autoridad nacional de licencias ambientales

Transcripción

autoridad nacional de licencias ambientales
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
-ANLA
0552
RESOLUCIÓN
30 HAY 2014
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
En ejercicio de las funciones establecidas mediante la Resolución 0347 de¡ l 2 de abril de
2013 y acorde con lo regulado en la Ley 99 de 1993, el Decreto 2820 de 2010, en
concordancia con lo dispuesto en el Decreto 3573 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación 4120-El-18429 de¡ 2 de mayo de 2013, la Apoderada
General de ECOPETROL S.A. solicitó Licencio Ambiental para el proyecto Área de
Perforación Exploratoria Llanos 14 (en adelante APE LLA14 o el proyecto) localizada en
los municipios de Paz de Ariporo y Hato Corozal en el departamento del Casanare,
adjuntando además al Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, entre otros, los
siguientes documentos:
Certificado N° 2240 del 5 de diciembre de 2012 del Ministerio del Interior en el
que certifica que: "No se identifica la presencia de Comunidades Indígenas [.]
que no se encuentra registro de Resguardos legalmente constituidos, ni
comunidades o Parcialidades Indígenas por fuera de Resguardo en el área de
influencia del Proyecto, [ ... ] que no se identifica la presencia de Comunidades
Negras, Afrocolombianas, Raizales, ni Palenqueras, ni registro de Consejos
Comunitarios de Comunidades Negras, Títulos Colectivos ni inscripción en el
Registro único de Consejos comunitarios para el Proyecto APE LLA 14".
- Certificado del INCODER para el APE Llanos 14, con radicado 20122141850
del 7 de diciembre de 2013, en el cual se informa que las coordenadas de éste
"no coinciden con las coordenadas de Resguardos Indígenas titulados ni con
territorios colectivos de Comunidades Negras".
- Copia de la radicación del "Programa de Arqueología Preventiva y Plan de
Manejo del Área de Perforación Exploratoria Llanos 14. Municipio de Paz de
Ariporo y Hato Corozal, Casanare Fase de diagnóstico Arqueológico' ante el
ICANH, con fecha de radicado del 24 de Abril de 2013.
'- Copia del oficio de radicación del EIA del APE Llanos 14 a CORPORINOQUIA,
con radicado 03799 del 25 de abril de 2013.
Que mediante Auto 1848 del 25 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA inició trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental para el
mencionado Proyecto, el cual fue publicado en la Gaceta Ambiental en la página web de
¼
Resolución No.
O 552
DeI
30
tl
zu'4 de
Hoja No.2
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, dando así cumplimiento al
articulo 70 de la Ley 99 de 1993.
Que el Grupo de Valoración Económica de esta Autoridad expidió el Concepto Técnico
4051 del 13 de septiembre de 2013, en relación con la Valoración Económica de los
Impactos presentado en el Estudio de Impacto Ambiental la empresa ECOPETROL S.A.
Que esta Autoridad expidió el Auto 3352 del 8 de octubre de 2013, mediante el cual
reconoció como Tercero Interviniente al señor JAIRO ENRIQUE FERNÁNDEZ RIVEROS,
dentro de la actuación iniciada con Auto 1848 de 2013.
Que el Grupo Técnico Evaluador realizó visita de evaluación al proyecto Área de
Perforación Exploratoria Llanos 14, durante los días 24 al 28 de octubre de 2013.
Que el Grupo de Agroquímicos, Proyectos Especiales, Compensación y 1% de la
Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad
expidió el Concepto Técnico 4995 del 12 de noviembre de 2013, relacionado con la
evaluación de la información remitida por la empresa en cuanto a la compensación por
pérdida de biodiversidad e inversión de no menos del 1%.
Que mediante comunicación 4120-E1-49688 del 14 de noviembre de 2013, ECOPETROL
S.A. allegó a esta Autoridad información complementaria a la solicitud de Licencia
Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Llanos 14, en relación con la solicitud
de ampliación de la demanda 1 uso, aprovechamiento yio afectación de recursos naturales
con la inclusión de un punto de vertimiento adicional y dos ocupaciones de cauce.
Que con Auto 4044 del 25 de noviembre de 2013 esta Autoridad reconoció como Terceros
Intervinientes dentro de la actuación iniciada con Auto 1848 de 2013, a los señores
ARMANDO BARRAGAN MOJICA y LIGIA PLATA DE BARRAGÁN.
Que con Auto 4193 del 5 de diciembre de 2013 esta Autoridad reconoció como Terceros
Intervinientes dentro de la actuación iniciada con Auto 1848 de 2013, a los señores ARIEL
OLMOS, EXENOVER JIMÉNEZ, CARLOS EDUARDO BARRERA, RONALD PÉREZ,
ALEXANDER MARTENEZ, RUTH ABRIL, DARÍO GARCIA.
Que con Auto 4197 del 5 de diciembre de 2013 esta Autoridad reconoció como Terceros
Intervinientes dentro de la actuación iniciada con Auto 1848 de 2013, a los señores
MARTA LIGIA BARRAGAN PLATA y LUIS ALBERTO MEDINA PLATA
Que con oficio 4120-E1-53458 del 6 de diciembre de 2013, ECOPETROL S.A. remitió a
esta Autoridad información complementaria a la solicitud de Licencia Ambiental para el
Área de Perforación Exploratoria Llanos 14, en relación con aclaraciones de la demanda
de recursos naturales para el desarrollo del proyecto.
Que esta Autoridad, con Auto 4319 del 17 de diciembre de 2013, reconoció como
Terceros Intervinientes dentro de la actuación iniciada con Auto 1848 de 2913, a los
señores JORGE ARMANDO BARRAGÁN PLATA, BLANCA NANCY BARRAGÁN PLATA
y ARMANDO BARRAGÁN VARGAS.
Que la empresa ECOPETROL S.A. mediante oficio 4120-E1-4223 del 3 de febrero de
2014, remitió a esta Autoridad copia de: la radicación ante CORPORINQUIA, de la
información complementaria enviada con oficios 4120-E1-49688 del 14 de noviembre de
2013.
Que esta Autoridad, con Auto 0325 del 7 de febrero de 2014, reconoció como Terceros
Intervinientes dentro de la actuación iniciada con Auto 1848 de 2013, a los señores
MANUEL PEÑA CELIS, VICTOR LATRIGLIA VARGAS, EDWIN GERMAN VARGAS
SANABRIA, AMILKAIR SALAMANCA CARREÑO y RAMÓN MARIÑO GALLO.
In
-Resolución No.
U33
De l3
VJi
2314 de
Hoja No.3
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Que con oficio 4120-E1-9907 del 3 de marzo de 2014, ECOPETROL S.A. remitió copia
del radicado ante CORPORINOQUIA de¡ 26 de febrero de 2014, de la información
complementaria remitida con oficio 4120-E1-53458 de¡ 6 de diciembre de 2013.
Que el Estudio de Impacto Ambiental, así como la información complementaria
presentada por la empresa ECOPETROL S.A. fueron objeto de revisión y evaluación
integral por parte del Grupo Técnico de Evaluación de esta Autoridad, quien emitió el
Concepto Técnico 6524 del 13 de febrero de 2014.
Que esta Autoridad expidió el Auto 0912 de¡ 20 de marzo de 2014, mediante el cual se
declaró reunida información para decidir sobre la solicitud de Licencia Ambiental en
comento.
FUNDAMENTOS LEGALES
De la Protección al Medio Ambiente como Deber Social del Estado.
Que el artículo 8 de la Constitución Política determinó como obligación del Estado y las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. A su vez el artículo 79
ibídem estableció el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano
y que la Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo.
Que el artículo 80 de la Constitución Política le impuso al Estado la obligación de
planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además debe prevenir
y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados.
Que en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del
caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el
cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del
bien común" y al respecto la Corte Constitucional, en la sentencia T - 254 del 30 de junio
de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:
"Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la
actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de
limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el
desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un
ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la
actividad económica al interés público o social que exige la presentación del ambiente,
de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro
de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las
autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o
de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental,
mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo
cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de
licencias ambientales...".
Que, de conformidad con lo anterior, la protección del medio ambiente es uno de los más
importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones
futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí
la necesidad de crear entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
como el organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que
corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la
política ambiental de protección, conservación y preservación; y la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, en su calidad de entidad encargada de que los proyectos
sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa
ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
Resolución No.
552
Del
3 0 HAY 2014 de
Hoja No.4'-
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
De la Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA.
Que en el Título VIII de la Ley 99 de 1993 se establecieron las disposiciones generales
que regulan el otorgamiento de las licencias ambientales.
Que la competencia general para el otorgamiento de las licencias ambientales tiene su
fundamento en el articulo 51 de la Ley 99 de 1993 que reza:
"ARTÍCULO 51. COMPETENCIA. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el
Ministerio del Medio Ambiente) las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos
municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos)
concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio
ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico,
expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva."
Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde a
esa Cartera evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia
ambiental en los casos señalados en el Título VIII de la mencionada Ley.
Que el articulo 49 de la Ley 99 de 1993 indicó que la ejecución de obras, el
establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la
ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables
o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje,
requerirán de una licencia ambiental.
Que según el numeral 1 del articulo 52 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera
privativa la licencia ambiental para la ejecución de obras de exploración, explotación,
transporte, conducción y depósito de hidrocarburos.
Que el articulo 8 en su numeral 1 literal b, del Decreto 2820 de 2010 establece que el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, es la entidad competente para otorgar licencia Ambiental para 'los
proyectos de perforación exploratoria, por fuera de campos de producción existentes, de
acuerdo con el área de interés que declare el peticionario".
Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
mediante el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 se estableció su estructura
orgánica y funciones.
Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 expedido por el Gobierno
Nacional en uso de la facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, se
creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre cuyas funciones está
la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los
reglamentos.
Que la Resolución 0347 del 12 de abril de 2013 « Por la se modifica el Manual Especifico
de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA" proferida por esta Autoridad,
indicó en su artículo primero que corresponde al Director General suscribir los actos
administrativos mediante los cuales se otorguen, modifiquen o nieguen licencias
ambientales.
Resolución No. u
5b/
3 ó MA? 2014de
De]
Hoja No.5
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
De la Licencia Ambiental como Requisito Previo para la Ejecución de un Proyecto,
Obra o Actividad.
Que para el caso sub-examine, es procedçnte transcribir los siguientes apartes del
pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la licencia ambiental, contenido
en la Sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio
Barrera Carboneli en la que se determina:
"La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o
jurídica, pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de
industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro
grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones
considerables o notorias al paisaje.La licencia ambiental la otorga la respectivai autoridad ambiental, según las reglas de
competencias que establece la referida ley. En tal virtud, la competencia se radica en
el Ministerio del Medio ambiente o en las Corporaciones Autónomas Regionales o en
las entidades territoriales por delegación de éstas, o en los municipios, distritos o
áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes,
cuando la competencia no aparezca atribuida expresamente al referido ministerio.
Al Ministerio del Medio Ambiente se le ha asignat90 una competencia privativa para
otorgar licencias ambientales, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la obra o
actividad que se pretende desarrollar y naturalmente al peligro potencial que en la
afectación de los recursos y en el ambiente pueden tener éstas. Es así como
corresponde a dicho ministerio, por ejemplo, otorgar licencias para la ejecución de
obras y actividades de exploración, transporte, conducción y depósito de
hidrocarburos y construcción de refinerías) la ejecución de proyectos de minería, la
construcción de represas o embalses de cierta magnitud física, técnica y operativa, la
construcción y ampliación de puertos de gran calado, la construcción de aeropuertos
internacionales, etc.
La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede
para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los
recursos naturales renovables o el ambiente.
La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la
ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u
omisiones que aquél puede desarrollar apárece reglado por la autoridad ambiental,
según las necesidades y conveniencias qué ésta discrecional pero razonablemente
aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y
manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea
susceptible de producir.
De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o
precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o
reversar, en cuanto sea posible, con la ayúda de la ciencia y la técnica, los efectos
nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.
Como puede observarse, la licencia es el resultado del agotamiento o la decisión final
de un procedimiento complejo que debe cumplir el interesado para obtener una
autorización para la realización de obras o actividades, con capacidad para incidir
desfavorablemente en los recursos naturales renovables o en el ambiente.
El referido procedimiento es participativo, en la medida en que la ley 99193 (arts. 69,
70, 71, 72 y 74), acorde con los arts. 1, 2 y 79 de la Constitución, ha regulado los
modos de participación ciudadana en los procedimientos administrativos ambientales,
con el fin de que los ciudadanos puedan apreciar y ponderar anticipadamente las
consecuencias de naturaleza ambiental que se puedan derivar de la obtención de una
licencia ambiental.
(...)
Resolución No.
055'2 Del
30 M/Y 2014
de
Hoja No.6
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
La Constitución califica el ambiente sanó como un derecho o interés colectivo, para
cuya conservación y protección se han pte visto una serie de mecanismos y asignado
deberes tanto a los particulares como al Estado) como se desprende de la preceptiva
de los arts. Z 8, 49, 67, 79, 80, 88, 95-8, entre otros. Específicamente entre los
deberes sociales que corresponden al Estado para lograr el cometido de asegurar a
las generaciones presentes y futuras el goce al medio ambiente sano están los
siguientes: proteger las riquezas culturales naturales de la nación; la diversidad e
integridad de los recursos naturales y del ambiente; conservar la áreas de especial
importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación, restauración o
sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las
sanciones legales a los infractores ambientales y exigir la responsabilidad de los
daños causados; orientar y fomentar la educación hacia la protección del ambiente;
diseñar mecanismos de cooperación con , otras naciones para la conservación de los
recursos naturales y ecosistemas compartidos y de aquéllos que se consideren
patrimonio común de la humanidad y, finalmente, organizar y garantizar el
funcionamiento del servicio público de saneamiento ambiental.
El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos,
corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en
diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales
Que se colige de lo anterior que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, conforme a lo establecido por el legislador en virtud de los cometidos
estatales, generar políticas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y
garantizar el derecho a un ambiente sano que le asiste a todas las personas, lo que deriva
la protección de los recursos naturales y el desarrollo de una política ambiental tendiente
a prevenir el deterioro del ecosistema respectivo.
Que en consecuencia el proceso de licenciamiento ambiental se halla expresamente
fundamentado en la normativa ambiental, y su exigencia no obedece al arbitrio de la
autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la autoridad correspondiente debe
cumplir en virtud de la facultad de la que se 'halla revestida por ministerio de la ley.
De la Evaluación del Impacto Ambiental.
Que el Principio de Evaluación Previa del Impacto Ambiental, también conocido como
Principio de Prevención, está consagrado en el articulo 17 de la Declaración de Río de
Janeiro de 1992. en los siouientes términos:
"Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de
instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente
haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté
sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente'
Que la Ley 99 de 1993, siguiendo la Declaración de Río de Janeiro y dentro de los
Principios Generales Ambientales previstosen el artículo 1, menciona los siguientes:
"Artículo 1°.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá
los siguientes principios generales:
(...)
11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de
decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente
el medio ambiente natural o artificial- ( ... )
Que el artículo 57 de la Ley 99 de 1993,: en desarrollo del numeral 11 del artículo 1,
establece:
fl (
U3
Resolución No. i
"POR
LA
De¡
3 0 .Y( 2014
de
CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL
OTRAS DETERMINACIONES"
Y
Hoja No.7
SE TOMAN
'Artículo 57°.- Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto
Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad
ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del
proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan
sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la
licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el
diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de
impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad,.."
Que según la normativa anterior, el Estudio de Impacto Ambiental y su posterior
evaluación por parte de esta Autoridad se constituyen en un instrumento esencial para la
determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado del impacto real del
proyecto sobre el ambiente. Es precisamente con base en los resultados de la evaluación
del impacto ambiental, que esta entidad determina y especifica las medidas que deberá
adoptar el solicitante de la licencia ambiental para contrarrestar o resarcir la alteración real
que se producirá sobre el ambiente, la salud y el bienestar humano como consecuencia
de la implementación de un proyecto determinado.
Que de todo lo anterior se concluye que la evaluación de impacto ambiental, se constituye
en una herramienta básica para la determinación de las medidas necesarias y efectivas
que se adopten para prevenir, mitigar, corregir y compensar las alteraciones al ambiente,
el paisaje y a la comunidad, como resultado de la ejecución de un determinado proyecto
obra o actividad.
Que en virtud del Principio de Prevención, las decisiones que se tomen por parte de la
autoridad ambiental deben estar fundamentadas en un riesgo conocido, el cual debe ser
identificado y valorado mediante los respectivos estudios ambientales. Además, se debe
tener en cuenta el Principio de "Diligencia Debida", que consiste en la obligación del
interesado de ejecutar todas las medidas necesarias para precaver las afectaciones
ambientales generadas por un determinado proyecto obra o actividad, y en caso de
generarse éstas, mitigarlas, corregirlas y compensarlas, de acuerdo con lo establecido en
la respectiva licencia o autorización ambiental.
Que por lo anterior, esta entidad en su calidad de autoridad competente para negar u
otorgar la Licencia Ambiental en comento, ha llevado a cabo la revisión y calificación de
la evaluación de impacto ambiental realizada por la empresa y particularmente de las
medidas de manejo ambiental propuestas, para verificar sí el proyecto efectivamente
cumple con los propósitos de protección ambiental y los requerimientos establecidos por
la legislación ambiental vigente, en especial los relacionados con la adecuación del
Estudio de Impacto Ambiental a los términos de referencia correspondientes, suficiencia y
calidad de la información usada, lineamientos de participación ciudadana, relevancia del
análisis ambiental, y pertinencia y calidad del manejo de los impactos ambientales,
aspectos exigidos por el Decreto 2820 de 2010.
Que de esta manera, y en observancia del Principio de Evaluación del Impacto Ambiental,
esta Autoridad impondrá las medidas necesarias, bajo criterios de proporcionalidad y
razonabilidad, para prevenir, mitigar, corregir o en dado caso compensar el impacto
ambiental producido con motivo de la ejecución del proyecto Área de Perforación Llanos
14, localizado en los municipios de Hato Corozal y Paz de Ariporo e en el departamento
de Casanare. Estas medidas deberán atender al real impacto sobre cada uno de los
medios (biótico, físico y socioeconómico), cumpliendo así con finalidades distintas y
específicas según sea el medio afectado, pero ante todo garantizando el adecuado
manejo y control ambiental de los impactos y efectos ambientales asociados al proyecto.
Vi
Resolución No.
J 3 .J
Del
fl
'v
Hoja No.8
de
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL
OTRAS DETERMINACIONES"
Y
SE TOMAN
Del Principio del Desarrollo Sostenible.
Que el denominado Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río
de Janeiro de 1992, hace referencia al sometimiento de la actividad económica a las
limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normativa en esta
materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea
compatible con el derecho a un ambiente sano.
Que en este sentido, la política ambiental adoptada por el Estado Colombiano, está
sustentada en el Principio de Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligación de las
autoridades públicas de establecer un equilibrio entre la actividad económica y la
protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y
la conservación de los sistemas naturales.
Que en relación a lo anterior, la Corte Constitucional, en la sentencia C-431100 indicó:
"y.. ) Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la
Constitución Política giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo
sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende "superar una
perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al
intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las
necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio
ambiente." Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio
ambiente imponen un tratamiento univoco e indisoluble que progresivamente permita
mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar
ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos,
además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a
la conservación de la especie humana (.4"
Que en el mismo sentido, la sentencia T-251193, proferida por la Corte expresó:
"( ... ) El crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede
tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible
destrucción del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar
para la vida social. La tensión desarrollo económico -conservación y presentación del
medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensión bienestar económico calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una síntesis equilibradora
que subyace a la idea de desarrollo económico sostenible consagrada de diversas
maneras en el texto constitucional (...)"
Que, en consecuencia, es obligación de esta Autoridad, dentro del proceso de evaluación
y seguimiento ambiental de los proyectos, obras y actividades de su competencia y bajo
las facultades otorgadas por la Constitución y la legislación ambiental vigente, exigir la
implementación de las medidas de manejo y control ambiental que sean necesarias para
precaver y mitigar los impactos y efectos ambientales que puedan ser generados por los
proyectos autorizados, en el entendido de que el desarrollo económico y social es
necesario y deseable dentro del territorio nacional, pero siempre enmarcado dentro de los
limites de una gestión ambiental responsable, sujeta al control social y a las normas
establecidas para el efecto.
Del Concepto de la Autoridad Ambiental Regional Competente.
Que el parágrafo 4 del articulo 24 del Decreto 2820 de 2010 establece que cuando se
trate de proyectos de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el peticionario
deberá radicar una copia del Estudio de Impacto Ambiental ante la(s) autoridad(es)
ambiental(es) regional(es) y de ello allegará copia al momento de la solicitud de Licencia.
Que en
en ese mismo sentido, el parágrafo 2 del articulo 25 del Decreto 2820 de 2010
establece:
Resolución No. ()
"POR LA
h7
Del
3 0 MAY 2014 de
Hoja No.9
CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
"Parágrafo 2°. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la autoridad o autoridades ambientales con
jurisdicción en el área del proyecto en donde se pretenda hacer uso y/o aprovechamiento de los
recursos naturales renovables tendrán un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a
partir de la radicación del Estudio de Impacto Ambiental por parte del usuario, para emitir el
respectivo concepto sobre los mismos y enviado al Ministerio.
Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento de información adicional sobre el
uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales de
que trata el presente parágrafo deberán en un término máximo de quince (15) días hábiles,
contados a partir de la radicación de la información adicional por parte del interesado, emitir el
correspondiente concepto técnico sobre los mismos.
Una vez vencido el término antes indicado sin que las autoridades se hayan pronunciado el
Ministerio procederá a pronunciarse en la licencia ambiental.
Que lo anterior, en cumplimiento del inciso segundo del articulo 51 de la Ley 99 de 1993,
y en atención a la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental
regional encargada de la administración, control y vigilancia de los recursos naturales que
puedan ser aprovechados o afectadas par un proyecto.
Que la ANLA está facultada para emitir ese mismo pronunciamiento en el evento de que
la autoridad ambiental regional no haya proferido el respectivo concepto técnico en
relación al proyecto y los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y
aprovechamiento de recursos naturales renovables, o no lo haya remitido dentro del
término establecido legalmente.
Que para el caso en comento, CORPORINOQUIA no ha remitido pronunciamiento frente
al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, y el término de treinta (30) y quince (15)
días hábiles establecido en el parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 2820 de 2010 para
la remisión del concepto de la autoridad ambiental regional ya se encuentra vencido, toda
vez que el Estudio de Impacto Ambiental se radicó el 25 de abril de 2013 y la información
complementaria el 31 de enero de 2014 y el 26 de febrero de 2014, por lo que esta
Entidad continuará con el trámite establecido en el Decreto 2820 de 2010.
De los Permisos, Autorizaciones y/o Concesiones, Aprovechamiento y/o Afectación
de los Recursos Naturales Renovables.
Que el Decreto 2150 de 1995 estableció en su artículo 132 que la licencia ambiental
llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental
necesario para la construcción, desarrollo y operación de la obra industria o actividad, y
su vigencia será la misma que la de la licencia ambiental.
Que en ese mismo sentido, el Decreto 2820 de 2010 en su artículo 21 dispuso que la
licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones
para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que
sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
De las Tasas Retributivas,
Compensatorias y por Uso del Agua.
Que los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993 establecieron las Tasas Retributivas,
Compensatorias y por Utilización de Aguas, en los siguientes términos:
"Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la
atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios
agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen,
humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o
propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no
lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de
las actividades expresadas. (..j".
Resolución No,
Q 55 2
Del
O MAY 2ü4
de
Hoja No. la
4
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
"Artículo 43. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fiadas por el
Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y
renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el articulo 159 del
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las
tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. (.4"
Que el Decreto 155 de 2004 reglamentó lo concerniente a la tasa por utilización de aguas,
estableciendo que están obligados al pago de aquella todas las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de
aguas, la cual será liquidada y cobrada por la autoridad ambiental con jurisdicción en el
área donde se lleve a cabo la captación o derivación del recurso hídrico, teniendo en
cuenta el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones
establecidos en la concesión de aguas.
Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó y adicionó el artículo 42 de la Ley 99
de 1993, así:
"Parágrafo 1. Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la
contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la
imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de
esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo
vertimiento.
Parágrafo 2. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se
destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad
del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la
tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos
recaudados."
Que el Decreto 2667 de¡ 21 de Diciembre de 2012, reglamentó la tasa retributiva por la
utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y tomó
otras determinaciones.
Del Plan Nacional de Contingencia.
Que el Decreto 321 de 1999 adoptó el Plan Nacional de Contingencias contra derrames
de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la empresa interesada
deberá cumplir a cabalidad con el mencionado plan.
Que el artículo 2 del mencionado Decreto estableció que: "El objeto general del Plan
Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias
Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres que será conocido con las siglas -PNCes servir de instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir,
mitigar y corregirlos daños que éstos puedan ocasionar, y dotar al Sistema Nacional para
la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta estratégica, operativa e
informática que permita coordinar la prevención, el control y el combate por parte de los
sectores público y privado nacional, de los efectos nocivos provenientes de derrames de
hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que
estas emergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados".
CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD
Que como consecuencia de la solicitud de Licencia Ambiental realizada por la empresa
ECOPETROL S.A., una vez evaluados los estudios ambientales y la información
complementaria presentada, esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 6524 del 13 de
febrero de 2014, en el cual se presentó la descripción del proyecto, así:
Resolución NCQ
5 5 2 De¡3 0 HAY 2014
de
Hoja No. ii
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
"OBJETO DEL PROYECTO
De acuerdo con el EIA, el objetivo del proyecto es "Verificar la existencia de
hidrocarburos, mediante la perforación de uno o varios pozos al interior del Área de
Perforación Exploratoria Llanos 14, loca/izados de acuerdo con los resultados de la
investigación geológica previa, hasta una profundidad aproximada de 14.000 pies
(4267,2 m), en /a cual es posible que esté loca/izada la estructura geológica o
formación seleccionada con posibilidades de contener hidrocarburos".
LOCALIZACIÓN
El bloque Llanos 14 se encuentra ubicado e el departamento de Casanare y cuenta
con una extensión de 74.834,14 ha. Fue adjudicado a ECOPETROL S.A. por la
Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), mediante Resolución 676 del 26 de
diciembre de 2008. ECOPETROL S.A. estableció el Área de Perforación Exploratoria
Llanos 14 (APE LLA 14), objeto de licencibmiento; en un área de 74.416,31 ha al
interior del bloque, ubicada en jurisdicción dé los municipios de Hato Corozal (veredas
Santa Teresa, Santa María del Chire, San José del Ariporo, Matapalito, Las
Mercedes, La Chapa, La Argentina, La Florida, Berlín y El Oso, esta última ubicada
en la esquina superior derecha del APE) y Paz de Ariporo (veredas Rincón Hondo,
Las Mercedes, Las Gaviotas, Labrancitas, La Unión - Candelaria Alta, La Libertad, La
Esperanza, Elvecia, Cañadotes y Santa Marta, la cual se encuentra ubicada en la
parte nororiental del APE). El polígono está ubicado específicamente en las
siguientes coordenadas:
Tabla.
Vértice
Datum Magna sirgas, Origen Bogotá
Este
1
2
3
4
5
6
7
8
Nórte'
1128225.86
1128167.91
1155803.95
1155934.29
114 1044.16
1140466.22
1155997.75
1153851.11
1271148.00
1257870.69
1257755.72
1285453.98
1290990.00
1271148.00
1298938.00
1300055.59
Dátum Magna Sirgas,
Origen Este central
Este1Norte
938776,67
1127674,97
925509,97
1127686,70
925543,16
1155302,14
953217,72
1155280,82
958667,55
1140375,89
938841,49
1139904,60
966687,92
1155270,44
967792,54
1153120,08
1848 del 25 dei
Figura. Loc.
Llanos 14
Fuente: 51G WEB ANLA, 2013
COMPONENTES Y ACTIVIDADES
A continuación se listan los componentes que hacen parte del proyecto APE Llanos
14, de conformidad con la información allegada por la Empresa:
Resolución No.
U J¡eIO ;;( 2014
de
Hoja No. 12
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA 'LICENCIA AMBIENTAL Y SE: TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Tabla. Componentes y actividades existentes
EstadoExtensión
s
o
e-
No. Infraestructura o.,
' •'e
..
LLj
F
1
1y
comentarios
La carretera Vopal- Paz de Ariporo - Hato Coroza! (conocida
como Marginal de la Selva), se constituye como el principal
132.22
Vía O - Vía
acceso al proyecto APE Llanos 14. Será el punto de partida
(tramo
opa Paz de
para algunas vías a utilizar por el proyecto (1(0+000). Cuenta
Ariporo- Hato
de
con ancho de banca de 7. 3m incluidas bermas, las obras de
Colozal
Interés)
drenaje y de protección instaladas a lo largo del recorrido, se
encuentran en buen estado.
Posible acceso al APE LLA 14, inicia en la vereda Casa Roja
(las Monas) sobre el 1(110+514 de la Vía Marginal de la Selva
en dirección Este hasta la Finca Pénjamo. El primer tramo
(5,7km), se presenta con un ancho modal de 7m, con obras de
drenaje completas y en buen estado, con superficie a nivel de
afirmado basado en crudo, soportado sobre una buena base
V' 1- Acceso
estructural, lo que permite el tránsito de tractomutas y camiones
2 hasta el APEX
44.19
LL414 pesados. El segundo tramo se despliega a partir del K5+700,
donde se define una vía sectorizada que presenta zonas
intermitentes a nivel de terraplén en regular estado y otros
sectores a nivel de subrasante igualmente en regular estado; el
tránsito vehicular por este tramo se caracteriza por ser de
vehículos pequeños 4X4, pertenecientes a los propietarios de
las fincas del sector.
Inicia en la vereda Santa Rita y finaliza en fa vereda Santa
Vía 2- Acceso
Teresa. Es un acceso por el norte del ARE LLA 14, la vía
3 hasta el APE X
1.7termina en la finca La Fortuna, Se encuentra a nivel de
LLA 14.
subrasante sobre un trazado tipo trillo de acceso a las fincas
del sector en regular estado cuyo ancho modal es de 3,5m.
Inicia en la vereda Santa Rita y finaliza en la vereda la Florida,
partiendo en el 1(103+328 de la Marginal de la Selva. El primer
tramo de esta vía de 8.99km, se encuentra pavimentado, cuya
capa de rodadura está desgastada. El segundo tramo inicia en
Vía 3, acceso
el 1(8+990 y se encuentra mayoritariamente a nivel de terraplén
hasta el ARE
en mal estado conformado con material de préstamo lateral y
X
3538
LLA 14. con la superficie desgastada. El tercer tramo va desde el
K21+060 y se presenta a nivel de subrasante tipo trillo en
zonas inundables que hace imposible el paso en época de
lluvias. Presenta algunas obras de drenaje que no son
utilizadas en el momento ya que les hace falta su terraplén de
acceso.
Inicia en la vereda Santa Rita y finaliza en la vereda Santa
Teresa. Es un carreteable que parte de la VÍA 3 sobre el
1(5+440 en dirección Este, se desarrolla sobre un terreno de
relieve plano. El primer tramo de la vía del 1(0+000, hasta el
t(20+740, se presenta con superficie en afirmado basado en
Vía 4 acceso
crudo de río; se observan sectores intermitentes con terraplén,
hasta e/ ARE
LLA 14 X - 28,84 formados con material da préstamo lateral otros sectores sin
terraplén que al igual que los primeros presentan obras de
drenaje. El segundo tramo se presenta a nivel de subrasante y
va desde el K20+740 hasta el sitio de captación sobre el Caño
El Oso, sobre el 1(28+840, trazado tipo trillo que sirve para
acceder a las fincas del sector. Se presentan algunas obras de
drenaje en regular estado.
Inicia en la vereda San José de Ariporo y finaliza en la vereda
La' Argentina. Parte en fa Vía 3 sobre la abscisa 1(12+545 y
termina sobre fa misma vía 3 en la abscisa 1(26+362; su ancho
modal es de 4,0m, se presenta sobre un relieve plano y en
Vía 5 acceso
dirección sureste, cuenta con terraplén en mal estado
6hasta e! APEX
14,43
LLA 14 conformado por material de préstamo lateral con alturas que no
superan los 2.Om y algunos otros tramos a nivel de subrasante
sobre áreas inundables en época de lluvias. Presenta algunas
obras de drenaje en aceptable estado, las cuales no
soportarían el peso de vehículos pesados.
Inicia en la cabecera municipal de Paz de Ariporo y finaliza en
la vereda Las Mercedes. Es de segundo orden y conduce
desde la cabecera municipal de Paz de Ariporo (1(90+407 de la
Marginal de la Selva) hasta el corregimiento de Montañas del
Vía 6 acceso
Totumo en el mismo municipio. Los primeros 49,31km se
hasta el ARE
LLA 14 X 57.07 encuentren pavimentados en buenas condiciones con obras de
drenaje completas y un ancho modal de 7,30m. Los restantes
7, ?6km se presentan a nivel de afirmado en buen estado con
obras de drenajes completas y ancho modal de 6,0m. Sin
embargo, existen pequeños tramos en mal estado debido a la
falta de mantenimiento,
Resolución NoQ
5)¿
De¡
3 02014 de
Hoja No. 13
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LIbENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
EstadoExtensión
No. Infraestructura
4'
b
' 2
E tItS
.
di-J
Comentarios
Inicia en la vereda Brisas del Bebedero y finaliza en la vereda
Labrancitas. Se desarrolla sobre un terreno de relieve
ligeramente plano a plano, esta se encuentra a nivel de
terraplén, el cual está conformado a partir de material de
Vía 7, acceso
préstqmo cuyo origen se encuentra en el K14+103 de la Vía 6,
hasta eIAPE
presentando obras de drenaje a lo largo de su recorrido en
X
1143
LLA 14. buenas condiciones. Esta vía conduce al pozo Mapuro y cada
500mse evidencia una berma de adelantamiento. La superficie
de la vía se encuentra en buenas condiciones. Sin embargo,
sobre pocos sectores se presentan algunos baches que hacen
difícil la transitabilidad, tiene un ancho modal de 6, Orn y
también sirve de acceso a las fincas del sector.
Inicia en la vereda Labrancitas y finaliza en la vereda La
Libertad. Parte del 1<16+351 de la Vía 6. sobre relieve plano,
cuya dirección es al sureste hacia el bloque denominado ta
Cuerva ". El tramo a utilizar se encuentra a nivel de afirmado
Vía 8 acceso
sobre un terraplén construido con material de préstamo lateral y
9hasta :IAPEX
18.32
LLA 14 ' cuyo afirmado constituye crudo de río. Actualmente presenta
mantenimiento rutinario, cuenta con un ancho modal de 7, Orn,
obras de drenaje en buen estado y señalización vertical
completa. Sobre esta vía transita un alto volumen de tráfico
pesado.
Inicia y finaliza en la vereda Las Gaviotas. Este carreteable, se
Vta 9. acceso
dirige hacia el río Ariporo, a partir del 1<22+817, de la VÍA 6,
10hasta el APEX
1.59tomando dirección hacia el norte, transita sobre relieve plano,
LLA 14. sobre un terraplén en regular estado. Se observan obras de
drenaje en buen estado y cuenta con un ancho modal de 5.Om.
Inicia y finaliza en la vereda Las Gaviotas. Es un carreteable
Vta lO, acceso
que accede al río Ariporo, en dirección norte partiendo del
IIhasta eIAPEX
0.911<27+983 de la VÍA 6, cuenta con material de afirmado en
LLA 14,
aceptable estado, presentando algunos baches, pocas obras
de drenaje y un ancho modal de 5,Om.
Inicia y finaliza en la vereda Las Gaviotas. Es un Garreteable
que accede hacia el puerto de la vereda Gaviotas sobre el río
Vía II, acceso
Ariporo. Su dirección va hacia el norte partiendo del 1<28+147
12hasta eIAPEY
1.02de la VÍA 6 sobre un relieve plano, el total del recorrido se
LLA 14. encuentra a nivel de subrasante sobre un trillo con un ancho
moda! de 3,5m y presenté pocas obras de drenaje que se
encuentran en regular estado.
Inicia en la vereda Las Gaviotas y finaliza en la vereda Elvecia.
El can'eteable va en dirección sureste y parte del 1<31+975 de
Vía 12, acceso
la VÍA 6 sobre topografía plana a nivel de subrasante en mal
13asa el APE
1.66
LLA 14. estado, sirve como acceso a las fincas del sector; posee pocas
obras de drenaje a las cuales les falta mantenimiento. Su
ancho modales de 4,0m.
Inicia en la vereda Las Mercedes y finaliza en la vereda Santa
María del Chire. Es un carreteable que parte desde la Vía 6 en
la abscisa 1<51+162 con dirección hacia el norte sobre un
relieve plano. Los primeros 5,09km cuentan con material
afirmado en regular estado con un ancho modal de 4, Orn; obras
Vía 13, acceso
de drenaje en buen estado. Atraviesa el centro poblado de la
14hasta eIAPEX
10.06Chapa y el puente colgante sobre el río Ariporo (1<3+407), el
cual se encuentra en buen estado, tiene una longitud de 75, Orn,
LLA 14,
ancho de 4,1 Orn y capacidad máxima de carga de 30Ton,
Luego la vía se encuentra a nivel de subrasante en mal estado,
con anchos variables entre los 3, Sm y los 4,5m, sobre una
topografía plana y con escasas obras de drenaje lo que genera
anegación de algunos tramos en épocas de lluvias.
La vía 14, inicia en la vereda La Chape y finaliza en la vereda
La Florida. Es un acceso al APE LLA 14, el carreteable, parte
de la abscisa 1<3+530 de la Vía 13 (centro poblado La Chapa) y
Vía 14 acceso
toma dirección Oeste sobre relieve plano conduciendo al estero
15hasta
8.89
' 1 APEY
en e
LLA 14 los Garzones, se encuentra a nivel de subrasante en mal
estado, presentando tramos anegados intransitables. Su ancho
modal es de 4, Om. Esta vía conduce a fincas del sector por lo
que no es muy transitada.
Resolución No.
0552
3 nM 20'Ig
Hoja No. 14
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
-
EstadoExtensión
°.-a .-..£
No. Infraestructura C..
w
E c
e"—
-J
comentarios
La vía 15, inicia en la vereda Labrancitas y finaliza en la vereda
La Libertad. Es un acceso al APE LLA 14, es un carreteable en
dirección noreste que parte desde la abscisa K57+074 de la
Vía 6; su ancho modal es de 5,5m sobre un relieve plano
Vía 15, acceso
accediendo a las fincas ubicadas en el sector; cuenta con
16hasta el APEX
11.07obras de drenaje completas pero con falta de mantenimiento, lo
LLA 14. qúe ocasiona taponamiento de las mismas. La vía cuenta con
terraplén en mal estado conformado con material de préstamo
lateral y cuya superficie se encuentra deteriorada presentando
baches considerables en todo su recorrido debido a la falta de
mantenimiento.
Se ubica en la vereda Rincón Hondo y va hasta el sitio de
captación 10, sobra
río Ariporo. Es un carreteable en
dirección noroeste que parte de la abscisa k37+989, de la Vía
Vía 16 acceso
6; su ancho modal es de aproximadamente 5,5m sobre un
28
17 hasta ' eIAPE X
LLA 14 ' relieve plano conformado sobre un terraplén en regular estado
de 0,6m de altura construido con material de préstamo lateral y
que en época de lluvias puede anegarse por completo, dada su
proximidad al no Ariporo.
Dentro del área de influencia del proyecto, pero fuera del APE
LLA 14, se encuentre
pozo petrolero abandonado, en las
Pozo Santa
coordenadas: E: 1.270,493,22; N. 1.157.115,86, perteneciente
Maria No 1 a la compañía Sunray Oil Company (actualmente Sunoco), el
cual fue perforado el 18 de septiembre de 1980 hasta 14.000
pies y abandonado el 17 de enero de 1981.
Los bloques adyacentes al proyecto APE LLA 14, son los
siguientes:
• LLA-10 de la empresa Monterrico
Bloques
19 adyacentes al X
• LLA-9 de fa empresa Ebopetrol
APE LÍA 14.
'
• Caño los Totumos de la empresa Advantage
• LLA-1 1 de la empresa Stetson
• LLA-40 de la empresa Ramshorn
Fuente: E/A allegado por ECOPETROL SA, con radicado 4120-E1-18429 del 2 de mayo de 2013.
a
Resolución No.
Del
3 0 MA? 2014de
Hoja No. 15
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Infraestructura
Comentados
La distancia al talud de la plataforma deberá ser de mínimo 15 m.
TT" Construccióndelo Ecopetrol solicita autorización para la construcción de 10 locaciones,
locaciones, cada una requiere un área de ocho (8) hectáreas (80ha en total) en
donde se ubicará una plataforma multípozo para la perforación de
hasta cinco (5) pozos exploratorios.
5Construcción de Centro de Consiste en la construcción y/o adecuación de un centro para el
tratamiento y disposición de recibo, tratamiento y disposición de residuos sólidos y líquidos
Residuos (CD 1) provenientes de la perforación, que sea común a un determinado
número de pozos. La ubicación e infraestructura a construir en el
centro de acopio dependerá de la distribución y número de pozos
contemplados en el diseño así como de la zonificación de manejo
ambiental obtenida en el respectivo estudio ambiental
6
Instalación de facilidades de La Empresa propone la instalación de lO facilidades tempranas de
producción producción, ubicadas una (1) por plataforma, ocupando un área
máxima de 0. SOha por facilidad instalada, incluida dentro de las Sha
solicitadas para cada localización.
"Y"
Perforación de pozos Se perforará un máximo de cinco (5) pozos por plataforma a una
profundidad máxima de 14.000ftydonde se utilizarán lodos base agua
o aceite, el sistema empleado para la perforación es de levantamiento
con circulación rotatoria de sarta de perforación (perforación
convencional).
Cada pozo perforado requiere cementación, completamiento del pozo,
el cual incluye el revestimiento del intervalo productor con tubería lisa
o ranurada; la realización de empaques con grava o el cañoneo del
revestimiento y finalmente, la instalación de la tubería de producción.
8Pruebas cortas y extensas de Para los pozos productores, se realizarán las pruebas cortas y
producción extensas de producción, las cuales consisten en realizar un cañoneo a
la formación productora, a diferentes profundidades sobre la misma
con cargas que perforan la tubería y penetran el estrato poroso en
varias direcciones.
El fluido proveniente de las pruebas de los pozos se conducirá a un
tratamiento de separación y de esta forma se obtendrá gas, que será
dirigido a un sistema de retención, para posteriormente ser quemado
en tea,' el crudo seré almacenado temporalmente hasta su
transferencia a un carro tanque para su entrega final; y el agua pasará
del separador a un tanque y será almacenada para luego ser
transportada en carrotan que o líneas de flujo para su tratamiento y
disposición final autorizada.
9 Líneas de flujo Se contempla la construcción de 150km de líneas de conducción a
campo traviesa y 350km paralelas a las vías existentes y proyectadas
para transporte de fluidos (gas, crudo o agua).
Las lineas serán instaladas de forma superficial o enterradas.
10 Inyección de fluidos (Disposal) La Empresa propone la posibilidad de realizar inyección de aguas de
producción en las formaciones geológicas Guadalupe y Carbonera.
Ecopetrol solicita autorización para perforar un (1) pozo reinyector por
plataforma, para un total de 10 pozos para el proyecto.
Fuente: EIA allegado por ECOPETROL SA, con radicado 4120-El-1 8429 del 2 de mayo de 2013.
Tabla. Descripción de actividades proyectadas para e! Proyecto APE L.L.A 14
N°Actividades
comentarios
Adecuación yDentro de las actividades de adecuación y mantenimiento, la Empresa propone lo
mantenimiento de siguientes:
vías existentes.- Construcción o adecuación de cunetas, nivelación y compactación del terreno.
- Suministro, instalación y compactación de una capa de afirmado con bombeo
del 2% al 3%
- Limpieza y si se requiere reforzamiento, ampliación y/o construcción de
estructuras de drenaje y estabilización.
- Instalación de señalización.
- Ampliación de la banca (incluye excavaciones y rellenos).
- Modificación y rectificación de parámetros geométricos como radios de
curvatura, pendientes longitudinales.
2Construcción deLos trazados se definirán , de acuerdo con los lineamientos, exclusiones y/o
nuevos accesosrestricciones establecidas por la zonificación ambiental y de manejo ambiental del
viales,
proyecto y se presentarán en los planes de manejo ambiental específicos.
Ecopetrol solicita la construcción de vías con las siguientes especificaciones:
- Ancho de calzada: variable entre 4.5m y 7m, según el perfil del terreno.
- Ancho de banca: variable entre 4,5m y 7m, según el perfil del terreno.
- Espesor del afirmado: 0,20m -0,30m
- Drenaje de aguas lluvias (filtros y cunetas en tierra o concreto): 0,15%
• Altura del terraplén: 0.5m a 2m (según condiciones del sitio).
- Talud del terraplén: 1.51-1:1V estabilizados y protegido una vez termine su
perfilado.
- Talud del corte: 11-1:1V estabilizados y protegido una vez termine su perfilado
- Base del terraplén: am.
Resolución No.
055
7cei
3 0 MAY 2014 de
Hoja No. 16
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Derecho de vía: 15rn, que incluye las líneas de flujo y las zonas de préstamo
lateral.
De acuerdo con las necesidades de las vías a adecuar o construir, se proyectan
unas bahías de sobrepaso con longitudes mínimas de 15m, transiciones 15m a la
entrada y la salida, así como anchos de 3,5m, destinadas principalmente a
permitir a los vehículos pesados una zona de estacionamiento temporal.
Las condiciones técnicas de las bahías de parqueo serán iguales a las de la
calzada adyacente y se proyectarán cada 500m o donde la topografía del
Lonas de Las zonas de préstamo lateral que solicitan para ta contormacion de los
préstamo lateralterraplenes tendrán la siguiente configuración:
para obras civiles
Para vías y locaciones, las zonas tienen las siguientes características:
- No se podrá realizar préstamo lateral en áreas inundables o sitios con nivel
freático alto.
- El préstamo lateral no podrá realizarse en áreas cubiertas con bosques nativos
o coberturas vegetales sensibles, criticas o vulnerables.
- No se podrá obtener materiales de áreas con pendientes mayores a los 20, ni
tampoco en aquellas que manifiesten erosión o inestabilidad geotécnica de sus
materiales.
- No se podrá realizar préstamo lateral en áreas cercanas a viviendas (1 00m), ni
tampoco en sitios o lugares donde se incremente el riesgo de accidentalidad
de semovientes o comunidad en general.
- El préstamo lateral debe vigilar que no exista acumulación permanente de
aguas, a fin de evitar la afectación de la comunidad local con la proliferación de
mosquitos en aguas estancadas.
- El diseño del préstamo lateral debe tener en cuenta los niveles freáticos, la
escorrentía, la proximidad y el acceso peatonal en el corredor lateral de la vía,
los riesgos de accidentalidad, la estabilidad de los materiales y la posibilidad
de una rápida recuperación del entorno para que dicho sitio de préstamo se
incorpore al paisaje ya! ecosistema pm-existente lo más pronto posible.
