PGN: 44/2014 - Ministerio Público Fiscal
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PGN: 44/2014 - Ministerio Público Fiscal
GE,V^ PROTOCOLIZACION octi\ V \o' W-a.l.Jfl.üJi. )ra. DanletoJJffjfia Gall ^e/zesvifcfe SubsecreJglH \j/etrada o cu ra ció n (¿MI/ de la Nai$ón i JS oN occái Resolución PGN N° ^ /14.' Buenos Aires, 1Á de £aW&> de 2014 VISTAS: Las actuaciones correspondientes al Concurso abierto y público de antecedentes y oposición N° 94 del Ministerio Público Fiscal de la Nación sustanciado de conformidad a lo dispuesto por las Resoluciones PGN N° 807/13 y 1535/13, para proveer un (1) cargo de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia homónima; un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima; y un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz. Y CO N SIDERAN DO QUE: La Secretaría de Concursos elevó a estudio de la suscripta — junto con las constancias de todo lo actuado— , el dictamen previsto en el artículo 40 del Reglamento para la Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aplicable a este concurso (aprobado por Resolución PGN N° 751/13, en adelante “Reglamento de Concursos”), emitido en fecha 18 de noviembre de 2013 (fs. 285/303). En dicho dictamen el Tribunal evaluador estableció el orden de mérito de los/as concursantes, conforme las calificaciones obtenidas en la evaluación de antecedentes y en las pruebas de oposición (dictamen parcial respecto del examen escrito de fs. 169/75, informe de la Secretaría de Concursos respecto de los antecedentes de los/as concursantes de fs. 223/84, e informes del Jurista invitado de fechas 2 de septiembre de 2013 y 23 de octubre de 2013 de fs. 156/157 y 204/220). La Secretaría también elevó el acta de resolución de impugnaciones de fecha 12 de diciembre de 2013, mediante la cual el Tribunal resolvió los planteos deducidos contra el dictamen final (fs. 340/354). La suscripta no tiene observaciones que formular por cuanto durante el desarrollo del concurso se cumplió en tiempo y forma con las distintas etapas reglamentarias; se garantizó la equidad y las oportunidades de los/as participantes de hacer valer sus derechos, y el pronunciamiento final — que al día de la fecha se encuentra firme— , resulta ajustado a derecho y en base a pautas de valoración objetivas. De conformidad a lo normado por el ait. 43 del Reglamento de Concursos citado, la resolución que establece el orden de mérito definitivo de los/as concursantes dictada por el Tribunal evaluador interviniente es obligatoria y vinculante para la Procuradora General de la Nación. En atención a las características del Concurso N° 94, corresponde referir que el art. 48 del Reglamento de Concursos aplicable, en lo pertinente, prevé que: “En d caso de concursas para cubñr una pluralidad de meantes, la P. G.N. demrá una tema por cada uno de los cargos correspondientes siguiendo d orden demérito. Tanto para los casos de concursos simples como múltiples, si se induyerm en la/s tema/s, una o más personas que hubieren sido propuestas para integrar una tema anterior, tanto para d Ministerio Público como para d Poder Judicial de la Nación, deberá agredirse una lista corrplenmtana conpuesta por concursantes que las remplacen en igual número, para lo cual se seguirá estrictamente d orden de mérito aprobada En caso de que la P.G.N. debiere remitir al Poder Ejecutiw Naáonal dos o más temas de modo simultáneo, y se diere la presente situación, lo hará en todas días. A fin de edtar demoras innecesarias, la información rdatku a las temas remitidas por d Consejo de la Magistratura o la Defensoría General de la Nación será certificada por las das correspondientes ”. Por su parte, el art. 4 del Reglamento citado contempla que: “El concurso podrá ser simdtáneo para cubrir una pluralidad de meantes, siempre que éstas fueran de idéntico rangp funcional y fuera En caso de concursarse en un mismo proceso meantes de la rrisrm junsdicáón pero ubicadas en distintas áudades, o meantes de distintas jimsdicáones, las personas que se postulen deberán indicar por escrito, en ocasión de su inscripción, dolos cargos a les que aspiran (...) De acuerdo con las opciones formuladas por los/as concursantes al momento de su inscripción al proceso de selección y a la resolución del Tribunal que estableció el orden de mérito definitivo, y a que con posterioridad a dicha resolución, con fecha 16 de diciembre de 2013, presentó su renuncia a su postulación el concursante Patricio Nicolás Sabadini — quien ocupaba el octavo (8o) lugar del PROTOCOLIZACION. ;EC H A :2*Ü .Q A JJ.Ít i ofy(>cc¿fa¿¿¿/t &e/ie/w/afe ¿a, oÁactó/t 'ana Oall > Letrad a 7 d e la N ac ón orden de mérito general y, conforme a las opciones formuladas, el tercer (3 o) lugar para proveer la vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia homónima; y el quinto (5 o) lugar para proveer la vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima— , las temas de candidatos/as que se elevarán al Poder Ejecutivo Nacional para cubrir las vacantes concursadas, se integrarán de la siguiente manera: Un (1) cargo de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2): I o) abogada Sabrina Edith NAMER, 2 o) o abogado Miguel Ángel PALAZZANI y 3 o) abogado Federico José IUSPA, quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1°), segundo (2o) y tercer (3°) lugar del orden de mérito correspondiente. En atención a que el doctor Palazzani también integrará la tema para cubrir cargos vacantes como Fiscal General ante los T.O.GF de Catamarca, Neuquén y Río Gallegos, y a que el doctor Iuspa integrará, asimismo, estas dos últimas temas, se debe agregar una lista complementaria para su eventual reemplazo, que estará integrada por los doctores Juan Manuel Fernández Buzzi y Lino Claudio T Mirabelli, quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el cuarto (4^ y quinto (5 o) lugar del orden de mérito. Un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca. provincia homónima: I o) abogado Abel Darío Córdoba, 2 o) abogado Miguel Ángel Palazzani y 3 o) abogado Germán Carlevaro, quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1^, segundo (2°) y cuarto (4^ lugar del orden de mérito. En atención a que el abogado Palazzani también integrará las temas que ya fueran mencionadas, y que el abogado Córdoba también integrará las temas para cubrir los cargos vacantes como Fiscal General ante los T.O.GF de Neuquén y Río Gallegos, corresponde agregar una lista complementaria para su eventual reemplazo, que se integrará con los/as abogados Julio Gonzalo Miranda y María Marta Schianni quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el quinto (5°) y sexto (6o) lugar del orden de mérito. Un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén. provincia homónima: I o) abogado Abel Darío Córdoba, 2 o) abogada María Cristina Beute y 3 o) abogado Miguel Ángel Palazzani, quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1^, segundo (2^ y tercer (3°) lugar del orden de mérito. En atención a que los abogados Córdoba y Palazzani también integrarán las temas que ya fueran mencionadas, corresponde agregar una lista complementaria para su eventual reemplazo, que se integrará con las/os abogados Federico José Iuspa y Germán Carlevaro, quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el cuarto (4^ y sexto (6°) lugar del orden de mérito. Un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rio Gallegos provincia de Santa Cruz: I o) abogado Abel Darío Córdoba, 2 o) abogado Miguel Ángel Palazzani y 3 o) abogado Federico José Iuspa, quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1°), segundo (2°) y tercer (3*) lugar del orden de mérito. En atención a que los doctores Córdoba, Palazzani y Iuspa integrarán también las temas oportunamente mencionadas, corresponde agregar una lista complementaria para su eventual reemplazo, compuesta por los doctores Julio Gonzalo Miranda y Rafael Alberto Vehils Ruiz, quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el quinto (5^ y sexto (6 o) lugar del orden de mérito con quienes se agota dicha nómina. En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional, los artículos 5, 6 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (ley n° 24.946) y el Reglamento para la Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución P G N N ° 751/13, L A PR O CU RAD O RA GENERAL DE L A N ACIÓN RESUELVE: Art. Io.- D AR POR CONCLUIDO el Concurso abierto y público de antecedentes y oposición N° 94 del Ministerio Público Fiscal de la Nación sustanciado de conformidad a lo dispuesto por las Resoluciones PGN N° 807/13 y 1535/13, para proveer un (1) cargo de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia homónima; un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal c2$v¿>í¿svic¿ái ^ene/nfcfe oJVacüfo Federal de Neuquén, provincia homónima; y un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rio Gallegos provincia de Santa Cruz. Art. 2°.- CONFECQONAR las temas de candidatos/as para cubrir las vacantes citadas a partir de las opciones formuladas por los/as concursantes, el orden de mérito que resulta del dictamen final de fecha 18 de noviembre de 2013 y del acta de resolución de impugnaciones de fecha 12 de diciembre de 2013, emitidos por el Tribunal interviniente, instrumentos que se adjuntan — al igual que el dictamen parcial respecto del examen escrito de fecha 23 de septiembre de 2013, el informe de la Secretaría de Concursos respecto de los antecedentes de los/as concursantes de fecha 31 de octubre de 2013, y los informes del Jurista invitado presentados con fecha 2 de septiembre de 2013 y 23 de octubre de 2013— como anexos integrantes de la presente, en un total de ciento treinta y dos (132) fojas (art. 43 del Reglamento de Concursos). A lt. 3°.- ELEVAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, las temas de candidatos/as para cubrir las vacantes concursadas que se señalan a continuación, como así también las listas complementarias correspondientes, en los siguientes términos: I.- Tema de candidatos/as para cubrir un (1) cargo de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2): Io) abogada Sabrina Edith NAMER (D.N.I. 21.851.608), 2 o) abogado Miguel Ángel PALAZZANI (D.N.I. 20.417.109) y 3o) abogado Federico José IUSPA (D.N.I. 21.923.302), quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1°), segundo (2°) y tercer (3^ lugar del orden de mérito correspondiente. Lista complementaria: abogado Juan Manuel FERNANDEZ BUZZI (D.N.I. 24.847.034) y abogado Lino Claudio MIRABELLI (D.N.I. 21.732.220), quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el cuarto (4°) y quinto (5o) lugar del orden de mérito. II.- Tema de candidatos/as para cubrir una vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca. provincia homónima: I o) abogado Abel Darío CORDOBA (D.N.I. 26.551.413), 2 o) abogado Miguel Ángel PALAZZANI (D.N.I 20.417.109) y 3 o) abogado Germán CARLEVARO (D.N.I. 23.469.512), quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1°), segundo (2°) y cuarto (4°) lugar del orden de mérito. Lista complementaria: abogado Julio Gonzalo MIRANDA (D.N.I. 27.202.358) y María Marta SCHIANNI (D.N.I. 26.376.392), quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el quinto (5°) y sexto (6°) lugar del orden de mérito. III.- Tema de candidatos/as para cubrir una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén. provincia homónima: I o) abogado Abel Darío CORDOBA (D.N.I. 26.551.413), 2 o) abogada María Cristina BEUIE (D.N.I 17.395.251) y 3o) abogado Miguel Ángel PALAZZANI (D.N.I. 20.417.109), quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1*^), segundo (2o) y tercer (3°) lugar del orden de mérito. Lista complementaria: abogado Federico José IUSPA (D.N.I. 21.923.302) y abogado Germán CARLEVARO (D.N.I 23.469.512), quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el cuarto (A0) y sexto (6°) lugar del orden de mérito. IV.- Tema de candidatos para cubrir un cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rio Gallegos provincia de Santa Cruz: I o) abogado Abel Darío CORDOBA (D.N.I 26.551.413), 2 o) abogado Miguel Ángel PALAZZANI (D.N.I 20.417.109) y 3 o) abogado Federico José IUSPA (D.N.I. 21.923.302), quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1°), segundo (2o) y tercer (3 o) lugar del orden de mérito. Lista complementaria: abogado Julio Gonzalo MIRANDA (D.N.I. 27.202.358) y abogado Rafael Alberto VEHILS RUIZ (D.N.I 18.305.134), quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el quinto (5o) y sexto (6o) lugar del orden de mérito. Art. 4o.- Protocolícese, hágase saber, agréguese copia en las actuaciones correspondientes al Concurso N° 94 del MP.F.N. existentes en la Secretaría de Concursos y, oportunamente, archívese.- PROTOCOLIZACION m fclÍJ& U h. Ministerio Público Procuración General de la Nación CONCURSO N° 94 M.P.F.N. DICTAMEN del TRIBUNAL En la ciudad de Buenos Aires, a los/^días del mes de noviembre de 2013, el Tribunal del Concurso N° 94 del Ministerio Público Fiscal de la Nación —convocado por Resolución PGN N° 807/13 para proveer una (1) vacante de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia homónima; una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima; y una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral Criminal Federal de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz—, presidido por la señora Procuradora General de la Nación e integrado además, en calidad de vocales, por los señores Fiscales Generales doctores Javier A. De Luca; Daniel E. Adler; Mario A. Villar y Carlos Ernst, se encuentra en condiciones de emitir el dictamen previsto en el art. 40 del Reglamento para la Selección de Magistradas/dos del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN N° 751/13, en adelante “Reglamento de Concursos”) y establecer el orden de mérito que resultante de las calificaciones obtenidas en las etapas de oposición y antecedentes, para lo cual evaluará las pruebas de oposición oral rendidas, como así también los antecedentes laborales y académicos declarados y acreditados por cada concursante. En tal sentido la señora Presidenta y los señores Vocales me hicieron saber y ordenaron deje constancia que tras las deliberaciones mantenidas el Tribunal resuelve: Con fecha 23/9/13 el Tribunal emitió el dictamen respecto de las pruebas escritas, el que obra a fs. 169/175, resultando las siguientes calificaciones de los exámenes escritos rendidos por cada concursante, conforme actas de la Secretaría de Concursos, de fechas 22/8/13 y 23/9/13, las que lucen a fs. 176/177 y 178/179 la cual, en lo pertinente, se transcribe a continuación: Apellidos y Nombres Número Letra Puntaje 1 ACOSTA, Leonardo Sebastián 8 ZA 15 2 ADAM, Karina Valeria 16 IN 15 3 AMAD, Carlos Martín 42 OF 20 4 AZCARATE, Diego Fermín 28 RE 32 5 BEUTE, María Cristina 21 TW 38 ......... Apellidos y Nombres Número Letra Puntaje 6 BORGUEZ TOSAR, Héctor Alberto 26 IÑ 32 7 CARLEVARO, Germán 18 JO 38 8 CASAS NÓBLEGA, Carlos María 23 PI 38 9 CÓRDOBA, Abel Darío 37 CA 45 10 EIROA, Pablo Daniel 40 DI 30 11 FERNÁNDEZ BUZZI, Juan Manuel 36 MA 38 12 GASET MAISONAVE, Juan Manuel 41 ÑA 20 13 GROSSO, Marcelo Walter 43 RO 30 14 IUSPA, Federico José 7 SE 37 15 JULIANO, Ernesto Carlos Francisco 39 DE 20 16 LABADENS, Ignacio 22 NC 37 17 LANCMAN, Valeria Andrea 10 IS 35 18 LLORENS, Mariano 35 GO 32 19 MACHADO PELLONI, Fernando Marcelo 19 TF 30 20 MARTÍNEZ MIRANDA, Román 24 HM 20 21 MEREP, Javier Roberto 5 EB 32 22 MIRABELLI, Lino Claudio 29 RC 35 23 MIRANDA, Julio Gonzalo 12 FA 40 24 NAMER, Sabrina Edith 38 SI 40 25 PALAZZANI, Miguel Ángel 20 XW 42 26 RAMOS, María Angeles 34 MF 35 27 SABADINI, Patricio Nicolás 15 IA 42 28 SCHIANNI, María Marta 3 OU 35 29 VAZQUEZ, Elena Marisa 1 XJ 33 30 VEHILS RUIZ, Rafael Albero 27 HF 30 31 VELASCO, Diego 2 LC 30 32 ZONI, Juan Pedro 9 KD 30 De acuerdo con las calificaciones asignadas a sus exámenes escritos y lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 33 del Reglamento de Concursos aplicable (Resolución PGN N° 751/13), quedaron habilitados para rendir el examen oral las/os siguientes concursantes: AZCARATE, Diego Fermín; BEUTE, María Cristina; BORGUEZ TOSAR, Héctor Alberto; CARLEVARO, Germán; CASAS NÓBLEGA, Carlos María; CÓRDOBA, Abel Darío; EIROA, Pablo Daniel; FERNÁNDEZ BUZZI, Juan Manuel; GROSSO, Marcelo Walter; IUSPA, Federico José; LABADENS, Ignacio; PROTOCOLIZACION PECS&UJ.2.UJA, Ministerio Público Procuración General de la Nación Dra. Dan Subsec ’ro cu ra cló n -EHNCMAN, Valeria Andrea; LLORENS, Mariano; MACHADO PELLONI, Fernando Marcelo; MEREP, Javier Roberto; MIRABELLI, Lino Claudio; MIRANDA, Julio Gonzalo; NAMER, Sabrina Edith; PALAZZANI, Miguel Ángel; RAMOS, María Angeles; SABADINI, Patricio Nicolás; SCHIANNI, María Marta; VAZQUEZ, Elena Marisa; VEHILS RUIZ, Rafael Albero; VELASCO, Diego; y ZONÍ, Juan Pedro, ello en virtud de haber alcanzado al menos el sesenta por ciento (60 %) del puntaje máximo previsto para dicha prueba. En el acta del 23/9/13 se estableció llevar a cabo los exámenes de oposición oral previstos en el art. 31 inc. b) del Reglamento de Concursos los días 15, 16 y 17 de octubre de 2013, a las 9:00 hs., en la Secretaría de Concursos —Libertad 753, de esta C.A.B.A—. El sorteo público para determinar la fecha y orden de exposición de cada concursante se llevó a cabo el día viernes 27 de septiembre del corriente a las 11:00 hs., en dicha sede. Conforme resulta del acta labrada el 15/10/2013, ese día rindieron su examen oral los/as siguientes postulantes y en el orden que se indica a continuación: Io) CÓRDOBA, Abel Darío; 2o) CARLEVARO, Germán; 3o) EIROA, Pablo Daniel; 4o) LLORENS, Mariano; 5o) SABADINI, Patricio Nicolás; 6o) BEUTE, María Cristina; 7o) LABADENS, Ignacio; 8o) PALAZZANI, Miguel Ángel y 9o) ZONI, Juan Pedro y lo hicieron en relación a la causa individualizada a los fines del concurso como “Caso N° 3 - Jimenez Manrique __s/inf. Ley 23.737”, que resultó desinsaculada en el sorteo público efectuado al efecto entre las cuatro (4) diferentes y de análoga complejidad seleccionadas. Tal como surge del acta labrada el 16/10/2013, ese día rindieron el examen oral, las/os siguientes postulantes y en el orden que también se indica a continuación: Io) VÁZQUEZ, Elena Marisa; 2o) NAMER, Sabrina Edith; 3o) PELLONI, Fernando Machado; 4o) IUSPA, Federico José; 5o) FERNÁNDEZ BUZZI, Juan Manuel; 6o) SCHIANNI, María Marta; 7o) GROSSO, Marcelo Walter; 8o) RAMOS, María Ángeles; y 9o) MIRABELLI, Lino Claudio. Estas personas debían presentar un alegato en relación a la causa identificada a los fines del concurso como “Caso N° 2 - Dos y Ber”, la que resultó desinsaculada en el sorteo público entre las tres (3) diferentes y de análoga complejidad seleccionadas al efecto. Conforme se deriva del acta labrada el día 17/10/13, en esa fecha rindieron su prueba de oposición oral las siguientes personas y en el orden que se indica seguidamente: Io) LANCMAN, Valeria Andrea; 2o) AZCARATE, Diego Fermín; 3o) MEREP, Javier Roberto; 4o) CASAS NÓBLEGA, Carlos María; 5o) VEHILS RUIZ, Rafael Alberto; y 6o) MIRANDA, Julio Gonzalo. Ellos lo hicieron en relación a la causa identificada a los fines del concurso como “Caso N° 1 Fal.. el que resultó desinsaculado en el sorteo público realizado al efecto entre las dos (2) causas diferentes y de análoga complejidad que quedaban de las cuatro (4) originariamente seleccionadas al efecto. Evaluación de los exámenes orales En todos los casos, la prueba de oposición consistió en la presentación de un alegato oral, conforme el rol que cabe atribuir a un fiscal de la Nación, de acuerdo con las pautas legales y reglamentarias de actuación (legislación procesal penal vigente y resoluciones específicas de la Procuración General de la Nación en la materia). Para las pruebas de oposición del día 15 de octubre, resultó sorteado el caso “Jimenez Manrique”. El caso se había iniciado a raíz de la detención de una persona por parte de personal de la Gendarmería Nacional. El imputado resultó apartado de la fila donde aguardaba para abordar un micro, ya que, supuestamente, los agentes de seguridad lo habían observado “nervioso”. Fue conducido a una oficina, donde tuvo lugar una primera requisa. Ante la sospecha de que transportaba estupefacientes, las fuerzas de seguridad preguntaron al imputado si estaba dispuesto a someterse a una prueba de rayos X a lo que éste respondió afirmativamente. Así, fue trasladado a un hospital cercano y sometido a la radiografía, que arrojó un resultado positivo. Trasladado nuevamente a Gendarmería, el imputado permaneció retenido mientras evacuaba el contenido del tracto estomacal, lo que sucede en aproximadamente 72 horas. Se contabilizaron un total de 68 cápsulas de cocaína (aproximadamente 725g). El caso plantea el problema de la posible nulidad de los procedimientos que dieron inicio a las actuaciones por transporte de estupefacientes, la detención del imputado y el secuestro de elementos de cargo. Si esos obstáculos eran sorteados, el concursante debía explayarse sobre la calificación jurídica que también ofrecía algunos problemas. El día 16 de octubre resultó sorteado el caso “Dos y Ber”. El caso versaba sobre un allanamiento en una casa en el Gran Buenos Aires, a resultas del cual se secuestró gran cantidad de estupefacientes (marihuana) distribuida en distintos lugares de una vivienda donde moraban varias personas. El procedimiento había tenido origen en una denuncia anónima, en tareas de investigación de la policía y en el secuestro de estupefacientes en la vía pública arrojados por una persona (que no se logró detener) que los habría adquirido en la puerta de la casa allanada, a la vista de los policías que vigilaban el lugar a unos cuantos metros de distancia. Los detenidos resultaron ser un ¿8^ PROTOCOLIZACION ÍCHA: J L M J lL Ministerio Público Procuración General de la Nación ir*. DatflTelftwann ®allí c u b s / d r o ^ la Letrada o cu ra C I6 iS Z ra |; de la N ací rrptrimonio, que tenía hijos de menores de edad. El caso requería abordar la supuesta responsabilidad de la mujer en los hechos. También ameritaba analizar aspectos relacionados con la calificación legal de tenencia de estupefacientes para comercialización, entre otros. Por último, el caso que resultó sorteado el día 17 de octubre “Fal” se vinculó con la apropiación, retención y ocultamiento de un niño sustraído a su madre a pocos días de nacer en el centro clandestino de detención de la ESMA y su inscripción apócrifa como hijo propio por parte del imputado y de su esposa, quien había resultado sobreseída en el proceso. En su momento, la causa tramitó bajo el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal. Por tal razón, los/as concursantes contaron con la acusación formulada oportunamente por el fiscal (pieza que en el sistema anterior se agregaba antes de la clausura del sumario y su remisión a plenario). En dicha pieza procesal existía un pedido de pena de 17 años de prisión lo cual, como se verá, parece haber tenido cierta influencia en los/as concursantes. Con fecha 23 de octubre de 2013, el jurista invitado doctor Gabriel Ignacio Anitúa presentó su dictamen en los términos previstos en el art. 39 del Reglamento de Concursos, acerca de las capacidades demostradas por cada concursante en las pruebas de oposición oral. El Tribunal ha resuelto que, a los fines de la calificación de estos exámenes, se tendrían en cuenta los siguientes criterios: - la claridad expositiva, la presentación de una estructura y el orden en el desarrollo de la ideas. - la seguridad y el desenvolvimiento al momento de exponer. - la consistencia y la inexistencia de contradicciones en el discurso final. - la correcta interpretación de las piezas del expediente. - la adecuada descripción y valoración de la prueba. - el conocimiento y adecuado uso de la normativa aplicable al caso. - el encuadre de las cuestiones relevantes planteadas. -la cita de los principios rectores y de doctrina y jurisprudencia atinente y relevante. - la capacidad analítica y la originalidad en el desarrollo de las posturas y de la fundamentación lógico-jurídica respecto de la solución propiciada. - el uso y aplicación de argumentos del derecho internacional de los derechos humanos. -la utilización de resoluciones o dictámenes de la Procuración General de la Nación. - la elocuencia, el aporte personal y la forma en que asume el rol al que aspira. - la exposición de una visión criminológica. - el adecuado uso del tiempo. Por lo demás, para este Tribunal, el sistema de evaluación no solo debe mencionar los aciertos, sino también los errores, omisiones, fallas lógicas y demás circunstancias que posibiliten la calificación. Ello, en tanto uno de los aspectos que se deben evaluar es la capacidad o destreza para resolver asuntos satisfactoriamente. En tal sentido, aunque estas observaciones no fueron señaladas en todos y cada uno de los casos, sí fueron consideradas por el Tribunal a los fines de la evaluación conjunta. Por lo expuesto, el Tribunal sugiere la lectura integral de las puntualizaciones efectuadas en la totalidad de los exámenes abarcados en este dictamen. En otras palabras, las notas son relativas, ya que no sólo consideran el desempeño del/la concursante en sí mismo, sino también la de los/las demás. El dictamen refleja una evaluación global o totalizadora de todos los exámenes y, por ello, lo dicho en alguno de ellos sirve o es indicativo de la nota puesta en el otro. Debe advertirse asimismo que las destrezas evaluadas dependen en gran medida de las características del caso sorteado y de la consigna encomendada. Por último, el Tribunal valora profundamente el dictamen del señor jurista invitado, profesor doctor Ignacio Anitúa, tanto por su calidad como por su premura en presentarlo. En términos generales, este Jurado adhiere a su análisis, fundamentación y notas propuestas. No obstante, se formularán observaciones adicionales en cada caso y, en los supuestos en que se difiere de la evaluación propuesta por el jurista, se indican las razones del apartamiento y se procede a asignar una puntuación distinta. Vale aclarar que el puntaje máximo establecido para la prueba de oposición oral es de 50 (cincuenta) puntos (cf. art. 35 del Reglamento de Concursos). En consecuencia, se califican las pruebas de oposición oral rendidas por cada uno de los/as concursantes como seguidamente se indica: Exámenes orales del día 15/10/13 1) CÓRDOBA, Abel El concursante fue muy claro, ordenado, seguro de sí mismo y con excelente oratoria. Adelantó que pediría la absolución, y a partir de allí estructuró su exposición. Realizó una introducción del caso a modo de síntesis, de manera clara y pulcra. Se explayó sobre su pedido de nulidad enumerando las diversas irregularidades PROTOCOLIZACION :ECÜA; lLJ.Ql.JJk Ministerio Público Procuración General de la Nación itradas. Destacó que las actas estaban pre redactadas, que el acusado fue indagado por las fuerzas de seguridad de la Gendarmería —lo cual surgía de la prueba testimonial—, que tal interrogatorio no constó en las actas, que no se le proporcionó defensor al interrogado, que éste fue conducido a un hospital, pero antes fue arrestado, que el consentimiento prestado para hacerle prácticas médicas no fue válido, que se labraron actas a medida que fue evacuando las cápsulas de estupefacientes que llevaba en su aparato digestivo, que fue un alférez el que convirtió el arresto en detención, que los secuestros del material evacuado no fueron ordenados por el juez sino por el mismo alférez y que al juez se le dio intervención dos días después. A continuación, el concursante desarrolló los aspectos jurídicos del caso con gran capacidad analítica. Señaló que no se cumplieron las exigencias legales para proceder a la detención. Apuntó que el nerviosismo y la carencia de equipaje no constituyen elementos suficientes para iniciar el procedimiento. Sostuvo que, si lo fueran, todos los postulantes del concurso 94 estarían incursos en las mismas causales (nerviosismo y equipaje inadecuado). De allí, dedujo que el procedimiento estaba viciado de nulidad. Se refirió a la inobservancia de los protocolos de actuaciones en los casos de contrabando de droga de estupefacientes que han sido dictados por las autoridades pertinentes. Sostuvo, con cita de jurisprudencia, que ante la nulidad del procedimiento corresponde aplicar la regla de exclusión de la prueba obtenida ilégalmente. Apuntó, además, que todo este procedimiento fue realizado sin control judicial, pues el juez tardó cinco días en tomar contacto con el detenido y que la defensa judicial no fue eficaz pues no se presentaron recursos ni pedidos de excarcelación. De manera elocuente y con un aporté personal de su parte, el concursante efectuó una crítica a la “agencia judicial” que, al avalar la actuación de las fuerzas de seguridad, afectó seriamente los derechos del acusado. Criticó, asimismo, la postura asumida por el fiscal de instrucción. Reflexionó sobre los patrones de actuación judicial en estos casos, en los que el sujeto imputado suele ser una persona joven, de escasos recursos, muchas veces extranjero —en este caso un joven lustrabotas de 19 años, semi analfabeto—. Puntualizó que este tipo de detenciones no puede ser la respuesta a la lucha contra el narcotráfico. Y plasmó una profunda visión criminológica del conflicto. Asimismo, el postulante formuló un petitorio muy completo, de orden operativo y que fue consistente con lós distintos aspectos analizados. Solicitó diversas medidas entre las que incluyó oficiar a los correspondientes ministerios del Poder Ejecutivo para denunciar las actuaciones de los diferentes funcionarios, al Ministerio de Salud de la provincia, al consulado de Bolivia y a los organismos correspondientes para que se analice la conducta de los magistrados. Por último, solicitó la inmediata libertad del imputado y que se levante el embargo ordenado. A lo largo de todo su alegato, además de utilizar fuentes doctrinarias adecuadas, el concursante realizó citas de jurisprudencia pertinentes para los distintos temas abordados, en las que incorporó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En atención a las consideraciones antes expuestas, el tribunal ha resuelto otorgarle un mayor puntaje al sugerido por el jurista invitado. Para el tribunal, la calificación que corresponde asignarle a este examen es de 48 puntos. 2) CARLEVARO, G erm án Presenta el caso de manera segura. Sin embargo, por momentos habla muy rápido y el tono de voz se apaga un poco hasta el punto que, a veces, no se escucha lo que dice. Menciona la prueba de manera rápida y sintética y anuncia que se va a referir al procedimiento, lo cual determinará su pedido. En cuanto a la interceptación y revisión del ómnibus considera que no presenta reparos, y cita jurisprudencia actualizada de la Sala II de la Cámara Federal de Casación sobre los controles de rutina vehiculares en ruta. A continuación alega que, traspasado ese momento, se presentaron un conjunto de irregularidades que quedaron plasmadas durante el debate. Menciona dos testigos preventores que recuerdan el procedimiento y que allí mismo manifiestan que le dirigieron preguntas al imputado. Expresa que no fueron manifestaciones espontáneas sino un interrogatorio vedado por el artículo 184 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante “Código Procesal” o “C.P.P.N.”). Sostiene que tampoco el caso encuadra en el supuesto del artículo 184 inc. 9 porque no hubo flagrancia. Critica los motivos alegados por los preventores respecto del nerviosismo del imputado y de la escasa ropa que llevaba para residir 90 días en el país. Expresa que no existió un consentimiento válido para los estudios de rayos X y el secuestro de las cápsulas y que no se le comunicaron sus derechos al imputado. Según el concursante, se trató de un caso que excedió completamente los términos del artículo 230 del Código Procesal porque no había urgencia. Agregó que el juez no fue avisado ni de la detención ni del traslado ni del supuesto consentimiento para la extracción y secuestro de las capsulas. Fue, a su criterio, un procedimiento plagado de irregularidades, no existió un curso causal independiente y válido. También, sostuvo, 18 “=} PROTOCOLIZACION -ECHA; 3 i J . 5 j J . 4 L Ministerio Público Procuración General de la Nación Dra. Ds SubScBr nulos todos los actos que fueron su consecuencia, para lo cual citó resoluciones de la Procuración General. Al momento de concluir, su petitorio fue escueto, pidió la nulidad de las actas y la absolución del imputado. Empleó 20 minutos. En términos generales, su examen fue criterioso, demostró conocimientos jurídicos y los empleó de modo adecuado. En atención a las consideraciones antes expuestas, el tribunal ha resuelto otorgarle un mayor puntaje al sugerido por el jurista invitado. Para el tribunal, la calificación que corresponde asignarle a este examen es de 44 puntos. O ' 3) EIROA, Pablo Daniel El concursante habla claro, aunque la exposición resultó desordenada y difícil de seguir por parte del tribunal. En varios momentos lee sus apuntes. Comienza el alegato sosteniendo que viene a “integrar” la acusación. Ya en la introducción menciona el delito de contrabando, y explica un problema de congruencia entre el delito de transporte de estupefacientes y el de contrabando agravado a la luz del caso “Ciuffo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “C.S.J.N.”). A medida que transcurre su exposición ratifica los distintos hitos y actos del proceso — tales como el accionar de los preventores, las preguntas dirigidas, el consentimiento del imputado, etc.—. Relata los testimonios, da cuenta del acta médica, y concluye que había quedado demostrado que el imputado trasladaba el estupefaciente en ómnibus con destino a Buenos Aires. En cuanto al análisis jurídico sostiene que se trata de un delito de mera actividad y permanente, y que existe transporte consumado aunque el estupefaciente no haya llegado al destino prefijado. Alega que no el imputado no sería un consumidor, y que al haber admitido haber ingerido las cápsulas, aunque haya mostrado indiferencia respecto de su contenido, igualmente habría dolo eventual. A continuación, volvió sobre la cuestión de la validez del operativo y sostuvo que se configuraría el supuesto del artículo 230 del C.P.P.N., citó el caso “Ciraolo” de la CSJN que exige que se expongan los motivos del procedimiento para que los jueces lo puedan controlar y que, en este caso, fue el estado de nerviosismo. Apunta que cuando se le solicitó la documentación, el imputado se encontraba nervioso, tras lo cual reconoció que llevaba las cápsulas en su cuerpo. Argumentó que, de acuerdo con el artículo 184 inc. 9 del C.P.P.N., las fuerzas de seguridad están autorizadas a preguntar, y que no hubo ningún tipo de coacción al imputado, para lo cual citó el caso “Minaglia” de la Corte. Para concluir solicitó una condena a cuatro años de prisión. Para ello, tomó en cuenta el bajo nivel social, que el imputado no tenía estudios secundarios, que no conocía a su padre y que tenía un hijo menor. El uso del tiempo fue adecuado. Si bien el concursante se comunica con propiedad, lo cierto es que no logró detectar los serios problemas jurídicos que ofrecía el caso a la luz de la normativa y jurisprudencia que él mismo citó. A juicio de este jurado, no logró fundamentar adecuadamente que las fuerzas de seguridad no hayan accionado contra el imputado, ni la falta de noticia oportuna al juez o la provisión de una defensa suficiente. No hubo una mirada crítica sobre el procedimiento de prevención, sea para anularlo o defenderlo. Además el concursante introdujo un problema que no se había planteado en el caso consistente en las diferencias entre el delito de transporte de estupefacientes y de contrabando, con lo cual innecesariamente sembró la posibilidad de un planteo defensista. Por tales motivos, el jurado se aparta de la calificación efectuada por el jurista invitado asignando a este examen una calificación de 20 puntos. 4) LLORENS, Mariano Aunque es claro en su presentación, no resulta elocuente y por momentos el tono se vuelve monocorde. El uso del tiempo fue adecuado. Menciona el hecho enjuiciado y sostiene que luego se ocupará de los aspectos jurídicos. Relata el suceso desde un punto de vista cronológico. Valora las pruebas del debate, menciona la distinción entre la persona como objeto y como sujeto de prueba (a los fines de la extracción de prueba del cuerpo del imputado). Sostiene que en estos casos también hay necesidad de generar la evacuación para preservar la salud del propio imputado. Habla de los controles de rutina en los ómnibus. A continuación describe la actitud del imputado, y entiende que demostraba nerviosismo, transpiración y una actitud errante. En cuanto a la calificación jurídica, argumenta que su conducta encuadra en la figura de transporte de estupefacientes y pasa a referirse a problemas normativos. Menciona que hay tres posiciones doctrinarias sobre este delito. Una postura amplia, que sostiene el transporte como medio de desplazamiento, con cita de Laje Anaya. Otra posición más restrictiva, que exige el dolo de tráfico. Y una tercera, que explica la relación de especialidad por concurso aparente en leyes. El postulante considera que se debe reprochar lo que el imputado efectivamente realizó, lo cual desplaza el encuadre típico a la tenencia simple. Considera que la ley prevé una pena con un mínimo muy Ministerio Público Procuración General de la Nación ac\ó° aito. Al momento de solicitar la pena repasa las características y los datos personales del imputado, y sostiene que hay que imponerle el mínimo. Así termina su alegato. Al igual que en el caso anterior, a criterio del tribunal el concursante no ha detectado los serios problemas que el caso presentaba, no resultando convincente. Más allá del desarrollo de algunos aspectos dogmáticos del delito involucrado, su alegato fue muy simple y pareció una exposición acrítica del caso. Por lo expuesto, el tribunal se aparta de la calificación del jurista y decide asignarle al examen 22 puntos. 5) SABADINI, Patricio Nicolás Se posiciona frente al jurado asumiendo una actitud acorde con el rol por el que concursa. Se dirige a un hipotético tribunal oral, es claro y desenvuelto. Adelanta que el caso es de competencia federal y que no se encuentra prescripta la acción penal. Relata cómo fueron sucediendo los hechos para lo cual se vale de algunos apuntes. Sostiene que la requisa fue legítima pues encuadra en los supuestos del art. 230 bis CPPN. Afirma que el imputado estaba nervioso, tenía poca ropa y poco dinero, de lo cual deduce que tenía intención de transportar la droga para comerciar. Se refiere a las actas obrantes en la causa, de las que surge que el imputado había consentido válidamente los rayos X y las extracciones de las cápsulas de droga en su aparato digestivo. Cita fallos de la Corte Suprema tales como “Fernández Prieto” y “Tumbeiro” sobre los motivos suficientes para realizar una requisa sin orden judicial. En cuanto a la autoría, pondera que el imputado llevaba estupefacientes, que inclusive había puesto en riesgo su vida. Argumenta que se trata de un delito dé peligro abstracto y permanente. Cita a Falcone para sostener que no está de acuerdo con su postura que exige el dolo de tráfico para la realización del tipo penal. Sin embargo, le reconoce su valor forense. A su criterio, el imputado tuvo conocimiento del tipo de hecho, y citó a Roxin y a Jakobs y Stanley Cohén. Sostiene que no hay causas de inculpabilidad. A continuación pasa a hablar de la determinación de la pena y se refiere a la culpabilidad por vulnerabilidad, con cita del fallo “Tejerina”, en especial del voto del juez Zaffaroni. Sostiene que intentará pedir una pena en suspenso. Afirma que el imputado no tuvo una energía criminal apreciable. Menciona las escalas penales y alega que el mínimo previsto para el delito es demasiado excesivo en función de la vulnerabilidad del agente. Para ello cita el caso “Ríos” de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. En consecuencia, solicitó tres años de prisión en suspenso por transporte de estupefacientes, que se lo exima del pago de la multa y el decomiso de la mercadería. El tribunal entiende que el concursante no ha realizado una defensa suficiente del operativo policial pues se valió de precedentes de la Corte Suprema que han sido dejados sin efecto por la integración actual del Alto Tribunal. Independientemente de ello, tampoco se ha referido al problema de la falta de notificación de la defensa, al juez de la causa y a la cuestión de las extracciones compulsivas del material transportado en el cuerpo. No obstante, sí se advierte que el concursante realizó un esfuerzo interesante valiéndose de sus conocimientos jurídicos para aminorar el impacto de la pena en el imputado. Este aporte personal es valorado de modo positivo por el Tribunal, el que coincide con el jurista invitado asignando una calificación de 32 puntos. 6) BEUTE, MARÍA CRISTINA Se expresa con propiedad, es clara, enérgica y segura de sí misma. Cita la ley del Ministerio Publico en cuanto al respeto por la legalidad. Sostiene que se encuentra acreditado el hecho, lo describe y relata la prueba. Manifiesta que la propia ingesta da la pauta de la existencia del dolo y que respecto del contenido de las cápsulas, alcanza el dolo eventual. Sin embargo, expresa que no solicitará pena porque el Estado no respetó los derechos de la defensa y porque se han violado varios aspectos del procedimiento. Alega que el imputado fue sometido a una inspección corporal que vulneró su intimidad, y que ello debió haber sido ordenado por el juez. Además, agrega, dicho procedimiento fue realizado encontrándose el imputado detenido, ordenado por los preventores, sin abogado defensor y sin comunicación al juez. Menciona todos los aspectos relativos a la violación al derecho de defensa. Afirma que todas las irregularidades surgen de las actas y de los dichos de los testigos y se explaya sobre las distintas irregularidades. Señala que el consentimiento no fue válido porque hubo coerción y porque no se le explicaron al imputado las consecuencias del resultado de ese acto. Advierte que así lo refirió inclusive el médico. Para ello, además, destaca que se trataba de una persona vulnerable. Al analizar el artículo 230 bis del CPPN expresa que no había pautas objetivas para proceder contra el imputado. Explica que la falta de equipaje y el nerviosismo no constituyen razones válidas y que los preventores no indicaron qué delito sospechaban que se estaba cometiendo. Según los preventores el imputado reconoció el hecho, pero omitieron explicar que eso no había sido espontáneo sino a raíz de que fue indagado. Para la concursante, tampoco se puede subsumir el caso en el artículo 184 inc. 9 del CPPN porque no existió un supuesto de flagrancia. Para mayor argumentación, citó el precedente norteamericano “Miranda vs/ 2ñ\ PROTOCOLIZACION - m k U .J 9 . u f k . Ministerio Público Procuración General de la Nación tizona”, y concluyó que el procedimiento había sido nulo, lo cual es posible decretar en cualquier estado del proceso. Alegó que al suprimirse hipotéticamente la prueba resultante de los rayos X no quedaba en pie ningún tipo de prueba independiente. En conclusión sostuvo la nulidad de todo lo actuado y peticiona la inmediata libertad del imputado. El Tribunal advierte que la concursante no empleó todo el tiempo disponible. Sin embargo, su exposición fue muy buena, segura y acierta con contundencia en el encuadramiento jurídico de los hechos de la causa y de los actos procesales. Por las razones expuestas se le asignan 46 puntos. 7) LABADENS, IGNACIO Se expresa bien pero no es muy elocuente. Por momentos el concursante se muestra un poco nervioso lo cual, de no ser porque el jurado conoce las circunstancias en que se rinde este tipo de exámenes, pareciera que trata la prueba de cargo con cierta displicencia o con sorna, como si fuese tan abrumadora que no correspondiera hacer un mayor esfuerzo o perder más tiempo en su descripción. Describe el hecho de un modo neutro por lo que no llega a transmitir si lo tiene por acreditado o no. Se refiere a los nervios del imputado y al poco equipaje que porta para una estancia de 90 días. Sostiene que, en este caso, no corresponde aplicar la doctrina del caso “Baldivieso” de la Corte Suprema porque difiere el supuesto de hecho. Expresa que en aquel caso había sido el imputado el que había pedido asistencia. En éste, en cambio, no existió un dilema entre la preservación de la salud del imputado y el descubrimiento de la prueba del delito. Refiere que aquí fue el propio imputado el que aceptó que le hicieran una radiografía. Luego continúa con la cita de los testimonios del debate. Destaca que no recordaba bien las cosas por la cantidad de procedimientos similares que llevaban a cabo. En cuanto al encuadre jurídico, expresa que acusará por transporte de estupefacientes. Sostiene que el imputado es autor material del hecho, que está clara la parte objetiva del tipo penal, sobre la que no se explaya, y en cuanto al tipo subjetivo manifiesta que hay dolo. A esta altura, vuelve sobre el tema del nerviosismo del imputado y afirma que el imputado sabía lo que transportaba porque, para ello, debió ingerir las cápsulas. Puntualiza que no es necesario el dolo de tráfico y que el delito está consumado pues no se requiere que la mercadería llegúe a destino para que haya transporte. En este aspecto, cita la obra del Falcone y Caparelli. j En cuanto a la pena, habla de la magnitud del injusto para graduar la escala penal, de los atenuantes que se presentan en el caso y solicita la imposición de una pena de cuatro años y tres meses de prisión, multa y costas, y la destrucción del material estupefaciente. En este examen se advierte, tal como en otras pruebas de oposición, que el concursante no ha logrado detectar algunos problemas importantes del procedimiento. El postulante se explayó de una manera acrítica sobre todo ello y dio por entendido una serie de supuestos que exigían una fundamentación jurídica más profunda. Por tales motivos, el jurado se aparta del jurista invitado y asigna una calificación de 25 puntos. 8) PALAZZANI, MIGUEL ANGEL Adelanta que pedirá la nulidad de las actas de fs. 5, 6 y 7. Emplea un lenguaje muy crítico con expresiones del estilo “éstas son las actas mortuorias de las garantías constitucionales”. Describe todo lo actuado, pero la profusión de adjetivos desmerece un poco la precisión en el relato. Sostiene que no consta en la causa que al imputado se le haya hecho saber su derecho a negarse a las prácticas a las que fue sometido. Luego, destaca que las evacuaciones se llevaron a cabo sin defensor y sin notificación al fiscal, juez o cónsul. Explica que hubo doce deposiciones entre el 7 y el 9 de agosto, que arrojaron un total de 65 cápsulas. Manifiesta que la indagatoria se practicó sin el abogado defensor presente, y relata que el imputado fue trasladado a la cárcel de Jujuy, y de allí a la de Buenos Aires, y finalmente a La Pampa. Describe también el informe psicológico realizado. Para evaluar la legitimidad del procedimiento, menciona los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional y los diferentes artículos del CPPN que los reglamentan. Para mayor argumentación cita los casos “Fernández Prieto”, “Monzón”, “Smilowsky” y “Tumbeiro” y explica que la jurisprudencia que surge de ellos vació de contenido a la garantía constitucional que protege la detención de personas. Señala que, de acuerdo con dicha doctrina, el nerviosismo constituiría motivo suficiente de detención. Afirma que el estándar que debe tenerse en cuenta es el del fallo “Daray” en adelante pues a la expresión de los indicios vehementes de culpabilidad hay que darle el contenido, tal como lo señalan los más recientes casos “Walta” y “Ciraolo”. También cita fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Concluye, con cita de otros fallos sobre la regla de exclusión y el fruto del árbol prohibido, para alegar que al excluirse las actas de fs. 5 y 6 todos los actos posteriores resultarían invalidados. Sostiene que no hay un cauce independiente lícito, por lo que el Ministerio Publico pedirá la absolución del imputado y que se ordene la libertad y la destrucción del estupefaciente. Agrega que PROTOCOLIZACION :E C H A : l L / f í L m . D ra. ftaH fala Ivan a Sallo SuqsijfcVetaria Lelr da Procuration Gral. de U Nación Ministerio Público Procuración General de la Nación corresponde dejar constancia de la inactividad del Ministerio Público Fiscal, hasta muy avanzada la causa y que, además, la modalidad en que se realizó el examen de rayos X viola la cláusula contra la autoincriminación. A criterio del tribunal, el análisis profundo de las diversas irregularidades en el procedimiento y el excelente manejo de la doctrina de la causa probable amerita que se aparte de la opinión del jurista y entiende que el valor que corresponde asignar en el presente es de 45 puntos. 