanticen la disminución de transporte de agua, que suplan las necesidades del recurso hídrico para el desarrollo de las actividades del APE LLA 14; grado de intervención de los sitios y sus accesos para evitar afectaciones innecesarias sobre franjas protectoras; que presenten oferta suficiente para las captaciones y para posteriores usos (consumo humano, agrlcola, pecuario e industrial) y que no generen conflictos sociales por uso del recurso en la actualidad y a futuro, con las comunidades presentes en la región. En cuanto a estas características, el grupo evaluador concluye que el Pío Ariporo, que atraviesa de oriente a occidente el área del proyecto (cubriendo geográficamente todas las zonas del proyecto), cuenta con vías y corredores viales para transporte de agua, maquinaria, etc, lo cual disminuye las intervenciones sobre ecosistemas sensibles presentes en la zona y puede suplir las necesidades de demanda de agua del proyecto con pocas alteraciones en su caudal. Por su parte, el río Chire presenta una buena oferta de agua durante todo el año, el área ribereña en el sitio en donde la Empresa propone realizar la captación se encuentra intervenida, bordea en la zona noroccidental el área del proyecto y puede suplir las necesidades de éste. Dado lo anterior, el grupo evaluador considera que estas son las dos cuencas hídricas sobre las que se pueden autorizar captaciones, y que los puntos propuestos por Ecopetrol que cumplen con los anteriores criterios y nrrn 3L Resolución N&J D e[ çj MY 2014 de Hoja No34 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" cuya captación se autoriza en el presente Acto Administrativo, son los siguientes: Tabla. Puntos de captación autorizados. Coordenada OrigenCaudales Cuerpo de Nombre PeriodoBogotá batum Magna propuestos si S* para laCaracterística de accesibilidad aguadelde captación superficial Punto captación EsteNorte Este punto se ubica en el municipio de Hato Corozal en la vereda Santa María del chite, siguiendo Todo el por la VÍA 1 hacia los limites con la Rio Chite02 1.283. 5411. año 156316 3 vereda Mata palito donde a un costado de la vía está el punto de captación sobre el predio Finca Pénjamo El acceso se hará por Hato Corozal por la vereda La Argentina (VÍA 5), hasta el predio los algarrobos la vegetación es baja en el punto por Todo el ser paso de las fincas vecinas: el 08 1.260.2881.138.5693 año canal se conserva sin interrupciones y con laderas notorias las cuales son afectadas por los tinqueros para permitir el paso El acceso se hace por Paz de Ariporo vereda rincón Hondo o por la VÍA 5, pero debido a que esta se anega e impide el paso de Todo el 1.273,9551.140.7923vehículos hasta el hato La Florida, 010 año ubicado a orillas del cauce. La Río Ariporo estabilidad de las laderas es baja por la reducción de la capa vegetal a causa de la actividad ganadera La ubicación de este punto esta aguas abajo del corregimiento La Chapa ingresando por Paz de Todo el Ariporo al predio Naranjales, sin Cil 1.284.6071.144.3343 año embargo también hay acceso por Hato Corozal ingresando por la vía que cementerio hasta el predio Las Palmeras El ingreso de este punto se hace por la VÍA 6 y a la altura de la Todo el 012 1.297.5551.147.6673vereda Las Mercedes se toma la ano vía hacia la vereda El Oso la cual llega hasta el río 'Movilidad de 1000 m (500 m aguas arriba y 500 m aguas abajo de la coordenada) tI9 rIrc LJaI,ua 1 .t, L,L/rc IFflJL. 0.11., £L'ti. TXdU(UdUU 't IWC 1-~y (4W ¿u& (Hdyu ua ¿tifo. Aunque la información suministrada en el capitulo 3 del EIA señala que los caudales mínimos y ecológicos de los puntos de captación solicitados, denominados CI, C3, C4, C5, C6 y C7 y que se ubican en loS caños Caibao y Los Aceites y sobre el río Aricaporo, son superiores a los caudales solicitados, esta Autoridad considera que dichas fuentes presentan bajos valores 'de caudal, con fluctuaciones en época de invierno según lo informado por la comunidad, no es viable su autorización; tampoco se autoriza la captación en los puntos de captación C9 y C13 propuestos sobre el río Ariporo, puesto que se considera que con los cuatro puntos autorizados en el presente Acto Administrativo, se puede suplir la demanda del proyecto. La Empresa solicita una franja de movilidad de 500 m aguas arriba y 500 metros aguas abajo de las coordenadas propuestas para la ubicación del punto de captación, sin embargo, siguiendo el criterio de protección de las cuencas hídricas de no intervención y fragmentación de ecosistemas de sensibilidad alta como son los bosques riparios protectores, bajos inundables, etc, se considera que esa longitud de franja de movilidad implicaría . la intervención de zonas adicionales a las contempladas. Por consiguiente, .si el objeto es disminuir la afectación de áreas intervenidas para esta actividad, se considera una franja de 60m, 30m aguas arriba y 30m aguas abajo de cada una de las coordenadas solicitadas. Como medida de seguimiento del caudal y considerando que no existen medios de medición directa de caudales en el no Chire, es necesario. que la Empresa obtenga Resolución No. nrrñ38h"2 / Dei U33L de Hoja No.35 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" información primaria de dicha fuente, por lo que deberá seleccionar el sitio más adecuado y representativo dentro de la frahja de captación solicitada, con el fin de instalar un hmnímetro y realizar la respectiva curva de calibración de la sección transversal del río en este sitio, con el fin de registrar la información de niveles y una estimación de los caudales del cuerpo de agua de manera permanente, lo cual igualmente será de utilidad para los actores locales interesados." Que teniendo en cuenta la evaluación técnica, esta Autoridad procederá a autorizar la concesión de aguas superficiales a la empresa ECOPETROL S.A. para uso industrial y doméstico, en un caudal de 3 lIs, en los puntos de captación C2 sobre el río Chire, y C8, C10, Cl 1, C12 en el río Ariporo, con una franjade movilidad de 60 m (30m aguas arriba y 30m aguas abajo), con las obligaciones y condiciones que se establecerán en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo, Que no autorizará los puntos de captación Ci, C3, C4, C5, C6 y C7 ubicados en los caños Caibao y Los Aceites y sobre el río Aricaporo, y C g y C13 sobre el río Ariporo, por las razones expuestas anteriormente. Que conforme a lo anterior, es preciso señalár lo contenido en el Decreto 1541 de 1978, por medio del cual se reglamentó la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973, estableciendo que para el caso en comento se ha dado cumplimiento de cada uno de los requisitos propios para la obtención de la concesión señalada en el artículo 36 literales b), d), g) y p) en el que se determina que toda persona natural o jurídica; pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los enunciados fines. Que, así mismo, los artículos 51 y 88 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establecen: "Articulo 51' ' - El derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido porministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Artículo 88 1. - Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión." EXPLORACIÓN Y CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Que la empresa ECOPETROL S.A. solicitó la exploración y concesión de aguas subterráneas mediante la perforación de un (1) pozo profundo en cada locación a construir para un total de 10 pozos profundos, en un caudal de 311s en cada pozo perforado, para lo cual presentó la información de 20 sondeos eléctricos verticales localizados en la zona de estudio, junto con la interpretación geofísica de cada uno de los sondeos y la estratigrafía arrojada, con el fin de determinar las características regionales de la cuenca hidrogeológica. También presentó los resultados de las pruebas de bombeo realizadas a cinco (5) pozos ubicados en la región y un modelo hidrogeológico conceptual. Que en el Concepto Técnico 6524 dei 13 de febrero de 2014, el Grupo Evaluador presentó las siguientes consideraciones en relación con la solicitud de dicho permiso: "A continuación se presentan los resultados reportados por la Empresa para las pruebas de bombeo y la ubicación de los sondeos geoeláctricos: Tabla. Resultados de los sondeos geoeléctricos para el APE L.L.A 14. ZONA DERANGO.ESPESOR PROFUNDIDAD CORRELACIÓNUNIDAD LITORESIS TI VIVADOHM/M(METROS)IJ5OC.IHIDROGEOLÓGICA ESTRATIGRÁFICA 1 51,7-39571- 0,5-23,4 10-25 ZIA1 113-474 1 0,56-29,5 10-38,31Zona saturada -al rs"') de Resolución No.3 3 LDe 39 1LY 2014 Roja No.36 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" (...) La información reportada por la Empresa en cuanto a los sondeos geo-eléctricos reporte la estratigrafía obtenida a través del método indirecto para probar la existencia de agua, la ubicación del acuífero subterráneo y profundidades de posible captación. Por otra parte, se realizaron cinco (5) pruebas de bombeo en los siguientes pozos: - El Vergel de coordenadas E:1266512; N:1149477 (Origen Bogotá), profundidad 50m, caudal de prueba de bombeo de 2,0611s, - La Fortuna de coordenadas E:1260968; N:1156535 (Origen Bogotá), profundidad 63m, caudal de prueba de bombeo de 5,2711s, - La Gavana de coordenadas E:1264582; N: 1142050 (Origen Bogotá), profundidad 60m, caudal de prueba de bombeo de 2,0611s, - El Desafio de coordenadas E:1277654; N: 1138799 (Origen Bogotá) ) profundidad 35m, caudal de prueba de bombeo de 1. 9011s - Mundo Nuevo E:1258384; N:1 128596 (Origen Bogotá), profundidad 86m, caudal de prueba de bombeo de 2.5711s El caudal máximo alcanzado y reportado por la Empresa fue de 5,27 lIs en el pozo La Fortuna con una profundidad de 63m, lo cual difiere de lo solicitado (lOOm de profundidad) en aproximadamente 37%. Lo más importante a resaltar respecto a las pruebas de bombeo realizadas es lo siguiente: los caudales máximos de las pruebas de bombeo y las profundidades de los pozos probados difieren de lo solicitado por la Empresa, además de la distancia entre los sitios probados y la potencial ubicación de los pozos que requiere la Empresa, lo cual conduce a inferir que pueden existir diferencias significativas; de esta forma) lo presentado por la Empi'esa no aporta información representativa respecto a la capacidad del acuífero ni de su recuperación (nivel de abatimiento dinámico y estático y tiempos en alcanzarlos para cualquier pozo); tampoco se puede obtener información sobre los niveles de; explotación continua de agua en tiempos y en caudales, considerados datos esenciales para determinar las características naturales del comportamiento del aóuífero a captar y que es información indispensable desde el punto de vista ambiental, para tomar decisiones sobre la sostenibilidad del recurso natural y por elide sobre la viabilidad de otorgar concesión de aguas subterráneas. Se debe tener en cuenta que el área del ARE presenta una extensión de 74.416,31 ha y lbs sondeos geoeléctricos mostraron que la variación del perfil estratigrá fico en la zona es alta, en dorias distancias. De lo anterior el grupo de evaluación considera que la información sobre los acuíferos subterráneos presentada por la Empresa no es suficiente para definir el comportamiento de los mismos en el área del ARE LLA 14, la cual es requerida, según el Artículo 158 del Decreto 1541 de 1978, para solicitar ante la respectiva autoridad ambiental competente, en este caso la ANLA, la explotación directa de acuíferos subterráneos sin fase de exploración. Resolución No. fi Del u 2314 de Hoja No.37 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Por lo anterior, se considera que la Empresa debe realizar una exploración de los acuíferos subterráneos con métodos directos: máximo un (1) pozo exploratorio en cada una de las 10 locaciones (plataformas multipozo) a construir, buscando así caracterizar el acuífero y proveer la información que permita evaluar la viabilidad de otorgar concesión de aguas subterráneas sin potencial afectación del acuífero, a la profundidad solicitada y realizar las pruebas de bombeo que reporten las características técnicas reales, básicas para el diseño de los pozos y que brinden conocimiento del comportamiento de los acuíferos subterráneos a una extracción de caudales de 311s; características que deben contener como mínimo: profundidad del pozo, caudal máximo, nivel de abatimiento, tiempo en alcanzar el nivel de abatimiento y demás características que suministren información y conocimiento real sobre el comportamiento de los acuíferos subterráneos presentes en el APE LLA 14, instrumento esencial para que esta Autoridad evalúe la viabilidad de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, de acuer4io a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978." Que así las cosas y en atención a que la infdrmación presentada por la empresa para el conocimiento de la cuenca es insuficiente y no representativa, esta Autoridad procederá a negar la concesión de aguas subterráneas solicitada por la ECOPETROL SA. y en su lugar otorgará el permiso de exploración para la perforación un (1) pozo exploratorio por locación, para un total de 10 pozos, con las condiciones y obligaciones que se establecerán en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo. Que el artículo 158 de¡ Decreto 1541 de; 1978 establece que si el pozo para el aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra dentro de una cuenca subterránea ya conocida, se podrá exonerar del permiso y el proceso de exploración, lo cual no ocurre en la presente evaluación. Que de acuerdo con el articulo 154 del Decreto 1541 de 1978, el permiso de exploración de aguas subterráneas que se otorga, no confiere la concesión para el aprovechamiento de las aguas, por lo tanto no conlleva la captación de este recurso natural renovable, así: «ARTICULO 154. «Los permisos de exploración de aguas subterráneas no confieren concesión para el aprovechamiento de las aguas, pero darán prioridad al titular del permiso de exploración para el otorgamiento de la concesión en la forma prevista en el título III del capítulo III, de este decreto." Que, en caso de que lo requiera, la empresa ECOPETROL S.A. deberá solicitar la concesión de aguas subterráneas, aplicando para ello el trámite previsto en el Decreto 2820 de 2010 para la modificación de Licencia Ambiental y haciendo entrega del informe que prevé el articulo 152 del Decreto 1541 de 1978. PERMISO DE VERTIMIENTOS Que la empresa ECOPETROL S.A. solicitó permiso de vertimiento de aguas mediante las siguientes opciones de disposición: Vertimiento de aguas tratadas en un caudal de 2,711s por cada punto de vertimiento en los ríos y coordenadas que se presentan en la siguiente tabla: Denominacióncorriente1coordenadas Datum Magna sirgas 1 caudal en del punto dehidrica Origen Este vertimiento1receDtora 1Este1Norte lis 1 ÍflM*I.tA Llanos 14, mayo Mediante información complementaria allegada a esta Autoridad con radicado 4120-E1-49688 del 14 de noviembre de 2013, solicitó incluir un punto adicional de vertimiento con las siguientes especificaciones: Resolución No. .'Del )fl' -J ., flnii de Hoja No.38 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA :LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" DenominaciónCorriente, 1 Coordenadas Magna Sirgas Origen Este 1 Caudal en del punto de hfdrica lis vertimiento 1receptora 1Este Norte V4Rio Aricaporo927.043J1150559 z1 1 1 1 1 nación Com plementaria alleoada a esta Autoridad mediante radicado 4120-E1-49688 del 14 de noviembre de 2013. También aclara que los puntos de vertimiento contarán con una franja de movilidad de lOOm aguas arriba y lOOm aguas abajo a partir de las coordenadas indicadas, e informó que el balance hídrico para vertimientos generados en las diferentes etapas del proyecto, corresponde durante las obras civiles y la perforación a un caudal de vertimiento de aguas résiduales domesticas de 0,4511s y de aguas residuales industriales de 1,811s. 2. Vertimiento en zonas de aspersión de aguas residuales tratadas en un caudal máximo aplicado en operación continua de 154 lIs por locación, para ser descargadas a manera de riego en una (1) hectárea de las dos (2) hectáreas solicitadas para la ubicación de ZODMES y ZODAR (Zonas de Disposición de Agua Residual) en áreas no necesariamente adyacentes a las locaciones a construir, dando como resultado una (1) ZODAR por locación a construir. 3. Vertimientos en suelo de aguas residuales tratadas a razón de 1,54 lIs para ser descargadas a manera de riego sobre las vías sin pavimentar dentro del área del proyecto, mediante el sistema de carrotanques adaptados para un riego uniforme y evitando encharcamientos. 4. Vertimiento por inyección, mediante la autorización de un pozo para inyección por plataforma, para un total de 10 pozos, en las formaciones Guadalupe y Carbonera Cl. en un caudal máximo de 10.000bwpd, para lo cual la empresa presenta una caracterización de la geología del área, la estratigrafía y las características de cada formación presente. Que adicional a lo anterior, ECOPETROL S.A. propuso la entrega de aguas residuales tratadas que se generen, directamente a terceros debidamente autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en el Decrto 1609 de 2002, referente al transporte de sustancias peligrosas y a la Ley 1252 de 2908 alusiva a la responsabilidad del generador hasta la disposición final de los residuos. Que el Grupo Evaluador, presentó las siguientes Consideraciones en el Concepto Técnico 6524 del 13 de febrero de 2014: "A continuación se presentan las consideraciones con respecto a la solicitud de vertimientos que realiza la Empresa para el proyecto en el E/A allegado a esta Autoridad mediante radicado 4120- E1-18429 del 2 de mayo de 2013 y la información complementaria allegada mediante radicado 4120-E1-49688 de noviembre 14 de 2013. (...) A continuación, se presentan los cálculos realizados por el grupo evaluador de ANLA para el análisis de balance de agua residual industrial tratada a disponer mediante la alternativa de vertimiento superficial y reinyección. Ecopetrol solicita cuatro (4) puntos de valimiento superficial con un caudal de 2,7 lIs por punto, al multiplicar los cuatro puntos por el caudal, se obtiene un caudal total a disponer de 10,8 1/5. Al realizar el mismo cálculo para inyección se obtiene lo siguiente: al convertir 10.000bwpd (barriles estadounidenses de 42 galones equivalentes a 159 litros) por día por pozo, se obtiene un caudal a disponer de 18,401/s, al multiplicar el este caudal por: lO POZOS, se obtiene un valor de 18411,s, a disponer de agua residual tratada en el total de los pozos. Esta proyección se realiza para comparar los caudales a disponer por las dos alternativas y fue estructurada por el grupo evaluador de ANLA, concluyendo en términos generales que el caudal a 1% r r ñ 'Y 2014 Resolución No. 11 i' h DelnJ ¿,bh de Hoja No.39 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" verter en los cuatro puntos de vertimiento superficial (10,8 lIs) es el 58,7% del caudal a inyectaren un pozo (18,41/5). De lo anterior se puede analizar que la necesidad de disposición de agua residual tratada en el APE LLA 14, se puede suplir con dos (2) pozos inyectores pero para no afectar el desarrollo del proyecto, la Empresa deberá contar con un tiempo prudencial para iniciar labores de inyección, motivo por el cual se considera viable autorizar menor número de puntos de vertimientos por un tiempo prudente, y de esta forma ir tomando en consideración las políticas mundiales ambientales de cero vertimientos en fuentes superficiales, las cuales inician en el año 1972 con la declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente ) signada en Estocolmo, en la cual se establecen 26 principios que tienen por objeto la utilización racional de los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras, en lo que se promulga que debe ponerse fin a la descarga de sustancias toxicas y a la liberación de calor. Posteriormente esto se retoma 10 años después en el año 1982 en la proclamación de la Carta Mundial de la Naturaleza por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se aprobaron los principios de conservación, dentro de los cuales figura uno específicamente que dice "impedirla descarga de sustancias contaminantes en los recursos naturales y evitar las actividades perjudiciales para la naturaleza" políticas acogidas por Colombia y vigentes en la actualidad. Del análisis de caudales a verter, los puntos autorizados deben garantizar la disminución de transporte de agua, deben suplir las necesidades de disposición de agua residual tratada del proyecto y que se encuentren sobre cuencas que tengan capacidad de asimilación alta. El tiempo adecuado para estos vertimientos superficiales es de 7 meses, soportado en el cronograma presentado en la ficha 7.4.1.1.6 Manejo de residuos líquidos y mientras inicia la alternativa de disposición por inyección En detalle, la metodología de simulación es adecuada y presenta información suficiente para determinar la afectación en cuanto a calidad del agua de la cuenca de los ríos Chire, Ariporo y Aricaporo, de lo cual se puede extraer la siguiente información: Para el Río Chirre: de acuerdo a lo reportado por Ecopetrol en cuanto a longitud de mezcla (tabla anterior), este no presenta una longitud muy alta comparada con las otras cuencas estudiadas, esto técnicamente se traduce en que de acuerdo al caudal o a las condiciones de calidad de agua del río, se requiere una distancia de aproximadamente 2,5 kilómetros para asumir cualquier modificación en sus condiciones de calidad; del análisis fisicoqulmico, se puede descartar la contaminación ya que los parámetros monitoreados en los que se incluye pH, DBO, cloruros, sólidos disueltos, fenoles, hidrocarburos totales, y grasas y aceites, entre otros, se mantienen en condiciones normales para este tipo de cuencas, Según lo observado en la visita de evaluación, en los ecosistemas presentes en el río se encuentran ejemplares de fauna silvestre tales como chigüiros y peces de la familia de los caribes, que el parámetro de oxígeno (indicador de vida) disuelto para el río está en niveles iguales (6,2) ppm o superiores a los presentados por la Empresa, lo cual es concordante con la presencia de especies de peces de dicha familia. De lo anterior, el grupo evaluador considera que el río requiere de una distancia muy alta para asumir variaciones fisicoquímicas por tal motivo no se autoriza ningún vertimiento sobre el río Chirre. En cuanto al río Ariporo, la longitud de mezcla es de 0,77 km (770 metros), lo cual implica que el río tiene una alta capacidad para asumir las variaciones fisicoquímicas aportadas por descargas o vertimientos de compuestos que las modifiquen, esta condición hace que aguas abajo de esos 770 m, se homogenicen y se mantengan las características promedio del río, hasta que autodepuren los contaminantes aportados en la descarga, que es la condición requerida para poder realizar un vertimiento sobre una fuente superficial, por tal motivo se considera que en este río se puede autorizar una descarga de vertimientos de caudal moderado, para que no afecte la asimilación natural del río (lo sature de contaminantes) y no disminuya la calidad del mismo. Por estos motivos el grupo evaluador considera que se puede autorizar un punto de descarga en el río Ariporo, de un caudal de 2,711s, y así mantener constantes las Resolución No. U D D L fl flj$ 2014 de Hoja No.40 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" características fisicoquímicas del do; pues al autorizar los dos puntos solicitados por la Empresa se estaría disminuyendo la capacidad natural del río a asimilar variaciones de descarga (saturándolo). Así las cosas, se autoriza el punto V2, teniendo en cuenta que éste cuenta con una vía asociada, está ubicado geográficamente de tal manera que se disminuye el transporte en carrotan que del agua a verter y está ubicado en un área intervenida por lo que se minimiza el impacto sobre ecosistemas protectores de la ronda de la cuenca. El cuanto al río Aricaporo, para el que el EIA reporta una longitud de mezcla de 0.012 km (12 m), el grupo evaluador considera que no es consistente encontrar tan baja longitud teniendo en cuenta los valores de caudal que reporta el EIA, si se compara con los valores obtenidos para los ríos Ariporo y Chirre, los cuales presentan mayores caudales que el Aricaporo, lo cual no se encuentra técnicamente sustentado y podría implicar alguna imprecisión en el modelo de cálculo aplicado por Ecopetrol. También se deben tener en cuenta los testimonios recogidos en visita, según se mencionó anteriormente, en lo relacionado con las fluctuaciones en el caudal del río Aricaporo según lo cual se presentan zonas con caudales bajos o secos en época de invierno; por lo anterior, no se considera viable la autorización de vertimiento sobre este cuerpo de agua. También se considera que debido al interés de proteger la cuenca hídrica del río Ariporo y teniendo en cuenta la política de disminuir a cero los vertimientos directos a cuerpos de agua, la Empresa deberá en un periodo no mayor a siete (7) meses a partir del inicio del vertimiento, implementar otra alternativa de disposición de los residuos líquidos generados durante el proyecto APE LLA 14, en especial teniendo en cuenta además que la misma Empresa solícita autorización para la realización de disposición de aguas residuales mediante reinyección, actividad que se autoriza en el presente Acto Administrativo. Sin embargo, es necesario programar la realización de monitoreos semestrales de calidad de agua residual tratada a disponer para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental (Decreto 1594 /84 y Decreto 3930 de 2010), aguas arriba del punto de vertimiento y aguas abajo de la zona de mezcla calculada por la Empresa, con el fin de identificar la variación de los parámetros de calidad de agua y asimilación del río Adporo, y verificar que las comunidades que requieren de dichas fuentes no se vean afectadas. Adicionalmente, de acuerdo con la zonificación ambiental y teniendo en cuenta el criterio de intervenir la menor área posible, no se considera coherente una franja de movilidad de lOOm aguas arriba y lOOm aguas abajo de la coordenada solicitada, puesto que esto implicaría una intervención sobre áreas frágiles, de coberturas en las que predominan los bosques de protección, bajos inundables y ecosistemas sensibles presentes en la franja de protección de dicho río, por lo que se establece una franja de movilidad de máximo 30m aguas arriba y 30m aguas abajo de la coordenada solicitada considerándose adecuado para el desarrollo de la actividad y evitando la afectación de coberturas aledañas a las áreas solicitadas. Vertimiento en Zonas de Aspersión (...) A consideración del grupo de evaluación de ANLA; es importante resaltar que los resultados de las pruebas de infiltración presentadas por la Empresa, arrojaron valores de moderada, moderada lenta, y:lenta infiltración en los suelos del APE LLA 14, tal como se describió en la caracterización ambiental (suelos con baja capacidad de infiltración). Lo cual fue evidenciado en la visita de evaluación, en la que también se evidenció por parte del grupo de evaluación, que gran parte del área permanece cubierta de agua (anegada), condición que se presenta durante la mayor parte del año, por lo que es claro que en ninguna temporada del año es conveniente realizar aportes de agua adicionales en estas zonas, debido a la baja capacidad de infiltración lo que ocasionaría encharcamientos y posibles aportes a cuerpos de agua superficial; 3 3 n r Resolución No. u 2Del 3 0 HAY 2014 de Hoja No.41 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" razón por la que esta Autoridad no considera viable la realización de vertimiento de los residuos líquidos tratados mediante campos de aspersión para el APE LíA 14. Vertimientos en Suelo (...) En cuanto a la utilización de aguas residuales industriales tratadas para la humectación en vías no pavimentadas al interior del APE LLA 14, se considera que es una medida adecuada para minimizar el material particulado generado por el tránsito vehicular en las vías destapadas específicamente en la temporada de verano. Las aguas empleadas para esta actividad y que provengan de tratamientos de aguas residuales, deberán cumplir con lo estipulado en la normatividad ambiental vigente (Decreto 1594 de 84 y Decreto 3930 de 2010), a fin de evitarla modificación de las características fisicoquímicas del suelo donde sean empleadas, teniendo especial atención en el control de olores ofensivos que puedan provenir de ellas y afectar a los habitantes que residen a orillas de las vías. La autorización se otorga solamente para época de verano y no podrá realizarse en cercanías de cuerpos de agua en una distancia de 30 m. Entrega a Terceros debidamente autorizados (..) Se considera viable la alternativa que propone la Empresa para disponer los residuos líquidos tratados mediante la entrega a tetceros, siempre y cuando se encuentren debidamente constituidos y autorizados por las entidades competentes, y que cuenten con la disponibilidad para recibir dichas aguas tanto en términos de capacidad como de los sistemas y tipos de tratamiento que se requieran, según sean las características de las aguas a tratar yio disponer Vertimiento por Inyección (...) A consideración del grupo evaluador, el modelo conceptual ejecutado por la Empresa para solicitar la inyección de aguas residuales tratadas, es adecuado y contempla la topografía, geología, hidrogeología, la geoteonia, y en general los insumos necesarios para poder conceptuar al respecto. Por lo anterior, y de acuerdo con el análisis de caudales a verter en el proyecto presentados anteriormente, se considera viable autorizar un (1) pozo inyector por locación (plataforma multipozo), en dos (2) locaciones para un total de dos (2) pozos inyectores para el APE LLA 14, la inyección de aguas residuales tratadas se debe realizar en formaciones Guadalupe y Carbonera CI, un caudal máximo de 10.000bwpd por pozo. Las aguas inyectadas provenientes de tratamientos, deberán cumplir con lo estipulado en la normatividad ambiental vigente (Decreto 1594 / 84 y Decreto 3930 de 2010), a fin de evitar la modificación de las características fisicoquímicas de las formaciones receptoras y de las aguas subterráneas de la zona del proyecto APE LLA 14. La Empresa deberá implementar un monitoreo de la calidad de las aguas de los pozos profundos y a(jibes se deberá efectuar como mínimo para aquellos ubicados a 2km a la redonda del respectivo pozo inyector que es la distancia a la que se pueden presentar afectaciones inherentes a contaminaciones con aguas inyectadas, debido a cualquier tipo de contingencia en que se 'sobrepase la presión de inyección o se afecte la formación León, conocida como el sello regional, o dentro de la distancia en la que se puedan presentar afectaciones según los estudios hidrogeológicos efectuados. También se debe informar la profundidad del casing y de la cementación de los pozos, así como los resultados de las pruebas de integridad de los mismos, según sea lo que sobre estos aspectos determine el Ministerio de Minas y Energía. Resolución No. flrrr U3aL Del 3 0 2014de Hoja No.42 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Igualmente debe informar sobre lo autorizado por ese Ministerio en relación con la formación receptora (formación productora o subyacente a esta) de las aguas residuales, así como caudal, profundidad y la presión de inyección o reinyección." Que teniendo en cuenta las consideraciones técnicas enunciadas, esta Autoridad procederá en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo, a otorgar el permiso de vertimiento mediante el riego en vías al interior del APE Llanos 14; el vertimiento directo al río Ariporo por un periodo de 7 meses a partir del inicio del vertimiento, y la inyección en dos pozos ubicados en dos plataformas en las formaciones Guadalupe y Carbonera Ci. Todo lo anterior de conformidad con las condiciones y obligaciones que se establecerán en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo. Que así mismo, procederá a autorizar la entrega de aguas residuales domésticas, industriales y de formación previamente tratadas a terceros para su disposición final, siempre que éstos cuenten con las licencias ambientales y/o permisos correspondientes, de conformidad con las condiciones y obligaciones que se establecerán en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo. Que según lo argumentado en el Concepto Técnico 6524 del 13 de febrero de 2014, no autorizará el vertimiento en campos de aspersión. Que el literal c) del artículo 39 del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974) establece que para prevenir y controlar los efectos nocivos que puedan producir en el ambiente el uso o la explotación de recursos naturales no renovables, podrán señalarse condiciones y requisitos concernientes al uso de aguas en la exploración y explotación petrolera, para que no produzca contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió 'el Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, "mediante el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo 1 de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parle 111-Libro 1/del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones". Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 35 del artículo tercero del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, se considera como vertimiento: "(...) la descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio liquido ( 4". Que dicho Decreto derogó las disposiciones que le fueran contrarias, en especial los artículos 193, 213 a 217 y 21 del Decreto 1541 de 1978 y el Decreto 1594 de 1984, salvo los artículos 20 y 21. Así mismo, estableció un régimen de transición con respecto a las normas de vertimiento y criterios de calidad admisibles para el recurso hídrico, hasta tanto sea emitida la nueva reglamentación sobre el particular. Que los artículos 76 y 77 del Decreto 3930 de 2010 establece la transitoriedad de las normas de vertimientos aplicables a los usuarios generadores de vertimientos líquidos y el Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010 modificó el articulo 77 en mención, disponiendo: "Articulo 76. Régimen de transición. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará mediante resolución, los usos del agua, criterios de calidad para cada uso, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, aguas marinas, alcantarillados públicos y al suelo y el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas. Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expide las regulaciones a que hace referencia el inciso anterior, en ejercicio de las competencias de que dispone según la Ley 99 de 1993, continuarán transitoriamente vigentes los Resolución N0U o52 De¡ '. 2d14 de Hoja No.43 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" artículos 37 a 48, artículos 72 a 79 y artículos 155, 156, 158, 160, 161 del Decreto 1594 de 1984 Artículo 77. Régimen de transición para la aplicación de las normas de vertimiento. Las normas de vertimiento que expida él Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se aplicarán a los generadores de vertimientos existentes en todo el territorio nacional, de conformidad con las siguientes reglas: 1. Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento a que hace referencia el articulo 28 del presente decreto ) tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución. En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en tres (3) años. 2. Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento a que hace referencia el artículo 28 del presente decreto, tengan permisode vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y no estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partirde la fecha de publicación de la respectiva resolución. En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en dos (2) anos Que los artículos 39, 40 y 41 de¡ Decreto 1594 de 1984, aplicables al presente proyecto, en virtud del régimen de transición establecido por el artículo 76 del Decreto 3930 de 2010, determinan los criterios de calidad admisibles que se deben tener en cuenta para aquellas fuentes de aguas que sean destinadas a consumo humano, fines agrícolas y pecuarios. Que el parágrafo del artículo 42 del Decreto 1594 de 1984, disposición aún vigente de manera transitoria, determina que: PAR. 1°—No se aceptará en el recurso película visible de grasas y aceites flotantes, presencia de material flotante proveniente de actividad humana; sustancias tóxicas o irritantes cuya acción por contacto, ingestión o inhalación, produzcan reacciones adversas sobre la salud humana..." Que el articulo 28 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, con respecto: a la fijación de normas y parámetros de vertimientos al recurso hídrico establece lo siguiente: "Artículo 28. Fijación de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los diez (10) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Igualmente, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial deberá establecer las normas de vertimientos al sulo y aguas marinas, dentro de los treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fedha de publicación de este decreto." Resdución NoQ F 5 De¡30 HAY 2011 Hoja No.44 o "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Que el artículo 30 del Decreto 3930 de 2010, sobre la infiltración de residuos líquidos determina lo siguiente: "Artículo 30. Infiltración de residuos líquidos. Previo permiso de vertimiento se permite la infiltración de residuos líquidos al suelo asociado a un acuífero. Para el otorgamiento de este permiso se deberá tener en cuenta: 1. Lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental del Acuífero o en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca respectiva, o 2. Las condiciones de vulnerabilidad del acuifero asociado a la zona de infiltración definidas por la autoridad ambiental competente..." Que los artículos 72 y 74 del Decreto 1594 de 1984, establecen los estándares mínimos que deben cumplir los vertimientos líquidos que se hagan a un cuerpo de agua receptor, así como la concentración máxima de sustancias de interés sanitario que deben cumplir dichas descargas, los cuales serán exigibles de manera transitoria 1 hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectúe la reglamentación sobre el particular. Que en relación con la fijación de nuevas normas y parámetros de vertimientos para el proyecto, en virtud de lo establecido por el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el articulo 1 del Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, es pertinente traer a colación la sentencia del 12 de agosto de 1999, proferida por el Consejo de Estado, con respecto al alcance de los permisos, concesiones y autorizaciones de carácter ambiental: Los actos administrativos que confieren permisos, licencias, autorizaciones y similares, son actos provisionales, subordinados al interés p úblico y, por lo tanto, a los cambios que se presenten en el ordenamiento jurídico respectivo, cuyas disposiciones, por ser de índole policiva, revisten el mismo carácter, como ocurre con las normas pertinentes al caso, esto es, las relativas al uso del suelo y desarrollo urbanístico. Quiere decir ello que los derechos o situaciones jurídicas particulares nacidos de la aplicación del derecho policivo, no son definitivos y mucho menos absolutos, de allí que como lo ha sostenido la Sala, no generen derechos adquiridos... '0 (Subrayado fuera de texto)...". Que así las cosas, la empresa ECOPETROL S.A. está obligada a dar cumplimiento a las normas y parámetros de vertimiento que se establezcan por parte del Ministerio en virtud del mandato contenido en el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 14, por lo anterior, una vez el Ministerio expida el reglamento del citado artículo 28, será de inmediato cumplimiento. Que es necesario aclarar que el presente permiso de vertimientos se expide en vigencia del Decreto 3930 de 2010 y por lo tanto no le es aplicable el régimen de transición previsto en el articulo 77 de la norma citada, como quiera que sólo aplica para aquellos usuarios que hubieran obtenido el respectivo permiso de vertimientos antes de la entrada en vigencia de la nueva reglamentación sobre vertimientos líquidos. PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCES Que la empresa ECOPETROL S.A. soliciM el permiso de ocupación de cauces para la construcción de estructuras como puentes, pontones, alcantarillas, box coulvert, bateas, cruce subfluvial de tubería de corrientes de agua mediante zanjado a cielo abierto y/o lastrado, según las especificaciones técnics de cada caso, con una franja de movilidad de 200m (lOOm aguas arriba y 10Dm aguas¡ abajo de cada una de éstas): Sección Primera del consejo de Estado, Sentencia de 12 de agosto de 1999, Consejero Ponente Juan Alberto Polo Figueroa. Exp. 5500. rl flgIz9 J¿ Resolución N&.J tJ Del 3 0de Hoja No.45 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Tabla. Puntos de ocupación de cauce sobre cuerpos de agua existentes sin obras de drenaje en vías existentes Tabla. Puntos de ocupación de cauce sobre vías proyectadas Que en la información complementaria allegada a esta Autoridad con radicado 4120-El49688 del 14 de noviembre de 2013, ECOPETROL S.A. solicitó la inclusión de 2 nuevas ocupaciones de cauce para vías proyectadas, así: 7 Resolución No fl Del de fl 4/ 2fliÁ Hoja No.46 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Tabla. Puntos de ocupación de cauce sobre vías proyectadas Puntoicorriente allegada a esta autoridad mediante radicado 4120-El 49688 del 14 de Que en la información complementaria allegada a esta Autoridad con radicado 4120-El53458 del 6 de diciembre de 2013, la Empresa solicita la inclusión de una (1) nueva ocupación de cauce para la vía proyectada denominada Vía 4, ubicada en la vereda Santa Rita, sobre el caño Morichal, así: Tabla. Puntos de ocupación de cauce sobre vías proyectadas Que frente a dicha petición, el Grupo Evaluador de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales consideró: "A consideración del grupo de evaluación, las ocupaciones de cauces ubicadas al interior del APE LLA 14 presentan coherencia en cuanto a conectividad con las vías existentes y a construir, se considera viable la ejecución de las actividades solicitadas por la Empresa para dichas ocupaciones. Teniendo en cuenta la predominancia de zonas de estabilidad media, suelos de características inundables y de media a alta erosión y en especial partiendo de la premisa que la Empresa propone sitios idóneos con base en bajas afectaciones a los recursos naturales para solicitar las ocupaciones, se considera que una franja de movilidad de 200m generarla un aumento en la demanda de recursos naturales para el desarrollo de las actividades afectando áreas diferentes a las identificadas para cada ocupación, además cualquier deterioro en la estabilidad de los taludes' es responsabilidad de la Empresa y no del contratista que esté ejecutando la obra civil; por lo que se establece una franja de movilidad de GOm, 30m aguas arriba y 30m aguas abajo de la coordenada central de cada ocupación autorizada. Las coordenadas de las ocupaciones solicitadas fueron corroboradas en campo sobre la cartografía temática y a su vez en oficina con la herramienta SIG-WEB de la ANLA. Sin embargo, se encontraron inconsistencias en las coordenadas presentadas en origen Bogotá, por lo que para la evaluación del proyecto se tendrán en cuenta las presentadas y corroboradas en origen Este Central." Que así las cosas y teniendo en cuenta las consideraciones técnicas presentadas en el Concepto Técnico en comento, es viable otorgar el permiso de ocupación de cauce solicitado por la empresa ECOPETROL S.A. en los sitios que se establecerán en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo y de conformidad con las condiciones y obligaciones que allí se expondrán. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 del Decreto 1541 de 1978, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 102 del Decreto Ley 2811 de 1974, o Código Nacional de los Recursos Naturales, la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización para su ejecución, la cual se otorgará en las condiciones que establezca la autoridad ambiental competente. ZONAS DE PRÉSTAMO LATERAL Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Que según lo propuesto por ECOPETROL S.A., el material que se requiera para la adecuación de vías de acceso, locaciones (plataformas multipozo) y facilidades de producción serian tomados de los costados de las mismas de zonas de préstamo lateral, las cuales Resolución No. Jj Del.. de Hoja No.47 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA•1 LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" tendrían una profundidad efectiva de 2m, la distancia al talud de la vía de mínimo 2m, ancho de hasta 4m, longitud máxima de lOOm, separación entre cada zona de mínimo bm, taludes de corte de 1H:1V, en la parte cercana a la vía y 2H:1V al otro. Adicionalmente en las cavidades de las zonas de préstamo lateral, posterior a ser estabilizas e impermeabilizadas, se dispondrían cortes de perforación. Que en relación con lo anterior, el Grupo Evaluador de esta Autoridad consideró: "No se considera viable el uso de material proveniente de zonas de préstamo lateral en zonas susceptibles de inundación eh concordancia con lo que igualmente establece la Empresa, con el fin de evitar alteración de las condiciones geomorfológicas, de paisajes existentes y cortar interconexiones superficiales y subterráneas de los acuíferos naturales; por lo que se considera pertinente establecer que para estas zonas el material necesario para la construcción de vías y locaciones (plataformas) deberá ser obtenido a través de terceros autorizados que cuenten con sus respectivos permisos y titulos mineros y no de zonas de préstamo lateral adyacentes a las vías o las plataformas" Que de conformidad con las anteriores consideraciones, en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo se autorizarán las zonas las zonas de préstamo lateral, a excepción de aquellas que se ubiquen en áreas inundables, y la obtención de material de arrastre o cantera deberá realizar a través de terceros autorizados, según las obligaciones y condiciones que allí se indicarán. Que respecto al tema, el inciso primero del artículo 14 de la Ley 685 de 2001 Código de Minas establece: "Titulo Minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y. probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional' Que lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la consulta que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial elevó al Instituto Colombiano de Geología y Minería — Ingeominas como autoridad competente, sobre el uso de materiales de préstamo lateral en el marco de una Licencia Ambiental o instrumento de manejo y control ambiental, con base en la cual esta Autoridad expidió la Circular 2400-3-7226 del 26 de enero de 2011, la cual en alguno de sus apartes señaló lo considerado por dicho Instituto en el oficio 4120-E1-111421 del 31 de agosto de 2010, así: "Con el fin de unificar criterios en relación con autorizar en el marco de una Licencia Ambiental o de un instrumento de Manejo y Control Ambiental, la utilización de materiales de préstamo lateral, para la construcción de algunas actividades" Que citada la normatividad aplicable al tema de consulta, Ingeominas señaló que: "Y .. ) teniendo claridad sobre la imperatividad del Título Minero y/o Autorización Temporal para poder explorar y explotar minerales (teniendo en cuenta los contenidos en el Glosario Técnico Minero) y/o materiales de construcción, y sobre los conceptos de mineral y materiales de construcción, se observa que, el material de préstamo lateral por su naturaleza no se constituye ni en un mineral, ni en un material de construcción, por consistir en materiales sobrantes o resultantes de obras o trabajos asociados al objeto de la licencia ambiental solicitada" Adicionalmente indicó: .) el uso de tales materiales no se constituye o no tiene por objeto la obtención de un beneficio o aprovechamiento económico que derive para el Estado el pago de una contraprestación por su extracción, máxime cuando su utilización deviene de la necesidad generada por la obra o trabajo ejecutado y como se determina en su comunicación, son materia de remoción resultante de obras o actividades autorizadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de tal suerte que el fin Resolución No "POR LA 'Del 39 Hoja No.48 .de LP( 20U CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL OTRAS DETERMINACIONES" Y SE TOMAN último de estos materiales es su aprovechamiento para el beneficio de la obra o actividad autorizada ambientalmente." Que, sin embargo, para ello, se deben cumplir con las siguientes condiciones: 1) 'Que la actividad sea conexa para el desarrollo de/proyecto. "Que los materiales de préstamo lateral o en general materiales sobrantes o 2) resultantes de obras o trabajos asociados al objeto de la licencia ambiental solicitada, sobre los cuales se podrá autorizar su utilización en el marco de una Licencia Ambiental, se tienen como su nombre lo indica, los que se ubican en las fajas laterales de las actividades autorizadas (vías y locaciones) ) que por ello se pueden considerar connaturales al proyecto, y cuyo uso autorizado es permitir a las empresas que así lo requieran, la construcción y/o adecuación de vías, construcción de terraplenes, jarillones, diques en tierra y plataformas de perforación." Que ante lo cual, Ingeominas concluyó que de darse o cumplirse tales condiciones, el material de préstamo lateral no requiere para su uso o aprovechamiento, de un contrato de Concesión Minera o Autorización Temporal, teniendo en cuenta que su naturaleza y utilización se dan en el marco de una Licencia Ambiental o instrumento de manejo y control ambiental. APROVECHAMIENTO FORESTAL Que la empresa ECOPETROL S.A. solicitó el permiso de aprovechamiento forestal, presentando un estimado de 638,3 hectáreas a ser intervenidas por las actividades del proyecto, basándose en una distribución espacial ideal teórica para el Área de Perforación Exploratoria, asumiendo la ubicación de las estructuras, preferiblemente en áreas desprovistas de vegetación arbórea, como herbazales y áreas de mosaicos, de ser necesario. Propone realizar los cruces de cuerpos de agua en zonas con densidades bajas de bosque de galería y palmar para minimizar el aprovechamiento de esas coberturas y la adecuación de vías existentes conlleva la remoción de algunos individuos en la ampliación del derecho de vía. Que en el Concepto Técnico 6524 del 13 de febrero de 2014, el Grupo Evaluador consideró en relación con la solicitud de Aprovechamiento Forestal: "Respecto a los estadígrafos del inventario forestal, para los cálculos del aprovechamiento forestal solo se tendrán en cuenta los valores de los fustales con DAP > 10cm, con el fin de evitar que se sobrevaloren los valores de material maderable a aprovechar, por lo que se manejarán los siguientes valores para cada una de las coberturas arboladas solicitadas: Tabla. Valores de cobertura vegetal para fustales con DAP>lOcm para cálculo de volumen de aprovechamiento forestal. Unidad de1 VegetaciónVegetación . de galería y 1 Pastos volumen1 Palmares Bosque secundaria 1 secundaria rpario arbolados promedio altabaja 1 j m Ilha575,9254,71903217,2 Por otro lado, durante la visita de evaluación se pudo establecer que los sitios solicitados para captación y vertimiento, como se describe en el EIA (Capítulo 3: Caracterización Ambiental), se ubican en zonas intervenidas, cuya adecuación contempla únicamente la instalación y/o construcción de las estructuras necesarias para el desarrollo de las operaciones; por lo que no se considera viable otorgar aprovechamiento forestal para dicha actividad en los volúmenes solicitados. En cuanto a los individuos maderables en las coberturas bosque de galería y ripario y palmares, solamente se considera viable autorizar el aprovechamiento forestal en los 1 5 2 Resolución No.r Q De[ 3 fl ;iY 2014 de Hoja No.49 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" puntos listados por la Empresa en el docunento radicado 4120-E1-53458 del 6 de diciembre de 2013, ECOPETROL S.A., 2013, a lo cual es necesario aclarar que la autorización de aprovechamiento forestal de bosque de galería y ripario y de palmares está asociada exclusivamente con los sitios solicitados para ocupación de cauce con el fin de evitar una sobreexplotación de este recurso y en especial una afectación a las franjas protectoras y a su fauna asociada, por lo que no se tuvieron en cuenta las áreas totales de los trazadosa campo traviesa solicitados ya que son estimados totales y no cuentan con las coordenadas de ubicación específica de cada ocupación de cauce, por lo que la afectación de :estas coberturas que se autoriza, será desolo 2,11 hectáreas. De esta forma: la Empresa debe tener en cuenta que no se podrá intervenir bosque de galería, ripario y palmares para la construcción de locaciones, facilidades, ni trazado de vías, sino únicamente para los cruces de cuerpos de agua en los sitios de ocupación de cauces que se autorizan en el presente Acto Administrativo. Tabla. Sitios autorizados para aprovecharníento forestal de bosque de galería y palmares en eIAPE L.LA 14. De acuerdo con todo lo anterior, se obtuvieron los siguientes resultados para el aprovechamiento forestal para el APE LLA 14: Tabla. Valores de volumen de aprovechamiento forestal autorizado para el APE LL.I4 cons. truccíó Localiza- Líneas Cobertura n de Total Total m31ha c!ones m3 m3 de Flujo m3 Vegetal (ha)m3 (ha)vías deT ste, (ha) acceso (ha) Palmares575,9000,6345,540,10761,62000,707 407,1 Bosque de 254,7 1,03 262,34 0,3896,79001,41 359,1 galería _________ veg. Seo. 19000 5,3100711,221281,732318,2 3458 alta veg. Seo. 325 16016,4524,815,5496 9288 1468, baja _____ Pastos 17.210172117,2117,2117,213 223. 6 Arbolados 1 Total1069,815332 24,33 2156,, 2156,88' 28,19 2799,61 117 130404 , 79 ,217 5916, RE') Resolución No.0 .JJL Del 3 O MM 2014de Hoja No.50 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Que teniendo en cuenta las consideraciones técnicas presentadas por el Grupo. Evaluador, esta Autoridad procederá en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo, a otorgar el permiso de aprovechamiento forestal en los volúmenes máximos y para las actividades previstas de conformidad con las especificaciones, condiciones y obligaciones que allí se establezcan. Que, por otro lado, no se autorizará el aprovechamiento forestal en los sitios solicitados para la captación y el vertimiento que se ubican en zonas intervenidas, cuya adecuación contempla únicamente la instalación y/o construcción de las estructuras necesarias para el desarrollo de las operaciones. Que en relación al permiso de aprovechamiento forestal y teniendo que el proyecto es de utilidad pública, éste se enmarca en lo dispuesto en el literal a) del artículo quinto del Decreto 1791 de 1996 el cual determina que las clases de aprovechamiento forestal son: "Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque; (.4" MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Que en cuanto al manejo de residuos sólidos, la empresa ECOPETROL S.A. propuso para todas las etapas del proyecto incluyendo construcción de vías y plataformas de facilidades, la separación en la fuente y almacenamiento en colectores selectivos para posterior disposición final, así: Tabla. Caracterización de los residuos sólidos generados CLASIFICACIÓN DEL RESIDUO MANEJO Y DISPOSICIÓN ORGÁNICOS: Dispuestos en rellenos sanitarios aledaños al área de Restos de comida provenientes de las áreas influencia del proyecto, pueden ser entregados a los de alimentación y de las bodegas de pobladores de la zona para el levante de animales, se alimentos, realizará un acta de entrega de los residuos. Su clasificación se realizará en la fuente y serán REcIcLABLES: almacenados en recipientes identificados con su contenido, Papel,cartón,plástico,maderano contaminada, envases de vidrio, latas y serán entregados a asociaciones de recicladores de la región o en su defecto a empresas que cuenten con los chatarra, permisos respectivos para su aprovechamiento. Domésticos Serán entregados a una empresa que cuente con los NO REcIcLABLES: Aquellos que no se pueden aprovechar permisos ambientales vigentes para el transporte, manejo, tratamiento y disposición de los mismos. También podrán como papel plastificado, papel carbón, icopor o plásticos y papeles contaminados. , ser dispuestos en un relleno sanitario que cuente con licencia ambiental. Recolectados en el punto de generación en recipientes y INCINERABLES: bolsas de color rojo y se llevan a un sitio de Papeles y tollas higiénicas provenientes de los baños los cuales por su naturaleza almacenamiento temporal para luego, entregarlos a gestores debidamente licenciados para realizar las labores infecciosa deben ser incinerados de transporte e incineración de este tipo de residuos. Clasificación, almacenamiento y entrega a empresas recicladoras que cuenten con los permisos y licencias papel, REcIcLABLES Latas, vidrio, vigentes y preferiblemente que estén radicadas dentro del plástico; chatarra ' área de influencia de los municipios de Paz de Ariporo o Hato Coroza¡ RESIDUOS HOSPITALARIOS serán dispuestos por una empresa que cuente con los Concaracterísticas permisos ambientales vigentes, se tendrá en cuenta el patógenos(Papeles manual de procedimientos para la gestión integral de los Industriales sanitarios,Jeringas, residuos hospitalarios y similares adoptada mediante la gasas,residuosdé Resolución 1164 de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente ydemás cuenta Resolución 2309 del 24 de febrero de 1986. PELIGROSOS ampolletas, residuos de enfermeria), IMPREGNADOSCON Clasificación, recolección y almacenamiento en canecas HIDROCARBURO* Filtro debidamente señalizadas, posteriormente serán entregados metálicos de aire ace ite , canecas, a empresas especializadas en el manejo de este tipo de chatarras, baterías, trapos, manilas residuos que cuenten con la autorización ambiental respectiva. Resolución NOQ 552 De¡3 0 HAY 201 e Hoja No51 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" CLASIFICACIÓN DEL RESIDUO MANEJO Y DISPOSICIÓN El cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final se realizara teniendo en cuenta la Resolución 541 de 1994. ESCOMBROS: Los escombros resultantes del proceso de construcción Escombros, concretos ' podrán ser dispuestos en ¿reas aledañas con el fin de agregados sueltos, de reconformar y restaurar zonas intervenidas, donde se construcción,yde requiera realizar rellenos. demolición Los materiales sobrantes de excavación serán dispuestos en los ZODME ubicados en las áreas multipropósito de cada locación acondicionadas para tal fin. Son separados por el equipo de control de sólidos del taladro en el área de la localización dispuesta para tal fin. La LODOS EN BASE AGUA: inocuidad de los cortes de perforación será asegurada de Generadosenla manera previa a su disposición final, comparando la perforación de cada pozo,concentración de sus componentes con el Decreto 4741 del 30 de diciembre del 2005 y caracterización de parámetros exigidos en la Norma Louisiana 2913 de 1999 (Ver Tabla) Una vez generados por el proceso de avance de la broca en el subsuelo retornan a superficie mezclados con el fluido de circulación, se da inicio al proceso de separación y tratamiento ESPECIALES Paso de los lodos a través de un equipo de separación primaria conocido como zarandas donde se realiza tamizaje de los sólidos de perforación de mayor tamaño. Los sólidos de menor tamaño son separados posteriormente BASE por un equipo mudcleaner que realiza un tamizaje más fino, LODOSEN de Los sólidos o cortes de perforación impregnados con el ACEITE:Cortes aceite y que fueron separados, son recolectados por perforación,generados bandejas hacia un tanque abierto de almacenamiento cuandoexiste un conocido como catch tank. prospecto del yacimiento. Una vez recolectados en el catch tank, se inicia la segunda En esta clasificación se etapa de tratamiento, en este punto los cortes tienen un incluyeel suelo contenido de aceite del 40% un 11% de agua y un 49% de impregnado con fase sólida, una vez determinados estos porcentajes, se hidrocarburo pues tiene un procede a la utilización de una centrifuga de secado vertical manejo similar que logra recuperar la máxima cantidad del lodo base aceite que impregna los cortes almacenados en el catch tank, logrando de esta manera un beneficio ambiental y económico. Concluido el proceso de tratamiento de cortes base aceite, se logra la reincorporación ambientalmente amigable de los recortes provenientes del subsuelo que se generan durante la perforación de un pozo que utiliza como Buido de circulación lodo base aceite, Fuente: EIA APE Llanos 14, ECOPETROL SA., 2013. Radicado 4120-El-1 8429 del 2 de mayo de 2013. Que el Grupo Evaluador presentó las siguientes consideraciones en relación con el manejo y disposición final de residuos sólidos, propuesto por la empresa: "A consideración de/grupo evaluador y de acuerdo a los productos empleados para la preparación de lodos base agua presentados por la Empresa, se requiere una gran cantidad de sales para mantener las condiciones físicas de estos durante el operación de perforación, al deshidratarlos (dewatering) y mezclados con cal (estabilizados) para disposición final, se debe garantizar una estabilización total de las sales presentes en el lodo, porque al no ser tratadas adecuadamente, impactan los suelos, las aguas superficiales y subterráneas modificándoles las características fisicoquímicas, motivo por el cual la Empresa deberá garantizar que la estabilización de este tipo de lodos con cal es suficiente, y así poder disponer los lodos base agua estabilizados con cal en celdas de cortes. El grupo evaluador considera respecto al tratamiento de lodos estabilizados base aceite mediante procesos de bioremediación (land farming) o fitorremediacion (mediante plantas), que para la implementación de dichos sistemas, la Empresa debió realizar ensayos de laboratorio, en los que evalúe y escoja el tipo de bacteria (en el caso de bioremediacion) o plantas (en el caso de fito remediación), implemente pruebas en las que se establezca la biodegradabilidad (ciclo de degradación de los contaminantes de acuerdo a las bacterias empleadas) de los diferentes contaminantes presentes en el suelo o en los lodos, la toxicidad de estos, teniendo en cuenta /os contenidos de metales pesados, condiciones necesarias de aire, humedad) pH y nutrientes para las bacterias, para posteriormente reportar análisis de los resultados de los ensayos, en cuanto a degradabilidas y compuestos generados en el Resolución NoO r r Dei A 2914 de Hoja No.52 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" bioproceso, manejo de las bacterias e información concerniente a los pre diseños de acuerdo a los tiempos de conversión o digestión reportados en los resultados de los ensayos, que son directamente proporcionales a las áreas requeridas por la Empresa para la construcción de los land farming o las plantaciones de fitoremediacion. Posteriormente la Empresa debió escalar el bioproceso a planta piloto, para recoger información sobre manejo de lixiviados, aireación natural, aireación forzada, empleo de minerales, nutrientes, cal, respuesta a los metales pesados presentes en el lodo agotado y disposición final de estos o de las plantas empleadas, información necesaria para la Autoridad Ambiental en cuanto a la evaluación de impactos generados por este tipo de bioprocesos (en suelo y agua) y lo que es más importante, tener información sobre este tipo de biotecnología y como se relaciona con la micro flora y micro fauna nativa de Colombia, específicamente con la de la Zona del ARE LLA 14, la cual presenta condiciones de anegación debido a la alta pluviosidad, por lo cual esta Autoridad considera que no es viable autorizar este tipo de tratamientos. Por tanto, el grupo evaluador considera que para la implementación de dichos sistemas, la Empresa no está presentando información específica sobre los procesos a desarrollar para este caso en particular, como son las especies a utilizar para el caso de bioremediacion como para el caso de fito remediación, ni resultados esperados ni de pruebas implementadas sobre la biodegradabilidad (ciclo de degradación de los contaminantes de acuerdo a los microrganismos empleados), su eficiencia y sobre compuestos y residuos generados en el bioproceso, ni el manejo correspondiente, entre otros aspectos. Tampoco se presentan pre diseños de acuerdo a los tiempos de conversión o digestión reportados en los resultados de los ensayos, que se esperarla sean directamente proporcionales a las áreas requeridas por la Empresa para la construcción de las zonas de land farming o de las plantaciones de fitoremediacion. Tampoco se informa sobre el desarrollo de pruebas piloto, para recoger información sobre manejo de lixiviados, aireación natural, aireación forzada, empleo de minerales, nutrientes, cal, respuesta a los metales pesados presentes en el lodo agotado y disposición final de estos o de las plantas empleadas, información necesaria para la Autoridad Ambiental en cuanto a la evaluación de impactos generados por este tipo de bioprocesos (en suelo y agua) y lo que es más importante, tener información sobre este tipo de biotecnología y como se relaciona con la microflora y microfauna nativa de Colombia, específicamente con la de la Zona del ARE LLA 14, la cual presenta condiciones de anegación debido a la alta pluviosidad, por lo cual esta Autoridad considera que no es viable autorizar este tipo de tratamientos. El equipo evaluador considera que la metodología de separación y almacenamiento temporal en colectores selectivos marcados por colores propuesta por la Empresa, para posteriormente ser tratados de forma convencional (No por bioremediacion o fitoremediacion o dispuestos en celdas de disposición de cortes por las consideraciones expuestas anteriormente) y dispuestos por terceros autorizados es adecuada, aclarando que la Empresa deberá llevar un estricto registro de los residuos generados, entregados y dispuestos, garantizando que dicha disposición final se realice por terceros autorizados que cuenten con los respectivos permisos ambientales vigentes otorgados por las autoridades ambientales competentes De otro lado, no se considera adecuado autorizar la entrega de residuos orgánicos a la comunidad para el levante de animales debido a los inconvenientes que esta práctica ha generado en el pasado en proyectos similares por las dificultades en su cuantificación y seguimiento a la disposición final; además, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución ICA 2640 de 200 7[1J, en el Artículo 14, literal f, en el que se establece: "Buenas Prácticas para la Alimentación Animal - BPAA. Todas las granjas dedicadas a la producción porcina, deberán cumplir con los siguientes requisitos: f ... 