Como parte de una pronta restauración y como una manera de lograr el uso
óptimo de las áreas o superficies, se podrán disponer cortes de perforación
dentro de las cavidades abiertas con el préstamo lateral, siempre y cuando este
bien impermeabilizada y cumpla con todos los parámetros para la disposición
10 locaciones.
ira¡, tas tina de cada locación, se dfstnbuven de la si quiente manera:
A continuación se presentan los equipos e instalaciones presentes y el porcentaje
de ocupación de área dentro de las plataformas multipozo (cinco (5) hectáreas)
de cada locación:
INSTALACIÓN
1 DEL ÁREA
Plataforma y zona
Bombas,
y zonas de
Parqueadero y zona de manejo o acopio
temporal de materiales (Incluido el área para
l'feservaadicionalaproximadapara
facilidades temoranas (FM
Perforación deCada pozo perforado requiere cementación, que es la operación mediante la cual
pozos
se bombea una lechada de cemento por la tubería de perforación, para adherir la
tubería de revestimiento a las paredes del pozo.
También para cada pozo se hará el completamiento del pozo el cual incluye: el
revestimiento del intervalo productor con tubería, la realización de emoa ques con
Resolución No.. 'Del
j:fl :M : (
de
7fl11
Hoja No. 17
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
grava o
Construcción de Cada CO T contará con:
Centro de Área de recibo de material y tratamiento que es la zona equipada con toda la
tratamiento yinfraestructura necesaria para el recibo y tratamiento de los residuos sólidos y
disposición delíquidos provenientes del proceso de perforación (estabilización y deshidratación
Residuos (COl) de los lodos y codos de perforación tratamiento de los residuos líquidos
industriales) como: piscinas de recibo, mezcla y agua; unidad de dewatering,
shaker, centrifugas y frac tanks, así como áreas para laboratorio, bodega de
químicos, generador, tanques de agua.
Área de disposición de residuos sólidos que corresponde a sitios en los cuales se
construyen o excavan celdas distribuidas en cuadriculas por hectárea, donde se
mezclarán con subsuelo 1 nativo y dispondrán los residuos sólidos ya
estabilizados. El procedimiento consiste en abrir una celda según las
dimensiones especificadas en los diseños, realizar la mezcla, completarla y
cerrada; luego se procederá a abrir la siguiente celda y continuar de esta forma
hasta completar la cuadricula que conforma la zona de Iba; una vez se completa
dicha zona, se lleva el mismo proceso en la siguiente hectárea.
Se considera que la ubicación, distribución, capacidad y dimensionamiento del
CD T se presentarán en el respectivo plan de manejo ambiental específico y
dependerán de parámetros como la zonificación ambiental, la cantidad y
profundidad de los pozos a los cuales se dará cobertura, así como de las
estrategias contempladas por ECOPETROL S.A.
El total del CTD presenta un canal perimetral para manejo de aguas lluvias y
Pruebas cortas y Para los pozos, si se da la presencia de hidrocarburos (gas y/o crudo), estos
extensasde fluyen hasta la tubería y salen a la superficie, donde se realizan los análisis
producción convenientes para producción. Estas pruebas corlas de producción tendrán una
duración aproximada de 7 días.
Dependiendo de los resultados de las pruebas cortas de producción, se prevé la
realización de pruebas extensas de producción, para las cuales se solicitaran las
respectivas autorizaciones al Ministerio de Minas y Energía. Manejo de fluidos
provenientes de las pruebas de producción: en caso de que un pozo resulte
productor, el crudo será tratado y almacenado en vasijas,, De estos tanques, el
crudo será transportado en carro-tanques y/o líneas de flujo hasta las
instalaciones que tengan disponibilidad de recibir crudo: el gas será quemado en
teas verticales y el agua será tratada y almacenada para posteriormente ser
transportada en carro tanque o en líneas de flujo a los sitios autorizados para su
lnsralac,onde i cada una de las facilidades tempranas contará como mínimo con:
facilidades
tempranasde
1
4 de reciboÁrea dtamiento Y 1acenamIento
producción ÁdeAreade
y tratamientotratamientosición
Td..I',.^,^
de 1ded
de crudo gasguas de
fluIdos
oduccIón 1
produccIón yCompresoresSistema dealmacenamientoeléctricos,
pruebas.tnlercambjadores inyección dede cwdo.calderas
separadorasde calor.qulms.Tanques desistema contra
gun bailel oAeroenfnédores.Filtros, almacenamientoincendios.
FWKO'S.Torras deTanques dede agua dulce oSistema de
Desatadorestraccionamienfo,cabeza lavado, suministro de aire
Intercambio-vasijas Bombas daTanques decomprimido,
dores de calo,.Bombas de 'múltiples agua solada oPlanta de tratamiento
Tratadoresmúltiples especificaciones,tratada, de agua potable y
térmicos-especiricadones.Sl<immarsBombas deresidual,
Bombas deTeas verticales o poñétilesmúltiples Sistema de
múltiplesquemadores decargaderosespecificaciones, suministro da
especificaciones gas.
Medidores decombustible.
caudal, sistemas de
cargaderosinstrumentación y
control.
Equipos y materiales
especializados para
la contención,
recolección y
Ltneasde Las líneas de conducción tendrán un diámetro máximo de 6 pulgadas, se
conducción instalarán superficialmente o enterradas paralelas a corredores viales o a campo
traviesa, el ancho de corredor (derecho de vía) solicitado por la Empresa para las
lineas de flujo es de bm paralelo al corredor vial si el espacio lo permite o a
campo traviesa. Para los cruces de con-lentes, se ubicarán áreas sobre marcos
en A: sobre torres metálicas adosadas a las estructuras de paso existentes o por
medio de cruces sub fluviales. Para los cruces de vías y otras tuberías, se
ubicarán los tramos enterrados.
El trazado de líneas se realizará mediante topografía con colocación de marcas
estables sobre el eje del trazado. El material orgánico de desmonte y descapote
extraído de esta labor, se acoplará temporalmente y en forma separada a un lado
del derecho de vía; posteriormente se procederá al tendido, doblado, pegado de
tubería y realización de las oruebas hidrn.çMtira.ç nun . p r4 Al nrnr,p rliminntn mijo
ResoluciónNo.
fl L
Ç
"bel
30
MHde
Hoja No. 18
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
someterá la línea a una presión superior a la de operación y g
calidad del trabajo y/a seguridad de la puesta en marcha del sistema.
Para los tramos enterrados, se requiere apertura de zanja, de profundidad
mínima de 1, 2m, medidos hasta la cota superior del ancho medio de 2,5 veces el
diámetro de la tubería. En las áreas de cultivos industriales la profundidad debe
ser como mínimo 2.5m, medida hasta la clave del tubo. El ancho de la zanja en
el fondo será mayor a 2,5 veces el diámetro de la tubería. Una vez instalada la
tubería se deberá rellenar la zanja. El tapado de la zanja se realizará colocar
sobre la tubería unos 15cm de relleno con tierra suelta, incluirán los objetos
duros separados anteriormente. La tierra suelta podrá remplazarse por material
sintético (poliuretano) el cual forma un "colchón" suave alrededor del tubo antes
de colocar el material de relleno de la zanja o utilizar una malla de protección. En
los sitios de pendiente pronunciada o cuando el frente de apertura de zanja vaya
separado del frente de bajado y tapado más de 3 días, se colocare en la zanja
protecciones para evitar erosión y confinar posteriormente el relleno.
Para los pasos subfluviales, la profundidad para instalar la tubería será por
debajo del nivel de socavación del cauce, en corrientes con ancho mayor a 30m y
caudal medio superior a 20m3/s, con lecho rocoso la tubería se instalará a una
profundidad superior a Im. Para lecho aluvial, la profundidad mínima para instalar
la tubería será de 2.5m. En corrientes con ancho de cauce entre bm a 30m y
caudal permanente de 5m 3/s en lecho aluvial, la profundidad de la tubería seré
superior a 2. 0m de la cota más baja del lecho del cauce. En corrientes menores
la profundidad de instalación de la tubería será igual a un tramo normal. En todo
caso las márgenes del cauce deberán ser protegidas con enrocado o materiales
que garanticen la estabilidad de la orilla del cauce y la no afectación de las
tuberías instaladas ¡jara cada caso esnecitico.
Para realización de inyección de agua tratada asociada a ta proa
infraestructura reouerida es orincioalmente un oozo reinvector ¡jorcada
EtapadeLa Empresa presenta una sana de actividades para (a finalización de las
desmantelamiento operaciones, iniciando con limpieza y desmonte de equipos y maquinaría, sellado
y abandono, de piscinas con todos base agua y cortes estabilizados y posteriormente
recuperación de la capa vegetal. Para pozos no productores, desmonte de
maquinaria, limpieza y retiro de todo tipo de infraestructura y finalmente aplicar
5.4, con radicado 4120-EI . 18429 del 2 de mayo
Que en el citado Concepto Técnico, el Grupo Evaluador efectuó las siguientes
Consideraciones en relación con la Descripción del Proyecto:
Una vez analizada la descripción de los componentes y las actividades
contempladas en el E/A y en la Información Complementaria allegada por la
Empresa, se considera que Ecopetroí describió y presentó textual y cartográficamente
de manera clara el proyecto en cuanto a su objetivo, características, infraestructura
existente y proyectada, actividades a desarrollar, desmantelamiento y abandono.
Respecto a la infraestructura vial existente se considera lo siguiente:
El grupo evaluador de la ANLA, de acuerdo con la información reportada en relación
con las vías externas al polígono que se prevé emplear como accesos al APE LLAI4,
considera que relaciona de forma detallada el inventario de vías ) realiza un
diagnostico actual de cada una y demuestra una adecuada conexión y acceso al APE
LLA 14.
En cuanto a la información de las vías existentes al interior del APE LLA 14, esta
Autoridad considera que corresponden con los posibles accesos viales que puede
llegar a utilizar la Empresa cuando defina la ubicación de las plataformas, para los
que se presenta la clasificación del tipo de vía, en su mayoría trillo y que solo se
pueden emplear en época seca. Igualmente, parte de esta infraestructura va a
requerir en algunos tramos, obras de adecuación y mantenimiento, por tal motivo la
Empresa deberá gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos por las
entidades administrativas territoriales que tengan a su cargo la operación de las vías
a adecuar.
Para las vías terciarias existentes que se utilicen para el transporte de maquinaria
pesada y/o carrotanques, se deberá realizar un manejo ambiental adecuado y
oportuno que garantice el manejo y control de material particulado, emisiones, ruido y
otros impactos ambientales que se puedan generar por el aumento del tránsito
pesado en la zona como consecuencia del APE Llanos 14.
Resolución No.
Q55
3'y 20 14de
Hoja No. 19
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Respecto a la infraestructura y actividades a desarrollan
Con el propósito de llevar a cabo la perforación exploratoria en el APE LLA 14,
Ecopetrol presenta las especificaciones técnicas de las ¿reas requeridas y materia)
necesario para la construcción de 10 plataformas multipozo, 10 facilidades de
producción, construcción de vías internas de comunicación con las locaciones,
instalación de líneas de flujo y adecuación de vías existentes y construcción de zonas
de préstamo lateral para obtención de material de construcción, cuya información se
considera suficiente y adecuada para la evaluación del proyecto APE LLA 14.
Respecto a la construcción de nuevas vías para conectar locaciones (plataformas
multipozo), la Empresa solicita una longitud total de 150 km, para una extensión del
APE de 74.834,16 ha. Con respecto a los anchos de banca y de calzada, se
considera que la Empresa presenta una inconsistencia puesto que señala el mismo
ancho para ambos casos (rango de 4.5 a 7 m), lo cual no es coherente en la
construcción de una vía, por tal motivo se' requiere que la Empresa haga claridad
sobre esta característica técnica en los diseños definitivos que se deberán incluir en
los Planes de Manejo Ambiental Específicos que se presenten durante el desarrollo
del proyecto. De cualquier forma, no se podrá sobrepasar el derecho de vía de 15 m
que propone la Empresa para la construcción de dichas vías.
En relación con la vía al punto de captación CII (ubicado aguas abajo del
corregimiento La Chapa ingresando por Paz de Ariporo al predio Naranjales, con
coordenadas E: 1.284.607; N: 1.144.334) y para el cual la Empresa solicita la
construcción de 276 m de vía de acceso, se 'considera viable su construcción, en vista
que la franja protectora del cuerpo de agua se encuentra intervenida según se
observó durante la visita de evaluación, por lo que no se generarán impactos
considerables ni adicionales a los contemplados en la evaluación ambiental.
En cuanto a las bahías de sobrepaso propuestas, esta Autoridad considera que su
construcción implica la intervención de una mayor área (al realizar un cálculo
aproximado de la cantidad de bahías a construir, espaciadas cada 500m, da como
resultado un número excesivo de estas, aproximadamente 300 bahías en el total de la
longitud de las vías propuestas) en zonas de alta sensibilidad de acuerdo a lo
evidenciado en la visita de evaluación. Por otra parte, estas bahías de sobrepaso
generan espacios en el recorrido de las vías, que pueden ser empleados por los
conductores para lavado de automóviles y carrotanques, mantenimiento de los
mismos, parqueo, zonas para pernoctar, etc., actividades que conllevan impactos
asociados como por ejemplo, generación de residuos, con la potencial afectación de
la calidad fisicoquímica y microbiológica de los suelos y las aguas en el área aledaña
a dichas bahías; por otra parte, pueden resultar en incomodidad para la comunidad y
dueños de fincas aledañas, teniendo en cuenta las quejas que se reciben en esta
Entidad por situaciones similares.
De acuerdo con lo anterior el grupo evaluador considera que no se podrán construir
bahías de sobrepaso aledañas a las nuevas vías o vías existentes.
Construcción de locaciones:
La Empresa solicite un área de Sha para cada plataforma multipozo, con la
perforación de hasta 5 pozos por plataforma y precisa el total de unidades requeridas
para las actividades de exploración dentro del área solicitada para cada locación,
tales como: ubicación del área de taladro, contra pozo, piscinas y/o tanques, acopio
de residuos sólidos, generadores, bodega de químicos, área de quema por tea, área
de almacenamiento de combustibles, celdas de cortes, campamento de personal y
oficinas, justificando la necesidad de cada unidad en el desarrollo del proyecto, las
cuales se consideran acorde con lo solicitado en los términos de referencia
establecidos para el proyecto APE LLA 14 y suministran información necesaria para
la evaluación del proyecto.
La distribución de áreas para locaciones o plataformas multipozo se presenta en la
siguiente tabla:
r
Resolución No.
55
D
3' 0 HAY 2314 de
Hoja No.20
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
PORCENTAJE DE ocupAcióN DE ÁREA EN LAS
PLATAFORMAS MIJL TIPOZO
ZONA ÁREA
INSTALACIÓN
y zona de maniobras de perforación
1
1 DEL
1
,neradores, manejo de sólidos,
Plataforma
multipozo
de hasta 5
pozos
Parqueadero y zona de manejo o acopio
temporal de materiales (Incluido el área para la
para facilidades
zona
Áreas auxiliares por
localización
por
SA, con radicado 4120-EI-18429 del 2 de mayo de 2013.
Ecopetrol reporta en el EIA, que para la ubicación definitiva de los componentes y
nueva infraestructura, tendrá en cuenta los lineamientos ) exclusiones y/o restricciones
establecidas por la zonificación ambiental de manejo del proyecto y será presentada
en los PMA específicos en cada caso.
En relación con los ZODME, se considera que la información presentada por la
Empresa es clara, coherente y soportada técnicamente con respecto a la solicitud de
zonas de almacenamiento de materiales sobrantes de excavación, por tal motivo se
autoriza la actividad de disposición de materiales sobrantes de excavación en las
Zonas de disposición, ubicadas en cada locación (plataforma multipozo), pero solo en
áreas no inundables o susceptibles de inundación.
Respecto a las lineas de flujo:
Construcción de líneas de flujo a campo traviesa con longitud de hasta 150 kilómetros
o lineas de flujo paralelas a las vías de acceso con longitudes de hasta 350 km que
comunicaran las localizaciones entre si y desde cualquier localización hasta
estaciones de recibo de la región y/o con oleoductos existentes.
La Empresa describe adecuadamente los métodos constructivos para las lineas de
flujo y las actividades propuestas para su instalación Sin embargo, esta Autoridad
considera que para mantener el criterio de causar la menor intervención posible)
favorecer la dinámica hídrica superficial de la zona y evitar una mayor fragmentación
de los ecosistemas las lineas de flujo solicitadas por Ecopetrol paralelas a los
derechos de vías de los accesos al APE LLA 14 (350km), deben instalarse dentro del
derecho de vía de los accesos que se construyan para conectar las 10 locaciones; y
tenderse de manera paralela a dichas vías minimizando la longitud de tendidos a
campo traviesa, evitando afectaciones •de áreas adicionales ) cumpliendo con la
zonificación de manejo ambiental, preferiblemente enterradas. Al respecto la Empresa
debe tener en cuenta que en los casos de tender las líneas de manera paralela a vías
existentes, se deberá respetar el derecho, de vía de las mismas; el caso contrario solo
podrá aceptarse en el evento que el titular de la licencia ambiental llegue a un
acuerdo con el administrador y/o propietario de dichas vías. Adicionalmente, en caso
de no tenderse las lineas de manera paralela a las vías, esto deberá justificarse de
manera clara.
Resolución No.
0 5 5
el
30 HÁY 2014 de
Hoja No.21
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Se considera viable que las líneas de flujo puedan ir enterradas y/o superficiales en
marcos H y en los cruces de cuerpos de agua sobre marcos H, excavación a cielo
abierto, lastrado y/o por perforación dirigida.
La Empresa deberá presentar la justificación de la alternativa a emplear para la
instalación en los diseños definitivos incluidos cada PMA específico.
En cuanto a la longitud de 150 km de líneas solicitados por la Empresa para ser
instalados a campo traviesa, esta Autoridad considera que a pesar de ser adecuado
para el désarrollo del proyecto, se deben ubicar preferiblemente dentro del derecho
de vía autorizado para las vías de acceso 9 construir u otros corredores existentes;
igualmente debe dar cumplimiento a la zonificación de manejo ambiental establecida
para el proyecto) además de justificar la alternativa de construcción de las lineas en
cada PMA especifico que se presente para el proyecto.
Respecto a las pruebas cortas y extensas de producción se considera lo
siguiente:
Según la información suministrada por la Émpresa, para el manejo de los fluidos
generados en las pruebas cortas y extensas, se implementará un sistema de
separadores y la disposición final de los fluidos separados se realizará de la siguiente
forma: el agua extraída de los separadores será conducida al sistema de tratamiento
y posteriormente dispuesta como vertimiento.
El gas proveniente del separador será conducido a un sistema de desorpción y
posteriárrñente quemado en una tea convencional vertical.
El crudo separado será almacenado para posteriormente ser transportado en
carrotanques a otros campos, sistema que suplirá las necesidades del proyecto y
cumplen con lo solicitado en los Términos de Referencia Hl-TER 1-02 establecidos
para las áreas de perforación exploratoria.
De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad considera que la Empresa describe y
presenta el proyecto, objeto de licencia, con información suficiente para efectuar su
evaluación."
Que en lo que respecta a las Áreas de Influencia presentadas en el Estudio de Impacto
Ambiental, el Grupo Evaluador presentó las siguientes consideraciones en el Concepto
Técnico en comento:
"ÁREAS DE INFLUENCIA
Medios Físico y Biótico
La Empresa presenta en el EIA la definición de las Áreas de Influencia Directa (AID) e
Indirecta (A II) de la siguiente forma: sobre eI.poligono del APE LLA 14 que cuenta con
una extensión de 74.834,16 ha (748,341 km 2) establecen el AID, con una extensión
101.370,32 ha, empleando la metodología de superposición de impactos (desde los
componentes físico, biótico y social) generados por el desarrollo del proyecto,
definiendo el área hasta la cual se manifestarían dichos impactos.
(..)
A consideración del grupo evaluador, la metodología empleada por Ecopetrol para la
definición de las Áreas de Influencia Directa (AID) e Indirecta (A11) es adecuada,
coherente y se ajusta a los términos de referencia establecidos para el proyecto
Igualmente, utiliza criterios claros y abarca el total de las actividades y componentes a
desarrollaren el Proyecto.
Respecto a la extensión de las áreas de influencia, la Empresa cubre el total del área
hasta donde se pueden manifestarlos posibles impactos generados por el desarrollo
del proyecto para los componentes hldricq y ecosistémico, dando como resultado
extensiones adecuadas en la definición del AID y All del ARE LLA 14 para el
componente físico-biótico.
1
Resolución No.
Q 5 5 7Dei MAY 2014
de
Hoja No.22
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Medio Socioeconómico
De acuerdo con la información presentada por la Empresa en el E/A, el Área de
Influencia del Proyecto se definió considerando los siguientes criterios:
-Ubicación de las actividades a desarrollar para el proyecto.
-Identificación de impactos.
-Vías de acceso, centros poblados y cabeceras municipales.
-Resultados de talleres con las comunidades y Autoridades.
-Esquemas y Planes de ordenamiento territorial.
-Agendas ambientales municipales.
(...)
De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad considera que la definición del Al del
componente socioeconómico corresponde con la identificación y alcance de los
impactos que pueden generarse durante la construcción y operación del Proyecto,
según lo definido en los Hl-TER-1-03 de 2010, por tanto, las unidades administrativas
definidas como Al son las señaladas en la Tabla 'Área de influencia del ARE LLA 14".
Sin embargo, es necesario aclarar que las veredas Ten Llano y Brisas del Bebedero
del municipio de Paz de Ariporo y San Nicolás, Santa Rita y Altagracia, no se
encuentran ubicadas dentro del ARE, pero sí dentro del AID del componente físico
biótico, debido a las actividades e impactos del Proyecto y por tanto son consideradas
también dentro del AID para el componente socioeconómico, tal como lo plantea la
misma Empresa.
En cuanto a la identificación de diferencias en los límites vereda/es (por parte de las
comunidades y la referida en los respectivos PBOT y EOT), esta Autoridad considera
que dichas diferencias no generan desconocimiento, ni omisión, de parte de la
Empresa de unidades territoriales que estarían dentro del AID, por tanto se considera
acertado lo definido por la Empresa dentro del EIA. En relación con la diferenciación
que hace la Empresa para las veredas Aricaporo y Las Monas (o Casa Roja) del
municipio de Hato Corozal y la vereda Brisas del Muese de Paz de Ariporo, las cuales
son consideradas como AID debido a las actividades puntuales relacionadas con la
utilización de las vías de acceso, esta Autoridad acepta lo propuesto por la Empresa
en cuanto a que dichas veredas sean incluidas como AID."
Que en lo que respecta a las Caracterización Ambiental presentada en el Estudio de
Impacto Ambiental, el Grupo Evaluador presentó las siguientes consideraciones en el•
Concepto Técnico en comento:
"La Empresa presenta en el capítulo 3 del E/A, la caracterización para los medios
físico, biótico y socioeconómico del ARE LLA 14, estableciendo las descripciones
para cada uno ( ... ) y sobre las que se realizan las respectivas consideraciones por
parte del grupo evaluador.
(...) respecto a la caracterización ambiental de/medio físico
Geología: El equipo evaluador considera que la Empresa describe de forma clara y
detallada la geología del área de influencia directa (AID) y del área de influencia
indirecta (AlI), descripción que se ajusta a lo solicitado en los términos de referencia
establecidos para el APE LLA 14. Respecto a las amenazas naturales, la Empresa
presenta información histórica detallada piara y define la zona del proyecto, como de
sismicidad baja. En relación con la susceptibilidad a la erosión, la descripción es
adecuada y reporta zonas de alta susceptibilidad en áreas de llanuras de inundación
y depósitos de cauce actual, zonas en las cuales la Empresa solicita ocupaciones de
cauces.
Geomorfología: A consideración del grupo Evaluador, la Empresa emplea una
metodología adecuada para describir la geomorfología del APE LLA 14 y presenta
resultados adecuados de los cuales se resalta que la mayoría de unidades
geomorfológicas presentes en el área del proyecto, son asociadas a zonas inundadas
durante gran parte del año, con patrones de drenaje definidos tales como: sistemas
Resolución No.
flrrr
Li j j
¿Dei 'X
o 20 141e
Hoja No.23
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
que corresponden a un canal principal, asociado a los ríos Ariporo, Aricaporo y Chire;
barras laterales y puntuales generadas por la depositación de sedimentos en las
orillas internas de los canales, laderas naturales asociadas a procesos de socavación
latera!; Planicies Aluviales Menores y patrón de drenaje relacionado a las
microcuencas, todo esto asociado a una pendiente regional del terreno con dirección
sur-oriente. Se resalta por parte del grupo evaluador que las principales unidades
geomorfológicas que componen el APE LLA 14, son Planicies Aluviales y Planicies de
Aluviales Menores) la composición litológica se constituye de sedimentos finos
inconsolidados.
Suelos: Esta Autoridad considera que la Empresa emplea una metodología
adecuada, describe el total de las unidades presentes en el área del proyecto y
resalta la presencia de sabanas y llanuras inundables. En cuanto a las pruebas de
infiltración realizadas, la conclusión sobre la tendencia de las unidades del área del
proyecto, es que éstas presentan infiltración de moderada a lenta.
De los resultados obtenidos a partir del análisis de perfil, se concluye que en el área
del proyecto predominan los suelos característicos de herbazales, con escasa
biomasa y por ende, poca fertilidad, con contenidos de aluminio y pH con tendencia
ácida.
En cuanto a las propiedades físicas, el suelo presenta un grado de heterogeneidad
que pasa por una clase textura¡ arcillosa a una clase textural arenosa, esta propiedad
del suelo está relacionada directamente con la capacidad que tiene de almacenar y
mover agua y la facilidad para abastecimiento de nutrientes, condición que debe
tenerse en cuenta para el desarrollo de actividades relacionadas con socavación y
remoción como las requeridas en un proyecto de perforación exploratoria.
Usos potenciales del suelo: Se considera que dentro del área de influencia directa
del proyecto) los suelos presentan un alto porcentaje de tierras en clase Vb y Vhs.
Las principales limitaciones son la baja fertilidad y los niveles altos de aluminio, en
cuanto a humedad las limitantes son anegamientos durante la mayor parte del año.
Uso adecuado y conflictos en el uso de las tierras: De acuerdo con la información
presentada por la Empresa y lo observado durante la visita de evaluación, esta
Autoridad concluye que se evidencian tierras con pastos introducidos o naturalizados,
dedicados al pastoreo semi intensivo y extensivo de ganado bovino ) como también,
en forma creciente, a actividades agrícolas con cultivos de arroz ) maíz. Las tierras
parcialmente intervenidas están representadas por grandes extensiones de sabanas
herbáceas y matorrales, cuyo uso principal es el de pastoreo extensivo y muy
extensivo de ganado bovino.
A consideración del grupo evaluador, la Empresa presenta una metodología
adecuada para definir los conflictos actuales del uso del suelo en la región,
comparando la oferta ambiental de las tierras del área del proyecto y la demanda de
sus habitantes y define la concordancia o conflicto en su utilización, la principal
conclusión a la que llega el Estudio es que por la naturaleza de los suelos, se
presenta un 73% de tierras sin conflicto de uso o uso adecuado; el conflicto por
sobreutilización moderada es del 9% y el 18% restante presenta conflicto por
subutilización ligera.
Hidrología: A consideración del grupo de evaluación de ANLA y según lo verificado
en campo, las zonas con alto potencial de inundación están ubicadas en las riberas
de los ríos Casanare) Ariporo, Aricaporo y Chira Principalmente en los sectores
donde transcurren estos drenajes en las veredas Las Mercedes ) Santa María del
Chire.
Algunas de las cuencas hídricas presentes en el área de influencia del APE LLA 14,
reportan una oferte hídrica alta, específicamente en los periodos de lluvias, es el caso
de los ríos Ariporo, Aricaporo y Chire. En el caso de los Caños Los Aceites y Caibao,
en las épocas secas presentan niveles muy bajos, disminuyendo la oferta hídrica,
característica evidenciada durante la visita de evaluación y reportada por las
comunidades del área de influencia ) lo cual limita actividades tales como captación
para uso industrial, agrícola y pecuario, siendo esta condición esencial para la toma
Del 3 0 HAY 2014de
Resolución No,
Hoja No.24
0552
"POR LA CUAL SE OTORGA IJNALICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
de decisiones en cuanto a la demanda del recurso hídrico para las actividades del
proyecto ARE LLA 14.
Hidrogeología: A consideración del grupo evaluador de ANLA, las pruebas de
bombeo realizadas a los acuíferos subterráneos a profundidades entre 5m y lOOm
presentes en el ARE LLA 14,se obtuvieron caudales superiores (5,2711s) al solicitado
(3111) por la Empresa en la demanda de recursos naturales, los resultados arrojados
reportaron niveles de abatimiento adecuados. Al analizar conjuntamente los
resultados de las pruebas de bombeo, los resultados de los 20 sondeos geoeléctricos
(reporte de estratigra Pa, perfiles y ubicación de sitios donde probablemente se
encuentre agua subterránea) y el modelo hidrogeológico conceptual desarrollado para
la zona del proyecto, esta Autoridad concluye que no se cuenta con el conocimiento
suficiente del comportamiento del total de los acuíferos subterráneos presentes en el
ARE LLA 14, para ser explotados directamente por parte de Ecopetrol, con solo los
resultados de cinco pruebas de bombeo) de las cuales dos sobrepasaron el caudal
máximo solicitado pero no la profundidad de lOOm y el resto de pruebas de bombeo,
reportaron valores inferiores al solicitado por la Empresa; también se puede resaltar
de los análisis fisicoquímicos y microbiológicos realizados a las aguas subterráneas
de la zona, la no presencia de contaminantes y una calidad adecuada para ser
empleada en usos agrícolas, pecuarios e industriales.
Emisiones atmosféricas: el grupo evaluador de ANLA, considera que la Empresa
presentó un inventario adecuado de las fuentes fas en general asociadas a cocinas
de viviendas presentes en el área del próyecto, fuentes móviles asociadas al tránsito
del área de influencia del proyecto que permiten definir los actores generadores de
emisiones y aportantes de carga en la actualidad.
Al evaluar la información reportada para fuentes generadoras de ruido en el área de
influencia del proyecto, también se considera que es suficiente y adecuada ) dado que
se relacionan las principales fuentes generadoras y receptoras de ruido.
(...) respecto a la caracterización ambiental del medio biótico
Ecosistemas terrestres: El grupo evaluador considera adecuada la ubicación del
ARE LLA 14 en el bioma de Bosque Húmedo Tropical y los diferentes ecosistemas,
de acuerdo con el mapa de Ecosistemas Continentales y Marinos del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi (IGAC, 2007).
Ecosistemas sensibles: La descripción de estos ecosistemas, a pesar de ser
adecuada consideración del grupo evaluador, no guarda total coherencia con lo
expuesto en el aparte de flora, especialmente en cuanto a la valoración de la
capacidad de amortiguación de las coberturas Vegetación Secundaria Alta y Herbazal
Denso Inundable, lo cual se considerará en el correspondiente aparte.
Es necesario incluir como ecosistemas sensibles, los parches que se incluyen dentro
de la definición de Corine Land Cover Adaptada para Colombia (IDEAM, 2010) como
elementos arbóreos en forma de parches o matas de monte y áreas con
comunidades de palmas o 'morichales', dispersos, que en ningún caso superan el
2%, y que pueden estar rodeados de áreas de bosques riparios, debido a que sirven
a manera de oasis para la fauna de la región. Estos elementos serán identificados en
los inventarios al 100% que se deberán incluir en los respectivos PMA específicos
que se presenten para el desarrollo del proyecto y deberán mantenerse al margen de
cualquier tipo de intervención, junto con una ronda de protección de 30m.
En relación con la Reserva Natural de la Sociedad Civil La Aurora, es claro que ésta
se encuentra por fuera del ARE Llanos 14 de tal forma que el desarrollo de/proyecto
no contempla ninguna actividad que incluya una intervención de dicha área por lo que
no se deberán ver alteradas las condiciones naturales ni intervenida de ninguna forma
Flora: Se considera acorde la identificación de las 17 unidades de cobertura en el
ARE LLA 14, junto con los valores del inventario forestal de coberturas arboladas. Sin
embargo, con el fin de evitar la sobrevaloración de los volúmenes a remover para el
nr rn
3
3 L DeI3 0 ?k( ¿014 de
Resolución NOU
Hoja No-25
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
aprovechamiento forestal, solamente se tendrán en cuenta los valores de/inventario
forestal de los fusta/es (DAP>lOcm), cuyas repercusiones se desarrollarán en el
aparte de Aprovechamiento Forestal.
Respecto a/ análisis de fragmentación, sensibilidad y capacidad de amortiguación
realizado, aunque este se hizo basándose en la afectación antrópica, el grupo
evaluador considera que las coberturas de vegetación secundaria alta y en especial la
de herbazal denso inundable, a pesar de presentar capacidades de amortiguación
moderada y alta, respectivamente, deben ser consideradas como áreas de alta
sensibilidad para la zonificación ambiental y de manejo del proyecto, dadas sus
características y los servicios ecosistémicos, que hacen que sean indispensables
para los ciclos hídrico y biológico en la región, como lo mencionó la misma Empresa
en la descripción de los ecosistemas sensibles y estratégicos.
Los valores de alta capacidad de amortiguación de los herbazales se atribuyen a la
mínima fragmentación que se describió ppra la cobertura, característica que, en
consideración del grupo evaluador, debe mantenerse con el fin de conservar la
conectividad de los cuerpos de agua, principalmente lenticos y las características que
permiten el establecimiento de fauna y el paso de especies migratorias en el área de
estudio, por lo que se debe manejar una intervención únicamente para obras de tipo
lineal, contando con las medidas de construcción y las adecuaciones necesarias para
mantener las condiciones ambientales de la cobertura y excluyendo de cualquier
intervención, a los parches de vegetación arbórea o arbustiva identificados en esta
cobertura dentro de los inventarios al 100% y su franja de protección de 30m.
Para la vegetación secundaria alta, también es necesario establecer una sensibilidad
alta con el fin de mantener los estadios tardíos de sucesión para preservar y, en lo
posible, recuperar las áreas boscosas protectoras de los cuerpos de agua de la
región y su fauna asociada.
Fauna: La caracterización presentada en el EIA es adecuada y se basa tanto en
información secundaria de bibliografía especializada, como en información primaria a
través de observaciones directas, capturas y encuestas a pobladores de la región.
Igualmente, se describe la presencia de especies faunisticas en los cuerpos de agua,
las zonas inundables y los bosques del APE LLA 14.
Ecosistemas acuáticos: Para la caracterización hidrobiológica del APE LLA 14, la
Empresa reportó el muestreo de 40 cuerpos de agua, presentado una afectación, en
términos de composición de las comunidades hidrobiológicas muestreadas, debido a
las actividades de ganadería y agricultura en la zona y estableciendo una menor
intervención en el sector oriental del APE, coherente con lo evidenciado durante la
visita de evaluación.
(... )respecto al medio socioeconómico
Lineamientos de participación: Como resultado de las actividades realizadas por la
Empresa y de acuerdo a lo evidenciado durante la visita de evaluación, se pudo
establecer que tanto las Autoridades Municipales, como las comunidades y
organizaciones sociales, reconocen las principales actividades planteadas por el
Proyecto, los posibles impactos que podrían generar y las medidas de manejo
diseñadas para los mismos. Más sin embargo, la aceptación del Proyecto por parte
de las comunidades se encuentra en un rango muy amplio que va desde la oposición
frente a la realización del mismo, hasta su consentimiento dadas la relación de
algunas actividades del Proyecto con el desarrollo local.
Las principales inquietudes de los diferentes actores que se encuentran plasmadas
en las actas de reunión y que fueron corroborados durante la visita de evaluación, se
relacionan con el tema de uso, construcción y adecuación de vías de acceso al APE,
en el sentido de que la comunidad considera que la utilización de algunas de las vías
existentes y, a su vez) la no utilización de otras, limita el desarrollo económico y social
de los habitantes, especialmente de los que se encuentran ubicados en las veredas
j'4
Resolución No.
QÇ5
7DelJL '' 2014 de Hoja No.26
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
que hacen parte del AID del APE en el municipio de Hato Coroza! (donde están las
vías que no se utilizarían), ya que se disminuye la posibilidad de desarrollo de vías
hacia este sector. También generaron inquietud los temas relacionados con la
afectación de fuentes hídricas por reducción de caudal y por contaminación, la
inversión del 1%; y, finalmente, el tema de contratación laboral y de bienes y
servicios, para lo cual no es competente ésta Autoridad.
En el mismo sentido, y además de lo anterior, la señora Ruth Abril y 231 firmantes
más, hicieron llegar a esta Autoridad mediante radicado N° 4120-E1-51998 del 28 de
noviembre de 2013 un comunicado en el que anuncian los temas que consideran de
"vital importancia' "que han sido debatidos ampliamente en las diferentes etapas de
socialización' en relación con la captación de agua para el desarrollo del Proyecto,
los vertimientos industriales líquidos, compensaciones, impactos socioeconómicos,
vías y teas; todos los cuales son retomados y considerados a lo largo del presente
Acto Administrativo.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que las actividades realizadas en el marco de
la aplicación de los lineamientos de participación cumplen con los objetivos
establecidos en la normatividad ambiental y en los Hl-TER-10-02 de 2010, y que las
inquietudes, expectativas, preocupaciones e interés por adelantar acciones de control
social enmarcadas en el ordenamiento jurídico que tienen las comunidades, deberán
ser canalizadas por la Empresa a través de las medidas de manejo que más
adelante, dentro de este mismo Acto Administrativo, se plantean.
Dimensión demográfica: El equipo evaluador considera que las variables usadas
por la Empresa para la describir la dimensión demográfica del APE LLA 14 son
suficientes y adecuadas, siendo importante resaltar que a pesar de que la mayor
parte del área del APE se encuentra sobre el municipio de Hato Corozal (78. 12%), la
densidad demográfica es mucho menor en éste frente a lo descrito para Paz de
Ariporo; tanto que apenas el 55.62% de la población se encuentra ubicada sobre este
municipio (ver Tabla siguiente), además es evidente que las unidades territoriales con
mayor densidad poblacional se encuentran ubicadas sobre la vía que conduce de Paz
de Ariporo a Montañas del Totumo, mostrando una tendencia de asentamiento clara
en relación con esta variable. Así mismo, la mayor cantidad de Población en Edad de
Trabajar (PET) y Población Económicamente Activa (PEA) se encuentra en dicho
municipio.
(A PE Llanos 14
•
Habitantes
en
las
veredas
Porcentaje
Municipio
del AID población AID para el terfltorial del APE
14, ECOPETROL S.A., 2013. Radicado 4120-E1-18429 del 2 de mayo
Dimensión espacial: Lo descrito por la Empresa en este acápite corresponde con la
información suministrada por la comunidad y por las Autoridades municipales del área
de influencia del Proyecto, siendo dé destacar el incipiente acceso de las
comunidades tanto del AID como del AlI a servicios públicos, especialmente al
acueducto, haciendo que gran parte de la comunidad dependa directamente de los
caños, ríos y pozos profundos de la zona.:
Tendencias de desarrollo: Dado que las vías de acceso al APE LíA 14 se
convierten en un factor determinañte de la tendencia del medio, la Empresa informa
que para Paz de Ariporo se tienen contempladas una serie de vías, mientras que
respecto a Hato Corozal informa que en el Plan Vial se señala la importancia
ambiental existente, lo cual sin duda, génera un gran reto para las expectativas de
desarrollo de ese sector del APE.
Consideraciones generales
En términos generales, esta Autoridad considera que la información presentada por la
Empresa para la caracterización del componente socioeconómico, corresponde con lo
corroborado durante la visita de evaluación, siendo los puntos de mayor sensibilidad
Resolución No.
U .:.13
Del
1'!
.
de
Hoja No.27
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES!,
la relación de la población con los recursos naturales que e.sde alta dependencia, no
solamente del agua, sino de la flora y la fauna (madera, pesca y caza), lo que
actualmente garantiza su seguridad alimentaria. Asimismo, es de resaltar la
importancia de las vías, dado que la construcción de nuevas y el adecuamiento y
mantenimiento de las actuales implican el acceso a servicios en menor tiempo y
costo, lo que no obstante para el caso de Hato Corozal, implicaría la intervención de
una importante zona ambiental de beneficio colectivo y la modificación de las
actividades tradicionales, razones que han sido consideradas e incorporadas a la
decisión y a la evaluación • en los apartados correspondientes a zonificación ambiental,
y zonificación de manejo..
Por otro lado, es importante señalar que la Empresa segregó la información de las
veredas a incluir como AID por uso de vías, lo cual esta Autoridad considera
acertado, dado que las características son muy diferentes a las de las veredas que se
encuentran dentro del AID, además de que su posible afectación con el uso del
proyecto se daría frente a una actividad puntual.
Respecto al Paisaje
La Empresa presenta la información del paisaje del APE LiLA 14, empleando una
metodología inicialmente visual (observación en campo) caracterizando las unidades
presentes en la zona y asociándolas con las percepciones y la importancia que tienen
a nivel cultural por los habitantes de la zona ya qúe . por su geomorfología, el relieve
no es un aspecto que modifique el paisaje.
El grupo evaluador de ANLA, considera que la descripción del paisaje, así como la
descripción del proyecto dentro del componente paisajístico de la zona, y la
identificación de los sitios de interés paisajístico del APE LLA 14, es adecuada, y está
ajustada a los términos de referencia establecidos para el proyecto y concuerdan con
lo observado en la visita de evaluación."-
Que en lo que respecta a la Zonificación Ambiental presentada en el Estudio de Impacto
Ambiental, el Grupo Evaluador presentó las siguientes consideraciones en el Concepto
Técnico en comento:
"Como resultado general de la zonificación ambiental, la Empresa discrimina cada
uno de los medios por separado dando la sensibilidad ambiental para los medios:
físico, biótico y socioeconómico y posteriormente superpone los tres medios para
obtener una zonificación del APE LLA 14;
(.
(...) respecto a la Zonificación Ambiental del Medio Físico
El equipo evaluador de la ANLA considera que la metodología aplicada es adecuada
y coherente con los términos de referencia establecidos para el proyecto APE LLA 14.
Es importante resaltar que las zonas con alta susceptibilidad a la inundación, como lo
son las llanuras de inundación (cubetas de decantación, esteros, meandros, cauces y
cauces abandonados, mal drenados, de relieve a nivel ligeramente inclinados), que
aparte de presentar alta oferta hídrica, también presentan alta sensibilidad a la
erosión, son áreas en las que cualquier actividad que implique excavación (zonas de
préstamo lateral, construcción de piscinas, etc.) no debe ser permitida debido a los
posibles cambios en la conectividad y el patrón de drenaje natural de aguas
superficiales y/o subterráneas (modifican la capacidad de drenaje natural en las
épocas de lluvias e inundaciones).
De manera particular respecto a la excavación de piscinas se considera que se deben
utilizar tanques para cumplir con esta función de tal forma que se disminuyan las
excavaciones a realizar así como el nesgó de infiltraciones hacia suelos y aguas
subterráneas.
Resolución No. o
U
1
;
1
./Del
13 0 «;•i 2014
de
Hoja No.28
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Finalmente, el equipo evaluador considera desde el punto de vista abiótico, que al
superponer toda la información cartográfica para cuantificar la sensibilidad, dio como
resultado que la zona presenta sensibilidad moderada, acorde con lo presentado por
la Empresa.
( ... ) respecto a la zonificación Ambiental del medio biótico
La valoración de la sensibilidad para las coberturas vegetales identificadas se
estableció con base a la intervención antrópica por lo que las áreas urbanas
presentan el valor más bajo, sin embrago, como se establecerá en la Zonificación
Ambiental de Manejo para el proyecto, es necesario establecer que la infraestructura
social deberá manejarse cuidadosamente debido a los servicios que ésta presta a la
comunidad.
Por su parte, como se estableció en las consideraciones del equipo evaluador para la
Caracterización Ambiental presentada por la Empresa en el EIA, tanto los herbazales
densos inundables no arbolados, como la vegetación secundaria alta debe
catalogarse con una sensibilidad alta dadas sus funciones de conectividad y servicios
ecosistémicos y los parches de árboles, arbustos o palmeras que se identifiquen
dentro de esta cobertura deberán ser clasificados con una sensibilidad muy alta y
deberán mantenerse al margen, junto con su franja de protección de 30m, de
cualquier actividad constructiva asociada con el proyecto.
La propia Empresa reportó los resultados de representatividad de acuerdo con el
Sistema de Información Geográfico Tremarctos, estableciendo la representatividad de
los bosques de galería como aceptable y los herbazales como deficiente, esta última
específicamente por su presencia únicamente en la región de los Llanos Orientales,
incrementando los argumentos del equipo evaluador para establecer los herbazales
densos inundables con una sensibilidad ambiental alta y requiriendo un manejo que
permita mantener la conectividad ecosistémica, principalmente de los cuerpos de
agua lénticos en el ARE LLA 14, por lo que no se considera viable construir obras de
tipo puntual (locaciones y facilidades) en dicha cobertura y que las obras de tipo
lineal, en caso de construirse, deberán garantizar tanto la conectividad ecosistémica,
como el patrón de drenaje de la región, minimizando la fragmentación de ecosistemas
y la alteración e interrupción del flujo de las aguas de escorrentía y/o de las aguas de
inundación.
Por su parte, respecto a la similitud entre la composición florística de las coberturas
vegetación secundaria alta y bosque de galería, el equipo evaluador considera que
ésta se debe a los procesos de sucesión que se presentan entre ellas, donde los
estadios tardíos de la vegetación secundaria alta entran a formar parte de las áreas
boscosas) aumentando así su cobertura y haciendo necesario establecer una
sensibilidad alta para la vegetación secundaria alta con el fin de propender a la
recuperación de las zonas boscosas en la región.
Aunque la Reserva Natural de la Sociedad Civil La Aurora está por fuera del ARE
Llanos 14, se considera de interés particular por la conservación y protección que
implica, por lo que no se podrá intervenir por adecuaciones de vías existentes.
(...) respecto a la zonificación Ambiental del medio socioeconómico
Evaluada la información suministrada por la Empresa y evidenciada durante la visita
de evaluación, es necesario aclarar que para esta Autoridad la variable calidad de
vida se encuentra mal , ponderada, ya que la dificultad de acceso a los servicios
públicos representa una mayor dependencia de los recursos naturales presentes en
la zona, con lo cual la sensibilidad ambiental es mayor, contrario a lo definido en el
HA, Sin embargo y dado que Ecopetrol explica en el EIA que la metodología de
zonificación apunta a valoración de áreas muy extensas, es necesario que en la
zonificación ambiental, sean zonas del mayor sensibilidad aquellas de las que
depende la comunidad para su abastecimiento, especialmente de agua.
Resolución No
bL
De¡
3 fl?ÜiHoja No.29
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Consideraciones Generales
Una vez establecida la valoración de cada componente, la Empresa presentó la
siguiente zonificación para el APE LLA 14:
Tabla. Zonificación ambiental
Como se ha establecido en los apartes de caracterización y zonificación ambiental
para el proyecto, es necesario establecer una sensibilidad alta para las áreas de
vegetación secundaria alta y principalmente, debido a su particularidad e importancia
ecológica, para los herbazales densos inundables y muy alta para los parches de
vegetación arbórea y arbustiva dentro del herbazal denso inundable, lo cual
repercutirá en la zonificación ambiental de manejo para el Proyecto.
Igualmente, las viviendas y la infraestructura productiva asociada a estas como
corrales, abrevaderos, así como la correspondiente a la generación de ingresos y
sustento de la población (estanques piscícolas, infraestructura para la cría y levante
de especies menores incluidos galpones, cultivos de pan coger), se define por parte
del grupo evaluador que debe ser considerada como de alta sensibilidad desde el
punto de vista socioeconómico. El mismo tratamiento se le debe dar a la
infraestructura destinada al abastecimiento de servicios públicos y sociales (puestos
de salud, centros educativos e iglesias, salones comunales, espacios recreativos, y
demás presentes en el AID)."