9) ZONI, Juan Pedro Se lo nota muy nervioso. Desarrolla su exposición de manera lenta, como pensando varias veces lo que va a decir. Si bien en un primer momento no se vale de apuntes y relata de memoria las constancias de la causa, al promediar la exposición pasó a la lectura de sus apuntes. Adelanta que considera acreditada la materialidad del hecho y la autoría. Describe adecuadamente el hecho, separándolo del relato de los antecedentes del caso. Dice que esas características del hecho son las que motivaron la intervención de los preventores con fundamentos en el art. 230 bis del CPPN. Se refiere al nerviosismo y la escasa cantidad de ropa. Con cita del fallo “Juanito Alvarez” de la Cámara en lo Penal Económico señala que no se violó la cláusula contra la autoincriminación, que sólo se aguardó el desarrollo de una cuestión fisiológica y que no se coaccionó al imputado. En cuanto al encuadre jurídico, califica el hecho como transporte de estupefacientes. Considera que es un delito de peligro abstracto, permanente y que, para su consumación, basta la puesta en peligro de la salud pública. Explica que el tipo penal no exige que la sustancia llegue a destino y que no requiere el dolo de tráfico sino sólo un conocimiento de que se transportan estupefacientes y cita fallos de la Cámara de Casación Penal. Manifiesta que el imputado actuó con dolo directo, que tuvo dominio del hecho y sigue la teoría de Roxin. No se explaya en demasía sobre la individualización de la pena, y solicita que se imponga la pena de cuatro años de prisión más multa de cuatrocientos pesos, accesorias legales y costas. El Tribunal advierte que aunque el concursante demostró esfuerzo por ser prolijo y claro en su exposición, se lo notó muy nervioso y no detectó los graves problemas del caso. En consecuencia, se coincide con el jurista invitado por lo que se le asignan 20 puntos. Exámenes orales del día 16/10/13 10) VAZQUEZ, ELENA MARISA La concursante se expresa con propiedad, es tranquila y precisa. El uso del tiempo fue adecuado. Detalla las pruebas existentes para solicitar el allanamiento de la vivienda. Se expide sobre la validez de las denuncias anónimas, que encuadra en el artículo 34 bis de la ley 23.737, reformada por la ley 24.424. Habla de las facultades de los fiscales provinciales y las conecta con las facultades de los fiscales federales según los artículos 183 y 184 del CPPN. De ello concluye que el procedimiento desarrollado por las fuerzas de seguridad es válido según la legislación provincial y federal. En cuanto al encuadre jurídico señala que el hecho se subsume en el delito de tenencia con fines de comercio, que está acreditada la ultraintención que exige el tipo penal, por la cantidad y calidad de la droga secuestrada, para lo cual cita jurisprudencia. Mantiene la acusación respecto de ambos imputados. Respecto de la mujer sostiene que no puede manifestar desconocimiento de lo que sucedía y del aprovechamiento económico que ello le implicaba. Con escasas precisiones sobre otros aspectos de la teoría del delito, y sobre de la individualización de la pena, solicita una pena de siete años de prisión y tres mil pesos de multa, para ambos imputados en calidad de coautores. También peticiona la destrucción del estupefaciente, el decomiso de los bienes y la inhabilitación. Su examen fue prolijo pero no se expidió sobre algunos aspectos conflictivos del caso como, por ejemplo que en el lugar habitaban otras personas, o sobre la culpabilidad frente al hecho diferenciada para cada uno de los imputados. Por tales razones, el Tribunal se aparta de la calificación del jurista invitado y califica su exposición con 25 puntos. 11) NAMER, SABRINA EDITH Anuncia el hecho y cómo organizará su exposición. Aborda la situación de la coimputada, poniendo de manifiesto que es lo que más le preocupa del caso. Explica la prueba existente, valiéndose de apuntes. Trata de diferenciar la vinculación de uno y otro imputado en el hecho. Se refiere a la tenencia de estupefacientes y al dominio requerido sobre la cosa, aclarando que el mero conocimiento no resulta suficiente en tal sentido. Se pregunta de una manera crítica por qué no resultaron imputados los otros habitantes de la casa. Menciona el lugar en el que fue hallada la balanza de precisión pero destaca que el que realizaba la actividad de comercio parecía ser el varón, como lo demostraban las tareas de investigación previas al allanamiento. Respecto de la balanza PROTOCOLIZACION ilU .ffLU k :ECHA Ministerio Público Procuración General de la Nación stiene que no se evidencia un supuesto de venta al menudeo de modo tal que el artefacto no se utilizaba en tal sentido. Respecto de la mujer concluye que ella no podía evitar la actividad de su marido. En este punto, se vuelve a advertir un importante esfuerzo argumentativo para desvincular a la mujer del caso. Luego, la postulante efectúa un desarrollo sobre la tipicidad con cita de doctrina pertinente, de la exigencia de ultra intención y de las tareas de inteligencia y demás elementos de la causa que acreditan su existencia. A continuación, se explaya sobre la validez del allanamiento de la justicia provincial en la jurisdicción federal, con cita de doctrina del artículo 40 del CPPN. Finalmente, solicita la absolución para la mujer y la condena de cuatro años y seis meses de prisión para el varón, respecto de quien no pide multa, ni decomiso, ni costas, ni accesorias legales. Su exposición impresiona favorablemente por su calidad técnica y profundidad, así como por su preocupación por los aspectos humanos del caso. Su nota es ponderada en función de los déficits que se acaban de expresar, y de haberse excedido varios minutos en el tiempo empleado. En consecuencia, el Tribunal se aparta de la calificación del jurista invitado y considera apropiado calificar a la postulante con 38 puntos. 12) MACHADO PELONI, FERNANDO Aunque su oratoria es clara, peca por el excesivo formalismo. Empleó 12 minutos en su alegato. Sostiene que, a su criterio, los hechos se encuentran acreditados y adelanta que acusará a ambos imputados. Relata la causa, se refiere al Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires y a la legalidad del procedimiento. Afirma qúe la jurisprudencia de la Cámara Federal lo convaUda. Explica en qué parte del domicilio fueron secuestrados los distintos elementos y los estupefacientes, cita un fallo de la Corte Suprema y menciona la exigencia del riesgo para el bien jurídico. Señala que el delito de tenencia consiste en una fase posesoria, en un señorío y que, en este caso, los estupefacientes se encontraban ocultos debajo del elástico de la cama. El tipo subjetivo exige una finalidad trascendente al que suele llamarse dolo de tráfico. Después anuncia que a la hora de solicitar la pena aplicable debe diferenciar la situación de uno y de otro imputado. Para la mujer solicita el mínimo legal, pues tiene hijos de baja edad, por lo que pedirá cuatro años y tres meses y el mínimo de multa que fija la ley. En cambio, recuerda que la policía había visto salir a un masculino —y no a una mujer— para hacer un pasa manos con quien acudiera al lugar en una motocicleta. A él le solicita la pena de cinco años y tres meses, accesorias legales y costas. A criterio del Tribunal, se trató de un alegato poco convincente, en tanto no desarrolló todos los temas que el mismo postulante propuso, y que requerían de mayor fundamentación. Por tal razón, el Tribunal se aparta del jurista invitado y considera adecuado asignarle 25 puntos. 13) IUSPA, FEDERICO JOSÉ El postulante habla muy bien y es muy seguro de sí mismo. Presenta una estructura de lo que será su alegato que luego cumple. Se excede algunos minutos del tiempo disponible. Adelanta que tiene por acreditado el hecho, y que acusará a los dos imputados. Expresa que, en primer lugar, se referirá a la legitimidad del procedimiento. Desarrolla la denuncia anónima, el artículo 40 de la LOMP con cita de jurisprudencia de la CFCP y luego sostiene que no hay un auto de procesamiento en la causa. Afirma que tal omisión podría ser cuestionada desde el punto de vista del plenario “Blanc” de la CFCP pero sostiene que el procedimiento es válido pues existió un auto de mérito del juez penal provincial equivalente a aquel acto procesal y que, por lo tanto, no hubo perjuicio para la defensa. Asimismo, menciona el secuestro de la droga para el que se había procedido con un solo testigo. Sostiene que ello es válido tanto en la provincia de Buenos Aires como en el sistema de nuestro CPPN, y cita jurisprudencia al respecto. Manifiesta que se mantuvo la cadena de custodia del material secuestrado y que se respetó el principio de congruencia durante todo el juicio. Agrega que no existen problemas vinculados con la incorporación por lectura de algunos testimonios porque todas las partes estuvieron de acuerdo. Respecto del allanamiento en la finca, explica que estuvieron explicitadas las razones objetivas que lo justificaron y que se daba un supuesto de urgencia porque el motociclista que había arrojado la droga secuestrada en primer término, que luego se dio a la fuga, podía llegar a dar aviso a las personas que se encontraban dentro de la casa. Todo ello con cita del art. 59 del CPPBA. Posteriormente, vuelve a los hechos. Los explica y describe los lugares, las cosas, los peritajes, los testigos, etc. Sostiene que está probado el fin de la tenencia. En cuanto a la versión de la mujer sobre su ajenidad al hecho, la refuta sosteniendo que la sustancia estupefaciente estaba en su dormitorio y que, en su cartera, había una buena cantidad de marihuana. En cuanto a la calificación legal, considera que es una tenencia de estupefacientes con fines de comercialización tipificado en el art. 5 de ley 23.737, con cita de Falcone. Afirma PROTOCOLIZACION :ECHA; lLl9.UK Ministerio Público Procuración General de la Nación n Gallo Utrada de ia Nactér que es un delito de resultado cortado, que no es necesario la concreción del comercio. Luego, pasa a la etapa de individualización de la pena, señala uno a uno lo que considera atenuantes y agravantes, ya sea los comunes o los individuales de cada imputado. Se refiere al arrepentimiento del varón, con cita de la obra de Patricia Ziffer y sostiene que actuó con cierta hidalguía de su parte al desvincular a su mujer de los hechos. Sin embargo, señala que ello no atenúa la situación de aquélla en tanto debía tenerse presente que estaban vendiendo droga en el mismo lugar donde se encontraban los menores de edad. Al momento de individualizar la pena, entonces, solicita seis años y siete meses de prisión para el imputado y seis años y diez meses prisión para la imputada en un O evidente error material porque previamente había dicho que pediría menos pena para ella. También solicita el decomiso, etc. Su examen fue demostrativo de su gran capacidad para el análisis de la prueba y de conocimientos jurídicos, y se aprecia cierta dureza en los montos de las penas solicitadas. Más allá de ello, y del exceso del tiempo empleado, por la solvencia del examen, el Tribunal se aparta de la calificación del jurista invitado y entiende que se le deben asignar 42 puntos. 14) FERNÁNDEZ BUZZI, JUAN MANUEL El postulante comienza el examen con una referencia a la prueba no rendida oralmente pero adelanta que se aseguró la defensa en juicio, con cita de los casos “Benítez” y “Gallo López”, con el agregado de que la defensa consintió su incorporación por lectura. Explica las pruebas de manera pausada, tranquila, es preciso. Manifiesta que se va a referir respecto de la validez de las pruebas en razón de que el allanamiento y el secuestro de los estupefacientes no había sido por orden de un juez. Afirma, sin embargo, que el procedimiento llevado a cabo resulta válido a la luz de la normativa de la provincia de Buenos Aires y también debe ser válido en la jurisdicción federal. Señala que el procedimiento no fue incompatible con el artículo 18 de la Constitución Nacional ni con la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cita fallos recientes sobre causa probable tales como los casos “Ciraolo”, “Walta”. Puntualiza que ambos imputados tenían la droga en forma compartida, pues estaba en el dormitorio de ambos. Destaca que en el juicio el imputado admitió que tenía la droga aunque se arrepiente de ello. Manifiesta que, pese al esfuerzo, el imputado no logró desligar a su esposa porque el cuarto de la casa era ocupado por ambos y no había separaciones. Inclusive allí se habían secuestrado ambos DNI y en la cama había una cartera con un ladrillo de marihuana adentro. A ello suma que en otros cuartos vivían otras personas. Alega que se trata de un caso de tenencia compartida, con cita de doctrina y jurisprudencia. Sostiene que había poder de disposición sobre la marihuana y que también se acreditó el tipo subjetivo. Valora la gran cantidad de estupefacientes que, a su juicio, demuestra el fin de entrar en la cadena de tráfico. Agrega que ambos imputados eran coautores porque tenían en el codominio del hecho. Manifiesta que las circunstancias se agravan por la cantidad de droga. Afirma que es un delito de peligro abstracto con cita de Ziffer. Expresa que se puede tener en cuenta un elemento del tipo en el momento de individualizar la pena y que, de esa manera, no se incurre en doble valoración. También destaca que en la casa vivían los hijos menores de edad de la pareja y se refiere a la culpabilidad por vulnerabilidad, sin mayor desarrollo. Solicita para la mujer la pena de 5 años de prisión, multa, accesorias legales y costas. Para el hombre, la de 6 años de prisión, multa, accesorias legales y costas, el decomiso de lo secuestrado y la destrucción del estupefaciente. Asimismo, pide que se remita copia de la sentencia al Juzgado Federal N° 2 pues surgen datos que dan cuenta que existiría una causa conexa los hechos de ésta. El examen es bueno, utiliza adecuadamente el tiempo disponible y desarrolla varios puntos, con cierta solvencia. En función de un análisis global de todos los exámenes, el Tribunal se aparta levemente del puntaje sugerido por el jurista y le asigna 39 puntos. 15) SCHIANNI, María Marta Habla pausado y explica todo de manera muy tranquila. El tiempo utilizado fue el disponible. Sostiene que los hechos se encuentran acreditados y relata la prueba. Aborda la causa probable para el procedimiento y señala que existió una orden fundada en la denuncia anónima y en las tareas de inteligencia previas, con cita de jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal. Tiene por probada la materialidad de los hechos y pasa a referirse a la cuestión de la autoría. Manifiesta que es un caso de coautoría donde el acusado trata de beneficiar a su mujer pero que, en realidad, los dos participaron en el hecho. Para ello valora la denuncia anónima, el hecho de que los dos residieran en la vivienda, que los estupefacientes estuvieran debajo de la cama de ambos, el gran volumen de la droga, el olor que desplegaba —del que inclusive el testigo civil había dado cuenta—, y sigue PROTOCOLIZACION lijo u iL Ministerio Público Procuración General de la Nación P rocu ando del conocimiento de la mujer de lo que estaba ocurriendo. A su entender, cierra la convicción de que la mujer participaba como coautora en la circunstancia de que tenía droga dentro de su cartera. Califica el supuesto como tenencia de estupefacientes para comercialización consagrado en el artículo 5 inc “c” de la ley 23.737. Menciona el tipo objetivo y el subjetivo del tipo penal y la dimensión de la culpabilidad. Finalmente, solicita la pena de 6 años y 6 meses de prisión para ambos, multa, accesorias legales y costas. Solicita el decomiso y la destrucción de los estupefacientes. Si bien el examen resultó bueno respecto de algunos desarrollos teóricos argumentativos, la exposición resultó un poco monótona y no se explayó demasiado en los fundamentos del pedido de pena. El Tribunal coincide con el jurista invitado por lo que asigna a este examen una calificación de 38 puntos. 16) GROSSO, MARCELO WALTER Se expresa con voz potente, describe el caso a modo de relato. Se vale de algunos apuntes tomados a mano. Para comenzar se refiere a una cuestión de competencia que considera un tanto contradictoriamente. Sostiene que no se aplica el art. 34 de la ley 23.737, de lo cual hace todo un desarrollo. Afirma que, por esa razón, el fiscal pidió la ampliación de la indagatoria para una mejor descripción del hecho. Entiende que el juzgado debió haber dictado un auto de procesamiento, más allá del primer auto de mérito del juez provincial. Destaca que el imputado reconoció la tenencia del estupefaciente, que los dos integrantes de la pareja compartían la tenencia con fines de comercio y puntualiza que se trata de un caso de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia para comercialización. Aclara que no se va a referir al dolo de comercio porque se ha escrito mucho de ello. Luego, describe las pruebas o indicios que demuestran la existencia de dolo en el caso. Sostiene que no hay peritaje de compatibilidad entre la droga secuestrada antes del procedimiento y la secuestrada en la casa, pero luego describe en función del grado de pureza de una y otra cierta correspondencia, que el concursante deduce. Pasa así al pedido de pena. Tiene en cuenta, como atenuantes, la ausencia de antecedentes y los buenos informes penitenciarios. Como agravantes, la exposición de la conducta a los menores de edad. Solicita 6 años de prisión, multa de 3000 pesos, accesorias legales y costas. El alegato no estuvo bien estructurado. Aunque esboza algunos puntos que presentaba el caso, el examen careció de profundidad en el análisis de las cuestiones jurídicas dentro de las posibilidades que el caso ofrecía. Además, el postulante analizó cuestiones que se encontraban precluidas. El Tribunal coincide con el jurista invitado y le asigna 25 puntos. 17) RAMOS, MARIA ÁNGELES Habla con suma claridad, es elocuente y desenvuelta. El uso del tiempo fue el adecuado. Adelanta que mantendrá la acusación. Presenta una estructura, lee los datos personales de cada imputado y sostiene que se referirá a los hechos probados, a las indagatorias, y a las cuestiones jurídicas. Relata que la denuncia anónima está prevista en el art. 34 bis ley 23.737. Cita doctrina y jurisprudencia, entre ellas el caso “Quaranta” de la Corte Suprema. Refuta las indagatorias de manera minuciosa a través del análisis de la prueba de cargo. Cita a Jauchen sobre el valor de la confesión. Califica el hecho como tenencia de estupefacientes para comercialización. Aborda el tema de las leyes penales en blanco y su validez según la doctrina de la Corte en “Mouviel” y “Legumbres”. Analiza el tipo penal en función de la cantidad de droga secuestrada y de su valor, se refiere a la autoría, a la dominabilidad y a la coautoría. Se refiere a la imputación objetiva del resultado y el tipo penal como un delito de mera actividad, que se consuma con la realización de la acción. Cita a varios autores de doctrina para abordar el peligro y explicar la lesividad al bien jurídico y a la Organización Mundial de la Salud para abordar el concepto de estupefacientes. Sostiene la pluriofensividad del delito y que está probada la ultraintención, con cita de criterios de la Cámara Federal. Analiza la antijuridicidad y luego de la culpabilidad. Asimismo, la postulante se explaya sobre el ámbito de autodeterminación, de la comprensión y el grado de vulnerabilidad de ambos imputados, lo que la lleva a sostener las notables dificultades que padecían. Releva las muestras de superación del informe social penitenciario. Computa que, desde el momento del hecho hasta la etapa del alegato (que sitúa en el día del examen), llevan detenidos 3 años y 3 meses. Considera todos esos aspectos para individualizar la pena respecto de lo cual realiza una buena valoración de atenuantes y agravantes. Se inclina, finalmente, por el mínimo legal que, igualmente, pondera como muy alto en relación al caso. Solicita —para ambos— la pena de 4 años de prisión, más 225 pesos de multa, accesorias legales, costas, decomiso de elementos y pide, en función del cómputo del tiempo de detención, que se labre incidente de libertad condicional y, al PROTOCOLIZACION :ECHA: lÜ.P.U.íL Ministerio Público Procuración General de la Nación Ora. D a n le JftJ^ p a Gall ) Sub$QW^!pr|aA'e*rada cu ra ci^ K w iF A ^ ® Nac Tñlsmo tiempo, incidente de excarcelación por haberse cumplido los tiempos para la libertad condicional y de libertad asistida. El desarrollo del alegato fue muy completo. La concursante abordó gran cantidad de temas que estaban involucrados en el caso, demostró una profunda solvencia jurídica, con uso de múltiples fuentes doctrinarias y jurisprudenciales y se mostró sensible a la realidad de ambos imputados. Se le asignan 44 puntos. 18) MIRABELLI, LINO CLAUDIO Realizó una buena estructuración del alegato y el uso del tiempo disponible fue el adecuado. Comienza admitiendo que tiene por probado el hecho. Describe los acontecimientos a modo de relato. Explica los estándares constitucionales relativos a los procedimientos de detención que considera acorde a la doctrina de la Corte Suprema en fallos como “Fiorentino” y “Rayford”, entre otros. Explica la prueba y de ahí va extrayendo conclusiones como, por ejemplo, que el secuestro de estupefacientes en la cartera de la mujer la incriminaba. Refiere que la calificación legal no presenta mayores dificultades y que nos encontramos ante un caso de tenencia con fines de comercialización previsto en el artículo 5 inc. c de la ley 23.737. Califica a los imputados como coautores. Luego pasa a la individualización de la pena. Considera que no existen eximentes, ni problemas de antijuridicidad o de culpabilidad. Efectúa una buena valoración de agravantes y atenuantes. Respecto de los primeros, valora la cantidad de droga encontrada. Respecto de los segundos, valora la falta de antecedentes, el arrepentimiento, la poca instrucción y estudios. Además, hace hincapié en la familia desintegrada de la mujer. Como consecuencia, solicita para el acusado una pena de 5 años de prisión y multa de 1500 pesos, accesorias legales y costas. Para la imputada, solicita una pena de 4 años y el mínimo de la multa. Realiza un buen petitorio. Pide el decomiso y la destrucción de la droga. Sin otro fundamento, requiere que se restituya el dinero secuestrado. Luego, menciona de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 10 del Código Penal y, en función de ello, y considerando que los niños de la pareja habían quedado al cuidado de otros parientes, solicita que se ordene formar un incidente de prisión domiciliaria para la mujer imputada. Su examen transcurre por diversos hitos de la causa, a los que va dotando de un menor o mayor tratamiento argumental y jurídico, según el caso. Si bien es claro y tiene una posición coherente, le faltó un plus de desarrollo jurídico a algunos de los problemas que se presentaban en el caso. Por lo expuesto y en función de un análisis global de todos los exámenes, el Tribunal se aparta del jurista invitado y entiende que el examen se debe calificar con 39 puntos. Exámenes orales del día 15/10/13 19) LANCMAN, VALERIA ANDREA Es muy segura aunque habla demasiado rápido. La concursante no aprovechó todo el tiempo disponible. Lee el hecho imputado, la calificación jurídica y manifiesta que se encuentra probado. Toma en cuenta los dichos de la coimputada sobreseída, ex esposa del imputado. Encuadra el caso en un delito de lesa humanidad, lo fundamenta y sostiene su consecuente imprescriptibilidad. Se refiere al plan sistemático de violaciones de derechos humanos llevado a cabo durante el terrorismo de Estado en Argentina. Menciona cada uno de los hechos, los califica, y detalla los bienes jurídicos en juego. Invoca la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular, el derecho a la identidad y el deber del Estado de asegurarlo. Analiza el tipo penal de alteración del estado civil de un menor de 10 años del art. 139 inciso 2 del Código Penal. Alega que este delito concurre con las falsedades documentales acaecidas en el caso, que es de carácter permanente y adhiere a la teoría de que hay un concurso real. Trata la posición y los argumentos de los imputados pero no los justifica. Para graduar la pena valora como agravante el desempeño como policía por parte del imputado y resalta que no es una persona en situación de vulnerabilidad. Señala que la extensión del daño causado al niño y a la sociedad en su conjunto es inconmensurable. Solicita 17 años de prisión, accesorias legales y costas. El examen fue completo y se explayó sobre varios temas que no aparecían desarrollados en la acusación con la que contaban, realizando varios aportes personales en su alegato. En tal sentido, el Tribunal valora positivamente el análisis de los aspectos jurídicos.. Si bien el Jurado estima que por tales motivos correspondería elevar sustancialmente la nota de la postulante en relación a la propuesta por el jurista invitado, también debe señalarse que en algunos tramos leyó su exposición. Tal circunstancia, aunque pueda no tener una profunda incidencia en los casos reales, es desalentada expresamente a los efectos de las oposiciones orales en los términos del art. 31 del Reglamento de Concursos. PROTOCOLIZACION FECHA; ÎLJ a UJ.L Ministerio Público Procuración General de la Nación Por tales fundamentaciones, el Tribunal se aparta de la evaluación propuesta por el jurista invitado y entiende que la calificación que le corresponde a la postulante es de 34 puntos. 20) AZCÁRATE, DIEGO FERMÍN Se expresa de manera tranquila, con bajo tono de voz. El uso del tiempo disponible fue el adecuado. Para comenzar sostiene que los hechos se encuentran acreditados. Cuenta el testimonio que da origen a la investigación y luego se refiere a otros testimonios de personas que estuvieron detenidas clandestinamente con la madre del niño apropiado que hoy se encuentra desaparecida. Le da un tono personalista al relato, aunque sin perder el carácter técnico. Valora la prueba y alude al banco de datos y al examen de ADN. Menciona que el imputado tenía amplio conocimiento de los hechos que se le imputan porque, en aquella época, se desempeñaba como policía y visitador médico. Destaca que el imputado produjo una especie de confesión cuando manifestó que habíá decidido “adoptar” un nene debido al estado de salud de su esposa. También resalta la relación de FAL con el matrimonio Miara que estuvo involucrado en otro caso de apropiación de menores durante el terrorismo de Estado. Asimismo, manifiesta que los documentos que acreditaban el vínculo, obrantes en el legajo policial, fueron incinerados. Califica directamente los hechos sin otra fundamentación. Señala que escoge la ley vigente al momento del hecho, pues es más benigna. Al individualizar la pena manifiesta que hay pocos atenuantes y muchos agravantes pues el imputado tiene un alto nivel intelectual, que torna el hecho más reprochable, y las víctimas se encontraban en una situación de indefensión. Solicitó 17 años de prisión. El examen tiene un desarrollo que puede calificarse de bueno. No se destaca ni realiza un aporte personal en tanto todo lo alegado estaba contenido en la acusación de la causa con la que contaban los concursantes. No explica por qué el caso encuadraría en un supuesto de delitos de lesa humanidad ni utiliza fuentes doctrinarias o jurisprudenciales. Por ello el Tribunal se aparta de la calificación sugerida por el jurista invitado y entiende que corresponde asignarle 35 puntos. 21) MEREP, ROBERTO JAVIER El alegato fue particularmente breve, pues utilizó 9 minutos en total. Comienza dando por acreditado el hecho, explica la prueba y resalta los datos relevantes de cada una de las declaraciones. Se refiere al delito de retención de un menor de 10 años pero repite el texto de los artículos del código penal de acuerdo con la ley vigente al momento de los hechos. Inmediatamente, sin efectuar ningún desarrollo jurídico de relevancia, se refiere a la individualización de la pena. Destaca como agravante el daño producido al niño (hoy mayor de edad) y a sus familiares, la condición de policía del imputado y que había sido educado para prevenir delitos y no para cometerlos. Solicita una pena de 13 años de prisión, accesorias legales y costas, e inhabilitación absoluta. En este caso, el escaso tiempo empleado reveló que el concursante no tenía nada más para agregar. No caracterizó a los delitos como de lesa humanidad y no existió profundidad en el análisis de los aspectos relevantes del caso. Su exposición fue demasiado sintética y poco ilustrada. El Tribunal coincide con el jurista invitado y le asigna al examen 20 puntos. 22) CASAS NÓBLEGA, CARLOS MARÍA Explica el caso con la descripción de las prueba. Sostiene que el imputado había hecho valer su calidad de policía y, a través de una partera, había obtenido el certificado médico falso. Se refiere a la calificación legal y a los elementos del tipo penal con citas de Donna, Creus, Núñez, entre otros. Alega que dichas figuras penales requieren dolo directo pero no explica las razones. Afirma que la alteración del estado civil y de la identidad es un delito de carácter permanente y desarrolla el significado del término “alterar”. Cita la obra de D'Alessio. En relación con la falsificación de documento privado explica el perjuicio requerido por la figura. Insiste en la exigencia del dolo directo. Luego de ello, vuelve sobre las pruebas de la causa. Cita la declaración que como imputada prestó, en su oportunidad, la esposa de FAL que hoy se encuentra sobreseída. Refiere que no es una denuncia pero no aborda la problemática de las declaraciones entre coimputados y entre cónyuges más allá de que, en la actualidad, se encuentren divorciados o separados. Habla de la “mala fe” del imputado. Señala que su posición tiende a colocarse en una situación de error de prohibición lo que, con buen criterio y citas de doctrina (Zaffaroni) descarta. Puntualiza que para la autoría se vale de la teoría formal objetiva. Posteriormente, se refiere a la extensión del daño causado a la víctima. Analiza la tipicidad conglobante y afirma que no corresponde valorar doblemente determinados elementos. En este punto la exposición fue un poco confusa. PROTOCOLIZACION fecha: 3 L.JS.LM. i .a, Banl«¥«£# R-.idii.Kw au#4, Ar jeuraóióngjgR áe NaQ| n Ministerio Público Procuración General de la Nación Finalmente, individualiza la pena y solicita 15 años de prisión, accesorias legales y costas. Agrega la relación del imputado con los Miara y solicita que se lo investigue por presunta complicidad y también que se investigue la connivencia de policías federales, del “comando del Ejército” y de la partera Britos. La exposición del concursante fue adecuada, y el uso del tiempo disponible fue correcto. Sin embargo, el Tribunal apreció la existencia de lagunas y la falta de tratamiento jurídico profundo de diversos puntos que resultaban de relevancia. El concursante, por ejemplo, no trató los delitos como de lesa humanidad. Por tales motivos, el Tribunal se aparta de la calificación del jurista invitado y decide asignarle a este examen 30 puntos. 23) VEHILS RUIZ, RAFAEL ALBERTO Relata el caso de modo lento y sin leer, aunque se vale de apuntes. El alegato fue un poco desordenado pero el uso del tiempo disponible fue adecuado. Resume bien los dos hechos que componen en caso, cita los testimonios y va dando por probados los sucesos. Mezcla diversos elementos de la prueba y la referencia a los delitos. Menciona la culpabilidad. Se explaya sobre la gravedad del hecho, las relaciones personales del imputado con los Miara, y sostiene que está probado que FAL conocía el origen del niño, que no siguió el procedimiento de adopción y que inscribió falsamente al niño como propio. Luego aborda la calificación legal y enumera todos y cada uno de los artículos en juego y el modo en que cada uno concurre con el otro. "v Al momento de individualizar la pena, sostiene que se presentan algunos agravantes como la condición de policía del imputado, la indefensión de los padres desaparecidos y el daño causado a familiares y al propio niño. Pide una pena de 14 años de prisión y la nulidad de la partida de nacimiento para lo cual requiere que se oficie al Registro Nacional de las Personas. Finaliza pidiendo un minuto más para aludir a la Convención de los Derechos del Niño y al caso “Carranza” en el cual nuestra Corte Suprema sostuvo la obligatoriedad de los informes de la Comisión Interamericana sin explicitar la relación de dicho instrumento o del antecedente jurisprudencial mencionado con el caso. El examen fue correcto, aun cuando debió tener mayor profundidad jurídica y ocuparse de todos los problemas o puntos relevantes del caso. No obstante, el Tribunal entiende que satisface las condiciones para llegar a la calificación mínima, por lo que se aparta del jurista invitado, adjudicándole 30 puntos. 24) MIRANDA, JULIO GONZALO Se expresa con excelente oratoria, es muy claro, seguro y elocuente. Comienza con una introducción en la que caracteriza los hechos como delitos de lesa humanidad con citas de jurisprudencia relevante y mención de la resolución de la PGN sobre el protocolo de actuación en casos de apropiación de niños y niñas durante el terrorismo de Estado. Señala, además, el Acuerdo de Solución Amistosa al que arribaron las Abuelas de Plaza de Mayo con el Estado argentino en el marco de un trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se refiere, luego, a los dos grupos de hechos. Sostiene que hay certeza acerca de su comisión, los desarrolla uno por uno y señala las pruebas que los acreditan. Alude al testimonio de la hermana —e hija del imputado— pero no explica por qué este testimonio podría valorarse en contra del imputado. También se refiere a declaraciones de la esposa coimputada ahora sobreseída y a dichos del propio imputado. Seguidamente, realiza la calificación de los hechos, analiza los tipos penales de modo adecuado y aborda la antijuridicidad y culpabilidad de la conducta. Afirma que el imputado podría haberse motivado positivamente en las normas, que era una persona educada y que el haber perdido otro hijo no justifica su conducta. Entiende que el imputado es autor de los hechos que le endilgan, que tuvo dominio del hecho. A los fines de individualizar el monto de la pena toma en cuenta que el imputado era policía federal y que la extensión del daño causado persiste. Cita las reglas internacionales de Santiago y de Brasilia que exigen dar a las víctimas de estos casos los derechos y cuidados necesarios. Solicita la pena de 16 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas. Requiere la extracción de testimonios, si es que no existe otra causa, para que se investigue la intervención de Miara en estos hechos, del Dr. Magnasco, de Olga Vázquez, de la partera Brito, entre otros. Su exposición fue muy buena. Demostró gran versación jurídica y comodidad al momento de evaluar la prueba así como un análisis profundo de diversos aspectos. El empleo de dos minutos menos que el acordado, y algún asunto que podría haber merecido algún tratamiento o explicación mayor, no constituyen, a criterio del Tribunal, pautas que desmerezcan la gran calidad del examen. En consecuencia, el Tribunal se aparta del jurista invitado y le asigna 45 puntos al examen. Evaluación de los antecedentes laborales y académicos Con fecha 31 de octubre de 2013, y de conformidad a lo normado en el art. 37 del Reglamento de Concursos, la Secretaría de Concursos elevó a consideración del IpROTOCOLIZACION Ifecha: IìL M '-M -. Ivafia ,ria Lglrada al . d e l a N a c I J n Ministerio Público Procuración General de la Nación Tribunal, el Informe de evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de las/los veinticuatro (24) concursantes que han rendido ambas pruebas de oposición. El Tribunal revisó dicho informe y modificó algunas de las calificaciones asignadas. En lo sustancial, se modificaron las puntuaciones relativas a la “especialización” en razón de que, a juicio del Tribunal, considerando la naturaleza de los cargos que se concursan, los aspectos relevantes para la evaluación de esta categoría se relacionan con la experiencia en la justicia federal, la experiencia en la instancia de juicio oral y la experiencia en el desempeño como fiscal o acusador. Por su parte, en relación con los incisos “c”, “d” y “e” se realizaron modificaciones menores en las que se valoró positivamente la especialización académica, la docencia o publicaciones en asuntos vinculados con el rol para el que se concursa. En estas condiciones, los puntajes asignados a cada postulante son los siguientes: C o ncu rsa n te s C 94 A p e llid o s y N o m b res A ntecec entes a+b esp c d e to ta l A ZC A R A TE, Diego Ferm ín 18 6 6 0,5 0 30,5 B E U TE , M a ría Cristina 21 11 2 2,25 0 36,25 C A R LEVA R O , G erm án 24,25 10 0,75 0 0,1 35.1 18,5 8,5 6,5 0,5 1 35 CASAS N Ó B LEG A , Carlos M aría C Ó R D O B A , A bel Darío 20,5 9,5 2,75 0 0 32,75 EIR O A , Pablo Daniel 15,5 7,5 10 4,75 7 44,75 FER N Á N D EZ BUZZI, Juan M . 22,5 9,5 5 4,75 1 42,75 21,75 10,75 0,25 3,25 2,75 38,75 18,5 9 9 4,5 0 41 0 36 G ROSSO , M a rce lo W a lte r IUSPA, F e d e rico José 17,5 9 9,5 0 L A N C M A N , V a le ria A nd rea 22,75 8,5 6 6 3 46,25 LLORENS, M a ria n o 17,25 8,5 6,5 1,5 0 33,25 M A C H A D O PELLONI, Ferna n do 22,25 9,5 11 2,25 5 50 18 10 2 1 0,5 31,5 1 44 LABAD ENS, Ignacio M EREP, Ja vie r R o berto M IRABELLI, Lino Claudio 27,5 9 3,5 3 M IR A N D A , Ju lio G o n za lo 17,75 8,5 2 0,25 0 28,5 N A M E R , Sabrina Edith 24,75 13,5 6 4,75 6 55 20 8 2,5 2 0,5 33 R A M O S , M a ría Á ngeles 17,75 8 6 2 1,5 35,25 S A B A D IN I, Patricio Nicolás 22,25 12,25 6 0,25 3 43,75 S C H IA N N I, M a ría M a rta 17 10 2 2,75 1,5 33,25 V A Z Q U E Z , Elena M arisa 20 8,5 0,5 0,25 0 29,25 20,75 10,5 2,75 0,25 1 35,25 18 8,25 5 0 0 31,25 PALAZZANI, M igu el Ángel VEHILS RUIZ, Rafael A lb e rto ZO N I, Juan P edro En consecuencia, las calificaciones parciales y totales obtenidas por las/los concursantes en las etapas de oposición y antecedentes son las siguientes: N° A p e llid o s y N om bres Total A nte ce d e n te s Escrito O ral TOTAL 1 N A M E R , Sabrina Edith 55 40 38 133 2 C Ó R D O B A , A bel Darío 32,75 45 48 125,75 3 B EU TE, M aría Cristina 36,25 38 46 120,25 4 PALAZZANI, M igu e l Ángel 33 42 45 120 5 IUSPA, Federico José 41 37 42 120 6 FER N Á N D EZ BUZZI, Juan M . 42,75 38 39 119,75 7 M IRABELLI, Lino Claudio 44 35 39 118 8 SAB A D IN I, Patricio Nicolás 43,75 42 32 117,75 35,1 38 44 117, 10 9 CA R LEVA R O , G erm án 10 L A N C M A N , V a le ria A nd rea 46,25 35 34 115,25 11 R A M O S , M a ría Á ngeles 35,25 35 44 114,25 12 M IR A N D A , Ju lio G o n za lo 28,5 40 45 113,50 13 S C H IA N N I, M aría M a rta 33,25 35 38 106,25 14 M A C H A D O PELLONI, Fernando 50 30 25 105 15 CASAS N Ó B LEG A , Carlos M aría 35 38 30 103 16 LABADENS, Ignacio 36 37 25 98 17 A ZC A R A TE, Diego Ferm ín 30,5 32 35 97,50 18 VEHILS RUIZ, Rafael A lb e rto 35,25 30 30 95,25 19 EIROA, Pablo Daniel 44,75 30 20 94,75 20 G ROSSO, M a rce lo W a lte r 38,75 30 25 93,75 21 LLORENS, M a ria n o 33,25 32 22 87,25 22 V A Z Q U E Z , Elena M arisa 29,25 33 25 87,25 23 M EREP, Ja vie r R o berto 31,5 32 20 83,50 24 Z O N I, Juan P edro 31,25 30 20 81,25 De acuerdo con las calificaciones asignadas y lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 35 del Reglamento de Concursos (Resolución PGN N° 751/13), integrarán el orden de mérito las/os concursantes que se indicarán, quienes alcanzaron el 60 % del puntaje máximo previsto para cada una de las pruebas de oposición. En consecuencia, el orden de mérito general de las/los concursantes, queda conformado de la siguiente manera: QO PROTOCOLIZACION ■ECHA: ILJPLÜL % Ministerio Público Procuración General de la Nación N° A p e llid o s y N om bres Tota l A nte ce d e n te s Escrito O ra l TO TA L 1 N A M ER , Sabrina Edith 55 40 38 133 2 CÓ R D O B A , A bel Darío 32,75 45 48 125,75 3 B EU TE, M aría Cristina 36,25 38 46 120,25 4 PALAZZANI, M igu el Á ngel 33 42 45 120 5 IUSPA, Federico José 41 37 42 120 6 FER N Á N D EZ BUZZI, Juan M . 7 M IRABELLI, Lino Claudio 8 S AB AD IN I, Patricio Nicolás 9 CAR LEVAR O , G erm án 10 11 42,75 38 39 119,75 44 35 39 118 43,75 42 32 117,75 35,1 38 44 117,10 LA N C M A N , Valeria A nd rea 46,25 35 34 115,25 RA M O S, M aría Á ngeles 35,25 35 44 114,25 12 M IR A N D A , Ju lio G on za lo 28,5 40 45 113,5 13 S CH IA N N I, M aría M a rta 33,25 35 38 106,25 14 CASAS N Ó B LEG A , Carlos M aría 35 38 30 103 15 A ZCAR A TE, Diego Ferm ín 30,5 32 35 97,50 16 VEHILS RUIZ, Rafael A lb e rto 35,25 30 30 95,25 Atento la existencia de paridad en la calificación general obtenida por los postulantes Miguel Angel Palazzani y Federico José Iuspa, de conformidad a lo normado en el art. 40, último párrafo del Reglamento de Concursos, el Tribunal dio prioridad en el orden de mérito, al doctor Palazzani, quien obtuvo mejor puntuación en las pruebas de oposición. Que en virtud de todo lo expuesto y las opciones formuladas p or las/los concursantes al momento de la inscripción al proceso de selección, los órdenes de mérito discriminados por vacante, se conforman según se indica a continuación: Fiscal General ante los T.O.C.F. de Capital Federal (Fiscalía N°2): N° A p e llid o s y N om bres Tota l A nte ce d e n te s Escrito O ral TOTAL 38 133 1 N A M ER , Sabrina Edith 55 40 2 PALAZZANI, M igu el Ángel 33 42 45 120 41 37 42 120 42,75 38 39 119,75 44 35 39 118 43,75 42 32 117,75 117,10 3 IUSPA, Federico José 4 FER N ÁN D EZ BUZZI, Juan M . 5 M IRABELLI, Lino Claudio 6 SAB AD IN I, Patricio Nicolás 7 CAR LEVAR O , Germ án 35,1 38 44 . 46,25 35 34 115,25 35,25 35 44 114,25 8 L A N C M A N , V aleria A nd rea 9 R A M O S , M aría Á ngeles 10 M IR A N D A , Ju lio G on za lo 28,5 40 45 113,5 11 SC H IA N N I, M aría M arta 33,25 35 38 106,25 12 VEHILS RUIZ, Rafael A lb e rto 35,25 30 30 95,25 Atento la existencia de paridad en la calificación general obtenida por los postulantes Miguel Angel Palazzani y Federico José Iuspa, de conformidad a lo normado en el art. 40, último párrafo del Reglamento de Concursos, el Tribunal dio prioridad en el orden de mérito, al doctor Palazzani, quien obtuvo mejor puntuación en las pruebas de oposición. Fiscal General ante los T.O.C.F. de Catamarca, provincia homónima: N° A p e llid o s y N om bres C Ó R D O B A , A bel Darío 1 T ota l A nteced en tes Escrito O ral TOTAL 32,75 45 48 125,75 45 120 2 PALAZZANI, M igu e l Ángel 33 42 3 S AB AD IN I, Patricio Nicolás 43,75 42 32 117,75 4 CA R LEVA R O , G erm án 35,1 38 44 117,10 5 M IR A N D A , Ju lio G o n za lo 28,5 40 45 113,5 6 S C H IA N N I, M aría M arta 33,25 35 38 106,25 35 38 30 103 35,25 30 30 95,25 7 CASAS N Ó B LEG A , Carlos M aría 8 VEHILS RUIZ, Rafael A lb e rto Fiscal General ante los T.O.C.F. de Neuquén, provincia homónima N° A p e llid o s y N om b res Tota l A nteced en tes Escrito Oral TO TAL 1 C Ó R D O B A , A be l Darío 32,75 45 48 125,75 2 B EU TE, M aría Cristina 36,25 38 46 120,25 3 PALAZZANI, M igu el Á ngel 33 42 45 120 4 IUSPA, Fe de rico José 41 37 42 120 5 SAB AD IN I, Patricio Nicolás 43,75 42 32 117,75 6 C A R LEVA R O , G erm án 35,1 38 44 117, 10 7 M IR A N D A , Ju lio G onza lo 28,5 40 45 113,5 8 CASAS N Ó B LEG A , Carlos M aría 35 38 30 103 9 A ZCA R A TE, D iego Ferm ín 30,5 32 35 97,50 10 VEHILS RUIZ, Rafael A lb e rto 35,25 30 30 95,25 Atento la existencia de paridad en la calificación general obtenida por los postulantes Miguel Angel Palazzani y Federico José Iuspa, de conformidad a lo normado en el art. 40, último párrafo del Reglamento de Concursos, el Tribunal dio prioridad en el orden de mérito, al doctor Palazzani, quien obtuvo mejor puntuación en las pruebas de oposición. Fiscal General ante los T.O.C.F. de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz: N° A p e llid o s y N om b res Total A nteced en tes Escrito O ral TO TAL 125,75 1 C Ó R D O B A , A be l Darío 32,75 45 48 2 PALAZZANI, M ig u e l Ángel 33 42 45 120 3 IUSPA, Federico José 41 37 42 120 4 S AB A D IN I, Patricio Nicolás 43,75 42 32 117,75 5 M IR A N D A , Ju lio G o n za lo 28,5 40 45 113,5 6 VEH ILS RUIZ, Rafael A lb e rto 35,25 30 30 95,25 PROTOCOLIZACION :ECHA: í l j o U ik. Atento la existencia de paridad en la calificación general obtenida por los postulantes Miguel Angel Palazzani y Federico José Iuspa, de conformidad a lo normado en el art. 40, último párrafo del Reglamento de Concursos, el Tribunal dio prioridad en el orden de mérito, al doctor Palazzani, quien obtuvo mejor puntuación en las pruebas de oposición. En fe de todo lo expuesto, suscribo la presente acta en el lugar y fecha indicados al comienzo y la remito a la señora Procuradora General de la Nación, Presidenta del Tribunal y a los Vocales, a sus efectos. nac, Ministerio Público Procuración General de la Nación Concurso N° 94 M.P.F.N. En la ciudad de Buenos Aires, a lo s_____días del mes de noviembre de 2013, suscribo la presente en prueba de conformidad respecto del contenido del acta “dictamen final”, correspondiente al Concurso N° 94 M.P.F.N., labrada en fecha 18/11/13 por el señor Secretario Letrado a cargo de la Secretaría de Concursos de la P.G.N., Ricardo A. Caffoz, conforme expresas y precisas instrucciones del Tribunal, que para este acto tengo a la vista. Certifico: en cuanto ha lugar por derecho que la firma que antecede pertenece al puño y letra de la señora Procuradora General de la Nación, doctora Alejandra Gils Carbó, quien la insertó en mi presencia, en la ciudad de Buenos Aires, a los PROTOCOLIZACION FECHA: 2.L.J.QUI Ministerio Público Procuración General de la Nación \\Ivana Gallb pria L e i r a d a I ral. de la Nafión Concurso N ° 94 M.P.F.N. En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2013, suscribo la presente en prueba de conformidad respecto del contenido del acta “dictamen final”, correspondiente al Concurso N° 94 M.RJSîC, labrada en fecha 18/11/13 por el señor Secretario Letrado a cargo de la Secretaría de Concursos de la P.G.N., Ricardo A. Caffoz, conforme expresas y precisas instrucciones del Tribung que para este acto tengo a la vista. \SiO ALBERTO VILLAR ¡FüíCAL GENERAL Certifico: en cuanto ha lugar por derecho que la firma que antecede pertenece al puño y letra del señor Fiscal General, doctor Mario A. Villar, quien la insertó en mi presencia, en la ciudad de Buenos Aires, a los de 2013. días del mes de noviembre PROTOCOLIZACION FECfik M já .jlh ... M inisterio P úblico -10 »vana G l'.ana LoUaB QtaUde 'a | P rocu ra ción G eneral d e la Nación i II CONCURSO N° 94 M.P.F.N. ¡! RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES En la ciudad de Buenos Ai:es, a los^/^días del mes de diciembre de2013, en mi carácter de Secretario Letrado a cargo de la Secretaría de Concursos de la Procuración General de la Nación, procedo a labrar la presente acta según expresas y precisas instrucciones que me fueron impartidas por los/as señores/as Magistrados/as integrantes del Tribunal evaluadorijdel Concurso N° 94, sustanciado de conformidad a lo dispuesto por Resoluciones íjGN N° 807/13 y 1535/13. Este concurso está destinado a seleccionar candidatos/as para proveer: un (1) cargo de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); un (1) I! _ cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia homónima; un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo ¡i Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima; y un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rio Gallegos provincia de Santa Cruz. El Tribunal está presidido por la señora Procuradora General de la Nación, doctora Alejandra Gils Carbó e integrado además por los señores Fiscales Generales doctores Javier A. De Luca, Daniel E. Adler, Mario A. Villar y Carlos Ernst en calidad de vocales. Todos ellos me hicieron saber y me ordenaron que deje constancia que, tras las deliberaciones mantenidas en relación a las impugnaciones deducidas contra el dictamen final de fecha 18 de noviembre de 2013, por las siguientes personas: Patricio Nicolás Sabadini (fs. 304/308); Mariano Llorens (fs. 309/312); Miguel Angel Palazzani (fs. 313); Elena Marisa Vázquez (fs.314/322); Lino Claudio Mirabelli (fs. 326/328); Juan Manuel Fernández Buzzi (fs. 329/332); Germán Carlevaro (fs. 333/335); y Carlos il María Casas Nóblega (fs. 336/337)' —las que de acuerdo con lo certificado por esta Secretaría fueron interpuestas en debido tiempo y forma—, acordaron lo siguiente: i Consideraciones generales jj En primer lugar, cabe señalar que según los artículos 41 y 34 del Régimen de Selección de Magistrada/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación aplicable (Resolución PGN N° 751/13, en adelante “Reglamento de Concursos”), lo/as ii postulantes disponen de un plazo de cinco días desde el dictamen final, emitido por el Tribunal, para deducir impugnaciones relacionadas con las calificaciones en las pruebas de oposición escrita, oral y por antecedentes. Según el artículo 41 mencionado, las impugnaciones contra el dictamen final del Jurado solo pueden tener como fundamento la configuración de “...arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento...”