PGN: 44/2014 - Ministerio Público Fiscal

Transcripción

PGN: 44/2014 - Ministerio Público Fiscal
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PROTOCOLIZACION
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Resolución PGN N° ^ /14.'
Buenos Aires, 1Á de £aW&> de 2014
VISTAS:
Las actuaciones correspondientes al Concurso abierto y público de
antecedentes y oposición N° 94 del Ministerio Público Fiscal de la Nación
sustanciado de conformidad a lo dispuesto por las Resoluciones PGN N° 807/13 y
1535/13, para proveer un (1) cargo de Fiscal General ante los Tribunales Orales en
lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); un (1) cargo de Fiscal
General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia
homónima; un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Neuquén, provincia homónima; y un (1) cargo de Fiscal General ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz.
Y CO N SIDERAN DO QUE:
La Secretaría de Concursos elevó a estudio de la suscripta — junto con las
constancias de todo lo actuado— , el dictamen previsto en el artículo 40 del
Reglamento para la Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la
Nación aplicable a este concurso (aprobado por Resolución PGN N° 751/13, en
adelante “Reglamento de Concursos”), emitido en fecha 18 de noviembre de 2013
(fs. 285/303). En dicho dictamen el Tribunal evaluador estableció el orden de mérito
de los/as concursantes, conforme las calificaciones obtenidas en la evaluación de
antecedentes y en las pruebas de oposición (dictamen parcial respecto del examen
escrito de fs. 169/75, informe de la Secretaría de Concursos respecto de los
antecedentes de los/as concursantes de fs. 223/84, e informes del Jurista invitado de
fechas 2 de septiembre de 2013 y 23 de octubre de 2013 de fs. 156/157 y 204/220).
La Secretaría también elevó el acta de resolución de impugnaciones de fecha 12 de
diciembre de 2013, mediante la cual el Tribunal resolvió los planteos deducidos
contra el dictamen final (fs. 340/354).
La suscripta no tiene observaciones que formular por cuanto durante el
desarrollo del concurso se cumplió en tiempo y forma con las distintas etapas
reglamentarias; se garantizó la equidad y las oportunidades de los/as participantes de
hacer valer sus derechos, y el pronunciamiento final — que al día de la fecha se
encuentra firme— , resulta ajustado a derecho y en base a pautas de valoración
objetivas.
De conformidad a lo normado por el ait. 43 del Reglamento de
Concursos citado, la resolución que establece el orden de mérito definitivo de los/as
concursantes dictada por el Tribunal evaluador interviniente es obligatoria y
vinculante para la Procuradora General de la Nación.
En atención a las características del Concurso N° 94, corresponde referir
que el art. 48 del Reglamento de Concursos aplicable, en lo pertinente, prevé que:
“En d caso de concursas para cubñr una pluralidad de meantes, la P. G.N.
demrá una tema por cada uno de los cargos correspondientes siguiendo d orden
demérito.
Tanto para los casos de concursos simples como múltiples, si se induyerm en
la/s tema/s, una o más personas que hubieren sido propuestas para integrar
una tema anterior, tanto para d Ministerio Público como para d Poder
Judicial de la Nación, deberá agredirse una lista corrplenmtana conpuesta
por concursantes que las remplacen en igual número, para lo cual se seguirá
estrictamente d orden de mérito aprobada En caso de que la P.G.N. debiere
remitir al Poder Ejecutiw Naáonal dos o más temas de modo simultáneo, y se
diere la presente situación, lo hará en todas días. A fin de edtar demoras
innecesarias, la información rdatku a las temas remitidas por d Consejo de la
Magistratura o la Defensoría General de la Nación será certificada por las
das correspondientes ”.
Por su parte, el art. 4 del Reglamento citado contempla que:
“El concurso podrá ser simdtáneo para cubrir una pluralidad de meantes,
siempre que éstas fueran de idéntico rangp funcional y fuera En caso de
concursarse en un mismo proceso meantes de la rrisrm junsdicáón pero
ubicadas en distintas áudades, o meantes de distintas jimsdicáones, las
personas que se postulen deberán indicar por escrito, en ocasión de su
inscripción, dolos cargos a les que aspiran (...)
De acuerdo con las opciones formuladas por los/as concursantes al
momento de su inscripción al proceso de selección y a la resolución del Tribunal que
estableció el orden de mérito definitivo, y a que con posterioridad a dicha resolución,
con fecha 16 de diciembre de 2013, presentó su renuncia a su postulación el
concursante Patricio Nicolás Sabadini — quien ocupaba el octavo (8o) lugar del
PROTOCOLIZACION.
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orden de mérito general y, conforme a las opciones formuladas, el tercer (3 o) lugar
para proveer la vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Catamarca, provincia homónima; y el quinto (5 o) lugar para proveer la
vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén,
provincia homónima— , las temas de candidatos/as que se elevarán al Poder
Ejecutivo Nacional para cubrir las vacantes concursadas, se integrarán de la siguiente
manera:
Un (1) cargo de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal
Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2): I o) abogada Sabrina Edith NAMER, 2 o)
o
abogado Miguel Ángel PALAZZANI y 3 o) abogado Federico José IUSPA, quienes
quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1°), segundo (2o) y tercer (3°)
lugar del orden de mérito correspondiente.
En atención a que el doctor Palazzani también integrará la tema para
cubrir cargos vacantes como Fiscal General ante los T.O.GF de Catamarca,
Neuquén y Río Gallegos, y a que el doctor Iuspa integrará, asimismo, estas dos
últimas temas, se debe agregar una lista complementaria para su eventual reemplazo,
que estará integrada por los doctores Juan Manuel Fernández Buzzi y Lino Claudio
T
Mirabelli, quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el cuarto (4^ y quinto (5 o)
lugar del orden de mérito.
Un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Catamarca. provincia homónima: I o) abogado Abel Darío Córdoba, 2 o)
abogado Miguel Ángel Palazzani y 3 o) abogado Germán Carlevaro, quienes
quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1^, segundo (2°) y cuarto (4^
lugar del orden de mérito.
En atención a que el abogado Palazzani también integrará las temas que
ya fueran mencionadas, y que el abogado Córdoba también integrará las temas para
cubrir los cargos vacantes como Fiscal General ante los T.O.GF de Neuquén y Río
Gallegos, corresponde agregar una lista complementaria para su eventual reemplazo,
que se integrará con los/as abogados Julio Gonzalo Miranda y María Marta Schianni
quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el quinto (5°) y sexto (6o) lugar del
orden de mérito.
Un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Neuquén. provincia homónima: I o) abogado Abel Darío Córdoba, 2 o)
abogada María Cristina Beute y 3 o) abogado Miguel Ángel Palazzani, quienes
quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1^, segundo (2^ y tercer (3°)
lugar del orden de mérito.
En atención a que los abogados Córdoba y Palazzani también integrarán
las temas que ya fueran mencionadas, corresponde agregar una lista complementaria
para su eventual reemplazo, que se integrará con las/os abogados Federico José
Iuspa y Germán Carlevaro, quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el
cuarto (4^ y sexto (6°) lugar del orden de mérito.
Un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Rio Gallegos provincia de Santa Cruz: I o) abogado Abel Darío Córdoba,
2 o) abogado Miguel Ángel Palazzani y 3 o) abogado Federico José Iuspa, quienes
quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1°), segundo (2°) y tercer (3*)
lugar del orden de mérito.
En atención a que los doctores Córdoba, Palazzani y Iuspa integrarán
también las temas oportunamente mencionadas, corresponde agregar una lista
complementaria para su eventual reemplazo, compuesta por los doctores Julio
Gonzalo Miranda y Rafael Alberto Vehils Ruiz, quienes quedaron ubicados,
respectivamente, en el quinto (5^ y sexto (6 o) lugar del orden de mérito con quienes
se agota dicha nómina.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
120 de la Constitución Nacional, los artículos 5, 6 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del
Ministerio Público (ley n° 24.946) y el Reglamento para la Selección de
Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución
P G N N ° 751/13,
L A PR O CU RAD O RA GENERAL DE L A N ACIÓN
RESUELVE:
Art. Io.- D AR POR CONCLUIDO el Concurso abierto y público de
antecedentes y oposición N° 94 del Ministerio Público Fiscal de la Nación
sustanciado de conformidad a lo dispuesto por las Resoluciones PGN N° 807/13 y
1535/13, para proveer un (1) cargo de Fiscal General ante los Tribunales Orales en
lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); un (1) cargo de Fiscal
General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia
homónima; un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal
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oJVacüfo
Federal de Neuquén, provincia homónima; y un (1) cargo de Fiscal General ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rio Gallegos provincia de Santa Cruz.
Art. 2°.- CONFECQONAR las temas de candidatos/as para cubrir las
vacantes citadas a partir de las opciones formuladas por los/as concursantes, el
orden de mérito que resulta del dictamen final de fecha 18 de noviembre de 2013 y
del acta de resolución de impugnaciones de fecha 12 de diciembre de 2013, emitidos
por el Tribunal interviniente, instrumentos que se adjuntan — al igual que el
dictamen parcial respecto del examen escrito de fecha 23 de septiembre de 2013, el
informe de la Secretaría de Concursos respecto de los antecedentes de los/as
concursantes de fecha 31 de octubre de 2013, y los informes del Jurista invitado
presentados con fecha 2 de septiembre de 2013 y 23 de octubre de 2013— como
anexos integrantes de la presente, en un total de ciento treinta y dos (132) fojas (art.
43 del Reglamento de Concursos).
A lt. 3°.- ELEVAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL, por
intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, las temas
de candidatos/as para cubrir las vacantes concursadas que se señalan a continuación,
como así también las listas complementarias correspondientes, en los siguientes
términos:
I.- Tema de candidatos/as para cubrir un (1) cargo de Fiscal General ante
los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2): Io)
abogada Sabrina Edith NAMER (D.N.I. 21.851.608), 2 o) abogado Miguel Ángel
PALAZZANI (D.N.I. 20.417.109) y 3o) abogado Federico José IUSPA (D.N.I.
21.923.302), quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1°),
segundo (2°) y tercer (3^ lugar del orden de mérito correspondiente.
Lista complementaria: abogado Juan Manuel FERNANDEZ BUZZI
(D.N.I. 24.847.034) y abogado Lino Claudio MIRABELLI (D.N.I. 21.732.220),
quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el cuarto (4°) y quinto (5o) lugar del
orden de mérito.
II.- Tema de candidatos/as para cubrir una vacante de Fiscal General
ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca. provincia homónima: I o)
abogado Abel Darío CORDOBA (D.N.I. 26.551.413), 2 o) abogado Miguel Ángel
PALAZZANI (D.N.I 20.417.109) y 3 o) abogado Germán CARLEVARO (D.N.I.
23.469.512), quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1°),
segundo (2°) y cuarto (4°) lugar del orden de mérito.
Lista complementaria: abogado Julio Gonzalo MIRANDA (D.N.I.
27.202.358) y María Marta SCHIANNI (D.N.I. 26.376.392), quienes quedaron
ubicados, respectivamente, en el quinto (5°) y sexto (6°) lugar del orden de mérito.
III.- Tema de candidatos/as para cubrir una (1) vacante de Fiscal General
ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén. provincia homónima: I o)
abogado Abel Darío CORDOBA (D.N.I. 26.551.413), 2 o) abogada María Cristina
BEUIE (D.N.I 17.395.251) y 3o) abogado Miguel Ángel PALAZZANI (D.N.I.
20.417.109), quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1*^),
segundo (2o) y tercer (3°) lugar del orden de mérito.
Lista complementaria: abogado Federico José IUSPA (D.N.I. 21.923.302)
y abogado Germán CARLEVARO (D.N.I 23.469.512), quienes quedaron ubicados,
respectivamente, en el cuarto (A0) y sexto (6°) lugar del orden de mérito.
IV.- Tema de candidatos para cubrir un cargo de Fiscal General ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rio Gallegos provincia de Santa Cruz: I o)
abogado Abel Darío CORDOBA (D.N.I 26.551.413), 2 o) abogado Miguel Ángel
PALAZZANI (D.N.I 20.417.109) y 3 o) abogado Federico José IUSPA (D.N.I.
21.923.302), quienes quedaron ubicados, respectivamente, en el primero (1°),
segundo (2o) y tercer (3 o) lugar del orden de mérito.
Lista complementaria: abogado Julio Gonzalo MIRANDA (D.N.I.
27.202.358) y abogado Rafael Alberto VEHILS RUIZ (D.N.I 18.305.134), quienes
quedaron ubicados, respectivamente, en el quinto (5o) y sexto (6o) lugar del orden de
mérito.
Art. 4o.- Protocolícese, hágase saber, agréguese copia en las actuaciones
correspondientes al Concurso N° 94 del MP.F.N. existentes en la Secretaría de
Concursos y, oportunamente, archívese.-
PROTOCOLIZACION
m fclÍJ& U h.
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
CONCURSO N° 94 M.P.F.N.
DICTAMEN del TRIBUNAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los/^días del mes de noviembre de 2013, el
Tribunal del Concurso N° 94 del Ministerio Público Fiscal de la Nación —convocado
por Resolución PGN N° 807/13 para proveer una (1) vacante de Fiscal General ante
los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); una
(1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Catamarca, provincia homónima; una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima; y una (1) vacante de
Fiscal General ante el Tribunal Oral Criminal Federal de Río Gallegos, provincia de
Santa Cruz—, presidido por la señora Procuradora General de la Nación e integrado
además, en calidad de vocales, por los señores Fiscales Generales doctores Javier A. De
Luca; Daniel E. Adler; Mario A. Villar y Carlos Ernst, se encuentra en condiciones de
emitir el dictamen previsto en el art. 40 del Reglamento para la Selección de
Magistradas/dos del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN N°
751/13, en adelante “Reglamento de Concursos”) y establecer el orden de mérito que
resultante de las calificaciones obtenidas en las etapas de oposición y antecedentes, para
lo cual evaluará las pruebas de oposición oral rendidas, como así también los
antecedentes laborales y académicos declarados y acreditados por cada concursante.
En tal sentido la señora Presidenta y los señores Vocales me hicieron saber y ordenaron deje
constancia que tras las deliberaciones mantenidas el Tribunal resuelve:
Con fecha 23/9/13 el Tribunal emitió el dictamen respecto de las pruebas
escritas, el que obra a fs. 169/175, resultando las siguientes calificaciones de los
exámenes escritos rendidos por cada concursante, conforme actas de la Secretaría de
Concursos, de fechas 22/8/13 y 23/9/13, las que lucen a fs. 176/177 y 178/179 la cual,
en lo pertinente, se transcribe a continuación:
Apellidos y Nombres
Número
Letra
Puntaje
1
ACOSTA, Leonardo Sebastián
8
ZA
15
2
ADAM, Karina Valeria
16
IN
15
3
AMAD, Carlos Martín
42
OF
20
4
AZCARATE, Diego Fermín
28
RE
32
5
BEUTE, María Cristina
21
TW
38
.........
Apellidos y Nombres
Número
Letra
Puntaje
6
BORGUEZ TOSAR, Héctor Alberto
26
IÑ
32
7
CARLEVARO, Germán
18
JO
38
8
CASAS NÓBLEGA, Carlos María
23
PI
38
9
CÓRDOBA, Abel Darío
37
CA
45
10
EIROA, Pablo Daniel
40
DI
30
11
FERNÁNDEZ BUZZI, Juan Manuel
36
MA
38
12
GASET MAISONAVE, Juan Manuel
41
ÑA
20
13
GROSSO, Marcelo Walter
43
RO
30
14
IUSPA, Federico José
7
SE
37
15
JULIANO, Ernesto Carlos Francisco
39
DE
20
16
LABADENS, Ignacio
22
NC
37
17
LANCMAN, Valeria Andrea
10
IS
35
18
LLORENS, Mariano
35
GO
32
19
MACHADO PELLONI, Fernando Marcelo
19
TF
30
20
MARTÍNEZ MIRANDA, Román
24
HM
20
21
MEREP, Javier Roberto
5
EB
32
22
MIRABELLI, Lino Claudio
29
RC
35
23
MIRANDA, Julio Gonzalo
12
FA
40
24
NAMER, Sabrina Edith
38
SI
40
25
PALAZZANI, Miguel Ángel
20
XW
42
26
RAMOS, María Angeles
34
MF
35
27
SABADINI, Patricio Nicolás
15
IA
42
28
SCHIANNI, María Marta
3
OU
35
29
VAZQUEZ, Elena Marisa
1
XJ
33
30
VEHILS RUIZ, Rafael Albero
27
HF
30
31
VELASCO, Diego
2
LC
30
32
ZONI, Juan Pedro
9
KD
30
De acuerdo con las calificaciones asignadas a sus exámenes escritos y lo dispuesto
en el tercer párrafo del art. 33 del Reglamento de Concursos aplicable (Resolución PGN
N° 751/13), quedaron habilitados para rendir el examen oral las/os siguientes
concursantes: AZCARATE, Diego Fermín; BEUTE, María Cristina; BORGUEZ
TOSAR, Héctor Alberto; CARLEVARO, Germán; CASAS NÓBLEGA, Carlos María;
CÓRDOBA, Abel Darío; EIROA, Pablo Daniel; FERNÁNDEZ BUZZI, Juan
Manuel; GROSSO, Marcelo Walter; IUSPA, Federico José; LABADENS, Ignacio;
PROTOCOLIZACION
PECS&UJ.2.UJA,
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
Dra. Dan
Subsec
’ro cu ra cló n
-EHNCMAN, Valeria Andrea; LLORENS, Mariano; MACHADO PELLONI,
Fernando Marcelo; MEREP, Javier Roberto; MIRABELLI, Lino Claudio; MIRANDA,
Julio Gonzalo; NAMER, Sabrina Edith; PALAZZANI, Miguel Ángel; RAMOS, María
Angeles; SABADINI, Patricio Nicolás; SCHIANNI, María Marta; VAZQUEZ, Elena
Marisa; VEHILS RUIZ, Rafael Albero; VELASCO, Diego; y ZONÍ, Juan Pedro, ello
en virtud de haber alcanzado al menos el sesenta por ciento (60 %) del puntaje máximo
previsto para dicha prueba.
En el acta del 23/9/13 se estableció llevar a cabo los exámenes de oposición oral
previstos en el art. 31 inc. b) del Reglamento de Concursos los días 15, 16 y 17 de
octubre de 2013, a las 9:00 hs., en la Secretaría de Concursos —Libertad 753, de esta
C.A.B.A—.
El sorteo público para determinar la fecha y orden de exposición de cada
concursante se llevó a cabo el día viernes 27 de septiembre del corriente a las 11:00 hs.,
en dicha sede.
Conforme resulta del acta labrada el 15/10/2013, ese día rindieron su examen oral
los/as siguientes postulantes y en el orden que se indica a continuación: Io)
CÓRDOBA, Abel Darío; 2o) CARLEVARO, Germán; 3o) EIROA, Pablo Daniel; 4o)
LLORENS, Mariano; 5o) SABADINI, Patricio Nicolás; 6o) BEUTE, María Cristina; 7o)
LABADENS, Ignacio; 8o) PALAZZANI, Miguel Ángel y 9o) ZONI, Juan Pedro y lo
hicieron en relación a la causa individualizada a los fines del concurso como “Caso N° 3
- Jimenez Manrique __s/inf. Ley 23.737”, que resultó desinsaculada en el sorteo
público efectuado al efecto entre las cuatro (4) diferentes y de análoga complejidad
seleccionadas.
Tal como surge del acta labrada el 16/10/2013, ese día rindieron el examen oral,
las/os siguientes postulantes y en el orden que también se indica a continuación: Io)
VÁZQUEZ, Elena Marisa; 2o) NAMER, Sabrina Edith; 3o) PELLONI, Fernando
Machado; 4o) IUSPA, Federico José; 5o) FERNÁNDEZ BUZZI, Juan Manuel; 6o)
SCHIANNI, María Marta; 7o) GROSSO, Marcelo Walter; 8o) RAMOS, María Ángeles;
y 9o) MIRABELLI, Lino Claudio. Estas personas debían presentar un alegato en
relación a la causa identificada a los fines del concurso como “Caso N° 2 - Dos y Ber”,
la que resultó desinsaculada en el sorteo público entre las tres (3) diferentes y de análoga
complejidad seleccionadas al efecto.
Conforme se deriva del acta labrada el día 17/10/13, en esa fecha rindieron su
prueba de oposición oral las siguientes personas y en el orden que se indica
seguidamente: Io) LANCMAN, Valeria Andrea; 2o) AZCARATE, Diego Fermín; 3o)
MEREP, Javier Roberto; 4o) CASAS NÓBLEGA, Carlos María; 5o) VEHILS RUIZ,
Rafael Alberto; y 6o) MIRANDA, Julio Gonzalo. Ellos lo hicieron en relación a la causa
identificada a los fines del concurso como “Caso N° 1 Fal..
el que resultó
desinsaculado en el sorteo público realizado al efecto entre las dos (2) causas diferentes
y de análoga complejidad que quedaban de las cuatro (4) originariamente seleccionadas
al efecto.
Evaluación de los exámenes orales
En todos los casos, la prueba de oposición consistió en la presentación de un
alegato oral, conforme el rol que cabe atribuir a un fiscal de la Nación, de acuerdo con
las pautas legales y reglamentarias de actuación (legislación procesal penal vigente y
resoluciones específicas de la Procuración General de la Nación en la materia).
Para las pruebas de oposición del día 15 de octubre, resultó sorteado el caso
“Jimenez Manrique”. El caso se había iniciado a raíz de la detención de una persona por
parte de personal de la Gendarmería Nacional. El imputado resultó apartado de la fila
donde aguardaba para abordar un micro, ya que, supuestamente, los agentes de
seguridad lo habían observado “nervioso”. Fue conducido a una oficina, donde tuvo
lugar una primera requisa. Ante la sospecha de que transportaba estupefacientes, las
fuerzas de seguridad preguntaron al imputado si estaba dispuesto a someterse a una
prueba de rayos X a lo que éste respondió afirmativamente. Así, fue trasladado a un
hospital cercano y sometido a la radiografía, que arrojó un resultado positivo.
Trasladado nuevamente a Gendarmería, el imputado permaneció retenido mientras
evacuaba el contenido del tracto estomacal, lo que sucede en aproximadamente 72
horas. Se contabilizaron un total de 68 cápsulas de cocaína (aproximadamente 725g). El
caso plantea el problema de la posible nulidad de los procedimientos que dieron inicio a
las actuaciones por transporte de estupefacientes, la detención del imputado y el
secuestro de elementos de cargo. Si esos obstáculos eran sorteados, el concursante debía
explayarse sobre la calificación jurídica que también ofrecía algunos problemas.
El día 16 de octubre resultó sorteado el caso “Dos y Ber”. El caso versaba sobre
un allanamiento en una casa en el Gran Buenos Aires, a resultas del cual se secuestró
gran cantidad de estupefacientes (marihuana) distribuida en distintos lugares de una
vivienda donde moraban varias personas. El procedimiento había tenido origen en una
denuncia anónima, en tareas de investigación de la policía y en el secuestro de
estupefacientes en la vía pública arrojados por una persona (que no se logró detener)
que los habría adquirido en la puerta de la casa allanada, a la vista de los policías que
vigilaban el lugar a unos cuantos metros de distancia. Los detenidos resultaron ser un
¿8^
PROTOCOLIZACION
ÍCHA:
J L M J lL
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
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c u b s / d r o ^ la Letrada
o cu ra C I6 iS Z ra |; de la N ací
rrptrimonio, que tenía hijos de menores de edad. El caso requería abordar la supuesta
responsabilidad de la mujer en los hechos. También ameritaba analizar aspectos
relacionados con la calificación legal de tenencia de estupefacientes para
comercialización, entre otros.
Por último, el caso que resultó sorteado el día 17 de octubre “Fal” se vinculó con
la apropiación, retención y ocultamiento de un niño sustraído a su madre a pocos días
de nacer en el centro clandestino de detención de la ESMA y su inscripción apócrifa
como hijo propio por parte del imputado y de su esposa, quien había resultado
sobreseída en el proceso. En su momento, la causa tramitó bajo el antiguo Código de
Procedimientos en Materia Penal. Por tal razón, los/as concursantes contaron con la
acusación formulada oportunamente por el fiscal (pieza que en el sistema anterior se
agregaba antes de la clausura del sumario y su remisión a plenario). En dicha pieza
procesal existía un pedido de pena de 17 años de prisión lo cual, como se verá, parece
haber tenido cierta influencia en los/as concursantes.
Con fecha 23 de octubre de 2013, el jurista invitado doctor Gabriel Ignacio Anitúa
presentó su dictamen en los términos previstos en el art. 39 del Reglamento de
Concursos, acerca de las capacidades demostradas por cada concursante en las pruebas
de oposición oral.
El Tribunal ha resuelto que, a los fines de la calificación de estos exámenes, se
tendrían en cuenta los siguientes criterios:
- la claridad expositiva, la presentación de una estructura y el orden en el
desarrollo de la ideas.
- la seguridad y el desenvolvimiento al momento de exponer.
- la consistencia y la inexistencia de contradicciones en el discurso final.
- la correcta interpretación de las piezas del expediente.
- la adecuada descripción y valoración de la prueba.
- el conocimiento y adecuado uso de la normativa aplicable al caso.
- el encuadre de las cuestiones relevantes planteadas.
-la cita de los principios rectores y de doctrina y jurisprudencia atinente y
relevante.
- la capacidad analítica y la originalidad en el desarrollo de las posturas y de la
fundamentación lógico-jurídica respecto de la solución propiciada.
- el uso y aplicación de argumentos del derecho internacional de los derechos
humanos.
-la utilización de resoluciones o dictámenes de la Procuración General de la
Nación.
- la elocuencia, el aporte personal y la forma en que asume el rol al que aspira.
- la exposición de una visión criminológica.
- el adecuado uso del tiempo.
Por lo demás, para este Tribunal, el sistema de evaluación no solo debe mencionar
los aciertos, sino también los errores, omisiones, fallas lógicas y demás circunstancias
que posibiliten la calificación. Ello, en tanto uno de los aspectos que se deben evaluar es
la capacidad o destreza para resolver asuntos satisfactoriamente. En tal sentido, aunque
estas observaciones no fueron señaladas en todos y cada uno de los casos, sí fueron
consideradas por el Tribunal a los fines de la evaluación conjunta. Por lo expuesto, el
Tribunal sugiere la lectura integral de las puntualizaciones efectuadas en la totalidad de
los exámenes abarcados en este dictamen.
En otras palabras, las notas son relativas, ya que no sólo consideran el desempeño
del/la concursante en sí mismo, sino también la de los/las demás. El dictamen refleja
una evaluación global o totalizadora de todos los exámenes y, por ello, lo dicho en
alguno de ellos sirve o es indicativo de la nota puesta en el otro. Debe advertirse
asimismo que las destrezas evaluadas dependen en gran medida de las características del
caso sorteado y de la consigna encomendada.
Por último, el Tribunal valora profundamente el dictamen del señor jurista
invitado, profesor doctor Ignacio Anitúa, tanto por su calidad como por su premura en
presentarlo. En términos generales, este Jurado adhiere a su análisis, fundamentación y
notas propuestas. No obstante, se formularán observaciones adicionales en cada caso y,
en los supuestos en que se difiere de la evaluación propuesta por el jurista, se indican las
razones del apartamiento y se procede a asignar una puntuación distinta.
Vale aclarar que el puntaje máximo establecido para la prueba de oposición oral es
de 50 (cincuenta) puntos (cf. art. 35 del Reglamento de Concursos).
En consecuencia, se califican las pruebas de oposición oral rendidas por cada uno
de los/as concursantes como seguidamente se indica:
Exámenes orales del día 15/10/13
1)
CÓRDOBA, Abel
El concursante fue muy claro, ordenado, seguro de sí mismo y con excelente
oratoria. Adelantó que pediría la absolución, y a partir de allí estructuró su exposición.
Realizó una introducción del caso a modo de síntesis, de manera clara y pulcra. Se
explayó sobre su pedido de nulidad enumerando las diversas irregularidades
PROTOCOLIZACION
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Ministerio Público
Procuración General de la Nación
itradas. Destacó que las actas estaban pre redactadas, que el acusado fue indagado
por las fuerzas de seguridad de la Gendarmería —lo cual surgía de la prueba
testimonial—, que tal interrogatorio no constó en las actas, que no se le proporcionó
defensor al interrogado, que éste fue conducido a un hospital, pero antes fue arrestado,
que el consentimiento prestado para hacerle prácticas médicas no fue válido, que se
labraron actas a medida que fue evacuando las cápsulas de estupefacientes que llevaba
en su aparato digestivo, que fue un alférez el que convirtió el arresto en detención, que
los secuestros del material evacuado no fueron ordenados por el juez sino por el mismo
alférez y que al juez se le dio intervención dos días después.
A continuación, el concursante desarrolló los aspectos jurídicos del caso con gran
capacidad analítica. Señaló que no se cumplieron las exigencias legales para proceder a
la detención. Apuntó que el nerviosismo y la carencia de equipaje no constituyen
elementos suficientes para iniciar el procedimiento. Sostuvo que, si lo fueran, todos los
postulantes del concurso 94 estarían incursos en las mismas causales (nerviosismo y
equipaje inadecuado). De allí, dedujo que el procedimiento estaba viciado de nulidad. Se
refirió a la inobservancia de los protocolos de actuaciones en los casos de contrabando
de droga de estupefacientes que han sido dictados por las autoridades pertinentes.
Sostuvo, con cita de jurisprudencia, que ante la nulidad del procedimiento corresponde
aplicar la regla de exclusión de la prueba obtenida ilégalmente. Apuntó, además, que
todo este procedimiento fue realizado sin control judicial, pues el juez tardó cinco días
en tomar contacto con el detenido y que la defensa judicial no fue eficaz pues no se
presentaron recursos ni pedidos de excarcelación.
De manera elocuente y con un aporté personal de su parte, el concursante efectuó
una crítica a la “agencia judicial” que, al avalar la actuación de las fuerzas de seguridad,
afectó seriamente los derechos del acusado. Criticó, asimismo, la postura asumida por el
fiscal de instrucción. Reflexionó sobre los patrones de actuación judicial en estos casos,
en los que el sujeto imputado suele ser una persona joven, de escasos recursos, muchas
veces extranjero —en este caso un joven lustrabotas de 19 años, semi analfabeto—.
Puntualizó que este tipo de detenciones no puede ser la respuesta a la lucha contra el
narcotráfico. Y plasmó una profunda visión criminológica del conflicto.
Asimismo, el postulante formuló un petitorio muy completo, de orden operativo y
que fue consistente con lós distintos aspectos analizados. Solicitó diversas medidas
entre las que incluyó oficiar a los correspondientes ministerios del Poder Ejecutivo para
denunciar las actuaciones de los diferentes funcionarios, al Ministerio de Salud de la
provincia, al consulado de Bolivia y a los organismos correspondientes para que se
analice la conducta de los magistrados. Por último, solicitó la inmediata libertad del
imputado y que se levante el embargo ordenado.
A lo largo de todo su alegato, además de utilizar fuentes doctrinarias adecuadas, el
concursante realizó citas de jurisprudencia pertinentes para los distintos temas
abordados, en las que incorporó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
En atención a las consideraciones antes expuestas, el tribunal ha resuelto otorgarle
un mayor puntaje al sugerido por el jurista invitado. Para el tribunal, la calificación que
corresponde asignarle a este examen es de 48 puntos.
2)
CARLEVARO, G erm án
Presenta el caso de manera segura. Sin embargo, por momentos habla muy rápido
y el tono de voz se apaga un poco hasta el punto que, a veces, no se escucha lo que dice.
Menciona la prueba de manera rápida y sintética y anuncia que se va a referir al
procedimiento, lo cual determinará su pedido. En cuanto a la interceptación y revisión
del ómnibus considera que no presenta reparos, y cita jurisprudencia actualizada de la
Sala II de la Cámara Federal de Casación sobre los controles de rutina vehiculares en
ruta. A continuación alega que, traspasado ese momento, se presentaron un conjunto de
irregularidades que quedaron plasmadas durante el debate. Menciona dos testigos
preventores que recuerdan el procedimiento y que allí mismo manifiestan que le
dirigieron preguntas al imputado. Expresa que no fueron manifestaciones espontáneas
sino un interrogatorio vedado por el artículo 184 del Código Procesal Penal de la
Nación (en adelante “Código Procesal” o “C.P.P.N.”). Sostiene que tampoco el caso
encuadra en el supuesto del artículo 184 inc. 9 porque no hubo flagrancia. Critica los
motivos alegados por los preventores respecto del nerviosismo del imputado y de la
escasa ropa que llevaba para residir 90 días en el país.
Expresa que no existió un consentimiento válido para los estudios de rayos X y el
secuestro de las cápsulas y que no se le comunicaron sus derechos al imputado. Según el
concursante, se trató de un caso que excedió completamente los términos del artículo
230 del Código Procesal porque no había urgencia. Agregó que el juez no fue avisado ni
de la detención ni del traslado ni del supuesto consentimiento para la extracción y
secuestro de las capsulas. Fue, a su criterio, un procedimiento plagado de
irregularidades, no existió un curso causal independiente y válido. También, sostuvo,
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PROTOCOLIZACION
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Ministerio Público
Procuración General de la Nación
Dra. Ds
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nulos todos los actos que fueron su consecuencia, para lo cual citó resoluciones de
la Procuración General.
Al momento de concluir, su petitorio fue escueto, pidió la nulidad de las actas y la
absolución del imputado. Empleó 20 minutos.
En términos generales, su examen fue criterioso, demostró conocimientos
jurídicos y los empleó de modo adecuado.
En atención a las consideraciones antes expuestas, el tribunal ha resuelto otorgarle
un mayor puntaje al sugerido por el jurista invitado. Para el tribunal, la calificación que
corresponde asignarle a este examen es de 44 puntos.
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3) EIROA, Pablo Daniel
El concursante habla claro, aunque la exposición resultó desordenada y difícil de
seguir por parte del tribunal. En varios momentos lee sus apuntes.
Comienza el alegato sosteniendo que viene a “integrar” la acusación. Ya en la
introducción menciona el delito de contrabando, y explica un problema de congruencia
entre el delito de transporte de estupefacientes y el de contrabando agravado a la luz del
caso “Ciuffo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “C.S.J.N.”). A
medida que transcurre su exposición ratifica los distintos hitos y actos del proceso —
tales como el accionar de los preventores, las preguntas dirigidas, el consentimiento del
imputado, etc.—. Relata los testimonios, da cuenta del acta médica, y concluye que
había quedado demostrado que el imputado trasladaba el estupefaciente en ómnibus
con destino a Buenos Aires. En cuanto al análisis jurídico sostiene que se trata de un
delito de mera actividad y permanente, y que existe transporte consumado aunque el
estupefaciente no haya llegado al destino prefijado. Alega que no el imputado no sería
un consumidor, y que al haber admitido haber ingerido las cápsulas, aunque haya
mostrado indiferencia respecto de su contenido, igualmente habría dolo eventual. A
continuación, volvió sobre la cuestión de la validez del operativo y sostuvo que se
configuraría el supuesto del artículo 230 del C.P.P.N., citó el caso “Ciraolo” de la CSJN
que exige que se expongan los motivos del procedimiento para que los jueces lo puedan
controlar y que, en este caso, fue el estado de nerviosismo. Apunta que cuando se le
solicitó la documentación, el imputado se encontraba nervioso, tras lo cual reconoció
que llevaba las cápsulas en su cuerpo. Argumentó que, de acuerdo con el artículo 184
inc. 9 del C.P.P.N., las fuerzas de seguridad están autorizadas a preguntar, y que no
hubo ningún tipo de coacción al imputado, para lo cual citó el caso “Minaglia” de la
Corte.
Para concluir solicitó una condena a cuatro años de prisión. Para ello, tomó en
cuenta el bajo nivel social, que el imputado no tenía estudios secundarios, que no
conocía a su padre y que tenía un hijo menor. El uso del tiempo fue adecuado.
Si bien el concursante se comunica con propiedad, lo cierto es que no logró
detectar los serios problemas jurídicos que ofrecía el caso a la luz de la normativa y
jurisprudencia que él mismo citó. A juicio de este jurado, no logró fundamentar
adecuadamente que las fuerzas de seguridad no hayan accionado contra el imputado, ni
la falta de noticia oportuna al juez o la provisión de una defensa suficiente. No hubo
una mirada crítica sobre el procedimiento de prevención, sea para anularlo o
defenderlo. Además el concursante introdujo un problema que no se había planteado en
el caso consistente en las diferencias entre el delito de transporte de estupefacientes y de
contrabando, con lo cual innecesariamente sembró la posibilidad de un planteo
defensista.
Por tales motivos, el jurado se aparta de la calificación efectuada por el jurista
invitado asignando a este examen una calificación de 20 puntos.
4) LLORENS, Mariano
Aunque es claro en su presentación, no resulta elocuente y por momentos el tono
se vuelve monocorde. El uso del tiempo fue adecuado.
Menciona el hecho enjuiciado y sostiene que luego se ocupará de los aspectos
jurídicos. Relata el suceso desde un punto de vista cronológico. Valora las pruebas del
debate, menciona la distinción entre la persona como objeto y como sujeto de prueba (a
los fines de la extracción de prueba del cuerpo del imputado). Sostiene que en estos
casos también hay necesidad de generar la evacuación para preservar la salud del propio
imputado. Habla de los controles de rutina en los ómnibus. A continuación describe la
actitud del imputado, y entiende que demostraba nerviosismo, transpiración y una
actitud errante.
En cuanto a la calificación jurídica, argumenta que su conducta encuadra en la
figura de transporte de estupefacientes y pasa a referirse a problemas normativos.
Menciona que hay tres posiciones doctrinarias sobre este delito. Una postura amplia,
que sostiene el transporte como medio de desplazamiento, con cita de Laje Anaya. Otra
posición más restrictiva, que exige el dolo de tráfico. Y una tercera, que explica la
relación de especialidad por concurso aparente en leyes. El postulante considera que se
debe reprochar lo que el imputado efectivamente realizó, lo cual desplaza el encuadre
típico a la tenencia simple. Considera que la ley prevé una pena con un mínimo muy
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
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aito. Al momento de solicitar la pena repasa las características y los datos personales del
imputado, y sostiene que hay que imponerle el mínimo. Así termina su alegato.
Al igual que en el caso anterior, a criterio del tribunal el concursante no ha
detectado los serios problemas que el caso presentaba, no resultando convincente. Más
allá del desarrollo de algunos aspectos dogmáticos del delito involucrado, su alegato fue
muy simple y pareció una exposición acrítica del caso.
Por lo expuesto, el tribunal se aparta de la calificación del jurista y decide asignarle
al examen 22 puntos.
5) SABADINI, Patricio Nicolás
Se posiciona frente al jurado asumiendo una actitud acorde con el rol por el que
concursa. Se dirige a un hipotético tribunal oral, es claro y desenvuelto. Adelanta que el
caso es de competencia federal y que no se encuentra prescripta la acción penal.
Relata cómo fueron sucediendo los hechos para lo cual se vale de algunos apuntes.
Sostiene que la requisa fue legítima pues encuadra en los supuestos del art. 230 bis
CPPN. Afirma que el imputado estaba nervioso, tenía poca ropa y poco dinero, de lo
cual deduce que tenía intención de transportar la droga para comerciar. Se refiere a las
actas obrantes en la causa, de las que surge que el imputado había consentido
válidamente los rayos X y las extracciones de las cápsulas de droga en su aparato
digestivo. Cita fallos de la Corte Suprema tales como “Fernández Prieto” y “Tumbeiro”
sobre los motivos suficientes para realizar una requisa sin orden judicial.
En cuanto a la autoría, pondera que el imputado llevaba estupefacientes, que
inclusive había puesto en riesgo su vida. Argumenta que se trata de un delito dé peligro
abstracto y permanente. Cita a Falcone para sostener que no está de acuerdo con su
postura que exige el dolo de tráfico para la realización del tipo penal. Sin embargo, le
reconoce su valor forense. A su criterio, el imputado tuvo conocimiento del tipo de
hecho, y citó a Roxin y a Jakobs y Stanley Cohén. Sostiene que no hay causas de
inculpabilidad.
A continuación pasa a hablar de la determinación de la pena y se refiere a la
culpabilidad por vulnerabilidad, con cita del fallo “Tejerina”, en especial del voto del
juez Zaffaroni. Sostiene que intentará pedir una pena en suspenso. Afirma que el
imputado no tuvo una energía criminal apreciable. Menciona las escalas penales y alega
que el mínimo previsto para el delito es demasiado excesivo en función de la
vulnerabilidad del agente. Para ello cita el caso “Ríos” de la Sala II de la Cámara Federal
de Casación Penal. En consecuencia, solicitó tres años de prisión en suspenso por
transporte de estupefacientes, que se lo exima del pago de la multa y el decomiso de la
mercadería.
El tribunal entiende que el concursante no ha realizado una defensa suficiente del
operativo policial pues se valió de precedentes de la Corte Suprema que han sido
dejados sin efecto por la integración actual del Alto Tribunal. Independientemente de
ello, tampoco se ha referido al problema de la falta de notificación de la defensa, al juez
de la causa y a la cuestión de las extracciones compulsivas del material transportado en
el cuerpo. No obstante, sí se advierte que el concursante realizó un esfuerzo interesante
valiéndose de sus conocimientos jurídicos para aminorar el impacto de la pena en el
imputado. Este aporte personal es valorado de modo positivo por el Tribunal, el que
coincide con el jurista invitado asignando una calificación de 32 puntos.
6) BEUTE, MARÍA CRISTINA
Se expresa con propiedad, es clara, enérgica y segura de sí misma.
Cita la ley del Ministerio Publico en cuanto al respeto por la legalidad. Sostiene
que se encuentra acreditado el hecho, lo describe y relata la prueba. Manifiesta que la
propia ingesta da la pauta de la existencia del dolo y que respecto del contenido de las
cápsulas, alcanza el dolo eventual. Sin embargo, expresa que no solicitará pena porque
el Estado no respetó los derechos de la defensa y porque se han violado varios aspectos
del procedimiento. Alega que el imputado fue sometido a una inspección corporal que
vulneró su intimidad, y que ello debió haber sido ordenado por el juez. Además, agrega,
dicho procedimiento fue realizado encontrándose el imputado detenido, ordenado por
los preventores, sin abogado defensor y sin comunicación al juez. Menciona todos los
aspectos relativos a la violación al derecho de defensa. Afirma que todas las
irregularidades surgen de las actas y de los dichos de los testigos y se explaya sobre las
distintas irregularidades. Señala que el consentimiento no fue válido porque hubo
coerción y porque no se le explicaron al imputado las consecuencias del resultado de ese
acto. Advierte que así lo refirió inclusive el médico. Para ello, además, destaca que se
trataba de una persona vulnerable. Al analizar el artículo 230 bis del CPPN expresa que
no había pautas objetivas para proceder contra el imputado. Explica que la falta de
equipaje y el nerviosismo no constituyen razones válidas y que los preventores no
indicaron qué delito sospechaban que se estaba cometiendo. Según los preventores el
imputado reconoció el hecho, pero omitieron explicar que eso no había sido
espontáneo sino a raíz de que fue indagado. Para la concursante, tampoco se puede
subsumir el caso en el artículo 184 inc. 9 del CPPN porque no existió un supuesto de
flagrancia. Para mayor argumentación, citó el precedente norteamericano “Miranda vs/
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PROTOCOLIZACION
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Ministerio Público
Procuración General de la Nación
tizona”, y concluyó que el procedimiento había sido nulo, lo cual es posible decretar
en cualquier estado del proceso. Alegó que al suprimirse hipotéticamente la prueba
resultante de los rayos X no quedaba en pie ningún tipo de prueba independiente. En
conclusión sostuvo la nulidad de todo lo actuado y peticiona la inmediata libertad del
imputado.
El Tribunal advierte que la concursante no empleó todo el tiempo disponible. Sin
embargo, su exposición fue muy buena, segura y acierta con contundencia en el
encuadramiento jurídico de los hechos de la causa y de los actos procesales. Por las
razones expuestas se le asignan 46 puntos.
7) LABADENS, IGNACIO
Se expresa bien pero no es muy elocuente. Por momentos el concursante se
muestra un poco nervioso lo cual, de no ser porque el jurado conoce las circunstancias
en que se rinde este tipo de exámenes, pareciera que trata la prueba de cargo con cierta
displicencia o con sorna, como si fuese tan abrumadora que no correspondiera hacer un
mayor esfuerzo o perder más tiempo en su descripción.
Describe el hecho de un modo neutro por lo que no llega a transmitir si lo tiene
por acreditado o no. Se refiere a los nervios del imputado y al poco equipaje que porta
para una estancia de 90 días. Sostiene que, en este caso, no corresponde aplicar la
doctrina del caso “Baldivieso” de la Corte Suprema porque difiere el supuesto de hecho.
Expresa que en aquel caso había sido el imputado el que había pedido asistencia. En
éste, en cambio, no existió un dilema entre la preservación de la salud del imputado y el
descubrimiento de la prueba del delito. Refiere que aquí fue el propio imputado el que
aceptó que le hicieran una radiografía. Luego continúa con la cita de los testimonios del
debate. Destaca que no recordaba bien las cosas por la cantidad de procedimientos
similares que llevaban a cabo.
En cuanto al encuadre jurídico, expresa que acusará por transporte de
estupefacientes. Sostiene que el imputado es autor material del hecho, que está clara la
parte objetiva del tipo penal, sobre la que no se explaya, y en cuanto al tipo subjetivo
manifiesta que hay dolo. A esta altura, vuelve sobre el tema del nerviosismo del
imputado y afirma que el imputado sabía lo que transportaba porque, para ello, debió
ingerir las cápsulas. Puntualiza que no es necesario el dolo de tráfico y que el delito está
consumado pues no se requiere que la mercadería llegúe a destino para que haya
transporte. En este aspecto, cita la obra del Falcone y Caparelli.
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En cuanto a la pena, habla de la magnitud del injusto para graduar la escala penal,
de los atenuantes que se presentan en el caso y solicita la imposición de una pena de
cuatro años y tres meses de prisión, multa y costas, y la destrucción del material
estupefaciente.
En este examen se advierte, tal como en otras pruebas de oposición, que el
concursante no ha logrado detectar algunos problemas importantes del procedimiento.
El postulante se explayó de una manera acrítica sobre todo ello y dio por entendido una
serie de supuestos que exigían una fundamentación jurídica más profunda. Por tales
motivos, el jurado se aparta del jurista invitado y asigna una calificación de 25 puntos.
8) PALAZZANI, MIGUEL ANGEL
Adelanta que pedirá la nulidad de las actas de fs. 5, 6 y 7. Emplea un lenguaje muy
crítico con expresiones del estilo “éstas son las actas mortuorias de las garantías
constitucionales”. Describe todo lo actuado, pero la profusión de adjetivos desmerece
un poco la precisión en el relato.
Sostiene que no consta en la causa que al imputado se le haya hecho saber su
derecho a negarse a las prácticas a las que fue sometido. Luego, destaca que las
evacuaciones se llevaron a cabo sin defensor y sin notificación al fiscal, juez o cónsul.
Explica que hubo doce deposiciones entre el 7 y el 9 de agosto, que arrojaron un total
de 65 cápsulas. Manifiesta que la indagatoria se practicó sin el abogado defensor
presente, y relata que el imputado fue trasladado a la cárcel de Jujuy, y de allí a la de
Buenos Aires, y finalmente a La Pampa. Describe también el informe psicológico
realizado. Para evaluar la legitimidad del procedimiento, menciona los artículos 14 y 18
de la Constitución Nacional y los diferentes artículos del CPPN que los reglamentan.
Para mayor argumentación cita los casos “Fernández Prieto”, “Monzón”, “Smilowsky”
y “Tumbeiro” y explica que la jurisprudencia que surge de ellos vació de contenido a la
garantía constitucional que protege la detención de personas. Señala que, de acuerdo
con dicha doctrina, el nerviosismo constituiría motivo suficiente de detención. Afirma
que el estándar que debe tenerse en cuenta es el del fallo “Daray” en adelante pues a la
expresión de los indicios vehementes de culpabilidad hay que darle el contenido, tal
como lo señalan los más recientes casos “Walta” y “Ciraolo”. También cita fallos de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Concluye, con cita de otros fallos sobre la
regla de exclusión y el fruto del árbol prohibido, para alegar que al excluirse las actas de
fs. 5 y 6 todos los actos posteriores resultarían invalidados. Sostiene que no hay un
cauce independiente lícito, por lo que el Ministerio Publico pedirá la absolución del
imputado y que se ordene la libertad y la destrucción del estupefaciente. Agrega que
PROTOCOLIZACION
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Procuration Gral. de U Nación
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
corresponde dejar constancia de la inactividad del Ministerio Público Fiscal, hasta muy
avanzada la causa y que, además, la modalidad en que se realizó el examen de rayos X
viola la cláusula contra la autoincriminación.
A criterio del tribunal, el análisis profundo de las diversas irregularidades en el
procedimiento y el excelente manejo de la doctrina de la causa probable amerita que se
aparte de la opinión del jurista y entiende que el valor que corresponde asignar en el
presente es de 45 puntos.
9) ZONI, Juan Pedro
Se lo nota muy nervioso. Desarrolla su exposición de manera lenta, como
pensando varias veces lo que va a decir. Si bien en un primer momento no se vale de
apuntes y relata de memoria las constancias de la causa, al promediar la exposición pasó
a la lectura de sus apuntes.
Adelanta que considera acreditada la materialidad del hecho y la autoría. Describe
adecuadamente el hecho, separándolo del relato de los antecedentes del caso. Dice que
esas características del hecho son las que motivaron la intervención de los preventores
con fundamentos en el art. 230 bis del CPPN. Se refiere al nerviosismo y la escasa
cantidad de ropa. Con cita del fallo “Juanito Alvarez” de la Cámara en lo Penal
Económico señala que no se violó la cláusula contra la autoincriminación, que sólo se
aguardó el desarrollo de una cuestión fisiológica y que no se coaccionó al imputado.
En cuanto al encuadre jurídico, califica el hecho como transporte de
estupefacientes. Considera que es un delito de peligro abstracto, permanente y que, para
su consumación, basta la puesta en peligro de la salud pública. Explica que el tipo penal
no exige que la sustancia llegue a destino y que no requiere el dolo de tráfico sino sólo
un conocimiento de que se transportan estupefacientes y cita fallos de la Cámara de
Casación Penal. Manifiesta que el imputado actuó con dolo directo, que tuvo dominio
del hecho y sigue la teoría de Roxin.
No se explaya en demasía sobre la individualización de la pena, y solicita que se
imponga la pena de cuatro años de prisión más multa de cuatrocientos pesos, accesorias
legales y costas.
El Tribunal advierte que aunque el concursante demostró esfuerzo por ser prolijo
y claro en su exposición, se lo notó muy nervioso y no detectó los graves problemas del
caso.
En consecuencia, se coincide con el jurista invitado por lo que se le asignan 20
puntos.
Exámenes orales del día 16/10/13
10) VAZQUEZ, ELENA MARISA
La concursante se expresa con propiedad, es tranquila y precisa. El uso del tiempo
fue adecuado.