DEMANDA DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Que como bien se indicó en los fundamentos legales, el Decreto 2150 de 1995 y el
Decreto 2820 de 2010 establecen que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los
permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de
los recursos naturales renovables que sean necesarios para el desarrollo y operación del
proyecto, obra o actividad.
Que a continuación se presenta el análisis sobre cada uno de los permisos para el uso,
aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales solicitados por la empresa
ECOPETROL S.A. para la realización de las actividades del proyecto Área de Perforación
Exploratoria Llanos 14, de acuerdo con lo indicado en el Concepto Técnico No. 6524 del
143de febrero de 2014.
CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
Que la empresa ECOPETROL S.A. solicitó la concesión de aguas superficiales en un
caudal de captación máximo de 3 lIs para el proyecto (construcción y/o adecuación de las
vías de acceso, plataformas multipozo, perforación de pozos, lineas de conducción,
pruebas de producción, etc), en 13 puntos y para los siguientes usos:
Resolución No.Q
D52
DeI
3 9 HAY 2014 de
Hoja No.30
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Fuente:
de 2013.
Que ECOPETROL S.A. mediante información complementaria manifestó en la
comunicación 4120-E1-53458 del 6 de diciembre de 2013, que la solicitud de caudal para
aguas superficiales de 3 lIs no era para la totalidad del proyecto, sino que requiere captar
31/sen cada uno de los 13 puntos propuestos, que a continuación se presentan:
Tabla. Coordenadas centrales de los puntos de captación
oordenada OrigenBogotá
Datum caudales propuestos
Cuerpo de agua
Periodo
de
Nombre del punto
superficial
captaciónMagna Sirgas*para la captación (lis)
EsteNorte
Periodo
de
Caño caibao
ci lluvias
1.262,1961.155.039 3
Rio chire
Río Aricaporo
Caño Los Aceites
Rio Ariporo
C2 Todo el año1.283.5411.156.316
C3 Periodo de
1259.4961.151.934
lluvias
Periodo de
C4
lluvias1275.3851.150.778
de
csPeriodo
1.286.8821.148.343
lluvias
3
3
3
3
CG Periodo de
lluvias
1,269.8741.145.653
3
C7 Periodo de
lluvias
1.277,1551.144,947
3
C8 Todo el año 1.2602881.138.569
3
c gTodo el año 1.267.8031.138.647
3
C10 Todo el año1.273.9551.140.792
3
Cli Todo el año1.284.6071.144.334
3
C12
Tol
el o
1.297.5551.147.667
3
Rio Aricaporo
C13Pee1.259.2831.151.065
3
l
'Movilidad de 1000 ni (500m aguas arriba y 500 m aguas abajo de la coordenada)
Fuente: EIA APE Llanos 14, ECOPETROL S.A., 2013. Radicado 4120-E1-18429 del 2 de ma yo de 2013.
Que para cada punto de captación solicitó una franja de movilidad de 500m aguas arriba
y 500m aguas abajo de las coordenadas propuestas. Como sistemas de captación
propuso: Alternativa 1: mediante camión cisterna con motobomba adosada, manguera fija
al suelo, pera de succión cerca al cuerpo de agua (respetando la zona de ronda) y
medidor de Caudal; alternativa 2: mediante sistema de bombeo con caseta de bombeo
cercana al cuerpo de agua, desde donde se bombea agua a los sitios requeridos por el
proyecto.
Que el Grupo Evaluador de la ANLA indicó en el Concepto Técnico 6524 del 13 de
febrero de 2014:
"Según lo reportado por la Empresa, el caudal de agua requerido por el proyecto, ha
sido definido en función de las actividades a realizar en cada una de las etapas, como
se presenta a continuación:
Resolución No:
0552
DeI3
OHM 2314 de
Hoja No.31
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
-
Para uso industrial: la demanda del recurso agua es de Z O/ls.
- Para uso doméstico: la demanda del recurso agua es de 0,511s.
- Factor de seguridad: la demanda del recurso agua es de 0,5111, equivalente al
uso doméstico.
A consideración del grupo evaluador de ANLA, la demanda de un caudal 3lls, es
superior a los requerimientos del proyecto APE LLA 14, dado que la Empresa está
aplicando un factor de seguridad de 0,511s, equivalente a la demanda para uso
doméstico, por tal motivo el valor real de consumo es de 2,511s, al realizar la
proyección para el total de las captaciones .y las diferentes épocas del año a captar
por franja, el valor de 2,5115 es el 63,3%, del valor solicitado 3,0l/s.
(...)
Consideraciones de la ANLA
Esta Autoridad en su labor de protegerlos recursos naturales, la sostenibilidad de los
mismos y evitando su sobrexplotación, considera que 311s (259, 2m 3ldía) de demanda
solicitados por punto de captación, en 13 captaciones, son superiores a las
necesidades reales de demanda del proyecto que han sido establecidas por la misma
Empresa en 2,511s (216 m 3ldla), motivo por el cual el número de captaciones y el
volumen total a captar debe ser menor al propuesto por la Empresa.
No obstante lo anterior y al analizar la oferta hídrica con la información primaria
presentada por Ecopetrol para las cuencas en las que solicita los puntos de captación
de agué superficial, las cuales son:
Rio Ariporo: del cual se presenta una descripción de los registros de la estación
limnimétrica ubicada sobre este río a nivel de la población de Paz de Ariporo y que
reporta datos desde el año 1997; también se realizaron aforos sobre esta fuente para
comparar los valores cuantificados con los registros reportados. En la siguiente
gráfica se observan los resultados de la tendencia y comportamiento del río Anporo,
obtenidos a partir de la información presentada por la Empresa. De la gráfica se
puede concluir que el río Ariporo presenta buena oferta hídrica durante todas las
épocas del año, que el caudal ecológico y el caudal mínimo son similares a lo largo
del año y que no presentan valores bajos o de sequedad, se observa un pico
diferente al resto de cuencas hídricas estudiadas en los meses de septiembre,
octubre y noviembre, además que lo reportado por la Empresa en cuanto a caudal
disponible, según lo cual es un río que puede asumir varios puntos de captación sin
presentar grandes alteraciones en su condición natural de caudal.
Figura. Tendencia y comportamiento mensuales de los caudales medio,
mínimo, máximo y ecológico del Río Ariporo.
1ro ......
0
,_.es
40 1
70
CLMíN,MO
"1 MUflO
..—Q, MXIM0
'QLC0LCGICO
o
meles d•I ao
Fuente: Elaborado por grupo evaluador ANLA a partir del EtA APE Llanos 14, EcOPETROL SA., 2013.
Radicado 4120-El-18429 del 2 de mayo de 2013
Río Aricaporo: De la gráfica de tendencia, se puede observar que el río no presenta
valores muy altos en los caudales y que en la época de diciembre a marzo los
caudales ecológicos y mínimos son bajos casi a sequedad. Por otra parte, durante la
visita de evaluación, se reportó por parte de algunos pobladores de la zona, que en
épocas de invierno este río presenta zonas de intermitencia en el caudal. De acuerdo
con lo anterior se encuentra que no es coherente disminuirle la condición de caudal
en épocas de verano e invierno, aumentando la presión sobre la oferte hídrica, por lo
que esta Autoridad considera que no es viable autorizar captación sobre este río en
Resolución NoU
b5/
DeI
3 Q ¡'/AY
2011
de
Roja No.32
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
ninguna época del año.
Figura. Tendencia y comportamiento mensuales de los caudales medio,
mínimo, máximo y ecológico del Río Aricaporo.
80
60
., 40
E
20
Jz
Q. MÍNIMO
— Q. MEDIO
-
— Q. MÁXIMO
z
-J O o.> u
—Q.ECOLÓGICO
meses del ao
Fuente: Elaborado por grupo evaluador ANLA a partir del EtA APE Llanos 14
Radicado 4120-EI-18429 del 2 de mayo de 2013
S.A., 2011
Para la estimación de caudales de los ríos Chire y Aricaporo, y caños Caibio y Los
Aceites) se utilizaron los datos de precipitación reportados por la estación
climatológica principal Paz de Ariporo, a partir de la metodología Relación LluviaEscorrentía para estimación de caudales, características y oferte hídrica.
También se reportan los valores de caudal medio puntual en el río Ariporo, a partir de
la estación limnimétrica Paz de Ariporo, la cual posee registros desde el año 1997
(enero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre), 1998 a 2001 (años completos) y
2002 (enero a junio). Para el análisis de caudal, se calcularon los registros para los
datos faltantes.
Adicionalmente se presentan los valores de caudal ecológico de acuerdo a lo definido
por la Resolución 0865 de 2004 (MAVDT), donde de acuerdo con la metodología del
IDEAM se adopta como caudal mínimo ecológico un valor aproximado al 25% del
caudal medio mensual multianual más bajo de la corriente de estudio
Río Chire. De la gráfica de tendencia, se puede observar que el río presenta valores
altos en los caudales máximos para la temporada de abril a junio, que de los datos
reportados por la Empresa, se puede concluir que el caudal mínimo y ecológico no
llegan a sequedad y que durante todo el año presenta oferte suficiente para realizar
captaciones de agua sin alterar su condición natural de caudal, de lo evidenciado en
la visita de campo se puede concluir que el río presenta poca intervención y que lo
reportado por la Empresa es coherente con lo observado, motivo por el cual esta
Autoridad considera que en este río se puede autorizar una captación, manteniendo
las condiciones naturales del río con baja alteración.
Figura. Tendencia y comportamiento mensuales de los caudales medio,
mínimo, máximo y ecológico del Río Chire.
250----.-Q. MÍNIMO
— O. MEDIO
— O. MÁXIMO
LU
> Z
O
O.
o
>u
—Q.ECOLÓGICO
meses del afio
Fuente: Elaborado por grupo evaluador ANLA a partir del EtA ARE Vanos 14, ECOPETROL S.A., 2013.
Radicado 4120-E1.18429 del 2 de mayo de 2013
Caños Caibio y Los Aceites. De las gráficas de tendencia se puede observar, que son
cuencas que presentan el mismo comportamiento, con periodos de sequedad entre
los meses de diciembre a marzo, que la oferta hídrica en invierno es menor que la de
los ríos anteriores, que lo observado en campo y expresado por los pobladores de la
región es que en las épocas de inviernos estos dos Caños, presenta caudales
intermitentes y en algunos puntos se secan y presentan puntos localizados en los que
se deposite el agua, por lo anterior esta Autoridad considera que en estas cuencas no
se deben autorizar captaciones de agua superficial.
r
Resolución No.
No.
Dél WH ji
rrí/de
tL3U'¿U4
1
Hoja No.33
4
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Figura. Tendencia y comportamiento mensuales de los caudales medio,
mínimo, máximo y ecológico del Caño Caibao
10
a
—ci. MÍNIMO
— Q MEDIO
'•• Q MÁXIMO
2
o
-j 0 °-
b >
—.—Q. ECOLÓGICO
meses del ao
Fuente: Elaborado por grupo evaluador ANLA a partir del EIA ÁPE Llanos 14, ECOPETROL SA., 2013.
Radicado 4120-E1-18429 del 2 de mayo de 2013
Figura. Tendencia y comportamiento mensuales de los caudales medio,
mínimo, máximo y ecológico del Caño Los Aceites.
25
, 20
15
E io
5
o
—Q. MÍNIMO
-J
2 O
>2w
•CC D
LI..CC-,
w
IJJ
— Q MEDIO
— Q. MÁXIMO
ÓJ - >
'fl
Y
o
Oz
—QECOLÓGICO
mese del ao
Fuente: Elaborado por grupo evaluadorANLA a partir del A APE Llanos 14, ECOPETROL S.A., 2013,
Radicado 4120-E1-18429 del 2 de mayo de 2013
De los anteriores análisis, de la información secundaria y de los modelos
hidrogeológicos presentados) de lo evidenciado en la visita de campo realizada al
proyecto y de que Ecopetrol no solicita captaciones simultaneas, se considera que de
las 13 captaciones solicitadas, se pueden autorizar solo cinco (5), para lo cual
además de lo anteriormente señalado se han tenido en cuenta los siguientes criterios:
Puntos distribuidos geográficamente en el área del proyecto, que garanticen la
disminución de transporte de agua, que suplan las necesidades del recurso hídrico
para el desarrollo de las actividades del APE LLA 14; grado de intervención de los
sitios y sus accesos para evitar afectaciones innecesarias sobre franjas protectoras;
que presenten oferta suficiente para las captaciones y para posteriores usos
(consumo humano, agrlcola, pecuario e industrial) y que no generen conflictos
sociales por uso del recurso en la actualidad y a futuro, con las comunidades
presentes en la región. En cuanto a estas características, el grupo evaluador concluye
que el Pío Ariporo, que atraviesa de oriente a occidente el área del proyecto
(cubriendo geográficamente todas las zonas del proyecto), cuenta con vías y
corredores viales para transporte de agua, maquinaria, etc, lo cual disminuye las
intervenciones sobre ecosistemas sensibles presentes en la zona y puede suplir las
necesidades de demanda de agua del proyecto con pocas alteraciones en su caudal.
Por su parte, el río Chire presenta una buena oferta de agua durante todo el año, el
área ribereña en el sitio en donde la Empresa propone realizar la captación se
encuentra intervenida, bordea en la zona noroccidental el área del proyecto y puede
suplir las necesidades de éste. Dado lo anterior, el grupo evaluador considera que
estas son las dos cuencas hídricas sobre las que se pueden autorizar captaciones, y
que los puntos propuestos por Ecopetrol que cumplen con los anteriores criterios y
nrrn
3L
Resolución N&J
D e[
çj MY 2014 de
Hoja No34
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
cuya captación se autoriza en el presente Acto Administrativo, son los siguientes:
Tabla. Puntos de captación autorizados.
Coordenada OrigenCaudales
Cuerpo de Nombre PeriodoBogotá batum Magna propuestos
si S* para laCaracterística de accesibilidad
aguadelde
captación
superficial Punto captación
EsteNorte
Este punto se ubica en el municipio
de Hato Corozal en la vereda
Santa María del chite, siguiendo
Todo el
por la VÍA 1 hacia los limites con la
Rio Chite02
1.283. 5411.
año 156316 3 vereda Mata palito donde a un
costado de la vía está el punto de
captación sobre el predio Finca
Pénjamo
El acceso se hará por Hato Corozal
por la vereda La Argentina (VÍA 5),
hasta el predio los algarrobos la
vegetación es baja en el punto por
Todo el
ser paso de las fincas vecinas: el
08
1.260.2881.138.5693
año canal se conserva sin
interrupciones y con laderas
notorias las cuales son afectadas
por los tinqueros para permitir el
paso
El acceso se hace por Paz de
Ariporo vereda rincón Hondo o por
la VÍA 5, pero debido a que esta se
anega e impide el paso de
Todo el
1.273,9551.140.7923vehículos hasta el hato La Florida,
010
año
ubicado a orillas del cauce. La
Río Ariporo
estabilidad de las laderas es baja
por la reducción de la capa vegetal
a causa de la actividad ganadera
La ubicación de este punto esta
aguas abajo del corregimiento La
Chapa ingresando por Paz de
Todo el
Ariporo
al predio Naranjales, sin
Cil
1.284.6071.144.3343
año embargo también hay acceso por
Hato Corozal ingresando por la vía
que cementerio hasta el predio Las
Palmeras
El ingreso de este punto se hace
por la VÍA 6 y a la altura de la
Todo el
012
1.297.5551.147.6673vereda Las Mercedes se toma la
ano
vía hacia la vereda El Oso la cual
llega hasta el río
'Movilidad de 1000 m (500 m aguas arriba y 500 m aguas abajo de la coordenada)
tI9 rIrc LJaI,ua 1 .t, L,L/rc IFflJL. 0.11., £L'ti. TXdU(UdUU 't IWC 1-~y (4W ¿u& (Hdyu ua ¿tifo.
Aunque la información suministrada en el capitulo 3 del EIA señala que los caudales
mínimos y ecológicos de los puntos de captación solicitados, denominados CI, C3,
C4, C5, C6 y C7 y que se ubican en loS caños Caibao y Los Aceites y sobre el río
Aricaporo, son superiores a los caudales solicitados, esta Autoridad considera que
dichas fuentes presentan bajos valores 'de caudal, con fluctuaciones en época de
invierno según lo informado por la comunidad, no es viable su autorización; tampoco
se autoriza la captación en los puntos de captación C9 y C13 propuestos sobre el río
Ariporo, puesto que se considera que con los cuatro puntos autorizados en el
presente Acto Administrativo, se puede suplir la demanda del proyecto.
La Empresa solicita una franja de movilidad de 500 m aguas arriba y 500 metros
aguas abajo de las coordenadas propuestas para la ubicación del punto de captación,
sin embargo, siguiendo el criterio de protección de las cuencas hídricas de no
intervención y fragmentación de ecosistemas de sensibilidad alta como son los
bosques riparios protectores, bajos inundables, etc, se considera que esa longitud de
franja de movilidad implicaría . la intervención de zonas adicionales a las
contempladas. Por consiguiente, .si el objeto es disminuir la afectación de áreas
intervenidas para esta actividad, se considera una franja de 60m, 30m aguas arriba y
30m aguas abajo de cada una de las coordenadas solicitadas.
Como medida de seguimiento del caudal y considerando que no existen medios de
medición directa de caudales en el no Chire, es necesario. que la Empresa obtenga
Resolución No.
nrrñ38h"2 /
Dei
U33L
de
Hoja No.35
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
información primaria de dicha fuente, por lo que deberá seleccionar el sitio más
adecuado y representativo dentro de la frahja de captación solicitada, con el fin de
instalar un hmnímetro y realizar la respectiva curva de calibración de la sección
transversal del río en este sitio, con el fin de registrar la información de niveles y una
estimación de los caudales del cuerpo de agua de manera permanente, lo cual
igualmente será de utilidad para los actores locales interesados."
Que teniendo en cuenta la evaluación técnica, esta Autoridad procederá a autorizar la
concesión de aguas superficiales a la empresa ECOPETROL S.A. para uso industrial y
doméstico, en un caudal de 3 lIs, en los puntos de captación C2 sobre el río Chire, y C8,
C10, Cl 1, C12 en el río Ariporo, con una franjade movilidad de 60 m (30m aguas arriba y
30m aguas abajo), con las obligaciones y condiciones que se establecerán en la parte
resolutiva del presente Acto Administrativo,
Que no autorizará los puntos de captación Ci, C3, C4, C5, C6 y C7 ubicados en los
caños Caibao y Los Aceites y sobre el río Aricaporo, y C g y C13 sobre el río Ariporo, por
las razones expuestas anteriormente.
Que conforme a lo anterior, es preciso señalár lo contenido en el Decreto 1541 de 1978,
por medio del cual se reglamentó la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974:
"De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973, estableciendo que para el
caso en comento se ha dado cumplimiento de cada uno de los requisitos propios para la
obtención de la concesión señalada en el artículo 36 literales b), d), g) y p) en el que se
determina que toda persona natural o jurídica; pública o privada, requiere concesión para
obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los enunciados fines.
Que, así mismo, los artículos 51 y 88 del Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente establecen:
"Articulo 51' ' - El derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser
adquirido porministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.
Artículo 88 1. - Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas
en virtud de concesión."
EXPLORACIÓN Y CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Que la empresa ECOPETROL S.A. solicitó la exploración y concesión de aguas
subterráneas mediante la perforación de un (1) pozo profundo en cada locación a
construir para un total de 10 pozos profundos, en un caudal de 311s en cada pozo
perforado, para lo cual presentó la información de 20 sondeos eléctricos verticales
localizados en la zona de estudio, junto con la interpretación geofísica de cada uno de los
sondeos y la estratigrafía arrojada, con el fin de determinar las características regionales
de la cuenca hidrogeológica. También presentó los resultados de las pruebas de bombeo
realizadas a cinco (5) pozos ubicados en la región y un modelo hidrogeológico conceptual.
Que en el Concepto Técnico 6524 dei 13 de febrero de 2014, el Grupo Evaluador
presentó las siguientes consideraciones en relación con la solicitud de dicho permiso:
"A continuación se presentan los resultados reportados por la Empresa para las
pruebas de bombeo y la ubicación de los sondeos geoeláctricos:
Tabla. Resultados de los sondeos geoeléctricos para el APE L.L.A 14.
ZONA DERANGO.ESPESOR PROFUNDIDAD CORRELACIÓNUNIDAD LITORESIS TI VIVADOHM/M(METROS)IJ5OC.IHIDROGEOLÓGICA ESTRATIGRÁFICA
1
51,7-39571- 0,5-23,4 10-25
ZIA1 113-474 1 0,56-29,5 10-38,31Zona saturada
-al
rs"')
de
Resolución No.3 3 LDe
39 1LY 2014
Roja No.36
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
(...)
La información reportada por la Empresa en cuanto a los sondeos geo-eléctricos
reporte la estratigrafía obtenida a través del método indirecto para probar la existencia
de agua, la ubicación del acuífero subterráneo y profundidades de posible captación.
Por otra parte, se realizaron cinco (5) pruebas de bombeo en los siguientes pozos:
- El Vergel de coordenadas E:1266512; N:1149477 (Origen Bogotá), profundidad
50m, caudal de prueba de bombeo de 2,0611s,
- La Fortuna de coordenadas E:1260968; N:1156535 (Origen Bogotá), profundidad
63m, caudal de prueba de bombeo de 5,2711s,
- La Gavana de coordenadas E:1264582; N: 1142050 (Origen Bogotá), profundidad
60m, caudal de prueba de bombeo de 2,0611s,
- El Desafio de coordenadas E:1277654; N: 1138799 (Origen Bogotá) ) profundidad
35m, caudal de prueba de bombeo de 1. 9011s
- Mundo Nuevo E:1258384; N:1 128596 (Origen Bogotá), profundidad 86m, caudal
de prueba de bombeo de 2.5711s
El caudal máximo alcanzado y reportado por la Empresa fue de 5,27 lIs en el pozo La
Fortuna con una profundidad de 63m, lo cual difiere de lo solicitado (lOOm de
profundidad) en aproximadamente 37%.
Lo más importante a resaltar respecto a las pruebas de bombeo realizadas es lo
siguiente: los caudales máximos de las pruebas de bombeo y las profundidades de
los pozos probados difieren de lo solicitado por la Empresa, además de la distancia
entre los sitios probados y la potencial ubicación de los pozos que requiere la
Empresa, lo cual conduce a inferir que pueden existir diferencias significativas; de
esta forma) lo presentado por la Empi'esa no aporta información representativa
respecto a la capacidad del acuífero ni de su recuperación (nivel de abatimiento
dinámico y estático y tiempos en alcanzarlos para cualquier pozo); tampoco se puede
obtener información sobre los niveles de; explotación continua de agua en tiempos y
en caudales, considerados datos esenciales para determinar las características
naturales del comportamiento del aóuífero a captar y que es información
indispensable desde el punto de vista ambiental, para tomar decisiones sobre la
sostenibilidad del recurso natural y por elide sobre la viabilidad de otorgar concesión
de aguas subterráneas. Se debe tener en cuenta que el área del ARE presenta una
extensión de 74.416,31 ha y lbs sondeos geoeléctricos mostraron que la variación del
perfil estratigrá fico en la zona es alta, en dorias distancias.
De lo anterior el grupo de evaluación considera que la información sobre los acuíferos
subterráneos presentada por la Empresa no es suficiente para definir el
comportamiento de los mismos en el área del ARE LLA 14, la cual es requerida,
según el Artículo 158 del Decreto 1541 de 1978, para solicitar ante la respectiva
autoridad ambiental competente, en este caso la ANLA, la explotación directa de
acuíferos subterráneos sin fase de exploración.
Resolución No.
fi
Del
u
2314
de
Hoja No.37
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Por lo anterior, se considera que la Empresa debe realizar una exploración de los
acuíferos subterráneos con métodos directos: máximo un (1) pozo exploratorio en
cada una de las 10 locaciones (plataformas multipozo) a construir, buscando así
caracterizar el acuífero y proveer la información que permita evaluar la viabilidad de
otorgar concesión de aguas subterráneas sin potencial afectación del acuífero, a la
profundidad solicitada y realizar las pruebas de bombeo que reporten las
características técnicas reales, básicas para el diseño de los pozos y que brinden
conocimiento del comportamiento de los acuíferos subterráneos a una extracción de
caudales de 311s; características que deben contener como mínimo: profundidad del
pozo, caudal máximo, nivel de abatimiento, tiempo en alcanzar el nivel de abatimiento
y demás características que suministren información y conocimiento real sobre el
comportamiento de los acuíferos subterráneos presentes en el APE LLA 14,
instrumento esencial para que esta Autoridad evalúe la viabilidad de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas, de acuer4io a lo establecido en el Decreto 1541 de
1978."
Que así las cosas y en atención a que la infdrmación presentada por la empresa para el
conocimiento de la cuenca es insuficiente y no representativa, esta Autoridad procederá a
negar la concesión de aguas subterráneas solicitada por la ECOPETROL SA. y en su
lugar otorgará el permiso de exploración para la perforación un (1) pozo exploratorio por
locación, para un total de 10 pozos, con las condiciones y obligaciones que se
establecerán en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo.
Que el artículo 158 de¡ Decreto 1541 de; 1978 establece que si el pozo para el
aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra dentro de una cuenca subterránea
ya conocida, se podrá exonerar del permiso y el proceso de exploración, lo cual no ocurre
en la presente evaluación.
Que de acuerdo con el articulo 154 del Decreto 1541 de 1978, el permiso de exploración
de aguas subterráneas que se otorga, no confiere la concesión para el aprovechamiento
de las aguas, por lo tanto no conlleva la captación de este recurso natural renovable, así:
«ARTICULO 154. «Los permisos de exploración de aguas subterráneas no confieren
concesión para el aprovechamiento de las aguas, pero darán prioridad al titular del
permiso de exploración para el otorgamiento de la concesión en la forma prevista en el
título III del capítulo III, de este decreto."
Que, en caso de que lo requiera, la empresa ECOPETROL S.A. deberá solicitar la
concesión de aguas subterráneas, aplicando para ello el trámite previsto en el Decreto
2820 de 2010 para la modificación de Licencia Ambiental y haciendo entrega del informe
que prevé el articulo 152 del Decreto 1541 de 1978.
PERMISO DE VERTIMIENTOS
Que la empresa ECOPETROL S.A. solicitó permiso de vertimiento de aguas mediante las
siguientes opciones de disposición:
Vertimiento de aguas tratadas en un caudal de 2,711s por cada punto de
vertimiento en los ríos y coordenadas que se presentan en la siguiente tabla:
Denominacióncorriente1coordenadas Datum Magna sirgas
1 caudal en
del punto dehidrica
Origen Este
vertimiento1receDtora 1Este1Norte lis
1
ÍflM*I.tA
Llanos 14, mayo
Mediante información complementaria allegada a esta Autoridad con radicado
4120-E1-49688 del 14 de noviembre de 2013, solicitó incluir un punto adicional de
vertimiento con las siguientes especificaciones:
Resolución No. .'Del
)fl'
-J .,
flnii
de
Hoja No.38
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA :LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
DenominaciónCorriente, 1 Coordenadas Magna Sirgas Origen Este 1 Caudal en
del punto de
hfdrica
lis
vertimiento 1receptora 1Este
Norte
V4Rio Aricaporo927.043J1150559
z1
1
1
1
1
nación Com plementaria alleoada a esta Autoridad mediante radicado 4120-E1-49688 del 14 de noviembre de 2013.
También aclara que los puntos de vertimiento contarán con una franja de movilidad
de lOOm aguas arriba y lOOm aguas abajo a partir de las coordenadas indicadas,
e informó que el balance hídrico para vertimientos generados en las diferentes
etapas del proyecto, corresponde durante las obras civiles y la perforación a un
caudal de vertimiento de aguas résiduales domesticas de 0,4511s y de aguas
residuales industriales de 1,811s.
2. Vertimiento en zonas de aspersión de aguas residuales tratadas en un caudal
máximo aplicado en operación continua de 154 lIs por locación, para ser
descargadas a manera de riego en una (1) hectárea de las dos (2) hectáreas
solicitadas para la ubicación de ZODMES y ZODAR (Zonas de Disposición de
Agua Residual) en áreas no necesariamente adyacentes a las locaciones a
construir, dando como resultado una (1) ZODAR por locación a construir.
3. Vertimientos en suelo de aguas residuales tratadas a razón de 1,54 lIs para ser
descargadas a manera de riego sobre las vías sin pavimentar dentro del área del
proyecto, mediante el sistema de carrotanques adaptados para un riego uniforme y
evitando encharcamientos.
4. Vertimiento por inyección, mediante la autorización de un pozo para inyección por
plataforma, para un total de 10 pozos, en las formaciones Guadalupe y Carbonera
Cl. en un caudal máximo de 10.000bwpd, para lo cual la empresa presenta una
caracterización de la geología del área, la estratigrafía y las características de
cada formación presente.
Que adicional a lo anterior, ECOPETROL S.A. propuso la entrega de aguas residuales
tratadas que se generen, directamente a terceros debidamente autorizados, dando
cumplimiento a lo establecido en el Decrto 1609 de 2002, referente al transporte de
sustancias peligrosas y a la Ley 1252 de 2908 alusiva a la responsabilidad del generador
hasta la disposición final de los residuos.
Que el Grupo Evaluador, presentó las siguientes Consideraciones en el Concepto Técnico
6524 del 13 de febrero de 2014:
"A continuación se presentan las consideraciones con respecto a la solicitud de
vertimientos que realiza la Empresa para el proyecto en el E/A allegado a esta
Autoridad mediante radicado 4120- E1-18429 del 2 de mayo de 2013 y la información
complementaria allegada mediante radicado 4120-E1-49688 de noviembre 14 de
2013.
(...)
A continuación, se presentan los cálculos realizados por el grupo evaluador de ANLA
para el análisis de balance de agua residual industrial tratada a disponer mediante la
alternativa de vertimiento superficial y reinyección.
Ecopetrol solicita cuatro (4) puntos de valimiento superficial con un caudal de 2,7 lIs
por punto, al multiplicar los cuatro puntos por el caudal, se obtiene un caudal total a
disponer de 10,8 1/5. Al realizar el mismo cálculo para inyección se obtiene lo
siguiente: al convertir 10.000bwpd (barriles estadounidenses de 42 galones
equivalentes a 159 litros) por día por pozo, se obtiene un caudal a disponer de
18,401/s, al multiplicar el este caudal por: lO POZOS, se obtiene un valor de 18411,s, a
disponer de agua residual tratada en el total de los pozos. Esta proyección se realiza
para comparar los caudales a disponer por las dos alternativas y fue estructurada por
el grupo evaluador de ANLA, concluyendo en términos generales que el caudal a
1% r r ñ
'Y 2014
Resolución No. 11 i' h DelnJ ¿,bh
de
Hoja No.39
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
verter en los cuatro puntos de vertimiento superficial (10,8 lIs) es el 58,7% del caudal
a inyectaren un pozo (18,41/5).
De lo anterior se puede analizar que la necesidad de disposición de agua residual
tratada en el APE LLA 14, se puede suplir con dos (2) pozos inyectores pero para no
afectar el desarrollo del proyecto, la Empresa deberá contar con un tiempo prudencial
para iniciar labores de inyección, motivo por el cual se considera viable autorizar
menor número de puntos de vertimientos por un tiempo prudente, y de esta forma ir
tomando en consideración las políticas mundiales ambientales de cero vertimientos
en fuentes superficiales, las cuales inician en el año 1972 con la declaración de la
Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente ) signada en Estocolmo, en
la cual se establecen 26 principios que tienen por objeto la utilización racional de los
recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras, en lo que se
promulga que debe ponerse fin a la descarga de sustancias toxicas y a la liberación
de calor. Posteriormente esto se retoma 10 años después en el año 1982 en la
proclamación de la Carta Mundial de la Naturaleza por parte de la Asamblea General
de las Naciones Unidas en la que se aprobaron los principios de conservación, dentro
de los cuales figura uno específicamente que dice "impedirla descarga de sustancias
contaminantes en los recursos naturales y evitar las actividades perjudiciales para la
naturaleza" políticas acogidas por Colombia y vigentes en la actualidad.
Del análisis de caudales a verter, los puntos autorizados deben garantizar la
disminución de transporte de agua, deben suplir las necesidades de disposición de
agua residual tratada del proyecto y que se encuentren sobre cuencas que tengan
capacidad de asimilación alta. El tiempo adecuado para estos vertimientos
superficiales es de 7 meses, soportado en el cronograma presentado en la ficha
7.4.1.1.6 Manejo de residuos líquidos y mientras inicia la alternativa de disposición
por inyección
En detalle, la metodología de simulación es adecuada y presenta información
suficiente para determinar la afectación en cuanto a calidad del agua de la cuenca de
los ríos Chire, Ariporo y Aricaporo, de lo cual se puede extraer la siguiente
información:
Para el Río Chirre: de acuerdo a lo reportado por Ecopetrol en cuanto a longitud de
mezcla (tabla anterior), este no presenta una longitud muy alta comparada con las
otras cuencas estudiadas, esto técnicamente se traduce en que de acuerdo al caudal
o a las condiciones de calidad de agua del río, se requiere una distancia de
aproximadamente 2,5 kilómetros para asumir cualquier modificación en sus
condiciones de calidad; del análisis fisicoqulmico, se puede descartar la
contaminación ya que los parámetros monitoreados en los que se incluye pH, DBO,
cloruros, sólidos disueltos, fenoles, hidrocarburos totales, y grasas y aceites, entre
otros, se mantienen en condiciones normales para este tipo de cuencas,
Según lo observado en la visita de evaluación, en los ecosistemas presentes en el río
se encuentran ejemplares de fauna silvestre tales como chigüiros y peces de la
familia de los caribes, que el parámetro de oxígeno (indicador de vida) disuelto para el
río está en niveles iguales (6,2) ppm o superiores a los presentados por la Empresa,
lo cual es concordante con la presencia de especies de peces de dicha familia. De lo
anterior, el grupo evaluador considera que el río requiere de una distancia muy alta
para asumir variaciones fisicoquímicas por tal motivo no se autoriza ningún
vertimiento sobre el río Chirre.
En cuanto al río Ariporo, la longitud de mezcla es de 0,77 km (770 metros), lo cual
implica que el río tiene una alta capacidad para asumir las variaciones fisicoquímicas
aportadas por descargas o vertimientos de compuestos que las modifiquen, esta
condición hace que aguas abajo de esos 770 m, se homogenicen y se mantengan las
características promedio del río, hasta que autodepuren los contaminantes aportados
en la descarga, que es la condición requerida para poder realizar un vertimiento sobre
una fuente superficial, por tal motivo se considera que en este río se puede autorizar
una descarga de vertimientos de caudal moderado, para que no afecte la asimilación
natural del río (lo sature de contaminantes) y no disminuya la calidad del mismo. Por
estos motivos el grupo evaluador considera que se puede autorizar un punto de
descarga en el río Ariporo, de un caudal de 2,711s, y así mantener constantes las
Resolución No.
U D D L
fl
flj$
2014 de
Hoja No.40
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
características fisicoquímicas del do; pues al autorizar los dos puntos solicitados por
la Empresa se estaría disminuyendo la capacidad natural del río a asimilar
variaciones de descarga (saturándolo).
Así las cosas, se autoriza el punto V2, teniendo en cuenta que éste cuenta con una
vía asociada, está ubicado geográficamente de tal manera que se disminuye el
transporte en carrotan que del agua a verter y está ubicado en un área intervenida por
lo que se minimiza el impacto sobre ecosistemas protectores de la ronda de la
cuenca.
El cuanto al río Aricaporo, para el que el EIA reporta una longitud de mezcla de
0.012 km (12 m), el grupo evaluador considera que no es consistente encontrar tan
baja longitud teniendo en cuenta los valores de caudal que reporta el EIA, si se
compara con los valores obtenidos para los ríos Ariporo y Chirre, los cuales presentan
mayores caudales que el Aricaporo, lo cual no se encuentra técnicamente sustentado
y podría implicar alguna imprecisión en el modelo de cálculo aplicado por Ecopetrol.
También se deben tener en cuenta los testimonios recogidos en visita, según se
mencionó anteriormente, en lo relacionado con las fluctuaciones en el caudal del río
Aricaporo según lo cual se presentan zonas con caudales bajos o secos en época de
invierno; por lo anterior, no se considera viable la autorización de vertimiento sobre
este cuerpo de agua.
También se considera que debido al interés de proteger la cuenca hídrica del río
Ariporo y teniendo en cuenta la política de disminuir a cero los vertimientos directos a
cuerpos de agua, la Empresa deberá en un periodo no mayor a siete (7) meses a
partir del inicio del vertimiento, implementar otra alternativa de disposición de los
residuos líquidos generados durante el proyecto APE LLA 14, en especial teniendo en
cuenta además que la misma Empresa solícita autorización para la realización de
disposición de aguas residuales mediante reinyección, actividad que se autoriza en el
presente Acto Administrativo.
Sin embargo, es necesario programar la realización de monitoreos semestrales de
calidad de agua residual tratada a disponer para verificar el cumplimiento de la
normatividad ambiental (Decreto 1594 /84 y Decreto 3930 de 2010), aguas arriba del
punto de vertimiento y aguas abajo de la zona de mezcla calculada por la Empresa,
con el fin de identificar la variación de los parámetros de calidad de agua y
asimilación del río Adporo, y verificar que las comunidades que requieren de dichas
fuentes no se vean afectadas.
Adicionalmente, de acuerdo con la zonificación ambiental y teniendo en cuenta el
criterio de intervenir la menor área posible, no se considera coherente una franja de
movilidad de lOOm aguas arriba y lOOm aguas abajo de la coordenada solicitada,
puesto que esto implicaría una intervención sobre áreas frágiles, de coberturas en las
que predominan los bosques de protección, bajos inundables y ecosistemas sensibles
presentes en la franja de protección de dicho río, por lo que se establece una franja
de movilidad de máximo 30m aguas arriba y 30m aguas abajo de la coordenada
solicitada considerándose adecuado para el desarrollo de la actividad y evitando la
afectación de coberturas aledañas a las áreas solicitadas.
Vertimiento en Zonas de Aspersión
(...)
A consideración del grupo de evaluación de ANLA; es importante resaltar que los
resultados de las pruebas de infiltración presentadas por la Empresa, arrojaron
valores de moderada, moderada lenta, y:lenta infiltración en los suelos del APE LLA
14, tal como se describió en la caracterización ambiental (suelos con baja capacidad
de infiltración). Lo cual fue evidenciado en la visita de evaluación, en la que también
se evidenció por parte del grupo de evaluación, que gran parte del área permanece
cubierta de agua (anegada), condición que se presenta durante la mayor parte del
año, por lo que es claro que en ninguna temporada del año es conveniente realizar
aportes de agua adicionales en estas zonas, debido a la baja capacidad de infiltración
lo que ocasionaría encharcamientos y posibles aportes a cuerpos de agua superficial;
3 3
n r
Resolución No. u
2Del
3 0 HAY 2014 de
Hoja No.41
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
razón por la que esta Autoridad no considera viable la realización de vertimiento de
los residuos líquidos tratados mediante campos de aspersión para el APE LíA 14.
Vertimientos en Suelo
(...)
En cuanto a la utilización de aguas residuales industriales tratadas para la
humectación en vías no pavimentadas al interior del APE LLA 14, se considera que
es una medida adecuada para minimizar el material particulado generado por el
tránsito vehicular en las vías destapadas específicamente en la temporada de verano.
Las aguas empleadas para esta actividad y que provengan de tratamientos de aguas
residuales, deberán cumplir con lo estipulado en la normatividad ambiental vigente
(Decreto 1594 de 84 y Decreto 3930 de 2010), a fin de evitarla modificación de las
características fisicoquímicas del suelo donde sean empleadas, teniendo especial
atención en el control de olores ofensivos que puedan provenir de ellas y afectar a los
habitantes que residen a orillas de las vías. La autorización se otorga solamente para época de verano y no podrá realizarse en
cercanías de cuerpos de agua en una distancia de 30 m.
Entrega a Terceros debidamente autorizados
(..)
Se considera viable la alternativa que propone la Empresa para disponer los residuos
líquidos tratados mediante la entrega a tetceros, siempre y cuando se encuentren
debidamente constituidos y autorizados por las entidades competentes, y que
cuenten con la disponibilidad para recibir dichas aguas tanto en términos de
capacidad como de los sistemas y tipos de tratamiento que se requieran, según sean
las características de las aguas a tratar yio disponer
Vertimiento por Inyección
(...)
A consideración del grupo evaluador, el modelo conceptual ejecutado por la Empresa
para solicitar la inyección de aguas residuales tratadas, es adecuado y contempla la
topografía, geología, hidrogeología, la geoteonia, y en general los insumos necesarios
para poder conceptuar al respecto.
Por lo anterior, y de acuerdo con el análisis de caudales a verter en el proyecto
presentados anteriormente, se considera viable autorizar un (1) pozo inyector por
locación (plataforma multipozo), en dos (2) locaciones para un total de dos (2) pozos
inyectores para el APE LLA 14, la inyección de aguas residuales tratadas se debe
realizar en formaciones Guadalupe y Carbonera CI, un caudal máximo de
10.000bwpd por pozo. Las aguas inyectadas provenientes de tratamientos, deberán
cumplir con lo estipulado en la normatividad ambiental vigente (Decreto 1594 / 84 y
Decreto 3930 de 2010), a fin de evitar la modificación de las características
fisicoquímicas de las formaciones receptoras y de las aguas subterráneas de la zona
del proyecto APE LLA 14.
La Empresa deberá implementar un monitoreo de la calidad de las aguas de los
pozos profundos y a(jibes se deberá efectuar como mínimo para aquellos ubicados a
2km a la redonda del respectivo pozo inyector que es la distancia a la que se pueden
presentar afectaciones inherentes a contaminaciones con aguas inyectadas, debido a
cualquier tipo de contingencia en que se 'sobrepase la presión de inyección o se
afecte la formación León, conocida como el sello regional, o dentro de la distancia en
la que se puedan presentar afectaciones según los estudios hidrogeológicos
efectuados.
También se debe informar la profundidad del casing y de la cementación de los
pozos, así como los resultados de las pruebas de integridad de los mismos, según
sea lo que sobre estos aspectos determine el Ministerio de Minas y Energía.
Resolución No.
flrrr
U3aL
Del
3 0 2014de
Hoja No.42
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Igualmente debe informar sobre lo autorizado por ese Ministerio en relación con la
formación receptora (formación productora o subyacente a esta) de las aguas
residuales, así como caudal, profundidad y la presión de inyección o reinyección."
Que teniendo en cuenta las consideraciones técnicas enunciadas, esta Autoridad
procederá en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo, a otorgar el permiso de
vertimiento mediante el riego en vías al interior del APE Llanos 14; el vertimiento directo
al río Ariporo por un periodo de 7 meses a partir del inicio del vertimiento, y la inyección
en dos pozos ubicados en dos plataformas en las formaciones Guadalupe y Carbonera
Ci. Todo lo anterior de conformidad con las condiciones y obligaciones que se
establecerán en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo.
Que así mismo, procederá a autorizar la entrega de aguas residuales domésticas,
industriales y de formación previamente tratadas a terceros para su disposición final,
siempre que éstos cuenten con las licencias ambientales y/o permisos correspondientes,
de conformidad con las condiciones y obligaciones que se establecerán en la parte
resolutiva del presente Acto Administrativo.
Que según lo argumentado en el Concepto Técnico 6524 del 13 de febrero de 2014, no
autorizará el vertimiento en campos de aspersión.
Que el literal c) del artículo 39 del Código de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974) establece que para prevenir y
controlar los efectos nocivos que puedan producir en el ambiente el uso o la explotación
de recursos naturales no renovables, podrán señalarse condiciones y requisitos
concernientes al uso de aguas en la exploración y explotación petrolera, para que no
produzca contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió 'el Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010,
"mediante el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo 1 de la Ley 9 de 1979, así como
el Capítulo II del Título VI -Parle 111-Libro 1/del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a
usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones".
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 35 del artículo tercero del Decreto 3930
del 25 de octubre de 2010, se considera como vertimiento: "(...) la descarga final a un
cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos
contenidos en un medio liquido ( 4".
Que dicho Decreto derogó las disposiciones que le fueran contrarias, en especial los
artículos 193, 213 a 217 y 21 del Decreto 1541 de 1978 y el Decreto 1594 de 1984, salvo
los artículos 20 y 21. Así mismo, estableció un régimen de transición con respecto a las
normas de vertimiento y criterios de calidad admisibles para el recurso hídrico, hasta tanto
sea emitida la nueva reglamentación sobre el particular.
Que los artículos 76 y 77 del Decreto 3930 de 2010 establece la transitoriedad de las
normas de vertimientos aplicables a los usuarios generadores de vertimientos líquidos y el
Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010 modificó el articulo 77 en mención,
disponiendo:
"Articulo 76. Régimen de transición. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial fijará mediante resolución, los usos del agua, criterios de calidad para cada
uso, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, aguas marinas, alcantarillados
públicos y al suelo y el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas
Superficiales, Subterráneas.
Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expide las
regulaciones a que hace referencia el inciso anterior, en ejercicio de las competencias
de que dispone según la Ley 99 de 1993, continuarán transitoriamente vigentes los
Resolución N0U
o52
De¡ '.
2d14
de
Hoja No.43
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
artículos 37 a 48, artículos 72 a 79 y artículos 155, 156, 158, 160, 161 del Decreto
1594 de 1984
Artículo 77. Régimen de transición para la aplicación de las normas de vertimiento.
Las normas de vertimiento que expida él Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial se aplicarán a los generadores de vertimientos existentes en
todo el territorio nacional, de conformidad con las siguientes reglas:
1.
Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas
de vertimiento a que hace referencia el articulo 28 del presente decreto ) tengan
permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y
estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos
en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento,
dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de la
respectiva resolución.
En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de
Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en tres (3)
años.
2.
Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas
de vertimiento a que hace referencia el artículo 28 del presente decreto, tengan
permisode vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y no
estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos
en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento,
dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partirde la fecha de publicación de
la respectiva resolución.
En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de
Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en dos (2)
anos
Que los artículos 39, 40 y 41 de¡ Decreto 1594 de 1984, aplicables al presente proyecto,
en virtud del régimen de transición establecido por el artículo 76 del Decreto 3930 de
2010, determinan los criterios de calidad admisibles que se deben tener en cuenta para
aquellas fuentes de aguas que sean destinadas a consumo humano, fines agrícolas y
pecuarios.
Que el parágrafo del artículo 42 del Decreto 1594 de 1984, disposición aún vigente de
manera transitoria, determina que:
PAR. 1°—No se aceptará en el recurso película visible de grasas y aceites
flotantes, presencia de material flotante proveniente de actividad humana; sustancias
tóxicas o irritantes cuya acción por contacto, ingestión o inhalación, produzcan
reacciones adversas sobre la salud humana..."
Que el articulo 28 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 4728
del 23 de diciembre de 2010, con respecto: a la fijación de normas y parámetros de
vertimientos al recurso hídrico establece lo siguiente:
"Artículo 28. Fijación de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial fijará los parámetros y los límites máximos permisibles de los
vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado
público y al suelo.
El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los diez (10)
meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, expedirá las
normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de
alcantarillado público.
Igualmente, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial deberá
establecer las normas de vertimientos al sulo y aguas marinas, dentro de los treinta
y seis (36) meses, contados a partir de la fedha de publicación de este decreto."