. También dispone dicha norma que corresponde desestimar aquellos planteos que constituyan una mera expresión de disconformidad con los criterios establecidos y los puntajes asignados por el Tribunal. En consecuencia, y tal como estipula la reglamentación, la tarea que el Tribunal desarrolla en esta etapa no representa una segunda instancia amplia de revisión, ni conlleva a una revaloración de todos los ítems que han integrado los antecedentes de los concursantes y las pruebas de oposición rendidas por ellos. La razón de ser de esta limitación está en preservar el debido proceso y los principios de igualdad de armas y buena fe. Si en esta instancia se revisaran asuntos de detalle a pedido de un concursante, muy posiblemente el Tribunal sería arbitrario respecto de otros que tenían el mismo agravio, en ese y otro ítem, a quienes no se les corrigió y que no impugnaron porque se ciñeron a las causales previstas en la reglamentación. Es decir que, por respetar la normativa que rige el proceso de selección, estos otros concursantes terminarían perjudicados. Estas breves consideraciones son suficientes para advertir sobre la prudencia con que habrá de desarrollarse el análisis de las impugnaciones deducidas. El Reglamento aplicable establece las cuestiones a considerar y los criterios rectores que el Tribunal debe seguir en la evaluación de los antecedentes, como así también los puntajes máximos a otorgar, tanto respecto de ellos como de los exámenes de oposición. A la vez, concede al Jurado cierto margen de discrecionalidad para el análisis y apreciación razonable y prudente de los elementos correspondientes a cada etapa. Vale aclarar también que el Jurado aplicó las reglas objetivas de valoración dispuestas en la reglamentación, en forma equitativa y sin diferenciaciones subjetivas, en los términos debidamente explicitados, tanto en el dictamen final de fecha 23 de septiembre de 2013, vinculado con los resultados de la prueba de oposición escrita como en el dictamen final de fecha 18 de noviembre de 2013, en el que realizó la evaluación de las pruebas de oposición oral y de antecedentes. En este sentido, las calificaciones atribuidas a los/as concursantes siempre son relativas, porque lo son en función de los antecedentes y las pruebas rendidas por los demás aspirantes. Por ello, las comparaciones limitadas a determinados/as concursantes y/o parciales —que no abarcan la totalidad de las cuestiones que deben >B07OCÛL!ZACÎÛN_ 'ECHA: U..uJDL'Uk. Dra. C Sub Procurât M inisterio P úblico ilM *' Ivana G illo íatla U t r s d O r a l , d a l a l' ación P rocu ra ción G eneral d e la Nación co isiderarse para valorar los distintos antecedentes y/o pruebas- cuandc^í labor del Tribunal conllevó el análisis de 32 pruebas escritas, 24 pruebas orales y 24 legajos, no resultan suficientes para demostrar los agravios invocados. Por otra parte, respecto del análisis y calificación de los exámenes de oposición, quienes concursan deben tener en cuenta que si bien las pruebas rendidas pueden ser consideradas correctas desde el punto de vista jurídico, en tanto se trata de una oposición, el sistema de evaluación conduce a una comparación entre todas y cada una de ellas, a los fines de cumplir con el cometido de establecer el orden de mérito de las personas postulantes. El Jurado desea aclarar nuevamente que la mayoría de los exámenes revelaron un gran esfuerzo y dedicación por parte de todos quienes concursaron. No obstante, todo sistema de evaluación, necesariamente, debe referir y remarcar los errores, omisiones, fallas lógicas y demás circunstancias qiie posibiliten la calificación en función del método comparativo. En particular, uno de los aspectos que se consideraron es la capacidad o destreza de quienes concursan para resolver los asuntos de manera satisfactoria en las adversas condiciones que presupone contar con un tiempo pre asignado y en un ámbito ajeno al del desempeño habitual. Es por ello que se debe enfatizar que las observaciones realizadas sobre los exámenes de ningún modo implican un demérito para los/as aspirantes. Sin duda, con O más tiempo y en otras condiciones, ellos podrían haber demostrado sus valías de mejor manera. En cuanto a los exámenes orales y escritos, de la lectura integral de las correcciones de las pruebas rendidas, efectuadas en los dictámenes de fechas 23 de septiembre y 18 de noviembre de 2013, resulta que existieron asuntos fácticos y jurídicos que se remarcaron sólo en algunos exámenes, pero que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de todos. En muchos casos, esos asuntos no fueron mencionados por su irrelevancia en relación al camino lógico y argumental elegido por la/el concursante. También de la lectura integral de las evaluaciones de todas las pruebas —las que pudieron ser objeto de control por parte de todas las personas postulantes, tal como se desprende de los propios escritos de impugnación—, resultan los criterios de evaluación, el valor asignado por el Tribunal a cada consigna, así como la motivación de las calificaciones, para lo cual ha prevalecido el análisis global de la etapa de la oposición, resultando por ello innecesario reiterar en cada caso en particular, todas y cada una de las cuestiones ponderadas. Ha de recordarse asimismo que ya en ocasión de emitir el dictamen final de fecha 18 de noviembre de 2013, se aclaró que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Concursos aplicable —que establece el deber del jurista invitado de presentar su dictamen al Tribunal y el deber de este último de brindar motivos cuando se aparte de la calificación de aquel—, y con el fin de dotar a este concurso de la máxima objetividad e imparcialidad, el Tribunal llevó a cabo la evaluación de cada uno de los exámenes de oposición luego del respectivo dictamen del jurista invitado. Asimismo, la evaluación final de los antecedentes profesionales y académicos fue realizada con posterioridad al informe presentado por la Secretaría de Concursos de la Procuración General. Ahora bien, contra el dictamen del Tribunal del 23 de septiembre y el dictamen final del 18 de noviembre de 2013 se presentaron diferentes planteos de impugnación. A continuación se analiza el tratamiento particular de cada uno de ellos. 1. Impugnación del concursante doctor Patricio Nicolás Sabadini Examen de oposición oral Mediante su presentación de fs. 304/308 el postulante Patricio Sabadini interpuso una impugnación respecto del dictamen del Tribunal de fecha 18 de noviembre de 2013 por entender que ha mediado un error material que debe ser rectificado. Sostiene que “al analizar el dictamen final del Tribunal se observa también una serie de consideraciones efectuadas por dicho Tribunal luego de lo cual el mismo concluye el análisis de la siguiente manera ‘No obstante, sí se advierte que el concursante realizó un esfuerzo interesante valiéndose de sus conocimientos jurídicos para aminorar el impacto de la pena en el imputado. Este aporte personal es valorado de modo positivo por el Tribunal, el que coincide con el jurista invitado asignando una calificación de 32 puntos’ (...) Siendo la calificación del Tribunal inferior a la propuesta por el jurista, no obstante la expresa referencia que efectúa al afirmar que se coincide con el jurista invitado, estimo que ha mediado un error material por parte del Tribunal (sic) susceptible de ser subsanado por vía del presente”. El impugnante manifiesta que si hubiera sido otra la intención del Tribunal ello habría quedado plasmado de manera inconfundible, tal como sucedió en los casos de otros concursantes. PROTOCOLIZACION -m k íL jjqL jíL. M inisterio P úblico pfa. Da P rocu ra ción G eneral d e la Nación S u bs drocura En respuesta a este planteo, es dable aclarar que en su dictamen de fecha 18 de noviembre de 2G13, el Tribunal señaló diversos aspectos que ponderó como positivos del examen del doctor Sabadini. Así, destacó la forma en que se posicionó frente al Jurado asumiendo una actitud acorde con el rol por el que concursa, su claridad y confianza para hablar y el esfuerzo por desarrollar una idea original que aminorara el impacto sobre la pena. No obstante, a diferencia del jurista invitado, que señaló como aspecto negativo la introducción de cuestiones relativas a la prescripción y competencia, que eran insustanciales y que debían ser soslayadas de acuerdo con la consigna del examen, el Tribunal hizo una crítica mucho más profunda de los aspectos que, a su juicio, desmerecieron el examen. En tal sentido remarcó: “El Tribunal entiende que el concursante no ha realizado una defensa suficiente del operativo policial pues se valió de precedentes de la Corte Suprema que han sido dejados sin efecto por la integración actual del Alto Tribunal. Independientemente de ello, tampoco se ha referido al problema de la falta de notificación de la defensa, al juez de la causa y a la cuestión de las extracciones compulsivas del material transportado en el cuerpo”. Pero además el Tribunal volvió a revisar sus apuntes de trabajo y a escuchar la grabación del doctor Sabadini. El Tribunal coincide con la valoración general efectuada por el jurista invitado pero, en virtud de las deficiencias apuntadas y al realizar una comparación general de todos los exámenes, se corrigió sutilmente la puntuación establecida por el jurista invitado. O Así, tras la nueva revisión, el Tribunal concluye que la calificación asignada resulta acorde con los criterios de evaluación por él considerados para el examen de oposición oral y explicitada en el dictamen del 18 de noviembre, por lo cual, se rechaza su planteo y se ratifica la nota de 32 puntos oportunamente asignada. 2. Impugnación del concursante Mariano Llorens Evaluación de antecedentes Mediante su escrito, el doctor Llorens impugna la calificación de los antecedentes en relación con la puntuación asignada en los incisos a y b —antecedentes funcionales, y particularmente en el Ministerio Público y en el Poder Judicial— y respecto a la especialización, previstos en el artículo 38 del Reglamento de Concursos. El impugnante manifiesta, en primer lugar, que no se ha hecho una valoración acorde a sus 20 años de desempeño de funciones en la Justicia Federal. Expresa que el máximo previsto es de 35 puntos, y que apenas se le otorgó!7.25, Asimismo manifiesta que no encuentra razones suficientes por las cuales se le hayan dado 8 puntos de los 15 puntos posibles respecto a la especialidad funcional con relación a la vacante. En respuesta a su planteo, el Tribunal considera que sus antecedentes fueron debidamente evaluados en su totalidad. Como bien señala el concursante, nunca trabajó en el Ministerio Público y, actualmente, se desempeña en un Tribunal Oral en lo Criminal. En primer lugar, el total por los incisos a y b, de acuerdo con el Reglamento de Concursos, es de 30 puntos y no de 35 como sostiene el impugnante. Del dictamen final surge claramente que se le asignaron 17,25 puntos por estos incisos lo que guarda relación con los parámetros aplicados para evaluar esta categoría, tal como surge de la tabla contenida en el Informe de la Secretaría de Concursos. Por otra parte, yerra el impugnante al consignar que en el rubro especialización fue puntuado con 8 unidades pues le fueron acordados 8,50 puntos. Además, este Tribunal ya elevó su puntaje por sobre el sugerido por la Secretaría de Concursos teniendo en cuenta las explicaciones asentadas en el dictamen final en el que se fijó la forma en que se valoraría este ítem. Flam en de oposición oral El concursante Mariano Llorens, calificado con 22 puntos por el Tribunal, impugna el dictamen del 18 de noviembre de 2013 relativo a la prueba de oposición oral bajo la causal de arbitrariedad. Sostiene el impugnante: “el caso que se nos entregara para exponer un alegato, como si estuviéramos en el ejercicio del cargo, tenía varios problemas. Había un problema inicial respecto de la legitimidad de la 'sospecha policial’ y si ello podía habilitar la requisa personal; había un problema en punto a la presencia del estupefaciente dentro del cuerpo de imputado, que debía ocurrir frente al hallazgo; existía un problema dogmático penal, pues la conducta desplegada admitía su análisis desde varias de las hipótesis típicas contenidas en la ley 23.737; luego de ello, de acuerdo a la posición adoptada, se desencadenaban otros pasos necesarios (como la determinación judicial de la pena, y/o pedidos obiter dictum) como para conformar un alegato legalmente admisible (...). Durante mi exposición, que inicié expresando la forma de valoración de la prueba —cosa que hacen todos los mejores Fiscales que he escuchado durante mis 17 años de experiencia en Juicios Orales— detecté los problemas del caso, y les di una solución. Mi solución. Una solución legal, plausible y acorde a las discusiones doctrinarias que en tomo a ellas se dan en los Tribunales a M inisterio P úblico a Galle etrada da la Naci< P rocu ra ción G eneral d e la N ación jjiario. Tanto que, he citado un precedente de la Cámara Federal de Casación Penal que avalaba mi decisión de validar el hallazgo del estupefaciente en el cuerpo del imputado, como prueba de cargo, y sin embargo no ha sido objeto de mención en el informe, lo que correspondía para darle sustento a la descalificación que se hizo de mi posición. Como así también la dilución respecto de la significación jurídica de la conducta, discusión que en la dogmática penal tiene como uno de los actores principales a un miembro del Jurado (el Dr. De Luca) y sin embargo ni siquiera se ingresó en ello porque, evidentemente, había una posición tomada con anterioridad y se calificó la prueba según uno se ajustara a esa oposición o no. Están allí expuestas en el video y son elocuentes. El problema, y acá radica el centro de mi impugnación, es que para el jurista invitado y para el Tribunal existía una sola solución al caso. Existía una sola forma de explicar y solucionar los problemas iniciales que presentaba el caso y a partir de allí, una sola era la consecuencia posible”. En relación con el reproche relativo a que tanto para el Tribunal como para el Jurado había una única solución posible del caso y que tenía una posición tomada con anterioridad, caben recordar los criterios utilizados por el Tribunal para evaluar las pruebas de oposición oral. Como surge del dictamen, los parámetros utilizados en todos y cada uno de los casos fueron: “la claridad expositiva, la presentación de una estructura y el orden en el desarrollo de la ideas, la seguridad y el desenvolvimiento al momento de exponer, la consistencia y la inexistencia de contradicciones en el discurso final, la correcta interpretación de las piezas del expediente, la adecuada descripción y valoración de la prueba, el conocimiento y adecuado uso de la normativa aplicable al caso, el encuadre de las cuestiones relevantes planteadas, la cita de los principios rectores y de doctrina y jurisprudencia atinente y relevante, la capacidad analítica y la originalidad en el desarrollo de las posturas y de la fundamentación lógico-jurídica respecto de la solución propiciada, el uso y aplicación de argumentos del derecho internacional de los derechos humanos, la utilización de resoluciones o dictámenes de la Procuración General de la Nación, la elocuencia, el aporte personal y la forma en que asume el rol al que aspira, la exposición de una visión criminológica y el adecuado uso del tiempo”. Sin perjuicio de que, como se puede observar, entre los criterios valorados se encuentra el de “exponer una visión criminológica del conflicto”, este Tribunal no pretendió que todos los postulantes brindaran idéntica solución al caso “Jiménez Manrique”. Más allá de que se pidiera la absolución o la condena del imputado, lo que sí resultaba insoslayable, a juicio del Tribunal, es que los/as concursantes lograran identificar y analizar los serios problemas jurídicos vinculados con la potencial vulneración de garantías constitucionales. Esta falencia fue resaltada por el Tribunal respecto de algunos concursantes (Eiroa, Sabadini, Labadens y Zoni) entre los que se encuentra el impugnante. Tal como fue señalado en el dictamen, lo que esperaba el Tribunal era “una mirada crítica sobre el procedimiento de prevención, sea para anularlo o defenderlo” (ver en tal sentido la evaluación efectuada respecto del concursante Eiroa). Habiendo revisado, nuevamente, las anotaciones y la prueba de oposición, a través de los registros audiovisuales, el Tribunal estima que el concursante Llorens, no realizó un alegato con la profundidad requerida acorde al cargo concursado. En tales circunstancias, el Tribunal estima que corresponde rechazar la impugnación deducida y ratificar las calificaciones atribuidas al postulante Mariano Llorens en el dictamen final, respecto de la evaluación de antecedentes y del examen de oposición oral. r 3. Impugnación del concursante Miguel Angel Palazzani Evaluación de antecedentes El impugnante, sin invocar causal alguna y con una fundamentación muy escueta, solicita que se le otorgue una puntuación mayor a la estipulada por el Tribunal, por estar en disconformidad con la calificación por antecedentes. El Tribunal advierte que del legajo correspondiente al doctor Palazzani surge que no acompañó la documentación respaldatoria que acredite su actividad en el ejercicio de la profesión. La única constancia que adjuntó se encuentra al reverso de su título en el que consta su inscripción en el Colegio de Abogados de Bahía Blanca en mayo de 1991. En lo que respecta al cargo actual de Fiscal ad-hoc, de la documentación respaldatoria surge que data de tres meses. En base a ello, habiendo revisado nuevamente sus antecedentes, este Tribunal considera que el puntaje otorgado al concursante es el que se corresponde con los criterios oportunamente considerados y rechaza la impugnación incoada. 4. Impugnación de la concursante Elena Marisa Vázquez E valuación de antecedentes PROTOCOLIZACION ■ K m ^L uuL L M inisterio P úblico i m (vana Sallo P rocu ración G eneral d e la N ación e ^ re ía iia le t r da G ra l. de la Nación Mediante su escrito presentado a fs. 314/322 la doctora Vázquez deduce impugnación en los términos del artículo 41 del Régimen de Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación “contra el dictamen final del jurado por existir arbitrariedades y errores materiales”. La postulante impugna la evaluación asignada respecto de los incisos a y b del artículo 38 del Reglamento citado, manifestando que existe un evidente error material ya que, aun tomando el puntaje base explicitado, resulta inequitativo que se le hayan otorgado 20 puntos, sobre un total de 30 puntos que, como máximo, prevé la reglamentación. En fundamento de su impugnación, señala que ha acreditado haber ganado dos concursos para dos cargos de fiscal de primera instancia provincial, tal como se ha descripto al momento de la presentación de antecedentes y que se desempeña en dichos cargos desde el 9 de marzo de 2006 hasta la actualidad. Seguidamente, la concursante hace un relato de las funciones inherentes a los cargos mencionados. La impugnante se compara con la concursante Sabrina Namer, a quien se le asignaron 24,75 puntos. Según su opinión, la doctora Namer acredita menor antigüedad en el cargo de fiscal y un solo cargo al cual accedió por concurso. Asimismo, se compara con el doctor Carlevaro a quien se lo calificó con 24,25 puntos, aunque, advierte, no registra cargos accedidos por concurso. También se compara con la doctora Lancman quien obtuvo 22,75 puntos aun cuando registra un solo cargo por concurso de fiscal de primera instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas de la CABA con una antigüedad de 3 meses y un cargo anterior de fiscal de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA mediante designación interina con antigüedad de 2 meses. De igual modo, se compara con el doctor Fernández Buzzi a quien se le otorgaron 22,5 puntos y registra un cargo de agente fiscal de la provincia de Buenos Aires; con el doctor Machado Pelloni y con el doctor Sabadini. Respecto de ellos, les reprocha o tener menor antigüedad o tener menos cargos por concurso. Por lo expuesto, la concursante solicita se eleve su puntuación a 23 puntos. En respuesta a su planteo, y en cuanto al hecho de haber accedido a dos cargos de fiscal provincial por concurso, es dable aclarar que dicha situación fue debidamente valorada por el Tribunal para puntuar a la concursante. En cuanto a las comparaciones que introduce respecto de otros/as postulantes y, a modo de ilustración, el Tribunal ha decidido volver a analizar aquélla vinculada con la concursante Namer puntuada con 24,75 unidades. En tal sentido, esta postulante también obtuvo su cargo de fiscal por concurso; se desempeña desde hace 4 años y 9 meses como fiscal general subrogante a cargo de la Fiscalía General ante el TOCF N° 3; además, fue titular de la Oficina de Coordinación y seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública y es supervisora de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos cometidos en el ámbito del PAMI. Por último, vale mencionar que la doctora Namer tiene una antigüedad con título en la justicia de 16 años. En cambio, la impugnante detenta un cargo de Procuradora Fiscal de Instrucción y correccional provincial; las actuaciones que acreditó como Fiscal de juicio fueron suspensiones (tres) del juicio a prueba —en una causa de abigeato calificado, otra de homicidio y la restante de abuso sexual—; y tiene una antigüedad con título en la justicia de 8 años y 7 meses. No obstante lo expuesto, habiéndose compulsado nuevamente su legajo, considerando que el cargo de Procurador Fiscal engloba en sí mismo la experiencia en la gestión y coordinación de equipos, este Tribunal entiende que puede acogerse parcialmente su requerimiento y elevar su puntaje a 21 unidades, en base a los antecedentes que efectivamente acreditó. Esta puntuación, a juicio del Tribunal, resulta razonable y equitativa con el resto del universo de concursantes calificados. Examen de oposición oral La doctora Elena Marta Vázquez también deduce impugnación contra el dictamen final de fecha 18 de noviembre de 2013 alegando que existió arbitrariedad manifiesta en la evaluación de la prueba de oposición oral. Como fundamento de su impugnación, transcribe los criterios de evaluación utilizados por el Tribunal para la corrección de los exámenes orales. Luego de exponer la evaluación efectuada por el Jurista invitado Ignacio Anitua, manifiesta lo siguiente: “resulta arbitraria la calificación que me otorga el Tribunal al apartarse exageradamente (10 puntos) a la señalada, otorgando solo 25 sobre 35 puntos entendidos por el Jurista y en relación a 50 puntos posibles. La puntuación resulta arbitraria por exigua, en tanto es irrazonable no solo por el contenido de mi exposición, sino también en comparación con otros postulantes que han expuesto sobre el mismo tema”. A continuación, la impugnante desarrolla distintos aspectos que fueron abordados en su examen, al momento de exponer sobre el caso “DOS-VER”, relativos a las diligencias de procedimiento, la valoración de la prueba y destaca que aunque el Tribunal ponderó que presentó “escasas precisiones sobre otros aspectos de la teoría (PROTOCOLIZACION M inisterio P úblico P rocu ra ción G eneral d e la Nación ttel delito, y sobre la individualización de la pena, cabe aclarar se ha trabajado y fundando la acusación indicándose en el caso y con referencia particular a los imputados, la constitución de los elementos del tipo penal por el que se acusó”. También puntualiza que indicó el encuadre jurídico y que “el Tribunal señala que no me he expedido respecto de la culpabilidad del hecho diferenciada para cada uno de los imputados, y en este sentido al parecer no fue considerada la manera en que se resolvió el caso, es decir la coautoría de los imputados, como bien lo ha expresado el Jurista invitado, es decir que más allá de coincidir o no con la solución propuesta, la responsabilidad penal de la mujer en el hecho ilícito fue tratada analizada y merituada, expresando en tal sentido la cantidad de droga hallada en el domicilio, más precisamente en la habitación y en la cartera de la mujer, circunstancias relatadas a fin de sustentar la acusación en su contra, lo cual no fue dicho de manera aislada o infundada, pero - al parecer- pasada por alto por el Tribunal que refirió escuetamente”. Asimismo, expresa que se expidió sobre la individualización de la pena y sustentó los montos asignados. En resumen manifiesta: “Habiendo abarcado varios aspectos, criterios jurisprudenciales, además de señalar normativa aplicable, resoluciones de PGN y desarrollado el alegato de manera relevante para sustentar la consigna otorgada, estimo que resulta claro tal como lo refiere el Tribunal que no solo ha existido expresión con propiedad tranquila y precisa sino que, sino que (sic) en los minutos concedidos (toda vez que no se ha acortado, ni interrumpido el tiempo de desarrollo), sino también efectué una acabada exposición del tema, analizando todos los extremos del caso planteado, quedando el tema abordado claramente delimitado y fundamentado”. Por último, la impugnante efectúa una comparación con otros postulantes “que desarrollaron el mismo tema y que han recibido mayor apreciación o menor apartamiento del jurista”. Cita el caso de Sabrina Namer, destacando las falencias señaladas por el Tribunal respecto de ella y se queja de que, en su caso, no se tuvo en cuenta la prolija valoración de la prueba que realizó, tal como lo apreció el jurista. La concursante apunta que le sorprende que “se haya meritado otorgando mayor puntaje al postulante antes mencionado, respecto al desarrollo de la ultraintención del tipo penal en estudio, las tareas de inteligencia y explayándose sobre la validez del allanamiento, circunstancias también expuestas por la suscripta pero recibiendo una valoración menor”. Por último, estima que el puntaje que se le otorga también es arbitrario en comparación con la valoración que hizo el Tribunal de las oposiciones de María Marta Schianni y Lino Claudio Mirabelli indicando que algunos aspectos que fueron valorados positivamente en dichas oposiciones no lo fueron en el caso de ella. Para concluir, expresa: “no hallo fundamento en el dictamen final que señale los motivos de semejante apartamiento respecto a lo dictaminado por el Sr Jurista, más aún al otorgar 10 puntos menos, que deja a la suscripta fuera del orden de mérito — circunstancia no incurrida con ningún postulante— sin señalar cuáles son —por ejemplo— los errores u omisiones que se han cometido y que distingan de los demás concursantes más aun al cotejar que similitud de soluciones y análisis y sobre todo que se han cumplido las distintas pautas evaluadoras expuestas por el Tribunal. El jurado solo realizó una descripción de lo realizado, y otorga un puntaje que en mi caso resulta arbitrario”. A fin de dar respuesta a su planteo, el Tribunal volvió a revisar sus anotaciones y el registro audiovisual del examen oral rendido por la doctora Elena Marisa Vázquez existente en la Secretaría de Concursos. Tras este nuevo análisis, el Tribunal concluye que la evaluación producida en el dictamen final refleja razonablemente el contenido del examen. Ante todo, cabe destacar que, de acuerdo con el Reglamento de Concursos “Serán desestimadas aquellas impugnaciones que constituyan una mera expresión de disconformidad con los criterios establecidos y los puntajes asignados por el Tribunal”, (artículo 41, primer párrafo). Las alegaciones formuladas por la impugnante no logran justificar arbitrariedad alguna por parte del Tribunal y solo constituyen una mera discrepancia con la valoración realizada en relación a su prueba de oposición y a la de los demás concursantes. Tal como surge del dictamen de fecha 18 de noviembre de 2013, en fundamento del apartamiento de la nota propuesta por el jurista, el Tribunal concluyó que el desempeño de la postulante adolecía de “escasas precisiones sobre otros aspectos de la teoría del delito, y sobre la individualización de la pena” y que el “examen fue prolijo pero no se expidió sobre algunos aspectos conflictivos del caso como, por ejemplo, que en el lugar habitaban otras personas, o sobre la culpabilidad frente al hecho diferenciada para cada uno de los imputados”. Adicionalmente, tanto en el dictamen de fecha 18 de noviembre de 2013, como en el apartado de conclusiones generales de esta resolución de impugnaciones —así como en las consideraciones vertidas respecto de otros impugnantes a los cuales se PRO TO CO IÍZIÜÜ Ñ ' B ra Subs 3rocura ¿ana 6 a lo M inisterio P úblico Lelrada ir a i, de la N í t P rocu ración G eneral d e la Nación remite en honor a la brevedad— se han explicitado en detalle los criterios de valoración ponderados por el Tribunal para la evaluación de las pruebas de oposición oral. También se ha destacado que la etapa de impugnaciones no constituye una nueva etapa de revisión. De igual modo, se ha resaltado que las calificaciones atribuidas a los concursantes siempre son relativas, porque se realiza una evaluación global teniendo en cuenta las pruebas rendidas por los demás aspirantes. Asimismo, se señaló que las falencias y observaciones no fueron remarcadas en todos y cada uno de los casos pero sí fueron consideradas por el Tribunal a los fines de la evaluación conjunta. De lo expuesto surge con claridad que no se ha incurrido en arbitrariedad en la evaluación pues el Tribunal ha fundado, según su parecer, las razones que lo han llevado a apartarse de la evaluación del jurista invitado. En consecuencia, en tanto el planteo impugnatorio está apoyado exclusivamente en la discrepancia con los criterios y la calificación asignada por el Tribunal, se rechaza el planteo deducido y se ratifica la calificación de 25 puntos asignada en el dictamen final al examen de oposición rendido por la postulante Elena Marisa Vázquez. 5. Impugnación del concursante Lino Claudio Mirabelli Evaluación de antecedentes Mediante escrito presentado a fs. 326/328 el concursante manifiesta que se ha incurrido en errores materiales que han dado lugar a omisiones y afectan la calificación definitiva. En primer lugar, menciona el rubro antecedentes funcionales, establecidos en los incisos a y b del artículo 38 del Reglamento de Concursos. Manifiesta que no se tuvo en cuenta su antigüedad total en la justicia de más de veinte años, de los cuales catorce son en cargos de funcionario o magistrado. En respuesta a su planteo, vale señalar que para emitir la evaluación de antecedentes este Tribunal se valió de toda la información obrante en el concurso, que había sido previamente sistematizada por la Secretaría de Concursos. El impugnante parece malinterpretar la forma de asignar los 4 puntos por experiencia en la gestión y coordinación de equipos. En base a lo que expresa cabe colegir que considera que a todos los concursantes se les otorgó 4 puntos por este ítem. Este error en que incurre se observa cuando efectúa comparaciones con otros concursantes y realiza sumas directas. Sin embargo, tal como se detalló en el dictamen final, por este concepto corresponde un máximo de “hasta 4 puntos”. Asimismo, solicita que se le asignen 32 puntos para estos antecedentes, cuando, según el reglamento, para los antecedentes previstos en los incisos a y b del artículo 38 del Reglamento establece un máximo de 30 puntos. De los 30 puntos posibles se le otorgaron 27,50 unidades lo que implica un 91% sobre el total. Es decir, se le otorgó el mejor puntaje en este ítem. Si bien en el informe no se consignó, de manera expresa, su antigüedad en la justicia, ésta fue valorada de acuerdo con los criterios legales, es decir, según sus antecedentes desde la obtención del título o fecha de culminación de los estudios o desde la matriculación profesional según corresponde (conf. art. 7 de la ley 24.946). Por lo cual, en lo que a esto se refiere, el Tribunal no obvió considerar ninguno de sus antecedentes, sin que exista un supuesto de error material o de arbitrariedad. Por su parte, en cuanto al rubro especialización en base a la naturaleza del cargo concursado, tal como se detalló en el dictamen final, se tuvo en cuenta la experiencia en la justicia federal, la experiencia en la instancia de juicio oral y la experiencia en el desempeño como fiscal o acusador. En este punto, el Tribunal se apartó de la propuesta de la Secretaría, por lo cual los concursantes que reunieron esas condiciones recibieron mejor puntuación que aquéllos que se desempeñan en el Poder Judicial o Ministerio Público de la defensa, en otro fuero, o no actúan en la instancia de juicio oral. Por lo tanto, los 9 puntos asignados se estiman razonables y acorde con sus logros y resultan equitativos en base a los otros concursantes. En relación con los antecedentes académicos previstos en el inciso c del artículo 38 del Reglamento, el Tribunal no ha considerado los cursos que no reunieran las exigencias reglamentarias de ser “aprobados”. En consecuencia, ellos no constan en la planilla ni fueron calificados. Los cursos de “mera asistencia” tampoco se computaron y por ello no se asentaron en la planilla ni se calificaron. Lo mismo ocurrió con las disertaciones respecto de las cuales no consta su efectiva participación como disertante. En base a ello, habiendo revisado nuevamente sus antecedentes, este Tribunal entiende que el puntaje otorgado al concursante es el que se corresponde con los criterios oportunamente considerados. Examen de oposición oral El concursante Lino Claudio Mirabelli sostiene que el Tribunal ha incurrido en un error cuando manifiesta que en su prueba de oposición requirió la restitución del dinero secuestrado “sin otros fundamentos”. Alega: “sí expuse los fundamentos de tal petitorio, expresé que ese dinero pertenecía a otra moradora de la vivienda y no se PROTOCOLIZACION W k JlJM Jlk . M inisterio P úblico Elf». oart' Subs®.®. jcutael P rocu ra ción G eneral d e la N ación ^ Oft"Q LeU a d a [fa l. de 'a N a °' jn había comprobado su vinculación con lo ilícito, por lo que no correspondía su decomiso”. Por tal razón, solicita que se le otorguen al menos dos puntos adicionales. En dicha prueba el doctor Mirabelli obtuvo 39 puntos sobre el total de 50 que, como máximo, prevé la reglamentación. A fin de dar respuesta a su planteo, el Tribunal volvió a revisar sus anotaciones y el registro audiovisual del examen rendido por el doctor Mirabelli existente en la Secretaría de Concursos. Tras este nuevo análisis, el Tribunal pudo observar un error material al evaluar el examen en tanto del registro audiovisual surge que el concursante brindó como fundamento que el dinero pertenecía a otra moradora de la casa. En tales condiciones, el Tribunal estima que debe corregirse en un punto la calificación oportunamente asignada. Habiendo admitido el planteo efectuado, el Tribunal entiende que la nota que le corresponde a Lino Claudio Mirabelli en la prueba oral es de 40 puntos en lugar de los 39 originalmente asignados. 6. Impugnación del concursante Juan Manuel Fernández Buzzi E valuación de antecedentes Mediante escrito presentado a fs. 329/332 el concursante impugna el dictamen del 18 de noviembre de 2013 por vicio grave de procedimiento y arbitrariedad. Sostiene que el Tribunal modificó ciertos puntajes que habían sido asignados en el Infórme de la Secretaría de Concursos sin especificar, en cada caso, las razones de dichas modificaciones, en franca transgresión a lo expresamente dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Concursos. Señala en orden al rubro “especialización”, que el tribunal modificó el puntaje que le fue asignado y de los 10.75 puntos dados por la Secretaria, bajó la calificación a 9.50 puntos. Agrega que en su dictamen final el Tribunal menciona, “(...) respecto a este punto, que los aspectos relevantes de esta categoría se relacionan con la experiencia en la justicia federal, la experiencia en la instancia de juicio oral y la experiencia como fiscal acusador (...)”. Asimismo se compara con los concursantes Federico José Iuspa, a quién se le asignaron 9 puntos y con el doctor Abel Córdoba a quién se le asignaron 9.50 puntos. A fin de dar respuesta a su impugnación, el Tribunal volvió a revisar su legajo y el correspondiente a los postulantes con quienes eligió compararse. Respecto del doctor Fernández Buzzi, cabe señalar que obtuvo su título de abogado con fecha 6/4/00 e ingresó a la justicia federal 25/08/1999, desempeñándose como empleado hasta el año 2005. Luego pasó trabajar al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 25 como Prosecretario Administrativo, hasta el 1 de marzo 2006. Su cargo “actual”, al momento de su inscripción al concurso, es el de Agente Fiscal de Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial de San Martín, con carácter efectivo, al que accedió por concurso público de antecedentes y oposición (seis años y tres meses). Todos los antecedentes acreditados fueron ponderados. En relación a los postulantes con quienes se compara, cabe referir, en relación al doctor Iuspa, calificado con 0.50 punto menos que el doctor Fernández Buzzi, que éste acreditó el desempeño del cargo de secretario durante ocho años y nueve meses y que además dicho cargo siempre lo ejerció en una de fiscalía nacional en lo criminal de instrucción. Además, el citado concursante, acreditó desempeño anterior como prosecretario administrativo de juzgado de criminal y correccional provincial. Por último, cabe señalar que el doctor Iuspa acreditó tres años más de desempeño en la Justicia con título de abogado que el impugnante. Con respecto al doctor Córdoba, calificado con la misma nota que el impugnante, acreditó como cargo actual ser fiscal de la P.G.N. subrogante a cargo de la Procuraduría de Violencia Institucional, con actuación judicial tanto en la etapa de instrucción, como ante el Tribunal Oral Federal y la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. Por lo demás, entre otros antecedentes, acreditó haber prestado funciones como secretario de fiscalía de primera instancia desde el mes de julio de 2006 en la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos de Bahía Blanca. De esta nueva revisión resulta que la calificación asignada al impugnante se adecúa a las pautas objetivas de valoración establecidas en el reglamento, habiendo sido razonablemente fundamentadas en el dictamen impugnado, las razones del apartamiento de la calificación propuesta por la Secretaría de Concursos en el rubro, las que corresponde tener por reproducidas como integrantes de la presente, quedando descartada, de este modo, la existencia de las causales de arbitrariedad y de vicio grave de procedimiento invocadas por el doctor Fernández Buzzi. La nota atribuida en el rubro al nombrado es justa y guarda razonable relación de proporcionalidad con el resto del universo de las asignadas. Por todo ello, se rechaza el recurso y se ratifica la calificación oportunamente asignada. PROTOCOLIZACION FECHA: 3LM.J.ÍL / M inisterio P úblico a. Danle, J Pr Subsecy ura ci P rocu ra ción G eneral d e la Nación ÍU n a Gallo la Letrada , j ¡ ; de la Nact< En cuanto al inciso c), el doctor Fernández Buzzi se compara con las doctoras Sabrina Edith Namer, Valeria Andrea Lancman y Juan Pedro Zoni. Manifiesta que, al igual que él, acreditan haber cursado en forma incompleta la carrera de especialización en derecho penal en la UBA y que se les asignó igual o más puntaje que el suscripto. Sin embargo, de la revisión de los legajos surge que respecto a la doctora Lancman la misma acreditó haber cursado 487.5 horas solo restándole la tesina en la especialización de derecho penal en la UBA y su última materia data del año 2008 más 6 (seis) cursos más y 4 (cuatro) disertaciones. Respecto a la doctora Namer la misma tiene además de la especialización en derecho penal de la UBA, un programa de posgrado en derecho penal en la Universidad de Palermo completo, más 7 disertaciones y con respecto al doctor Zoni el mismo tiene 426 horas cursadas de la carrera de especialización en la UBA mas 1 (un) curso de actualización en derecho tributario de 130 horas, más una disertación. En lo que al doctor Fernández Buzzi respecta, el mismo acreditó, además de la especialización en derecho Penal de la UBA, 2 cursos aprobados de 90 hs en total y 5 participaciones. Por ello se considera que el planteo efectuado por el doctor Fernández Buzzi, no reviste entidad suficiente como para hacerle lugar, por lo que se rechaza la impugnación. En estas circunstancias, habiendo revisado nuevamente sus antecedentes, este Tribunal considera que el puntaje otorgado al concursante es el que se corresponde con los criterios oportunamente considerados. Exámenes de oposición escritay oral El impugnante también alega que existió arbitrariedad manifiesta en la evaluación de las pruebas de oposición escrita y oral. a) En relación con la prueba de oposición escrita El Tribunal asignó a la prueba de oposición escrita del concursante 38 puntos mientras que el jurista invitado había recomendado asignarle 40 puntos. El fundamento de su impugnación consiste en que la valoración de su prueba por parte del Tribunal no se ajusta a su desempeño. Cita el dictamen del Tribunal en cuanto estimó: “el análisis del dolo es insuficiente, incluso argumenta refiriéndose la voluntad del legislador a manera de método de interpretación, sin referirse a ningún otro”. Al respecto señala que “al tratar el aspecto subjetivo del tipo penal del art. 145 ter se realiza una explicación sobre el dolo requerido por la figura y se fundamenta que dicho tipo admite su realización con dolo eventual”. Asimismo, manifiesta que, a tal fin, utilizó los métodos de interpretación sistemática y auténtica. Por último, el postulante alega “arbitrariedad en la disminución de la nota asignada por el jurista invitado, al hacer un análisis comparativo respecto de la puntuación dada a otros exámenes”. En tal sentido, argumenta que el Tribunal le asignó el mismo puntaje que a la postulante María Cristina Beute a quien se le marcaron distintos errores de relevancia. En el mismo orden, expresa que a Germán Carlevaro “se le hace la misma rebaja de puntuación que al suscripto pero marcando errores más graves”. A fin de dar respuesta a su planteo, el Tribunal examinó nuevamente el examen escrito del concursante Fernández Buzzi. En relación con la comparación que efectúa el impugnante respecto de otros concursantes, las alegaciones invocadas no dejan de constituir una mera discrepancia con la apreciación realizada del Tribunal. Tal como surge del dictamen de fecha 23 de septiembre, el Tribunal ha puntualizado los aspectos tanto positivos como negativos de cada una de las oposiciones escritas señaladas por el impugnante. A modo de ejemplo, en el caso de Carlevaro —identificado como “JO”— se merituó “una muy buena presentación, un adecuado razonamiento, una correcta postulación acerca de la aplicación de la ley, el uso de fuentes pertinentes, incluso de instrumentos internacionales, y la caracterización de los patrones propios de las víctimas de trata de personas. Sin embargo, aunque presenta todos los temas relevantes del caso, su argumentación no es contundente. En su análisis y crítica de las evidencias pareciera surgir que el fin de explotación no requiere ser probado. A pesar de ser correcta la caracterización del delito como de resultado cortado o recortado, se advierte en el razonamiento una confusión entre la necesidad de probar el fin de explotación y que exista como resultado la explotación propiamente dicha. Por lo demás, la pretensión no es completa (no pide que se case, dicte sentencia, no se refiere al reenvío)”. Por su parte, en el caso de Beute — identificada como “TW”—, se destacó la satisfactoria respuesta a las preguntas del ejercicio de múltiples opciones, el correcto desarrollo de la violación a la ley sustancial, la claridad en la argumentación en relación con la diferente situación de cada uno de los imputados y se puntualizó que, de todos modos, el examen presentó algunas falencias por no tratar el error de tipo y porque careció de análisis con relación a la dogmática penal o procesal respecto de algunas cuestiones. Asimismo, en el caso del impugnante el Tribunal señaló: “Responde de manera correcta las preguntas teóricas. El recurso se encuentra muy bien estructurado tanto en y ii pfro T q c o l iz a c io n J :ECtiA: iLM .JLk- M inisterio P úblico nlJMjí Jtfa R a 6 a! a Letrada ’ ro cu ra cl I. da la Nadi D ra , ' Sute P rocu ra ción G eneral d e la Nación ] c23 motivos de agravios como en su desarrollo. Además, trabaja sobre la situación de vulnerabilidad de la víctima con cita de instrumentos internacionales. A diferencia de otros exámenes, analiza dos supuestos de errónea aplicación de la ley sustantiva. No obstante, el análisis respectó del dolo es insuficiente, incluso argumenta refiriéndose a la voluntad del legislador a manera de método de interpretación, sin referirse a ningún otro. Por lo expuesto, a diferencia de lo postulado por el jurista, la comparación con la totalidad de los exámenes que se han evaluado lleva a postular al Tribunal un puntaje de 38/50”. En síntesis, luego de destacar las fortalezas y debilidades de cada uno de los exámenes, el Tribunal las ha valorado, según su juicio, y ha determinado la calificación 0 correspondiente para cada concursante. Como se pudo observar, a todos los exámenes calificados con 38 puntos, el Tribunal les ha señalado tanto aspectos negativos como positivos. Por su parte, el Tribunal no le remarcó al impugnante la falta de análisis del dolo sino que indicó que su análisis, incluso con el desarrollo de los métodos de interpretación mencionados, había resultado “insuficiente”. Por estas razones, y teniendo en cuenta que las calificaciones atribuidas a los/as concursantes siempre son relativas porque se ponderan también las pruebas rendidas por otros postulantes, es que el Tribunal disminuyó en dos puntos la calificación asignada por el jurista invitado. En virtud de los argumentos expuestos, el Tribunal ratifica la calificación de 38 puntos oportunamente asignada al postulante. b) En relación con la prueba de oposición oral Mediante su escrito, el impugnante deduce también impugnación respecto de la evaluación del examen oral (modalidad alegato). Señala que el Tribunal disminuyó en un punto la calificación del jurista invitado, asignándole 39 puntos en lugar de 40, y que la justificación en el “análisis global de todos los exámenes” no constituye fundamentación suficiente para modificar el puntaje asignado por el jurista. Manifiesta, asimismo, que si bien se trata de un solo punto de diferencia, tal disminución le genera un efecto altamente perjudicial ya que en el orden de mérito ha quedado ubicado en cuarto lugar, a solo 0.25 puntos de los postulantes ubicados en tercer y segundo lugar, impidiéndole, de ese modo, integrar la terna de candidatos/as. En el mismo orden de ideas, cuestiona que a otros postulantes se les haya subido el puntaje en relación a la nota asignada por el jurista sin que se entienda “qué tipo de comparación se hace con los otros puntajes para tener que modificar la calificación al suscripto. No se explica el Tribunal por qué ese ‘análisis global’ impone bajar un punto, sobre todo cuando a la mayoría de los postulantes se les sube la calificación, ni en qué medida dicha modificación resulta necesaria, es decir, no se explica por qué un punto y no más o menos”. Finalmente, cuestiona el impugnante que el motivo del Tribunal para disminuirle el puntaje sea únicamente “el análisis global”, sin brindar otros argumentos, tal como lo hizo en el caso de otros concursantes. Ante todo cabe destacar que, de acuerdo con el Reglamento de Concursos, el jurista invitado emite un dictamen “no vinculante” para el Tribunal (art 7o); éste constituye apenas una “opinión” acerca de las capacidades demostradas por cada concursante. En tal sentido, el Tribunal realiza su propia evaluación de cada uno de los postulantes y debe justificar especialmente, cuando lo hiciera, el apartamiento de la calificación asignada por el jurista invitado (artículo 33). Es más, a partir de la vigencia del actual Reglamento de Concursos se ha reforzado la labor del Tribunal pues se exige que éste realice una evaluación autónoma de cada uno de los postulantes. Ya no basta la remisión al dictamen del jurista invitado (Resolución PGN N° 751/13 citada, punto IV, inciso 5). Como se puede colegir, el Tribunal tiene independencia para efectuar su propio análisis y evaluación de cada uno de los/as candidato/as, y además tiene el deber reglamentario de hacerlo. En este orden de ideas, en el dictamen del 18 de noviembre de 2013, el Tribunal señaló, respecto de la modalidad de evaluación del desempeño de los/as concursantes, que las “observaciones no fueron señaladas en todos y cada uno de los casos, pero sí fueron consideradas por el Tribunal a los fines de la evaluación conjunta. Por lo expuesto, el Tribunal sugiere la lectura integral de las puntualizaciones efectuadas en la totalidad de los exámenes abarcados en este dictamen. En otras palabras, las notas son relativas, ya que no sólo consideran el desempeño del/la concursante en sí mismo, sino también la de los/las demás. El dictamen refleja una evaluación global o totalizadora de todos los exámenes y, por ello, lo dicho en alguno de ellos sirve o es indicativo de la nota puesta en el otro. Debe advertirse asimismo que las destrezas evaluadas dependen en gran medida de las características del caso sorteado y de la consigna encomendada”. P RO TO CO LIZACIO N :ECHA\UjSLUk. n fV M inisterio P úblico P rocu ra ción G eneral d e la N ación Dra. Da mU ivana Gall Subsa O t a r la Letrada ón ’focuraafc i “a ra l. de la N ací n Al respecto, en el dictamen mencionado —al cual se remite en honor a la brev brevedad—, el Tribunal explicitó el conjunto de criterios que empleó para evaluar las oposiciones orales. Esos fueron los parámetros utilizados para realizar una evaluación comparativa. A partir de ello, este Tribunal consideró que merecían una puntuación menor a la señalada por el jurista no solo el caso del impugnante, sino también, entre otros, los postulantes Juan Pedro Zoni, María Marta Schianni, Marcelo Grosso, Javier Merep y Elena Marisa Vázquez. Asimismo, corresponde recordar que respecto del análisis y calificación del examen de oposición, quienes concursan deben tener en cuenta que si bien las pruebas rendidas pueden ser consideradas correctas desde el punto de vista jurídico, en tanto se trata de una oposición, el sistema de evaluación conduce a una comparación entré todas y cada una de ellas, a los fines de cumplir con el cometido de establecer un orden de mérito entre todas las personas postulantes. En consecuencia, en tanto el planteo impugnatorio está apoyado exclusivamente en la discrepancia con el criterio y calificación asignada por el Tribunal, se rechaza el planteo deducido y se ratifica la calificación de 39 puntos asignada en el dictamen final al examen de oposición oral rendido por el postulante Fernández Buzzi. 