3 f) Queda prohibido alimentar porcinos con residuos de la alimentación humana o con vísceras o carnes de otras especies animales". Esta obligación aunque está dirigida específicamente a granjas de producción primaria, previene los inconvenientes sanitarios que puede ocasionar este tipo de prácticas. Por lo tanto la Empresa deberá entregar estos residuos a un relleno sanitario que cuente con la licencia ambiental vigente." Resolución No.Q U 52 Del 3 DMA? 2014 de Hoja No-53 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Que según lo previsto en el Concepto Técnico en cita, esta Autoridad considera viable autorizar el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos e industriales generados durante el desarrollo del proyecto, según las obligaciones y condiciones que se establecerán en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo. Que no obstante lo anterior, no se autorizará la alternativa de entregar los residuos orgánicos a la comunidad para el levante de especies menores, ni los procesos de biorremediación o fitorremediacion para el manejo, tratamiento y disposición final de los Iodos estabilizados base aceite. Que el Decreto 4741 de 2005 establece en su artículo 3: "DEFINICIONES. Para los efectos del cumplimiento del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Residuo o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente asilo estipula". Que, en concordancia con lo expuesto, la Resolución 1402 de 2006 "por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos", determina en su artículo cuarto: "De conformidad con la Ley 430 del 16 de enero de 1998, es obligación y responsabilidad de los generadores identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 7 0 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. La autoridad ambiental podrá exigir la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos, cuando lo estime conveniente o necesario". CALIDAD DE AIRE Y RUIDO Que la empresa ECOPETROL S.A. presentó en el Estudio de Impacto Ambiental la información relativa a la calidad del aire en el área del proyecto. Que el Grupo Evaluador presentó las siguientes consideraciones: "La mayor generación de emisiones por fuentes fijas se produce durante las pruebas codas de producción, especialmente si se presenta gas asociado; en ese caso, la Empresa deberá cumplir con la normatividad nacional vigente, establecida en la Resolución 601 del 4 de abril de 2006 y/a Resolución 610 del 24 de marzo de 2010, mediante la utilización de teas convencionales verticales; se aclara que no se aceptan fosos de quemado. Otra consideración importante en cuanto a las posibles emisiones que se generen durante el proyecto, es que la Empresa deberá mantener un estricto programa de mantenimiento y sincronización de los motores de los vehículos y los equipos para garantizar que la combustión de los combustibles empleados sea completo y minimice la generación de contaminantes atmosféricos (CO, NOx, SO 2, VOCs)." Que según lo considerado en el Concepto Técnico en comento, esta Autoridad procederá, en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo, a autorizar la quema de gas mediante teas verticales, con las condiciones y obligaciones que allí se dispondrán, así como lo relativo a la emisión de ruido y la calidad del aire. Que respecto de la calidad de aire y ruido, se tiene que al tenor del precepto contenido en el artículo 73 literal g) del Decreto 948 de 1995 "por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los Resolución NcQ 5 57 DeI 3 fl HAY 2014 de Hoja "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9. de 1979; y/a Ley 99 de 1993, en re/ación con la prevención y control de /a contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire", la actividad de quema de gas producido durante las pruebas cortas y extensas durante la perforación exploratoria no requiere permiso de emisiones atmosféricas. Que la empresa ECOPETROL S.A. deberá cumplir los preceptos contenidos en el Decreto 002 de 1982 "por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo / de la Ley 09 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas"; la Resolución 601 de abril 4 de 2006 por la cual se establece la norma de calidad del aire para el territorio nacional; la Resolución 601 de 2006; la Resolución 610 de 2010; la Resolución 650 de 2010; el Decreto 979 de 2006 por el cual se modificó el Decreto 948 de 1995; la Resolución 909 de 2008 por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones; y las obligaciones establecidas en la parte resolutiva de este Acto Administrativo. EVALUACIÓN DE IMPACTOS Que frente a la evaluación de impactos, el Grupo Evaluador presentó las siguientes consideraciones: "Con respecto a la evaluación de impactos en el escenario sin proyecto, se considera que se hace uso del recurso hídrico superficial de los ríos Chire, Aricaporo y Ariporo, y del recurso subterráneo en el área de influencia del proyecto en donde la Empresa reporta la existencia de 411 pozos subterráneos, debido a las actividades antrópicas industriales, agrícolas y otras de la comunidad. La principal consecuencia es que la conectividad de los drenajes naturales de los cuerpos de agua presentes en la zona ha sufrido modificaciones, alterando de alguna forma, los sistemas de infiltración natural de agua a los acuíferos subterráneos y los drenajes naturales de agua superficial, condición expuesta por la Empresa en el EIA, como consecuencia de la construcción de vías y otro tipo de infraestructura que ha producido represamien tos de agua en algunos sectores que han saturado los suelos y no han permitido el drenaje natural entre cuerpos de agua. Además, como la mayor parte del año, la zona del APE LLA 14 se encuentra inundada, se considera que las actividades de excavación de zanjas, reservorios, canteras, zonas de material de préstamo, ZODMES en proyectos lineales (vías nuevas o existentes), áreas de aspersión que generan condiciones no favorables para las escorrentías que se requieren mantener en los suelos para el flujo natural y/o modifiquen características fisicoquímicas y la disponibilidad del recurso hídrico deben ser restringidas, evitando con esto la disminución en la evacuación natural de aguas de la zona, contaminación de corrientes superficiales y subterráneas y un desequilibrio de la conectividad hidrológica natural de las cuencas de los ríos Chire, Ariporo, Aricoporo y demás cuencas presentes en la zona. Medio biótico La Empresa presentó la valoración de los impactos identificados para el medio biótico, donde se estableció que las mayores alteraciones a los componentes naturales se asocian con las actividades pecuarias y petroleras. Para el componente flora, las mayores afectaciones se presentan por la ampliación de la frontera agrícola, dada la tala y quema de zonas arboladas para generar campos de cultivo y pastoreo, respectivamente, y por la alteración de las coberturas vegetales para la instalación de infraestructura asociada con los campos petroleros. El grupo evaluador considera que la identificación y caracterización de impactos en la situación sin proyecto corresponde con lo observado durante la visita de campo a la zona. Resolución No. U5 5 2DeI 3 0 PiA? 2014 de Hoja No.55 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Medio socioeconómico La Empresa informa en el E/A, que desarrolló la identificación de impactos conjuntamente con las comunidades, utilizando para la evaluación del escenario sin proyecto una matriz de doble entrada, para identificar la problemática ambiental de la zona y los impactos producidos por las actividades actuales, en cada uno de los elementos ambientales. También consideró entre otros documentos, los Planes de Desarrollo municipales y Planes de Ordenamiento Territorial como fuente de información secundaria para la identificación y análisis de los impactos asociados al medio. (...) De acuerdo con lo anterior y según lo corroborado por esta Autoridad durante la visita de evaluación, se considera que la identificación y caracterización de impactos en la situación sin proyecto corresponde con la realidad de la zona. Situación con Proyecto (.4 A consideración del equipo evaluador, la clasificación por su magnitud e importancia de los impactos que se generan en las diferentes etapas de desarrollo del proyecto APE LLA 14 S es coherente; sin embargo, no es adecuada dado que actividades como las excavaciones de material en áreas de préstamo latera!, piscinas para tratamiento de los lodos y cortes de perforación, generan impactos al modificar características fisicoquímicas y microbiológicas del suelo debido a la condición de inundación (todo el año cubierto con agua) y la dinámica hídrica natural, y no fueron contemplados en la cuantificación de impactos, por eso no se considera viable realizar actividades que generen cambios geomorfológicos que puedan generar colmatación con agua, especialmente teniendo en cuenta que el APE LLA 14 se ubica en terrenos planos de bajas pendientes. Lo anterior incide directamente en las consideraciones en las que el grupo de evaluación soporta la autorización del ancho del derecho de vía para nuevas vías a construir, debido a que por la no autorización de zonas de préstamo lateral en el Proyecto, solo se debe incluir en el diseño el ancho de calzada, cunetas y restar el área solicitada para zonas de préstamo lateral, resultando un derecho de vía de 9 m, el cual es solicitado por la Empresa para nuevas vías a construir, medidas tendientes a disminuir el área afectada por estas actividades. La consecuencia directa de la modificación del derecho de vía para nuevas vías, es la modificación del derecho de vía para líneas de flujo paralelas a corredores viales, que también implica la modificación de las áreas afectadas con la ejecución de actividades catalogadas por la Empresa como de impacto negativo, el equipo evaluador de ANLA calculó el derecho de vía adecuado de acuerdo a la norma técnica de Ecopetrol "Norma NIO-0400 de Ecopetrol. Determinación del ancho de la zona de trabajo" el cual dio como resultado, 6m para líneas de 6 pulgadas de diámetro. Medio biótico Desde el punto de vista técnico, a pesar de que la evaluación contempló impactos a nivel general, se considera acorde con las actividades del proyecto, donde la mayor afectación se genera por las actividades de construcción por la alteración de las coberturas vegetales, directamente para el componente flora, dada las actividades de tala y descapote e indirectamente para , las especies faunisticas debido a la modificación de hábitats. Resolución No. 055 IDel 3 0 ti 1-11Y 2014 de Hoja No.56 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Medio socioeconómico De acuerdo con la información suministrada por la Empresa y corroborada por esta Autoridad durante la visita de evaluación, los principales impactos en el escenario con proyecto se relacionan con las actividades que intervienen los cuerpos de agua (captaciones y vertimientos), con la construcción, uso y mantenimiento de vías, con la adquisición de bienes y servicios y con la contratación de mano de obra- Dado que la Empresa consideró las afectaciones posibles de acuerdo a las actividades propias del Proyecto y a la información suministrada por la comunidad durante la aplicación de los lineamientos de participación, y que dicha información se encuentra plasmada y explicada de forma clara y coherente con lo verificado durante la visita de campo y con lo señalado en la caracterización del APE, el equipo de evaluación de la ANLA considera que la identificación y valoración de impactos desde el componente socioeconómico es adecuada y suficiente, de acuerdo a los Términos de Referencia Hl- TER- 1-02." ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL Que frente a lo propuesto por la empresa ECOFETROL S.A. para la Zonificación de Manejo Ambiental, el Grupo Evaluador consideró: "La zonificación de manejo ambiental, de acuerdo a lo descrito por la Empresa, se realiza a partir de la identificación de las unidades ambientales identificadas en la zonificación ambiental) considerando los impactos potenciales a generarse por la realización del Proyecto y la sensibilidad ambiental de la unidad, (...) (. . (...) sobre las áreas de exclusión De acuerdo con las consideraciones del presente Concepto Técnico, deben ser definidas como áreas de exclusión las señaladas por la Empresa como Áreas de manejo en elementos o sitios dominantes o especiales, en lOOm a la redonda) incluyendo toda la infraestructura social, comprendida como la utilizada para el servicio de habitación (viviendas aisladas, caseríos, centros poblados, cascos urbanos), la utilizada para la prestación de servicios sociales (educación ) salud, recreación, deporte y religioso) y en general, todas las construcciones que se habiten de manera temporal o permanente. También deberá ampliar las distancias mínimas entre las "Áreas recreativas) balnearios, mangas de coleo corrales" a lOOm, por encontrarse dentro de la infraestructura señalada. Lo anterior como resultado de considerarlos soportes básicos que define la Resolución 181495 de 2009. De otro lado, en cuanto a las zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional, deben considerarse las franjas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional, tal como lo dispone la Ley 1228 de 2008, en su articulo segundó. Igualmente, dada la importancia de los bosques de galería y los palmares para los cuerpos de agua de la región, estos deben mantenerse al margen de las actividades del proyecto, con la excepción de las ocupaciones de cauce en las cuales se autoriza aprovechamiento forestal de las mencionadas coberturas vegetales. Además, Ecopetrol debe cumplir con las condiciones legales establecidas en materia de exclusión y restricción en la intervención de áreas de especial interés ambiental'. Finalmente, dada la función ecológica de las zonas incluidas como parches de vegetación arbórea y arbustiva de la definición de la cobertura herbazales densos inundables y su respectiva franja de protección, que deberán ser identificados y Tales como pozos de aguas subterráneas, aljibes, nacederos, rondas, regulados por Decretos 2811 de 1974. 1449 de 1976, 1541 de 19780 as normas que los modifiquen o complemente. Resolución No. (j L 'be¡324Hoja No.57 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" delimitados en respectivos PMA específicos que se presenten durante el desarrollo del proyecto APE LLA 14. Aunque la Reserva de la Sociedad Civil La Aurora no se encuentra dentro del APE Llanos 14, sí se localiza muy cerca de sus limites, por lo que Ecopetrol S.A. deberá tener en cuenta su ubicación en las actividades de adecuación de vías con el fin de no afectar el entorno en el área de dicha Reserva. ( ... ) sobre las áreas de intervención con restricciones Deben ser incluidas todas las señaladas en la Tabla 6. 1, Áreas de manejo en elementos o sitios dominantes o especiales, de acuerdo con lo señalado por la Empresa. De acuerdo con las consideraciones expuestas a lo largo del presente Concepto Técnico, los Herbazales densos inundables no arbolados deben incluirse como zona de intervención con la restricción de no construir obras de tipo puntual (locaciones y facilidades), dadas sus connotaciones ambientales para los ecosistemas acuáticos y su respectiva fauna asociada. Al respecto y a pesar de considerarse viable la intervención de los herbazales densos inundables con obras de tipo lineal, se recomienda que dicha intervención se lleve a cabo mediante la implementación de medidas que permitan mantenerla conectividad de los cuerpos de agua lenticos en la región) estableciendo que las vías deben contar con las estructuras necesarias para tal fin y las líneas de flujo deberán ir enterradas en esta cobertura. La Empresa deberá justificar en caso de requerir ubicar las lineas de flujo superficialmente sobre la cobertura de herbazal denso inundable no arbolado. Consideraciones Generales De acuerdo con /0 anterior, el equipo evaluador considera que la zonificación ambiental de manejo para el proyecto APE LLA 14 deberá ser la siguiente: Tabla. Zonificación ambiental de manejo establecida para el APE I,IA 14 EXCLUSIÓN Corresponde a las áreas que no pueden ser intervenidas por las actividades del proyecto, en virtud de su fragilidad, sensibilidad y funcionalidad socio-ambiental, así como de la capacidad de auto recuperación de los medios a ser a fectados y del carácter de áreas con régimen especiaL Nacederos, manantiales, pozos de agua y aljibes con su zona de ronda de lOO metros. Cuerpos de aguas lóticos como ríos, caños, quebradas, etc, con su zona de ronda de protección de 30m paralelo al cauce, solo con excepción de los sitios en los que se autorizó ocupación de cauces para el cruce de lineas de flujo y vías Cuerpos de aguas lénticos como lagunas, esteros, madre viejas, etc con su zona de ronda de protección de lOO m. Los centros poblados de: La Chapa (Hato Corozal), caserío de Rincón Hondo (Paz de Ariporo), Santa Rita (Hato Corozal), San José del Ariporo (Hato Corozal), y en general, todas las viviendas e infraestructura social (la utilizada para el servicio de habitación como las viviendas aisladas, caseríos, centros poblados, cascos urbanos, y la utilizada para prestación de servicios sociales de educación, salud, religión, recreación y deporte, y en general las construcciones que se habiten do manera temporal o permanente), son áreas de exclusión, así como una ronda de 100 m. en tomo a éstas, Bosques de galería y palmares a excepción de los sitios de ocupación de cauce en las que se autorizó aprovechamiento forestal de dichas coberturas vegetales. Carreteras que forman parte de la red vial nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1228 de 2008, así: carreteras de primer orden una distancia de sesenta (60) metros; Carreteras de segundo orden una distancia de cuarenta y cinco (45) metros; carreteras de tercer orden una distancia de treinta (30) metros. Parches de vegetación arbórea y arbustiva identificados al interior de los herbazales densos inundables y su respectiva ronda de protección no arbolado: no se RESTRICCIONES Son áreas en las que la implementación del Proyecto cultivos de arroz, herbazal denso de tierra firme, vegetación debe mantener las propiedades secundaria alta y baja: Resolución No. / Dei 3 flV 2314 de Hoja No.58 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" MANEJO AMBIENTAL patrón de drenaje de la región. Paraestosedeberán implementarlasobras hidráulicas necesarias: así como las demás medidas que sean requeridas. SUSCEPTIBLES DE INTERVENCIÓN DESCRIPCIÓN Son las zonas más apropiadas En esta categoría de intervención se encuentran todas aquellas áreas para el desarrollo de proyectos asociadas a un alto nivel de intervención antrópica, como son los de exploración, con manejo pastos limpios, pastos enmalezados y herbazal abierto arenoso. ambiental acordealas actividades y etapas del mismo. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO AMBIENTAL Que en lo que respecta al Plan de Manejo Ambiental y al Programa de Seguimiento y Monitoreo presentados por la empresa, el Grupo Evaluador presentó las siguientes Consideraciones: "PLAN DE MANEJO AMBIENTAL A Continuación se presenta ¡a estructura del Plan de Manejo Ambiental para el APE LLA 14 de acuerdo con lo registrado en el EtA, seguido de las consideraciones del grupo evaluador sobre el mismo. Tabla. Programas de manejo ambiental Resolución No. 05 0, 2 DeI o iikY 2014 de Hoja No.59 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Fuente: 2013. La estructura del PMA presentado por la Empresa corresponde con los impactos que se identificaron a partir del desarrollo del EIA. No obstante a lo anterior, se requiere considerar las solicitudes y condiciones que se relacionan a continuación en términos de aceptación o no de las fichas y de la necesidad de modificadas, según sea. Estos ajustes deberán ser tenidos en cuenta e incluidos en el primer PMA PMA específicos que se presenten para el desarrollo del proyecto APE LLA 14. (...) del Medio Físico - Ficha 7.4.14.4 Manejo de áreas de préstamo la tera!, debe ser eliminada debido a que no se autorizan zonas de préstamo lateral. - Ficha 7.4.1.1.6 Manejo de residuos líquidos deberá se ajustada, teniendo en cuenta que no se autorizaron piscinas para tratamiento de aguas residuales. - Ficha 7.4.1.1.8 Manejo de residuos sólidos, deberá ser ajustada teniendo en cuenta que no se autorizan los tratamientos de landfarming y fitorremediación. - Ficha 7.4.1.1.9 Manejo de vías, deberá ser ajustada teniendo en cuenta que no se autorizó la construcción de bahías de sobrepaso y zonas de préstamo lateral. Ficha 7.4.1.3.1 Manejo de fuentes de emisión atmosférica y ruido, deberá ser ajustada, debido a que la tea autorizada para quemado es de tipo convencional vertical y no en un foso. - Fiche 7.4.1.4.1 Proyecto de recuperación de suelos, deberá ser ajustada en cuanto a no tener en cuenta las zonas de préstamo lateral. (...) del Medio Biótico Se considera pertinente modificar las siguientes fichas, en el sentido de incluir indicadores que permitan medir la eficacia de las medidas a implementar para controlarlos impactos previstos: - Ficha 7.4.2.1.3 Manejo de fauna: Incluir un indicador para llevar el control de las especies capturadas y/o reubicadas, respecto al total de las especies reportadas durante las actividades de ahuyentamiento y rescate propuestas. - Ficha 7.4.2.3.1 Revegetalización de áreas intervenidas: Incluir un indicador que permita establecer cuánto material se reutiliza, por ejemplo: volumen de material reutilizado en la revegetalización, respecto al volumen de material removido durante la construcción. - Ficha 7.4.2.4.1 Manejo del recurso hídrico: Con el fin de controlar la posible afectación de los cuerpos de agua, se requiere incluir un indicador control para la Resolución No. O & 5 2eo MA? 2014 de Hoja No.60 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES, cantidad de obras construidas, respecto al número de ocupaciones de cauce solicitadas. - Ficha 7.4.2.5.1 Manejo y conservación de flora y fauna: Se hace necesario llevar un registro y un Indice de especies capturadas y/o reubicadas, respecto al total de especies reportadas para el componente faunístico, ( ... ) del Medio Socioeconómico En términos generales, la Empresa presenta Programas y Proyectos relacionados con los impactos identificados para la situación con proyecto, durante todas las etapas de desarrollo del mismo. Sin embargo, plantea metas e indicadores orientados a medir el cumplimiento de las actividades que señala en cada ficha y NO de los objetivos que persigue. Dado que es fundamental para efectuar el seguimiento a las medidas, tener claridad en las metas e indicadores de los objetivos, la Empresa deberá incluir para cada Programa o Proyecto descrito en las Fichas del medio socioeconómico, metas e indicadores que permitan monitorear la eficacia de cada una de ellas, es decir que permitan medir el cambio en la situación sin proyecto y con proyecto frente a los impactos identificados y la ejecución del mismo. Además de lo anterior, la Empresa deberá realizar ajustes a los siguientes Programas y/o Proyectos: Ficha 7.4.3.1 Programa de información y participación comunitaria: a. Antes de iniciarlas actividades del Proyecto, la Empresa deberá informar dentro de la socialización del Acto Administrativo que acoja el presente Concepto Técnico, y por medio de las metodologías que considere necesarias, a las Autoridades Municipales y a las comunidades del área de influencia directa, lo siguiente: i. El número del expediente y nombre completo del proyecto. II. Todas y cada una de las actividades autorizadas) principalmente las relacionadas con: vías autorizadas para adecuar y construir, y sobre estas últimas, los kilómetros autorizados; el número de plataformas multipozo autorizadas y el número máximo de pozos por plataforma, así como las hectáreas de las mismas, kilómetros de construcción de líneas de flujo y puntos exactos de captación y. vertimiento y condiciones y obligaciones asociadas a las autorizaciones. iii. Procedimiento para recepción de PQRS. iv. Las medidas de manejo que hacen parte del PMA autorizado y la relación y coherencia existente entre estas y los impactos que pretenden manejar, así como los mecanismos de control y monitoreo establecidos para cada una, según sea. V. Entregar una copia del Acto Administrativo que otorga licencia ambiental a cada una de las Juntas de Acción . Comunal del AID. vi. La Empresa deberá allegar a esta Autoridad los soportes correspondientes de la metodología usada y temas ¿ desarrollar, implementación de la misma, evaluación de la actividad y de lbs conocimientos adquiridos por los actores sociales y demás soportes de las actividades desarrolladas en relación con estas obligaciones. b. La Empresa deberá establecer claramente la periodicidad de las reuniones que pretende realizar en cumplimiento de la medida, ya que anuncia que se realizarán reuniones por etapa, aunque claramente una plataforma puede estar en construcción, otra en perforación y otra en pruebas, todo en el mismo periodo; en otro apartado anuncia que éstas se realizarán semestrales y en la definición de la meta presenta la frecuencia por etapa nuevamente. c. La Empresa deberá realizar acciones orientadas a la creación de espacios y canales de comunicación con la comunidad y las autoridades locales, que permitan a quien esté interesado conocer el contenido de la información que se va generando a raíz de la implenjentación del Proyecto una vez haya sido radicada ante la ANLA. Resolución N0 53 2 DeI30 &Y 214 de Hoja No.61 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" d. Realizar dos talleres de socialización con la comunidad del área de influencia de cada uno de los pozos inyectores, orientados a informar sobre las obras, impactos y obligaciones relacionadas con esta actividad. La Empresa deberá desarrollar estos talleres con la pedagogía adecuada, de tal manera que la información sea transmitida de manera clara. Al finalizar los talleres, se deberá implementar un sondeo entre los participantes orientado a conocer el nivel de aprehensión de la información transmitida. Deberá allegar los soportes suficientes del desarrollo de estas actividades en los respectivos ICA. Ficha 7.4.3.2 Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto: Con el fin de medir el cumplimiento del objetivo de esta medida de manejo, en el sentido • de que las capacitaciones y la información recibida por el personal vinculado al Proyecto sean efectivas, la Empresa deberá diseñar un indicador que permita relacionar la recepción de PQRS relacionadas con el comportamiento del personal vinculado. Es necesario aclarar que las acciones relacionadas con seguridad industrial y salud ocupacional, si bien la Empresa las puede realizar, no son competencia de esta Autoridad y por . tanto no serán objeto de seguimiento por parte de la ANLA. 7.42.3 Programa de atención a inquietudes, peticiones, quejas, reclamos y solicitudes (PQRS): Con el fin de facilitar la recepción de PQRS por parte de todos los interesados, la Empresa deberá ubicar un punto de atención fijo para su recepción en una de las cabeceras municipales del AlI, adicional al que se señala en la Ficha se ubicárá dentro de los campamentos. Además los formatos de recepción deberán tener un consecutivo y copia, firmado por quien interpone y quien recibe la PQR, lo cual será parte de los soportes del Programa. Ficha 7.4.3.4 Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión institucional y comunitaria: Deberán desarrollarse al menos tres talleres dirigidos a la comunidad y también tres dirigidos a las administraciones municipales. La Empresa deberá establecer "acciones a desarrollar' que permitan a los actores objeto de la medida fortalecer su gestión frente a los impactos derivados del Proyecto Llanos 14, siendo as); Ecopetrol deberá durante los seis meses iniciales de ejecución del Proyecto desarrollar un proceso de capacitación con la comunidad que incluya los temas de veedurías ciudadanas, y de ordenamiento territorial, en relación con las actividades e impactos del Proyecto, con las administraciones municipales. Posteriormente deberá establecer los demás temas de los talleres con base en las necesidades de las comunidades y de las administraciones municipales en torno a la ejecución del Proyecto. Finalmente, la Empresa deberá establecer indicadores y metas en relación con la gestión que logre realizar la comunidad y las administraciones municipales a partir de dichas capacitaciones. 7.4.3.5 Programa de capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto: La Empresa deberá establecer objetivos, actividades, metas e indicadores que permitan atender los impactos que pretende manejar este Programa (cambio en la demanda de servicios públicos y sociales, cambio en la seguridad vial, generación de conflictos, cambio en el ambiente social) y los de los procesos adaptativos que eventualmente surjan en relación con el Proyecto Llanos 14. Por otra parte, la Empresa limita el cumplimiento de la meta a la vinculación de veredas en donde se realicen pozos exploratorios, esta Autoridad considere que dadas las actividades del Proyecto, es necesario que en las actividades de la medida se vincule a toda el AID, por tanto la meta deberá plantearse con base a todas las veredas que la conforman. Finalmente, la Empresa deberá desarrollar el número de talleres y reuniones que sean necesarias para abordar los temas propuestos y alcanzar los objetivos trazados. Dentro de la evaluación de efectividad de la medida, deberá incluirse un sondeo dirigido a los participantes de los talleres, a partir del cual se debe establecer su nivel de satisfacción respecto a las acciones desarrolladas. flr "1Del rn U ri Resolución No. LI , MAV 2fl11 '-1 't•1 de Hoja No.62 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" - 7.4.3.6 Programa de contratación de mano de obra local. Dado que esta Autoridad no es competente para evaluar lo relacionado con la contratación de mano de obra, esta ficha no hará parte del PMA del Proyecto. No obstante, el impacto de Cambio en los factores productivos (capital, tierra, trabajo)", identificado y evaluado dentro del mismo ElIA, debe ser abordado por acciones especificas adicionales incluidas dentro de otra de las fichas de manejo que conforman el PMA, o por una ficha particular adicional. Estas acciones o ficha, deberán garantizarla prevención, mitigación, corrección o compensación del impacto, dado que éste no aparece incluido ni es abordado, por tanto, dentro de las demás fichas del PMA. Lo propio deberá hacer con el objetivo incluido en este programa y señalado como "Desestimular la llegada de población foránea al Área de Influencia Directa, con base en los acuerdos con las comunidades y autoridades locales", que está directarñente relacionado con los impactos previstos para el Proyecto y a los cuales se les debe dar manejo. - 7.4.3.7 Programa de compensación social: La Empresa deberá diseñar un indicador que permita establecerla relación entre el número de PQPS recibidas, y el nivel de satisfacción de los afectados en relación con la ejecución de las acciones planteadas dentro de este programa. - 7.4.3.8 Programa de seguridad vial: La Empresa deberá diseñar un indicador que permita establecer la relación entre el número de PQRS recibidas y el nivel de satisfacción de la comunidad en relación con el Programa de seguridad vial. - 7.4.3.9 Programa de población a reasentar: La Empresa deberá diseñar un indicador que permita establecer la relación entre el número de PQRS recibidas, y el nivel de satisfacción de la población a reasentar. - 7.4.3.9 [numerado así] Plan de Manejo Arqueológico. Dado que esta Autoridad no es competente para evaluar lo relacionado con este tema, esta ficha no hará parte del PMA del Proyecto. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO A continuación se presenta la estructura del Programa de Seguimiento y Monitoreo para el APE LLA 14, de acuerdo con el EIA allegado a esta Autoridad mediante radicado 4120-E1-18429 del 2 de mayo de 2013 e información complementaria del radicado 4120-E1-49688 del 14 de: noviembre de 2013, seguida de las consideraciones del equipo evaluador al respecto Tabla 7.1 Estructura del programa de seguimiento y monitoreo Resolución No. U ti 3 /.Del 3 Q¡4 de Hoja No.63 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Medio Nombre deja fiche comunidades Pa!ticipación e información opoil una de las comunidades Fuente: E/A APE Vanos 14 ECÜPFTRnÍ .Ç A 2n1 R,dir,Hn 417n tfP4C , mayo Se requiere que la Empresa modifique la información de las fichas del programa de seguimiento y monitoreo que se relacionan a continuación, cuyos ajustes se deben incluir en el primer Plan de Manejo Específico que se allegue a esta Autoridad para su respectivo seguimiento y ser tenidas en cuenta durante la vida útil del proyecto. - Medio abiótico Ficha 8.3.6 Sistema de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos, debe ser ajustada teniendo en cuenta que los tratamientos de landfarming y fitorrernediación no fueron autorizados. - Medio biótico Igualmente, se considera necesario que la Empresa modifique las siguientes fichas del programa, con el fin ¿le poder llevar un control sobre la utilización y/o afectación de los recursos naturales durante el desarrollo del proyecto APE LLA 14. Ficha 8.4. 1 Flora (endémica, en peligro de extinción o vulnerable): Incluir un indicador para las especies e individuos reubicados, respecto al total de especies e individuos inventariados. Ficha 8.4.2 Manejo Componente Flora: Al igual que para el Plan de Manejo Ambiental, se hace necesario incluir un indicador de los volúmenes de las especies removidas y aprovechadas, respecto al volumen total de especies inventariadas. Ficha 8.4.3 Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos: Respecto a los monítoreos propuestos, debido a la duración de cada una de las etapas del proyecto, se considera que deberán ajustarse a un tiempo de máximo seis (6) meses y no cada año como se propone en el programa. Ficha 8. 4.5 Humedales: Con el fin de establecer que cuerpos de agua monitorear, se considera importante incluir, además de los cuerpos de agua que se vean intervenidos directamente, todos aquellos cuerpos de agua que se ubiquen en un radio o distancia de hasta 200m de los sitios donde se desarrollen las actividades del proyecto. Ficha 8.4.6 Recursos hidrobiológicos: Al igual que para los humedales, dada su relación con los cuerpos de agua, se considera importante incluir todos aquellos cuerpos de agua que se ubiquen en un radio o distancia de hasta 200m de los sitios donde se desarrollen las actividades del proyecto. - Medio socioeconómico La Empresa deberá ajustar el plan de seguimiento y monitoreo teniendo en cuenta los ajustes efectuados y solicitados al Plan de Manejo Ambiental. Además deberá establecer de forma puntual y clara, los indicadores con los cuales medirá el cambio en los impactos generados con el desarrollo del proyecto y su relación con la efectividad de cada una de las medidas establecidas, partiendo de la caracterización de la línea base y comparando dicha información en cada ICA." PLAN DE CONTINGENCIA Que en cuanto al Plan de Contingencia, el Grupo Evaluador presentó las siguientes Consideraciones: Resolución NO 552 De¡ 3 fl MM 2014 de "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL OTRAS DETERMINACIONES" Y Hoja No.64 SE TOMAN "Al respecto, el Equipo Evaluador considera que el Plan de Contingencia presentado por la Empresa está estructurado de conformidad con la normativa vigente y contempla el mapa de inundación del APE LLA 14 y la amenaza por inundación, condición prioritaria para el proyecto, en el análisis de riesgos incluye las lineas de flujo y todas las actividades a ejecutar en; el desarrollo del proyecto, siendo adecuado para el APE LLA 14" PLAN DE ABANDONO Y RESTAURACIÓN FINAL Que en cuanto al Plan de Abandono y Restauración Final, el Grupo Evaluador presentó las siguientes Consideraciones: "A consideración del equipo evaluador de esta Autoridad, la información suministrada en el plan de abandono y cierre contempla todas las posibles actividades a ejecutar en el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas y es suficiente y adecuado para los impactos que se proyectan generar durante el desarrollo del ARE LLA 14. PLAN DE INVERSIONES DEL 1% Que en el Concepto Técnico 4995 del 12 de noviembre de 2013 el Grupo de Agroquímicos, Inversión del 1% y Compensación de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad, presentó las siguientes consideraciones en relación con el Plan de Inversiones del 1% presentado por la empresa: 'información presentada por la empresa para la obligación de inversión de no menos del 1%. En el capítulo 4 "DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES` se describen las necesidades de uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales a que habría lugar por la ejecución de las actividades programadas para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 14 en sus diferentes etapas. (..) En el capitulo 11 "Plan de Inversión del 1%' ECOPETROL S. A., declara un monto inicial estimado de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($32.228.280.000) correspondiente a construcción de una (1) plataforma multipozo con la construcción de un pozo inicial, ubicado en una plataforma multipozo incluyendo la construcción y/o adecuación de una vía de acceso, estos costos se presentan en la Tabla 11-3 del EIA: Tabla. Presupuesto estimado de inversión del 1% por la perforación de un (1) pozo exploratorio modelo pffiopemllva 5 144.000.000 $ 60.000 Obras eMes r.x ras CMes reslauraciónvabar S2£85.690.000 51.500.000 Adq,i,Iclón y *t de ati1ie mag,*,aria y Jtp00 en la cçeiaclói, bsotnasdñes 26712.900.000 $14.920.00C $895.230.000 $500.000 Tomado de la página 7, capitulo 11. Radicado N' 4120-E1-18429 del 02 mayo de 2013 "Ecopetrol S.A., como operadora, declara que el presupuesto inicial del proyecto Área de Perforación Exploratoria ARE Llanos 14, es de $US 18.000.000 El presupuesto total del proyecto está dado por el monto de las actividades ambientales, las tarifas planteadas para las actividades de obras civiles y las valoraciones estimadas para la perforación, pruebas de completamiento y las respectivas pruebas de producción." Resolución No. 0 55 2 IÁY 2014 de o& 3 0 I Hoja No,65 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Liquidación del 1% De acuerdo con el presupuesto proyectado para un pozo en el ARE Llanos 14, el valor de la inversión ambiental del 1% ascendería a $ 322.282800 (trescientos veintidós mil doscientos ochenta y dos mil ochocientos pesos micte) (sic) correspondiente a obras civiles, perforación, completamiento y abandono, liquidados en la forma indicada por el decreto en referencia (Ver Tabla). (Negrilla fuera del texto) Tabla. Distribución de/costo total del proyecto en el programa de inversión del 1% DESCRIPCION- 'Z( t4MSVALOR TOTAL (COP Valor Total del PrQyecto 32.228280.000 Valor de la Inversión del 1% 322282.800 sr Fuente: Grupo de trabajo. GEQINGENIERIA SA., 2013 Tomado de la página 7, capitulo 11. Radicado N' 4120-E1 . 