Resdución NoQ F 5 De¡30
HAY 2011
Hoja No.44
o "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Que el artículo 30 del Decreto 3930 de 2010, sobre la infiltración de residuos líquidos
determina lo siguiente:
"Artículo 30. Infiltración de residuos líquidos. Previo permiso de vertimiento se permite
la infiltración de residuos líquidos al suelo asociado a un acuífero. Para el
otorgamiento de este permiso se deberá tener en cuenta:
1. Lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental del Acuífero o en el Plan de
Ordenación y Manejo de la Cuenca respectiva, o
2. Las condiciones de vulnerabilidad del acuifero asociado a la zona de infiltración
definidas por la autoridad ambiental competente..."
Que los artículos 72 y 74 del Decreto 1594 de 1984, establecen los estándares mínimos
que deben cumplir los vertimientos líquidos que se hagan a un cuerpo de agua receptor,
así como la concentración máxima de sustancias de interés sanitario que deben cumplir
dichas descargas, los cuales serán exigibles de manera transitoria 1 hasta tanto el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectúe la reglamentación sobre el
particular.
Que en relación con la fijación de nuevas normas y parámetros de vertimientos para el
proyecto, en virtud de lo establecido por el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010,
modificado por el articulo 1 del Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, es pertinente
traer a colación la sentencia del 12 de agosto de 1999, proferida por el Consejo de
Estado, con respecto al alcance de los permisos, concesiones y autorizaciones de
carácter ambiental:
Los actos administrativos que confieren permisos, licencias, autorizaciones y
similares, son actos provisionales, subordinados al interés p úblico y, por lo tanto, a los
cambios que se presenten en el ordenamiento jurídico respectivo, cuyas
disposiciones, por ser de índole policiva, revisten el mismo carácter, como ocurre con
las normas pertinentes al caso, esto es, las relativas al uso del suelo y desarrollo
urbanístico. Quiere decir ello que los derechos o situaciones jurídicas particulares
nacidos de la aplicación del derecho policivo, no son definitivos y mucho menos
absolutos, de allí que como lo ha sostenido la Sala, no generen derechos
adquiridos... '0 (Subrayado fuera de texto)...".
Que así las cosas, la empresa ECOPETROL S.A. está obligada a dar cumplimiento a las
normas y parámetros de vertimiento que se establezcan por parte del Ministerio en virtud
del mandato contenido en el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el
artículo 1 del Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, para el proyecto Área de
Perforación Exploratoria Llanos 14, por lo anterior, una vez el Ministerio expida el
reglamento del citado artículo 28, será de inmediato cumplimiento.
Que es necesario aclarar que el presente permiso de vertimientos se expide en vigencia
del Decreto 3930 de 2010 y por lo tanto no le es aplicable el régimen de transición
previsto en el articulo 77 de la norma citada, como quiera que sólo aplica para aquellos
usuarios que hubieran obtenido el respectivo permiso de vertimientos antes de la entrada
en vigencia de la nueva reglamentación sobre vertimientos líquidos.
PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCES
Que la empresa ECOPETROL S.A. soliciM el permiso de ocupación de cauces para la
construcción de estructuras como puentes, pontones, alcantarillas, box coulvert, bateas,
cruce subfluvial de tubería de corrientes de agua mediante zanjado a cielo abierto y/o
lastrado, según las especificaciones técnics de cada caso, con una franja de movilidad
de 200m (lOOm aguas arriba y 10Dm aguas¡ abajo de cada una de éstas):
Sección Primera del consejo de Estado, Sentencia de 12 de agosto de 1999, Consejero Ponente Juan
Alberto Polo Figueroa. Exp. 5500.
rl
flgIz9
J¿
Resolución N&.J tJ
Del
3 0de
Hoja No.45
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Tabla. Puntos de ocupación de cauce sobre cuerpos de agua existentes sin obras de
drenaje en vías existentes
Tabla. Puntos de ocupación de cauce sobre vías proyectadas
Que en la información complementaria allegada a esta Autoridad con radicado 4120-El49688 del 14 de noviembre de 2013, ECOPETROL S.A. solicitó la inclusión de 2 nuevas
ocupaciones de cauce para vías proyectadas, así:
7
Resolución No
fl
Del
de
fl 4/ 2fliÁ
Hoja No.46
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Tabla. Puntos de ocupación de cauce sobre vías proyectadas
Puntoicorriente
allegada a esta autoridad mediante radicado 4120-El 49688 del 14 de
Que en la información complementaria allegada a esta Autoridad con radicado 4120-El53458 del 6 de diciembre de 2013, la Empresa solicita la inclusión de una (1) nueva
ocupación de cauce para la vía proyectada denominada Vía 4, ubicada en la vereda
Santa Rita, sobre el caño Morichal, así:
Tabla. Puntos de ocupación de cauce sobre vías proyectadas
Que frente a dicha petición, el Grupo Evaluador de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales consideró:
"A consideración del grupo de evaluación, las ocupaciones de cauces ubicadas al
interior del APE LLA 14 presentan coherencia en cuanto a conectividad con las vías
existentes y a construir, se considera viable la ejecución de las actividades solicitadas
por la Empresa para dichas ocupaciones. Teniendo en cuenta la predominancia de
zonas de estabilidad media, suelos de características inundables y de media a alta
erosión y en especial partiendo de la premisa que la Empresa propone sitios idóneos
con base en bajas afectaciones a los recursos naturales para solicitar las
ocupaciones, se considera que una franja de movilidad de 200m generarla un
aumento en la demanda de recursos naturales para el desarrollo de las actividades
afectando áreas diferentes a las identificadas para cada ocupación, además cualquier
deterioro en la estabilidad de los taludes' es responsabilidad de la Empresa y no del
contratista que esté ejecutando la obra civil; por lo que se establece una franja de
movilidad de GOm, 30m aguas arriba y 30m aguas abajo de la coordenada central de
cada ocupación autorizada.
Las coordenadas de las ocupaciones solicitadas fueron corroboradas en campo sobre
la cartografía temática y a su vez en oficina con la herramienta SIG-WEB de la ANLA.
Sin embargo, se encontraron inconsistencias en las coordenadas presentadas en
origen Bogotá, por lo que para la evaluación del proyecto se tendrán en cuenta las
presentadas y corroboradas en origen Este Central."
Que así las cosas y teniendo en cuenta las consideraciones técnicas presentadas en el
Concepto Técnico en comento, es viable otorgar el permiso de ocupación de cauce
solicitado por la empresa ECOPETROL S.A. en los sitios que se establecerán en la parte
resolutiva del presente Acto Administrativo y de conformidad con las condiciones y
obligaciones que allí se expondrán.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 del Decreto 1541 de 1978, en
concordancia con lo dispuesto por el artículo 102 del Decreto Ley 2811 de 1974, o Código
Nacional de los Recursos Naturales, la construcción de obras que ocupen el cauce de una
corriente o depósito de agua requiere autorización para su ejecución, la cual se otorgará
en las condiciones que establezca la autoridad ambiental competente.
ZONAS DE PRÉSTAMO LATERAL Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Que según lo propuesto por ECOPETROL S.A., el material que se requiera para la
adecuación de vías de acceso, locaciones (plataformas multipozo) y facilidades de producción
serian tomados de los costados de las mismas de zonas de préstamo lateral, las cuales
Resolución No. Jj
Del..
de
Hoja No.47
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA•1 LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
tendrían una profundidad efectiva de 2m, la distancia al talud de la vía de mínimo 2m, ancho
de hasta 4m, longitud máxima de lOOm, separación entre cada zona de mínimo bm, taludes
de corte de 1H:1V, en la parte cercana a la vía y 2H:1V al otro. Adicionalmente en las
cavidades de las zonas de préstamo lateral, posterior a ser estabilizas e impermeabilizadas,
se dispondrían cortes de perforación.
Que en relación con lo anterior, el Grupo Evaluador de esta Autoridad consideró:
"No se considera viable el uso de material proveniente de zonas de préstamo lateral
en zonas susceptibles de inundación eh concordancia con lo que igualmente
establece la Empresa, con el fin de evitar alteración de las condiciones
geomorfológicas, de paisajes existentes y cortar interconexiones superficiales y
subterráneas de los acuíferos naturales; por lo que se considera pertinente establecer
que para estas zonas el material necesario para la construcción de vías y locaciones
(plataformas) deberá ser obtenido a través de terceros autorizados que cuenten con
sus respectivos permisos y titulos mineros y no de zonas de préstamo lateral
adyacentes a las vías o las plataformas"
Que de conformidad con las anteriores consideraciones, en la parte resolutiva del
presente Acto Administrativo se autorizarán las zonas las zonas de préstamo lateral, a
excepción de aquellas que se ubiquen en áreas inundables, y la obtención de material de
arrastre o cantera deberá realizar a través de terceros autorizados, según las obligaciones
y condiciones que allí se indicarán.
Que respecto al tema, el inciso primero del artículo 14 de la Ley 685 de 2001 Código de
Minas establece: "Titulo Minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se
podrá constituir, declarar y. probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad
estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el
Registro Minero Nacional'
Que lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la consulta que el entonces
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial elevó al Instituto Colombiano de
Geología y Minería — Ingeominas como autoridad competente, sobre el uso de materiales
de préstamo lateral en el marco de una Licencia Ambiental o instrumento de manejo y
control ambiental, con base en la cual esta Autoridad expidió la Circular 2400-3-7226 del
26 de enero de 2011, la cual en alguno de sus apartes señaló lo considerado por dicho
Instituto en el oficio 4120-E1-111421 del 31 de agosto de 2010, así:
"Con el fin de unificar criterios en relación con autorizar en el marco de una Licencia
Ambiental o de un instrumento de Manejo y Control Ambiental, la utilización de
materiales de préstamo lateral, para la construcción de algunas actividades"
Que citada la normatividad aplicable al tema de consulta, Ingeominas señaló que:
"Y .. ) teniendo claridad sobre la imperatividad del Título Minero y/o Autorización
Temporal para poder explorar y explotar minerales (teniendo en cuenta los contenidos
en el Glosario Técnico Minero) y/o materiales de construcción, y sobre los conceptos
de mineral y materiales de construcción, se observa que, el material de préstamo
lateral por su naturaleza no se constituye ni en un mineral, ni en un material de
construcción, por consistir en materiales sobrantes o resultantes de obras o trabajos
asociados al objeto de la licencia ambiental solicitada"
Adicionalmente indicó:
.) el uso de tales materiales no se constituye o no tiene por objeto la obtención de
un beneficio o aprovechamiento económico que derive para el Estado el pago de una
contraprestación por su extracción, máxime cuando su utilización deviene de la
necesidad generada por la obra o trabajo ejecutado y como se determina en su
comunicación, son materia de remoción resultante de obras o actividades autorizadas
por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de tal suerte que el fin
Resolución No
"POR LA
'Del
39
Hoja No.48
.de
LP(
20U
CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL
OTRAS DETERMINACIONES"
Y
SE TOMAN
último de estos materiales es su aprovechamiento para el beneficio de la obra o
actividad autorizada ambientalmente."
Que, sin embargo, para ello, se deben cumplir con las siguientes condiciones:
1)
'Que la actividad sea conexa para el desarrollo de/proyecto.
"Que los materiales de préstamo lateral o en general materiales sobrantes o
2)
resultantes de obras o trabajos asociados al objeto de la licencia ambiental
solicitada, sobre los cuales se podrá autorizar su utilización en el marco de una
Licencia Ambiental, se tienen como su nombre lo indica, los que se ubican en las
fajas laterales de las actividades autorizadas (vías y locaciones) ) que por ello se
pueden considerar connaturales al proyecto, y cuyo uso autorizado es permitir a
las empresas que así lo requieran, la construcción y/o adecuación de vías,
construcción de terraplenes, jarillones, diques en tierra y plataformas de
perforación."
Que ante lo cual, Ingeominas concluyó que de darse o cumplirse tales condiciones, el
material de préstamo lateral no requiere para su uso o aprovechamiento, de un contrato
de Concesión Minera o Autorización Temporal, teniendo en cuenta que su naturaleza y
utilización se dan en el marco de una Licencia Ambiental o instrumento de manejo y
control ambiental.
APROVECHAMIENTO FORESTAL
Que la empresa ECOPETROL S.A. solicitó el permiso de aprovechamiento forestal,
presentando un estimado de 638,3 hectáreas a ser intervenidas por las actividades del
proyecto, basándose en una distribución espacial ideal teórica para el Área de
Perforación Exploratoria, asumiendo la ubicación de las estructuras, preferiblemente en
áreas desprovistas de vegetación arbórea, como herbazales y áreas de mosaicos, de ser
necesario. Propone realizar los cruces de cuerpos de agua en zonas con densidades
bajas de bosque de galería y palmar para minimizar el aprovechamiento de esas
coberturas y la adecuación de vías existentes conlleva la remoción de algunos individuos
en la ampliación del derecho de vía.
Que en el Concepto Técnico 6524 del 13 de febrero de 2014, el Grupo Evaluador
consideró en relación con la solicitud de Aprovechamiento Forestal:
"Respecto a los estadígrafos del inventario forestal, para los cálculos del
aprovechamiento forestal solo se tendrán en cuenta los valores de los fustales con
DAP > 10cm, con el fin de evitar que se sobrevaloren los valores de material
maderable a aprovechar, por lo que se manejarán los siguientes valores para cada
una de las coberturas arboladas solicitadas:
Tabla. Valores de cobertura vegetal para fustales con DAP>lOcm para cálculo
de volumen de aprovechamiento forestal.
Unidad de1
VegetaciónVegetación
. de galería y 1
Pastos
volumen1 Palmares Bosque
secundaria 1 secundaria
rpario
arbolados
promedio
altabaja
1
j
m Ilha575,9254,71903217,2
Por otro lado, durante la visita de evaluación se pudo establecer que los sitios
solicitados para captación y vertimiento, como se describe en el EIA (Capítulo 3:
Caracterización Ambiental), se ubican en zonas intervenidas, cuya adecuación
contempla únicamente la instalación y/o construcción de las estructuras necesarias
para el desarrollo de las operaciones; por lo que no se considera viable otorgar
aprovechamiento forestal para dicha actividad en los volúmenes solicitados.
En cuanto a los individuos maderables en las coberturas bosque de galería y ripario y
palmares, solamente se considera viable autorizar el aprovechamiento forestal en los
1
5 2
Resolución No.r
Q
De[
3 fl ;iY 2014 de
Hoja No.49
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
puntos listados por la Empresa en el docunento radicado 4120-E1-53458 del 6 de
diciembre de 2013, ECOPETROL S.A., 2013, a lo cual es necesario aclarar que la
autorización de aprovechamiento forestal de bosque de galería y ripario y de
palmares está asociada exclusivamente con los sitios solicitados para ocupación de
cauce con el fin de evitar una sobreexplotación de este recurso y en especial una
afectación a las franjas protectoras y a su fauna asociada, por lo que no se tuvieron
en cuenta las áreas totales de los trazadosa campo traviesa solicitados ya que son
estimados totales y no cuentan con las coordenadas de ubicación específica de cada
ocupación de cauce, por lo que la afectación de :estas coberturas que se autoriza,
será desolo 2,11 hectáreas. De esta forma: la Empresa debe tener en cuenta que no
se podrá intervenir bosque de galería, ripario y palmares para la construcción de
locaciones, facilidades, ni trazado de vías, sino únicamente para los cruces de
cuerpos de agua en los sitios de ocupación de cauces que se autorizan en el
presente Acto Administrativo.
Tabla. Sitios autorizados para aprovecharníento forestal de bosque de galería y
palmares en eIAPE L.LA 14.
De acuerdo con todo lo anterior, se obtuvieron los siguientes resultados para el
aprovechamiento forestal para el APE LLA 14:
Tabla. Valores de volumen de aprovechamiento forestal autorizado para el APE
LL.I4
cons.
truccíó
Localiza-
Líneas
Cobertura
n de
Total Total
m31ha c!ones m3
m3
de
Flujo m3
Vegetal
(ha)m3
(ha)vías deT
ste,
(ha)
acceso
(ha)
Palmares575,9000,6345,540,10761,62000,707 407,1
Bosque de 254,7
1,03 262,34
0,3896,79001,41 359,1
galería
_________
veg. Seo.
19000
5,3100711,221281,732318,2 3458
alta
veg. Seo.
325
16016,4524,815,5496
9288 1468,
baja
_____
Pastos
17.210172117,2117,2117,213 223. 6
Arbolados
1
Total1069,815332 24,33
2156,,
2156,88' 28,19
2799,61 117 130404
, 79 ,217 5916,
RE')
Resolución No.0 .JJL Del
3 O MM 2014de
Hoja No.50
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Que teniendo en cuenta las consideraciones técnicas presentadas por el Grupo.
Evaluador, esta Autoridad procederá en la parte resolutiva del presente Acto
Administrativo, a otorgar el permiso de aprovechamiento forestal en los volúmenes
máximos y para las actividades previstas de conformidad con las especificaciones,
condiciones y obligaciones que allí se establezcan.
Que, por otro lado, no se autorizará el aprovechamiento forestal en los sitios solicitados
para la captación y el vertimiento que se ubican en zonas intervenidas, cuya adecuación
contempla únicamente la instalación y/o construcción de las estructuras necesarias para
el desarrollo de las operaciones.
Que en relación al permiso de aprovechamiento forestal y teniendo que el proyecto es de
utilidad pública, éste se enmarca en lo dispuesto en el literal a) del artículo quinto del
Decreto 1791 de 1996 el cual determina que las clases de aprovechamiento forestal son:
"Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios
técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando
existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales
únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del
aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque; (.4"
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Que en cuanto al manejo de residuos sólidos, la empresa ECOPETROL S.A. propuso
para todas las etapas del proyecto incluyendo construcción de vías y plataformas de
facilidades, la separación en la fuente y almacenamiento en colectores selectivos para
posterior disposición final, así:
Tabla. Caracterización de los residuos sólidos generados
CLASIFICACIÓN DEL RESIDUO
MANEJO Y DISPOSICIÓN
ORGÁNICOS: Dispuestos en rellenos sanitarios aledaños al área de
Restos de comida provenientes de las áreas influencia del proyecto, pueden ser entregados a los
de alimentación y de las bodegas de pobladores de la zona para el levante de animales, se
alimentos,
realizará un acta de entrega de los residuos.
Su clasificación se realizará en la fuente y serán
REcIcLABLES:
almacenados en recipientes identificados con su contenido,
Papel,cartón,plástico,maderano
contaminada, envases de vidrio, latas y serán entregados a asociaciones de recicladores de la
región o en su defecto a empresas que cuenten con los
chatarra,
permisos respectivos para su aprovechamiento.
Domésticos
Serán entregados a una empresa que cuente con los
NO REcIcLABLES:
Aquellos que no se pueden aprovechar permisos ambientales vigentes para el transporte, manejo,
tratamiento y disposición de los mismos. También podrán
como papel plastificado, papel carbón,
icopor o plásticos y papeles contaminados. , ser dispuestos en un relleno sanitario que cuente con
licencia ambiental.
Recolectados en el punto de generación en recipientes y
INCINERABLES:
bolsas de color rojo y se llevan a un sitio de
Papeles y tollas higiénicas provenientes de
los baños los cuales por su naturaleza almacenamiento temporal para luego, entregarlos a
gestores debidamente licenciados para realizar las labores
infecciosa deben ser incinerados
de transporte e incineración de este tipo de residuos.
Clasificación, almacenamiento y entrega a empresas
recicladoras que cuenten con los permisos y licencias
papel,
REcIcLABLES Latas,
vidrio, vigentes y preferiblemente que estén radicadas dentro del
plástico; chatarra ' área de influencia de los municipios de Paz de Ariporo o
Hato Coroza¡
RESIDUOS
HOSPITALARIOS serán dispuestos por una empresa que cuente con los
Concaracterísticas permisos ambientales vigentes, se tendrá en cuenta el
patógenos(Papeles manual de procedimientos para la gestión integral de los
Industriales
sanitarios,Jeringas, residuos hospitalarios y similares adoptada mediante la
gasas,residuosdé Resolución 1164 de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente
ydemás cuenta Resolución 2309 del 24 de febrero de 1986.
PELIGROSOS ampolletas,
residuos de enfermeria),
IMPREGNADOSCON
Clasificación, recolección y almacenamiento en canecas
HIDROCARBURO* Filtro
debidamente señalizadas, posteriormente serán entregados
metálicos de aire ace
ite ,
canecas, a empresas especializadas en el manejo de este tipo de
chatarras,
baterías, trapos, manilas residuos que cuenten con la autorización ambiental
respectiva.
Resolución NOQ
552
De¡3 0 HAY 201
e
Hoja No51
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
CLASIFICACIÓN DEL RESIDUO
MANEJO Y DISPOSICIÓN
El cargue, descargue, transporte, almacenamiento y
disposición final se realizara teniendo en cuenta la
Resolución 541 de 1994.
ESCOMBROS:
Los escombros resultantes del proceso de construcción
Escombros, concretos ' podrán ser dispuestos en ¿reas aledañas con el fin de
agregados sueltos, de reconformar y restaurar zonas intervenidas, donde se
construcción,yde
requiera realizar rellenos.
demolición
Los materiales sobrantes de excavación serán dispuestos
en los ZODME ubicados en las áreas multipropósito de cada
locación acondicionadas para tal fin.
Son separados por el equipo de control de sólidos del
taladro en el área de la localización dispuesta para tal fin. La
LODOS EN BASE AGUA: inocuidad de los cortes de perforación será asegurada de
Generadosenla manera previa a su disposición final, comparando la
perforación de cada pozo,concentración de sus componentes con el Decreto 4741 del
30 de diciembre del 2005 y caracterización de parámetros
exigidos en la Norma Louisiana 2913 de 1999 (Ver Tabla)
Una vez generados por el proceso de avance de la broca en
el subsuelo retornan a superficie mezclados con el fluido de
circulación, se da inicio al proceso de separación y
tratamiento
ESPECIALES Paso de los lodos a través de un equipo de separación
primaria conocido como zarandas donde se realiza tamizaje
de los sólidos de perforación de mayor tamaño.
Los sólidos de menor tamaño son separados posteriormente
BASE por un equipo mudcleaner que realiza un tamizaje más fino,
LODOSEN
de Los sólidos o cortes de perforación impregnados con el
ACEITE:Cortes
aceite y que fueron separados, son recolectados por
perforación,generados
bandejas hacia un tanque abierto de almacenamiento
cuandoexiste
un
conocido como catch tank.
prospecto del yacimiento. Una vez recolectados en el catch tank, se inicia la segunda
En esta clasificación se
etapa de tratamiento, en este punto los cortes tienen un
incluyeel
suelo contenido de aceite del 40% un 11% de agua y un 49% de
impregnado con fase sólida, una vez determinados estos porcentajes, se
hidrocarburo pues tiene un
procede a la utilización de una centrifuga de secado vertical
manejo similar
que logra recuperar la máxima cantidad del lodo base aceite
que impregna los cortes almacenados en el catch tank,
logrando de esta manera un beneficio ambiental y
económico.
Concluido el proceso de tratamiento de cortes base aceite,
se logra la reincorporación ambientalmente amigable de los
recortes provenientes del subsuelo que se generan durante
la perforación de un pozo que utiliza como Buido de
circulación lodo base aceite,
Fuente: EIA APE Llanos 14, ECOPETROL SA., 2013. Radicado 4120-El-1 8429 del 2 de mayo de 2013.
Que el Grupo Evaluador presentó las siguientes consideraciones en relación con el
manejo y disposición final de residuos sólidos, propuesto por la empresa:
"A consideración de/grupo evaluador y de acuerdo a los productos empleados para la
preparación de lodos base agua presentados por la Empresa, se requiere una gran
cantidad de sales para mantener las condiciones físicas de estos durante el operación
de perforación, al deshidratarlos (dewatering) y mezclados con cal (estabilizados)
para disposición final, se debe garantizar una estabilización total de las sales
presentes en el lodo, porque al no ser tratadas adecuadamente, impactan los suelos,
las aguas superficiales y subterráneas modificándoles las características
fisicoquímicas, motivo por el cual la Empresa deberá garantizar que la estabilización
de este tipo de lodos con cal es suficiente, y así poder disponer los lodos base agua
estabilizados con cal en celdas de cortes.
El grupo evaluador considera respecto al tratamiento de lodos estabilizados base
aceite mediante procesos de bioremediación (land farming) o fitorremediacion
(mediante plantas), que para la implementación de dichos sistemas, la Empresa debió
realizar ensayos de laboratorio, en los que evalúe y escoja el tipo de bacteria (en el
caso de bioremediacion) o plantas (en el caso de fito remediación), implemente
pruebas en las que se establezca la biodegradabilidad (ciclo de degradación de los
contaminantes de acuerdo a las bacterias empleadas) de los diferentes
contaminantes presentes en el suelo o en los lodos, la toxicidad de estos, teniendo en
cuenta /os contenidos de metales pesados, condiciones necesarias de aire, humedad)
pH y nutrientes para las bacterias, para posteriormente reportar análisis de los
resultados de los ensayos, en cuanto a degradabilidas y compuestos generados en el
Resolución NoO r r Dei
A
2914
de
Hoja No.52
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
bioproceso, manejo de las bacterias e información concerniente a los pre diseños de
acuerdo a los tiempos de conversión o digestión reportados en los resultados de los
ensayos, que son directamente proporcionales a las áreas requeridas por la Empresa
para la construcción de los land farming o las plantaciones de fitoremediacion.
Posteriormente la Empresa debió escalar el bioproceso a planta piloto, para recoger
información sobre manejo de lixiviados, aireación natural, aireación forzada, empleo
de minerales, nutrientes, cal, respuesta a los metales pesados presentes en el lodo
agotado y disposición final de estos o de las plantas empleadas, información
necesaria para la Autoridad Ambiental en cuanto a la evaluación de impactos
generados por este tipo de bioprocesos (en suelo y agua) y lo que es más importante,
tener información sobre este tipo de biotecnología y como se relaciona con la
micro flora y micro fauna nativa de Colombia, específicamente con la de la Zona del
ARE LLA 14, la cual presenta condiciones de anegación debido a la alta pluviosidad,
por lo cual esta Autoridad considera que no es viable autorizar este tipo de
tratamientos.
Por tanto, el grupo evaluador considera que para la implementación de dichos
sistemas, la Empresa no está presentando información específica sobre los procesos
a desarrollar para este caso en particular, como son las especies a utilizar para el
caso de bioremediacion como para el caso de fito remediación, ni resultados
esperados ni de pruebas implementadas sobre la biodegradabilidad (ciclo de
degradación de los contaminantes de acuerdo a los microrganismos empleados), su
eficiencia y sobre compuestos y residuos generados en el bioproceso, ni el manejo
correspondiente, entre otros aspectos.
Tampoco se presentan pre diseños de acuerdo a los tiempos de conversión o
digestión reportados en los resultados de los ensayos, que se esperarla sean
directamente proporcionales a las áreas requeridas por la Empresa para la
construcción de las zonas de land farming o de las plantaciones de fitoremediacion.
Tampoco se informa sobre el desarrollo de pruebas piloto, para recoger información
sobre manejo de lixiviados, aireación natural, aireación forzada, empleo de minerales,
nutrientes, cal, respuesta a los metales pesados presentes en el lodo agotado y
disposición final de estos o de las plantas empleadas, información necesaria para la
Autoridad Ambiental en cuanto a la evaluación de impactos generados por este tipo
de bioprocesos (en suelo y agua) y lo que es más importante, tener información sobre
este tipo de biotecnología y como se relaciona con la microflora y microfauna nativa
de Colombia, específicamente con la de la Zona del ARE LLA 14, la cual presenta
condiciones de anegación debido a la alta pluviosidad, por lo cual esta Autoridad
considera que no es viable autorizar este tipo de tratamientos.
El equipo evaluador considera que la metodología de separación y almacenamiento
temporal en colectores selectivos marcados por colores propuesta por la Empresa,
para posteriormente ser tratados de forma convencional (No por bioremediacion o
fitoremediacion o dispuestos en celdas de disposición de cortes por las
consideraciones expuestas anteriormente) y dispuestos por terceros autorizados es
adecuada, aclarando que la Empresa deberá llevar un estricto registro de los residuos
generados, entregados y dispuestos, garantizando que dicha disposición final se
realice por terceros autorizados que cuenten con los respectivos permisos
ambientales vigentes otorgados por las autoridades ambientales competentes
De otro lado, no se considera adecuado autorizar la entrega de residuos orgánicos a
la comunidad para el levante de animales debido a los inconvenientes que esta
práctica ha generado en el pasado en proyectos similares por las dificultades en su
cuantificación y seguimiento a la disposición final; además, de acuerdo con lo
estipulado en la Resolución ICA 2640 de 200 7[1J, en el Artículo 14, literal f, en el que
se establece: "Buenas Prácticas para la Alimentación Animal - BPAA. Todas las
granjas dedicadas a la producción porcina, deberán cumplir con los siguientes
requisitos: f ... 3 f) Queda prohibido alimentar porcinos con residuos de la alimentación
humana o con vísceras o carnes de otras especies animales". Esta obligación
aunque está dirigida específicamente a granjas de producción primaria, previene los
inconvenientes sanitarios que puede ocasionar este tipo de prácticas. Por lo tanto la
Empresa deberá entregar estos residuos a un relleno sanitario que cuente con la
licencia ambiental vigente."
Resolución No.Q
U
52
Del
3 DMA? 2014 de
Hoja No-53
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Que según lo previsto en el Concepto Técnico en cita, esta Autoridad considera viable
autorizar el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos e
industriales generados durante el desarrollo del proyecto, según las obligaciones y
condiciones que se establecerán en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo.
Que no obstante lo anterior, no se autorizará la alternativa de entregar los residuos
orgánicos a la comunidad para el levante de especies menores, ni los procesos de
biorremediación o fitorremediacion para el manejo, tratamiento y disposición final de los
Iodos estabilizados base aceite.
Que el Decreto 4741 de 2005 establece en su artículo 3:
"DEFINICIONES. Para los efectos del cumplimiento del presente decreto se adoptan
las siguientes definiciones:
Residuo o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que
se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en
recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus
propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la
legislación o la normatividad vigente asilo estipula".
Que, en concordancia con lo expuesto, la Resolución 1402 de 2006 "por la cual se
desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de
residuos o desechos peligrosos", determina en su artículo cuarto:
"De conformidad con la Ley 430 del 16 de enero de 1998, es obligación y
responsabilidad de los generadores identificar las características de peligrosidad de
cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar
como referencia cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 7 0 del
Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. La autoridad ambiental podrá exigir la
caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos, cuando lo estime
conveniente o necesario".
CALIDAD DE AIRE Y RUIDO
Que la empresa ECOPETROL S.A. presentó en el Estudio de Impacto Ambiental la
información relativa a la calidad del aire en el área del proyecto.
Que el Grupo Evaluador presentó las siguientes consideraciones:
"La mayor generación de emisiones por fuentes fijas se produce durante las pruebas
codas de producción, especialmente si se presenta gas asociado; en ese caso, la
Empresa deberá cumplir con la normatividad nacional vigente, establecida en la
Resolución 601 del 4 de abril de 2006 y/a Resolución 610 del 24 de marzo de 2010,
mediante la utilización de teas convencionales verticales; se aclara que no se aceptan
fosos de quemado.
Otra consideración importante en cuanto a las posibles emisiones que se generen
durante el proyecto, es que la Empresa deberá mantener un estricto programa de
mantenimiento y sincronización de los motores de los vehículos y los equipos para
garantizar que la combustión de los combustibles empleados sea completo y
minimice la generación de contaminantes atmosféricos (CO, NOx, SO 2, VOCs)."
Que según lo considerado en el Concepto Técnico en comento, esta Autoridad procederá,
en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo, a autorizar la quema de gas
mediante teas verticales, con las condiciones y obligaciones que allí se dispondrán, así
como lo relativo a la emisión de ruido y la calidad del aire.
Que respecto de la calidad de aire y ruido, se tiene que al tenor del precepto contenido en
el artículo 73 literal g) del Decreto 948 de 1995 "por el cual se reglamentan, parcialmente
la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los
Resolución NcQ
5 57
DeI
3 fl HAY 2014 de
Hoja
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9. de 1979; y/a Ley 99 de 1993, en re/ación
con la prevención y control de /a contaminación atmosférica y la protección de la calidad
del aire", la actividad de quema de gas producido durante las pruebas cortas y extensas
durante la perforación exploratoria no requiere permiso de emisiones atmosféricas.
Que la empresa ECOPETROL S.A. deberá cumplir los preceptos contenidos en el
Decreto 002 de 1982 "por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo / de la Ley 09 de
1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas"; la Resolución
601 de abril 4 de 2006 por la cual se establece la norma de calidad del aire para el
territorio nacional; la Resolución 601 de 2006; la Resolución 610 de 2010; la Resolución
650 de 2010; el Decreto 979 de 2006 por el cual se modificó el Decreto 948 de 1995; la
Resolución 909 de 2008 por la cual se establecen las normas y estándares de emisión
admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras
disposiciones; y las obligaciones establecidas en la parte resolutiva de este Acto
Administrativo.
EVALUACIÓN DE IMPACTOS
Que frente a la evaluación de impactos, el Grupo Evaluador presentó las siguientes
consideraciones:
"Con respecto a la evaluación de impactos en el escenario sin proyecto, se considera
que se hace uso del recurso hídrico superficial de los ríos Chire, Aricaporo y Ariporo,
y del recurso subterráneo en el área de influencia del proyecto en donde la Empresa
reporta la existencia de 411 pozos subterráneos, debido a las actividades antrópicas
industriales, agrícolas y otras de la comunidad. La principal consecuencia es que la
conectividad de los drenajes naturales de los cuerpos de agua presentes en la zona
ha sufrido modificaciones, alterando de alguna forma, los sistemas de infiltración
natural de agua a los acuíferos subterráneos y los drenajes naturales de agua
superficial, condición expuesta por la Empresa en el EIA, como consecuencia de la
construcción de vías y otro tipo de infraestructura que ha producido represamien tos
de agua en algunos sectores que han saturado los suelos y no han permitido el
drenaje natural entre cuerpos de agua.
Además, como la mayor parte del año, la zona del APE LLA 14 se encuentra
inundada, se considera que las actividades de excavación de zanjas, reservorios,
canteras, zonas de material de préstamo, ZODMES en proyectos lineales (vías
nuevas o existentes), áreas de aspersión que generan condiciones no favorables
para las escorrentías que se requieren mantener en los suelos para el flujo natural y/o
modifiquen características fisicoquímicas y la disponibilidad del recurso hídrico deben
ser restringidas, evitando con esto la disminución en la evacuación natural de aguas
de la zona, contaminación de corrientes superficiales y subterráneas y un
desequilibrio de la conectividad hidrológica natural de las cuencas de los ríos Chire,
Ariporo, Aricoporo y demás cuencas presentes en la zona.
Medio biótico
La Empresa presentó la valoración de los impactos identificados para el medio
biótico, donde se estableció que las mayores alteraciones a los componentes
naturales se asocian con las actividades pecuarias y petroleras. Para el componente
flora, las mayores afectaciones se presentan por la ampliación de la frontera agrícola,
dada la tala y quema de zonas arboladas para generar campos de cultivo y pastoreo,
respectivamente, y por la alteración de las coberturas vegetales para la instalación de
infraestructura asociada con los campos petroleros.
El grupo evaluador considera que la identificación y caracterización de impactos en la
situación sin proyecto corresponde con lo observado durante la visita de campo a la
zona.
Resolución No.
U5
5
2DeI
3 0 PiA? 2014 de
Hoja No.55
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Medio socioeconómico
La Empresa informa en el E/A, que desarrolló la identificación de impactos
conjuntamente con las comunidades, utilizando para la evaluación del escenario sin
proyecto una matriz de doble entrada, para identificar la problemática ambiental de la
zona y los impactos producidos por las actividades actuales, en cada uno de los
elementos ambientales. También consideró entre otros documentos, los Planes de
Desarrollo municipales y Planes de Ordenamiento Territorial como fuente de
información secundaria para la identificación y análisis de los impactos asociados al
medio.
(...)
De acuerdo con lo anterior y según lo corroborado por esta Autoridad durante la visita
de evaluación, se considera que la identificación y caracterización de impactos en la
situación sin proyecto corresponde con la realidad de la zona.
Situación con Proyecto
(.4
A consideración del equipo evaluador, la clasificación por su magnitud e importancia
de los impactos que se generan en las diferentes etapas de desarrollo del proyecto
APE LLA 14 S es coherente; sin embargo, no es adecuada dado que actividades
como las excavaciones de material en áreas de préstamo latera!, piscinas para
tratamiento de los lodos y cortes de perforación, generan impactos al modificar
características fisicoquímicas y microbiológicas del suelo debido a la condición de
inundación (todo el año cubierto con agua) y la dinámica hídrica natural, y no fueron
contemplados en la cuantificación de impactos, por eso no se considera viable
realizar actividades que generen cambios geomorfológicos que puedan generar
colmatación con agua, especialmente teniendo en cuenta que el APE LLA 14 se
ubica en terrenos planos de bajas pendientes.
Lo anterior incide directamente en las consideraciones en las que el grupo de
evaluación soporta la autorización del ancho del derecho de vía para nuevas vías a
construir, debido a que por la no autorización de zonas de préstamo lateral en el
Proyecto, solo se debe incluir en el diseño el ancho de calzada, cunetas y restar el
área solicitada para zonas de préstamo lateral, resultando un derecho de vía de 9 m,
el cual es solicitado por la Empresa para nuevas vías a construir, medidas tendientes
a disminuir el área afectada por estas actividades.
La consecuencia directa de la modificación del derecho de vía para nuevas vías, es la
modificación del derecho de vía para líneas de flujo paralelas a corredores viales, que
también implica la modificación de las áreas afectadas con la ejecución de
actividades catalogadas por la Empresa como de impacto negativo, el equipo
evaluador de ANLA calculó el derecho de vía adecuado de acuerdo a la norma
técnica de Ecopetrol "Norma NIO-0400 de Ecopetrol. Determinación del ancho de la
zona de trabajo" el cual dio como resultado, 6m para líneas de 6 pulgadas de
diámetro.
Medio biótico
Desde el punto de vista técnico, a pesar de que la evaluación contempló impactos a
nivel general, se considera acorde con las actividades del proyecto, donde la mayor
afectación se genera por las actividades de construcción por la alteración de las
coberturas vegetales, directamente para el componente flora, dada las actividades de
tala y descapote e indirectamente para , las especies faunisticas debido a la
modificación de hábitats.
Resolución No.
055
IDel
3 0 ti
1-11Y
2014
de
Hoja No.56
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Medio socioeconómico
De acuerdo con la información suministrada por la Empresa y corroborada por esta
Autoridad durante la visita de evaluación, los principales impactos en el escenario con
proyecto se relacionan con las actividades que intervienen los cuerpos de agua
(captaciones y vertimientos), con la construcción, uso y mantenimiento de vías, con la
adquisición de bienes y servicios y con la contratación de mano de obra-
Dado que la Empresa consideró las afectaciones posibles de acuerdo a las
actividades propias del Proyecto y a la información suministrada por la comunidad
durante la aplicación de los lineamientos de participación, y que dicha información se
encuentra plasmada y explicada de forma clara y coherente con lo verificado durante
la visita de campo y con lo señalado en la caracterización del APE, el equipo de
evaluación de la ANLA considera que la identificación y valoración de impactos desde
el componente socioeconómico es adecuada y suficiente, de acuerdo a los Términos
de Referencia Hl- TER- 1-02."
ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL
Que frente a lo propuesto por la empresa ECOFETROL S.A. para la Zonificación de
Manejo Ambiental, el Grupo Evaluador consideró:
"La zonificación de manejo ambiental, de acuerdo a lo descrito por la Empresa, se
realiza a partir de la identificación de las unidades ambientales identificadas en la
zonificación ambiental) considerando los impactos potenciales a generarse por la
realización del Proyecto y la sensibilidad ambiental de la unidad, (...)
(. .
(...) sobre las áreas de exclusión
De acuerdo con las consideraciones del presente Concepto Técnico, deben ser
definidas como áreas de exclusión las señaladas por la Empresa como Áreas de
manejo en elementos o sitios dominantes o especiales, en lOOm a la redonda)
incluyendo toda la infraestructura social, comprendida como la utilizada para el
servicio de habitación (viviendas aisladas, caseríos, centros poblados, cascos
urbanos), la utilizada para la prestación de servicios sociales (educación ) salud,
recreación, deporte y religioso) y en general, todas las construcciones que se habiten
de manera temporal o permanente. También deberá ampliar las distancias mínimas
entre las "Áreas recreativas) balnearios, mangas de coleo corrales" a lOOm, por
encontrarse dentro de la infraestructura señalada. Lo anterior como resultado de
considerarlos soportes básicos que define la Resolución 181495 de 2009.
De otro lado, en cuanto a las zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional,
deben considerarse las franjas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión
para las carreteras que forman parte de la red vial nacional, tal como lo dispone la
Ley 1228 de 2008, en su articulo segundó.
Igualmente, dada la importancia de los bosques de galería y los palmares para los
cuerpos de agua de la región, estos deben mantenerse al margen de las actividades
del proyecto, con la excepción de las ocupaciones de cauce en las cuales se autoriza
aprovechamiento forestal de las mencionadas coberturas vegetales. Además,
Ecopetrol debe cumplir con las condiciones legales establecidas en materia de
exclusión y restricción en la intervención de áreas de especial interés ambiental'.
Finalmente, dada la función ecológica de las zonas incluidas como parches de
vegetación arbórea y arbustiva de la definición de la cobertura herbazales densos
inundables y su respectiva franja de protección, que deberán ser identificados y
Tales como pozos de aguas subterráneas, aljibes, nacederos, rondas, regulados por Decretos 2811 de 1974. 1449 de 1976, 1541 de 19780
as normas que los modifiquen o complemente.
Resolución No.
(j
L
'be¡324Hoja No.57
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
delimitados en respectivos PMA específicos que se presenten durante el desarrollo
del proyecto APE LLA 14.
Aunque la Reserva de la Sociedad Civil La Aurora no se encuentra dentro del APE
Llanos 14, sí se localiza muy cerca de sus limites, por lo que Ecopetrol S.A. deberá
tener en cuenta su ubicación en las actividades de adecuación de vías con el fin de
no afectar el entorno en el área de dicha Reserva.
( ... ) sobre las áreas de intervención con restricciones
Deben ser incluidas todas las señaladas en la Tabla 6. 1, Áreas de manejo en
elementos o sitios dominantes o especiales, de acuerdo con lo señalado por la
Empresa.
De acuerdo con las consideraciones expuestas a lo largo del presente Concepto
Técnico, los Herbazales densos inundables no arbolados deben incluirse como zona
de intervención con la restricción de no construir obras de tipo puntual (locaciones y
facilidades), dadas sus connotaciones ambientales para los ecosistemas acuáticos y
su respectiva fauna asociada. Al respecto y a pesar de considerarse viable la
intervención de los herbazales densos inundables con obras de tipo lineal, se
recomienda que dicha intervención se lleve a cabo mediante la implementación de
medidas que permitan mantenerla conectividad de los cuerpos de agua lenticos en la
región) estableciendo que las vías deben contar con las estructuras necesarias para
tal fin y las líneas de flujo deberán ir enterradas en esta cobertura. La Empresa
deberá justificar en caso de requerir ubicar las lineas de flujo superficialmente sobre
la cobertura de herbazal denso inundable no arbolado.
Consideraciones Generales
De acuerdo con /0 anterior, el equipo evaluador considera que la zonificación
ambiental de manejo para el proyecto APE LLA 14 deberá ser la siguiente:
Tabla. Zonificación ambiental de manejo establecida para el APE I,IA 14
EXCLUSIÓN
Corresponde a las áreas que no
pueden ser intervenidas por las
actividades del proyecto, en
virtud de su fragilidad,
sensibilidad y funcionalidad
socio-ambiental, así como de la
capacidad de auto recuperación
de los medios a ser a fectados y
del carácter de áreas con
régimen especiaL
Nacederos, manantiales, pozos de agua y aljibes con su zona de
ronda de lOO metros.
Cuerpos de aguas lóticos como ríos, caños, quebradas, etc, con su
zona de ronda de protección de 30m paralelo al cauce, solo con
excepción de los sitios en los que se autorizó ocupación de cauces
para el cruce de lineas de flujo y vías
Cuerpos de aguas lénticos como lagunas, esteros, madre viejas, etc
con su zona de ronda de protección de lOO m.
Los centros poblados de: La Chapa (Hato Corozal), caserío de
Rincón Hondo (Paz de Ariporo), Santa Rita (Hato Corozal), San
José del Ariporo (Hato Corozal), y en general, todas las viviendas e
infraestructura social (la utilizada para el servicio de habitación
como las viviendas aisladas, caseríos, centros poblados, cascos
urbanos, y la utilizada para prestación de servicios sociales de
educación, salud, religión, recreación y deporte, y en general las
construcciones que se habiten do manera temporal o permanente),
son áreas de exclusión, así como una ronda de 100 m. en tomo a
éstas,
Bosques de galería y palmares a excepción de los sitios de
ocupación de cauce en las que se autorizó aprovechamiento
forestal de dichas coberturas vegetales.
Carreteras que forman parte de la red vial nacional, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 1228 de 2008, así: carreteras de primer
orden una distancia de sesenta (60) metros; Carreteras de segundo
orden una distancia de cuarenta y cinco (45) metros; carreteras de
tercer orden una distancia de treinta (30) metros. Parches de
vegetación arbórea y arbustiva identificados al interior de los
herbazales densos inundables y su respectiva ronda de protección
no arbolado: no se
RESTRICCIONES
Son áreas en las que la
implementación del Proyecto cultivos de arroz, herbazal denso de tierra firme, vegetación
debe mantener las propiedades secundaria alta y baja:
Resolución No. / Dei
3 flV 2314 de
Hoja No.58
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
MANEJO AMBIENTAL
patrón de drenaje de la región.
Paraestosedeberán
implementarlasobras
hidráulicas necesarias: así
como las demás medidas que
sean requeridas.
SUSCEPTIBLES DE
INTERVENCIÓN
DESCRIPCIÓN
Son las zonas más apropiadas En esta categoría de intervención se encuentran todas aquellas áreas
para el desarrollo de proyectos asociadas a un alto nivel de intervención antrópica, como son los
de exploración, con manejo pastos limpios, pastos enmalezados y herbazal abierto arenoso.
ambiental acordealas
actividades y etapas del mismo.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO
AMBIENTAL
Que en lo que respecta al Plan de Manejo Ambiental y al Programa de Seguimiento y
Monitoreo presentados por la empresa, el Grupo Evaluador presentó las siguientes
Consideraciones:
"PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
A Continuación se presenta ¡a estructura del Plan de Manejo Ambiental para el APE
LLA 14 de acuerdo con lo registrado en el EtA, seguido de las consideraciones del
grupo evaluador sobre el mismo.
Tabla. Programas de manejo ambiental
Resolución No.
05 0, 2
DeI
o
iikY 2014 de Hoja No.59
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Fuente:
2013.
La estructura del PMA presentado por la Empresa corresponde con los impactos que
se identificaron a partir del desarrollo del EIA. No obstante a lo anterior, se requiere
considerar las solicitudes y condiciones que se relacionan a continuación en términos
de aceptación o no de las fichas y de la necesidad de modificadas, según sea. Estos
ajustes deberán ser tenidos en cuenta e incluidos en el primer PMA PMA específicos
que se presenten para el desarrollo del proyecto APE LLA 14.
(...) del Medio Físico
- Ficha 7.4.14.4 Manejo de áreas de préstamo la tera!, debe ser eliminada debido a
que no se autorizan zonas de préstamo lateral.