Detalla las pruebas existentes para solicitar el allanamiento de la vivienda. Se
expide sobre la validez de las denuncias anónimas, que encuadra en el artículo 34 bis de
la ley 23.737, reformada por la ley 24.424. Habla de las facultades de los fiscales
provinciales y las conecta con las facultades de los fiscales federales según los artículos
183 y 184 del CPPN. De ello concluye que el procedimiento desarrollado por las
fuerzas de seguridad es válido según la legislación provincial y federal.
En cuanto al encuadre jurídico señala que el hecho se subsume en el delito de
tenencia con fines de comercio, que está acreditada la ultraintención que exige el tipo
penal, por la cantidad y calidad de la droga secuestrada, para lo cual cita jurisprudencia.
Mantiene la acusación respecto de ambos imputados. Respecto de la mujer sostiene que
no puede manifestar desconocimiento de lo que sucedía y del aprovechamiento
económico que ello le implicaba.
Con escasas precisiones sobre otros aspectos de la teoría del delito, y sobre de la
individualización de la pena, solicita una pena de siete años de prisión y tres mil pesos
de multa, para ambos imputados en calidad de coautores. También peticiona la
destrucción del estupefaciente, el decomiso de los bienes y la inhabilitación.
Su examen fue prolijo pero no se expidió sobre algunos aspectos conflictivos del
caso como, por ejemplo que en el lugar habitaban otras personas, o sobre la
culpabilidad frente al hecho diferenciada para cada uno de los imputados.
Por tales razones, el Tribunal se aparta de la calificación del jurista invitado y
califica su exposición con 25 puntos.
11) NAMER, SABRINA EDITH
Anuncia el hecho y cómo organizará su exposición. Aborda la situación de la
coimputada, poniendo de manifiesto que es lo que más le preocupa del caso. Explica la
prueba existente, valiéndose de apuntes. Trata de diferenciar la vinculación de uno y
otro imputado en el hecho. Se refiere a la tenencia de estupefacientes y al dominio
requerido sobre la cosa, aclarando que el mero conocimiento no resulta suficiente en tal
sentido. Se pregunta de una manera crítica por qué no resultaron imputados los otros
habitantes de la casa. Menciona el lugar en el que fue hallada la balanza de precisión
pero destaca que el que realizaba la actividad de comercio parecía ser el varón, como lo
demostraban las tareas de investigación previas al allanamiento. Respecto de la balanza
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Ministerio Público
Procuración General de la Nación
stiene que no se evidencia un supuesto de venta al menudeo de modo tal que el
artefacto no se utilizaba en tal sentido. Respecto de la mujer concluye que ella no podía
evitar la actividad de su marido. En este punto, se vuelve a advertir un importante
esfuerzo argumentativo para desvincular a la mujer del caso.
Luego, la postulante efectúa un desarrollo sobre la tipicidad con cita de doctrina
pertinente, de la exigencia de ultra intención y de las tareas de inteligencia y demás
elementos de la causa que acreditan su existencia. A continuación, se explaya sobre la
validez del allanamiento de la justicia provincial en la jurisdicción federal, con cita de
doctrina del artículo 40 del CPPN. Finalmente, solicita la absolución para la mujer y la
condena de cuatro años y seis meses de prisión para el varón, respecto de quien no pide
multa, ni decomiso, ni costas, ni accesorias legales.
Su exposición impresiona favorablemente por su calidad técnica y profundidad,
así como por su preocupación por los aspectos humanos del caso. Su nota es ponderada
en función de los déficits que se acaban de expresar, y de haberse excedido varios
minutos en el tiempo empleado.
En consecuencia, el Tribunal se aparta de la calificación del jurista invitado y
considera apropiado calificar a la postulante con 38 puntos.
12) MACHADO PELONI, FERNANDO
Aunque su oratoria es clara, peca por el excesivo formalismo. Empleó 12 minutos
en su alegato.
Sostiene que, a su criterio, los hechos se encuentran acreditados y adelanta que
acusará a ambos imputados. Relata la causa, se refiere al Código Procesal de la Provincia
de Buenos Aires y a la legalidad del procedimiento. Afirma qúe la jurisprudencia de la
Cámara Federal lo convaUda. Explica en qué parte del domicilio fueron secuestrados los
distintos elementos y los estupefacientes, cita un fallo de la Corte Suprema y menciona
la exigencia del riesgo para el bien jurídico.
Señala que el delito de tenencia consiste en una fase posesoria, en un señorío y
que, en este caso, los estupefacientes se encontraban ocultos debajo del elástico de la
cama. El tipo subjetivo exige una finalidad trascendente al que suele llamarse dolo de
tráfico. Después anuncia que a la hora de solicitar la pena aplicable debe diferenciar la
situación de uno y de otro imputado. Para la mujer solicita el mínimo legal, pues tiene
hijos de baja edad, por lo que pedirá cuatro años y tres meses y el mínimo de multa que
fija la ley. En cambio, recuerda que la policía había visto salir a un masculino —y no a
una mujer— para hacer un pasa manos con quien acudiera al lugar en una motocicleta.
A él le solicita la pena de cinco años y tres meses, accesorias legales y costas.
A criterio del Tribunal, se trató de un alegato poco convincente, en tanto no
desarrolló todos los temas que el mismo postulante propuso, y que requerían de mayor
fundamentación.
Por tal razón, el Tribunal se aparta del jurista invitado y considera adecuado
asignarle 25 puntos.
13) IUSPA, FEDERICO JOSÉ
El postulante habla muy bien y es muy seguro de sí mismo. Presenta una
estructura de lo que será su alegato que luego cumple. Se excede algunos minutos del
tiempo disponible.
Adelanta que tiene por acreditado el hecho, y que acusará a los dos imputados.
Expresa que, en primer lugar, se referirá a la legitimidad del procedimiento. Desarrolla
la denuncia anónima, el artículo 40 de la LOMP con cita de jurisprudencia de la CFCP y
luego sostiene que no hay un auto de procesamiento en la causa. Afirma que tal omisión
podría ser cuestionada desde el punto de vista del plenario “Blanc” de la CFCP pero
sostiene que el procedimiento es válido pues existió un auto de mérito del juez penal
provincial equivalente a aquel acto procesal y que, por lo tanto, no hubo perjuicio para
la defensa. Asimismo, menciona el secuestro de la droga para el que se había procedido
con un solo testigo. Sostiene que ello es válido tanto en la provincia de Buenos Aires
como en el sistema de nuestro CPPN, y cita jurisprudencia al respecto. Manifiesta que
se mantuvo la cadena de custodia del material secuestrado y que se respetó el principio
de congruencia durante todo el juicio. Agrega que no existen problemas vinculados con
la incorporación por lectura de algunos testimonios porque todas las partes estuvieron
de acuerdo. Respecto del allanamiento en la finca, explica que estuvieron explicitadas las
razones objetivas que lo justificaron y que se daba un supuesto de urgencia porque el
motociclista que había arrojado la droga secuestrada en primer término, que luego se
dio a la fuga, podía llegar a dar aviso a las personas que se encontraban dentro de la
casa. Todo ello con cita del art. 59 del CPPBA. Posteriormente, vuelve a los hechos.
Los explica y describe los lugares, las cosas, los peritajes, los testigos, etc.
Sostiene que está probado el fin de la tenencia. En cuanto a la versión de la mujer
sobre su ajenidad al hecho, la refuta sosteniendo que la sustancia estupefaciente estaba
en su dormitorio y que, en su cartera, había una buena cantidad de marihuana. En
cuanto a la calificación legal, considera que es una tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización tipificado en el art. 5 de ley 23.737, con cita de Falcone. Afirma
PROTOCOLIZACION
:ECHA; lLl9.UK
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
n Gallo
Utrada
de ia Nactér
que es un delito de resultado cortado, que no es necesario la concreción del comercio.
Luego, pasa a la etapa de individualización de la pena, señala uno a uno lo que considera
atenuantes y agravantes, ya sea los comunes o los individuales de cada imputado. Se
refiere al arrepentimiento del varón, con cita de la obra de Patricia Ziffer y sostiene que
actuó con cierta hidalguía de su parte al desvincular a su mujer de los hechos. Sin
embargo, señala que ello no atenúa la situación de aquélla en tanto debía tenerse
presente que estaban vendiendo droga en el mismo lugar donde se encontraban los
menores de edad.
Al momento de individualizar la pena, entonces, solicita seis años y siete meses de
prisión para el imputado y seis años y diez meses prisión para la imputada en un
O
evidente error material porque previamente había dicho que pediría menos pena para
ella. También solicita el decomiso, etc.
Su examen fue demostrativo de su gran capacidad para el análisis de la prueba y de
conocimientos jurídicos, y se aprecia cierta dureza en los montos de las penas
solicitadas. Más allá de ello, y del exceso del tiempo empleado, por la solvencia del
examen, el Tribunal se aparta de la calificación del jurista invitado y entiende que se le
deben asignar 42 puntos.
14) FERNÁNDEZ BUZZI, JUAN MANUEL
El postulante comienza el examen con una referencia a la prueba no rendida
oralmente pero adelanta que se aseguró la defensa en juicio, con cita de los casos
“Benítez” y “Gallo López”, con el agregado de que la defensa consintió su
incorporación por lectura. Explica las pruebas de manera pausada, tranquila, es preciso.
Manifiesta que se va a referir respecto de la validez de las pruebas en razón de que el
allanamiento y el secuestro de los estupefacientes no había sido por orden de un juez.
Afirma, sin embargo, que el procedimiento llevado a cabo resulta válido a la luz de la
normativa de la provincia de Buenos Aires y también debe ser válido en la jurisdicción
federal. Señala que el procedimiento no fue incompatible con el artículo 18 de la
Constitución Nacional ni con la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cita fallos recientes sobre causa
probable tales como los casos “Ciraolo”, “Walta”.
Puntualiza que ambos imputados tenían la droga en forma compartida, pues
estaba en el dormitorio de ambos. Destaca que en el juicio el imputado admitió que
tenía la droga aunque se arrepiente de ello. Manifiesta que, pese al esfuerzo, el imputado
no logró desligar a su esposa porque el cuarto de la casa era ocupado por ambos y no
había separaciones. Inclusive allí se habían secuestrado ambos DNI y en la cama había
una cartera con un ladrillo de marihuana adentro. A ello suma que en otros cuartos
vivían otras personas.
Alega que se trata de un caso de tenencia compartida, con cita de doctrina y
jurisprudencia. Sostiene que había poder de disposición sobre la marihuana y que
también se acreditó el tipo subjetivo. Valora la gran cantidad de estupefacientes que, a
su juicio, demuestra el fin de entrar en la cadena de tráfico. Agrega que ambos
imputados eran coautores porque tenían en el codominio del hecho. Manifiesta que las
circunstancias se agravan por la cantidad de droga. Afirma que es un delito de peligro
abstracto con cita de Ziffer. Expresa que se puede tener en cuenta un elemento del tipo
en el momento de individualizar la pena y que, de esa manera, no se incurre en doble
valoración. También destaca que en la casa vivían los hijos menores de edad de la pareja
y se refiere a la culpabilidad por vulnerabilidad, sin mayor desarrollo.
Solicita para la mujer la pena de 5 años de prisión, multa, accesorias legales y
costas. Para el hombre, la de 6 años de prisión, multa, accesorias legales y costas, el
decomiso de lo secuestrado y la destrucción del estupefaciente. Asimismo, pide que se
remita copia de la sentencia al Juzgado Federal N° 2 pues surgen datos que dan cuenta
que existiría una causa conexa los hechos de ésta.
El examen es bueno, utiliza adecuadamente el tiempo disponible y desarrolla
varios puntos, con cierta solvencia. En función de un análisis global de todos los
exámenes, el Tribunal se aparta levemente del puntaje sugerido por el jurista y le asigna
39 puntos.
15) SCHIANNI, María Marta
Habla pausado y explica todo de manera muy tranquila. El tiempo utilizado fue el
disponible.
Sostiene que los hechos se encuentran acreditados y relata la prueba. Aborda la
causa probable para el procedimiento y señala que existió una orden fundada en la
denuncia anónima y en las tareas de inteligencia previas, con cita de jurisprudencia de la
Cámara Federal de Casación Penal. Tiene por probada la materialidad de los hechos y
pasa a referirse a la cuestión de la autoría.
Manifiesta que es un caso de coautoría donde el acusado trata de beneficiar a su
mujer pero que, en realidad, los dos participaron en el hecho. Para ello valora la
denuncia anónima, el hecho de que los dos residieran en la vivienda, que los
estupefacientes estuvieran debajo de la cama de ambos, el gran volumen de la droga, el
olor que desplegaba —del que inclusive el testigo civil había dado cuenta—, y sigue
PROTOCOLIZACION
lijo u iL
Ministerio Público
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P rocu
ando del conocimiento de la mujer de lo que estaba ocurriendo. A su entender,
cierra la convicción de que la mujer participaba como coautora en la circunstancia de
que tenía droga dentro de su cartera.
Califica el supuesto como tenencia de estupefacientes para comercialización
consagrado en el artículo 5 inc “c” de la ley 23.737. Menciona el tipo objetivo y el
subjetivo del tipo penal y la dimensión de la culpabilidad. Finalmente, solicita la pena de
6 años y 6 meses de prisión para ambos, multa, accesorias legales y costas. Solicita el
decomiso y la destrucción de los estupefacientes.
Si bien el examen resultó bueno respecto de algunos desarrollos teóricos
argumentativos, la exposición resultó un poco monótona y no se explayó demasiado en
los fundamentos del pedido de pena. El Tribunal coincide con el jurista invitado por lo
que asigna a este examen una calificación de 38 puntos.
16) GROSSO, MARCELO WALTER
Se expresa con voz potente, describe el caso a modo de relato. Se vale de algunos
apuntes tomados a mano.
Para comenzar se refiere a una cuestión de competencia que considera un tanto
contradictoriamente. Sostiene que no se aplica el art. 34 de la ley 23.737, de lo cual hace
todo un desarrollo. Afirma que, por esa razón, el fiscal pidió la ampliación de la
indagatoria para una mejor descripción del hecho. Entiende que el juzgado debió haber
dictado un auto de procesamiento, más allá del primer auto de mérito del juez
provincial.
Destaca que el imputado reconoció la tenencia del estupefaciente, que los dos
integrantes de la pareja compartían la tenencia con fines de comercio y puntualiza que
se trata de un caso de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia para
comercialización. Aclara que no se va a referir al dolo de comercio porque se ha escrito
mucho de ello. Luego, describe las pruebas o indicios que demuestran la existencia de
dolo en el caso. Sostiene que no hay peritaje de compatibilidad entre la droga
secuestrada antes del procedimiento y la secuestrada en la casa, pero luego describe en
función del grado de pureza de una y otra cierta correspondencia, que el concursante
deduce.
Pasa así al pedido de pena. Tiene en cuenta, como atenuantes, la ausencia de
antecedentes y los buenos informes penitenciarios. Como agravantes, la exposición de la
conducta a los menores de edad. Solicita 6 años de prisión, multa de 3000 pesos,
accesorias legales y costas.
El alegato no estuvo bien estructurado. Aunque esboza algunos puntos que
presentaba el caso, el examen careció de profundidad en el análisis de las cuestiones
jurídicas dentro de las posibilidades que el caso ofrecía. Además, el postulante analizó
cuestiones que se encontraban precluidas.
El Tribunal coincide con el jurista invitado y le asigna 25 puntos.
17) RAMOS, MARIA ÁNGELES
Habla con suma claridad, es elocuente y desenvuelta. El uso del tiempo fue el
adecuado.
Adelanta que mantendrá la acusación. Presenta una estructura, lee los datos
personales de cada imputado y sostiene que se referirá a los hechos probados, a las
indagatorias, y a las cuestiones jurídicas. Relata que la denuncia anónima está prevista en
el art. 34 bis ley 23.737. Cita doctrina y jurisprudencia, entre ellas el caso “Quaranta” de
la Corte Suprema. Refuta las indagatorias de manera minuciosa a través del análisis de la
prueba de cargo. Cita a Jauchen sobre el valor de la confesión.
Califica el hecho como tenencia de estupefacientes para comercialización. Aborda
el tema de las leyes penales en blanco y su validez según la doctrina de la Corte en
“Mouviel” y “Legumbres”. Analiza el tipo penal en función de la cantidad de droga
secuestrada y de su valor, se refiere a la autoría, a la dominabilidad y a la coautoría. Se
refiere a la imputación objetiva del resultado y el tipo penal como un delito de mera
actividad, que se consuma con la realización de la acción. Cita a varios autores de
doctrina para abordar el peligro y explicar la lesividad al bien jurídico y a la
Organización Mundial de la Salud para abordar el concepto de estupefacientes. Sostiene
la pluriofensividad del delito y que está probada la ultraintención, con cita de criterios
de la Cámara Federal. Analiza la antijuridicidad y luego de la culpabilidad. Asimismo, la
postulante se explaya sobre el ámbito de autodeterminación, de la comprensión y el
grado de vulnerabilidad de ambos imputados, lo que la lleva a sostener las notables
dificultades que padecían.
Releva las muestras de superación del informe social penitenciario. Computa que,
desde el momento del hecho hasta la etapa del alegato (que sitúa en el día del examen),
llevan detenidos 3 años y 3 meses. Considera todos esos aspectos para individualizar la
pena respecto de lo cual realiza una buena valoración de atenuantes y agravantes. Se
inclina, finalmente, por el mínimo legal que, igualmente, pondera como muy alto en
relación al caso. Solicita —para ambos— la pena de 4 años de prisión, más 225 pesos
de multa, accesorias legales, costas, decomiso de elementos y pide, en función del
cómputo del tiempo de detención, que se labre incidente de libertad condicional y, al
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:ECHA: lÜ.P.U.íL
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
Ora. D a n le JftJ^ p a Gall )
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cu ra ci^ K w iF A ^ ®
Nac
Tñlsmo tiempo, incidente de excarcelación por haberse cumplido los tiempos para la
libertad condicional y de libertad asistida.
El desarrollo del alegato fue muy completo. La concursante abordó gran cantidad
de temas que estaban involucrados en el caso, demostró una profunda solvencia
jurídica, con uso de múltiples fuentes doctrinarias y jurisprudenciales y se mostró
sensible a la realidad de ambos imputados. Se le asignan 44 puntos.
18) MIRABELLI, LINO CLAUDIO
Realizó una buena estructuración del alegato y el uso del tiempo disponible fue el
adecuado.
Comienza admitiendo que tiene por probado el hecho. Describe los
acontecimientos a modo de relato. Explica los estándares constitucionales relativos a los
procedimientos de detención que considera acorde a la doctrina de la Corte Suprema en
fallos como “Fiorentino” y “Rayford”, entre otros. Explica la prueba y de ahí va
extrayendo conclusiones como, por ejemplo, que el secuestro de estupefacientes en la
cartera de la mujer la incriminaba.
Refiere que la calificación legal no presenta mayores dificultades y que nos
encontramos ante un caso de tenencia con fines de comercialización previsto en el
artículo 5 inc. c de la ley 23.737. Califica a los imputados como coautores.
Luego pasa a la individualización de la pena. Considera que no existen eximentes,
ni problemas de antijuridicidad o de culpabilidad. Efectúa una buena valoración de
agravantes y atenuantes. Respecto de los primeros, valora la cantidad de droga
encontrada. Respecto de los segundos, valora la falta de antecedentes, el
arrepentimiento, la poca instrucción y estudios. Además, hace hincapié en la familia
desintegrada de la mujer. Como consecuencia, solicita para el acusado una pena de 5
años de prisión y multa de 1500 pesos, accesorias legales y costas. Para la imputada,
solicita una pena de 4 años y el mínimo de la multa. Realiza un buen petitorio. Pide el
decomiso y la destrucción de la droga. Sin otro fundamento, requiere que se restituya el
dinero secuestrado. Luego, menciona de la Convención sobre los Derechos del Niño, el
artículo 10 del Código Penal y, en función de ello, y considerando que los niños de la
pareja habían quedado al cuidado de otros parientes, solicita que se ordene formar un
incidente de prisión domiciliaria para la mujer imputada.
Su examen transcurre por diversos hitos de la causa, a los que va dotando de un
menor o mayor tratamiento argumental y jurídico, según el caso. Si bien es claro y tiene
una posición coherente, le faltó un plus de desarrollo jurídico a algunos de los
problemas que se presentaban en el caso.
Por lo expuesto y en función de un análisis global de todos los exámenes, el
Tribunal se aparta del jurista invitado y entiende que el examen se debe calificar con 39
puntos.
Exámenes orales del día 15/10/13
19) LANCMAN, VALERIA ANDREA
Es muy segura aunque habla demasiado rápido. La concursante no aprovechó
todo el tiempo disponible.
Lee el hecho imputado, la calificación jurídica y manifiesta que se encuentra
probado. Toma en cuenta los dichos de la coimputada sobreseída, ex esposa del
imputado. Encuadra el caso en un delito de lesa humanidad, lo fundamenta y sostiene
su consecuente imprescriptibilidad. Se refiere al plan sistemático de violaciones de
derechos humanos llevado a cabo durante el terrorismo de Estado en Argentina.
Menciona cada uno de los hechos, los califica, y detalla los bienes jurídicos en juego.
Invoca la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular, el derecho a la
identidad y el deber del Estado de asegurarlo.
Analiza el tipo penal de alteración del estado civil de un menor de 10 años del art.
139 inciso 2 del Código Penal. Alega que este delito concurre con las falsedades
documentales acaecidas en el caso, que es de carácter permanente y adhiere a la teoría
de que hay un concurso real. Trata la posición y los argumentos de los imputados pero
no los justifica.
Para graduar la pena valora como agravante el desempeño como policía por parte
del imputado y resalta que no es una persona en situación de vulnerabilidad. Señala que
la extensión del daño causado al niño y a la sociedad en su conjunto es
inconmensurable. Solicita 17 años de prisión, accesorias legales y costas.
El examen fue completo y se explayó sobre varios temas que no aparecían
desarrollados en la acusación con la que contaban, realizando varios aportes personales
en su alegato. En tal sentido, el Tribunal valora positivamente el análisis de los aspectos
jurídicos.. Si bien el Jurado estima que por tales motivos correspondería elevar
sustancialmente la nota de la postulante en relación a la propuesta por el jurista invitado,
también debe señalarse que en algunos tramos leyó su exposición. Tal circunstancia,
aunque pueda no tener una profunda incidencia en los casos reales, es desalentada
expresamente a los efectos de las oposiciones orales en los términos del art. 31 del
Reglamento de Concursos.
PROTOCOLIZACION
FECHA;
ÎLJ a UJ.L
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Por tales fundamentaciones, el Tribunal se aparta de la evaluación propuesta por
el jurista invitado y entiende que la calificación que le corresponde a la postulante es de
34 puntos.
20) AZCÁRATE, DIEGO FERMÍN
Se expresa de manera tranquila, con bajo tono de voz. El uso del tiempo
disponible fue el adecuado.
Para comenzar sostiene que los hechos se encuentran acreditados. Cuenta el
testimonio que da origen a la investigación y luego se refiere a otros testimonios de
personas que estuvieron detenidas clandestinamente con la madre del niño apropiado
que hoy se encuentra desaparecida. Le da un tono personalista al relato, aunque sin
perder el carácter técnico. Valora la prueba y alude al banco de datos y al examen de
ADN. Menciona que el imputado tenía amplio conocimiento de los hechos que se le
imputan porque, en aquella época, se desempeñaba como policía y visitador médico.
Destaca que el imputado produjo una especie de confesión cuando manifestó que habíá
decidido “adoptar” un nene debido al estado de salud de su esposa. También resalta la
relación de FAL con el matrimonio Miara que estuvo involucrado en otro caso de
apropiación de menores durante el terrorismo de Estado. Asimismo, manifiesta que los
documentos que acreditaban el vínculo, obrantes en el legajo policial, fueron
incinerados.
Califica directamente los hechos sin otra fundamentación. Señala que escoge la ley
vigente al momento del hecho, pues es más benigna. Al individualizar la pena manifiesta
que hay pocos atenuantes y muchos agravantes pues el imputado tiene un alto nivel
intelectual, que torna el hecho más reprochable, y las víctimas se encontraban en una
situación de indefensión. Solicitó 17 años de prisión.
El examen tiene un desarrollo que puede calificarse de bueno. No se destaca ni
realiza un aporte personal en tanto todo lo alegado estaba contenido en la acusación de
la causa con la que contaban los concursantes. No explica por qué el caso encuadraría
en un supuesto de delitos de lesa humanidad ni utiliza fuentes doctrinarias o
jurisprudenciales.
Por ello el Tribunal se aparta de la calificación sugerida por el jurista invitado y
entiende que corresponde asignarle 35 puntos.
21) MEREP, ROBERTO JAVIER
El alegato fue particularmente breve, pues utilizó 9 minutos en total.
Comienza dando por acreditado el hecho, explica la prueba y resalta los datos
relevantes de cada una de las declaraciones. Se refiere al delito de retención de un
menor de 10 años pero repite el texto de los artículos del código penal de acuerdo con
la ley vigente al momento de los hechos.
Inmediatamente, sin efectuar ningún desarrollo jurídico de relevancia, se refiere a
la individualización de la pena. Destaca como agravante el daño producido al niño (hoy
mayor de edad) y a sus familiares, la condición de policía del imputado y que había sido
educado para prevenir delitos y no para cometerlos. Solicita una pena de 13 años de
prisión, accesorias legales y costas, e inhabilitación absoluta.
En este caso, el escaso tiempo empleado reveló que el concursante no tenía nada
más para agregar. No caracterizó a los delitos como de lesa humanidad y no existió
profundidad en el análisis de los aspectos relevantes del caso. Su exposición fue
demasiado sintética y poco ilustrada.
El Tribunal coincide con el jurista invitado y le asigna al examen 20 puntos.
22) CASAS NÓBLEGA, CARLOS MARÍA
Explica el caso con la descripción de las prueba. Sostiene que el imputado había
hecho valer su calidad de policía y, a través de una partera, había obtenido el certificado
médico falso.
Se refiere a la calificación legal y a los elementos del tipo penal con citas de
Donna, Creus, Núñez, entre otros. Alega que dichas figuras penales requieren dolo
directo pero no explica las razones. Afirma que la alteración del estado civil y de la
identidad es un delito de carácter permanente y desarrolla el significado del término
“alterar”. Cita la obra de D'Alessio. En relación con la falsificación de documento
privado explica el perjuicio requerido por la figura. Insiste en la exigencia del dolo
directo.
Luego de ello, vuelve sobre las pruebas de la causa. Cita la declaración que como
imputada prestó, en su oportunidad, la esposa de FAL que hoy se encuentra sobreseída.
Refiere que no es una denuncia pero no aborda la problemática de las declaraciones
entre coimputados y entre cónyuges más allá de que, en la actualidad, se encuentren
divorciados o separados. Habla de la “mala fe” del imputado. Señala que su posición
tiende a colocarse en una situación de error de prohibición lo que, con buen criterio y
citas de doctrina (Zaffaroni) descarta. Puntualiza que para la autoría se vale de la teoría
formal objetiva. Posteriormente, se refiere a la extensión del daño causado a la víctima.
Analiza la tipicidad conglobante y afirma que no corresponde valorar doblemente
determinados elementos. En este punto la exposición fue un poco confusa.
PROTOCOLIZACION
fecha: 3
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Finalmente, individualiza la pena y solicita 15 años de prisión, accesorias legales y
costas. Agrega la relación del imputado con los Miara y solicita que se lo investigue por
presunta complicidad y también que se investigue la connivencia de policías federales,
del “comando del Ejército” y de la partera Britos.
La exposición del concursante fue adecuada, y el uso del tiempo disponible fue
correcto. Sin embargo, el Tribunal apreció la existencia de lagunas y la falta de
tratamiento jurídico profundo de diversos puntos que resultaban de relevancia. El
concursante, por ejemplo, no trató los delitos como de lesa humanidad.
Por tales motivos, el Tribunal se aparta de la calificación del jurista invitado y
decide asignarle a este examen 30 puntos.
23) VEHILS RUIZ, RAFAEL ALBERTO
Relata el caso de modo lento y sin leer, aunque se vale de apuntes. El alegato fue
un poco desordenado pero el uso del tiempo disponible fue adecuado.
Resume bien los dos hechos que componen en caso, cita los testimonios y va
dando por probados los sucesos. Mezcla diversos elementos de la prueba y la referencia
a los delitos. Menciona la culpabilidad. Se explaya sobre la gravedad del hecho, las
relaciones personales del imputado con los Miara, y sostiene que está probado que FAL
conocía el origen del niño, que no siguió el procedimiento de adopción y que inscribió
falsamente al niño como propio. Luego aborda la calificación legal y enumera todos y
cada uno de los artículos en juego y el modo en que cada uno concurre con el otro.
"v
Al momento de individualizar la pena, sostiene que se presentan algunos
agravantes como la condición de policía del imputado, la indefensión de los padres
desaparecidos y el daño causado a familiares y al propio niño. Pide una pena de 14 años
de prisión y la nulidad de la partida de nacimiento para lo cual requiere que se oficie al
Registro Nacional de las Personas. Finaliza pidiendo un minuto más para aludir a la
Convención de los Derechos del Niño y al caso “Carranza” en el cual nuestra Corte
Suprema sostuvo la obligatoriedad de los informes de la Comisión Interamericana sin
explicitar la relación de dicho instrumento o del antecedente jurisprudencial
mencionado con el caso.
El examen fue correcto, aun cuando debió tener mayor profundidad jurídica y
ocuparse de todos los problemas o puntos relevantes del caso. No obstante, el Tribunal
entiende que satisface las condiciones para llegar a la calificación mínima, por lo que se
aparta del jurista invitado, adjudicándole 30 puntos.
24) MIRANDA, JULIO GONZALO
Se expresa con excelente oratoria, es muy claro, seguro y elocuente. Comienza con
una introducción en la que caracteriza los hechos como delitos de lesa humanidad con
citas de jurisprudencia relevante y mención de la resolución de la PGN sobre el
protocolo de actuación en casos de apropiación de niños y niñas durante el terrorismo
de Estado. Señala, además, el Acuerdo de Solución Amistosa al que arribaron las
Abuelas de Plaza de Mayo con el Estado argentino en el marco de un trámite ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Se refiere, luego, a los dos grupos de hechos. Sostiene que hay certeza acerca de su
comisión, los desarrolla uno por uno y señala las pruebas que los acreditan. Alude al
testimonio de la hermana —e hija del imputado— pero no explica por qué este
testimonio podría valorarse en contra del imputado. También se refiere a declaraciones
de la esposa coimputada ahora sobreseída y a dichos del propio imputado.
Seguidamente, realiza la calificación de los hechos, analiza los tipos penales de modo
adecuado y aborda la antijuridicidad y culpabilidad de la conducta. Afirma que el
imputado podría haberse motivado positivamente en las normas, que era una persona
educada y que el haber perdido otro hijo no justifica su conducta. Entiende que el
imputado es autor de los hechos que le endilgan, que tuvo dominio del hecho. A los
fines de individualizar el monto de la pena toma en cuenta que el imputado era policía
federal y que la extensión del daño causado persiste. Cita las reglas internacionales de
Santiago y de Brasilia que exigen dar a las víctimas de estos casos los derechos y
cuidados necesarios. Solicita la pena de 16 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y
costas. Requiere la extracción de testimonios, si es que no existe otra causa, para que se
investigue la intervención de Miara en estos hechos, del Dr. Magnasco, de Olga
Vázquez, de la partera Brito, entre otros.
Su exposición fue muy buena. Demostró gran versación jurídica y comodidad al
momento de evaluar la prueba así como un análisis profundo de diversos aspectos. El
empleo de dos minutos menos que el acordado, y algún asunto que podría haber
merecido algún tratamiento o explicación mayor, no constituyen, a criterio del Tribunal,
pautas que desmerezcan la gran calidad del examen.
En consecuencia, el Tribunal se aparta del jurista invitado y le asigna 45 puntos al
examen.
Evaluación de los antecedentes laborales y académicos
Con fecha 31 de octubre de 2013, y de conformidad a lo normado en el art. 37 del
Reglamento de Concursos, la Secretaría de Concursos elevó a consideración del
IpROTOCOLIZACION
Ifecha: IìL M '-M -.
Ivafia
,ria Lglrada
al . d e l a N a c I J n
Ministerio Público
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Tribunal, el Informe de evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de
las/los veinticuatro (24) concursantes que han rendido ambas pruebas de oposición.
El Tribunal revisó dicho informe y modificó algunas de las calificaciones
asignadas. En lo sustancial, se modificaron las puntuaciones relativas a la
“especialización” en razón de que, a juicio del Tribunal, considerando la naturaleza de
los cargos que se concursan, los aspectos relevantes para la evaluación de esta categoría
se relacionan con la experiencia en la justicia federal, la experiencia en la instancia de
juicio oral y la experiencia en el desempeño como fiscal o acusador. Por su parte, en
relación con los incisos “c”, “d” y “e” se realizaron modificaciones menores en las que
se valoró positivamente la especialización académica, la docencia o publicaciones en
asuntos vinculados con el rol para el que se concursa.
En estas condiciones, los puntajes asignados a cada postulante son los siguientes:
C o ncu rsa n te s C 94
A p e llid o s y N o m b res
A ntecec entes
a+b
esp
c
d
e
to ta l
A ZC A R A TE, Diego Ferm ín
18
6
6
0,5
0
30,5
B E U TE , M a ría Cristina
21
11
2
2,25
0
36,25
C A R LEVA R O , G erm án
24,25
10
0,75
0
0,1
35.1
18,5
8,5
6,5
0,5
1
35
CASAS N Ó B LEG A , Carlos M aría
C Ó R D O B A , A bel Darío
20,5
9,5
2,75
0
0
32,75
EIR O A , Pablo Daniel
15,5
7,5
10
4,75
7
44,75
FER N Á N D EZ BUZZI, Juan M .
22,5
9,5
5
4,75
1
42,75
21,75
10,75
0,25
3,25
2,75
38,75
18,5
9
9
4,5
0
41
0
36
G ROSSO , M a rce lo W a lte r
IUSPA, F e d e rico José
17,5
9
9,5
0
L A N C M A N , V a le ria A nd rea
22,75
8,5
6
6
3
46,25
LLORENS, M a ria n o
17,25
8,5
6,5
1,5
0
33,25
M A C H A D O PELLONI, Ferna n do
22,25
9,5
11
2,25
5
50
18
10
2
1
0,5
31,5
1
44
LABAD ENS, Ignacio
M EREP, Ja vie r R o berto
M IRABELLI, Lino Claudio
27,5
9
3,5
3
M IR A N D A , Ju lio G o n za lo
17,75
8,5
2
0,25
0
28,5
N A M E R , Sabrina Edith
24,75
13,5
6
4,75
6
55
20
8
2,5
2
0,5
33
R A M O S , M a ría Á ngeles
17,75
8
6
2
1,5
35,25
S A B A D IN I, Patricio Nicolás
22,25
12,25
6
0,25
3
43,75
S C H IA N N I, M a ría M a rta
17
10
2
2,75
1,5
33,25
V A Z Q U E Z , Elena M arisa
20
8,5
0,5
0,25
0
29,25
20,75
10,5
2,75
0,25
1
35,25
18
8,25
5
0
0
31,25
PALAZZANI, M igu el Ángel
VEHILS RUIZ, Rafael A lb e rto
ZO N I, Juan P edro
En consecuencia, las calificaciones parciales y totales obtenidas por las/los
concursantes en las etapas de oposición y antecedentes son las siguientes:
N°
A p e llid o s y N om bres
Total
A nte ce d e n te s
Escrito
O ral
TOTAL
1
N A M E R , Sabrina Edith
55
40
38
133
2
C Ó R D O B A , A bel Darío
32,75
45
48
125,75
3
B EU TE, M aría Cristina
36,25
38
46
120,25
4
PALAZZANI, M igu e l Ángel
33
42
45
120
5
IUSPA, Federico José
41
37
42
120
6
FER N Á N D EZ BUZZI, Juan M .
42,75
38
39
119,75
7
M IRABELLI, Lino Claudio
44
35
39
118
8
SAB A D IN I, Patricio Nicolás
43,75
42
32
117,75
35,1
38
44
117, 10
9
CA R LEVA R O , G erm án
10
L A N C M A N , V a le ria A nd rea
46,25
35
34
115,25
11
R A M O S , M a ría Á ngeles
35,25
35
44
114,25
12
M IR A N D A , Ju lio G o n za lo
28,5
40
45
113,50
13
S C H IA N N I, M aría M a rta
33,25
35
38
106,25
14
M A C H A D O PELLONI, Fernando
50
30
25
105
15
CASAS N Ó B LEG A , Carlos M aría
35
38
30
103
16
LABADENS, Ignacio
36
37
25
98
17
A ZC A R A TE, Diego Ferm ín
30,5
32
35
97,50
18
VEHILS RUIZ, Rafael A lb e rto
35,25
30
30
95,25
19
EIROA, Pablo Daniel
44,75
30
20
94,75
20
G ROSSO, M a rce lo W a lte r
38,75
30
25
93,75
21
LLORENS, M a ria n o
33,25
32
22
87,25
22
V A Z Q U E Z , Elena M arisa
29,25
33
25
87,25
23
M EREP, Ja vie r R o berto
31,5
32
20
83,50
24
Z O N I, Juan P edro
31,25
30
20
81,25
De acuerdo con las calificaciones asignadas y lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 35 del Reglamento de Concursos (Resolución PGN N° 751/13), integrarán
el orden de mérito las/os concursantes que se indicarán, quienes alcanzaron el 60 % del
puntaje máximo previsto para cada una de las pruebas de oposición.
En consecuencia, el orden de mérito general de las/los concursantes, queda conformado de la
siguiente manera:
QO
PROTOCOLIZACION
■ECHA:
ILJPLÜL
%
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
N°
A p e llid o s y N om bres
Tota l
A nte ce d e n te s
Escrito
O ra l
TO TA L
1
N A M ER , Sabrina Edith
55
40
38
133
2
CÓ R D O B A , A bel Darío
32,75
45
48
125,75
3
B EU TE, M aría Cristina
36,25
38
46
120,25
4
PALAZZANI, M igu el Á ngel
33
42
45
120
5
IUSPA, Federico José
41
37
42
120
6
FER N Á N D EZ BUZZI, Juan M .
7
M IRABELLI, Lino Claudio
8
S AB AD IN I, Patricio Nicolás
9
CAR LEVAR O , G erm án
10
11
42,75
38
39
119,75
44
35
39
118
43,75
42
32
117,75
35,1
38
44
117,10
LA N C M A N , Valeria A nd rea
46,25
35
34
115,25
RA M O S, M aría Á ngeles
35,25
35
44
114,25
12
M IR A N D A , Ju lio G on za lo
28,5
40
45
113,5
13
S CH IA N N I, M aría M a rta
33,25
35
38
106,25
14
CASAS N Ó B LEG A , Carlos M aría
35
38
30
103
15
A ZCAR A TE, Diego Ferm ín
30,5
32
35
97,50
16
VEHILS RUIZ, Rafael A lb e rto
35,25
30
30
95,25
Atento la existencia de paridad en la calificación general obtenida por los
postulantes Miguel Angel Palazzani y Federico José Iuspa, de conformidad a lo
normado en el art. 40, último párrafo del Reglamento de Concursos, el Tribunal dio
prioridad en el orden de mérito, al doctor Palazzani, quien obtuvo mejor puntuación en
las pruebas de oposición.
Que en virtud de todo lo expuesto y las opciones formuladas p or las/los concursantes al
momento de la inscripción al proceso de selección, los órdenes de mérito discriminados por vacante, se
conforman según se indica a continuación:
Fiscal General ante los T.O.C.F. de Capital Federal (Fiscalía N°2):
N°
A p e llid o s y N om bres
Tota l
A nte ce d e n te s
Escrito
O ral
TOTAL
38
133
1
N A M ER , Sabrina Edith
55
40
2
PALAZZANI, M igu el Ángel
33
42
45
120
41
37
42
120
42,75
38
39
119,75
44
35
39
118
43,75
42
32
117,75
117,10
3
IUSPA, Federico José
4
FER N ÁN D EZ BUZZI, Juan M .
5
M IRABELLI, Lino Claudio
6
SAB AD IN I, Patricio Nicolás
7
CAR LEVAR O , Germ án
35,1
38
44
. 46,25
35
34
115,25
35,25
35
44
114,25
8
L A N C M A N , V aleria A nd rea
9
R A M O S , M aría Á ngeles
10
M IR A N D A , Ju lio G on za lo
28,5
40
45
113,5
11
SC H IA N N I, M aría M arta
33,25
35
38
106,25
12
VEHILS RUIZ, Rafael A lb e rto
35,25
30
30
95,25
Atento la existencia de paridad en la calificación general obtenida por los
postulantes Miguel Angel Palazzani y Federico José Iuspa, de conformidad a lo
normado en el art. 40, último párrafo del Reglamento de Concursos, el Tribunal dio
prioridad en el orden de mérito, al doctor Palazzani, quien obtuvo mejor puntuación en
las pruebas de oposición.
Fiscal General ante los T.O.C.F. de Catamarca, provincia homónima:
N°
A p e llid o s y N om bres
C Ó R D O B A , A bel Darío
1
T ota l
A nteced en tes
Escrito
O ral
TOTAL
32,75
45
48
125,75
45
120
2
PALAZZANI, M igu e l Ángel
33
42
3
S AB AD IN I, Patricio Nicolás
43,75
42
32
117,75
4
CA R LEVA R O , G erm án
35,1
38
44
117,10
5
M IR A N D A , Ju lio G o n za lo
28,5
40
45
113,5
6
S C H IA N N I, M aría M arta
33,25
35
38
106,25
35
38
30
103
35,25
30
30
95,25
7
CASAS N Ó B LEG A , Carlos M aría
8
VEHILS RUIZ, Rafael A lb e rto
Fiscal General ante los T.O.C.F. de Neuquén, provincia homónima
N°
A p e llid o s y N om b res
Tota l
A nteced en tes
Escrito
Oral
TO TAL
1
C Ó R D O B A , A be l Darío
32,75
45
48
125,75
2
B EU TE, M aría Cristina
36,25
38
46
120,25
3
PALAZZANI, M igu el Á ngel
33
42
45
120
4
IUSPA, Fe de rico José
41
37
42
120
5
SAB AD IN I, Patricio Nicolás
43,75
42
32
117,75
6
C A R LEVA R O , G erm án
35,1
38
44
117, 10
7
M IR A N D A , Ju lio G onza lo
28,5
40
45
113,5
8
CASAS N Ó B LEG A , Carlos M aría
35
38
30
103
9
A ZCA R A TE, D iego Ferm ín
30,5
32
35
97,50
10
VEHILS RUIZ, Rafael A lb e rto
35,25
30
30
95,25
Atento la existencia de paridad en la calificación general obtenida por los
postulantes Miguel Angel Palazzani y Federico José Iuspa, de conformidad a lo
normado en el art. 40, último párrafo del Reglamento de Concursos, el Tribunal dio
prioridad en el orden de mérito, al doctor Palazzani, quien obtuvo mejor puntuación en
las pruebas de oposición.
Fiscal General ante los T.O.C.F. de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz:
N°
A p e llid o s y N om b res
Total
A nteced en tes
Escrito
O ral
TO TAL
125,75
1
C Ó R D O B A , A be l Darío
32,75
45
48
2
PALAZZANI, M ig u e l Ángel
33
42
45
120
3
IUSPA, Federico José
41
37
42
120
4
S AB A D IN I, Patricio Nicolás
43,75
42
32
117,75
5
M IR A N D A , Ju lio G o n za lo
28,5
40
45
113,5
6
VEH ILS RUIZ, Rafael A lb e rto
35,25
30
30
95,25
PROTOCOLIZACION
:ECHA:
í l j o U ik.
Atento la existencia de paridad en la calificación general obtenida por los
postulantes Miguel Angel Palazzani y Federico José Iuspa, de conformidad a lo
normado en el art. 40, último párrafo del Reglamento de Concursos, el Tribunal dio
prioridad en el orden de mérito, al doctor Palazzani, quien obtuvo mejor puntuación en
las pruebas de oposición.
En fe de todo lo expuesto, suscribo la presente acta en el lugar y fecha indicados
al comienzo y la remito a la señora Procuradora General de la Nación, Presidenta del
Tribunal y a los Vocales, a sus efectos.
nac,
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
Concurso N° 94 M.P.F.N.
En la ciudad de Buenos Aires, a lo s_____días del mes de noviembre de 2013,
suscribo la presente en prueba de conformidad respecto del contenido del acta
“dictamen final”, correspondiente al Concurso N° 94 M.P.F.N., labrada en fecha
18/11/13 por el señor Secretario Letrado a cargo de la Secretaría de Concursos de la
P.G.N., Ricardo A. Caffoz, conforme expresas y precisas instrucciones del Tribunal,
que para este acto tengo a la vista.
Certifico: en cuanto ha lugar por derecho que la firma que antecede pertenece
al puño y letra de la señora Procuradora General de la Nación, doctora Alejandra
Gils Carbó, quien la insertó en mi presencia, en la ciudad de Buenos Aires, a los
PROTOCOLIZACION
FECHA:
2.L.J.QUI
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
\\Ivana Gallb
pria L e i r a d a I
ral. de la Nafión
Concurso N ° 94 M.P.F.N.
En la ciudad de Buenos Aires, a los
días del mes de noviembre de 2013,
suscribo la presente en prueba de conformidad respecto del contenido del acta
“dictamen final”, correspondiente al Concurso N° 94 M.RJSîC, labrada en fecha
18/11/13 por el señor Secretario Letrado a cargo de la Secretaría de Concursos de la
P.G.N., Ricardo A. Caffoz, conforme expresas y precisas instrucciones del Tribung
que para este acto tengo a la vista.
\SiO ALBERTO VILLAR
¡FüíCAL GENERAL
Certifico: en cuanto ha lugar por derecho que la firma que antecede pertenece
al puño y letra del señor Fiscal General, doctor Mario A. Villar, quien la insertó en
mi presencia, en la ciudad de Buenos Aires, a los
de 2013.
días del mes de noviembre
PROTOCOLIZACION
FECfik M já .jlh ...
M inisterio P úblico
-10 »vana
G
l'.ana
LoUaB
QtaUde 'a
|
P rocu ra ción
G eneral d e la Nación
i
II
CONCURSO
N° 94 M.P.F.N.
¡!
RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES
En la ciudad de Buenos Ai:es, a los^/^días del mes de diciembre de2013, en mi
carácter de Secretario Letrado a cargo de la Secretaría de Concursos de la Procuración
General de la Nación, procedo a labrar la presente acta según expresas y precisas
instrucciones que me fueron impartidas por los/as señores/as Magistrados/as
integrantes del Tribunal evaluadorijdel Concurso N° 94, sustanciado de conformidad a
lo dispuesto por Resoluciones íjGN N° 807/13 y 1535/13. Este concurso está
destinado a seleccionar candidatos/as para proveer: un (1) cargo de Fiscal General ante
los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); un (1)
I! _
cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca,
provincia homónima; un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo
¡i
Criminal Federal de Neuquén, provincia
homónima; y un (1) cargo de Fiscal General
ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rio Gallegos provincia de Santa Cruz.
El Tribunal está presidido por la señora Procuradora General de la Nación, doctora
Alejandra Gils Carbó e integrado además por los señores Fiscales Generales doctores
Javier A. De Luca, Daniel E. Adler, Mario A. Villar y Carlos Ernst en calidad de
vocales. Todos ellos me hicieron saber y me ordenaron que deje constancia que, tras las
deliberaciones mantenidas en relación a las impugnaciones deducidas contra el
dictamen final de fecha 18 de noviembre de 2013, por las siguientes personas: Patricio
Nicolás Sabadini (fs. 304/308); Mariano Llorens (fs. 309/312); Miguel Angel Palazzani
(fs. 313); Elena Marisa Vázquez (fs.314/322); Lino Claudio Mirabelli (fs. 326/328);
Juan Manuel Fernández Buzzi (fs. 329/332); Germán Carlevaro (fs. 333/335); y Carlos
il
María Casas Nóblega (fs. 336/337)' —las que de acuerdo con lo certificado por esta
Secretaría fueron interpuestas en debido tiempo y forma—, acordaron lo siguiente:
i
Consideraciones generales
jj
En primer lugar, cabe señalar que según los artículos 41 y 34 del Régimen de
Selección de Magistrada/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación aplicable
(Resolución PGN N° 751/13, en adelante “Reglamento de Concursos”), lo/as
ii
postulantes disponen de un plazo de cinco días desde el dictamen final, emitido por el
Tribunal, para deducir impugnaciones relacionadas con las calificaciones en las pruebas
de oposición escrita, oral y por antecedentes.
Según el artículo 41 mencionado, las impugnaciones contra el dictamen final del
Jurado solo pueden tener como fundamento la configuración de “...arbitrariedad
manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento...”. También dispone dicha norma que
corresponde desestimar aquellos planteos que constituyan una mera expresión de
disconformidad con los criterios establecidos y los puntajes asignados por el Tribunal.
En consecuencia, y tal como estipula la reglamentación, la tarea que el Tribunal
desarrolla en esta etapa no representa una segunda instancia amplia de revisión, ni
conlleva a una revaloración de todos los ítems que han integrado los antecedentes de
los concursantes y las pruebas de oposición rendidas por ellos.
La razón de ser de esta limitación está en preservar el debido proceso y los
principios de igualdad de armas y buena fe. Si en esta instancia se revisaran asuntos de
detalle a pedido de un concursante, muy posiblemente el Tribunal sería arbitrario
respecto de otros que tenían el mismo agravio, en ese y otro ítem, a quienes no se les
corrigió y que no impugnaron porque se ciñeron a las causales previstas en la
reglamentación. Es decir que, por respetar la normativa que rige el proceso de
selección,
estos
otros
concursantes
terminarían perjudicados.
Estas
breves
consideraciones son suficientes para advertir sobre la prudencia con que habrá de
desarrollarse el análisis de las impugnaciones deducidas.
El Reglamento aplicable establece las cuestiones a considerar y los criterios
rectores que el Tribunal debe seguir en la evaluación de los antecedentes, como así
también los puntajes máximos a otorgar, tanto respecto de ellos como de los exámenes
de oposición. A la vez, concede al Jurado cierto margen de discrecionalidad para el
análisis y apreciación razonable y prudente de los elementos correspondientes a cada
etapa.
Vale aclarar también que el Jurado aplicó las reglas objetivas de valoración
dispuestas en la reglamentación, en forma equitativa y sin diferenciaciones subjetivas,
en los términos debidamente explicitados, tanto en el dictamen final de fecha 23 de
septiembre de 2013, vinculado con los resultados de la prueba de oposición escrita
como en el dictamen final de fecha 18 de noviembre de 2013, en el que realizó la
evaluación de las pruebas de oposición oral y de antecedentes.
En este sentido, las calificaciones atribuidas a los/as concursantes siempre son
relativas, porque lo son en función de los antecedentes y las pruebas rendidas por los
demás aspirantes. Por ello, las comparaciones limitadas a determinados/as
concursantes y/o parciales —que no abarcan la totalidad de las cuestiones que deben
>B07OCÛL!ZACÎÛN_
'ECHA:
U..uJDL'Uk.
Dra. C
Sub
Procurât
M inisterio P úblico
ilM *' Ivana G illo
íatla U t r s d
O r a l , d a l a l' ación
P rocu ra ción G eneral d e la Nación
co isiderarse para valorar los distintos antecedentes y/o pruebas-
cuandc^í labor del
Tribunal conllevó el análisis de 32 pruebas escritas, 24 pruebas orales y 24 legajos, no
resultan suficientes para demostrar los agravios invocados.