7. Impugnación del concursante Germán Carlevaro Evaluación de antecedentes Mediante escrito agregado a fs. 333/335 el concursante impugna la calificación otorgada por el Tribunal respecto a los antecedentes previstos en los incisos a, b, c y e del artículo 38 del Reglamento de Concursos. Manifiesta que si bien el Tribunal se apartó de lo dictaminado por la Secretaría de Concursos y le asignó un guarismo superior en el total de la evaluación de los antecedentes, a su entender tal incremento no resulta suficiente. En respuesta a su planteo, es dable aclarar que los antecedentes del impugnante fueron tenidos en cuenta oportunamente por este Tribunal en su totalidad. En cuanto a sus antecedentes funcionales, considera que su actuación como defensor “ad hoc” no ha sido valorada en su justa medida. Al respecto, cabe señalar que a los fines de la calificación en el rubro, se consideró su cargo actual, de secretario letrado de la Defensoría General de la Nación. Es más, aunque a efectos de la evaluación, fue equiparado al cargo de fiscal, el doctor Carlevaro no es magistrado, no se desempeña en el Ministerio Público Fiscal y su designación fue directa. Tras esta nueva revisión, el Jurado concluye que la calificación asignada es la adecuada a las pautas de valoración objetivas previstas en el reglamento y guarda razonable proporcionalidad con el universo de las otorgadas. En relación al rubro de especialización, el Tribunal decidió elevar la calificación propuesta por la Secretaría de Concursos, entendiendo que era justo y razonable en base a ellos y a las calificaciones otorgadas al universo de los restantes concursantes. Respecto a los antecedentes previstos en el inciso c del artículo 38 del Reglamento de Concursos, este Tribunal valoró debidamente toda la documentación efectivamente acreditada por el concursante. Cabe señalar, al respecto, que de las ocho materias correspondientes a la carrera de Especialización en Derecho Penal que el doctor Carlevaro cursa en el Colegio de Abogados de San Isidro, en convenio con la Facultad de Derecho de la U.B.A., que declaró aprobadas, solo seis fueron acreditadas debidamente, conforme resulta del certificado analítico agregado a fs. 20 de su legajo que se tiene a la vista. De este nuevo análisis resulta que la nota asignada se adecúa a las pautas de ponderación, es justa y equitativa en relación con el universo de las otorgadas en el rubro. Por último, en cuanto a los antecedentes previstos en el inciso e, el concursante manifiesta que, en atención a la editorial donde fue publicado el trabajo, su extensión y sobre todo la relación de su contenido con la especialidad de los cargos vacantes, considera, respetuosamente, que también en este punto resulta merecedor de una nota superior. Sin embargo, este Tribunal considera que su nota fue debidamente asignada y que ella es razonable y equitativa con el resto del universo de concursantes calificados bajo este inciso. En tales condiciones, el Tribunal estima que corresponde rechazar la impugnación deducida y ratificar las calificaciones atribuidas al postulante Germán Carlevaro en el dictamen final, respecto de la evaluación de antecedentes. Examen de oposición escrita El postulante Germán Carlevaro impugna el dictamen del Tribunal de fecha 23 de septiembre de 2013, en relación a la prueba de oposición escrita, sin aclarar el motivo que avala su presentación. PROTOCOLIZACION M inisterio P úblico vana Gall ra f i a P rocu ra ción G eneral d e la Nación Letrada t. de la Nación Como fundamento de su impugnación, cita el dictamen del Tribunal en cuanto expresa: “En su análisis y crítica de las evidencias pareciera surgir que el fin de explotación no requiere ser probado. A pesar de ser correcta la caracterización del delito como de resultado cortado o recortado, se advierte en el razonamiento una confusión entre la necesidad de probar el fin de explotación y que exista como resultado la explotación propiamente dicha”. Según el postulante, no existió tal confusión. Para justificarlo, cita algunos pasajes de su examen: “Hay coincidencia a nivel doctrinario y jurisprudencial que nos hallamos ante un delito de resultado cortado, de modo que para su configuración no es necesario que se logren los fines de explotación a los que se refiere la norma. Se insiste, bastará con que se haya realizado e algunas de las acciones típicas, con algunas de las finalidades establecidas. independientemente del efectivo logro de aquellas" (el subrayado en el original). Luego agrega: “Si consideré que para configurarse este delito deben presentarse algunas de las finalidades establecidas en la ley, entiendo que no resultaba obligada la aclaración de que aquellas finalidades deben probarse, pues ello resultaba claramente sobreentendido. Resulta obvio que todos los extremos típicos deber probarse y, se desprende de mi examen, que si esa exigida finalidad no hubiera sido probada, no se habría configurado el delito de trata de personas y no hubiese recurrido en el sentido en que lo hice. Entiendo por ello, que no hubo confusión de mi parte”. Seguidamente, el impugnante reproduce diversos análisis y explicaciones tendientes a aclarar el punto que controvierte. El Tribunal volvió revisar el examen escrito y de allí entiende que, si bien el postulante explica los elementos del tipo penal, no realiza ningún esfuerzo argumental —y eso es lo que oportunamente se le reprochó— para acreditar qué elementos de la conducta probarían la existencia de la finalidad de explotación. En otras palabras, la argumentación resultó incompleta pues no logró identificar los elementos que demostrarían la ultraintención. Aunque para el postulante resulte obvio que los extremos típicos deben probarse, al cuestionar la sentencia y tacharla de arbitraria debía consignar de qué manera probaría la existencia de una finalidad. Por tal motivo, y luego de esta nueva revisión, el Tribunal estima que la calificación asignada resulta acorde con los criterios de evaluación que fueron ponderados en la prueba de oposición escrita y que dicha calificación guarda razonable proporcionalidad a la luz del análisis global de los exámenes de todos los participantes. Por lo cual, se rechaza su planteo y se ratifica la nota de 38 puntos que le fuera atribuida. ft Im pugnación del concursante Carlos María Casas Nóblega Examen de oposición oral El postulante impugna por arbitrariedad la calificación asignada por el Tribunal a su prueba de oposición oral, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 del Reglamento de Concursos. Como fundamento de su impugnación, alega dos agravios principales: “el apartamiento tanto del Tribunal como del jurista invitado de la consigna dada a los concursantes del día del examen y en segundo lugar la arbitrariedad en la que se incurrió al exponer los fundamentos respecto de mi desenvolvimiento en el examen, lo que llevó al Tribunal a apartarse de la calificación que me asignara el jurista invitado”. Al respecto, sostiene que “al resultar sorteado el caso, había elaborado una única consigna que consistía en la elaboración de un alegato oral del caso, haciendo de cuenta que el alegato escrito se trataba de un requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio y en segundo lugar, expresamente se dijo que no nos aboquemos a cuestiones de prescripción y/ o competencia, para no descuidar el fondo del asunto. Que la consigna era por demás clara. Ya que el caso incluía la valoración de cinco calificaciones legales distintas y todo ello dentro de un complejo caso de lesa humanidad, parecía atinado por parte del Tribunal no ingresar a discurrir si se trataba de un delito de lesa humanidad y/o conexos a ellos, con toda la discusión doctrinaria y jurisprudencial al respecto y todo ello desarrollarlo en los 20 minutos de exposición oral. En tal sentido, simplemente atendí la consigna del Tribunal. Sin embargo, en oportunidad de emitir el dictamen final acerca de mi desenvolvimiento, el Tribunal evaluador expresó: “La exposición del postulante fue adecuada y el uso del tiempo disponible fue adecuado. Sin embargo, el Tribunal apreció la existencia de lagunas y la falta de tratamiento jurídico profundo de diversos puntos que resultaban de relevancia. El concursante, por ejemplo, no trató los delitos como de lesa humanidad. Por tales, motivos, el Tribunal se aparta de la calificación asignada a este examen por el jurista invitado y decide asignarle a este examen 30 puntos (...) Es decir, el mismo Tribunal está calificando negativamente, algo que había ordenado expresamente que no había que hacer. (...) Por otra parte, no se advierte del dictamen que otras lagunas y/o falta de tratamiento profundo de los diversos temas, cuando en primer M inisterio P úblico P rocu ra ción G eneral d e la Nación lo c&ígar resultaba un caso extremadamente largo y complejo, que la sola explicación del caso y de la acreditación de las cinco calificaciones legales llevaba un tiempo importante, ni que hablar de la mensuración de la pena, todo ello en un tiempo exiguo de 20 minutos” (las negritas pertenecen al original). En relación con el segundo punto, el impugnante considera arbitrario el apartamiento de la calificación asignada por el jurista invitado. Transcribe las consideraciones de éste y manifiesta: “entiendo humildemente, que por las razones expuestas no hay razones válidas para apartarse del puntaje sugerido por el jurista invitado, es más, puede elevarse sustancialmente en más de lo sugerido por el mismo; en el entendimiento que el mismo jurista invitado no relevó la consigna que tenían los concursantes en el examen, ya que no había que avocarse a las cuestiones de prescripción y/o competencia en el caso, por lo cual partía de una premisa de corrección errónea”. Cómo primera cuestión, corresponde destacar que los cuestionamientos relativos a la evaluación del jurista invitado deben desestimarse en tanto el Reglamento de Concursos solo habilita a impugnar el dictamen emitido por el Tribunal (artículo 41). Por su parte, de lo expresado por el impugnante, surge con nitidez que, a su juicio, la caracterización de los hechos como delitos de lesa humanidad estaría vinculada, exclusivamente, con los efectos de la prescripción. No obstante, como se desprende de las oposiciones orales rendidas por otros concursantes —por ejemplo, los casos de Miranda y Lancman—, dicho encuadre resulta relevante a los fines de contextualizar las conductas enrostradas, valorar la prueba e individualizar la pena. Tal como surge del dictamen de fecha 18 de noviembre de 2013, a lo largo de toda la evaluación del concursante Casas Nóblega, el Tribunal señaló las falencias de su prueba de oposición que lo condujeron a apartarse de la nota asignada por el jurista invitado. En ese sentido se manifestó: “Alega que dichas figuras penales requieren dolo directo pero no explica las razones (...) Refiere que no es una denuncia pero no aborda la problemática de las declaraciones entre coimputados y entre cónyuges más allá de que, en la actualidad, se encuentren divorciados o separados (...). Analiza la tipicidad conglobante y afirma que no corresponde valorar doblemente determinados elementos. En este punto la exposición fue un poco confusa. (...) [E]l Tribunal apreció la existencia de lagunas y la falta de tratamiento jurídico profundo de diversos puntos que resultaban de relevancia. El concursante, por ejemplo, no trató los delitos como de lesa humanidad”. En estas condiciones, el Tribunal entiende que no ha incurrido en arbitrariedad alguna pues ha fundado las razones que lo han llevado a apartarse de la evaluación del jurista invitado. En consecuencia, se rechaza el planteo deducido y se ratifica la calificación de 30 puntos asignada en el dictamen final al examen de oposición rendido por el postulante Carlos María Casas Nóblega. Consideraciones finales En consecuencia, el Tribunal ante el cual se sustancia el Concurso N° 94 del M.P.EN. con la finalidad de proveer un (1) cargo de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia homónima; un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima; y un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz., RESUELVE: 1. Rechazar las impugnaciones de los doctores: Patricio Nicolás Sabadini, Mariano Llorens, Miguel Angel Palazzani, Juan Manuel Fernández Buzzi, Germán Carlevaro y Carlos María Casas Nóblega. 2. Hacer lugar parcialmente a las impugnaciones presentadas por los doctores Lino Claudio Mirabelli y Elena Marisa Vázquez en los términos expuestos en la presente acta. 3. Ratificar las calificaciones asignadas en el dictamen final, a excepción de las atribuidas al doctor Lino Claudio Mirabelli, respecto de la prueba de oposición oral, que se eleva a 40 (cuarenta) puntos y a la doctora Elena Marisa Vázquez, respecto del rubro “a y b” de antecedentes que se eleva a 21 puntos. En virtud de ello, las calificaciones totales obtenidas por los/as concursantes — ordenados alfabéticamente—, resultantes de la suma de las notas asignadas en las etapas de evaluación de antecedentes y de oposición, son las siguientes: N° 1 2 Apellidos y Nombres NAMER, Sabrina Edith CORDOBA, Abel Darío Total Antecedentes Escrito Oral TOTAL 55 32,75 40 45 38 48 133 125,75 PROTOCOLIZACION FECHA: .SLj.QLM.. M inisterio P úblico Bra. Dai¡ Subsí P rocu ra ción G eneral d e la Nación Ivana 0c lio ,tfir¡a Letrad P r o c u r a c ió n | al. de la N ición 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 BEUTE, María Cristina PALAZZANI, Miguel Ángel IUSPA, Federico José FERNÁNDEZ BUZZI, Juan M. MIRABELLI, Lino Claudio SABADINI, Patricio Nicolás CARLEVARO, Germán LANCMAN, Valeria Andrea RAMOS, María Ángeles MIRANDA, Julio Gonzalo SCHIANÑI, María Marta MACHADO PELLONI, Fernando CASAS NÓBLEGA, Carlos María LABADENS, Ignacio AZCARATE, Diego Fermín VEHILS RUIZ, Rafael Alberto EIROA, Pablo Daniel GROSSO, Marcelo Walter VAZQUEZ, Elena Marisa LLORENS, Mariano MEREP, Javier Roberto 36,25 33 41 42,75 44 43,75 35,1 46,25 .35,25 28,5 33,25 ZONI, Juan Pedro 31,25 50 35 36 30,5 35,25 44,75 38,75 30,25 33,25 31,5 38 42 37 38 35 42 38 35 35 40 35 30 46 45 42 39 40 32 44 34 44 45 38 25 38 37 32 30 30 30 33 32 32 30 30 25 35 30 20 25 25 22 20 20 120,25 120 120 119,75 119 117,75 117, 10 : 115,25 114,25 113,50 106,25 105 103 98 97,50 95,25 94,75 93,75 88,25 87,25 83,50 81,25 Conclusión De acuerdo con las calificaciones asignadas y lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 35 del Reglamento de Concursos (Resolución PGN N° 751/13), integrarán el orden de mérito las/os concursantes que se indicarán, quienes alcanzaron el 60 % del puntaje máximo previsto para cada una de las pruebas de oposición. En consecuencia, el Tribunal evaluador del Concurso N° 94 del M.P.F.N., para proveer un una (1) vacante de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia homónima; una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima; y una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral Criminal Federal de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, RESUELVE qué en virtud de las calificaciones obtenidas en las etapas de antecedentes y de oposición, el orden de mérito general de los /as postulantes para proveer las vacantes concursadas es el siguiente: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Apellidos y Nombres NAMER, Sabrina Edith CÓRDOBA, Abel Darío BEUTE, María Cristina PALAZZANI, Miguel Ángel IUSPA, Federico José FERNÁNDEZ BUZZI, Juan M. MIRABELLI, Lino Claudio SABADINI, Patricio Nicolás CARLEVARO, Germán LANCMAN, Valeria Andrea RAMOS, María Ángeles MIRANDA, Julio Gonzalo SCHIANNI, María Marta CASAS NÓBLEGA, Carlos María AZCARATE, Diego Fermín VEHILS RUIZ, Rafael Alberto Total Antecedentes Escrito Oral TOTAL 55 32,75 36,25 33 41 42,75 44 43,75 35,1 46,25 35,25 28,5 33,25 35 30,5 35,25 40 45 38 42 37 38 35 42 38 35 35 40 35 38 32 30 38 48 46 45 42 39 40 32 44 34 44 45 38 30 35 30 133 125,75 120,25 120 120 119,75 119 117,75 117,10 115,25 114,25 113,5 106,25 103 97,50 95,25 Atento la existencia de paridad en la calificación general obtenida por los postulantes Miguel Ángel Palazzani y Federico José Iuspa, de conformidad a lo normado en el art. 40, último párrafo del Reglamento de Concursos, el Tribunal dio prioridad en el orden de mérito al doctor Palazzani, quien obtuvo mejor puntuación en las pruebas de oposición. Que en virtud de todo lo expuesto y las opciones formuladas por las/los concursantes al momento de la inscripción al proceso de selección, los órdenes de mérito discriminados por vacante, se conforman según se indica a continuación: Fiscal General ante los T.O.C.F. de Capital Federal (Fiscalía N°2): N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Apellidos y Nombres NAMER, Sabrina Edith PALAZZANI, Miguel Ángel IUSPA, Federico José FERNANDEZ BUZZI, Juan M. MIRABELLI, Lino Claudio SABADINI, Patricio Nicolás CARLEVARO, Germán LANCMAN, Valeria Andrea RAMOS, María Angeles MIRANDA, Julio Gonzalo SCHIANNI, María Marta VEHILS RUIZ, Rafael Alberto Total Antecedentes Escrito Oral TOTAL 55 33 41 42,75 44 43,75 35,1 46,25 35,25 28,5 33,25 35,25 40 42 37 38 35 42 38 35 35 40 35 30 38 45 42 39 40 32 44 34 44 45 38 30 133 120 120 119,75 119 117,75 117,10 115,25 114,25 113,5 106,25 95,25 PROTOCOLIZACION FECHA: % J.fíU .n M inisterio P úblico Bra. Da« Subsoc, Procuraci i la Letrada SI. do la Náeldn P rocu ra ción G eneral d e la Nación Fiscal General ante los T.O.C.F. de Catamarca, provincia homónima: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 Apellidos y Nombres CORDOBA, Abel Darío PALAZZANI, Miguel Ángel SABADINI, Patricio Nicolás CARLEVARO, Germán MIRANDA, Julio Gonzalo SCHIANNI, María Marta CASAS NOBLEGA, Carlos María VEHILS RUIZ, Rafael Alberto Total Antecedentes 32,75 33 43,75 35,1 28,5 33,25 35 35,25 Escrito Oral TOTAL 45 42 42 38 40 35 38 30 48 45 32 44 45 38 30 30 125,75 120 117,75 117,10 113,5 106,25 103 95,25 Fiscal General ante los T.O.C.F. de Neuquén, provincia homónima N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Apellidos y Nombres CORDOBA, Abel Darío BEUTE, María Cristina PALAZZANI, Miguel Ángel IUSPA, Federico José SABADINI, Patricio Nicolás CARLEVARO, Germán MIRANDA, Julio Gonzalo CASAS NÓBLEGA, Carlos María AZCARATE, Diego Fermín VEHILS RUIZ, Rafael Alberto Total Antecedentes 32,75 36,25 33 41 43,75 35,1 28,5 35 30,5 35,25 Escrito Oral TOTAL 45 38 42 37 42 38 40 38 32 30 48 46 45 42 32 44 45 30 35 30 125,75 120,25 120 120 117,75 117,10 113,50 103 97,50 95,25 Fiscal General ante los T.O.C.F. de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz: N° 1 2 3 4 5 6 Apellidos y Nombres CÓRDOBA, Abel Darío PALAZZANI, Miguel Ángel IUSPA, Federico José SABADINI, Patricio Nicolás MIRANDA, Julio Gonzalo VEHILS RUIZ, Rafael Alberto Total Antecedentes Escrito 45 32,75 42 33 37 41 42 43,75 40 28,5 30 35,25 Oral 48 45 42 32 45 30 TOTAL 125,75 120 120 117,75 113,5 95,25 En fe de todo lo expuesto, suscribo la presente acta en el lugar y fecha indicados al comienzo y la remito a la señora Procuradora General de la Nación, Presidenta del Tribunal y a los señores Vocales, a sus efectos, f 7* PROTOCOLIZACION FECHA; UJ..QU.L. Bra. D*' Subse F ro cu ra c Ministerio Público Procuración General de la Nación ,vana J J r la L a 'r& d í 3r a l . d e l a Nao 6n CONCURSO N° 94 M.P.F.N. DICTAMEN del TRIBUNAL En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2013, el Tribunal del Concurso N° 94 del Ministerio Público Fiscal de la Nación —convocado por Resolución PGN N° 807/13 para proveer una (1) vacante de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia homónima; una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima; y una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral Criminal Federal de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz—, presidido por la señora Procuradora General de la Nación e integrado además, en calidad de vocales, por los señores Fiscales Generales doctores Javier A. De Luca; Daniel E. Adler; Mario A. Villar y Carlos Ernst, se encuentra en condiciones de emitir el presente dictamen. Tras las deliberaciones mantenidas, y luego de que presentara su dictamen el señor jurista invitado profesor doctor Ignacio Anitúa con fecha 2 de septiembre de 2013, de conformidad a lo establecido en el art. 33 del Régimen de Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN N° 751/13, en adelante “Reglamento de Concursos”), el Tribunal emite su evaluación sobre las pruebas escritas realizadas por los/as concursantes. Se toma nota de que se inscribieron 51 (cincuenta y un) abogados/as (conf. listado obrante a fs. 82/84 vta. de las actuaciones). Asimismo, cabe mencionar que con posterioridad, se tomó razón de que el concursante Jorge Ignacio Nicolás Tredici no reunía los requisitos legales establecidos para concursar la vacante en cuestión, quedando desafectado delconcurso. Se deja constancia también de que luego de los planteos de excusación y recusación, resueltos por la señora Procuradora General mediante Resolución PGN N° 1535/13, se constitüyó el tribunal definitivo (cf. acta del 14 de agosto de 2013) y se convocó a la prueba de oposición escrita prevista en el art. 31 inc. a) del Reglamento de Concursos para el día 22 de agosto a las 10 hs. en la sede de la Universidad Tecnológica Nacional (Av. Medrano N° 951, 3o piso, oficina 318, Ciudad de Buenos Aires). Tras la publicación de dicha acta, hicieron saber su renuncia al concurso los doctores: Juan Pablo Balderrama, Gastón Ezequiel Ramón Barreiro, Adrián Jorge García Lois, César Luis Guaragna, Jorge Gustavo Onel, Fernando Manuel Sánchez y Sebastián Scalera (ver renuncias a fs. 132/139). Por su parte, el mismo día de celebración del examen de oposición escrito, comunicaron sus renuncias los doctores: Vanesa Silvana Alfaro, Carlos Fernando Comparato, Ana Helena Díaz Cano y Pablo Fernando Parenti. Asimismo, sin perjuicio de estar habilitados al efecto y de acuerdo con lo que surge del acta del Tribunal de fecha 22 de agosto de 2013 y su anexo (obrantes a fs. 142/145 vta.), no concurrieron a rendir la prueba de oposición escrita, los concursantes doctores: Oscar Fernando Arrigo, Hugo Alfedro Bogetti, Rafael Ernesto Díaz Martínez, Marcela Karina Giacumbo, Fernando Gustavo Javier Gimena y Guillermo Ariel Todarello quienes, en consecuencia, quedaron automáticamente excluidos del proceso de selección, de conformidad a lo normado por el art. 36, segundo párrafo, del Reglamento de Concursos. Por último, la concursante Andrea Verónica Fernández, quien en principio acudió a la sede de la UTN para rendir la prueba de oposición, se retiró en el transcurso del examen. Su renuncia al proceso de selección obra a fs. 150. En consecuencia, se presentaron a rendir la prueba de oposición escrita 32 (treinta y dos) postulantes (cf. acta de fecha 22/8/13, con su respectivo anexo, obrante a fs. 142/145). Según surge de dicha acta, y tal como prevé el artículo 31 del Reglamento de Concursos, el examen escrito fue sorteado el mismo día de la prueba, a las 8.30 horas, en la sede de la Secretaría de Concursos de este Ministerio Público, sobre un total de 3 (tres) expedientes. Resultó sorteado el caso denominado a los efectos del concurso “Causa 2021/10 —Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná”. Se deja constancia también que los exámenes fueron elaborados por los/as concursantes mediante un sistema de anonimato (cf. artículo art. 31 inc. a, cuarto párrafo del Reglamento de Concursos), de modo que ni el jurista ni los integrantes del tribunal podemos asociar los exámenes a corregir (sólo identificados con dos siglas azarosas) con los nombres de cada uno de los/as postulantes. El examen escrito consistió en la confección de un recurso de casación conforme el rol que cabe atribuir a un fiscal de la Nación, de acuerdo con las pautas legales y reglamentarias de actuación (legislación procesal penal vigente y resoluciones específicas de la Procuración General de la Nación en la materia). El caso consistía en la absolución de dos personas —una de ellas el propietario del inmueble y del negocio donde el tribunal dio por acreditada la explotación sexual de personas, otra la encargada de regentearlo— en el marco de un proceso penal que se les siguió por el delito de trata de PROTOCOLIZACION I'ECHA; bra- Dar'1 Ministerio Público Procuración General de la Nación personas con finalidad de explotación y que tuvo como víctima a una persona menor de edad. Asimismo, la prueba de oposición escrita incluyó dos consignas teóricas, con la modalidad de opción múltiple, vinculadas con el expediente. En la primera se debía responder sobre la normativa aplicable. En la segunda, respecto a las medidas que deben adoptar los fiscales en casos de locales sospechados de ser utilizados con fines de explotación sexual, según las resoluciones de la Procuración General de la Nación. El tribunal ha resuelto que, a los fines de la calificación de estos exámenes, se tendrían en cuenta los siguientes criterios: la correcta lectura de las piezas del expediente, la adecuada elaboración de la estructura del recurso de casación, la claridad expositiva y el orden en el desarrollo de la ideas, la consistencia y la inexistencia de contradicciones en el discurso final. Asimismo, se valorarían la correcta fundamentación de los presupuestos de admisibilidad del recurso, el conocimiento y uso de la normativa aplicable al caso, el encuadre de las cuestiones relevantes planteadas, la cita de los principios rectores y el manejo y uso adecuado de citas normativas, doctrinarias y jurisprudenciales, la capacidad analítica y la originalidad en el desarrollo de las posturas y de la fundamentación lógico-jurídica respecto de la solución propiciada. Finalmente, se valoraría especialmente el tratamiento de la situación de cada uno de los imputados — en atención a que la línea argumental del tribunal para la absolución fue distinta en ambos casos—; la fundamentación del pedido directo de condena, el desarrollo de argumentos del derecho internacional de los derechos humanos —en particular para dar cuenta de patrones característicos en los supuestos de trata de personas— y la utilización de resoluciones de la Procuración General de la Nación y otros documentos sobre el tema, así como la identificación de estereotipos de género. A criterio de este tribunal el sistema de evaluación no solo debe mencionar los aciertos, sino también los errores, omisiones, fallas lógicas y demás circunstancias que posibiliten la calificación. Ello, en tanto una de las pautas a medir es la capacidad o destreza para resolver asuntos satisfactoriamente. En tal sentido, se sugiere la lectura integral de las puntualizaciones efectuadas en la totalidad de los exámenes, pues no fueron señaladas en todos y cada uno de los casos, pero sí consideradas a los fines de la evaluación conjunta. Vale aclarar que el puntaje máximo establecido para la prueba de oposición escrita es de 50 (cincuenta) puntos (cf. art. 35 del Reglamento de Concursos). El tribunal valora profundamente el dictamen del señor jurista invitado, profesor doctor Ignacio Anitúa, y en términos generales adhiere a su análisis, fundamentación y notas propuestas. No obstante, se formularán observaciones adicionales en cada caso y, en los supuestos en que se difiere de la evaluación propuesta por el jurista, se indican y fundamentan las razones del apartamiento y se procede a asignar una puntuación distinta. En consecuencia, se califican las pruebas de oposición escritas rendidas por cada uno de los/as concursantes como seguidamente se indica: 1) Postulante “CA”: Ha realizado una muy buena exposición de los temas específicos vinculados a la trata de personas. El postulante ha desarrollado con solvencia el concepto de vulnerabilidad para el caso y ha realizado una profunda crítica de la valoración del testimonio de la víctima. En la página 6 cita la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional y las Reglas de Brasilia (regla 1). Sin embargo, a la luz del principio de inocencia o la exigencia de certeza para condenar, resulta poco fundamentada la conclusión sobre que los dichos de la víctima resultan suficientes para tener por acreditada la materialidad de los hechos. Ahora bien, el examen presenta una exposición sólida del concepto de dolo, ello no con simple fines academicistas, sino para atacar la absolución de uno de los imputados. El concursante ha mostrado además un buen manejo de la doctrina casatoria y de las cuestiones de género. Ha valorado bien la prueba y fundamentado correctamente la petición de una condena directa por parte del Tribunal. Finalmente, ha expresado con suma claridad el petitorio. Asimismo, no solo refuta la sentencia a partir de la valoración de la prueba sino que introduce argumentos del derecho internacional de los derechos humanos, realiza un pormenorizado análisis de los estereotipos de género que aparecen en la sentencia, da cuenta de los patrones característicos en los casos de trata de personas y utiliza como fundamento Resoluciones de la Procuración General (PGN N° 94/09) y el reciente dictamen ante la CSJN en el caso “Correa”. De las 10 (diez) páginas del recurso, 8 (ocho) están dedicadas a la fundamentación y argumentación de cada uno de los agravios. En atención a las consideraciones antes expuestas, a diferencia del jurado académico, el tribunal evaluador ha resuelto otorgarle un mayor puntaje. En consecuencia, para el tribunal el puntaje debe ser de 45/50. 2) Postulante “DE”: No existen diferencias sustanciales con el criterio evaluador del jurista invitado. Si bien las respuestas teóricas en el ejercicio múltiple resultan correctas, el recurso de casación proyectado presenta graves deficiencias técnicas, de forma, estructura y falta de PROTOCOLIZACION :ECHA: XJ.zU.lk- / Ministerio Público Procuración General de la Nación sna ©a"° d ra . Danle jfrili'LaUacia j S u b se c" prijcuraci^ Valí de la N ación tratamiento de las cuestiones centrales debatidas, que impiden su aprobación. En primer lugar, pareciera desconocer la distinción entre una mera discrepancia y una situación de arbitrariedad. Además, no respalda las afirmaciones que realiza con la pruebas rendidas durante el juicio o incorporadas por el Tribunal por lectura, lo cual torna endeble la argumentación al no contar con respaldo fáctico alguno. Tampoco utiliza fuentes doctrinarias ni jurisprudenciales y no trabaja, a partir de tales fuentes, las cuestiones centrales debatidas en el caso. Por último, prescinde de las formas básicas con que debe contar un recurso de casación. Por lo expuesto, para el tribunal su calificación es de 20/50. 3) Postulante “DI”: Se coincide con el jurista invitado. Si bien las preguntas del ejercicio múltiple lucen correctas, el recurso de casación proyectado adolece de varios defectos técnicos. En primer lugar, culmina sin petitorio. En segundo lugar, no observa la posibilidad del dictado de una resolución en base al tipo básico del art. 145 bis del Código Penal. Utiliza la jurisprudencia de la CSJN en el caso “Casal” para justificar la viabilidad del recurso y trabaja de manera correcta el dolo eventual de JDB. También realiza una somera distinción en el tratamiento de la situación de AI y de JDB con citas de doctrina. No trata la situación de vulnerabilidad de la víctima y el error de tipo lo aborda sin la profundidad necesaria. A criterio del tribunal la prueba está al límite de la aprobación, por lo que corresponde un puntaje de 30/50. 4) Postulante “EB”: Contestó las consignas teóricas correctamente. El recurso proyectado tiene un lenguaje claro y preciso. Aunque no insumió más de seis páginas, tal como manifiesta el jurista, contiene los elementos necesarios para una resolución efectiva del caso. Aborda de modo adecuado la admisibilidad del recurso con cita de jurisprudencia. En cuanto a los agravios, si bien no hay un desarrollo claro de los motivos, fundamenta de manera aceptable la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (fs. 3). Asimismo, se valoraron los testimonios de las profesionales que acudieron al allanamiento, la declaración testimonial de C y se realizó una aceptable crítica al razonamiento del tribunal de juicio. Se insinúa la posibilidad de la imputación en base al tipo básico, pero no se utilizan fuentes doctrinarias ni jurisprudenciales. Se expone la innecesaridad de reenvío. A diferencia del jurista que ha evaluado al postulante con 25/50, el tribunal estima que el examen está aprobado y que debe ser evaluado con 32/50. 5) Postulante “FA”: Se coincide básicamente con el dictamen del jurista, al que se remite. No obstante, se destaca que —aún con pocas citas doctrinarias y jurisprudenciales— existe un muy buen desarrollo realizado por el postulante de las cuestiones centrales debatidas, incluso con identificación y mención de obligaciones e instrumentos internacionales. En consecuencia, el tribunal resuelve elevar la calificación a 40/50. 6) Postulante “GO”: Se coincide básicamente con el jurista. No responde correctamente las respuestas teóricas. En el recurso, brinda fundamentos atendibles en relación a su postura, con poco uso de fuentes jurisprudenciales pero con cita de instrumentos internacionales específicos. El recurso luce presentado de modo correcto, es sólido desde el punto de vista dogmático y se utilizan instrumentos internacionales en materia de trata de personas. En función de lo expuesto, a criterio del tribunal la prueba merece un puntaje mayor, asignándole 32/50 puntos. 7) Postulante “HF”: Se coincide en este caso con la evaluación del jurista. Las respuestas teóricas son correctas y en el recurso de casación se realiza un enfoque correcto. Si bien se identifican las cuestiones relevantes para fundar el recurso, el error de tipo es tratado con poco esmero desde la perspectiva teórica. No analiza calificaciones alternativas que resultan parte de una continuidad respecto a la discusión del dolo y no desarrolla ampliamente una crítica de la arbitrariedad. En consecuencia, el tribunal estima que la calificación obtenida en este examen es de 30/50 puntos. 8) Postulante “HM”: Se coincide en este caso con el jurista. El postulante no dio respuestas correctas a las preguntas teóricas. El recurso de casación no presenta la estructura adecuada y no cumple con las formas mínimas de admisibilidad. Tampoco desarrolla las razones de la arbitrariedad, limitándose a “no compartir” el fallo (ver fs. 2). La crítica al fallo se realiza con afirmaciones dogmáticas que es justamente lo que se pretende evitar. PROTOCOLIZACION :ECHA: ÍU M JkL □ r iíJW n ia la Iva la Gallo I awsscrulfitia l strada P r Mfl/aclún Qral. d i la Nación Ministerio Público Procuración General de la Nación El puntaje que corresponde es de 20/50 puntos. 9) Postulante “IA”: En este caso el tribunal considera, a diferencia del jurista, que el postulante merece una mayor puntación. Se tiene en cuenta para ello: 1) la prolija puntualización de los motivos del recurso de casación, 2) el diferenciado y correcto tratamiento de las cuestiones de tiempo y forma, y 3) la cita adecuada de doctrina y jurisprudencia. Es por ello que el tribunal entiende otorgarle a este examen 42/50 puntos. 10) Postulante “IN”: Se coincide en este caso con el jurista. Si bien el postulante respondió de modo correcto a las pregunta teóricas, el recurso de casación no guarda las formas mínimas requeridas. No puntualiza los motivos de agravios ni realiza una adecuada crítica al fallo conforme la doctrina de la arbitrariedad. No utiliza ninguna cita de doctrina o jurisprudencia. El puntaje asignado por el tribunal es de 15/50. 11) Postulante “IÑ”: Se coincide en este caso con el jurista. Las preguntas teóricas fueron correctamente contestadas y el recurso de casación ha realizado con logicidad la crítica del fallo, distinguiendo la situación de los dos procesados, aunque con escaso uso de fuentes. El puntaje asignado por el tribunal es de 32/50. 12) Postulante “IS”: En relación a este postulante el tribunal estima que merece algunos puntos más de lo sugerido por el jurista con motivo de la buena comprensión que ha mostrado de la problemática del tema y la valoración de circunstancias propias de los supuestos de trata de personas. Por lo demás, el tribunal entiende que las citas doctrinarias son correctas y que ha identificado instrumentos internacionales relevantes, no compartiendo en este punto la opinión del jurista. En consecuencia, el tribunal le asigna a este examen 35/50 puntos. 13) Postulante “JO”: Se observa una muy buena presentación, un adecuado razonamiento, una correcta postulación acerca de la aplicación de la ley, el uso de fuentes pertinentes, incluso de instrumentos internacionales, y la caracterización de los patrones propios de las víctimas de trata de personas. Sin embargo, aunque presenta todos los temas relevantes del caso su argumentación no es contundente. En su análisis y crítica de las evidencias pareciera surgir que el fin de explotación no requiere ser probado. A pesar de ser correcta la caracterización del delito como de resultado cortado o recortado, se advierte en el razonamiento una confusión entre la necesidad de probar el fin de explotación y que exista como resultado la explotación propiamente dicha. Por lo demás, la pretensión no es completa (no pide que se case, dicte sentencia, no se refiere al reenvío). Por los motivos expuestos, el tribunal evalúa este examen con 38/50 puntos. 14) Postulante “KD”: El tribunal disiente con el jurista. Las respuestas teóricas han sido correctas y en el recurso de casación, si bien se observa un petitorio prácticamente nulo y escasa utilización de fuentes, se desarrolla con una lógica aceptable la crítica a la sentencia. Por ello, aunque la prueba está al límite, merece su aprobación. El puntaje asignado por el tribunal es de 30/50. 15) Postulante “LC” Se coincide con la calificación sugerida por el jurista. Las respuestas teóricas lucen correctas. Si bien existe un buen desarrollo argumental, no se consignan con claridad los motivos de agravio, se diferencia la situación entre los imputados pero se utilizan muy pocas fuentes para construir las argumentaciones respectivas. Desarrolla puntos (prescripción y competencia) que, de acuerdo con las consignas, se debían soslayar. En consecuencia, el puntaje asignado por el tribunal es de 30/50. 16) Postulante “MA”: Responde de manera correcta las preguntas teóricas. El recurso se encuentra muy bien estructurado tanto en los motivos de agravios como en su desarrollo. Además, trabaja sobre la situación de vulnerabilidad de la víctima con cita de instrumentos internacionales. A diferencia de otros exámenes, analiza dos supuestos de errónea aplicación de la ley sustantiva. No obstante, el análisis respecto del dolo es insuficiente, incluso argumenta refiriéndose a la voluntad del legislador a manera de método de interpretación, sin referirse a ningún otro. PROTOCOLIZACION :mkJí.J2U.lk.. Ministerio Público Procuración General de la Nación Tana Gallo 5 ut, 53 pfácU fíiCiOfw®* Letrada l. cié la Nació' Por lo expuesto, a diferencia de lo postulado por el jurista, la comparación con la totalidad de los exámenes que se han evaluado llevan a postular al tribunal un puntaje de 38/50. 17) Postulante “MF”: Las respuestas teóricas con correctas. El recurso se presenta bien estructurado. Utiliza variedad de fuentes e incluso instrumentos internacionales específicos. Si bien se coincide en términos generales con las observaciones que formulara en su dictamen el jurista invitado, no obstante, por lo expuesto y de la comparación con otros exámenes, el tribunal decidió elevar el puntaje sugerido, mereciendo una 0 calificación de 35/50. 18) Postulante “NC”: Se coincide con el jurista invitado. Las repuestas teóricas lucen correctas. La postulación y el desarrollo del recurso son claros. El examen distingue la situación procesal de ambos imputados. No obstante, aunque trabaja el dolo eventual de JDB no aborda la caracterización de la situación de vulnerabilidad de la víctima. Se destaca que el recurso utiliza fuentes diversas para sus argumentaciones. El puntaje asignado por el tribunal es de 37/50. 19) Postulante “ÑA”: Se coincide con el jurista invitado. En el plano del ejercicio de opción múltiple contestó incorrectamente el punto dos y parcialmente bien el punto uno. Por lo demás, se omiten expresar los motivos del recurso. Al desarrollarse los agravios en relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva, el examen se limita al análisis del error de tipo invocado por el tribunal, pero no aborda la subsistencia de la figura subsidiaria básica. El uso de fuentes para construir la argumentación es muy escaso. Desarrolla el agravio de la inobservancia de la norma del código de forma, pero no las razones por las cuales considera aparente la fundámentación. No distingue la situación de los dos imputados. En consecuencia, el puntaje es de 20/50. 20) Postulante “OF”: Se coincide con el jurista invitado. Contesta incorrectamente la pregunta número uno. El recurso de casación proyectado no es claro en su desarrollo. No puntualiza los motivos de agravio y no trabaja, con una crítica suficiente, los argumentos para revertir el fallo. Se limita a realizar una recopilación de los elementos de cargo, omitiendo el análisis de las cuestiones teóricas referidas a la errónea aplicación de la ley sustantiva con uso de doctrina y jurisprudencia. En consecuencia, para el tribunal el puntaje es de 20/50. 21) Postulante “OU”: El tribunal coincide en términos generales con el jurista aunque considera que corresponde un puntaje mayor al sugerido por él. El examen se presenta completo en cuanto a los ítems. Si bien no hubo un tratamiento separado de la autoría de los imputados, la situación de ambos sí fue trabajada en forma conjunta en el acápite de fundamentos. Las cuestiones dogmáticas no fueron abordadas de modo profundo, aunque sí se realiza buena argumentación y crítica y se citan fuentes jurisprudenciales, especialmente vinculadas con vicios de valoración de la prueba. En consecuencia, el tribunal le asigna a este examen 35/50 puntos. 22) Postulante “PI”: Pese a la omisión del petitorio, el examen presenta un buen desarrollo teórico y claridad de exposición. Se usa jurisprudencia para argumentar acerca de la viabilidad del recurso, y se utilizan instrumentos y antecedentes internacionales para valorar el testimonio de la víctima. En atención al conjunto de exámenes analizados, el examen es merecedor de algunos puntos más que los asignados por el doctor Anitúa. El puntaje asignado es de 38/50. 23) Postulante “RC”: Se coincide con el jurista. Responde correctamente el ejercicio de opción múltiple. En el recurso desarrolla un buen razonamiento distinguiendo la situación de los imputados. Utiliza fuentes adecuadas para argumentar en relación con el dolo eventual de JDB. Analiza la situación de vulnerabilidad de la víctima con cita, incluso, de instrumentos internacionales. Advierte motivos formales y sustanciales del agravio. Sin embargo, la situación de AI es escasamente abordada y se analiza solo desde el aspecto de la valoración de la prueba. Por lo demás, no se utilizan fuentes jurisprudenciales. En consecuencia, el puntaje que le asigna el tribunal es de 35/50. 24) Postulante “RE”: Se coincide con el jurista invitado. Da respuestas correctas al ejercicio de opción múltiple. El recurso de casación contiene un buen desarrollo de la doctrina de la PROTOCOLIZACION r Ministerio Público Procuración General de la Nación arbitrariedad y analiza la situación de vulnerabilidad con cita de resoluciones de la PGN. No obstante, prácticamente no utiliza fuentes doctrinarias y jurisprudenciales para construir su argumentación en relación con las cuestiones de fondo debatidas. En consecuencia, el tribunal decide valorar este examen con 32/50 puntos. 25) Postulante “RO”: Se coincide parcialmente con el jurista. El ejercicio teórico tiene bien la primera respuesta y errada la segunda. En el recurso de casación no se describen con precisión las razones por las cuales debe revocarse por arbitrario el fallo. Si bien construye sus argumentos desde la valoración de los hechos y de la prueba, no utiliza ninguna fuente doctrinaria o jurisprudencial. En tanto el recurso es correcto desde el punto de vista formal, a criterio del tribunal, se encuentra en el límite de la aprobación. El tribunal asigna una puntuación de 30/50. 26) Postulanté “SE”: Se coincide con el jurista invitado. Los ejercicios de opción múltiple se encuentran correctamente abordados. En el recurso de casación el desarrollo argumental de la arbitrariedad es adecuado, aunque el abordaje de la situación de AI es muy escaso. Trata la situación de vulnerabilidad y el consentimiento de la víctima con citas de doctrina oportunas y con base en instrumentos internacionales específicos. El puntaje asignado por el tribunal es de 37/50. 27) Postulante “SI”: Se coincide con el jurista invitado. Por un lado, ha dado adecuada respuesta al ejercicio de opción múltiple. Por lo demás, el recurso de casación se presenta muy claro en la crítica, con buen desarrollo argumental y correcta utilización de la doctrina y jurisprudencia. Aunque analiza los distintos aspectos normativos en juego y la situación de vulnerabilidad de la víctima con cita de reglas de interpretación específicas, el recurso tiene algunas deficiencias en la estructura. El tribunal le asigna a este examen 40/50 puntos. 28) Postulante “TF”: Se coincide con el jurista invitado. Ha dado motivada y clara respuesta a la consigna teórica en el punto I, siendo correcta también la respuesta en el punto II. En relación al recurso de casación proyectado, si bien el concursante no establece los motivos de agravio, su postulación respecto del caso, el modo de redacción y la doctrina internacional invocada revelan, aún ante la falta de utilización de la técnica recursiva, una correcta visión del caso. El puntaje asignado por el tribunal es de 30/50. 29) Postulante “TW”: El concursante ha dado satisfactoria respuesta a las preguntas del ejercicio de múltiples opciones. En cuanto al recurso de casación proyectado, ha desarrollado correctamente la violación a la ley sustancial. Distingue con claridad y argumenta en relación con la diferente situación de cada uno de los imputados. El postulante enumera debidamente los elementos para imputar a AI. Sin embargo, el concursante no trata el tema del error de tipo y directamente apunta al desplazamiento del tipo penal al contenido en el art. 145 bis CP. El examen, en muchos aspectos, carece de análisis con relación a la dogmática penal o procesal. Un ejemplo de ello aparece cuando trata el principio de congruencia dando por sentado su significado y alcance, limitándose a alegar, con referencia a la prueba producida, que no se violaría con el cambio de calificación que propone. En consecuencia, el puntaje asignado por el tribunal es de 38/50. 30) Postulante “XW”: El postulante dio respuesta correcta a los postulados teóricos. En cuanto al recurso de casación proyectado, ha desarrollado con logicidad los argumentos críticos de la sentencia. Con agudeza, observa que la jueza del tribunal de juicio ha realizado una cita parcial de la doctrina en relación con la admisión del dolo eventual de la figura del art. 145 bis del código penal (ver fs. 5). Argumenta sobre la situación de vulnerabilidad de la víctima, con apoyo en instrumentos internacionales específicos. Critica la sentencia por la ausencia de fundamentos vinculados con la violencia de género. Justifica la directa solución del caso por parte de la casación. Distingue la situación de los coimputados. Se trata de un recurso muy bien fundado, con adecuada cita de doctrina y jurisprudencia, aunque sobre determinados aspectos presentados no aporta fundamentos propios. Por este motivo, y en atención al conjunto de exámenes valorados, el tribunal estima conveniente calificar al postulante con 42/50 puntos. 31) Postulante “YJ”: ’ ROTOCOLIZACION :ECHA; M j . t t . j h , Ivana Q illo f r¡a Lolra d p . de la ^ ación Ministerio Público Procuración General de la Nación Se coincide con el jurista invitado. El postulante contesta adecuadamente las preguntas teóricas. En relación al recurso de casación, se excede del número máximo de páginas señalado en la consigna. El abordaje sobre la situación de I es muy escueto. Tampoco marca la subsidiariedad del tipo básico en relación al tipo agravado por el cual se absolvió a los imputados. Se observa, por otra parte, debilidad argumentativa para atacar la cuestión del agravante. Se utilizan escasas fuentes. Por estos motivos, el puntaje asignado es de 33/50 puntos. 32) Postulante “ZA”: Se coincide con el jurista invitado. El postulante ha contestado incorrectamente la primera consigna del ejercicio de opción múltiple y correctamente el segundo punto. El recurso de casación proyectado posee vicios que descalifican la presentación. En primer lugar, no expresa los motivos de casación. En segundo lugar, no trata la situación procesal de cada uno de los imputados. En tercer lugar, no cita doctrina ni jurisprudencia. Por último, no formula petitorio. La calificación obtenida es de 15/50. Con lo que no siendo para más, se da por concluido el acto, firmando de conformidad la señora Presidenta y los señores Vocales del Tribunal, por ante mí de todo lo cual doy fe.- Concurso N° 94 -Secretaría de Concurv Anexo I Incis. a) v b) Antecedentes funcioru lis v/o profesionales v Especialización (Puntajes máximos 30 y 15 puntos, respectivamente) Concursante MIRABELLI, Lino Claudio NAMER, Sabrina Edith Edad: 42 42 Umversidad UBA UBA Tiempo: 18 años y 9 meses 16 años y 2 meses Cargo base1 JUEZ en el Tribunal en lo Criminal nro 2 del Departamento Judicial San Isidro - por concurso CARLEVARO, Gfrmárg- 3 39 o» ,— B»■ I UBA h S G> 11- ~ , ! a » °* 15 anos y 6 meses , _ a _ = • - r-j s» c~> U"* Fiscal de la PGN - efectivo y por traslado. (Fiscal Nacional de Primera Instancia en la Fiscalía nro 2 ante los Juzgados Nacionales en lo Secretario Letrado - Efectivo - Defensoría General de la Nación Criminal de Instrucción de Capital Federal por concurso) desde el 21/12/06 hasta la inscripción (6 años y 6 meses) Efectivo: 22/02/08 a la actualidad, prestando juramento el 29/02/08 (5 años 4 meses y 15 días), desempeñándose al mismo tiempo como desde el 15/9/08 (4 años y 9 meses) - (1 mes y 21 días : 24/07/08 Tiempo: hasta 15/9/08) Defensor Ad-Hoc.