- Ficha 7.4.1.1.6 Manejo de residuos líquidos deberá se ajustada, teniendo en cuenta
que no se autorizaron piscinas para tratamiento de aguas residuales.
- Ficha 7.4.1.1.8 Manejo de residuos sólidos, deberá ser ajustada teniendo en cuenta
que no se autorizan los tratamientos de landfarming y fitorremediación.
- Ficha 7.4.1.1.9 Manejo de vías, deberá ser ajustada teniendo en cuenta que no se
autorizó la construcción de bahías de sobrepaso y zonas de préstamo lateral.
Ficha 7.4.1.3.1 Manejo de fuentes de emisión atmosférica y ruido, deberá ser
ajustada, debido a que la tea autorizada para quemado es de tipo convencional
vertical y no en un foso.
- Fiche 7.4.1.4.1 Proyecto de recuperación de suelos, deberá ser ajustada en cuanto
a no tener en cuenta las zonas de préstamo lateral.
(...) del Medio Biótico
Se considera pertinente modificar las siguientes fichas, en el sentido de incluir
indicadores que permitan medir la eficacia de las medidas a implementar para
controlarlos impactos previstos:
- Ficha 7.4.2.1.3 Manejo de fauna: Incluir un indicador para llevar el control de las
especies capturadas y/o reubicadas, respecto al total de las especies reportadas
durante las actividades de ahuyentamiento y rescate propuestas.
- Ficha 7.4.2.3.1 Revegetalización de áreas intervenidas: Incluir un indicador que
permita establecer cuánto material se reutiliza, por ejemplo: volumen de material
reutilizado en la revegetalización, respecto al volumen de material removido durante
la construcción.
- Ficha 7.4.2.4.1 Manejo del recurso hídrico: Con el fin de controlar la posible
afectación de los cuerpos de agua, se requiere incluir un indicador control para la
Resolución No.
O & 5 2eo
MA? 2014
de
Hoja No.60
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES,
cantidad de obras construidas, respecto al número de ocupaciones de cauce
solicitadas.
- Ficha 7.4.2.5.1 Manejo y conservación de flora y fauna: Se hace necesario llevar un
registro y un Indice de especies capturadas y/o reubicadas, respecto al total de
especies reportadas para el componente faunístico,
( ... ) del Medio Socioeconómico
En términos generales, la Empresa presenta Programas y Proyectos relacionados
con los impactos identificados para la situación con proyecto, durante todas las
etapas de desarrollo del mismo. Sin embargo, plantea metas e indicadores orientados
a medir el cumplimiento de las actividades que señala en cada ficha y NO de los
objetivos que persigue. Dado que es fundamental para efectuar el seguimiento a las
medidas, tener claridad en las metas e indicadores de los objetivos, la Empresa
deberá incluir para cada Programa o Proyecto descrito en las Fichas del medio
socioeconómico, metas e indicadores que permitan monitorear la eficacia de cada
una de ellas, es decir que permitan medir el cambio en la situación sin proyecto y con
proyecto frente a los impactos identificados y la ejecución del mismo.
Además de lo anterior, la Empresa deberá realizar ajustes a los siguientes Programas
y/o Proyectos:
Ficha 7.4.3.1 Programa de información y participación comunitaria:
a. Antes de iniciarlas actividades del Proyecto, la Empresa deberá informar dentro
de la socialización del Acto Administrativo que acoja el presente Concepto
Técnico, y por medio de las metodologías que considere necesarias, a las
Autoridades Municipales y a las comunidades del área de influencia directa, lo
siguiente:
i. El número del expediente y nombre completo del proyecto.
II. Todas y cada una de las actividades autorizadas) principalmente las
relacionadas con: vías autorizadas para adecuar y construir, y sobre estas
últimas, los kilómetros autorizados; el número de plataformas multipozo
autorizadas y el número máximo de pozos por plataforma, así como las
hectáreas de las mismas, kilómetros de construcción de líneas de flujo y
puntos exactos de captación y. vertimiento y condiciones y obligaciones
asociadas a las autorizaciones.
iii.
Procedimiento para recepción de PQRS.
iv.
Las medidas de manejo que hacen parte del PMA autorizado y la relación y
coherencia existente entre estas y los impactos que pretenden manejar, así
como los mecanismos de control y monitoreo establecidos para cada una,
según sea.
V. Entregar una copia del Acto Administrativo que otorga licencia ambiental a
cada una de las Juntas de Acción . Comunal del AID.
vi. La Empresa deberá allegar a esta Autoridad los soportes correspondientes de
la metodología usada y temas ¿ desarrollar, implementación de la misma,
evaluación de la actividad y de lbs conocimientos adquiridos por los actores
sociales y demás soportes de las actividades desarrolladas en relación con
estas obligaciones.
b. La Empresa deberá establecer claramente la periodicidad de las reuniones que
pretende realizar en cumplimiento de la medida, ya que anuncia que se
realizarán reuniones por etapa, aunque claramente una plataforma puede estar
en construcción, otra en perforación y otra en pruebas, todo en el mismo periodo;
en otro apartado anuncia que éstas se realizarán semestrales y en la definición
de la meta presenta la frecuencia por etapa nuevamente.
c. La Empresa deberá realizar acciones orientadas a la creación de espacios y
canales de comunicación con la comunidad y las autoridades locales, que
permitan a quien esté interesado conocer el contenido de la información que se
va generando a raíz de la implenjentación del Proyecto una vez haya sido
radicada ante la ANLA.
Resolución
N0 53 2
DeI30 &Y 214 de
Hoja No.61
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
d. Realizar dos talleres de socialización con la comunidad del área de influencia de
cada uno de los pozos inyectores, orientados a informar sobre las obras,
impactos y obligaciones relacionadas con esta actividad. La Empresa deberá
desarrollar estos talleres con la pedagogía adecuada, de tal manera que la
información sea transmitida de manera clara. Al finalizar los talleres, se deberá
implementar un sondeo entre los participantes orientado a conocer el nivel de
aprehensión de la información transmitida. Deberá allegar los soportes
suficientes del desarrollo de estas actividades en los respectivos ICA.
Ficha 7.4.3.2 Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al
Proyecto: Con el fin de medir el cumplimiento del objetivo de esta medida de
manejo, en el sentido • de que las capacitaciones y la información recibida por el
personal vinculado al Proyecto sean efectivas, la Empresa deberá diseñar un
indicador que permita relacionar la recepción de PQRS relacionadas con el
comportamiento del personal vinculado.
Es necesario aclarar que las acciones relacionadas con seguridad industrial y
salud ocupacional, si bien la Empresa las puede realizar, no son competencia de
esta Autoridad y por . tanto no serán objeto de seguimiento por parte de la ANLA.
7.42.3 Programa de atención a inquietudes, peticiones, quejas, reclamos y
solicitudes (PQRS): Con el fin de facilitar la recepción de PQRS por parte de todos
los interesados, la Empresa deberá ubicar un punto de atención fijo para su
recepción en una de las cabeceras municipales del AlI, adicional al que se señala
en la Ficha se ubicárá dentro de los campamentos. Además los formatos de
recepción deberán tener un consecutivo y copia, firmado por quien interpone y
quien recibe la PQR, lo cual será parte de los soportes del Programa.
Ficha 7.4.3.4 Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión institucional y
comunitaria: Deberán desarrollarse al menos tres talleres dirigidos a la comunidad
y también tres dirigidos a las administraciones municipales. La Empresa deberá
establecer "acciones a desarrollar' que permitan a los actores objeto de la medida
fortalecer su gestión frente a los impactos derivados del Proyecto Llanos 14,
siendo as); Ecopetrol deberá durante los seis meses iniciales de ejecución del
Proyecto desarrollar un proceso de capacitación con la comunidad que incluya los
temas de veedurías ciudadanas, y de ordenamiento territorial, en relación con las
actividades e impactos del Proyecto, con las administraciones municipales.
Posteriormente deberá establecer los demás temas de los talleres con base en las
necesidades de las comunidades y de las administraciones municipales en torno a
la ejecución del Proyecto.
Finalmente, la Empresa deberá establecer indicadores y metas en relación con la
gestión que logre realizar la comunidad y las administraciones municipales a partir
de dichas capacitaciones.
7.4.3.5 Programa de capacitación, educación y concientización a la comunidad
aledaña al proyecto: La Empresa deberá establecer objetivos, actividades, metas e
indicadores que permitan atender los impactos que pretende manejar este
Programa (cambio en la demanda de servicios públicos y sociales, cambio en la
seguridad vial, generación de conflictos, cambio en el ambiente social) y los de los
procesos adaptativos que eventualmente surjan en relación con el Proyecto Llanos
14.
Por otra parte, la Empresa limita el cumplimiento de la meta a la vinculación de
veredas en donde se realicen pozos exploratorios, esta Autoridad considere que
dadas las actividades del Proyecto, es necesario que en las actividades de la
medida se vincule a toda el AID, por tanto la meta deberá plantearse con base a
todas las veredas que la conforman. Finalmente, la Empresa deberá desarrollar el
número de talleres y reuniones que sean necesarias para abordar los temas
propuestos y alcanzar los objetivos trazados. Dentro de la evaluación de
efectividad de la medida, deberá incluirse un sondeo dirigido a los participantes de
los talleres, a partir del cual se debe establecer su nivel de satisfacción respecto a
las acciones desarrolladas.
flr "1Del
rn
U
ri
Resolución No. LI
,
MAV 2fl11
'-1 't•1
de
Hoja No.62
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
-
7.4.3.6 Programa de contratación de mano de obra local. Dado que esta Autoridad
no es competente para evaluar lo relacionado con la contratación de mano de
obra, esta ficha no hará parte del PMA del Proyecto.
No obstante, el impacto de Cambio en los factores productivos (capital, tierra,
trabajo)", identificado y evaluado dentro del mismo ElIA, debe ser abordado por
acciones especificas adicionales incluidas dentro de otra de las fichas de manejo
que conforman el PMA, o por una ficha particular adicional. Estas acciones o
ficha, deberán garantizarla prevención, mitigación, corrección o compensación del
impacto, dado que éste no aparece incluido ni es abordado, por tanto, dentro de
las demás fichas del PMA. Lo propio deberá hacer con el objetivo incluido en este
programa y señalado como "Desestimular la llegada de población foránea al Área
de Influencia Directa, con base en los acuerdos con las comunidades y
autoridades locales", que está directarñente relacionado con los impactos previstos
para el Proyecto y a los cuales se les debe dar manejo.
- 7.4.3.7 Programa de compensación social: La Empresa deberá diseñar un
indicador que permita establecerla relación entre el número de PQPS recibidas, y
el nivel de satisfacción de los afectados en relación con la ejecución de las
acciones planteadas dentro de este programa.
- 7.4.3.8 Programa de seguridad vial: La Empresa deberá diseñar un indicador que
permita establecer la relación entre el número de PQRS recibidas y el nivel de
satisfacción de la comunidad en relación con el Programa de seguridad vial.
- 7.4.3.9 Programa de población a reasentar: La Empresa deberá diseñar un
indicador que permita establecer la relación entre el número de PQRS recibidas, y
el nivel de satisfacción de la población a reasentar.
- 7.4.3.9 [numerado así] Plan de Manejo Arqueológico. Dado que esta Autoridad no
es competente para evaluar lo relacionado con este tema, esta ficha no hará parte
del PMA del Proyecto.
PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO
A continuación se presenta la estructura del Programa de Seguimiento y Monitoreo
para el APE LLA 14, de acuerdo con el EIA allegado a esta Autoridad mediante
radicado 4120-E1-18429 del 2 de mayo de 2013 e información complementaria del
radicado 4120-E1-49688 del 14 de: noviembre de 2013, seguida de las
consideraciones del equipo evaluador al respecto
Tabla 7.1 Estructura del programa de seguimiento y monitoreo
Resolución No.
U ti
3 /.Del
3 Q¡4 de
Hoja No.63
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Medio
Nombre deja fiche
comunidades
Pa!ticipación e información opoil una de las comunidades
Fuente: E/A APE Vanos 14 ECÜPFTRnÍ .Ç A 2n1 R,dir,Hn 417n tfP4C , mayo
Se requiere que la Empresa modifique la información de las fichas del programa de
seguimiento y monitoreo que se relacionan a continuación, cuyos ajustes se deben
incluir en el primer Plan de Manejo Específico que se allegue a esta Autoridad para su
respectivo seguimiento y ser tenidas en cuenta durante la vida útil del proyecto.
- Medio abiótico
Ficha 8.3.6 Sistema de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos, debe
ser ajustada teniendo en cuenta que los tratamientos de landfarming y
fitorrernediación no fueron autorizados.
- Medio biótico
Igualmente, se considera necesario que la Empresa modifique las siguientes fichas
del programa, con el fin ¿le poder llevar un control sobre la utilización y/o afectación
de los recursos naturales durante el desarrollo del proyecto APE LLA 14.
Ficha 8.4. 1 Flora (endémica, en peligro de extinción o vulnerable): Incluir un indicador
para las especies e individuos reubicados, respecto al total de especies e individuos
inventariados.
Ficha 8.4.2 Manejo Componente Flora: Al igual que para el Plan de Manejo
Ambiental, se hace necesario incluir un indicador de los volúmenes de las especies
removidas y aprovechadas, respecto al volumen total de especies inventariadas.
Ficha 8.4.3 Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos:
Respecto a los monítoreos propuestos, debido a la duración de cada una de las
etapas del proyecto, se considera que deberán ajustarse a un tiempo de máximo seis
(6) meses y no cada año como se propone en el programa.
Ficha 8. 4.5 Humedales: Con el fin de establecer que cuerpos de agua monitorear, se
considera importante incluir, además de los cuerpos de agua que se vean
intervenidos directamente, todos aquellos cuerpos de agua que se ubiquen en un
radio o distancia de hasta 200m de los sitios donde se desarrollen las actividades del
proyecto.
Ficha 8.4.6 Recursos hidrobiológicos: Al igual que para los humedales, dada su
relación con los cuerpos de agua, se considera importante incluir todos aquellos
cuerpos de agua que se ubiquen en un radio o distancia de hasta 200m de los sitios
donde se desarrollen las actividades del proyecto.
- Medio socioeconómico
La Empresa deberá ajustar el plan de seguimiento y monitoreo teniendo en cuenta los
ajustes efectuados y solicitados al Plan de Manejo Ambiental. Además deberá
establecer de forma puntual y clara, los indicadores con los cuales medirá el cambio
en los impactos generados con el desarrollo del proyecto y su relación con la
efectividad de cada una de las medidas establecidas, partiendo de la caracterización
de la línea base y comparando dicha información en cada ICA."
PLAN DE CONTINGENCIA
Que en cuanto al Plan de Contingencia, el Grupo Evaluador presentó las siguientes
Consideraciones:
Resolución
NO
552
De¡
3 fl MM 2014
de
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL
OTRAS DETERMINACIONES"
Y
Hoja No.64
SE TOMAN
"Al respecto, el Equipo Evaluador considera que el Plan de Contingencia presentado
por la Empresa está estructurado de conformidad con la normativa vigente y
contempla el mapa de inundación del APE LLA 14 y la amenaza por inundación,
condición prioritaria para el proyecto, en el análisis de riesgos incluye las lineas de
flujo y todas las actividades a ejecutar en; el desarrollo del proyecto, siendo adecuado
para el APE LLA 14"
PLAN DE ABANDONO Y RESTAURACIÓN FINAL
Que en cuanto al Plan de Abandono y Restauración Final, el Grupo Evaluador presentó
las siguientes Consideraciones:
"A consideración del equipo evaluador de esta Autoridad, la información suministrada
en el plan de abandono y cierre contempla todas las posibles actividades a ejecutar
en el desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas y es suficiente y
adecuado para los impactos que se proyectan generar durante el desarrollo del ARE
LLA 14.
PLAN DE INVERSIONES DEL 1%
Que en el Concepto Técnico 4995 del 12 de noviembre de 2013 el Grupo de
Agroquímicos, Inversión del 1% y Compensación de la Subdirección de Evaluación y
Seguimiento de esta Autoridad, presentó las siguientes consideraciones en relación con el
Plan de Inversiones del 1% presentado por la empresa:
'información presentada por la empresa para la obligación de inversión de no
menos del 1%.
En el capítulo 4 "DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE
RECURSOS NATURALES` se describen las necesidades de uso, aprovechamiento
y/o afectación de los recursos naturales a que habría lugar por la ejecución de las
actividades programadas para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 14
en sus diferentes etapas.
(..)
En el capitulo 11 "Plan de Inversión del 1%' ECOPETROL S. A., declara un monto inicial
estimado de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($32.228.280.000) correspondiente a
construcción de una (1) plataforma multipozo con la construcción de un pozo inicial,
ubicado en una plataforma multipozo incluyendo la construcción y/o adecuación de una
vía de acceso, estos costos se presentan en la Tabla 11-3 del EIA:
Tabla. Presupuesto estimado de inversión del 1% por la perforación de un (1) pozo
exploratorio modelo
pffiopemllva
5 144.000.000
$ 60.000
Obras eMes r.x
ras
CMes
reslauraciónvabar
S2£85.690.000
51.500.000
Adq,i,Iclón y *t de
ati1ie
mag,*,aria y Jtp00 en
la cçeiaclói,
bsotnasdñes
26712.900.000 $14.920.00C
$895.230.000
$500.000
Tomado de la página 7, capitulo 11. Radicado N' 4120-E1-18429 del 02 mayo de 2013
"Ecopetrol S.A., como operadora, declara que el presupuesto inicial del proyecto Área de
Perforación Exploratoria ARE Llanos 14, es de $US 18.000.000 El presupuesto total del
proyecto está dado por el monto de las actividades ambientales, las tarifas planteadas
para las actividades de obras civiles y las valoraciones estimadas para la perforación,
pruebas de completamiento y las respectivas pruebas de producción."
Resolución No.
0 55 2
IÁY 2014 de
o& 3 0 I
Hoja No,65
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Liquidación del 1%
De acuerdo con el presupuesto proyectado para un pozo en el ARE Llanos 14, el valor
de la inversión ambiental del 1% ascendería a $ 322.282800 (trescientos veintidós mil
doscientos ochenta y dos mil ochocientos pesos micte) (sic) correspondiente a
obras civiles, perforación, completamiento y abandono, liquidados en la forma indicada
por el decreto en referencia (Ver Tabla). (Negrilla fuera del texto)
Tabla. Distribución de/costo total del proyecto en el programa de inversión del 1%
DESCRIPCION- 'Z( t4MSVALOR TOTAL (COP
Valor Total del PrQyecto
32.228280.000
Valor de la Inversión del 1%
322282.800
sr
Fuente: Grupo de trabajo. GEQINGENIERIA SA., 2013
Tomado de la página 7, capitulo 11. Radicado N' 4120-E1 . 18429 del 02 mayo de 2013
Para ejecutar el valor de la inversión se propone la destinación de estos recursos
específicamente en el monitoreo limnológico e hidrobiológico en las fuentes de captación
de recurso hídrico, que son jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la
Orino quía (CORPORINO QUIA).
De acuerdo con lo expuesto, la aplicación del presente plan de inversión del 1%
solamente se hará efectiva, en el caso de realizar la captación sobre alguna de las
fuentes hídricas indicadas anteriormente ( ... )
La inversión se realizará acorde con lo concertado con CORPORINO QUIA y al monto
certificado por el Contador Público una vez finalizada la ejecución del proyecto
licenciado, razones por las cuales el plan de inversión presentado para el proceso de
licenciamiento estará sujeto a ajustes.
PROYECTO DE INVERSIÓN DEL 1%
Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1900 de 2006 emitido por el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MA OS), Ecopetrol S. A. ) informa lo siguiente:
"JUSTIFICACIÓN
A través de este plan de inversión, se busca generar la información necesaria al nivel
beneficiar a la población de la zona en diferentes momentos: a corto plazo con la
concientización de la importancia de mantener la dinámica natural de los ecosistemas
acuáticos, y en el largo plazo con la potencial mejora de poblaciones de especies
icticas de interés comercial que hoy en día hacen uso de los dos tipos de ecosistemas.
(Negrilla fuera del texto)
PROPUESTA TÉCNICO ECONÓMICA PARA LA INVERSIÓN DEL 1%
En general, las áreas propuestas para la inversión del 1%, corresponden a la cuenca del
río Ariporo, a las subcuencas de los ríos Aricaporo y Chire y a los caños Caibao y
Aceites junto con los ecosistemas lénticos asociados (esteros y madre viejas) , por
considerarse zonas de muy alta importancia ambiental debido a la función que cumplen
en el medio con la regulación del ciclo hidrológico, convirtiéndose en hábitats
fundamentales para el mantenimiento de la flora y fauna de la región.
Los recursos de inversión del 1%, se destinarán al proyecto "Dinámica poblacional
y migratoria de especies icticas de interés comercial y de consumo en la cuenca
del rio Ariporo y estado limnológico de los ecosistemas acuáticos usados por
estas" (Negrilla fuera del texto).
Descripción del proyecto
Resolución-No.
055
rs
De¡
s
4d
30 MA? 201
Hoja No.66
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA . LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES".
Se propone establecer el monitoreo limnológico e hidrobiológico de la subcuenca del no
Ariporo, las microcuencas presentes y los cuerpos lénticos asociados, con el propósito
de establecer inicialmente el diagnóstico de las poblaciones presentes y la relación con
las condiciones ambientales actuales. En una fase posterior se realizará el
acompañamiento y sensibilización a la comunidad sobre la importancia del
mantenimiento natural de los ecosistemas acuáticos a partir del caso concreto con
especies de interés para ellos.
Entre los alcances del presente proyecto se busca dar recomendaciones y elementos de
juicio a la comunidad, la Administración municipal de Paz de Ariporo y a
CORPORINO QUIA
Localización
Debido a las características migratorias de las especies mencionadas se establecerán
estaciones de control a lo largo de la cuenca del río Ariporo, sobre el cauce principal, los
ríos Aricaporo, Chire, los caños Caibao y Aceites. Así como en los cuerpos lenticos y
lóticos asociados donde se ha detentado (sic) la presencia de Prochilodus mariae
(bocachico) y Pimelodus blochii (nicuro)
Metodología
Premuestreo en la zona con el propósito de conocer el estado actual de conservación del
área al nivel de su riqueza y diversidad de ictio fauna y de establecer la ubicación y
número de estaciones de control en el área y realizar el diagnóstico inicial de los
ecosistemas acuáticos y las especies de interés. Con una frecuencia bimensual y
durante un periodo de dos años se realizará la caracterización de físico química de las
estaciones a muestrear y correlacionarlas con el componente íctico.
El seguimiento de las poblaciones de Prochilodus mariae (bocachico) y Pimelodus blochii
(nicuro) se hará efectuando el método de captura y recaptura para el cual se realizara el
correspondiente marcaje de los ejemplares. El marcaje de ejemplares permitirá
establecer posibles rutas de migración dentro del área de interés.
A partir de la información obtenida realizar las propuesta específicas y el
acompañamiento y sobre las acciones a implementar para favorecer el restablecimiento
de las especies mencionadas. El alcance de las propuestas especificas incluirá
recomendaciones y lineamientos a CORPORINO QUIA sobre la capacidad de carga de
los ecosistemas acuáticos analizados, así como el posible manejo pesquero de las
especies estudiadas.
Se propone realizar un convenio de cooperación entre las instituciones
participantes y la academia para realizar este proyecto en el marco de un proyecto
de investigación a nivel de maestría o doctorado y de esta manera garantizar que
la información generada se incorpore al conocimiento biológico de la región.
(Negrilla fuera del texto)
Seguimiento y monitoreo
Para darle seguimiento a la ejecución dé las obras propuestas, se adjuntaran las actas
de seguimiento a informes producto de cada muestreo bimensual y al informe final.
Costos
Los costos planteados para el plan de inversión del 1% en el APE LLA 14 se desglosan a
continuación en la Tabla 11-5.
Resolucion No.
3Ç24
UDel
de
Hoja No.67
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Crono grame
A continuación, se muestra el proceso de ejecución de las actividades programadas, el
cual tendrá una duración aproximada de cuatro meses (Tabla 11-6).
Que en el Concepto Técnico 4995 de¡ l 2 de noviembre de 2013 se condiseró:
"Sobre las cuencas a intervenir:
La obligación debe ejecutarse dentro de las cuencas a intervenir, es decir, la empresa
deberá ajustar el plan teniendo en cuenta las concesiones de aguas que le sean
autorizadas.
Es de resaltar, que tal como lo establece el Decreto 1900 de 2006, si las fuentes
hídricas autorizadas se encuentran dentro de una cuenca que cuentan con plan de
ordenación y manejo, las actividades propuestas deben ser las que están incluidas en
este documento.
Sobre las actividades:
Para definir el plan de inversión del 1% para el proyecto Área de Perforación
Exploratoria Llanos 14, la empresa informa que los puntos de captación propuestos
hacen parte del área Hidrográfica del río Orinoco, Zona Hidrográfica del Río
Casanare, Sub Zona Hidrográfica del no Ariporo y que a la fecha este último no
cuenta con el correspondiente POMCA.
En consecuencia la empresa, enfocó el plan de inversión de no menos del 1% en la
ejecución del siguiente proyecto: 'Dinámica poblacional y migratoria de especies
icticas de interés comercial y de consumo en la cuenca del rio Ariporo y estado
limnológico de los ecosistemas acuáticos usados por estas, y según la descripción
del proyecto se propone establecer el moñitoreo limnológico e hidrobiológico de la
subcuenca del río Ariporo, las microcuehcas presentes y los cuerpos lenticos
asociados, con el propósito de establecer inicia/mente el diagnostico de las
poblaciones presentes y la relación con las condiciones ambientales actuales.
Por lo anterior, la actividad "Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la subcuenca
del río Ariporo, las microcuencas presentes y los cuerpos lenticos asociados, con el
propósito de establecer inicialmente el diagnostico de las poblaciones presentes y la
relación con las condiciones ambientales actuales", es viable de ser desarrollada con
cargo a la inversión de no menos del 1%.
Sin embargo la empresa deberá ajustarla propuesta teniendo en cuenta lo siguiente:
- Aclarar lo correspondiente a lo mencionado en el numeral 11.7 del plan de
inversión del 1%, correspondiente a. • "Los recursos de inversión del 1%, se
• ;fl Resolución No. u
Del
J J2314 de
Hoja No.68
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
destinarán al proyecto "Dinámica poblacional y migratoria de especies Icticas de
interés comercial y de consumo en M cuenca del río Ariporo y estado limnológico
de los ecosistemas acuáticos usados por estas" con lo establecido en el numeral
11.71.
Ajustar los alcances del proyecto teniendo en cuenta que la finalidad de la
inversión de no menos del 1%, es la recuperación, preservación y vigilancia de la
cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva furente hídrica y no de proponer
recomendaciones y lineamientos a la Autoridad Ambiental Regional y a la
Administración municipal de Paz de Ariporo, sobre la capacidad de carga de los
ecosistemas acuáticos analizados, así como el posible manejo pesquero de las
especies estudiadas.
La(s) propuesta(s) que se presentén para la inversión de no menos del 1%,
deben ser enfocadas a la recuperación, conservación, preservación de la cuenca
hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica y no a intereses
comerciales.
Justificación a mayor detalle de la. importancia y/o necesidad de realizar un
"Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la subcuenca del río Ariporo, las
microcuencas presentes y los cuerpos lenticos asociados, con el propósito de
establecer inicialmente el diagnostico de las poblaciones presentes y la relación
con las condiciones ambientales actuales", teniendo en cuenta que de los
resultados del estudio se debe formular y ejecutar un proyecto(s) en beneficio de
la cuenca para la recuperación, conservación, preservación de la cuenca
hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.
Cronograma detallado (a la minucia).
Presupuesto detallado (a la minucia).
El Monitoreo limnológico e hidrobiológico deberá ser realizado por una entidad
acreditada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEA M, por lo cual deberá allegar la certificación de dicha acreditación.
Información sobre especificaciones y calibración de equipos.
Especificaciones de frecuencias y parámetros de medición.
Localización georreferenciada (de acuerdo a lo establecido en la GDB de
seguimiento) de la zona donde se planea realizar el Monitoreo limnológico e
hidrobiológico (ubicación de los puntos de muestreo), mapa a escala 1:10.000 en
formato de origen (shapes) y PDF que permita visualizar la ubicación del área(s),
descripción del área(s) incluyendo registro fotográfico.
Justificación técnica de la selección de la zona para realizar el Monitoreo
limnológico e hidrobiológico.
La ejecución de la actividad destinada a la obligación de la inversión de no
menos del 1% deben ser concertadas con la Corporación Autónoma Regional y
ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la Licencia Ambiental
desde el inicio hasta el final.
Sobre el monto de la inversión:
En la Tabla siguiente, se indica lo que la empresa estima como la inversión de no
menos del 1% del proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 14 teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1900 del 2006.
Tabla. Presupuesto estimado de inversión del 1% por la perforación de un (1)
pozo exploratorio modelo
ETAPA •.:COST0(COPSl
preOperaiva
Obras CMÍ$
Mqtd&&iyalaileçde
niaquw'a'la y eqÉi o, en
las Obras 015185
5144.000.000
$ eMes (iw.liI,'e
$2.085.690.000
raci6 y abandono)
Pegoreclón.$20.712200.000
tMdades odadasa
8895,230.000
£80.000
$1.500.080
$5G1000
Tomado de/a página 7, capitulo 11. Radiiado N' 4120-E1-18429 del 02 mayo de 2013
ECOPETROL S.A., deberá informar al detalle (minucia) cada uno de los costos que
se tuvieron en cuenta para la liquidación de la inversión.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1900 de 2006 la empresa deberá remitir
Resolución No.
Ub5
"/Del3 0 t1'( 2CM de
Hoja No.69
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
el valor de la inversión certificado por revisor fiscal o contador público de acuerdo con
las actividades ejecutadas"
Que el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99'de 1993, modificado por la Ley 1450 del 16
de junio de 2011 establece lo siguiente:
'Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente
de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier
otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total
de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca
hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto
deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y
conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental de/proyecto..."
Que el parágrafo del artículo 89 de la Ley 812 de 2003, establece que los recursos
provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el
articulo 216 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, se destinarán a la protección y
recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento
y Manejo de la Cuenca, o la ejecución de actividades, en caso de que no exista el referido
Plan de Ordenamiento de la Cuenca.
Que el Decreto 1900 de 2006, reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de
1993, en sus artículos primero y segundo establece lo siguiente:
"Artículo 1°. Campo de aplicación. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso
del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención
de licencie ambiental, deberá destinar el 1% del total de la inversión para la
recuperación, conservación, preservación y, vigilancia de la cuenca hidrográfica que
alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del artículo 43
de la Ley 99 de 1993.
Artículo 2°. De los proyectos sujetos a la inversión del 1%. Para efectos de la
aplicación del presente decreto, se considera que un proyecto deberá realizar la
inversión del 1% siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes
condiciones:
a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o
subterránea;
b) Que el proyecto requiera licencia ambiental;
c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecución,
entendiendo por esta, las actividades •correspondientes a los procesos de
construcción y operación;
d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano,
recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria."
Que por lo anterior y de acuerdo con la información consignada en el Estudio de Impacto
Ambiental, es pertinente señalar que la empresa ECOPETROL S.A. requiere el uso
directo de aguas de fuentes naturales, para la ejecución del proyecto Área de Perforación
Exploratoria Llanos 14.
Que por tanto, la empresa está sujeta a realizar la inversión del 1% establecida en el
parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 del 16 de junio
de 2011 yen el Decreto 1900 de 2006, según lo que se establecerá en el parte resolutiva
del presente Acto Administrativo,
Resolución No.
fl Ç Ç 7
Del
de
Hoja No.70
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES'!
COMPENSACIONES POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD
Que en el Concepto Técnico 4995 de¡ 12 de noviembre de 2013 el Grupo de
Agroquímicos, Inversión del 1% y Compensación de la Subdjrección de Evaluación y
Seguimiento de esta Autoridad, presentó las siguientes consideraciones en relación con la
propuesta de compensaciones por pérdida de biodiversidad presentada por la empresa:
"(...) acerca de la compensación por pérdida de biodiversidad.
Para realizar el análisis de los ecosistemas que probablemente serán objeto de
afectación por la infraestructura asociada al proyecto y los posibles factores de
compensación por esta afectación ) el estudio de impacto ambiental del APE Llanos
14, presentó en el Capítulo 4 Numeral 4.6.2 Áreas de intervención, la Tabla 3-39 Área
a intervenir por unidad de cobertura vegetal en el APE Llanos 14, la cual define de
forma concreta el valor de área que será afectado por el proyecto. La anterior tabla
fue modificada de forma que se pudiera establecer el factor de compensación
correspondiente a cada una de las unidades ecosistémicas (Tabla).
Tabla. Área de cada unidad ecosistémica a afectar por la infraestructura del
proyecto
Actividades del Proyecto
Unidad de
DISTRITO
Total
ta Fc
BIOMAcobertura
construcción Adecuación Líneas Sitios de
BIOGEOGRÁ
O
VegetalLocalizaciones 1 de vías dede víasdecaptación ya)
accesoexistentes FlujoVertimiento
Arroz
0
0 0600061
0
0 0,9O00,91
Pastos (impíos0
Pastos
enmalezados0.5
Mosaico de
85tOsyCultiv0s16
.Mosaico de
Pastos con8 g
espacios
naturales'
aiiJJrJ
pfrge 0
o.
E
0,34,80.605,71
11,2104,40261
14,535,511,1 077.11
14 429,71,274,61
1425032971675
10,25,754.225,16,75
Herbazal denso
.de tierra í7rnteno8 8 4,14,70256,5
arbolado
Herbazal denso
inundab(eno46,4100,467,756,11,5272,16,5
arbolado
Herbazal abierfo0 0,4 000,20,66,5
aranoso
Vegetación
0 5311217031953375
Vegetación
1 16,415,590423,375
Ríos--0 0,20,50,2231
Total
80 182201103122578,3
Tomado y modificado: capitulo 4 Tabla 4-39 página 103 del E/A del proyecto Área de Perforación
exploratoria Llanos 14 (Radicado N' 4120-E1-18429 del 02 mayo de 2013)
En este mismo sentido, se analizaron 'las fichas del Capítulo 7 Numeral 7.4.2.
Programa para el medio biótico ficha 7.4.2.6. 1 Por aprovechamiento forestal y pérdida
de biodiversidad páginas 142 a 152, donde se especifican dos (2) objetivos y tres (3)
metas;
Objetivos
- Plantear las alternativas de compensación por el aprovechamiento de la
Resolución No.
5
-
De¡
k'j flflh/
3 Ü
Hoja No.71
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
cobertura vegetal.
Realizar la propuesta de compensación por pérdida de biodiversidad con el
fin de proteger y conservar zonas de interés ecosistémico.
Metas
- Realizar charlas informativas para la adquisición de predios.
- Realizarla reforestación con sus respectivas actividades del 100 % de áreas
definidas por CORPORINO QUIA como medida de compensación por la
autorización del aprovechamiento forestal.
- Cumplir con el 100% de las compensaciones al medio biótico por perdida de
la biodiversidad en los ecosistemas naturales terrestres y vegetación
secundaria.
Las anteriores fichas determinan las acciones que se llevaran a cabo para cumplir
con estos objetivos y metas. En cuanto a esta ficha cabe resaltar que para la meta
que precisa realizar la reforestación en las áreas definidas por CORPORINO QUIA
como medida de compensación por la autorización del aprovechamiento forestal, a lo
cual esta Autoridad precisa que la ficha deberá enfocarse a cumplir con los
lineamientos establecidos en el manual, pues la ubicación de las compensación está
dada por la equivalencia ecosistemica. Así mismo dentro de las metas planteadas en
esta ficha también se plantea "Cumplir con el 100% de las compensaciones al medio
biótico por perdida de la biodiversidad en los ecosistemas naturales terrestres y
vegetación secundaria", en el marco de esta meta se propone la acción de
(...)
desarrollar la contenida en el numeral 5.2 Acciones de conservación del titular del
proyecto, obra o actividad para el desarrollo de las compensaciones; ítem C, el cual
se define as!: «El establecimiento de acuerdos de conservación voluntarios, de
incentivos para el mantenimiento y conservación de las áreas, servidumbres
ecológicas u otros, entre el titular del proyecto y los propietarios poseedores o
tenedores de los predios, el titular del proyecto, obra o actividad deberá:
Desarrollarlos acuerdos de conservación.
Cubrir los pagos de los acuerdos de conservación por un periodo de 18 meses,
como un incentivo económico por conservación que el ejecutor del proyecto,
obra o actividad reconoce a los propietarios, poseedores regulares o tenedores
de los predios donde se encuentran las áreas equivalentes, para sus decisiones
voluntarias de uso del suelo que permitan la conservación y/o restauración.
Ejecutar el plan de seguimiento y monitoreo de los acuerdos por un periodo de
18 meses.
La propuesta de conservación está encaminada a crear corredores biológico lo cuales
consisten en el establecimiento de individuos arbóreos o arbustivos, creando
conexión entre fragmentos de vegetación que mejoran la calidad biótica de los
fragmentos conectados. Esta conexión se puede llevar a cabo mediante cercas vivas
con especies agro forestales o especies para protección de agua. En lo referente al
numeral 5.4 del Manual por pérdida de biodiversidad "Información y documentos
requeridos en el plan de compensación, este se elaboraran y adjuntaran en el plan de
compensación.
Esta autoridad recomienda que dentro de esta última acción se sustente de forma
clara y teniendo en cuenta el principio básico de la no pérdida neta de
biodiversidad, el como un proceso de acuerdos de conservación utilizando la
restauración con herramientas de manejo paisajístico, mediante cercas vivas con
especies agro forestales o especies para protección de agua, asegurara el principio
básico de la metodología, teniendo en cuenta que el tiempo especificado para llevar
cabo esta acción es de tan solo 18 meses.
Resolución No.
Ubb
/ Dei3 0 Á'( 2014 de Hoja No.72
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
En este mismo sentido se debe hacer énfasis de cómo esta acción asegurará la no
pérdida neta de biodiversidad, teniendo como estado inicial los valores de
biodiversidad antes de aplicar la acción, con el fin de que el área seleccionada
(teniendo en cuenta la equivalencia ecosistémica, área y contexto paisajístico),
ofrezca o permita especificarla ganancia en biodiversidad.
Es necesario aclarar que el manual de compensaciones por pérdida de biodiversidad
fue creado con el fin de establecer y estandarizar las medidas compensatorias en
ecosistemas terrestres en Colombia, teniendo como objetivos principales la
adicionalidad (de ahí los factores de compensación), la equivalencia ecosistémica y el
seguimiento y control de los elementos afectados en cuanto a la biodiversidad y así
evitar la pérdida neta de biodiversidad, siempre buscando la complementariedad de
todos los aspectos bio físicos que se evidencian y son delimitables en la unidad
funcional ecosistema.
Por lo anterior se deberá ajustar dicha ficha, teniendo en cuenta los lineamientos que
él manual ofrece, e integrando conceptos como la no pérdida neta de biodiversidad.
Sobre los ecosistemas a intervenir y a plicación preliminar de los factores de
compensación
En virtud de lo anterior, ésta Autoridad modeló de forma preliminar; las áreas a
afectar, los ecosistemas /distritos biogeográficos afectados y las áreas a compensar
bajo los factores de compensación enumerados en el listado nacional de factores de
compensación. Todo lo anterior, se hizo teniendo en cuenta la información remitida
por la empresa a partir del EIA del Área de Exploración Llanos 14 (Radicado N°4120E1-18429 del 02 mayo de 2013) y siguiendo los criterios del manual para la
asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad
A partir de la Geodatabase-GDB que se allego a ésta Autoridad mediante Radicado:
Radicado N° 4120-E1-18429 del 02 mayo de 2013 del proyecto Área de Exploración
Llanos 14, se identificaron los Feature C/ass que contuvieran las unidades
ecosistémicas del área de estudio (AID del Área de Exploración Llanos 14) y las
zonas definidas dentro de la zonificación ambiental del proyecto como de muy alta
sensibilidad ambiental y/o exclusión, seguido a lo anterior, se procedió a eliminar los
polígonos dentro de la capa de ecosistemas que se transponen con las áreas de muy
alta sensibilidad ambiental y/o exclusión, esto con el fin de filtrar los ecosistemas que
por zonificación de manejo ambiental no serán intervenidos. El anterior análisis de la
eliminación de las zonas de exclusión aplica para las locaciones ZODMES, ZODAR
especialmente, más no para la infraestructura lineal.
En virtud de lo anterior, se tomaron todos los ecosistemas / distritos biogeográficos
relacionados en la Geodatabase de evaluación, con el cual se realizó el filtro de las
unidades ecosistémicas naturales y secundarias presentes en el área de influencia
del Área de Exploración Llanos 14, determinando el factor de compensación
correspondiente, según el Listado Nacional de factores de compensación.
En este mismo sentido y teniendo en cuenta que el manual para la asignación de
compensaciones por pérdida de biodiversidad, además de tener en cuenta el bioma y
la cobertura vegetal, también tiene en cuenta el distrito biogeográ fico, el cual
originalmente fue definido para todo Colombia por Hernández Camacho (1992)23 y fue
utilizado como un insumo para la definición de los factores de compensación que el
listado nacional de factores de compensación, se homologaron los ecosistemas que
se definen en el EIA del ARE Llanos 14 tal y como se muestra en la Tabla.
2
Hernández-Camacho, J.; hurtado-guerra. A.: Ortíz-Quijano, R. & Walschburger, T. 1992. Unidades
&ogeográficas de Colombia, En: Halffter, G. (ed.), 1992. La Diversidad Biológica de iberoamérica. Acta
Zoológica Mexicana, volumen Especial. Xalapa, México.
3 Cono,G. y O. Andrade, 2010 Diversidad Biogeográfica en los ecosistemas terrestres. Parques nacionales
naturales. Propuesta de ajuste del modelo ecorregional para Colombia en preparación, e) cual se adoptó
por el documento CONPES 3580 de 2010.
nrr',
Resolución No
DeI
De
J3L
3 fl ¡7 2014
de
Hoja No.73
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Tabla 2. Factores de compensación ¿cosistema ¡distrito bio q eo qrá fico
naturales y secundarias dentro del Alt del Área de Exploración Llanos 14.
ECOSISTEMA /DISTRITO
ECOSISTEMA
BIOGEOGRÁ FICO
FC
FC
ESTADO VEGETACIÓN VEGETACIÓN
SECUNDARIA NATURAL
Bosques Naturales Bosque de galería y/o
Helobioma Amazonia, ripario en Helobioma NATURAL
Orino quiaenOrino quia Amazonia y Orino quia
CasanareHelobiomas de la
Amazonia y OrinoquiaPalmares en Helobioma
NATURAL
Amazonia y Orino quia
6,75
6,75
Herbazal denso de tierra
firmo no arbolado del
NATURAL
Helobioma Amazonia y
HerbazalesHelobioma Orino quia
Amazonia y Orino quia en
Orinoquia
CasanareHelobiomas de la Herbazal denso inundable
Amazonia y Orino quia no arbolado del He/obioma NATURAL
Amazonia y Orino quia
6.5
6,5
Herbazal abierto arenoso
del Helobioma Amazonia y NATURAL
Orino quia
Vegetaciónsecundaria
VegetacionSecundaria BajaenHelobiomaSECUNDARIA
Helobioma Amazonia y Amazonia y Orino quia
Orino quia en Orino quia _______________________
Casanareflelobiomas de la
- Vegetación secundada alta
Amazonia y Ohnoquia
del Helobiomas de laSECUNDARIO
Amazonia Orino quia
6,5
3,375
3,5
3,376
Fuente Grupo técnico - ANLA Adaptado del anexo 1 listado nacional de factores de compensación por
percica ce o,oc:vers:cac
*El cálculo del factor de compensación de las coberturas secundarias; como vegetación secundaria
corresponde a la formula descrita en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de
biodiversidad (Resolución 1517 de agosto de 2012; Numeral 3.7 página 28).
Con el resultado del procedimiento preliminar y como se dijo anteriormente sobre
cierta incertidumbre en Cuanto a la ubicación y la proporción de área requerida para
alguna infraestructura a desarrollar por el proyecto, se tomó de forma preliminar los
ecosistemas/distritos biogeográficos naturales y secundarios y las áreas definidas en
la Tabla del Capitulo 4 Tabla 4-39 página 103 del EIA llanos 14, identificando el
Factor de compensación correspondiente, de acuerdo al listado nacional de factores
de compensación (Tabla).
Tabla. Relación de las obras y/o actividades, áreas a intervenir, ecosistema
distrito biogeográ fico que serán intervenidos, factor de compensación según
ecosistema ¡distrito biogeográ fico y área final a compensar.
Acclvida des Gel Proyecto
DISTRITO
BIOM,4 Cobeflura
construcció Adecuado Línea Sitios deTotalCompen
FC
BIOGEOGR rico
Localizaciones nvíassi víasscaptación(ha) zar
accesoe.xlstentes FlujoVertimiento
c
o
o
E
o
o,
1
o, t
o
o
c
o
st
o
-c
C)
'a/maresO
1,4
2.50,32,97,16,7547,93
os que Se
eleríay -o
10,2
5.754,225,16,75169,43
8
8
4,114.7101 25 1 6,5 1161,20
46.4
100.4
67,71 56,1 11,51272,11 6.5 1 1768,65
'u
o
o
st
st
E
st
E
o
'o
o
o,
Herbazal
denso de
tierra flimi
no
arbolado
Herbazal
denso
inundable
no
Resolución N
fl 5 5 2
DeIjiy
204
de
Hoja No74
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
4
Área
rs deTota!Compen
sor
ración ;'Ota)
ha
¡miento
Herbazal
abierto 0
arenoso
sec
0
ve , elación
secundaria1
0,4 00
0.20.66,53,90
5,3 11.21.7
0.318,5 3,37562.44
1641559
o42 1 3,375141,41
Total18011821201j
103 112,31578,3
y modificado: Capitulo 4 Tabla 4-39 página 103 del E/A del proyecto Area de
exploratoria Llanos 14 (Radicado N 4120-E1-18429 del 02 mayo de 2013)
Según el anterior resultado la sumatoria de las áreas preliminares a compensar, de
los diferentes ecosistemas / Distritos biogeográficos, que serán objeto de afectación
por las diferentes actividades del Área de perforación exploratoria Llanos 14 será de
3.354,95 hectáreas.
Cabe resaltar que las áreas anteriormente definidas, constituyen uno de los posibles
escenarios a compensar. En este sentido, una vez la empresa de inicio con las obras
y actividades autorizadas, deberá ajustar dicha compensación, de acuerdo al
ecosistema/distrito biogeográ fico que sea intervenido realmente y el área para la
infraestructura que no es definida en el EIA, en cuyo caso deberá remitir el Programa
de compensación de acuerdo con el tiempo estipulado para evaluación y aprobación
de esta Autoridad, es decir, en un término no mayor a la duración total del proyecto o
como lo define el Articulo 30 de la resolución 1517 de 2012 hasta un año después de
haber obtenido la licencia ambiental, precisando las actividades autorizadas en el
Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad con las
cuales pretende dar cumplimiento a esta obligación.
Compensación para Ecosistemas diferentes a los natura/es y/o seminaturales
Considerando que es factible que con el desarrollo del proyecto se realice la
intervención de ecosistemas diferentes a los naturales y secundarios, el solicitante de
la licencia ambiental determinará cual será el área afectada por el desarrollo de la
infraestructura antes descrita, para así establecer una compensación por cambio de
uso del suelo en relación de 1:1 es decir que por cada hectárea intervenida se deberá
compensar una hectárea.