18429 del 02 mayo de 2013 Para ejecutar el valor de la inversión se propone la destinación de estos recursos específicamente en el monitoreo limnológico e hidrobiológico en las fuentes de captación de recurso hídrico, que son jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orino quía (CORPORINO QUIA). De acuerdo con lo expuesto, la aplicación del presente plan de inversión del 1% solamente se hará efectiva, en el caso de realizar la captación sobre alguna de las fuentes hídricas indicadas anteriormente ( ... ) La inversión se realizará acorde con lo concertado con CORPORINO QUIA y al monto certificado por el Contador Público una vez finalizada la ejecución del proyecto licenciado, razones por las cuales el plan de inversión presentado para el proceso de licenciamiento estará sujeto a ajustes. PROYECTO DE INVERSIÓN DEL 1% Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1900 de 2006 emitido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MA OS), Ecopetrol S. A. ) informa lo siguiente: "JUSTIFICACIÓN A través de este plan de inversión, se busca generar la información necesaria al nivel beneficiar a la población de la zona en diferentes momentos: a corto plazo con la concientización de la importancia de mantener la dinámica natural de los ecosistemas acuáticos, y en el largo plazo con la potencial mejora de poblaciones de especies icticas de interés comercial que hoy en día hacen uso de los dos tipos de ecosistemas. (Negrilla fuera del texto) PROPUESTA TÉCNICO ECONÓMICA PARA LA INVERSIÓN DEL 1% En general, las áreas propuestas para la inversión del 1%, corresponden a la cuenca del río Ariporo, a las subcuencas de los ríos Aricaporo y Chire y a los caños Caibao y Aceites junto con los ecosistemas lénticos asociados (esteros y madre viejas) , por considerarse zonas de muy alta importancia ambiental debido a la función que cumplen en el medio con la regulación del ciclo hidrológico, convirtiéndose en hábitats fundamentales para el mantenimiento de la flora y fauna de la región. Los recursos de inversión del 1%, se destinarán al proyecto "Dinámica poblacional y migratoria de especies icticas de interés comercial y de consumo en la cuenca del rio Ariporo y estado limnológico de los ecosistemas acuáticos usados por estas" (Negrilla fuera del texto). Descripción del proyecto Resolución-No. 055 rs De¡ s 4d 30 MA? 201 Hoja No.66 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA . LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES". Se propone establecer el monitoreo limnológico e hidrobiológico de la subcuenca del no Ariporo, las microcuencas presentes y los cuerpos lénticos asociados, con el propósito de establecer inicialmente el diagnóstico de las poblaciones presentes y la relación con las condiciones ambientales actuales. En una fase posterior se realizará el acompañamiento y sensibilización a la comunidad sobre la importancia del mantenimiento natural de los ecosistemas acuáticos a partir del caso concreto con especies de interés para ellos. Entre los alcances del presente proyecto se busca dar recomendaciones y elementos de juicio a la comunidad, la Administración municipal de Paz de Ariporo y a CORPORINO QUIA Localización Debido a las características migratorias de las especies mencionadas se establecerán estaciones de control a lo largo de la cuenca del río Ariporo, sobre el cauce principal, los ríos Aricaporo, Chire, los caños Caibao y Aceites. Así como en los cuerpos lenticos y lóticos asociados donde se ha detentado (sic) la presencia de Prochilodus mariae (bocachico) y Pimelodus blochii (nicuro) Metodología Premuestreo en la zona con el propósito de conocer el estado actual de conservación del área al nivel de su riqueza y diversidad de ictio fauna y de establecer la ubicación y número de estaciones de control en el área y realizar el diagnóstico inicial de los ecosistemas acuáticos y las especies de interés. Con una frecuencia bimensual y durante un periodo de dos años se realizará la caracterización de físico química de las estaciones a muestrear y correlacionarlas con el componente íctico. El seguimiento de las poblaciones de Prochilodus mariae (bocachico) y Pimelodus blochii (nicuro) se hará efectuando el método de captura y recaptura para el cual se realizara el correspondiente marcaje de los ejemplares. El marcaje de ejemplares permitirá establecer posibles rutas de migración dentro del área de interés. A partir de la información obtenida realizar las propuesta específicas y el acompañamiento y sobre las acciones a implementar para favorecer el restablecimiento de las especies mencionadas. El alcance de las propuestas especificas incluirá recomendaciones y lineamientos a CORPORINO QUIA sobre la capacidad de carga de los ecosistemas acuáticos analizados, así como el posible manejo pesquero de las especies estudiadas. Se propone realizar un convenio de cooperación entre las instituciones participantes y la academia para realizar este proyecto en el marco de un proyecto de investigación a nivel de maestría o doctorado y de esta manera garantizar que la información generada se incorpore al conocimiento biológico de la región. (Negrilla fuera del texto) Seguimiento y monitoreo Para darle seguimiento a la ejecución dé las obras propuestas, se adjuntaran las actas de seguimiento a informes producto de cada muestreo bimensual y al informe final. Costos Los costos planteados para el plan de inversión del 1% en el APE LLA 14 se desglosan a continuación en la Tabla 11-5. Resolucion No. 3Ç24 UDel de Hoja No.67 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Crono grame A continuación, se muestra el proceso de ejecución de las actividades programadas, el cual tendrá una duración aproximada de cuatro meses (Tabla 11-6). Que en el Concepto Técnico 4995 de¡ l 2 de noviembre de 2013 se condiseró: "Sobre las cuencas a intervenir: La obligación debe ejecutarse dentro de las cuencas a intervenir, es decir, la empresa deberá ajustar el plan teniendo en cuenta las concesiones de aguas que le sean autorizadas. Es de resaltar, que tal como lo establece el Decreto 1900 de 2006, si las fuentes hídricas autorizadas se encuentran dentro de una cuenca que cuentan con plan de ordenación y manejo, las actividades propuestas deben ser las que están incluidas en este documento. Sobre las actividades: Para definir el plan de inversión del 1% para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 14, la empresa informa que los puntos de captación propuestos hacen parte del área Hidrográfica del río Orinoco, Zona Hidrográfica del Río Casanare, Sub Zona Hidrográfica del no Ariporo y que a la fecha este último no cuenta con el correspondiente POMCA. En consecuencia la empresa, enfocó el plan de inversión de no menos del 1% en la ejecución del siguiente proyecto: 'Dinámica poblacional y migratoria de especies icticas de interés comercial y de consumo en la cuenca del rio Ariporo y estado limnológico de los ecosistemas acuáticos usados por estas, y según la descripción del proyecto se propone establecer el moñitoreo limnológico e hidrobiológico de la subcuenca del río Ariporo, las microcuehcas presentes y los cuerpos lenticos asociados, con el propósito de establecer inicia/mente el diagnostico de las poblaciones presentes y la relación con las condiciones ambientales actuales. Por lo anterior, la actividad "Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la subcuenca del río Ariporo, las microcuencas presentes y los cuerpos lenticos asociados, con el propósito de establecer inicialmente el diagnostico de las poblaciones presentes y la relación con las condiciones ambientales actuales", es viable de ser desarrollada con cargo a la inversión de no menos del 1%. Sin embargo la empresa deberá ajustarla propuesta teniendo en cuenta lo siguiente: - Aclarar lo correspondiente a lo mencionado en el numeral 11.7 del plan de inversión del 1%, correspondiente a. • "Los recursos de inversión del 1%, se • ;fl Resolución No. u Del J J2314 de Hoja No.68 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" destinarán al proyecto "Dinámica poblacional y migratoria de especies Icticas de interés comercial y de consumo en M cuenca del río Ariporo y estado limnológico de los ecosistemas acuáticos usados por estas" con lo establecido en el numeral 11.71. Ajustar los alcances del proyecto teniendo en cuenta que la finalidad de la inversión de no menos del 1%, es la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva furente hídrica y no de proponer recomendaciones y lineamientos a la Autoridad Ambiental Regional y a la Administración municipal de Paz de Ariporo, sobre la capacidad de carga de los ecosistemas acuáticos analizados, así como el posible manejo pesquero de las especies estudiadas. La(s) propuesta(s) que se presentén para la inversión de no menos del 1%, deben ser enfocadas a la recuperación, conservación, preservación de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica y no a intereses comerciales. Justificación a mayor detalle de la. importancia y/o necesidad de realizar un "Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la subcuenca del río Ariporo, las microcuencas presentes y los cuerpos lenticos asociados, con el propósito de establecer inicialmente el diagnostico de las poblaciones presentes y la relación con las condiciones ambientales actuales", teniendo en cuenta que de los resultados del estudio se debe formular y ejecutar un proyecto(s) en beneficio de la cuenca para la recuperación, conservación, preservación de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. Cronograma detallado (a la minucia). Presupuesto detallado (a la minucia). El Monitoreo limnológico e hidrobiológico deberá ser realizado por una entidad acreditada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEA M, por lo cual deberá allegar la certificación de dicha acreditación. Información sobre especificaciones y calibración de equipos. Especificaciones de frecuencias y parámetros de medición. Localización georreferenciada (de acuerdo a lo establecido en la GDB de seguimiento) de la zona donde se planea realizar el Monitoreo limnológico e hidrobiológico (ubicación de los puntos de muestreo), mapa a escala 1:10.000 en formato de origen (shapes) y PDF que permita visualizar la ubicación del área(s), descripción del área(s) incluyendo registro fotográfico. Justificación técnica de la selección de la zona para realizar el Monitoreo limnológico e hidrobiológico. La ejecución de la actividad destinada a la obligación de la inversión de no menos del 1% deben ser concertadas con la Corporación Autónoma Regional y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la Licencia Ambiental desde el inicio hasta el final. Sobre el monto de la inversión: En la Tabla siguiente, se indica lo que la empresa estima como la inversión de no menos del 1% del proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 14 teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1900 del 2006. Tabla. Presupuesto estimado de inversión del 1% por la perforación de un (1) pozo exploratorio modelo ETAPA •.:COST0(COPSl preOperaiva Obras CMÍ$ Mqtd&&iyalaileçde niaquw'a'la y eqÉi o, en las Obras 015185 5144.000.000 $ eMes (iw.liI,'e $2.085.690.000 raci6 y abandono) Pegoreclón.$20.712200.000 tMdades odadasa 8895,230.000 £80.000 $1.500.080 $5G1000 Tomado de/a página 7, capitulo 11. Radiiado N' 4120-E1-18429 del 02 mayo de 2013 ECOPETROL S.A., deberá informar al detalle (minucia) cada uno de los costos que se tuvieron en cuenta para la liquidación de la inversión. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1900 de 2006 la empresa deberá remitir Resolución No. Ub5 "/Del3 0 t1'( 2CM de Hoja No.69 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" el valor de la inversión certificado por revisor fiscal o contador público de acuerdo con las actividades ejecutadas" Que el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99'de 1993, modificado por la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 establece lo siguiente: 'Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental de/proyecto..." Que el parágrafo del artículo 89 de la Ley 812 de 2003, establece que los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el articulo 216 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca, o la ejecución de actividades, en caso de que no exista el referido Plan de Ordenamiento de la Cuenca. Que el Decreto 1900 de 2006, reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en sus artículos primero y segundo establece lo siguiente: "Artículo 1°. Campo de aplicación. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencie ambiental, deberá destinar el 1% del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y, vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Artículo 2°. De los proyectos sujetos a la inversión del 1%. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se considera que un proyecto deberá realizar la inversión del 1% siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea; b) Que el proyecto requiera licencia ambiental; c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecución, entendiendo por esta, las actividades •correspondientes a los procesos de construcción y operación; d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria." Que por lo anterior y de acuerdo con la información consignada en el Estudio de Impacto Ambiental, es pertinente señalar que la empresa ECOPETROL S.A. requiere el uso directo de aguas de fuentes naturales, para la ejecución del proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 14. Que por tanto, la empresa está sujeta a realizar la inversión del 1% establecida en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 yen el Decreto 1900 de 2006, según lo que se establecerá en el parte resolutiva del presente Acto Administrativo, Resolución No. fl Ç Ç 7 Del de Hoja No.70 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES'! COMPENSACIONES POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Que en el Concepto Técnico 4995 de¡ 12 de noviembre de 2013 el Grupo de Agroquímicos, Inversión del 1% y Compensación de la Subdjrección de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad, presentó las siguientes consideraciones en relación con la propuesta de compensaciones por pérdida de biodiversidad presentada por la empresa: "(...) acerca de la compensación por pérdida de biodiversidad. Para realizar el análisis de los ecosistemas que probablemente serán objeto de afectación por la infraestructura asociada al proyecto y los posibles factores de compensación por esta afectación ) el estudio de impacto ambiental del APE Llanos 14, presentó en el Capítulo 4 Numeral 4.6.2 Áreas de intervención, la Tabla 3-39 Área a intervenir por unidad de cobertura vegetal en el APE Llanos 14, la cual define de forma concreta el valor de área que será afectado por el proyecto. La anterior tabla fue modificada de forma que se pudiera establecer el factor de compensación correspondiente a cada una de las unidades ecosistémicas (Tabla). Tabla. Área de cada unidad ecosistémica a afectar por la infraestructura del proyecto Actividades del Proyecto Unidad de DISTRITO Total ta Fc BIOMAcobertura construcción Adecuación Líneas Sitios de BIOGEOGRÁ O VegetalLocalizaciones 1 de vías dede víasdecaptación ya) accesoexistentes FlujoVertimiento Arroz 0 0 0600061 0 0 0,9O00,91 Pastos (impíos0 Pastos enmalezados0.5 Mosaico de 85tOsyCultiv0s16 .Mosaico de Pastos con8 g espacios naturales' aiiJJrJ pfrge 0 o. E 0,34,80.605,71 11,2104,40261 14,535,511,1 077.11 14 429,71,274,61 1425032971675 10,25,754.225,16,75 Herbazal denso .de tierra í7rnteno8 8 4,14,70256,5 arbolado Herbazal denso inundab(eno46,4100,467,756,11,5272,16,5 arbolado Herbazal abierfo0 0,4 000,20,66,5 aranoso Vegetación 0 5311217031953375 Vegetación 1 16,415,590423,375 Ríos--0 0,20,50,2231 Total 80 182201103122578,3 Tomado y modificado: capitulo 4 Tabla 4-39 página 103 del E/A del proyecto Área de Perforación exploratoria Llanos 14 (Radicado N' 4120-E1-18429 del 02 mayo de 2013) En este mismo sentido, se analizaron 'las fichas del Capítulo 7 Numeral 7.4.2. Programa para el medio biótico ficha 7.4.2.6. 1 Por aprovechamiento forestal y pérdida de biodiversidad páginas 142 a 152, donde se especifican dos (2) objetivos y tres (3) metas; Objetivos - Plantear las alternativas de compensación por el aprovechamiento de la Resolución No. 5 - De¡ k'j flflh/ 3 Ü Hoja No.71 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" cobertura vegetal. Realizar la propuesta de compensación por pérdida de biodiversidad con el fin de proteger y conservar zonas de interés ecosistémico. Metas - Realizar charlas informativas para la adquisición de predios. - Realizarla reforestación con sus respectivas actividades del 100 % de áreas definidas por CORPORINO QUIA como medida de compensación por la autorización del aprovechamiento forestal. - Cumplir con el 100% de las compensaciones al medio biótico por perdida de la biodiversidad en los ecosistemas naturales terrestres y vegetación secundaria. Las anteriores fichas determinan las acciones que se llevaran a cabo para cumplir con estos objetivos y metas. En cuanto a esta ficha cabe resaltar que para la meta que precisa realizar la reforestación en las áreas definidas por CORPORINO QUIA como medida de compensación por la autorización del aprovechamiento forestal, a lo cual esta Autoridad precisa que la ficha deberá enfocarse a cumplir con los lineamientos establecidos en el manual, pues la ubicación de las compensación está dada por la equivalencia ecosistemica. Así mismo dentro de las metas planteadas en esta ficha también se plantea "Cumplir con el 100% de las compensaciones al medio biótico por perdida de la biodiversidad en los ecosistemas naturales terrestres y vegetación secundaria", en el marco de esta meta se propone la acción de (...) desarrollar la contenida en el numeral 5.2 Acciones de conservación del titular del proyecto, obra o actividad para el desarrollo de las compensaciones; ítem C, el cual se define as!: «El establecimiento de acuerdos de conservación voluntarios, de incentivos para el mantenimiento y conservación de las áreas, servidumbres ecológicas u otros, entre el titular del proyecto y los propietarios poseedores o tenedores de los predios, el titular del proyecto, obra o actividad deberá: Desarrollarlos acuerdos de conservación. Cubrir los pagos de los acuerdos de conservación por un periodo de 18 meses, como un incentivo económico por conservación que el ejecutor del proyecto, obra o actividad reconoce a los propietarios, poseedores regulares o tenedores de los predios donde se encuentran las áreas equivalentes, para sus decisiones voluntarias de uso del suelo que permitan la conservación y/o restauración. Ejecutar el plan de seguimiento y monitoreo de los acuerdos por un periodo de 18 meses. La propuesta de conservación está encaminada a crear corredores biológico lo cuales consisten en el establecimiento de individuos arbóreos o arbustivos, creando conexión entre fragmentos de vegetación que mejoran la calidad biótica de los fragmentos conectados. Esta conexión se puede llevar a cabo mediante cercas vivas con especies agro forestales o especies para protección de agua. En lo referente al numeral 5.4 del Manual por pérdida de biodiversidad "Información y documentos requeridos en el plan de compensación, este se elaboraran y adjuntaran en el plan de compensación. Esta autoridad recomienda que dentro de esta última acción se sustente de forma clara y teniendo en cuenta el principio básico de la no pérdida neta de biodiversidad, el como un proceso de acuerdos de conservación utilizando la restauración con herramientas de manejo paisajístico, mediante cercas vivas con especies agro forestales o especies para protección de agua, asegurara el principio básico de la metodología, teniendo en cuenta que el tiempo especificado para llevar cabo esta acción es de tan solo 18 meses. Resolución No. Ubb / Dei3 0 Á'( 2014 de Hoja No.72 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" En este mismo sentido se debe hacer énfasis de cómo esta acción asegurará la no pérdida neta de biodiversidad, teniendo como estado inicial los valores de biodiversidad antes de aplicar la acción, con el fin de que el área seleccionada (teniendo en cuenta la equivalencia ecosistémica, área y contexto paisajístico), ofrezca o permita especificarla ganancia en biodiversidad. Es necesario aclarar que el manual de compensaciones por pérdida de biodiversidad fue creado con el fin de establecer y estandarizar las medidas compensatorias en ecosistemas terrestres en Colombia, teniendo como objetivos principales la adicionalidad (de ahí los factores de compensación), la equivalencia ecosistémica y el seguimiento y control de los elementos afectados en cuanto a la biodiversidad y así evitar la pérdida neta de biodiversidad, siempre buscando la complementariedad de todos los aspectos bio físicos que se evidencian y son delimitables en la unidad funcional ecosistema. Por lo anterior se deberá ajustar dicha ficha, teniendo en cuenta los lineamientos que él manual ofrece, e integrando conceptos como la no pérdida neta de biodiversidad. Sobre los ecosistemas a intervenir y a plicación preliminar de los factores de compensación En virtud de lo anterior, ésta Autoridad modeló de forma preliminar; las áreas a afectar, los ecosistemas /distritos biogeográficos afectados y las áreas a compensar bajo los factores de compensación enumerados en el listado nacional de factores de compensación. Todo lo anterior, se hizo teniendo en cuenta la información remitida por la empresa a partir del EIA del Área de Exploración Llanos 14 (Radicado N°4120E1-18429 del 02 mayo de 2013) y siguiendo los criterios del manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad A partir de la Geodatabase-GDB que se allego a ésta Autoridad mediante Radicado: Radicado N° 4120-E1-18429 del 02 mayo de 2013 del proyecto Área de Exploración Llanos 14, se identificaron los Feature C/ass que contuvieran las unidades ecosistémicas del área de estudio (AID del Área de Exploración Llanos 14) y las zonas definidas dentro de la zonificación ambiental del proyecto como de muy alta sensibilidad ambiental y/o exclusión, seguido a lo anterior, se procedió a eliminar los polígonos dentro de la capa de ecosistemas que se transponen con las áreas de muy alta sensibilidad ambiental y/o exclusión, esto con el fin de filtrar los ecosistemas que por zonificación de manejo ambiental no serán intervenidos. El anterior análisis de la eliminación de las zonas de exclusión aplica para las locaciones ZODMES, ZODAR especialmente, más no para la infraestructura lineal. En virtud de lo anterior, se tomaron todos los ecosistemas / distritos biogeográficos relacionados en la Geodatabase de evaluación, con el cual se realizó el filtro de las unidades ecosistémicas naturales y secundarias presentes en el área de influencia del Área de Exploración Llanos 14, determinando el factor de compensación correspondiente, según el Listado Nacional de factores de compensación. En este mismo sentido y teniendo en cuenta que el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, además de tener en cuenta el bioma y la cobertura vegetal, también tiene en cuenta el distrito biogeográ fico, el cual originalmente fue definido para todo Colombia por Hernández Camacho (1992)23 y fue utilizado como un insumo para la definición de los factores de compensación que el listado nacional de factores de compensación, se homologaron los ecosistemas que se definen en el EIA del ARE Llanos 14 tal y como se muestra en la Tabla. 2 Hernández-Camacho, J.; hurtado-guerra. A.: Ortíz-Quijano, R. & Walschburger, T. 1992. Unidades &ogeográficas de Colombia, En: Halffter, G. (ed.), 1992. La Diversidad Biológica de iberoamérica. Acta Zoológica Mexicana, volumen Especial. Xalapa, México. 3 Cono,G. y O. Andrade, 2010 Diversidad Biogeográfica en los ecosistemas terrestres. Parques nacionales naturales. Propuesta de ajuste del modelo ecorregional para Colombia en preparación, e) cual se adoptó por el documento CONPES 3580 de 2010. nrr', Resolución No DeI De J3L 3 fl ¡7 2014 de Hoja No.73 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Tabla 2. Factores de compensación ¿cosistema ¡distrito bio q eo qrá fico naturales y secundarias dentro del Alt del Área de Exploración Llanos 14. ECOSISTEMA /DISTRITO ECOSISTEMA BIOGEOGRÁ FICO FC FC ESTADO VEGETACIÓN VEGETACIÓN SECUNDARIA NATURAL Bosques Naturales Bosque de galería y/o Helobioma Amazonia, ripario en Helobioma NATURAL Orino quiaenOrino quia Amazonia y Orino quia CasanareHelobiomas de la Amazonia y OrinoquiaPalmares en Helobioma NATURAL Amazonia y Orino quia 6,75 6,75 Herbazal denso de tierra firmo no arbolado del NATURAL Helobioma Amazonia y HerbazalesHelobioma Orino quia Amazonia y Orino quia en Orinoquia CasanareHelobiomas de la Herbazal denso inundable Amazonia y Orino quia no arbolado del He/obioma NATURAL Amazonia y Orino quia 6.5 6,5 Herbazal abierto arenoso del Helobioma Amazonia y NATURAL Orino quia Vegetaciónsecundaria VegetacionSecundaria BajaenHelobiomaSECUNDARIA Helobioma Amazonia y Amazonia y Orino quia Orino quia en Orino quia _______________________ Casanareflelobiomas de la - Vegetación secundada alta Amazonia y Ohnoquia del Helobiomas de laSECUNDARIO Amazonia Orino quia 6,5 3,375 3,5 3,376 Fuente Grupo técnico - ANLA Adaptado del anexo 1 listado nacional de factores de compensación por percica ce o,oc:vers:cac *El cálculo del factor de compensación de las coberturas secundarias; como vegetación secundaria corresponde a la formula descrita en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 de agosto de 2012; Numeral 3.7 página 28). Con el resultado del procedimiento preliminar y como se dijo anteriormente sobre cierta incertidumbre en Cuanto a la ubicación y la proporción de área requerida para alguna infraestructura a desarrollar por el proyecto, se tomó de forma preliminar los ecosistemas/distritos biogeográficos naturales y secundarios y las áreas definidas en la Tabla del Capitulo 4 Tabla 4-39 página 103 del EIA llanos 14, identificando el Factor de compensación correspondiente, de acuerdo al listado nacional de factores de compensación (Tabla). Tabla. Relación de las obras y/o actividades, áreas a intervenir, ecosistema distrito biogeográ fico que serán intervenidos, factor de compensación según ecosistema ¡distrito biogeográ fico y área final a compensar. Acclvida des Gel Proyecto DISTRITO BIOM,4 Cobeflura construcció Adecuado Línea Sitios deTotalCompen FC BIOGEOGR rico Localizaciones nvíassi víasscaptación(ha) zar accesoe.xlstentes FlujoVertimiento c o o E o o, 1 o, t o o c o st o -c C) 'a/maresO 1,4 2.50,32,97,16,7547,93 os que Se eleríay -o 10,2 5.754,225,16,75169,43 8 8 4,114.7101 25 1 6,5 1161,20 46.4 100.4 67,71 56,1 11,51272,11 6.5 1 1768,65 'u o o st st E st E o 'o o o, Herbazal denso de tierra flimi no arbolado Herbazal denso inundable no Resolución N fl 5 5 2 DeIjiy 204 de Hoja No74 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" 4 Área rs deTota!Compen sor ración ;'Ota) ha ¡miento Herbazal abierto 0 arenoso sec 0 ve , elación secundaria1 0,4 00 0.20.66,53,90 5,3 11.21.7 0.318,5 3,37562.44 1641559 o42 1 3,375141,41 Total18011821201j 103 112,31578,3 y modificado: Capitulo 4 Tabla 4-39 página 103 del E/A del proyecto Area de exploratoria Llanos 14 (Radicado N 4120-E1-18429 del 02 mayo de 2013) Según el anterior resultado la sumatoria de las áreas preliminares a compensar, de los diferentes ecosistemas / Distritos biogeográficos, que serán objeto de afectación por las diferentes actividades del Área de perforación exploratoria Llanos 14 será de 3.354,95 hectáreas. Cabe resaltar que las áreas anteriormente definidas, constituyen uno de los posibles escenarios a compensar. En este sentido, una vez la empresa de inicio con las obras y actividades autorizadas, deberá ajustar dicha compensación, de acuerdo al ecosistema/distrito biogeográ fico que sea intervenido realmente y el área para la infraestructura que no es definida en el EIA, en cuyo caso deberá remitir el Programa de compensación de acuerdo con el tiempo estipulado para evaluación y aprobación de esta Autoridad, es decir, en un término no mayor a la duración total del proyecto o como lo define el Articulo 30 de la resolución 1517 de 2012 hasta un año después de haber obtenido la licencia ambiental, precisando las actividades autorizadas en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad con las cuales pretende dar cumplimiento a esta obligación. Compensación para Ecosistemas diferentes a los natura/es y/o seminaturales Considerando que es factible que con el desarrollo del proyecto se realice la intervención de ecosistemas diferentes a los naturales y secundarios, el solicitante de la licencia ambiental determinará cual será el área afectada por el desarrollo de la infraestructura antes descrita, para así establecer una compensación por cambio de uso del suelo en relación de 1:1 es decir que por cada hectárea intervenida se deberá compensar una hectárea. Esta compensación tendría las mismas obligaciones y requerimientos que se han venido manejando por ésta Autoridad; , es decir, éstas áreas se destinaran a la ejecución de medidas de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración. En caso que se defina que la actividad a realizar es la de re forestación, se exigirán tasas de sobrevivencia entre el 90 y 95% y alturas superiores a los 1,5 m al final del periodo de tiempo definido para ejecutar mantenimiento. Si por el contrario la actividad a realizar para ésta compensación es la compra de predios en áreas ambientalmente estratégicas; se exigirán todos los documentos soporten y aseguren la viabilidad y permanencia de ésta área. Asimismo, silos procesos de compensación por cambio de uso del suelo, así como la compensación por pérdida de biodiversidad; están relacionados con actividades de restauración, se deben definir entre otros, dentro del plan de compensación ) los procesos, procedimientos y técnicas; adicionalmente se deben fijar metas, formular objetivos e indicadores además de precisér escalas. Esta Autoridad no desconoce que los prócesos compensatorios, tanto por pérdida de biodiversidad como por cambio en el uso del suelo pueden ser complementarios, por lo cual, las áreas resultantes para ser compensadas por cambio del uso del suelo, 2354,95 Resolución No. u J 1 /Del de 3 g MÁY 2014 5 Hoja No.75 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" podrán ser adheridas a las áreas a compensar por pérdida de biodiversidad, siempre y cuando la empresa titular asilo proponga. Esta propuesta debe estar enmarcada dentro de los criterios descritos en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y bajo una equivalencia ecosistema ¡distrito biogeográ fico." VALORACIÓN ECONÓMICA Que el Grupo de Valoración Económica de esta Autoridad mediante Concepto Técnico de 4051 de 13 de septiembre de 2013, presentó sus consideraciones en relación con la información presentada por la empresa ECOPETROL S.A. frente a la Evaluación Económica Ambiental de los impactos positivos y negativos del proyecto, así: "EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LOS IMPACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL PROYECTO Impactos identificados Escenario con proyecto A continuación se relacionan ) según el estudio los impactos ubicados en los niveles de mayor significancia ambiental clasificados en la categoría de "Localizado, Mayor o masivo' • Cambio en la susceptibilidad a la erosión- Localizado • Cambio de los parámetros físicos, químicos y biológicos del suelo- Localizado • Cambio en la percepción paisajística -Localizado • Cambio en la disponibilidad del recurso hidrico- Masivo • Cambio en la calidad del aire- Mayor • Cambio en la calidad fisicoquímica y/o bacteriológica del agua superficial Localizado • Cambio en la distribución de la fauna - Localizado • Modificación del hábitat - Localizado • Cambio en los factores productivos- Mayor • Cambio en la demanda de servicios públicos y sociales - Localizado • Cambio en la seguridad vial - Localizado • Afectación a la infraestructura socioeconómica y cultural - Localizado • Cambio de la capacidad de gestión comunitaria - Mayor • Generación de expectativas - Mayor Impactos relevantes El estudio no presenta puntualmente una relación de impactos relevantes. Sin embargo, se señala que "los impactos sujetos a valoración serán aquellos de carácter positivo como negativo clasificados en la categoría Localizado, mayor o masivo, a partir de la aplicación de la metodología para la evaluación de impactos ambientales propuesta por ECOPETROL SA". A continuación, se relacionan los impactos calificados en las categorías señaladas anteriormente: • Cambio en la calidad fisicoquímica y/o bacteriológica del agua superficial. • Modificación y fragmentación unidades de cobertura vegetal. • Cambio en la disponibilidad del recurso hídrico. • Cambio en la percepción paisajística. • Cambio en la calidad del aire. • Cambio en la distribución de la fauna. • Modificación del hábitat • Cambio en los precios de la canasta familiar. • Cambio en los factores productivos. • Cambio en los precios 'de bienes y servicios, • Afectación a la infraestructura socioeconórhica y cultural. \) Resolución No. 55 ?De¡ 3 fl ¿,\y 20 1 41e Hoja No.76 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES' • Cambio en la demanda de servicios públicos y sociales. • Cambio en la seguridad vial. • Generación de expectativas. Cuantificación de impactos e identificación de elementos a valorar A continuación se presenta la tabla resumen de las cuantificaciones de las principales coberturas del Al utilizadas por el proyecto en desarrollo de la valoración económica ambiental. Cambio en la disponibilidad del recurso hídrico superficial Captación de agua subterránea Valoración económica por vertimiento directo en los dos china y Ariporo Vertimiento en el suelo Cambio en el uso actual del suelo Cambios en los precios de la canasta familiar Cambio en los factores productivos- tierra Contratación de mano de obra no calificada Cambio en la demanda por bienes y servicios Supone el proyecto la captación de agua superficial en 12 puntos, valorado a partir de la TuA con un caudal de 3 Es en cada ounto. En las etapas constructiva, perforación y pruebas cortasen D80(6'183 = 1098) y SST(6'16=96) vertimiento/día por pozo, It 13.306, número de pozos 50, en 360 días del proyecto, Cultivos de Arroz 75.5 hectáreas Ama de intervención 25, 1(Ha) en Bosques de galería y 7. 