- Contratado: Desde el 20/03/07 hasta el 22/02/08. (11 meses)- Interino: Desde el 01/04/2006 hasta el 19/03/07 (11 meses y 18 días) Total tiempo: 7 años y 3 meses. Fiscal General Subrogante en la Fiscalía general N° 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital - Supervisora Cargo actual: VER CARGO BASE Tiempo VER CARGO BASE Subrogancias anteriores Cargo anterior: (magistrado/Funcio nario): Tiempo: Ant. en la justicia: Ej. prof (tiemp): Unidad fiscal para la investigación de delitos cometidos en el ámbito (4 años y 9 meses) - 04/09/2009 hasta la actualidad (3 años, 9 meses ______________________________ y 8 días)______________________________ VER CARGO BASE - Defensor Oficial "ad hoc" Defensoría Pública Oficial ante TOCF de Capital Federal VER CARGO BASE - 28/10/2009 Hasta 26/02/2013 (3 años y 4 meses) Fiscal Adjunto en la Unidad Funcional Nro. 8 de San Isidro del 07/01/99 al 06/12/99 (11 meses) Agente Fiscal en la Fiscalía General del Departamento Judicial San Isidro desde el 6/12/99 y hasta su designación como Juez ( 7 a.11 m.) Titular de la Oficina de Coordinacion y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública 04/09/2009 y declara hasta diciembre 2012 20 años y 2 meses Coordinador Unidad de Letrados Móviles ante los TOCF N? 2 y Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos - Desde: 28/10/2009. Hasta: 26/02/2013 (3 años y 4 meses) desde el 15/11/93 ( 19 años y 6 meses) Coordinadora de Investigaciones y Fraudes contra el Estado en la Cargo público- Oficina Anticorrupción, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de _______________ la Nación desdo 01/04 hasta 15/05/05._______________ Experiencia en la gestion y coordinación de acredita acredita acredita r equipos Puntaje Especialización. 27,5 24,75 10 12,75 24,25 7,5 í \ Concurso N° 94 - Secretaría de Concurfl)^- Anexo I Incis. a) y b) Antecedentes funcionas v/o profesionales v Especializa (Puntajes máximos 30 v 15 puntos, respectivamente) Concursante LANCMAN, Valeria Andrea Edad: 37 Universidad Tiempo: Cargo base: FERNÁNDEZ BUZZI, Juan Manuel • : MACHADO PELLON!, F w n a n ^ ^ l í r é ^ - 39 39 UBA UBA Universidad del Salvador i ; ' ’14 años . v. ’ Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de 13 años y dos meses 15 años aprox. Agente Fiscal en el Ministerio Público de la Provincia de Bs. As. la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Efectivo, por Concurso - Departamento Judicial de San Martín - Efectivo, por Concurso íi ^ t ’ ^-* Defensor público oficial adjunto en Defensoría gefieial de la Nación (por concurso) Equipo Fiscal "C" de la Unidad Fiscal Sur del Ministerio Público Fiscal de la CABA Tiempo: Desde 14/03/13 Hasta la actualidad (3 meses) Cargo actual: Tiempo: Subrogancias anteriores: Cargo anterior: (magistrado/Funcio nario): Tiempo: Ant. en la justicia: Ej. prof (tiemp): Cargo público: Tiempo: Desde 20/02/07. Hasta la actualidad (6 años, 3 meses y 20 días) VER CARGO BASE VER CARGO BASE Fiscal de Ira. Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Prosecretario Administrativo en el Juzgado Nacional de Primera CABA - interina. Instancia en lo Criminal de Instrucción nro 25 desde 1/1/13 hasta 13/3/13 ( dos meses y 12 días) 16 años y 2 meses desde 11/8/05 finalizando el 1/3/06 17 años y 10 meses 09/02/09 a la fecha (4 años y 4 meses) -- •?r ' . V ? ' Óí- VER CARGO B A S E . VER CARGO BASE . -;.1; - Secretario letrado Interino de Defensoría general de la CABA 17/11/05 al 09/02/09 - 3 años, 3 meses 16 años y 6 meses Experiencia en la gestión acredita coordinación de equipos Puntaje: 22,75 22,5 Especialización: 10,5 10,75 j,:.-- ; . , y ' '• .• 22,25 10,75 ~ ‘v> Concurso IM° 94 -Secretaría de ConcurJl^- Anexo I Incis. a) y b) Antecedentes funcionfllís y/o profesionales y Especializado (Puntajes máximos 30 v 15 puntos, respectivamente) Concursante SABADINI, Patricio Nicolás BEUTE, Mar a GROSSO, Marcelo W alter o Edad: 32 Universidad Universidad de la Cuenca del Plata 9 años y 4 meses Universidad de Morón 22 años y aprox 4 meses UBÀ 25 arj os Es Fiscal Federal ante Juzgados Federales - Resistencia Chaco - Secretario efectivo de la Fiscalía ante la Cámara Federal de Secretaria efectiva de Fiscalía de Primera Instancia en la Fiscalía Efectivo por concurso Apelaciones de General Roca Federal de Meuquén TiempoCargo base- • • • ■' - ' • 53 • J - 5 r' . 47l = 5 % ^ ^ » • "= I ~ ^ t: '* \ 5 =í <r> 2 Desde 1/1/10 a la actualidad ( 3 a. y 5 m. y 10 d.) contratada desde el 16/5/06 hasta el 31/12/09 (3 a. y 7 m.) Secretaria de Cámara 3/94 renuncia el 1/10/97 : 3 años y 7 meses. 22/9/ 97 designada Tiempo desde 13/12/11 a la actualidad (1 años y 6 meses) desde 2/5/91 y hasta la actualidad ( 22 años y aprox 2 meses) Secretaria de Fiscalía de Primera Instancia hasta 1/12/00 ( 3 a. y 2 m.) contrato como Prosecretaría de Cámara hasta el 1/3/01.Secretaria de Cámara titular desde 1/3/01 hasta el 28/4/03: 2 años y 1 mes. Total Secretaria:15 a. 10 m. Cargo actual: Tiempo: ( VER CARGO BASE) - Es Fiscal General subrogante ante Tribunal Oral VER CARGO BASE - Fiscal General Subrogante de la Fiscalía ante el Federal en lo Criminal Resistencia, Chaco. VER CARGO BASE - desde el 14/11/12 a la actualidad (7 meses) Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén VER CARGO BASE - DESDE EL 01/10/12 (8 MESES) desde el 1/1/13 hasta la actualidad (5 meses y 10 días) Fiscal General ante el TOCF de Neuquén 1 mes y 15 días. Fiscal Fiscal subrogante en la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Subrogancias General Roca desde el 17/07/02 a 03/09 (6 años y 8 meses) - subrogó anteriores. en carácter de Fiscal General a cargo de la Fiscalía General ante el TOCF de General Roca del 1/8/06 hasta 25/9/12 (6 años) Cargo anterior: (magistrado/Funcio nario). Tiempo: Ant. en la justicia. Ej. prof (tiemp): Federal desde 1/5/09 hasta el 31/12/12 ( 3 años y 7 meses) Fue designada en cargo de Fiscal Adjunto en la Fiscalía para delitos contra la Adm. Pública 28/4/03 y trasladada a la Fiscalía de Delitos complejos de la 1Circunscripción Jud. el 8/10/04 hasta el 1/3/06 que renuncia: aprox 3 años Tntal suhrnpanriav 7 años v 7 mpsps Secretario de Cámara en la Cámara Crim. 2da de la ciudad de Secretario Letrado Efectivo de la Cámara en lo Criminal de la IV Neuquén -1 Circunsc. Jud. - PJ de Neuquén Circunscripción Criminal - Poder Judicial de la Provincia del Chaco desde 25/11/05 hasta 12/12/11 (5 años y 11 meses) 7 años y 7 meses Fiscal Federal Subrogante en la Fiscalía Federal nro 2 de Neuquén ' j .. ‘ Desde 01/03/01 Hasta 28/04/03- 2 años y 1 mes 23 años aprox. 33 años y 2 meses aprox. Consultora en Diseño institucional para la Reforma Procesal Penal en Cargo público: el INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS P E N A L E S ^ ' SOCIALES (INECIP)enero a iulio de 2006 Experiencia en la 1 i gestión coordinación de / / acredita acredita equipos Puntaje. 22,25 Especialización 12,25 c 10,75 g f T w i g W 21 10,5 \c£ ' 1\/TJ Concurso N° 94 -Secretaría de Concui'llk- Anexo I Incis. a) y b) Antecedentes funcíor/lls v/o profesionales y Especialización (Puntajes máximos 30 v 15 puntos, respectivamente) Concursante VEHILS RUIZ, Rafael Albero CÓRDOBA, Abel Darío UBA 35 la Universidad Nacional del Sur 8 años y 7 meses Edad: Universidad Tiempo: Cargo base: Tiempo: Cargo actual: Tiempo: 15 años y 8 meses y 12 días Es Secretario efectivo de Fiscalía General en la Fiscalía General ante el T.O.C.F. Catamarca. Total 11 años VER CARGO BASE -Está como Fiscal General Subrogante ante el T.O.F. _______________________ aproximadamente*________________________ Universidad Nacional de La Plata <9 22 años y 2 meses Ejercicio profesionaMe abogado? ? h . Secretario efectivo 22 años desde el 29/3/11 (2 años y 2 meses) Fiscal Subrogante de la PGN a cargo de la Procuraduría de Violencia Institucional VER CARGO BASE - 01/05/2012 hasta la actualidad (1 año y 1 mes PALAZZANI, Migu " " 3" '” Fiscal Ad Hoc en la Unidad fiscal de Asistencia para causas por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado de la ciudad de Bahía Blanca. ______ ___ desde el 7/3/13 a la actualidad (3 meses) desde el 12/3/13 (3 meses) Actúa como Fiscal Federal Subrogante en la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los DDHH durante el terrorismo de estado en Subrogancias Fiscal General Subrogante ante el T.O.F. Catamarca. 62 días anteriores: la jurisdicción de Bahía Blanca (Fiscalía Gral. de Bahía Blanca) -en primera Instancia, cámara y juicio-desde el 22/4/09 al 12/3/13 Total: 3 años y 11 meses aproximadamente. Total Fiscal Federal subrogante: 4 años y dos meses. Cargo anterior: (magistrado/Funcio Prosecretario Administrativo de Fiscalía General ■Fiscalía General de Catamarca. nario): Tiempo: Ant. en la justicia: Desde 04/11/97 Hasta 20/06/02 18 años y 4 meses Ej. prof (tiemp): 7 años aprox. 1/4/05 al 13/7/06 (1 año y tres meses) acreditó inscripción en dos colegios de abogados.desde mayo 1991 __________________ hasta el 7/3/13 (22 años aprox.)__________________ Enlace coordinador de la Subcomisión de Cooperación y Coordinación Judicial del Comité de Integración ATACALAR. Cooperación Judicial Cargo público: entre la Tercera Región de Chile (ATACAMA) y las Provircias de Catamarca y La Rioja. Comité de Integración ATACALAR. Desde asesor jurídico (Asesor Legal apoderado) de la asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bahía Blanca entre el 1/4/05 y el 3/7/06 (1 Secretario Legal y Técnico de la Universidad Nacional de La Pampa Desde 17/05/10 Hasta 31/06/10 años y 3 meses). NOV/07 Hasta2009 incluido. Experiencia en la gestión coordinación de equipos Puntaje: Especialización: acredita acredita acredita 20,75 20,5 20 9,5 '"mm. _________ ; 6'> 'i w - N Concurso N° 94 - Secretaría de C o n c u . A n e x o 1 Incis. a) v b) Antecedentes f u n c i o r . i s v/o profesionales v Esoecialización (Puntajes máximos 30 v 15 puntos, respectivam ente) 0"--Vg" —— £ MB p rh e? M. a» - Vi Edad: Universidad Tiempo: Universidad Nacional del Nordeste 14 años y 2 meses aprox. Cargo base: 37 42 Universidad de Belgrano Ministerio Público Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial de la Universidad Nacional de CprdobC 3 ^ S 12 años y 3 meses OT B>»— 'V; 16 años r- CASAS NÓBLEGA, Carlos jfVlaría ?■| IUSPA, Federico José O. Instrucción N° 17 ante el TOCF Nro 2 de Córdoba - desde el 3/9/04 hasta la actualidad (8 años 9 meses) 9/02/10 hasta la actualidad (3 años y 4 meses) Cargo actual: VER CARGO BASE VER CARGO BASE VER CARGO BASE Tiempo. VER CARGO BASE VER CARGO BASE VER CARGO BASE Secretario Ad-Hoc Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° (.argo anterior. 17 entre el 2001 y 2004 por 86 días (2 m. y 26 d ). -Secretario Subrogante en el Juzgado de Instrucción Primera Nominación del Distrito Judicial Norte de la Provincia de Tierra del Fuego entre el Procuradora Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa 27/10/03 y el 20/4/04 (6 meses) prosecretario aei Juzgaao ae instrucción Primera Nominación aei Distrito Judicial Norte, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Tiempo: Desde 09/06/06 Hasta 19/06/08 (2 años). desde el 24/10/03 hasta el 20/4/04 Ant. en la justicia: 8 años y 7 meses Ejercicio de la abogacía desde mayo de 1999 (inscripta) y hasta el 18 años 10 meses Ej prof(tiemp): % Secretario efectivo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de desde el 20/6/08 hasta la actualidad (aprox 5 años) (magistrado/Funcio njrint is i— “• Tiempo: anteriores: \ Prosecretario Letrado contratado en la Defensorla Pública Oficial Prov de Formosa (por concurso) Subrogancias ? VAZQUEZ, Elena Marisa an Le de Concursante Ç: ■ -33 O —i o o o i— £ o 7" Defensor Ad-Hoc de la Unidad de Letrados Móviles creada para actuar ante las causas que tramiten ante las Secretarías de DDHH de los Juzgados Federales y de los TOCF de Córdoba desde el 2006 a la actualidad Prosecretario Administrativo Efectivo Desde 27/06/08 Hasta 09/02/10, declara 09/02/09 Total efectivo: 4 años, 11 meses y 15 días - descontando la licencia: 3 años y 4 meses. 17 años 6 meses y 10 días 15/11/04 (abogados en empleos o funciones incompatibles con la abogacía) (5 años y 6 meses). Acompaña listado de causas como profesional interviniente Integrante del Plantel de Asesoría Letrada General (Categoría 22). Cargo público- Municipalidad de la Ciudad de Formosa. Desde 19/12/03 hasta 11/11/04 (10 meses, 23 días). Experiencia en la Bestión coordinación de ✓¿pí no consigna - no acredita acredita *r»\ 1*1 equipos Puntaje: 20 Especializacion: 10 18,5 ¿ .• 10,25 18,5 k 1 7,5 ^ — i rn ojTj SA, /i ■£>/ V Concurso N° 94 - Secretaría de Concu,j h .- A nexo I Incis. a) y b) A ntecedentes funcioi “O- s y/o profesionales y Especialización (Puntaies máxim os 30 v 15 puntos, respectivam ente) Concursante AZCARATE, Diego Fermín Edad: Universidad .36 UBA Tiempo: 7 años v 7 meses MEREP, Javier Roberto 36 Universidad Nacional de Córdoba 10 años y 1 mes Secretario de Primera Instancia efectivo con destino en el Juzgado de / "• .- '~ ZONI, Juan Pedro 35 ! UBA | -- -T: 11 años 8 mesés — s =s i.. ?- x,. r-j 3=O Subsecretario Letrado Efectivo (Fiscal Ad. \ ¡a c\ designado Coordinador Es Secretario efectivo de Fiscalía Federal de Primera Instancia de del Area operativa. Área de Delitos Tributarios yiontrabando de la Catamarca Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Cargo base: Instrucción nro 3 de Neuquén Tiempo: Desde el 19 de marzo de 2007 a la actualidad ( 6 años y 3 meses) desde el 8/11/07 y hasta la actualidad ( 5 años y 7 meses) Cargo actual: VER CARGO BASE VER CARGO BASE Efectivo desde el 14/5/13 (1 mes) Interino desde el 20/12/12 al 13/5/13 (4 meses y 7 días) VER CARGO BASE - Coordinador del Area operativa Área de Delitos Tributarios y Contrabando de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos Tiempo: VER CARGO BASE VER CARGO BASE Actuó como Fiscal General y Federal días 31/05/12- 07/05/13; Subrogancias 13/01/11,11/10/11 06/01/11 anteriores: Cargo anterior: Secretario Penal de Primera Instancia en eIJuzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N'19.(Ad Hoc 8 días) y Proseceretario (magistrado/Funcio Administrativo Interino en el Juzgado Nacional en lo Criminal de nario): Subsecretario letrado interino - Procuración General de la Nación Secretario de la Fiscalía General - Poder Judicial de la Provincia de Catamarca Instrucción N°19. Secretario lera Inst. Ad Hoc 01/03/07 09/03/07 (8 días) Tiempo: Prosecretario Administrativo Interino 07/12/06 - 19/03/07 (3 meses y desde el 19/05/06 hasta 07/11/07 (1 año, 5 meses y 19 días) Desde 06/09/12 hasta 20/12/12 (3 meses y 14 días) 6 días) 16 años y 7 meses 9 años y 8 meses aprox. 14 años 6 meses Ant. en la justicia: Ej. prof (tiemp): representante suplente- Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Cargo público: Ilícito de Bienes Culturales. Desde 06/03/13 - actualidad (3 meses) /* Experiencia en la gestión coordinación de 1¡p IB P . JB lr acredita ¡i? ^ equipos Puntaje: Especialización: , / •_ *. ? . ',1 8 ; ‘‘ ■’ • 7,00 -V - T .' 18 »• - T . * 18 -ít 10 f° c° Concurso N° 94 - Secretaría de Concufl^s- Anexo I Inris, a) v b) Antecedentes funcioi.^s y/o profesionales y Especialización (Puntajes máximos 30 y 15 puntos, respectivamente) RAMOS, María Angeles Concursante Edad. Universidad 36 Universidad del Museo Social Argentino Tiempo: 9 años y 3 meses Cargo base. Secretaria de Cámara Efectiva Tribunal Oral en lo Criminal n° 27 de Caleta Olivia Tiempo: Desde 1/03/11 Hasta actualidad ( 2 años, 3 meses y 11 días) desde el 21/10/11 (1 año y 7 meses) MIRANDA, Julio Gonzalo 33 LABADENS, Ignatio 37 i UBA UCA 1 p ó 12 años y 8 meies g“ = N\ i j : 1 o- 8 Secretario de Cámara (contratado) en el TriburiSl Oral en lo crimináis 10 años Secretario de Juzgado Efectivo -Juzgado Federal de Primera Instancia Cargo actual. VER CARGO BASE Tiempo. VER CARGO BASE O Federal N° 1. Desde 24/02/2010 hasta el presente (3 años y 3 meses y medio aprox.) ■ VER CARGO BASE l i? tiene actuacín como Conjuez Federal Subrogante en causas -Juzgado Federal de Primera Instancia de Caleta Olivia VER CARGO BASE VER CARGO BASE - Desde 04/01/12 a la inscripción (5 meses) VER CARGO BASE Juez Federal subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de Caleta Olivia. Desde 21/12/12 hasta 13/01/13.desde 09/02/13 hasta 16/02/13. Desde 11/03/13 hasta 16/03/13. Desde 28/03/13 hasta Subrogancias 01/04/13, 29/04/13. Total: 42 días anteriores. Cargo anterior Secretaria de Cámara Contratada en el Tribunal Oral en lo Criminal n° Secretario de Juzgado en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Prosecretario Administrativo efectivo desde el 10/2/04 al 21/7/08 27 Correccional Federal Nro. 8 de Capital Federal. efectivizado en el 2010 sin perjuicio de estar contratado como Secretario de Juzgado contratado en el TOCF N°1 (magistrado/Funcio nario): Tiempo: Desde 17/8/07 Hasta 30/4/11 (3 años, 8 meses y 13 días) Desde 08/11/05 hasta 13/05/09 (3 años y 7 meses) -• Ant. en la justicia: Ej. prof (tiemp): Cargo públicoExperiencia en la 16 años, 9 meses y 12 días 12 años y 7 meses gestión coordinación de Desde 10/02/04 hasta 21/07/08 (4 años y 5 meses) - Desde % „ 21/07/2008 hast: 24/02/2010 (1 año y 7 meses) 14 años y 8 meses Desde 14/05/09. Hasta 20/10/11 (2 años aprox ) * : * V L •- -- ; acredita equipos Puntaje: 17,75 Especialización: 7 / i* 1 acredita '' . 17,7r 17,5 7,5 7,5 / : \ V' v ^ Ni Concurso N° 94 -Secretaría de ConcL^jjls- Anexo 1 Incis. a) y b) Antecedentes fundo.l^es v/o profesionales y Especialización (Puntajes máximos 30 y 15 puntos, respectivamente) Concursante Edad: Universidad Tiempo: Cargo base: Tiempo: Cargo actual: Tiempo: LLORENS, Mariano • i • . - -.46,. UBA ... EIROA, Pablo Danieí73!J S s á •- ' SCHIANNI, María Marta * 35 Universidad Nacional de Córdoba 22 años y 6 meses aprox. Secretario de Cámara efectivo - Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 26 de la Capital Federal 8 años y dos meses cargo equivalente a Secretaria de Fiscalía General (contratada) desempeñándose en la Fiscalía General N° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba desde el 10/5/12 a la fecha de cierre de inscripción al concurso (1 15/5/2007 hasta la actualidad (6 años y 1 mes) año v un mes) Secretaria de Fiscalía General contratada, desempeñándose en la VER CARGO BASE Fiscalía General N° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba desde el 10/5/12 a la fecha de cierre de inscripción al concurso (1 VER CARGO BASE año y un mes) iv ..'-L- 36 .1 UBA' . \ | .V ----- i¡ ~ ox> 12 años . 'i o = — '.■-i» ^ Prosecretario Letrado efectivo en la Secretaría dé Asuntos Judicií>tef£ \ --- ante la Corte Suprema de Justicia-de fe Wsétón ....... .... v ,, i. «* ■ = > : 18/02/2013 hasta la actualidad (4 meses) * >, , VER CARGO BASE VER CARGO BASE Intervino como fiscal general Ad- Hoc 4 audiencias. Secretaria subrogante en la Fiscalía General N° 1 desde el 1/10/11 al 9/5/12 (7 meses) y Secretaria de Fiscalía de Primera Instancia Ad-Hoc y AdHonorem en la misma desde el 25 de agosto de 2010 al 30/9/11 (1 Subrogancias año 1 mes y cinco días). Secretaria Ad-Hoc de la Fiscalía Federal N° 1 anteriores: de Córdoba los días 26/11/09; 15/5/09; 15/12 al 19/12/08; 14/10/08; 15/08/08; 12/4/06 = Total 10 días. Total Secretaria (contratada, subrogante, ad-hoc): dos años y nueve meses aprox. P(j N: -interinato como Secretario Letrad o en ei A rea a e úerecno Cargo anterior: (magistrado/Funcio nario): Tiempo: Ant. en la justicia: Ej. prof (tiemp): Penal -Interinato como Prosecretario Letrado Area de Derecho Penal - Secretario de Cámara-Contratado- Tribunal Oral en lo Criminal Jefe de Despacho de la Fiscalía N° 1 ante los TOCF de Córdoba Federal Nro. 4 de San Martín, Prov de Bs As Subsecretario Letrado Área de derecho penal -Contratado Prosecretario Administrativo 1/6/2005 hasta el 15/05/2007 (1 año, 11 meses y 15 días) Ingresó a la justicia el 29/10/90 (22 años 7 meses y 12 dias) desde el 19/6/12 (1 año aprox.) 13 años y 11 meses (5 meses) (10 meses) (1 año y mes aprox) (8 meses) 2 años Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en el Banco Central de la República Argentina 1/11/2011 Hasta. 30/04/2012 (6 Cargo público: meses) Experiencia en la gestión coordinación de no consigna - no acred't^ acredita no consigna - no acredita -GUR^( x -'c ñ i C U' ik o o, VN'í'V equipos Puntaje: 17,25 Especialización: 7 ' "s - y- *; 17 8,5 '..5 7,! VP Concurso N° 94 - Sernetaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecntentes académicos Concursante doctorado Título: Univ: MACHADO PELLONI, Fernando Horas: Mats: especialización Doctor en derecho penal y ciencias Abogado especialista en derecho penales penal Salvador Salvador más de 200 más de 200 las mismas que la especialización / todas aprobadas todas aprobadas maestría cursos Título: Univ: Hs: Título: Marcelo "Desobediencia & Delito. La Tesis: defensa de la libertad de disentir Univ: como contribución democrática " 6 (seis) Coneau: Res. 188/07 Cat. C Res. 282/10 Cat. A Hs: II Curso Intensivo de Posgrado. Temas actuales de Derecho Penal Universidad Nacional de Mar del Plata - U. de Guayaquil 29/09/2010 _________». '______ a ___L2__________ x ^sçi>nferen£ifs3 2c o .lv s . ™ ! ------------ —^ 25 participaciones ernwtfttoencias en su mayoría sobre dergcj<gF«iaL D ~ Constitucional, élSfífr, e t t S t e ^ 1 » 5 ° O 5 0 D ï > tof3 ; íO i i __ O » __ . 0 0 0 ^ 3= r: c z S 9,50 Concurso N° 94 -j^cretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Anteceda (Puntaje máximo 12 puntos) v Concursante especialización doctorado s académicos. c (O fia cursos maestría conferenciììj^^ Ü S ' ? tot 11 Nar. fipL^Ti.fvÍMKj^iitj,|5 Título: Doctor en Teoría e Historia del Dtrecho Titulo licenciado en Derecho Lugar: Univ: Universidad de los Estudios de Florencia í;*; Univ. Universidad de los Estudios de Camerino í Fecha: Horas: 3 años Cy Terna Titulo Lugar. Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, Instituto de Ciencias Criminales de la Universidad de Gottingen y el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer 9,50 Univ. Fecha: 81 EIROA, Pablo Daniel Tesis: , Justicia, reconciliación y paz si y porqué punir mediante tribunales internacionales (materia: Teoría del derecho penal) Iberoamericano cfSTa H a ^ ? D para la Paz, (os DDHHV¡¿t^*¡ Justicia Injernacional ^ ^ | t¿ O r v 10 de mayo de 2013 £ u 5- \ J o L - .., , ---------- 1) Disertante: La relación de la Corte Penal Internacional con los Estados frente al espejo de la complementariedad positiva Horas Materias:- 1 y 2 de octubre de 2012 Coneau: Horas CyTema Título: Titulo Lugar: 2) Disertante. La eficacia de las decisiones de los órganos interamericanos de protección de los derechos humanos en Argentina.' UBA Derecho Univ: Univ. Fecha: 5 de noviembre de 2011 i¡j¡ Horas- 3 Horas ' CyTema 3)Ponente. Derecho penal mínimo y demociacia sustancial en Luigi Ferrajoli: la ley del más débil Concurso N° 94 - Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedp’S es académicos. J (Puntaje máximo 12 puntos) * Concursante doctorado especialización cursos maestría Materias: Titulo, Tesis: Univ. Coneau: Hçrgg |¡. conferencias i lill'l Lugar: Fecha: V CyTema ^ Lugar: Fecha: CyTema Lugar: Fecha: CyTema Lugar.* !.. f'“î: Fecha: " í: 'M c * Universidad Btas Pasc<re£|wr fiPgai';:'" Instituto de AraumentacgSap Jurídica ij 5 .1 * . 24 de septiemb|e de 201& r- * Fecha: 4) Disertante. L¿s fines d^jlár ® pena y el modeío'dff'justicta^lfr CyTema los tribunales penales - c internacionales 3 Universidad Nacional del Sur, Lugar: Depto de Derecho Fecha: 6 de noviembre de 2009 5}Disertante. El modelo de CyTema justicia dé los tribunales penales internacionales ^ .Á r s T" CyTema Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores de la.PGN 15 de mayo de 2009 6)Expositor. La garantía del ne bis in ídem en el marco de la extradición UBA Derecho 4 de septiembre de 2009 7)Ponente. Crímenes de lesa humanidad Fundación Internacional Giangiacomo Feltrlnelli, Jura Gentium. Journal of Philosophy of International Law and Global Politics y el Departamento de Teoría e Historia del Derecho de la Universidad de Florencia. 19 de octubre de 2007 8) Ponente. Justicia, reconciliación y paz. Sí y por qué castigar a través de Tribunales internacionales i* Defensoria General de la Nación 24 de noviembre de 2005 9}hxposítor. Cárcel y control social: ¿un nuevo paradigma de la pena en Italia (y Europa)? tot Concurso N° 94 -sH^etaría de Concursos -Anexo I Inciso C: AnteceJI^tes académicos. (Puntaje máximo 12 puntos) Concursante doctorado Título: especialización Especialización en Derecho Penal en tramite desde 2012) C O nfeíánciasW cursos maestría Magister en derecho Peral (Título o Aspirantes a Magistrados Lugar: Universidad Belgrano Universidad de Belgrano For nación C a p a c ita 3 o o ^ :0 Estudios Sup priores de la PG ÍT «K l)Expositor e i las Jornadas de^_ Escuela Judicial del Consejo de la Univ: 3 fe otot C.. \ \ Todas en Fi<caílj ÜL Í iT í J I tju . •2- " :? Programa de rormacion de Titulo V)g U liv. Magistratura del Poder Judicial de la CyTema Perfeccionam iéntcTeiVIa" ”? Investigación Criminal (XXIX o % Jornadas) Horas: Materias: 8 materias "El petardismo y la estafa" Tesis. Coneau: Horas 1 año Calificación. Distinguido Resoluciones 530/01 y 522/01 declara 8 asignaturas y 3 seminarios "Las acusaciones alternativas y subsidiarias" Distinguido N9 530/01 esta resolución acredita "proyecto de carrera" y 522/01 Titulo 2 años -18 materias- 294 horas Fecha: en el marco del Posgrado en Actualización en Ministerio Público CyTema (INCOMPL) Univ. Horas UBA en convenio PGN. 65 hs. Cursadas 15 de junio del año 2007 2)Expositor en las Jornadas de Perfeccionamiento en la Investigación Criminal (XXVIII Jornadas) Fecha: "j Cyl ema 7 de diciembre del año 2006 3)Expositor en las Jornadas de Perfeccionamiento en la Investigación Criminal (XXIV M |M || Jornadas) Título: Titulo; carrera docente - UBA Fecha: 31 de agosto del año 2006 iijf i 4) Expositor en las Jornadas de IUSPA, Federico José Univ: Univ, : CyTema Perfeccionamiento en la Investigación Criminal (XIX Jornadas) 7,25 Y Concurso N° 94 -'‘‘llbretaría de Concursos -Anexo I Inciso C: AntecJÜfentes académiicos. (Puntaje máximo 12 puntos) Concursante doctorado especialización cursos maestría confeteigiæt aprobó 4 seminarios de investigación (Filosofía del Derecho Horas: Horas con especial referencia al Derecho Penal, Delitos Culposos, Delitos Fecha 18 de agosto decapo 2005 contra las personas, Las medidas de coerción en el proceso penal) 5) Expositor en las Jornadas de Materias: Titulo Técnicas de la Investigación Criminal Lugar: Perfeccionamiento en la Investigación Criminal (XII Jornadas) Tesis: Univ. Fiscalía General de Formación, Capacitación, y Estudios Superiores Fecha: 18 de noviembre del año 2004 de la PGN Coneau: Horas 12 horas CyTema 6) expositor en las Jornadas de Perfeccionamiento en la Investigación Criminal (XXXIII Jornadas) Título Titulo Fecha Univ: Univ. CyTema Horas. Horas Fecha 13 y 14 de agosto de 2008 7) Expositor en las Jomadas de Perfeccionamiento en la Investigación Criminal (XXXIV Jornadas) 11 de septiembre de 2008 r0 oc (lo n c u r s o N° 9 4 ^ S e c re ta r ía d e C o n c u rs o s - A n e x o 1 In c is o C : A n t e c e d e n t e ia c a d é m ic o s . w Concursante doctorado especialización T) 3 C> 2 m3 P (P u n ta ie m á x im o 12 o u n to s ) cursos maestría conferencias Especialista en Derecho Penal Magíster en Asesoramiento Jurídico de Empresas Titulo Perspectiva ética, Estrategia Defensiva, Aspectos del Derecho Lugar: Penal y Derecho Procesal Penal Universidad Nacional de Córdoba Univ: mediante convenio con la Universidad Nacional de Córdoba Universidad Austral Univ. Universidad Nacional del Litoral Horas: Materias: 384 4 modulos Todos aprobados Facultad de Derecho y Ciencias Fecha: Sociales 2 años 19 materias todas aprobadas Horas Titulo 20 Hs. II Seminario Permanente de Profundización en Derecho Internacional Privado y de la Integración "FHÜ h £3 . Seminario sobre Defensa Penal, Título: «r— 1 r. — —- s lË 5» -, * D> O. r® O » 3 D o) » » ■ ' ............. O 3 R se ?? - , ^ g O “ ¡ O o cr ? L . o = 1= ................... o" CyTema Lugar: CASAS NÓBLEGA, 6,50 Carlos María Tesis: "Teoría de los aparatos organizados de poder de Cluas Universidad Nacional de Córdoba "Evasión Fiscal" ocho (8) Univ. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Fecha: Resolución N? 385/00 Horas 44 Hs. CyTema Roxin" seis(e) Resolución N3 469/99 Cat. C Coneau: Título: Titulo Univ: Univ. Metodología de la Investigación Jurídica y Social Universidad Nacional de Córdoba Facultad de Derecho y Ciencias Lugar: Fecha: Sociales Horas: Horas Materias: Titulo Tesis: Univ. Coneau: Horas Título: Titulo Univ: Univ. Horas: Horas 53 Hs. Actualización en Derecho Penal Escuela Judicial del Consejo de la CyTema Lugar: Fecha: Magistratura. Sede Córdoba 15 HS. CyTema Especialización en Derecho Penal Lugar: L( l \J s )| o JÉ Universidad de Castilla-La Mancha Fecha: (Toledo -España). 100 Hs. Catedra CyTema VP Concurso N!134 - Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedent.^académicos. (Puntaje máximo 12 puntos) y doctorado Concursante especialización Título: Especialista para la Magistratura (certificado de título en trámite) Univ: Universidad Nacional de San Martín Horas: 367hs maestría Título Concursante Titulo: Materias: AZCARATE, Diego Fermín Tesis: Coneau: Título: Univ: 19 materias aprobadas. 7 Seminarios La Tentativa y el Delito Imposible. seis (6) 89/2010-C INCOMPL. Abogado Especialista en ____ Derecho Penal_________ Universidad del Salvador (USAL). Horas: Materias: Tesis: Coneau: Univ. Univ: Hs. Horas: trabajo final Materias: Título Tesis Univ. Hs. 3 materias aprobadas de un total ______ de 13 _________ UOR FN S. 282/10 Coneau M ariano Tituló: Univ: Horas: Materias: N 0 I ■ ! 3 Concurso N° 9á - Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedentesjícadémicos. Tf Concursante doctorado especiaiizaclón JPP«t ' ;. 1) XXIi Edición de los cursos de ,. Especiaiizaclón en Derecho ' (Derecho Penal) dé la Universidad - : de Salamanca, trabajo de .- . Investigación "La exclusión como CyTema argumento de discusión actual en la dogmática jurídico penal. Ante la . existencia de un discurso económico ■• IIP#;? T .t -c Doctorado en Derecho (INCOMPL) É ÉÉBÉSÉIÉÍÉ |si|SÍp|^M - í MÉt' Horas; ‘ '- • *X r W R B i l i p r i¡¡¡? ( g l | '• V - * >' ».v~ v *' * f~ 400 ho'as Totales (comen/ó ' 'estudios 04/04/13) r> i H i H M f l M 'ÍOm eses- H k < .* " ' Horas: '«?*’ *\ * 5^ V Material:- ST ;4 materias y.un taller de tesis ’■ : 1todas aprobadas ■i^^w.íiipiiííi^B Título i » J lP J i ❖* _ ¡( Lugar •r 2) VIII Cursos intensivos de posgrado realizado en la Facultad de Derecho de ía Universidad de Buenos Aires, êèê è V Cap fed; tema: “Sistema Penal CyToma cuestiones fundamentales", tema de monogrífíd 'Ueiecl'u Penal del Lnemifo’ coordinado poi el ’’. profesor Eugenio Raúl 7affarom y p f t jir »*>•„..* S^ "< *■*.< “ C ^ -<• .-. _-r ;• 7 y 18 de enero de 2008 * jglr ' c *•* M lh Íf c :d iS f le m jg o ;^ ^ ^ » ^ M Universidad de Castilla-La Mancha,Univ: ^ *-" , ", Toledo, España,-- - ;• Fecha Universidad Nacional del Nordeste Universidad de la Cuenca del Plata *"*?"* g Especialista en Derecho Penal r- ' ] Univ: 1 Titulo: jÉm„ 9iMi W $r 'ji~||®^S§í:; r>. togn- o ’ s . n® 5 3_ í O <B» conferencias cursos maestría Z - i ; Tesis B j p » p V -:WT:": g Co.ieau -r ( 54 ^ v ,WmÉ‘ 3m §M$t lili î ' : ^, s Univ; - ‘ J *V „ ””” V- . ~ * SÉM, -* * “fr M&.Jwfc 1L> ,M «v „ ilif. % WÊlïiàÊÊMik. SARADINI, Hords. Patricio Nicolás j M É J i J p f l | J _ jt j p É É É K g * lú de Julio al i dr1Agosto dpi año ,_ _^_ 2007 ^ , rethd UBA Lugar Título: r' yy'-;^|-Ía':glÉWS ,^MW' **** WM, JSLaJm fililí lli ,« :¿'\r1. r\ Título;’*;-» ''•’V ■** I V |||? '''^P¡!!P - Título ~ Univ: - •’ ^p X ■*; »^fc1 29,30 de setièmbrey 1 de octubre de 2005 „--,. »fJ j J ¡ ¡ | | J i | ^ E Tésís: ^•:^®.Sjp¡|^^^v:;;i* |||||:.: ví"¡f¿, J^is ÉM^’J É~™Wf''^ '¿§L':' **WE. ' q Ny Î2 ^ ^:£ - =° z i Universidad Nacional c e Córdoba.- It Congreso Nacional ;V de Derecho ........ — ■ 2) PoiKMitf- Coníort-Iicid Regional organizada por la Asociación Internacional de‘ •!&>infly-f; Derecho Penal (A ¡pP),¿ Universidad de Buenos Aires, _ Capital Federal, República ■ Afgonti’i.i ii. -, • 5, ■i, 4 y r) dp sptipmb'p do 2008 - >- *. - '• UBÂ- A i ’ Universidad Nacional del Nordeste ( Focna S^:-...J1|::..^Í1..,,.^L... iHR ; y < ? - : ' J, 4 y S ot’ sevembrc dp ?00ís W<. ,> ;:r híf;: ' -f:::; /- '. IX Encuentro Nacional de la ¿ Asocucon Ar&rnh.ia co > •*■■'? ■' - * . ■■•; ;.' ÍP‘v^i^P^|í Profesores de Derecho Penal," ‘i - : : 9 0 h s, > -: LugaH^h N ;- , f -•-.- .;;■ - ;• ■?•' ..tí: tXySt::. .Universidad Nacional del ■;' 5,25 .Nordeste, Corrientes. jlL ■ÍÍ1 ■ r— o 3) Curso do Posgrado de "Derecho -.? d ETB rS i 3) Ponente, declara "Crisis de la Penal-Teoría del Delito",SáenzPeña- jÜf CyToma Ipgaiidad penal y cntprios de _ Charo, Kcpub'ira Argentina ^ ^ ¡ í p ,.¡, oportunidad regládos".-"Derecho Penal: Teoría del delito" ^ M l r l iwii: h e » B y ' y ^ i r 'í Materlas:- o > T f ‘W % m j Ur iÿ v’ /« F , o» P . ó i !- í ¿ s~ . ~zL J J ii,, «-_ Examen Final integrador fue ' , . calificado‘con10{Diez) J l J f l •v i l S 'Sobresaliente -i- ‘ V. ,--• ;Res 547/10. • ; ' o 4L V». ^ ^ ^ M jm n Ê tm -ü ^ O : ----1) Ponente: declara "El Estad >V el Menor que delinque" -H m o ÇC -, _ ~ ' ^ ® S 4} Curso de Posgrado de Derecho Título: ' Penal, Corrientes; República' . Argentina: "Derecho Penal",;' ; vfFf Ur . CyTema' Universidad Nacional del Nordeste Ferh-i / ^ 0 S ^ S ^ cy w m X á a g ^ L iw iÉ m ( *1 íí-S— h o r- l 4) Ponente, declara "Leyes v 1 í 5^ ■penales en blanco y. ‘ i retroactividad favorable.-" i ’ ios días 2/3 y 4 de 2Ó09 - o r Concurso Ni . 94 - Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedentp^académicos. JjP (Puntaje máximo 12 puntos) JjF Concursante doctorado Coneau: especialización cursos maestría Horas: conferencias Lugar — tot 1Congreso InternariOTqly !.. Nacional del Sistema Peni celebrado en la Universidad de Buenos Aires, Capital Feder !.. 0 rn gr I I I S o í \ 3 1 7 "í mi =« O VI Título: , Titulo CyTema 5} Conferencista, "La reforr 13 en la Intermediación Financi ■'rn y en Títulos Valores: sus |||H ' vinculaciones penales.? i? a — . *— 0z9a» * o" Vr v í p Ì x ü o X 3 X. o B M jl Horas Uñiv: -’v i Fecha Horas^ Lugar -- 24 dé agosto de 2012 . Jornadas regionales dél NEA de análisis y aportes al proyecto de código civil y comercial de la Nación, Resistencia, Chaco.IT J U I S ' S n U B U U I U C i J C l 'f J f l f f j i j y Materias: T ítu lo .. Tesis: l Coneau: Univ;'C-; ~ Titules. Título: Uñiv Univ: , v Horas Horas:’ Horas "Derecho Penal y Orden CyTema , Global", Exposición 'Seguridad aérea y nan-oji/iones" Fecha . agosto a octubre de 2012 •, ••¿ p g n . - 7) Declara Director, (f Seminario • de Derecho Penal y Orden;; CyTema, Global y l Seminario - Internacional de Derecho Penal "i. w y Orden Global. Fecha”; mayo a noviembre de 2013 PGN Lugar Lugar ^ }i \ S2 rzz ,^ 1 Concurso N° 94 - Secretaría de C oncursos - A ne xo 1Inciso C: A n t r ^ c ^ doctorado Concursante Coneau: especialización Í D im t ^ ia m ^vinrtn n Concursante doctorado especialización nn ntnp\ maestría cursos ---- ^ a Horas: Título: Título: CÏ C o ncurso N° 94 - S ^ re ta ría de C oncursos - A n e xo I Inciso C: A n t e ^ d e n te s académ icos. J ÍP untaie m áxim o 12 p u n tos) maestría Título: Univ: Especialista en Derecho Penal Título: Universidad de Belgrano Univ: Sistema Penal: Cuestiones Fundamentales Universidad de Buenos Aires ----- S-g-g---:-------- r - i -X eoflfferencias ge o l)^ í§ l3rela: Diversidacfcíeprifi S g b @ ^ ^ rrñ 3 =9e4m p CyTema Fecha tot ió ^ defeftt¿L*»bs gn-tos dfSíos!^1 9 » ( T v V — .. : S espgctag5~»eaJss de hiancEf S ■= r*- O o- a propia. N « ' ,2 : 27, 28 y 29/06/2012\ Asociación Argentina de \ Horas: Univ: Univ: Horas: Horas: 350 horas Horas: 60 horas, Julio de 2010 Lugar Profesores de Derecho penal y la Universidad Nacional de Tucumán 2) Ponente. Principio de legalidad y tipos de omisión Materias: todas aprobadas Título: CyTema impropia no escritos (en coautoría con Sebastián Zanazzi). La posibilidad del querellante para Tesis: Materias: Título: ejercer la acción penal en soledad. Univ: Fecha 1, 2 y 3/06/ 2011 Distinguido Asociación Argentina de Coneau: Tesis: Univ: Coneau: Horas: Res. 530/01 y 522/01 Horas: Lugar Profesores de Derecho penal y la Universidad Nacional de Rosario 3) Ponente. Delitos de peligro y Título: Título: CyTema Univ: Fecha principio de legalidad (en coautoría con Sebastián Zanazzi) Título: Univ: Título: 24 y 25/06/2010. Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal y Univ: Univ: Horas: Horas: Horas: Horas: Lugar la Facultad de Cs. Jurídicas y / ^ßC Ü R Sociales de la Universidad^ / Nacional del Litoral 1 ( h V" 4) Ponente. El aviso previo n Materias: Título: CyTema RAMOS, María Angeles T! como límite al ejercicio del derecho a la protesta Tesis: Univ: Fecha 26, 27 y 28/08/09 5,25 o C oncurso N° 94 - Sgfl-etaría de C oncursos - A nexo I Inciso C: Ante^-adentes académ icos. K Concursante doctorado especialización cursos maestría 1 ---- v epflteencias ge o to t ljPtiñ are la: Diversidad^epriS Título: Especialista en Derecho Penal Título: Univ: Universidad de Belgrano Univ: Sistema Penal: Cuestiones Fundamentales Universidad de Buenos Aires sg p l^ rc jiy rriy g g ^ p iita 'c ió ^ CyTema Fecha d e r e ¿ M ^ ^ 5 T r lo s cf^tos!^ °* ° i i V ^ — t ^ espgeíaigs-e-feojss ae tnancEZ *> ^ r*» O ó. ® propia. N “ “ .32: 27, 28 y 29/06/2012^\ Asociación Argentina de \ Horas: 350 horas Horas: 60 horas, Julio de 2010 Lugar Profesores de Derecho penal y la Universidad Nacional de Tucumán 2) Ponente. Principio de legalidad y tipos de omisión Materias: todas aprobadas Título: CyTema impropia no escritos (en coautoría con Sebastián Zanazzi). La posibilidad del querellante para Tesis: ejercer la acción penal en soledad. Univ: Fecha 1, 2 y 3/06/ 2011 Distinguido Asociación Argentina de Coneau: Res. 530/01 y 522/01 Horas: Lugar Profesores de Derecho penal y la Universidad Nacional de Rosario 3) Ponente. Delitos de peligro y Título: Título: CyTema Univ: Univ: Fecha principio de legalidad (en coautoría con Sebastián Zanazzi) 24 y 25/06/2010. Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal y Horas: Horas: Lugar la Facultad de Cs. Jurídicas y / Sociales de la Universidad^ / Nacional del Litoral I ( Vfe 4) Ponente. El aviso previo x Materias: RAMOS, María Angeles Título: CyTema como límite al ejercicio del derecho a la protesta Tesis: Univ: Fecha 26, 27 y 28/08/09 W r ------- — doctorado Concursante Coneau: especialización 1 --------- (Puntaje m áxim o 12 ou n to s) maestría * V cursos Horas: Lugar 2 «o» CE! ^ n f^ tia s ^ toe&ffi&ffArgentina de ¿Ca 1 Pn ifesorefrjilD grecfepenat y ^3 1 H o o o 1i U m ve^ljl^tesígrTal d e [^ :*»• <r> o Título: Título: CyTema Univ: Univ: Fecha 5) Ponenter\Jn nuevo enfoqíís*, \ al rol acusador 12,13 y 14/11/08. Escuela Superior de Derecho. Horas: Horas: Lugar Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Bs. As. 6) Ponente. Viejos presupuestos legales para Materias: Título: CyTema dictar prisión preventiva frente a los nuevos estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Tesis: Univ: Fecha Coneau: Horas: Lugar Título: Título: CyTema 3, 4 y 5/09/2008 Asociación Internacional de Derecho Penal 7) Disertación. Teoría del Delito 1. Estructura de la Antijuridicidad como categoría del delito y causas de justificación. Univ: Univ: Fecha Horas: Horas: Lugar 4 y 5/08/2011 Universidad Nacional de A / Rosario - Facultad de Derecno-l --------------------- ------ < ^ ---- * ^ VTj£ I C oncurso N° 94 - S ^ re ta ría de Concursos - A ne xo I Inciso C: A n teced en tes académ icos. doctorado Concursante NAMER, Sabrina Edith Título: Univ: Horas: especialización Especialización en Derecho Penal (INCOMPL.) UBA 177 horas aprobadas o y cursos maestría Titulo: Posgrado en Derecho Penal Univ: Universidad de Palermo Horas: 8 materias, 24 créditos, 2 años. '^ jc o n f e é . ii: ^ c3 _ iDExposiárg-r Congreso CyTema Fecha Lugar s - j.n t e ^ ld e m i ^ 2, 3,3f 4 BeVÌìTÌD'''-- L BAS derech"c&- SindjcaturáGeneral di?la Nación ' ìs2) Expositor Seminario sobre Mats 8 cursos aprobados CyTema Investigación Patrimonial, Localización y Recupero de Activos, realizado en la PGN Tesis: Coneau: Fecha Res. 090/00 Cal. B Lugar 17,18 19 y 20 del 08/10 SEDRONAR- MPF- CICADBANCO MUNDIAL 3) Expositora Jornadas de T tulo- CyTema cooperación internacional entre la Fiscalía de Univ. Fecha Horas. Lugar julio de 2010 Fiscalía de Investigaciones Administrativas 4) Disertante. Exposición acerca del dictamen consensuado del proyecto Mats: CyTema 1331-D-2009 referido a modificaciones al Título XI del Libro II del Código Penal, delitos contra la administración pública ''¿Ó1 Tesis- Fecha 27 de abril de 2010/ Concurso N° 94 - S e c t a r ia de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedentes académicos. f doctorado Concursante especialización maestría cursos Lugar ¿ !r n ■ Coneau: ■iJ---= xTJ «3.1 N Jw n fe rS n c i^ V tot> 1 ) or~> • O i^~* Honor3we«8JitatiJCÍe ife ” & < \ \ V ;**'■ D ip utao s dg lalíteétsa r-, i ' C: ..... ■ .. m, 5) Expositora. Reunión Anual Título: CyTema del Ministerio Público Fiscal Año 2009 Univ: Fecha 26 de noviembre de 2009 Ministerio Público, PGN, Horas: Lugar Fiscalía General de Formación, .Capacitación y Estudios Superiores 6) Expositor. Seminarios Mats: CyTema regionales para la transparencia y el control de la corruDción Tesis: Fecha ■ > 7 y 8 de julio de 2004 Oficina Anticorrupción del Coneau: Lugar . Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de fa Nación 7) Disertante. IX Reunión Horas: CyTema especializada de ministerios públicos del MERCOSUR y Estados Asociados Materias: Fecha Tesis: Lugar 9 de junio de 2010 MERCOSUR Título: Especialización en Derecho Penal (INCOMPL.) ^ Ministerio Público, Procuración : General de la Nación - * f l V 1) Taller "Diseño organizacional y Título: gestión en e! Ministerio Público Fiscal". CyTema 1) Disertante ¿Qué delito es i1 ' ^ “£> *i V ?> Concurso N° 94 - S e c ta r ia de Concursos - Anexo I Inciso C: Antece-'tentes académicos. y V Concursante d o c to ra d o Título: Univ: e s p e c ia liz a c ió n Especialización en Derecho Penal (INCOMPL.) UBA f (Puntaje máximo 12 puntos) c u rs o s m a e stría c o n fe re n c ia s to t 1) Taller "Diseño organizacional y Título: gestión en el Ministerio Público CyTems disertante SluáKielito-es?^. _____________ Fiscal".______________ Centro de Formación Judicial del Univ: Consejo de la Magistratura de la Fecha ______________ CABA______________ Horas: 487,5 horas presenciales Hs: 10 horas Lugar Ailes) v Erbetta3l5njgersi Nacional de Rosario)" 2) Escuela de Verano en Ciencias Materias: 21 materias aprobadas Título: Criminales y Dogmática Penal 2) "Conferencia Regional" La CyTema Alemana. prisión preventiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Gerog-August Universität Göttingen, Tesis: Univ: Alemania, Departamento de Derecho Penal extranjero e Fecha 03/09/2008. internacional Grupo Argentino de la Coneau: Cat. B Hs: 53 horas Lugar 3,75 Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP).______ 3) "XIII Congreso Latinoamericano, V Título: Título: 3) Taller de escritura en Oficinas Judiciales CyTema Iberoamericano y I del Mercosur de Derecho Penal y Criminología" La criminalidad organizada___________________ Centro de Formación Judicial del Univ: Univ: Consejo de la Magistratura de la Fecha 15/09/2001. CABA. Horas: Hs: 10 horas Lugar Orden Dos Advogados Do Brasil (OAB)._________________________ 4) "XII Congreso Latinoamericano, IV Iberoamericano y IX Nadonall( Materias: Título: 4) ¿Cómo se hace una tesis? CyTema de Derecho Penal y V Criminología" Control Social y LANCMAN, Valeria Andrea la regla de exclusión de la prueba ilícita. * a \ rai Concurso N° 94 - S ^ e ta ría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedentes académicos. _________________ _________ (Puntaje máximo 12 puntos) doctorado Concursante ________________ ° o cursos Departamento de Posgrado -área maestría Univ: doctorado- de la Facultad de Fecha conferéBcsab, S® ® 3 o 3 0> D9/2000P 2 5. X r» ca p - to ti C“> ¡XT " JNN Derecho de la UBA Fac iiltadsle^^^R&^tUjdicas^j Coneau: Hs: 30 horas Lugar Soc iales CT Na :ional deLa P la f^ T ^ * “ X 5) VIII Cursos de Posgrado en Título: Título: Q: ROTOCOLIZACiON Tesis: especialización " Derecho, en la especialidad Derecho Penal (Parte General). Univ: Univ: Horas: Hs: Materias: Título: Universidad de Salamanca, España 60 horas 6) Garantías penales y procesales en una perspectiva histórica comparada. Departamento de Derecho Penal y Tesis: Univ: • Criminología de la Facultad de Derecho de la UBA. Coneau: Hs: 30 horas 5 cursos carrera docente 1) Taller Pedagógico "Laboratorio" 2)Taller Pedagógico "Recursos teatrales para el docente" (Módulo IV). 3) Taller Título: Título: Pedagógico "Lo grupal y lo institucional" (Módulo III). 4) Taller Pedagógico "Ser docente. Segunda parte" (Módulo II). 5) Taller Pedagógico "Ser docente. Primera Parte" (Módulo 1). Univ: Univ: Horas: Hs: UBA cu^ Total 126 hs. rí So o Concurso N° 94 -Sentaría de Concursos -Anexo I Inciso C: Antecedentes académicos. (Puntaje máximo 12 puntos) ^ Concursante doctorado Título: especialización Especialización en Derecho Penal (INCOMPL.) cursos maestría Titulo "Núcleos del Saber Penal Contemporáneo" -------------- r~.------- -u ü r j -----conrehsflpias ; ho». j ó 2. Comisión provjnSabfcaJa tot prevención y Erradiá|([(§gj3gj*. Lugar: trata de pejrsonasr^n^teíto-; de Justiciajy SegurjdacCÍJe la Pcia de Bs. As. a 1) Disertante "La trata de Univ: Univ. UBA CyTema personas y los delitos conexos desde una perspectiva interdisciplinaria" Horas: Materias: 448 horas Horas 60 horas Fecha sep-12 aprobadas la totalidad de los cursos y horas de la carrera.8 Titulo El enemigo en el Derecho Penal Lugar: Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Periodismo y Comunicación Social 2) Panelista "El Procedimiento Tesis: FERNÁNDEZ BUZZI, Juan Manuel Coneau: Univ. CONEAU Res. N® 471/99 Categorízación: B (Muy Bueno) CyTema de flagrancia en el proceso penal de la Provincia de Buenos Aires" 3,50 Horas 30 horas Fecha jul-08 Universidad de Valparaíso (Chile), Facultad de Derecho. Título: Titulo ; Lugar Univ: Univ. : CyTema Horas: Horas Fecha vulnerabilidad" sep-02 UBA, Facultad de Derecho, X Lugar: Congreso de Derecho Penal y 3) Expositor declara "La Materias: culpabilidad por la Criminología Tesis: CyTema 4) Ponente declara "La / I^ culpabilidad por la i vulnerabilidad" Coneau: Fecha Titulo: Lugur: Univ: CyTema Horas: Fecha / \ sep-02 Universidad Nacional de La Pampa 5) Ponente, declara "Superpoblación Carcelaria" nov-01 ti\ÇJA O 1ro’ ' ti/ O J ' ¡HA Concurso N° 94 --decretaría de Concursos -Anexo I Inciso C: Antecp^entes académicos. f Concursante doctorado Univ: ZONI, Juan Pedro Horas: especialización Especialización en Derecho Penal (INCOMPL.) 448 hs. totales 426 aprobadas --- . ' f ECflCI^S^ o 1)Ü seri^ w rSw u iié— Argentli io de Rjg^&conTra-H Tráfii O ilíritnrli^bypc' -■ cursos maestría Título: Univ: 1) Actualización y Profundización en Derecho Penal Tributario Universidad de Buenos Aires CyTema Culturáfeg 04/065g§tf Fecha . VN . tofi» jv L r2 fe Comité^rgengno^e, Lucha Materias: 17 materias Horas: 130 hs. Lugar contra el Tráfeo ¡lícito de Bienes Culturales Tesis: Título: Coneau: Título: Univ: MIRABELLI, Lino Horas: Claudio Materias: Tesis: Coneau- Univ: Especialización en Derecho Penal (INCOMPL) UBA 368 horas 413 horas aprobadas 23 materias aprobadas Titulo:.X 1) "Fl delincuente, ¿es un enemigo de ta sociedad?” Univ: 'l 30 hs 15/05/03 3* CyTema Fecha Lugar TOulo:^ C^Tcm* "Las circunstancias extraordinarias de atenuación" Univ: Fecha Res 090/00 Cat B Horas: Lugar .-'i 3,25 33 o ■ H o <r> o F3 s» o Oí N Concurso N!^94 - Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedentess.acai académicos. (Puntaje máximo 12 puntos) 'I T Concursante doctorado Maestría en Ciencias Penales (INCOMPL.) Título: PALAZZANI, Miguel Ángel Unív: conferencias Expositor. Derechos Humano* y Derechos Colectivos cursos maestría especialización Título: CyTema Fecha Agosto de 2012 Horas: Lugar UBA - Programa Nacional Amartya Sen Universidad Nacional de La Pampa Univ: 2,7! Horas: Materias: 8 materias aprobadas Título: CyTema Tesis: Coneau: Res. 601/04 Cat. Cn Univ: Horas: Fecha Lugar CyTema ~f Título: f- l i l f i l i l j - ú :v > Espetialización en derecho penal '•'"■i-' '■ ^ (INCOMPL.) , Univ . •■* ■- , , _ v '' Univ: , 226 hs'. aprobadas de 340 hs.' ’■ Totafe tllf ;r ’ • -'''.- Título. i■^¿mM<?» # '^6. :; "WS * ■K.ig^á'S! IIIIIP^ /£ k - ' UCA *" T®5'- - IB aprobadas' \ C* Tesis: 1) Reglas Internacionales contra la; ~~; Fecha -_ Lu liora>: r» W $ms®$^W < i§pi’' Materias. ' Título: JC.A He g W M m'’ ^'^M P lí - :?iiMr J¿ K ¿ S i P * P l| Í¡ li l tugan - ’.i -W’. /• >■ ].“ '--€ ' 2) Seminal io ■'Orgdnií.'cirjnes: liderazgo, motivación y conflicto" j ' Ccripa'j Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la'Nación. Escuela Fecha l * lljjj - Judicial lililí ; " s J ¡L * ' t * z Horas Res,736/05 < ; >*'■/ g ;^ K i^ ^ g P p | I m| 1 ( ¡ litulo • ;V - ■ > '- ’ ■> . ;, r- 5_ » 1||§|; Un» 1 V. *s -J B < Título: T jlll Í ~ ■S'^' 1^1 M y . 1ugar -■*?- S§f ^Sfe. Á ¡fll* 1É' no» as ~ li, 3) Ser’ ina'io “Cuestiones sobre '-'ejecución penal" \ CyTema W MMsm lu ga r 1) disertante "Delitos ' tedi'M os, en cjanto hace al .’ ’ .Primer Interventor" , . . 07/11/2012 Policía Provincia de Santa Cruz, * j j » § Unidad Regional Norte 2) Discrtj-.te. Las investigaciones judiciales de CyTema Nariotiaf'to y o' i o í dplilos de lliP B li Crimen Organ ■■ ■ ‘ >¥ tot > Consejo de ia Magistratura del Poder Judidaj de la Nación. Escuela Fecha Judicial. IB É *.•' 24,26 y 27 del 11/08. (ít-ndaiíiifri.o N.ition.i1 D rnrtión tiHiu-ral de Investigaciones Policiales y Judiciales. . 3) Disertante 7das Jumadas deNormas Procésales para la actuación del Personal de la ‘*- Fuerzaen Actividades Judiciales, Drogas y el Proceso Penal. 12 Jl U de 1CS/C8 ié i Concurso N°-94 - Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedentes; acac académicos. (Puntaje máximo 12 puntos) •o F Concursante doctorado especialización cursos maestria ■ícras. Hora'; M aterias:' Título: : * Lugar 4) Seminario "Comunicación ' ■■mizacional" (Ocio 2007} Ivir.