Sr. Don José Ángel Martín Bethencourt Concejal de Gobierno del

Transcripción

Sr. Don José Ángel Martín Bethencourt Concejal de Gobierno del
Toscal de las Tr ibulaciones
PART ICIPAC IÓ N CIUDA DANA
Sr. Don José Ángel Martín Bethencourt
Concejal de Gobierno del Área de Planificación Territorial
Concejal Delegado en materia de Planificación Territorial y Urbanismo
Vicepresidente Primero y Consejero Director del Organismo Autónomo
Gerencia Municipal de Urbanismo
Concejal Delegado en materia de Patrimonio Histórico
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Asunto: Plan Especial Protección Conjunto Histórico El Toscal.
Aprobación definitiva.
En nombre de la Asociación Barrio del Toscal de Las Tribulaciones, número de
registro G1/S1/16951/10TF, y de la Comisión de Defensa del Toscal, con
domicilio a efectos de notificaciones en la calle San Francisco, nº 56- 2º B,
código postal 38002, de esta Capital, tfno.628431187 – 620111818, ponemos
en su conocimiento que, examina la documentación facilitada por usted, en
formato C-D, con fecha 9 de mayo de 2014, relativa a la fase de aprobación
definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico El Toscal, se
presentan las siguientes observaciones:
Primero.- Parque Urbano.
Tal y como hemos manifestado a lo largo del procedimiento de participación
ciudadana consideramos prioritario que se mantenga el “Parque Urbano” en la
manzana 249, y que se retirara el aparcamiento previsto en el PEP 2013. Es
verdad que dicho aparcamiento se ha retirado de las fichas correspondientes.
Sin embargo, la documentación examinada presenta las siguientes deficiencias
que, sin duda hay que corregir porque los términos de las mismas ponen en
dudan la eliminación de aquel. Se significa que el destino del suelo a “Parque
Público” apenas aparece en la documentación utilizándose “espacio libre
público”.
Las Ordenanzas del PEP, en las que en ningún momento se emplea el término
“parque urbano”, en el artículo 25, definen y categorizan el uso de espacios
libres públicos, entre los que solo ordena las plazas urbanas y áreas ajardinas,
no incluye los parques urbanos. Ya en la alegación presentada en octubre de
2013 (ver al respecto las páginas 4, 5, 6, 7, 8 y 9), explicamos que no era lo
mismo ni legal, ni físicamente los usos de parque urbano, plaza urbana y áreas
ajardinadas; y que el artículo 32.2.A).7.a) del Texto Refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias
distingue entre sistema general de espacios libres, parques y plazas públicas.
La Memoria de Ordenación y el Fichero de Actuaciones Urbanísticas
Aisladas (AUA) AUA-2, AUA-3, AUA-4, AUA-5, AUA-6 y AUA-7, que se
ejecutaran por expropiación en la manzana 249, en la que el planeamiento
vigente ordena un parque urbano, de más de nueve mil metros
cuadrados, señalan que el objeto de la actuación es la obtención de suelo
destinado a “espacio libre público”. Asimismo, el Plano de Ordenación 0-2
“Usos Pormenorizados” asigna a la manzana 249 el color verde
correspondientes a “espacios libres públicos”.
Además, en la AUA-9, en la manzana 249, coincidente con nº 43 de la Calle
San Martín (ahora Garaje San Martín), que en la aprobación inicial se preveía
edificación privada de una planta “pinza”, en la aprobación definitiva la
superficie tiene como objeto además de la edificación ahora con uso público
terciario la obtención de suelo destinado a plaza pública y aparcamiento, por
supuesto calificada la superficie como Espacios Libres Públicos, aunque en la
última reunión de 23 de abril nos dijeron que se trataba de una cafetería, kiosco
similar al existente en el Parque García Sanabria.
Por último, la ficha OO-24, figura: “ El objeto de la presente obra ordinaria es la
urbanización de la expropiación prevista en la AUA-9. La presente obra
ordinaria forma parte de la actuación prevista en el AUA-3, AUA-5, AUA-6 y
AUA-7, así como la parcela municipal sita en la calle San Martin 45. En el
subsuelo de esas actuaciones está previsto la construcción de un aparcamiento
mediante una concesión administrativa para su ejecución y explotación…”
Por lo expuesto, parece que no se ha eliminado el antiguo AP-2, por lo que al
respecto SE SOLICITA:
La corrección en la Memoria de Ordenación la vinculación de las AUA-2,
AUA-3, AUA-4, AUA-5, AUA-6 y AUA -7 a “Espacios Libres Públicos”,
sustituyendo por “Parque Urbano” y la referencia en el punto 5.2 “El sistema de
espacios libres públicos” en manzana 249
En el Plano de Ordenación O-2 de “Usos Pormenorizados” la referencia a
“Espacios Libres Públicos” por “Parque Urbano”;
En el fichero de Actuaciones Urbanísticas Aisladas (AUA), en las fichas de
las actuaciones mencionadas, la sustitución en el objeto y uso el destino a
“Espacios Libres Público” por “Parque Urbano”
En la ficha urbanística correspondiente a la AUA-9 la corrección de la
misma de manera que, tal como se ha consensuado en el procedimiento de
participación ciudadana, desparezca el objeto anteriormente transcrito, el
aparcamiento y la referencia al aparcamiento de la zona colindante, además de
la sustitución del uso “Espacios Libres Públicos” por “Parque Urbano”
En la ficha OO- 12, que sí se refiere al parque urbano pero restringido al suelo
de la AUA-3, AUA-5, AUA-6, AUA-7, e incluye la AUA-9 cuando como vimos
va destinada a plaza pública y aparcamiento, se solicita la corrección.
En la ficha OO-15 eliminar la referencia a “espacio libre público”.
En la ficha OO-24 la vinculación de las AUA-3, AUA-5, AUA-6 y AUA-7 a la
construcción de un aparcamiento.
Segundo.- Pavimento.
Art. 107 de las Ordenanzas, no se ha eliminado la referencia a los materiales
ya instalados en la ciudad.
Tercero.- Programa de Actuación en inmuebles catalogados públicos y
privados, situado en el Conjunto Histórico “El Toscal”
Incluido en la Memoria de Ordenación, se observa:
En la pág. 25 Cronograma, segunda línea “(…) una vez se “determine” el Plan
Actuación”. No se entiende a que se refiere.
En la pág. 25 Criterios de selección, en el punto a) debería añadirse a
continuación “, teniendo en cuenta el cuadro de prioridad para la intervención
que figura en la Memoria del Catálogo de Protección Arquitectónica. “ o algo
similar.
En la pág. 26 línea 7 sobre un “para”
En la pág. 27 sustituir “panadero” por “paradero”
Cuarto.- Dotaciones
En el punto 5.1. Propuestas de Dotaciones y Equipamiento en Memoria de
Ordenación (Pág. 39) como Dot-2 Docente/Cultural recuperación de las antigua
viviendas de profesores del Colegio Onésimo Redondo, que servirán para
ampliar las instalaciones del mismo, o cualquier otro uso relacionado con la
cultura.” Asimismo, en el Plano O-2 ordenación pormenorizada figura con uso
docente.
Esta Asociación/Comisión Defensa del Toscal, en la alegación presentada
octubre de 2012, páginas 13, 14 y 15, se solicito el uso como centro
actividades de carácter pedagógico/terapéutico/rehabilitador
para
Asociaciones del Barrio (siguiendo el modelo, por ejemplo, de
Universidades Populares).
en
de
las
las
En el transcurso de las reuniones de trabajo se nos ha dicho que nuestra
alegación no se puede atender, en el momento de la planificación, pero que la
edificación está catalogada y el uso liberalizado. Sin embargo, no es así como
hemos señalado en el párrafo primero. Por lo que solicitamos se reconsidere
nuestra alegación o se elimine el uso docente vinculado al colegio o se
sustituya por un uso acorde con un conjunto histórico.
Quinto.- Varios en Ordenanzas.
Art. 6. Gestión y organización administrativa del Plan Especial.
Se atiende la petición de la Asociación/Comisión Defensa del Toscal, en el
sentido de incluir unas funciones o tareas mínimas de la Oficina de Gestión del
PEP, pero con carácter facultativo al utilizar el término “podrán ser”
Criterios seguidos para determinar o no la posibilidad de remonta.
No se han encontrado, lo que no quiere decir que, no se hayan incluido tal
como se solicito en reunión de 23 de abril.
Cubiertas planas.
No se ha dado nueva redacción.
Excavaciones
No se ha encontrado la redacción mostrada por el técnico en la reunión de 23
de abril respecto a la distancia de cautela.
Es todo cuanto se observa, considerando prioritario la rectificación de lo
alegado respecto al Parque Urbano.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2014.
El Representante Legal
José Antonio Ramos Arteaga

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