1( Ha) en Palmares. Por pastos limpios # de Hectáreas afectadas 5.7 y 297.7 Ha de herbazal. Número de familias afectadas 959. por uso a un 20 puestos de trabajo en construcción de vías y localizaciones y 500 puestos por perforación de Número ce personas por consumo de Bienes y Servicios mano de obra calificada 180 personas/mes y de 200 personas en promedio por consumo de Bienes y servicios por mano de obra del E/A presentado por en la solicitud para obtener licencia ambiental para el proyecto perforación exploratoria Llanos 14 en el anexo 4120-51-18429 del 2 de Mayo de 2013 de Aspectos metodológicos de las valoraciones económicas Según la empresa, "El ejercicio de evaluación económica se compone de la valoración económica de impactos ambientales en los componentes físico, biótico y socioeconómico y el análisis costo—beneficio ambiental, lo que permitirá conocer y cuantificar los beneficios y costos económicos de los impactos suscitados por un proyecto y su afectación sobre el bienestar de la sociedad. El análisis de valoración en el estudio se realizó aplicando metodologías basadas en precios de mercado por el enfoque de cambios en la productividad y metodologías basadas en preferencias declaradas por el enfoque de elección contingente) mencionando que 'la principal ventaja de aplicar este método consiste en que el valor económico que se estima, corresponde no solo al valor de uso directo, sino también a los de uso indirecto o de opción y los, de no uso y que "el método de elección contingente- Conjoint permite a los encuestados elegir entre una opción u otra, teniendo en cuenta los atributos características y precios de cada opción". Adicionalmente, la empresa indica que "no se pondrá en riesgo la continuidad de ningún recurso natural, por lo que no se contemplaron valores de legado o de existencia Posteriormente, el estudio efectúa el ACBJ incorpora los valores obtenidos a través de las metodologías descritas en un flujo económico de beneficios y costos ambientales) lo cual les permitió obtener criterios de decisión como el Valor presente Neto Económico -VPNE- y la Relación Beneficio Costo -RBC-, calculados con, una tasa social de descuento del 12%, mencionando que "(...) está es la tasa oficialmente manejada en Colombia para evaluar proyectos desde el punto de vista económico". Finalmente, se realiza el análisis de sensibilidad. Determinando el VPNE con relación a una posible variación en la Tase Socia! de Descuento ) y en un segundo escenario Resolución No. Del de Hoja No.77 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" se sensibilizó el resultado, según el estudio, "con base en la variación de la cantidad de empleos realmente generados", Sin embargo, respecto a la cantidad de empleos generados, el estudio no especifica si se trata de empleos directos o indirectos. Valoraciones económicas Valoración de los costos ambientales Cambio en la disponibilidad del recurso hídrico superficial y subterráneo La valoración de este impacto se basó en el Articulo 43 de la Ley 99 de 1993, el cual establece que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional, las cuales se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos. Dicho precepto definió el sistema y método para determinar la tarifa de la tasa por utilización de aguas, el cual incluye la tarifa mínima establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el factor regional aplicable por la autoridad ambiental competente. Mediante el Decreto 155 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó el articulo 43 de la Ley 99 de 1993, señaló que la tarifa de la tasa por utilización de aguas (TUA), expresada en pesos/m3 , debería ser establecida por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, y se compondría del producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR). A continuación se presenta la fórmula para efectuar el cálculo por el uso del agua. Donde, TUA=TM7I+fCE +CkJ * CSJ TUA: Tarifa de la tasa por utilización de agua, expresada en TM: Tarifa Mínima de la tasa por utilización de agua. $0.701m 3, que es definida por el MADS y refleja los costos promedio por metro cúbico que realizan las autoridades ambientales para prevenir el deterioro del recurso hídrico" FR: Factor Regional. o Coeficiente de escasez-CE "Depende del índice de escasez de la cuenca o unidad hidrológica y tiene una variación entre O y 5 para aguas superficiales y de 0 y 10 para aguas subterráneas". No obstante, se indica en el estudio "El decreto le asignó al Ministerio de Ambiente la función de reglamentar la metodología para el cálculo del índice de escasez, lo cual, fue realizado mediante la Resolución 865 de 2004 para aguas superficiales y mediante la Resolución 872 de 2006 se reglamentó la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas". o Coeficiente de condiciones socio-económicas-Cs El coeficiente está dirigido a usuarios que realicen consumos domésticos. Para otros usuarios con usos diferentes no hay descuento. o Coeficiente de inversión-Ck "El coeficiente aumenta la tarifa mínima si el costo de las necesidades de inversión de la cuenca supera los recaudos proyectado por tasa aplicando solo la tarifa mínima". "El máximo aumento de la tarifa mínima es de 100% (es decir de 0,5 a 1 $/m3) ya que el coeficiente varía de O a 1". • Valoración económica por captación de agua superficial. En el cuadro siguiente se muestra el resultado del cálculo del valor a pagar por la captación de agua superficial en doce (12) puntos propuestos. Resolución No. U JDe¡ 30 HAY 2014e Hoja No.78 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" De acuerdo a la propuesta de la empresa por captación de agua superficial para un periodo de 20 meses en los doce puntos de captación a partir dela TUA, el pago que deberá realizar la empresa a la autoridad ambiental correspondiente es de $1.443.640 pesos, por una captación de 3 1/s en cada punto. No obstante, el estudio no incluye taxativamente el valor de los coeficientes mencionados anteriormente, con los que se verifique el valor presentado. • Va/oración económica por captación de agua subterránea. Para un volumen propuesto, según el estudio de 31/5, la estimación del valor a pagar por el uso de/recurso fue de $1.718.619 de pesos. de aaua subterránea Un punto de captación en fuente subterránea por 3 1,08571.1050792731.718.619 localización Fuente: Grupo APE Llanos 14. ECOPETROL S.A. Cambio en la calidad físico química de/agua superficial El estudio señala el planteamiento de siete alternativas de vertimiento de aguas residuales tanto de tipo industrial como doméstico, seleccionando dos de estas para la valoración económica, Sin embargo, la empresa no da una explicación más amplia relacionada con la valoración de solo dos de las siete alternativas de vertimiento seleccionadas: • Valoración por vertimiento directo. Los puntos seleccionados para la valoración por vertimiento directo fueron los nos Chire y Aricaporo en un caudal de 2.7 l/s.' Es así, que "de acuerdo al Decreto 3100 de 2003 en los que se establece los usos directos o indirectos de los ríos ( ... ) para introducir o arrojar en ellos ( ... ) se sujetaran al pago de tasas retributivas del servicio de eliminación o control de las actividades nocivas expresadas". Señalando adicionalmente, que "la concentración de la sustancia contaminante (mg,'?) se tomó con base en los valores estimados respecto a las características físicas, químicas y biológicas esperadas de las aguas residuales a verter con tratamiento, especificadas en el capítulo cuatro del ElA' Por lo tanto, el monto a pagar por este es de $3.516.335 de pesos. Monto a pagar con base en la tasa retributiva Monto a pagar_Cc*Tm*Fr Donde, Cc= Carga contaminante Kg/día Tm = Tarifa mínima del parámetro Fr- Factor regional aplicado al usuario. 1cFrc5.5 rtrrn Resolución No.;) ¿Del Hoja No.79 30 NÁY 20 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" o Valoración por vertimiento en el suelo. Para esta valoración se tuvo en cuenta, lo dispuesto a través de los Decretos 1594 de 1984 y 3930 de 2010. Por tanto, en la valoración económica de/impacto se consideró el costo de tratamiento a través de una planta antes de que las aguas residuales sean vertidas al suelo: Vertimiento/Día* # Olas Costo/litro# Pozos Pozo It1del Proyecto1 1 1 Tratamiento nra Valoración del impacto de Modificación y fragmentación de unidades de cobertura vegetal. Según el estudio, se presenta una aproximación a la pérdida de productividad que podrá darse a partir del uso y aprovechamiento en cada una de las coberturas, de acuerdo a las cuantificaciones presentadas en el numeral 2.3., de este concepto técnico: • Por pérdida de productividad por cultivos. El estudio señala la evidencia de grandes áreas dedicadas al cultivo de arroz en el área de influencia. Por tanto, teniendo en cuenta las características de precio, rendimiento y costos considerando el número de cosechas obtenidas a lo largo del año, con cifras obtenidas de fuentes como FEDEARROZ Y FINA GRO, se estimó el valor de la pérdida por producción (Beneficio que se deja de percibir) que se generaría sobre esta actividad agrícola en $1.206.499.480 pesos. • Por pérdida de productividad por bosque galería y palmares. Para la valoración el estudio tuvo en cuenta el aporte en cuanto a captura de CO2, refiriendo que "para encontrar el total de carbono se utilizó un factor de expansión de biomasa de 1,5 y un factor de conversión de biomasa a carbono de 0,5 (IPCClntergovernmental Panel on Climate Chan ge) con lo cual se estableció el carbono captado en toneladas por hectárea y por año. Para encontrar la cantidad de CO 2, se utilizó el factor de conversión 44112, siguiendo en general la metodología aprobada por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), que establece 44 toneladas de CO2 ". Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, en la tabla siguiente se presenta la cuantificación de CO 2, contenida en el estudio. Cuantificación de Resolución No. U 5 5 II.. HAY 201 4,1 Hoja No.80 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" El estudio menciona que "Para la cuantificación económica de este impacto se tomó el precio de una tonelada de CO2en el mercado europeo que para mayo 20 de 2.012 el cual alcanzó una cotización de 7 E, valor que en moneda colombiana para la misma fecha equivale a $16.209,90 a partir de una tesa de cambio de $2.315,70. Por tanto al convertir las 11.226 toneladas de carbono halladas arroja un valor total de $21.532.745". • Por pérdida de productividad por pastos limpios. El uso de esta cobertura se da principalmente en el desarrollo de la actividad ganadera limpios Por tanto, de acuerdo a las cuantificaciones presentadas, la pérdida de productividad en remoción de cobertura vegetal por este concepto asciende a $12.427.397 pesos) causada por cambio en el uso del suelo por el periodo de ejecución del proyecto (20 meses). • Por pérdida de productividad en herbazales. Su uso está asociado principalmente para el desarrollo de la actividad ganadera. Cambio en la cobertura de herbazales La pérdida de productividad por remoción de cobertura vegetal estimado por este concepto asciende a $315.041.025 pesos. Valoración de los impactos por cambio en la percepción paisajística, cambio en la calidad de aire, cambio en la distribución de la fauna, modificación de hábitat. La empresa realizó la valoración económica de estos impactós mediante la aplicación de la metodología de elección contingente, "la cual pretende asignar un valor a aquellos bienes que no son transados en un mercado específico a través de la estimación de la Disponibilidad a Pagar -DAP, por parte de los individuos para evitar cambios en las condiciones del medio ambiente que les rodea' Su aplicación se basa en el cumplimiento de tres pasos: OPaso 1. Definición de problema de valoración La empresa menciona que "A partir de la consideración del flujo de bienes y servicios provistos por los recursos ambientales de los cuales se beneficia la comunidad asentada alrededor del APE Llanos 14, se estima el valor que los pobladores asignan a la posibilidad de disponer de estos, en la cantidad y calidad actuales o cuál es la actitud frente a un posible cambio en la' capacidad de provisión de estos servicios ecosistémicos, lo que por ende afectaría su bienestar. Resolución NoÚ 5 5 2 Del3 0 HAY 201 Hoja No.81 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" En la tablasiguiente se encuentra la síntesis de las respuestas obtenidas por parte de los encuestados acerca de los principales usos que hacen de los recursos naturales en el área de estudio. Lista de servicios ami. ienta!es 14. Paso 2. Diseño de la encuesta en el Al. En el estudio se aplicaron ciento dieciséis (116) encuestas de tipo socioeconómico en diferentes viviendas ubicada alrededor del APE. Para e/ determinar el tamaño de /a muestra se tuvo en cuenta "(,.) el número de habitantes del AID, que según datos SISBEN es de 4.304 personas, es decir mil setenta y seis (1.076) hogares, asumiendo que estos se componen de cuatro (4) personas en promedio". "Específicamente se aplicó un formato tipo referéndum en e/ cual se dio oportunidad al entrevistado de decidir si estaría dispuesto o no a pagar una suma determinada por conservar la calidad y cantidad de /os servicios ambientales de los cuales se beneficia actualmente por medio de la ejecución de alguno de los programas propuestos. Indicó el estudio, "que un 93% de los entrevistados, es decir 108 personas, declaró que a su juicio existen problemas ambientales relacionados con la cantidad y calidad del agua, degradación del suelo, pérdida de boques y sabana, calidad del aire, ahuyentamiento de fauna y disposición de basuras en las veredas en las cuales habitan". "El escenario de valoración se construyó en torno al planteamiento de cuatro opciones de programas que se supone contribuirían a mejorar las condiciones de conservación del área y a prevenir un mayor deterioro en la capacidad de provisión de servicios ambientales. Estos fueron: i) Capacitar a la comunidad para introducir procesos de producción más limpia y buenas prácticas agrícolas u) Reforestación de áreas alrededor de las fuentes de agua iii) Provisión de saneamiento básico a las comunidades aledañas a la zona iv) Realización de actividades de educación ambiental A partir de cinco opciones propuestas, se preguntó al encuestado acerca de cuánto estaría dispuesto a pagar mensualmente durante un período de tres años por el desarrollo de un programa en pro del mejoramiento del medio ambiente". A continuación se presenta, en orden a los resultados obtenidos y las estadísticas descriptivas contenidas en el estudio la información para la estimación en promedio que están DAR los encuestados: • Se evidenció en primer lugar, la preferencia por parte de la comunidad hacia la realización de programas de reforestación. • En segundo lugar, se señala que el 77% de los entrevistados están dispuestos a pagar por el programa elegido, mientras que el 23% señalo que no estaba dispuesto a colaborar con el aporte. • La encuesta incluyó, la siguiente pregunta para evaluar el valor máximo que están dispuestos a adoptar para contribuir con el programa propuesto, `¿ Teniendo en cuenta los ingresos y gastos de su hogar, cuánto es la cantidad máxima de dinero que usted estaría dispuesto a pagar para contribuir con la realización de alguna de las alternativas propuestas para la conservación del medio ambiente?' A partir de cinco opciones propuestas que son; $500, $1.000,42,000; $5. 000 y $10.000 pesos. Resolución No. rr De[ 0 332 JO :'tY 20'4 Hoja No.82 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" • Con el fin de establecer si existe alguna relación entre la DAR y las características del encuestado) se presenta las estadísticas descriptivas de: la aceptación de pago de acuerdo con el género del encuestado, la DAR por edad del encuestado, DAR por escolaridad del encuestado, DAR por tamaño de hogar y las estadísticas descriptivas de las variables ingreso y gasto de los encuestados. • La DAR según el resumen "de las estadísticas descriptivas a partir de la respuesta de los encuestados a la pregunta, el valor máximo promedio que manifiestan los encuestados estar dispuestos a pagar es de $3.188 pesos". 0Paso 3. Compilación y análisis de resultados. Según el estudio, "Luego de llevar a cabo el análisis de las estadísticas descriptivas y las correlaciones entre las variables se corrió un modelo econométrico para explicar la Disponibilidad a Pagar-DAR, para la realización del programa seleccionado" El resultado de la DAR promedio por hogar encuestado, con base en los coeficientes hallados a través del modelo de regresión lineal ascendió a $134084 mensual, "este valor representa el monto mensual que en pesos colombianos estaría dispuesto a pagar un habitante de la zona por mantener o mejorar la calidad de los servicios ambientales de los cuales se beneficia". El agregado de costos, muestra un valor de $5.616.031,36, considerando el número de habitantes (4.304) para el área de influencia, según datos del SISBEN. Valoración del impacto Alteración en los Precios de La Canasta Familiar Según el estudio, para el cálculo se "tomó la incidencia del diferencial del /PC del mes de mayo de 2012, en la fracción de alimentos del promedio nacional reportado por el DANE de 3.58 y el reportado para Villavicencio de 3.85, tomado como referencia ante la ausencia de información estadística para el municipio de Yopal. El estimado de acuerdo a la tabla siguiente por este concepto ascendió a $2.676.044.115 de pesos". Sin embargo, no se evidencia el cálculo del número de familias afectadas y adicionalmente se tomó un periodo de 60 meses señalados como duración del proyecto, el cual es diferente al periodo de 20 meses, considerado en otras valoraciones como el tiempo de ejecución del proyecto. Precios de La Canasta ENELIPC 1 ALIMENTOS CANASTA precios de la0,27 10.335.010 canasta familiar Fuente: Grupo de Trabajo No. DE FA MILI) AFECTADAS 959 Valor de! impacto 2.676.044.115 Valoración de los beneficios ambientales • Cambio en los factores productivos-Tierra. El estudio señala que con el proyecto se dará lugar a una serie de obras como la adecuación de vías y obras de arte que inciden en el valor de las propiedades. Para la valoración de este impacto se tuvo en cueñtael número total de hectáreas que se supone serán objeto de aprovechamiento paré la completa ejecución del proyecto, incluyendo tanto el área para vías como para la construcción de diez plataforma con cinco pozos cada una, multiplicadas por el valor comercial fijado por la compañía operadora". El número de hectáreas considerado en el proyecto fue de 650.70 ha. La compañía operadora atendió lo dispuesto en el Art. 1 y el Art. 5 numeral 5 de la Ley 1274 de 2009, que definen lo que comprende la servidumbre y que debe contener el avalúo respectivamente. De acuerdo a lo anterior, se señaló que"(....) datos recientes de ECOPETROL SA, respecto al mercado inmobiliario en el área de influencia del proyecto el valor de la hectárea para usó de servidumbres asciende a sio.000.000". Por tanto, el valor del impacto por este concepto asciende a $6.507.000.000 de pesos. • Cambio en los factores productivos- Mano de obra. Resolución No. O:F ZoeI 3 0 ;:í 2014 de Hoja No.83 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Esta valoración hace referencia a la generación de beneficios debido a la contratación de mano de obra no calificada. En la siguiente tabla se presenta el resumen de las valoraciones obtenidas por este concepto: o Adecuación y construcción de vías y localizaciones por Mano de obra no calificada la estimación asciende a $413.942.760 de pesos o Perforación de pozos en Mano de obra no calificada se estimó un valor de $4.311.903.750 Por lo que la estimación total por esta generación de beneficios asciende a $4.725.846.510 • Cambio en los factores productivos - capital. El valor de este impacto tuvo en cuenta el incremento generado por la demanda de bienes y servicios por la expectativa que surge por la llegada de grupos poblacionales que se vinculan al proyecto. En un primer escenario, se tomó como base el consumo diario de una persona foránea (profesionales y técnicos) vinculada al proyecto en alimentación, transporte y otros, para el cual se tuvieron en cuenta el costo de transporte, por valor de $290.000 pesos diarios y se estima el uso de una camioneta por dos personas. En un segundo escenario, se tuvo en cuenta el incremento de la demanda bienes y servicios de aquellas personas vinculadas al proyecto como operarios o mano de obra no calificada. El tiempo estimado del impacto es de veinte (20) meses. Valoración del impacto por cambio en la demanda de bienes y servicios IMPACTO GASTO PROMEDIO MES 391.500.000 uonsumo de sienes y Servicios Mano de Obra No calificada Local 1.075.175 Promedio 1 MESES IMPACTO 180 .1II,I 215.035.200 de Trabajo APE Llanos De acuerdo a las cuantificaciones presentadas en el aparte correspondiente, las estimaciones por Consumo de Bienes y Servicios Mano de Obra Calificada asciende a $391.500.000 de pesos y por Consumo de Bienes y Servicios Mano de Obra no calificada la estimación asciende a $215.035.200. Evaluación económica En la siguiente tabla se presenta la incorporación de los impactos ambientales positivos y negativos en el flujo económico para el proyecto. Sin embargo, no se identifica el periodo considerado en el flujo de caja, como tampoco es claro si la tasa aplicada es anual o mensual. WW Resolución No. DeI 3 0 MM 2014deHoja No.84 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Total 10.460.359.760 12.529.315.7561 Fuente: Grupo de Trabajo EA APE Llanos 14 Ecopetrol SA • Adicionalmente, la empresa relaciona los Indicadores obtenidos para el proyecto: VPN(12%) =7.178.684.368 VPB=9.396.566.511. VPC=2.285.239. 747 RBC=4. 1 Por lo cual, señala el estudio que 'desde el punto de vista ambiental existe una relación favorable comparando los beneficios versus los costos generados, por lo tanto la ejecución del proyecto genera ganancias para el bienestar de la sociedad visto desde una perspectiva de eficiencia pero no necesariamente de equidad". Análisis de sensibilidad. El estudio presentó el calculó del VPNE con una tasa de descuento de 9.45% y considerando un menor beneficio por la adecuación y construcción de accesos. Sin embargo, el horizonte de ejecución del proyecto no es claro, debido a que la temporalidad no se evidencia en el flujo de beneficios y costos. En la tabla siguiente se presentan los resultados obtenidos: Sensibilización del VPNE a través de la TSD rvPN (9,45%) 7.324.513.810,98 VPB 9.602.282.801,67 VPC 2.332.676.328,38 RBC 4 Fuente: Grupo de Trabajo VA APE LLANOS 14 El segundo escenario presentado fue el resultado del VPNE "con base en la variación de la cantidad de empleos realmente generados, suponiendo la ejecución del cincuenta por ciento del proyecto, considerando la importancia de este impacto dentro de los resultados del flujo económico inicial. Al respecto los resultados encontrados aunque favorables demuestran una importante dependencia frente a este impacto". Sensibilización del VPNE a través de la variación en la cantidad de obras viales construidas •VPN (9,45%) 5.807.502.240J VPB 8.038.089,910,42 VPC 2.285.239.746,72 RBC 3,52 Fuente: Grupo de Trabajo E/A APE LLANOS 14 El estudio concluye que "(' ... ) la realización supone la generación de un excedente mayor en beneficios respecto a los costos que podrían darse, sin embargo existen limitaciones en la evaluación económica debido a ciertos factores como la asimetría de información y el riesgo e incertidumbre asociados a la magnitud de los impactos que realmente se materialicen". CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL Teniendo en cuenta el análisis desarrollado, es necesario que la empresa ECOPETROL S.A., revise y ajuste los siguientes elementos de la evaluación económica, los cuales deberán ser entregados a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales: ( ... ) sobre la selección de impactos relevantes El EIA presentó la matriz de impactos ambientales que contiene la calificación de las afectaciones de acuerdo a los niveles dé importancia; adicionalmente, se menciona que los impactos sujetos a valoración serán aquellos tanto de carácter positivo como negativo clasificados en la categoría "Localizado", "Mayor" o "Masivo", a partir de la aplicación de la metodología para evaluación e identificación de impactos ambientales propuesta por ECOPETROL SA". Sin embargo, no se encontró una relación Resolución N&J : j DL Del 30 FÁ! 2310Hoja No.85 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" específica sobre los impactos señalados como relevantes y que se acoja como base en el análisis en la realización de las valoraciones. Por tanto, se debe presentar una re/ación de la selección de impactos que sirva de base a las valoraciones. (...) sobre la valoración de los costos y beneficios ambientales a. Según e/ estudio 'vale la pena resaltar que el desarrollo del proyecto no pondrá en riesgo la continuidad de ningún recurso natura/ del Área de Influencia ) por lo cual la evaluación económica para este caso en particular no contempla va/ores de legado o de existencia. Sin embargo, en las va/oraciones económicas presentadas, se infiere que estas se relacionan con valores de uso directo, sin tener en cuenta los valores de uso indirecto y de no uso, pudiendo generar sesgo en /as estimaciones. Por tanto, se requiere complementar las valoracioñes económicas para evitar dicho sesgo. b. El estudio no presenta un análisis de intema/ización de impactos ambientales que permita conocer cuales impactos se pueden interna/izar, clasificación que se considera importante para dirigir la valoración económica sobre los impactos más complejos. c. Teniendo en cuenta que esta Autoridad consideró que "La cobertura Herbazal Denso lnundable no Arbolado es de significancia ambiental muy alta y en el EIA del proyecto fue subvalorada, ( ... ) es necesaria una exclusión de dicha cobertura, lo cual tiene implicaciones importantes para la realización del proyecto y obviamente con la valoración económica que obtuvo. Igualmente, se estableció que la Vegetación Secundaria Alta, se debe manejar como una zona de intervención con restricciones dadas sus relaciones ecosistémicas con las áreas de bosque". Por esta razón, se deberá modificar la valoración económica del impacto de modificación y fragmentación de unidades de cobertura vegeta/. d. En la va/oración económica ambiental de algunos impactos se señalan temporalidades diferentes al periodo de ejecución del proyecto, como en el caso de cambio en los precios de la canasta familiar. Por tanto, teniendo en cuenta que algunos impactos superan el horizonte propuesto para el proyecto, se debe presentar un flujo de beneficios y costos que refleje la temporalidad de los impactos en el proyecto y su manifestación en cada etapa de desarrollo del mismo. e. En la valoración económica de los impactos por cambio en la percepción paisajlstica, cambio en la calidad de aire, cambio en la distribución de la fauna y modificación de hábitat, se aplicó la metodología de elección contingente — Conjoint- y se presentó un resultado relacionado con el monto que estaría dispuesto a pagar un habitante de la zona por mantener o mejorar la calidad de los servicios ambientales. Sin embargo, el planteamiento se hace sobre un grupo de impactos heterogéneos que no es aceptable en la aplicación del método seleccionado, pues puede llegar a generar dificultades de subvaloración o sobre valoración de algún impacto, debido a la dificultad de indagar respecto a las preferencias de la población sobre cada uno de los recursos impactados. Por esto es necesario que los impactos sean valorados individualmente, de manera que se capture su valor individual. Frente a esta valoración se tienen las siguientes aclaraciones: No se trata de una valoración económica conjoint sino por valoración contingente. Se debe aclarar cómo se obtiene el valor de la DAP dado que el valor económico estimado no incluye dentro de las variables independientes, la postura de la DAP de la pregunta referéndum. El estudio lista 4 programas de mejoramiento ambiental pero no los describe en detalle de tal manera que se pueda establecer que el entrevistado tuvo suficiente información sobre la magnitud de los impactos del proyecto y su relación con la postura que se le ofreció y su efecto en su bienestar El modelo no sigue la teoría económica porque no incluye la variable precio en sus estimaciones econométricos quedando así mal especificado, por lo que los estimadores obtenidos están sesgados y la DAP es incorrecta. Resolución No. 3 1 De! 32014cie Hoja No.86 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" - La valoración del recurso hídrico se hizo calculando la Tarifa Unitaria Anual de la tasa por uso del agua (TIJA), e incorporando posteriormente el Factor de costo de oportunidad (FOP), sin embargo, no se refleja en el estudio el valor tomado para el Factor Costo de Oportunidad. Adicionalmente, la valoración está centrada en el valor de uso directo del recurso, obviando los valores de no uso. - En la valoración del recurso hídrico la valoración se realizó con una medida de flujo. Por tanto, se solícita a la empresa el volumen de agua demandada en todos los puntos de captación para el proyecto y realizar la valoración de la afectación con métodos acogidos por el Ministerio en el proceso de licenciamiento ambiental. - En relación a la valoración del impacto de cambio en los precios de la canasta familiar, el número de familias afectadas señalado fue de 959, sin que se encuentre una explicación respecto al promedio de familias que habitan en los dos municipios del Al. - En relación a los factores productivos - tierra, señala el estudio que el pago por el uso de servidumbre es un beneficio del proyecto. Esta Autoridad considera que este es un valor que permite internalizar los costos ambientales asociados al impacto cambio en el uso del suelo, en el ámbito privado. Por lo que sugiere a la empresa realizar el análisis costo beneficio en un escenario más conservador en el que no se incluya el pago por uso de servidumbre. - De acuerdo a las cuantificaciones presentadas en el aparte correspondiente, las estimaciones por Consumo de Bienes y Servicios Mano de Obra Calificada asciende a $391.500.000 de pesos. No obstante, no es claro el resultado presentado respecto a la consideración hecha sobre e! transporte. Adicionalmente, por Consumo de Bienes y Servicios Mano de Obra No Calificada Local la estimación asciende a $215.035.200. Por tanto, se deben relacionar los factores con sus respectivos valores, considerados en la realización de las estimaciones. ( ... ) sobre la evaluación de indicadores económicos El estudio presentó una tabla denominada "Resumen flujo económico", en la que se encuentran los valores totales por los conceptos por valoración de impactos positivos y costos ambientales negativos. También se encuentran los indicadores correspondientes a VPB, VPC y RBCJ y posteriormente, se realizó el análisis de sensibilidad con una lasa social de descuento correspondiente al 9.45%. Sin embargo, en el agregado de costos y beneficios no se especificó a qué impactos hacen referencia las cifras correspondientes a cada uno de ellos, como tampoco se presenta un periodo de tiempo en el flujo calculado. Por tanto, se considera necesario complementar el análisis con la información correspondiente." Que así las cosas, esta Autoridad procederá mediante el presente Acto Administrativo a acoger lo dispuesto en los Conceptos Técnicos 4051 del 13 de septiembre de 2013, 4995 del 12 de noviembre de 2013 y 6524 del 14 de febrero de 2014, en los que, en ése último, el Grupo Evaluador de la ANLA concluyó que la información presentada por la empresa ECOPETROL S.A. referente a la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 14 localizado en los municipios de Hato Corozal y Paz de Ariporo en el departamento de Casanare, es suficiente y en consecuencia considera viable su otorgamiento, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente Resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa ECOPETROL S.A. para el proyecto Perforación Exploratoria Llanos 14, localizado en los municipios de Hato Corozal y Paz de Ariporo en el departamento de Casanare, cuya área es de 74.834,16 ha. y que se encuentra enmarcado dentro de las coordenadas que se presentan a continuación: Resolución No.,)Del- ''de Hoja No.87 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Tabla. Coordenadas de ubicación APE Llanos 14. ARTÍCULO SEGUNDO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente Acto Administrativo, autoriza desde el punto de vista ambiental a la empresa ECOPETROL S.A. la realización de las siguientes actividades, con el cumplimiento de las obligaciones señaladas: 1. PLATAFORMA MULTIPOZO 1.1. Construcción y opeación de máximo 10 locaciones o plataformas multipozo al interior del APE LLA 14, para la perforación de hasta cinco (5) pozos de exploración convencional en cada una, para un total de 50 pozos exploratorios, cuyas coordenadas se precisarán en lbs respectivos Planes de Manejo Ambiental Específicos. 1.2.Cada locación ocupará un área máxima de cinco (5) hectáreas, en la cual se ubicarán los siguientes componentes: - Plataforma y zona de maniobras de perforación. - Bombas, generadores, manejo de sólidos, tanques y otros equipos. - Áreas de tratamientos. - Campamentos y oficinas. -Tuberías y varillaje. - Químicos y otros insumos- Residuos sólidos, tea y otros cubículos. - Celadurías, cerramiento y zonas de seguridad. - Parqueadero y zona de manejo o acopio temporal de materiales (Incluido el área para la remoción de cobertura vegetal). - Reserva adicional aproximada para facilidades tempranas (FTP). - Las facilidades de producción contarán con área de recibo y tratamiento de crudo, área de tratamiento de gas, área de almacenamiento y despacho y áreas auxiliares, según se presenta en el siguiente cuadro: de tratamiento Área de Área de recibo y Áreade Áreadisposición dealmacenamiento yÁreas auxiliares tratamientode tratamientodey aguas de despacho crudo gas de fluidos producción Manifold'sde Scrubbers DesnatadoresTanquesdeGeneradores eléctricos. produccióny CompresoresSistema de inyecciónalmacenamiento decalderas. pruebas. Intercambiadoresde quimicos. crudo. Sistemacontra Separadoresde calor. Filtros. Tanquesdeincendios. gunbarre¡o Aeroenfriadores.Tanques de cabeza.almacenamiento deSistema de suministro FWKO'S, TorresdeBombas de múltiplesagua dulce o lavado,de aire comprimido. Desatadoresfraccionamiento,especificaciones.Tanques de aguaPlanta de tratamiento Intercambia-doresVasijas. Slçimmers portátilessalada o tratada,de agua potable y de calor. Bombasdecargaderos Bombas de múltiplesresidual. Tratadoresmúltiples especificaciones.sistema de suministro térmicos, especificaciones. Medidores de caudal.de combustible. Bombasde Teas verticales o cargaderos Sistemasde múltiples quemadoresde instrumentacióny especificacionesgas. control. Equipos y materiales especializados para la contención, recolección y atención de derrames. Resolución No. 3ü 23 W "J5 7p& e "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL OTRAS DETERMINACIONES" Y Hoja No.88 SE TOMAN Obligaciones: a. Los residuos líquidos aceitosos generados por el mantenimiento de maquinaria y equipos así como los materiales peligrosos, se deberán almacenar en un sitio seguro que cuente con piso impermeabilizado y sistema de cunetas perimetrales - skimmer, conectadas al sistema de tratamiento de aguas industriales. b. En todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos, se deberá instalar la infraestructura necesaria para el manejo de los mismos, que garantice que no se presente contaminación del suelo de las áreas donde se ubique. Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá instalar un dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles. c. Construir cunetas perimetrales para el manejo y conducción del agua de escorrentía procedente de las zonas de la localización que no tengan posibilidad de contaminarse. La plataforma se conformará con un bombeo hacia las cunetas perimetrales de tal forma que la escorrentía fluya libremente hacia ellas. El agua recogida en las cunetas se deberá pasar por un desarenador; antes de ser entregada al medio natural, en caso necesario, para evitar la generación de focos de erosión en los terrenos contiguos, en la sección de descole, se deben construir disipadores de energía o cualquier otro sistema que garantice que la masa de agua llegue a una baja velocidad. d. Presentar en el Plan de Manejo Ambiental Específico para cada plataforma, la ubicación final con las condiciones de la zona de ubicación, las coordenadas de su localización, descripción de predios a ser intervenidos y área de influencia puntual socioeconómica de acuerdo a su ubicación. 