“' : Ccn^au i'^Áñ' t :% J É I I p li M. 1 Tesis: Lugar -. 15 hoi as Horas: \;1;; t y rem ¿ Escuela Judicial del Consejo d é la M agistratura - Poder Judicial de la Fecha Nació- '¿ ■ Tesis:, - MIRANDA, Julio Gonzalo -S - Título: - ' conferencias Gendarmería Nacional. Dirección General deinvestigaciones Pi Judiciales. ■ ;- Njpt - 4 ) Disertante. Trata de • -’ p«rio-M / v » ti. i 0 .Ï 1 ! S e c re ta r ía d e la M u je r y • , F am ilia-M unicip alidaddeCalPta oiiv. 1, Provinci.i de Sarita Cruz " ... ' '.. ■ 2,75 5) Seminario’,"El despacho. El."CyTema' desafío d e funcionar como equipo" Escuela Judicial del Consejo’ de la Lugar^ " M agistratura - Poder Judíela! d e la Nación iJ B Í S C ore ..i Horas-, %,M^ '-' ::\iji:i:^-.’ ¿ Í 3 S ÍI1 •--‘ , ’ i i:i¡ar 2 4 horas 6) Seminafio "Gestión en la oficina ï:ilï^ ^ ^ ’-il.’^■■^ rr° . --jj:;:;V;i:- :a::::i:i: , ': Título: ’ CyTena ( ¡^ W R B S S Œ S S I R S il^ r t r 8 llpfi1 Escuela Judicial d el Consejo d e la M agistratura - Poder Judicial d e fa • Nación * ’. i Horas: i - '' • '. •• ,-8 horas 7) Seminario;Técnicas de oratoria Título: " . en él contexto judicial - " ' Escuela iudiciai d ei Consejo de ja Lugar:.- M agistratura - Poder Judicial d e la M IP I'lt, i p i Título: « m Lugdi S m Urfv * - > • ' > < . “ ' >*. * Horas: '•• M aterias: J —- - y ^ Tesis- . / < ■. CO-’ PBJ * í ^ í ^ ^ w i&'WÊÊb'të:''WjÊ&sÆ''< M~éÆÊ$É&M Jfet*',,: ll|É ¡B ./T '■■,J|::v. : i í i^ ^ R P l : -p*:;: - Ji: -; , * Univ: ' Título: 9) "P ro batlon -‘Juicio Abreviado"# CyTema LLgír. • Horas; l/ v ^ * *'* - ^ B ii^ ^ M il* w f c ^ w iijH s J M J I iJ Mats': ;• Unv s U S ^ t e í S í t t i í W f ^ ¡¡N ilf - Tesis; "Ww §- •' ; v:';: : ■S;. Jv \;:;: ;; Vi; i.■; i:ji- ,■■:1:' ^’ %:?::::■':¿.< m ^ r a i f ^ * * Horas: Coneau: Título: „' -* ■ ■. , ■ «. ■- Lugar. • Título:'’ , ,.10) “Armas, aspectos legales y c e n d a les" ' Univ PGN. Fiscalía General de Formación, Fe Capacitación y Estudios Superiores 5 Univ: PGN.'Fiscalía General de Formación, Fecha Capacitatíón y Estudios Superiores. 6 horas l'O' 15 9 h'jr„s i ^ if - l i A w t ’ \i ¡ ' '«* Fecha Horas: ;■ Título; - - Título: 2 J ? f t-ugarCyTéma Lugar 20 horas - ‘8 ) Temas Actuates d e Derecho CyTema , f Penal v Procesal Penal ' ' PGN - Fiscalía General d e : Formacfón, Capacitación y Estudios ft>rín Superio(es, Escuela de Formación y . ■ Capacitación*’ ' , - ' ' 6 horas ' - ' ’ ■lu g a r. -. Horas: Î ^ '^ f^ iÆ 'Ê m Æ 'í^CÍ^PÍ^3 JP Fecha i y roma L'j 'Mi 'i i i -a Concurso N° 94 - Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedentes académicos. irsfl N (Puntaje máximo 12 puntos) ( <■] 'J T Concursante doctorado especialización conferencias cursos maestría Título: Título: de Formación a Aspirantes a Magistrados de la Escuela Judicial CyTema • Univ: Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Actuales de Dcho Penal y Criminología (Dcho. Penal del Enemigo) del Consejo de la Magistratura Univ: tot 1) Disertante. Problemas 15 cursos en el Marco del Programa Fecha 20 y 21 de agosto de 2009 Departamento de Derecho Horas: Horas: 252 horas totales Lugar UNC 2) Disertante. Debates actuales 16) Seminario Taller internacional Materias: Título: de Derecho Penal (UNC - Fac. CyTema Derecho Tesis: Univ: Penal y Criminología de la Facultad de Dcho y Cs. Ss. de la en cuestiones en derecho penal, criminología y ejecución oenal Universidad Nacional de Córdoba Fecha 15 horas Lugar 4, 5 y 6 de agosto de 2010 Departamento de Derecho Coneau: Horas: Penal y Criminología de la Facultad de Dcho y Cs. Ss. de la UNC 3) Ponente. Actualización sobre Título: Título: 17} Seminario taller Internacional de "Garantismo Penal" las últimas reformas al Código CyTema Penal sobre Delitos contra el Honor y Delitos contra la Seguridad Pública Univ: Univ: Universidad Nacional de Cordoba Fecha SCHIANNt, María Marta 19 de noviembre de 2010 Cátedra A de Derecho Penal (1 Horas: Horas: 22 horas Lugar de la Facultad de Dcho y Cs Ss déla UNC 18) Grupo de Estudio sobre los Materias: Título: aspectos sustanciales del libro CyTema "Derecho y Razón" de Luigi Ferrajoli Tesis: Univ: Universidad Nacional de Córdoba Fecha 4) expositor. Reformas al Código Penal 14 de noviembre de 2011 Cátedra A de Derecho Penal II Coneau: Horas: 41 horas Lugar de la Facultad de Dcho y Cs Ss déla UNC Título: Univ: Horas: Materias: Título: Univ: Horas: Título: 19) Seminario Taller Internacional de Profundización en Derecho Penal Universidad: Nacional de Córdoba 20 horas 20) Seminario de Formación Aduanera 5) Disertante. Seminario Taller CyTema para Especialización en Derecho Penal y Procesal Penal Fecha Lugar 2, 9,16, 23 y 30 de mayo, 5,13, y20deiuniodé2012 Facultad de Derecho y Cs. Ss. déla UNC 6) Disertante. Análisis de las CyTema figuras de estupefacientes transferidas Escuela Judicial del Consejo de la Tesis: Coneau: Título: Univ: Horas: Título: Magistratura del Poder Judicial de la Fecha Nación 14 horas 21) Seminario Taller sobre las Teorías de la Acción y su actual Lugar CyTema aDlicabilidad Univ: Horas: Univ: Horas: Universidad Nacional de Córdoba Fecha 18 horas Lugar 10 de octubre de 2012 Club de Derecho 2,25 i Concurso N° 9fr\Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedente^académicos doctorado Concursante especialización f (Puntaje máximo 12 puntos) cursos maestría Titulo Titulo Metodología de la Irwestipjción Lugar:, Univ. Univ. Universidad do Comahue Fecha: Mordí Horas ■10 lloras Materias Titulo. T p s is : Univ. CyTorria Derecho y Lenguaje Lugar: Universidad de Comahue fecha conferencias Fundación Irene Lucha contiji la Trata de Personas • I ' 7 y S de iiimo i 1) Trata y At ceso a la Justicia Presidencia de la Nación Secretana de Programación la Prev. de la Dropadiccion y 1ucha contra el Narcotráfico Min d » fcd Ciencia y Tecn 31 de octubie al 18 de noviembre 2011 2) Actuación de las fuerzas de Coneau. Horas 30 hoias Titulo. Titulo Derecho Publico Profundizado Lugar- Univ. Univ. Colegio de Abogados y Piocuradores de Neuqupn Fecha CyTema seguridad en las investigaciones de delitos reprimidos por la ley 23.737 Min. de la Familia y Promorion Social y Sec de Justicia y DDHH de la Peía de Chubut 21, 22 y 23 de septiembre de ^ iti 3) Debate sobre la ley 2G.364 Prevención y sanción de la Trata de Personas y Asistencia ' Horas- BEUTE, María Cristina Horas 140 horas CyTema a sus víctimas' Disposiciones Penales y Procesales y Modificaciones Matpnas litulo Lugar: Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal del Colegio de Abogados y Procuradores de _________ Neuouen_________ Tpsiv. Univ.' Fciha- 14,15 y 16 de agosto de ?00R Coneau Horas Cy Terna Titulo1 lu g a r Univ: Focha 4) La verdad en los modelos acusatorios Instituto de Derecho Penal y Procesal Puial del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquen 2 / / 11/2010 í>) Herramientas para la Horas CyTcma Materias: Lugar cobertura de los J uicí Oj por delitos de lesa humanidad Sindicato de Prensa de N rü q jc n S e c . deDDHH y Sociales de la Municipalidad de ~ ~ J ~ IMeuquén Tesis: Fotha: 14, 15 y lf i de agosto Je 2008 vS> Concurso N° doctorado Concursante y Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedente s académicos. (Puntaje máximo 12 puntos) Jf especialización cursos maestría Coneau: Cylem a Título: - Lufior: Ur . fr-ch.i: Horas. CyTema Materias: Lugar: Tesis:. Fecha: C o iip .iu : CyTema conferencias t>) La verdad en os modelos jcjsa lo rio s r"'"««*. instituto de Derecho Penal y >X tot Procesal Penal del CofegracRT" Abogados v Procuradores de c Neuauén I . ••;:•••3 y 4 «Je julio de 19y9 ■ i 7) Derecho a la lib e rta cf-.-. " j~ — 7 ambulatoria y süs restricciones en el proceso penal 1 ' z£.G> Red Patagónica de DDHH y Organizaciones Sociales 11 ;<l 14 de agosto de 97 8) Crit c<i a la usual interpretación inconstitucional del art. 165 C.P. Argentino. Facultades de Dcho de las Univ Nac. de Bs As, Comahue, Lugar: Título Título: Univ: MEREP, Javier Horas: Título: Univ: Horas: l)Diplomatura en Criminalística y Criminología CyTema Escuela de capacitación Judicial para Magistrados y Funcionarios del Podr Fecha Judicial de Catamarca 80 hs., año 2007 Lugar Córdoba. Cuyo, La Plata, Litoral, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Nordeste, Rosario y Tucuman 1) y 2) Disertante en el Curso de Formación Inicial 05,12,19, 26 del 09/06 y 03, 10,17, 24, 31 del 10/06 - 20 del 09/07 y 14,18 del 10/0729/11/07 y 6/12/07 Escuela de Capacitación Judicial de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Catamarca Roberto 1,00 3) Disertante en las Jornadas 2) y 3) Actualización y Materias: Título: profundización del Derecho Procesal CyTema Tesis: Univ: Universidad Nacional de Catamarca Fecha Coneau: Horas: 44 y 36 horas respectivamente Lugar de Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley 11/12/2008 Tribunal Oral de Santiago del Estero N> -v I I i i Concurso N° S^-s.Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedente^.académicos. Jlr Concursante doctorado especialización Título: (Puntaie máximo 12 puntos) II# cursos maestría Título: Ur . Univ: CyTema Techa conferencias \ 1) Disertante. Proyecto de reforma al Códieo Procesal 14 y 15 del 12/07 ¡carga borrina de 8 hs.) p s General Roca - Poder Judicial Horas: GROSSO, Marcelo Walter CyToma R'sis Ur . Fech.i Cóneau:".: Horas Lugar T í t u l o ': \ Cylem a Umv Fech.i Horas: iÉ C Il Lugar lió o- ® 2 — aia ü ---- 0) O» 3 2) Disertante. Derecho Procesal Títuío: -44 o, m c~j s3 g s i .'i ° ; o n: »2. r^ j S L »3 ® » © do la Nación - Concejo de la ...Magistratura:-, Miits: O -i c (O O ‘ mt T x 'i í Escuela Judicial Delegación Horas: ° o tot ^ ÍL S — 23Z. Z ° Penal Nacional - Coinpetcncij Federal. 27 v 28 de abril de 2006 (Carga hora na de 16 hs.). Escuela Judicial Delegación Geneial Roca - Poder Judicial 0,25 de la Nación - Consejo de la Magistratura 3) Disertante. Dogmática Penal y Proceso Penal. ?8 de noviembre de 2003. (Carga horaria de 4 hs ). Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia ■. : onal. -JO Concurso N° 94 -Acretaría de Concursos -Anexo I Inciso D: D o ce n te Investigación. <lá " & - ” Puntaje m áxim o 9 puntos W ' * Apellido y Nombre ! -o v r - T - 3— o --------c v »-r* C~"> 0 ) 0 Tt£r~ O T AmwmPi 2.» O -© ?® » ' :vr>s í-' ív , 3 UBA: Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal del Ciclo de Profesional Común de la carrera de Derecho. Cát. Sancinotti. JTP Desde: 26/11/03 declara peT 1~Ki|iftr}jTir~frr~ U. Nacionales: -9a* «r*- Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal. Cát. Sancinetti. Ayudante de Primera (1 año y 5 meses) a partir del 26/6/02 y hasta su designación como JTP (,i 6 / i ? Í f r | g ^ N honorem /carrera docente. Ayudante de Segunda (17/11/97 hasta su designación como ayudante de primera) / 4 años y 6 meses ad honorem/ carrera doce ‘ite. M í r i & j í i r S ^ í ^ U. Privadas: NAMER, Sabrina Edith Otros lugares Universidad Andina Simón Bolívar (Eucador) Docente a distancia en el Programa de Diplomado de Investigación Penal de Hechos de Corrupción 1Versión gí stión 2011a 2012"Tccnicas de Investigación Patrimonial” modalidad virtual 2 al 9/7/12. 20 hs. Académicas nn - » ~ r \ Vn \ o N Ministerio público Fiscal. Curso: "Técnicas de investigación en los delitos económicos" 8 hs cátedra (1er semestre 2010). Colegio Público de Abogados de la Capital Federal/Facultad Derecho Universidad Católica de la Plata, especialización en Derecho Penal. El nuevo rol de la víctima en el derecho penal. Desde: 14/5/09. Hasta: ll/6/09.Profesora /x directa. Cargos acad: Coordinadora y organizadora Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la CABA Tema: Primera jornada de diálogo abierto entre funcionarios de la justicia nacional en lo criminal y correccional y jueces do la justicia contravencional y de la faltas de Trab de Invest: Becas y premios: UBA: Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal. Cátedra: Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni. Profesora Adjunta interina Designación directa - rentada 1/3/13 al 28/2/14 (Se considera hasta 12/6/13 fecha cierre inscripción) 1/3/12 al 28/2/13,1/3/11 al 29/2/12 Total: dos años y tres meses aprox. JTP - Efectiva - rentada 1/3/10 al 28/2/11 -1/3/09 al 28/2/10U. Nacionales: 1/3/08 al 28/2/09 -1/3/07 al 29/2/08 consta que fue designada JTP a partir del 26/11/03 por 14 cuatrimestres.Total: 7 años. Ayte. de Primera efectiva 3/7/01 (en doc. Consta 3/6/01) al 25/11/03 (5 cuatrimestres). Ayte. de Segunda por concurso 27/10/99 al 2/7/01 (tres cuatrimestres). LANCMAN, Valeria Andrea U. Privadas: Universidad de Morón: Profesora Adjunta interina. Designación directa - rentada. Materia: Derecho Penal 1DEL 1/9/10 al 31/3/11 (7 meses). UBA:ha finalizado la Carrera Docente de la Facultad de Derecho el 28/10/2008. Esta carrera se encuentra compuesta por diferentes talleres 1) Taller Pedagógico "Laboratorio" Carrera docente 2)Taller Pedagógico "Recursos teatrales para el docente" (Módulo IV). 3) Taller Pedagógico "Lo grupal y lo institucional" (Módulo III). 4) Taller Pedagógico "Ser docente. Segunda 6,00 parte" (Módulo II). 5) Taller Pedagógico "Ser docente. Primera Parte" (Módulo 1). TOTAL 126 HORAS. Cargos acad: Trab de Invest: Beca de Asociación Civil "Unidos por la Justicia", consistente en arancel académico y alojamiento para participar en curso "Sistema Judicial Americano" - Universidad de Stetson Becas y premios: Tampa - EEUU. Por sus antecedentes personales y desempeño académico. Diploma de Honor por Calificaciones obtenidas en la carrera dE Abogacía - Facultad de Derecho - UBA. O Concurso N° 94 -^Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso D: D o c e n t e Investigación. n * Puntaje m áxim o 9 puntos o , 5 ^ i+j ^ rtt Cj ¡TOTAL* 0 "«/■O C" 1 0 ■ i— < ■Va I 'J .1* s> : v. 0 Apellido y Nombre UBA: JTP Elementos de Derecho Penal Cátedra Slokar desig. x Concurso desde el 26/05/11 a la actualidad (2 años y 1 mes aprox.).-JTP Elementos de Derechp U. Nacionales: Zaffatom desig X Concurso desde el 29/10/05 a mayo/11 (5 años y 7 meses) ayudante de primera desde el 25/06/04 a octubre/05 (laño y 4 meses) ayudante de S€OT¡2Ep|||0». eñ 04/07/01 a junio/04 (3 años). FERNÁNDEZ BUZZI, Juan Manuel U. Privadas: j S UADE: Derecho penal 1Adjunto ordinario desde 11/3/13 hasta el 25/7/13 (3 meses). Adjunto interino desde el 5/3/12 hasta 25/7/12 (1 cuatrimestre). Derecho P o rq ?& W e q íií\ | Ui U \ u — ™ -2 — 5 -----— Adjunto Interino (2do cuatrimestre 2011 y 2do 2012). Derecho Penal II Adjunto interino (2do cuatrimestre 20011 y 2do 2012) k 4,75 Otros lugares: Cargos acad: Trab de Invest: Formacion Docente U. Nacionales: UBA 1 seminario (30 hs) "El enemigo en el Derecho Penal" 2006, válido carrera docente UBA Adjunto interino del curso obligatorio "Régimen del Proceso Penal" desde el 1/3 hasta el 31/7/13 (4 meses aprox.). PGN docente en la carrera de Especialización del Ministerio Público Fiscal 5 horas de la materia Derecho Procesal Penal en el año 2010 y 4 horas 2011 Universidad de Belgrano Carrera de Abogacía "Habilitación Profesional 1" como Jefe de Trabajo Práctico desde 14/11/08 hasta la actualidad (4 años y 5 meses-prórroga hasta U. Privadas: 2014) "Derecho Procesal Penal" desde el 14/11/08 (4 años y 5 meses) Jefe de trabajos prácticos. Universidad Austral, Facultad de Derecho Magíster en Derecho y Magistratura Judicial Seminario: "El modelo de justicia de los tribunales penales internacionales" 4 (cuatro) horas y se dictó el 18/09/2008. EIROA, Pablo Daniel Otros lugares: 3,50 Escuela de Capacitación PGN "Determinación del Hecho en la Acusación y Principio de Congruencia" (2do semestre 2010 6 horas). Universidad de los Estudios de Camerino, Facultad de Derecho (España) Licenciatura en Derecho Seminario: "Garantismo y derecho penal mínimo" 10 (diez) horas y ciclo lectivo 03/04. Cargos acad: Becas y premios: TT* Concurso N° 94 -decretaría de Concursos -Anexo I Inciso D: D o c e n te Investigación. \ Apellido y Nombre U. Nacionales: U. Privada1 Otros lugares: I T i -o 3 "1. P ’O k cuatrimestres; Ayudante de 2da. misma materia, cátedra e Institución desde el 29/10/01 al 25/4/07. Universidad Maimónides Profesor Adjunto de la materia Derecho Penal 1, designación directa, efectivo, ad-honorem, de la carrera de Abogacía (1er. Cuatrimest e 2 C i i í Í ® S C i ^ 2013) O. 5» V V PGN Docente invitado en curso Nivel Especialización PGN, Técnicas de Investigación criminal - primer cuatrimestre 2005. O %. 3 \ — ■ Trab de ln»/est' V . UBA Ayudante de Ira. de la materia "Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal"- cátedra Donna, UBA, designación directa, efectivo, ad-honorem desde 25/4 ---------- :------ :— :------------------- ■ IUSPA, Federico José TOTÂE o * • J____i _ ___ :_________ :___ =______ ___________ :_______ _______ í___ :----- :------ :---- ^ ------------- :— - -o 70 O —I O o o -O |s- c~> O — ¿ l o ; a 3 ---- r- Integró un equipo de investigación -Años 2007/08- relativo a la Acción Penal, la actividad del Ministerio Público Fiscal y la Participación de la víctima en el proceso penal, e n el 3,50 marco del "Seminario de Análisis Comparativo de la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia de las Provincias Argentinas" dirigido por Edgardo Donna. 3 Dirección de Carrera y Formación Docente de la UBA: ITaller Pedagógico (módulo 1"Un encuentro fotográfico") a cargo de la Profesora Marta Mazzuchelli 15 clases de 120 Formacion Docente minutosc/una (presenciales)Primer cuatrimestre del año 2003. 2. Taller Pedagógico (módulo II "Evaluación") a cargo de la Profesora Ana Prawda 15 clases del20 minutos c/una (presenciales) Segundo cuatrimestre del año 2004. 3 Taller Pedagógico (módulo III "Método de casos") a cargo de la Profesora Susana Campan 15 clases de 120 minutos cada una (presenciales) Primer cuatrimestre del año 2005. U. Nacionales: Universidad Nacional del Comahue. Es profesor regular por concurso "Ayudante de Primera " de Derecho Procesal Penal desde el 13/6/97 y continúa (16 años) Ayudante de Ira Interino (3 años) Y auxiliar de docencia Ad Honorem (año 1993/1994). U. Privadas: Otros lugares GROSSO, Marcelo W alter Cargos acad: Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén. Jurado Académico titular - Concurso - Nro. 59 -designación Directa. Desde 13/05/13 Hasta 15/05/13. 3,25 Trab de Invest: Becas y premios: N> N Concurso N ° 94 -.se c re ta ría de Concursos - Anexo I Inciso D: D ocenr'-^ e Investigación. x W -n Puntale maximo 9 puntos___________ _ _____________________________________________ ■........:á " x r j Apellido y Nombre U. Nacionales: C CO¿ ü o v UBA Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal. Cátedra Dr. Norberto E. Spolansky. Ayudante de Primera desde 1/11/04 hasta la actualidad (8 años y 6 mesps), A ^ S a tìte de Segunda desde 18/10/2001 al 1/11/04 (3 años) Teoría del Estado. Cátedra: Dr. Guillermo Molinelli J.T.P. Desde: 12/07/1998 al 28/2/1999 i c _ x —» — -----^ ----- TOTÄL < ■3» , U. Privadas: carrera docente MIRABELLI, Lino Claudio Cargos acad: UBA: ha finalizado la Formación Pedagógica de la Carrera Docente (El aprendizaje, La Organización de la Tarea de Enseñar, Lo Grupal y lo Institucional, Recurso s T e a tra li?¿a rá elv ? u » n — Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Res. 614/99 de la Procuración General). Profesor del Curso para la Formación de 3,00 Instructores Judiciales, x directa del 19/8/1999 al 6/12/1999 Docente. UBA, Facultad de Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas "Ambrosio Gioja”. UBACyT 1996/1997. Proyecto UBACyT - Copia del informe final o documento equivalente: Trab de Invest: Becas y premios: Anexo II Libro "Las razones de nuestros representantes", EUDEBA. UBA, Facultad de Derecho 1996/1997 Para proyecto determinado y mediante el sistema de becas, a fin de ser realizada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Dr. Ambrosio L. Gioja y bajo la dirección del Profesor Adjunto Regular Aníbal D'Auria. por la Aprobación de proyecto determinado de investigación. U. Nacionales: U. Privadas: Universidad católica de Córdoba JTP: de Derecho Penal II. desde el 17/3/08 al cierre inscripción. (4 años conforme certificado) Designación directa. Otros lugares SCHIANNI, María Marta Cargos acad: Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Coordinador académico. Designación directa.3,10,17 y 24 de junio de 2013. Facultad de Derecho y Cs. Ss. Universidad Nacional de Córdoba. Coordinador académico del Primer Ciclo de Cine y Derecho (16 horas reloj) - Córdoba 2013. Desig: directa - Asoc. Magistrados y Funcionarios 2,75 Justicia nacional. Coordinadora del III Foro Nacional de Derecho -organizado por Asoc. De Estudiantes "Frente Independiente" y Secretaría de Asuntos estudiantiles - fac. derecho Trab de Invest: Departamento de Derecho penal y criminología de la Facultad de Derecho y cs. ss. uimc . i-echa de otorgamiento: 2l/ü8/uy. Distinción con recomendación de publicación de la Becas y premios: ponencia titulada "El modelo de exclusión del derecho penal del enemigo en el régimen de libertad condicional". \yj Concurso N° 94 -^cretaría de Concursos -Anexo I Inciso D: D o ce n te Investigación. Puntaje m áximo 9 puntos < v\ Apellido y Nombre UBA: Elementos de derecho constitucional, cát Ferreyra, profesor adjuntointerino, 30/08/11 al2 9 /0 9 /ll *3 meses-, x directa; Programa de actualizaciónerTc U. Nacionales: C 05 B l i o :P"......................... —. . X \ S es. 3 TOTAL - ¡ C> 5N-Q r > c ’> constitucional cát Carnotta, profesor, x directa, año 2007 -1 año-; Curso de posgrado intensivo de derecho constitucional y procesal constitucional, cát Gil Don í n g u e i r p ^ ^ ^ J ; directa, 17/7 a 4/8/06 -20 días aprox.-; Recurso extraordinario federal, cát Sagüés, auxiliar de segunda, declara por concurso, ciclo 2007. a Salvador; Derecho penal 1parte general, cát Viñas, extraordinario adjunto, x directa, 01/03/03 - 28/02/07 -4 años- y auxiliar de docencia, x directa, 01/04/98 - 28/02/03 # S rw s . 11 meses-; Responsabilidad penal empresaria en el magister de economía y derecho empresarial, cát Losada-Machado Pelloni, docente, x directa, 01/03/04- ;>8/04/08 - f a ñ « , 2 I ; .. meses-. U. Católica de Salta-subsede Buenos Aires: Derecho penal parte especial {modalidad no presencial), cát Machado Peíloni, titular, x directa,109/05/07- 28/04/08-1 año-; U. Privadas: Derecho público, provincial y municipal, cát Muñiz, docente adjunto: 01/01/02 al 30/06/02; 01/01/03 al 30/06/03; 01/01/04 al 30/06/04; 01/01/05 al 30/06/05 ; 01/01/06 al 30/06/06; 01/04/07 al 31/08/07 -2 años,; 10 meses- y docente auxiliar: 01/01/01 al30/06/01 -6 meses-, x directa; Derecho constitucional, cát Muñiz, docente a djunto: 18/10/01 al 31/03/07-5 afios, 5 meses-, docente auxilian 01/01/01 al 17/10/01-10 meses-, x directa. ■ IUPFA: Derecho público d | Ja seguridad-maestría en seguridad pública, titular, x concurso, 01/01/07 - 24/04/08 -l año, 4 mes^s-.iyiin. De Justicia, Santiago del Estero Curso de Posgrado en Derecho procesal constitucional y derecho procesal penal (29 Módulo) Invitado 22 y 23 /10/09(dos dias). U. di Roma "La Sapienza" de la Carrera Ciencias Políticas, Invitado x Directa 04/05/06 (un dia). Universidade Ritter Dos Reis de la carrera postgrado en derechos humanos desde 12 y 13/04/12 (dos dias). Postgrado en derecho penal desde 20/ll/09.(un día). 19/11/07 (un día) 13/06/07 (un día) U. Católica do Rio Grande do Sul de la carrera posgraduación en ciencias criminales Cátedra derecho constitucional y público provincial Invitado 11/04/12. (un día) Universidad de Sevilla, Cátedra derecho constitucional y público provincial, Invitado 05 al 15 /04/10 (diez días). Universidad dt Urbino "Cario Bo", Cátedra: derecho constitucional y derecho penal Invitado x directa Desde el 07 hasta el 25/10/08 (13 días). Scuola della Pubblica Adm . y U. di Teramo de la carrera master de II nivel Etica Publica, Invitado x Directa 10/05/06 (un día) U. di Teramo de la Carrera Ciencias Políticas, Cátedra ciencia política • Otros lugares: ' ... - internacional,Invitado x Directa el 11/06 /06 (un día). MACHADO PELLON!, Fernando Marcelo Carrera docente « , • 2,25 UBA: consta que aprobó el taller pedagógico Estrategias (2do cuatrimestre del 2006) y el taller pedagógico "Genealogía de la Formación Pedagógica (1er cuatrimestre del 2006). It, -..0- " ■ ■,v . ‘Z íá f ig : .............. Departamento de derecho penal,y procesal de la universidad de Sevilla: profesor invitado de derecho penal, x directa, 5 al 15 de abril de 2010. U. del Salvador: coordinador de derecho procesal constitucional del instituta de derecha procesal, x directa, 28/11/02 - 26/04/05 -2 años, 5 meses:; coordinador del instituto de derecho procesal-ciencias Cargos acad: ‘ . ' ' jurídicas-u. del Salvador, 6/9/2002. U. Católica de Salta - subsede Bs. As.: director del seminario Argentino-Brasileño de Derecho Público, 17 y 18/4/08; coordinador del curso . ■| anual de posgrado derecho constitucional y procesal constitucional, x directa, 2005; coordinador, del módulo Teoría del derecho penal, 09/08/05. Universitá degli Studi di Camerino Investigación inicial para mi tema de tesis doctoral, concerniente en sentar las bases para justificar o no la obediencia o desobediencia a la norma penal Desde 27/10 al 27/12/01 (2,meses). Trab de Invest: . Asociación argentina de derecho procesal: junio de 2001, primer premio XXI Congreso Nacional de Derecho Procesal, x declara mejor ponencia escrita por un abogado con menos de diez (10) años de antigüedad del título. Europa Universität Viadrina Frankfurt-Oder Fecha de otorgamiento : 18 de julio de 2008, Carácter: posibilitar la participación en el ͧ . - ■* ■ ' ■' w í o v i* ' ■ ' 4' Becas/Premips* curso, intensivo del sistema europeo de protección de los derechos humanos, 80 horas, 4 créditos europeos. Motivo del otorgamiento: haber sido seleccionado por la U. U R „, , ,< & - anfitriona. Adam Mickiewicz University - Poznán Human Righst Centre. Fecha de otorgamiento: 29/06/11 Carácter: la beca posibilitó mi participación en el curso intensivo de protección de los derechos humanos con especial atención a las minorías, de 50 horas, dictadas por las autoridades anfitrionas. Institución: Naciones Unidas —U. de Turin. Fecha de otorgamiento: 4 de abril de 2013 Carácter: posibilitar mi participación en el seminario intensivo de eximentes y excepciones en el derecho internacional penal, realizado finalmente entre el 22 y 25 de abril de 2013 en Turin. — r Concurso N° 94 -decretaría de Concursos -Anexo I Inciso D: Docenp-= .e Investigación. y ------C-OT-UJ-— Apellido y Nombre Vítale - Auxiliar Docente-, Desde: desde 1/4/97 hasta 31/12/97 desde 1/2/98 hasta 31/12/98 desde 1/2/99 hasta 31/12/99 desde 1/2/2000 hasta 31/12/2000 . C Internacional - Profesor Marcelo Iñiguez - Ayudante de Ira X Dedicación simple- desde: 1/2/91 hasta 30/6/91 con carácter interino desde 1/07/1991 Hasta 01/C Nación carácter regular. UBA Derechos Humanos y Garantías - Catedra Prof. Guillermo Moncayo Ayudante de 2da desde 27 /10/1988 hasta 11/4/1990. adéwip tj4gada Ricardo Mendaña) - Práctica Profesional (Cátedra 2 a/c Profesor Ricardo Mendaña) Derecho Penal 1y Derecho Penal II (Metodología por casos) Cátedra del ^fbf U. Nacionales: CJ s |p óA . 1 Universidad Nacional del Comahue Fac. de Derecho y Cs. Soc. Abogacía -ayudante de primera interino- desde 15/04/2010 hasta la fecha. Derecho Pro cesale s BEUTE, María Cristina TOW ■• ._ XJ -Z> —1 O r> k L 2 SI É O O z; í5Bs*^ s i f" \ Z ,2 5 U. Privadas: Otros lugares: 1 Escuela Nacional del Ministerio Público de la República Dominicana Participación en calidad de docente en la ejecución de la segunda etapa del Segundo Programa Extraordinario de Formación de carácter completivo llevado a cabo (República Dominicana año 2008) 16 hs. Cargos acad: Becas y premios: UBA Fue Diploma de Honor 25/11/1991. Calificaciones obtenidas durante el cursado de la carrera de Abogacía U. Nacionates: Universidad Nacional de La Pampa. Derecho Constitucional. Ayudante de Ira interino simple desig. directa Desde: declara 01/03/2004, según certificado desde el 1/7/04 hasta la fecha de cierre del concurso. Licencia: desde 01/01/09 hasta 30/06/09 U. Privadas: PALAZZANI, Miguel Ánge! Otros lugares 7 nn Cargos acad: Trab de Invest: ' * Becas y premios- UBA: Ayudante de 2da, Por Concurso y Ad-Honorem en Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal. Cátedra: Eugenio Raúl Zaffaroni y Javier Augusto De Luca. Desde: U. Nacionales: 16/9/2008 a la actualidad -4 años y 9 meses- U. Privadas: Otros lugares RAMOS, María Angeles Cargos acad: carrera docente: Colegio de Abogados de la Capital Federal Profesora de Titular contratada, de su propia cátedra en la materia Casos de Derecho Penal de la carrera Diplomatura en Medicina Forense para Abogados desde 01/4/2009 al 1/9/2009 -5 meses- UBA: Representante suplente de la categoría Carrera Docente del Consejo Consultivo del Departamento de Derecho Penal y Criminología, por concurso. Período de ejercicio desde 8/4/2013 a la actualidad -2 meses- Asociada en la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal, desde 15/10/2008 hasta declara la actualidad. 1,50 UBA: Carrera y Formación Docente Universitaria 4 cuatrimestres aprobados. 20 de marzo de 2013. Becas y premios: 5 % Concurso N° 94 -Secretaría de Concursos -Anexo I Inciso D: Docenri^e -■SË. Investigación. ______ Puntaje máximo 9 puntos_______ F Apellido y Nombre LLORENS, Mariano U. Nacionales: UBA Profesor a cargo "Crimen complejo y drogas" 32 horas, dictada en el primer cuatrimestre del 2010, carrera de Especialización en Derecho Penal U. Privadas: Universidad de Belgrano Profesor invitado "Drogas y Control Social" y "Organización Criminal y Lavado de Activos" en la Maestría y Especialización de Derecho Penalj2QG7^ Otros lugares: Cargos acad. Trab de Invest: Becas y premios: Universidad Nacional de Córdoba Aprobó el Curso de Formación Docente para abogados adscriptos - Metodología de la Enseñanza- con una duración de 60 Hs. cátedra y U. Nacionales: ponencia final: Guías sobre clases complementarias como alternativa metodológica. Derecho Penal II", año 2006. Adscripto 1er año a la materia Finanzas y Derecho Tributario. Aprobado 1er año y 2do de Adscripción Derecho Penal II. U. Privadas: CASAS NOBLEGA, Carlos Otros lugares: María Universidad Empresarial siglo 21 Derecho Penal I Modalidad a distancia Docente desde 15/10 al 14/12/12. Materia Derecho Penal II Modalidad a distancia Docente 27/5/3 al 2 6 / 7 / 1 3 _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 0,50 Cargos acad: Trab de Invest: Becas y premios: U NacionalesU. Privadas. Otros lugares. AZCARATE, Diego Fermín Dirección de Institutos Policiales de La Provincia del Neuquén. Título de Oficial de Policía (Nivel Terciario) Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Profesor titular interino 0,50 Cargos acad: Trab de Invest: Becas y premios: ------------------- - Concurso N° 94 -d ecretaría de Concursos -Anexo I Inciso D: Pocen « te Investigación. _______________ -£_________Puntaje máximo 9 puntos__________________________ — ---' " 1................ - —-------T3 Apellido y Nombre — TOTAL 1 r. C/) Q> N U. Nacionales: J s i® í— Otros lugares ■* <Z : C í? —• U. Privadas: MEREP, Javier Roberto '<ri zn IES: Técnico Superior en Seguridad Pública. Procedimiento de Narcotráfico.Profesor titular. Desde el 19/03/10 hasta la actualidad. Instituto Superior en Cienéia£<gi|ii<?3tl&tjgs^ Juan Vucetich. Técnico Superior en Papiloscopía y Documentologia. Materia : Derecho II (Procesal Penal) Profesor titular. Desde Abril de 2008 hasta 31/12/2009.“ 3 I y WP 1 s y Cargos acad: ó - ^ v fe ? N . ic \ Trab de Invest: Becas y premios: U. Nacionales: U. Privadas: roicoiaS Universidad de la Cuenca del Plata.-Corrientes. Derecho Procesal Penal. Ayudante. Desde 04/03/13 Hasta 30/06/13 (4 meses aprox.) Designación directa. Otros lugares Cargos acad 0,25 Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Strafrecht, Freiburg im Bresgau (Friburgo de Brisgovia-Alemania) discurso de emergencia y su justificación en Trab de Invest: derecho penal (causas de justificación específicas como la tortura, la ley de seguridad alemana (LuftSiG) y la perspectiva de análisib de este punto en torno a la criminalización de la protesta social. Desde 02/02/10. Hasta: 15/03/10 (1 mes y 15 días) Becas y premios: — Í 2 - Anexo I Inrkn n- Docenr.ia,e Investigación Apellido y Nombre Puntaje máximo 9 mmtn* UjNacionaJes; U- Privadas: Otros l u g a r e s VEHILS RUIZ, Rafael Albero g í * ^ j í £gpación para Em o lP ^ » Cargos acad: Trab de Invpct- Menciones: F isc a lía Resiona^A 1^ ^ 0 ^ 2° 12' Por la Participación en el taller d p t T h 0 ^ ^ función de Secretario de la Fiscalía Federal. Ministerio Público de la N a c ió / W o rte - fu p & m a d e . 8éner0 V trata de P ers° " as co" «»es de exp.otación sexual. Ministerio Público de Chiton en el Proyecto Fondo Triangulación (GTZ-AGCI-MP) Cooperación trasfronteriza pasantías" R e g i o n a l de Atacama. Noviembre de 2 0 0 5 A s i s t a ----------------------------------------. . ............................................................... . M O IO CQi 17AC1QN concurso iv^.34 -secretaria de concursos -Anexo i inciso t: Ku^caciones. jjr Puntaje máximo 9 puntos Apellidos y Nombres Libros: III F = r-?-------------------------------- | ------------------- U V i 9 ^ v 5 o- n Estafa e imputación objetiva. El abordaje con criterios de la parte general de una problemática considerada clásicamente como de parte especial. Autor Ed. Ad Hoc, jimio 2)02“ . s Artículos de doctrina: NAMER, Sabrina Edith Comentario a fallo: Comentario bibliográfico. r4-t m < r> cu ^ TOTAL 1) La importancia del actuar de la víctima en el delito de estafa, en Problemas actuales de la parte general del derecho penal. Autor. Ed. Ad Hoc 2010. 2)La autonomía del i1?» ¿ ■; § querellante y del derecho a la jurisdicción, en El sistema penal en las sentencias recientes de los órganos interamericanos de protección de los derechos humanos. Au or, Ed. á £ Hoc, 2009. 3) Las consecuencias dogmáticas y procesales de la divisibilidad del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Autor Ed. Lexis Nexis, mayo 2Q08. = 3.25 . 1) Estafa y uso de documento privado falso: ¿concurso ideal o aparente? Autor, Lexis Nexis, 12/2003. 2) Abasto vs. Novoa: dos posturas encontradas sobre la posibilidad de incorporar al debate, por lectura y sin el consentimiento de las partes, declaraciones testimoniales prestadas durante la instrucción. La Ley, 22 diciembre de 2000 1) ¿Divergencias entre conocimiento e imputación?. Autor, Ad Hoc, 2000. EIROA, Pablo Daniel Artículos: Nota a fallo/ Comentario Corte Penal Internacional, Fundamentos y jurisdicción", del que es AUTOR. Edit. ad-hoc. pero no lo declara en Fl. (NO FUE COMPUTADO POR ESTA SECRETARIA) 1- "La lucha contra la impunidad y el interés de la justicia en el Estatuto de la Corte Penal Internacional: una propuesta de interpretación democrática". Autor Rubinzal-Culzoni año 2012. 2- "Justicia, reconciliación y paz: si y por qué castigar por medio de tribunales internacionales" Autor Ed. Ad-Hoc (Bs as) año 2010.- Pace, interesse della giustizia e Corte Penale Internazionale (el artículo está en idioma italiano sin traducir versión original del anterior) año 2009, Ed. Carocci (Roma) 3- "La garantía del ne bis in idem en el marco de la extradición" Autor, año 2009, Ed. Jura Gentium. Journal of Philosophy of International Law and Global Politics (Florencia) 4- "La función de la pena carcelaria en Italia. El caso de los detenidos extracomunitarios"Autor, año 2006, Ed. Ad-Hoc (Buenos Aires). 5-"Cárcel y control social: ¿un nuevo paradigma de la pena en Italia (y Europa)?" Autor, año 2006, Ed. Editores del Puerto (Buenos Aires).6-"Las razones de la pena de derecho internacional" Año 2006 Ed.Lexis Nexis (Bs As). 7- "El interrogatorio policial en el proceso penal italiano (desde el Código para el Reino de las dos Sicilias de 1819 hasta la reciente jurisprudencia de la Casación)” Autor, Año 2005 Ed. Ad-Hoc (Buenos Aires). 8"La Corte Penal Internacional: un análisis de su relación con los Estados" Autor, Año 2005, Ed. LexisNexis (Buenos Aires). 9- "El rol de la casación y la crisis de la nomofilaquia. Un debate abierto en ltalia"Autor, año 2004, Ed. Ad-Hoc (Buenos Aires). 10-"A propósito del fallo "Corres": ¿puede declarar como testigo quien fue sobreseído en la misma 4,00 1- "Atrocity, Punishment and International law de Mark A. Drumbl" Autor Ed. Ad-Hoc (Buenos Aires)año 2010. 2- "La reforma del "proceso justo" en Italia: entre el derecho al silencio, el contradictorio y el esclarecimiento de los hechos como finalidad procesal" Autor, Año 2005 Ed. Ad-Hoc (Buenos Aires). bibliográfico: MACHADO PELLONI, Fernando Marcelo Cap de libro. Resquicio constitucional y apertura a influencias externas e internas para un hábeas corpus federal pleno, 21 págs., autor, 2003, Ad-hoc. Desobediencia civil: una lectura actual desde la teoría del delito, 31 págs, autoi, 2010, Fabián di Plácido. Derecho penal económico: su legitimación para la defensa de los derechos fundamentales, 28 págs., autor, 2010, Marcial Pons. El hábeas corpus, 40 págs., autor, 2010, Thompson Reuters-La Ley. Argumentos contra la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, 38 págs., autor, 2010, Jurua-Porto Alegre. Artículos. 27 artículos como autor (5 están publicados nuevamente en otra editorial y 1 como capítulo de libro) + 2 como coautor Reseña Juiis.1 La jurisprudencia de la Cámara de Casación en materia de grabaciones y filmaciones ocultas, autor, 8/2005, LexisNexis. Las garantías constitucionales en la jurisprudencia de la Cámara de Casación, autor, 6/3/2002, LexisNexis Jurisprudencia argentina Nota a fallo: Control abstracto y concreto: aciertos y dudas en el cerco local al remedio federal, autor, 21/4/05, La Ley. La libertad, a propósito de la razonabilidad (o irrazonabilidad) de la caución real, coautor, 31/5/2004, La Ley ¿Hasta dónde se puede aplicar el precedente "Tarifeño"?, coautor, 30/11/2004, La Ley. La Corte ajusta las cuerdas del reloj local. A su vez, de nuevo sobre el tiempo del proceso, coautor, 27/4/2006, La Ley. Extradición e imparcialidad: confusión e imparcialidad, autor, 8/2009, Abeledo-Perrot. Bien jurídico penalmente relevante, autor, 2/2011, La Ley. o £2 4S~ O ' • r Autor del libro "Políticas del castigo y derecho internacional. Para una concepción minimalista de la justicia penal". 2009 Ed. Ad-Hoc (Buenos Aires) Nota: Acreedita el libro "La Libros: ^ *tj 2? O — i o c~> jljip t 3,00 3 Concurso N '4 -Secretaría de Concursos -Anexo I Inciso E: Pufricaciones. Puntaje máximo 9 puntos s. Apellidos y Nombres Cap. de libro: \ Tratado de Derecho Penal. Parte Especial, de Carlos Fontán Balestra y Guillermo A. C. Ledesma. Colaborador.Se aclara que la colaboración en la obra lo fue en Título III: "C e lo^v Delitos contra la Integridad Sexual". Ed. La Ley, 2013. -o c C# 5 “ sr 3 -XDCP Lincamientos del Sistema Penal de la Ciudad de Buenos Aires. Coautor, Ed. Abeledo Perrot. Revista Jurisprudencia Argentina. Fascículo 10, 2009-IV, dirigida por Alejandro!P. F. Tuzio. Fecha 09/12/09. El Secreto profesional y su relevamiento en el Proceso Penal. Coautor. Ed. Lexis Nexis. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Directores: Andrjés J. D'Alessio y Pedro J. Bertolino, 09/07. La pornografía infantil en Internet. Autor. Ed. Ediciones Jurídicas Cuyo. Ciencias Penales Contemporáneas: Revista de Derecho Penal Artículos: LANCMAN, Valeria Andrea Procesal Penal y Criminología. Director: Marco Antonio Terragni, año 3, número 5/6-2003.07/04. La Libertad Condicional en la Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. Autor. Ed. Ad. Hoc. Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, año IX, nro. 17.05/04. El Fiscal no tiene recurso de casación. A propósito de los límites contemplados en el art. 458 del CPPN. Autor. Ed.Ad. Hoc., Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal. Casación nro. 3, año III, 12/03. El delito de corrupción de menores de doce años de edad. b, OS P* 3», g g r iiiiiQ ia .i 3 1,75 Coautor, Ed. Revista Jurídica Tener Presente. Números 11 y 12. Mayo y Junio de 1999. Comentarios a fallo Comentario GROSSO, Marcelo Walter El principio de Insignificancia. Autor, Ed. Revista Jurídica La Ley, Suplemento de Derecho Penal y Procesal Penal, Director Miguel Almeyra, ed. La Ley. 16/06/11. Un criterio restrictivo en materia de nulidades y la garantía contra la autoincriminación coaccionada. Autor Ed. Delta Editora SRL. Tomo nro. 106 de Jurisprudencia de Entre Ríos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 11/02. La falsedad ideológica y la constancia de DNI en trámite. Coautor. Ed. La Ley. Suplemento de Jurisprudencia Penal. 10/06/02. "Derecho Penal. Parte General 1. El hecho punible", de Günter Stratenwerth, 4ta. Edición totalmente reelaborada. Autor. Ed. eldial.com Biblioteca Jurídica Online. Suplemento de bibliográfico Derprhn Ppnal v Cnntravpnrionnl rio la CARA 13/10/05. Libros: Algunas cuestiones del proceso penal. Autor, Editorial f.h. estrada, Abril del 96 Artículos: Comentarios a 1.75 fallo Comentario bibliográfico libros: "Las razones de nuestros representantes". Coautor 09/98. Editorial EUDEBA 1) "Algunas consideraciones sobre los Actos Irreproducible y Denifitivos en el C.P.P. de la Pcia de Buenos Aires". Autor. Editorial "Revista Jurídica de la Asociación de Magistrados MIRABELLI, Lino Claudio Artículos: y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro. 12/00 . 2)"La teoría de sistemas en el derecho y la Política". Autor, Editorial Revista Jurídica "Lecciones y Ensayos" EUDEBA, 07/00. 3) ¿En qué momento se pasa de ser sujeto pasivo del delito de aborto a ser sujeto pasivo del delito de homicidio?.Autor, Editorial Revista Jurídica de la Asociación de 1,00 Magistrados v Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro. 10/12. Comentarios 1) Colaboradora de la entrevista titulada "La pena produce clandestinidad" al Profesor Luigi Ferrajoii publicada por INFOJUS, Año 2012. 2) Revista de Derecho Penal Editorial Colaboraciones INFOJUS, Año 1Numero 1"Alternativas de Prisión"Desde marzo de 2012 hasta la actualidad 1) Intercátedras. Coordinadora de un artículo dentro de la revista INFOJUS. Editorial INFOJUS, marzo de 2013. 2) "El aviso previo como límite al ejercicio del derecho a la protesta" (10 páginas) Autor Editorial Asoc. Argentina de Profesores de Derecho Penal, rama Penal - Constitucional (El trabajo consiste en un análisis teorico del delito previsto en el articulo Artículos de RAMOS, María Angeles doctrina- 194 del C P. y su conflicto con estándares constitucionales en materia de libertad de expresión). Año 2011. 3) "Viejos presupuestos legales para dictar prisión preventiva frente a los nuevos estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos" (9 páginas), Autor, rama penal-constitucional, de editorial Ad-Hoc, Año 2011. (En el artículo se realiza un análisis teórico de los supuestos legales para dictar prisión preventiva en la Argentina frente a los estándares fijados por la Comisión Interamericana a partir del fallo 1,00 Peirano Baso). 4) "Un nuevo enfoque al rol acusador" (4 páginas), editorial elDial.com [elDial.com- DC1444], lama Procesal Penal Fecha 21/9/2010. (El artículo versa sobre un análisis legal de la posicion de la víctima en el proceso penal cuando el Ministerio Público Fiscal decide retirar la acusación). Comentario a falloComentario bibliográfico- * Concurso N134 -Secretaría de Concursos -Anexo I Inciso E: Publicaciones. Puntaje máximo 9 puntos Jr Apellidos y Nombres Libros: v j 3 ¡EOTAL 1» 1) Compilador junto a otros del libro titulado "Estudios Críticos del Derecho Penal Moderno". EDITORIAL DI PLACIDO. Abril 2011. 2) Autor de capítulo de libro tituüi|h^EI principio t ;O de la retroactividad favorable y la impronta del debate seguridad vs garantías: respecto a las leyes penales en blanco" "Estudios Críticos del Derecho Penal Mode?nn)N?ftlTr)Rl¿& i 0 >3 DI PLACIDO. Abril 2011. 3) "Inseguridad ciudadana y la nueva ley 6582 en materia de encarcelamiento preventivo en la Provincia del Chaco. Lo exegético, lo t e le o f ó g ic o y í§ ¿ ^ cuestión constitucional". Autor, Doctrina Judicial, 22/12/2010.4) "El Estado y el menor que delinque". Autor, publicada en el libro de ponencias del el II Congreso Nacional d e ^ i Derecho, celebrado en la Universidad Nacional de Córdoba, Ciudad de Córdoba; República Argentina. Año 2005. Artículos de doctrina: 1 © /A\ 1) "Enemigos ocasionales. Crimen, mass media y control en la era posmoderna". Autor, en Revista de Derecho Penal y Criminología, LA LEY, marzo 2013, n°2, año llj. 2) "Avances® o o. \ y retrocesos en materia de blanqueo de capitales. La perspectiva argentina". Autor, Revista de Derecho Penal y Criminología, Eugenio Raúl Zaffaroni (dir) año II - N°b - juno 2012’,1 O La Ley, pp 197-214. 3) "Ministerio Público Fiscal y el delito de prevaricato.". Autor, La Ley Litoral 2011 (junio), 01/06/2011,481.4) "Prisión Preventiva y nuevas forma de = 1,00 criminalidad: un alerta por la no instauración de un discurso penal del enemigo". Autor, número 2008-2, Revista de Derecho Procesal Penal, dirigida por el Dr. Edgardo A. Donna y publicada por la Editorial Rubínzal Culzoni. 5) "Exigencias básicas que debe contener el alegato fiscal a la luz del Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco" Autor. Artículo SABADINI, Patricio Nicolás publicado en Revista LA LEY LITORAL, año 11-Número 4-Mayo 2007. Comentario a fallo: pendientes de Comentario a fallo: Robo agravado. Uso de armas. Poblado y en banda. Partícipe Inimputable. (Comentario al fallo C n 15.012, caratulada Ch. G.M s/recurso de Casación, Sala 1, Tribunal de Casación de la Provincia de Bs As) en GOMEZ URSO (comp) Fallos de la Casación de la Provincia de Buenos Aires, año 4, N°4 2012, edit Fabián Di Plácido, Bs As 2012. Autor. 1) Autor de libro titulado "De Entropía y enemigos", investigación efectuada en la Universidad de Salamanca (enero y febrero de 2008) dirigida por el prof Eduardo Demetrio publicación: Crespo (Universidad de Castilla La Mancha), Editorial CONTEXTO, (2do semestre 2013) Resistencia-Chaco.- 2) Coautor de libro titulado "Derecho Penal y redes globales". EDITORIAL DI PLACIDO. Artículos: 1- "Las nuevas agravantes de los artículos 142 bis y 170 del Código Penal Comentario de la ley 25.742. Aportes para su interpretación", (derecho penal online, 2004) Autor. 2"Superpoblación carcelaria: Una perspectiva desde la presunción de inocencia". Coautor, La Ley 2002 3- "La culpabilidad por la vulnerabilidad como medida de la pena, ¿ o la crueldad estatal en su justa medida?" Derecho Penal Online. Revista electrónica de doctrina y jurisprudencia en línea. Dirección URL: www derechopenalonline.com Coautor/2002. 4- “Criminalización de la protesta"Derecho Penal Online. Revista electrónica de doctrina y jurisprudencia en línea. Dirección URL- www.derechopenalonline com 2001 coautor. FERNÁNDEZ BUZZI, Juan Manuel Comentarios: 0,50 LibrosArtículos: Comentarios: Libros: 1) Autora -12/10/11 - La Ley - Año XXVII - Nro. 41 - "Los delitos contra el honor a partir de la reforma introducida por la ley 26.551".2) Autora - Editorial Actualidad Jurídica N° SCHIANNI, María Marta Artículos: 150 -junio 2010 - "El modelo de exclusión del derecho penal del enemigo en el régimen de libertad condicional". 3) Autora - Editorial Actualidad Jurídica - marzo 2008 "Algunas 0,50 implicancias constitucionales de la agravante prevista en el art. 189 bis inc. 2 párrafo 8 C.Penal". Comentarios: Capítulos de CASAS NÓBLEGA, Carlos LibroArtículos1 María ComenLarios: Coautor de la Unidad XVII "Delitos contra la Fe Pública", del Libro Derecho Penal Parte Especial -Libro de Estudio- Tomo II. (2da. Edición. Año 2009), Editorial Advocatus. Autor "A propósito de la aplicación de la autoría mediata en los aparatos organizados de poder", en la Revista "Actualidad Jurídica de Córdobn", diciembre de 2008. 0,50 Concurso IVA 94 -Secretaría de Concursos -Anexo I Inciso E: Publicaciones. Puntaje máximo 9 puntos TOTAL" Capitulo de libro: VEHILS RUIZ, Rafael Albero Comentario a 1) Estupefacientes problemáticas actuales sobre su tipificación y pruebas - Actitud sospechosa en la tarea prevencional en las fuerzas de seguridad en materia 3 Huchapcorfo’a el x O —* narcotráfico. Autor, 2009, Editorial Legís Argentina SA - Bibliotex _ \ C C0 © c * 1) "Tenencia de estupefaciente para consumo personal en Argentina y Europa" Coautor, 2010, Editorial Judiciales del Noa ( sitio web) 0,50 fallo: • -o.-c ''-S Artículos: Capitulo de PALAZZANI, Miguel Angel \ a . _ í® Capítulo 10 Evolución del constitucionalismo en La Pampa en el libro titulado "Estudios sobre el prime' peronismo en La Pampa'' Autor. Editorial: Academia Española, 20-i£ 3 Libro: Artículos: ¡ - - ' í * - ■ " ! ? 30 0,25 Comentarios Cap. de Libro: Ministerio Público en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Catamarca. Coautor Ed. Rede Latino- Americana de Ministerio Público Ambiental, 2009. MEREP, Javier Roberto Artículos: Comentarios a 0,25 Tenencia de Estupefacientes para consumo personal en Argentina y en Europa. Coautor. Ed. El Portal de Noticias Jurídicas del Noroeste. (Judiciales del NOA.com.ar) 2010. fallo Artículos: CARLEVARO, Germán Nota a fallo: "Acerca de la validez de una requisa personal motivada en la existencia de antecedentes penales" coautor. Año 2009, Ed.La Ley 2009-E-1158. 0,10 Libros. Libros: AZCARATE, Diego Fermín Artículos: 0,00 Comentarios: Libros: BEUTE, María Cristina Artículos: 0,00 Comentarios: Libros: LABADENS, Ignacio Artículos: Comentarios: 0,00 m c~ ac> > i PROTOCOLIZACION Apellidos y Nombres Concurso N^94 -Secretaría de Concursos -Anexo I Inciso E: Publicaciones. Jr Puntaje máximo 9 puntos Apellidos y Nombres ¡s Libros. IUSPA, Federico José O 2 «3 Artículos. TOTAL 0,00 Comentarios • 0) Artículos: LLORENS, Mariano MIRANDA, Julio Gonzalo CL ™ \r> -i -- Comentarios: Libros: Artículos: . ■i.í,*.-; i fe 'f V ? ; V ■ v ; i*5^', ' i ’- V ------- * * # . o - 0.UÜ ComentemosLibros. . Libros: VAZQUEZ, Elena Marisa Artículos: Comentarios infAC* 1 ZONI. Juan Pedro ----------- 0,00 ---------- ------- . ..... 