Por otra parte, respecto del análisis y calificación de los exámenes de oposición,
quienes concursan deben tener en cuenta que si bien las pruebas rendidas pueden ser
consideradas correctas desde el punto de vista jurídico, en tanto se trata de una
oposición, el sistema de evaluación conduce a una comparación entre todas y cada una
de ellas, a los fines de cumplir con el cometido de establecer el orden de mérito de las
personas postulantes.
El Jurado desea aclarar nuevamente que la mayoría de los exámenes revelaron
un gran esfuerzo y dedicación por parte de todos quienes concursaron. No obstante,
todo sistema de evaluación, necesariamente, debe referir y remarcar los errores,
omisiones, fallas lógicas y demás circunstancias qiie posibiliten la calificación en
función del método comparativo. En particular, uno de los aspectos que se
consideraron es la capacidad o destreza de quienes concursan para resolver los asuntos
de manera satisfactoria en las adversas condiciones que presupone contar con un
tiempo pre asignado y en un ámbito ajeno al del desempeño habitual.
Es por ello que se debe enfatizar que las observaciones realizadas sobre los
exámenes de ningún modo implican un demérito para los/as aspirantes. Sin duda, con
O
más tiempo y en otras condiciones, ellos podrían haber demostrado sus valías de mejor
manera.
En cuanto a los exámenes orales y escritos, de la lectura integral de las
correcciones de las pruebas rendidas, efectuadas en los dictámenes de fechas 23 de
septiembre y 18 de noviembre de 2013, resulta que existieron asuntos fácticos y
jurídicos que se remarcaron sólo en algunos exámenes, pero que fueron tenidos en
cuenta en la evaluación de todos. En muchos casos, esos asuntos no fueron
mencionados por su irrelevancia en relación al camino lógico y argumental elegido por
la/el concursante.
También de la lectura integral de las evaluaciones de todas las pruebas —las que
pudieron ser objeto de control por parte de todas las personas postulantes, tal como se
desprende de los propios escritos de impugnación—, resultan los criterios de
evaluación, el valor asignado por el Tribunal a cada consigna, así como la motivación de
las calificaciones, para lo cual ha prevalecido el análisis global de la etapa de la
oposición, resultando por ello innecesario reiterar en cada caso en particular, todas y
cada una de las cuestiones ponderadas.
Ha de recordarse asimismo que ya en ocasión de emitir el dictamen final de
fecha 18 de noviembre de 2013, se aclaró que en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 39 del Reglamento de Concursos aplicable —que establece el deber del jurista
invitado de presentar su dictamen al Tribunal y el deber de este último de brindar
motivos cuando se aparte de la calificación de aquel—, y con el fin de dotar a este
concurso de la máxima objetividad e imparcialidad, el Tribunal llevó a cabo la
evaluación de cada uno de los exámenes de oposición luego del respectivo dictamen
del jurista invitado. Asimismo, la evaluación final de los antecedentes profesionales y
académicos fue realizada con posterioridad al informe presentado por la Secretaría de
Concursos de la Procuración General.
Ahora bien, contra el dictamen del Tribunal del 23 de septiembre y el dictamen
final del 18 de noviembre de 2013 se presentaron diferentes planteos de impugnación.
A continuación se analiza el tratamiento particular de cada uno de ellos.
1. Impugnación del concursante doctor Patricio Nicolás Sabadini
Examen de oposición oral
Mediante su presentación de fs. 304/308 el postulante Patricio Sabadini
interpuso una impugnación respecto del dictamen del Tribunal de fecha 18 de
noviembre de 2013 por entender que ha mediado un error material que debe ser
rectificado. Sostiene que “al analizar el dictamen final del Tribunal se observa también
una serie de consideraciones efectuadas por dicho Tribunal luego de lo cual el mismo
concluye el análisis de la siguiente manera ‘No obstante, sí se advierte que el
concursante realizó un esfuerzo interesante valiéndose de sus conocimientos jurídicos
para aminorar el impacto de la pena en el imputado. Este aporte personal es valorado
de modo positivo por el Tribunal, el que coincide con el jurista invitado asignando una
calificación de 32 puntos’ (...) Siendo la calificación del Tribunal inferior a la propuesta
por el jurista, no obstante la expresa referencia que efectúa al afirmar que se coincide
con el jurista invitado, estimo que ha mediado un error material por parte del Tribunal
(sic) susceptible de ser subsanado por vía del presente”. El impugnante manifiesta que
si hubiera sido otra la intención del Tribunal ello habría quedado plasmado de manera
inconfundible, tal como sucedió en los casos de otros concursantes.
PROTOCOLIZACION
-m k íL jjqL jíL.
M inisterio P úblico
pfa. Da
P rocu ra ción G eneral d e la Nación
S u bs
drocura
En respuesta a este planteo, es dable aclarar que en su dictamen de fecha 18 de
noviembre de 2G13, el Tribunal señaló diversos aspectos que ponderó como positivos
del examen del doctor Sabadini. Así, destacó la forma en que se posicionó frente al
Jurado asumiendo una actitud acorde con el rol por el que concursa, su claridad y
confianza para hablar y el esfuerzo por desarrollar una idea original que aminorara el
impacto sobre la pena. No obstante, a diferencia del jurista invitado, que señaló como
aspecto negativo la introducción de cuestiones relativas a la prescripción y competencia,
que eran insustanciales y que debían ser soslayadas de acuerdo con la consigna del
examen, el Tribunal hizo una crítica mucho más profunda de los aspectos que, a su
juicio, desmerecieron el examen. En tal sentido remarcó: “El Tribunal entiende que el
concursante no ha realizado una defensa suficiente del operativo policial pues se valió
de precedentes de la Corte Suprema que han sido dejados sin efecto por la integración
actual del Alto Tribunal. Independientemente de ello, tampoco se ha referido al
problema de la falta de notificación de la defensa, al juez de la causa y a la cuestión de
las extracciones compulsivas del material transportado en el cuerpo”.
Pero además el Tribunal volvió a revisar sus apuntes de trabajo y a escuchar la
grabación del doctor Sabadini. El Tribunal coincide con la valoración general efectuada
por el jurista invitado pero, en virtud de las deficiencias apuntadas y al realizar una
comparación general de todos los exámenes, se corrigió sutilmente la puntuación
establecida por el jurista invitado.
O
Así, tras la nueva revisión, el Tribunal concluye que la calificación asignada
resulta acorde con los criterios de evaluación por él considerados para el examen de
oposición oral y explicitada en el dictamen del 18 de noviembre, por lo cual, se rechaza
su planteo y se ratifica la nota de 32 puntos oportunamente asignada.
2. Impugnación del concursante Mariano Llorens
Evaluación de antecedentes
Mediante su escrito, el doctor Llorens impugna la calificación de los
antecedentes en relación con la puntuación asignada en los incisos a y b —antecedentes
funcionales, y particularmente en el Ministerio Público y en el Poder Judicial— y
respecto a la especialización, previstos en el artículo 38 del Reglamento de Concursos.
El impugnante manifiesta, en primer lugar, que no se ha hecho una valoración
acorde a sus 20 años de desempeño de funciones en la Justicia Federal. Expresa que el
máximo previsto es de 35 puntos, y que apenas se le otorgó!7.25, Asimismo manifiesta
que no encuentra razones suficientes por las cuales se le hayan dado 8 puntos de los 15
puntos posibles respecto a la especialidad funcional con relación a la vacante.
En respuesta a su planteo, el Tribunal considera que sus antecedentes fueron
debidamente evaluados en su totalidad. Como bien señala el concursante, nunca trabajó
en el Ministerio Público y, actualmente, se desempeña en un Tribunal Oral en lo
Criminal.
En primer lugar, el total por los incisos a y b, de acuerdo con el Reglamento de
Concursos, es de 30 puntos y no de 35 como sostiene el impugnante. Del dictamen
final surge claramente que se le asignaron 17,25 puntos por estos incisos lo que guarda
relación con los parámetros aplicados para evaluar esta categoría, tal como surge de la
tabla contenida en el Informe de la Secretaría de Concursos.
Por otra parte, yerra el impugnante al consignar que en el rubro especialización
fue puntuado con 8 unidades pues le fueron acordados 8,50 puntos. Además, este
Tribunal ya elevó su puntaje por sobre el sugerido por la Secretaría de Concursos
teniendo en cuenta las explicaciones asentadas en el dictamen final en el que se fijó la
forma en que se valoraría este ítem.
Flam en de oposición oral
El concursante Mariano Llorens, calificado con 22 puntos por el Tribunal,
impugna el dictamen del 18 de noviembre de 2013 relativo a la prueba de oposición
oral bajo la causal de arbitrariedad.
Sostiene el impugnante: “el caso que se nos entregara para exponer un alegato,
como si estuviéramos en el ejercicio del cargo, tenía varios problemas. Había un
problema inicial respecto de la legitimidad de la 'sospecha policial’ y si ello podía
habilitar la requisa personal; había un problema en punto a la presencia del
estupefaciente dentro del cuerpo de imputado, que debía ocurrir frente al hallazgo;
existía un problema dogmático penal, pues la conducta desplegada admitía su análisis
desde varias de las hipótesis típicas contenidas en la ley 23.737; luego de ello, de
acuerdo a la posición adoptada, se desencadenaban otros pasos necesarios (como la
determinación judicial de la pena, y/o pedidos obiter dictum) como para conformar un
alegato legalmente admisible (...). Durante mi exposición, que inicié expresando la
forma de valoración de la prueba —cosa que hacen todos los mejores Fiscales que he
escuchado durante mis 17 años de experiencia en Juicios Orales— detecté los
problemas del caso, y les di una solución. Mi solución. Una solución legal, plausible y
acorde a las discusiones doctrinarias que en tomo a ellas se dan en los Tribunales a
M inisterio P úblico
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etrada
da la Naci<
P rocu ra ción G eneral d e la N ación
jjiario. Tanto que, he citado un precedente de la Cámara Federal de Casación Penal que
avalaba mi decisión de validar el hallazgo del estupefaciente en el cuerpo del imputado,
como prueba de cargo, y sin embargo no ha sido objeto de mención en el informe, lo
que correspondía para darle sustento a la descalificación que se hizo de mi posición.
Como así también la dilución respecto de la significación jurídica de la conducta,
discusión que en la dogmática penal tiene como uno de los actores principales a un
miembro del Jurado (el Dr. De Luca) y sin embargo ni siquiera se ingresó en ello
porque, evidentemente, había una posición tomada con anterioridad y se calificó la
prueba según uno se ajustara a esa oposición o no. Están allí expuestas en el video y
son elocuentes. El problema, y acá radica el centro de mi impugnación, es que para el
jurista invitado y para el Tribunal existía una sola solución al caso. Existía una sola
forma de explicar y solucionar los problemas iniciales que presentaba el caso y a partir
de allí, una sola era la consecuencia posible”.
En relación con el reproche relativo a que tanto para el Tribunal como para el
Jurado había una única solución posible del caso y que tenía una posición tomada con
anterioridad, caben recordar los criterios utilizados por el Tribunal para evaluar las
pruebas de oposición oral. Como surge del dictamen, los parámetros utilizados en
todos y cada uno de los casos fueron: “la claridad expositiva, la presentación de una
estructura y el orden en el desarrollo de la ideas, la seguridad y el desenvolvimiento al
momento de exponer, la consistencia y la inexistencia de contradicciones en el discurso
final, la correcta interpretación de las piezas del expediente, la adecuada descripción y
valoración de la prueba, el conocimiento y adecuado uso de la normativa aplicable al
caso, el encuadre de las cuestiones relevantes planteadas, la cita de los principios
rectores y de doctrina y jurisprudencia atinente y relevante, la capacidad analítica y la
originalidad en el desarrollo de las posturas y de la fundamentación lógico-jurídica
respecto de la solución propiciada, el uso y aplicación de argumentos del derecho
internacional de los derechos humanos, la utilización de resoluciones o dictámenes de la
Procuración General de la Nación, la elocuencia, el aporte personal y la forma en que
asume el rol al que aspira, la exposición de una visión criminológica y el adecuado uso
del tiempo”.
Sin perjuicio de que, como se puede observar, entre los criterios valorados se
encuentra el de “exponer una visión criminológica del conflicto”, este Tribunal no
pretendió que todos los postulantes brindaran idéntica solución al caso “Jiménez
Manrique”. Más allá de que se pidiera la absolución o la condena del imputado, lo que
sí resultaba insoslayable, a juicio del Tribunal, es que los/as concursantes lograran
identificar y analizar los serios problemas jurídicos vinculados con la potencial
vulneración de garantías constitucionales. Esta falencia fue resaltada por el Tribunal
respecto de algunos concursantes (Eiroa, Sabadini, Labadens y Zoni) entre los que se
encuentra el impugnante. Tal como fue señalado en el dictamen, lo que esperaba el
Tribunal era “una mirada crítica sobre el procedimiento de prevención, sea para
anularlo o defenderlo” (ver en tal sentido la evaluación efectuada respecto del
concursante Eiroa).
Habiendo revisado, nuevamente, las anotaciones y la prueba de oposición, a
través de los registros audiovisuales, el Tribunal estima que el concursante Llorens, no
realizó un alegato con la profundidad requerida acorde al cargo concursado.
En tales circunstancias, el Tribunal estima que corresponde rechazar la
impugnación deducida y ratificar las calificaciones atribuidas al postulante Mariano
Llorens en el dictamen final, respecto de la evaluación de antecedentes y del examen de
oposición oral.
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3. Impugnación del concursante Miguel Angel Palazzani
Evaluación de antecedentes
El impugnante, sin invocar causal alguna y con una fundamentación muy
escueta, solicita que se le otorgue una puntuación mayor a la estipulada por el Tribunal,
por estar en disconformidad con la calificación por antecedentes.
El Tribunal advierte que del legajo correspondiente al doctor Palazzani surge
que no acompañó la documentación respaldatoria que acredite su actividad en el
ejercicio de la profesión. La única constancia que adjuntó se encuentra al reverso de su
título en el que consta su inscripción en el Colegio de Abogados de Bahía Blanca en
mayo de 1991. En lo que respecta al cargo actual de Fiscal ad-hoc, de la documentación
respaldatoria surge que data de tres meses.
En base a ello, habiendo revisado nuevamente sus antecedentes, este Tribunal
considera que el puntaje otorgado al concursante es el que se corresponde con los
criterios oportunamente considerados y rechaza la impugnación incoada.
4. Impugnación de la concursante Elena Marisa Vázquez
E valuación de antecedentes
PROTOCOLIZACION
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M inisterio P úblico
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P rocu ración G eneral d e la N ación
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G ra l. de la Nación
Mediante su escrito presentado a fs. 314/322 la doctora Vázquez deduce
impugnación en los términos del artículo 41 del Régimen de Selección de Magistrados
del Ministerio Público Fiscal de la Nación “contra el dictamen final del jurado por
existir arbitrariedades y errores materiales”.
La postulante impugna la evaluación asignada respecto de los incisos a y b del
artículo 38 del Reglamento citado, manifestando que existe un evidente error material
ya que, aun tomando el puntaje base explicitado, resulta inequitativo que se le hayan
otorgado 20 puntos, sobre un total de 30 puntos que, como máximo, prevé la
reglamentación.
En fundamento de su impugnación, señala que ha acreditado haber ganado dos
concursos para dos cargos de fiscal de primera instancia provincial, tal como se ha
descripto al momento de la presentación de antecedentes y que se desempeña en dichos
cargos desde el 9 de marzo de 2006 hasta la actualidad. Seguidamente, la concursante
hace un relato de las funciones inherentes a los cargos mencionados.
La impugnante se compara con la concursante Sabrina Namer, a quien se le
asignaron 24,75 puntos. Según su opinión, la doctora Namer acredita menor
antigüedad en el cargo de fiscal y un solo cargo al cual accedió por concurso.
Asimismo, se compara con el doctor Carlevaro a quien se lo calificó con 24,25 puntos,
aunque, advierte, no registra cargos accedidos por concurso. También se compara con
la doctora Lancman quien obtuvo 22,75 puntos aun cuando registra un solo cargo por
concurso de fiscal de primera instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas de la
CABA con una antigüedad de 3 meses y un cargo anterior de fiscal de primera instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA mediante designación interina con
antigüedad de 2 meses.
De igual modo, se compara con el doctor Fernández Buzzi a quien se le
otorgaron 22,5 puntos y registra un cargo de agente fiscal de la provincia de Buenos
Aires; con el doctor Machado Pelloni y con el doctor Sabadini. Respecto de ellos, les
reprocha o tener menor antigüedad o tener menos cargos por concurso.
Por lo expuesto, la concursante solicita se eleve su puntuación a 23 puntos.
En respuesta a su planteo, y en cuanto al hecho de haber accedido a dos cargos
de fiscal provincial por concurso, es dable aclarar que dicha situación fue debidamente
valorada por el Tribunal para puntuar a la concursante.
En cuanto a las comparaciones que introduce respecto de otros/as postulantes
y, a modo de ilustración, el Tribunal ha decidido volver a analizar aquélla vinculada con
la concursante Namer puntuada con 24,75 unidades. En tal sentido, esta postulante
también obtuvo su cargo de fiscal por concurso; se desempeña desde hace 4 años y 9
meses como fiscal general subrogante a cargo de la Fiscalía General ante el TOCF N°
3; además, fue titular de la Oficina de Coordinación y seguimiento en materia de
Delitos contra la Administración Pública y es supervisora de la Unidad Fiscal para la
Investigación de Delitos cometidos en el ámbito del PAMI. Por último, vale mencionar
que la doctora Namer tiene una antigüedad con título en la justicia de 16 años.
En cambio, la impugnante detenta un cargo de Procuradora Fiscal de
Instrucción y correccional provincial; las actuaciones que acreditó como Fiscal de juicio
fueron suspensiones (tres) del juicio a prueba —en una causa de abigeato calificado,
otra de homicidio y la restante de abuso sexual—; y tiene una antigüedad con título en
la justicia de 8 años y 7 meses.
No obstante lo expuesto, habiéndose compulsado nuevamente su legajo,
considerando que el cargo de Procurador Fiscal engloba en sí mismo la experiencia en
la gestión y coordinación de equipos, este Tribunal entiende que puede acogerse
parcialmente su requerimiento y elevar su puntaje a 21 unidades, en base a los
antecedentes que efectivamente acreditó. Esta puntuación, a juicio del Tribunal, resulta
razonable y equitativa con el resto del universo de concursantes calificados.
Examen de oposición oral
La doctora Elena Marta Vázquez también deduce impugnación contra el
dictamen final de fecha 18 de noviembre de 2013 alegando que existió arbitrariedad
manifiesta en la evaluación de la prueba de oposición oral.
Como fundamento de su impugnación, transcribe los criterios de evaluación
utilizados por el Tribunal para la corrección de los exámenes orales. Luego de exponer
la evaluación efectuada por el Jurista invitado Ignacio Anitua, manifiesta lo siguiente:
“resulta arbitraria la calificación que me otorga el Tribunal al apartarse exageradamente
(10 puntos) a la señalada, otorgando solo 25 sobre 35 puntos entendidos por el Jurista y
en relación a 50 puntos posibles. La puntuación resulta arbitraria por exigua, en tanto es
irrazonable no solo por el contenido de mi exposición, sino también en comparación
con otros postulantes que han expuesto sobre el mismo tema”.
A continuación, la impugnante desarrolla distintos aspectos que fueron
abordados en su examen, al momento de exponer sobre el caso “DOS-VER”, relativos
a las diligencias de procedimiento, la valoración de la prueba y destaca que aunque el
Tribunal ponderó que presentó “escasas precisiones sobre otros aspectos de la teoría
(PROTOCOLIZACION
M inisterio P úblico
P rocu ra ción G eneral d e la Nación
ttel delito, y sobre la individualización de la pena, cabe aclarar se ha trabajado y
fundando la acusación indicándose en el caso y con referencia particular a los
imputados, la constitución de los elementos del tipo penal por el que se acusó”.
También puntualiza que indicó el encuadre jurídico y que “el Tribunal señala
que no me he expedido respecto de la culpabilidad del hecho diferenciada para cada
uno de los imputados, y en este sentido al parecer no fue considerada la manera en que
se resolvió el caso, es decir la coautoría de los imputados, como bien lo ha expresado el
Jurista invitado, es decir que más allá de coincidir o no con la solución propuesta, la
responsabilidad penal de la mujer en el hecho ilícito fue tratada analizada y merituada,
expresando en tal sentido la cantidad de droga hallada en el domicilio, más
precisamente en la habitación y en la cartera de la mujer, circunstancias relatadas a fin
de sustentar la acusación en su contra, lo cual no fue dicho de manera aislada o
infundada, pero - al parecer- pasada por alto por el Tribunal que refirió escuetamente”.
Asimismo, expresa que se expidió sobre la individualización de la pena y
sustentó los montos asignados. En resumen manifiesta: “Habiendo abarcado varios
aspectos,
criterios jurisprudenciales, además de señalar normativa
aplicable,
resoluciones de PGN y desarrollado el alegato de manera relevante para sustentar la
consigna otorgada, estimo que resulta claro tal como lo refiere el Tribunal que no solo
ha existido expresión con propiedad tranquila y precisa sino que, sino que (sic) en los
minutos concedidos (toda vez que no se ha acortado, ni interrumpido el tiempo de
desarrollo), sino también efectué una acabada exposición del tema, analizando todos los
extremos del caso planteado, quedando el tema abordado claramente delimitado y
fundamentado”.
Por último, la impugnante efectúa una comparación con otros postulantes “que
desarrollaron el mismo tema y que han recibido mayor apreciación o menor
apartamiento del jurista”. Cita el caso de Sabrina Namer, destacando las falencias
señaladas por el Tribunal respecto de ella y se queja de que, en su caso, no se tuvo en
cuenta la prolija valoración de la prueba que realizó, tal como lo apreció el jurista. La
concursante apunta que le sorprende que “se haya meritado otorgando mayor puntaje al
postulante antes mencionado, respecto al desarrollo de la ultraintención del tipo penal
en estudio, las tareas de inteligencia y explayándose sobre la validez del allanamiento,
circunstancias también expuestas por la suscripta pero recibiendo una valoración
menor”. Por último, estima que el puntaje que se le otorga también es arbitrario en
comparación con la valoración que hizo el Tribunal de las oposiciones de María Marta
Schianni y Lino Claudio Mirabelli indicando que algunos aspectos que fueron valorados
positivamente en dichas oposiciones no lo fueron en el caso de ella.
Para concluir, expresa: “no hallo fundamento en el dictamen final que señale los
motivos de semejante apartamiento respecto a lo dictaminado por el Sr Jurista, más aún
al otorgar 10 puntos menos, que deja a la suscripta fuera del orden de mérito —
circunstancia no incurrida con ningún postulante— sin señalar cuáles son —por
ejemplo— los errores u omisiones que se han cometido y que distingan de los demás
concursantes más aun al cotejar que similitud de soluciones y análisis y sobre todo que
se han cumplido las distintas pautas evaluadoras expuestas por el Tribunal. El jurado
solo realizó una descripción de lo realizado, y otorga un puntaje que en mi caso resulta
arbitrario”.
A fin de dar respuesta a su planteo, el Tribunal volvió a revisar sus anotaciones y
el registro audiovisual del examen oral rendido por la doctora Elena Marisa Vázquez
existente en la Secretaría de Concursos.
Tras este nuevo análisis, el Tribunal concluye que la evaluación producida en el
dictamen final refleja razonablemente el contenido del examen.
Ante todo, cabe destacar que, de acuerdo con el Reglamento de Concursos
“Serán desestimadas aquellas impugnaciones que constituyan una mera expresión de
disconformidad con los criterios establecidos y los puntajes asignados por el Tribunal”,
(artículo 41, primer párrafo).
Las alegaciones formuladas por la impugnante no logran justificar arbitrariedad
alguna por parte del Tribunal y solo constituyen una mera discrepancia con la
valoración realizada en relación a su prueba de oposición y a la de los demás
concursantes.
Tal como surge del dictamen de fecha 18 de noviembre de 2013, en fundamento
del apartamiento de la nota propuesta por el jurista, el Tribunal concluyó que el
desempeño de la postulante adolecía de “escasas precisiones sobre otros aspectos de la
teoría del delito, y sobre la individualización de la pena” y que el “examen fue prolijo
pero no se expidió sobre algunos aspectos conflictivos del caso como, por ejemplo, que
en el lugar habitaban otras personas, o sobre la culpabilidad frente al hecho diferenciada
para cada uno de los imputados”.
Adicionalmente, tanto en el dictamen de fecha 18 de noviembre de 2013, como
en el apartado de conclusiones generales de esta resolución de impugnaciones —así
como en las consideraciones vertidas respecto de otros impugnantes a los cuales se
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M inisterio P úblico
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P rocu ración G eneral d e la Nación
remite en honor a la brevedad— se han explicitado en detalle los criterios de valoración
ponderados por el Tribunal para la evaluación de las pruebas de oposición oral.
También se ha destacado que la etapa de impugnaciones no constituye una nueva etapa
de revisión. De igual modo, se ha resaltado que las calificaciones atribuidas a los
concursantes siempre son relativas, porque se realiza una evaluación global teniendo en
cuenta las pruebas rendidas por los demás aspirantes. Asimismo, se señaló que las
falencias y observaciones no fueron remarcadas en todos y cada uno de los casos pero
sí fueron consideradas por el Tribunal a los fines de la evaluación conjunta.
De lo expuesto surge con claridad que no se ha incurrido en arbitrariedad en la
evaluación pues el Tribunal ha fundado, según su parecer, las razones que lo han
llevado a apartarse de la evaluación del jurista invitado. En consecuencia, en tanto el
planteo impugnatorio está apoyado exclusivamente en la discrepancia con los criterios y
la calificación asignada por el Tribunal, se rechaza el planteo deducido y se ratifica la
calificación de 25 puntos asignada en el dictamen final al examen de oposición rendido
por la postulante Elena Marisa Vázquez.
5. Impugnación del concursante Lino Claudio Mirabelli
Evaluación de antecedentes
Mediante escrito presentado a fs. 326/328 el concursante manifiesta que se ha
incurrido en errores materiales que han dado lugar a omisiones y afectan la calificación
definitiva. En primer lugar, menciona el rubro antecedentes funcionales, establecidos en
los incisos a y b del artículo 38 del Reglamento de Concursos. Manifiesta que no se
tuvo en cuenta su antigüedad total en la justicia de más de veinte años, de los cuales
catorce son en cargos de funcionario o magistrado.
En respuesta a su planteo, vale señalar que para emitir la evaluación de
antecedentes este Tribunal se valió de toda la información obrante en el concurso, que
había sido previamente sistematizada por la Secretaría de Concursos.
El impugnante parece malinterpretar la forma de asignar los 4 puntos por
experiencia en la gestión y coordinación de equipos. En base a lo que expresa cabe
colegir que considera que a todos los concursantes se les otorgó 4 puntos por este ítem.
Este error en que incurre se observa cuando efectúa comparaciones con otros
concursantes y realiza sumas directas. Sin embargo, tal como se detalló en el dictamen
final, por este concepto corresponde un máximo de “hasta 4 puntos”.
Asimismo, solicita que se le asignen 32 puntos para estos antecedentes, cuando,
según el reglamento, para los antecedentes previstos en los incisos a y b del artículo 38
del Reglamento establece un máximo de 30 puntos.
De los 30 puntos posibles se le otorgaron 27,50 unidades lo que implica un 91%
sobre el total. Es decir, se le otorgó el mejor puntaje en este ítem.
Si bien en el informe no se consignó, de manera expresa, su antigüedad en la
justicia, ésta fue valorada de acuerdo con los criterios legales, es decir, según sus
antecedentes desde la obtención del título o fecha de culminación de los estudios o
desde la matriculación profesional según corresponde (conf. art. 7 de la ley 24.946). Por
lo cual, en lo que a esto se refiere, el Tribunal no obvió considerar ninguno de sus
antecedentes, sin que exista un supuesto de error material o de arbitrariedad.
Por su parte, en cuanto al rubro especialización en base a la naturaleza del cargo
concursado, tal como se detalló en el dictamen final, se tuvo en cuenta la experiencia en
la justicia federal, la experiencia en la instancia de juicio oral y la experiencia en el
desempeño como fiscal o acusador. En este punto, el Tribunal se apartó de la
propuesta de la Secretaría, por lo cual los concursantes que reunieron esas condiciones
recibieron mejor puntuación que aquéllos que se desempeñan en el Poder Judicial o
Ministerio Público de la defensa, en otro fuero, o no actúan en la instancia de juicio
oral. Por lo tanto, los 9 puntos asignados se estiman razonables y acorde con sus logros
y resultan equitativos en base a los otros concursantes.
En relación con los antecedentes académicos previstos en el inciso c del artículo
38 del Reglamento, el Tribunal no ha considerado los cursos que no reunieran las
exigencias reglamentarias de ser “aprobados”. En consecuencia, ellos no constan en la
planilla ni fueron calificados. Los cursos de “mera asistencia” tampoco se computaron y
por ello no se asentaron en la planilla ni se calificaron. Lo mismo ocurrió con las
disertaciones respecto de las cuales no consta su efectiva participación como disertante.
En base a ello, habiendo revisado nuevamente sus antecedentes, este Tribunal
entiende que el puntaje otorgado al concursante es el que se corresponde con los
criterios oportunamente considerados.
Examen de oposición oral
El concursante Lino Claudio Mirabelli sostiene que el Tribunal ha incurrido en
un error cuando manifiesta que en su prueba de oposición requirió la restitución del
dinero secuestrado “sin otros fundamentos”. Alega: “sí expuse los fundamentos de tal
petitorio, expresé que ese dinero pertenecía a otra moradora de la vivienda y no se
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había comprobado su vinculación con lo ilícito, por lo que no correspondía su
decomiso”. Por tal razón, solicita que se le otorguen al menos dos puntos adicionales.
En dicha prueba el doctor Mirabelli obtuvo 39 puntos sobre el total de 50 que,
como máximo, prevé la reglamentación.
A fin de dar respuesta a su planteo, el Tribunal volvió a revisar sus anotaciones y
el registro audiovisual del examen rendido por el doctor Mirabelli existente en la
Secretaría de Concursos. Tras este nuevo análisis, el Tribunal pudo observar un error
material al evaluar el examen en tanto del registro audiovisual surge que el concursante
brindó como fundamento que el dinero pertenecía a otra moradora de la casa. En tales
condiciones, el Tribunal estima que debe corregirse en un punto la calificación
oportunamente asignada.
Habiendo admitido el planteo efectuado, el Tribunal entiende que la nota que le
corresponde a Lino Claudio Mirabelli en la prueba oral es de 40 puntos en lugar de
los 39 originalmente asignados.
6. Impugnación del concursante Juan Manuel Fernández Buzzi
E valuación de antecedentes
Mediante escrito presentado a fs. 329/332 el concursante impugna el dictamen
del 18 de noviembre de 2013 por vicio grave de procedimiento y arbitrariedad. Sostiene
que el Tribunal modificó ciertos puntajes que habían sido asignados en el Infórme de la
Secretaría de Concursos sin especificar, en cada caso, las razones de dichas
modificaciones, en franca transgresión a lo expresamente dispuesto en el artículo 40 del
Reglamento de Concursos.
Señala en orden al rubro “especialización”, que el tribunal modificó el puntaje
que le fue asignado y de los 10.75 puntos dados por la Secretaria, bajó la calificación a
9.50 puntos. Agrega que en su dictamen final el Tribunal menciona, “(...) respecto a
este punto, que los aspectos relevantes de esta categoría se relacionan con la experiencia
en la justicia federal, la experiencia en la instancia de juicio oral y la experiencia como
fiscal acusador (...)”.
Asimismo se compara con los concursantes Federico José Iuspa, a quién se le
asignaron 9 puntos y con el doctor Abel Córdoba a quién se le asignaron 9.50 puntos.
A fin de dar respuesta a su impugnación, el Tribunal volvió a revisar su legajo y
el correspondiente a los postulantes con quienes eligió compararse.
Respecto del doctor Fernández Buzzi, cabe señalar que obtuvo su título de
abogado con fecha 6/4/00 e ingresó a la justicia federal 25/08/1999, desempeñándose
como empleado hasta el año 2005. Luego pasó trabajar al Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción Nro. 25 como Prosecretario Administrativo, hasta el 1 de marzo
2006. Su cargo “actual”, al momento de su inscripción al concurso, es el de Agente
Fiscal de Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial de
San Martín, con carácter efectivo, al que accedió por concurso público de antecedentes
y oposición (seis años y tres meses). Todos los antecedentes acreditados fueron
ponderados.
En relación a los postulantes con quienes se compara, cabe referir, en relación
al doctor Iuspa, calificado con 0.50 punto menos que el doctor Fernández Buzzi, que
éste acreditó el desempeño del cargo de secretario durante ocho años y nueve meses y
que además dicho cargo siempre lo ejerció en una de fiscalía nacional en lo criminal de
instrucción. Además, el citado concursante, acreditó desempeño anterior como
prosecretario administrativo de juzgado de criminal y correccional provincial. Por
último, cabe señalar que el doctor Iuspa acreditó tres años más de desempeño en la
Justicia con título de abogado que el impugnante.
Con respecto al doctor Córdoba, calificado con la misma nota que el
impugnante, acreditó como cargo actual ser fiscal de la P.G.N. subrogante a cargo de la
Procuraduría de Violencia Institucional, con actuación judicial tanto en la etapa de
instrucción, como ante el Tribunal Oral Federal y la Cámara Federal de Apelaciones de
Bahía Blanca. Por lo demás, entre otros antecedentes, acreditó haber prestado funciones
como secretario de fiscalía de primera instancia desde el mes de julio de 2006 en la
Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos de Bahía
Blanca.
De esta nueva revisión resulta que la calificación asignada al impugnante se
adecúa a las pautas objetivas de valoración establecidas en el reglamento, habiendo sido
razonablemente fundamentadas en el dictamen impugnado, las razones del apartamiento
de la calificación propuesta por la Secretaría de Concursos en el rubro, las que
corresponde tener por reproducidas como integrantes de la presente, quedando
descartada, de este modo, la existencia de las causales de arbitrariedad y de vicio grave
de procedimiento invocadas por el doctor Fernández Buzzi.
La nota atribuida en el rubro al nombrado es justa y guarda razonable relación
de proporcionalidad con el resto del universo de las asignadas. Por todo ello, se rechaza
el recurso y se ratifica la calificación oportunamente asignada.
PROTOCOLIZACION
FECHA: 3LM.J.ÍL /
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En cuanto al inciso c), el doctor Fernández Buzzi se compara con las doctoras
Sabrina Edith Namer, Valeria Andrea Lancman y Juan Pedro Zoni. Manifiesta que, al
igual que él, acreditan haber cursado en forma incompleta la carrera de especialización
en derecho penal en la UBA y que se les asignó igual o más puntaje que el suscripto.
Sin embargo, de la revisión de los legajos surge que respecto a la doctora
Lancman la misma acreditó haber cursado 487.5 horas solo restándole la tesina en la
especialización de derecho penal en la UBA y su última materia data del año 2008 más 6
(seis) cursos más y 4 (cuatro) disertaciones.
Respecto a la doctora Namer la misma tiene además de la especialización en
derecho penal de la UBA, un programa de posgrado en derecho penal en la Universidad
de Palermo completo, más 7 disertaciones y con respecto al doctor Zoni el mismo tiene
426 horas cursadas de la carrera de especialización en la UBA mas 1 (un) curso de
actualización en derecho tributario de 130 horas, más una disertación.
En lo que al doctor Fernández Buzzi respecta, el mismo acreditó, además de la
especialización en derecho Penal de la UBA, 2 cursos aprobados de 90 hs en total y 5
participaciones.
Por ello se considera que el planteo efectuado por el doctor Fernández Buzzi,
no reviste entidad suficiente como para hacerle lugar, por lo que se rechaza la
impugnación. En estas circunstancias, habiendo revisado nuevamente sus antecedentes,
este Tribunal considera que el puntaje otorgado al concursante es el que se
corresponde con los criterios oportunamente considerados.
Exámenes de oposición escritay oral
El impugnante también alega que existió arbitrariedad manifiesta en la
evaluación de las pruebas de oposición escrita y oral.
a)
En relación con la prueba de oposición escrita
El Tribunal asignó a la prueba de oposición escrita del concursante 38 puntos
mientras que el jurista invitado había recomendado asignarle 40 puntos.
El fundamento de su impugnación consiste en que la valoración de su prueba
por parte del Tribunal no se ajusta a su desempeño. Cita el dictamen del Tribunal en
cuanto estimó: “el análisis del dolo es insuficiente, incluso argumenta refiriéndose la
voluntad del legislador a manera de método de interpretación, sin referirse a ningún
otro”. Al respecto señala que “al tratar el aspecto subjetivo del tipo penal del art. 145
ter se realiza una explicación sobre el dolo requerido por la figura y se fundamenta que
dicho tipo admite su realización con dolo eventual”. Asimismo, manifiesta que, a tal fin,
utilizó los métodos de interpretación sistemática y auténtica. Por último, el postulante
alega “arbitrariedad en la disminución de la nota asignada por el jurista invitado, al
hacer un análisis comparativo respecto de la puntuación dada a otros exámenes”. En tal
sentido, argumenta que el Tribunal le asignó el mismo puntaje que a la postulante María
Cristina Beute a quien se le marcaron distintos errores de relevancia. En el mismo
orden, expresa que a Germán Carlevaro “se le hace la misma rebaja de puntuación que
al suscripto pero marcando errores más graves”.
A fin de dar respuesta a su planteo, el Tribunal examinó nuevamente el examen
escrito del concursante Fernández Buzzi.
En relación con la comparación que efectúa el impugnante respecto de otros
concursantes, las alegaciones invocadas no dejan de constituir una mera discrepancia
con la apreciación realizada del Tribunal.
Tal como surge del dictamen de fecha 23 de septiembre, el Tribunal ha
puntualizado los aspectos tanto positivos como negativos de cada una de las
oposiciones escritas señaladas por el impugnante. A modo de ejemplo, en el caso de
Carlevaro —identificado como “JO”— se merituó “una muy buena presentación, un
adecuado razonamiento, una correcta postulación acerca de la aplicación de la ley, el
uso de fuentes pertinentes, incluso de instrumentos internacionales, y la caracterización
de los patrones propios de las víctimas de trata de personas. Sin embargo, aunque
presenta todos los temas relevantes del caso, su argumentación no es contundente. En
su análisis y crítica de las evidencias pareciera surgir que el fin de explotación no
requiere ser probado. A pesar de ser correcta la caracterización del delito como de
resultado cortado o recortado, se advierte en el razonamiento una confusión entre la
necesidad de probar el fin de explotación y que exista como resultado la explotación
propiamente dicha. Por lo demás, la pretensión no es completa (no pide que se case,
dicte sentencia, no se refiere al reenvío)”. Por su parte, en el caso de Beute —
identificada como “TW”—, se destacó la satisfactoria respuesta a las preguntas del
ejercicio de múltiples opciones, el correcto desarrollo de la violación a la ley sustancial,
la claridad en la argumentación en relación con la diferente situación de cada uno de los
imputados y se puntualizó que, de todos modos, el examen presentó algunas falencias
por no tratar el error de tipo y porque careció de análisis con relación a la dogmática
penal o procesal respecto de algunas cuestiones.
Asimismo, en el caso del impugnante el Tribunal señaló: “Responde de manera
correcta las preguntas teóricas. El recurso se encuentra muy bien estructurado tanto en
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] c23 motivos de agravios como en su desarrollo. Además, trabaja sobre la situación de
vulnerabilidad de la víctima con cita de instrumentos internacionales. A diferencia de
otros exámenes, analiza dos supuestos de errónea aplicación de la ley sustantiva. No
obstante, el análisis respectó del dolo es insuficiente, incluso argumenta refiriéndose a la
voluntad del legislador a manera de método de interpretación, sin referirse a ningún
otro. Por lo expuesto, a diferencia de lo postulado por el jurista, la comparación con la
totalidad de los exámenes que se han evaluado lleva a postular al Tribunal un puntaje de
38/50”.
En síntesis, luego de destacar las fortalezas y debilidades de cada uno de los
exámenes, el Tribunal las ha valorado, según su juicio, y ha determinado la calificación
0
correspondiente para cada concursante. Como se pudo observar, a todos los exámenes
calificados con 38 puntos, el Tribunal les ha señalado tanto aspectos negativos como
positivos.
Por su parte, el Tribunal no le remarcó al impugnante la falta de análisis del dolo
sino que indicó que su análisis, incluso con el desarrollo de los métodos de
interpretación mencionados, había resultado “insuficiente”.
Por estas razones, y teniendo en cuenta que las calificaciones atribuidas a los/as
concursantes siempre son relativas porque se ponderan también las pruebas rendidas
por otros postulantes, es que el Tribunal disminuyó en dos puntos la calificación
asignada por el jurista invitado.
En virtud de los argumentos expuestos, el Tribunal ratifica la calificación de 38
puntos oportunamente asignada al postulante.
b)
En relación con la prueba de oposición oral
Mediante su escrito, el impugnante deduce también impugnación respecto de la
evaluación del examen oral (modalidad alegato).
Señala que el Tribunal disminuyó en un punto la calificación del jurista invitado,
asignándole 39 puntos en lugar de 40, y que la justificación en el “análisis global de
todos los exámenes” no constituye fundamentación suficiente para modificar el puntaje
asignado por el jurista. Manifiesta, asimismo, que si bien se trata de un solo punto de
diferencia, tal disminución le genera un efecto altamente perjudicial ya que en el orden
de mérito ha quedado ubicado en cuarto lugar, a solo 0.25 puntos de los postulantes
ubicados en tercer y segundo lugar, impidiéndole, de ese modo, integrar la terna de
candidatos/as.
En el mismo orden de ideas, cuestiona que a otros postulantes se les haya subido
el puntaje en relación a la nota asignada por el jurista sin que se entienda “qué tipo de
comparación se hace con los otros puntajes para tener que modificar la calificación al
suscripto. No se explica el Tribunal por qué ese ‘análisis global’ impone bajar un punto,
sobre todo cuando a la mayoría de los postulantes se les sube la calificación, ni en qué
medida dicha modificación resulta necesaria, es decir, no se explica por qué un punto y
no más o menos”.
Finalmente, cuestiona el impugnante que el motivo del Tribunal para disminuirle
el puntaje sea únicamente “el análisis global”, sin brindar otros argumentos, tal como lo
hizo en el caso de otros concursantes.
Ante todo cabe destacar que, de acuerdo con el Reglamento de Concursos, el
jurista invitado emite un dictamen “no vinculante” para el Tribunal (art 7o); éste
constituye apenas una “opinión” acerca de las capacidades demostradas por cada
concursante. En tal sentido, el Tribunal realiza su propia evaluación de cada uno de los
postulantes y debe justificar especialmente, cuando lo hiciera, el apartamiento de la
calificación asignada por el jurista invitado (artículo 33).
Es más, a partir de la vigencia del actual Reglamento de Concursos se ha
reforzado la labor del Tribunal pues se exige que éste realice una evaluación autónoma
de cada uno de los postulantes. Ya no basta la remisión al dictamen del jurista invitado
(Resolución PGN N° 751/13 citada, punto IV, inciso 5). Como se puede colegir, el
Tribunal tiene independencia para efectuar su propio análisis y evaluación de cada uno
de los/as candidato/as, y además tiene el deber reglamentario de hacerlo.
En este orden de ideas, en el dictamen del 18 de noviembre de 2013, el Tribunal
señaló, respecto de la modalidad de evaluación del desempeño de los/as concursantes,
que las “observaciones no fueron señaladas en todos y cada uno de los casos, pero sí
fueron consideradas por el Tribunal a los fines de la evaluación conjunta. Por lo
expuesto, el Tribunal sugiere la lectura integral de las puntualizaciones efectuadas en la
totalidad de los exámenes abarcados en este dictamen. En otras palabras, las notas son
relativas, ya que no sólo consideran el desempeño del/la concursante en sí mismo, sino
también la de los/las demás. El dictamen refleja una evaluación global o totalizadora de
todos los exámenes y, por ello, lo dicho en alguno de ellos sirve o es indicativo de la
nota puesta en el otro. Debe advertirse asimismo que las destrezas evaluadas dependen
en gran medida de las características del caso sorteado y de la consigna encomendada”.
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Al respecto, en el dictamen mencionado —al cual se remite en honor a la
brev
brevedad—,
el Tribunal explicitó el conjunto de criterios que empleó para evaluar las
oposiciones orales. Esos fueron los parámetros utilizados para realizar una evaluación
comparativa. A partir de ello, este Tribunal consideró que merecían una puntuación
menor a la señalada por el jurista no solo el caso del impugnante, sino también, entre
otros, los postulantes Juan Pedro Zoni, María Marta Schianni, Marcelo Grosso, Javier
Merep y Elena Marisa Vázquez.
Asimismo, corresponde recordar que respecto del análisis y calificación del
examen de oposición, quienes concursan deben tener en cuenta que si bien las pruebas
rendidas pueden ser consideradas correctas desde el punto de vista jurídico, en tanto se
trata de una oposición, el sistema de evaluación conduce a una comparación entré todas
y cada una de ellas, a los fines de cumplir con el cometido de establecer un orden de
mérito entre todas las personas postulantes.
En consecuencia, en tanto el planteo impugnatorio está apoyado exclusivamente
en la discrepancia con el criterio y calificación asignada por el Tribunal, se rechaza el
planteo deducido y se ratifica la calificación de 39 puntos asignada en el dictamen final
al examen de oposición oral rendido por el postulante Fernández Buzzi.
7. Impugnación del concursante Germán Carlevaro
Evaluación de antecedentes
Mediante escrito agregado a fs. 333/335 el concursante impugna la calificación
otorgada por el Tribunal respecto a los antecedentes previstos en los incisos a, b, c y e
del artículo 38 del Reglamento de Concursos.
Manifiesta que si bien el Tribunal se apartó de lo dictaminado por la Secretaría
de Concursos y le asignó un guarismo superior en el total de la evaluación de los
antecedentes, a su entender tal incremento no resulta suficiente.
En respuesta a su planteo, es dable aclarar que los antecedentes del impugnante
fueron tenidos en cuenta oportunamente por este Tribunal en su totalidad.
En cuanto a sus antecedentes funcionales, considera que su actuación como
defensor “ad hoc” no ha sido valorada en su justa medida.
Al respecto, cabe señalar que a los fines de la calificación en el rubro, se
consideró su cargo actual, de secretario letrado de la Defensoría General de la Nación.
Es más, aunque a efectos de la evaluación, fue equiparado al cargo de fiscal, el doctor
Carlevaro no es magistrado, no se desempeña en el Ministerio Público Fiscal y su
designación fue directa.
Tras esta nueva revisión, el Jurado concluye que la calificación asignada es la
adecuada a las pautas de valoración objetivas previstas en el reglamento y guarda
razonable proporcionalidad con el universo de las otorgadas.
En relación al rubro de especialización, el Tribunal decidió elevar la calificación
propuesta por la Secretaría de Concursos, entendiendo que era justo y razonable en
base a ellos y a las calificaciones otorgadas al universo de los restantes concursantes.
Respecto a los antecedentes previstos en el inciso c del artículo 38 del
Reglamento de Concursos, este Tribunal valoró debidamente toda la documentación
efectivamente acreditada por el concursante. Cabe señalar, al respecto, que de las ocho
materias correspondientes a la carrera de Especialización en Derecho Penal que el
doctor Carlevaro cursa en el Colegio de Abogados de San Isidro, en convenio con la
Facultad de Derecho de la U.B.A., que declaró aprobadas, solo seis fueron acreditadas
debidamente, conforme resulta del certificado analítico agregado a fs. 20 de su legajo
que se tiene a la vista.
De este nuevo análisis resulta que la nota asignada se adecúa a las pautas de
ponderación, es justa y equitativa en relación con el universo de las otorgadas en el
rubro.
Por último, en cuanto a los antecedentes previstos en el inciso e, el concursante
manifiesta que, en atención a la editorial donde fue publicado el trabajo, su extensión y
sobre todo la relación de su contenido con la especialidad de los cargos vacantes,
considera, respetuosamente, que también en este punto resulta merecedor de una nota
superior. Sin embargo, este Tribunal considera que su nota fue debidamente asignada y
que ella es razonable y equitativa con el resto del universo de concursantes calificados
bajo este inciso.
En tales condiciones, el Tribunal estima que corresponde rechazar la
impugnación deducida y ratificar las calificaciones atribuidas al postulante Germán
Carlevaro en el dictamen final, respecto de la evaluación de antecedentes.
Examen de oposición escrita
El postulante Germán Carlevaro impugna el dictamen del Tribunal de fecha 23
de septiembre de 2013, en relación a la prueba de oposición escrita, sin aclarar el
motivo que avala su presentación.
PROTOCOLIZACION
M inisterio P úblico
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P rocu ra ción G eneral d e la Nación
Letrada
t. de la Nación
Como fundamento de su impugnación, cita el dictamen del Tribunal en cuanto
expresa: “En su análisis y crítica de las evidencias pareciera surgir que el fin de
explotación no requiere ser probado. A pesar de ser correcta la caracterización del
delito como de resultado cortado o recortado, se advierte en el razonamiento una
confusión entre la necesidad de probar el fin de explotación y que exista como
resultado la explotación propiamente dicha”. Según el postulante, no existió tal
confusión. Para justificarlo, cita algunos pasajes de su examen: “Hay coincidencia a
nivel doctrinario y jurisprudencial que nos hallamos ante un delito de resultado cortado,
de modo que para su configuración no es necesario que se logren los fines de
explotación a los que se refiere la norma. Se insiste, bastará con que se haya realizado
e
algunas de las acciones típicas, con algunas de las finalidades establecidas.
independientemente del efectivo logro de aquellas" (el subrayado en el original). Luego
agrega: “Si consideré que para configurarse este delito deben presentarse algunas de las
finalidades establecidas en la ley, entiendo que no resultaba obligada la aclaración de
que aquellas finalidades deben probarse, pues ello resultaba claramente sobreentendido.
Resulta obvio que todos los extremos típicos deber probarse y, se desprende de mi
examen, que si esa exigida finalidad no hubiera sido probada, no se habría configurado
el delito de trata de personas y no hubiese recurrido en el sentido en que lo hice.
Entiendo por ello, que no hubo confusión de mi parte”.
Seguidamente, el impugnante reproduce diversos análisis y explicaciones
tendientes a aclarar el punto que controvierte.
El Tribunal volvió revisar el examen escrito y de allí entiende que, si bien el
postulante explica los elementos del tipo penal, no realiza ningún esfuerzo argumental
—y eso es lo que oportunamente se le reprochó— para acreditar qué elementos de la
conducta probarían la existencia de la finalidad de explotación. En otras palabras, la
argumentación resultó incompleta pues no logró identificar los elementos que
demostrarían la ultraintención. Aunque para el postulante resulte obvio que los
extremos típicos deben probarse, al cuestionar la sentencia y tacharla de arbitraria debía
consignar de qué manera probaría la existencia de una finalidad.
Por tal motivo, y luego de esta nueva revisión, el Tribunal estima que la
calificación asignada resulta acorde con los criterios de evaluación que fueron
ponderados en la prueba de oposición escrita y que dicha calificación guarda razonable
proporcionalidad a la luz del análisis global de los exámenes de todos los participantes.