Esta compensación tendría las mismas obligaciones y requerimientos que se han
venido manejando por ésta Autoridad; , es decir, éstas áreas se destinaran a la
ejecución de medidas de conservación, reforestación, compra de predios,
enriquecimiento y/o restauración.
En caso que se defina que la actividad a realizar es la de re forestación, se exigirán
tasas de sobrevivencia entre el 90 y 95% y alturas superiores a los 1,5 m al final del
periodo de tiempo definido para ejecutar mantenimiento. Si por el contrario la
actividad a realizar para ésta compensación es la compra de predios en áreas
ambientalmente estratégicas; se exigirán todos los documentos soporten y aseguren
la viabilidad y permanencia de ésta área.
Asimismo, silos procesos de compensación por cambio de uso del suelo, así como la
compensación por pérdida de biodiversidad; están relacionados con actividades de
restauración, se deben definir entre otros, dentro del plan de compensación ) los
procesos, procedimientos y técnicas; adicionalmente se deben fijar metas, formular
objetivos e indicadores además de precisér escalas.
Esta Autoridad no desconoce que los prócesos compensatorios, tanto por pérdida de
biodiversidad como por cambio en el uso del suelo pueden ser complementarios, por
lo cual, las áreas resultantes para ser compensadas por cambio del uso del suelo,
2354,95
Resolución No. u J
1 /Del
de
3 g MÁY 2014
5
Hoja No.75
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
podrán ser adheridas a las áreas a compensar por pérdida de biodiversidad, siempre
y cuando la empresa titular asilo proponga.
Esta propuesta debe estar enmarcada dentro de los criterios descritos en el manual
para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y bajo una
equivalencia ecosistema ¡distrito biogeográ fico."
VALORACIÓN ECONÓMICA
Que el Grupo de Valoración Económica de esta Autoridad mediante Concepto Técnico de
4051 de 13 de septiembre de 2013, presentó sus consideraciones en relación con la
información presentada por la empresa ECOPETROL S.A. frente a la Evaluación
Económica Ambiental de los impactos positivos y negativos del proyecto, así:
"EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LOS IMPACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL
PROYECTO
Impactos identificados
Escenario con proyecto
A continuación se relacionan ) según el estudio los impactos ubicados en los niveles
de mayor significancia ambiental clasificados en la categoría de "Localizado, Mayor o
masivo'
• Cambio en la susceptibilidad a la erosión- Localizado
• Cambio de los parámetros físicos, químicos y biológicos del suelo- Localizado
• Cambio en la percepción paisajística -Localizado
• Cambio en la disponibilidad del recurso hidrico- Masivo
• Cambio en la calidad del aire- Mayor
• Cambio en la calidad fisicoquímica y/o bacteriológica del agua superficial Localizado
• Cambio en la distribución de la fauna - Localizado
• Modificación del hábitat - Localizado
• Cambio en los factores productivos- Mayor
• Cambio en la demanda de servicios públicos y sociales - Localizado
• Cambio en la seguridad vial - Localizado
• Afectación a la infraestructura socioeconómica y cultural - Localizado
• Cambio de la capacidad de gestión comunitaria - Mayor
• Generación de expectativas - Mayor
Impactos relevantes
El estudio no presenta puntualmente una relación de impactos relevantes. Sin
embargo, se señala que "los impactos sujetos a valoración serán aquellos de carácter
positivo como negativo clasificados en la categoría Localizado, mayor o masivo, a
partir de la aplicación de la metodología para la evaluación de impactos ambientales
propuesta por ECOPETROL SA".
A continuación, se relacionan los impactos calificados en las categorías señaladas
anteriormente:
• Cambio en la calidad fisicoquímica y/o bacteriológica del agua superficial.
• Modificación y fragmentación unidades de cobertura vegetal.
• Cambio en la disponibilidad del recurso hídrico.
• Cambio en la percepción paisajística.
• Cambio en la calidad del aire.
• Cambio en la distribución de la fauna.
• Modificación del hábitat
• Cambio en los precios de la canasta familiar.
• Cambio en los factores productivos.
• Cambio en los precios 'de bienes y servicios,
• Afectación a la infraestructura socioeconórhica y cultural.
\)
Resolución No.
55
?De¡
3 fl ¿,\y 20 1 41e
Hoja No.76
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES'
• Cambio en la demanda de servicios públicos y sociales.
• Cambio en la seguridad vial.
• Generación de expectativas.
Cuantificación de impactos e identificación de elementos a valorar
A continuación se presenta la tabla resumen de las cuantificaciones de las principales
coberturas del Al utilizadas por el proyecto en desarrollo de la valoración económica
ambiental.
Cambio en la disponibilidad del
recurso hídrico superficial
Captación de agua subterránea
Valoración económica por
vertimiento directo en los dos
china y Ariporo
Vertimiento en el suelo
Cambio en el uso actual del suelo
Cambios en los precios de la
canasta familiar
Cambio en los factores
productivos- tierra
Contratación de mano de obra no
calificada
Cambio en la demanda por
bienes y servicios
Supone el proyecto la captación de agua
superficial en 12 puntos, valorado a partir de la
TuA con un caudal de 3 Es en cada ounto.
En las etapas constructiva, perforación y pruebas
cortasen D80(6'183 = 1098) y SST(6'16=96)
vertimiento/día por pozo, It 13.306, número de
pozos 50, en 360 días del proyecto,
Cultivos de Arroz 75.5 hectáreas
Ama de intervención 25, 1(Ha) en Bosques de
galería y 7. 1( Ha) en Palmares.
Por pastos limpios # de Hectáreas afectadas 5.7
y 297.7 Ha de herbazal.
Número de familias afectadas 959.
por uso
a un
20 puestos de trabajo en construcción de vías y
localizaciones y 500 puestos por perforación de
Número ce personas por consumo de Bienes y
Servicios mano de obra calificada 180
personas/mes y de 200 personas en promedio por
consumo de Bienes y servicios por mano de obra
del E/A presentado por en la solicitud para obtener licencia ambiental para el proyecto
perforación exploratoria Llanos 14 en el anexo 4120-51-18429 del 2 de Mayo de 2013
de
Aspectos metodológicos de las valoraciones económicas
Según la empresa, "El ejercicio de evaluación económica se compone de la
valoración económica de impactos ambientales en los componentes físico, biótico y
socioeconómico y el análisis costo—beneficio ambiental, lo que permitirá conocer y
cuantificar los beneficios y costos económicos de los impactos suscitados por un
proyecto y su afectación sobre el bienestar de la sociedad.
El análisis de valoración en el estudio se realizó aplicando metodologías basadas en
precios de mercado por el enfoque de cambios en la productividad y metodologías
basadas en preferencias declaradas por el enfoque de elección contingente)
mencionando que 'la principal ventaja de aplicar este método consiste en que el valor
económico que se estima, corresponde no solo al valor de uso directo, sino también a
los de uso indirecto o de opción y los, de no uso y que "el método de elección
contingente- Conjoint permite a los encuestados elegir entre una opción u otra,
teniendo en cuenta los atributos características y precios de cada opción".
Adicionalmente, la empresa indica que "no se pondrá en riesgo la continuidad de
ningún recurso natural, por lo que no se contemplaron valores de legado o de
existencia
Posteriormente, el estudio efectúa el ACBJ incorpora los valores obtenidos a través de
las metodologías descritas en un flujo económico de beneficios y costos ambientales)
lo cual les permitió obtener criterios de decisión como el Valor presente Neto
Económico -VPNE- y la Relación Beneficio Costo -RBC-, calculados con, una tasa
social de descuento del 12%, mencionando que "(...) está es la tasa oficialmente
manejada en Colombia para evaluar proyectos desde el punto de vista económico".
Finalmente, se realiza el análisis de sensibilidad. Determinando el VPNE con relación
a una posible variación en la Tase Socia! de Descuento ) y en un segundo escenario
Resolución No.
Del
de
Hoja No.77
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
se sensibilizó el resultado, según el estudio, "con base en la variación de la cantidad
de empleos realmente generados", Sin embargo, respecto a la cantidad de empleos
generados, el estudio no especifica si se trata de empleos directos o indirectos.
Valoraciones económicas
Valoración de los costos ambientales
Cambio en la disponibilidad del recurso hídrico superficial y
subterráneo
La valoración de este impacto se basó en el Articulo 43 de la Ley 99 de 1993, el cual
establece que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional, las cuales se
destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.
Dicho precepto definió el sistema y método para determinar la tarifa de la tasa por
utilización de aguas, el cual incluye la tarifa mínima establecida por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible y el factor regional aplicable por la autoridad
ambiental competente.
Mediante el Decreto 155 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó el articulo 43 de
la Ley 99 de 1993, señaló que la tarifa de la tasa por utilización de aguas (TUA),
expresada en pesos/m3 , debería ser establecida por la autoridad ambiental
competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis,
y se compondría del producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor
regional (FR).
A continuación se presenta la fórmula para efectuar el cálculo por el uso del agua.
Donde,
TUA=TM7I+fCE +CkJ * CSJ
TUA: Tarifa de la tasa por utilización de agua, expresada en
TM: Tarifa Mínima de la tasa por utilización de agua. $0.701m 3, que es definida por el
MADS y refleja los costos promedio por metro cúbico que realizan las autoridades
ambientales para prevenir el deterioro del recurso hídrico"
FR: Factor Regional.
o Coeficiente de escasez-CE
"Depende del índice de escasez de la cuenca o unidad hidrológica y tiene una
variación entre O y 5 para aguas superficiales y de 0 y 10 para aguas subterráneas".
No obstante, se indica en el estudio "El decreto le asignó al Ministerio de Ambiente la
función de reglamentar la metodología para el cálculo del índice de escasez, lo cual,
fue realizado mediante la Resolución 865 de 2004 para aguas superficiales y
mediante la Resolución 872 de 2006 se reglamentó la metodología para el cálculo del
índice de escasez para aguas subterráneas".
o Coeficiente de condiciones socio-económicas-Cs
El coeficiente está dirigido a usuarios que realicen consumos domésticos. Para otros
usuarios con usos diferentes no hay descuento.
o Coeficiente de inversión-Ck
"El coeficiente aumenta la tarifa mínima si el costo de las necesidades de inversión de
la cuenca supera los recaudos proyectado por tasa aplicando solo la tarifa mínima".
"El máximo aumento de la tarifa mínima es de 100% (es decir de 0,5 a 1 $/m3) ya que
el coeficiente varía de O a 1".
• Valoración económica por captación de agua superficial.
En el cuadro siguiente se muestra el resultado del cálculo del valor a pagar por la
captación de agua superficial en doce (12) puntos propuestos.
Resolución No.
U
JDe¡
30 HAY 2014e Hoja No.78
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
De acuerdo a la propuesta de la empresa por captación de agua superficial para un
periodo de 20 meses en los doce puntos de captación a partir dela TUA, el pago que
deberá realizar la empresa a la autoridad ambiental correspondiente es de
$1.443.640 pesos, por una captación de 3 1/s en cada punto. No obstante, el estudio
no incluye taxativamente el valor de los coeficientes mencionados anteriormente, con
los que se verifique el valor presentado.
• Va/oración económica por captación de agua subterránea.
Para un volumen propuesto, según el estudio de 31/5, la estimación del valor a pagar
por el uso de/recurso fue de $1.718.619 de pesos.
de aaua subterránea
Un punto de captación en
fuente subterránea por 3 1,08571.1050792731.718.619
localización
Fuente: Grupo APE Llanos 14. ECOPETROL S.A.
Cambio en la calidad físico química de/agua superficial
El estudio señala el planteamiento de siete alternativas de vertimiento de aguas
residuales tanto de tipo industrial como doméstico, seleccionando dos de estas para
la valoración económica, Sin embargo, la empresa no da una explicación más amplia
relacionada con la valoración de solo dos de las siete alternativas de vertimiento
seleccionadas:
• Valoración por vertimiento directo.
Los puntos seleccionados para la valoración por vertimiento directo fueron los nos
Chire y Aricaporo en un caudal de 2.7 l/s.' Es así, que "de acuerdo al Decreto 3100 de
2003 en los que se establece los usos directos o indirectos de los ríos ( ... ) para
introducir o arrojar en ellos ( ... ) se sujetaran al pago de tasas retributivas del servicio
de eliminación o control de las actividades nocivas expresadas". Señalando
adicionalmente, que "la concentración de la sustancia contaminante (mg,'?) se tomó
con base en los valores estimados respecto a las características físicas, químicas y
biológicas esperadas de las aguas residuales a verter con tratamiento, especificadas
en el capítulo cuatro del ElA' Por lo tanto, el monto a pagar por este es de
$3.516.335 de pesos.
Monto a pagar con base en la tasa retributiva
Monto a pagar_Cc*Tm*Fr
Donde,
Cc= Carga contaminante Kg/día
Tm = Tarifa mínima del parámetro
Fr- Factor regional aplicado al usuario. 1cFrc5.5
rtrrn
Resolución No.;) ¿Del
Hoja No.79
30 NÁY 20
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
o Valoración por vertimiento en el suelo.
Para esta valoración se tuvo en cuenta, lo dispuesto a través de los Decretos 1594 de
1984 y 3930 de 2010. Por tanto, en la valoración económica de/impacto se consideró
el costo de tratamiento a través de una planta antes de que las aguas residuales sean
vertidas al suelo:
Vertimiento/Día* # Olas
Costo/litro# Pozos
Pozo It1del Proyecto1
1
1
Tratamiento
nra
Valoración del impacto de Modificación y fragmentación de unidades
de cobertura vegetal.
Según el estudio, se presenta una aproximación a la pérdida de productividad que
podrá darse a partir del uso y aprovechamiento en cada una de las coberturas, de
acuerdo a las cuantificaciones presentadas en el numeral 2.3., de este concepto
técnico:
• Por pérdida de productividad por cultivos.
El estudio señala la evidencia de grandes áreas dedicadas al cultivo de arroz en el
área de influencia. Por tanto, teniendo en cuenta las características de precio,
rendimiento y costos considerando el número de cosechas obtenidas a lo largo del
año, con cifras obtenidas de fuentes como FEDEARROZ Y FINA GRO, se estimó el
valor de la pérdida por producción (Beneficio que se deja de percibir) que se
generaría sobre esta actividad agrícola en $1.206.499.480 pesos.
• Por pérdida de productividad por bosque galería y palmares.
Para la valoración el estudio tuvo en cuenta el aporte en cuanto a captura de CO2,
refiriendo que "para encontrar el total de carbono se utilizó un factor de expansión de
biomasa de 1,5 y un factor de conversión de biomasa a carbono de 0,5 (IPCClntergovernmental Panel on Climate Chan ge) con lo cual se estableció el carbono
captado en toneladas por hectárea y por año. Para encontrar la cantidad de CO 2, se
utilizó el factor de conversión 44112, siguiendo en general la metodología aprobada
por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático
(CMNUCC), que establece 44 toneladas de CO2 ". Por tanto, teniendo en cuenta lo
anterior, en la tabla siguiente se presenta la cuantificación de CO 2, contenida en el
estudio.
Cuantificación de
Resolución No.
U 5 5 II..
HAY 201
4,1 Hoja No.80
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
El estudio menciona que "Para la cuantificación económica de este impacto se tomó
el precio de una tonelada de CO2en el mercado europeo que para mayo 20 de 2.012
el cual alcanzó una cotización de 7 E, valor que en moneda colombiana para la misma
fecha equivale a $16.209,90 a partir de una tesa de cambio de $2.315,70. Por tanto al
convertir las 11.226 toneladas de carbono halladas arroja un valor total de
$21.532.745".
• Por pérdida de productividad por pastos limpios.
El uso de esta cobertura se da principalmente en el desarrollo de la actividad
ganadera
limpios
Por tanto, de acuerdo a las cuantificaciones presentadas, la pérdida de productividad
en remoción de cobertura vegetal por este concepto asciende a $12.427.397 pesos)
causada por cambio en el uso del suelo por el periodo de ejecución del proyecto (20
meses).
• Por pérdida de productividad en herbazales.
Su uso está asociado principalmente para el desarrollo de la actividad ganadera.
Cambio en la cobertura de herbazales
La pérdida de productividad por remoción de cobertura vegetal estimado por este
concepto asciende a $315.041.025 pesos.
Valoración de los impactos por cambio en la percepción paisajística,
cambio en la calidad de aire, cambio en la distribución de la fauna, modificación
de hábitat.
La empresa realizó la valoración económica de estos impactós mediante la aplicación
de la metodología de elección contingente, "la cual pretende asignar un valor a
aquellos bienes que no son transados en un mercado específico a través de la
estimación de la Disponibilidad a Pagar -DAP, por parte de los individuos para evitar
cambios en las condiciones del medio ambiente que les rodea' Su aplicación se basa
en el cumplimiento de tres pasos:
OPaso 1. Definición de problema de valoración
La empresa menciona que "A partir de la consideración del flujo de bienes y servicios
provistos por los recursos ambientales de los cuales se beneficia la comunidad
asentada alrededor del APE Llanos 14, se estima el valor que los pobladores asignan
a la posibilidad de disponer de estos, en la cantidad y calidad actuales o cuál es la
actitud frente a un posible cambio en la' capacidad de provisión de estos servicios
ecosistémicos, lo que por ende afectaría su bienestar.
Resolución
NoÚ
5 5 2 Del3 0 HAY 201
Hoja No.81
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
En la tablasiguiente se encuentra la síntesis de las respuestas obtenidas por parte de
los encuestados acerca de los principales usos que hacen de los recursos naturales
en el área de estudio.
Lista de servicios ami. ienta!es
14.
Paso 2. Diseño de la encuesta en el Al.
En el estudio se aplicaron ciento dieciséis (116) encuestas de tipo socioeconómico en
diferentes viviendas ubicada alrededor del APE. Para e/ determinar el tamaño de /a
muestra se tuvo en cuenta "(,.) el número de habitantes del AID, que según datos
SISBEN es de 4.304 personas, es decir mil setenta y seis (1.076) hogares,
asumiendo que estos se componen de cuatro (4) personas en promedio".
"Específicamente se aplicó un formato tipo referéndum en e/ cual se dio oportunidad
al entrevistado de decidir si estaría dispuesto o no a pagar una suma determinada por
conservar la calidad y cantidad de /os servicios ambientales de los cuales se beneficia
actualmente por medio de la ejecución de alguno de los programas propuestos.
Indicó el estudio, "que un 93% de los entrevistados, es decir 108 personas, declaró
que a su juicio existen problemas ambientales relacionados con la cantidad y calidad
del agua, degradación del suelo, pérdida de boques y sabana, calidad del aire,
ahuyentamiento de fauna y disposición de basuras en las veredas en las cuales
habitan".
"El escenario de valoración se construyó en torno al planteamiento de cuatro
opciones de programas que se supone contribuirían a mejorar las condiciones de
conservación del área y a prevenir un mayor deterioro en la capacidad de provisión
de servicios ambientales. Estos fueron:
i) Capacitar a la comunidad para introducir procesos de producción más limpia y
buenas prácticas agrícolas
u) Reforestación de áreas alrededor de las fuentes de agua
iii) Provisión de saneamiento básico a las comunidades aledañas a la zona
iv) Realización de actividades de educación ambiental
A partir de cinco opciones propuestas, se preguntó al encuestado acerca de cuánto
estaría dispuesto a pagar mensualmente durante un período de tres años por el
desarrollo de un programa en pro del mejoramiento del medio ambiente".
A continuación se presenta, en orden a los resultados obtenidos y las estadísticas
descriptivas contenidas en el estudio la información para la estimación en promedio
que están DAR los encuestados:
• Se evidenció en primer lugar, la preferencia por parte de la comunidad hacia la
realización de programas de reforestación.
• En segundo lugar, se señala que el 77% de los entrevistados están dispuestos a
pagar por el programa elegido, mientras que el 23% señalo que no estaba dispuesto
a colaborar con el aporte.
• La encuesta incluyó, la siguiente pregunta para evaluar el valor máximo que están
dispuestos a adoptar para contribuir con el programa propuesto, `¿ Teniendo en
cuenta los ingresos y gastos de su hogar, cuánto es la cantidad máxima de dinero
que usted estaría dispuesto a pagar para contribuir con la realización de alguna de las
alternativas propuestas para la conservación del medio ambiente?' A partir de cinco
opciones propuestas que son; $500, $1.000,42,000; $5. 000 y $10.000 pesos.
Resolución No.
rr De[
0 332
JO :'tY 20'4
Hoja No.82
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
• Con el fin de establecer si existe alguna relación entre la DAR y las características
del encuestado) se presenta las estadísticas descriptivas de: la aceptación de pago
de acuerdo con el género del encuestado, la DAR por edad del encuestado, DAR por
escolaridad del encuestado, DAR por tamaño de hogar y las estadísticas descriptivas
de las variables ingreso y gasto de los encuestados.
• La DAR según el resumen "de las estadísticas descriptivas a partir de la respuesta
de los encuestados a la pregunta, el valor máximo promedio que manifiestan los
encuestados estar dispuestos a pagar es de $3.188 pesos".
0Paso 3. Compilación y análisis de resultados.
Según el estudio, "Luego de llevar a cabo el análisis de las estadísticas descriptivas y
las correlaciones entre las variables se corrió un modelo econométrico para explicar
la Disponibilidad a Pagar-DAR, para la realización del programa seleccionado"
El resultado de la DAR promedio por hogar encuestado, con base en los coeficientes
hallados a través del modelo de regresión lineal ascendió a $134084 mensual, "este
valor representa el monto mensual que en pesos colombianos estaría dispuesto a
pagar un habitante de la zona por mantener o mejorar la calidad de los servicios
ambientales de los cuales se beneficia".
El agregado de costos, muestra un valor de $5.616.031,36, considerando el número
de habitantes (4.304) para el área de influencia, según datos del SISBEN.
Valoración del impacto Alteración en los Precios de La Canasta
Familiar
Según el estudio, para el cálculo se "tomó la incidencia del diferencial del /PC del mes
de mayo de 2012, en la fracción de alimentos del promedio nacional reportado por el
DANE de 3.58 y el reportado para Villavicencio de 3.85, tomado como referencia ante
la ausencia de información estadística para el municipio de Yopal. El estimado de
acuerdo a la tabla siguiente por este concepto ascendió a $2.676.044.115 de pesos".
Sin embargo, no se evidencia el cálculo del número de familias afectadas y
adicionalmente se tomó un periodo de 60 meses señalados como duración del
proyecto, el cual es diferente al periodo de 20 meses, considerado en otras
valoraciones como el tiempo de ejecución del proyecto.
Precios de La Canasta
ENELIPC 1 ALIMENTOS CANASTA
precios de la0,27
10.335.010
canasta familiar
Fuente: Grupo de Trabajo
No. DE FA MILI)
AFECTADAS
959
Valor de!
impacto
2.676.044.115
Valoración de los beneficios ambientales
• Cambio en los factores productivos-Tierra.
El estudio señala que con el proyecto se dará lugar a una serie de obras como la
adecuación de vías y obras de arte que inciden en el valor de las propiedades. Para
la valoración de este impacto se tuvo en cueñtael número total de hectáreas que se
supone serán objeto de aprovechamiento paré la completa ejecución del proyecto,
incluyendo tanto el área para vías como para la construcción de diez plataforma con
cinco pozos cada una, multiplicadas por el valor comercial fijado por la compañía
operadora". El número de hectáreas considerado en el proyecto fue de 650.70 ha.
La compañía operadora atendió lo dispuesto en el Art. 1 y el Art. 5 numeral 5 de la Ley
1274 de 2009, que definen lo que comprende la servidumbre y que debe contener el
avalúo respectivamente. De acuerdo a lo anterior, se señaló que"(....) datos recientes
de ECOPETROL SA, respecto al mercado inmobiliario en el área de influencia del
proyecto el valor de la hectárea para usó de servidumbres asciende a sio.000.000".
Por tanto, el valor del impacto por este concepto asciende a $6.507.000.000 de
pesos.
• Cambio en los factores productivos- Mano de obra.
Resolución No.
O:F
ZoeI
3 0 ;:í 2014
de
Hoja No.83
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Esta valoración hace referencia a la generación de beneficios debido a la contratación
de mano de obra no calificada. En la siguiente tabla se presenta el resumen de las
valoraciones obtenidas por este concepto:
o Adecuación y construcción de vías y localizaciones por Mano de obra no calificada
la estimación asciende a $413.942.760 de pesos
o Perforación de pozos en Mano de obra no calificada se estimó un valor de
$4.311.903.750
Por lo que la estimación total por esta generación de beneficios asciende a
$4.725.846.510
• Cambio en los factores productivos - capital.
El valor de este impacto tuvo en cuenta el incremento generado por la demanda de
bienes y servicios por la expectativa que surge por la llegada de grupos poblacionales
que se vinculan al proyecto.
En un primer escenario, se tomó como base el consumo diario de una persona
foránea (profesionales y técnicos) vinculada al proyecto en alimentación, transporte y
otros, para el cual se tuvieron en cuenta el costo de transporte, por valor de $290.000
pesos diarios y se estima el uso de una camioneta por dos personas.
En un segundo escenario, se tuvo en cuenta el incremento de la demanda bienes y
servicios de aquellas personas vinculadas al proyecto como operarios o mano de
obra no calificada.
El tiempo estimado del impacto es de veinte (20) meses.
Valoración del impacto por cambio en la demanda de bienes y servicios
IMPACTO
GASTO
PROMEDIO MES
391.500.000
uonsumo de sienes y Servicios
Mano de Obra No calificada Local
1.075.175
Promedio
1 MESES
IMPACTO
180
.1II,I
215.035.200
de Trabajo APE Llanos
De acuerdo a las cuantificaciones presentadas en el aparte correspondiente, las
estimaciones por Consumo de Bienes y Servicios Mano de Obra Calificada asciende
a $391.500.000 de pesos y por Consumo de Bienes y Servicios Mano de Obra no
calificada la estimación asciende a $215.035.200.
Evaluación económica
En la siguiente tabla se presenta la incorporación de los impactos ambientales
positivos y negativos en el flujo económico para el proyecto. Sin embargo, no se
identifica el periodo considerado en el flujo de caja, como tampoco es claro si la tasa
aplicada es anual o mensual.
WW
Resolución No.
DeI
3 0 MM 2014deHoja No.84
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Total
10.460.359.760
12.529.315.7561
Fuente: Grupo de Trabajo EA APE Llanos 14 Ecopetrol SA
• Adicionalmente, la empresa relaciona los Indicadores obtenidos para el proyecto:
VPN(12%) =7.178.684.368
VPB=9.396.566.511.
VPC=2.285.239. 747
RBC=4. 1
Por lo cual, señala el estudio que 'desde el punto de vista ambiental existe una
relación favorable comparando los beneficios versus los costos generados, por lo
tanto la ejecución del proyecto genera ganancias para el bienestar de la sociedad
visto desde una perspectiva de eficiencia pero no necesariamente de equidad".
Análisis de sensibilidad.
El estudio presentó el calculó del VPNE con una tasa de descuento de 9.45% y
considerando un menor beneficio por la adecuación y construcción de accesos. Sin
embargo, el horizonte de ejecución del proyecto no es claro, debido a que la
temporalidad no se evidencia en el flujo de beneficios y costos. En la tabla siguiente
se presentan los resultados obtenidos:
Sensibilización del VPNE a través de la TSD
rvPN (9,45%) 7.324.513.810,98
VPB 9.602.282.801,67
VPC 2.332.676.328,38
RBC 4
Fuente: Grupo de Trabajo VA APE LLANOS 14
El segundo escenario presentado fue el resultado del VPNE "con base en la variación
de la cantidad de empleos realmente generados, suponiendo la ejecución del
cincuenta por ciento del proyecto, considerando la importancia de este impacto dentro
de los resultados del flujo económico inicial. Al respecto los resultados encontrados
aunque favorables demuestran una importante dependencia frente a este impacto".
Sensibilización del VPNE a través de la variación en la cantidad de obras viales
construidas
•VPN (9,45%) 5.807.502.240J
VPB 8.038.089,910,42
VPC 2.285.239.746,72
RBC 3,52
Fuente: Grupo de Trabajo E/A APE LLANOS 14
El estudio concluye que "(' ... ) la realización supone la generación de un excedente
mayor en beneficios respecto a los costos que podrían darse, sin embargo existen
limitaciones en la evaluación económica debido a ciertos factores como la asimetría
de información y el riesgo e incertidumbre asociados a la magnitud de los impactos
que realmente se materialicen".
CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL
Teniendo en cuenta el análisis desarrollado, es necesario que la empresa
ECOPETROL S.A., revise y ajuste los siguientes elementos de la evaluación
económica, los cuales deberán ser entregados a la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales:
( ... ) sobre la selección de impactos relevantes
El EIA presentó la matriz de impactos ambientales que contiene la calificación de las
afectaciones de acuerdo a los niveles dé importancia; adicionalmente, se menciona
que los impactos sujetos a valoración serán aquellos tanto de carácter positivo como
negativo clasificados en la categoría "Localizado", "Mayor" o "Masivo", a partir de la
aplicación de la metodología para evaluación e identificación de impactos ambientales
propuesta por ECOPETROL SA". Sin embargo, no se encontró una relación
Resolución N&J :
j
DL
Del
30 FÁ! 2310Hoja No.85
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
específica sobre los impactos señalados como relevantes y que se acoja como base
en el análisis en la realización de las valoraciones. Por tanto, se debe presentar una
re/ación de la selección de impactos que sirva de base a las valoraciones.
(...) sobre la valoración de los costos y beneficios ambientales
a.
Según e/ estudio 'vale la pena resaltar que el desarrollo del proyecto no pondrá
en riesgo la continuidad de ningún recurso natura/ del Área de Influencia ) por lo
cual la evaluación económica para este caso en particular no contempla va/ores
de legado o de existencia. Sin embargo, en las va/oraciones económicas
presentadas, se infiere que estas se relacionan con valores de uso directo, sin
tener en cuenta los valores de uso indirecto y de no uso, pudiendo generar sesgo
en /as estimaciones. Por tanto, se requiere complementar las valoracioñes
económicas para evitar dicho sesgo.
b.
El estudio no presenta un análisis de intema/ización de impactos ambientales
que permita conocer cuales impactos se pueden interna/izar, clasificación que se
considera importante para dirigir la valoración económica sobre los impactos más
complejos.
c.
Teniendo en cuenta que esta Autoridad consideró que "La cobertura Herbazal
Denso lnundable no Arbolado es de significancia ambiental muy alta y en el EIA
del proyecto fue subvalorada, ( ... ) es necesaria una exclusión de dicha
cobertura, lo cual tiene implicaciones importantes para la realización del proyecto
y obviamente con la valoración económica que obtuvo. Igualmente, se estableció
que la Vegetación Secundaria Alta, se debe manejar como una zona de
intervención con restricciones dadas sus relaciones ecosistémicas con las áreas
de bosque". Por esta razón, se deberá modificar la valoración económica del
impacto de modificación y fragmentación de unidades de cobertura vegeta/.
d.
En la va/oración económica ambiental de algunos impactos se señalan
temporalidades diferentes al periodo de ejecución del proyecto, como en el caso
de cambio en los precios de la canasta familiar. Por tanto, teniendo en cuenta
que algunos impactos superan el horizonte propuesto para el proyecto, se debe
presentar un flujo de beneficios y costos que refleje la temporalidad de los
impactos en el proyecto y su manifestación en cada etapa de desarrollo del
mismo.
e.
En la valoración económica de los impactos por cambio en la percepción
paisajlstica, cambio en la calidad de aire, cambio en la distribución de la fauna y
modificación de hábitat, se aplicó la metodología de elección contingente —
Conjoint- y se presentó un resultado relacionado con el monto que estaría
dispuesto a pagar un habitante de la zona por mantener o mejorar la calidad de
los servicios ambientales. Sin embargo, el planteamiento se hace sobre un grupo
de impactos heterogéneos que no es aceptable en la aplicación del método
seleccionado, pues puede llegar a generar dificultades de subvaloración o
sobre valoración de algún impacto, debido a la dificultad de indagar respecto a las
preferencias de la población sobre cada uno de los recursos impactados. Por
esto es necesario que los impactos sean valorados individualmente, de manera
que se capture su valor individual. Frente a esta valoración se tienen las
siguientes aclaraciones:
No se trata de una valoración económica conjoint sino por valoración
contingente.
Se debe aclarar cómo se obtiene el valor de la DAP dado que el valor
económico estimado no incluye dentro de las variables independientes, la
postura de la DAP de la pregunta referéndum.
El estudio lista 4 programas de mejoramiento ambiental pero no los describe
en detalle de tal manera que se pueda establecer que el entrevistado tuvo
suficiente información sobre la magnitud de los impactos del proyecto y su
relación con la postura que se le ofreció y su efecto en su bienestar
El modelo no sigue la teoría económica porque no incluye la variable precio
en sus estimaciones econométricos quedando así mal especificado, por lo
que los estimadores obtenidos están sesgados y la DAP es incorrecta.
Resolución No.
3
1 De!
32014cie
Hoja No.86
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
-
La valoración del recurso hídrico se hizo calculando la Tarifa Unitaria Anual
de la tasa por uso del agua (TIJA), e incorporando posteriormente el Factor
de costo de oportunidad (FOP), sin embargo, no se refleja en el estudio el
valor tomado para el Factor Costo de Oportunidad. Adicionalmente, la
valoración está centrada en el valor de uso directo del recurso, obviando los
valores de no uso.
- En la valoración del recurso hídrico la valoración se realizó con una medida
de flujo. Por tanto, se solícita a la empresa el volumen de agua demandada
en todos los puntos de captación para el proyecto y realizar la valoración de
la afectación con métodos acogidos por el Ministerio en el proceso de
licenciamiento ambiental.
- En relación a la valoración del impacto de cambio en los precios de la canasta
familiar, el número de familias afectadas señalado fue de 959, sin que se
encuentre una explicación respecto al promedio de familias que habitan en
los dos municipios del Al.
- En relación a los factores productivos - tierra, señala el estudio que el pago
por el uso de servidumbre es un beneficio del proyecto. Esta Autoridad
considera que este es un valor que permite internalizar los costos
ambientales asociados al impacto cambio en el uso del suelo, en el ámbito
privado. Por lo que sugiere a la empresa realizar el análisis costo beneficio en
un escenario más conservador en el que no se incluya el pago por uso de
servidumbre.
- De acuerdo a las cuantificaciones presentadas en el aparte correspondiente,
las estimaciones por Consumo de Bienes y Servicios Mano de Obra
Calificada asciende a $391.500.000 de pesos. No obstante, no es claro el
resultado presentado respecto a la consideración hecha sobre e! transporte.
Adicionalmente, por Consumo de Bienes y Servicios Mano de Obra No
Calificada Local la estimación asciende a $215.035.200. Por tanto, se deben
relacionar los factores con sus respectivos valores, considerados en la
realización de las estimaciones.
( ... ) sobre la evaluación de indicadores económicos
El estudio presentó una tabla denominada "Resumen flujo económico", en la que se
encuentran los valores totales por los conceptos por valoración de impactos positivos
y costos ambientales negativos. También se encuentran los indicadores
correspondientes a VPB, VPC y RBCJ y posteriormente, se realizó el análisis de
sensibilidad con una lasa social de descuento correspondiente al 9.45%. Sin embargo,
en el agregado de costos y beneficios no se especificó a qué impactos hacen
referencia las cifras correspondientes a cada uno de ellos, como tampoco se presenta
un periodo de tiempo en el flujo calculado. Por tanto, se considera necesario
complementar el análisis con la información correspondiente."
Que así las cosas, esta Autoridad procederá mediante el presente Acto Administrativo a
acoger lo dispuesto en los Conceptos Técnicos 4051 del 13 de septiembre de 2013, 4995
del 12 de noviembre de 2013 y 6524 del 14 de febrero de 2014, en los que, en ése último,
el Grupo Evaluador de la ANLA concluyó que la información presentada por la empresa
ECOPETROL S.A. referente a la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto Área de
Perforación Exploratoria Llanos 14 localizado en los municipios de Hato Corozal y Paz de
Ariporo en el departamento de Casanare, es suficiente y en consecuencia considera
viable su otorgamiento, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la
parte resolutiva de la presente Resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa ECOPETROL S.A. para
el proyecto Perforación Exploratoria Llanos 14, localizado en los municipios de Hato
Corozal y Paz de Ariporo en el departamento de Casanare, cuya área es de 74.834,16 ha.
y que se encuentra enmarcado dentro de las coordenadas que se presentan a continuación:
Resolución No.,)Del- ''de
Hoja No.87
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Tabla. Coordenadas de ubicación APE Llanos 14.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente Acto
Administrativo, autoriza desde el punto de vista ambiental a la empresa ECOPETROL
S.A. la realización de las siguientes actividades, con el cumplimiento de las obligaciones
señaladas:
1.
PLATAFORMA MULTIPOZO
1.1. Construcción y opeación de máximo 10 locaciones o plataformas multipozo al
interior del APE LLA 14, para la perforación de hasta cinco (5) pozos de
exploración convencional en cada una, para un total de 50 pozos exploratorios,
cuyas coordenadas se precisarán en lbs respectivos Planes de Manejo Ambiental
Específicos.
1.2.Cada locación ocupará un área máxima de cinco (5) hectáreas, en la cual se
ubicarán los siguientes componentes:
- Plataforma y zona de maniobras de perforación.
- Bombas, generadores, manejo de sólidos, tanques y otros equipos.
- Áreas de tratamientos.
- Campamentos y oficinas.
-Tuberías y varillaje.
- Químicos y otros insumos- Residuos sólidos, tea y otros cubículos.
- Celadurías, cerramiento y zonas de seguridad.
- Parqueadero y zona de manejo o acopio temporal de materiales (Incluido el área
para la remoción de cobertura vegetal).
- Reserva adicional aproximada para facilidades tempranas (FTP).
- Las facilidades de producción contarán con área de recibo y tratamiento de crudo,
área de tratamiento de gas, área de almacenamiento y despacho y áreas
auxiliares, según se presenta en el siguiente cuadro:
de tratamiento Área de
Área de recibo y Áreade Áreadisposición
dealmacenamiento yÁreas auxiliares
tratamientode tratamientodey
aguas de despacho
crudo
gas
de fluidos
producción
Manifold'sde Scrubbers DesnatadoresTanquesdeGeneradores eléctricos.
produccióny CompresoresSistema de inyecciónalmacenamiento decalderas.
pruebas. Intercambiadoresde quimicos. crudo.
Sistemacontra
Separadoresde calor. Filtros.
Tanquesdeincendios.
gunbarre¡o Aeroenfriadores.Tanques de cabeza.almacenamiento deSistema de suministro
FWKO'S, TorresdeBombas de múltiplesagua dulce o lavado,de aire comprimido.
Desatadoresfraccionamiento,especificaciones.Tanques de aguaPlanta de tratamiento
Intercambia-doresVasijas. Slçimmers portátilessalada o tratada,de agua potable y
de calor. Bombasdecargaderos Bombas de múltiplesresidual.
Tratadoresmúltiples
especificaciones.sistema de suministro
térmicos, especificaciones.
Medidores de caudal.de combustible.
Bombasde Teas verticales o
cargaderos Sistemasde
múltiples quemadoresde
instrumentacióny
especificacionesgas.
control.
Equipos y materiales
especializados para la
contención, recolección
y atención de
derrames.
Resolución No.
3ü
23 W
"J5 7p&
e
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL
OTRAS DETERMINACIONES"
Y
Hoja No.88
SE TOMAN
Obligaciones:
a. Los residuos líquidos aceitosos generados por el mantenimiento de maquinaria y
equipos así como los materiales peligrosos, se deberán almacenar en un sitio seguro
que cuente con piso impermeabilizado y sistema de cunetas perimetrales - skimmer,
conectadas al sistema de tratamiento de aguas industriales.
b. En todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos, se
deberá instalar la infraestructura necesaria para el manejo de los mismos, que
garantice que no se presente contaminación del suelo de las áreas donde se ubique.
Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá instalar un dique
perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, para retener
cualquier posible escape o fuga de combustibles.
c. Construir cunetas perimetrales para el manejo y conducción del agua de escorrentía
procedente de las zonas de la localización que no tengan posibilidad de contaminarse.
La plataforma se conformará con un bombeo hacia las cunetas perimetrales de tal
forma que la escorrentía fluya libremente hacia ellas. El agua recogida en las cunetas
se deberá pasar por un desarenador; antes de ser entregada al medio natural, en caso
necesario, para evitar la generación de focos de erosión en los terrenos contiguos, en
la sección de descole, se deben construir disipadores de energía o cualquier otro
sistema que garantice que la masa de agua llegue a una baja velocidad.
d. Presentar en el Plan de Manejo Ambiental Específico para cada plataforma, la
ubicación final con las condiciones de la zona de ubicación, las coordenadas de su
localización, descripción de predios a ser intervenidos y área de influencia puntual
socioeconómica de acuerdo a su ubicación.
2. ÁREAS AUXILIARES:
Construcción, instalación, adecuación y operación de "Áreas auxiliares por localización"
en las 10 locaciones autorizadas, en un área máxima de 1.2 ha. cada una, para la
ubicación de ZODME en un área de 1 ha. y helipuerto en un área de 0.2 ha.
Obligaciones:
a. Presentar en los Planes de Manejo Ambiental Específicos para cada locación, la
ubicación final de cada una de las áreas de facilidades adyacentes a las plataformas
multipozo, con las condiciones de la zona de ubicación, las coordenadas de su
localización, descripción de predios a ser intervenidos y área de influencia puntual de
acuerdo a su ubicación y a las vías de acceso a usar.
b. Para la ubicación de las Áreas auxiliaresa las plataformas multipozo, respetar los flujos
superficiales de drenaje natural de los cuerpos de agua presentes en el Área de
Influencia Directa.
c. Las aguas de inundación no deberán llegar a las zonas operativas de locaciones y
facilidades, con la potencial afectación por lavado y arrastre de materiales
contaminantes en la placa de la locación, contrapozos, cajas de recolección, skimmer,
sistemas de tratamiento, trampas de grasas, etc.
3. PERFORACIÓN DE POZOS
Perforación y construcción de hasta cinco (5) pozos de exploración por plataforma
multipozo, para un total de cincuenta (50) pozos exploratorios dentro del APE LLA 14.
esolución No.
R
f ! 7óei
,. ,.. e,
01e
Hoja No.89
"POR LA CUAL SE ÓTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Obligaciones:
a. Antes del inicio de la perforación de Cada pozo, asegurar y garantizar que se
encuentren funcionando , los sistemas previstos para el manejo y disposición de las
aguas residuales domésticas e industriales.
b. Presentar en los Planes de Manejo Ambiental Específicos para cada locación, la
ubicación georreferenciada de los pozos y de la locación en todos sus vértices en
coordenadas (Magna Sirgas origen Bogotá).
c. La perforación de los pozos exploratorios se realizará con métodos convencionales.
4. CENTRO DE DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS (CDT)
Autorizar los Centros de Disposición y Tratamiento de Residuos - CDT solamente para la
disposición y tratamiento de cortes de perforación base agua. En ellos no se podrán
disponer otros residuos y . por ningún motivó se dispondrán residuos peligrosos como
residuos de crudo, aceites usados, entre otros.
S. PRUEBAS CORTAS Y EXTENSAS DE PRODUCCIÓN:
5.1. Ejecución de pruebas cortas y extensas de producción, de acuerdo con lo propuesto
en el Estudio de Impacto Ambiental.
5.2. Quema de gas en una tea vertical y la limpieza del pozo perforado,
5.3. La duración de las pruebas será la que establezca la autoridad competente para tal
fin, tiempo en el cual deberá dar pleno cumplimiento a las obligaciones de manejo y
control ambiental, de acuerdo con lo expresado en el Estudio de Impacto Ambiental y en
la presente Resolución.
5.4. Las aguas de producción, arena y crudo, que se generen en las pruebas cortas de
producción deberán ser separadas, acumuladas en tanques y luego dispuestas de
acuerdo con la metodología descrita, cumpliendo la normatividad ambiental vigente en
cuanto a permisos y autorizaciones para transporte y disposición final.
6. CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO
Construcción e instalación de líneas de flujo para interconexión de pozos, plataformas
multipozo y facilidades, en una longitud total de 350 km paralelas a las vías existentes y a
construir, y una longitud total de 150 km a campo traviesa. Las especificaciones técnicas
son las siguientes:
Tabla. Especificaciones técnicas de las líneas de flujo
Sobre marcos FI para paso aéreo y pert
Cruces de corrientes
diriaida cara Pasos subfluviales,
vias
upeniciaies o enterraaas.
InstalaciónCruces aéreos sobre marcos H en drenajes yio
subfluvial.
Resolución No.
r
0
L
r
Del
de
Hoja No.90
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES":
Obligaciones:
a. La definición de los trazados de las lineas de flujo y su construcción se harán de
conformidad con la Zonificación de Manejo Ambiental establecida en el presente Acto
Administrativo.
b. Tender las líneas de flujo, en lo posible, dentro de los derechos de vía que se
construyan en el marco de lo autorizado en la presente Licencia Ambiental. De lo
contrario, la empresa deberá justificar cuando no se haga de esta manera.
c. Recomendar que el tendido se haga de manera paralela y próxima a las vías de
acceso existentes. Respetar las franjas de exclusión establecidas en las Leyes 1228 de
2008 y 1682de 2013, así como el derecho de vía de las mismas. En caso contrario,
solo se aceptará en el evento que el titular de la licencia ambiental llegue a un acuerdo
con el administrador y/o propietario de dichas vías.
d. Presentar en los Planes de Manejo Ambiental Específicos para cada locación, el
trazado y diseño definitivo de las líneas de flujo, los cuales deberán cumplir con las
especificaciones técnicas establecidas en la tabla anterior.
e. Para el desarrollo del proyecto, la empresa no podrá adelantar la construcción y
operación de lineas de flujo por fuera del polígono Área de Perforación Exploratoria
Llanos 14.
f. Justificar las necesidades de ubicar las lineas de flujo superficialmente sobre la
cobertura de herbazal denso inundable no arbolado en cada uno de los Planes de
Manejo Ambiental específicos que se presenten a lo largo del desarrollo del proyecto,
en caso de ser requerido.
7. ADECUACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE VÍAS EXISTENTES
Realización de las obras y actividades de adecuación y mantenimiento de vías existentes
necesarias para el desarrollo de las actividades a licenciar, en una longitud de 190 km., en
particular:
Construcción o adecuación de cunetas, nivelación y compactación del terreno.
Suministro, instalación y compactación de una capa de afirmado con bombeo del
2% al 3%.
Limpieza y si se requiere reforzamiento, ampliación y/o construcción de estructuras
de drenaje y estabilización.
Instalación de señalización.
Ampliación de la banca (incluye excavaciones y rellenos).
Modificación y rectificación de parámetros geométricos como radios de curvatura,
pendientes longitudinales.
Obligaciones:
a. Gestionar y obtener los permisos y/o autorizaciones que se requieran para realizar las
obras previstas, según sea el tipo de vía a adecuar, con las autoridades viales
respectivas encargadas de su operación y/o con los propietarios de las mismas, para
el caso de las vías privadas.
b. Poner en conocimiento del ente territorial administrador de las vías de acceso al
proyecto y para el transporte de cargas, las rutas a utilizar y especificaciones de
tráfico (horarios, características de vehículos, tipo de carga, entre otros).
c.
Dar cumplimiento a las obligaciones y riegIamentaciones que sobre la utilización de la
infraestructura vial para el cargue y transporte de crudo, tengan las autoridades
a
Resolución No.Q
552
Dei
$ÁY ..