2. ÁREAS AUXILIARES: Construcción, instalación, adecuación y operación de "Áreas auxiliares por localización" en las 10 locaciones autorizadas, en un área máxima de 1.2 ha. cada una, para la ubicación de ZODME en un área de 1 ha. y helipuerto en un área de 0.2 ha. Obligaciones: a. Presentar en los Planes de Manejo Ambiental Específicos para cada locación, la ubicación final de cada una de las áreas de facilidades adyacentes a las plataformas multipozo, con las condiciones de la zona de ubicación, las coordenadas de su localización, descripción de predios a ser intervenidos y área de influencia puntual de acuerdo a su ubicación y a las vías de acceso a usar. b. Para la ubicación de las Áreas auxiliaresa las plataformas multipozo, respetar los flujos superficiales de drenaje natural de los cuerpos de agua presentes en el Área de Influencia Directa. c. Las aguas de inundación no deberán llegar a las zonas operativas de locaciones y facilidades, con la potencial afectación por lavado y arrastre de materiales contaminantes en la placa de la locación, contrapozos, cajas de recolección, skimmer, sistemas de tratamiento, trampas de grasas, etc. 3. PERFORACIÓN DE POZOS Perforación y construcción de hasta cinco (5) pozos de exploración por plataforma multipozo, para un total de cincuenta (50) pozos exploratorios dentro del APE LLA 14. esolución No. R f ! 7óei ,. ,.. e, 01e Hoja No.89 "POR LA CUAL SE ÓTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Obligaciones: a. Antes del inicio de la perforación de Cada pozo, asegurar y garantizar que se encuentren funcionando , los sistemas previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales domésticas e industriales. b. Presentar en los Planes de Manejo Ambiental Específicos para cada locación, la ubicación georreferenciada de los pozos y de la locación en todos sus vértices en coordenadas (Magna Sirgas origen Bogotá). c. La perforación de los pozos exploratorios se realizará con métodos convencionales. 4. CENTRO DE DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS (CDT) Autorizar los Centros de Disposición y Tratamiento de Residuos - CDT solamente para la disposición y tratamiento de cortes de perforación base agua. En ellos no se podrán disponer otros residuos y . por ningún motivó se dispondrán residuos peligrosos como residuos de crudo, aceites usados, entre otros. S. PRUEBAS CORTAS Y EXTENSAS DE PRODUCCIÓN: 5.1. Ejecución de pruebas cortas y extensas de producción, de acuerdo con lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental. 5.2. Quema de gas en una tea vertical y la limpieza del pozo perforado, 5.3. La duración de las pruebas será la que establezca la autoridad competente para tal fin, tiempo en el cual deberá dar pleno cumplimiento a las obligaciones de manejo y control ambiental, de acuerdo con lo expresado en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Resolución. 5.4. Las aguas de producción, arena y crudo, que se generen en las pruebas cortas de producción deberán ser separadas, acumuladas en tanques y luego dispuestas de acuerdo con la metodología descrita, cumpliendo la normatividad ambiental vigente en cuanto a permisos y autorizaciones para transporte y disposición final. 6. CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO Construcción e instalación de líneas de flujo para interconexión de pozos, plataformas multipozo y facilidades, en una longitud total de 350 km paralelas a las vías existentes y a construir, y una longitud total de 150 km a campo traviesa. Las especificaciones técnicas son las siguientes: Tabla. Especificaciones técnicas de las líneas de flujo Sobre marcos FI para paso aéreo y pert Cruces de corrientes diriaida cara Pasos subfluviales, vias upeniciaies o enterraaas. InstalaciónCruces aéreos sobre marcos H en drenajes yio subfluvial. Resolución No. r 0 L r Del de Hoja No.90 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES": Obligaciones: a. La definición de los trazados de las lineas de flujo y su construcción se harán de conformidad con la Zonificación de Manejo Ambiental establecida en el presente Acto Administrativo. b. Tender las líneas de flujo, en lo posible, dentro de los derechos de vía que se construyan en el marco de lo autorizado en la presente Licencia Ambiental. De lo contrario, la empresa deberá justificar cuando no se haga de esta manera. c. Recomendar que el tendido se haga de manera paralela y próxima a las vías de acceso existentes. Respetar las franjas de exclusión establecidas en las Leyes 1228 de 2008 y 1682de 2013, así como el derecho de vía de las mismas. En caso contrario, solo se aceptará en el evento que el titular de la licencia ambiental llegue a un acuerdo con el administrador y/o propietario de dichas vías. d. Presentar en los Planes de Manejo Ambiental Específicos para cada locación, el trazado y diseño definitivo de las líneas de flujo, los cuales deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la tabla anterior. e. Para el desarrollo del proyecto, la empresa no podrá adelantar la construcción y operación de lineas de flujo por fuera del polígono Área de Perforación Exploratoria Llanos 14. f. Justificar las necesidades de ubicar las lineas de flujo superficialmente sobre la cobertura de herbazal denso inundable no arbolado en cada uno de los Planes de Manejo Ambiental específicos que se presenten a lo largo del desarrollo del proyecto, en caso de ser requerido. 7. ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS EXISTENTES Realización de las obras y actividades de adecuación y mantenimiento de vías existentes necesarias para el desarrollo de las actividades a licenciar, en una longitud de 190 km., en particular: Construcción o adecuación de cunetas, nivelación y compactación del terreno. Suministro, instalación y compactación de una capa de afirmado con bombeo del 2% al 3%. Limpieza y si se requiere reforzamiento, ampliación y/o construcción de estructuras de drenaje y estabilización. Instalación de señalización. Ampliación de la banca (incluye excavaciones y rellenos). Modificación y rectificación de parámetros geométricos como radios de curvatura, pendientes longitudinales. Obligaciones: a. Gestionar y obtener los permisos y/o autorizaciones que se requieran para realizar las obras previstas, según sea el tipo de vía a adecuar, con las autoridades viales respectivas encargadas de su operación y/o con los propietarios de las mismas, para el caso de las vías privadas. b. Poner en conocimiento del ente territorial administrador de las vías de acceso al proyecto y para el transporte de cargas, las rutas a utilizar y especificaciones de tráfico (horarios, características de vehículos, tipo de carga, entre otros). c. Dar cumplimiento a las obligaciones y riegIamentaciones que sobre la utilización de la infraestructura vial para el cargue y transporte de crudo, tengan las autoridades a Resolución No.Q 552 Dei $ÁY .. 3 4 4 de Hoja No.91 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LIbENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" competentes y propietarios de las mismas y obtener las autorizaciones que se requieran para realizar esta actividad. d. Concertar con las secretarias de movilidad o quien realice las funciones en las alcaldías de los municipios del Área de Influencia Dire,cta, según corresponda, un espacio de parqueo a la entrada de los cascos urbanos y la forma adecuada para el ingreso de vehículos pesados sobre el área urbana (horarios, rutas, densidad de vehículos, entre otros). Lo anterior en caso de ser necesario dependiendo de las condiciones de tráfico existente en las cabeceras municipales. e. Realizar las obras y acciones de manejo ambiental para mitigar, prevenir y controlar los impactos que se pudieran generar s kbre el entorno, corno consecuencia de las actividades de adecuación y mantenimiento. 8. CONSTRUCCIÓN DE VÍAS 8. Construcción de las siguientes vías: Vías de acceso a las locaciones (plataformas multipozo), en una longitud total máxima de 150 km distribuidos para las 10 locaciones o plataformas multipozo. Construcción de 0,276 km de vía para acceder al punto de captación (Cli) autorizado sobre el río Ariporo vereda La Chapa. 8.2. Las especificaciones técnicas de las vías a construir son las siguientes: Tabla. Especificaciones técnicas de las vías de acceso proyectadas. Obligaciones: a. Los trazados considerarán en lo posible el sentido del flujo superficial del agua, con el fin de evitar con dicho desarrollo la intervención innecesaria de cauces y favorecer la dinámica hídrica superficial de la zona. b. En la construcción de los accesos incluir la adecuación de alcantarillas y demás obras de arte que sean necesarias para no alterar el drenaje de las aguas de escorrentía. c. Contar con la servidumbre, compra o mejora de infraestructura existente. d. Desarrollar las actividades constructivas preferiblemente en época de estiaje para minimizar la afectación sobre los recursos y principalmente sobre las condiciones hídricas de la zona. e. Presentar en cada uno de los Planes de Manejo Ambiental Específicos para cada locación, los diseños definitivos de las vías a construir y aclarar las especificaciones técnicas referidas a ancho de calzada y ancho de banca. f. No intervenir una franja mayor a 15 m de derecho de vía para los casos en que se pueden zonas de préstamo. Resolución No. /De¡ ide Hoja No,92 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" g. Construir obras de drenaje suficientes y adecuadas sobre las vías de acceso, de tal. forma que garantice el normal flujo de las aguas entre los dos costados de las vías de acceso de manera permanente. Dichas obras se deberán construir al momento de conformar la estructura de la vía correspondiente, con base en una evaluación de los eventos hidrológicos extremos y de la dinámica hídrica de la zona a intervenir por el derecho de vía. h. No generar fragmentación de ecosistemas por la alteración del flujo natural de las aguas entre los dos costados de las obras, sean terraplenes de vías, locaciones yio facilidades o por el tendido de las líneas de flujo. i. No alterar la dinámica natural de inundación por interrupción, represamiento o desviación de las aguas, o por disminución en la capacidad de drenaje y flujo natural de las aguas, ya sea de las de escorrentía o de las aguas de inundación. j. Realizar mantenimiento permanente durante todas las fases del proyecto de las vías de acceso a construir, garantizando su estabilidad, control de procesos erosivos, manejo de aguas y control de emisión de material particulado y ruido, entre otros impactos ambientales que se presenten. k. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los soportes documentales y fotográficos respectivos a medida que se desarrollen las obras. 1. Adoptar como parte de los criterios de diseño de vías, entre otros, los siguientes: - Cantidad suficiente de obras de drenaje por kilómetro de vía, acorde con los estándares establecidos según sea el régimen hídrico. - Capacidad suficiente de las obras dé drenaje y ubicación adecuada de las mismas con miras a garantizar su efectividad. - Mantenimiento adecuado y oportuno de obras de drenaje. 9. ABANDONO Y RESTAURACIÓN FINAL El Plan de Abandono y Restauración Final deberá cumplir con lo establecido en las fichas del Plan de Manejo Ambiental en cuanto a la recuperación de las áreas intervenidas mediante actividades relacionadas con el restablecimiento de la cobertura vegetal, paisajística y la recuperación de zonas afectadas geomorfológicamente, por lo tanto, de acuerdo con los resultados de la perforación Se procederá al abandono y restauración final del área con dos posibilidades: a. Si el pozo resulta productor: Se proedérá al retiro de todos los equipos utilizados durante la perforación y pruebas, solo se dejará en el lugar el equipo de superficie o unidad de producción con sus respectivas tuberías de conducción. Se cerrará la piscina de cortes y se conservarán las piscinas de tratamiento de aguas, si el operador lo considere necesario de acuerdo con los requerimientos del proyecto. b. En caso de abandono del pozo: Se retirarán todos los equipos utilizados durante la perforación y pruebas; se cerrarán todas las piscinas; se realizará el desmantelamiento de las instalaciones; se realizará limpieza del área y restauración paisajística; se desarmarán las casetas de alojamiento; se retirarán del sitio los escombros resultantes y las construcciones provisionales de enramadas, remoción de los materiales de relleno de la locación y colocación de material de descapote con el propósito de restaurar el terreno original y se deberán adelantar los programas de recuperación de la zona intervenida. '1 * A 3CiIhY 2014 de J u O LDeI Resolución No. Hoja No,93 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" ARTÍCULO TERCERO. Establecer la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental para el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto: Tabla. Zonificación de Manejo Ambiental APE Llanos 14. MANEJO AMBIENTAL DESCRIPCIÓN - Nacederos, manantiales, pozos de agua y aljibes con una franja de protección de 100 metros. - Cuerpos de aguas lóticos como ríos, caños, quebradas, etc, con su zona'de franja de protección de 30m, a excepción de los sitios en los que se autorizó ocupación de cauces para el cruce de líneas de flujo y vías. - Cuerpos de aguas lénticos como lagunas, esteros, madreviejas, etc con su zona de ronda de protección de 100 metros. Los centros poblados de: La Chapa (Hato Corozal), caserío de Rincón Hondo (Paz de Ariporo), Santa Rita (Hato Corozal), San José del Ariporo (Hato Corozal), y en general, todas las viviendas e infraestructura social (la utilizada para EXCLUSIÓN el servicio de habitación como las viviendas aisladas, Corresponde a las áreas que no caseríos, centros poblados, cascos urbanos, y la utilizada pueden ser intervenidas por las para prestación de servicios sociales de educación, salud, actividades del proyecto, en religión, recreación y deporte, y en general las virtud de su fragilidad, construcciones que se habiten de manera temporal o sensibilidad y funcionalidad permanente), son áreas de exclusión, así como una ronda socio-ambiental, así como de la de lOOm en torno a éstas. capacidad de auto recuperación de los medios a ser afectados y del carácter de áreas con - Bosques de galería y palmares, a excepción de los sitios de régimen especial.ocupación de cauce en las que se autorizó aprovechamiento forestal de dichas coberturas vegetales. - Carreteras que forman parte de la red vial nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1228 de 2008, así: Carreteras de primer orden una distancia de sesenta (60) metros; carreteras de segundo orden una distancia de cuarenta y cinco (45) metros; carreteras de tercer orden una distancia de treinta (30) metros. - Parches de vegetación arbórea y arbustiva identificados al interior de los herbazales densos inundables y una ronda de protección de 30 mts., los cuales deberán ser identificados y delimitados en cada uno de los inventarios al 100% de las áreas a intervenir de cada uno de los Planes de Manejo Ambiental Específicos que se presenten a lo largo del desarrollo _del _proyecto. INTERVENCIÓN CONHerbazal denso inundable no arbolado: no se permite la RESTRICCIONESinstalación de obras puntuales. Las líneas de flujo y vías que Son áreas en las que lase construyan, deberán contar con las obras hidráulicas implementación del Proyectonecesarias para mantener la conectividad hídrica y el patrón debe mantener las propiedades de drenaje natural de la región. de conectividad hídrica y el patrón de drenaje de la región. Cultivos de arroz, herbazal denso de tierra firme, vegetación Para esto se deberánsecundaria alta y bala: se deben mantener las propiedades de implementar las obras hidráulicas conectividad hídrica, patrón de drenaje de la región y los necesarias, así como las demás volúmenes de aprovechamiento forestal (vegetación _requeridas secundaria). medidas _que _sean SUSCEPTIBLES DE INTERVENCIÓN En esta categoría de intervención se encuentran todas Son las zonas más apropiadas aquellas áreas asociadas a un alto nivel de intervención para el desarrollo de proyectos antrópica, como son los pastos limpios, pastos enmalezados y de_exploración, _con _manejo herbazal abierto arenoso. Resolución No. 055 Zei 3 OMM Hoja No.94 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" ambiental acorde a las PARÁGRAFO PRIMERO. Aunque la Reserva de la Sociedad Civil La Aurora no se encuentra dentro del ARE Llanos 14, sí se localiza muy cerca de sus límites, por lo que Ecopetrol S.A. deberá tener en cuenta su ubicación en las actividades de adecuación de vías con el fin de no afectar el entorno en el área de dicha Reserva. ARTiCULO CUARTO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente Acto Administrativo a la empresa ECOPETROL S.A., lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: 1.CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Otorgar a la empresa ECOPETROL S.A. la concesión de aguas superficiales para uso industrial y doméstico, en un caudal máximo de 31/s a ser captado en cada uno de los puntos autorizados durante el desarrollo de las actividades exploratorias que comprende el proyecto, sobre los ríos Chire y Ariporo y con el cumplimiento de las condiciones de captación que se indican a continuación: Tabla. Coordenadas centrales de las franjas de captación autorizadas. Coordenadacaudales Cuerpo de NombreOrigen BogotáautorizadosPeriodo Franja de aguadelDatum Magnapara lade superficialPunto Sir as* captacióncaptación movilidad EsteNorte(lis) Río chireC21.283.5411156.3163,0 Ubicación Vereda Santa María del chire, Vereda La C81.260.288 1.138.5693,0 GomArgentina En(30 aguas cualquierarriba y Vereda 1.273.955 1.140.7923,0época del30 Rincón Río año,aguas Hondo Ariporo abajo) vereda La 1.284.607 1.144.3343,0 chapa Vereda Santa C121.297.5551.147,6673,0 María del chire, cio cii Obligaciones: a. informar la localización definitiva de lbs sitios de captación, usando coordenadas planas MAGNA SIRGAS, origen Bogotá, y allegar esta información en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental b. En el evento que realice captación simultánea en los sitios autorizados, el caudal total a captar no podrá superar los 3 lIs que se autorizan. c. Las captaciones en los ríos Chire y Ariporo, se realizarán en un solo punto dentro de las franjas autorizadas en cada una de las 5 fuentes, los cuales se seleccionarán teniendo en cuenta las mejores condiciones para desarrollar la actividad y en donde menor afectación se haga del bosque de galería y de la estabilidad del cauce y de la margen del río. Solo en dicho punto se podrá realizar la captación y ubicar el equipo de bombeo fijo o el carrotanque. Resolución No.Q Çu57 Del 3 ¶1 t4Á? 2014 de Hoja No.95 A "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" d. El agua se transportará a través de carrotanques desde los puntos de captación autorizados hasta los sitios de utilización. e. La captación sólo podrá hacerse, siempre y cuando se garantice y no se ponga en riesgo los caudales minimos, ni se comprometa la disponibilidad del recurso en términos del volumen de agua que debe permanecer en el cuerpo de agua para garantizar el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos y el desarrollo de las actividades socioeconómicas de los usuarios aguas abajo de cada punto de captación autorizado. f. La captación deberá realizarse a través de equipo de bombeo fijo y conducción por línea de flujo o mediante motobomba adosada a carrotanque, sistema que en cualquier caso deberá estar dotado de medidor de flujo. g. Los carrotanques que se utilicen para realizar las captaciones no podrán, por ningún motivo, ingresar a las corrientes de agua. Dichos vehículos deberán ubicarse a una distancia suficiente de la margen de la fuente hídrica durante el proceso de captación, con el fin de prevenir la alteración de las características del recurso. h. Realizar mantenimientos periódicos a las motobombas y vehículos transportadores del agua, con el fin de evitar la contaminación del medio por fugas de grasas y/o combustibles durante las captaciones. i. El equipo de bombeo fijo será ubicado sobre una placa de concreto, con dique perimetral para evitar que eventuales derrames de combustible y aceites, contaminen el suelo adyacente y el cuerpo de agua. De igual manera, dichas estaciones de bombeo deberán contar con techo, cerramiento, equipos para atender posibles conatos de incendios, kits para atender derrames de combustible y drenaje hacia una trampa de grasas como control para posibles escapes de aceite provenientes de los equipos. j. No se podrán usar canecas metálicas como parte del mecanismo que se implementará para la captación en los cuerpos de agua a través del sistema de bombeo; por lo tanto, se deben utilizar otro tipo de elementos o canecas hechas en otros materiales para evitar que la manguera se hunda totalmente, de tal manera que no se generen procesos tales como la oxidación que puedan afectar la calidad de las aguas de las corrientes objeto de captación. k. Las estaciones de bombeo deberán construirse en áreas estables en los sitios de captación autorizados, utilizando el espacio físico estrictamente necesario para instalar el sistema de bombeo y reduciendo al máximo la intervención en el área. 1. No se podrán almacenar los combustibles empleados para el funcionamiento de los sistemas de bombeo en las riberas de los nos. m. Llevar un control permanente del volumen captado para las necesidades industriales y domésticas del proyecto, para lo cual deberá instalar medidores de flujo debidamente calibrados, en cumplimiento de lo establecido en la NTC 1063 en cuanto a la calibración y porcentajes de error máximos permitidos. La calibración deberá realizarse por un Laboratorio de Calibración acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, de tal forma que se pueda cuantificar el volumen de agua captada durante el desarrollo de las diferentes etapas del proyecto. Esta información deberá ser incluida en el Informe de Cumplimiento Ambiental, soportada con los reportes diarios de los caudales captados, indicando el volumen, la fecha y el uso. n. Emplear un equipo con especificaciones técnicas tales que garantice la captación del caudal concesionado o uno menor. Resolución No fl g j tJ 2 30 t1,Y 2014 de Hoja No.96 n "POR LA CUAL SE OTORGA UNA :LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" o. Instalar un aviso informativo en el lugar de acceso a cada punto de captación concesionado, con información relativa a: Resolución de la ANLA que autoriza el permiso de captación. Nombre de la corriente, coordenadas de la franja de captación y longitud de la misma. Caudal/Volumen autorizado de captación. Época del año en la cual se autorizó dicha concesión. p. Para inspeccionar y confirmar que se mantenga la estabilidad hidrológica de las fuentes autorizadas, realizar la medición del caudal semanal durante el periodo en que se esté haciendo la captación, para lo cual se debe instalar un limnimetro sobre el río Chire, (no se requiere en el río Ariporo porque éste ya cuenta con una estación de medición), para lo cual deberá seleccionar el sitio más adecuado y representativo, cumpliendo con lo siguiente: El limnímetro o regleta deberá estar instalado en un plazo no mayor a 1 mes después de iniciada la captación, plazo en el cual deberá igualmente obtenerse la respectiva curva de calibración de la sección transversal e iniciar las lecturas correspondientes y el registro de caudales. Dicha información deberá recogerse con frecuencia diaria en época de verano y semanal en época de invierno. La curva de calibración deberá realizarse con frecuencia semestral o anual, según sea la dinámica hídrica del río Chire y de los procesos de agradación y degradación y transporte de materiales. Realizar el mantenimiento y revisión del estado de la regleta, con el fin de asegurar su adecuada ubicación e instalación, con el fin de garantizar la representatividad de la información recogida. El desarrollo de dichas actividades deberá realizarse de acuerdo con los procedimientos y estándares reconocidos para tal fin. En los Informes de Cumplimiento Ambiental informar sobre las obras y acciones realizadas para dar cumplimiento a estos requerimientos, presentando los respectivos soportes y registro fotográfico así como las curvas de calibración que se realicen y la justificación técnica de la frecuencia de su calibración. La información de caudales obtenida se deberá presentar a esta Autoridad en los Informes de Cumplimiento Ambiental debidamente tabulada y analizada, y entregarse a CORPORINOQUIA. 2.EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Otorgar a la empresa ECOPETROL S.A. permiso de exploración de aguas subterráneas para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 14, mediante la perforación de un (1) pozo exploratorio en cada una de las diez (10) locaciones a construir. Obligaciones: a. Una vez se realicen los trabajos de exploración de agua subterránea, presentar a esta entidad el informe final de la fase de exploración el cual deberá incluir la siguiente información: . i.Ubicación de los pozos perforados por coordenadas (Magna Sirgas origen Bogotá) , .. ii Magnitud y distribución de las propiedades hidrodinámicas de los acuiferos deducidos de pruebas de bombeo durante 48 horas continuas, junto con la hidrología superficial asociada a dichos acuíferos. n Resolución No.l ¶7 Del Hoja No-97 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" iii. Descripción de la perforación y copia de los estudios geofísicos, contrastándolos con los presentados en el Estudio de Impacto Ambiental. iv. Perfil estratigráfico de los pozos perforados, tengan o no agua, descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo, si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases. V. Calidad de las aguas: análisis fisicoquímico y bacteriológico, de conformidad con los criterios de calidad admisibles para el consumo humano. vi.Desarrollo de los trabajos de perforación realizados de manera detallada. W. Diseño y construcción definitiva de los pozos, precisando la profundidad, diámetros, revestimientos, filtros, capacidad de la bomba y curvas de gasto dadas por el fabricante, tipo o modelo del sistema de registro continuo de caudales con los instrumentos y obras para el control de flujos. b. Dar aviso a CORPORINOQIJIA de la realización de los aforos en el pozo perforado, con el objeto de que esa entidad pueda verificar durante la realización de dichas pruebas el caudal y localización del pozo. 3.PERMISO DE VERTIMIENTOS Otorgar a la empresa ECO PETROL S.A. el permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales generadas durante el desarrollo de las actividades del proyecto, previamente tratadas y dando cumplimiento,a la normatividad vigente para tal efecto, incluyendo las aguas resultantes de pruebas hidrostáticas de lineas de flujo, mediante los siguientes métodos: 3.1. Riego en vías al interior del APE Llanos 14, únicamente en época seca en un caudal de hasta 1,54 lIs. Dicho riego no podrá realizarse en cercanías de cuerpos de agua en una distancia de 30 m. 3.2. Vertimiento directo al río Ariporo, durante todo el año en un caudal máximo a disponer de 2,7 lIs por punto de vertimiento, por un periodo máximo de siete (7) meses contados a partir del inicio del vertimiento, periodo después del cual la empresa deberá contar con otra alternativa diferente al vertimiento directo para la disposición final de las aguas residuales tratadas. El vertimiento sobre el río Ariporo se hará a través de equipo de bombeo fijo y conducción por carrotanque hasta el sitio autorizado. Tabla. Coordenada central de la franja de vertimiento directo autorizado. Coordenadacaudales Cuerpo de Nombre Datum Magna 5irgasautorizados Periodo deFranja de aguadelOrigen Este para elvertimientomovilidad superficialPuntoEste 'vertimiento Norte (lis) 60m (30m V2 En cualquieraguas arriba y Rio Ariporo 927.9801.138.0672,7época del año,30ni aguas abajo) 3.3. Vertimiento por inyección de agua residual tratada, a razón de 10.000bwpd por pozo o el que autorice la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el marco de sus competencias, en dos (2) pozos inyectores ubicados en dos (2) de las 10 locaciones (plataformas multipozos) a construir, en las Formaciones Guadalupe y Carbonera Cl. Condiciones y obligaciones generales: Las aguas residuales industriales (aguas aceitosas, aguas provenientes de las actividades de limpieza y mantenimiento ' de áreas operacionales, refrigeración de Resolución No.fl ! 3 L. De¡ 3'! 2014de Roja No.98 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" equipos, lavado de maquinaria y equipos, plataforma de perforación, bodega de, químicos, área de cementación, agua recuperada en el proceso de dewatering, aguas lluvias contaminadas por su contacto con áreas operacionales, etc.) y las aguas residuales domésticas (aguas negras, aguas grises) deberán ser objeto de los manejos y tratamientos descritos en el Estudio de Impacto Ambiental, hasta lograr las condiciones de vertimiento definidas en el Decreto 1594 de 1984, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. b. Realizar monitoreos mensuales durante la perforación y operación, del afluente y el efluente de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o de los tanques sépticos según sea el caso, con el objeto de verificar su eficiencia, en el cual se midan como mínimo los parámetros: pH, caudal, temperatura, oxígeno disuelto, sólidos disueltos, sólidos suspendidos totales, coliformes fecales, coliformes totales, alcalinidad total dureza total, conductividad eléctrica, turbidez, color, hierro, cloruros, DQO, DB05, grasas y aceites, nitratos, sulfatos, fosfatos y sodio. c. Previamente al vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, deberá realizarse el análisis y la verificación de cumplimiento de las condiciones de calidad para vertimientos previstas en los artículos 40, 72 y 74 del Decreto 1594 de 1984 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, incluyendo además los siguientes: Caudal, hidrocarburos totales, DQO y demás parámetros de interés sanitario asociados al proyecto. Garantizar que los vertimientos del proyecto, además de cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1594 de 1984, cumplan con los siguientes parámetros y valores en el momento del vertimiento, teniendo en cuenta la calidad de las aguas residuales tratadas reportadas en el EIA. Tabla. Valores máximos permitidos para los vertimientos en el APE LLA 14. e. Realizar monitoreos semestrales de calidad de agua residual tratada á disponer para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental (Decreto 1594 184 y Decreto 3930 de 2010), aguas arriba del punto de vertimiento y aguas abajo de la zona de mezcla calculada por la empresa, con el fin de identificar la variación de los Resolución No. flrfl UUa ?De¡ 3 C :, ( 2014 dé Hoja No.99 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" parámetros de calidad de agua y asimilación del río Ariporo, y verificar que las comunidades que requieren de dichas fuentes no se vean afectadas f. En los Informes de Cumplimiento Ambiental precisar la fecha en que se hicieron los vertimientos y un análisis de los resultados de la caracterización físico-química, en el marco de la normatividad ambiental vigente. El acta de vertimiento deberá ir firmada por el supervisor ambiental del proyecto. Condiciones y obligaciones para el vertimiento por inyección: a. Delimitar un área de influencia por cada pozo de inyección en una circunferencia de 2km de radio. b. Generar y allegar el Mapa Estructural de Base y Topes da la Formación. c. Comparar el modelo hidrogeológico conceptual con el modelo real, para evaluar la capacidad y el potencial de inyección. d. Monitorear las características fisicoquimicas de las aguas de formación objeto de inyección. e Presentar el pronunciamiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos donde se pueda constatar la formación receptora Øe las aguas residuales de producción o industriales tratadas, profundidad, caudal y presión de inyección o reinyección. f. Informar la profundidad del casing y de la cementación de los pozos, así como los resultados de las pruebas de integridad de los mismos, según sea lo que sobre estos aspectos determine la Agencia Nacional de Hidrocarburos. g. Realizar una caracterización completa de 'la composición de las aguas residuales de producción o industriales tratadas, previo al vertimiento, a fin de determinar cuáles son los parámetros más representativos que deberán ser incluidos, dentro de la caracterización de las aguas superficiales y subterráneas. h. El monitoreo de la calidad de las aguas de los pozos profundos y aljibes se deberá efectuar como mínimo para aquellos ubicados a 2km a la redonda del respectivo pozo inyector o dentro de la distancia en la que se puedan presentar afectaciones según los estudios hidrogeológicos efectuados en un área tal que incluya las interconexiones y condiciones de aislamiento o confinamiento de la unidad intervenida (v.gr. acuífero, acuicludo). En caso de no existir pozos en el radio de 2km se deberán monitorear por lo menos los dos (2) pozos profundos más cercanos al pozo inyector además de otros seleccionados dentro del área de influencia analizada con una modelación de las condiciones hidrogeológicas del área. Los monitoreos deberán considerar aquellos parámetros que garanticen la estabilidad físico química de la formación. i. Comparar la presión real de inyección o reinyección, con la de inyectividad autorizada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con las características de la formación receptora, y analizar las afectaciones por dicha presión. j. Presentar la descripción técnica del pozo inyector, ubicación georreferenciada. k. Efectuar la descripción y especificaciones Je la infraestructura y equipos a instalar en superficie para llevar a cabo la inyección o einyección. 1. Interpretar y correlacionar la formación receptora con los pozos inyectores y pozos aledaños. . Resolución No. 0 LI! 51e1 3 TJ,\'J ifli! ÜMI14 de Hoja No.100 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" m. La información que se solicita en este aparte deberá ser allegada por la empresa a esta Autoridad en el primer Plan de Man!jo Ambiental Específico. 4.PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL 4.1. Otorgar a la empresa ECOPETROL S.A. el permiso de aprovechamiento forestal único en un volumen total de 591669 m 3 para las coberturas establecidas en la siguiente Tabla. Tabla. Volumen de aprovechamiento forestal autorizado para el APE LLA 14. 