Por lo cual, se rechaza su planteo y se ratifica la nota de 38 puntos que le fuera
atribuida.
ft Im pugnación del concursante Carlos María Casas Nóblega
Examen de oposición oral
El postulante impugna por arbitrariedad la calificación asignada por el
Tribunal a su prueba de oposición oral, de conformidad con lo previsto por el
artículo 41 del Reglamento de Concursos.
Como fundamento de su impugnación, alega dos agravios principales: “el
apartamiento tanto del Tribunal como del jurista invitado de la consigna dada a los
concursantes del día del examen y en segundo lugar la arbitrariedad en la que se
incurrió al exponer los fundamentos respecto de mi desenvolvimiento en el examen,
lo que llevó al Tribunal a apartarse de la calificación que me asignara el jurista
invitado”.
Al respecto, sostiene que “al resultar sorteado el caso, había elaborado una
única consigna que consistía en la elaboración de un alegato oral del caso, haciendo
de cuenta que el alegato escrito se trataba de un requerimiento fiscal de elevación de
la causa a juicio y en segundo lugar, expresamente se dijo que no nos
aboquemos a cuestiones de prescripción y/ o competencia, para no
descuidar el fondo del asunto. Que la consigna era por demás clara. Ya que el
caso incluía la valoración de cinco calificaciones legales distintas y todo ello dentro
de un complejo caso de lesa humanidad, parecía atinado por parte del Tribunal no
ingresar a discurrir si se trataba de un delito de lesa humanidad y/o conexos a ellos,
con toda la discusión doctrinaria y jurisprudencial al respecto y todo ello
desarrollarlo en los 20 minutos de exposición oral. En tal sentido, simplemente
atendí la consigna del Tribunal. Sin embargo, en oportunidad de emitir el dictamen
final acerca de mi desenvolvimiento, el Tribunal evaluador expresó: “La exposición
del postulante fue adecuada y el uso del tiempo disponible fue adecuado. Sin
embargo, el Tribunal apreció la existencia de lagunas y la falta de tratamiento
jurídico profundo de diversos puntos que resultaban de relevancia. El
concursante, por ejemplo, no trató los delitos como de lesa humanidad. Por
tales, motivos, el Tribunal se aparta de la calificación asignada a este examen por el
jurista invitado y decide asignarle a este examen 30 puntos (...) Es decir, el mismo
Tribunal está calificando negativamente, algo que había ordenado expresamente que
no había que hacer. (...) Por otra parte, no se advierte del dictamen que otras
lagunas y/o falta de tratamiento profundo de los diversos temas, cuando en primer
M inisterio P úblico
P rocu ra ción G eneral d e la Nación
lo
c&ígar resultaba un caso extremadamente largo y complejo, que la sola explicación
del caso y de la acreditación de las cinco calificaciones legales llevaba un tiempo
importante, ni que hablar de la mensuración de la pena, todo ello en un tiempo
exiguo de 20 minutos” (las negritas pertenecen al original).
En relación con el segundo punto, el impugnante considera arbitrario el
apartamiento de la calificación asignada por el jurista invitado. Transcribe las
consideraciones de éste y manifiesta: “entiendo humildemente, que por las razones
expuestas no hay razones válidas para apartarse del puntaje sugerido por el jurista
invitado, es más, puede elevarse sustancialmente en más de lo sugerido por el
mismo; en el entendimiento que el mismo jurista invitado no relevó la consigna que
tenían los concursantes en el examen, ya que no había que avocarse a las cuestiones
de prescripción y/o competencia en el caso, por lo cual partía de una premisa de
corrección errónea”.
Cómo primera cuestión, corresponde destacar que los cuestionamientos
relativos a la evaluación del jurista invitado deben desestimarse en tanto el
Reglamento de Concursos solo habilita a impugnar el dictamen emitido por el
Tribunal (artículo 41).
Por su parte, de lo expresado por el impugnante, surge con nitidez que, a su
juicio, la caracterización de los hechos como delitos de lesa humanidad estaría
vinculada, exclusivamente, con los efectos de la prescripción. No obstante, como se
desprende de las oposiciones orales rendidas por otros concursantes —por ejemplo,
los casos de Miranda y Lancman—, dicho encuadre resulta relevante a los fines de
contextualizar las conductas enrostradas, valorar la prueba e individualizar la pena.
Tal como surge del dictamen de fecha 18 de noviembre de 2013, a lo largo
de toda la evaluación del concursante Casas Nóblega, el Tribunal señaló las falencias
de su prueba de oposición que lo condujeron a apartarse de la nota asignada por el
jurista invitado. En ese sentido se manifestó: “Alega que dichas figuras penales
requieren dolo directo pero no explica las razones (...) Refiere que no es una
denuncia pero no aborda la problemática de las declaraciones entre coimputados y
entre cónyuges más allá de que, en la actualidad, se encuentren divorciados o
separados (...). Analiza la tipicidad conglobante y afirma que no corresponde
valorar doblemente determinados elementos. En este punto la exposición fue un
poco confusa. (...) [E]l Tribunal apreció la existencia de lagunas y la falta de
tratamiento jurídico profundo de diversos puntos que resultaban de relevancia. El
concursante, por ejemplo, no trató los delitos como de lesa humanidad”.
En estas condiciones, el Tribunal entiende que no ha incurrido en
arbitrariedad alguna pues ha fundado las razones que lo han llevado a apartarse de la
evaluación del jurista invitado. En consecuencia, se rechaza el planteo deducido y se
ratifica la calificación de 30 puntos asignada en el dictamen final al examen de
oposición rendido por el postulante Carlos María Casas Nóblega.
Consideraciones finales
En consecuencia, el Tribunal ante el cual se sustancia el Concurso N° 94 del
M.P.EN. con la finalidad de proveer un (1) cargo de Fiscal General ante los Tribunales
Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); un (1) cargo de
Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia
homónima; un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Neuquén, provincia homónima; y un (1) cargo de Fiscal General ante el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz., RESUELVE:
1.
Rechazar las impugnaciones de los doctores: Patricio Nicolás Sabadini,
Mariano Llorens, Miguel Angel Palazzani, Juan Manuel Fernández Buzzi,
Germán Carlevaro y Carlos María Casas Nóblega.
2.
Hacer lugar parcialmente a las impugnaciones presentadas por los
doctores Lino Claudio Mirabelli y Elena Marisa Vázquez en los términos
expuestos en la presente acta.
3.
Ratificar las calificaciones asignadas en el dictamen final, a excepción de
las atribuidas al doctor Lino Claudio Mirabelli, respecto de la prueba de
oposición oral, que se eleva a 40 (cuarenta) puntos y a la doctora Elena
Marisa Vázquez, respecto del rubro “a y b” de antecedentes que se eleva
a 21 puntos.
En virtud de ello, las calificaciones totales obtenidas por los/as concursantes —
ordenados alfabéticamente—, resultantes de la suma de las notas asignadas en las etapas
de evaluación de antecedentes y de oposición, son las siguientes:
N°
1
2
Apellidos y Nombres
NAMER, Sabrina Edith
CORDOBA, Abel Darío
Total
Antecedentes
Escrito
Oral
TOTAL
55
32,75
40
45
38
48
133
125,75
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7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
BEUTE, María Cristina
PALAZZANI, Miguel Ángel
IUSPA, Federico José
FERNÁNDEZ BUZZI, Juan M.
MIRABELLI, Lino Claudio
SABADINI, Patricio Nicolás
CARLEVARO, Germán
LANCMAN, Valeria Andrea
RAMOS, María Ángeles
MIRANDA, Julio Gonzalo
SCHIANÑI, María Marta
MACHADO PELLONI,
Fernando
CASAS NÓBLEGA, Carlos María
LABADENS, Ignacio
AZCARATE, Diego Fermín
VEHILS RUIZ, Rafael Alberto
EIROA, Pablo Daniel
GROSSO, Marcelo Walter
VAZQUEZ, Elena Marisa
LLORENS, Mariano
MEREP, Javier Roberto
36,25
33
41
42,75
44
43,75
35,1
46,25
.35,25
28,5
33,25
ZONI, Juan Pedro
31,25
50
35
36
30,5
35,25
44,75
38,75
30,25
33,25
31,5
38
42
37
38
35
42
38
35
35
40
35
30
46
45
42
39
40
32
44
34
44
45
38
25
38
37
32
30
30
30
33
32
32
30
30
25
35
30
20
25
25
22
20
20
120,25
120
120
119,75
119
117,75
117, 10 :
115,25
114,25
113,50
106,25
105
103
98
97,50
95,25
94,75
93,75
88,25
87,25
83,50
81,25
Conclusión
De acuerdo con las calificaciones asignadas y lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 35 del Reglamento de Concursos (Resolución PGN N° 751/13), integrarán
el orden de mérito las/os concursantes que se indicarán, quienes alcanzaron el 60 % del
puntaje máximo previsto para cada una de las pruebas de oposición.
En consecuencia, el Tribunal evaluador del Concurso N° 94 del M.P.F.N., para
proveer un una (1) vacante de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal
Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); una (1) vacante de Fiscal General ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia homónima; una (1)
vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén,
provincia homónima; y una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral Criminal
Federal de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, RESUELVE qué en virtud de las
calificaciones obtenidas en las etapas de antecedentes y de oposición, el orden de
mérito general de los /as postulantes para proveer las vacantes concursadas es el
siguiente:
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
Apellidos y Nombres
NAMER, Sabrina Edith
CÓRDOBA, Abel Darío
BEUTE, María Cristina
PALAZZANI, Miguel Ángel
IUSPA, Federico José
FERNÁNDEZ BUZZI, Juan M.
MIRABELLI, Lino Claudio
SABADINI, Patricio Nicolás
CARLEVARO, Germán
LANCMAN, Valeria Andrea
RAMOS, María Ángeles
MIRANDA, Julio Gonzalo
SCHIANNI, María Marta
CASAS NÓBLEGA, Carlos María
AZCARATE, Diego Fermín
VEHILS RUIZ, Rafael Alberto
Total
Antecedentes
Escrito
Oral
TOTAL
55
32,75
36,25
33
41
42,75
44
43,75
35,1
46,25
35,25
28,5
33,25
35
30,5
35,25
40
45
38
42
37
38
35
42
38
35
35
40
35
38
32
30
38
48
46
45
42
39
40
32
44
34
44
45
38
30
35
30
133
125,75
120,25
120
120
119,75
119
117,75
117,10
115,25
114,25
113,5
106,25
103
97,50
95,25
Atento la existencia de paridad en la calificación general obtenida por los
postulantes Miguel Ángel Palazzani y Federico José Iuspa, de conformidad a lo
normado en el art. 40, último párrafo del Reglamento de Concursos, el Tribunal dio
prioridad en el orden de mérito al doctor Palazzani, quien obtuvo mejor puntuación en
las pruebas de oposición.
Que en virtud de todo lo expuesto y las opciones formuladas por las/los
concursantes al momento de la inscripción al proceso de selección, los órdenes de
mérito discriminados por vacante, se conforman según se indica a continuación:
Fiscal General ante los T.O.C.F. de Capital Federal (Fiscalía N°2):
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Apellidos y Nombres
NAMER, Sabrina Edith
PALAZZANI, Miguel Ángel
IUSPA, Federico José
FERNANDEZ BUZZI, Juan M.
MIRABELLI, Lino Claudio
SABADINI, Patricio Nicolás
CARLEVARO, Germán
LANCMAN, Valeria Andrea
RAMOS, María Angeles
MIRANDA, Julio Gonzalo
SCHIANNI, María Marta
VEHILS RUIZ, Rafael Alberto
Total
Antecedentes
Escrito
Oral
TOTAL
55
33
41
42,75
44
43,75
35,1
46,25
35,25
28,5
33,25
35,25
40
42
37
38
35
42
38
35
35
40
35
30
38
45
42
39
40
32
44
34
44
45
38
30
133
120
120
119,75
119
117,75
117,10
115,25
114,25
113,5
106,25
95,25
PROTOCOLIZACION
FECHA: % J.fíU .n
M inisterio P úblico
Bra. Da«
Subsoc,
Procuraci
i la Letrada
SI. do la Náeldn
P rocu ra ción G eneral d e la Nación
Fiscal General ante los T.O.C.F. de Catamarca, provincia homónima:
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
Apellidos y Nombres
CORDOBA, Abel Darío
PALAZZANI, Miguel Ángel
SABADINI, Patricio Nicolás
CARLEVARO, Germán
MIRANDA, Julio Gonzalo
SCHIANNI, María Marta
CASAS NOBLEGA, Carlos María
VEHILS RUIZ, Rafael Alberto
Total
Antecedentes
32,75
33
43,75
35,1
28,5
33,25
35
35,25
Escrito
Oral
TOTAL
45
42
42
38
40
35
38
30
48
45
32
44
45
38
30
30
125,75
120
117,75
117,10
113,5
106,25
103
95,25
Fiscal General ante los T.O.C.F. de Neuquén, provincia homónima
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Apellidos y Nombres
CORDOBA, Abel Darío
BEUTE, María Cristina
PALAZZANI, Miguel Ángel
IUSPA, Federico José
SABADINI, Patricio Nicolás
CARLEVARO, Germán
MIRANDA, Julio Gonzalo
CASAS NÓBLEGA, Carlos María
AZCARATE, Diego Fermín
VEHILS RUIZ, Rafael Alberto
Total
Antecedentes
32,75
36,25
33
41
43,75
35,1
28,5
35
30,5
35,25
Escrito
Oral
TOTAL
45
38
42
37
42
38
40
38
32
30
48
46
45
42
32
44
45
30
35
30
125,75
120,25
120
120
117,75
117,10
113,50
103
97,50
95,25
Fiscal General ante los T.O.C.F. de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz:
N°
1
2
3
4
5
6
Apellidos y Nombres
CÓRDOBA, Abel Darío
PALAZZANI, Miguel Ángel
IUSPA, Federico José
SABADINI, Patricio Nicolás
MIRANDA, Julio Gonzalo
VEHILS RUIZ, Rafael Alberto
Total
Antecedentes Escrito
45
32,75
42
33
37
41
42
43,75
40
28,5
30
35,25
Oral
48
45
42
32
45
30
TOTAL
125,75
120
120
117,75
113,5
95,25
En fe de todo lo expuesto, suscribo la presente acta en el lugar y fecha indicados al
comienzo y la remito a la señora Procuradora General de la Nación, Presidenta del
Tribunal y a los señores Vocales, a sus efectos,
f
7*
PROTOCOLIZACION
FECHA;
UJ..QU.L.
Bra. D*'
Subse
F ro cu ra c
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
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J J r la L a 'r& d í
3r a l .
d e l a Nao
6n
CONCURSO N° 94 M.P.F.N.
DICTAMEN del TRIBUNAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2013, el
Tribunal del Concurso N° 94 del Ministerio Público Fiscal de la Nación —convocado
por Resolución PGN N° 807/13 para proveer una (1) vacante de Fiscal General ante
los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); una
(1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Catamarca, provincia homónima; una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima; y una (1) vacante de
Fiscal General ante el Tribunal Oral Criminal Federal de Río Gallegos, provincia de
Santa Cruz—, presidido por la señora Procuradora General de la Nación e integrado
además, en calidad de vocales, por los señores Fiscales Generales doctores Javier A. De
Luca; Daniel E. Adler; Mario A. Villar y Carlos Ernst, se encuentra en condiciones de
emitir el presente dictamen.
Tras las deliberaciones mantenidas, y luego de que presentara su dictamen el señor
jurista invitado profesor doctor Ignacio Anitúa con fecha 2 de septiembre de 2013, de
conformidad a lo establecido en el art. 33 del Régimen de Selección de Magistrados/as
del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN N° 751/13, en adelante
“Reglamento de Concursos”), el Tribunal emite su evaluación sobre las pruebas escritas
realizadas por los/as concursantes.
Se toma nota de que se inscribieron 51 (cincuenta y un) abogados/as (conf. listado
obrante a fs. 82/84 vta. de las actuaciones). Asimismo, cabe mencionar que con
posterioridad, se tomó razón de que el concursante Jorge Ignacio Nicolás Tredici no
reunía los requisitos legales establecidos para concursar la vacante en cuestión,
quedando desafectado delconcurso.
Se deja constancia también de que luego de los planteos de excusación y
recusación, resueltos por la señora Procuradora General mediante Resolución PGN N°
1535/13, se constitüyó el tribunal definitivo (cf. acta del 14 de agosto de 2013) y se
convocó a la prueba de oposición escrita prevista en el art. 31 inc. a) del Reglamento de
Concursos para el día 22 de agosto a las 10 hs. en la sede de la Universidad Tecnológica
Nacional (Av. Medrano N° 951, 3o piso, oficina 318, Ciudad de Buenos Aires).
Tras la publicación de dicha acta, hicieron saber su renuncia al concurso los
doctores: Juan Pablo Balderrama, Gastón Ezequiel Ramón Barreiro, Adrián Jorge
García Lois, César Luis Guaragna, Jorge Gustavo Onel, Fernando Manuel Sánchez y
Sebastián Scalera (ver renuncias a fs. 132/139). Por su parte, el mismo día de
celebración del examen de oposición escrito, comunicaron sus renuncias los doctores:
Vanesa Silvana Alfaro, Carlos Fernando Comparato, Ana Helena Díaz Cano y Pablo
Fernando Parenti.
Asimismo, sin perjuicio de estar habilitados al efecto y de acuerdo con lo que
surge del acta del Tribunal de fecha 22 de agosto de 2013 y su anexo (obrantes a fs.
142/145 vta.), no concurrieron a rendir la prueba de oposición escrita, los concursantes
doctores: Oscar Fernando Arrigo, Hugo Alfedro Bogetti, Rafael Ernesto Díaz Martínez,
Marcela Karina Giacumbo, Fernando Gustavo Javier Gimena y Guillermo Ariel
Todarello quienes, en consecuencia, quedaron automáticamente excluidos del proceso
de selección, de conformidad a lo normado por el art. 36, segundo párrafo, del
Reglamento de Concursos.
Por último, la concursante Andrea Verónica Fernández, quien en principio acudió
a la sede de la UTN para rendir la prueba de oposición, se retiró en el transcurso del
examen. Su renuncia al proceso de selección obra a fs. 150.
En consecuencia, se presentaron a rendir la prueba de oposición escrita 32 (treinta
y dos) postulantes (cf. acta de fecha 22/8/13, con su respectivo anexo, obrante a fs.
142/145).
Según surge de dicha acta, y tal como prevé el artículo 31 del Reglamento de
Concursos, el examen escrito fue sorteado el mismo día de la prueba, a las 8.30 horas,
en la sede de la Secretaría de Concursos de este Ministerio Público, sobre un total de 3
(tres) expedientes. Resultó sorteado el caso denominado a los efectos del concurso
“Causa 2021/10 —Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná”. Se deja constancia
también que los exámenes fueron elaborados por los/as concursantes mediante un
sistema de anonimato (cf. artículo art. 31 inc. a, cuarto párrafo del Reglamento de
Concursos), de modo que ni el jurista ni los integrantes del tribunal podemos asociar los
exámenes a corregir (sólo identificados con dos siglas azarosas) con los nombres de
cada uno de los/as postulantes.
El examen escrito consistió en la confección de un recurso de casación conforme
el rol que cabe atribuir a un fiscal de la Nación, de acuerdo con las pautas legales y
reglamentarias de actuación (legislación procesal penal vigente y resoluciones específicas
de la Procuración General de la Nación en la materia). El caso consistía en la absolución
de dos personas —una de ellas el propietario del inmueble y del negocio donde el
tribunal dio por acreditada la explotación sexual de personas, otra la encargada de
regentearlo— en el marco de un proceso penal que se les siguió por el delito de trata de
PROTOCOLIZACION
I'ECHA;
bra- Dar'1
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
personas con finalidad de explotación y que tuvo como víctima a una persona menor de
edad. Asimismo, la prueba de oposición escrita incluyó dos consignas teóricas, con la
modalidad de opción múltiple, vinculadas con el expediente. En la primera se debía
responder sobre la normativa aplicable. En la segunda, respecto a las medidas que
deben adoptar los fiscales en casos de locales sospechados de ser utilizados con fines de
explotación sexual, según las resoluciones de la Procuración General de la Nación.
El tribunal ha resuelto que, a los fines de la calificación de estos exámenes, se
tendrían en cuenta los siguientes criterios: la correcta lectura de las piezas del
expediente, la adecuada elaboración de la estructura del recurso de casación, la claridad
expositiva y el orden en el desarrollo de la ideas, la consistencia y la inexistencia de
contradicciones en el discurso final. Asimismo, se valorarían la correcta fundamentación
de los presupuestos de admisibilidad del recurso, el conocimiento y uso de la normativa
aplicable al caso, el encuadre de las cuestiones relevantes planteadas, la cita de los
principios rectores y el manejo y uso adecuado de citas normativas, doctrinarias y
jurisprudenciales, la capacidad analítica y la originalidad en el desarrollo de las posturas y
de la fundamentación lógico-jurídica respecto de la solución propiciada. Finalmente, se
valoraría especialmente el tratamiento de la situación de cada uno de los imputados —
en atención a que la línea argumental del tribunal para la absolución fue distinta en
ambos casos—; la fundamentación del pedido directo de condena, el desarrollo de
argumentos del derecho internacional de los derechos humanos —en particular para dar
cuenta de patrones característicos en los supuestos de trata de personas— y la
utilización de resoluciones de la Procuración General de la Nación y otros documentos
sobre el tema, así como la identificación de estereotipos de género.
A criterio de este tribunal el sistema de evaluación no solo debe mencionar los
aciertos, sino también los errores, omisiones, fallas lógicas y demás circunstancias que
posibiliten la calificación. Ello, en tanto una de las pautas a medir es la capacidad o
destreza para resolver asuntos satisfactoriamente. En tal sentido, se sugiere la lectura
integral de las puntualizaciones efectuadas en la totalidad de los exámenes, pues no
fueron señaladas en todos y cada uno de los casos, pero sí consideradas a los fines de la
evaluación conjunta.
Vale aclarar que el puntaje máximo establecido para la prueba de oposición escrita
es de 50 (cincuenta) puntos (cf. art. 35 del Reglamento de Concursos).
El tribunal valora profundamente el dictamen del señor jurista invitado, profesor
doctor Ignacio Anitúa, y en términos generales adhiere a su análisis, fundamentación y
notas propuestas. No obstante, se formularán observaciones adicionales en cada caso y,
en los supuestos en que se difiere de la evaluación propuesta por el jurista, se indican y
fundamentan las razones del apartamiento y se procede a asignar una puntuación
distinta.
En consecuencia, se califican las pruebas de oposición escritas rendidas por cada
uno de los/as concursantes como seguidamente se indica:
1) Postulante “CA”:
Ha realizado una muy buena exposición de los temas específicos vinculados a la
trata de personas. El postulante ha desarrollado con solvencia el concepto de
vulnerabilidad para el caso y ha realizado una profunda crítica de la valoración del
testimonio de la víctima. En la página 6 cita la Convención de Naciones Unidas contra
la delincuencia organizada trasnacional y las Reglas de Brasilia (regla 1). Sin embargo, a
la luz del principio de inocencia o la exigencia de certeza para condenar, resulta poco
fundamentada la conclusión sobre que los dichos de la víctima resultan suficientes para
tener por acreditada la materialidad de los hechos. Ahora bien, el examen presenta una
exposición sólida del concepto de dolo, ello no con simple fines academicistas, sino
para atacar la absolución de uno de los imputados. El concursante ha mostrado además
un buen manejo de la doctrina casatoria y de las cuestiones de género. Ha valorado bien
la prueba y fundamentado correctamente la petición de una condena directa por parte
del Tribunal. Finalmente, ha expresado con suma claridad el petitorio. Asimismo, no
solo refuta la sentencia a partir de la valoración de la prueba sino que introduce
argumentos del derecho internacional de los derechos humanos, realiza un
pormenorizado análisis de los estereotipos de género que aparecen en la sentencia, da
cuenta de los patrones característicos en los casos de trata de personas y utiliza como
fundamento Resoluciones de la Procuración General (PGN N° 94/09) y el reciente
dictamen ante la CSJN en el caso “Correa”. De las 10 (diez) páginas del recurso, 8
(ocho) están dedicadas a la fundamentación y argumentación de cada uno de los
agravios.
En atención a las consideraciones antes expuestas, a diferencia del jurado
académico, el tribunal evaluador ha resuelto otorgarle un mayor puntaje. En
consecuencia, para el tribunal el puntaje debe ser de 45/50.
2) Postulante “DE”:
No existen diferencias sustanciales con el criterio evaluador del jurista invitado. Si
bien las respuestas teóricas en el ejercicio múltiple resultan correctas, el recurso de
casación proyectado presenta graves deficiencias técnicas, de forma, estructura y falta de
PROTOCOLIZACION
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Ministerio Público
Procuración General de la Nación
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prijcuraci^
Valí de la N ación
tratamiento de las cuestiones centrales debatidas, que impiden su aprobación. En primer
lugar, pareciera desconocer la distinción entre una mera discrepancia y una situación de
arbitrariedad. Además, no respalda las afirmaciones que realiza con la pruebas rendidas
durante el juicio o incorporadas por el Tribunal por lectura, lo cual torna endeble la
argumentación al no contar con respaldo fáctico alguno. Tampoco utiliza fuentes
doctrinarias ni jurisprudenciales y no trabaja, a partir de tales fuentes, las cuestiones
centrales debatidas en el caso. Por último, prescinde de las formas básicas con que debe
contar un recurso de casación.
Por lo expuesto, para el tribunal su calificación es de 20/50.
3) Postulante “DI”:
Se coincide con el jurista invitado. Si bien las preguntas del ejercicio múltiple lucen
correctas, el recurso de casación proyectado adolece de varios defectos técnicos. En
primer lugar, culmina sin petitorio. En segundo lugar, no observa la posibilidad del
dictado de una resolución en base al tipo básico del art. 145 bis del Código Penal.
Utiliza la jurisprudencia de la CSJN en el caso “Casal” para justificar la viabilidad del
recurso y trabaja de manera correcta el dolo eventual de JDB. También realiza una
somera distinción en el tratamiento de la situación de AI y de JDB con citas de doctrina.
No trata la situación de vulnerabilidad de la víctima y el error de tipo lo aborda sin la
profundidad necesaria.
A criterio del tribunal la prueba está al límite de la aprobación, por lo que
corresponde un puntaje de 30/50.
4) Postulante “EB”:
Contestó las consignas teóricas correctamente. El recurso proyectado tiene un
lenguaje claro y preciso. Aunque no insumió más de seis páginas, tal como manifiesta el
jurista, contiene los elementos necesarios para una resolución efectiva del caso. Aborda
de modo adecuado la admisibilidad del recurso con cita de jurisprudencia. En cuanto a
los agravios, si bien no hay un desarrollo claro de los motivos, fundamenta de manera
aceptable la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (fs. 3). Asimismo, se
valoraron los testimonios de las profesionales que acudieron al allanamiento, la
declaración testimonial de C y se realizó una aceptable crítica al razonamiento del
tribunal de juicio. Se insinúa la posibilidad de la imputación en base al tipo básico, pero
no se utilizan fuentes doctrinarias ni jurisprudenciales. Se expone la innecesaridad de
reenvío.
A diferencia del jurista que ha evaluado al postulante con 25/50, el tribunal estima
que el examen está aprobado y que debe ser evaluado con 32/50.
5) Postulante “FA”:
Se coincide básicamente con el dictamen del jurista, al que se remite. No obstante,
se destaca que —aún con pocas citas doctrinarias y jurisprudenciales— existe un muy
buen desarrollo realizado por el postulante de las cuestiones centrales debatidas, incluso
con identificación y mención de obligaciones e instrumentos internacionales.
En consecuencia, el tribunal resuelve elevar la calificación a 40/50.
6) Postulante “GO”:
Se coincide básicamente con el jurista. No responde correctamente las respuestas
teóricas. En el recurso, brinda fundamentos atendibles en relación a su postura, con
poco uso de fuentes jurisprudenciales pero con cita de instrumentos internacionales
específicos. El recurso luce presentado de modo correcto, es sólido desde el punto de
vista dogmático y se utilizan instrumentos internacionales en materia de trata de
personas.
En función de lo expuesto, a criterio del tribunal la prueba merece un puntaje
mayor, asignándole 32/50 puntos.
7) Postulante “HF”:
Se coincide en este caso con la evaluación del jurista. Las respuestas teóricas son
correctas y en el recurso de casación se realiza un enfoque correcto. Si bien se
identifican las cuestiones relevantes para fundar el recurso, el error de tipo es tratado
con poco esmero desde la perspectiva teórica. No analiza calificaciones alternativas que
resultan parte de una continuidad respecto a la discusión del dolo y no desarrolla
ampliamente una crítica de la arbitrariedad.
En consecuencia, el tribunal estima que la calificación obtenida en este examen es
de 30/50 puntos.
8) Postulante “HM”:
Se coincide en este caso con el jurista. El postulante no dio respuestas correctas a
las preguntas teóricas. El recurso de casación no presenta la estructura adecuada y no
cumple con las formas mínimas de admisibilidad. Tampoco desarrolla las razones de la
arbitrariedad, limitándose a “no compartir” el fallo (ver fs. 2). La crítica al fallo se realiza
con afirmaciones dogmáticas que es justamente lo que se pretende evitar.
PROTOCOLIZACION
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P r Mfl/aclún Qral. d i la Nación
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
El puntaje que corresponde es de 20/50 puntos.
9) Postulante “IA”:
En este caso el tribunal considera, a diferencia del jurista, que el postulante merece
una mayor puntación.
Se tiene en cuenta para ello: 1) la prolija puntualización de los motivos del recurso
de casación, 2) el diferenciado y correcto tratamiento de las cuestiones de tiempo y
forma, y 3) la cita adecuada de doctrina y jurisprudencia.
Es por ello que el tribunal entiende otorgarle a este examen 42/50 puntos.
10) Postulante “IN”:
Se coincide en este caso con el jurista. Si bien el postulante respondió de modo
correcto a las pregunta teóricas, el recurso de casación no guarda las formas mínimas
requeridas. No puntualiza los motivos de agravios ni realiza una adecuada crítica al fallo
conforme la doctrina de la arbitrariedad. No utiliza ninguna cita de doctrina o
jurisprudencia.
El puntaje asignado por el tribunal es de 15/50.
11) Postulante “IÑ”:
Se coincide en este caso con el jurista. Las preguntas teóricas fueron
correctamente contestadas y el recurso de casación ha realizado con logicidad la crítica
del fallo, distinguiendo la situación de los dos procesados, aunque con escaso uso de
fuentes.
El puntaje asignado por el tribunal es de 32/50.
12) Postulante “IS”:
En relación a este postulante el tribunal estima que merece algunos puntos más de
lo sugerido por el jurista con motivo de la buena comprensión que ha mostrado de la
problemática del tema y la valoración de circunstancias propias de los supuestos de trata
de personas. Por lo demás, el tribunal entiende que las citas doctrinarias son correctas y
que ha identificado instrumentos internacionales relevantes, no compartiendo en este
punto la opinión del jurista.
En consecuencia, el tribunal le asigna a este examen 35/50 puntos.
13) Postulante “JO”:
Se observa una muy buena presentación, un adecuado razonamiento, una correcta
postulación acerca de la aplicación de la ley, el uso de fuentes pertinentes, incluso de
instrumentos internacionales, y la caracterización de los patrones propios de las víctimas
de trata de personas. Sin embargo, aunque presenta todos los temas relevantes del caso
su argumentación no es contundente. En su análisis y crítica de las evidencias pareciera
surgir que el fin de explotación no requiere ser probado. A pesar de ser correcta la
caracterización del delito como de resultado cortado o recortado, se advierte en el
razonamiento una confusión entre la necesidad de probar el fin de explotación y que
exista como resultado la explotación propiamente dicha. Por lo demás, la pretensión no
es completa (no pide que se case, dicte sentencia, no se refiere al reenvío).
Por los motivos expuestos, el tribunal evalúa este examen con 38/50 puntos.
14) Postulante “KD”:
El tribunal disiente con el jurista. Las respuestas teóricas han sido correctas y en el
recurso de casación, si bien se observa un petitorio prácticamente nulo y escasa
utilización de fuentes, se desarrolla con una lógica aceptable la crítica a la sentencia.
Por ello, aunque la prueba está al límite, merece su aprobación. El puntaje
asignado por el tribunal es de 30/50.
15) Postulante “LC”
Se coincide con la calificación sugerida por el jurista. Las respuestas teóricas lucen
correctas. Si bien existe un buen desarrollo argumental, no se consignan con claridad los
motivos de agravio, se diferencia la situación entre los imputados pero se utilizan muy
pocas fuentes para construir las argumentaciones respectivas. Desarrolla puntos
(prescripción y competencia) que, de acuerdo con las consignas, se debían soslayar.
En consecuencia, el puntaje asignado por el tribunal es de 30/50.
16) Postulante “MA”:
Responde de manera correcta las preguntas teóricas. El recurso se encuentra muy
bien estructurado tanto en los motivos de agravios como en su desarrollo. Además,
trabaja sobre la situación de vulnerabilidad de la víctima con cita de instrumentos
internacionales. A diferencia de otros exámenes, analiza dos supuestos de errónea
aplicación de la ley sustantiva. No obstante, el análisis respecto del dolo es insuficiente,
incluso argumenta refiriéndose a la voluntad del legislador a manera de método de
interpretación, sin referirse a ningún otro.
PROTOCOLIZACION
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Ministerio Público
Procuración General de la Nación
Tana Gallo
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Letrada
l. cié la Nació'
Por lo expuesto, a diferencia de lo postulado por el jurista, la comparación con la
totalidad de los exámenes que se han evaluado llevan a postular al tribunal un puntaje
de 38/50.
17) Postulante “MF”:
Las respuestas teóricas con correctas. El recurso se presenta bien estructurado.
Utiliza variedad de fuentes e incluso instrumentos internacionales específicos.
Si bien se coincide en términos generales con las observaciones que formulara en
su dictamen el jurista invitado, no obstante, por lo expuesto y de la comparación con
otros exámenes, el tribunal decidió elevar el puntaje sugerido, mereciendo una
0
calificación de 35/50.
18) Postulante “NC”:
Se coincide con el jurista invitado. Las repuestas teóricas lucen correctas. La
postulación y el desarrollo del recurso son claros. El examen distingue la situación
procesal de ambos imputados. No obstante, aunque trabaja el dolo eventual de JDB no
aborda la caracterización de la situación de vulnerabilidad de la víctima. Se destaca que
el recurso utiliza fuentes diversas para sus argumentaciones.
El puntaje asignado por el tribunal es de 37/50.
19) Postulante “ÑA”:
Se coincide con el jurista invitado. En el plano del ejercicio de opción múltiple
contestó incorrectamente el punto dos y parcialmente bien el punto uno. Por lo demás,
se omiten expresar los motivos del recurso. Al desarrollarse los agravios en relación a la
errónea aplicación de la ley sustantiva, el examen se limita al análisis del error de tipo
invocado por el tribunal, pero no aborda la subsistencia de la figura subsidiaria básica.
El uso de fuentes para construir la argumentación es muy escaso. Desarrolla el agravio
de la inobservancia de la norma del código de forma, pero no las razones por las cuales
considera aparente la fundámentación. No distingue la situación de los dos imputados.
En consecuencia, el puntaje es de 20/50.
20) Postulante “OF”:
Se coincide con el jurista invitado. Contesta incorrectamente la pregunta número
uno. El recurso de casación proyectado no es claro en su desarrollo. No puntualiza los
motivos de agravio y no trabaja, con una crítica suficiente, los argumentos para revertir
el fallo. Se limita a realizar una recopilación de los elementos de cargo, omitiendo el
análisis de las cuestiones teóricas referidas a la errónea aplicación de la ley sustantiva
con uso de doctrina y jurisprudencia.
En consecuencia, para el tribunal el puntaje es de 20/50.
21) Postulante “OU”:
El tribunal coincide en términos generales con el jurista aunque considera que
corresponde un puntaje mayor al sugerido por él. El examen se presenta completo en
cuanto a los ítems. Si bien no hubo un tratamiento separado de la autoría de los
imputados, la situación de ambos sí fue trabajada en forma conjunta en el acápite de
fundamentos. Las cuestiones dogmáticas no fueron abordadas de modo profundo,
aunque sí se realiza buena argumentación y crítica y se citan fuentes jurisprudenciales,
especialmente vinculadas con vicios de valoración de la prueba.
En consecuencia, el tribunal le asigna a este examen 35/50 puntos.
22) Postulante “PI”:
Pese a la omisión del petitorio, el examen presenta un buen desarrollo teórico y
claridad de exposición. Se usa jurisprudencia para argumentar acerca de la viabilidad del
recurso, y se utilizan instrumentos y antecedentes internacionales para valorar el
testimonio de la víctima. En atención al conjunto de exámenes analizados, el examen es
merecedor de algunos puntos más que los asignados por el doctor Anitúa.
El puntaje asignado es de 38/50.
23) Postulante “RC”:
Se coincide con el jurista. Responde correctamente el ejercicio de opción múltiple.
En el recurso desarrolla un buen razonamiento distinguiendo la situación de los
imputados. Utiliza fuentes adecuadas para argumentar en relación con el dolo eventual
de JDB. Analiza la situación de vulnerabilidad de la víctima con cita, incluso, de
instrumentos internacionales. Advierte motivos formales y sustanciales del agravio. Sin
embargo, la situación de AI es escasamente abordada y se analiza solo desde el aspecto
de la valoración de la prueba. Por lo demás, no se utilizan fuentes jurisprudenciales.
En consecuencia, el puntaje que le asigna el tribunal es de 35/50.
24) Postulante “RE”:
Se coincide con el jurista invitado. Da respuestas correctas al ejercicio de opción
múltiple. El recurso de casación contiene un buen desarrollo de la doctrina de la
PROTOCOLIZACION
r
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
arbitrariedad y analiza la situación de vulnerabilidad con cita de resoluciones de la PGN.
No obstante, prácticamente no utiliza fuentes doctrinarias y jurisprudenciales para
construir su argumentación en relación con las cuestiones de fondo debatidas.
En consecuencia, el tribunal decide valorar este examen con 32/50 puntos.
25) Postulante “RO”:
Se coincide parcialmente con el jurista. El ejercicio teórico tiene bien la primera
respuesta y errada la segunda. En el recurso de casación no se describen con precisión
las razones por las cuales debe revocarse por arbitrario el fallo. Si bien construye sus
argumentos desde la valoración de los hechos y de la prueba, no utiliza ninguna fuente
doctrinaria o jurisprudencial. En tanto el recurso es correcto desde el punto de vista
formal, a criterio del tribunal, se encuentra en el límite de la aprobación.
El tribunal asigna una puntuación de 30/50.
26) Postulanté “SE”:
Se coincide con el jurista invitado. Los ejercicios de opción múltiple se encuentran
correctamente abordados. En el recurso de casación el desarrollo argumental de la
arbitrariedad es adecuado, aunque el abordaje de la situación de AI es muy escaso. Trata
la situación de vulnerabilidad y el consentimiento de la víctima con citas de doctrina
oportunas y con base en instrumentos internacionales específicos.
El puntaje asignado por el tribunal es de 37/50.
27) Postulante “SI”:
Se coincide con el jurista invitado. Por un lado, ha dado adecuada respuesta al
ejercicio de opción múltiple. Por lo demás, el recurso de casación se presenta muy claro
en la crítica, con buen desarrollo argumental y correcta utilización de la doctrina y
jurisprudencia. Aunque analiza los distintos aspectos normativos en juego y la situación
de vulnerabilidad de la víctima con cita de reglas de interpretación específicas, el recurso
tiene algunas deficiencias en la estructura.
El tribunal le asigna a este examen 40/50 puntos.
28) Postulante “TF”:
Se coincide con el jurista invitado. Ha dado motivada y clara respuesta a la
consigna teórica en el punto I, siendo correcta también la respuesta en el punto II. En
relación al recurso de casación proyectado, si bien el concursante no establece los
motivos de agravio, su postulación respecto del caso, el modo de redacción y la doctrina
internacional invocada revelan, aún ante la falta de utilización de la técnica recursiva,
una correcta visión del caso.
El puntaje asignado por el tribunal es de 30/50.
29) Postulante “TW”:
El concursante ha dado satisfactoria respuesta a las preguntas del ejercicio de
múltiples opciones. En cuanto al recurso de casación proyectado, ha desarrollado
correctamente la violación a la ley sustancial. Distingue con claridad y argumenta en
relación con la diferente situación de cada uno de los imputados. El postulante enumera
debidamente los elementos para imputar a AI. Sin embargo, el concursante no trata el
tema del error de tipo y directamente apunta al desplazamiento del tipo penal al
contenido en el art. 145 bis CP. El examen, en muchos aspectos, carece de análisis con
relación a la dogmática penal o procesal. Un ejemplo de ello aparece cuando trata el
principio de congruencia dando por sentado su significado y alcance, limitándose a
alegar, con referencia a la prueba producida, que no se violaría con el cambio de
calificación que propone.
En consecuencia, el puntaje asignado por el tribunal es de 38/50.
30) Postulante “XW”:
El postulante dio respuesta correcta a los postulados teóricos. En cuanto al
recurso de casación proyectado, ha desarrollado con logicidad los argumentos críticos
de la sentencia. Con agudeza, observa que la jueza del tribunal de juicio ha realizado una
cita parcial de la doctrina en relación con la admisión del dolo eventual de la figura del
art. 145 bis del código penal (ver fs. 5). Argumenta sobre la situación de vulnerabilidad
de la víctima, con apoyo en instrumentos internacionales específicos. Critica la sentencia
por la ausencia de fundamentos vinculados con la violencia de género. Justifica la
directa solución del caso por parte de la casación. Distingue la situación de los
coimputados. Se trata de un recurso muy bien fundado, con adecuada cita de doctrina y
jurisprudencia,
aunque
sobre
determinados
aspectos presentados
no aporta
fundamentos propios.
Por este motivo, y en atención al conjunto de exámenes valorados, el tribunal
estima conveniente calificar al postulante con 42/50 puntos.
31) Postulante “YJ”:
’ ROTOCOLIZACION
:ECHA; M j . t t . j h ,
Ivana Q illo
f r¡a Lolra d p
. de la ^ ación
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
Se coincide con el jurista invitado. El postulante contesta adecuadamente las
preguntas teóricas. En relación al recurso de casación, se excede del número máximo de
páginas señalado en la consigna. El abordaje sobre la situación de I es muy escueto.
Tampoco marca la subsidiariedad del tipo básico en relación al tipo agravado por el cual
se absolvió a los imputados. Se observa, por otra parte, debilidad argumentativa para
atacar la cuestión del agravante. Se utilizan escasas fuentes.
Por estos motivos, el puntaje asignado es de 33/50 puntos.
32) Postulante “ZA”:
Se coincide con el jurista invitado. El postulante ha contestado incorrectamente la
primera consigna del ejercicio de opción múltiple y correctamente el segundo punto. El
recurso de casación proyectado posee vicios que descalifican la presentación. En primer
lugar, no expresa los motivos de casación. En segundo lugar, no trata la situación
procesal de cada uno de los imputados. En tercer lugar, no cita doctrina ni
jurisprudencia. Por último, no formula petitorio.
La calificación obtenida es de 15/50.
Con lo que no siendo para más, se da por concluido el acto, firmando de
conformidad la señora Presidenta y los señores Vocales del Tribunal, por ante mí de
todo lo cual doy fe.-
Concurso N° 94 -Secretaría de Concurv
Anexo I Incis. a) v b) Antecedentes funcioru lis v/o profesionales v Especialización
(Puntajes máximos 30 y 15 puntos, respectivamente)
Concursante
MIRABELLI, Lino Claudio
NAMER, Sabrina Edith
Edad:
42
42
Umversidad
UBA
UBA
Tiempo:
18 años y 9 meses
16 años y 2 meses
Cargo base1
JUEZ en el Tribunal en lo Criminal nro 2 del Departamento Judicial San
Isidro - por concurso
CARLEVARO, Gfrmárg- 3
39
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I
UBA
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15 anos y 6 meses , _ a _ =
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U"*
Fiscal de la PGN - efectivo y por traslado. (Fiscal Nacional de Primera
Instancia en la Fiscalía nro 2 ante los Juzgados Nacionales en lo
Secretario Letrado - Efectivo - Defensoría General de la Nación
Criminal de Instrucción de Capital Federal por concurso)
desde el 21/12/06 hasta la inscripción (6 años y 6 meses)
Efectivo: 22/02/08 a la actualidad, prestando juramento el 29/02/08
(5 años 4 meses y 15 días), desempeñándose al mismo tiempo como
desde el 15/9/08 (4 años y 9 meses) - (1 mes y 21 días : 24/07/08
Tiempo:
hasta 15/9/08)
Defensor Ad-Hoc.- Contratado: Desde el 20/03/07 hasta el 22/02/08.
(11 meses)- Interino: Desde el 01/04/2006 hasta el 19/03/07 (11
meses y 18 días) Total tiempo: 7 años y 3 meses.
Fiscal General Subrogante en la Fiscalía general N° 3 ante los
Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital - Supervisora
Cargo actual:
VER CARGO BASE
Tiempo
VER CARGO BASE
Subrogancias
anteriores
Cargo anterior:
(magistrado/Funcio
nario):
Tiempo:
Ant. en la justicia:
Ej. prof (tiemp):
Unidad fiscal para la investigación de delitos cometidos en el ámbito
(4 años y 9 meses) - 04/09/2009 hasta la actualidad (3 años, 9 meses
______________________________ y 8 días)______________________________
VER CARGO BASE - Defensor Oficial "ad hoc" Defensoría Pública
Oficial ante TOCF de Capital Federal
VER CARGO BASE - 28/10/2009 Hasta 26/02/2013 (3 años y 4 meses)
Fiscal Adjunto en la Unidad Funcional Nro. 8 de San Isidro del
07/01/99 al 06/12/99 (11 meses)
Agente Fiscal en la Fiscalía General del Departamento Judicial San
Isidro
desde el 6/12/99 y hasta su designación como Juez ( 7 a.11 m.)
Titular de la Oficina de Coordinacion y Seguimiento en materia de
Delitos contra la Administración Pública
04/09/2009 y declara hasta diciembre 2012
20 años y 2 meses
Coordinador Unidad de Letrados Móviles ante los TOCF N? 2 y
Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos -
Desde: 28/10/2009. Hasta: 26/02/2013 (3 años y 4 meses)
desde el 15/11/93 ( 19 años y 6 meses)
Coordinadora de Investigaciones y Fraudes contra el Estado en la
Cargo público-
Oficina Anticorrupción, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
_______________ la Nación desdo 01/04 hasta 15/05/05._______________
Experiencia en la
gestion y
coordinación de
acredita
acredita
acredita
r
equipos
Puntaje
Especialización.
27,5
24,75
10
12,75
24,25
7,5
í
\
Concurso N° 94 - Secretaría de Concurfl)^- Anexo I Incis. a) y b) Antecedentes funcionas v/o profesionales v Especializa
(Puntajes máximos 30 v 15 puntos, respectivamente)
Concursante
LANCMAN, Valeria Andrea
Edad:
37
Universidad
Tiempo:
Cargo base:
FERNÁNDEZ BUZZI, Juan Manuel
•
:
MACHADO PELLON!, F w n a n ^ ^ l í r é ^ -
39
39
UBA
UBA
Universidad del Salvador
i
;
'
’14 años
. v.
’ Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de
13 años y dos meses
15 años aprox.
Agente Fiscal en el Ministerio Público de la Provincia de Bs. As.
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Efectivo, por Concurso -
Departamento Judicial de San Martín - Efectivo, por Concurso
íi ^ t ’
^-*
Defensor público oficial adjunto en Defensoría gefieial de la Nación
(por concurso)
Equipo Fiscal "C" de la Unidad Fiscal Sur del Ministerio Público Fiscal
de la CABA
Tiempo:
Desde 14/03/13 Hasta la actualidad (3 meses)
Cargo actual:
Tiempo:
Subrogancias
anteriores:
Cargo anterior:
(magistrado/Funcio
nario):
Tiempo:
Ant. en la justicia:
Ej. prof (tiemp):
Cargo público:
Tiempo:
Desde 20/02/07. Hasta la actualidad (6 años, 3 meses y 20 días)
VER CARGO BASE
VER CARGO BASE
Fiscal de Ira. Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la
Prosecretario Administrativo en el Juzgado Nacional de Primera
CABA - interina.
Instancia en lo Criminal de Instrucción nro 25
desde 1/1/13 hasta 13/3/13 ( dos meses y 12 días)
16 años y 2 meses
desde 11/8/05 finalizando el 1/3/06
17 años y 10 meses
09/02/09 a la fecha (4 años y 4 meses)
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Óí-
VER CARGO B A S E .
VER CARGO BASE .
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Secretario letrado Interino de Defensoría general de la CABA
17/11/05 al 09/02/09 - 3 años, 3 meses
16 años y 6 meses
Experiencia en la
gestión
acredita
coordinación de
equipos
Puntaje:
22,75
22,5
Especialización:
10,5
10,75
j,:.-- ; . , y ' '• .•
22,25 10,75
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Concurso IM° 94 -Secretaría de ConcurJl^- Anexo I Incis. a) y b) Antecedentes funcionfllís y/o profesionales y Especializado
(Puntajes máximos 30 v 15 puntos, respectivamente)
Concursante
SABADINI, Patricio Nicolás
BEUTE, Mar a
GROSSO, Marcelo W alter
o
Edad:
32
Universidad
Universidad de la Cuenca del Plata
9 años y 4 meses
Universidad de Morón
22 años y aprox 4 meses
UBÀ
25 arj os
Es Fiscal Federal ante Juzgados Federales - Resistencia Chaco -
Secretario efectivo de la Fiscalía ante la Cámara Federal de
Secretaria efectiva de Fiscalía de Primera Instancia en la Fiscalía
Efectivo por concurso
Apelaciones de General Roca
Federal de Meuquén
TiempoCargo base-
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2
Desde 1/1/10 a la actualidad ( 3 a. y 5 m. y 10 d.) contratada desde el
16/5/06 hasta el 31/12/09 (3 a. y 7 m.) Secretaria de Cámara 3/94
renuncia el 1/10/97 : 3 años y 7 meses. 22/9/ 97 designada
Tiempo
desde 13/12/11 a la actualidad (1 años y 6 meses)
desde 2/5/91 y hasta la actualidad ( 22 años y aprox 2 meses)
Secretaria de Fiscalía de Primera Instancia hasta 1/12/00 ( 3 a. y 2
m.) contrato como Prosecretaría de Cámara hasta el 1/3/01.Secretaria
de Cámara titular desde 1/3/01 hasta el 28/4/03: 2 años y 1 mes.
Total Secretaria:15 a. 10 m.
Cargo actual:
Tiempo:
( VER CARGO BASE) - Es Fiscal General subrogante ante Tribunal Oral
VER CARGO BASE - Fiscal General Subrogante de la Fiscalía ante el
Federal en lo Criminal Resistencia, Chaco.
VER CARGO BASE - desde el 14/11/12 a la actualidad (7 meses)
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén
VER CARGO BASE - DESDE EL 01/10/12 (8 MESES)
desde el 1/1/13 hasta la actualidad (5 meses y 10 días)
Fiscal General ante el TOCF de Neuquén 1 mes y 15 días. Fiscal
Fiscal subrogante en la Fiscalía Federal de Primera Instancia de
Subrogancias
General Roca desde el 17/07/02 a 03/09 (6 años y 8 meses) - subrogó
anteriores.
en carácter de Fiscal General a cargo de la Fiscalía General ante el
TOCF de General Roca del 1/8/06 hasta 25/9/12 (6 años)
Cargo anterior:
(magistrado/Funcio
nario).