3 4 4 de
Hoja No.91
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LIbENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
competentes y propietarios de las mismas y obtener las autorizaciones que se
requieran para realizar esta actividad.
d. Concertar con las secretarias de movilidad o quien realice las funciones en las
alcaldías de los municipios del Área de Influencia Dire,cta, según corresponda, un
espacio de parqueo a la entrada de los cascos urbanos y la forma adecuada para el
ingreso de vehículos pesados sobre el área urbana (horarios, rutas, densidad de
vehículos, entre otros). Lo anterior en caso de ser necesario dependiendo de las
condiciones de tráfico existente en las cabeceras municipales.
e. Realizar las obras y acciones de manejo ambiental para mitigar, prevenir y controlar
los impactos que se pudieran generar s kbre el entorno, corno consecuencia de las
actividades de adecuación y mantenimiento.
8. CONSTRUCCIÓN DE VÍAS
8. Construcción de las siguientes vías:
Vías de acceso a las locaciones (plataformas multipozo), en una longitud total
máxima de 150 km distribuidos para las 10 locaciones o plataformas multipozo.
Construcción de 0,276 km de vía para acceder al punto de captación (Cli)
autorizado sobre el río Ariporo vereda La Chapa.
8.2. Las especificaciones técnicas de las vías a construir son las siguientes:
Tabla. Especificaciones técnicas de las vías de acceso proyectadas.
Obligaciones:
a. Los trazados considerarán en lo posible el sentido del flujo superficial del agua, con el
fin de evitar con dicho desarrollo la intervención innecesaria de cauces y favorecer la
dinámica hídrica superficial de la zona.
b. En la construcción de los accesos incluir la adecuación de alcantarillas y demás obras
de arte que sean necesarias para no alterar el drenaje de las aguas de escorrentía.
c. Contar con la servidumbre, compra o mejora de infraestructura existente.
d. Desarrollar las actividades constructivas preferiblemente en época de estiaje para
minimizar la afectación sobre los recursos y principalmente sobre las condiciones
hídricas de la zona.
e. Presentar en cada uno de los Planes de Manejo Ambiental Específicos para cada
locación, los diseños definitivos de las vías a construir y aclarar las especificaciones
técnicas referidas a ancho de calzada y ancho de banca.
f. No intervenir una franja mayor a 15 m de derecho de vía para los casos en que se
pueden zonas de préstamo.
Resolución No. /De¡
ide
Hoja No,92
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
g. Construir obras de drenaje suficientes y adecuadas sobre las vías de acceso, de tal.
forma que garantice el normal flujo de las aguas entre los dos costados de las vías de
acceso de manera permanente. Dichas obras se deberán construir al momento de
conformar la estructura de la vía correspondiente, con base en una evaluación de los
eventos hidrológicos extremos y de la dinámica hídrica de la zona a intervenir por el
derecho de vía.
h. No generar fragmentación de ecosistemas por la alteración del flujo natural de las
aguas entre los dos costados de las obras, sean terraplenes de vías, locaciones yio
facilidades o por el tendido de las líneas de flujo.
i. No alterar la dinámica natural de inundación por interrupción, represamiento o
desviación de las aguas, o por disminución en la capacidad de drenaje y flujo natural
de las aguas, ya sea de las de escorrentía o de las aguas de inundación.
j. Realizar mantenimiento permanente durante todas las fases del proyecto de las vías
de acceso a construir, garantizando su estabilidad, control de procesos erosivos,
manejo de aguas y control de emisión de material particulado y ruido, entre otros
impactos ambientales que se presenten.
k. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los soportes documentales y
fotográficos respectivos a medida que se desarrollen las obras.
1. Adoptar como parte de los criterios de diseño de vías, entre otros, los siguientes:
- Cantidad suficiente de obras de drenaje por kilómetro de vía, acorde con los
estándares establecidos según sea el régimen hídrico.
- Capacidad suficiente de las obras dé drenaje y ubicación adecuada de las mismas
con miras a garantizar su efectividad.
- Mantenimiento adecuado y oportuno de obras de drenaje.
9. ABANDONO Y RESTAURACIÓN FINAL
El Plan de Abandono y Restauración Final deberá cumplir con lo establecido en las fichas
del Plan de Manejo Ambiental en cuanto a la recuperación de las áreas intervenidas
mediante actividades relacionadas con el restablecimiento de la cobertura vegetal,
paisajística y la recuperación de zonas afectadas geomorfológicamente, por lo tanto, de
acuerdo con los resultados de la perforación Se procederá al abandono y restauración
final del área con dos posibilidades:
a. Si el pozo resulta productor: Se proedérá al retiro de todos los equipos utilizados
durante la perforación y pruebas, solo se dejará en el lugar el equipo de superficie
o unidad de producción con sus respectivas tuberías de conducción. Se cerrará la
piscina de cortes y se conservarán las piscinas de tratamiento de aguas, si el
operador lo considere necesario de acuerdo con los requerimientos del proyecto.
b. En caso de abandono del pozo: Se retirarán todos los equipos utilizados durante la
perforación y pruebas; se cerrarán todas las piscinas; se realizará el
desmantelamiento de las instalaciones; se realizará limpieza del área y
restauración paisajística; se desarmarán las casetas de alojamiento; se retirarán
del sitio los escombros resultantes y las construcciones provisionales de
enramadas, remoción de los materiales de relleno de la locación y colocación de
material de descapote con el propósito de restaurar el terreno original y se
deberán adelantar los programas de recuperación de la zona intervenida.
'1
*
A 3CiIhY 2014
de
J u O LDeI
Resolución No.
Hoja No,93
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
ARTÍCULO TERCERO. Establecer la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental para el
desarrollo de las diferentes actividades del proyecto:
Tabla. Zonificación de Manejo Ambiental APE Llanos 14.
MANEJO AMBIENTAL
DESCRIPCIÓN
- Nacederos, manantiales, pozos de agua y aljibes con una
franja de protección de 100 metros.
- Cuerpos de aguas lóticos como ríos, caños, quebradas, etc,
con su zona'de franja de protección de 30m, a excepción de
los sitios en los que se autorizó ocupación de cauces para
el cruce de líneas de flujo y vías.
- Cuerpos de aguas lénticos como lagunas, esteros,
madreviejas, etc con su zona de ronda de protección de 100
metros.
Los centros poblados de: La Chapa (Hato Corozal), caserío
de Rincón Hondo (Paz de Ariporo), Santa Rita (Hato
Corozal), San José del Ariporo (Hato Corozal), y en general,
todas
las viviendas e infraestructura social (la utilizada para
EXCLUSIÓN
el
servicio
de habitación como las viviendas aisladas,
Corresponde a las áreas que no
caseríos,
centros
poblados, cascos urbanos, y la utilizada
pueden ser intervenidas por las para
prestación
de
servicios sociales de educación, salud,
actividades del proyecto, en
religión,
recreación
y deporte, y en general las
virtud de su fragilidad,
construcciones
que
se
habiten de manera temporal o
sensibilidad y funcionalidad
permanente),
son
áreas
de
exclusión, así como una ronda
socio-ambiental, así como de la de
lOOm
en
torno
a
éstas.
capacidad de auto recuperación
de los medios a ser afectados y
del carácter de áreas con - Bosques de galería y palmares, a excepción de los sitios de
régimen especial.ocupación de cauce en las que se autorizó
aprovechamiento forestal de dichas coberturas vegetales.
- Carreteras que forman parte de la red vial nacional, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 1228 de 2008, así:
Carreteras de primer orden una distancia de sesenta (60)
metros; carreteras de segundo orden una distancia de
cuarenta y cinco (45) metros; carreteras de tercer orden una
distancia de treinta (30) metros.
- Parches de vegetación arbórea y arbustiva identificados al
interior de los herbazales densos inundables y una ronda de
protección de 30 mts., los cuales deberán ser identificados y
delimitados en cada uno de los inventarios al 100% de las
áreas a intervenir de cada uno de los Planes de Manejo
Ambiental Específicos que se presenten a lo largo del
desarrollo _del _proyecto.
INTERVENCIÓN CONHerbazal denso inundable no arbolado: no se permite la
RESTRICCIONESinstalación de obras puntuales. Las líneas de flujo y vías que
Son áreas en las que lase construyan, deberán contar con las obras hidráulicas
implementación del Proyectonecesarias para mantener la conectividad hídrica y el patrón
debe mantener las propiedades de drenaje natural de la región.
de conectividad hídrica y el
patrón de drenaje de la región. Cultivos de arroz, herbazal denso de tierra firme, vegetación
Para esto se deberánsecundaria alta y bala: se deben mantener las propiedades de
implementar las obras hidráulicas conectividad hídrica, patrón de drenaje de la región y los
necesarias, así como las demás volúmenes de aprovechamiento forestal (vegetación
_requeridas secundaria).
medidas _que _sean
SUSCEPTIBLES DE
INTERVENCIÓN En esta categoría de intervención se encuentran todas
Son las zonas más apropiadas aquellas áreas asociadas a un alto nivel de intervención
para el desarrollo de proyectos antrópica, como son los pastos limpios, pastos enmalezados y
de_exploración, _con _manejo herbazal abierto arenoso.
Resolución No.
055
Zei
3 OMM
Hoja No.94
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
ambiental acorde a las
PARÁGRAFO PRIMERO. Aunque la Reserva de la Sociedad Civil La Aurora no se
encuentra dentro del ARE Llanos 14, sí se localiza muy cerca de sus límites, por lo que
Ecopetrol S.A. deberá tener en cuenta su ubicación en las actividades de adecuación de
vías con el fin de no afectar el entorno en el área de dicha Reserva.
ARTiCULO CUARTO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente Acto
Administrativo a la empresa ECOPETROL S.A., lleva implícito el uso, aprovechamiento o
afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación:
1.CONCESIÓN
DE AGUAS SUPERFICIALES
Otorgar a la empresa ECOPETROL S.A. la concesión de aguas superficiales para uso
industrial y doméstico, en un caudal máximo de 31/s a ser captado en cada uno de los
puntos autorizados durante el desarrollo de las actividades exploratorias que comprende
el proyecto, sobre los ríos Chire y Ariporo y con el cumplimiento de las condiciones de
captación que se indican a continuación:
Tabla. Coordenadas centrales de las franjas de captación autorizadas.
Coordenadacaudales
Cuerpo de NombreOrigen BogotáautorizadosPeriodo
Franja de
aguadelDatum Magnapara lade
superficialPunto Sir as* captacióncaptación movilidad
EsteNorte(lis)
Río chireC21.283.5411156.3163,0
Ubicación
Vereda
Santa
María del
chire,
Vereda La
C81.260.288 1.138.5693,0
GomArgentina
En(30 aguas
cualquierarriba y
Vereda
1.273.955 1.140.7923,0época del30 Rincón
Río
año,aguas
Hondo
Ariporo
abajo)
vereda La
1.284.607 1.144.3343,0
chapa
Vereda
Santa
C121.297.5551.147,6673,0
María del
chire,
cio
cii
Obligaciones:
a. informar la localización definitiva de lbs sitios de captación, usando coordenadas
planas MAGNA SIRGAS, origen Bogotá, y allegar esta información en el siguiente
Informe de Cumplimiento Ambiental
b. En el evento que realice captación simultánea en los sitios autorizados, el caudal total
a captar no podrá superar los 3 lIs que se autorizan.
c. Las captaciones en los ríos Chire y Ariporo, se realizarán en un solo punto dentro de
las franjas autorizadas en cada una de las 5 fuentes, los cuales se seleccionarán
teniendo en cuenta las mejores condiciones para desarrollar la actividad y en donde
menor afectación se haga del bosque de galería y de la estabilidad del cauce y de la
margen del río. Solo en dicho punto se podrá realizar la captación y ubicar el equipo de
bombeo fijo o el carrotanque.
Resolución No.Q
Çu57
Del
3 ¶1 t4Á? 2014 de
Hoja No.95
A
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
d. El agua se transportará a través de carrotanques desde los puntos de captación
autorizados hasta los sitios de utilización.
e. La captación sólo podrá hacerse, siempre y cuando se garantice y no se ponga en
riesgo los caudales minimos, ni se comprometa la disponibilidad del recurso en
términos del volumen de agua que debe permanecer en el cuerpo de agua para
garantizar el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos y el desarrollo de las
actividades socioeconómicas de los usuarios aguas abajo de cada punto de captación
autorizado.
f. La captación deberá realizarse a través de equipo de bombeo fijo y conducción por
línea de flujo o mediante motobomba adosada a carrotanque, sistema que en cualquier
caso deberá estar dotado de medidor de flujo.
g. Los carrotanques que se utilicen para realizar las captaciones no podrán, por ningún
motivo, ingresar a las corrientes de agua. Dichos vehículos deberán ubicarse a una
distancia suficiente de la margen de la fuente hídrica durante el proceso de captación,
con el fin de prevenir la alteración de las características del recurso.
h. Realizar mantenimientos periódicos a las motobombas y vehículos transportadores del
agua, con el fin de evitar la contaminación del medio por fugas de grasas y/o
combustibles durante las captaciones.
i. El equipo de bombeo fijo será ubicado sobre una placa de concreto, con dique
perimetral para evitar que eventuales derrames de combustible y aceites, contaminen
el suelo adyacente y el cuerpo de agua. De igual manera, dichas estaciones de
bombeo deberán contar con techo, cerramiento, equipos para atender posibles conatos
de incendios, kits para atender derrames de combustible y drenaje hacia una trampa
de grasas como control para posibles escapes de aceite provenientes de los equipos.
j.
No se podrán usar canecas metálicas como parte del mecanismo que se implementará
para la captación en los cuerpos de agua a través del sistema de bombeo; por lo tanto,
se deben utilizar otro tipo de elementos o canecas hechas en otros materiales para
evitar que la manguera se hunda totalmente, de tal manera que no se generen
procesos tales como la oxidación que puedan afectar la calidad de las aguas de las
corrientes objeto de captación.
k. Las estaciones de bombeo deberán construirse en áreas estables en los sitios de
captación autorizados, utilizando el espacio físico estrictamente necesario para instalar
el sistema de bombeo y reduciendo al máximo la intervención en el área.
1. No se podrán almacenar los combustibles empleados para el funcionamiento de los
sistemas de bombeo en las riberas de los nos.
m. Llevar un control permanente del volumen captado para las necesidades industriales y
domésticas del proyecto, para lo cual deberá instalar medidores de flujo debidamente
calibrados, en cumplimiento de lo establecido en la NTC 1063 en cuanto a la
calibración y porcentajes de error máximos permitidos. La calibración deberá realizarse
por un Laboratorio de Calibración acreditado por el Organismo Nacional de
Acreditación de Colombia - ONAC, de tal forma que se pueda cuantificar el volumen
de agua captada durante el desarrollo de las diferentes etapas del proyecto. Esta
información deberá ser incluida en el Informe de Cumplimiento Ambiental, soportada
con los reportes diarios de los caudales captados, indicando el volumen, la fecha y el
uso.
n. Emplear un equipo con especificaciones técnicas tales que garantice la captación del
caudal concesionado o uno menor.
Resolución No
fl
g
j tJ
2
30 t1,Y 2014 de
Hoja No.96
n
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA :LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
o. Instalar un aviso informativo en el lugar de acceso a cada punto de captación
concesionado, con información relativa a:
Resolución de la ANLA que autoriza el permiso de captación.
Nombre de la corriente, coordenadas de la franja de captación y longitud de la
misma.
Caudal/Volumen autorizado de captación.
Época del año en la cual se autorizó dicha concesión.
p. Para inspeccionar y confirmar que se mantenga la estabilidad hidrológica de las
fuentes autorizadas, realizar la medición del caudal semanal durante el periodo en que
se esté haciendo la captación, para lo cual se debe instalar un limnimetro sobre el río
Chire, (no se requiere en el río Ariporo porque éste ya cuenta con una estación de
medición), para lo cual deberá seleccionar el sitio más adecuado y representativo,
cumpliendo con lo siguiente:
El limnímetro o regleta deberá estar instalado en un plazo no mayor a 1 mes
después de iniciada la captación, plazo en el cual deberá igualmente obtenerse
la respectiva curva de calibración de la sección transversal e iniciar las lecturas
correspondientes y el registro de caudales. Dicha información deberá recogerse
con frecuencia diaria en época de verano y semanal en época de invierno.
La curva de calibración deberá realizarse con frecuencia semestral o anual,
según sea la dinámica hídrica del río Chire y de los procesos de agradación y
degradación y transporte de materiales. Realizar el mantenimiento y revisión del
estado de la regleta, con el fin de asegurar su adecuada ubicación e instalación,
con el fin de garantizar la representatividad de la información recogida.
El desarrollo de dichas actividades deberá realizarse de acuerdo con los
procedimientos y estándares reconocidos para tal fin.
En los Informes de Cumplimiento Ambiental informar sobre las obras y acciones
realizadas para dar cumplimiento a estos requerimientos, presentando los
respectivos soportes y registro fotográfico así como las curvas de calibración
que se realicen y la justificación técnica de la frecuencia de su calibración.
La información de caudales obtenida se deberá presentar a esta Autoridad en
los Informes de Cumplimiento Ambiental debidamente tabulada y analizada, y
entregarse a CORPORINOQUIA.
2.EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Otorgar a la empresa ECOPETROL S.A. permiso de exploración de aguas subterráneas
para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 14, mediante la perforación de
un (1) pozo exploratorio en cada una de las diez (10) locaciones a construir.
Obligaciones:
a. Una vez se realicen los trabajos de exploración de agua subterránea, presentar a
esta entidad el informe final de la fase de exploración el cual deberá incluir la
siguiente información:
.
i.Ubicación de los pozos perforados por coordenadas (Magna Sirgas origen
Bogotá)
,
..
ii Magnitud y distribución de las propiedades hidrodinámicas de los acuiferos
deducidos de pruebas de bombeo durante 48 horas continuas, junto con la
hidrología superficial asociada a dichos acuíferos.
n
Resolución No.l
¶7
Del
Hoja No-97
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
iii.
Descripción de la perforación y copia de los estudios geofísicos,
contrastándolos con los presentados en el Estudio de Impacto Ambiental.
iv. Perfil estratigráfico de los pozos perforados, tengan o no agua, descripción y
análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad,
almacenaje y rendimiento real del pozo, si fuere productivo, y técnicas
empleadas en las distintas fases.
V. Calidad de las aguas: análisis fisicoquímico y bacteriológico, de conformidad
con los criterios de calidad admisibles para el consumo humano.
vi.Desarrollo de los trabajos de perforación realizados de manera detallada.
W. Diseño y construcción definitiva de los pozos, precisando la profundidad,
diámetros, revestimientos, filtros, capacidad de la bomba y curvas de gasto
dadas por el fabricante, tipo o modelo del sistema de registro continuo de
caudales con los instrumentos y obras para el control de flujos.
b. Dar aviso a CORPORINOQIJIA de la realización de los aforos en el pozo perforado,
con el objeto de que esa entidad pueda verificar durante la realización de dichas
pruebas el caudal y localización del pozo.
3.PERMISO DE VERTIMIENTOS
Otorgar a la empresa ECO PETROL S.A. el permiso de vertimiento de aguas residuales
domésticas e industriales generadas durante el desarrollo de las actividades del proyecto,
previamente tratadas y dando cumplimiento,a la normatividad vigente para tal efecto,
incluyendo las aguas resultantes de pruebas hidrostáticas de lineas de flujo, mediante los
siguientes métodos:
3.1. Riego en vías al interior del APE Llanos 14, únicamente en época seca en un
caudal de hasta 1,54 lIs. Dicho riego no podrá realizarse en cercanías de cuerpos
de agua en una distancia de 30 m.
3.2. Vertimiento directo al río Ariporo, durante todo el año en un caudal máximo a
disponer de 2,7 lIs por punto de vertimiento, por un periodo máximo de siete (7)
meses contados a partir del inicio del vertimiento, periodo después del cual la
empresa deberá contar con otra alternativa diferente al vertimiento directo para la
disposición final de las aguas residuales tratadas. El vertimiento sobre el río
Ariporo se hará a través de equipo de bombeo fijo y conducción por carrotanque
hasta el sitio autorizado.
Tabla. Coordenada central de la franja de vertimiento directo autorizado.
Coordenadacaudales
Cuerpo de Nombre Datum Magna 5irgasautorizados
Periodo deFranja de
aguadelOrigen Este para elvertimientomovilidad
superficialPuntoEste
'vertimiento
Norte
(lis)
60m (30m
V2
En cualquieraguas arriba y
Rio Ariporo
927.9801.138.0672,7época
del año,30ni aguas
abajo)
3.3. Vertimiento por inyección de agua residual tratada, a razón de 10.000bwpd por
pozo o el que autorice la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el marco de sus
competencias, en dos (2) pozos inyectores ubicados en dos (2) de las 10
locaciones (plataformas multipozos) a construir, en las Formaciones Guadalupe y
Carbonera Cl.
Condiciones y obligaciones generales:
Las aguas residuales industriales (aguas aceitosas, aguas provenientes de las
actividades de limpieza y mantenimiento ' de áreas operacionales, refrigeración de
Resolución No.fl ! 3 L.
De¡ 3'! 2014de
Roja No.98
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
equipos, lavado de maquinaria y equipos, plataforma de perforación, bodega de,
químicos, área de cementación, agua recuperada en el proceso de dewatering, aguas
lluvias contaminadas por su contacto con áreas operacionales, etc.) y las aguas
residuales domésticas (aguas negras, aguas grises) deberán ser objeto de los manejos
y tratamientos descritos en el Estudio de Impacto Ambiental, hasta lograr las
condiciones de vertimiento definidas en el Decreto 1594 de 1984, o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya.
b. Realizar monitoreos mensuales durante la perforación y operación, del afluente y el
efluente de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o de los
tanques sépticos según sea el caso, con el objeto de verificar su eficiencia, en el cual
se midan como mínimo los parámetros: pH, caudal, temperatura, oxígeno disuelto,
sólidos disueltos, sólidos suspendidos totales, coliformes fecales, coliformes totales,
alcalinidad total dureza total, conductividad eléctrica, turbidez, color, hierro, cloruros,
DQO, DB05, grasas y aceites, nitratos, sulfatos, fosfatos y sodio.
c. Previamente al vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, deberá
realizarse el análisis y la verificación de cumplimiento de las condiciones de calidad
para vertimientos previstas en los artículos 40, 72 y 74 del Decreto 1594 de 1984 o la
norma que lo modifique, adicione o sustituya, incluyendo además los siguientes:
Caudal, hidrocarburos totales, DQO y demás parámetros de interés sanitario
asociados al proyecto.
Garantizar que los vertimientos del proyecto, además de cumplir con lo dispuesto en
el Decreto 1594 de 1984, cumplan con los siguientes parámetros y valores en el
momento del vertimiento, teniendo en cuenta la calidad de las aguas residuales
tratadas reportadas en el EIA.
Tabla. Valores máximos permitidos para los vertimientos en el APE LLA 14.
e. Realizar monitoreos semestrales de calidad de agua residual tratada á disponer para
verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental (Decreto 1594 184 y Decreto
3930 de 2010), aguas arriba del punto de vertimiento y aguas abajo de la zona de
mezcla calculada por la empresa, con el fin de identificar la variación de los
Resolución No.
flrfl
UUa
?De¡
3 C :, ( 2014 dé
Hoja No.99
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
parámetros de calidad de agua y asimilación del río Ariporo, y verificar que las
comunidades que requieren de dichas fuentes no se vean afectadas
f. En los Informes de Cumplimiento Ambiental precisar la fecha en que se hicieron los
vertimientos y un análisis de los resultados de la caracterización físico-química, en el
marco de la normatividad ambiental vigente. El acta de vertimiento deberá ir firmada
por el supervisor ambiental del proyecto.
Condiciones y obligaciones para el vertimiento por inyección:
a. Delimitar un área de influencia por cada pozo de inyección en una circunferencia de
2km de radio.
b. Generar y allegar el Mapa Estructural de Base y Topes da la Formación.
c. Comparar el modelo hidrogeológico conceptual con el modelo real, para evaluar la
capacidad y el potencial de inyección.
d. Monitorear las características fisicoquimicas de las aguas de formación objeto de
inyección.
e Presentar el pronunciamiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos donde se
pueda constatar la formación receptora Øe las aguas residuales de producción o
industriales tratadas, profundidad, caudal y presión de inyección o reinyección.
f. Informar la profundidad del casing y de la cementación de los pozos, así como los
resultados de las pruebas de integridad de los mismos, según sea lo que sobre estos
aspectos determine la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
g. Realizar una caracterización completa de 'la composición de las aguas residuales de
producción o industriales tratadas, previo al vertimiento, a fin de determinar cuáles son
los parámetros más representativos que deberán ser incluidos, dentro de la
caracterización de las aguas superficiales y subterráneas.
h. El monitoreo de la calidad de las aguas de los pozos profundos y aljibes se deberá
efectuar como mínimo para aquellos ubicados a 2km a la redonda del respectivo pozo
inyector o dentro de la distancia en la que se puedan presentar afectaciones según los
estudios hidrogeológicos efectuados en un área tal que incluya las interconexiones y
condiciones de aislamiento o confinamiento de la unidad intervenida (v.gr. acuífero,
acuicludo).
En caso de no existir pozos en el radio de 2km se deberán monitorear por lo menos los
dos (2) pozos profundos más cercanos al pozo inyector además de otros
seleccionados dentro del área de influencia analizada con una modelación de las
condiciones hidrogeológicas del área. Los monitoreos deberán considerar aquellos
parámetros que garanticen la estabilidad físico química de la formación.
i. Comparar la presión real de inyección o reinyección, con la de inyectividad autorizada
por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con las características de la formación
receptora, y analizar las afectaciones por dicha presión.
j. Presentar la descripción técnica del pozo inyector, ubicación georreferenciada.
k. Efectuar la descripción y especificaciones Je la infraestructura y equipos a instalar en
superficie para llevar a cabo la inyección o einyección.
1. Interpretar y correlacionar la formación receptora con los pozos inyectores y pozos
aledaños.
.
Resolución No.
0
LI!
51e1
3
TJ,\'J ifli!
ÜMI14 de
Hoja No.100
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
m. La información que se solicita en este aparte deberá ser allegada por la empresa a
esta Autoridad en el primer Plan de Man!jo Ambiental Específico.
4.PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL
4.1. Otorgar a la empresa ECOPETROL S.A. el permiso de aprovechamiento forestal
único en un volumen total de 591669 m 3 para las coberturas establecidas en la siguiente
Tabla.
Tabla. Volumen de aprovechamiento forestal autorizado para el APE LLA 14.
4.2. El aprovechamiento forestal de las coberturas bosque de galería y palmares se
restringe a los sitios solicitados por la empresa, listados en la Tabla subsiguiente:
Tabla. Sitios autorizados para aprovechamiento forestal de bosque de galería y palmares
en el APE LLA 14.
Coordenada Magna Sirgas
Origen Este central
Este Norte'
Vias adecuarOcupación de cauce N°2949,2311.154.9250,031
Vías adecuarOcupación de cauce N°3943,1291.150.1850,077
Vías adecuarOcupación de cauce N°4927,0431.150.5570,288
Vías adecuarOcupación de cauce N°5'956,1611.149.5330,077
Vías a construirOcupación de cauce N°12 932,7141.151.7520,063
Vias a construirOcupación de cauce N° 14942,7771.153.2670,125
Vías a construirOcupación de cauce N° 19950,9341.151.4490,120
Vias a construirOcupación de cauce N°20946,7031.146.3370,074
Vías a construirOcupación de cauce N°22961,5461.149.8540,053
Vías a construirOcupación de cauce N°23 961,9581.150.0920,158
Vías a construirOcupación de cauce N°27932,7371.147.6440,060
Vías a construirOcupación de cauce N°28933,6451.141.2020,059
Vías a construirOcupación de cauce N°30957,1791.142.1590,068
Vías a construirOcupación de cauce N°34954,6771.150.6520,092
Vías a construirOcupación de cauce N°36947.7181.143.8580,113
Vías a construirOcupación de cauce N° 37951.0161,145.2380,050
Vías a construirOcupación de cauce N°51934.6291.148.7180,091
Vias a construirOcupadón de cauce N°52938.4541.155.5130,482
Vías a construirOcupación de cauce N°53921.682.1,149.5650,028
Tipo de Obra Descripción
Tabla. Valores de volumen de aprovechamiento forestal autorizado para el APE LLA 14.
decuaci
Local¡Consónde Lineas
Cobertura
trucción
Total
m 3/ha .
m3
m 3víasm3 Je Flujo m3
Total m 3
Vegetal uonesde vías de
(ha)
existente (ha)
(ha)tcceso (ha)
(ha)
Palmares 575,9000,6345,54 0,10761,62000,707 407,16
Bosque de 254,7
001,03262,340,3896,79001,41359,13
galería
Veg. Sec.190005,3100711,221281,732318,23458
Resolución NQ
552
Del
3
fl 11,11Y 2014de
Hoja No.101
F"POR LA CUAL SE OTORGA
UNA
LI
C
ENCI
A
AMBI
E
NTAL
Y
SE
TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
alta
eg. Sec.
32
baja
Pastos
1 .2
5J 16016,4
524,815,5
1 496
928845,91468,8
101721
17,2117,2
117,213223,6
156,88 28,19 2799,€
11,7 1304,04 79,217 5916,69
Total11069,8 1 15 1 3321 24,33
Obligaciones:
a. Presentar un inventario forestal al 100% de las áreas a intervenir en los
respectivos Planes de Manejo Ambiental Específicos.
b. Los productos forestales a obtener, si bien pueden ser utilizados para obras que
requiera el proyecto (obras de construcción y obras de revegetalización, entre
otras), también podrán ser donados a terceros, lo cual se deberá soportar con las
respectivas actas de entrega, incluyendo al menos la siguiente información:
Cantidad por tipo de producto; volumen por especie y total; destino identificado de
los productos; lugar y fecha de entrega.
c.
Llevar un registro detallado de las actividades inherentes al aprovechamiento
forestal (registro fotográfico), el cual se deberá incluir en un informe de actividades
de la intervención, el cual será allegado el Informe de Cumplimiento Ambiental
respectivo.
S.CALIDAD DE AIRE Y RUIDO
Autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. la quema de gas generado en las pruebas de
producción de los pozos, mediante la instalación de teas verticales que permitan la
combustión completa a fin de controlar la emisión de material particulado y gases
contaminantes.
Condiciones y obligaciones para la instalación y operación de las teas:
a. Para la instalación de las teas, tener en cuenta las normas en cuanto a ubicación y
altura mínima, según lo establecido en la normatividad vigente en materia de
emisiones atmosféricas por fuentes fijas (Resolución 0909 de junio 5 de 2008 y
Resolución 2153 de noviembre 2 de 2010, o aquellas que las modifiquen,
adicionen o sustituyan).
b. Presentar en los Planes de Mano Ambiental Específicos el diseño detallado de las
teas.
c.
La ubicación de la tea deberá tener en cuenta la dirección del viento, de modo que
cuando se encuentre en funcionamiento, ésta no envíe gases, humo y demás
emisiones hacia las Facilidades. Deberá contar con una distancia óptima en
relación a las áreas de tratamiento y almacenamiento de crudo y la zona de
oficinas, con el fin de evitar las emisiones de calor y la intensidad de la radiación
sobre el personal involucrado en la operación y sobre las facilidades.
d. La instalación de la tea deberá garantizar su estabilidad así como el soporte de las
fuerzas cambiantes generadas por acción de los vientos. Deberá ubicarse sobre
una placa en concreto o una zona impermeabilizada que cuente con canaletas en
concreto conectadas a una caja cuyo efluente líquido se integrará al sistema de
tratamiento de aguas residuales Industriales de la locación.
e.
Las lineas de las teas contarán con un sistema para la separación gas / liquido, el
cual se encargará de retener agua o condensados provenientes del separador
Resolución No.
0 5 5 '7
Del -
3¡'7 2014
de
Hoja No. 102*
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
trifásico y de esta manera evitar la acumulación de fluidos que puedan afectar la
quema del gas.
Otras obligaciones:
a. Contar con un sistema contra-incendios en caso en que se presente una
emergencia, con el fin de controlar el desarrollo del evento amenazante y la
dispersión de los contaminantes en la atmósfera.
b. Ajustarse a los procedimientos y métodos de medición de emisiones que le
aplican, según lo establecido en la Resolución 2153 de noviembre 2 de 2010, por
la cual se ajusta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación
Atmosférica Generada por Fuentes Fas, adoptado a través de la Resolución 760
de 2010, olas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
c.
Si el proyecto contempla para su desarrollo la utilización de motores de
combustión interna con capacidad igual o superior a 1MW, dichos motores
deberán cumplir con las normas y estándares de emisión admisibles de
contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas, según lo establecido en la
normatividad vigente en la materia (Resolución 909 de junio 5 de 2008 y
Resolución 1309 de julio 13 de 2010, olas normas que las modifiquen, adicionen o
sustituyan).
d. Durante las actividades de perforación y pruebas de producción, realizar
monitoreos de calidad del aire, ubicando equipos de monitoreo de manera
estratégica para generar datos confiables de la calidad del aire en el área
influenciada por el proyecto, teniendo en cuenta aspectos tales como: ubicación de
las fuentes de emisión, condiciones topográficas, dirección predominante de los
vientos, ubicación de receptores sensibles tales como viviendas o áreas pobladas,
entre otros.
La información obtenida deberá ser analizada teniendo en cuenta la época
climática en que se realice el muestreo y contrastada con la obtenida durante la
caracterización ambiental. En todo , caso, para el monitoreo de calidad del aire,
ECOPETROL S.A. deberá ceñirse a lo establecido en la Resolución 2154 de
noviembre 2 de 2010 expedida por. el entonces MAVDT, por la cual se adopta a
nivel nacional el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la calidad del aire.
e.
Evaluar como mínimo los siguientes parámetros: Material Particulado (PST y
PM10) y los paráméfros de importancia asociados a este proyecto, tales como:
Óxidos de Nitrógeno(NOx), Dióxido de Azufre (502), Monóxido de carbono (CO),
Compuestos Orgánicos Volátiles (VOCs). Las concentraciones de los parámetros
obtenidas durante los monitoreos, se deberán comparar con la norma de calidad
del aire establecida en la Resolución 601 de abril de 2006 modificada por la
Resolución 610 del 24 de marzo de 2010.
f.
Allegar los resultados de los monitoreos a esta Autoridad en los Informes de
Cumplimiento Ambiental, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente
información: Metodólogía ,de muéstreo, especificaciones de los equipos de
medición utilizados, reportes de calibración de los equipos de alto volumen y de
gases, esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de
laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su
respectivo análisis y comparación -con la normatividad vigente, conclusiones y
recomendaciones. Dichos monitoreos deberán ser realizados por empresas o
laboratorios acreditados por el IDEAM.
g. Realizar monitoreos de ruido durante las actividades de perforación la realización
de las pruebas de producción, monitoreando en diferentes zonas tanto al interior
Resolución No. n kr
U
(DeI3
0 HAY 2014 de
Hoja No. 103
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
de las instalaciones industriales como en zonas cercanas a las locaciones y
facilidades, especialmente en áreas pobladas que puedan verse afectadas por
factores de ruido generados por el proyecto, con el fin de determinar los niveles de
presión sonora generados por las actividades del mismo y los existentes a nivel de
ruido ambiental.
Realizar los monitoreos de conformidad con los parámetros y procedimientos
establecidos en la Resolución 627 de 2006 del MAVDT o las normas que la
modifiquen, adicionen o sustituyan. Los resultados de los monitoreos debidamente
comentados y analizados, deberán ser presentados ante la Corporación y ante
esta Autoridad en los Informes de Cumplimiento Ambiental, incluyendo la
información requerida en el artículo 21 de la citada Resolución 0627 de 2006.
h. Garantizar que se mantengan los niveles de ruido dentro de los estándares
máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente. Si a partir de los
resultados de los monitoreos de ruido, se determina que los niveles superan los
niveles permisibles establecidos en la reglamentación vigente, la empresa deberá
implementar las medidas de control y mitigación correspondientes (cambios o
modificaciones en los equipos u operaciones, medidas de insonorización,
instalación de barreras anti ruido, etc.), que permitan mitigar el efecto y cumplir la
norma vigente.
i.
Los materiales de construcción transportados en volquetas deberán cubrirse con
lonas resistentes sin rebosar la capacidad de diseño del volco, según lo dispuesto
en la Resolución 541 de 1994. Limitar la velocidad de los vehículos durante el
tránsito por vías destapadas, estableciéndose para ello la señalización vial
respectiva, capacitación a conductores y obras necesarias para reducir la
velocidad en áreas pobladas y centros educativos, de conformidad con los
lineamientos que sobre el particular tenga el INVIAS.
j.
Diseñar un plan de seguimiento y control de los equipos, realizando evaluaciones
visuales, mantenimientos preventivos periódicos y exigiendo a sus contratistas las
respectivas revisiones técnico-mecánicas vigentes de los vehículos a utilizar.
ARTiCULO QUINTO. Autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. el manejo, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos domésticos e industriales, generados durante el
desarrollo del proyecto, según lo propuesto por la Estudio de Impacto Ambiental y
teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
En las áreas de operación del proyecto se contará con recipientes adecuados e
identificados para el almacenamiento de cada uno de los tipos de residuos, los cuales
serán recogidos periódicamente y dispuestos de acuerdo con sus características.
b. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los certificados de recibo de
todos y cada uno de los residuos entregados a terceros durante las diferentes etapas
del proyecto.
c. El manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados
en el APE LLA 14, será responsabilidad de la empresa ECOPETROL S.A., por lo que
ésta deberá informar a la ANLA en los Informes de Cumplimiento Ambiental sobre el
volumen de residuos domésticos e industriales generados mensualmente, discriminado
por tipo de residuo, el destino de los mismos, los procedimientos realizados, así como
los sitios de disposición final.
Presentar las autorizaciones de los terceros especializados, proveedores, etc,
encargadas del manejo, transporte y disposición final, incluyendo actas de entrega e
indicando: empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuo y cantidad.
Resolución No.
Ubb
¿Del3 0 HAY 2014 de Hoja No. 104
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
e. En caso de generar residuos posconsumo de acuerdo con la normatividad vigente,
presentar el procedimiento para la gestión y manejo de los mismos.
Manejo de los residuos domésticos:
a. Los residuos de comida serán llevados a rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de
residuos que cuenten con la respectiva Licencia Ambiental.
b. Los residuos que por sus características puedan ser reincorporados a las actividades
cotidianas, representados principalmente por papel, cartón, plástico, madera no
contaminada, envases de vidrio y chatarra (piezas de equipos), serán clasificados en la
fuente y dispuestos en canecas identificadas con su contenido, para ser entregados
posteriormente a empresas recicladoras que cuente con los permisos respectivos para
su aprovechamiento.
c. Los residuos no reciclables como papeles sanitarios, gasas, algodón, vendas y trapos
impregnados de aceites y combustibles, serán recolectados, almacenados y
entregados a una empresa o relleno sanitario que cuente con los respectivos permisos
y/o licencia ambiental, para el manejo y disposición final de residuos peligrosos.
d. Los residuos que se generan por la utilización de materiales de construcción, tales
como retales de madera, sacos de cemento vacíos, fracciones pequeñas de metal,
serán almacenados en una caneca debidamente asignada para tal fin, para su
posterior reutilización por el contratista de las obras civiles. Los excedentes al igual que
los residuos que no sean técnica ni económicamente reciclables ni tampoco
biodegradables, serán entregados a un relleno sanitario que cuente con la respectiva
licencia ambiental o a una empresa de aseo de la región que cuente con los
respectivos permisos para el manejo, tratamiento y disposición final de este tipo de
residuos.
e. En cada locación se adecuará un sitio de almacenamiento temporal para los residuos
sólidos que se produzcan durante las diferentes etapas del proyecto, el cual se ubicará
sobre una placa en concreto para evitar una posible contaminación del suelo por
lixiviados y estará techado para impedir que los residuos entren en contacto con la
lluvia y la acción directa del sol con el fin de evitar la progresiva degradación de los
mismos y consecuente proliferación de vectores infecciosos.
Manejo de los residuos industriales:
a. Los residuos representados principalmente por envases y empaques de insumos y
baterías, entre otros, serán clasificados en la fuente y dispuestos en recipientes
identificados para ser recogidos y devueltos a los proveedores de acuerdo con los
convenios de compra establecidos con anterioridad a la iniciación del proyecto, o
entregados a gestores autorizados para su tratamiento o disposición final.
b. En cuanto a los residuos generados en las pruebas radiográficas, serán almacenados y
dispuestos finalmente por el contratista encargado del control radiográfico.
c. Durante la fase de perforación, el lodo desechado del sistema activo pasará a la unidad
de deshidratación la cual mediante un proceso fisicoquímico realiza la separación de
las fases líquida y sólida del lodo. Los cortes removidos por el sistema de control de
sólidos serán descargados en Catch Tank.
d. De manera general, el manejo y disposición final de los residuos sólidos industriales
que se genere durante la etapa de perforación de los pozos se realizará a través de
empresas especializadas que cuenten con los permisos ambientales requeridos para el
desarrollo de este tipo de actividades.
-Resolución No.
Q55
ZDe
3 0 HAY 20'4Hoja No. 105
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
e. El almacenamiento temporal de los residuos especiales no se podrá realizar por más
de 12 meses y la empresa deberá dar cumplimiento al Decreto 4741 del 30 de
diciembre de 2005 para el manejo de residuos peligrosos en general.
f. En los Informes de Cumplimiento Ambiental reportar el volumen de cortes de
perforación y/o residuos tratados, la cantidad de insumos utilizados, la ubicación del
área donde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de todos los cortes y/o
residuos tratados y dispuestos.
Asegurar la inocuidad de los cortes de perforación base agua de manera previa a su
disposición final, comparando la concentración de algunos elementos con los límites
establecidos por la normatividad existente para residuos peligrosos, realizando el
análisis de lixiviados de acuerdo con el Decreto 4741 del 30 de diciembre del 2005;
además, la mezcla de cortes deberá cumplir con los parámetros estipulados por
Louisiana 2913 que son norma de la industria, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla. Parámetros a Óijmpiir Mezcla Residuo/Suelo
g. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental la autorización ambiental de
la(s) empresa(s) contratada(s) para dicho manejo y disposición final y los respectivos
soportes de entrega.
h. Informar a las autoridades ambientales en los Informes de Cumplimiento Ambiental, el
volumen de cortes tratados, la cantidad de insumos utilizados para su estabilización y
homogenización, la ubicación del área dónde fueron dispuestos y los resultados del
monitoreo de los cortes tratados y dispuestos.
ARTÍCULO SEXTO. Autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. la ocupación de cauce en
el Área de Perforación Exploratoria Llanos 14, en los sitios listados a continuación, con
una franja de movilidad de 60m (30m aguas arriba o 30m aguas abajo) con respecto a las
coordenadas autorizadas.
1\J
Resolución No.
Q55
7ei
3 9 HAY 2014 de
Hoja No.106
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Tabla. Ubicación de ocupaciones de cauce autorizadas en vías existentes para el APE
Llanos 14.
Tabla. Ubicación de ocupaciones de cauce autorizadas para vías nuevas para el APE
Llanos 14.
NumeroCoordenada Magna Sirgas
ocupaciónOrigen Este Central
proy.EsteNorte
OC-11932,6421.153.102
OC-12932,7141.151.752
00-13942,8161.153.963
00-14942,7771.153.267
00-15943,1211.152.297
00-16943,0361,151.281
00-17943,0271.151.088
00-18950,4491.152.745
oc-19 950,9341.151.449
00-20946,7031.146.337
00-21943,0121.147.873
00-22961,5461.149.854
00-23961,9581.150.092
00-24963,3451.150.436
00-25965,4161.150.196
OC-26932,8961.149.090
00-27932,7,371.147.644
OC-28933,6451.141.202
00-29941,3791.143.472
00-30957,1791.142.159
00-31930,5641.138.698
00-32933,3931.134.414
00-33953,0481.150.487
00-34954,6771.150.652
00-35948.0491.143.074
00-36947.7181.143.858
00-37951.0161.145.238
00-38947.7571.144.562
OC-39942.8701.141.213
00-40944.8771.142.726
00-41941.7661.140.668
00-42'942.8821.141.196
Resolución No.
O ti
•,
bel
3 fl UY
2^1 deRoja No.107
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES'
Obligaciones:
a. Remitir la localización definitiva de las ocupaciones de cauces, usando coordenadas
planas MAGNA-SIRGAS, origen Bogotá, y la respectiva ubicación en planos, en el
siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental,
b. Las obras de ingeniería que se construyan en los sitios de ocupación de cauce
autorizados, deberán garantizar la estabilidad de dichos cauces, el flujo del recurso
hídrico que circule por ellos y el no deterioro por el tránsito de vehículos. Las obras que
se construyan en cada sitio de ocupación de cauce, deben tener la capacidad
hidráulica suficiente para garantizar el normal flujo de las aguas. Dichas obras se
deberán construir, con base en una evaluación de los eventos hidrológicos extremos y
teniendo en cuenta la dinámica hídrica de la zona a intervenir.
c. Durante la construcción de las obras y trabajos de mantenimiento, impedir el aporte de
residuos de construcción, material de excavación, cemento, aceites y en general
cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos, a las corrientes hídricas naturales.
d. Garantizar que los vehículos que utilice el proyecto cuenten con el mantenimiento
adecuado, con el fin de evitar la contaminación de las corrientes de agua por fugas de
grasas yío combustibles durante el cruce en dichos sitios.
e. Las obras propuestas de ocupación de :cauce deberán realizarse preferiblemente
durante la época de verano, cuando los niveles de las fuentes se encuentren en sus
valores mínimos de caudal.
f. Evitar que los suelos y el material producto de las labores de excavación se disponga
dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica de la
misma.
g. Realizar las obras geotécnicas necesarias para Ja estabilización de taludes y márgenes
de los cauces, sin afectar el caudal y la dinámica natural de las corrientes de agua.
Adicionalmente, deberán realizarse las labores de revegetalización necesarias de
manera tal que el sitio del cruce recupére las características existentes antes de
realizar la ocupación del cauce.
h. Instalar filtros o barreras sedimentadoras aguas abajo de los sitios del cruce, durante el
tiempo de ejecución de las obras. Estas barreras deberán construirse garantizando el
paso del agua y causando el menor impacto o afectación posible, y retirarse una vez
finalizadas las obras. ...
fl
Resolución No
302014je
Hoja No.108
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
i. Hacer una limpieza general de todo tipo de..escombros derivados de los procesos de
construcción, los cuales deben ser dispuestos en los sitios autorizados para el
proyecto.
j. Realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de las corrientes
intervenidas, de tal manera que se logre la recuperación de las mismas.
k. El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural de los cauces a ser
intervenidos.
1. Realizar seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo de las obras de
protección geotécnica y ambiental instaladas, con el fin hacer las reparaciones
correspondientes en caso de deterioro, y verificar que no se presente ningún cambio
en la dinámica de las fuentes.
m. Los cruces de cuerpos de agua autorizados deberán buscar la minima intervención del
cuerpo de agua y de la vegetación riparia asociada, con el fin de minimizar la potencial
afectación de dicho ecosistema, por lo que, en lo posible, dichos cruces se deberán
realizar en sentido perpendicular al cauce.
n. Estas actividades se deberán reportar en los respectivos Informes de Cumplimiento
Ambiental entregados a la ANLA y a la Corporación.
ARTICULO SÉPTIMO. Autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. la obtención del
material de arrastre o cantera para la construcción de las locaciones y su infraestructura
conexa, de terceros que cuenten con título minero otorgado por la autoridad competente y
licencia o autorización ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente.