4.2. El aprovechamiento forestal de las coberturas bosque de galería y palmares se restringe a los sitios solicitados por la empresa, listados en la Tabla subsiguiente: Tabla. Sitios autorizados para aprovechamiento forestal de bosque de galería y palmares en el APE LLA 14. Coordenada Magna Sirgas Origen Este central Este Norte' Vias adecuarOcupación de cauce N°2949,2311.154.9250,031 Vías adecuarOcupación de cauce N°3943,1291.150.1850,077 Vías adecuarOcupación de cauce N°4927,0431.150.5570,288 Vías adecuarOcupación de cauce N°5'956,1611.149.5330,077 Vías a construirOcupación de cauce N°12 932,7141.151.7520,063 Vias a construirOcupación de cauce N° 14942,7771.153.2670,125 Vías a construirOcupación de cauce N° 19950,9341.151.4490,120 Vias a construirOcupación de cauce N°20946,7031.146.3370,074 Vías a construirOcupación de cauce N°22961,5461.149.8540,053 Vías a construirOcupación de cauce N°23 961,9581.150.0920,158 Vías a construirOcupación de cauce N°27932,7371.147.6440,060 Vías a construirOcupación de cauce N°28933,6451.141.2020,059 Vías a construirOcupación de cauce N°30957,1791.142.1590,068 Vías a construirOcupación de cauce N°34954,6771.150.6520,092 Vías a construirOcupación de cauce N°36947.7181.143.8580,113 Vías a construirOcupación de cauce N° 37951.0161,145.2380,050 Vías a construirOcupación de cauce N°51934.6291.148.7180,091 Vias a construirOcupadón de cauce N°52938.4541.155.5130,482 Vías a construirOcupación de cauce N°53921.682.1,149.5650,028 Tipo de Obra Descripción Tabla. Valores de volumen de aprovechamiento forestal autorizado para el APE LLA 14. decuaci Local¡Consónde Lineas Cobertura trucción Total m 3/ha . m3 m 3víasm3 Je Flujo m3 Total m 3 Vegetal uonesde vías de (ha) existente (ha) (ha)tcceso (ha) (ha) Palmares 575,9000,6345,54 0,10761,62000,707 407,16 Bosque de 254,7 001,03262,340,3896,79001,41359,13 galería Veg. Sec.190005,3100711,221281,732318,23458 Resolución NQ 552 Del 3 fl 11,11Y 2014de Hoja No.101 F"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LI C ENCI A AMBI E NTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" alta eg. Sec. 32 baja Pastos 1 .2 5J 16016,4 524,815,5 1 496 928845,91468,8 101721 17,2117,2 117,213223,6 156,88 28,19 2799,€ 11,7 1304,04 79,217 5916,69 Total11069,8 1 15 1 3321 24,33 Obligaciones: a. Presentar un inventario forestal al 100% de las áreas a intervenir en los respectivos Planes de Manejo Ambiental Específicos. b. Los productos forestales a obtener, si bien pueden ser utilizados para obras que requiera el proyecto (obras de construcción y obras de revegetalización, entre otras), también podrán ser donados a terceros, lo cual se deberá soportar con las respectivas actas de entrega, incluyendo al menos la siguiente información: Cantidad por tipo de producto; volumen por especie y total; destino identificado de los productos; lugar y fecha de entrega. c. Llevar un registro detallado de las actividades inherentes al aprovechamiento forestal (registro fotográfico), el cual se deberá incluir en un informe de actividades de la intervención, el cual será allegado el Informe de Cumplimiento Ambiental respectivo. S.CALIDAD DE AIRE Y RUIDO Autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. la quema de gas generado en las pruebas de producción de los pozos, mediante la instalación de teas verticales que permitan la combustión completa a fin de controlar la emisión de material particulado y gases contaminantes. Condiciones y obligaciones para la instalación y operación de las teas: a. Para la instalación de las teas, tener en cuenta las normas en cuanto a ubicación y altura mínima, según lo establecido en la normatividad vigente en materia de emisiones atmosféricas por fuentes fijas (Resolución 0909 de junio 5 de 2008 y Resolución 2153 de noviembre 2 de 2010, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan). b. Presentar en los Planes de Mano Ambiental Específicos el diseño detallado de las teas. c. La ubicación de la tea deberá tener en cuenta la dirección del viento, de modo que cuando se encuentre en funcionamiento, ésta no envíe gases, humo y demás emisiones hacia las Facilidades. Deberá contar con una distancia óptima en relación a las áreas de tratamiento y almacenamiento de crudo y la zona de oficinas, con el fin de evitar las emisiones de calor y la intensidad de la radiación sobre el personal involucrado en la operación y sobre las facilidades. d. La instalación de la tea deberá garantizar su estabilidad así como el soporte de las fuerzas cambiantes generadas por acción de los vientos. Deberá ubicarse sobre una placa en concreto o una zona impermeabilizada que cuente con canaletas en concreto conectadas a una caja cuyo efluente líquido se integrará al sistema de tratamiento de aguas residuales Industriales de la locación. e. Las lineas de las teas contarán con un sistema para la separación gas / liquido, el cual se encargará de retener agua o condensados provenientes del separador Resolución No. 0 5 5 '7 Del - 3¡'7 2014 de Hoja No. 102* "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" trifásico y de esta manera evitar la acumulación de fluidos que puedan afectar la quema del gas. Otras obligaciones: a. Contar con un sistema contra-incendios en caso en que se presente una emergencia, con el fin de controlar el desarrollo del evento amenazante y la dispersión de los contaminantes en la atmósfera. b. Ajustarse a los procedimientos y métodos de medición de emisiones que le aplican, según lo establecido en la Resolución 2153 de noviembre 2 de 2010, por la cual se ajusta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fas, adoptado a través de la Resolución 760 de 2010, olas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. c. Si el proyecto contempla para su desarrollo la utilización de motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1MW, dichos motores deberán cumplir con las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas, según lo establecido en la normatividad vigente en la materia (Resolución 909 de junio 5 de 2008 y Resolución 1309 de julio 13 de 2010, olas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan). d. Durante las actividades de perforación y pruebas de producción, realizar monitoreos de calidad del aire, ubicando equipos de monitoreo de manera estratégica para generar datos confiables de la calidad del aire en el área influenciada por el proyecto, teniendo en cuenta aspectos tales como: ubicación de las fuentes de emisión, condiciones topográficas, dirección predominante de los vientos, ubicación de receptores sensibles tales como viviendas o áreas pobladas, entre otros. La información obtenida deberá ser analizada teniendo en cuenta la época climática en que se realice el muestreo y contrastada con la obtenida durante la caracterización ambiental. En todo , caso, para el monitoreo de calidad del aire, ECOPETROL S.A. deberá ceñirse a lo establecido en la Resolución 2154 de noviembre 2 de 2010 expedida por. el entonces MAVDT, por la cual se adopta a nivel nacional el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la calidad del aire. e. Evaluar como mínimo los siguientes parámetros: Material Particulado (PST y PM10) y los paráméfros de importancia asociados a este proyecto, tales como: Óxidos de Nitrógeno(NOx), Dióxido de Azufre (502), Monóxido de carbono (CO), Compuestos Orgánicos Volátiles (VOCs). Las concentraciones de los parámetros obtenidas durante los monitoreos, se deberán comparar con la norma de calidad del aire establecida en la Resolución 601 de abril de 2006 modificada por la Resolución 610 del 24 de marzo de 2010. f. Allegar los resultados de los monitoreos a esta Autoridad en los Informes de Cumplimiento Ambiental, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: Metodólogía ,de muéstreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, reportes de calibración de los equipos de alto volumen y de gases, esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación -con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones. Dichos monitoreos deberán ser realizados por empresas o laboratorios acreditados por el IDEAM. g. Realizar monitoreos de ruido durante las actividades de perforación la realización de las pruebas de producción, monitoreando en diferentes zonas tanto al interior Resolución No. n kr U (DeI3 0 HAY 2014 de Hoja No. 103 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" de las instalaciones industriales como en zonas cercanas a las locaciones y facilidades, especialmente en áreas pobladas que puedan verse afectadas por factores de ruido generados por el proyecto, con el fin de determinar los niveles de presión sonora generados por las actividades del mismo y los existentes a nivel de ruido ambiental. Realizar los monitoreos de conformidad con los parámetros y procedimientos establecidos en la Resolución 627 de 2006 del MAVDT o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los resultados de los monitoreos debidamente comentados y analizados, deberán ser presentados ante la Corporación y ante esta Autoridad en los Informes de Cumplimiento Ambiental, incluyendo la información requerida en el artículo 21 de la citada Resolución 0627 de 2006. h. Garantizar que se mantengan los niveles de ruido dentro de los estándares máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente. Si a partir de los resultados de los monitoreos de ruido, se determina que los niveles superan los niveles permisibles establecidos en la reglamentación vigente, la empresa deberá implementar las medidas de control y mitigación correspondientes (cambios o modificaciones en los equipos u operaciones, medidas de insonorización, instalación de barreras anti ruido, etc.), que permitan mitigar el efecto y cumplir la norma vigente. i. Los materiales de construcción transportados en volquetas deberán cubrirse con lonas resistentes sin rebosar la capacidad de diseño del volco, según lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994. Limitar la velocidad de los vehículos durante el tránsito por vías destapadas, estableciéndose para ello la señalización vial respectiva, capacitación a conductores y obras necesarias para reducir la velocidad en áreas pobladas y centros educativos, de conformidad con los lineamientos que sobre el particular tenga el INVIAS. j. Diseñar un plan de seguimiento y control de los equipos, realizando evaluaciones visuales, mantenimientos preventivos periódicos y exigiendo a sus contratistas las respectivas revisiones técnico-mecánicas vigentes de los vehículos a utilizar. ARTiCULO QUINTO. Autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos e industriales, generados durante el desarrollo del proyecto, según lo propuesto por la Estudio de Impacto Ambiental y teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: En las áreas de operación del proyecto se contará con recipientes adecuados e identificados para el almacenamiento de cada uno de los tipos de residuos, los cuales serán recogidos periódicamente y dispuestos de acuerdo con sus características. b. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los certificados de recibo de todos y cada uno de los residuos entregados a terceros durante las diferentes etapas del proyecto. c. El manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el APE LLA 14, será responsabilidad de la empresa ECOPETROL S.A., por lo que ésta deberá informar a la ANLA en los Informes de Cumplimiento Ambiental sobre el volumen de residuos domésticos e industriales generados mensualmente, discriminado por tipo de residuo, el destino de los mismos, los procedimientos realizados, así como los sitios de disposición final. Presentar las autorizaciones de los terceros especializados, proveedores, etc, encargadas del manejo, transporte y disposición final, incluyendo actas de entrega e indicando: empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuo y cantidad. Resolución No. Ubb ¿Del3 0 HAY 2014 de Hoja No. 104 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" e. En caso de generar residuos posconsumo de acuerdo con la normatividad vigente, presentar el procedimiento para la gestión y manejo de los mismos. Manejo de los residuos domésticos: a. Los residuos de comida serán llevados a rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de residuos que cuenten con la respectiva Licencia Ambiental. b. Los residuos que por sus características puedan ser reincorporados a las actividades cotidianas, representados principalmente por papel, cartón, plástico, madera no contaminada, envases de vidrio y chatarra (piezas de equipos), serán clasificados en la fuente y dispuestos en canecas identificadas con su contenido, para ser entregados posteriormente a empresas recicladoras que cuente con los permisos respectivos para su aprovechamiento. c. Los residuos no reciclables como papeles sanitarios, gasas, algodón, vendas y trapos impregnados de aceites y combustibles, serán recolectados, almacenados y entregados a una empresa o relleno sanitario que cuente con los respectivos permisos y/o licencia ambiental, para el manejo y disposición final de residuos peligrosos. d. Los residuos que se generan por la utilización de materiales de construcción, tales como retales de madera, sacos de cemento vacíos, fracciones pequeñas de metal, serán almacenados en una caneca debidamente asignada para tal fin, para su posterior reutilización por el contratista de las obras civiles. Los excedentes al igual que los residuos que no sean técnica ni económicamente reciclables ni tampoco biodegradables, serán entregados a un relleno sanitario que cuente con la respectiva licencia ambiental o a una empresa de aseo de la región que cuente con los respectivos permisos para el manejo, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos. e. En cada locación se adecuará un sitio de almacenamiento temporal para los residuos sólidos que se produzcan durante las diferentes etapas del proyecto, el cual se ubicará sobre una placa en concreto para evitar una posible contaminación del suelo por lixiviados y estará techado para impedir que los residuos entren en contacto con la lluvia y la acción directa del sol con el fin de evitar la progresiva degradación de los mismos y consecuente proliferación de vectores infecciosos. Manejo de los residuos industriales: a. Los residuos representados principalmente por envases y empaques de insumos y baterías, entre otros, serán clasificados en la fuente y dispuestos en recipientes identificados para ser recogidos y devueltos a los proveedores de acuerdo con los convenios de compra establecidos con anterioridad a la iniciación del proyecto, o entregados a gestores autorizados para su tratamiento o disposición final. b. En cuanto a los residuos generados en las pruebas radiográficas, serán almacenados y dispuestos finalmente por el contratista encargado del control radiográfico. c. Durante la fase de perforación, el lodo desechado del sistema activo pasará a la unidad de deshidratación la cual mediante un proceso fisicoquímico realiza la separación de las fases líquida y sólida del lodo. Los cortes removidos por el sistema de control de sólidos serán descargados en Catch Tank. d. De manera general, el manejo y disposición final de los residuos sólidos industriales que se genere durante la etapa de perforación de los pozos se realizará a través de empresas especializadas que cuenten con los permisos ambientales requeridos para el desarrollo de este tipo de actividades. -Resolución No. Q55 ZDe 3 0 HAY 20'4Hoja No. 105 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" e. El almacenamiento temporal de los residuos especiales no se podrá realizar por más de 12 meses y la empresa deberá dar cumplimiento al Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 para el manejo de residuos peligrosos en general. f. En los Informes de Cumplimiento Ambiental reportar el volumen de cortes de perforación y/o residuos tratados, la cantidad de insumos utilizados, la ubicación del área donde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de todos los cortes y/o residuos tratados y dispuestos. Asegurar la inocuidad de los cortes de perforación base agua de manera previa a su disposición final, comparando la concentración de algunos elementos con los límites establecidos por la normatividad existente para residuos peligrosos, realizando el análisis de lixiviados de acuerdo con el Decreto 4741 del 30 de diciembre del 2005; además, la mezcla de cortes deberá cumplir con los parámetros estipulados por Louisiana 2913 que son norma de la industria, de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla. Parámetros a Óijmpiir Mezcla Residuo/Suelo g. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental la autorización ambiental de la(s) empresa(s) contratada(s) para dicho manejo y disposición final y los respectivos soportes de entrega. h. Informar a las autoridades ambientales en los Informes de Cumplimiento Ambiental, el volumen de cortes tratados, la cantidad de insumos utilizados para su estabilización y homogenización, la ubicación del área dónde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de los cortes tratados y dispuestos. ARTÍCULO SEXTO. Autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. la ocupación de cauce en el Área de Perforación Exploratoria Llanos 14, en los sitios listados a continuación, con una franja de movilidad de 60m (30m aguas arriba o 30m aguas abajo) con respecto a las coordenadas autorizadas. 1\J Resolución No. Q55 7ei 3 9 HAY 2014 de Hoja No.106 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Tabla. Ubicación de ocupaciones de cauce autorizadas en vías existentes para el APE Llanos 14. Tabla. Ubicación de ocupaciones de cauce autorizadas para vías nuevas para el APE Llanos 14. NumeroCoordenada Magna Sirgas ocupaciónOrigen Este Central proy.EsteNorte OC-11932,6421.153.102 OC-12932,7141.151.752 00-13942,8161.153.963 00-14942,7771.153.267 00-15943,1211.152.297 00-16943,0361,151.281 00-17943,0271.151.088 00-18950,4491.152.745 oc-19 950,9341.151.449 00-20946,7031.146.337 00-21943,0121.147.873 00-22961,5461.149.854 00-23961,9581.150.092 00-24963,3451.150.436 00-25965,4161.150.196 OC-26932,8961.149.090 00-27932,7,371.147.644 OC-28933,6451.141.202 00-29941,3791.143.472 00-30957,1791.142.159 00-31930,5641.138.698 00-32933,3931.134.414 00-33953,0481.150.487 00-34954,6771.150.652 00-35948.0491.143.074 00-36947.7181.143.858 00-37951.0161.145.238 00-38947.7571.144.562 OC-39942.8701.141.213 00-40944.8771.142.726 00-41941.7661.140.668 00-42'942.8821.141.196 Resolución No. O ti •, bel 3 fl UY 2^1 deRoja No.107 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES' Obligaciones: a. Remitir la localización definitiva de las ocupaciones de cauces, usando coordenadas planas MAGNA-SIRGAS, origen Bogotá, y la respectiva ubicación en planos, en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental, b. Las obras de ingeniería que se construyan en los sitios de ocupación de cauce autorizados, deberán garantizar la estabilidad de dichos cauces, el flujo del recurso hídrico que circule por ellos y el no deterioro por el tránsito de vehículos. Las obras que se construyan en cada sitio de ocupación de cauce, deben tener la capacidad hidráulica suficiente para garantizar el normal flujo de las aguas. Dichas obras se deberán construir, con base en una evaluación de los eventos hidrológicos extremos y teniendo en cuenta la dinámica hídrica de la zona a intervenir. c. Durante la construcción de las obras y trabajos de mantenimiento, impedir el aporte de residuos de construcción, material de excavación, cemento, aceites y en general cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos, a las corrientes hídricas naturales. d. Garantizar que los vehículos que utilice el proyecto cuenten con el mantenimiento adecuado, con el fin de evitar la contaminación de las corrientes de agua por fugas de grasas yío combustibles durante el cruce en dichos sitios. e. Las obras propuestas de ocupación de :cauce deberán realizarse preferiblemente durante la época de verano, cuando los niveles de las fuentes se encuentren en sus valores mínimos de caudal. f. Evitar que los suelos y el material producto de las labores de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica de la misma. g. Realizar las obras geotécnicas necesarias para Ja estabilización de taludes y márgenes de los cauces, sin afectar el caudal y la dinámica natural de las corrientes de agua. Adicionalmente, deberán realizarse las labores de revegetalización necesarias de manera tal que el sitio del cruce recupére las características existentes antes de realizar la ocupación del cauce. h. Instalar filtros o barreras sedimentadoras aguas abajo de los sitios del cruce, durante el tiempo de ejecución de las obras. Estas barreras deberán construirse garantizando el paso del agua y causando el menor impacto o afectación posible, y retirarse una vez finalizadas las obras. ... fl Resolución No 302014je Hoja No.108 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" i. Hacer una limpieza general de todo tipo de..escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deben ser dispuestos en los sitios autorizados para el proyecto. j. Realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de las corrientes intervenidas, de tal manera que se logre la recuperación de las mismas. k. El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural de los cauces a ser intervenidos. 1. Realizar seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo de las obras de protección geotécnica y ambiental instaladas, con el fin hacer las reparaciones correspondientes en caso de deterioro, y verificar que no se presente ningún cambio en la dinámica de las fuentes. m. Los cruces de cuerpos de agua autorizados deberán buscar la minima intervención del cuerpo de agua y de la vegetación riparia asociada, con el fin de minimizar la potencial afectación de dicho ecosistema, por lo que, en lo posible, dichos cruces se deberán realizar en sentido perpendicular al cauce. n. Estas actividades se deberán reportar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental entregados a la ANLA y a la Corporación. ARTICULO SÉPTIMO. Autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. la obtención del material de arrastre o cantera para la construcción de las locaciones y su infraestructura conexa, de terceros que cuenten con título minero otorgado por la autoridad competente y licencia o autorización ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente. Las autorizaciones mineras y ambientales deberán ser exigidas por la empresa a los contratistas, quien deberá allegar copia de dichos documentos a esta Autoridad en los Informes de Cumplimiento Ambiental, junto con los soporte de compra del material a utilizar en el proyecto. ARTÍCULO OCTAVO. Autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. que el transporte y disposición final de las aguas residuales domésticas e industriales generadas, previamente tratadas, incluyendo las aguas asociadas o de formación, se realice a través. de terceros especializados que cuenten con los respectivos permisos ambientales para para recibir, tratar y disponer aguas residuales industriales provenientes de la industria petrolera y que se encuentren debidamente constituidos y autorizados por las autoridades ambientales competentes. Obligaciones: a. Los terceros especializados deberán contar con la disponibilidad para realizar de manera efectiva y oportuna dichas actividades, tanto en términos de capacidad como de los sistemas y tipos de tratamiento que se requieran, según sean las características de las aguas a tratar y/o disponer, cumpliendo con lo que al respecto establece el Decreto 1594 de 1984 y Decreto 3930 de 2010. b. En los Informes de Cumplimiento Ambiental que sean presentados ante la Corporación y esta Autoridad, presentar los certificados de recibo de todos y cada una de las entregas de aguas residuales domésticas y/o industriales que se hagan a terceros especializados durante las diferentes etapas del proyecto. También se deberá entregar copia de los permisos ambientales otorgadas por las autoridades competentes con que cuenten las : empresas contratadas para el transporte y disposición final de las aguas residuales generadas. LI Resolución No. 055 ZIel3 o HM 2014de Hoja No. 109 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" c. Informar a esta Autoridad en los Informes de Cumplimiento Ambiental sobre el volumen de residuos líquidos domésticos e industriales generados mensualmente, discriminado por tipo de residuo, el destino de los mismos, los procedimientos realizados, así como los sitios de dispósición final, al igual que copia de las actas de entrega a terceros especializados indicando: empresa, fecha y sitio de entrega, tipo de residuo líquido y volumen. ARTÍCULO NOVENO. Autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. la conformación de un (1) ZODME ubicado en el área auxiliar de cada locación a construir con un área de 1 ha, para un total de diez (10) ZODMEs. Obligaciones: a. No se podrán conformar ZODME en zonas inundables. b. En los ZODME solo se podrán disponer materiales estériles sobrantes de excavación y cortes de perforación con lodos base agua. No se podrá disponer en ellos ningún otro tipo de material, equipos, chatarra, tuberías ni ningún tipo de residuo. c. La conformación y diseño de cada ZODME deberá garantizar la estabilidad, manejo y drenaje de aguas, manejo geomorfológico y de paisaje, revegetalización, prevención y control ide procesos erosivos y de remoción, entre otros. d. Los diseños definitivos y su ubicación deberán presentarse en los respectivos Flanes de Manejo Ambiental Específicos. ARTÍCULO DÉCIMO. Autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. el uso de zonas de préstamo lateral para la conformación de rellenos o terraplenes. Obligaciones: No se podrá realizar préstamo lateral en áreas inundables o sitios con nivel freático alto, ni en áreas cubiertas con bosques nativos o coberturas vegetales sensibles, críticas o vulnerables, ni en áreas con pendientes mayores a los 200, ni tampoco en aquellas que manifiesten erosión o inestabilidad geotécnica de sus materiales, ni en cercanías a viviendas en una distancia de 100 m, ni en sitios donde se incremente el riesgo de accidentalidad de semovientes o comunidad en general. b. En las zonas excavadas como resultado del préstamo lateral, no se podrá disponer ningún tipo de residuo ni materiales estériles, sobrantes de excavación, cortes de perforación, ni ningún otro tipo de material, equipos, chatarra, tuberías ni ningún tipo de residuo. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. la implementación y operación de campos de aspersión; la excavación y conformación de piscinas de tratamiento en tierra; la construcción y operación de bahías de sobrepaso en vías a construir; ni la construcción y operación de procesos de tratamiento y disposición de residuos sólidos aceitosos por método de biorremediación (landfarming) y fitorremediación (plantas), conforme lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. No autorizar a la empresa ECOFETROL S.A. el uso e implementación de fosos de quemado, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo. Resolución No 05SZDe1 30 MAY 2014 de "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL OTRAS DETERMINACIONES" Y Hoja No. 110 SE TOMAN ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. la concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. el permiso de vertimiento de aguas tratadas por el método de campos de aspersión, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO DÉCIMO QUINTO. No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. el permiso de vertimiento directo de aguas residualS los nos Aricaporo y Chire, ni el punto V3 sobre el río Ariporo, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. el aprovechamiento forestal en los sitios solicitados para la captación y el vertimiento que se ubican en zonas intervenidas, cuya adecuación contempla únicamente la instalación y/o construcción de las estructuras necesarias para el desarrollo de las operaciones, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. los puntos de captación Ci, C3, C4, C5, C6 y C7 ubicados en los caños Caibao y Los Aceites y sobre el río Aricaporo, y C9 y C13 sobre el río Ariporo, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A., la entrega de residuos orgánicos, como restos de comida provenientes de las áreas de alimentación y de las bodegas de alimentos, a los pobladores de la zona para el levante de animales, de conformidad con lo establecido en el parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Acoger las fichas, medidas y programas de manejo ambiental presentados por la empresa ECOPETROL S.A. en el Plan de Manejo Ambiental en cada uno de los medios físico, biótico y socioeconómico, con los ajustes requeridos a continuación, los cuales deberán ser presentados en el primer Plan de Manejo Ambiental específicos que se entregue a la ANLA: Tabla. Ajustes solicitados al Plan de Manejo Ambiental del APE Llanos 14 MEDIO PROGRAMAFICHA CONDICIONES Deberá ser ajustada en el sentido de tener en cuenta que no se autoriza la excavación y la utilización de piscinas para os tratamientos de los cortes y las aguas Manejo de residuos 7.4.1.1.6residuales, por lo que se deberán utilizar frac tanks y/o liquidos catch tanks para los residuos industriales y plantas de tratamiento tipo compacta para las aguas residuales domésticas. Deberá ser ajustada en el sentido de tener en cuenta 7.4.1.1.8 que no se están autorizando los tratamientos de cortes y Manejo de residuos Físico residuos de lodos base aceite mediante landfarming y l9torremediación Deberá ser ajustada en el sentido de no tener en cuenta Manejo de vias 7.4.1.1.9 con que no se autorizan las bahías de sobrepaso y que la excavación de zonas de préstamo lateral no se podrán realizar en zonas de inundación. Deberá ser ajustada en el sentido de tener en cuenta Manejo de fuentes de que la tea autorizada para quemado es de tipo emisión atmosférica y 7.4.1.3.1 convencional vertical y que no se autoriza el uso e ruido implementación de fosos de quemado Incluir un indicador para llevar el control de las especies Manejo de fauna 7.4.2.1.3de fauna capturadas y/o reubicadas, respecto al total de las especies reportadas durante las actividades de Biótico ahuyentamiento y rescate propuestas Revegetalización de Incluir un indicador que permita establecer cuánto 7.4.2.3.1 material se reutiliza, por ejemplo: volumen de material áreas intervenidas Resolución No.0 552D'e'l Hoja No. 111 3Q HM 2014 de "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" MEDIOPROGRAMAFICHA . CONDICIONES reutilizado en la revegetalización, respecto al volumen de material removido durante la construcción Incluir un indicador de control para la cantidad de obras Manejo del recurso 7.4.2.4.1construidas, respecto al número de ocupaciones de hídrico cauce solicitadas . Llevar un registro y un indice de especies de fauna Manejo y conservación de flora y fauna7.4.25.1capturadas y/o re ybicadas, respecto al total de especies reportadas para el componente faunistico. a. La Empresa deberá informar dentro de la socialización del presente Acto Administrativo, antes de iniciar las actividades del Proyecto, y por medio de las metodologias que considere necesarias a las Autoridades Municipales y a las comunidades del área de influencia directa, lo siguiente: - El número del expediente y nombre completo dei proyecto. - Todas y cada una de las actividades autorizadas, principalmente las relacionadas con: vías • autorizadaspara adecuar y construir, y sobre estas últimas, los kilómetros autorizados; el número de plataformas multipozo autorizadas y el número máximo de pozos por plataforma, así como las hectáreas de las mismas, kilómetros de construcción de líneas de flujo y puntos exactos de captación y vertimiento y condiciones y obligaciones asociadas a las autorizaciones. Procedimiento para recepción de PQRS. Las medidas de manejo que hacen parte del PMA autorizado y la relación y coherencia existente entre estas y los impactos que pretenden manejar, as¡ como los mecanismos de control y monitoreo establecidos para cada una, según sea. Entregar una copia del presente Acto Administrativo a cada una de las Juntas de Acción Comunal del AID. . Allegar a esta Autoridad los soportes Programa d e Socioinformación correspondientes de la metodología usada y 7.4.13. 1 económicoparticipación p ...comunitaria omuni Ytemas a desarrollar, implementación de la misma, ......... evaluación de la actividad y de los conocimientos adquiridos por los actores sociales y demás soportes de las actividades desarrolladas en relación con estas obligaciones. b. Establecer claramente la periodicidad de las reuniones que pretende realizar en cumplimiento de la medida, ya que anuncia que se realizarán reuniones por etapa, aunque claramente una plataforma puede estar en construcción, otra en perforación y otra en pruebas, todo en el mismo periodo; en otro apartado anuncia que éstas se realizarán semestrales y en la definición de la meta • presenta la frecuencia por etapa nuevamente. c. Realizar acciones orientadas a la creación de espacios y canales de comunicación con la comunidad y las autoridades locales, que permitan a quien esté interesado conocer el contenido de la información que se va generando a raíz de la implementación del Proyecto una vez haya sido radicada ante la ANLA. d. Realizar dos talleres de socialización con la comunidad del área de influencia de cada uno de los pozos inyectores, orientados a informar sobre • las obras, impactos y obligaciones relacionadas con esta actividad. La Empresa deberá desarrollar estos talleres con la pedagogía adecuada, de tal manera que la información sea transmitida de manera clara. Al finalizar los talleres, se deberá implementar un sondeo entre los participantes orientado a conocer el nivel de aprehensión de la Resolución No.0 5 52 Del 30 HAY 2014 de Hoja No.1 12 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" MEDIO PROGRAMAFICHA CONDICIONES información transmitida. Deberá allegar los soportes suficientes del desarrollo de estas actividades en los respectivos ICA. Diseñar un indicador que permita relacionar la recepción de PQRS relacionadas con el comportamiento del Programa de Educación personal vinculado. yCapacitaciónal 7.4.3.2Las acciones relacionadas con seguridad industrial y Personal Vinculado al salud ocupacional, si bien la Empresa las puede realizar, Proyecto no son competencia de esta Autoridad y por tanto no serán objeto de seguimiento por parte de la ANLA. Ubicar un punto de atención fijo para su recepción en una de las cabeceras municipales del AH, adicional al Programa de atención a que se señala en la Ficha se ubicará dentro de los inquietudes, peticiones, 7.4.3.3campamentos. Además los formatos de recepción quejas,reclamosy deberán tener un consecutivo y copia, firmado por quien solicitudes (PORS) interpone y quien recibe la PQR, lo cual será parte de los soportes del Programa. a. Deberán desarrollarse al menos tres talleres dirigidos a la comunidad y también tres dirigidos a las administraciones municipales. Así, Ecopetrol deberá durante los seis meses iniciales de ejecución del Proyecto desarrollar un proceso de capacitación con la comunidad que incluya los temas de veedurías ciudadanas, y de ordenamiento territorial, en relación con las actividades e Programa de Apoyo a la impactos del Proyecto, con las administraciones Capacidad de Gestión municipales. Posteriormente deberá establecer los institucional " demás temas de los talleres con base en las comunitaria necesidades de las comunidades y de las administraciones municipales en torno a la ejecución del Proyecto. b. Establecer indicadores y metas en relación con la gestión que logre realizar la comunidad y las administraciones municipales a partir de dichas capacitaciones. a. Establecer objetivos, actividades, metas e indicadores que permitan atender los impactos que pretende manejar este Programa (cambio en la demanda de servicios públicos y sociales, cambio en la seguridad vial, generación de conflictos, cambio en el ambiente social) y los de los procesos adaptativos que eventualmente surjan en relación' Programa de con el Proyecto Llanos 14. capacitación, educación b.En las actividades de la medida se deberá vincular y concientización a la7.4.3.5.a toda el AID, por tanto la meta deberá plantearse comunidad aledaña al con base a todas las veredas que la conforman, proyecto c. Desarrollar el número de talleres y reuniones que sean necesarias para abordar los temas propuestos y alcanzar los objetivos trazados. d. Dentro de la evaluación de efectividad de la medida, deberá incluirse un sondeo dirigido a los participantes de los talleres, a partir del cual se debe establecer su nivel de satisfacción respecto a las acciones desarrolladas. Diseñar un indicador que permita establecer la relación entre el número de PQRS recibidas, y el nivel de Programa de compensación social 7.4.3.7 satisfacción de los afectados en relación con la ejecución de las acciones planteadas dentro de este programa. Diseñar un indicador que permita establecer la relación Programa de seguridad entre el número de PQRS recibidas y el nivel de 7.4.3.8 vial satisfacción de la comunidad en relación con el Programa de seguridad vial. Diseñar un indicador que permita establecer la relación Programa de población 7.4.3.9entre el número de PORS recibidas, y el nivel de a reasentar satisfacción de la población a reasentar. a - Resolución No. 1 e) 7ce7 u 2ú de Hoja No. 113 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" MEDIO PROGRAMAFICHA CONDICIONES Para todas las fichas del componente socioeconómico, incluir para cada Programa o Proyecto descrito, metas e indicadores que permitan monitorear la eficacia de cada una de ellas, y medir el cambio en la situación sin proyecto y con proyecto frente a los impactos identificados y la ejecución del mismo. Atender los impactos: "Cambio en los factores productivos (capital, tierra, trabajo)" y "Desestimular la llegada de población foránea al Área de Influencia Directa, con base en los acuerdos con las comunidades y autoridades locales", previstos en Ja Ficha 7.4.3.6, • ,. mediante acciones especificas adicionales que deberán ser incluidas en alguna otra de las fichas de manejo que coñformarÇ el Plan de Manejo Ambiental, o mediante la presentación una ficha particular adicional. 