Tiempo:
Ant. en la justicia.
Ej. prof (tiemp):
Federal desde 1/5/09 hasta el 31/12/12 ( 3 años y 7 meses)
Fue designada en cargo de Fiscal Adjunto en la Fiscalía para delitos
contra la Adm. Pública 28/4/03 y trasladada a la Fiscalía de Delitos
complejos de la 1Circunscripción Jud. el 8/10/04 hasta el 1/3/06 que
renuncia: aprox 3 años
Tntal suhrnpanriav 7 años v 7 mpsps
Secretario de Cámara en la Cámara Crim. 2da de la ciudad de
Secretario Letrado Efectivo de la Cámara en lo Criminal de la IV
Neuquén -1 Circunsc. Jud. - PJ de Neuquén
Circunscripción Criminal - Poder Judicial de la Provincia del Chaco
desde 25/11/05 hasta 12/12/11 (5 años y 11 meses)
7 años y 7 meses
Fiscal Federal Subrogante en la Fiscalía Federal nro 2 de Neuquén
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Desde 01/03/01 Hasta 28/04/03- 2 años y 1 mes 23 años aprox.
33 años y 2 meses aprox.
Consultora en Diseño institucional para la Reforma Procesal Penal en
Cargo público:
el INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS P E N A L E S ^ '
SOCIALES (INECIP)enero a iulio de 2006
Experiencia en la
1 i
gestión
coordinación de
/ /
acredita
acredita
equipos
Puntaje.
22,25
Especialización
12,25
c
10,75
g
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W
21
10,5
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1\/TJ
Concurso N° 94 -Secretaría de Concui'llk- Anexo I Incis. a) y b) Antecedentes funcíor/lls v/o profesionales y Especialización
(Puntajes máximos 30 v 15 puntos, respectivamente)
Concursante
VEHILS RUIZ, Rafael Albero
CÓRDOBA, Abel Darío
UBA
35
la Universidad Nacional del Sur
8 años y 7 meses
Edad:
Universidad
Tiempo:
Cargo base:
Tiempo:
Cargo actual:
Tiempo:
15 años y 8 meses y 12 días
Es Secretario efectivo de Fiscalía General en la Fiscalía General ante el
T.O.C.F. Catamarca.
Total 11 años
VER CARGO BASE -Está como Fiscal General Subrogante ante el T.O.F.
_______________________ aproximadamente*________________________
Universidad Nacional de La Plata <9
22 años y 2 meses
Ejercicio profesionaMe abogado? ? h .
Secretario efectivo
22 años
desde el 29/3/11 (2 años y 2 meses)
Fiscal Subrogante de la PGN a cargo de la Procuraduría de Violencia
Institucional
VER CARGO BASE - 01/05/2012 hasta la actualidad (1 año y 1 mes
PALAZZANI, Migu
"
" 3" '”
Fiscal Ad Hoc en la Unidad fiscal de Asistencia para causas por
crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de
Estado de la ciudad de Bahía Blanca.
______
___
desde el 7/3/13 a la actualidad (3 meses)
desde el 12/3/13 (3 meses)
Actúa como Fiscal Federal Subrogante en la Unidad de Asistencia para
causas por violaciones a los DDHH durante el terrorismo de estado en
Subrogancias
Fiscal General Subrogante ante el T.O.F. Catamarca. 62 días
anteriores:
la jurisdicción de Bahía Blanca (Fiscalía Gral. de Bahía Blanca) -en
primera Instancia, cámara y juicio-desde el 22/4/09 al 12/3/13
Total: 3 años y 11 meses aproximadamente. Total Fiscal Federal
subrogante: 4 años y dos meses.
Cargo anterior:
(magistrado/Funcio
Prosecretario Administrativo de Fiscalía General ■Fiscalía General de
Catamarca.
nario):
Tiempo:
Ant. en la justicia:
Desde 04/11/97 Hasta 20/06/02
18 años y 4 meses
Ej. prof (tiemp):
7 años aprox.
1/4/05 al 13/7/06 (1 año y tres meses)
acreditó inscripción en dos colegios de abogados.desde mayo 1991
__________________ hasta el 7/3/13 (22 años aprox.)__________________
Enlace coordinador de la Subcomisión de Cooperación y Coordinación
Judicial del Comité de Integración ATACALAR. Cooperación Judicial
Cargo público:
entre la Tercera Región de Chile (ATACAMA) y las Provircias de
Catamarca y La Rioja. Comité de Integración ATACALAR. Desde
asesor jurídico (Asesor Legal apoderado) de la asamblea Permanente
de Derechos Humanos de Bahía Blanca entre el 1/4/05 y el 3/7/06 (1
Secretario Legal y Técnico de la Universidad Nacional de La Pampa
Desde 17/05/10 Hasta 31/06/10
años y 3 meses).
NOV/07 Hasta2009 incluido.
Experiencia en la
gestión
coordinación de
equipos
Puntaje:
Especialización:
acredita
acredita
acredita
20,75
20,5
20
9,5
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Concurso N° 94 - Secretaría de C o n c u . A n e x o 1 Incis. a) v b) Antecedentes f u n c i o r . i s v/o profesionales v Esoecialización
(Puntajes máximos 30 v 15 puntos, respectivam ente)
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M.
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Vi
Edad:
Universidad
Tiempo:
Universidad Nacional del Nordeste
14 años y 2 meses aprox.
Cargo base:
37
42
Universidad de Belgrano
Ministerio Público Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial de la
Universidad Nacional de CprdobC 3 ^
S
12 años y 3 meses
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16 años
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CASAS NÓBLEGA, Carlos jfVlaría ?■|
IUSPA, Federico José
O.
Instrucción N° 17
ante el TOCF Nro 2 de Córdoba -
desde el 3/9/04 hasta la actualidad (8 años 9 meses)
9/02/10 hasta la actualidad (3 años y 4 meses)
Cargo actual:
VER CARGO BASE
VER CARGO BASE
VER CARGO BASE
Tiempo.
VER CARGO BASE
VER CARGO BASE
VER CARGO BASE
Secretario Ad-Hoc Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°
(.argo anterior.
17 entre el 2001 y 2004 por 86 días (2 m. y 26 d ). -Secretario
Subrogante en el Juzgado de Instrucción Primera Nominación del
Distrito Judicial Norte de la Provincia de Tierra del Fuego entre el
Procuradora Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial de la
Provincia de Formosa
27/10/03 y el 20/4/04 (6 meses)
prosecretario aei Juzgaao ae instrucción Primera Nominación aei
Distrito Judicial Norte, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Tiempo:
Desde 09/06/06 Hasta 19/06/08 (2 años).
desde el 24/10/03 hasta el 20/4/04
Ant. en la justicia:
8 años y 7 meses
Ejercicio de la abogacía desde mayo de 1999 (inscripta) y hasta el
18 años 10 meses
Ej prof(tiemp):
%
Secretario efectivo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de
desde el 20/6/08 hasta la actualidad (aprox 5 años)
(magistrado/Funcio
njrint
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Tiempo:
anteriores:
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Prosecretario Letrado contratado en la Defensorla Pública Oficial
Prov de Formosa (por concurso)
Subrogancias
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VAZQUEZ, Elena Marisa
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de
Concursante
Ç:
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7"
Defensor Ad-Hoc de la Unidad de Letrados Móviles creada para actuar
ante las causas que tramiten ante las Secretarías de DDHH de los
Juzgados Federales y de los TOCF de Córdoba desde el 2006 a la
actualidad
Prosecretario Administrativo Efectivo
Desde 27/06/08 Hasta 09/02/10, declara 09/02/09 Total efectivo: 4
años, 11 meses y 15 días - descontando la licencia: 3 años y 4 meses.
17 años 6 meses y 10 días
15/11/04 (abogados en empleos o funciones incompatibles con la
abogacía) (5 años y 6 meses). Acompaña listado de causas como
profesional interviniente
Integrante del Plantel de Asesoría Letrada General (Categoría 22).
Cargo público-
Municipalidad de la Ciudad de Formosa. Desde 19/12/03 hasta
11/11/04 (10 meses, 23 días).
Experiencia en la
Bestión
coordinación de
✓¿pí
no consigna - no acredita
acredita
*r»\
1*1
equipos
Puntaje:
20
Especializacion:
10
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V
Concurso N° 94 - Secretaría de Concu,j
h .- A nexo I Incis. a) y b) A ntecedentes funcioi
“O-
s y/o profesionales y Especialización
(Puntaies máxim os 30 v 15 puntos, respectivam ente)
Concursante
AZCARATE, Diego Fermín
Edad:
Universidad
.36
UBA
Tiempo:
7 años v 7 meses
MEREP, Javier Roberto
36
Universidad Nacional de Córdoba
10 años y 1 mes
Secretario de Primera Instancia efectivo con destino en el Juzgado de
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ZONI, Juan Pedro
35
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UBA
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11 años 8 mesés
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Subsecretario Letrado Efectivo (Fiscal Ad. \ ¡a c\ designado Coordinador
Es Secretario efectivo de Fiscalía Federal de Primera Instancia de
del Area operativa. Área de Delitos Tributarios yiontrabando de la
Catamarca
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos
Cargo base:
Instrucción nro 3 de Neuquén
Tiempo:
Desde el 19 de marzo de 2007 a la actualidad ( 6 años y 3 meses)
desde el 8/11/07 y hasta la actualidad ( 5 años y 7 meses)
Cargo actual:
VER CARGO BASE
VER CARGO BASE
Efectivo desde el 14/5/13 (1 mes) Interino desde el 20/12/12 al
13/5/13 (4 meses y 7 días)
VER CARGO BASE - Coordinador del Area operativa Área de Delitos
Tributarios y Contrabando de la Procuraduría de Criminalidad
Económica y Lavado de Activos
Tiempo:
VER CARGO BASE
VER CARGO BASE
Actuó como Fiscal General y Federal días 31/05/12- 07/05/13;
Subrogancias
13/01/11,11/10/11 06/01/11
anteriores:
Cargo anterior:
Secretario Penal de Primera Instancia en eIJuzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción N'19.(Ad Hoc 8 días) y Proseceretario
(magistrado/Funcio
Administrativo Interino en el Juzgado Nacional en lo Criminal de
nario):
Subsecretario letrado interino - Procuración General de la Nación
Secretario de la Fiscalía General - Poder Judicial de la Provincia de
Catamarca
Instrucción N°19.
Secretario lera Inst. Ad Hoc 01/03/07 09/03/07 (8 días)
Tiempo:
Prosecretario Administrativo Interino 07/12/06 - 19/03/07 (3 meses y
desde el 19/05/06 hasta 07/11/07 (1 año, 5 meses y 19 días)
Desde 06/09/12 hasta 20/12/12 (3 meses y 14 días)
6 días)
16 años y 7 meses
9 años y 8 meses aprox.
14 años 6 meses
Ant. en la justicia:
Ej. prof (tiemp):
representante suplente- Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico
Cargo público:
Ilícito de Bienes Culturales. Desde 06/03/13 - actualidad (3 meses)
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Experiencia en la
gestión
coordinación de
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equipos
Puntaje:
Especialización:
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Concurso N° 94 - Secretaría de Concufl^s- Anexo I Inris, a) v b) Antecedentes funcioi.^s y/o profesionales y Especialización
(Puntajes máximos 30 y 15 puntos, respectivamente)
RAMOS, María Angeles
Concursante
Edad.
Universidad
36
Universidad del Museo Social Argentino
Tiempo:
9 años y 3 meses
Cargo base.
Secretaria de Cámara Efectiva Tribunal Oral en lo Criminal n° 27
de Caleta Olivia
Tiempo:
Desde 1/03/11 Hasta actualidad ( 2 años, 3 meses y 11 días)
desde el 21/10/11 (1 año y 7 meses)
MIRANDA, Julio Gonzalo
33
LABADENS, Ignatio
37
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UBA
UCA
1
p ó
12 años y 8 meies
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N\ i j :
1
o- 8
Secretario de Cámara (contratado) en el TriburiSl Oral en lo crimináis
10 años
Secretario de Juzgado Efectivo -Juzgado Federal de Primera Instancia
Cargo actual.
VER CARGO BASE
Tiempo.
VER CARGO BASE
O
Federal N° 1.
Desde 24/02/2010 hasta el presente (3 años y 3 meses y medio
aprox.)
■
VER CARGO BASE
l
i?
tiene actuacín como Conjuez Federal Subrogante
en causas -Juzgado Federal de Primera Instancia de Caleta Olivia
VER CARGO BASE
VER CARGO BASE - Desde 04/01/12 a la inscripción (5 meses)
VER CARGO BASE
Juez Federal subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de
Caleta Olivia. Desde 21/12/12 hasta 13/01/13.desde 09/02/13 hasta
16/02/13. Desde 11/03/13 hasta 16/03/13. Desde 28/03/13 hasta
Subrogancias
01/04/13, 29/04/13. Total: 42 días
anteriores.
Cargo anterior
Secretaria de Cámara Contratada en el Tribunal Oral en lo Criminal n°
Secretario de Juzgado en el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Prosecretario Administrativo efectivo desde el 10/2/04 al 21/7/08
27
Correccional Federal Nro. 8 de Capital Federal.
efectivizado en el 2010 sin perjuicio de estar contratado como
Secretario de Juzgado contratado en el TOCF N°1
(magistrado/Funcio
nario):
Tiempo:
Desde 17/8/07 Hasta 30/4/11 (3 años, 8 meses y 13 días)
Desde 08/11/05 hasta 13/05/09 (3 años y 7 meses)
-•
Ant. en la justicia:
Ej. prof (tiemp):
Cargo públicoExperiencia en la
16 años, 9 meses y 12 días
12 años y 7 meses
gestión
coordinación de
Desde 10/02/04 hasta 21/07/08 (4 años y 5 meses) - Desde
%
„
21/07/2008 hast: 24/02/2010 (1 año y 7 meses)
14 años y 8 meses
Desde 14/05/09. Hasta 20/10/11 (2 años aprox )
*
:
* V L •- -- ;
acredita
equipos
Puntaje:
17,75
Especialización:
7
/
i* 1
acredita
''
.
17,7r
17,5
7,5
7,5
/ :
\
V' v
^
Ni
Concurso N° 94 -Secretaría de ConcL^jjls- Anexo 1 Incis. a) y b) Antecedentes fundo.l^es v/o profesionales y Especialización
(Puntajes máximos 30 y 15 puntos, respectivamente)
Concursante
Edad:
Universidad
Tiempo:
Cargo base:
Tiempo:
Cargo actual:
Tiempo:
LLORENS, Mariano
•
i
•
.
-
-.46,.
UBA
...
EIROA, Pablo Danieí73!J S s á •- '
SCHIANNI, María Marta
*
35
Universidad Nacional de Córdoba
22 años y 6 meses aprox.
Secretario de Cámara efectivo - Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 26
de la Capital Federal
8 años y dos meses
cargo equivalente a Secretaria de Fiscalía General (contratada)
desempeñándose en la Fiscalía General N° 1 ante los Tribunales
Orales en lo Criminal Federal de Córdoba
desde el 10/5/12 a la fecha de cierre de inscripción al concurso (1
15/5/2007 hasta la actualidad (6 años y 1 mes)
año v un mes)
Secretaria de Fiscalía General contratada, desempeñándose en la
VER CARGO BASE
Fiscalía General N° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal
de Córdoba
desde el 10/5/12 a la fecha de cierre de inscripción al concurso (1
VER CARGO BASE
año y un mes)
iv
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36
.1 UBA'
.
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12 años
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Prosecretario Letrado efectivo en la Secretaría dé Asuntos Judicií>tef£
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ante la Corte Suprema de Justicia-de fe Wsétón
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> :
18/02/2013 hasta la actualidad (4 meses)
*
>, ,
VER CARGO BASE
VER CARGO BASE
Intervino como fiscal general Ad- Hoc 4 audiencias. Secretaria
subrogante en la Fiscalía General N° 1 desde el 1/10/11 al 9/5/12 (7
meses) y Secretaria de Fiscalía de Primera Instancia Ad-Hoc y AdHonorem en la misma desde el 25 de agosto de 2010 al 30/9/11 (1
Subrogancias
año 1 mes y cinco días). Secretaria Ad-Hoc de la Fiscalía Federal N° 1
anteriores:
de Córdoba los días 26/11/09; 15/5/09; 15/12 al 19/12/08; 14/10/08;
15/08/08; 12/4/06 = Total 10 días. Total Secretaria (contratada,
subrogante, ad-hoc): dos años y nueve meses aprox.
P(j N: -interinato como Secretario Letrad o en ei A rea a e úerecno
Cargo anterior:
(magistrado/Funcio
nario):
Tiempo:
Ant. en la justicia:
Ej. prof (tiemp):
Penal -Interinato como Prosecretario Letrado Area de Derecho Penal -
Secretario de Cámara-Contratado- Tribunal Oral en lo Criminal
Jefe de Despacho de la Fiscalía N° 1 ante los TOCF de Córdoba
Federal Nro. 4 de San Martín, Prov de Bs As
Subsecretario Letrado Área de derecho penal -Contratado
Prosecretario Administrativo
1/6/2005 hasta el 15/05/2007 (1 año, 11 meses y 15 días)
Ingresó a la justicia el 29/10/90 (22 años 7 meses y 12 dias)
desde el 19/6/12 (1 año aprox.)
13 años y 11 meses
(5 meses) (10 meses) (1 año y mes aprox) (8 meses)
2 años
Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en el Banco
Central de la República Argentina 1/11/2011 Hasta. 30/04/2012 (6
Cargo público:
meses)
Experiencia en la
gestión
coordinación de
no consigna - no acred't^
acredita
no consigna - no acredita
-GUR^(
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C U'
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o
o,
VN'í'V
equipos
Puntaje:
17,25
Especialización:
7
'
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-
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*;
17
8,5
'..5
7,!
VP
Concurso N° 94 - Sernetaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecntentes académicos
Concursante
doctorado
Título:
Univ:
MACHADO
PELLONI,
Fernando
Horas:
Mats:
especialización
Doctor en derecho penal y ciencias Abogado especialista en derecho
penales
penal
Salvador
Salvador
más de 200
más de 200
las mismas que la especialización /
todas aprobadas
todas aprobadas
maestría
cursos
Título:
Univ:
Hs:
Título:
Marcelo
"Desobediencia & Delito. La
Tesis:
defensa de la libertad de disentir
Univ:
como contribución democrática "
6 (seis)
Coneau:
Res. 188/07 Cat. C
Res. 282/10 Cat. A
Hs:
II Curso Intensivo de Posgrado.
Temas actuales de Derecho Penal
Universidad Nacional de Mar del
Plata - U. de Guayaquil
29/09/2010
_________».
'______ a ___L2__________
x ^sçi>nferen£ifs3
2c o
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25 participaciones ernwtfttoencias en su
mayoría sobre dergcj<gF«iaL D ~
Constitucional, élSfífr, e t t S t e ^
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9,50
Concurso N° 94 -j^cretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Anteceda
(Puntaje máximo 12 puntos)
v
Concursante
especialización
doctorado
s académicos.
c (O fia
cursos
maestría
conferenciììj^^
Ü S ' ? tot
11 Nar. fipL^Ti.fvÍMKj^iitj,|5
Título:
Doctor en Teoría e Historia del
Dtrecho
Titulo
licenciado en Derecho
Lugar:
Univ:
Universidad de los Estudios de
Florencia í;*;
Univ.
Universidad de los Estudios de
Camerino
í
Fecha:
Horas:
3 años
Cy Terna
Titulo
Lugar.
Pontificia Universidad Javeriana
de Bogotá, Instituto de Ciencias
Criminales de la Universidad de
Gottingen y el Programa
Estado de Derecho para
Latinoamérica de la Fundación
Konrad Adenauer
9,50
Univ.
Fecha:
81
EIROA, Pablo
Daniel
Tesis: ,
Justicia, reconciliación y paz si y
porqué punir mediante tribunales
internacionales (materia: Teoría
del derecho penal)
Iberoamericano cfSTa H a ^ ? D
para la Paz, (os DDHHV¡¿t^*¡
Justicia Injernacional ^ ^
|
t¿ O r v
10 de mayo de 2013 £ u 5- \ J
o L - .., ,
---------- 1) Disertante: La relación de la
Corte Penal Internacional con
los Estados frente al espejo de
la complementariedad positiva
Horas
Materias:-
1 y 2 de octubre de 2012
Coneau:
Horas
CyTema
Título:
Titulo
Lugar:
2) Disertante. La eficacia de las
decisiones de los órganos
interamericanos de protección
de los derechos humanos en
Argentina.'
UBA Derecho
Univ:
Univ.
Fecha:
5 de noviembre de 2011
i¡j¡
Horas-
3
Horas '
CyTema
3)Ponente. Derecho penal
mínimo y demociacia
sustancial en Luigi Ferrajoli: la
ley del más débil
Concurso N° 94 - Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedp’S es académicos.
J
(Puntaje máximo 12 puntos)
*
Concursante
doctorado
especialización
cursos
maestría
Materias:
Titulo,
Tesis:
Univ.
Coneau:
Hçrgg
|¡.
conferencias
i lill'l
Lugar:
Fecha:
V
CyTema
^
Lugar:
Fecha:
CyTema
Lugar:
Fecha:
CyTema
Lugar.*
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Fecha:
" í:
'M
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Universidad Btas Pasc<re£|wr
fiPgai';:'" Instituto de AraumentacgSap
Jurídica
ij
5 .1 * .
24 de septiemb|e de 201& r- *
Fecha:
4) Disertante. L¿s fines d^jlár ®
pena y el modeío'dff'justicta^lfr
CyTema
los tribunales penales
- c
internacionales
3
Universidad Nacional del Sur,
Lugar:
Depto de Derecho
Fecha:
6 de noviembre de 2009
5}Disertante. El modelo de
CyTema
justicia dé los tribunales
penales internacionales
^
.Á r
s T"
CyTema
Fiscalía General de Formación,
Capacitación y Estudios
Superiores de la.PGN
15 de mayo de 2009
6)Expositor. La garantía del ne
bis in ídem en el marco de la
extradición
UBA Derecho
4 de septiembre de 2009
7)Ponente. Crímenes de lesa
humanidad
Fundación Internacional
Giangiacomo Feltrlnelli, Jura
Gentium. Journal of Philosophy
of International Law and Global
Politics y el Departamento de
Teoría e Historia del Derecho
de la Universidad de Florencia.
19 de octubre de 2007
8) Ponente. Justicia,
reconciliación y paz. Sí y por
qué castigar a través de
Tribunales internacionales
i* Defensoria General de la
Nación
24 de noviembre de 2005
9}hxposítor. Cárcel y control
social: ¿un nuevo paradigma de
la pena en Italia (y Europa)?
tot
Concurso N° 94 -sH^etaría de Concursos -Anexo I Inciso C: AnteceJI^tes académicos.
(Puntaje máximo 12 puntos)
Concursante
doctorado
Título:
especialización
Especialización en Derecho Penal
en tramite desde 2012)
C O nfeíánciasW
cursos
maestría
Magister en derecho Peral (Título
o
Aspirantes a Magistrados
Lugar:
Universidad Belgrano
Universidad de Belgrano
For nación C a p a c ita 3 o o ^
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Estudios Sup priores de la PG ÍT
«K
l)Expositor e i las Jornadas de^_
Escuela Judicial del Consejo de la
Univ:
3 fe otot
C..
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Todas en Fi<caílj ÜL Í iT í J I tju . •2- " :?
Programa de rormacion de
Titulo
V)g
U liv.
Magistratura del Poder Judicial de la CyTema
Perfeccionam iéntcTeiVIa"
”?
Investigación Criminal (XXIX
o
%
Jornadas)
Horas:
Materias:
8 materias
"El petardismo y la estafa"
Tesis.
Coneau:
Horas
1 año
Calificación. Distinguido
Resoluciones 530/01 y 522/01
declara 8 asignaturas y 3
seminarios
"Las acusaciones alternativas y
subsidiarias" Distinguido
N9 530/01 esta resolución acredita
"proyecto de carrera" y 522/01
Titulo
2 años -18 materias- 294 horas
Fecha:
en el marco del Posgrado en
Actualización en Ministerio Público CyTema
(INCOMPL)
Univ.
Horas
UBA en convenio PGN.
65 hs. Cursadas
15 de junio del año 2007
2)Expositor en las Jornadas de
Perfeccionamiento en la
Investigación Criminal (XXVIII
Jornadas)
Fecha: "j
Cyl ema
7 de diciembre del año 2006
3)Expositor en las Jornadas de
Perfeccionamiento en la
Investigación Criminal (XXIV
M |M ||
Jornadas)
Título:
Titulo;
carrera docente - UBA
Fecha:
31 de agosto del año 2006
iijf i
4) Expositor en las Jornadas de
IUSPA, Federico
José
Univ:
Univ, :
CyTema
Perfeccionamiento en la
Investigación Criminal (XIX
Jornadas)
7,25
Y
Concurso N° 94 -'‘‘llbretaría de Concursos -Anexo I Inciso C: AntecJÜfentes académiicos.
(Puntaje máximo 12 puntos)
Concursante
doctorado
especialización
cursos
maestría
confeteigiæt
aprobó 4 seminarios de
investigación (Filosofía del Derecho
Horas:
Horas
con especial referencia al Derecho
Penal, Delitos Culposos, Delitos
Fecha
18 de agosto decapo 2005
contra las personas, Las medidas de
coerción en el proceso penal)
5) Expositor en las Jornadas de
Materias:
Titulo
Técnicas de la Investigación Criminal Lugar:
Perfeccionamiento en la
Investigación Criminal (XII
Jornadas)
Tesis:
Univ.
Fiscalía General de Formación,
Capacitación, y Estudios Superiores Fecha:
18 de noviembre del año 2004
de la PGN
Coneau:
Horas
12 horas
CyTema
6) expositor en las Jornadas de
Perfeccionamiento en la
Investigación Criminal (XXXIII
Jornadas)
Título
Titulo
Fecha
Univ:
Univ.
CyTema
Horas.
Horas
Fecha
13 y 14 de agosto de 2008
7) Expositor en las Jomadas de
Perfeccionamiento en la
Investigación Criminal (XXXIV
Jornadas)
11 de septiembre de 2008
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(lo n c u r s o N° 9 4 ^ S e c re ta r ía d e C o n c u rs o s - A n e x o 1 In c is o C : A n t e c e d e n t e ia c a d é m ic o s .
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Concursante
doctorado
especialización
T)
3
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P
(P u n ta ie m á x im o 12 o u n to s )
cursos
maestría
conferencias
Especialista en Derecho Penal
Magíster en Asesoramiento
Jurídico de Empresas
Titulo
Perspectiva ética, Estrategia
Defensiva, Aspectos del Derecho
Lugar:
Penal y Derecho Procesal Penal
Universidad Nacional de Córdoba
Univ:
mediante convenio con la
Universidad Nacional de Córdoba
Universidad Austral
Univ.
Universidad Nacional del Litoral
Horas:
Materias:
384
4 modulos Todos aprobados
Facultad de Derecho y Ciencias
Fecha:
Sociales
2 años
19 materias todas aprobadas
Horas
Titulo
20 Hs.
II Seminario Permanente de
Profundización en Derecho
Internacional Privado y de la
Integración
"FHÜ h
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Seminario sobre Defensa Penal,
Título:
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CyTema
Lugar:
CASAS NÓBLEGA,
6,50
Carlos María
Tesis:
"Teoría de los aparatos
organizados de poder de Cluas
Universidad Nacional de Córdoba
"Evasión Fiscal" ocho (8)
Univ.
Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales
Fecha:
Resolución N? 385/00
Horas
44 Hs.
CyTema
Roxin" seis(e)
Resolución N3 469/99 Cat. C
Coneau:
Título:
Titulo
Univ:
Univ.
Metodología de la Investigación
Jurídica y Social
Universidad Nacional de Córdoba
Facultad de Derecho y Ciencias
Lugar:
Fecha:
Sociales
Horas:
Horas
Materias:
Titulo
Tesis:
Univ.
Coneau:
Horas
Título:
Titulo
Univ:
Univ.
Horas:
Horas
53 Hs.
Actualización en Derecho Penal
Escuela Judicial del Consejo de la
CyTema
Lugar:
Fecha:
Magistratura. Sede Córdoba
15 HS.
CyTema
Especialización en Derecho Penal Lugar:
L(
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o
JÉ
Universidad de Castilla-La Mancha
Fecha:
(Toledo -España).
100 Hs. Catedra
CyTema
VP
Concurso N!134 - Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedent.^académicos.
(Puntaje máximo 12 puntos)
y
doctorado
Concursante
especialización
Título:
Especialista para la Magistratura
(certificado de título en trámite)
Univ:
Universidad Nacional de San
Martín
Horas:
367hs
maestría
Título
Concursante
Titulo:
Materias:
AZCARATE, Diego
Fermín
Tesis:
Coneau:
Título:
Univ:
19 materias aprobadas. 7
Seminarios
La Tentativa y el Delito Imposible.
seis (6)
89/2010-C
INCOMPL. Abogado Especialista en
____ Derecho Penal_________
Universidad del Salvador (USAL).
Horas:
Materias:
Tesis:
Coneau:
Univ.
Univ:
Hs.
Horas:
trabajo
final
Materias:
Título
Tesis
Univ.
Hs.
3 materias aprobadas de un total
______
de 13 _________
UOR FN S.
282/10
Coneau
M ariano
Tituló:
Univ:
Horas:
Materias:
N
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Concurso N° 9á - Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedentesjícadémicos.
Tf
Concursante
doctorado
especiaiizaclón
JPP«t
'
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1) XXIi Edición de los cursos de
,. Especiaiizaclón en Derecho
' (Derecho Penal) dé la Universidad
- : de Salamanca, trabajo de .- .
Investigación "La exclusión como CyTema
argumento de discusión actual en la
dogmática jurídico penal. Ante la .
existencia de un discurso económico
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Doctorado en Derecho (INCOMPL)
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Material:-
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: 1todas aprobadas
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Título
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Lugar
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2) VIII Cursos intensivos de posgrado
realizado en la Facultad de Derecho
de ía Universidad de Buenos Aires, êèê è
V Cap fed; tema: “Sistema Penal
CyToma
cuestiones fundamentales", tema de
monogrífíd 'Ueiecl'u Penal del
Lnemifo’ coordinado poi el
’’. profesor Eugenio Raúl 7affarom
y p f t jir
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7 y 18 de enero de 2008 *
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Universidad de Castilla-La Mancha,Univ: ^ *-" , ", Toledo, España,-- - ;•
Fecha
Universidad Nacional del Nordeste Universidad de la Cuenca del Plata
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Especialista en Derecho Penal
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Univ:
1
Titulo:
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Lugar
Título:
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Córdoba.- It Congreso Nacional
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2) PoiKMitf- Coníort-Iicid
Regional organizada por la
Asociación Internacional de‘
•!&>infly-f; Derecho Penal (A ¡pP),¿
Universidad de Buenos Aires,
_ Capital Federal, República ■
Afgonti’i.i
ii.
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Universidad Nacional del Nordeste ( Focna
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híf;: ' -f:::; /- '. IX Encuentro Nacional de la ¿
Asocucon Ar&rnh.ia co
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Profesores de Derecho Penal,"
‘i - : : 9 0 h s, >
-: LugaH^h N
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.Universidad Nacional del ■;'
5,25
.Nordeste, Corrientes.
jlL ■ÍÍ1 ■
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o
3) Curso do Posgrado de "Derecho -.?
d ETB rS i
3) Ponente, declara "Crisis de la
Penal-Teoría del Delito",SáenzPeña- jÜf
CyToma
Ipgaiidad penal y cntprios de
_ Charo, Kcpub'ira Argentina
^ ^ ¡ í p ,.¡, oportunidad regládos".-"Derecho Penal: Teoría del delito" ^ M l r l iwii: h e » B y ' y ^ i r
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Materlas:-
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«-_ Examen Final integrador fue ' , . calificado‘con10{Diez)
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'Sobresaliente
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V. ,--• ;Res 547/10.
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:
----1) Ponente: declara "El Estad >V
el Menor que delinque"
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^ ® S 4} Curso de Posgrado de Derecho
Título: '
Penal, Corrientes; República' . Argentina: "Derecho Penal",;' ;
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CyTema'
Universidad Nacional del Nordeste Ferh-i
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( *1 íí-S—
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l 4) Ponente, declara "Leyes
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5^
■penales en blanco y. ‘ i
retroactividad favorable.-"
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r
Concurso Ni . 94 - Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedentp^académicos.
JjP
(Puntaje máximo 12 puntos)
JjF
Concursante
doctorado
Coneau:
especialización
cursos
maestría
Horas:
conferencias
Lugar
—
tot
1Congreso InternariOTqly !..
Nacional del Sistema Peni
celebrado en la Universidad de
Buenos Aires, Capital Feder !..
0
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mi
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VI
Título:
,
Titulo
CyTema
5} Conferencista, "La reforr 13
en la Intermediación Financi ■'rn
y en Títulos Valores: sus
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' vinculaciones penales.?
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jl
Horas
Uñiv: -’v i
Fecha
Horas^
Lugar --
24 dé agosto de 2012 .
Jornadas regionales dél NEA de
análisis y aportes al proyecto
de código civil y comercial de la
Nación, Resistencia, Chaco.IT J U I S ' S n U B U U I U C i J C l 'f J f l f f j i j y
Materias:
T ítu lo ..
Tesis: l
Coneau:
Univ;'C-; ~
Titules.
Título:
Uñiv
Univ: , v
Horas
Horas:’
Horas
"Derecho Penal y Orden
CyTema , Global", Exposición 'Seguridad
aérea y nan-oji/iones"
Fecha
. agosto a octubre de 2012 •,
••¿ p g n .
- 7) Declara Director, (f Seminario
• de Derecho Penal y Orden;;
CyTema,
Global y l Seminario - Internacional de Derecho Penal
"i. w y Orden Global.
Fecha”;
mayo a noviembre de 2013
PGN
Lugar
Lugar ^
}i
\
S2
rzz
,^
1
Concurso N° 94 - Secretaría de C oncursos - A ne xo 1Inciso C: A n t r ^ c
^
doctorado
Concursante
Coneau:
especialización
Í D im t ^ ia m ^vinrtn n
Concursante
doctorado
especialización
nn ntnp\
maestría
cursos
---- ^
a
Horas:
Título:
Título:
CÏ
C o ncurso N° 94 - S ^ re ta ría de C oncursos - A n e xo I Inciso C: A n t e ^ d e n te s académ icos.
J
ÍP untaie m áxim o 12 p u n tos)
maestría
Título:
Univ:
Especialista en Derecho Penal
Título:
Universidad de Belgrano
Univ:
Sistema Penal: Cuestiones
Fundamentales
Universidad de Buenos Aires
----- S-g-g---:-------- r - i -X
eoflfferencias
ge
o
l)^ í§ l3rela: Diversidacfcíeprifi
S g b @ ^ ^ rrñ 3 =9e4m p
CyTema
Fecha
tot
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27, 28 y 29/06/2012\
Asociación Argentina de \
Horas:
Univ:
Univ:
Horas:
Horas:
350 horas
Horas:
60 horas, Julio de 2010
Lugar
Profesores de Derecho penal y
la Universidad Nacional de
Tucumán
2) Ponente. Principio de
legalidad y tipos de omisión
Materias:
todas aprobadas
Título:
CyTema
impropia no escritos (en
coautoría con Sebastián
Zanazzi).
La posibilidad del querellante para
Tesis:
Materias:
Título:
ejercer la acción penal en soledad.
Univ:
Fecha
1, 2 y 3/06/ 2011
Distinguido
Asociación Argentina de
Coneau:
Tesis:
Univ:
Coneau:
Horas:
Res. 530/01 y 522/01
Horas:
Lugar
Profesores de Derecho penal y
la Universidad Nacional de
Rosario
3) Ponente. Delitos de peligro y
Título:
Título:
CyTema
Univ:
Fecha
principio de legalidad (en
coautoría con Sebastián
Zanazzi)
Título:
Univ:
Título:
24 y 25/06/2010.
Asociación Argentina de
Profesores de Derecho Penal y
Univ:
Univ:
Horas:
Horas:
Horas:
Horas:
Lugar
la Facultad de Cs. Jurídicas y /
^ßC Ü R
Sociales de la Universidad^ /
Nacional del Litoral
1 ( h
V"
4) Ponente. El aviso previo n
Materias:
Título:
CyTema
RAMOS, María
Angeles
T!
como límite al ejercicio del
derecho a la protesta
Tesis:
Univ:
Fecha
26, 27 y 28/08/09
5,25
o
C oncurso N° 94 - Sgfl-etaría de C oncursos - A nexo I Inciso C: Ante^-adentes académ icos.
K
Concursante
doctorado
especialización
cursos
maestría
1
----
v
epflteencias
ge
o
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ljPtiñ are la: Diversidad^epriS
Título:
Especialista en Derecho Penal
Título:
Univ:
Universidad de Belgrano
Univ:
Sistema Penal: Cuestiones
Fundamentales
Universidad de Buenos Aires
sg p l^ rc jiy rriy g g ^ p iita 'c ió ^
CyTema
Fecha
d e r e ¿ M ^ ^ 5 T r lo s cf^tos!^
°* ° i i V ^ — t
^
espgeíaigs-e-feojss ae tnancEZ
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ó. ® propia. N “ “ .32:
27, 28 y 29/06/2012^\
Asociación Argentina de \
Horas:
350 horas
Horas:
60 horas, Julio de 2010
Lugar
Profesores de Derecho penal y
la Universidad Nacional de
Tucumán
2) Ponente. Principio de
legalidad y tipos de omisión
Materias:
todas aprobadas
Título:
CyTema
impropia no escritos (en
coautoría con Sebastián
Zanazzi).
La posibilidad del querellante para
Tesis:
ejercer la acción penal en soledad.
Univ:
Fecha
1, 2 y 3/06/ 2011
Distinguido
Asociación Argentina de
Coneau:
Res. 530/01 y 522/01
Horas:
Lugar
Profesores de Derecho penal y
la Universidad Nacional de
Rosario
3) Ponente. Delitos de peligro y
Título:
Título:
CyTema
Univ:
Univ:
Fecha
principio de legalidad (en
coautoría con Sebastián
Zanazzi)
24 y 25/06/2010.
Asociación Argentina de
Profesores de Derecho Penal y
Horas:
Horas:
Lugar
la Facultad de Cs. Jurídicas y /
Sociales de la Universidad^ /
Nacional del Litoral
I
(
Vfe
4) Ponente. El aviso previo x
Materias:
RAMOS, María
Angeles
Título:
CyTema
como límite al ejercicio del
derecho a la protesta
Tesis:
Univ:
Fecha
26, 27 y 28/08/09
W r ------- —
doctorado
Concursante
Coneau:
especialización
1 ---------
(Puntaje m áxim o 12 ou n to s)
maestría
*
V
cursos
Horas:
Lugar
2 «o»
CE!
^ n f^ tia s
^
toe&ffi&ffArgentina de ¿Ca
1
Pn ifesorefrjilD grecfepenat y
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1i U m ve^ljl^tesígrTal d e [^
:*»•
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o
Título:
Título:
CyTema
Univ:
Univ:
Fecha
5) Ponenter\Jn nuevo enfoqíís*,
\
al rol acusador
12,13 y 14/11/08.
Escuela Superior de Derecho.
Horas:
Horas:
Lugar
Universidad Nacional del
Centro de la Provincia de Bs.
As.
6) Ponente. Viejos
presupuestos legales para
Materias:
Título:
CyTema
dictar prisión preventiva frente
a los nuevos estándares de la
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
Tesis:
Univ:
Fecha
Coneau:
Horas:
Lugar
Título:
Título:
CyTema
3, 4 y 5/09/2008
Asociación Internacional de
Derecho Penal
7) Disertación. Teoría del Delito
1. Estructura de la
Antijuridicidad como categoría
del delito y causas de
justificación.
Univ:
Univ:
Fecha
Horas:
Horas:
Lugar
4 y 5/08/2011
Universidad Nacional de A /
Rosario - Facultad de Derecno-l
--------------------- ------
<
^ ---- *
^ VTj£
I
C oncurso N° 94 - S ^ re ta ría de Concursos - A ne xo I Inciso C: A n teced en tes académ icos.
doctorado
Concursante
NAMER, Sabrina
Edith
Título:
Univ:
Horas:
especialización
Especialización en Derecho Penal
(INCOMPL.)
UBA
177 horas aprobadas
o
y
cursos
maestría
Titulo:
Posgrado en Derecho Penal
Univ:
Universidad de Palermo
Horas:
8 materias, 24 créditos, 2 años.
'^ jc o n f e é . ii: ^
c3
_ iDExposiárg-r Congreso
CyTema
Fecha
Lugar s -
j.n t e ^ ld e m
i
^
2, 3,3f 4 BeVÌìTÌD'''--
L BAS derech"c&- SindjcaturáGeneral di?la Nación ' ìs2) Expositor Seminario sobre
Mats
8 cursos aprobados
CyTema
Investigación Patrimonial,
Localización y Recupero de
Activos, realizado en la PGN
Tesis:
Coneau:
Fecha
Res. 090/00 Cal. B
Lugar
17,18 19 y 20 del 08/10
SEDRONAR- MPF- CICADBANCO MUNDIAL
3) Expositora Jornadas de
T tulo-
CyTema
cooperación internacional
entre la Fiscalía de
Univ.
Fecha
Horas.
Lugar
julio de 2010
Fiscalía de Investigaciones
Administrativas
4) Disertante. Exposición
acerca del dictamen
consensuado del proyecto
Mats:
CyTema
1331-D-2009 referido a
modificaciones al Título XI del
Libro II del Código Penal,
delitos contra la administración
pública
''¿Ó1
Tesis-
Fecha
27 de abril de 2010/
Concurso N° 94 - S e c t a r ia de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedentes académicos.
f
doctorado
Concursante
especialización
maestría
cursos
Lugar
¿
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■
Coneau:
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«3.1
N Jw n fe rS n c i^
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Honor3we«8JitatiJCÍe
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D ip utao s dg lalíteétsa
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i ' C:
..... ■
..
m,
5) Expositora. Reunión Anual
Título:
CyTema
del Ministerio Público Fiscal Año 2009
Univ:
Fecha
26 de noviembre de 2009
Ministerio Público, PGN,
Horas:
Lugar
Fiscalía General de Formación,
.Capacitación y Estudios
Superiores
6) Expositor. Seminarios
Mats:
CyTema
regionales para la
transparencia y el control de la
corruDción
Tesis:
Fecha
■
> 7 y 8 de julio de 2004
Oficina Anticorrupción del
Coneau:
Lugar
.
Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos
de fa Nación
7) Disertante. IX Reunión
Horas:
CyTema
especializada de ministerios
públicos del MERCOSUR y
Estados Asociados
Materias:
Fecha
Tesis:
Lugar
9 de junio de 2010
MERCOSUR
Título:
Especialización en Derecho Penal
(INCOMPL.)
^
Ministerio Público, Procuración :
General de la Nación - * f
l V
1) Taller "Diseño organizacional y
Título:
gestión en e! Ministerio Público
Fiscal".
CyTema
1) Disertante ¿Qué delito es i1 '
^
“£>
*i
V
?>
Concurso N° 94 - S e c ta r ia de Concursos - Anexo I Inciso C: Antece-'tentes académicos.
y
V
Concursante
d o c to ra d o
Título:
Univ:
e s p e c ia liz a c ió n
Especialización en Derecho Penal
(INCOMPL.)
UBA
f
(Puntaje máximo 12 puntos)
c u rs o s
m a e stría
c o n fe re n c ia s
to t
1) Taller "Diseño organizacional y
Título:
gestión en el Ministerio Público
CyTems
disertante SluáKielito-es?^.
_____________ Fiscal".______________
Centro de Formación Judicial del
Univ:
Consejo de la Magistratura de la
Fecha
______________ CABA______________
Horas:
487,5 horas presenciales
Hs:
10 horas
Lugar
Ailes) v Erbetta3l5njgersi
Nacional de Rosario)"
2) Escuela de Verano en Ciencias
Materias:
21 materias aprobadas
Título:
Criminales y Dogmática Penal
2) "Conferencia Regional" La
CyTema
Alemana.
prisión preventiva en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Gerog-August Universität Göttingen,
Tesis:
Univ:
Alemania, Departamento de
Derecho Penal extranjero e
Fecha
03/09/2008.
internacional
Grupo Argentino de la
Coneau:
Cat. B
Hs:
53 horas
Lugar
3,75
Asociación Internacional de
Derecho Penal (AIDP).______
3) "XIII Congreso
Latinoamericano, V
Título:
Título:
3) Taller de escritura en Oficinas
Judiciales
CyTema
Iberoamericano y I del
Mercosur de Derecho Penal y
Criminología" La criminalidad
organizada___________________
Centro de Formación Judicial del
Univ:
Univ:
Consejo de la Magistratura de la
Fecha
15/09/2001.
CABA.
Horas:
Hs:
10 horas
Lugar
Orden Dos Advogados Do Brasil
(OAB)._________________________
4) "XII Congreso
Latinoamericano, IV
Iberoamericano y IX Nadonall(
Materias:
Título:
4) ¿Cómo se hace una tesis?
CyTema
de Derecho Penal y
V
Criminología" Control Social y
LANCMAN,
Valeria Andrea
la regla de exclusión de la
prueba ilícita.
*
a \ rai
Concurso N° 94 - S ^ e ta ría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedentes académicos.
_________________ _________ (Puntaje máximo 12 puntos)
doctorado
Concursante
________________ °
o
cursos
Departamento de Posgrado -área
maestría
Univ:
doctorado- de la Facultad de
Fecha
conferéBcsab,
S® ®
3 o 3
0> D9/2000P 2 5.
X
r» ca p
- to ti
C“>
¡XT
"
JNN
Derecho de la UBA
Fac iiltadsle^^^R&^tUjdicas^j
Coneau:
Hs:
30 horas
Lugar
Soc iales
CT
Na :ional deLa P la f^ T ^ * “
X
5) VIII Cursos de Posgrado en
Título:
Título:
Q:
ROTOCOLIZACiON
Tesis:
especialización
"
Derecho, en la especialidad Derecho
Penal (Parte General).
Univ:
Univ:
Horas:
Hs:
Materias:
Título:
Universidad de Salamanca, España
60 horas
6) Garantías penales y procesales en
una perspectiva histórica
comparada.
Departamento de Derecho Penal y
Tesis:
Univ:
•
Criminología de la Facultad de
Derecho de la UBA.
Coneau:
Hs:
30 horas
5 cursos carrera docente 1) Taller
Pedagógico "Laboratorio" 2)Taller
Pedagógico "Recursos teatrales para
el docente" (Módulo IV). 3) Taller
Título:
Título:
Pedagógico "Lo grupal y lo
institucional" (Módulo III). 4) Taller
Pedagógico "Ser docente. Segunda
parte" (Módulo II). 5) Taller
Pedagógico "Ser docente. Primera
Parte" (Módulo 1).
Univ:
Univ:
Horas:
Hs:
UBA
cu^
Total 126 hs.
rí
So o
Concurso N° 94 -Sentaría de Concursos -Anexo I Inciso C: Antecedentes académicos.
(Puntaje máximo 12 puntos)
^
Concursante
doctorado
Título:
especialización
Especialización en Derecho Penal
(INCOMPL.)
cursos
maestría
Titulo
"Núcleos del Saber Penal
Contemporáneo"
-------------- r~.------- -u ü r j -----conrehsflpias
;
ho». j ó 2.
Comisión provjnSabfcaJa
tot
prevención y Erradiá|([(§gj3gj*.
Lugar:
trata de pejrsonasr^n^teíto-;
de Justiciajy SegurjdacCÍJe la
Pcia de Bs. As. a
1) Disertante "La trata de
Univ:
Univ.
UBA
CyTema
personas y los delitos conexos
desde una perspectiva
interdisciplinaria"
Horas:
Materias:
448 horas
Horas
60 horas
Fecha
sep-12
aprobadas la totalidad de los
cursos y horas de la carrera.8
Titulo
El enemigo en el Derecho Penal
Lugar:
Universidad Nacional de La
Plata, Facultad de Periodismo y
Comunicación Social
2) Panelista "El Procedimiento
Tesis:
FERNÁNDEZ
BUZZI, Juan
Manuel
Coneau:
Univ.
CONEAU Res. N® 471/99
Categorízación: B (Muy Bueno)
CyTema
de flagrancia en el proceso
penal de la Provincia de Buenos
Aires"
3,50
Horas
30 horas
Fecha
jul-08
Universidad de Valparaíso
(Chile), Facultad de Derecho.
Título:
Titulo ;
Lugar
Univ:
Univ. :
CyTema
Horas:
Horas
Fecha
vulnerabilidad"
sep-02
UBA, Facultad de Derecho, X
Lugar:
Congreso de Derecho Penal y
3) Expositor declara "La
Materias:
culpabilidad por la
Criminología
Tesis:
CyTema
4) Ponente declara "La /
I^
culpabilidad por la
i
vulnerabilidad"
Coneau:
Fecha
Titulo:
Lugur:
Univ:
CyTema
Horas:
Fecha
/
\
sep-02
Universidad Nacional de La
Pampa
5) Ponente, declara
"Superpoblación Carcelaria"
nov-01
ti\ÇJA
O 1ro’
' ti/
O
J '
¡HA
Concurso N° 94 --decretaría de Concursos -Anexo I Inciso C: Antecp^entes académicos.
f
Concursante
doctorado
Univ:
ZONI, Juan Pedro
Horas:
especialización
Especialización en Derecho Penal
(INCOMPL.)
448 hs. totales 426 aprobadas
--- . ' f ECflCI^S^ o
1)Ü seri^ w rSw u iié—
Argentli io de Rjg^&conTra-H
Tráfii O ilíritnrli^bypc' -■
cursos
maestría
Título:
Univ:
1) Actualización y Profundización en
Derecho Penal Tributario
Universidad de Buenos Aires
CyTema
Culturáfeg
04/065g§tf
Fecha
.
VN .
tofi»
jv
L
r2
fe
Comité^rgengno^e, Lucha
Materias:
17 materias
Horas:
130 hs.
Lugar
contra el Tráfeo ¡lícito de
Bienes Culturales
Tesis:
Título:
Coneau:
Título:
Univ:
MIRABELLI, Lino Horas:
Claudio
Materias:
Tesis:
Coneau-
Univ:
Especialización en Derecho Penal
(INCOMPL)
UBA
368 horas 413 horas aprobadas
23 materias aprobadas
Titulo:.X
1) "Fl delincuente, ¿es un enemigo
de ta sociedad?”
Univ:
'l
30 hs 15/05/03
3*
CyTema
Fecha
Lugar
TOulo:^
C^Tcm*
"Las circunstancias extraordinarias
de atenuación"
Univ:
Fecha
Res 090/00 Cat B
Horas:
Lugar
.-'i
3,25
33
o
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H
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o
F3
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o
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N
Concurso N!^94 - Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedentess.acai
académicos.
(Puntaje máximo 12 puntos)
'I T
Concursante
doctorado
Maestría en Ciencias Penales
(INCOMPL.)