Las autorizaciones mineras y ambientales deberán ser exigidas por la empresa a los
contratistas, quien deberá allegar copia de dichos documentos a esta Autoridad en los
Informes de Cumplimiento Ambiental, junto con los soporte de compra del material a
utilizar en el proyecto.
ARTÍCULO OCTAVO. Autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. que el transporte y
disposición final de las aguas residuales domésticas e industriales generadas,
previamente tratadas, incluyendo las aguas asociadas o de formación, se realice a través.
de terceros especializados que cuenten con los respectivos permisos ambientales para
para recibir, tratar y disponer aguas residuales industriales provenientes de la industria
petrolera y que se encuentren debidamente constituidos y autorizados por las autoridades
ambientales competentes.
Obligaciones:
a. Los terceros especializados deberán contar con la disponibilidad para realizar de
manera efectiva y oportuna dichas actividades, tanto en términos de capacidad
como de los sistemas y tipos de tratamiento que se requieran, según sean las
características de las aguas a tratar y/o disponer, cumpliendo con lo que al
respecto establece el Decreto 1594 de 1984 y Decreto 3930 de 2010.
b. En los Informes de Cumplimiento Ambiental que sean presentados ante la
Corporación y esta Autoridad, presentar los certificados de recibo de todos y cada
una de las entregas de aguas residuales domésticas y/o industriales que se hagan
a terceros especializados durante las diferentes etapas del proyecto. También se
deberá entregar copia de los permisos ambientales otorgadas por las autoridades
competentes con que cuenten las : empresas contratadas para el transporte y
disposición final de las aguas residuales generadas.
LI
Resolución No.
055
ZIel3 o HM 2014de Hoja No. 109
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
c. Informar a esta Autoridad en los Informes de Cumplimiento Ambiental sobre el
volumen de residuos líquidos domésticos e industriales generados mensualmente,
discriminado por tipo de residuo, el destino de los mismos, los procedimientos
realizados, así como los sitios de dispósición final, al igual que copia de las actas
de entrega a terceros especializados indicando: empresa, fecha y sitio de entrega,
tipo de residuo líquido y volumen.
ARTÍCULO NOVENO. Autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. la conformación de un
(1) ZODME ubicado en el área auxiliar de cada locación a construir con un área de 1 ha,
para un total de diez (10) ZODMEs.
Obligaciones:
a. No se podrán conformar ZODME en zonas inundables.
b. En los ZODME solo se podrán disponer materiales estériles sobrantes de
excavación y cortes de perforación con lodos base agua. No se podrá disponer en
ellos ningún otro tipo de material, equipos, chatarra, tuberías ni ningún tipo de
residuo.
c. La conformación y diseño de cada ZODME deberá garantizar la estabilidad,
manejo y drenaje de aguas, manejo geomorfológico y de paisaje, revegetalización,
prevención y control ide procesos erosivos y de remoción, entre otros.
d. Los diseños definitivos y su ubicación deberán presentarse en los respectivos
Flanes de Manejo Ambiental Específicos.
ARTÍCULO DÉCIMO. Autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. el uso de zonas de
préstamo lateral para la conformación de rellenos o terraplenes.
Obligaciones:
No se podrá realizar préstamo lateral en áreas inundables o sitios con nivel freático
alto, ni en áreas cubiertas con bosques nativos o coberturas vegetales sensibles,
críticas o vulnerables, ni en áreas con pendientes mayores a los 200, ni tampoco
en aquellas que manifiesten erosión o inestabilidad geotécnica de sus materiales,
ni en cercanías a viviendas en una distancia de 100 m, ni en sitios donde se
incremente el riesgo de accidentalidad de semovientes o comunidad en general.
b. En las zonas excavadas como resultado del préstamo lateral, no se podrá
disponer ningún tipo de residuo ni materiales estériles, sobrantes de excavación,
cortes de perforación, ni ningún otro tipo de material, equipos, chatarra, tuberías ni
ningún tipo de residuo.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. la
implementación y operación de campos de aspersión; la excavación y conformación de
piscinas de tratamiento en tierra; la construcción y operación de bahías de sobrepaso en
vías a construir; ni la construcción y operación de procesos de tratamiento y disposición
de residuos sólidos aceitosos por método de biorremediación (landfarming) y
fitorremediación (plantas), conforme lo establecido en la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. No autorizar a la empresa ECOFETROL S.A. el uso e
implementación de fosos de quemado, de conformidad con lo establecido en la parte
motiva del presente Acto Administrativo.
Resolución No
05SZDe1
30 MAY 2014 de
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL
OTRAS DETERMINACIONES"
Y
Hoja No. 110
SE TOMAN
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.
No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. la
concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo establecido en la parte motiva
del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. el permiso
de vertimiento de aguas tratadas por el método de campos de aspersión, de conformidad
con lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO. No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. el permiso
de vertimiento directo de aguas residualS los nos Aricaporo y Chire, ni el punto V3
sobre el río Ariporo, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente
Acto Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.
No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. el
aprovechamiento forestal en los sitios solicitados para la captación y el vertimiento que se
ubican en zonas intervenidas, cuya adecuación contempla únicamente la instalación y/o
construcción de las estructuras necesarias para el desarrollo de las operaciones, de
conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. los puntos
de captación Ci, C3, C4, C5, C6 y C7 ubicados en los caños Caibao y Los Aceites y
sobre el río Aricaporo, y C9 y C13 sobre el río Ariporo, de conformidad con lo establecido
en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A., la entrega
de residuos orgánicos, como restos de comida provenientes de las áreas de alimentación
y de las bodegas de alimentos, a los pobladores de la zona para el levante de animales,
de conformidad con lo establecido en el parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.
Acoger las fichas, medidas y programas de manejo
ambiental presentados por la empresa ECOPETROL S.A. en el Plan de Manejo Ambiental
en cada uno de los medios físico, biótico y socioeconómico, con los ajustes requeridos a
continuación, los cuales deberán ser presentados en el primer Plan de Manejo Ambiental
específicos que se entregue a la ANLA:
Tabla. Ajustes solicitados al Plan de Manejo Ambiental del APE Llanos 14
MEDIO PROGRAMAFICHA
CONDICIONES
Deberá ser ajustada en el sentido de tener en cuenta
que no se autoriza la excavación y la utilización de
piscinas para os tratamientos de los cortes y las aguas
Manejo de residuos
7.4.1.1.6residuales, por lo que se deberán utilizar frac tanks y/o
liquidos catch tanks para los residuos industriales y plantas de
tratamiento tipo compacta para las aguas residuales
domésticas.
Deberá ser ajustada en el sentido de tener en cuenta
7.4.1.1.8
que
no se están autorizando los tratamientos de cortes y
Manejo de residuos
Físico
residuos de lodos base aceite mediante landfarming y
l9torremediación
Deberá ser ajustada en el sentido de no tener en cuenta
Manejo de vias 7.4.1.1.9 con que no se autorizan las bahías de sobrepaso y que
la excavación de zonas de préstamo lateral no se
podrán realizar en zonas de inundación.
Deberá ser ajustada en el sentido de tener en cuenta
Manejo de fuentes de
que la tea autorizada para quemado es de tipo
emisión atmosférica y 7.4.1.3.1
convencional vertical y que no se autoriza el uso e
ruido
implementación de fosos de quemado
Incluir un indicador para llevar el control de las especies
Manejo de fauna 7.4.2.1.3de fauna capturadas y/o reubicadas, respecto al total de
las especies reportadas durante las actividades de
Biótico
ahuyentamiento y rescate propuestas
Revegetalización de
Incluir un indicador que permita establecer cuánto
7.4.2.3.1
material se reutiliza, por ejemplo: volumen de material
áreas intervenidas
Resolución No.0 552D'e'l
Hoja No. 111
3Q HM 2014 de
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
MEDIOPROGRAMAFICHA
. CONDICIONES
reutilizado en la revegetalización, respecto al volumen
de material removido durante la construcción
Incluir un indicador de control para la cantidad de obras
Manejo del recurso
7.4.2.4.1construidas, respecto al número de ocupaciones de
hídrico
cauce solicitadas
. Llevar un registro y un indice de especies de fauna
Manejo y conservación
de flora y fauna7.4.25.1capturadas y/o re ybicadas, respecto al total de especies
reportadas para el componente faunistico.
a. La Empresa deberá informar dentro de la
socialización del presente Acto Administrativo, antes de
iniciar las actividades del Proyecto, y por medio de las
metodologias que considere necesarias a las
Autoridades Municipales y a las comunidades del área
de influencia directa, lo siguiente:
- El número del expediente y nombre completo dei
proyecto.
- Todas y cada una de las actividades autorizadas,
principalmente las relacionadas con: vías
• autorizadaspara adecuar y construir, y sobre
estas últimas, los kilómetros autorizados; el
número de plataformas multipozo autorizadas y el
número máximo de pozos por plataforma, así
como las hectáreas de las mismas, kilómetros de
construcción de líneas de flujo y puntos exactos
de captación y vertimiento y condiciones y
obligaciones asociadas a las autorizaciones.
Procedimiento para recepción de PQRS.
Las medidas de manejo que hacen parte del PMA
autorizado y la relación y coherencia existente
entre estas y los impactos que pretenden
manejar, as¡ como los mecanismos de control y
monitoreo establecidos para cada una, según
sea.
Entregar una copia del presente Acto
Administrativo a cada una de las Juntas de
Acción Comunal del AID.
.
Allegar
a esta Autoridad los soportes
Programa
d
e
Socioinformación
correspondientes de la metodología usada y
7.4.13.
1
económicoparticipación
p ...comunitaria
omuni Ytemas a desarrollar, implementación de la misma,
.........
evaluación de la actividad y de los conocimientos
adquiridos por los actores sociales y demás
soportes de las actividades desarrolladas en
relación con estas obligaciones.
b. Establecer claramente la periodicidad de las
reuniones que pretende realizar en cumplimiento
de la medida, ya que anuncia que se realizarán
reuniones por etapa, aunque claramente una
plataforma puede estar en construcción, otra en
perforación y otra en pruebas, todo en el mismo
periodo; en otro apartado anuncia que éstas se
realizarán semestrales y en la definición de la meta
• presenta la frecuencia por etapa nuevamente.
c. Realizar acciones orientadas a la creación de
espacios y canales de comunicación con la
comunidad y las autoridades locales, que permitan
a quien esté interesado conocer el contenido de la
información que se va generando a raíz de la
implementación del Proyecto una vez haya sido
radicada ante la ANLA.
d. Realizar dos talleres de socialización con la
comunidad del área de influencia de cada uno de
los pozos inyectores, orientados a informar sobre
• las obras, impactos y obligaciones relacionadas
con esta actividad. La Empresa deberá desarrollar
estos talleres con la pedagogía adecuada, de tal
manera que la información sea transmitida de
manera clara. Al finalizar los talleres, se deberá
implementar un sondeo entre los participantes
orientado a conocer el nivel de aprehensión de la
Resolución No.0
5 52 Del
30 HAY 2014 de Hoja No.1 12
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
MEDIO PROGRAMAFICHA
CONDICIONES
información transmitida. Deberá allegar los
soportes suficientes del desarrollo de estas
actividades en los respectivos ICA.
Diseñar un indicador que permita relacionar la recepción
de PQRS relacionadas con el comportamiento del
Programa de Educación
personal vinculado.
yCapacitaciónal
7.4.3.2Las acciones relacionadas con seguridad industrial y
Personal Vinculado al
salud ocupacional, si bien la Empresa las puede realizar,
Proyecto
no son competencia de esta Autoridad y por tanto no
serán objeto de seguimiento por parte de la ANLA.
Ubicar un punto de atención fijo para su recepción en
una de las cabeceras municipales del AH, adicional al
Programa de atención a que se señala en la Ficha se ubicará dentro de los
inquietudes, peticiones,
7.4.3.3campamentos. Además los formatos de recepción
quejas,reclamosy
deberán tener un consecutivo y copia, firmado por quien
solicitudes (PORS)
interpone y quien recibe la PQR, lo cual será parte de
los soportes del Programa.
a. Deberán desarrollarse al menos tres talleres
dirigidos a la comunidad y también tres dirigidos a
las administraciones municipales. Así, Ecopetrol
deberá durante los seis meses iniciales de
ejecución del Proyecto desarrollar un proceso de
capacitación con la comunidad que incluya los
temas de veedurías ciudadanas, y de ordenamiento
territorial, en relación con las actividades e
Programa de Apoyo a la
impactos del Proyecto, con las administraciones
Capacidad de Gestión
municipales. Posteriormente deberá establecer los
institucional " demás temas de los talleres con base en las
comunitaria
necesidades de las comunidades y de las
administraciones municipales en torno a la
ejecución del Proyecto.
b.
Establecer indicadores y metas en relación con la
gestión que logre realizar la comunidad y las
administraciones municipales a partir de dichas
capacitaciones.
a. Establecer objetivos, actividades, metas e
indicadores que permitan atender los impactos que
pretende manejar este Programa (cambio en la
demanda de servicios públicos y sociales, cambio
en la seguridad vial, generación de conflictos,
cambio en el ambiente social) y los de los procesos
adaptativos que eventualmente surjan en relación'
Programa de
con el Proyecto Llanos 14.
capacitación, educación
b.En las actividades de la medida se deberá vincular
y concientización a la7.4.3.5.a toda el AID, por tanto la meta deberá plantearse
comunidad aledaña al
con base a todas las veredas que la conforman,
proyecto c. Desarrollar el número de talleres y reuniones que
sean necesarias para abordar los temas
propuestos y alcanzar los objetivos trazados.
d. Dentro de la evaluación de efectividad de la
medida, deberá incluirse un sondeo dirigido a los
participantes de los talleres, a partir del cual se
debe establecer su nivel de satisfacción respecto a
las acciones desarrolladas.
Diseñar un indicador que permita establecer la relación
entre el número de PQRS recibidas, y el nivel de
Programa de
compensación social 7.4.3.7 satisfacción de los afectados en relación con la
ejecución de las acciones planteadas dentro de este
programa.
Diseñar un indicador que permita establecer la relación
Programa de seguridad
entre el número de PQRS recibidas y el nivel de
7.4.3.8
vial
satisfacción de la comunidad en relación con el
Programa de seguridad vial.
Diseñar un indicador que permita establecer la relación
Programa de población
7.4.3.9entre el número de PORS recibidas, y el nivel de
a reasentar
satisfacción de la población a reasentar.
a
-
Resolución No. 1
e)
7ce7
u
2ú de Hoja No. 113
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
MEDIO PROGRAMAFICHA
CONDICIONES
Para todas las fichas del componente socioeconómico,
incluir para cada Programa o Proyecto descrito, metas e
indicadores que permitan monitorear la eficacia de cada
una de ellas, y medir el cambio en la situación sin
proyecto y con proyecto frente a los impactos
identificados y la ejecución del mismo.
Atender los impactos: "Cambio en los factores
productivos (capital, tierra, trabajo)" y "Desestimular la
llegada de población foránea al Área de Influencia
Directa, con base en los acuerdos con las comunidades
y autoridades locales", previstos en Ja Ficha 7.4.3.6,
•
,.
mediante acciones especificas adicionales que deberán
ser incluidas en alguna otra de las fichas de manejo que
coñformarÇ el Plan de Manejo Ambiental, o mediante la
presentación una ficha particular adicional.
1
la
Estas acciones o 'nueva ficha, deberán garantizar la
prevención, mitigación, corrección o compensación de
esos impactos, dado que éste no aparece incluido ni es
abordado en el resto de fichas del Plan de Manejo
Ambiental.
PARÁGRAFO. Las Fichas 7.4.3.6 "Programa de contratación de mano de obra local" y
7.4.3.9 "Plan de Manejo Arqueológico", no serán parte del Plan de Manejo Ambiental
presentado por la empresa, por no ser competencia de está Autoridad su seguimiento y
control.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. La empresa ECOPETROL S.A. queda sujeta al cumplimiento de
todas y cada una de las Fichas del Programa de Seguimiento y Monitoreo para los
componentes físico, biático y socioeconómico.
Las fichas que se relacionan a continuación deberán ser ajustadas y aplicadas con los
ajustes durante el desarrollo del proyecto. Los ajustes solicitados deberán ser
presentados en el Primer Plan de Manejo Ambiental Específico que se entregue a la
ANLA.
Medio abiótico
a. Ficha 8.3.6 Sistema de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos,
debe ser ajustada teniendo en cuenta que los tratamientos de landfarming y
fitorremed¡ación no fueron autorizados.
Medio biótico
a. Ficha 8.4.1 Flora (endémica, en peligro de extinción o vulnerable): Incluir un
indicador para las especies e individuos reubicados, respecto al total de especies
e individuos inventariados.
b. Ficha 8.4.2 Manejo Componente Flora: Incluir un indicador de los volúmenes de
las especies removidas y aprovechadas, respecto al volumen total de especies
inventariadas.
c. Ficha 8.4.3 Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos:
Respecto a los monitoreos propuestos, debido a la duración de cada una de las
etapas del proyecto, se considera que deberán ajustarse a un tiempo de máximo
seis (6) meses y no cada año como se propone en el programa.
d. Ficha 8.4.5 Humedales: Con el fin de establecer que cuerpos de agua monitorear,
incluir, además de los cuerpos de agua que se vean intervenidos directamente,
todos aquellos cuerpos de agua que se ubiquen en un radio o distancia de hasta
200m de los sitios donde se desarrollen las actividades del proyecto.
Resolución No.
055'
lei
3D HAY 2014 de
Hoja No. 114
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA :LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
e. Ficha 8.4.6 Recursos hidrobiológicos: Al igual que para los humedales, dada su
relación con los cuerpos de agua, incluir todos aquellos cuerpos de agua que se
ubiquen en un radio o distancia de hasta 200m de los sitios donde se desarrollen
las actividades del proyecto.
Medio socioeconómico
a. Incluir metas e indicadores que permitan hacer seguimiento a la eficacia cada una
de las medidas propuestas para manejar los impactos del proyecto, de acuerdo
con lo solicitado en el artículo anterior.
b. Establecer de forma puntual y clara, los indicadores con los cuales se medirá el
cambio en los impactos generados con el desarrollo del proyecto y su relación con
cada una de las medidas establecidas, partiendo de la caracterización de la línea
base y comparando dicha información en cada Informe de Cumplimiento
Ambiental.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1%
propuesto por la empresa ECOPETROL S.A. para el Área de Perforación Exploratoria
Llanos 14, para el primer pozo, en las cuencas de los ríos Chire y Ariporo, según lo
establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley
1450 de 2011 y reglamentado por el Decreto 1900 de 2006. La destinación de la inversión
se dirigirá para el proyecto de monitoreo limnológico e hidrobiológico de la subcuenca del
río Ariporo, las microcuencas presentes y los cuerpos lenticos asociados, con el propósito
de establecer inicialmente el diagnostico de las poblaciones presentes y la relación con
las condiciones ambientales actuales, en concordancia con lo propuesto por la Empresa y
con las consideraciones de la ANLA al respecto:
Obligaciones:
a. En el caso que la empresa compre el agua en el casco urbano de Paz de Ariporo y
Hato Corozal en presentación de botellones, para el consumo humano deberá
presentar las facturas de compra donde se discriminé la cantidad de botellones
adquiridos y la capacidad de cada uno.
b. Presentar de forma detallada y a la minucia los precios unitarios del proyecto(s) a
realizar con cargo a la inversión de no menos del %.
c.
La realización de un convenio de cooperación entre las instituciones participantes
y la academia para realizar el proyecto en el marco de una investigación a nivel de
maestría o doctorado no se considera viable para los objetivos del plan de
inversión de no menos del 1%.
d. Remitir en un término no mayor a seis (6) meses el Plan de Inversión del 1%, para
evaluación y aprobación de esta Autoridad, previa ejecución la siguiente
información en relación con el monitoreo limnológico e hidrobiológico de la
subcuenca del río Ariporo:
Aclarar lo correspondiente a lo mencionado en el numeral 11.7 del Plan de
Inversión del 1%, correspondiente a: "Los recursos de inversión del 1%, se
destinarán al proyecto "Dinámica poblacional y migratoria de especies icticas de
interés comercial y de consumo en la cuenca del no Ariporo y estado
limnológico de los ecosistemas acuáticos usados por estas" con lo establecido
en el numeral 11.7.1.
u. Ajustar los alcances del proyecto teniendo en cuenta que la finalidad de la
inversión de no menos del 1%, es la recuperación, preservación y vigilancia de
Resolución No. 0552el3
fl MPCf 2014 de
Hoja No. 115
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva furente hídrica y no de
proponer recomendaciones y lineamientos a la Autoridad Ambiental Regional y
a la Administración municipal de Paz de Ariporo, sobre la capacidad de carga
de los ecosistemas acuáticos analizados, así como el posible manejo pesquero
de las especies estudiadas.
iU. La(s) propuesta(s) que se presenten para la inversión de no menos del 1%,
deberán estar enfocadas a la recuperación, conservación, preservación de la
cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica y no a intereses
comerciales.
iv. Justificación a mayor detalle de la importancia yio necesidad de realizar un
"Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la subcuenca del río Ariporo, las
microcuencas presentes y los cuerpos lenticos asociados, con el propósito de
establecer inicialmente el diagnostico de las poblaciones presentes y la relación
con las condiciones ambientales actuales", teniendo en cuenta que de los
resultados del Estudio se debe form ular y ejecutar un proyecto(s) en beneficio
de la cuenca para la recuperación conservación, preservación de la cuenca
hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.
y. Cronograma detallado (a la minucia).
vi. Presupuesto detallado (a la minucia).
vi¡. El monitoreo limnoiógico e hidrobiológico deberá ser realizado por una entidad
acreditada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, por lo cual deberá allegar la certificación dé dicha acreditación.
vi¡¡. Información sobre especificaciones y calibración de equipos.
ix. Especificaciones de frecuencias y parámetros de medición.
x. Localización georreferenciada (coordenadas planas - Magna sirgas origen
Bogotá) de la zona donde se planea realizar el Monitoreo limnológico e
hidrobiológico (ubicación de los puntos de muestreo), mapa a escala 1:10.000
en formato de origen (shapes) y PDF que permita visualizar la ubicación del
área(s), descripción del área(s) incluyendo registro fotográfico.
xi. Justificación técnica de la selección de la zona para realizar el Monitoreo
limnológico e hidrobiológico.
xii. La ejecución de la actividad destinada a la obligación de la inversión de no
menos del 1% deben ser concertadas con la Corporación Autónoma Regional y
ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la Licencia Ambiental
desde el inicio hasta el final.
e. Remitir la constancia de radicación del plan de inversión de no menos del 1% ante
la Autoridad Ambiental con jurisdicción en el área de influencia del proyecto, de
acuerdo con lo establecido en el parágrafo primero del articulo cuarto del Decreto
1900 del 2006.
Presentar informes de avance con frecuencia semestral en los cuales se informe el
avance del "Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la subcuenca del río Ariporo,
las microcuencas presentes y los cuerpos lenticos asociados, con el propósito de
establecer inicia/mente el diagnostico de las poblaciones presentes y la relación
con las condiciones ambientales actuales". Dicho informe deberá contener la
descripción de las actividades realizadas en el periodo de informe, la relación de
los costos incurridos y del avance con respecto al total propuesto e incluir registro
Resolución No.
11 k
hb'el
de
ti U U 1 fl M!V ')RLÇ
Hoja No. 116
1
"POR LA CUAL SE OTORGAUNA : LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
fotográfico.
PARÁGRAFO PRIMERO. Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, aprobado
transitoriamente en la presente Resolución, calculada con base en el presupuesto inicial
del proyecto, la empresa deberá presentar ante esta Entidad, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las
inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el
respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3 y en el parágrafo 2 del articulo 4 del Decreto 1900 de 2006. Con base en la
información suministrada, la ANLA procederá a ajustar, si es el caso, el Programa de
Inversión. Los costos deberán ser remitidos en pesos colombianos, teniendo en cuenta la
siguiente Tabla:
4.
1.2.
VALOR EN
FECHA
TRM
ITEMACTIVIDAD ESPECIFICACIÓNVALORTRM
PESOS $
US$UTILIZADA (dd-mm-aa)(resultante de
multiplicar 1 x 2)
Especificar predio N° 1
(especificaráreay
ADQUISICIÓN DEcoordenadas del polígono)
TERRENOS E
INMUEBLESEspecificar predio N (2....n)
(especificaráreay
coordenadas del polígono)
Construcción de Vías de
acceso nuevas, obras de arte
especificando longitud en
metros o kilómetros
Mantenimiento de Vías de
acceso existentes, obras de
arte especificando longitud en
metros o kilómetros
Construcción de plataformas
(estableciendo cantidad y
dimensiones)
Cónstrucción de Piscinas para
tratamientodeaguas
(especificarcantidady
dimensiones de cada una)
Adecuación de zonas de
préstamo lateral y ZODMEs (si
aplican para el proyecto según
LA)
Construcción de Campamentos
(especificando m2 de
construcción)
2OBRAS CIVILESConstrucciones de depósitos,
talleres, laboratorios
Localización de pozos
Construcción de cerramiento
perimetral (especificación y
longitud)
Construcción de cárcamos
perimetra les de las locaciooes
(especificando sección . y
longitud)
Construcción de cárcamos,
cañuelas perimetrales al
interior de las locaciones para
el manejo , de aguas lluvias
(especificandoseccióny
longitud)
Construcción de skimmer de
aguas aceitosas yaguas lluvias
Adecuación de centros !de
facilidades de producción
-
Resolución No.
i
J :,;
f/DeI
3 Q h,Y( 20',4 de Hoja No. 117
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Construcción de líneas de flujo
especificando diámetro y
longitud (por tramos)
Pozo N° 1. Costos de obras'
civiles de perforación1
incluyendo compra y/o alquiler
de brocas, tubería, torre de
perforación o taladro, sistema
delodos,sistemade
cementación, motores
necesarios para el proceso de'
perforación (especificar por:
cada pozo perforado)
Pozo W (2....n). Costos de
obras civiles de perforación
incluyendo compra y/o alquiler
de brocas, tuberia, torre de,
perforación o taladro, sistema
delodos,sistemade:
cementación, motores1
necesarios para el proceso de
perforación (especificar por:
_________________ cada pozo perforado)
ADQUISICIÓN Y
ALQUILER DE
MAQUINARIA ,Especificar las actividades.
EQUIPO UTILIZADOtenidas en cuenta, propias para
EN LAS OBRASel desarrollo del presente item
CIVILES
CONSTITUCIÓN DE Especificar las actividades
SERVIDUMBREStenidas en cuenta, propias para
el desarrollo del presente ítem
VALOR BASE DE LA INVERSION DE NO MENOS DEL
1%
VALOR DE_LAINVERSIÓN_CENO MENOS _DEL1%
Nota: el cuadro anterior debe incluir todas y cada una de las obras y/o actividades necesarias para el
desarrollado del proyecto debidamente autorizadas por la L.A. Si se deió de mencionar alouna estR dnhe sr
'ociu,ua y lernea en cuerna centro ce la liquidación, de otra parte si alguna de las actividades no aplica (N/A),
igualmente indicarlo,
PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando
como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa beneficiaria.
PARÁGRAFO TERCERO. La empresa ECOPETROL S.A. por cada POZO exploratorio que
perfore adicional al aprobado en la presente Resolución, deberá ajustar el valor de la
inversión del programa del Plan de Inversión del 1%, bajo los parámetros del Decreto
1900 de 2006 para la evaluación y aprobación de esta Autoridad.
PARÁGRAFO CUARTO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales vía
seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al Plan de
Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente Resolución.
ARTiCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente
Acto Administrativo, sujeta a la empresa ECOPETROL S.A. al cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo
Ambiental, a la normativa ambiental vigente, así como al cumplimiento de los siguientes
requerimientos y obligaciones:
a. Previo al inicio de actividades, presentar el plano de zonificación de manejo
ambiental (Escala 1:25.000 o menor) para todo el APE Llanos 14, acogiendo lo
que al respecto se establece en el presente Acto Administrativo.
b. Presentar en los Planes de Manejo Ambiental Específicos:
Una relación o informes en donde se evidencie el conocimiento y cumplimiento
de las restricciones mínimas de distancia entre las infraestructuras públicas,
tales como acueductos y alcantarillados, energía eléctrica, infraestructuras
1
1.
Resolución No. -Del
2J14
de
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL
OTRAS DETERMINACIONES"
Y
Hoja No. 118
SE TOMAN
vinculadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios, vías carreteables,
férreas e infraestructuras, y las actividades industriales autorizadas en la
presente Licencia Ambiental, conforme la normatividad aplicable en el sector
específico. La prevención de impactos ambientales a infraestructuras públicas
deberá estar orientada, en todo caso, a la garantía del derecho a un ambiente
sano.
Un modelamiento que permita establecer la ubicación de la infraestructura y los
equipos llevados y necesarios para adelantar las actividades industriales
autorizadas, en donde se garantice que la infraestructura y los equipos estén lo
suficientemente retiradas y no generan, para dichas personas, afectaciones por
ruido y emisiones atmosféricas y se garantice el cumplimiento normativo
ambiental exigido para dichos ítems.
Descripción de las medidas que se implementarán para manejar los potenciales
impactos por ruido y emisiones atmosféricas que se puedan causar por la
ejecución y operación de las actividades que pretenda desarrollar, así como las
orientadas a manejar los potenciales impactos que generará sobre la población
que habita o usa de manera permanente o temporal viviendas e infraestructura
social utilizada para el servicio de habitación (viviendas aisladas, caseríos,
centros poblados, cascos urbanos) y la utilizada para prestación de servicios
sociales (educación, salud, recreación, deporte y religioso), en general
construcciones que se habiten de manera temporal o permanente en el área de
influencia que pueda ser intervenida con ocasión del mismo y por cada Plan de
Manejo Ambiental Específico.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Durante el tiempo de- ejecución del proyecto, la
empresa ECOPETROL S.A. deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el
fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las medidas propuestas en
el Plan de Manejo Ambiental, y las obligaciones y compromisos establecidos en la
presente Resolución.
Deberá presentar anualmente a esta Autoridad Informes de Cumplimiento Ambiental con
una frecuencia anual durante la vida útil del proyecto, incluyendo las actividades
ejecutadas durante el periodo correspondiente, con el detalle y sustento adecuado y
suficiente de las obras y acciones desarrolladas en cumplimiento de las -obligaciones
específicas establecidas en el presente Acto Administrativo, en el Estudio de Impacto
Ambiental y los Planes de Manejo Abiental Específicos, así -como en otras obligaciones
que se establezcan vía seguimiento por parte de esta Autoridad.
Dichos Informes deberán seguir el contenido y formatos referidos en el "Manual de
Seguimiento Ambiental de Proyectos' (2Q02) emitido por el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el correspondiente anexo fotográfico,
actas y soportes requeridos. Los Informes deberán incluir: a. Análisis comparativos de los impactós ambientales previstos y los que se lleguen a
presentar en la ejecución de las actividades propuestas, determinando la
tendencia de la calidad del medio y la efectividad de las medidas aplicadas;
dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las
medidas adoptadas para supérarla, recomendaciones a la gestión ambiental del
proyecto y balance del desarrollo de los programas sociales del Plan de Manejo
Ambiental implementados durante todas las actividades y etapas del proyecto.
b. Reportar los avances y resultados de la implementación de las medidas de manejo
de los impactos, planes, programas, proyectos y actividades, anexando los
soportes necesarios: Estadísticas, actas, resultados de monitoreos, diseños,
planos, registros fotográficos.
1=
201 de
Resolución No.tJ J ¿Del30NÁY
.
Hoja No. 119
F7 9OR
LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
c. Análisis de resultados de monitoreos de los componentes suelo agua y aire con la
respectiva tabulación y graficación como parte del análisis. Igualmente deberá
anexar los reportes de laboratorio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Previo a la intervención de las especies vedadas a
nivel nacional, que requieren de su aprovechamiento por la construcción del proyecto y
que fueron incluidas en el inventario forestal, la empresa debe contar con la autorización
de levantamiento de veda nacional por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y
Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Una vez
obtenidas dichas autorizaciones, se podrá realizar la intervención de estas especies.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Aprobar transitoriamente el Programa de compensación
para el medio biótico, Ficha 7.4. 2.6.1 por aprovechamiento forestal y pérdida de
biodiversidad, presentado en el Estudio de Impacto Ambiental del Área de Perforación
Exploratoria Llanos 14 por la empresa . ECOPETROL S.A. mediante la comunicación
4120-E1-18429 del 2 mayo de 2013.
Obligaciones:
a. La empresa deberá compensar de acuerdo al Manual de Asignación de
Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad de forma preliminar las áreas y en
los ecosistemas equivalentes que se muestra a continuación:
Actividades del Proyecto
Área
DISTRITO
BIOGEOGRAFICO BIOMA Cobertura Construcció Adecuació Unoa 1 Sitios deTotal FcCompon
(ha)
ser
Localizaciones n víasn víasscaptación
ha
accesoexistentesFlujo ¡Vertimiento
Palmares0 1,4
m
o.
c=o
o
'u
co
Bosque
a de
Sale rí
l
0 10,2
0.312,91
5.7
54,225,1 1 6,75 1 169,43
'u
Herbazal
denso de
tierra firme6 8
no
arbolado
Herbazal
Edenso
100,4
•:inundable46.4
Eno
arbolado
Herbazal
abierto o 0,4
arenoso
secundaha0
alta
5,3
Vegetacíón
secundaria1 16,4
baja
Total 80 182
7,1 1 6,75 1
2.5
4.1
4.7025
67,7
56,1 11,5272,1 1 6,5
o
1 6,5 1 161.20
1 1768,65
,20.6 6,53,90
11,2
117C .3 18,5 3,375 162,44
15,5
01 42 1 3,375141,41
201
1
10312,3 578,3
12354,95
b. Presentar el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad en un
plazo no mayor a doce (12) meses o en un periodo no superior a la duración del
proyecto, contados a partir de la fecha ejecutoria de la Resolución que otorga
licencia ambiental, de conformidad a lo establecido en el Articulo 3° de la
Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.
c. Este plan específico deberá contener como mínimo pero no limitándose a los
Resolución No.
5 5
el.34J
204
de
Hoja No. 120
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por
pérdida de biodiversidad y adicionalmente tener en cuenta la siguiente
información:
Título
Objetivos (general y específicos)
Metas
iv. Descripción del proyecto (También en este plan se definirá la
infraestructura, área y ubicación espacial de éstas 1 siguiendo el modelo de
datos de la Geodatabase de evaluación (Resolución 1415 de 2012), de
forma que puedan ser cuantificadas las áreas que serán objeto de
afectación y asimismo puedan ser modeladas para sus consideraciones
técnicas finales al plan de compensación.
Selección de áreas donde se realizarán las actividades de compensación
V.
- Describir de forma detallada la metodología implementada para
determinar las áreas equivalentes y su ubicación: la selección de
estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el
Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de
biodiversidad (Resolución 1517 de agosto de 2012)
- Las áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de
compensación deberán ser consignadas en este documento, así
como entregadas en formato digital siguiendo las especificaciones
cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de
cumplimiento ambiental - compensaciones 1% (Resolución 188 de¡
27 de febrero de 2013).
vi.Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación
- Identificar y analizar a partir de información primaria el estado actual
de / las área (s) seleccionada (s) para cumplir con la compensación
por pérdida de biodiversidad, así como se deberá identificar los
servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y
no materiales o culturales de dicha área.
vü.Tipo de acciones a desarrollar
Esta deberá estar acorde con el numeral 5 del Manual para la
asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad e incluso
a la combinación de las acciones allí definidas.
Describir de forma detallada los procedimientos, acciones, procesos y
técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas
planteadas.
Se deberán establecer indicadores como instrumentos de medición,
que permitan, monitorear y observar variaciones en el estado de los
procesos de compensación. Estos indicadores permitirán suministrar
información para tomar decisiones en cuanto al curso de las
compensaciones fundamentadas en el marco del desarrollo
sostenible de la medida de compensación.
Describir qué servicios ecosistémicos presta el área seleccionada
para la compensación y Cómo se asegurará la perpetuidad de éstas
compensaciones en el tiempo, de forma que los servicios
ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan.
Construir de forma detallada el cronograma de actividades, teniendo
en cuenta pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución
y responsables de la ejecución.
vi¡¡.Indicadores de seguimiento:
- Incluir además de los indicadores específicos por actividad,
indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales
deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir
aquellas levantadas en el proceso de licenciamiento ambiental,
enfatizando en las áreas naturales y seminaturales intervenidas. Esto
con el fin de tener datos claros en qué estado está el proceso de
II.
Resolución No.
0 5 5
l3 0 i'IM 2014 de
Hoja No. 121
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
compensación en cuanto a la biodiversidad. Adicionalmente es
importante incluir indicadores relacionados con los servicios
ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben
ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el
avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos.
ix.Cronograma
X.Presupuesto.-
PARÁGRAFO PRIMERO.
En relación con la compensación por ecosistemas diferentes a
los naturales y seminaturales, la empresa deberá compensar en una proporción de 1:1 en
área (por cada hectárea afectada deberá compensar una hectárea) en actividades de
conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Presentar la información cartográfica siguiendo el modelo de
datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental - compensaciones 1%)
adoptado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través de la
Resolución 188 del 27 de febrero de 2013.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá presentar en el
primer Plan de Manejo Ambiental Especifico, la siguiente información relacionada con la
Evaluación Económica Ambiental:
a. Una relación de impactos relevantes, que sirva de base en el estudio para efectuar las
valoraciones económicas.
b. El análisis de internalización de impactos ambientales.
C.
El ajuste de la valoración económica del impacto por modificación y fragmentación de
unidades de cobertura vegetal teniendo en cuenta que la cobertura Herbazal Denso
Inundable no Arbolado debe ser considerada un área de exclusión.
d. Complementar la valoración del recurso hídrico con la valoración económica de otros
valores de uso diferentes al de uso directo del recurso.
e. Presentar la cantidad demandada de recurso hídrico en cada punto de captación
señalado por el proyecto.
f.
Aplicar metodologías que permitan estimar individualmente la preferencia por
conservar bienes y servicios afectados por los impactos de cambio en la percepción
paisajística, cambio en la calidad de aire, cambio en la distribución de la fauna,
modificación de hábitat.
g. Aclarar cómo se obtiene el valor de la DAP dado que el valor económico estimado no
incluye dentro de las variables independientes, la postura de la DAP de la pregunta
referéndum.
h. Construir un flujo de beneficios y costos, teniendo en cuenta la temporalidad de los
impactos y las etapas del proyecto en que se manifiestan las afectaciones para un
escenario de acuerdo a la duración de los impactos generados por el proyecto.
i.
Recalcular los indicadores de evaluación del proyecto teniendo en cuenta las
modificaciones solicitadas anteriormente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá dar
cumplimiento con lo establecido en el Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006 "por el cual
se adicione el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones", en lo relacionado
con los análisis adelantados por laboratorios p?ra los recursos agua, suelo y aire.
rrr !,
Resolución No. " D&1q ' y nni ¡de
.lt cujq
0i
u
"POR LA CUAL
1
Hoja No. 122
SE OTORGAUNALICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
Por lo tanto, los laboratorios que realicen los monitoreos de los recursos aire, agua y
suelo, deberán contar con la certificación vigente del IDEAM para cada uno de los
parámetros a evaluar, cuya copia deberá presentarse en los respectivos Informes de
Cumplimiento Ambiental, al igual que los reportes de resultados de las pruebas de
laboratorio y sus respectivos análisis, los cuales deberán contener firma y sello del mismo.
Los laboratorios que hagan los análisis, deberán realizar los muestreos en campo y
garantizar la cadena de custodia de las muestras, la representatividad de las mismas y su
preservación, de acuerdo a los estándares establecidos al respecto, lo cual deberá
incluirse en el reporte de resultados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá hacer uso de
fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en
cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996 "Por la
cual se ordena el uso de fibras naturales en obras, proyectos o actividades objeto de
licencia ambiental" expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial:
1. Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación
de bolsacretos.
2. Obras de revegetalización y/o emprádización para la protección de taludes.
3. Construcción de obras de protección geotécnica.
4. Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcción de
gasoductos, oleoductos, poliductos y relacionados.
5. Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión.
6. Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales.
7. Construcción de estructuras para el manejo de aguas.
8. Las demás que eventualmente se determinen por parte de esta Autoridad vía
seguimiento, o con motivo de la modificación de la licencia ambiental que solicite.
la empresa.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, el Estudio de Impacto Ambiental
y el Plan de Manejo Ambiental. Cualquier contravención a lo establecido, será causal para
la aplicación de las sanciones legales vigentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La empresa . ECOPETROL S.A. deberá informar con
anticipación a esta Autoridad y a CORPORINOQUIA la fecha de iniciación de actividades,
mediante oficio dirigido a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la ANLA con•
copia de oficios radicados en las demás autoridades ambientales regionales y locales.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. En caso de presentarse, durante el tiempo de
ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el
beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar
de manera inmediata a esta1 Autoridad y a CORPORINOQUJA, para que determine y exija
la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las
medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del
medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de
las sanciones legales vigentes a que haya lugar.
Resolución No.
3 a 2 De13 0 '"
2314de
Hoja No. 123
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. El beneficiario o titular de la presente Licencia
Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o
por los contratistas a su cargo, en desarrollo de las actividades del proyecto, y deberá
realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos
causados. En caso de presentarse impactos no previstos se deberá informar
inmediatamente a esta Autoridad y CORPORINOQUIA.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Antes de finalizar la etapa exploratoria y de acuerdo
a los resultados obtenidos en ella, para entrar a la etapa de explotación la empresa
ECOPETROL S.A. podrá presentar a esta Autoridad, la solicitud de modificación de la
presente Licencia Ambiental, siempre y cuando el área de interés de explotación
corresponda al área de interés de exploración previamente licenciada.
De lo contrario, la empresa deberá solicitar Licencia Ambiental Global a la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, con el respectivo Estudio de Impacto
Ambiental para el campo de acuerdo con los Términos de Referencia HI-TER-1-03A,
acogidos mediante Resolución 1543 de 6 de agosto de 2010.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá
suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el
proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones
establecidas por esta Entidad en la presente Resolución, así como aquellas definidas en
el Estudio de Impacto Ambiental, en el PIan de Manejo Ambiental, en la normatividad
vigente y exigir el estricto cumplimiento de las mismas.
En cumplimiento del presente requerimiento se deberán presentar copias de las actas de
entrega de la información al personal correspondiente en el primer informe de
Cumplimiento Ambiental.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante este
Acto Administrativo no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en
el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente
Resolución.
Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental, el Estudio de Impacto
Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada a esta Autoridad para su
evaluación y aprobación. A excepción de los cambios menores de que trata la Resolución
0755 de 2013, caso en el cual el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá cumplir con
lo allí establecido.
Igualmente, deberá solicitar y obtener la modificación de la Licencia Ambiental cuando se
pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que
aquí se consagran o en condiciones distintas lo contemplado en el Estudio de Impacto
Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Si las condiciones bajo las cuales se definieron las
áreas sujetas a intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para las
actividades autorizadas, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar a esta
Autoridad con el propósito de modificarla.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. La Licencia Ambiental que se otorga, no confiere
derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos
deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá
realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a esta Autoridad.
Resolución No. 11
Del,
3'\'( 20l'1e
Hoja No. 124
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. La pesente Licencia, Ambiental se otorga por el.
tiempo de duración del proyecto que se autoriza en esta Resolución.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Con el propósito de prevenir incendios forestales, el
beneficiario de la Licencia Ambiental debérá abstenerse de realizar quemas, así como
talar y acopiar material vegetal, a excepción de lo aquí autorizado.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. El beneficiario de la Licencia Ambiental,
deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus
alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras
proyectadas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá
cancelar a CORPORINOQUIA el valor correspondiente a las tasas retributivas,
compensatorias y por usos de agua a que haya lugar por el uso y afectación de los
recursos naturales renovables.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. La empresa deberá cumplir con lo establecido
por el numeral 1.4 del articulo 7 de la Ley 1185 del 2008, que modificó el articulo 11 de la
Ley 397 de 1997 en lo relacionado con el Plan de Manejo Arqueológico, el cual señala:
"Articulo 7. El artículo 11 de la Ley 397 de 1997 quedará así: "Artículo II. Régimen
Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de
interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente
Régimen Especial de Protección:
"1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas
protegidas de que trata el artículo 6' de este Título, se aprobará por el Instituto
Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se
denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio
y su área de in-fluencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión,
divulgación y sostenibilidad del mismo.
En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería,
embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que
requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad
ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa
de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de
Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no
podrá adelantarse la obra."
ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible expida la norma de que trata el articulo 28 del Decreto 3930 de 2010, la
empresa ECOPETROL S.A. deberá darle cumplimiento inmediato conforme a las
disposiciones, obligaciones y términos contenidos en la misma, en consideración a las
razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrfivo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. En caso que la empresa ECOPETROL S.A. en
el término de cinco (5) años contados 'a partir de la •ejecutoria del presente acto
administrativo, no haya dado inicio a la etapa constructiva del proyecto, se procederá a
dar aplicación a lo establecido en el articuló 36 del Decreto 2820 de 2010 en relación con
la declaratoria de pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. La empresa ECOPETROL S.A. una vez
ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a las Alcaldías
y Personerías de los municipios de Paz de Ariporo y Hato Corozal en el departamento del
Casanare y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en las citadas
Personerías.
Resolución No.
0552Del
3 ti I%M' 204t"he Hoja No. 125
"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Comunicar esta Resolución a la Gobernación
del Departamento del Casanare, a las Alcaldías Municipales de Paz de Ariporo y Hato
Corozal, a CORPORINOQUIA, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y
Agrarios de la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de
Hidrocarburos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Notificar el contenido del presente Acto
Administrativo al Representante Legal de la empresa ECOPETROL S.A., y/o a su
apoderado debidamente constituido.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Notificar el contenido del presente Acto
Administrativo a los Terceros Intervinientes debidamente reconocidos y/o a su apoderado
debidamente constituido, JAIRO ENRIQUE FERNÁNDEZ RIVEROS; ARMANDO
BARRAGAN MOJICA; LIGIA PLATA DE BARRAGÁN; ARIEL OLMOS; EXENOVER
JIMÉNEZ; CARLOS EDUARDO BARRERA; RONALD PÉREZ; ALEXANDER MARTÍNEZ;
RUTH ABRIL; DARÍO GARCÍA; MARTA LIGIA BARRAGAN PLATA; LUIS ALBERTO
MEDINA PLATA; JORGE ARMANDO BARRAGÁN PLATA; BLANCA NANCY
BARRAGÁN PLATA; ARMANDO BARRAGÁN VARGAS; MANUEL PEÑA CELIS;
VICTOR LATRIGLIA VARGAS; EDWIN GERMAN VARGAS SANABRIA; AMILKAR
SALAMANCA CARREÑO; RAMÓN MARIÑO GALLO
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental
de esta entidad.
ARTiCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Contra el presente Acto Administrativo
procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante esta Autoridad por
escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto
si ello se hace necesario, conforme con lo dispuesto en el artículo 76 y concordantes del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLQUESE Y CÚMPLASE,
fi NM 2014
NUJ$
QA
Direct r a
General
Elaboró: Olga F. cabeza M., Abogada ANLA/
Revisó: Luisa Fernanda Olaya Olaya, Aboga Revisora Sector de Hidrocarburos.
CT 4051 del l 3 de septiembre de 2013. (Valoración Económica)
CT 4995 del 12 de noviembre de 2013. (compensación por pérdida de biodiversidad 1%)
CT 6524 del 14 de febrero de 2014. (Estudio de Impacto Ambiental)
LAV 0030-13

Documentos relacionados