1 la Estas acciones o 'nueva ficha, deberán garantizar la prevención, mitigación, corrección o compensación de esos impactos, dado que éste no aparece incluido ni es abordado en el resto de fichas del Plan de Manejo Ambiental. PARÁGRAFO. Las Fichas 7.4.3.6 "Programa de contratación de mano de obra local" y 7.4.3.9 "Plan de Manejo Arqueológico", no serán parte del Plan de Manejo Ambiental presentado por la empresa, por no ser competencia de está Autoridad su seguimiento y control. ARTÍCULO VIGÉSIMO. La empresa ECOPETROL S.A. queda sujeta al cumplimiento de todas y cada una de las Fichas del Programa de Seguimiento y Monitoreo para los componentes físico, biático y socioeconómico. Las fichas que se relacionan a continuación deberán ser ajustadas y aplicadas con los ajustes durante el desarrollo del proyecto. Los ajustes solicitados deberán ser presentados en el Primer Plan de Manejo Ambiental Específico que se entregue a la ANLA. Medio abiótico a. Ficha 8.3.6 Sistema de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos, debe ser ajustada teniendo en cuenta que los tratamientos de landfarming y fitorremed¡ación no fueron autorizados. Medio biótico a. Ficha 8.4.1 Flora (endémica, en peligro de extinción o vulnerable): Incluir un indicador para las especies e individuos reubicados, respecto al total de especies e individuos inventariados. b. Ficha 8.4.2 Manejo Componente Flora: Incluir un indicador de los volúmenes de las especies removidas y aprovechadas, respecto al volumen total de especies inventariadas. c. Ficha 8.4.3 Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos: Respecto a los monitoreos propuestos, debido a la duración de cada una de las etapas del proyecto, se considera que deberán ajustarse a un tiempo de máximo seis (6) meses y no cada año como se propone en el programa. d. Ficha 8.4.5 Humedales: Con el fin de establecer que cuerpos de agua monitorear, incluir, además de los cuerpos de agua que se vean intervenidos directamente, todos aquellos cuerpos de agua que se ubiquen en un radio o distancia de hasta 200m de los sitios donde se desarrollen las actividades del proyecto. Resolución No. 055' lei 3D HAY 2014 de Hoja No. 114 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA :LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" e. Ficha 8.4.6 Recursos hidrobiológicos: Al igual que para los humedales, dada su relación con los cuerpos de agua, incluir todos aquellos cuerpos de agua que se ubiquen en un radio o distancia de hasta 200m de los sitios donde se desarrollen las actividades del proyecto. Medio socioeconómico a. Incluir metas e indicadores que permitan hacer seguimiento a la eficacia cada una de las medidas propuestas para manejar los impactos del proyecto, de acuerdo con lo solicitado en el artículo anterior. b. Establecer de forma puntual y clara, los indicadores con los cuales se medirá el cambio en los impactos generados con el desarrollo del proyecto y su relación con cada una de las medidas establecidas, partiendo de la caracterización de la línea base y comparando dicha información en cada Informe de Cumplimiento Ambiental. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1% propuesto por la empresa ECOPETROL S.A. para el Área de Perforación Exploratoria Llanos 14, para el primer pozo, en las cuencas de los ríos Chire y Ariporo, según lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011 y reglamentado por el Decreto 1900 de 2006. La destinación de la inversión se dirigirá para el proyecto de monitoreo limnológico e hidrobiológico de la subcuenca del río Ariporo, las microcuencas presentes y los cuerpos lenticos asociados, con el propósito de establecer inicialmente el diagnostico de las poblaciones presentes y la relación con las condiciones ambientales actuales, en concordancia con lo propuesto por la Empresa y con las consideraciones de la ANLA al respecto: Obligaciones: a. En el caso que la empresa compre el agua en el casco urbano de Paz de Ariporo y Hato Corozal en presentación de botellones, para el consumo humano deberá presentar las facturas de compra donde se discriminé la cantidad de botellones adquiridos y la capacidad de cada uno. b. Presentar de forma detallada y a la minucia los precios unitarios del proyecto(s) a realizar con cargo a la inversión de no menos del %. c. La realización de un convenio de cooperación entre las instituciones participantes y la academia para realizar el proyecto en el marco de una investigación a nivel de maestría o doctorado no se considera viable para los objetivos del plan de inversión de no menos del 1%. d. Remitir en un término no mayor a seis (6) meses el Plan de Inversión del 1%, para evaluación y aprobación de esta Autoridad, previa ejecución la siguiente información en relación con el monitoreo limnológico e hidrobiológico de la subcuenca del río Ariporo: Aclarar lo correspondiente a lo mencionado en el numeral 11.7 del Plan de Inversión del 1%, correspondiente a: "Los recursos de inversión del 1%, se destinarán al proyecto "Dinámica poblacional y migratoria de especies icticas de interés comercial y de consumo en la cuenca del no Ariporo y estado limnológico de los ecosistemas acuáticos usados por estas" con lo establecido en el numeral 11.7.1. u. Ajustar los alcances del proyecto teniendo en cuenta que la finalidad de la inversión de no menos del 1%, es la recuperación, preservación y vigilancia de Resolución No. 0552el3 fl MPCf 2014 de Hoja No. 115 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva furente hídrica y no de proponer recomendaciones y lineamientos a la Autoridad Ambiental Regional y a la Administración municipal de Paz de Ariporo, sobre la capacidad de carga de los ecosistemas acuáticos analizados, así como el posible manejo pesquero de las especies estudiadas. iU. La(s) propuesta(s) que se presenten para la inversión de no menos del 1%, deberán estar enfocadas a la recuperación, conservación, preservación de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica y no a intereses comerciales. iv. Justificación a mayor detalle de la importancia yio necesidad de realizar un "Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la subcuenca del río Ariporo, las microcuencas presentes y los cuerpos lenticos asociados, con el propósito de establecer inicialmente el diagnostico de las poblaciones presentes y la relación con las condiciones ambientales actuales", teniendo en cuenta que de los resultados del Estudio se debe form ular y ejecutar un proyecto(s) en beneficio de la cuenca para la recuperación conservación, preservación de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. y. Cronograma detallado (a la minucia). vi. Presupuesto detallado (a la minucia). vi¡. El monitoreo limnoiógico e hidrobiológico deberá ser realizado por una entidad acreditada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, por lo cual deberá allegar la certificación dé dicha acreditación. vi¡¡. Información sobre especificaciones y calibración de equipos. ix. Especificaciones de frecuencias y parámetros de medición. x. Localización georreferenciada (coordenadas planas - Magna sirgas origen Bogotá) de la zona donde se planea realizar el Monitoreo limnológico e hidrobiológico (ubicación de los puntos de muestreo), mapa a escala 1:10.000 en formato de origen (shapes) y PDF que permita visualizar la ubicación del área(s), descripción del área(s) incluyendo registro fotográfico. xi. Justificación técnica de la selección de la zona para realizar el Monitoreo limnológico e hidrobiológico. xii. La ejecución de la actividad destinada a la obligación de la inversión de no menos del 1% deben ser concertadas con la Corporación Autónoma Regional y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la Licencia Ambiental desde el inicio hasta el final. e. Remitir la constancia de radicación del plan de inversión de no menos del 1% ante la Autoridad Ambiental con jurisdicción en el área de influencia del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo primero del articulo cuarto del Decreto 1900 del 2006. Presentar informes de avance con frecuencia semestral en los cuales se informe el avance del "Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la subcuenca del río Ariporo, las microcuencas presentes y los cuerpos lenticos asociados, con el propósito de establecer inicia/mente el diagnostico de las poblaciones presentes y la relación con las condiciones ambientales actuales". Dicho informe deberá contener la descripción de las actividades realizadas en el periodo de informe, la relación de los costos incurridos y del avance con respecto al total propuesto e incluir registro Resolución No. 11 k hb'el de ti U U 1 fl M!V ')RLÇ Hoja No. 116 1 "POR LA CUAL SE OTORGAUNA : LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" fotográfico. PARÁGRAFO PRIMERO. Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, aprobado transitoriamente en la presente Resolución, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante esta Entidad, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y en el parágrafo 2 del articulo 4 del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, la ANLA procederá a ajustar, si es el caso, el Programa de Inversión. Los costos deberán ser remitidos en pesos colombianos, teniendo en cuenta la siguiente Tabla: 4. 1.2. VALOR EN FECHA TRM ITEMACTIVIDAD ESPECIFICACIÓNVALORTRM PESOS $ US$UTILIZADA (dd-mm-aa)(resultante de multiplicar 1 x 2) Especificar predio N° 1 (especificaráreay ADQUISICIÓN DEcoordenadas del polígono) TERRENOS E INMUEBLESEspecificar predio N (2....n) (especificaráreay coordenadas del polígono) Construcción de Vías de acceso nuevas, obras de arte especificando longitud en metros o kilómetros Mantenimiento de Vías de acceso existentes, obras de arte especificando longitud en metros o kilómetros Construcción de plataformas (estableciendo cantidad y dimensiones) Cónstrucción de Piscinas para tratamientodeaguas (especificarcantidady dimensiones de cada una) Adecuación de zonas de préstamo lateral y ZODMEs (si aplican para el proyecto según LA) Construcción de Campamentos (especificando m2 de construcción) 2OBRAS CIVILESConstrucciones de depósitos, talleres, laboratorios Localización de pozos Construcción de cerramiento perimetral (especificación y longitud) Construcción de cárcamos perimetra les de las locaciooes (especificando sección . y longitud) Construcción de cárcamos, cañuelas perimetrales al interior de las locaciones para el manejo , de aguas lluvias (especificandoseccióny longitud) Construcción de skimmer de aguas aceitosas yaguas lluvias Adecuación de centros !de facilidades de producción - Resolución No. i J :,; f/DeI 3 Q h,Y( 20',4 de Hoja No. 117 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Construcción de líneas de flujo especificando diámetro y longitud (por tramos) Pozo N° 1. Costos de obras' civiles de perforación1 incluyendo compra y/o alquiler de brocas, tubería, torre de perforación o taladro, sistema delodos,sistemade cementación, motores necesarios para el proceso de' perforación (especificar por: cada pozo perforado) Pozo W (2....n). Costos de obras civiles de perforación incluyendo compra y/o alquiler de brocas, tuberia, torre de, perforación o taladro, sistema delodos,sistemade: cementación, motores1 necesarios para el proceso de perforación (especificar por: _________________ cada pozo perforado) ADQUISICIÓN Y ALQUILER DE MAQUINARIA ,Especificar las actividades. EQUIPO UTILIZADOtenidas en cuenta, propias para EN LAS OBRASel desarrollo del presente item CIVILES CONSTITUCIÓN DE Especificar las actividades SERVIDUMBREStenidas en cuenta, propias para el desarrollo del presente ítem VALOR BASE DE LA INVERSION DE NO MENOS DEL 1% VALOR DE_LAINVERSIÓN_CENO MENOS _DEL1% Nota: el cuadro anterior debe incluir todas y cada una de las obras y/o actividades necesarias para el desarrollado del proyecto debidamente autorizadas por la L.A. Si se deió de mencionar alouna estR dnhe sr 'ociu,ua y lernea en cuerna centro ce la liquidación, de otra parte si alguna de las actividades no aplica (N/A), igualmente indicarlo, PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa beneficiaria. PARÁGRAFO TERCERO. La empresa ECOPETROL S.A. por cada POZO exploratorio que perfore adicional al aprobado en la presente Resolución, deberá ajustar el valor de la inversión del programa del Plan de Inversión del 1%, bajo los parámetros del Decreto 1900 de 2006 para la evaluación y aprobación de esta Autoridad. PARÁGRAFO CUARTO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente Resolución. ARTiCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente Acto Administrativo, sujeta a la empresa ECOPETROL S.A. al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, a la normativa ambiental vigente, así como al cumplimiento de los siguientes requerimientos y obligaciones: a. Previo al inicio de actividades, presentar el plano de zonificación de manejo ambiental (Escala 1:25.000 o menor) para todo el APE Llanos 14, acogiendo lo que al respecto se establece en el presente Acto Administrativo. b. Presentar en los Planes de Manejo Ambiental Específicos: Una relación o informes en donde se evidencie el conocimiento y cumplimiento de las restricciones mínimas de distancia entre las infraestructuras públicas, tales como acueductos y alcantarillados, energía eléctrica, infraestructuras 1 1. Resolución No. -Del 2J14 de "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL OTRAS DETERMINACIONES" Y Hoja No. 118 SE TOMAN vinculadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios, vías carreteables, férreas e infraestructuras, y las actividades industriales autorizadas en la presente Licencia Ambiental, conforme la normatividad aplicable en el sector específico. La prevención de impactos ambientales a infraestructuras públicas deberá estar orientada, en todo caso, a la garantía del derecho a un ambiente sano. Un modelamiento que permita establecer la ubicación de la infraestructura y los equipos llevados y necesarios para adelantar las actividades industriales autorizadas, en donde se garantice que la infraestructura y los equipos estén lo suficientemente retiradas y no generan, para dichas personas, afectaciones por ruido y emisiones atmosféricas y se garantice el cumplimiento normativo ambiental exigido para dichos ítems. Descripción de las medidas que se implementarán para manejar los potenciales impactos por ruido y emisiones atmosféricas que se puedan causar por la ejecución y operación de las actividades que pretenda desarrollar, así como las orientadas a manejar los potenciales impactos que generará sobre la población que habita o usa de manera permanente o temporal viviendas e infraestructura social utilizada para el servicio de habitación (viviendas aisladas, caseríos, centros poblados, cascos urbanos) y la utilizada para prestación de servicios sociales (educación, salud, recreación, deporte y religioso), en general construcciones que se habiten de manera temporal o permanente en el área de influencia que pueda ser intervenida con ocasión del mismo y por cada Plan de Manejo Ambiental Específico. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Durante el tiempo de- ejecución del proyecto, la empresa ECOPETROL S.A. deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, y las obligaciones y compromisos establecidos en la presente Resolución. Deberá presentar anualmente a esta Autoridad Informes de Cumplimiento Ambiental con una frecuencia anual durante la vida útil del proyecto, incluyendo las actividades ejecutadas durante el periodo correspondiente, con el detalle y sustento adecuado y suficiente de las obras y acciones desarrolladas en cumplimiento de las -obligaciones específicas establecidas en el presente Acto Administrativo, en el Estudio de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo Abiental Específicos, así -como en otras obligaciones que se establezcan vía seguimiento por parte de esta Autoridad. Dichos Informes deberán seguir el contenido y formatos referidos en el "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos' (2Q02) emitido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el correspondiente anexo fotográfico, actas y soportes requeridos. Los Informes deberán incluir: a. Análisis comparativos de los impactós ambientales previstos y los que se lleguen a presentar en la ejecución de las actividades propuestas, determinando la tendencia de la calidad del medio y la efectividad de las medidas aplicadas; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para supérarla, recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance del desarrollo de los programas sociales del Plan de Manejo Ambiental implementados durante todas las actividades y etapas del proyecto. b. Reportar los avances y resultados de la implementación de las medidas de manejo de los impactos, planes, programas, proyectos y actividades, anexando los soportes necesarios: Estadísticas, actas, resultados de monitoreos, diseños, planos, registros fotográficos. 1= 201 de Resolución No.tJ J ¿Del30NÁY . Hoja No. 119 F7 9OR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" c. Análisis de resultados de monitoreos de los componentes suelo agua y aire con la respectiva tabulación y graficación como parte del análisis. Igualmente deberá anexar los reportes de laboratorio. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Previo a la intervención de las especies vedadas a nivel nacional, que requieren de su aprovechamiento por la construcción del proyecto y que fueron incluidas en el inventario forestal, la empresa debe contar con la autorización de levantamiento de veda nacional por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Una vez obtenidas dichas autorizaciones, se podrá realizar la intervención de estas especies. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Aprobar transitoriamente el Programa de compensación para el medio biótico, Ficha 7.4. 2.6.1 por aprovechamiento forestal y pérdida de biodiversidad, presentado en el Estudio de Impacto Ambiental del Área de Perforación Exploratoria Llanos 14 por la empresa . ECOPETROL S.A. mediante la comunicación 4120-E1-18429 del 2 mayo de 2013. Obligaciones: a. La empresa deberá compensar de acuerdo al Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad de forma preliminar las áreas y en los ecosistemas equivalentes que se muestra a continuación: Actividades del Proyecto Área DISTRITO BIOGEOGRAFICO BIOMA Cobertura Construcció Adecuació Unoa 1 Sitios deTotal FcCompon (ha) ser Localizaciones n víasn víasscaptación ha accesoexistentesFlujo ¡Vertimiento Palmares0 1,4 m o. c=o o 'u co Bosque a de Sale rí l 0 10,2 0.312,91 5.7 54,225,1 1 6,75 1 169,43 'u Herbazal denso de tierra firme6 8 no arbolado Herbazal Edenso 100,4 •:inundable46.4 Eno arbolado Herbazal abierto o 0,4 arenoso secundaha0 alta 5,3 Vegetacíón secundaria1 16,4 baja Total 80 182 7,1 1 6,75 1 2.5 4.1 4.7025 67,7 56,1 11,5272,1 1 6,5 o 1 6,5 1 161.20 1 1768,65 ,20.6 6,53,90 11,2 117C .3 18,5 3,375 162,44 15,5 01 42 1 3,375141,41 201 1 10312,3 578,3 12354,95 b. Presentar el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses o en un periodo no superior a la duración del proyecto, contados a partir de la fecha ejecutoria de la Resolución que otorga licencia ambiental, de conformidad a lo establecido en el Articulo 3° de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. c. Este plan específico deberá contener como mínimo pero no limitándose a los Resolución No. 5 5 el.34J 204 de Hoja No. 120 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y adicionalmente tener en cuenta la siguiente información: Título Objetivos (general y específicos) Metas iv. Descripción del proyecto (También en este plan se definirá la infraestructura, área y ubicación espacial de éstas 1 siguiendo el modelo de datos de la Geodatabase de evaluación (Resolución 1415 de 2012), de forma que puedan ser cuantificadas las áreas que serán objeto de afectación y asimismo puedan ser modeladas para sus consideraciones técnicas finales al plan de compensación. Selección de áreas donde se realizarán las actividades de compensación V. - Describir de forma detallada la metodología implementada para determinar las áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 de agosto de 2012) - Las áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de compensación deberán ser consignadas en este documento, así como entregadas en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental - compensaciones 1% (Resolución 188 de¡ 27 de febrero de 2013). vi.Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación - Identificar y analizar a partir de información primaria el estado actual de / las área (s) seleccionada (s) para cumplir con la compensación por pérdida de biodiversidad, así como se deberá identificar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y no materiales o culturales de dicha área. vü.Tipo de acciones a desarrollar Esta deberá estar acorde con el numeral 5 del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas. Describir de forma detallada los procedimientos, acciones, procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas. Se deberán establecer indicadores como instrumentos de medición, que permitan, monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación. Estos indicadores permitirán suministrar información para tomar decisiones en cuanto al curso de las compensaciones fundamentadas en el marco del desarrollo sostenible de la medida de compensación. Describir qué servicios ecosistémicos presta el área seleccionada para la compensación y Cómo se asegurará la perpetuidad de éstas compensaciones en el tiempo, de forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan. Construir de forma detallada el cronograma de actividades, teniendo en cuenta pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución. vi¡¡.Indicadores de seguimiento: - Incluir además de los indicadores específicos por actividad, indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir aquellas levantadas en el proceso de licenciamiento ambiental, enfatizando en las áreas naturales y seminaturales intervenidas. Esto con el fin de tener datos claros en qué estado está el proceso de II. Resolución No. 0 5 5 l3 0 i'IM 2014 de Hoja No. 121 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" compensación en cuanto a la biodiversidad. Adicionalmente es importante incluir indicadores relacionados con los servicios ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos. ix.Cronograma X.Presupuesto.- PARÁGRAFO PRIMERO. En relación con la compensación por ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, la empresa deberá compensar en una proporción de 1:1 en área (por cada hectárea afectada deberá compensar una hectárea) en actividades de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración. PARÁGRAFO SEGUNDO. Presentar la información cartográfica siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental - compensaciones 1%) adoptado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá presentar en el primer Plan de Manejo Ambiental Especifico, la siguiente información relacionada con la Evaluación Económica Ambiental: a. Una relación de impactos relevantes, que sirva de base en el estudio para efectuar las valoraciones económicas. b. El análisis de internalización de impactos ambientales. C. El ajuste de la valoración económica del impacto por modificación y fragmentación de unidades de cobertura vegetal teniendo en cuenta que la cobertura Herbazal Denso Inundable no Arbolado debe ser considerada un área de exclusión. d. Complementar la valoración del recurso hídrico con la valoración económica de otros valores de uso diferentes al de uso directo del recurso. e. Presentar la cantidad demandada de recurso hídrico en cada punto de captación señalado por el proyecto. f. Aplicar metodologías que permitan estimar individualmente la preferencia por conservar bienes y servicios afectados por los impactos de cambio en la percepción paisajística, cambio en la calidad de aire, cambio en la distribución de la fauna, modificación de hábitat. g. Aclarar cómo se obtiene el valor de la DAP dado que el valor económico estimado no incluye dentro de las variables independientes, la postura de la DAP de la pregunta referéndum. h. Construir un flujo de beneficios y costos, teniendo en cuenta la temporalidad de los impactos y las etapas del proyecto en que se manifiestan las afectaciones para un escenario de acuerdo a la duración de los impactos generados por el proyecto. i. Recalcular los indicadores de evaluación del proyecto teniendo en cuenta las modificaciones solicitadas anteriormente. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006 "por el cual se adicione el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones", en lo relacionado con los análisis adelantados por laboratorios p?ra los recursos agua, suelo y aire. rrr !, Resolución No. " D&1q ' y nni ¡de .lt cujq 0i u "POR LA CUAL 1 Hoja No. 122 SE OTORGAUNALICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Por lo tanto, los laboratorios que realicen los monitoreos de los recursos aire, agua y suelo, deberán contar con la certificación vigente del IDEAM para cada uno de los parámetros a evaluar, cuya copia deberá presentarse en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental, al igual que los reportes de resultados de las pruebas de laboratorio y sus respectivos análisis, los cuales deberán contener firma y sello del mismo. Los laboratorios que hagan los análisis, deberán realizar los muestreos en campo y garantizar la cadena de custodia de las muestras, la representatividad de las mismas y su preservación, de acuerdo a los estándares establecidos al respecto, lo cual deberá incluirse en el reporte de resultados. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996 "Por la cual se ordena el uso de fibras naturales en obras, proyectos o actividades objeto de licencia ambiental" expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: 1. Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos. 2. Obras de revegetalización y/o emprádización para la protección de taludes. 3. Construcción de obras de protección geotécnica. 4. Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y relacionados. 5. Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión. 6. Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales. 7. Construcción de estructuras para el manejo de aguas. 8. Las demás que eventualmente se determinen por parte de esta Autoridad vía seguimiento, o con motivo de la modificación de la licencia ambiental que solicite. la empresa. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental. Cualquier contravención a lo establecido, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La empresa . ECOPETROL S.A. deberá informar con anticipación a esta Autoridad y a CORPORINOQUIA la fecha de iniciación de actividades, mediante oficio dirigido a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la ANLA con• copia de oficios radicados en las demás autoridades ambientales regionales y locales. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta1 Autoridad y a CORPORINOQUJA, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar. Resolución No. 3 a 2 De13 0 '" 2314de Hoja No. 123 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. El beneficiario o titular de la presente Licencia Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, en desarrollo de las actividades del proyecto, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causados. En caso de presentarse impactos no previstos se deberá informar inmediatamente a esta Autoridad y CORPORINOQUIA. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Antes de finalizar la etapa exploratoria y de acuerdo a los resultados obtenidos en ella, para entrar a la etapa de explotación la empresa ECOPETROL S.A. podrá presentar a esta Autoridad, la solicitud de modificación de la presente Licencia Ambiental, siempre y cuando el área de interés de explotación corresponda al área de interés de exploración previamente licenciada. De lo contrario, la empresa deberá solicitar Licencia Ambiental Global a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo de acuerdo con los Términos de Referencia HI-TER-1-03A, acogidos mediante Resolución 1543 de 6 de agosto de 2010. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por esta Entidad en la presente Resolución, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el PIan de Manejo Ambiental, en la normatividad vigente y exigir el estricto cumplimiento de las mismas. En cumplimiento del presente requerimiento se deberán presentar copias de las actas de entrega de la información al personal correspondiente en el primer informe de Cumplimiento Ambiental. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante este Acto Administrativo no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada a esta Autoridad para su evaluación y aprobación. A excepción de los cambios menores de que trata la Resolución 0755 de 2013, caso en el cual el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá cumplir con lo allí establecido. Igualmente, deberá solicitar y obtener la modificación de la Licencia Ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintas lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetas a intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para las actividades autorizadas, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar a esta Autoridad con el propósito de modificarla. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. La Licencia Ambiental que se otorga, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a esta Autoridad. Resolución No. 11 Del, 3'\'( 20l'1e Hoja No. 124 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. La pesente Licencia, Ambiental se otorga por el. tiempo de duración del proyecto que se autoriza en esta Resolución. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Con el propósito de prevenir incendios forestales, el beneficiario de la Licencia Ambiental debérá abstenerse de realizar quemas, así como talar y acopiar material vegetal, a excepción de lo aquí autorizado. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. El beneficiario de la Licencia Ambiental, deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá cancelar a CORPORINOQUIA el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por usos de agua a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables. ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. La empresa deberá cumplir con lo establecido por el numeral 1.4 del articulo 7 de la Ley 1185 del 2008, que modificó el articulo 11 de la Ley 397 de 1997 en lo relacionado con el Plan de Manejo Arqueológico, el cual señala: "Articulo 7. El artículo 11 de la Ley 397 de 1997 quedará así: "Artículo II. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección: "1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6' de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de in-fluencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo. En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra." ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida la norma de que trata el articulo 28 del Decreto 3930 de 2010, la empresa ECOPETROL S.A. deberá darle cumplimiento inmediato conforme a las disposiciones, obligaciones y términos contenidos en la misma, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrfivo. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. En caso que la empresa ECOPETROL S.A. en el término de cinco (5) años contados 'a partir de la •ejecutoria del presente acto administrativo, no haya dado inicio a la etapa constructiva del proyecto, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el articuló 36 del Decreto 2820 de 2010 en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental. ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. La empresa ECOPETROL S.A. una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a las Alcaldías y Personerías de los municipios de Paz de Ariporo y Hato Corozal en el departamento del Casanare y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en las citadas Personerías. Resolución No. 0552Del 3 ti I%M' 204t"he Hoja No. 125 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Comunicar esta Resolución a la Gobernación del Departamento del Casanare, a las Alcaldías Municipales de Paz de Ariporo y Hato Corozal, a CORPORINOQUIA, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Representante Legal de la empresa ECOPETROL S.A., y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a los Terceros Intervinientes debidamente reconocidos y/o a su apoderado debidamente constituido, JAIRO ENRIQUE FERNÁNDEZ RIVEROS; ARMANDO BARRAGAN MOJICA; LIGIA PLATA DE BARRAGÁN; ARIEL OLMOS; EXENOVER JIMÉNEZ; CARLOS EDUARDO BARRERA; RONALD PÉREZ; ALEXANDER MARTÍNEZ; RUTH ABRIL; DARÍO GARCÍA; MARTA LIGIA BARRAGAN PLATA; LUIS ALBERTO MEDINA PLATA; JORGE ARMANDO BARRAGÁN PLATA; BLANCA NANCY BARRAGÁN PLATA; ARMANDO BARRAGÁN VARGAS; MANUEL PEÑA CELIS; VICTOR LATRIGLIA VARGAS; EDWIN GERMAN VARGAS SANABRIA; AMILKAR SALAMANCA CARREÑO; RAMÓN MARIÑO GALLO ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta entidad. ARTiCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante esta Autoridad por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si ello se hace necesario, conforme con lo dispuesto en el artículo 76 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLQUESE Y CÚMPLASE, fi NM 2014 NUJ$ QA Direct r a General Elaboró: Olga F. cabeza M., Abogada ANLA/ Revisó: Luisa Fernanda Olaya Olaya, Aboga Revisora Sector de Hidrocarburos. CT 4051 del l 3 de septiembre de 2013. (Valoración Económica) CT 4995 del 12 de noviembre de 2013. (compensación por pérdida de biodiversidad 1%) CT 6524 del 14 de febrero de 2014. (Estudio de Impacto Ambiental) LAV 0030-13