Título:
PALAZZANI,
Miguel Ángel
Unív:
conferencias
Expositor. Derechos Humano*
y Derechos Colectivos
cursos
maestría
especialización
Título:
CyTema
Fecha
Agosto de 2012
Horas:
Lugar
UBA - Programa Nacional
Amartya Sen
Universidad Nacional de La Pampa Univ:
2,7!
Horas:
Materias:
8 materias aprobadas
Título:
CyTema
Tesis:
Coneau:
Res. 601/04 Cat. Cn
Univ:
Horas:
Fecha
Lugar
CyTema
~f
Título: f- l i l f i l i l j
-
ú
:v > Espetialización en derecho penal
'•'"■i-' '■
^ (INCOMPL.) ,
Univ
. •■*
■-
, ,
_ v ''
Univ:
, 226 hs'. aprobadas de 340 hs.'
’■ Totafe
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Título.
i■^¿mM<?»
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'^6.
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"WS *
■K.ig^á'S!
IIIIIP^
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k - ' UCA
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T®5'-
- IB aprobadas'
\ C*
Tesis:
1) Reglas Internacionales contra la;
~~;
Fecha -_
Lu
liora>:
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Materias.
'
Título:
JC.A
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J¿ K
¿ S i P * P l| Í¡ li l
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/• >■ ].“
'--€ '
2) Seminal io ■'Orgdnií.'cirjnes:
liderazgo, motivación y conflicto"
j
'
Ccripa'j
Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la'Nación. Escuela Fecha
l * lljjj
- Judicial
lililí
;
"
s J ¡L *
' t
* z
Horas
Res,736/05 < ; >*'■/
g ;^ K i^ ^ g P p
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Título: T
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1^1 M y .
1ugar
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S§f
^Sfe. Á ¡fll*
1É' no» as
~ li,
3) Ser’ ina'io “Cuestiones sobre
'-'ejecución penal"
\
CyTema
W
MMsm
lu ga r
1) disertante "Delitos '
tedi'M os, en cjanto hace al
.’ ’ .Primer Interventor"
, . . 07/11/2012
Policía Provincia de Santa Cruz, * j j » §
Unidad Regional Norte
2) Discrtj-.te. Las
investigaciones judiciales de
CyTema
Nariotiaf'to y o' i o í dplilos de
lliP B li
Crimen Organ ■■ ■
‘
>¥
tot
> Consejo de ia Magistratura del
Poder Judidaj de la Nación. Escuela Fecha
Judicial.
IB É
*.•' 24,26 y 27 del 11/08.
(ít-ndaiíiifri.o N.ition.i1
D rnrtión tiHiu-ral de
Investigaciones Policiales y
Judiciales.
. 3) Disertante 7das Jumadas
deNormas Procésales para la
actuación del Personal de la
‘*- Fuerzaen Actividades
Judiciales, Drogas y el Proceso
Penal.
12 Jl U de 1CS/C8
ié i
Concurso N°-94 - Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedentes; acac
académicos.
(Puntaje máximo 12 puntos)
•o
F
Concursante
doctorado
especialización
cursos
maestria
■ícras.
Hora';
M aterias:'
Título:
: *
Lugar
4) Seminario "Comunicación '
■■mizacional" (Ocio 2007}
Ivir.“' :
Ccn^au
i'^Áñ' t :%
J É I I p li
M. 1
Tesis:
Lugar
-. 15 hoi as
Horas:
\;1;;
t y rem ¿
Escuela Judicial del Consejo d é la
M agistratura - Poder Judicial de la Fecha
Nació-
'¿ ■
Tesis:, -
MIRANDA, Julio
Gonzalo
-S -
Título: -
'
conferencias
Gendarmería Nacional.
Dirección General deinvestigaciones Pi
Judiciales. ■ ;-
Njpt
- 4 ) Disertante. Trata de • -’
p«rio-M
/ v » ti. i 0 .Ï 1 !
S e c re ta r ía d e la M u je r y •
, F am ilia-M unicip alidaddeCalPta oiiv. 1, Provinci.i de
Sarita Cruz " ... ' '..
■
2,75
5) Seminario’,"El despacho. El."CyTema'
desafío d e funcionar como equipo"
Escuela Judicial del Consejo’ de la
Lugar^ " M agistratura - Poder Judíela! d e la
Nación
iJ B Í S
C ore ..i
Horas-,
%,M^ '-'
::\iji:i:^-.’ ¿
Í 3 S ÍI1
•--‘ , ’
i i:i¡ar
2 4 horas
6) Seminafio "Gestión en la oficina
ï:ilï^ ^ ^ ’-il.’^■■^ rr°
. --jj:;:;V;i:- :a::::i:i: , ': Título: ’
CyTena
( ¡^ W R B S S Œ S S I R S il^ r t r
8 llpfi1
Escuela Judicial d el Consejo d e la
M agistratura - Poder Judicial d e fa
• Nación
*
’. i
Horas: i - '' • '. •• ,-8 horas
7) Seminario;Técnicas de oratoria
Título: "
. en él contexto judicial - "
' Escuela iudiciai d ei Consejo de ja
Lugar:.- M agistratura - Poder Judicial d e la
M IP I'lt, i p i
Título: «
m
Lugdi
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i í i^ ^ R P l
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Univ:
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Título:
9) "P ro batlon -‘Juicio Abreviado"# CyTema
LLgír.
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Coneau:
Título: „'
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Lugar. •
Título:'’
, ,.10) “Armas, aspectos legales y
c e n d a les" '
Univ
PGN. Fiscalía General de Formación,
Fe
Capacitación y Estudios Superiores
5
Univ:
PGN.'Fiscalía General de Formación,
Fecha
Capacitatíón y Estudios Superiores.
6 horas
l'O' 15
9 h'jr„s
i ^ if - l i A w t
’ \i
¡
' '«*
Fecha
Horas:
;■
Título;
- -
Título:
2 J ? f
t-ugarCyTéma
Lugar 20 horas
- ‘8 ) Temas Actuates d e Derecho
CyTema ,
f
Penal v Procesal Penal '
' PGN - Fiscalía General d e :
Formacfón, Capacitación y Estudios
ft>rín
Superio(es, Escuela de Formación y
. ■ Capacitación*’ ' ,
- ' '
6 horas '
- ' ’ ■lu g a r. -.
Horas:
Î ^ '^ f^ iÆ 'Ê m Æ 'í^CÍ^PÍ^3 JP
Fecha
i y roma
L'j 'Mi
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Concurso
N° 94 - Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedentes académicos.
irsfl N
(Puntaje máximo 12 puntos)
( <■]
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Concursante
doctorado
especialización
conferencias
cursos
maestría
Título:
Título:
de Formación a Aspirantes a
Magistrados de la Escuela Judicial
CyTema
•
Univ:
Escuela Judicial del Consejo de la
Magistratura
Actuales de Dcho Penal y
Criminología (Dcho. Penal del
Enemigo)
del Consejo de la Magistratura
Univ:
tot
1) Disertante. Problemas
15 cursos en el Marco del Programa
Fecha
20 y 21 de agosto de 2009
Departamento de Derecho
Horas:
Horas:
252 horas totales
Lugar
UNC
2) Disertante. Debates actuales
16) Seminario Taller internacional
Materias:
Título:
de Derecho Penal (UNC - Fac.
CyTema
Derecho
Tesis:
Univ:
Penal y Criminología de la
Facultad de Dcho y Cs. Ss. de la
en cuestiones en derecho
penal, criminología y ejecución
oenal
Universidad Nacional de Córdoba
Fecha
15 horas
Lugar
4, 5 y 6 de agosto de 2010
Departamento de Derecho
Coneau:
Horas:
Penal y Criminología de la
Facultad de Dcho y Cs. Ss. de la
UNC
3) Ponente. Actualización sobre
Título:
Título:
17} Seminario taller Internacional de
"Garantismo Penal"
las últimas reformas al Código
CyTema
Penal sobre Delitos contra el
Honor y Delitos contra la
Seguridad Pública
Univ:
Univ:
Universidad Nacional de Cordoba
Fecha
SCHIANNt, María
Marta
19 de noviembre de 2010
Cátedra A de Derecho Penal (1
Horas:
Horas:
22 horas
Lugar
de la Facultad de Dcho y Cs Ss
déla UNC
18) Grupo de Estudio sobre los
Materias:
Título:
aspectos sustanciales del libro
CyTema
"Derecho y Razón" de Luigi Ferrajoli
Tesis:
Univ:
Universidad Nacional de Córdoba
Fecha
4) expositor. Reformas al
Código Penal
14 de noviembre de 2011
Cátedra A de Derecho Penal II
Coneau:
Horas:
41 horas
Lugar
de la Facultad de Dcho y Cs Ss
déla UNC
Título:
Univ:
Horas:
Materias:
Título:
Univ:
Horas:
Título:
19) Seminario Taller Internacional
de Profundización en Derecho Penal
Universidad: Nacional de Córdoba
20 horas
20) Seminario de Formación
Aduanera
5) Disertante. Seminario Taller
CyTema
para Especialización en
Derecho Penal y Procesal Penal
Fecha
Lugar
2, 9,16, 23 y 30 de mayo, 5,13,
y20deiuniodé2012
Facultad de Derecho y Cs. Ss.
déla UNC
6) Disertante. Análisis de las
CyTema
figuras de estupefacientes
transferidas
Escuela Judicial del Consejo de la
Tesis:
Coneau:
Título:
Univ:
Horas:
Título:
Magistratura del Poder Judicial de la Fecha
Nación
14 horas
21) Seminario Taller sobre las
Teorías de la Acción y su actual
Lugar
CyTema
aDlicabilidad
Univ:
Horas:
Univ:
Horas:
Universidad Nacional de Córdoba
Fecha
18 horas
Lugar
10 de octubre de 2012
Club de Derecho
2,25
i
Concurso N° 9fr\Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedente^académicos
doctorado
Concursante
especialización
f
(Puntaje máximo 12 puntos)
cursos
maestría
Titulo
Titulo
Metodología de la Irwestipjción
Lugar:,
Univ.
Univ.
Universidad do Comahue
Fecha:
Mordí
Horas
■10 lloras
Materias
Titulo.
T p s is :
Univ.
CyTorria
Derecho y Lenguaje
Lugar:
Universidad de Comahue
fecha
conferencias
Fundación Irene Lucha contiji
la Trata de Personas • I '
7 y S de iiimo i
1) Trata y At ceso a la Justicia
Presidencia de la Nación
Secretana de Programación
la Prev. de la Dropadiccion y
1ucha contra el Narcotráfico
Min d » fcd Ciencia y Tecn
31 de octubie al 18 de
noviembre 2011
2) Actuación de las fuerzas de
Coneau.
Horas
30 hoias
Titulo.
Titulo
Derecho Publico Profundizado
Lugar-
Univ.
Univ.
Colegio de Abogados y
Piocuradores de Neuqupn
Fecha
CyTema
seguridad en las
investigaciones de delitos
reprimidos por la ley 23.737
Min. de la Familia y Promorion
Social y Sec de Justicia y DDHH
de la Peía de Chubut
21, 22 y 23 de septiembre de
^
iti
3) Debate sobre la ley 2G.364
Prevención y sanción de la
Trata de Personas y Asistencia
'
Horas-
BEUTE, María
Cristina
Horas
140 horas
CyTema
a sus víctimas' Disposiciones
Penales y Procesales y
Modificaciones
Matpnas
litulo
Lugar:
Instituto de Derecho Penal y
Procesal Penal del Colegio de
Abogados y Procuradores de
_________ Neuouen_________
Tpsiv.
Univ.'
Fciha-
14,15 y 16 de agosto de ?00R
Coneau
Horas
Cy Terna
Titulo1
lu g a r
Univ:
Focha
4) La verdad en los modelos
acusatorios
Instituto de Derecho Penal y
Procesal Puial del Colegio de
Abogados y Procuradores de
Neuquen
2 / / 11/2010
í>) Herramientas para la
Horas
CyTcma
Materias:
Lugar
cobertura de los J uicí Oj por
delitos de lesa humanidad
Sindicato de Prensa de
N rü q jc n S e c . deDDHH y
Sociales de la Municipalidad de
~ ~ J ~ IMeuquén
Tesis:
Fotha:
14, 15 y lf i de agosto Je 2008
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Concurso N°
doctorado
Concursante
y
Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedente s académicos.
(Puntaje máximo 12 puntos)
Jf
especialización
cursos
maestría
Coneau:
Cylem a
Título: -
Lufior:
Ur .
fr-ch.i:
Horas.
CyTema
Materias:
Lugar:
Tesis:.
Fecha:
C o iip .iu :
CyTema
conferencias
t>) La verdad en os modelos
jcjsa lo rio s
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instituto de Derecho Penal y
>X
tot
Procesal Penal del CofegracRT"
Abogados v Procuradores de
c
Neuauén
I
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■
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7) Derecho a la lib e rta cf-.-. " j~ — 7
ambulatoria y süs restricciones
en el proceso penal
1
'
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Red Patagónica de DDHH y
Organizaciones Sociales
11 ;<l 14 de agosto de 97
8) Crit c<i a la usual
interpretación inconstitucional
del art. 165 C.P. Argentino.
Facultades de Dcho de las Univ
Nac. de Bs As, Comahue,
Lugar:
Título
Título:
Univ:
MEREP, Javier
Horas:
Título:
Univ:
Horas:
l)Diplomatura en Criminalística y
Criminología
CyTema
Escuela de capacitación Judicial para
Magistrados y Funcionarios del Podr Fecha
Judicial de Catamarca
80 hs., año 2007
Lugar
Córdoba. Cuyo, La Plata,
Litoral, Lomas de Zamora, Mar
del Plata, Nordeste, Rosario y
Tucuman
1) y 2) Disertante en el Curso
de Formación Inicial
05,12,19, 26 del 09/06 y 03,
10,17, 24, 31 del 10/06 - 20
del 09/07 y 14,18 del 10/0729/11/07 y 6/12/07
Escuela de Capacitación Judicial
de Magistrados y Funcionarios
del Poder Judicial de
Catamarca
Roberto
1,00
3) Disertante en las Jornadas
2) y 3) Actualización y
Materias:
Título:
profundización del Derecho
Procesal
CyTema
Tesis:
Univ:
Universidad Nacional de Catamarca
Fecha
Coneau:
Horas:
44 y 36 horas respectivamente
Lugar
de Código de Conducta para
Funcionarios Encargados de
hacer Cumplir la Ley
11/12/2008
Tribunal Oral de Santiago del
Estero
N>
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I
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Concurso N° S^-s.Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso C: Antecedente^.académicos.
Jlr
Concursante
doctorado
especialización
Título:
(Puntaie máximo 12 puntos)
II#
cursos
maestría
Título:
Ur .
Univ:
CyTema
Techa
conferencias
\
1) Disertante. Proyecto de
reforma al Códieo Procesal
14 y 15 del 12/07 ¡carga
borrina de 8 hs.)
p s
General Roca - Poder Judicial
Horas:
GROSSO,
Marcelo Walter
CyToma
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Ur .
Fech.i
Cóneau:".:
Horas
Lugar
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Horas:
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Lugar
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2) Disertante. Derecho Procesal
Títuío:
-44 o,
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do la Nación - Concejo de la
...Magistratura:-,
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Escuela Judicial Delegación
Horas:
°
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°
Penal Nacional - Coinpetcncij
Federal.
27 v 28 de abril de 2006 (Carga
hora na de 16 hs.).
Escuela Judicial Delegación
Geneial Roca - Poder Judicial
0,25
de la Nación - Consejo de la
Magistratura
3) Disertante. Dogmática Penal
y Proceso Penal.
?8 de noviembre de 2003.
(Carga horaria de 4 hs ).
Asociación de Magistrados y
Funcionarios de la Justicia
■. : onal.
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Concurso N° 94 -Acretaría de Concursos -Anexo I Inciso D: D o ce n te Investigación.
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Puntaje m áxim o 9 puntos
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Apellido y Nombre
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UBA: Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal del Ciclo de Profesional Común de la carrera de Derecho. Cát. Sancinotti. JTP Desde: 26/11/03 declara peT 1~Ki|iftr}jTir~frr~
U. Nacionales:
-9a*
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Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal. Cát. Sancinetti. Ayudante de Primera (1 año y 5 meses) a partir del 26/6/02 y hasta su designación como JTP (,i 6 / i ? Í f r | g ^
N
honorem /carrera docente. Ayudante de Segunda (17/11/97 hasta su designación como ayudante de primera) / 4 años y 6 meses ad honorem/ carrera doce ‘ite. M í r i & j í i r S ^ í ^
U. Privadas:
NAMER, Sabrina Edith
Otros lugares
Universidad Andina Simón Bolívar (Eucador) Docente a distancia en el Programa de Diplomado de Investigación Penal de Hechos de Corrupción 1Versión gí stión 2011a
2012"Tccnicas de Investigación Patrimonial” modalidad virtual 2 al 9/7/12. 20 hs. Académicas
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N
Ministerio público Fiscal. Curso: "Técnicas de investigación en los delitos económicos" 8 hs cátedra (1er semestre 2010). Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal/Facultad Derecho Universidad Católica de la Plata, especialización en Derecho Penal. El nuevo rol de la víctima en el derecho penal. Desde: 14/5/09. Hasta:
ll/6/09.Profesora /x directa.
Cargos acad:
Coordinadora y organizadora Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno
de la CABA Tema: Primera jornada de diálogo abierto entre funcionarios de la justicia nacional en lo criminal y correccional y jueces do la justicia contravencional y de la faltas de
Trab de Invest:
Becas y premios:
UBA: Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal. Cátedra: Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni. Profesora Adjunta interina Designación directa - rentada 1/3/13 al 28/2/14 (Se considera
hasta 12/6/13 fecha cierre inscripción) 1/3/12 al 28/2/13,1/3/11 al 29/2/12 Total: dos años y tres meses aprox. JTP - Efectiva - rentada 1/3/10 al 28/2/11 -1/3/09 al 28/2/10U. Nacionales:
1/3/08 al 28/2/09 -1/3/07 al 29/2/08 consta que fue designada JTP a partir del 26/11/03 por 14 cuatrimestres.Total: 7 años. Ayte. de Primera efectiva 3/7/01 (en doc. Consta
3/6/01) al 25/11/03 (5 cuatrimestres). Ayte. de Segunda por concurso 27/10/99 al 2/7/01 (tres cuatrimestres).
LANCMAN, Valeria
Andrea
U. Privadas:
Universidad de Morón: Profesora Adjunta interina. Designación directa - rentada. Materia: Derecho Penal 1DEL 1/9/10 al 31/3/11 (7 meses).
UBA:ha finalizado la Carrera Docente de la Facultad de Derecho el 28/10/2008. Esta carrera se encuentra compuesta por diferentes talleres 1) Taller Pedagógico "Laboratorio"
Carrera docente
2)Taller Pedagógico "Recursos teatrales para el docente" (Módulo IV). 3) Taller Pedagógico "Lo grupal y lo institucional" (Módulo III). 4) Taller Pedagógico "Ser docente. Segunda
6,00
parte" (Módulo II). 5) Taller Pedagógico "Ser docente. Primera Parte" (Módulo 1). TOTAL 126 HORAS.
Cargos acad:
Trab de Invest:
Beca de Asociación Civil "Unidos por la Justicia", consistente en arancel académico y alojamiento para participar en curso "Sistema Judicial Americano" - Universidad de Stetson Becas y premios: Tampa - EEUU. Por sus antecedentes personales y desempeño académico. Diploma de Honor por Calificaciones obtenidas en la carrera dE Abogacía - Facultad de Derecho - UBA.
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Concurso N° 94 -^Secretaría de Concursos - Anexo I Inciso D: D o c e n t e Investigación.
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Puntaje m áxim o 9 puntos
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Apellido y Nombre
UBA: JTP Elementos de Derecho Penal Cátedra Slokar desig. x Concurso desde el 26/05/11 a la actualidad (2 años y 1 mes aprox.).-JTP Elementos de Derechp
U. Nacionales:
Zaffatom desig X Concurso desde el 29/10/05 a mayo/11 (5 años y 7 meses) ayudante de primera desde el 25/06/04 a octubre/05 (laño y 4 meses) ayudante de S€OT¡2Ep|||0».
eñ 04/07/01 a junio/04 (3 años).
FERNÁNDEZ BUZZI, Juan
Manuel
U. Privadas:
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S
UADE: Derecho penal 1Adjunto ordinario desde 11/3/13 hasta el 25/7/13 (3 meses). Adjunto interino desde el 5/3/12 hasta 25/7/12 (1 cuatrimestre). Derecho P o rq ?& W e q íií\
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Adjunto Interino (2do cuatrimestre 2011 y 2do 2012). Derecho Penal II Adjunto interino (2do cuatrimestre 20011 y 2do 2012)
k
4,75
Otros lugares:
Cargos acad:
Trab de Invest:
Formacion
Docente
U. Nacionales:
UBA 1 seminario (30 hs) "El enemigo en el Derecho Penal" 2006, válido carrera docente
UBA Adjunto interino del curso obligatorio "Régimen del Proceso Penal" desde el 1/3 hasta el 31/7/13 (4 meses aprox.). PGN docente en la carrera de Especialización del
Ministerio Público Fiscal 5 horas de la materia Derecho Procesal Penal en el año 2010 y 4 horas 2011
Universidad de Belgrano Carrera de Abogacía "Habilitación Profesional 1" como Jefe de Trabajo Práctico desde 14/11/08 hasta la actualidad (4 años y 5 meses-prórroga hasta
U. Privadas:
2014) "Derecho Procesal Penal" desde el 14/11/08 (4 años y 5 meses) Jefe de trabajos prácticos. Universidad Austral, Facultad de Derecho Magíster en Derecho y Magistratura
Judicial Seminario: "El modelo de justicia de los tribunales penales internacionales" 4 (cuatro) horas y se dictó el 18/09/2008.
EIROA, Pablo Daniel
Otros lugares:
3,50
Escuela de Capacitación PGN "Determinación del Hecho en la Acusación y Principio de Congruencia" (2do semestre 2010 6 horas). Universidad de los Estudios de Camerino,
Facultad de Derecho (España) Licenciatura en Derecho Seminario: "Garantismo y derecho penal mínimo" 10 (diez) horas y ciclo lectivo 03/04.
Cargos acad:
Becas y premios:
TT*
Concurso N° 94 -decretaría de Concursos -Anexo I Inciso D: D o c e n te Investigación.
\
Apellido y Nombre
U. Nacionales:
U. Privada1
Otros lugares:
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"1. P ’O k
cuatrimestres; Ayudante de 2da. misma materia, cátedra e Institución desde el 29/10/01 al 25/4/07.
Universidad Maimónides Profesor Adjunto de la materia Derecho Penal 1, designación directa, efectivo, ad-honorem, de la carrera de Abogacía (1er. Cuatrimest e 2 C i i í Í ® S C i ^
2013)
O.
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V V
PGN Docente invitado en curso Nivel Especialización PGN, Técnicas de Investigación criminal - primer cuatrimestre 2005.
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Trab de ln»/est'
V .
UBA Ayudante de Ira. de la materia "Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal"- cátedra Donna, UBA, designación directa, efectivo, ad-honorem desde 25/4
---------- :------ :— :------------------- ■
IUSPA, Federico José
TOTÂE
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___ :_________ :___ =______ ___________ :_______ _______ í___ :----- :------ :---- ^ ------------- :— -
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Integró un equipo de investigación -Años 2007/08- relativo a la Acción Penal, la actividad del Ministerio Público Fiscal y la Participación de la víctima en el proceso penal, e n el
3,50
marco del "Seminario de Análisis Comparativo de la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia de las Provincias Argentinas" dirigido por Edgardo Donna. 3
Dirección de Carrera y Formación Docente de la UBA: ITaller Pedagógico (módulo 1"Un encuentro fotográfico") a cargo de la Profesora Marta Mazzuchelli 15 clases de 120
Formacion
Docente
minutosc/una (presenciales)Primer cuatrimestre del año 2003. 2. Taller Pedagógico (módulo II "Evaluación") a cargo de la Profesora Ana Prawda 15 clases del20 minutos c/una
(presenciales) Segundo cuatrimestre del año 2004. 3 Taller Pedagógico (módulo III "Método de casos") a cargo de la Profesora Susana Campan 15 clases de 120 minutos cada una
(presenciales) Primer cuatrimestre del año 2005.
U. Nacionales:
Universidad Nacional del Comahue. Es profesor regular por concurso "Ayudante de Primera " de Derecho Procesal Penal desde el 13/6/97 y continúa (16 años) Ayudante de Ira
Interino (3 años) Y auxiliar de docencia Ad Honorem (año 1993/1994).
U. Privadas:
Otros lugares
GROSSO, Marcelo W alter
Cargos acad:
Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén. Jurado Académico titular - Concurso - Nro. 59 -designación Directa. Desde 13/05/13 Hasta 15/05/13.
3,25
Trab de Invest:
Becas y premios:
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Concurso N ° 94 -.se c re ta ría de Concursos - Anexo I Inciso D: D ocenr'-^ e Investigación.
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Puntale maximo 9 puntos___________ _ _____________________________________________ ■........:á " x r
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Apellido y Nombre
U. Nacionales:
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UBA Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal. Cátedra Dr. Norberto E. Spolansky. Ayudante de Primera desde 1/11/04 hasta la actualidad (8 años y 6 mesps), A ^ S a tìte de
Segunda desde 18/10/2001 al 1/11/04 (3 años) Teoría del Estado. Cátedra: Dr. Guillermo Molinelli J.T.P. Desde: 12/07/1998 al 28/2/1999
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U. Privadas:
carrera docente
MIRABELLI, Lino Claudio
Cargos acad:
UBA: ha finalizado la Formación Pedagógica de la Carrera Docente (El aprendizaje, La Organización de la Tarea de Enseñar, Lo Grupal y lo Institucional, Recurso s T e a tra li?¿a rá elv
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Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Res. 614/99 de la Procuración General). Profesor del Curso para la Formación de
3,00
Instructores Judiciales, x directa del 19/8/1999 al 6/12/1999 Docente.
UBA, Facultad de Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas "Ambrosio Gioja”. UBACyT 1996/1997. Proyecto UBACyT - Copia del informe final o documento equivalente:
Trab de Invest:
Becas y premios:
Anexo II Libro "Las razones de nuestros representantes", EUDEBA.
UBA, Facultad de Derecho 1996/1997 Para proyecto determinado y mediante el sistema de becas, a fin de ser realizada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Dr.
Ambrosio L. Gioja y bajo la dirección del Profesor Adjunto Regular Aníbal D'Auria. por la Aprobación de proyecto determinado de investigación.
U. Nacionales:
U. Privadas:
Universidad católica de Córdoba JTP: de Derecho Penal II. desde el 17/3/08 al cierre inscripción. (4 años conforme certificado) Designación directa.
Otros lugares
SCHIANNI, María Marta Cargos acad:
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Coordinador académico. Designación directa.3,10,17 y 24 de junio de 2013. Facultad de Derecho y Cs. Ss.
Universidad Nacional de Córdoba. Coordinador académico del Primer Ciclo de Cine y Derecho (16 horas reloj) - Córdoba 2013. Desig: directa - Asoc. Magistrados y Funcionarios
2,75
Justicia nacional. Coordinadora del III Foro Nacional de Derecho -organizado por Asoc. De Estudiantes "Frente Independiente" y Secretaría de Asuntos estudiantiles - fac. derecho
Trab de Invest:
Departamento de Derecho penal y criminología de la Facultad de Derecho y cs. ss. uimc . i-echa de otorgamiento: 2l/ü8/uy. Distinción con recomendación de publicación de la
Becas y premios: ponencia titulada "El modelo de exclusión del derecho penal del enemigo en el régimen de libertad condicional".
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Concurso N° 94 -^cretaría de Concursos -Anexo I Inciso D: D o ce n te Investigación.
Puntaje m áximo 9 puntos
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Apellido y Nombre
UBA: Elementos de derecho constitucional, cát Ferreyra, profesor adjuntointerino, 30/08/11 al2 9 /0 9 /ll *3 meses-, x directa; Programa de actualizaciónerTc
U. Nacionales:
C 05 B
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TOTAL - ¡
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constitucional cát Carnotta, profesor, x directa, año 2007 -1 año-; Curso de posgrado intensivo de derecho constitucional y procesal constitucional, cát Gil Don í n g u e i r p ^ ^ ^ J ;
directa, 17/7 a 4/8/06 -20 días aprox.-; Recurso extraordinario federal, cát Sagüés, auxiliar de segunda, declara por concurso, ciclo 2007.
a
Salvador; Derecho penal 1parte general, cát Viñas, extraordinario adjunto, x directa, 01/03/03 - 28/02/07 -4 años- y auxiliar de docencia, x directa, 01/04/98 - 28/02/03 # S rw s .
11 meses-; Responsabilidad penal empresaria en el magister de economía y derecho empresarial, cát Losada-Machado Pelloni, docente, x directa, 01/03/04- ;>8/04/08 - f a ñ « , 2
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meses-. U. Católica de Salta-subsede Buenos Aires: Derecho penal parte especial {modalidad no presencial), cát Machado Peíloni, titular, x directa,109/05/07- 28/04/08-1 año-;
U. Privadas:
Derecho público, provincial y municipal, cát Muñiz, docente adjunto: 01/01/02 al 30/06/02; 01/01/03 al 30/06/03; 01/01/04 al 30/06/04; 01/01/05 al 30/06/05 ; 01/01/06 al
30/06/06; 01/04/07 al 31/08/07 -2 años,; 10 meses- y docente auxiliar: 01/01/01 al30/06/01 -6 meses-, x directa; Derecho constitucional, cát Muñiz, docente a djunto: 18/10/01 al
31/03/07-5 afios, 5 meses-, docente auxilian 01/01/01 al 17/10/01-10 meses-, x directa.
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IUPFA: Derecho público d | Ja seguridad-maestría en seguridad pública, titular, x concurso, 01/01/07 - 24/04/08 -l año, 4 mes^s-.iyiin. De Justicia, Santiago del Estero Curso de
Posgrado en Derecho procesal constitucional y derecho procesal penal (29 Módulo) Invitado 22 y 23 /10/09(dos dias). U. di Roma "La Sapienza" de la Carrera Ciencias Políticas,
Invitado x Directa 04/05/06 (un dia). Universidade Ritter Dos Reis de la carrera postgrado en derechos humanos desde 12 y 13/04/12 (dos dias). Postgrado en derecho penal
desde 20/ll/09.(un día). 19/11/07 (un día) 13/06/07 (un día) U. Católica do Rio Grande do Sul de la carrera posgraduación en ciencias criminales Cátedra derecho
constitucional y público provincial Invitado 11/04/12. (un día) Universidad de Sevilla, Cátedra derecho constitucional y público provincial, Invitado 05 al 15 /04/10 (diez días).
Universidad dt Urbino "Cario Bo", Cátedra: derecho constitucional y derecho penal Invitado x directa Desde el 07 hasta el 25/10/08 (13 días). Scuola della Pubblica Adm . y U. di
Teramo de la carrera master de II nivel Etica Publica, Invitado x Directa 10/05/06 (un día) U. di Teramo de la Carrera Ciencias Políticas, Cátedra ciencia política
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Otros lugares:
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internacional,Invitado x Directa el 11/06 /06 (un día).
MACHADO PELLON!,
Fernando Marcelo
Carrera docente
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2,25
UBA: consta que aprobó el taller pedagógico Estrategias (2do cuatrimestre del 2006) y el taller pedagógico "Genealogía de la Formación Pedagógica (1er cuatrimestre del 2006).
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Departamento de derecho penal,y procesal de la universidad de Sevilla: profesor invitado de derecho penal, x directa, 5 al 15 de abril de 2010. U. del Salvador: coordinador de
derecho procesal constitucional del instituta de derecha procesal, x directa, 28/11/02 - 26/04/05 -2 años, 5 meses:; coordinador del instituto de derecho procesal-ciencias
Cargos acad:
‘ . ' ' jurídicas-u. del Salvador, 6/9/2002. U. Católica de Salta - subsede Bs. As.: director del seminario Argentino-Brasileño de Derecho Público, 17 y 18/4/08; coordinador del curso
. ■|
anual de posgrado derecho constitucional y procesal constitucional, x directa, 2005; coordinador, del módulo Teoría del derecho penal, 09/08/05.
Universitá degli Studi di Camerino Investigación inicial para mi tema de tesis doctoral, concerniente en sentar las bases para justificar o no la obediencia o desobediencia a la
norma penal Desde 27/10 al 27/12/01 (2,meses).
Trab de Invest:
.
Asociación argentina de derecho procesal: junio de 2001, primer premio XXI Congreso Nacional de Derecho Procesal, x declara mejor ponencia escrita por un abogado con menos
de diez (10) años de antigüedad del título. Europa Universität Viadrina Frankfurt-Oder Fecha de otorgamiento : 18 de julio de 2008, Carácter: posibilitar la participación en el
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Becas/Premips*
curso, intensivo del sistema europeo de protección de los derechos humanos, 80 horas, 4 créditos europeos. Motivo del otorgamiento: haber sido seleccionado por la U.
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anfitriona. Adam Mickiewicz University - Poznán Human Righst Centre. Fecha de otorgamiento: 29/06/11 Carácter: la beca posibilitó mi participación en el curso intensivo de
protección de los derechos humanos con especial atención a las minorías, de 50 horas, dictadas por las autoridades anfitrionas. Institución: Naciones Unidas —U. de Turin. Fecha
de otorgamiento: 4 de abril de 2013 Carácter: posibilitar mi participación en el seminario intensivo de eximentes y excepciones en el derecho internacional penal, realizado
finalmente entre el 22 y 25 de abril de 2013 en Turin.
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Concurso N° 94 -decretaría de Concursos -Anexo I Inciso D: Docenp-=
.e Investigación.
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Apellido y Nombre
Vítale - Auxiliar Docente-, Desde: desde 1/4/97 hasta 31/12/97 desde 1/2/98 hasta 31/12/98 desde 1/2/99 hasta 31/12/99 desde 1/2/2000 hasta 31/12/2000 . C
Internacional - Profesor Marcelo Iñiguez - Ayudante de Ira X Dedicación simple- desde: 1/2/91 hasta 30/6/91 con carácter interino desde 1/07/1991 Hasta 01/C
Nación
carácter regular. UBA Derechos Humanos y Garantías - Catedra Prof. Guillermo Moncayo Ayudante de 2da desde 27 /10/1988 hasta 11/4/1990.
adéwip tj4gada
Ricardo Mendaña) - Práctica Profesional (Cátedra 2 a/c Profesor Ricardo Mendaña) Derecho Penal 1y Derecho Penal II (Metodología por casos) Cátedra del ^fbf
U. Nacionales:
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1
Universidad Nacional del Comahue Fac. de Derecho y Cs. Soc. Abogacía -ayudante de primera interino- desde 15/04/2010 hasta la fecha. Derecho Pro cesale s
BEUTE, María Cristina
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U. Privadas:
Otros lugares:
1
Escuela Nacional del Ministerio Público de la República Dominicana Participación en calidad de docente en la ejecución de la segunda etapa del Segundo Programa
Extraordinario de Formación de carácter completivo llevado a cabo (República Dominicana año 2008) 16 hs.
Cargos acad:
Becas y premios: UBA Fue Diploma de Honor 25/11/1991. Calificaciones obtenidas durante el cursado de la carrera de Abogacía
U. Nacionates:
Universidad Nacional de La Pampa. Derecho Constitucional. Ayudante de Ira interino simple desig. directa Desde: declara 01/03/2004, según certificado desde el 1/7/04 hasta la
fecha de cierre del concurso. Licencia: desde 01/01/09 hasta 30/06/09
U. Privadas:
PALAZZANI, Miguel
Ánge!
Otros lugares
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Cargos acad:
Trab de Invest:
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Becas y premios-
UBA: Ayudante de 2da, Por Concurso y Ad-Honorem en Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal. Cátedra: Eugenio Raúl Zaffaroni y Javier Augusto De Luca. Desde:
U. Nacionales:
16/9/2008 a la actualidad -4 años y 9 meses-
U. Privadas:
Otros lugares
RAMOS, María Angeles
Cargos acad:
carrera docente:
Colegio de Abogados de la Capital Federal Profesora de Titular contratada, de su propia cátedra en la materia Casos de Derecho Penal de la carrera Diplomatura en Medicina
Forense para Abogados desde 01/4/2009 al 1/9/2009 -5 meses-
UBA: Representante suplente de la categoría Carrera Docente del Consejo Consultivo del Departamento de Derecho Penal y Criminología, por concurso. Período de ejercicio
desde 8/4/2013 a la actualidad -2 meses- Asociada en la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal, desde 15/10/2008 hasta declara la actualidad.
1,50
UBA: Carrera y Formación Docente Universitaria 4 cuatrimestres aprobados. 20 de marzo de 2013.
Becas y premios:
5 %
Concurso N° 94 -Secretaría de Concursos -Anexo I Inciso D: Docenri^e
-■SË. Investigación.
______ Puntaje máximo 9 puntos_______
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Apellido y Nombre
LLORENS, Mariano
U. Nacionales:
UBA Profesor a cargo "Crimen complejo y drogas" 32 horas, dictada en el primer cuatrimestre del 2010, carrera de Especialización en Derecho Penal
U. Privadas:
Universidad de Belgrano Profesor invitado "Drogas y Control Social" y "Organización Criminal y Lavado de Activos" en la Maestría y Especialización de Derecho Penalj2QG7^
Otros lugares:
Cargos acad.
Trab de Invest:
Becas y premios:
Universidad Nacional de Córdoba Aprobó el Curso de Formación Docente para abogados adscriptos - Metodología de la Enseñanza- con una duración de 60 Hs. cátedra y
U. Nacionales:
ponencia final: Guías sobre clases complementarias como alternativa metodológica. Derecho Penal II", año 2006. Adscripto 1er año a la materia Finanzas y Derecho Tributario.
Aprobado 1er año y 2do de Adscripción Derecho Penal II.
U. Privadas:
CASAS NOBLEGA, Carlos
Otros lugares:
María
Universidad Empresarial siglo 21 Derecho Penal I Modalidad a distancia Docente desde 15/10 al 14/12/12. Materia Derecho Penal II Modalidad a distancia Docente 27/5/3 al
2 6 / 7 / 1 3 _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
0,50
Cargos acad:
Trab de Invest:
Becas y premios:
U NacionalesU. Privadas.
Otros lugares.
AZCARATE, Diego Fermín
Dirección de Institutos Policiales de La Provincia del Neuquén. Título de Oficial de Policía (Nivel Terciario)
Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Profesor titular interino
0,50
Cargos acad:
Trab de Invest:
Becas y premios:
------------------- -
Concurso N° 94 -d ecretaría de Concursos -Anexo I Inciso D: Pocen « te Investigación.
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máximo 9 puntos__________________________
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Apellido y Nombre
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U. Nacionales:
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Otros lugares
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U. Privadas:
MEREP, Javier Roberto
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IES: Técnico Superior en Seguridad Pública. Procedimiento de Narcotráfico.Profesor titular. Desde el 19/03/10 hasta la actualidad. Instituto Superior en Cienéia£<gi|ii<?3tl&tjgs^
Juan Vucetich. Técnico Superior en Papiloscopía y Documentologia. Materia : Derecho II (Procesal Penal) Profesor titular. Desde Abril de 2008 hasta 31/12/2009.“ 3
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Cargos acad:
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Trab de Invest:
Becas y premios:
U. Nacionales:
U. Privadas:
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Universidad de la Cuenca del Plata.-Corrientes. Derecho Procesal Penal. Ayudante. Desde 04/03/13 Hasta 30/06/13 (4 meses aprox.) Designación directa.
Otros lugares
Cargos acad
0,25
Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Strafrecht, Freiburg im Bresgau (Friburgo de Brisgovia-Alemania) discurso de emergencia y su justificación en
Trab de Invest:
derecho penal (causas de justificación específicas como la tortura, la ley de seguridad alemana (LuftSiG) y la perspectiva de análisib de este punto en torno a la criminalización de
la protesta social. Desde 02/02/10. Hasta: 15/03/10 (1 mes y 15 días)
Becas y premios:
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2
- Anexo I Inrkn n- Docenr.ia,e Investigación
Apellido y Nombre
Puntaje máximo 9 mmtn*
UjNacionaJes;
U- Privadas:
Otros l u g a r e s
VEHILS RUIZ, Rafael
Albero
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Cargos acad:
Trab de Invpct-
Menciones:
F isc a lía
Resiona^A
1^ ^ 0 ^
2° 12' Por la Participación en el taller d p t T h 0 ^ ^ función de Secretario de la Fiscalía Federal. Ministerio Público de la N a c ió / W o rte - fu p & m a d e .
8éner0 V trata de P ers° " as co" «»es de exp.otación sexual. Ministerio Público de Chiton en el Proyecto Fondo Triangulación (GTZ-AGCI-MP) Cooperación trasfronteriza pasantías"
R e g i o n a l de Atacama. Noviembre de 2 0 0 5 A s i s t a
----------------------------------------.
.
............................................................... .
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concurso iv^.34 -secretaria de concursos -Anexo i inciso t: Ku^caciones.
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Puntaje máximo 9 puntos
Apellidos y Nombres
Libros:
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Estafa e imputación objetiva. El abordaje con criterios de la parte general de una problemática considerada clásicamente como de parte especial. Autor Ed. Ad Hoc, jimio 2)02“
.
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Artículos de
doctrina:
NAMER, Sabrina Edith
Comentario a
fallo:
Comentario
bibliográfico.
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^
TOTAL
1) La importancia del actuar de la víctima en el delito de estafa, en Problemas actuales de la parte general del derecho penal. Autor. Ed. Ad Hoc 2010. 2)La autonomía del
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¿ ■; §
querellante y del derecho a la jurisdicción, en El sistema penal en las sentencias recientes de los órganos interamericanos de protección de los derechos humanos. Au or, Ed. á £
Hoc, 2009. 3) Las consecuencias dogmáticas y procesales de la divisibilidad del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Autor Ed. Lexis Nexis, mayo 2Q08. =
3.25 .
1) Estafa y uso de documento privado falso: ¿concurso ideal o aparente? Autor, Lexis Nexis, 12/2003. 2) Abasto vs. Novoa: dos posturas encontradas sobre la posibilidad de
incorporar al debate, por lectura y sin el consentimiento de las partes, declaraciones testimoniales prestadas durante la instrucción. La Ley, 22 diciembre de 2000
1) ¿Divergencias entre conocimiento e imputación?. Autor, Ad Hoc, 2000.
EIROA, Pablo Daniel
Artículos:
Nota a fallo/
Comentario
Corte Penal Internacional, Fundamentos y jurisdicción", del que es AUTOR. Edit. ad-hoc. pero no lo declara en Fl. (NO FUE COMPUTADO POR ESTA SECRETARIA)
1- "La lucha contra la impunidad y el interés de la justicia en el Estatuto de la Corte Penal Internacional: una propuesta de interpretación democrática". Autor Rubinzal-Culzoni
año 2012. 2- "Justicia, reconciliación y paz: si y por qué castigar por medio de tribunales internacionales" Autor Ed. Ad-Hoc (Bs as) año 2010.- Pace, interesse della giustizia e
Corte Penale Internazionale (el artículo está en idioma italiano sin traducir versión original del anterior) año 2009, Ed. Carocci (Roma) 3- "La garantía del ne bis in idem en el
marco de la extradición" Autor, año 2009, Ed. Jura Gentium. Journal of Philosophy of International Law and Global Politics (Florencia) 4- "La función de la pena carcelaria en
Italia. El caso de los detenidos extracomunitarios"Autor, año 2006, Ed. Ad-Hoc (Buenos Aires). 5-"Cárcel y control social: ¿un nuevo paradigma de la pena en Italia (y Europa)?"
Autor, año 2006, Ed. Editores del Puerto (Buenos Aires).6-"Las razones de la pena de derecho internacional" Año 2006 Ed.Lexis Nexis (Bs As). 7- "El interrogatorio policial en el
proceso penal italiano (desde el Código para el Reino de las dos Sicilias de 1819 hasta la reciente jurisprudencia de la Casación)” Autor, Año 2005 Ed. Ad-Hoc (Buenos Aires). 8"La Corte Penal Internacional: un análisis de su relación con los Estados" Autor, Año 2005, Ed. LexisNexis (Buenos Aires). 9- "El rol de la casación y la crisis de la nomofilaquia. Un
debate abierto en ltalia"Autor, año 2004, Ed. Ad-Hoc (Buenos Aires). 10-"A propósito del fallo "Corres": ¿puede declarar como testigo quien fue sobreseído en la misma
4,00
1- "Atrocity, Punishment and International law de Mark A. Drumbl" Autor Ed. Ad-Hoc (Buenos Aires)año 2010. 2- "La reforma del "proceso justo" en Italia: entre el derecho al
silencio, el contradictorio y el esclarecimiento de los hechos como finalidad procesal" Autor, Año 2005 Ed. Ad-Hoc (Buenos Aires).
bibliográfico:
MACHADO PELLONI,
Fernando Marcelo
Cap de libro.
Resquicio constitucional y apertura a influencias externas e internas para un hábeas corpus federal pleno, 21 págs., autor, 2003, Ad-hoc. Desobediencia civil: una lectura actual
desde la teoría del delito, 31 págs, autoi, 2010, Fabián di Plácido. Derecho penal económico: su legitimación para la defensa de los derechos fundamentales, 28 págs., autor,
2010, Marcial Pons. El hábeas corpus, 40 págs., autor, 2010, Thompson Reuters-La Ley. Argumentos contra la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, 38 págs.,
autor, 2010, Jurua-Porto Alegre.
Artículos.
27 artículos como autor (5 están publicados nuevamente en otra editorial y 1 como capítulo de libro) + 2 como coautor
Reseña Juiis.1
La jurisprudencia de la Cámara de Casación en materia de grabaciones y filmaciones ocultas, autor, 8/2005, LexisNexis. Las garantías constitucionales en la jurisprudencia de la
Cámara de Casación, autor, 6/3/2002, LexisNexis Jurisprudencia argentina
Nota a fallo:
Control abstracto y concreto: aciertos y dudas en el cerco local al remedio federal, autor, 21/4/05, La Ley. La libertad, a propósito de la razonabilidad (o irrazonabilidad) de la
caución real, coautor, 31/5/2004, La Ley ¿Hasta dónde se puede aplicar el precedente "Tarifeño"?, coautor, 30/11/2004, La Ley. La Corte ajusta las cuerdas del reloj local. A su
vez, de nuevo sobre el tiempo del proceso, coautor, 27/4/2006, La Ley. Extradición e imparcialidad: confusión e imparcialidad, autor, 8/2009, Abeledo-Perrot. Bien jurídico
penalmente relevante, autor, 2/2011, La Ley.
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Autor del libro "Políticas del castigo y derecho internacional. Para una concepción minimalista de la justicia penal". 2009 Ed. Ad-Hoc (Buenos Aires) Nota: Acreedita el libro "La
Libros:
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Concurso N
'4 -Secretaría de Concursos -Anexo I Inciso E: Pufricaciones.
Puntaje máximo 9 puntos
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Apellidos y Nombres
Cap. de libro:
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Tratado de Derecho Penal. Parte Especial, de Carlos Fontán Balestra y Guillermo A. C. Ledesma. Colaborador.Se aclara que la colaboración en la obra lo fue en Título III: "C e lo^v
Delitos contra la Integridad Sexual". Ed. La Ley, 2013.
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Lincamientos del Sistema Penal de la Ciudad de Buenos Aires. Coautor, Ed. Abeledo Perrot. Revista Jurisprudencia Argentina. Fascículo 10, 2009-IV, dirigida por Alejandro!P. F.
Tuzio. Fecha 09/12/09. El Secreto profesional y su relevamiento en el Proceso Penal. Coautor. Ed. Lexis Nexis. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Directores: Andrjés J.
D'Alessio y Pedro J. Bertolino, 09/07. La pornografía infantil en Internet. Autor. Ed. Ediciones Jurídicas Cuyo. Ciencias Penales Contemporáneas: Revista de Derecho Penal
Artículos:
LANCMAN, Valeria
Andrea
Procesal Penal y Criminología. Director: Marco Antonio Terragni, año 3, número 5/6-2003.07/04. La Libertad Condicional en la Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación
Penal. Autor. Ed. Ad. Hoc. Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, año IX, nro. 17.05/04. El Fiscal no tiene recurso de casación. A propósito de los límites contemplados en
el art. 458 del CPPN. Autor. Ed.Ad. Hoc., Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal. Casación nro. 3, año III, 12/03. El delito de corrupción de menores de doce años de edad.
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3 1,75
Coautor, Ed. Revista Jurídica Tener Presente. Números 11 y 12. Mayo y Junio de 1999.
Comentarios a
fallo
Comentario
GROSSO, Marcelo
Walter
El principio de Insignificancia. Autor, Ed. Revista Jurídica La Ley, Suplemento de Derecho Penal y Procesal Penal, Director Miguel Almeyra, ed. La Ley. 16/06/11. Un criterio
restrictivo en materia de nulidades y la garantía contra la autoincriminación coaccionada. Autor Ed. Delta Editora SRL. Tomo nro. 106 de Jurisprudencia de Entre Ríos y la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. 11/02. La falsedad ideológica y la constancia de DNI en trámite. Coautor. Ed. La Ley. Suplemento de Jurisprudencia Penal. 10/06/02.
"Derecho Penal. Parte General 1. El hecho punible", de Günter Stratenwerth, 4ta. Edición totalmente reelaborada. Autor. Ed. eldial.com Biblioteca Jurídica Online. Suplemento de
bibliográfico
Derprhn Ppnal v Cnntravpnrionnl rio la CARA 13/10/05.
Libros:
Algunas cuestiones del proceso penal. Autor, Editorial f.h. estrada, Abril del 96
Artículos:
Comentarios a
1.75
fallo
Comentario
bibliográfico
libros:
"Las razones de nuestros representantes". Coautor 09/98. Editorial EUDEBA
1) "Algunas consideraciones sobre los Actos Irreproducible y Denifitivos en el C.P.P. de la Pcia de Buenos Aires". Autor. Editorial "Revista Jurídica de la Asociación de Magistrados
MIRABELLI, Lino Claudio
Artículos:
y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro. 12/00 . 2)"La teoría de sistemas en el derecho y la Política". Autor, Editorial Revista Jurídica "Lecciones y Ensayos" EUDEBA,
07/00. 3) ¿En qué momento se pasa de ser sujeto pasivo del delito de aborto a ser sujeto pasivo del delito de homicidio?.Autor, Editorial Revista Jurídica de la Asociación de
1,00
Magistrados v Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro. 10/12.
Comentarios
1) Colaboradora de la entrevista titulada "La pena produce clandestinidad" al Profesor Luigi Ferrajoii publicada por INFOJUS, Año 2012. 2) Revista de Derecho Penal Editorial
Colaboraciones
INFOJUS, Año 1Numero 1"Alternativas de Prisión"Desde marzo de 2012 hasta la actualidad
1) Intercátedras. Coordinadora de un artículo dentro de la revista INFOJUS. Editorial INFOJUS, marzo de 2013. 2) "El aviso previo como límite al ejercicio del derecho a la protesta"
(10 páginas) Autor Editorial Asoc. Argentina de Profesores de Derecho Penal, rama Penal - Constitucional (El trabajo consiste en un análisis teorico del delito previsto en el articulo
Artículos de
RAMOS, María Angeles doctrina-
194 del C P. y su conflicto con estándares constitucionales en materia de libertad de expresión). Año 2011. 3) "Viejos presupuestos legales para dictar prisión preventiva frente a
los nuevos estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos" (9 páginas), Autor, rama penal-constitucional, de editorial Ad-Hoc, Año 2011. (En el artículo se
realiza un análisis teórico de los supuestos legales para dictar prisión preventiva en la Argentina frente a los estándares fijados por la Comisión Interamericana a partir del fallo
1,00
Peirano Baso). 4) "Un nuevo enfoque al rol acusador" (4 páginas), editorial elDial.com [elDial.com- DC1444], lama Procesal Penal Fecha 21/9/2010. (El artículo versa sobre un
análisis legal de la posicion de la víctima en el proceso penal cuando el Ministerio Público Fiscal decide retirar la acusación).