0,00 Libros: CÓRDOBA, Abel Darío Artículos: Comentarios 0,00 Ministerio Público Procuración General de la Nación SECRETARÍA DE CONCURSOS - INFORME EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CONCURSO N° 94 M.REN - ORDEN ALFABÉTICO - ANEXO II a+b (30) Esp (15) c (12) d (9) e(9) Total (75) 1 AZCARATE, Diego Fermín 18 7 5.75 0.50 0 31.25 2 BEUTE, M aría Cristina 21 10.50 1.25 2.25 0 35 3 CARLEVARO, Germán 24.25 7.50 0.75 0 0.10 32.60 4 CASAS NÓBLEGA, Carlos M aría 18.50 7.50 6.50 0.50 0.50 33.50 5 CÓRDOBA, Abel Darío 20.50 9.50 2.75 0 0 32.75 15.50 7.50 9.50 3.50 4 40 N° Apellidos y Nombres 6 EIROA, Pablo Daniel 7 FERNÁNDEZ BUZZI, Juan Manuel 22.50 10.75 3.50 4.75 0.50 42 8 GROSSO, M arcelo 21.75 10.75 0.25 3.25 1.75 37.75 9 IUSPA, Federico José 18.50 10.25 7.25 3.50 0 39.50 10 LABADENS, Ignacio 17.50 7.50 9 0 0 34 W alter «i (* 3 o Ministerio Público Procuración General de la Nación SECRETARÍA DE CONCURSOS - INFORME EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CONCURSO N° 94 M.P.F.N - ORDEN ALFABÉTICO - ANEXO II N° Apellidos y Nombres a+b (30) Esp (15) c (12) d (9) e(9) Total (75) 11 LANCMAN, Valeria Andrea 22.75 10.50 3.75 6 1.75 44.75 12 LLORENS, Mariano 17.25 7 6.25 0.75 0 31.25 13 MACHADO PELLONI, Femando 22,25 10,75 9,50 2,25 3 47,75 14 MEREP, Javier Roberto 18 10 1 0.50 0.25 29.75 15 MIRABELLI, Lino Claudio 27.50 10 3.25 3 1 44.75 16 MIRANDA, Julio Gonzalo 17.75 7.50 2.75 0.25 0 28.25 17 NAMER, Sabrina Edith 24,75 12,75 3,75 3.50 3.25 48 18 PALAZZANI, Miguel Ángel 20 8 2.75 2 0.25 33 19 RAMOS, María Angeles 17.75 7 5.25 1.50 1 32.50 20 SABADINI, Patricio Nicolás 22.25 12.25 5.25 0.25 1 r .. 41 /<£ i / "y ”' o \\ Me -V o Ministerio Público Procuración General de la Nación SECRETARÍA DE CONCURSOS - INFORME EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CONCURSO N° 94 M.P.F.N - ORDEN ALFABÉTICO - ANEXO II N° Apellidos y Nombres a+b (30) Esp (15) c (12) d (9) e(9) Total (75) 21 SCHIANNI, María Marta 17 8.50 2.25 2.75 0.50 31 22 VAZQUEZ, Elena Marisa 20 10 0.50 0.25 0 30.75 23 VEHILS RUIZ, Rafael Alberto 20.75 10.50 2.75 0.25 0.50 34.75 24 ZONI, Juan Pedro 18 8.25 3.50 0 0 29.75 Buenos Aires, de 2013. Fdo.: Ricardo Alejandro Caffoz. Secretario Letrado. i , Ministerio Público Procuración General de la Nación zS-íj? » ®5L 2ó o____ SECRETARÍA DE CONCURSOS - INFORME EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CONCURSO N° 94 M.RF.N. - ORDEN DE MÉRITO GENERAL - ANEXO III N° a+b (30) Esp(15) c (12) d (9) e (9) Total (75) 1 NAMER, Sabrina Edith 24,75 12,75 3,75 3.50 3.25 48 2 MACHADO PELLONI, Femando 22,25 10,75 9,50 2,25 3 47,75 3 LANCMAN, Valeria Andrea 22,75 10,50 3,75 6 1,75 44,75 3 MIRABELLI, Lino Claudio 27,50 10 3,25 3 1 44,75 \ 4 FERNÁNDEZ BUZZI, Juan Manuel 22,50 10,75 3,50 4,75 0,50 42 5 SABADINI, Patricio Nicolás 22,25 12,25 5,25 0,25 1 41 6 EIROA, Pablo Daniel 15,50 7,50 9,50 3,50 4 40 7 IUSPA, Federico José 18,50 10,25 7,25 3,50 0 39,50 8 GROSSO, Marcelo Walter 21,75 10,75 0,25 3,25 1,75 37,75 21 10,50 1,25 2,25 0 35 Apellidos y Nombres 9 BEUTE, María Cristina ( 18 ■3 o Ministerio Público Procuración General de la Nación SECRETARÍA DE CONCURSOS - INFORME EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CONCURSO N° 94 M.RF.N. - ORDEN DE MÉRITO GENERAL - ANEXO III i \ Ministerio Público Procuración General de la Nación SECRETARÍA DE CONCURSOS - INFORME EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CONCURSO N° 94 M.P.F.N. - ORDEN DE MÉRITO GENERAL - ANEXO III a+b (30) Esp (15) c (12) d (9) e (9) Total (75) 19 VAZQUEZ, Elena Marisa 20 10 0,50 0,25 0 30,75 20 MEREP, Javier Roberto 18 10 1 0,50 0,25 29,75 20 ZONI, Juan Pedro 18 8,25 3,50 0 0 29,75 17,75 7,50 2,75 0,25 0 28,25 N° Apellidos y Nombres 21 MIRANDA, Julio Gonzalo Buenos Aires, de 2013. Fdo.: Ricardo Alejandro Caffoz, Secretario Letrado. z% \ ;|3ftO10CGUlACt0N |rim fc Í l j ’d j . í ^ Ministerio Publico Procuración General de la Nación b. D a r jB ja X e tra d a PubSAJW dufac> &»®ral ra <lela Nacl6^ Informe de evaluación de los antecedentes profesionales y académicos (art. 37 del Reglamento para la Selección de Magistradas/os del M.P.F.N. -Resolución PGN 751/13-1 Concurso N° 94 M.P.F.N. convocado por Resolución PGN 807/13 de fecha 2/5/13 para proveer: una (1) vacante de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia homónima; una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima; y una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. Señora Procuradora General de la Nación, Presidenta del Tribunal y Vocales señores Fiscales Generales doctores Javier A. De Luca; Daniel E. Adler; Mario A. Villar y Carlos Ernst: De conformidad a lo normado en el art. 37 del Reglamento para la Selección de Magistradas/os del M.P.F.N. (Resolución PGN 751/13), esta Secretaría de Concursos eleva a consideración del Tribunal el informe de evaluación de los antecedentes profesionales y académicos declarados y acreditados por las veinticuatro (24) personas postulantes que han rendido los exámenes de oposición escrito y oral previstos en el art. 31, incs. a) y b), respectivamente, del citado régimen normativo, cuya nómina, por orden alfabético, se indica a continuación: Azcarate, Diego; Beute, María Cristina; Carlevaro, Germán; Casas Nóblega, Carlos María; Córdoba, Abel Darío; Eiroa, Pablo Daniel; Fernández Buzzi, Juan Manuel; Grosso, Marcelo; Iuspa, Federico José; Labadens, Ignacio; Lancman, Valeria Andrea; Llorens, Mariano; Machado Pelloni, Fernando Marcelo; Merep, Javier; Mirabelli, Lino; Miranda, Julio Gonzalo; Namer, Sabrina Edith; Palazzani, Miguel Ángel; Ramos, María Ángeles; Sabadini, Patricio Nicolás; Schianni, María Marta; Vázquez, Elena Marisa; Vehils Ruiz, Rafael Alberto y Zoni, Juan Pedro. Para llevar a cabo la labor, esta Secretaría contó con la documentación obrante en los legajos presentados por las/los concursantes en ocasión de su inscripción al citado proceso de selección (el vencimiento del período dispuesto al efecto operó en fecha 12/6/13), los cuales se encuentran a disposición de aquéllos y del Tribunal (conf. art. 16 del reglamento). 7 & Los antecedentes que constituyeron objeto de ponderación, son aquéllos determinados por el art. 38 del Reglamento de Concursos y obtenidos desde la fecha de culminación de los estudios de la carrera de abogacía o desde la matriculación profesional, según corresponda (conf. art. 7 de la Ley 24.946). Cabe tener presente al respecto que, entre otras circunstancias, del formulario de inscripción confeccionado por esta Secretaría y que cada concursante presentó oportunamente, resulta que: “(...) Para acreditar antecedentes laborales y académicos deberán presentarse certificados expedidos por la autoridad competente, en los que consignen el/los cargo/s desempeñado/s, los períodos de ejercicio, la naturaleza de la/s designación/nes y motivos del cese, de licencias extraordinarias gozadas, con indicación del/los motivo/s, período/s y si lo fueron con o sin goce de haberes, y la información vinculada con las sanciones disciplinarias. Para acreditar antecedentes correspondientes a la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos de trabajo acordes con la responsabilidad del cargo concursado y a la especialización funcional con relación a la vacante, podrán acompañarse copias de dictámenes, escritos, fallos, actas y otras piezas procesales y documentos jurídicos —con el resguardo de la confidencialidad de las partes—, de informes estadísticos, de auditoría, de reconocimientos, menciones, etc. que se consideren más relevantes y/o ilustrativos de las actividades desarrolladas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado, hasta un número de cinco (5) por antecedente. Cuando se presenten dictámenes, escritos, sentencias u otras piezas procesales y documentos jurídicos en cuya elaboración participó la persona concursante mediante su aporte intelectual, pero fueron emitidos sin su firma, deberá también adjuntarse el aval de la persona que los suscribió, bajo la siguiente fórmula manuscrita por el otorgante: “Dejo constancia que el documento titulado............ fue elaborado con el aporte intelectual de la¡ el abogada/o ......................DNI....................... Lugar y fecha de emisión; nombre y apellido; tipo y número del documento de identidad de la persona que lo expide”, firmado en cada folio que lo compone. Cuando se adjunte documentación tendiente a la acreditación de antecedentes laborales y académicos cuyas constancias se encuentren elaboradas en idioma extranjero, deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante y adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al antecedente en cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción. Ello, conforme la siguiente fórmula: ‘Declaro bajojuramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del contenido del documento titulado.......... , invocado como antecedente en el ítem ........ , del idioma........en quefuera elaborado, al castellano Si se presentan publicaciones o trabajos jurídico-científicos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje, elaborados en idioma extranjero deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante, y una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, respecto del título y/o índice de la publicación y/o trabajo aportado, de acuerdo a la siguiente fórmula: “Declaro bajo juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del título y /o índice de la publicación y/ o trabajo, invocado como antecedente en el ítem ........, del idiom a........ en que fuera elaborado, al castellano ” (...)”. mOTOCOLIZACION SHA: l l . M . j R , Ministerio Público Procuración General de la Nación Ant( cedentes funcionales v/o profesionales Pautas de evaluación El art. 38 del Reglamento de Concursos establece: “Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75) puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas: a) Antecedentes en el ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso- los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos. b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados o la naturaleza de las designaciones. Én todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso- los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos. Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por especialización funcional o profesional con relación a la vacante. Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta y cinco (45) puntos”. Para la asignación de puntaje correspondiente a los antecedentes funcionales y/o profesionales previstos en dicha norma, se resolvió considerarlos de manera conjunta y asignar los puntajes “base” consignados en la tabla elaborada al e ecto y que se transcribe a continuación: Fiscal General y cargos equiparados (jerárquica y/o presupuestaria y/o funcionalmente), del MPFN, PJ, y MP de la Nación, Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires 22 20 o más años de ejercicio de la profesión Fiscal ante los Jueces de Primera Instancia y cargos equiparados (jerárquica y/o presupuestaria y/o funcionalmente) del MPFN, PJ, y MP de la Nación, Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires Secretario de Fiscalía, de Fiscalía General y cargos equiparados (jerárquica y/o funcional y/o presupuestariamente) del MPFN, PJ y MP de la Nación, Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires 18 12 o más años de ejercicio de la profesión. 14 6 o más años de ejercicio de la profesión. Prosecretarios Administrativos/Prosecretarios Jefe y cargos equiparados (jerárquica y/o funcional y/o presupuestariamente) del MPFN, PJ y MP de la Nación, Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires Empleados del MPFN y de lgs Ps. Js y Ms. Ps. Nacionales, Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires 10 4 años o más de ejercicio de la profesión. 6 2 años o más de ejercicio de la profesión. 1 Se resolvió que dicho puntaje podría ser incrementado en función de las pautas establecidas en la norma reglamentaria y que en atención a la “(•••) búsqueda de un nuevo perfil de fiscal, más ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente, apto para intervenir en procesos cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y técnicamente (■■■)”, que inspiró el dictado de la Resolución PGN 753/13, conforme resulta del punto 2. del capítulo VI de los considerandos de dicha norma, a esas calificaciones también podrían adicionarse hasta cuatro (4) puntos en el supuesto de declaración y acreditación de “(•••) experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado (.. También se decidió que, en ningún caso quienes partieron de una escala podrían superar el puntaje “base” de la escala superior más los cuatro (4) puntos antes indicados. A los fines de la asignación del puntaje base por la labor declarada y acreditada en el ejercicio de cargos públicos ajenos al Ministerio Público y/o Poder Judicial, en organismos no gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al fieiQ CO LIZACIO N Ministerio Público Procuración General de la Nación sistema judicial, se resolvió aplicar las calificaciones correspondientes al ejercicio £pvado de la profesión. Especialización Pautas de evaluación En relación a los antecedentes declarados y acreditados correspondientes a este rubro, corresponde señalar que guardan principal correlato con las funciones y actividades acreditadas por las/los concursantes en los incs. a) y b) del art. 38 y que de acuerdo a lo establecido en la norma, a los fines de su calificación, se ha tenido en cuenta principalmente el grado de vinculación de las labores desarrolladas por las/los concursantes con las inherentes al cargo concursado. En esa inteligencia y teniendo en cuenta las materias de mayor incumbencia respecto de las vacantes concursadas, también se resolvió considerar para la evaluación del rubro, la “especialización” o “especialidad” que en relación a ellas han acreditado las/los postulantes en sus antecedentes académicos y aplicado en el desempeño sus actividades. Se consideró entonces, el desempeño de aquellas actividades, producciones, logros, reconocimientos, contempladas en el resto de los ítems del art. 38 del Reglamento de Concursos, en la medida en que resultaron ilustrativos de la mayor intensidad o nivel de profundización en el contacto con las materias que aplica en su labor cotidiana. Antecedentes Académicos Pautas de evaluación Son las que establece el art. 38 del Reglamento de Concursos, en los incisos que se transcriben seguidamente: “(...) c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la curricula de la carrera para acceder al título; las" cálificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos. d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos. e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”. Respecto de los antecedentes referidos en el inciso c), se tuvo en cuenta también, en su caso, la categorización asignada por la CONEAU y la actualidad, continuidad e intensidad en la realización de los estudios en cuestión. Se decidió reservar la asignación de las máximas calificaciones para el supuesto de acreditación de doctorados. En cuanto a los antecedentes previstos en el inciso d) también se consideró la actualidad, continuidad e intensidad de la labor docente. Respecto de los premios y las becas, se decidió que no se considerarían las generales que se materializan en descuentos económicos que otorgan las casas de estudios para empleados que pertenezcan a alguna administración pública nacional o provincial (incluidos poderes judiciales y ministerios públicos), sino tan solo aquellos/as que fueron otorgadas, en razón de los antecedentes personales y/o valía intelectual del aspirante, y que guardaron relación con las materias involucradas en la función a la que aspira. Finalmente respecto de los antecedentes contemplados en el inciso e), se ponderaron los trabajos acompañados en función de las pautas objetivas que prescribe el inciso de mención, considerándose también, la actualidad, continuidad e intensidad de la producción jurídico-científica, las editoriales y medios en que se publicaron las obras, como su conocimiento en el ámbito. Como documentos integrantes del presente informe, se acompañan los siguientes: z& H ¡PROTOCOLIZACION |fem c l Ü M j l k . Ministerio Público Procuración General de la Nación Anexo I.- Planilla que contiene la reseña de los antecedentes declarados y acreditados por las/los concursantes correspondientes a cada uno de los incisos establecidos en el art. 38 del Reglamento de Concursos, ordenados de acuerdo a la calificación asignada, de manera decreciente. Anexo II.- Grilla por orden alfabético de las personas concursantes, con las notas asignadas por los antecedentes correspondientes a cada inciso del art. 38 del Reglamento de Concursos y la calificación general resultante de la suma. Anexo III.- Grilla por orden de mérito de acuerdo a la calificación general resultante de la suma de las notas asignadas por los antecedentes correspondientes a los incisos del art. 38 del Reglamento de Concursos. Saludo a la señora Procuradora General de la Nación Presidenta del Tribunal y a los señores Vocales con mi más distinguida consideración. Secretaría de Concursos octubre de 2013.- Rícardo Alejandro Caffoz S e c re ta rio L e tra d o P ro c u ra c ió n G e n e ra l de la N a ció n res y Señora Integrantes del Jurado Ivana G¡ tilo ¿ai'.ad69!aat$ci^En mi condición de jurista invitado, tengo el honor de 'me al Jurado constituido en el concurso nro. 94 del Ministerio Público Fiscal de la Nación, convocado mediante Resolución PGN 807/13, destinado a cubrir la vacante de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía nro. 2); la de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca; la de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén; y la de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Río Gallegos, (en adelante “el concurso”); con el objeto de presentar mi opinión fundada no vinculante sobre las capacidades demostradas por cada concursante en las pruebas de oposición (de acuerdo al Reglamento para la Selección de Magistradas/dos del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 751/13, en adelante “el Reglamento”). 2. /El dictamen que aquí presento examina las pruebas de oposición rendidas en forma escrita el 22 de agosto de 2013. De uerdo al artículo 31a) del Reglamento, la prueba escrita ha onsistido en la redacción de un recurso de casación referido a un expediente real, que fue elegido por sorteo público el mismo día del examen, y con el resguardo de la confidencialidad de las partes respecto del Jurado, incluyendo a quien escribe este informe no vinculante. Asimismo, forma parte del examen un Ejercicio de opción múltiple en el que el examinado debía marcar una y solo una respuesta correcta, cuy o aserto había sido determinado previamente por la Secretaría de concursos o el redactor del proyecto de evaluación escrita. Ese ejercicio también hace referencia al expediente real sorteado. Asimismo, debo indicar que no he participado en la propuesta de este ni de ningún otro examen, ni previsto los criterios para su evaluación acordes con el tipo material de examen o del expediente. 3. Para la evaluación de la prueba escrita cuento con copias del expediente con el que han trabajado los postulantes. Cuento también, obviamente, con la copia de los exámenes manuscritos de los treinta y dos postulantes. Para ponderar los escritos rendidos se han tenido en cuenta las pautas previstas por el Reglamento respectivo, en particular las que se prescriben del artículo 33 en adelante. Se ha fijado, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento, un máximo de 50 puntos a cada escrito. 4. Para la emisión de mi opinión he considerado las particularidades del caso tal como surgían del expediente. Se ha evaluado la correcta lectura de las piezas de ese expediente, la adecuada conexión de los puntos de vista sostenidos con aquellas constancias, y la calidad de los fundamentos vertidos como parámetros de necesaria valoración en ese marco. También se han considerado las modalidades expresivas de cada uno de los concursantes, en particular la redacción, claridad expositiva y el orden en el desarrollo de las ideas, siempre en función de las pautas centrales enunciadas. Asimismo, he efectuado una previa lectura de todos los exámenes como para tener una visión de conjunto, y ello se revela también en que las calificaciones finales incluyen una comparación entre los diversos exámenes o escritos. Finalmente se ha asignado valor a la consistencia de los fundamentos del recurso y a la inexistencia de contradicciones internas en el discurso final. 5. Se ha tenido en cuenta que la consigna obligaba a elaborar un recurso de casación contra la absolución de JDB y de AI (ambos acusados) soslayando cuestiones de competencia y prescripción de la acción, es decir centrándose en cuestiones de prueba y de la teoría del delito y la parte especial. En particular, se indicaba la necesidad de priorizar los objetos de mayor importancia desde el punto de vista del Ministerio Público Fiscal 2 pjolítica criminal. Es por ello que, reitero, se valora la forma, e se asume del rol que le tocaría cumplir de ganar el OiW&íáivajtausfifiirso y, en concreto, el conocimiento y uso de la normativa ¡jw v e tíir ia Letrada " mnsmucional (toda ella, pero especialmente art. 33, art. 120 y art. 75, inc. 22), otras obligaciones internacionales, la normativa legal, y las directivas de actuación que surgen de resoluciones PGN. Y también se valora, para el caso, el uso de la fundamentación, adecuada al recurso, de la acusación planteada por el Fiscal en el juicio oral. Y, como ya he escrito, y en cada caso, si ha ampliado y/o agregado otros motivos, el desarrollo narrativo y argumentativo, la utilización del lenguaje jurídico y la claridad expositiva, las citas y el manejo de la doctrina y la jurisprudencia, la capacidad analítica, la identificación de conflictos y el razonamiento lógico para evidenciar la solución. Finalmente, también se consideró la forma en que se interpreta al recurso de casación (arts. 456 a 473 del CPPN) incluyendo los aspectos explicitados, al respecto, en la jurisprudencia y la doctrina. n el caso real presentado, la Fiscal de juicio (cargo al que ran los postulantes) realizó acusación contra JDB y contra solicitando se los condene a cinco años de prisión, entre otras penas, por el delito de trata de personas menores de edad, previsto en el art. 145 ter. del CP, en calidad de coautores, y por haber dado acogida a una niña de menos de 18 años (C., que acababa de cumplir 17 y “trabajaba” desde hacía un año) en un establecimiento destinado a la explotación sexual. El proceso en cuestión comienza el 28 de marzo de 2010 con el allanamiento al “Tragos Checho Bar Pool”, a la vera de la ruta que une Gualeguay con Gualeguaychú, y que funcionaba como local nocturno en el que se realizaban “copas” y “pases” a las habitaciones. Se discutirá luego, y se afirmará en la acusación, que las 8 mujeres que allí estaban trabajando no podían abandonar la actividad hasta pagar las deudas que generaban, así como que en el establecimiento les proveían ropa, habitación y alimentación, y sobre la situación de la menor “C”. La sentencia del TOF de Paraná, absuelve a los acusados, por no poder vincular a AI con la actividad desarrollada al no describirse concretamente contra él actividades de explotación sexual por parte de la fiscalía (o no haberlo demostrado con la prueba existente), y a JDB por falta de dolo respecto al delito que se le enrostraba, ya que por sus dichos y los de la víctima “pudo incurrir en un error al momento de recibir(la) en el local que regenteaba para que trabaje en la actividad de copera y haciendo pases”. En la sentencia es reseñada la audiencia de debate, y con ella los testimonios y los alegatos, en los que aparece, como en la misma sentencia, aunque para negarla, la situación de vulnerabilidad de la menor de edad. 7. Antes de emitir dictamen debo dejar aclarado que las discrepancias que el firmante pudiera mantener con las opiniones volcadas en los escritos, tanto en los aspectos del fondo de los planteos como en los procesales, no han incidido en el criterio de evaluación. Se ha privilegiado de esta manera la libertad de los postulantes para rendir sus propios enfoques acerca de las cuestiones planteadas, la demostración de sus conocimientos y el adecuado basamento de cada respuesta. 8. He de manifestar, también, que más allá de la calificación que imponga en cada caso, todas las presentaciones reúnen los requisitos de aquellas que podría realizar un fiscal de juicio, de acuerdo con lo que he percibido en la práctica forense, por lo que considero que todos los postulantes aspiran legítimamente al cargo que pretenden ejercer. 9. Sobre la base de las consideraciones expuestas, y de acuerdo a las formalidades también expresadas, paso a emitir opinión pormenorizada sobre las pruebas de oposición escrita de cada postulante, las que han sido ordenadas sobre la base del orden alfabético de las dos letras que en mayúscula identifican dichas es( s fines por la Secretaría de Concursos de la Procuración Gene al de la Nación. la (vana Gal re ta rla Uatrada - Q t f l l i 'CIS1la*N a Jlón Evaluaciones individuales de exámenes escritos: 1) Prueba del concursante identificado como CA: En escrito de 10 páginas el postulante plantea recurso de casación contra la sentencia. Lo hace ordenada y correcta en su estructura. en forma Demuestra conocimiento de la jurisprudencia interamericana, de la CSJN y de la Cámara de Casación en lo referido a la procedencia del recurso del fiscal, aplicada a este caso. Tras una breve referencia al caso, prioriza adecuadamente la crítica a la sentencia que recurre. Focaliza los dos aspectos principales: el referido a la \ valoración por parte del tribunal, a su juicio arbitraria, \ de la prueba; y el aspecto referido a la norma aplicable, \ el artículo 145 ter. del CP. En el primer caso, hace Hiincapié en la cuestión del testimonio de las víctimas, con sólido arsenal teórico y aplicación de normativa, jurisprudencia y resoluciones MPF recientes. En el segundo, da cuenta de una creativa utilización de teorías y criterios jurídicos en torno a la cuestión del dolo y del error de tipo (en concreto sobre el asunto de la edad de la víctima). En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 42/50. 2) Prueba del concursante identificado como DE: Planteó el recurso de casación en apenas 4 páginas. Adquiere formas de una apelación o reposición, manifestando, incluso “respetuosamente”, mera discrepancia con la interpretación del Tribunal. No alude a criterios jurisprudenciales que admiten interpretación amplia de los alcances de la revisión del recurso de casación para justificarlo. Si bien justifica con base legal el porqué de esa diferencia en la valoración de las conductas de AI y de JDB, lo hace sin recurrir a fuentes doctrinarias o de comentario a dichas leyes, ni a otras interpretaciones dadas por la jurisprudencia. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 20/50. 3) Prueba del concursante identificado como DI: Planteó el recurso de casación en apenas 5 páginas. No deja ni formal ni informalmente explicitada la pretensión del recurso. Considera que la sentencia no es un acto jurisdiccional legítimo en base a la alegada arbitrariedad. Frente al, así llamado por el recurrente, argumento de autoridad del Tribunal para afirmar la necesidad de demostrar el dolo directo de JDB, opone otras fuentes doctrinarias para las que bastaría el dolo eventual. En forma incompleta, pero da cuenta de esa cuestión que agravia al acusador público. Es de destacar que también alude diferenciadamente a la situación de AI, de quien afirma que ha tenido dominio del hecho. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 30/50. 4) Prueba del concursante identificado como EB: Planteó el recurso de casación en 6 páginas. Formalmente correcto, aunque poco fundamentado y, en verdad, sin mencionar sino una diferente interpretación a la del I íROTOCQUZACION F E « !U .q M J 4 Tribunal de los hechos probados. No diferencia del todo, las situaciones de los dos imputados (a AI lo menciona como AL). No realiza citas oportunas para esa otra Pn interpretación. Ni para sustentar la cuestión referida al valor del testimonio de C, de quien indica no obstante el aprovechamiento efectuado sobre su situación de vulnerabilidad. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y yo diría que incorrectamente al I, ya que si bien marca la respuesta c), no menciona a la ley 26.485, ni a ninguna otra en forma justificada. Calificaré al postulante con un 25/50. 5) Prueba del concursante identificado como FA: En las 10 páginas que dedica al recurso de casación expone con claridad los agravios que le genera la sentencia. Explícita las razones de sus pedidos, tanto en lo que hace a la admisibilidad del recurso como a lo referido al dictado de una sentencia de condena sin reenvío (podría \ j \ haber dedicado a la cuestión mayores justificaciones y i ^ yirgumentos, ya que la solución propiciada lo amerita). J^n cuanto a los agravios, desgrana su fundada interpretación sobre la arbitrariedad de la sentencia, sobre la errónea interpretación de la ley penal, sobre la incorrecta aplicación del error sobre la edad de la víctima y la ausencia del dolo de B, y sobre la inadecuada conclusión respecto a la vulnerabilidad de la víctima (que aplica tanto para valorar su testimonio, como para señalar la consumación de la explotación). No diferencia claramente la situación de los dos acusados. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 38/50. 7 6) Prueba del concursante identificado como GO: Planteó el recurso de casación en escrito de 7 páginas. Diferencia la situación de AI, en cuya revisión del caso hace hincapié en la errónea valoración de la prueba que redunda en defectos de fundamentación de la sentencia, de la de JDB, donde desarrolla la crítica a la interpretación de la ley que descarta la posibilidad del dolo eventual, que entiende acreditado en este hecho. No responde correctamente ninguno de los dos ejercicios de opción múltiple. Calificaré al postulante con un 30/50. 7) Prueba del concursante identificado como HF: Planteó el recurso de casación en 8 páginas. Formalmente correcto, aunque dedicándole la mayor parte de su extensión a la descripción de los antecedentes. Los agravios quedan limitados a 3 páginas. Se diferencian las situaciones de los absueltos, pero no se incide en la cuestión de los motivos por los que cada uno de ellos fue considerado de tal manera. En especial, se echa en falta la alusión a la cuestión dogmática planteada tras descartar el Tribunal la presencia de dolo en cabeza de JBD. La alusión al error se hace con referencias jurisprudenciales que no están bien citadas. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 30/50. 8) Prueba del concursante identificado como HM: Planteó el recurso de casación en apenas 5 páginas. La crítica al fallo se hace conjuntamente con la descripción del mismo expediente e incluso de las pruebas presentadas, las que se evalúan en forma diversa a la realizada por el Tribunal. No se diferencia la situación de los dos Y PROTOCOLIZACION :E W k U „ M .M acusados. Ora. penisla I lu }886f8l PtoBOF Elrtñ No utiliza fuentes doctrinarias Gano comentario a dichas leyes, ni otras interpretaciones trad» Ifi Nf¡6l6h dadas por la jurisprudencia a casos similares, salvo el ■antecedente “Sander” del mismo Tribunal, pero que no promueve una aplicación jurídica diferente al fondo del caso. El uso del otro fallo citado, “Carrera”, aunado a la interpretación que hace el recurrente del intento de huir de JDB cuando es allanado el local, tampoco parecen ser dirimentes para obtener una solución favorable a las pretensiones del Ministerio Público, desde un punto de vista jurídico. Contesta incorrectamente los dos ejercicios de opciones múltiples. Calificaré al postulante con un 20/50. 9) Prueba del concursante identificado como IA: El recurso está muy bien organizado, sobremanera en los aspectos formales. Diferencia la situación de BJD de la de AI, y lo destaca tanto en los motivos como en la exposición de los agravios. La descripción de los antecedentes es muy clara y está bien dirigida hacia la finalidad del cúrrente (aunque luego no la expone expresamente en 1 petitorio). Con claridad señala tres aspectos para briticar la absolución de B por arbitraria (la ausencia del error, la posibilidad de aplicar el dolo eventual, y la posibilidad de una calificación diferente). Con respecto a la absolución de AI, especialmente crítica no haber considerado todas las pruebas presentes. Realiza citas de doctrina especialmente aplicables al caso. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 40/50. 10) Prueba del concursante identificado como IN: Planteó el recurso de casación en apenas 4 páginas. Lo más X. llamativo del planteo es que realiza una petición de pena del doble de la efectuada en el juicio, sin justificarlo de manera alguna. A la descripción de los hechos, antes que de la sentencia, sigue una crítica a la interpretación que les otorga el tribunal. Si bien menciona que el tribunal realiza una “mala interpretación de la ley penal sustantiva” no aporta datos sobre la ley que lo fundamente. En efecto, discrepa sobre la valoración de la prueba, con algún comentado desafortunado como que “la prueba colectada resulta ser lábil a fin de sustentar la absolución de los encartados”. Abunda en otras expresiones poco felices, del tipo “no es serio”, “claramente”, etc., utilizadas como meros recursos de efecto, pero que difícilmente lleven al Tribunal a casar la sentencia. No realiza para ello un gran esfuerzo ni cita fuentes doctrinarias u otras interpretaciones dadas por la jurisprudencia. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 15/50. 11) Prueba del concursante identificado como IÑ: Planteó el recurso de casación en escrito de 8 páginas. Es correcto en lo formal. Al describir antecedentes tiende a confundir el hecho imputado con las constancias del expediente. Luego puntualiza los agravios como la consecuencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva, diferenciando la situación de JDB, a la que reconduce de acuerdo a la teoría del error afirmando el dolo en contra de lo interpretado por el Tribunal; de la de AI, en donde también difiere con lo interpretado por el Tribunal en punto al dominio del hecho. No realiza citas de importancia, ni de aplicación al caso, ni jurisprudenciales, ni convencionales ni doctrinarias. Es claro en el petitorio. En el ejercicio de opciones p ir o io c o l iz a c io n Ú ■-/ F C i |i^ !¡ , .. ( ¿ I FOLIoX^N, ‘ >1 m nk I L é L ú L múltiples, contesta correctamente al N áp^taj^ó II, yx^> —p¡ |, Danlei Proi parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 32/50. 12) Prueba del concursante identificado como IS: Planteó el recurso de casación en escrito de 10 páginas. Es correcto formalmente. Si bien dedica una aclaración fundada sobre la potestad del fiscal para recurrir, no deja en claro si su objetivo es realizar otro juicio o que se imponga una condena sin reenvío. Advierte que las cuestiones suscitadas en la crítica a la apreciación de la prueba no pueden ser materia recursiva, pero para evitar esa otra imposibilidad de recurrir toma partido © por la doctrina de la arbitrariedad. Dedica la mayor extensión del recurso a dar cuenta de a los antecedentes, y en las tres última páginas expone los fundamentos del recurso, en concreto la errónea interpretación de la figura prevista en el art. 145 del CP, al / afirmar la existencia del error de tipo. Dogmáticamente afirma que la situación de AI es igual que la de JDB. No hace uso de herramientas legales, jurisprudenciales o doctrinarias notables o aplicables al aso específico de trata. En el ejercicio de opciones últiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 30/50. 13) Prueba del concursante identificado como JO: En las 10 páginas que dedica al recurso de casación expone con claridad los agravios que le genera la sentencia. No deja en claro sus intenciones en el petitorio, pero en su crítica a la sentencia se expresa en forma clara y ordenada. En cuanto a los agravios, relaciona la arbitrariedad de la sentencia, con la errónea interpretación de la ley penal. Para ello, diferencia 11 claramente la situación de los dos acusados. Utiliza fuentes doctrinarias aplicables al caso. Y también jurisprudencia y las “Reglas de Brasilia” para tener en cuenta la situación de vulnerabilidad de C, tanto a fines penales como de interpretación de la prueba rendida en el debate. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 40/50. 14) Prueba del concursante identificado como KD: En las 5 páginas que dedica al recurso de casación expone con claridad los agravios que le genera la sentencia. No explicita, empero, los motivos que agravian al Ministerio Público, aunque de la lectura se deduce una disconformidad con la interpretación o valoración de la prueba realizada por el Tribunal. No diferencia claramente la situación de los dos acusados. Alude a la situación de vulnerabilidad, con cita de las llamadas “Reglas de Brasilia”, pero no extrae consecuencias jurídicas de ello. Y tampoco recurre a fuentes doctrinarias o jurisprudenciales. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 25/50. 15) Prueba del concursante identificado como LC: Planteó el recurso de casación en escrito de 8 páginas. Se advierte cierta desprolijidad en la presentación, a pesar de lo cual el planteo es correcto. Sobremanera ello queda reflejado en lo referido a la procedencia formal del recurso. Da la impresión de no haber tenido tiempo para releer el escrito. Dedica a los agravios algo menos de tres páginas, y que van desde la crítica a la PfRQlC&OLlZACION KWcHj.QU.H4» f/ valoración de las pruebas, y en particular a la expresión razonada de dicha interpretación, hasta la omisión de ila. Dan S u b se Pr jfcuració ... Gallo f | , Naciófevaluar ia posible aplicación de otras figuras legales, tetrada e la ^aplicables según el recurrente a la base fáctica afirmada por el fallo. Esta última parte parece la más original, asi como bien fundamentada en doctrina y política de la repartición especializada de la PGN. Pero lamentablemente esa exposición se ve empañada por la desprolijidad mencionada, así como por la página dedicada a la competencia y prescripción, que debía soslayarse según la consigna que el postulante evidencia no haber leído. En el ejercicio de opciones múltiples, es uno de los pocos postulantes que obtiene el total del puntaje asignado, ya que contesta correctamente al apartado I y al II, ya que menciona a la ley 26.485 junto a las otras que afectan la situación así como a su fuente, la Convención de Belem do Pará, en el primer caso; y explicitando el nro. de la Res. PGN 35/1/2, en el segundo caso. Calificaré al postulante con un 30/50. ) /Prueba del concursante identificado como MA: El curso está muy bien organizado, tanto en aspectos ármales, cuanto en la transparencia de los objetivos y situaciones a destacar. Diferencia la situación de BJD de la de AI, y en ambos encuentra deficiencias en la fundamentación de la sentencia absolutoria. Si bien no recurre a un muy amplio instrumental jurisdiccional y doctrinario, es muy claro en cuanto al planteo probatorio, con especial énfasis en la situación de la victima CMI, cuanto en el aspecto de errores en la aplicación de la ley penal sustantiva. Se destaca como valioso el planteo de reconducción a la figura del articulo 145 bis (planteada subsidiariamente por la defensa en el debate) y a otras leyes. La aplicación y uso 13 de las llamadas 100 Reglas de Brasilia es asimismo creativa y útil para el planteo y en punto a poner en juego la situación de vulnerabilidad. No se utilizan mayormente fuentes de autoridad, ni tampoco queda explicitada la convenciones, dirección leyes y político-criminal resoluciones fijada del en ministerio Publico fiscal, sobre esta materia. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 40/50. 17) Prueba del concursante identificado como MF: Presentación correcta en lo formal. En el recurso de casación, que presenta en 10 páginas, solicita la nulidad de la sentencia, sin mencionar siquiera (ni para rechazar esa posibilidad) un pedido de que la Cámara de Casación dicte una condena. No distingue la situación de los dos acusados absueltos. Utiliza fuentes doctrinarias para realizar alegaciones sobre la errónea aplicación del artículo 145 ter del CP. Pero el principal punto en esta cuestión reconduce al planteo que se advierte como principal en todo el escrito, y que está referido a un análisis parcial o equivocado de la prueba. Así, el postulante dice que “A nuestro juicio, el imputado JDB se representó la edad de la víctima, le pidió su documento y le preguntó la edad que tenía”, lo que evidencia una diferencia con la interpretación de la prueba con respecto a los hechos que afirma el tribunal. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 30/50. 14 ife) Prueba del concursante identificado como NC: La presentación es clara. El recurso de casación, de 10 Vuufdal0 páginas, se diferencia la situación de AI (al que el la N ació i _ Tribunal entiende prácticamente ajeno a los hechos) en donde se centran las críticas sobre la valoración de la prueba presente en el debate, de la de JDB, a quien considera que el Tribunal reconoce la materialidad del tipo objetivo de la figura del artículo 145 ter del CP y 3 y 4 de la ley 26.364. Es en este segundo aspecto donde desarrolla, aunque brevemente, citas doctrinarias que demostrarían la aplicación incorrecta de la ley en este caso. Los aspectos probatorios vinculados a la específica situación e la víctima C no han sido analizados. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 37/50. 19V Prueba del concursante identificado como ÑA: \ \ /Recurso de casación formalmente correcto, escrito en 10 \. . \ páginas, de las cuales dedica la mitad a reiterar las \ Qv 1constancias del expediente y lo sucedido en el debate. \ VUude a la cuestión de competencia, a pesar de la advertencia de la consigna. Los agravios se limitan a la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en lo referido al conocimiento por parte de JDB de la edad de C, pero que es resuelta mediante la crítica de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal. No realiza citas ni menciona criterios para esa valoración en testimonios en situaciones como la de la sentencia. Tampoco alude a la situación de AI. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta incorrectamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 20/50. 20) Prueba del concursante identificado como OF: En el recurso de casación, de 10 páginas, no quedan explícita ni claramente formulados los agravios, ni la solución que se pretende. Junto a los antecedentes se van desgranando críticas al fallo, en concreto sobre la forma en que han valorado los elementos de prueba. No se referencia doctrina ni jurisprudencia y mucho más se hace desear la referencia convencional y normativa, sobre la específica cuestión debatida en el juicio y sobre la que versaba el recurso. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, e incorrectamente al I, ya que marca a la opción a), y no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 20/50. 21) Prueba del concursante identificado como OU: En el recurso de casación, que presenta en 8 páginas, solicita la nulidad de la sentencia, sin mencionar siquiera (ni para rechazar esa posibilidad) un pedido de que la Cámara de Casación dicte una condena. Justifica ello, porque según el concursante la sentencia carece de una exposición sucinta de los motivos del hecho, lo que la torna nula. Es por ello que, más que sobre el fondo, el recurso se centra en la omisión de valorar prueba dirimente, y en las contradicciones al fundar la sentencia. No distingue la situación de los dos acusados absueltos, pero ello se justifica al centrar los agravios en la misma estructura lógico formal de la sentencia. A pesar de ello, utiliza fuentes doctrinarias para realizar alegaciones sobre la errónea aplicación del artículo 145 ter del CP y en relación a la edad de la menor. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. 16 PROTOCOLIZACION :í c m 3 ÍJ..9 U M Calificaré al postulante con un 30/50. Dra. Dan* »na Gal 'L e tra r o o P r u e b a del concursante identificado como PI: La presentación es clara. El recurso de casación, de 10 páginas, y salvando la omisión del petitorio, expone los diversos aspectos que ameritába este ejercicio. Justifica el alcance que merece para el recurrente el remedio intentado. En cuanto a los agravios señala: la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación (aspecto en el que menciona doctrina y jurisprudencia que aluden a la forma de interpretar, en estos casos, el consentimiento de la víctima menor y vulnerable); y la errónea aplicación de la ley penal sustantiva (también con citas doctrinarias donde alude al dolo eventual). En el ejercicio de opciones múltiples, contesta corréctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no/ímenciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 35/50. }) Prueba del concursante identificado como RC: El recurso diferencia la situación de los dos acusados. La parte más trabajada está dedicada a la situación de O JDB, que es tratada bajo el alcance de Una errónea interpretación de la ley penal sustantiva, de la les procesal, y de la valoración de la prueba. Es en el primer punto donde se citan interpretaciones de la ley formuladas por distinguidos autores, que además son funcionarios del Ministerio Público Fiscal. Y se aplica esa doctrina correctamente para criticar tanto el alcance dado al consentimiento de la víctima como la posibilidad de hacer valer el dolo eventual. En el segundo, se incorporan los alcances de la situación de vulnerabilidad de la testigo, que en la sentencia es afirmada pero luego negada para valorar su testimonio y consentimiento, lo que tornaría arbitraria a la sentencia. 17 Y en el tercero, entiende que no existe error en cabeza de JDB y que ello colectada. La debía colegirse de la prueba situación de AI es mucho menos abordada, y solamente desde una crítica a la valoración de la prueba, a pesar que la crítica del Tribunal a la obligación que tenía de probar la Fiscalía debe obligar a otro esfuerzo de su parte. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 35/50. 24) Prueba del concursante identificado como RF: Presentación correcta en lo formal. En el recurso de casación, que presenta en 8 páginas, solicita la nulidad de la sentencia, al tiempo que la tacha de arbitraria por no estar debidamente fundada. No diferencia la situación de los acusados absueltos, pero sí critica los argumentos de la sentencia. Menciona la situación de vulnerabilidad de la testigo y víctima C. No realiza citas doctrinarias ni jurisprudenciales. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 32/50. 25) Prueba del concursante identificado como RO: En el recurso de casación, que presenta en 8 páginas, solicita la nulidad de la sentencia, sin mencionar siquiera (ni para rechazar esa posibilidad) un pedido de que la Cámara de Casación dicte una condena. A su juicio la sentencia es arbitraria por valorar erróneamente las pruebas habidas en el debate, y que ello redunda en la declaración de existencia de error en B sobre la edad de C y sobre la desvinculación de I por no haber tratado con la menor. Aunque no distingue formalmente la PROTOCOLIZACION WM. % J.SL ,llh situación dé los dos acusados absueltos, sí que-io^nace al explicar con claridad como debieron interpretarse las pruebas para acabar con la existencia de dolo en cabeza de B y I sobre la participación en los hechos. No utiliza fuentes doctrinarias o jurisprudenciales. No realiza alegaciones sobre la errónea aplicación del artículo 145 ter del CP y en relación a la edad de la menor y la vulnerabilidad. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 30/50. 26) Prueba del concursante identificado como SE: En las 10 páginas que dedica al recurso de casación expone con claridad los agravios que le genera la sentencia. Explícita las razones de su petitorio, de anular la entencia y que realice un nuevo juicio. En cuanto a los ágravios, desgrana su fundada interpretación sobre la íarbitrariedad de la sentencia, especialmente vinculada a ]a valoración de las pruebas que derivaron en la incorrecta aplicación del error sobre la edad de la víctima y la ausencia del dolo de B, y sobre la inadecuada conclusión respecto a la vulnerabilidad de la víctima en punto a su testimonio. No dedica casi atención a la crítica formulada por el Tribunal a la tarea fiscal, que no logró probar la participación del acusado AI. Y tampoco demuestra en el recurso dicha participación. Utiliza valiosas fuentes doctrinarias y jurisprudenciales. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 37/50. 27) Prueba del concursante identificado como SI: En escrito de 10 páginas el postulante plantea recurso de casación contra la sentencia. Lo hace en forma no del todo ordenada en su estructura, pues todos los aspectos centrales, y que están, no obstante, bien explicitados, aparecen bajo el mismo apartado III. Demuestra conocimiento de la jurisprudencia y doctrina aplicable al caso. Y buen manejo de los aspectos centrales considerados por el Tribunal. Es así, que tanto en lo referido a la valoración por parte del tribunal, a su juicio arbitraria, de la prueba, como en el aspecto referido a la norma aplicable, el artículo 145 ter y el 145 bis del CP, alude, en primer lugar, a la situación de AI, donde señala diferencias, de interpretación de los hechos pero también de la ley aplicable, con el Tribunal. Luego, también se esfuerza por demostrar la arbitrariedad en la valoración de la existencia de error de B sobre la edad de la menor. Realiza valiosas interpretaciones, fundadas en doctrina adecuada, sobre los tipos legales en juego. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con,un 40/50. 28) Prueba del concursante identificado como TF: En el recurso de casación, que presenta en 9 páginas, deja expuesto con claridad el pedido de solución que postula realice la Cámara de Casación. También por defectos en la expresión, que es confusa, no deja en claro su posición sobre el recurso de casación impetrado y sus alcances para la pretensión punitiva. Pone de resalto la situación de la menor C, para vincularla a las conductas de AI y de JDB en página 7. Si bien es creativo al analizar las figuras legales e interpretarlas, así como reseñable la cantidad de citas, incluso en otros idiomas, lo cierto es que ello no redunda en una efectiva herramienta que parezca eficaz para la solución del caso 20 <le acuerdo a la pretensión punitiva. No cita doctrina yN urisprudencia especialmente elaborada sobre el aspecto :entral del expediente. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 30/50. 29) Prueba del concursante identificado como TW: En escrito de 7 páginas el postulante plantea recurso de casación contra la sentencia. Lo hace en forma ordenada y correcta en su estructura. Debo destacar muy positivamente que no pierde tiempo ni abruma al Jurado con reseña del expediente (en este caso, de la reseña que la sentencia hace del expediente) y directamente pasa a exponer los motivos del recurso. Lo hace en forma clara, distinguiendo las razones de recurrir la absolución de JDB (inobservancia de la ley sustantiva, donde expresa la posibilidad de que se lo condene por la figura del art 145 bis CP; y la inadecuada fundamentación de la sentencia) y la de AI (arbitrariedad de la sentencia, fundamentación aparente, y falta de valoración de prueba dirimente). Justifica, con cita jurisprudencial, la excepción al a reenvío y la posibilidad de condenar por parte de la ^ \ 3NCP. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta \ correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que \mo menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 40/50. 30) Prueba del concursante identificado como XW: En escrito de 10 páginas el postulante plantea recurso de casación contra la sentencia. En la breve síntesis menciona a una denuncia anónima, como inicio de la investigación del caso, de la que luego no extrae consecuencias. Diferencia luego los agravios que provoca la absolución de JDB, de los que provoca la de AI, además poniendo de resalto la situación de vulnerabilidad de CMI. Demuestra conocimiento de la doctrina aplicable al caso. Y buen manejo de los aspectos centrales considerados por el Tribunal al absolver. Justifica su solicitud de un nuevo pronunciamiento sin necesidad de juicio de reenvío. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 38/50. 31) Prueba del concursante identificado como YJ: En las 12 páginas que dedica al recurso de casación expone con claridad los agravios que le genera la sentencia. En cuanto a los motivos, relaciona la falta de fundamentación e incongruencia de la sentencia, con la errónea interpretación de la ley penal. Relaciona, también, la errónea valoración de los elementos de prueba con la definición de la acción típica del art. 145 ter. del CP. No diferencia claramente la situación de los dos acusados, ni alude a la peculiar condición de la víctima. Utiliza fuentes jurisprudenciales aplicables al caso. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485. Calificaré al postulante con un 33/50. 32) Prueba del concursante identificado como ZA: En el recurso de casación, de 6 páginas, no quedan explícita ni claramente formulados los agravios, ni la solución que se pretende. Menciona la existencia de una denuncia anónima, sin sacar de ello consecuencia alguna. Si bien menciona en acápites diversos aspectos PROTOCOLIZACION ¡:u:tíkp.J.ñLJ.B. el fallo que le merecería agravio ("la condición de 'la , menor de edad”, “facilitamiento de la corrupción”, pra. B a S u bs i ocuracl. ana Gal! "ánimo de lucro”, y “una clara violación a los DD. HH”) ría Lotrada fa l. de la Nac óo ón las críticas al fallo se centran sobre la forma en que han valorado los elementos de prueba. Y, por otro lado, otro tipo de fundamento del recurso no parece correcto para este examinador (por ejemplo, cuando se escribe “el error de tipo de excluye el delito, fs. 3; o “se entiende que la minoridad de la víctima no es un argumento que sustente una absolución para este tipo de delitos”). Las otras alegaciones no terminan de estar desarrolladas. Menciona erróneamente al tipo penal aplicado, como el del art. 125 CP. No se referencia doctrina ni jurisprudencia sobre la específica cuestión debatida en el juicio y sobre la que versaba el recurso. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente al apartado II, e incorrectamente al I, ya que marca a la opción a), c) y d). Calificaré al postulante con un 15/50. Con esta opinión, entiendo haber dado por cumplido el cometido que se me ha asignado y comunicado en oficio de fecha 5 de julio de 2013. Emito así el presente dictamen que pongo a consideración de los integrantes del Jurado. 23 jt!k & & Ù % C r ¿ fe g ù Z i S ó ~ ÍA jS ^ < A ^ 7 ¿% £ uáa^ A*-'W ¿b - '& & S -& , s 4 Í éccé > @ F>í-J^cS Ricardo Ale7 pSttìre-Caìr0Z S e c r e t a n o L e tra d o P ro cu ra c ió n G e n e ra i ile la N ación ■ ¿¿— ora Presidenta y Señores Integrantes del Jurado a \vana G 4 "° s?Tds'raN»s'*En mi condición de jurista invitado, tengo el honor de dirigii me al Jurado constituido en el concurso nro. 94 del Ministerio Público Fiscal de la Nación, convocado mediante Resolución PGN 807/13, destinado a cubrir la vacante de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía nro. 2); la de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca; la de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén; y la de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Río Gallegos, (en adelante “el concurso”); con el objeto de presentar mi opinión fundada no vinculante sobre las capacidades demostradas por cada concursante en las pruebas de oposición (de acuerdo al Reglamento para la Selección de Magistradas/dos del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 751/13, en adelante “el Reglamento”). 2. El dictamen que aquí presento examina las pruebas de oposición rendidas en forma oral los días 15, 16y 17 de octubre de 2013. De acuerdo al Reglamento, la prueba oral ha consistido en formular alegato oral sobre la base de lo resultado en un débate referido en un expediente real, que fue élegido por sorteo público el mismo día del examen, y en forma distinta para los tres días de mención. 3. Para la evaluación de la prueba oral se han tenido en cuenta las pautas previstas por el Reglamento respectivo, y que indica que cada examen debe ser calificado con un máximo de 50 puntos. Envío, por la presente, opinión no vinculante al Jurado, realizada a partir de la observación personal sobre dichos alegatos, recibida en la misma ocasión en que se realizaron. Hago la salvedad de que los exámenes orales de los tres candidatos aquí identificados con los números 16, 17 y 18, fueron presenciados por mí persona a través de la visión de los videos que fueron grabados a tal efecto, y con. la anuencia del Tribunal y los involucrados. Ello no impide que pueda emitir opinión sobre esos exámenes en igualdad de condiciones que sobre los de los otros candidatos. De hecho, también observé las grabaciones de los exámenes de aquellos otros, para refrescar las impresiones y para poder detenerme en algunos detalles. Entiendo que esas grabaciones constituyen una herramienta muy útil para la tarea de la evaluación, y así lo hago saber a la Presidenta y los miembros del Jurado para que asimismo lo utilicen para realizar el dictamen final. 4. Para la emisión de mi opinión he considerado las particularidades de cada caso tal como surgían de cada expediente. Se ha evaluado la correcta lectura de las piezas de ese expediente, la adecuada conexión de los puntos de vista sostenidos con aquellas constancias, y la calidad de los PIRO! &CQ¡UZACION ídámentos vertidos como parámetros de necesaria valoración Ofi. Darla' <ub8eore pro« i r a c l i n ^ ¡iü^se marco. También se han considerado los conocimientos .....a 'dej\ffí®Lcos demostrados, así como las modalidades expresivas de -eaéaAmo de los concursantes. 5. Hago saber al Jurado que he tenido en cuenta que los aspirantes podrán ocupar un rol de importancia jerárquica determinante en la estructura del órgano detentador de la acción penal, por lo que he valorado esa asunción del punto de vista del Ministerio Público Fiscal y su política criminal, que el concursante en efecto asume pero que también deberá coadyuvar a definir en el futuro. Es por ello que, reitero, se valora la forma en que se hizo uso del rol que le tocaría cumplir O de ganar el concurso y, en concreto, la introyección del conocimiento y uso de la normativa constitucional (toda ella, pero especialmente art. 33, art. 120 y art. 75, inc. 22), otras obligaciones internacionales, la normativa legal, y las directivas de actuación que surgen de resoluciones PGN. Y también he valorado, para el caso, el uso de la fundamentación jurídica y lógica más general, la utilización del lenguaje jurídico y la claridad expositiva, las citas y el manejo de la doctrina y la jurisprudencia, la capacidad analítica, la identificación de conflictos y el razonamiento para evidenciar la solución más propicia para el interés social y legal, así como el de la misma política criminal del Estado. i 6. Los tres casos reales presentaban características diferentes. Más allá de la dificultad que ello implica desde el punto de vista de la comparación entre exámenes realizados sobre base tan diferente, valoro, porque entiendo que debo evaluarlo, lo que podrían o debían haber considerado en cada caso, para lo que debo considerarlos en sus aspectos básicos. Así, el primero de ellos, y sobre el que fundaron alegato los nueve candidatos que se presentaron el día 15 de octubre (identificados aquí del 1 al 9), era en base al juicio oral que se siguió contra Edtson Jiménez Manrrique en la ciudad de San Salvador de Jujuy y requerido por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc “c” de la ley 23.737). El procedimiento que da inicio a ese proceso comienza cuando agentes de Gendarmería Nacional y mientras desarrollan un control general, observan, según el acta de inicio, “nervioso” a un pasajero, que por ello es apartado de la fila y demorado en una oficina donde habrían preguntado a Jiménez si aceptaba someterse a un examen de rayos X y, ante ese consentimiento (y según los dichos en la audiencia, la confesión de que llevaba estupefacientes), llevado a un hospital donde además se lo esperó dos días a que realizase 12 evacuaciones intestinales de las que se obtuvieron 68 cápsulas de cocaína que totalizaron 725 gramos de esa sustancia. En ningún momento, hasta obtener ese total, hubo contacto con el juez, el fiscal o el defensor del acusado, quien además, y según los informes pertinentes, tiene una personalidad “hipoculturizada”. Más allá 4 La acusación o absolución solicitada, en ese ca; espe cialmente la referencia a la posible nulidad, la ausencia de ^tvana Galle SfdeWíitpación a la autoridad competente, las facultades policiales paral detener, interrogar y requisar, así como lo referido al valor del consentimiento y la posible autoincriminación. En el segundo caso, sobre el que expusieron los nueve postulantes que se presentaron el día 16 de octubre (identificados aquí del 10 al 18)se les presentó el debate oral y el expediente caratulado “Dos, Mariela E. y Ber, Adam s/inf. Ley 23.737”. También en este caso se requirió la elevación a juicio por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 "C" de la ley 23.737). Se trata del secuestro de 142 kilos de marihuana ocultos debajo de la cama de uno de los dormitorios de la casa que habitaba la pareja imputada acondicionados en forma de "ladrillo" y en 12 bolsas de nylon de color negro. También había "un ladrillo" dentro de una cartera de mujer, encontrada sobre la cama. Se secuestró también, en el mencionado allanamiento, una balanza de precisión, $900 en efectivo y un cuaderno con anotaciones. Es de destacar que según el expediente se llega al lugar por un llamado anónimo y se realizan tareas de inteligencia por parte del personal preventor. Se procede bajo la dirección del fiscal y de acuerdo a la normativa procesal bonaerense. Más allá de la forma en que se resuelve, se valoró la advertencia y justificación sobre la validez del inicio del procedimiento de acuerdo a lo expresado. También la forma en que se fundamentó el grado de participación de la señora Dos ya que en la audiencia de debate Ber dijo que su mujer no tenía nada que ver y que él dormía solo en esa cama. Finalmente, y en lo que hace al pedido de pena y forma de ejecución, que la pareja tiene hijos de 2 y 4 años. Y el tercer caso, sobre el que expusieron los seis postulantes que se presentaron el día 17 de octubre (aquí identificados del 19 al 24) fue el caso “Fal”. Se lo acusaba, en un escrito formulado en forma muy completa por el fiscal Rívolo por retención y ocultamiento de un menor de edad previamente sustraído (art. 146 del Código Penal), en concurso real con (i) alteración del estado civil de un menor de diez años; (ii) falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas; (iii) y falsificación de un documento privado, calificaciones que entre sí concurren idealmente (arts. 139 inc. 2o, 292 y 293 del Código Penal). La retención y ocultamiento lo era de un niño sustraído previamente de la tenencia de su madre, a pocos días de nacer en el centro de detención clandestino ubicado en la Escuela de Mecánica de la Armada, en el mes de marzo de 1978. Luego se produjo la alteración del estado civil y la identidad de dicho menor de edad, a partir de su inscripción ante el Registro Nacional de las Personas, como hijo biológico del imputado y de su esposa. A tal fin, el imputado presentó ante el ente público un certificado de ?iRam&uzACioN :E C B f é l U . f í f J . Í Í . acirr iento espurio atribuido a la partera Alicia YolaKQa^rjros, --‘ Gallo fcee d iba cuenta de un hecho falso, esto es, el nacimiento de un de. fe N ación hijo s yo el día 4 de abril de 1978. Tal alteración de la identidad Hel m ínnr se prolongó desde entonces y cotidianamente durante todo el tiempo que transcurrió hasta el año 2003, cuando se pudo establecer su verdadera filiación y por motivos ajenos al acusado. Teniendo en cuenta el escrito acusatorio mencionado, se valoró especialmente el aporte suplementario que se podría haber presentado en lo que hace al procedimiento, a los aspectos de la valoración de la prueba, a otras circunstancias jurídicas y en lo que hace a la fundamentación de la pena. En especial, si consideraron el marco en que se desarrollaron los hechos, la caracterización de los delitos como crímenes contra O la humanidad y la naturaleza permanente de los delitos imputados. En lo que hace a aspectos dogmáticos o de calificación, la determinación del concurso de delitos entre la retención del menor y los delitos relacionados con la adulteración de la identidad, y el concurso ideal o sólo aparente entre los delitos relacionados con la adulteración de la identidad. 7. Antes de emitir dictamen debo dejar aclarado que las discrepancias que el firmante pudiera mantener con las opiniones volcadas en los alegatos, tanto en los aspectos del fondo de los planteos como en los procesales, no han incidido en el criterio de evaluación. Se ha privilegiado de esta manera la libertad de los postulantes para rendir sus propios enfoques acerca de las cuestiones planteadas, la demostración de sus conocimientos y el adecuado basamento de cada intervención. No obstante, sí que se ha tenido en cuenta, en primer lugar, la detección de los problemas clave en cada caso y, en segundo lugar, que esa detección se correspondiese lógicamente con la respuesta jurídica que se sostuvo. En tercero y finalmente, la forma en que se lo hizo, tanto en lo que hace al contenido probatorio y jurídico (las normas y citas de doctrina y jurisprudencia utilizadas), como en la elocuencia y expresión con grado de convicción de lo sostenido. 8. He de manifestar, también, que más allá de la calificación que imponga en cada caso, todas las presentaciones reúnen los requisitos de aquellas que podría realizar un fiscal de juicio, de acuerdo con lo que he percibido en la práctica forense, por lo que considero que todos los postulantes aspiran legítimamente al cargo que pretenden ejercer. 9. Sobre la base de las consideraciones expuestas, y de acuerdo a las formalidades también expresadas, paso a emitir opinión pormenorizada sobre las pruebas de oposición oral de cada postulante, las que han sido ordenadas sobre la base del orden en que se presentaron para la exposición oral, de acuerdo orteo realizado a esos fines por la Secretaría de rsos Procuración General de la Nación. 10. Desglosaré en forma individual la referencia a cada una de las pruebas individuales, y como he dicho, en el orden en que se desarrollaron ante el Jurado, observando que también he decidido tener en cuenta como parámetros sobre los cuales calificarlas un primer apartado para la presentación del tema, oratoria, claridad, uso del tiempo y de recursos pedagógicos; un segundo apartado de elección de aspectos principales del asunto sobre el que se alega, tanto en lo que hace a aspectos procesales, calificación y mención al delito, como a la pena y su fundamento (en caso de haber pedido condena); un tercero sobré el conocimiento de los contenidos así como el uso de bibliografía y jurisprudencia; y un último en el que se evalúa el aporte personal, opiniones, propuestas y asunción del rol que le tocaría cumplir de ganar el concurso. Evaluaciones individuales de exámenes orales: 1) Prueba del concursante Abel CORDOBA: En el alegato adelanta que pedirá la absolución del señor Jiménez. Expuso con claridad y convicción, habiendo agotado los principales problemas dentro de la cuestión pertinente para llegar a esa convicción, que es la nulidad de la detención y del acta inicial de fs. 5. Denuncia la utilización de un acta pre-impresa, lo que quedó expuesto en la audiencia de debate. Así queda evidenciada la falsedad de los alegados motivos para requisar. Fundamenta que fue interrogado ilegalmente, arrestado ilegalmente, requisado y obligado a evacuar ilegalmente y que el producto de esa acción fue secuestrado ilegalmente. Evidencia conocimiento de las facultades de la prevención, que en este caso fue inconstitucional, ilegítima y contraria al específico Protocolo elaborado por el Ministerio de Seguridad. Señala que esa actuación debe ser revisable. Especialmente señala la gravedad de la ausencia de la presencia inmediata del juez y del defensor. Utiliza fuentes doctrinarias, entre otros autores a Schiffrin. También maneja con acierto la jurisprudencia, citando en diversos pasajes de su alegato fallos de la Cámara Nacional de Casación Penal (“Ismael Martínez”), de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Daray”, “Fernández Prieto” al que critica, “Waltta”, “Peralta Cano”, “Ciraolo”) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Chaparro Alvarez” entre otros) para justificar sus criterios de interpretación. Especialmente menciona, al cerrar el alegato, el fallo “Bulacio” de la CIDH que demuestra la importancia de no conceder mayores potestades contra la libertad a la policía que a los jueces. También menciona a la “regla de exclusión probatoria”. Es destacable que realice PR& IG C G U Z ACION RECSfc IL j.m j JH. ¿tíversas críticas al accionar de los otros poderes intervinientes (judicial, fiscal y de la defensa) solicitando se oficien, a sus efectos, diversos escritos a reparticiones del Poder Ejecutivo y otros (cierto es que podría y puede como fiscal hacerlo por sí y no solicitarlo al Tribunal). En suma, ha sido un alegato (y un examen oral) sobresaliente, en función de lo cual, y en términos comparativos con los otros concursantes, he resuelto opinar que se le otorgue el puntaje de 48 (cuarenta y ocho) puntos. 2) Prueba del concursante Germán CARLEVARO: Formula prolijo alegato basado en la imputación del fiscal de instrucción y en los testimonios y pruebas recabados en la audiencia de debate. Separa, con acierto, diversas etapas en el procedimiento. Indica que el control y requisa general y de rutina no presenta reparos legales y constitucionales (cita Fallos de la CNCP “Yanovsky” y “Robles” entre otros). Pero luego sí que encuentra problemas que tornarán nulo el procedimiento. Así, en la detención o arresto y concomitante interrogatorio policial. Cita la normativa legal y constitucional vulnerada. Explica porque esa nulidad se extiende a todo lo obrado en consecuencia. No obstante, también se detiene en otras irregularidades, como la de la requisa, lo que le permite indicar Aqüe a más de la ausencia de orden de juez, no se presentan (o se expresan falsamente) motivos de urgencia o de indicios vehementes de culpabilidad, y se detiene en la cuestión del consentimiento, que no fue válido en esta ocasión. Cita fallos de la CSJN (“Peralta Cano”, “Ciraolo” y otros). Solicita se dicte la nulidad y se suspenda la prisión preventiva. Reconoce la normativa legal y las directivas emanadas de resoluciones PGN que propician mantener la acusación, pero con buen criterio justifica que ello no puede ir, en algunos casos como el presente, por sobre el respeto de la legalidad. Entiendo que debe calificárselo con 40 (cuarenta) puntos. 3) Prueba del concursante Pablo EIROA: Adelanta que completará la acusación elaborada por el fiscal de instrucción. Da cuenta del procedimiento, que define como de control aduanero y migratorio. Luego, se detiene en la calificación lega que, pese a cuestionar para introducir la posible de contrabando, mantiene para no vulnerar el principio de congruencia (cita fallos de la CSJN). Luego describe lo que señala como faz objetiva del tipo pero que remite al procedimiento (donde introduce y afirma el interrogatorio al sospechado, así como la requisa y evacuación sin orden judicial, de lo que no saca conclusiones) y luego sí al viaje o transporte (cita a Falcone). Al referir a la faz h m k o c o u z a c io n subjetiva alude otra vez al procedimiento, en eí la confesión, a la que encuentra prueba del dolo. Tras acabar el análisis dogmático, afirmando la antijuridicidad y culpabilidad de la conducta, vuelve sobre el procedimiento para validar la confesión (que no podría usarse en juicio, pero sí como parte del control) citando fallo “Minaglia” de la CSJN. Pide se condene a 4 años de prisión aludiendo a la vulnerabilidad del acusado. Estimo acorde calificar el examen con 30 (treinta) puntos. 4) Prueba del concursante Mariano LLORENS: Alude al sistema de valoración de la prueba basado en la sana crítica y da cuenta posteriormente, justifica del como procedimiento control que, rutinario y generalizado, así como la requisa por el peligro a la vida. Advierte que hubo interrogatorio, pero señala que no prestará atención a ello ya que está vedado a la policía interrogar. Es claro en la descripción del hecho. Pero, luego, al referir a la calificación, insustancialmente da cuenta de tres posiciones sobre el tipo de transporte de estupefacientes. Dedica mucho tiempo a cuestiones que no aportan ni convicción ni valor al alegato. Señala “la pésima técnica legislativa de la ley” y, cuando se detiene en la determinación de la pena que “lamentablemente el mínimo es muy alto. Cita a Ziffer y solicita la pena de 4 años de prisión, aunque también se oficie al legislador para que modifique la escala. Entiendo que debe calificarse este examen con 25 (veinticinco) puntos. 5) Prueba del concursante Patricio Nicolás SABADINI: Aun cuando en la consigna se indicaba que lo “soslaye”, el concursante alude a cuestiones de competencia y prescripción (que, además, resultan insustanciales). Luego, muy prolijamente, da cuenta del hecho, relevando las pruebas y validando lo actuado, en especial justificando la actuación policial ante el estado de sospecha (cita fallos de la CSJN “Fernández Prieto” y “Tumbeiro”, y también doctrina, como Carrió, de quien toma la idea de que los motivos sean objetivables y controlables, lo que entiende que en el caso ha ocurrido). Cita autores como Falcone, Roxin y Jakobs para analizar la tipicidad de la conducta. Dedica especial atención al aspecto de culpabilidad, que vincula a la determinación de la pena, con cita de Zaffaroni y la categoría de “culpabilidad por vulnerabilidad”. Justifica muy correctamente el apartado de la determinación de la pena, y sostiene que el caso justifica constitucionalmente apartarse de los mínimos legales, para lo que cita al fallo “Ríos, Mauricio” de la sala II de la CNCP y en detalle el dictamen en esa del fiscal Javier De Luca. Pide una pena de tres años en suspenso. En 14 todo momento demuestra capacidad com Propongo se califique con 34 (treinta y cuatro) puntos. 6) Prueba de la concursante María Cristina BÉUTE: Se expresa muy claramente. Tras describir el hecho y el procedimiento señala que no formulará acusación, ya que las funciones del MPF son las de velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional. Manifiesta que el hecho se comprobó y el imputado puede ser autor doloso, pero no es posible arribar a una condena pues no se cumplió con el debido proceso legal. Especialmente señala las vulneraciones a partir de la detención y sometimiento a inspección corporal, que afecta a la dignidad y debió ser dictada por juez. Señala que, además, esa ausencia significa también la imposibilidad de informarse, controlar la prueba y defenderse. No hay presencia de juez ni abogados, no hay motivos legales para proceder los preventores (señala que son falsos los alegados, y que lá confesión también es nula ya que la policía no puede indagar) y que el consentimiento no es válido ni reemplaza orden de juez (cita voto de Hendler en “Juanito Alvarez” y “Rayford” de la CSJN). Es relevante la nulidad de la inspección corporal ya que es la única fuente por la que se llega a los elementos incriminatorios. Sin ello el acusado habría sido liberado y nunca descubierto. La ausencia de fuente independiente y la regla del fruto del árbol venenoso la llevan a no acusar y pedir inmediata libertad (cita “Tarifeño” de la CSJN). Entiendo que debe calificarse con 43 (cuarenta y tres) puntos. 7) Prueba del concursante Ignacio LABADENS: Describe el procedimiento Gendarmería dentro para de las controlar facultades de aduanera y migratoriamente a las personas. Luego alude a la experiencia de los preventores para fundar la sospecha y motivar accionar subsiguiente. Descarta la aplicación del precedente “Baldivieso” de la CSJN ya que en este caso el acusado no se presenta voluntariamente al hospital para salvar su vida sino que es obligado a ir por la policía (lo que no parece para el postulante problemático de cara a la ausencia de orden judicial, ya que nada dice al respecto). Describe al expediente y los testimonios. Luego refiere a la figura del artículo 5 c de la ley 23737 con citas de Falcone y de fallos de la CNCP. Al solicitar la imposición de la pena de 4 años y tres meses de prisión alude a la cantidad de droga como un agravante. Opino que debe calificárselo con 30 (treinta) puntos. 8) Prueba del concursante Miguel Ángel PALAZZANI: Es elocuente, aunque algo excesivo en el uso de calificativos. Más allá de hablar de un “compendio de Vicios e irregularidades” se centra en la nulidad del acta ón de fs. 5, que está pre-impresa y no revela los verdaderos motivos de la detención, que es ilegal por nos e ordenada por juez. Indica que es facultad del personal de Gendarmería controlar y pedir documentación, pero no detener, requisar e interrogar. Cita y aplica la normativa específica del CPPN, también fallos de lá CSJN que divide entre los que “lamentablemente vaciaron el contenido de ‘orden de detención por autoridad competente'” (“Fernández Prieto”, “Tumbeiro”, “Monzón” etc.) y los que han seguido la senda constitucional (“Daray”, “Waltta”, “Ciraolo”). También cita numerosos fallos de la CIDH. Da cuenta de la forma en que la exclusión del acta de detención conlleva la de todos los actos posteriores, con cita de la doctrina del fruto del árbol venenoso y fallos de la CSJN, y por no haber cauce independiente. Pide la absolución. Entiendo que debe calificárselo con 40 (cuarenta) puntos. 9) Prueba del concursante Juan Pedro ZONI: No es muy claro ni elocuente. Denota nerviosismo. No obstante es ordenado en el mantenimiento de la acusación. Dice describir el hecho, aunque en verdad refiere en todo momento al procedimiento, que estima válido. Solo alude a la ausencia de autoincriminación por la deposición, con cita de la mayoría del fallo “Juanito Álvarez” de la Cámara en lo Penal Económico. Es criticable que mencione como pruebas a la enumeración de las constancias del expediente. Cita fallos de la CNCP sobre la calificación de la conducta. Las otras referencias al delito de transporte de estupefacientes parecen a mi juicio insustanciales. Solicita pena de 4 años de prisión, entendiendo a la vulnerabilidad del actor como una atenuante. Opino que debe calificárselo con 20 (veinte) puntos. 10) Prueba de la concursante Elena Marisa VAZQUEZ: Exposición ordenada y clara. Describe el hecho y no separa o diferencia la situación de los dos imputados (lo que luego puede justificarse por su calificación de coautores). Al referirse al procedimiento, lo estima válida por la situación de urgencia, por las notificaciones efectuadas a juez, fiscal y defensa, y por la tarea legalmente sustentada en la normativa procesal bonaerense y en directivas PGN, del fiscal. También alude a normas procesales nacionales e incluso a la ley de estupefacientes para dar cuenta de la denuncia anónima. Valora prolijamente la prueba. Brevemente alude a la situación de Dos, a la que considera coautora a pesar de los dichos del coimputado. Cita algunos P R O TO CaU ZA ClO N :ECHk í l j l U Á L fallos de la CNCP al referirse a la calificación y a la 6 aUo . de la Nací* tipicidad de la conducta reprochada. Pide penas muye elevadas para ambos acusados (7 años de prisión) con referencias al peligro corrido por el bien jurídico tutelado y un presunto beneficio económico. No hace referencia a la situación de los hijos menores de 5 años. Estimo que la calificación debe ser de 35 (treinta y cinco) puntos. 11) Prueba de la concursante Sabrina NAMER: Es muy clara y demuestra dotes de elocuencia. Adelanta que acusará a Ber, y que pedirá la absolución de Dos. Dedica, de hecho, mucho tiempo, la mayor parte del alegato, a justificar ese pedido de absolución, derivado de la valoración de los dichos de los acusados, así como de la valoración que hace de la calificación y de los aspectos típicos, tanto objetivo cuanto subjetivo, y en lo que implica el dominio del hecho, que la imputada no tendría aun conociendo la existencia de la sustancia. Descarta otros indicios como la balanza (por la calificación por la que fuera acusada) y la llamada anónima (a la que entiende válida para comenzar una investigación pero rio como prueba). Se refiere, pero en forma muy breve y para finalizar a la validez del inicio de actuaciones, del allanamiento y de la indagatoria, efectuadas por el fiscal de acuerdo a la legislación bonaerense. Solicita pena de 4 años y 6 meses para Ber. Opino que su calificación debe ser de 32 (treinta y dos) puntos. 12) Prueba de la concursante Fernando MACHADO PELLONI: Acusa a ambos imputados por la tenencia de estupefacientes para comercializar. No distingue la situación de ambos en lo que hace a la calificación y grado de autoría. En punto a la calificación, hace citas de la CNCP y cita derecho comparado al referirse al bien jurídico, donde también cita a Radbruch y a Welzel. No parecen citas especialmente relevantes. Previamente, se refirió a la validez de las actuaciones. La llamada anónima es considerada una noticia, que avala la posterior tarea encabezada por el fiscal de acuerdo a lo dispuesto en la norma procesal bonaerense (cita criterios legales y jurisprudenciales de validación de los actos realizados en las provincias). No hace una importante descripción ni valoración de la prueba, solo se limita a hablar, del dormitorio donde se encontró la mayor parte de la droga, así como la existencia de la balanza. No diferencia la situación de los imputados, salvo en lo referido a la determinación de la pena. Parece la porción mejor fundada del alegato, aunque alude a algún aspecto relacionado con la autoría. Pide la imposición de 4 años y 3 meses de prisión a Dos y 5 ¡PROTOCOLIZACION :im k % J s L J ik . r fj años y 3 meses de prisión a Ber. Entiendo que debe calificárselo con 30 (treinta) puntos. i, ®a"° .LZuLeVlarad® N a ciór ,v.u íu b s e c r e t k W prc spfsciórt 3) Prueba del concursante Federico IUSPA: Se valora la elocuencias, así como la presentación ordenada. Esa perfecta organización se demuestra en el anuncio previo de los aspectos a analizar tras avisar que tendrá por acreditado el hecho y que acusaría ambos encartados. Se detiene en la validez de la investigación. La denuncia anónima es tomada como una notitita criminis que debe ser atendida por el fiscal de acuerdo al art. 40 de la ley orgánica del Ministerio Público (también cita fallos de CNCP “Lezcano” y otros). Considera válido el proceso sin 0 procesamiento a pesar del plenario CNCP “Blanc” por preverse esta situación en el código bonaerense y porque sería asimilable el auto de mérito dictado, en el caso, pór el juez de garantías. También valida el secuestro del ladrillo caído de la moto, con un solo tesigo, por ser válido en provincia de Buenos Aires, y por el horario en que se realiza la tarea, de acuerdo a fallos de CNCP. Finalmente también valida el allanamiento dispuesto por el fiscal y luego convalidado por el fiscal, también en este caso con mención a la validez en diversas jurisdicciones de lo que se realizó válidamente en una provincia. Luego, realiza una muy ordenada descripción de los hechos y valoración de la prueba, en forma conjunta y explicando porque imputaría a los dos acusados, a pesar de los dichos de descargo, y ya que entiende que en el dormitorio donde estaba la droga y la cartera de mujer con la misma sustancia, también estaban los documentos de ella. Describe el tipo legal y cita a Falcone para señalar que el fin de comercialización desplazaría a otras figuras y que por ello mantiene aquella por la que vino requerido. En los fundamentos del pedido de pena, y a pesar de haber citado a Ziffer sobre la cuestión y en sentido contrario, valora como atenuante la confesión de Ber, y le solicita 6 años y 7 meses de prisión, contra los 6 y 10 meses que solicita para Dos. Se excedió en algunos minutos del tiempo asignado. Entiendo que debe calificárselo con 38 (treinta y ocho) puntos. 14) Prueba del concursante Juan Manuel FERNÁNDEZ BUZZI: Es ordenado expositivamente y muy claro en sus planteos. Señala que acusará a ambos pues tenían en forma conjunta. allanamiento y Sostiene secuestro, la validez aunque de requisa, no hayan sido ordenados por juez, en virtud de la legislación procesal bonaerense y de acuerdo al mandato constitucional de tornar válidos en las otras provincias los actos realizados en alguna de ellas. Cita fallos de la CSJN sobre detención y requisa (Daray, Waltta, Ciraolo) y 22 »RGTOCOUZACION iCHá: Í L ja U JÍ sobre posibilidad de control de la prueba (Benítez y Oí». Don'® Subsecro i!raciút>C Gallo López). Señala que las pruebas son, por lo tanto, cálidas, comenzando por la misma denuncia que en tanto noticia debe considerarse, y considerar que involucra a Dos. En ese sentido, toma en cuenta los dichos de Ber pero sostiene que no desvinculan a Dos, por las pruebas que enuncia. Describe muy bien el tipo penal, en su aspecto objetivo y subjetivo. Cita a D’Alessio y a Falcone en punto a la “tenencia”, y también a Navaro, Daray y Zaffaroni y Ziffer en punto la determinación de la pena. A pesar de considerarlos vulnerables, pide 6 años de prisión para Ber y 5 años para Dos. Entiendo que debe calificárselo con 40 (cuarenta) puntos. 15) Prueba de la concursante María Marta SCHIANNI: Es especialmente clara y ordenada en la exposición. Acusa a los dos y relata correctamente el hecho que les enrostra. Da cuenta prolijamente del procedimiento, justificando la validez de la denuncia anónima, que tendría valor completada relativo por la y solamente investigación, en cuanto es persecución y secuestro posteriores, así como por la urgencia y la intervención del fiscal que ordena allanamiento y otras medidas que luego valida el juez de garantías. Es convincente y muy ordena ala valorar la prueba, especialmente dedicada a refutar los dichos de Ver en punto a la participación de Dos, que entiende probada en calidad de coautora en base a lo que surge de la denuncia, que estaba en la vivienda al ser allanada, que dormía en la cama matrimonial, en el volumen y olor de la sustancia, así como en la existencia de un ladrillo en la cartera femenina. Analiza coherentemente con el tipo legal. Cita variada jurisprudencia de la CSJN y de la CNCP. Cita doctrina, como Falcone y Lascano (h). A pesara de mencionar la situación de vulnerabilidad y diversas atenuantes, solicita pena muy alta para los dos acusados (6 años y 6 meses) así como la inhabilitación del art. 12 del CP, que incluye la pérdida de la patria potestad, sin aludir a la situación de los hijos. La calificación propuesta es de 38 (treinta y ocho) puntos. 16) Prueba del concursante Marcelo GROSSO: Comienza relatando el procedimiento, al que considera válido. Dedica a ello más de la mitad de su alegato. Luego, y a pesar de lo señalado en la consigna, da cuenta de la cuestión de incompetencia, pero que resultaría pertinente ya que lo relaciona con posibles actos inválidos. Da cuenta de una investigación anterior y de que la no aplicabilidad de la competencia provincial era evidente desde comienzos del procedimiento. Indica que cuando la cusa llega a la jurisdicción federal de campana se solicita ampliar indagatoria por la nueva Gallo L e tr a d a de la Nación calificación y que ello debió conllevar el dictado de un nuevo auto de procesamiento que complemente el auto de mérito del juez de garantías provincial. A pesar de todo ello, señala que no observa nulidades, lo que torna al planteo poco oportuno. La enumeración y valoración de las pruebas que incriminan a los acusados (al igual que sus descargos) son hechas en consuno con los elementos típicos: así, lo referido a la “tenencia” y también a la “finalidad de comercio” (aquí también realiza una poco útil, a los fines de la acusación, referencia a la falta de una pericia que determine la compatibilidad entre la droga secuestrada en el domicilio y la que se habría arrojado de la moto). No realiza citas doctrinarias ni jurisprudenciales. Solicita 6 años de prisión para los dos acusados. Opino que debe calificárselo con 25 (veinticinco) puntos. 17) Prueba de la concursante María Ángeles RAMOS: Adelanta que acusará a los dos imputados, a quienes identifica correctamente. También identifica muy bien el hecho por el que los acusará. Es muy ordenada en la exposición de sus argumentos. Luego da cuenta de los hechos probados, donde además de valorar prueba, da cuenta del inicio del procedimiento a partir de una denuncia anónima, válida como notitia criminis, y para ello cita fundamentos legales, doctrina y también criterios jurisprudenciales. Luego da cuenta de la tarea de investigación, el seguimiento de la moto y secuestro de lo que su conductor arroja y finalmente, el allanamiento y secuestro de elementos incriminatorios en el domicilio, todo bajo la dirección del fiscal bonaerense. Menciona a esos elementos y también a las pericias químicas para acreditar el hecho. Luego da cuenta de los descargos, a los que con cita de Jauchen interpreta sin posibilidad de éxito para mejorar su situación, y sí válidos como confesión de Ber. Es especialmente rigurosa en el análisis de los aspectos jurídicos y calificación (donde también valora la prueba producida). Se detiene en los conceptos de "tenencia”; en el de “estupefaciente”, donde señala que no se puede oponer reparo desde el principio de legalidad a la razonable delegación del legislador para completar la lista de la sustancia que así se debe interpreta; en el de “comercio”. Luego se detiene en el co-dominio del hecho, donde hace uso de la teoría de la imputación objetiva, y en el resultado, donde habla especialmente del bien jurídico “salud pública, con citas de Cornejo y Aguirre Obarrio. Con respecto al aspecto subjetivo del tipo, cita jurisprudencia de la Cámara federal y menciona el dolo específico de este tipo. También es mi opinión que 26 PROTOCOLIZACION -'ECHA: IL loI l M esulta muy valorable la alusión a las categorías iogmáticas de culpabilidad y vulnerabilidad, la que uego vuelve a vincular en el momento de determinación ie la pena para solicitar, justificadamente (dada su mención a la desmesurada escala penal) el mínimo legal de 4 años de prisión, por lo que propone, dado el tiempo pasado en prisión preventiva, la libertad de los acusados en términos de la asistida. Mi opinión es que debe calificarse a la candidata con 42 (cuarenta y dos) puntos. Prueba del concursante Lino MIRABELLI: Refie 18) correctamente al hecho por el que acusará a Dos y a Ber. Da cuenta del procedimiento y ese relato se utiliza como descripción de base fáctica y probatoria. Menciona a la denuncia anónima como importante porque incrimina a los dos acusados, y porque da cuenta de la urgencia que justificó la labor preventora. Luego da cuenta del resto de la actividad policial y fiscal, indicando, en punto al allanamiento, que respeta los estándares jurisprudenciales de la CSJN (cita algunos fallos). ^ Especialmente menciona el secuestro de estupefaciente, el lugar en que fue hallado, la cartera con más sustancia, al balanza, el DNI de ambos acusados, las fotos y pericias sobre todo ello, como elementos que, guiados por las reglas de la sana crítica, convencen de la certeza necesaria para condenar. Da cuenta de la declaración de ellos, pero no alcanza para desvirtuar un tal cuadro. Apenas señala que mantiene la calificación legal propiciada por el requerimiento de elevación a juicio. Da cuenta de atenuantes para solicitar la pena de 5 años de prisión para Ber y de 4 años para Dos. Es especialmente valorado por quien firma esta opinión que advirtiera la situación de los hijos menores de 5 años de ella y que, aplicando obligaciones internacionales de la Argentina, como la Convención de los Derechos del Niño, y la propia normativa nacional, como la ley 24660, solicita se forma incidente de prisión domiciliaria de Dos, para que resguarde aquellos derechos. Opino que debe calificárselo con 34 (treinta y cuatro) puntos. 19) Prueba de la concursante Valeria LANCMAN: Alega en forma excesivamente rápida y dificulta por ello al hipotético Tribunal entender argumentos que, por otro lado, son interesantes. Acusa a Fal como autor de los dos hechos que pone en el marco de un plan sistemático, de “terrorismo de Estado” y, por ese motivo, señala que son delitos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles. El mayor peso del alegato se pone en aspectos jurídicos sobre la calificación, que mantiene, de retención y ocultamiento de un menor de edad |ÍÍ0 T 0C 0 U ZA C !0 1 1 FECHA: lL.LQU4k previamente sustraído (art. 146 del Código Pérrai), en concurso real con los delitos que entre sí concurren t wu DaWl&t S u b » e e f9 J cutaoiéf' idealmente previstos en los arts. 139 inc. 2o, 292 y 293 del Código Penal. Justifica especialmente el mencionado concurso real, así como la aplicación de la escala prevista en la ley anterior. Destaco la relación que hizo sobre el bien jurídico tutelado. También es precisa al describir y valorar la numerosa prueba. Justicia con agravantes el pedido de 17 años de prisión. Se ve empañada la exposición por la velocidad con que lo hace, y que lleva a que use solo 15 minutos del total que tenía asignado. La calificación propuesta es 32 (treinta y dos) puntos. 20) Prueba del concursante Diego AZCÁRATE: Expone en forma pausada y claro, tal vez en un tono un poco bajo y excesivamente anodino (en especial frente a la naturaleza de los hechos). No exhibe originalidad alguna en lo que hace a la calificación y otros elementos jurídicos, pero lo justifica por su necesidad de mantener el principio de congruencia. Mantiene la acusación de retención y ocultamiento de un menor de edad previamente sustraído (art. 146 del Código Penal), en concurso real con los delitos que entre sí concurren idealmente previstos en los arts. 139 inc. 2o, 292 y 293 del Código Penal. No realiza citas de doctrina ni de jurisprudencia. Lo más elaborado del alegato es la descripción y valoración de la prueba, a la que dedica más de 15 minutos de su tiempo, y que hace por cierto en forma correcta y precisa. Mantiene el pedido de pena de 17 años, destacables. sin realizar Entiendo tampoco aquí aportes suficiente calificarlo con 30 (treinta) puntos. 21) Prueba del concursante Javier MEREP: Describe los hechos y la prueba en forma poco precisa y con algún error terminológico. Mantiene la acusación de retención y ocultamiento de un menor de edad previamente sustraído (art. 146 del Código Penal), en concurso real con los delitos que entre sí concurren idealmente previstos en los arts. 139 inc. 2o, 292 y 293 del Código Penal. No se detiene en aspectos jurídicos relevantes ni realiza aportes personales. No deja en claro por qué solicita pena de 13 años de prisión. Es algo pobre, en suma, el alegato, que culmina en tan solo 9 minutos. La calificación propuesta es de 20 (veinte) puntos. 22) Prueba del concursante Carlos CASAS NÓBLEGA: Es elocuente, aunque no logra conmover. Mantiene las imputaciones del fiscal en punto a la retención y ocultamiento de un menor de edad previamente sustraído (art. 146 del Código Penal), en concurso real 30 {PROTOCOLIZACION ¿ECHA: 2U& UJL con los delitos que entre sí concurren 'id^ah^ñte previstos en los arts. 139 inc. 2o, 292 y 293 del Código itelalación! enal. Dedica la mayor parte de su tiempo a justificar -#sa calificación. Es prolijo y correcto en la descripción de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos respectivos. Cita doctrina en este punto, como a Donna, Soler, Nuñez, Creus, D’Alessio y Zaffaroni (este último para rechazar el error de prohibición y así el descargo del acusado, lo que interpreta como una llana confesión). Luego describe y valora la prueba, dedicando a ello menos tiempo, pero igualmente con corrección. Solicita 15 años de prisión y que se investiguen a otros posibles partícipes en estos y autores de otros delitos relacionados. originalidad Es me muy hace correcto pero proponer la falta de con 34 calificarlo (treinta y cuatro) puntos. 23) Prueba del concursante Rafael VEHILS RUIZ: El tono es poco convincente y hasta aburrido. Al describir el hecho menciona alguno que no se le imputa al acusado (como secuestro de los padres de Caban Alfon). En el mismo sentido describe prueba que no es pertinente para la acusación agravante “la confundir el e incluso indefensión objeto en tal de al los considerar padres” sentido. En como parece concreto, mantiene la acusación de retención y ocultamiento de un menor de edad previamente sustraído (art. 146 del Código Penal), en concurso real con los delitos que entre sí concurren idealmente previstos en los arts. 139 inc. 2o, 292 y 293 del Código Penal. Pero no aporta nada más sobre este aspecto legal y de interpretación dogmática. No realiza citas. Al solicitar pena de 14 años también pide nulidad de la partida falsa y oficiar para hacer una verdadera que restituya identidad (algo que ya había ordenado el juez de instrucción). La calificación que estimo suficiente es la de 20 (veinte) puntos. 24) Prueba del concursante Julio MIRANDA: Buen tono y actitud. Realiza introducción y menciona normas procesales que fundan el alegato. Especialmente se refiere a la validez del proceso, tanto el comenzado hace casi treinta años, como el que comienza hace diez con las sospechas de quien sería Juan Caban. Dice que estos delitos forman parte de un plan sistemático de terrorismo de Estado, por lo que califica como delitos de lesa humanidad. Mantiene la acusación de retención y ocultamiento de un menor de edad previamente sustraído (art. 146 del Código Penal), en concurso real con los delitos que entre sí concurren idealmente previstos en los arts. 139 inc. 2o, 292 y 293 del Código Penal. Da cuenta de los alcances del bien jurídico “identidad”. Entiendo correcto que valore las pruebas 32 PROTOCOLIZACION i 'FECHA: lLlOL.UL. sin D ra. Dafii ana G a io enunciarlas expresamente. Realiza cítas-*^ae jurisprudencia de CSJN y CNCP. También menciona el da Subsfiy J7r,u\ a a«Letra la N ción ñeco rae. acuerdo amigable del Estado con Abuelas de Plaza de Mayo en ComisiónIDH 242/03. También menciona Resoluciones PGN. Sobremanera en el aspecto en el que realiza mayor aporte personal, la determinación de la pena, en donde menciona el Protocolo de actuación en causas de apropiación de niños en la dictadura, Reglas de Santiago y Reglas de Brasilia, en punto de acompañar y proteger a las víctimas especialmente vulnerables y vulneradas. Solicita 16 años y 6 meses de prisión, y extracción de testimonios para investigar conductas de otros posibles involucrados. Opino que debe calificarse con 38 (treinta y ocho) puntos. Con esta opinión, entiendo haber dado por cumplido el cometido que se me ha asignado y comunicado en oficio de fecha 5 de julio de 2013. Emito así el presente dictamen que pongo a consideración de la presidenta y los integrantes del Jurado. R icardo A lejan d ro <3áffoz Secretario Letrado Procuración Generai ile la Nación .■ f¡m cte^ / ?e r?^ < Z ¿2/ zj¿¿U h . Z 2 - 3 & L * * A ¿# j L A lü u L ± ¿ fjc M f -& SL . y u J (£ u -c ú . u f n ^ C sm a ~/ lf & *. c ^ -e * . ~ f% * <