Comentario a
falloComentario
bibliográfico-
*
Concurso N134 -Secretaría de Concursos -Anexo I Inciso E: Publicaciones.
Puntaje máximo 9 puntos
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Apellidos y Nombres
Libros:
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1»
1) Compilador junto a otros del libro titulado "Estudios Críticos del Derecho Penal Moderno". EDITORIAL DI PLACIDO. Abril 2011. 2) Autor de capítulo de libro tituüi|h^EI principio t
;O
de la retroactividad favorable y la impronta del debate seguridad vs garantías: respecto a las leyes penales en blanco" "Estudios Críticos del Derecho Penal Mode?nn)N?ftlTr)Rl¿& i 0
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DI PLACIDO. Abril 2011. 3) "Inseguridad ciudadana y la nueva ley 6582 en materia de encarcelamiento preventivo en la Provincia del Chaco. Lo exegético, lo t e le o f ó g ic o y í§ ¿ ^
cuestión constitucional". Autor, Doctrina Judicial, 22/12/2010.4) "El Estado y el menor que delinque". Autor, publicada en el libro de ponencias del el II Congreso Nacional d e ^ i
Derecho, celebrado en la Universidad Nacional de Córdoba, Ciudad de Córdoba; República Argentina. Año 2005.
Artículos de
doctrina:
1
©
/A\
1) "Enemigos ocasionales. Crimen, mass media y control en la era posmoderna". Autor, en Revista de Derecho Penal y Criminología, LA LEY, marzo 2013, n°2, año llj. 2) "Avances® o
o.
\
y retrocesos en materia de blanqueo de capitales. La perspectiva argentina". Autor, Revista de Derecho Penal y Criminología, Eugenio Raúl Zaffaroni (dir) año II - N°b - juno 2012’,1 O
La Ley, pp 197-214. 3) "Ministerio Público Fiscal y el delito de prevaricato.". Autor, La Ley Litoral 2011 (junio), 01/06/2011,481.4) "Prisión Preventiva y nuevas forma de
=
1,00
criminalidad: un alerta por la no instauración de un discurso penal del enemigo". Autor, número 2008-2, Revista de Derecho Procesal Penal, dirigida por el Dr. Edgardo A. Donna y
publicada por la Editorial Rubínzal Culzoni. 5) "Exigencias básicas que debe contener el alegato fiscal a la luz del Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco" Autor. Artículo
SABADINI, Patricio
Nicolás
publicado en Revista LA LEY LITORAL, año 11-Número 4-Mayo 2007.
Comentario a
fallo:
pendientes de
Comentario a fallo: Robo agravado. Uso de armas. Poblado y en banda. Partícipe Inimputable. (Comentario al fallo C n 15.012, caratulada Ch. G.M s/recurso de Casación, Sala 1,
Tribunal de Casación de la Provincia de Bs As) en GOMEZ URSO (comp) Fallos de la Casación de la Provincia de Buenos Aires, año 4, N°4 2012, edit Fabián Di Plácido, Bs As 2012.
Autor.
1) Autor de libro titulado "De Entropía y enemigos", investigación efectuada en la Universidad de Salamanca (enero y febrero de 2008) dirigida por el prof Eduardo Demetrio
publicación:
Crespo (Universidad de Castilla La Mancha), Editorial CONTEXTO, (2do semestre 2013) Resistencia-Chaco.- 2) Coautor de libro titulado "Derecho Penal y redes globales".
EDITORIAL DI PLACIDO.
Artículos:
1- "Las nuevas agravantes de los artículos 142 bis y 170 del Código Penal Comentario de la ley 25.742. Aportes para su interpretación", (derecho penal online, 2004) Autor. 2"Superpoblación carcelaria: Una perspectiva desde la presunción de inocencia". Coautor, La Ley 2002 3- "La culpabilidad por la vulnerabilidad como medida de la pena, ¿ o la
crueldad estatal en su justa medida?" Derecho Penal Online. Revista electrónica de doctrina y jurisprudencia en línea. Dirección URL: www derechopenalonline.com Coautor/2002.
4- “Criminalización de la protesta"Derecho Penal Online. Revista electrónica de doctrina y jurisprudencia en línea. Dirección URL- www.derechopenalonline com 2001 coautor.
FERNÁNDEZ BUZZI, Juan
Manuel
Comentarios:
0,50
LibrosArtículos:
Comentarios:
Libros:
1) Autora -12/10/11 - La Ley - Año XXVII - Nro. 41 - "Los delitos contra el honor a partir de la reforma introducida por la ley 26.551".2) Autora - Editorial Actualidad Jurídica N°
SCHIANNI, María Marta Artículos:
150 -junio 2010 - "El modelo de exclusión del derecho penal del enemigo en el régimen de libertad condicional". 3) Autora - Editorial Actualidad Jurídica - marzo 2008 "Algunas
0,50
implicancias constitucionales de la agravante prevista en el art. 189 bis inc. 2 párrafo 8 C.Penal".
Comentarios:
Capítulos de
CASAS NÓBLEGA, Carlos LibroArtículos1
María
ComenLarios:
Coautor de la Unidad XVII "Delitos contra la Fe Pública", del Libro Derecho Penal Parte Especial -Libro de Estudio- Tomo II. (2da. Edición. Año 2009), Editorial Advocatus.
Autor "A propósito de la aplicación de la autoría mediata en los aparatos organizados de poder", en la Revista "Actualidad Jurídica de Córdobn", diciembre de 2008.
0,50
Concurso IVA 94 -Secretaría de Concursos -Anexo I Inciso E: Publicaciones.
Puntaje máximo 9 puntos
TOTAL"
Capitulo de libro:
VEHILS RUIZ, Rafael
Albero
Comentario a
1) Estupefacientes problemáticas actuales sobre su tipificación y pruebas - Actitud sospechosa en la tarea prevencional en las fuerzas de seguridad en materia 3 Huchapcorfo’a
el
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narcotráfico. Autor, 2009, Editorial Legís Argentina SA - Bibliotex
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1) "Tenencia de estupefaciente para consumo personal en Argentina y Europa" Coautor, 2010, Editorial Judiciales del Noa ( sitio web)
0,50
fallo:
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Artículos:
Capitulo de
PALAZZANI, Miguel
Angel
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Capítulo 10 Evolución del constitucionalismo en La Pampa en el libro titulado "Estudios sobre el prime' peronismo en La Pampa'' Autor. Editorial: Academia Española, 20-i£ 3
Libro:
Artículos:
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30
0,25
Comentarios
Cap. de Libro:
Ministerio Público en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Catamarca. Coautor Ed. Rede Latino- Americana de Ministerio Público Ambiental, 2009.
MEREP, Javier Roberto Artículos:
Comentarios a
0,25
Tenencia de Estupefacientes para consumo personal en Argentina y en Europa. Coautor. Ed. El Portal de Noticias Jurídicas del Noroeste. (Judiciales del NOA.com.ar) 2010.
fallo
Artículos:
CARLEVARO, Germán
Nota a fallo:
"Acerca de la validez de una requisa personal motivada en la existencia de antecedentes penales" coautor. Año 2009, Ed.La Ley 2009-E-1158.
0,10
Libros.
Libros:
AZCARATE, Diego
Fermín
Artículos:
0,00
Comentarios:
Libros:
BEUTE, María Cristina
Artículos:
0,00
Comentarios:
Libros:
LABADENS, Ignacio
Artículos:
Comentarios:
0,00
m
c~
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i PROTOCOLIZACION
Apellidos y Nombres
Concurso N^94 -Secretaría de Concursos -Anexo I Inciso E: Publicaciones.
Jr
Puntaje máximo 9 puntos
Apellidos y Nombres
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Libros.
IUSPA, Federico José
O
2 «3
Artículos.
TOTAL
0,00
Comentarios
• 0)
Artículos:
LLORENS, Mariano
MIRANDA, Julio
Gonzalo
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Comentarios:
Libros:
Artículos:
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Libros:
VAZQUEZ, Elena Marisa Artículos:
Comentarios
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1
ZONI. Juan Pedro
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0,00
----------
-------
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0,00
Libros:
CÓRDOBA, Abel Darío
Artículos:
Comentarios
0,00
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
SECRETARÍA DE CONCURSOS - INFORME EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
CONCURSO N° 94 M.REN - ORDEN ALFABÉTICO - ANEXO II
a+b (30)
Esp (15)
c (12)
d (9)
e(9)
Total (75)
1 AZCARATE, Diego Fermín
18
7
5.75
0.50
0
31.25
2
BEUTE, M aría Cristina
21
10.50
1.25
2.25
0
35
3
CARLEVARO, Germán
24.25
7.50
0.75
0
0.10
32.60
4
CASAS NÓBLEGA, Carlos M aría
18.50
7.50
6.50
0.50
0.50
33.50
5
CÓRDOBA, Abel Darío
20.50
9.50
2.75
0
0
32.75
15.50
7.50
9.50
3.50
4
40
N°
Apellidos y Nombres
6 EIROA, Pablo Daniel
7
FERNÁNDEZ BUZZI, Juan Manuel
22.50
10.75
3.50
4.75
0.50
42
8
GROSSO, M arcelo
21.75
10.75
0.25
3.25
1.75
37.75
9
IUSPA, Federico José
18.50
10.25
7.25
3.50
0
39.50
10
LABADENS, Ignacio
17.50
7.50
9
0
0
34
W alter
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3
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Ministerio Público
Procuración General de la Nación
SECRETARÍA DE CONCURSOS - INFORME EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
CONCURSO N° 94 M.P.F.N - ORDEN ALFABÉTICO - ANEXO II
N°
Apellidos y Nombres
a+b (30)
Esp (15)
c (12)
d (9)
e(9)
Total (75)
11
LANCMAN, Valeria Andrea
22.75
10.50
3.75
6
1.75
44.75
12
LLORENS, Mariano
17.25
7
6.25
0.75
0
31.25
13
MACHADO PELLONI, Femando
22,25
10,75
9,50
2,25
3
47,75
14
MEREP, Javier Roberto
18
10
1
0.50
0.25
29.75
15
MIRABELLI, Lino Claudio
27.50
10
3.25
3
1
44.75
16
MIRANDA, Julio Gonzalo
17.75
7.50
2.75
0.25
0
28.25
17
NAMER, Sabrina Edith
24,75
12,75
3,75
3.50
3.25
48
18
PALAZZANI, Miguel Ángel
20
8
2.75
2
0.25
33
19
RAMOS, María Angeles
17.75
7
5.25
1.50
1
32.50
20
SABADINI, Patricio Nicolás
22.25
12.25
5.25
0.25
1
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41
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o
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
SECRETARÍA DE CONCURSOS - INFORME EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
CONCURSO N° 94 M.P.F.N - ORDEN ALFABÉTICO - ANEXO II
N°
Apellidos y Nombres
a+b (30)
Esp (15)
c (12)
d (9)
e(9)
Total (75)
21
SCHIANNI, María Marta
17
8.50
2.25
2.75
0.50
31
22
VAZQUEZ, Elena Marisa
20
10
0.50
0.25
0
30.75
23
VEHILS RUIZ, Rafael Alberto
20.75
10.50
2.75
0.25
0.50
34.75
24
ZONI, Juan Pedro
18
8.25
3.50
0
0
29.75
Buenos Aires,
de 2013.
Fdo.: Ricardo Alejandro Caffoz. Secretario Letrado.
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,
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
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SECRETARÍA DE CONCURSOS - INFORME EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
CONCURSO N° 94 M.RF.N. - ORDEN DE MÉRITO GENERAL - ANEXO III
N°
a+b (30)
Esp(15)
c (12)
d (9)
e (9)
Total (75)
1 NAMER, Sabrina Edith
24,75
12,75
3,75
3.50
3.25
48
2 MACHADO PELLONI, Femando
22,25
10,75
9,50
2,25
3
47,75
3 LANCMAN, Valeria Andrea
22,75
10,50
3,75
6
1,75
44,75
3 MIRABELLI, Lino Claudio
27,50
10
3,25
3
1
44,75
\
4 FERNÁNDEZ BUZZI, Juan Manuel
22,50
10,75
3,50
4,75
0,50
42
5 SABADINI, Patricio Nicolás
22,25
12,25
5,25
0,25
1
41
6 EIROA, Pablo Daniel
15,50
7,50
9,50
3,50
4
40
7 IUSPA, Federico José
18,50
10,25
7,25
3,50
0
39,50
8 GROSSO, Marcelo Walter
21,75
10,75
0,25
3,25
1,75
37,75
21
10,50
1,25
2,25
0
35
Apellidos y Nombres
9 BEUTE, María Cristina
(
18
■3
o
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
SECRETARÍA DE CONCURSOS - INFORME EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
CONCURSO N° 94 M.RF.N. - ORDEN DE MÉRITO GENERAL - ANEXO III
i
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Ministerio Público
Procuración General de la Nación
SECRETARÍA DE CONCURSOS - INFORME EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
CONCURSO N° 94 M.P.F.N. - ORDEN DE MÉRITO GENERAL - ANEXO III
a+b (30)
Esp (15)
c (12)
d (9)
e (9)
Total (75)
19 VAZQUEZ, Elena Marisa
20
10
0,50
0,25
0
30,75
20 MEREP, Javier Roberto
18
10
1
0,50
0,25
29,75
20 ZONI, Juan Pedro
18
8,25
3,50
0
0
29,75
17,75
7,50
2,75
0,25
0
28,25
N°
Apellidos y Nombres
21 MIRANDA, Julio Gonzalo
Buenos Aires,
de 2013.
Fdo.: Ricardo Alejandro Caffoz, Secretario Letrado.
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Ministerio Publico
Procuración General de la Nación
b. D a r jB ja X e tra d a
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Informe de evaluación de los antecedentes profesionales y académicos (art. 37
del Reglamento para la Selección de Magistradas/os del M.P.F.N. -Resolución
PGN 751/13-1
Concurso N° 94 M.P.F.N. convocado por Resolución PGN 807/13 de fecha 2/5/13
para proveer: una (1) vacante de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo
Criminal Federal de la Capital Federal (Fiscalía N° 2); una (1) vacante de Fiscal General
ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia homónima; una
(1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén,
provincia homónima; y una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.
Señora Procuradora General de la Nación, Presidenta del Tribunal y Vocales
señores Fiscales Generales doctores Javier A. De Luca; Daniel E. Adler; Mario A. Villar
y Carlos Ernst:
De conformidad a lo normado en el art. 37 del Reglamento para la Selección
de Magistradas/os del M.P.F.N. (Resolución PGN 751/13), esta Secretaría de
Concursos eleva a consideración del Tribunal el informe de evaluación de los
antecedentes profesionales y académicos declarados y acreditados por las veinticuatro
(24) personas postulantes que han rendido los exámenes de oposición escrito y oral
previstos en el art. 31, incs. a) y b), respectivamente, del citado régimen normativo, cuya
nómina, por orden alfabético, se indica a continuación: Azcarate, Diego; Beute, María
Cristina; Carlevaro, Germán; Casas Nóblega, Carlos María; Córdoba, Abel Darío; Eiroa,
Pablo Daniel; Fernández Buzzi, Juan Manuel; Grosso, Marcelo; Iuspa, Federico José;
Labadens, Ignacio; Lancman, Valeria Andrea; Llorens, Mariano; Machado Pelloni,
Fernando Marcelo; Merep, Javier; Mirabelli, Lino; Miranda, Julio Gonzalo; Namer,
Sabrina Edith; Palazzani, Miguel Ángel; Ramos, María Ángeles; Sabadini, Patricio
Nicolás; Schianni, María Marta; Vázquez, Elena Marisa; Vehils Ruiz, Rafael Alberto y
Zoni, Juan Pedro.
Para llevar a cabo la labor, esta Secretaría contó con la documentación
obrante en los legajos presentados por las/los concursantes en ocasión de su
inscripción al citado proceso de selección (el vencimiento del período dispuesto al
efecto operó en fecha 12/6/13), los cuales se encuentran a disposición de aquéllos y del
Tribunal (conf. art. 16 del reglamento).
7 &
Los antecedentes que constituyeron objeto de ponderación, son aquéllos
determinados por el art. 38 del Reglamento de Concursos y obtenidos desde la fecha de
culminación de los estudios de la carrera de abogacía o desde la matriculación
profesional, según corresponda (conf. art. 7 de la Ley 24.946).
Cabe tener presente al respecto que, entre otras circunstancias, del formulario
de inscripción confeccionado por esta Secretaría y que cada concursante presentó
oportunamente, resulta que:
“(...) Para acreditar antecedentes laborales y académicos deberán presentarse
certificados expedidos por la autoridad competente, en los que consignen el/los
cargo/s desempeñado/s, los períodos de ejercicio, la naturaleza de la/s designación/nes
y motivos del cese, de licencias extraordinarias gozadas, con indicación del/los
motivo/s, período/s y si lo fueron con o sin goce de haberes, y la información
vinculada con las sanciones disciplinarias.
Para acreditar antecedentes correspondientes a la experiencia en la gestión y en la
coordinación de equipos de trabajo acordes con la responsabilidad del cargo
concursado y a la especialización funcional con relación a la vacante, podrán
acompañarse copias de dictámenes, escritos, fallos, actas y otras piezas procesales y
documentos jurídicos —con el resguardo de la confidencialidad de las partes—, de
informes estadísticos, de auditoría, de reconocimientos, menciones, etc. que se
consideren más relevantes y/o ilustrativos de las actividades desarrolladas en relación
con las materias y funciones inherentes al cargo concursado, hasta un número de cinco
(5) por antecedente.
Cuando se presenten dictámenes, escritos, sentencias u otras piezas procesales y
documentos jurídicos en cuya elaboración participó la persona concursante mediante su
aporte intelectual, pero fueron emitidos sin su firma, deberá también adjuntarse el aval
de la persona que los suscribió, bajo la siguiente fórmula manuscrita por el otorgante:
“Dejo constancia que el documento titulado............ fue elaborado con el aporte intelectual de la¡ el
abogada/o ......................DNI....................... Lugar y fecha de emisión; nombre y apellido; tipo y
número del documento de identidad de la persona que lo expide”, firmado en cada folio que lo
compone.
Cuando se adjunte documentación tendiente a la acreditación de antecedentes laborales
y académicos cuyas constancias se encuentren elaboradas en idioma extranjero, deberá
también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante y
adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido,
en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al antecedente en
cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción. Ello,
conforme la siguiente fórmula: ‘Declaro bajojuramento que el escrito que antecede corresponde a
la traducción del contenido del documento titulado.......... , invocado como antecedente en el ítem ........ ,
del idioma........en quefuera elaborado, al castellano
Si se presentan publicaciones o trabajos jurídico-científicos pendientes de publicación o
bajo proceso de arbitraje, elaborados en idioma extranjero deberá también acompañarse
una traducción simple, firmada por la persona postulante, y una declaración jurada
especial sobre la fidelidad de su contenido, respecto del título y/o índice de la
publicación y/o trabajo aportado, de acuerdo a la siguiente fórmula: “Declaro bajo
juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del título y /o índice de la publicación
y/ o trabajo, invocado como antecedente en el ítem ........, del idiom a........ en que fuera elaborado, al
castellano ” (...)”.
mOTOCOLIZACION
SHA: l l . M . j R ,
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
Ant( cedentes funcionales v/o profesionales
Pautas de evaluación
El art. 38 del Reglamento de Concursos establece:
“Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75) puntos, serán
evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) Antecedentes en el ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial
o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos
desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las
características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la
coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado,
las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso- los motivos del cese. Se
concederán hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no
gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio
privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos
desempeñados o la naturaleza de las designaciones. Én todos los casos se
considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades
desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos
acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias
recibidas y —en su caso- los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30)
puntos.
Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los
incisos precedentes, por especialización funcional o profesional con relación a la
vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje
acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo
caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o
profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta y cinco (45) puntos”.
Para la asignación de puntaje correspondiente a los antecedentes funcionales
y/o profesionales previstos en dicha norma, se resolvió considerarlos de manera
conjunta y asignar los puntajes “base” consignados en la tabla elaborada al e ecto y que
se transcribe a continuación:
Fiscal General y cargos equiparados
(jerárquica y/o presupuestaria y/o
funcionalmente), del MPFN, PJ, y MP de
la Nación, Provinciales y de la Ciudad de
Buenos Aires
22
20 o más años de ejercicio de
la profesión
Fiscal ante los Jueces de Primera Instancia
y cargos equiparados (jerárquica y/o
presupuestaria y/o funcionalmente) del
MPFN, PJ, y MP de la Nación,
Provinciales y de la Ciudad de Buenos
Aires
Secretario de Fiscalía, de Fiscalía General
y cargos equiparados (jerárquica y/o
funcional y/o presupuestariamente) del
MPFN, PJ y MP de la Nación,
Provinciales y de la Ciudad de Buenos
Aires
18
12 o más años de ejercicio de
la profesión.
14
6 o más años de ejercicio de la
profesión.
Prosecretarios
Administrativos/Prosecretarios Jefe y
cargos equiparados (jerárquica y/o
funcional y/o presupuestariamente) del
MPFN, PJ y MP de la Nación,
Provinciales y de la Ciudad de Buenos
Aires
Empleados del MPFN y de lgs Ps. Js y
Ms. Ps. Nacionales, Provinciales y de la
Ciudad de Buenos Aires
10
4 años o más de ejercicio de la
profesión.
6
2 años o más de ejercicio de la
profesión.
1
Se resolvió que dicho puntaje podría ser incrementado en función de las
pautas establecidas en la norma reglamentaria y que en atención a la “(•••) búsqueda de
un nuevo perfil de fiscal, más ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente, apto
para intervenir en procesos cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y
técnicamente (■■■)”, que inspiró el dictado de la Resolución PGN 753/13, conforme
resulta del punto 2. del capítulo VI de los considerandos de dicha norma, a esas
calificaciones también podrían adicionarse hasta cuatro (4) puntos en el supuesto de
declaración y acreditación de “(•••) experiencia en la gestión y en la coordinación de
equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado (..
También se decidió que, en ningún caso quienes partieron de una escala
podrían superar el puntaje “base” de la escala superior más los cuatro (4) puntos antes
indicados.
A los fines de la asignación del puntaje base por la labor declarada y
acreditada en el ejercicio de cargos públicos ajenos al Ministerio Público y/o Poder
Judicial, en organismos no gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al
fieiQ CO LIZACIO N
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
sistema judicial, se resolvió aplicar las calificaciones correspondientes al ejercicio
£pvado de la profesión.
Especialización
Pautas de evaluación
En relación a los antecedentes declarados y acreditados correspondientes a
este rubro, corresponde señalar que guardan principal correlato con las funciones y
actividades acreditadas por las/los concursantes en los incs. a) y b) del art. 38 y que de
acuerdo a lo establecido en la norma, a los fines de su calificación, se ha tenido en
cuenta principalmente el grado de vinculación de las labores desarrolladas por las/los
concursantes con las inherentes al cargo concursado.
En esa inteligencia y teniendo en cuenta las materias de mayor incumbencia
respecto de las vacantes concursadas, también se resolvió considerar para la evaluación
del rubro, la “especialización” o “especialidad” que en relación a ellas han acreditado
las/los postulantes en sus antecedentes académicos y aplicado en el desempeño sus
actividades.
Se consideró entonces, el desempeño de aquellas actividades, producciones,
logros, reconocimientos, contempladas en el resto de los ítems del art. 38 del
Reglamento de Concursos, en la medida en que resultaron ilustrativos de la mayor
intensidad o nivel de profundización en el contacto con las materias que aplica en su
labor cotidiana.
Antecedentes Académicos
Pautas de evaluación
Son las que establece el art. 38 del Reglamento de Concursos, en los incisos
que se transcriben seguidamente:
“(...) c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la
materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo
expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la curricula de la carrera para
acceder al título; las" cálificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de
tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador.
Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización
incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por
cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso.
También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de
posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la
participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de
interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos.
d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no
computados en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se
desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad
del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de
las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en
otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9)
puntos.
e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o
bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará
especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su
contenido con la especialidad del cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
Respecto de los antecedentes referidos en el inciso c), se tuvo en cuenta
también, en su caso, la categorización asignada por la CONEAU y la actualidad,
continuidad e intensidad en la realización de los estudios en cuestión. Se decidió
reservar la asignación de las máximas calificaciones para el supuesto de acreditación de
doctorados.
En cuanto a los antecedentes previstos en el inciso d) también se consideró la
actualidad, continuidad e intensidad de la labor docente. Respecto de los premios y las
becas, se decidió que no se considerarían las generales que se materializan en
descuentos económicos que otorgan las casas de estudios para empleados que
pertenezcan a alguna administración pública nacional o provincial (incluidos poderes
judiciales y ministerios públicos), sino tan solo aquellos/as que fueron otorgadas, en
razón de los antecedentes personales y/o valía intelectual del aspirante, y que guardaron
relación con las materias involucradas en la función a la que aspira.
Finalmente respecto de los antecedentes contemplados en el inciso e), se
ponderaron los trabajos acompañados en función de las pautas objetivas que prescribe
el inciso de mención, considerándose también, la actualidad, continuidad e intensidad
de la producción jurídico-científica, las editoriales y medios en que se publicaron las
obras, como su conocimiento en el ámbito.
Como documentos integrantes del presente informe, se acompañan los
siguientes:
z& H
¡PROTOCOLIZACION
|fem c l Ü M j l k .
Ministerio Público
Procuración General de la Nación
Anexo I.- Planilla que contiene la reseña de los antecedentes declarados y acreditados
por las/los concursantes correspondientes a cada uno de los incisos establecidos en el
art. 38 del Reglamento de Concursos, ordenados de acuerdo a la calificación asignada,
de manera decreciente.
Anexo II.- Grilla por orden alfabético de las personas concursantes, con las notas
asignadas por los antecedentes correspondientes a cada inciso del art. 38 del
Reglamento de Concursos y la calificación general resultante de la suma.
Anexo III.- Grilla por orden de mérito de acuerdo a la calificación general resultante de
la suma de las notas asignadas por los antecedentes correspondientes a los incisos del
art. 38 del Reglamento de Concursos.
Saludo a la señora Procuradora General de la Nación Presidenta del Tribunal
y a los señores Vocales con mi más distinguida consideración.
Secretaría de Concursos
octubre de 2013.-
Rícardo Alejandro Caffoz
S e c re ta rio L e tra d o
P ro c u ra c ió n G e n e ra l de la N a ció n
res y Señora Integrantes del Jurado
Ivana G¡ tilo
¿ai'.ad69!aat$ci^En mi condición de jurista invitado, tengo el honor de
'me al Jurado constituido en el concurso nro. 94 del
Ministerio Público Fiscal de la Nación, convocado mediante
Resolución PGN 807/13, destinado a cubrir la vacante de Fiscal
General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la
Capital Federal (Fiscalía nro. 2); la de Fiscal General ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca; la de Fiscal
General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Neuquén; y la de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Río Gallegos, (en adelante “el concurso”);
con el objeto de presentar mi opinión fundada no vinculante
sobre las capacidades demostradas por cada concursante en las
pruebas de oposición (de acuerdo al Reglamento para la
Selección de Magistradas/dos del Ministerio Público Fiscal de la
Nación aprobado por Resolución PGN 751/13, en adelante “el
Reglamento”).
2. /El dictamen que aquí presento examina las pruebas de
oposición rendidas en forma escrita el 22 de agosto de 2013. De
uerdo al artículo 31a) del Reglamento, la prueba escrita ha
onsistido en la redacción de un recurso de casación referido a
un expediente real, que fue elegido por sorteo público el mismo
día del examen, y con el resguardo de la confidencialidad de las
partes respecto del Jurado, incluyendo a quien escribe este
informe no vinculante. Asimismo, forma parte del examen un
Ejercicio de opción múltiple en el que el examinado debía
marcar una y solo una respuesta correcta, cuy o aserto había
sido determinado previamente por la Secretaría de concursos o
el redactor del proyecto de evaluación escrita. Ese ejercicio
también hace referencia al expediente real sorteado. Asimismo,
debo indicar que no he participado en la propuesta de este ni de
ningún otro examen, ni previsto los criterios para su evaluación
acordes con el tipo material de examen o del expediente.
3. Para la evaluación de la prueba escrita cuento con copias del
expediente con el que han trabajado los postulantes. Cuento
también, obviamente, con la copia de los exámenes manuscritos
de los treinta y dos postulantes. Para ponderar los escritos
rendidos se han tenido en cuenta las pautas previstas por el
Reglamento respectivo, en particular las que se prescriben del
artículo 33 en adelante. Se ha fijado, de acuerdo al artículo 35
del Reglamento, un máximo de 50 puntos a cada escrito.
4.
Para
la
emisión
de
mi
opinión
he
considerado
las
particularidades del caso tal como surgían del expediente. Se ha
evaluado la correcta lectura de las piezas de ese expediente, la
adecuada conexión de los puntos de vista sostenidos con
aquellas constancias, y la calidad de los fundamentos vertidos
como parámetros de necesaria valoración en ese marco.
También se han considerado las modalidades expresivas de
cada uno de los concursantes, en particular la redacción,
claridad expositiva y el orden en el desarrollo de las ideas,
siempre en función de las pautas centrales enunciadas.
Asimismo, he efectuado una previa lectura de todos los
exámenes como para tener una visión de conjunto, y ello se
revela también en que las calificaciones finales incluyen una
comparación entre los diversos exámenes o escritos. Finalmente
se ha asignado valor a la consistencia de los fundamentos del
recurso y a la inexistencia de contradicciones internas en el
discurso final.
5. Se ha tenido en cuenta que la consigna obligaba a elaborar
un recurso de casación contra la absolución de JDB y de AI
(ambos acusados) soslayando cuestiones de competencia y
prescripción de la acción, es decir centrándose en cuestiones de
prueba y de la teoría del delito y la parte especial. En particular,
se indicaba la necesidad de priorizar los objetos de mayor
importancia desde el punto de vista del Ministerio Público Fiscal
2
pjolítica criminal. Es por ello que, reitero, se valora la forma,
e se asume del rol que le tocaría cumplir de ganar el
OiW&íáivajtausfifiirso y, en concreto, el conocimiento y uso de la normativa
¡jw v e tíir ia Letrada
"
mnsmucional (toda ella, pero especialmente art. 33, art. 120 y
art.
75,
inc.
22),
otras
obligaciones
internacionales,
la
normativa legal, y las directivas de actuación que surgen de
resoluciones PGN. Y también se valora, para el caso, el uso de la
fundamentación,
adecuada
al
recurso,
de
la
acusación
planteada por el Fiscal en el juicio oral. Y, como ya he escrito, y
en cada caso, si ha ampliado y/o agregado otros motivos, el
desarrollo narrativo y argumentativo, la utilización del lenguaje
jurídico y la claridad expositiva, las citas y el manejo de la
doctrina y
la jurisprudencia,
la
capacidad
analítica,
la
identificación de conflictos y el razonamiento lógico para
evidenciar la solución. Finalmente, también se consideró la
forma en que se interpreta al recurso de casación (arts. 456 a
473 del CPPN) incluyendo los aspectos explicitados, al respecto,
en la jurisprudencia y la doctrina.
n el caso real presentado, la Fiscal de juicio (cargo al que
ran los postulantes) realizó acusación contra JDB y contra
solicitando se los condene a cinco años de prisión, entre
otras penas, por el delito de trata de personas menores de edad,
previsto en el art. 145 ter. del CP, en calidad de coautores, y por
haber dado acogida a una niña de menos de 18 años (C., que
acababa de cumplir 17 y “trabajaba” desde hacía un año) en un
establecimiento destinado a la explotación sexual. El proceso en
cuestión comienza el 28 de marzo de 2010 con el allanamiento
al “Tragos Checho Bar Pool”, a la vera de la ruta que une
Gualeguay con Gualeguaychú, y que funcionaba como local
nocturno en el que se realizaban “copas” y “pases” a las
habitaciones. Se discutirá luego, y se afirmará en la acusación,
que las 8 mujeres que allí estaban trabajando no podían
abandonar la actividad hasta pagar las deudas que generaban,
así como que en el establecimiento les proveían ropa, habitación
y alimentación, y sobre la situación de la menor “C”. La
sentencia del TOF de Paraná, absuelve a los acusados, por no
poder vincular a AI con la actividad desarrollada al no
describirse concretamente contra él actividades de explotación
sexual por parte de la fiscalía (o no haberlo demostrado con la
prueba existente), y a JDB por falta de dolo respecto al delito
que se le enrostraba, ya que por sus dichos y los de la víctima
“pudo incurrir en un error al momento de recibir(la) en el local
que regenteaba para que trabaje en la actividad de copera y
haciendo pases”. En la sentencia es reseñada la audiencia de
debate, y con ella los testimonios y los alegatos, en los que
aparece, como en la misma sentencia, aunque para negarla, la
situación de vulnerabilidad de la menor de edad.
7. Antes de emitir dictamen debo dejar aclarado que las
discrepancias que el firmante pudiera mantener con las
opiniones volcadas en los escritos, tanto en los aspectos del
fondo de los planteos como en los procesales, no han incidido
en el criterio de evaluación. Se ha privilegiado de esta manera la
libertad de los postulantes para rendir sus propios enfoques
acerca de las cuestiones planteadas, la demostración de sus
conocimientos y el adecuado basamento de cada respuesta.
8. He de manifestar, también, que más allá de la calificación
que imponga en cada caso, todas las presentaciones reúnen los
requisitos de aquellas que podría realizar un fiscal de juicio, de
acuerdo con lo que he percibido en la práctica forense, por lo
que considero que todos los postulantes aspiran legítimamente
al cargo que pretenden ejercer.
9. Sobre la base de las consideraciones expuestas, y de acuerdo
a las formalidades también expresadas, paso a emitir opinión
pormenorizada sobre las pruebas de oposición escrita de cada
postulante, las que han sido ordenadas sobre la base del orden
alfabético de las dos letras que en mayúscula identifican dichas
es( s fines por la Secretaría de Concursos de la Procuración
Gene al de la Nación.
la (vana Gal
re ta rla Uatrada
- Q t f l l i 'CIS1la*N a Jlón
Evaluaciones individuales de exámenes escritos:
1) Prueba del concursante identificado como CA: En
escrito de 10 páginas el postulante plantea recurso de
casación
contra la
sentencia.
Lo hace
ordenada y correcta en su estructura.
en forma
Demuestra
conocimiento de la jurisprudencia interamericana, de la
CSJN y de la Cámara de Casación en lo referido a la
procedencia del recurso del fiscal, aplicada a este caso.
Tras
una
breve
referencia
al
caso,
prioriza
adecuadamente la crítica a la sentencia que recurre.
Focaliza los dos aspectos principales: el referido a la
\ valoración por parte del tribunal, a su juicio arbitraria,
\ de la prueba; y el aspecto referido a la norma aplicable,
\ el artículo 145 ter. del CP. En el primer caso, hace
Hiincapié en la cuestión del testimonio de las víctimas,
con sólido arsenal teórico y aplicación de normativa,
jurisprudencia y resoluciones MPF recientes. En el
segundo, da cuenta de una creativa utilización de
teorías y criterios jurídicos en torno a la cuestión del
dolo y del error de tipo (en concreto sobre el asunto de
la edad de la víctima). En el ejercicio de opciones
múltiples, contesta correctamente al apartado II, y
parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 42/50.
2) Prueba del concursante identificado como DE: Planteó el
recurso de casación en apenas 4 páginas. Adquiere
formas de una apelación o reposición, manifestando,
incluso “respetuosamente”, mera discrepancia con la
interpretación
del
Tribunal.
No
alude
a
criterios
jurisprudenciales que admiten interpretación amplia de
los alcances de la revisión del recurso de casación para
justificarlo. Si bien justifica con base legal el porqué de
esa diferencia en la valoración de las conductas de AI y
de JDB, lo hace sin recurrir a fuentes doctrinarias o de
comentario a dichas leyes, ni a otras interpretaciones
dadas por la jurisprudencia. En el ejercicio de opciones
múltiples, contesta correctamente al apartado II, y
parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 20/50.
3) Prueba del concursante identificado como DI: Planteó el
recurso de casación en apenas 5 páginas. No deja ni
formal ni informalmente explicitada la pretensión del
recurso. Considera que la sentencia no es un acto
jurisdiccional
legítimo
en
base
a
la
alegada
arbitrariedad. Frente al, así llamado por el recurrente,
argumento de autoridad del Tribunal para afirmar la
necesidad de demostrar el dolo directo de JDB, opone
otras fuentes doctrinarias para las que bastaría el dolo
eventual. En forma incompleta, pero da cuenta de esa
cuestión que agravia al acusador público.
Es de
destacar que también alude diferenciadamente a la
situación de AI, de quien afirma que ha tenido dominio
del hecho.
En el ejercicio de opciones múltiples,
contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al
I, ya que no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 30/50.
4) Prueba del concursante identificado como EB: Planteó el
recurso
de
casación
en
6
páginas.
Formalmente
correcto, aunque poco fundamentado y, en verdad, sin
mencionar sino una diferente interpretación a la del
I íROTOCQUZACION
F E « !U .q M J 4
Tribunal de los hechos probados. No diferencia del todo,
las situaciones de los dos imputados (a AI lo menciona
como AL). No realiza citas oportunas para esa otra
Pn
interpretación. Ni para sustentar la cuestión referida al
valor del testimonio de C, de quien indica no obstante el
aprovechamiento
efectuado
sobre
su
situación
de
vulnerabilidad. En el ejercicio de opciones múltiples,
contesta correctamente al apartado II, y yo diría que
incorrectamente al I, ya que si bien marca la respuesta
c), no menciona a la ley 26.485, ni a ninguna otra en
forma justificada.
Calificaré al postulante con un 25/50.
5)
Prueba del concursante identificado como FA: En las 10
páginas que dedica al recurso de casación expone con
claridad los agravios que le genera la sentencia.
Explícita las razones de sus pedidos, tanto en lo que
hace a la admisibilidad del recurso como a lo referido al
dictado de una sentencia de condena sin reenvío (podría
\ j \ haber dedicado a la cuestión mayores justificaciones y
i
^
yirgumentos, ya que la solución propiciada lo amerita).
J^n cuanto
a los
agravios,
desgrana
su fundada
interpretación sobre la arbitrariedad de la sentencia,
sobre la errónea interpretación de la ley penal, sobre la
incorrecta aplicación del error sobre la edad de la
víctima y la ausencia del dolo de B, y sobre la
inadecuada conclusión respecto a la vulnerabilidad de
la víctima (que aplica tanto para valorar su testimonio,
como para señalar la consumación de la explotación).
No diferencia claramente la situación de los dos
acusados. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta
correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que
no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 38/50.
7
6) Prueba del concursante identificado como GO: Planteó
el recurso
de casación en escrito de 7 páginas.
Diferencia la situación de AI, en cuya revisión del caso
hace hincapié en la errónea valoración de la prueba que
redunda en defectos de fundamentación de la sentencia,
de la de JDB,
donde
desarrolla la crítica a la
interpretación de la ley que descarta la posibilidad del
dolo eventual, que entiende acreditado en este hecho.
No
responde
correctamente
ninguno
de
los
dos
ejercicios de opción múltiple.
Calificaré al postulante con un 30/50.
7) Prueba del concursante identificado como HF: Planteó el
recurso
de
casación
en
8
páginas.
Formalmente
correcto, aunque dedicándole la mayor parte de su
extensión a la descripción de los antecedentes. Los
agravios quedan limitados a 3 páginas. Se diferencian
las situaciones de los absueltos, pero no se incide en la
cuestión de los motivos por los que cada uno de ellos
fue considerado de tal manera. En especial, se echa en
falta la alusión a la cuestión dogmática planteada tras
descartar el Tribunal la presencia de dolo en cabeza de
JBD. La alusión al error se hace con referencias
jurisprudenciales que no están bien citadas. En el
ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente
al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a
la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 30/50.
8) Prueba del concursante identificado como HM: Planteó
el recurso de casación en apenas 5 páginas. La crítica al
fallo se hace conjuntamente con la descripción del
mismo expediente e incluso de las pruebas presentadas,
las que se evalúan en forma diversa a la realizada por el
Tribunal. No se diferencia la situación de los dos
Y
PROTOCOLIZACION
:E W k U „ M .M
acusados.
Ora. penisla I
lu }886f8l
PtoBOF Elrtñ
No
utiliza
fuentes
doctrinarias
Gano comentario a dichas leyes, ni otras interpretaciones
trad»
Ifi Nf¡6l6h
dadas por la jurisprudencia a casos similares, salvo el
■antecedente “Sander” del mismo Tribunal, pero que no
promueve una aplicación jurídica diferente al fondo del
caso. El uso del otro fallo citado, “Carrera”, aunado a la
interpretación que hace el recurrente del intento de huir
de JDB cuando es allanado el local, tampoco parecen
ser dirimentes para obtener una solución favorable a las
pretensiones del Ministerio Público, desde un punto de
vista
jurídico.
Contesta
incorrectamente
los
dos
ejercicios de opciones múltiples.
Calificaré al postulante con un 20/50.
9) Prueba del concursante identificado como IA: El recurso
está muy bien organizado, sobremanera en los aspectos
formales. Diferencia la situación de BJD de la de AI, y lo
destaca tanto en los motivos como en la exposición de
los agravios. La descripción de los antecedentes es muy
clara y
está bien dirigida hacia la finalidad
del
cúrrente (aunque luego no la expone expresamente en
1 petitorio). Con claridad señala tres aspectos para
briticar la absolución de B por arbitraria (la ausencia del
error, la posibilidad de aplicar el dolo eventual, y la
posibilidad de una calificación diferente). Con respecto a
la absolución de AI, especialmente crítica no haber
considerado todas las pruebas presentes. Realiza citas
de doctrina especialmente aplicables al caso. En el
ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente
al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a
la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 40/50.
10)
Prueba del concursante identificado como IN: Planteó
el recurso de casación en apenas 4 páginas. Lo más
X.
llamativo del planteo es que realiza una petición de pena
del doble de la efectuada en el juicio, sin justificarlo de
manera alguna. A la descripción de los hechos, antes
que de la sentencia, sigue una crítica a la interpretación
que les otorga el tribunal. Si bien menciona que el
tribunal realiza una “mala interpretación de la ley penal
sustantiva” no aporta datos
sobre la ley que lo
fundamente. En efecto, discrepa sobre la valoración de
la prueba, con algún comentado desafortunado como
que “la prueba colectada resulta ser lábil a fin de
sustentar la absolución de los encartados”. Abunda en
otras expresiones poco felices, del tipo “no es serio”,
“claramente”, etc., utilizadas como meros recursos de
efecto, pero que difícilmente lleven al Tribunal a casar la
sentencia. No realiza para ello un gran esfuerzo ni cita
fuentes doctrinarias u otras interpretaciones dadas por
la jurisprudencia. En el ejercicio de opciones múltiples,
contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al
I, ya que no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 15/50.
11)
Prueba del concursante identificado como IÑ: Planteó
el recurso de casación en escrito de 8 páginas. Es
correcto en lo formal. Al describir antecedentes tiende a
confundir el hecho imputado con las constancias del
expediente. Luego puntualiza los agravios como la
consecuencia de una errónea aplicación de la ley
sustantiva, diferenciando la situación de JDB, a la que
reconduce de acuerdo a la teoría del error afirmando el
dolo en contra de lo interpretado por el Tribunal; de la
de AI, en donde también difiere con lo interpretado por
el Tribunal en punto al dominio del hecho. No realiza
citas de importancia, ni de aplicación al caso, ni
jurisprudenciales, ni convencionales ni doctrinarias. Es
claro en el petitorio.
En el ejercicio de opciones
p ir o io c o l iz a c io n
Ú ■-/ F C i |i^
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FOLIoX^N,
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múltiples, contesta correctamente al N
áp^taj^ó II, yx^> —p¡ |, Danlei
Proi
parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 32/50.
12)
Prueba del concursante identificado como IS: Planteó
el recurso de casación en escrito de 10 páginas. Es
correcto formalmente. Si bien dedica una aclaración
fundada sobre la potestad del fiscal para recurrir, no
deja en claro si su objetivo es realizar otro juicio o que
se imponga una condena sin reenvío. Advierte que las
cuestiones suscitadas en la crítica a la apreciación de la
prueba no pueden ser materia recursiva, pero para
evitar esa otra imposibilidad de recurrir toma partido
©
por la doctrina de la arbitrariedad. Dedica la mayor
extensión
del
recurso
a
dar
cuenta
de
a
los
antecedentes, y en las tres última páginas expone los
fundamentos
del recurso,
en concreto
la errónea
interpretación de la figura prevista en el art. 145 del CP,
al / afirmar
la
existencia
del
error
de
tipo.
Dogmáticamente afirma que la situación de AI es igual
que la de JDB. No hace uso de herramientas legales,
jurisprudenciales o doctrinarias notables o aplicables al
aso específico de trata. En el ejercicio de opciones
últiples, contesta correctamente al apartado II, y
parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 30/50.
13)
Prueba del concursante identificado como JO: En las
10 páginas que dedica al recurso de casación expone
con claridad los agravios que le genera la sentencia. No
deja en claro sus intenciones en el petitorio, pero en su
crítica a la sentencia se expresa en forma clara y
ordenada.
En cuanto a los agravios, relaciona la
arbitrariedad
de
la
sentencia,
con
la
errónea
interpretación de la ley penal. Para ello, diferencia
11
claramente la situación de los dos acusados.
Utiliza
fuentes doctrinarias aplicables al caso. Y también
jurisprudencia y las “Reglas de Brasilia” para tener en
cuenta la situación de vulnerabilidad de C, tanto a fines
penales como de interpretación de la prueba rendida en
el debate. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta
correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que
no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 40/50.
14)
Prueba del concursante identificado como KD: En las
5 páginas que dedica al recurso de casación expone con
claridad los agravios que le genera la sentencia. No
explicita, empero, los motivos que agravian al Ministerio
Público,
aunque
de
la
lectura
se
deduce
una
disconformidad con la interpretación o valoración de la
prueba
realizada
por
el
Tribunal.
No
diferencia
claramente la situación de los dos acusados. Alude a la
situación de vulnerabilidad, con cita de las llamadas
“Reglas de Brasilia”, pero no extrae consecuencias
jurídicas
de
ello.
Y
tampoco
recurre
a
fuentes
doctrinarias o jurisprudenciales. En el ejercicio de
opciones múltiples, contesta correctamente al apartado
II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley
26.485.
Calificaré al postulante con un 25/50.
15)
Prueba del concursante identificado como LC: Planteó
el recurso de casación en escrito de 8 páginas. Se
advierte cierta desprolijidad en la presentación, a pesar
de lo cual el planteo es correcto. Sobremanera ello
queda reflejado en lo referido a la procedencia formal del
recurso. Da la impresión de no haber tenido tiempo
para releer el escrito. Dedica a los agravios algo menos
de tres páginas, y que van desde la crítica a la
PfRQlC&OLlZACION
KWcHj.QU.H4»
f/
valoración de las pruebas, y en particular a la expresión
razonada de dicha interpretación, hasta la omisión de
ila. Dan
S u b se
Pr jfcuració
... Gallo f
|
,
Naciófevaluar ia posible aplicación de otras figuras legales,
tetrada
e la
^aplicables según el recurrente a la base fáctica afirmada
por el fallo. Esta última parte parece la más original, asi
como bien fundamentada en doctrina y política de la
repartición
especializada
de
la
PGN.
Pero
lamentablemente esa exposición se ve empañada por la
desprolijidad mencionada, así como por la página
dedicada a la competencia y prescripción, que debía
soslayarse
según
la
consigna
que
el
postulante
evidencia no haber leído. En el ejercicio de opciones
múltiples, es uno de los pocos postulantes que obtiene
el
total
del
puntaje
asignado,
ya
que
contesta
correctamente al apartado I y al II, ya que menciona a la
ley 26.485 junto a las otras que afectan la situación así
como a su fuente, la Convención de Belem do Pará, en el
primer caso; y explicitando el nro. de la Res. PGN
35/1/2, en el segundo caso.
Calificaré al postulante con un 30/50.
) /Prueba del concursante identificado como MA: El
curso está muy bien organizado, tanto en aspectos
ármales, cuanto en la transparencia de los objetivos y
situaciones a destacar. Diferencia la situación de BJD
de la de AI, y en ambos encuentra deficiencias en la
fundamentación de la sentencia absolutoria. Si bien no
recurre a un muy amplio instrumental jurisdiccional y
doctrinario,
es
muy
claro
en
cuanto
al
planteo
probatorio, con especial énfasis en la situación de la
victima CMI, cuanto en el aspecto de errores en la
aplicación de la ley penal sustantiva. Se destaca como
valioso el planteo de reconducción a la figura del
articulo 145 bis (planteada subsidiariamente por la
defensa en el debate) y a otras leyes. La aplicación y uso
13
de las llamadas 100 Reglas de Brasilia es asimismo
creativa y útil para el planteo y en punto a poner en
juego la situación de vulnerabilidad. No se utilizan
mayormente fuentes de autoridad, ni tampoco queda
explicitada
la
convenciones,
dirección
leyes
y
político-criminal
resoluciones
fijada
del
en
ministerio
Publico fiscal, sobre esta materia. En el ejercicio de
opciones múltiples, contesta correctamente al apartado
II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley
26.485.
Calificaré al postulante con un 40/50.
17)
Prueba
del
concursante
identificado
como
MF:
Presentación correcta en lo formal. En el recurso de
casación, que presenta en
10 páginas,
solicita la
nulidad de la sentencia, sin mencionar siquiera (ni para
rechazar esa posibilidad) un pedido de que la Cámara de
Casación dicte una condena. No distingue la situación
de
los
dos
acusados
absueltos.
Utiliza
fuentes
doctrinarias para realizar alegaciones sobre la errónea
aplicación del artículo 145 ter del CP. Pero el principal
punto en esta cuestión reconduce al planteo que se
advierte como principal en todo el escrito, y que está
referido a un análisis parcial o equivocado de la prueba.
Así,
el postulante dice que “A nuestro juicio,
el
imputado JDB se representó la edad de la víctima, le
pidió su documento y le preguntó la edad que tenía”, lo
que evidencia una diferencia con la interpretación de la
prueba con respecto a los hechos que afirma el tribunal.
En
el
ejercicio
de
opciones
múltiples,
contesta
correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que
no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 30/50.
14
ife)
Prueba del concursante identificado como NC: La
presentación es clara. El recurso de casación, de 10
Vuufdal0 páginas, se diferencia la situación de AI (al que el
la N ació i
_
Tribunal entiende prácticamente ajeno a los hechos) en
donde se centran las críticas sobre la valoración de la
prueba presente en el debate, de la de JDB, a quien
considera que el Tribunal reconoce la materialidad del
tipo objetivo de la figura del artículo 145 ter del CP y 3 y
4 de la ley 26.364. Es en este segundo aspecto donde
desarrolla, aunque brevemente, citas doctrinarias que
demostrarían la aplicación incorrecta de la ley en este
caso. Los aspectos probatorios vinculados a la específica
situación e la víctima C no han sido analizados. En el
ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente
al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a
la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 37/50.
19V Prueba
del
concursante
identificado
como
ÑA:
\ \ /Recurso de casación formalmente correcto, escrito en 10
\.
. \ páginas, de las cuales dedica la mitad a reiterar las
\ Qv 1constancias del expediente y lo sucedido en el debate.
\
VUude a la cuestión de competencia, a pesar de la
advertencia de la consigna. Los agravios se limitan a la
errónea aplicación de la ley penal sustantiva en lo
referido al conocimiento por parte de JDB de la edad de
C, pero que es resuelta mediante la crítica de la
valoración de la prueba efectuada por el Tribunal. No
realiza citas ni menciona criterios para esa valoración
en testimonios en situaciones como la de la sentencia.
Tampoco alude a la situación de AI. En el ejercicio de
opciones
múltiples,
contesta
incorrectamente
al
apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la
ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 20/50.
20)
Prueba del concursante identificado como OF: En el
recurso de casación, de 10 páginas, no quedan explícita
ni claramente formulados los agravios, ni la solución
que se pretende. Junto a los antecedentes se van
desgranando críticas al fallo, en concreto sobre la forma
en que han valorado los elementos de prueba. No se
referencia doctrina ni jurisprudencia y mucho más se
hace desear la referencia convencional y normativa,
sobre la específica cuestión debatida en el juicio y sobre
la que versaba el recurso. En el ejercicio de opciones
múltiples, contesta correctamente al apartado II, e
incorrectamente al I, ya que marca a la opción a), y no
menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 20/50.
21)
Prueba del concursante identificado como OU: En el
recurso de casación, que presenta en 8 páginas, solicita
la nulidad de la sentencia, sin mencionar siquiera (ni
para rechazar esa posibilidad) un pedido de que la
Cámara de Casación dicte una condena. Justifica ello,
porque según el concursante la sentencia carece de una
exposición sucinta de los motivos del hecho, lo que la
torna nula. Es por ello que, más que sobre el fondo, el
recurso se centra en la omisión de valorar prueba
dirimente,
y
en las
contradicciones
al fundar la
sentencia. No distingue la situación de los dos acusados
absueltos, pero ello se justifica al centrar los agravios en
la misma estructura lógico formal de la sentencia. A
pesar de ello, utiliza fuentes doctrinarias para realizar
alegaciones sobre la errónea aplicación del artículo 145
ter del CP y en relación a la edad de la menor. En el
ejercicio de opciones múltiples, contesta correctamente
al apartado II, y parcialmente al I, ya que no menciona a
la ley 26.485.
16
PROTOCOLIZACION
:í c m 3 ÍJ..9 U M
Calificaré al postulante con un 30/50.
Dra. Dan*
»na Gal
'L e tra
r o o P r u e b a
del concursante identificado como PI: La
presentación es clara. El recurso de casación, de 10
páginas, y salvando la omisión del petitorio, expone los
diversos aspectos que ameritába este ejercicio. Justifica
el alcance que merece para el recurrente el remedio
intentado. En cuanto a los agravios señala: la nulidad
de la sentencia por falta de fundamentación (aspecto en
el que menciona doctrina y jurisprudencia que aluden a
la
forma
de
interpretar,
en
estos
casos,
el
consentimiento de la víctima menor y vulnerable); y la
errónea aplicación de la ley penal sustantiva (también
con citas doctrinarias donde alude al dolo eventual). En
el
ejercicio
de
opciones
múltiples,
contesta
corréctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que
no/ímenciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 35/50.
}) Prueba del concursante identificado como RC: El
recurso diferencia la situación de los dos acusados. La
parte más trabajada está dedicada a la situación de
O
JDB, que es tratada bajo el alcance de Una errónea
interpretación de la ley penal sustantiva, de la les
procesal, y de la valoración de la prueba. Es en el
primer punto donde se citan interpretaciones de la ley
formuladas por distinguidos autores, que además son
funcionarios del Ministerio Público Fiscal. Y se aplica
esa doctrina correctamente para criticar tanto el alcance
dado al consentimiento de la víctima como la posibilidad
de hacer valer el dolo eventual. En el segundo, se
incorporan
los
alcances
de
la
situación
de
vulnerabilidad de la testigo, que en la sentencia es
afirmada pero luego negada para valorar su testimonio y
consentimiento, lo que tornaría arbitraria a la sentencia.
17
Y en el tercero, entiende que no existe error en cabeza
de JDB y que ello
colectada.
La
debía colegirse de la prueba
situación
de
AI
es
mucho
menos
abordada, y solamente desde una crítica a la valoración
de la prueba, a pesar que la crítica del Tribunal a la
obligación que tenía de probar la Fiscalía debe obligar a
otro esfuerzo de su parte. En el ejercicio de opciones
múltiples, contesta correctamente al apartado II, y
parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 35/50.
24)
Prueba
del
concursante
identificado
como
RF:
Presentación correcta en lo formal. En el recurso de
casación, que presenta en 8 páginas, solicita la nulidad
de la sentencia, al tiempo que la tacha de arbitraria por
no
estar
debidamente
fundada.
No
diferencia
la
situación de los acusados absueltos, pero sí critica los
argumentos de la sentencia. Menciona la situación de
vulnerabilidad de la testigo y víctima C. No realiza citas
doctrinarias ni jurisprudenciales. En el ejercicio de
opciones múltiples, contesta correctamente al apartado
II, y parcialmente al I, ya que no menciona a la ley
26.485.
Calificaré al postulante con un 32/50.
25)
Prueba del concursante identificado como RO: En el
recurso de casación, que presenta en 8 páginas, solicita
la nulidad de la sentencia, sin mencionar siquiera (ni
para rechazar esa posibilidad) un pedido de que la
Cámara de Casación dicte una condena. A su juicio la
sentencia es arbitraria por valorar erróneamente las
pruebas habidas en el debate, y que ello redunda en la
declaración de existencia de error en B sobre la edad de
C y sobre la desvinculación de I por no haber tratado
con la menor. Aunque no distingue formalmente la
PROTOCOLIZACION
WM. % J.SL ,llh
situación dé los dos acusados absueltos, sí que-io^nace
al explicar con claridad como debieron interpretarse las
pruebas para acabar con la existencia de dolo en cabeza
de B y I sobre la participación en los hechos. No utiliza
fuentes doctrinarias o jurisprudenciales. No realiza
alegaciones sobre la errónea aplicación del artículo 145
ter del CP y en relación a la edad de la menor y la
vulnerabilidad. En el ejercicio de opciones múltiples,
contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al
I, ya que no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 30/50.
26)
Prueba del concursante identificado como SE: En las
10 páginas que dedica al recurso de casación expone
con claridad los agravios que le genera la sentencia.
Explícita las razones de su petitorio, de anular la
entencia y que realice un nuevo juicio. En cuanto a los
ágravios, desgrana su fundada interpretación sobre la
íarbitrariedad
de la sentencia, especialmente vinculada a
]a valoración de las pruebas que derivaron en la
incorrecta aplicación del error sobre la edad de la
víctima y la ausencia del dolo de B, y sobre la
inadecuada conclusión respecto a la vulnerabilidad de
la víctima en punto a su testimonio. No dedica casi
atención a la crítica formulada por el Tribunal a la tarea
fiscal, que no logró probar la participación del acusado
AI.
Y
tampoco
demuestra
en
el
recurso
dicha
participación. Utiliza valiosas fuentes doctrinarias y
jurisprudenciales. En el ejercicio de opciones múltiples,
contesta correctamente al apartado II, y parcialmente al
I, ya que no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 37/50.
27)
Prueba del concursante identificado como SI: En
escrito de 10 páginas el postulante plantea recurso de
casación contra la sentencia. Lo hace en forma no del
todo ordenada en su estructura, pues todos los aspectos
centrales, y que están, no obstante, bien explicitados,
aparecen
bajo
el
mismo
apartado
III.
Demuestra
conocimiento de la jurisprudencia y doctrina aplicable al
caso.
Y
buen
manejo
de
los
aspectos
centrales
considerados por el Tribunal. Es así, que tanto en lo
referido a la valoración por parte del tribunal, a su juicio
arbitraria, de la prueba, como en el aspecto referido a la
norma aplicable, el artículo 145 ter y el 145 bis del CP,
alude, en primer lugar, a la situación de AI, donde
señala diferencias, de interpretación de los hechos pero
también de la ley aplicable, con el Tribunal. Luego,
también se esfuerza por demostrar la arbitrariedad en la
valoración de la existencia de error de B sobre la edad
de la menor. Realiza valiosas interpretaciones, fundadas
en doctrina adecuada, sobre los tipos legales en juego.
En
el
ejercicio
de
opciones
múltiples,
contesta
correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que
no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con,un 40/50.
28)
Prueba del concursante identificado como TF: En el
recurso de casación, que presenta en 9 páginas,
deja
expuesto con claridad el pedido de solución que postula
realice la Cámara de Casación. También por defectos en
la expresión, que es confusa, no deja en claro su
posición sobre el recurso de casación impetrado y sus
alcances para la pretensión punitiva. Pone de resalto la
situación de la menor C, para vincularla a las conductas
de AI y de JDB en página 7. Si bien es creativo al
analizar las figuras legales e interpretarlas, así como
reseñable la cantidad de citas, incluso en otros idiomas,
lo cierto es que ello no redunda en una efectiva
herramienta que parezca eficaz para la solución del caso
20
<le acuerdo a la pretensión punitiva. No cita doctrina yN
urisprudencia especialmente elaborada sobre el aspecto
:entral del expediente. En el ejercicio de opciones
múltiples, contesta correctamente al apartado II, y
parcialmente al I, ya que no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 30/50.
29)
Prueba del concursante identificado como TW: En
escrito de 7 páginas el postulante plantea recurso de
casación
contra la
sentencia.
Lo
hace
en
forma
ordenada y correcta en su estructura. Debo destacar
muy positivamente que no pierde tiempo ni abruma al
Jurado con reseña del expediente (en este caso, de la
reseña
que
la
sentencia
hace
del
expediente)
y
directamente pasa a exponer los motivos del recurso. Lo
hace en forma clara, distinguiendo las razones de
recurrir la absolución de JDB (inobservancia de la ley
sustantiva, donde expresa la posibilidad de que se lo
condene por la figura del art
145 bis CP; y la
inadecuada fundamentación de la sentencia) y la de AI
(arbitrariedad
de
la
sentencia,
fundamentación
aparente, y falta de valoración de prueba dirimente).
Justifica, con cita jurisprudencial, la excepción al
a
reenvío y la posibilidad de condenar por parte de la
^ \
3NCP. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta
\ correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que
\mo menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 40/50.
30)
Prueba del concursante identificado como XW:
En escrito de 10 páginas el postulante plantea recurso
de casación contra la sentencia. En la breve síntesis
menciona a una denuncia anónima, como inicio de la
investigación del caso, de la que luego no extrae
consecuencias.
Diferencia luego los agravios que
provoca la absolución de JDB, de los que provoca la de
AI,
además
poniendo
de
resalto
la
situación
de
vulnerabilidad de CMI. Demuestra conocimiento de la
doctrina aplicable al caso. Y buen manejo de los
aspectos centrales considerados por el Tribunal al
absolver.
Justifica
su
solicitud
de
un
nuevo
pronunciamiento sin necesidad de juicio de reenvío. En
el
ejercicio
de
opciones
múltiples,
contesta
correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que
no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 38/50.
31)
Prueba del concursante identificado como YJ: En las
12 páginas que dedica al recurso de casación expone
con claridad los agravios que le genera la sentencia. En
cuanto
a
los
motivos,
relaciona
la
falta
de
fundamentación e incongruencia de la sentencia, con la
errónea interpretación de la ley penal.
Relaciona,
también, la errónea valoración de los elementos de
prueba con la definición de la acción típica del art. 145
ter. del CP. No diferencia claramente la situación de los
dos acusados, ni alude a la peculiar condición de la
víctima. Utiliza fuentes jurisprudenciales aplicables al
caso. En el ejercicio de opciones múltiples, contesta
correctamente al apartado II, y parcialmente al I, ya que
no menciona a la ley 26.485.
Calificaré al postulante con un 33/50.
32)
Prueba del concursante identificado como ZA: En el
recurso de casación, de 6 páginas, no quedan explícita
ni claramente formulados los agravios, ni la solución
que
se pretende.
Menciona la existencia de una
denuncia anónima, sin sacar de ello consecuencia
alguna. Si bien menciona en acápites diversos aspectos
PROTOCOLIZACION
¡:u:tíkp.J.ñLJ.B.
el fallo que le merecería agravio ("la condición de 'la ,
menor de edad”, “facilitamiento de la corrupción”,
pra. B a
S u bs
i ocuracl.
ana Gal!
"ánimo de lucro”, y “una clara violación a los DD. HH”)
ría Lotrada
fa l. de la Nac óo
ón
las críticas al fallo se centran sobre la forma en que han
valorado los elementos de prueba. Y, por otro lado, otro
tipo de fundamento del recurso no parece correcto para
este examinador (por ejemplo, cuando se escribe “el
error de tipo de excluye el delito, fs. 3; o “se entiende
que la minoridad de la víctima no es un argumento que
sustente una absolución para este tipo de delitos”). Las
otras alegaciones no terminan de estar desarrolladas.
Menciona erróneamente al tipo penal aplicado, como el
del
art.
125
CP.
No
se
referencia
doctrina
ni
jurisprudencia sobre la específica cuestión debatida en
el juicio y sobre la que versaba el recurso. En el ejercicio
de
opciones
múltiples,
contesta
correctamente
al
apartado II, e incorrectamente al I, ya que marca a la
opción a), c) y d).
Calificaré al postulante con un 15/50.
Con esta opinión, entiendo haber dado por cumplido el
cometido que se me ha asignado y comunicado en oficio de
fecha 5 de julio de 2013. Emito así el presente dictamen que
pongo a consideración de los integrantes del Jurado.
23
jt!k & & Ù % C r
¿ fe g ù Z i
S ó ~ ÍA jS ^ < A ^ 7
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@ F>í-J^cS
Ricardo Ale7 pSttìre-Caìr0Z
S e c r e t a n o L e tra d o
P ro cu ra c ió n G e n e ra i ile la N ación
■
¿¿—
ora Presidenta y Señores Integrantes del Jurado
a \vana G 4 "°
s?Tds'raN»s'*En mi condición de jurista invitado, tengo el honor de
dirigii me al Jurado constituido en el concurso nro. 94 del
Ministerio Público Fiscal de la Nación, convocado mediante
Resolución PGN 807/13, destinado a cubrir la vacante de Fiscal
General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la
Capital Federal (Fiscalía nro. 2); la de Fiscal General ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca; la de Fiscal
General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Neuquén; y la de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Río Gallegos, (en adelante “el concurso”);
con el objeto de presentar mi opinión fundada no vinculante
sobre las capacidades demostradas por cada concursante en las
pruebas de oposición (de acuerdo al Reglamento para la
Selección de Magistradas/dos del Ministerio Público Fiscal de la
Nación aprobado por Resolución PGN 751/13, en adelante “el
Reglamento”).
2.
El dictamen que aquí presento examina las pruebas de
oposición rendidas en forma oral los días 15, 16y 17 de octubre
de 2013. De acuerdo al Reglamento, la prueba oral ha
consistido en formular alegato oral sobre la base de lo resultado
en un débate referido en un expediente real, que fue élegido por
sorteo público el mismo día del examen, y en forma distinta
para los tres días de mención.
3. Para la evaluación de la prueba oral se han tenido en
cuenta las pautas previstas por el Reglamento respectivo, y que
indica que cada examen debe ser calificado con un máximo de
50 puntos. Envío, por la presente, opinión no vinculante al
Jurado, realizada a partir de la observación personal sobre
dichos alegatos, recibida en la misma ocasión en que se
realizaron. Hago la salvedad de que los exámenes orales de los
tres candidatos aquí identificados con los números 16, 17 y 18,
fueron presenciados por mí persona a través de la visión de los
videos que fueron grabados a tal efecto, y con. la anuencia del
Tribunal y los involucrados. Ello no impide que pueda emitir
opinión sobre esos exámenes en igualdad de condiciones que
sobre los de los otros candidatos. De hecho, también observé las
grabaciones de los exámenes de aquellos otros, para refrescar
las impresiones y para poder detenerme en algunos detalles.
Entiendo que esas grabaciones constituyen una herramienta
muy útil para la tarea de la evaluación, y así lo hago saber a la
Presidenta y los miembros del Jurado para que asimismo lo
utilicen para realizar el dictamen final.
4. Para la emisión de mi opinión he considerado las
particularidades de cada caso tal como surgían de cada
expediente. Se ha evaluado la correcta lectura de las piezas de
ese expediente, la adecuada conexión de los puntos de vista
sostenidos con aquellas constancias, y la calidad de los
PIRO! &CQ¡UZACION
ídámentos vertidos como parámetros de necesaria valoración
Ofi. Darla'
<ub8eore
pro« i r a c l i n ^
¡iü^se marco. También se han considerado los conocimientos
.....a
'dej\ffí®Lcos demostrados, así como las modalidades expresivas de
-eaéaAmo de los concursantes.
5.
Hago saber al Jurado que he tenido en cuenta que los
aspirantes podrán ocupar un rol de importancia jerárquica
determinante en la estructura del órgano detentador de la
acción penal, por lo que he valorado esa asunción del punto de
vista del Ministerio Público Fiscal y su política criminal, que el
concursante
en
efecto
asume
pero
que
también
deberá
coadyuvar a definir en el futuro. Es por ello que, reitero, se
valora la forma en que se hizo uso del rol que le tocaría cumplir
O
de ganar el concurso y, en concreto, la introyección del
conocimiento y uso de la normativa constitucional (toda ella,
pero especialmente art. 33, art. 120 y art. 75, inc. 22), otras
obligaciones internacionales, la normativa legal, y las directivas
de actuación que surgen de resoluciones PGN. Y también he
valorado, para el caso, el uso de la fundamentación jurídica y
lógica más general, la utilización del lenguaje jurídico y la
claridad expositiva, las citas y el manejo de la doctrina y la
jurisprudencia, la capacidad analítica, la identificación de
conflictos y el razonamiento para evidenciar la solución más
propicia para el interés social y legal, así como el de la misma
política criminal del Estado.
i
6.
Los tres casos reales presentaban características
diferentes. Más allá de la dificultad que ello implica desde el
punto de vista de la comparación entre exámenes realizados
sobre base tan diferente, valoro, porque entiendo que debo
evaluarlo, lo que podrían o debían haber considerado en cada
caso, para lo que debo considerarlos en sus aspectos básicos.
Así, el primero de ellos, y sobre el que fundaron alegato los
nueve candidatos que se presentaron el día 15 de octubre
(identificados aquí del 1 al 9), era en base al juicio oral que se
siguió contra Edtson Jiménez Manrrique en la ciudad de San
Salvador de Jujuy y requerido por el delito de transporte de
estupefacientes
(art.
5
inc
“c”
de
la
ley
23.737).
El
procedimiento que da inicio a ese proceso comienza cuando
agentes de Gendarmería Nacional y mientras desarrollan un
control general, observan, según el acta de inicio, “nervioso” a
un pasajero, que por ello es apartado de la fila y demorado en
una oficina donde habrían preguntado a Jiménez si aceptaba
someterse a un examen de rayos X y, ante ese consentimiento (y
según los dichos en la audiencia, la confesión de que llevaba
estupefacientes), llevado a un hospital donde además se lo
esperó dos días a que realizase 12 evacuaciones intestinales de
las que se obtuvieron 68 cápsulas de cocaína que totalizaron
725 gramos de esa sustancia. En ningún momento, hasta
obtener ese total, hubo contacto con el juez, el fiscal o el
defensor del acusado, quien además, y según los informes
pertinentes, tiene una personalidad “hipoculturizada”. Más allá
4
La acusación o absolución solicitada, en ese ca;
espe cialmente la referencia a la posible nulidad, la ausencia de
^tvana Galle
SfdeWíitpación a la autoridad competente, las facultades policiales
paral detener, interrogar y requisar, así como lo referido al valor
del consentimiento y la posible autoincriminación.
En el segundo caso, sobre el que expusieron los nueve
postulantes
que
se
presentaron
el
día
16
de
octubre
(identificados aquí del 10 al 18)se les presentó el debate oral y el
expediente caratulado “Dos, Mariela E. y Ber, Adam s/inf. Ley
23.737”. También en este caso se requirió la elevación a juicio
por
la
presunta
comisión
del
delito
de
tenencia
de
estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 "C" de la ley
23.737). Se trata del secuestro de 142 kilos de marihuana
ocultos debajo de la cama de uno de los dormitorios de la casa
que habitaba la pareja imputada acondicionados en forma de
"ladrillo" y en 12 bolsas de nylon de color negro. También había
"un ladrillo" dentro de una cartera de mujer, encontrada sobre
la cama. Se secuestró también, en el mencionado allanamiento,
una balanza de precisión, $900 en efectivo y un cuaderno con
anotaciones. Es de destacar que según el expediente se llega al
lugar por un llamado anónimo y se realizan tareas de
inteligencia por parte del personal preventor. Se procede bajo la
dirección del fiscal y de acuerdo a la normativa procesal
bonaerense. Más allá de la forma en que se resuelve, se valoró
la advertencia y justificación sobre la
validez del inicio del
procedimiento de acuerdo a lo expresado. También la forma en
que se fundamentó el grado de participación de la señora Dos
ya que en la audiencia de debate Ber dijo que su mujer no tenía
nada que ver y que él dormía solo en esa cama. Finalmente, y
en lo que hace al pedido de pena y forma de ejecución, que la
pareja tiene hijos de 2 y 4 años.
Y
el tercer caso,
sobre el que expusieron los seis
postulantes que se presentaron el día 17 de octubre (aquí
identificados del 19 al 24) fue el caso “Fal”. Se lo acusaba, en
un escrito formulado en forma muy completa por el fiscal Rívolo
por retención y ocultamiento de un menor de edad previamente
sustraído (art. 146 del Código Penal), en concurso real con (i)
alteración del estado civil de un menor de diez años; (ii) falsedad
ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la
identidad de las personas; (iii) y falsificación de un documento
privado, calificaciones que entre sí concurren idealmente (arts.
139 inc. 2o, 292
y 293 del Código Penal). La retención y
ocultamiento lo era de un niño sustraído previamente de la
tenencia de su madre, a pocos días de nacer en el centro de
detención clandestino ubicado en la Escuela de Mecánica de la
Armada, en el mes de marzo de 1978. Luego se produjo la
alteración del estado civil y la identidad de dicho menor de
edad, a partir de su inscripción ante el Registro Nacional de las
Personas, como hijo biológico del imputado y de su esposa. A tal
fin, el imputado presentó ante el ente público un certificado de
?iRam&uzACioN
:E C B f é l U . f í f J . Í Í .
acirr iento espurio atribuido a la partera Alicia YolaKQa^rjros,
--‘ Gallo
fcee d iba cuenta de un hecho falso, esto es, el nacimiento de un
de. fe N ación
hijo s yo el día 4 de abril de 1978. Tal alteración de la identidad
Hel m ínnr se prolongó desde entonces y cotidianamente durante
todo el tiempo que transcurrió hasta el año 2003, cuando se
pudo establecer su verdadera filiación y por motivos ajenos al
acusado. Teniendo en cuenta el escrito acusatorio mencionado,
se valoró especialmente el aporte suplementario que se podría
haber presentado en lo que hace al procedimiento, a los
aspectos de la valoración de la prueba, a otras circunstancias
jurídicas y en lo que hace a la fundamentación de la pena. En
especial, si consideraron el marco en que se desarrollaron los
hechos, la caracterización de los delitos como crímenes contra
O
la humanidad y la naturaleza permanente de los delitos
imputados. En lo que hace a aspectos dogmáticos o de
calificación, la determinación del concurso de delitos entre la
retención
del
menor
y
los
delitos
relacionados
con
la
adulteración de la identidad, y el concurso ideal o sólo aparente
entre los delitos relacionados con la adulteración de la
identidad.
7. Antes de emitir dictamen debo dejar aclarado que las
discrepancias que el firmante pudiera mantener con las
opiniones volcadas en los alegatos, tanto en los aspectos del
fondo de los planteos como en los procesales, no han incidido
en el criterio de evaluación. Se ha privilegiado de esta manera la
libertad de los postulantes para rendir sus propios enfoques
acerca de las cuestiones planteadas, la demostración de sus
conocimientos y el adecuado basamento de cada intervención.
No obstante, sí que se ha tenido en cuenta, en primer lugar, la
detección de los problemas clave en cada caso y, en segundo
lugar, que esa detección se correspondiese lógicamente con la
respuesta jurídica que se sostuvo. En tercero y finalmente, la
forma en que se lo hizo, tanto en lo que hace al contenido
probatorio y jurídico
(las normas y citas de doctrina y
jurisprudencia utilizadas), como en la elocuencia y expresión
con grado de convicción de lo sostenido.
8. He de manifestar, también, que más allá de la
calificación que imponga en cada caso, todas las presentaciones
reúnen los requisitos de aquellas que podría realizar un fiscal
de juicio, de acuerdo con lo que he percibido en la práctica
forense, por lo que considero que todos los postulantes aspiran
legítimamente al cargo que pretenden ejercer.
9. Sobre la base de las consideraciones expuestas, y de
acuerdo a las formalidades también expresadas, paso a emitir
opinión pormenorizada sobre las pruebas de oposición oral de
cada postulante, las que han sido ordenadas sobre la base del
orden en que se presentaron para la exposición oral, de acuerdo
orteo realizado a esos fines por la Secretaría de
rsos
Procuración General de la Nación.
10. Desglosaré en forma individual la referencia a cada
una de las pruebas individuales, y como he dicho, en el orden
en que se desarrollaron ante el Jurado, observando que también
he decidido tener en cuenta como parámetros sobre los cuales
calificarlas un primer apartado para la presentación del tema,
oratoria, claridad, uso del tiempo y de recursos pedagógicos; un
segundo apartado de elección de aspectos principales del
asunto sobre el que se alega, tanto en lo que hace a aspectos
procesales, calificación y mención al delito, como a la pena y su
fundamento (en caso de haber pedido condena); un tercero
sobré el conocimiento de los contenidos así como el uso de
bibliografía y jurisprudencia; y un último en el que se evalúa el
aporte personal, opiniones, propuestas y asunción del rol que le
tocaría cumplir de ganar el concurso.
Evaluaciones individuales de exámenes orales:
1) Prueba del concursante Abel CORDOBA:
En el
alegato adelanta que pedirá la absolución del señor
Jiménez. Expuso con claridad y convicción, habiendo
agotado los principales problemas dentro de la cuestión
pertinente para llegar a esa convicción, que es la
nulidad de la detención y del acta inicial de fs. 5.
Denuncia la utilización de un acta pre-impresa, lo que
quedó expuesto en la audiencia de debate. Así queda
evidenciada la falsedad de los alegados motivos para
requisar. Fundamenta que fue interrogado ilegalmente,
arrestado ilegalmente, requisado y obligado a evacuar
ilegalmente y que el producto de esa acción fue
secuestrado ilegalmente. Evidencia conocimiento de las
facultades de la prevención, que en este caso fue
inconstitucional,
ilegítima y
contraria al específico
Protocolo elaborado por el Ministerio de Seguridad.
Señala
que
esa
actuación
debe
ser
revisable.
Especialmente señala la gravedad de la ausencia de la
presencia inmediata del juez y del defensor. Utiliza
fuentes doctrinarias, entre otros autores a Schiffrin.
También maneja con acierto la jurisprudencia, citando
en diversos pasajes de su alegato fallos de la Cámara
Nacional de Casación Penal (“Ismael Martínez”), de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Daray”,
“Fernández Prieto” al que critica, “Waltta”, “Peralta
Cano”, “Ciraolo”) y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (“Chaparro Alvarez” entre otros)
para
justificar
sus
criterios
de
interpretación.
Especialmente menciona, al cerrar el alegato, el fallo
“Bulacio” de la CIDH que demuestra la importancia de
no conceder mayores potestades contra la libertad a la
policía que a los jueces. También menciona a la “regla
de exclusión probatoria”. Es destacable que realice
PR& IG C G U Z ACION
RECSfc
IL j.m j JH. ¿tíversas
críticas al accionar de los otros poderes
intervinientes (judicial, fiscal y de la defensa) solicitando
se
oficien,
a
sus
efectos,
diversos
escritos
a
reparticiones del Poder Ejecutivo y otros (cierto es que
podría y puede como fiscal hacerlo por sí y no solicitarlo
al Tribunal). En suma, ha sido un alegato (y un examen
oral) sobresaliente, en función de lo cual, y en términos
comparativos con los otros concursantes, he resuelto
opinar que se le otorgue el puntaje de 48 (cuarenta y
ocho) puntos.
2) Prueba del concursante Germán CARLEVARO: Formula
prolijo alegato basado en la imputación del fiscal de
instrucción y en los testimonios y pruebas recabados en
la audiencia de debate. Separa, con acierto, diversas
etapas en el procedimiento. Indica que el control y
requisa general y de rutina no presenta reparos legales y
constitucionales (cita Fallos de la CNCP “Yanovsky” y
“Robles” entre otros). Pero luego sí que encuentra
problemas que tornarán nulo el procedimiento. Así, en
la detención o arresto y concomitante interrogatorio
policial.
Cita
la
normativa
legal
y
constitucional
vulnerada. Explica porque esa nulidad se extiende a
todo lo obrado en consecuencia. No obstante, también
se detiene en otras irregularidades, como la de la
requisa, lo que le permite indicar Aqüe a más de la
ausencia de orden de juez, no se presentan (o se
expresan falsamente) motivos de urgencia o de indicios
vehementes de culpabilidad, y se detiene en la cuestión
del consentimiento, que no fue válido en esta ocasión.
Cita fallos de la CSJN (“Peralta Cano”, “Ciraolo” y otros).
Solicita se dicte la nulidad y se suspenda la prisión
preventiva. Reconoce la normativa legal y las directivas
emanadas de resoluciones PGN que propician mantener
la acusación, pero con buen criterio justifica que ello no
puede ir, en algunos casos como el presente, por sobre
el
respeto
de
la
legalidad.
Entiendo
que
debe
calificárselo con 40 (cuarenta) puntos.
3) Prueba del concursante Pablo EIROA: Adelanta que
completará la acusación elaborada por el fiscal de
instrucción. Da cuenta del procedimiento, que define
como de control aduanero y migratorio. Luego, se
detiene en la calificación lega que, pese a cuestionar
para introducir la posible de contrabando, mantiene
para no vulnerar el principio de congruencia (cita fallos
de la CSJN). Luego describe lo que señala como faz
objetiva del tipo pero que remite al procedimiento
(donde
introduce
y
afirma
el
interrogatorio
al
sospechado, así como la requisa y evacuación sin orden
judicial, de lo que no saca conclusiones) y luego sí al
viaje o transporte (cita a Falcone). Al referir a la faz
h m k o c o u z a c io n
subjetiva alude otra vez al procedimiento, en eí
la confesión, a la que encuentra prueba del dolo. Tras
acabar
el
análisis
dogmático,
afirmando
la
antijuridicidad y culpabilidad de la conducta, vuelve
sobre el procedimiento para validar la confesión (que no
podría usarse en juicio, pero sí como parte del control)
citando fallo “Minaglia” de la CSJN. Pide se condene a 4
años de prisión aludiendo a la vulnerabilidad del
acusado. Estimo acorde calificar el examen con 30
(treinta) puntos.
4) Prueba del concursante Mariano LLORENS: Alude al
sistema de valoración de la prueba basado en la sana
crítica
y
da
cuenta
posteriormente, justifica
del
como
procedimiento
control
que,
rutinario
y
generalizado, así como la requisa por el peligro a la vida.
Advierte que hubo interrogatorio, pero señala que no
prestará atención a ello ya que está vedado a la policía
interrogar. Es claro en la descripción del hecho. Pero,
luego, al referir a la calificación, insustancialmente da
cuenta de tres posiciones sobre el tipo de transporte de
estupefacientes. Dedica mucho tiempo a cuestiones que
no aportan ni convicción ni valor al alegato. Señala “la
pésima técnica legislativa de la ley” y, cuando se detiene
en la determinación de la pena que “lamentablemente el
mínimo es muy alto. Cita a Ziffer y solicita la pena de 4
años de prisión, aunque también se oficie al legislador
para que modifique la escala. Entiendo que debe
calificarse este examen con 25 (veinticinco) puntos.
5) Prueba del concursante Patricio Nicolás SABADINI:
Aun cuando en la consigna se indicaba que lo “soslaye”,
el concursante alude a cuestiones de competencia y
prescripción (que, además, resultan insustanciales).
Luego,
muy
prolijamente,
da
cuenta
del
hecho,
relevando las pruebas y validando lo actuado, en
especial justificando la actuación policial ante el estado
de sospecha (cita fallos de la CSJN “Fernández Prieto” y
“Tumbeiro”, y también doctrina, como Carrió, de quien
toma la idea de que los motivos sean objetivables y
controlables, lo que entiende que en el caso ha
ocurrido). Cita autores como Falcone, Roxin y Jakobs
para analizar la tipicidad de la conducta. Dedica
especial atención al aspecto de culpabilidad, que vincula
a la determinación de la pena, con cita de Zaffaroni y la
categoría de “culpabilidad por vulnerabilidad”. Justifica
muy correctamente el apartado de la determinación de
la
pena,
y
sostiene
que
el
caso
justifica
constitucionalmente apartarse de los mínimos legales,
para lo que cita al fallo “Ríos, Mauricio” de la sala II de
la CNCP y en detalle el dictamen en esa del fiscal Javier
De Luca. Pide una pena de tres años en suspenso. En
14
todo
momento
demuestra
capacidad
com
Propongo se califique con 34 (treinta y cuatro) puntos.
6) Prueba de la concursante María Cristina BÉUTE: Se
expresa muy claramente. Tras describir el hecho y el
procedimiento señala que no formulará acusación, ya
que las funciones del MPF son las de velar por el
cumplimiento de la Constitución Nacional. Manifiesta
que el hecho se comprobó y el imputado puede ser autor
doloso, pero no es posible arribar a una condena pues
no
se
cumplió
con
el
debido
proceso
legal.
Especialmente señala las vulneraciones a partir de la
detención y sometimiento a inspección corporal, que
afecta a la dignidad y debió ser dictada por juez. Señala
que,
además,
esa
ausencia
significa
también
la
imposibilidad de informarse, controlar la prueba y
defenderse. No hay presencia de juez ni abogados, no
hay motivos legales para proceder los preventores
(señala que son falsos los alegados, y que lá confesión
también es nula ya que la policía no puede indagar) y
que el consentimiento no es válido ni reemplaza orden
de juez (cita voto de Hendler en “Juanito Alvarez” y
“Rayford” de la CSJN). Es relevante la nulidad de la
inspección corporal ya que es la única fuente por la que
se llega a los elementos incriminatorios. Sin ello el
acusado habría sido liberado y nunca descubierto. La
ausencia de fuente independiente y la regla del fruto del
árbol venenoso la llevan a no acusar y pedir inmediata
libertad (cita “Tarifeño” de la CSJN). Entiendo que debe
calificarse con 43 (cuarenta y tres) puntos.
7) Prueba del concursante Ignacio LABADENS: Describe
el
procedimiento
Gendarmería
dentro
para
de
las
controlar
facultades
de
aduanera
y
migratoriamente a las personas. Luego alude a la
experiencia de los preventores para fundar la sospecha
y motivar accionar subsiguiente. Descarta la aplicación
del precedente “Baldivieso” de la CSJN ya que en este
caso el acusado no se presenta voluntariamente al
hospital para salvar su vida sino que es obligado a ir por
la
policía
(lo
que
no
parece
para
el
postulante
problemático de cara a la ausencia de orden judicial, ya
que nada dice al respecto). Describe al expediente y los
testimonios. Luego refiere a la figura del artículo 5 c de
la ley 23737 con citas de Falcone y de fallos de la CNCP.
Al solicitar la imposición de la pena de 4 años y tres
meses de prisión alude a la cantidad de droga como un
agravante. Opino que debe calificárselo con 30 (treinta)
puntos.
8) Prueba del concursante Miguel Ángel PALAZZANI: Es
elocuente,
aunque
algo
excesivo
en
el
uso
de
calificativos. Más allá de hablar de un “compendio de
Vicios e irregularidades” se centra en la nulidad del acta
ón
de fs. 5, que está pre-impresa y no revela los verdaderos
motivos de la detención, que es ilegal por nos e
ordenada por juez. Indica que es facultad del personal
de Gendarmería controlar y pedir documentación, pero
no detener, requisar e interrogar. Cita y aplica la
normativa específica del CPPN, también fallos de lá
CSJN que
divide
entre los
que
“lamentablemente
vaciaron el contenido de ‘orden de detención por
autoridad competente'” (“Fernández Prieto”, “Tumbeiro”,
“Monzón”
etc.)
y
los
que
han
seguido
la
senda
constitucional (“Daray”, “Waltta”, “Ciraolo”). También
cita numerosos fallos de la CIDH. Da cuenta de la forma
en que la exclusión del acta de detención conlleva la de
todos los actos posteriores, con cita de la doctrina del
fruto del árbol venenoso y fallos de la CSJN, y por no
haber
cauce
independiente.
Pide
la
absolución.
Entiendo que debe calificárselo con 40 (cuarenta)
puntos.
9) Prueba del concursante Juan Pedro ZONI: No es muy
claro ni elocuente. Denota nerviosismo. No obstante es
ordenado en el mantenimiento de la acusación. Dice
describir el hecho, aunque en verdad refiere en todo
momento al procedimiento, que estima válido. Solo
alude a la ausencia de autoincriminación por la
deposición, con cita de la mayoría del fallo “Juanito
Álvarez” de la Cámara en lo Penal Económico. Es
criticable que mencione como pruebas a la enumeración
de las constancias del expediente. Cita fallos de la CNCP
sobre
la
calificación
de
la
conducta.
Las
otras
referencias al delito de transporte de estupefacientes
parecen a mi juicio insustanciales. Solicita pena de 4
años de prisión, entendiendo a la vulnerabilidad del
actor como una atenuante. Opino que debe calificárselo
con 20 (veinte) puntos.
10)
Prueba de la concursante Elena Marisa VAZQUEZ:
Exposición ordenada y clara. Describe el hecho y no
separa o diferencia la situación de los dos imputados (lo
que luego puede justificarse por su calificación de
coautores). Al referirse al procedimiento, lo estima
válida
por
la
situación
de
urgencia,
por
las
notificaciones efectuadas a juez, fiscal y defensa, y por
la tarea legalmente sustentada en la normativa procesal
bonaerense y en directivas PGN, del fiscal. También
alude a normas procesales nacionales e incluso a la ley
de estupefacientes para dar cuenta de la denuncia
anónima. Valora prolijamente la prueba. Brevemente
alude a la situación de Dos, a la que considera coautora
a pesar de los dichos del coimputado. Cita algunos
P R O TO CaU ZA ClO N
:ECHk í l j l U Á L
fallos de la CNCP al referirse a la calificación y a la
6 aUo
. de la Nací*
tipicidad de la conducta reprochada. Pide penas muye
elevadas para ambos acusados (7 años de prisión) con
referencias al peligro corrido por el bien jurídico
tutelado y un presunto beneficio económico. No hace
referencia a la situación de los hijos menores de 5 años.
Estimo que la calificación debe ser de 35 (treinta y
cinco) puntos.
11)
Prueba de la concursante Sabrina NAMER: Es muy
clara y demuestra dotes de elocuencia. Adelanta que
acusará a Ber, y que pedirá la absolución de Dos.
Dedica, de hecho, mucho tiempo, la mayor parte del
alegato, a justificar ese pedido de absolución, derivado
de la valoración de los dichos de los acusados, así como
de la valoración que hace de la calificación y de los
aspectos típicos, tanto objetivo cuanto subjetivo, y en lo
que implica el dominio del hecho, que la imputada no
tendría aun conociendo la existencia de la sustancia.
Descarta
otros
indicios
como
la
balanza
(por la
calificación por la que fuera acusada) y la llamada
anónima (a la que entiende válida para comenzar una
investigación pero rio como prueba). Se refiere, pero en
forma muy breve y para finalizar a la validez del inicio
de actuaciones, del allanamiento y de la indagatoria,
efectuadas por el fiscal de acuerdo a la legislación
bonaerense. Solicita pena de 4 años y 6 meses para Ber.
Opino que su calificación debe ser de 32 (treinta y dos)
puntos.
12)
Prueba de la concursante Fernando MACHADO
PELLONI: Acusa a ambos imputados por la tenencia de
estupefacientes para comercializar.
No distingue la
situación de ambos en lo que hace a la calificación y
grado de autoría. En punto a la calificación, hace citas
de la CNCP y cita derecho comparado al referirse al bien
jurídico, donde también cita a Radbruch y a Welzel. No
parecen citas especialmente relevantes. Previamente, se
refirió a la validez de las actuaciones. La llamada
anónima es considerada una noticia, que avala la
posterior tarea encabezada por el fiscal de acuerdo a lo
dispuesto
en
la
norma procesal
bonaerense
(cita
criterios legales y jurisprudenciales de validación de los
actos realizados en las provincias).
No hace una
importante descripción ni valoración de la prueba, solo
se limita a hablar, del dormitorio donde se encontró la
mayor parte de la droga, así como la existencia de la
balanza. No diferencia la situación de los imputados,
salvo en lo referido a la determinación de la pena.
Parece la porción mejor fundada del alegato, aunque
alude a algún aspecto relacionado con la autoría. Pide la
imposición de 4 años y 3 meses de prisión a Dos y 5
¡PROTOCOLIZACION
:im k % J s L J ik .
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años y 3 meses de prisión a Ber. Entiendo que debe
calificárselo con 30 (treinta) puntos.
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3)
Prueba del concursante Federico IUSPA: Se valora la
elocuencias, así como la presentación ordenada. Esa
perfecta organización se demuestra en el anuncio previo
de los aspectos a analizar tras avisar que tendrá por
acreditado el hecho y que acusaría ambos encartados.
Se detiene en la validez de la investigación. La denuncia
anónima es tomada como una notitita criminis que debe
ser atendida por el fiscal de acuerdo al art. 40 de la ley
orgánica del Ministerio Público (también cita fallos de
CNCP “Lezcano” y otros). Considera válido el proceso sin
0
procesamiento a pesar del plenario CNCP “Blanc” por
preverse esta situación en el código bonaerense y
porque sería asimilable el auto de mérito dictado, en el
caso, pór el juez de garantías. También valida el
secuestro del ladrillo caído de la moto, con un solo
tesigo, por ser válido en provincia de Buenos Aires, y
por el horario en que se realiza la tarea, de acuerdo a
fallos
de
CNCP.
Finalmente
también
valida
el
allanamiento dispuesto por el fiscal y luego convalidado
por el fiscal, también en este caso con mención a la
validez en diversas jurisdicciones de lo que se realizó
válidamente en una provincia. Luego, realiza una muy
ordenada descripción de los hechos y valoración de la
prueba,
en
forma
conjunta y
explicando
porque
imputaría a los dos acusados, a pesar de los dichos de
descargo, y ya que entiende que en el dormitorio donde
estaba la droga y la cartera de mujer con la misma
sustancia, también estaban los documentos de ella.
Describe el tipo legal y cita a Falcone para señalar que
el fin de comercialización desplazaría a otras figuras y
que por ello mantiene aquella por la que vino requerido.
En los fundamentos del pedido de pena, y a pesar de
haber citado a Ziffer sobre la cuestión y en sentido
contrario, valora como atenuante la confesión de Ber, y
le solicita 6 años y 7 meses de prisión, contra los 6 y 10
meses que solicita para Dos. Se excedió en algunos
minutos
del tiempo
asignado.
Entiendo
que debe
calificárselo con 38 (treinta y ocho) puntos.
14)
Prueba del concursante Juan Manuel FERNÁNDEZ
BUZZI: Es ordenado expositivamente y muy claro en sus
planteos. Señala que acusará a ambos pues tenían en
forma
conjunta.
allanamiento y
Sostiene
secuestro,
la
validez
aunque
de
requisa,
no hayan
sido
ordenados por juez, en virtud de la legislación procesal
bonaerense y de acuerdo al mandato constitucional de
tornar
válidos
en
las
otras
provincias
los
actos
realizados en alguna de ellas. Cita fallos de la CSJN
sobre detención y requisa (Daray, Waltta, Ciraolo) y
22
»RGTOCOUZACION
iCHá: Í L
ja
U JÍ
sobre posibilidad de control de la prueba (Benítez y
Oí».
Don'®
Subsecro
i!raciút>C
Gallo López). Señala que las pruebas son, por lo tanto,
cálidas, comenzando por la misma denuncia que en
tanto noticia debe considerarse, y considerar que
involucra a Dos. En ese sentido, toma en cuenta los
dichos de Ber pero sostiene que no desvinculan a Dos,
por las pruebas que enuncia. Describe muy bien el tipo
penal, en su aspecto objetivo y subjetivo.
Cita a
D’Alessio y a Falcone en punto a la “tenencia”, y
también a Navaro, Daray y Zaffaroni y Ziffer en punto la
determinación de la pena. A pesar de considerarlos
vulnerables, pide 6 años de prisión para Ber y 5 años
para Dos. Entiendo que debe calificárselo con 40
(cuarenta) puntos.
15)
Prueba de la concursante María Marta SCHIANNI:
Es especialmente clara y ordenada en la exposición.
Acusa a los dos y relata correctamente el hecho que les
enrostra. Da cuenta prolijamente del procedimiento,
justificando la validez de la denuncia anónima, que
tendría valor
completada
relativo
por
la
y
solamente
investigación,
en
cuanto
es
persecución
y
secuestro posteriores, así como por la urgencia y la
intervención del fiscal que ordena allanamiento y otras
medidas que luego valida el juez de garantías. Es
convincente y muy ordena ala valorar la prueba,
especialmente dedicada a refutar los dichos de Ver en
punto a la participación de Dos, que entiende probada
en calidad de coautora en base a lo que surge de la
denuncia, que estaba en la vivienda al ser allanada, que
dormía en la cama matrimonial, en el volumen y olor de
la sustancia, así como en la existencia de un ladrillo en
la cartera femenina. Analiza coherentemente con el tipo
legal. Cita variada jurisprudencia de la CSJN y de la
CNCP. Cita doctrina, como Falcone y Lascano (h). A
pesara de mencionar la situación de vulnerabilidad y
diversas atenuantes, solicita pena muy alta para los dos
acusados (6 años y 6 meses) así como la inhabilitación
del art. 12 del CP, que incluye la pérdida de la patria
potestad, sin aludir a la situación de los hijos. La
calificación propuesta es de 38 (treinta y ocho)
puntos.
16)
Prueba del concursante Marcelo GROSSO: Comienza
relatando el procedimiento, al que considera válido.
Dedica a ello más de la mitad de su alegato. Luego, y a
pesar de lo señalado en la consigna, da cuenta de la
cuestión
de
incompetencia,
pero
que
resultaría
pertinente ya que lo relaciona con posibles actos
inválidos. Da cuenta de una investigación anterior y de
que la no aplicabilidad de la competencia provincial era
evidente desde comienzos del procedimiento. Indica que
cuando la cusa llega a la jurisdicción federal de
campana se solicita ampliar indagatoria por la nueva
Gallo
L e tr a d a
de la Nación
calificación y que ello debió conllevar el dictado de un
nuevo auto de procesamiento que complemente el auto
de mérito del juez de garantías provincial. A pesar de
todo ello, señala que no observa nulidades, lo que torna
al planteo poco oportuno. La enumeración y valoración
de las pruebas que incriminan a los acusados (al igual
que sus descargos) son hechas
en consuno con los
elementos típicos: así, lo referido a la “tenencia” y
también a la “finalidad de comercio” (aquí también
realiza una poco útil, a los fines de la acusación,
referencia a la falta de una pericia que determine la
compatibilidad
entre
la
droga
secuestrada
en
el
domicilio y la que se habría arrojado de la moto). No
realiza citas doctrinarias ni jurisprudenciales. Solicita 6
años de prisión para los dos acusados. Opino que debe
calificárselo con 25 (veinticinco) puntos.
17)
Prueba de la concursante María Ángeles RAMOS:
Adelanta que acusará a los dos imputados, a quienes
identifica correctamente. También identifica muy bien el
hecho por el que los acusará. Es muy ordenada en la
exposición de sus argumentos. Luego da cuenta de los
hechos probados, donde además de valorar prueba, da
cuenta del inicio del procedimiento a partir de una
denuncia anónima, válida como notitia criminis, y para
ello cita fundamentos legales,
doctrina y también
criterios jurisprudenciales. Luego da cuenta de la tarea
de investigación, el seguimiento de la moto y secuestro
de
lo
que
su
conductor
arroja y
finalmente,
el
allanamiento y secuestro de elementos incriminatorios
en el domicilio, todo bajo la dirección del fiscal
bonaerense. Menciona a esos elementos y también a las
pericias químicas para acreditar el hecho. Luego da
cuenta de los descargos, a los que con cita de Jauchen
interpreta sin posibilidad de éxito para mejorar su
situación, y sí válidos como confesión de Ber. Es
especialmente rigurosa en el análisis de los aspectos
jurídicos y calificación (donde también valora la prueba
producida). Se detiene en los conceptos de "tenencia”;
en el de “estupefaciente”, donde señala que no se puede
oponer reparo desde el principio de legalidad a la
razonable delegación del legislador para completar la
lista de la sustancia que así se debe interpreta; en el de
“comercio”. Luego se detiene en el co-dominio del hecho,
donde hace uso de la teoría de la imputación objetiva, y
en el resultado, donde habla especialmente del bien
jurídico “salud pública, con citas de Cornejo y Aguirre
Obarrio. Con respecto al aspecto subjetivo del tipo, cita
jurisprudencia de la Cámara federal y menciona el dolo
específico de este tipo. También es mi opinión que
26
PROTOCOLIZACION
-'ECHA:
IL loI l M
esulta muy valorable la alusión a las categorías
iogmáticas de culpabilidad y vulnerabilidad, la que
uego vuelve a vincular en el momento de determinación
ie la pena para solicitar, justificadamente (dada su
mención a la desmesurada escala penal) el mínimo legal
de 4 años de prisión, por lo que propone, dado el tiempo
pasado en prisión preventiva, la libertad de los acusados
en términos de la asistida. Mi opinión es que debe
calificarse a la candidata con 42 (cuarenta y dos)
puntos.
Prueba del concursante Lino MIRABELLI: Refie
18)
correctamente al hecho por el que acusará a Dos y a
Ber. Da cuenta del procedimiento y ese relato se utiliza
como descripción de base fáctica y probatoria. Menciona
a
la
denuncia
anónima
como
importante
porque
incrimina a los dos acusados, y porque da cuenta de la
urgencia que justificó la labor preventora. Luego da
cuenta del resto de la actividad policial y fiscal,
indicando, en punto al allanamiento, que respeta los
estándares jurisprudenciales de la CSJN (cita algunos
fallos).
^
Especialmente
menciona
el
secuestro
de
estupefaciente, el lugar en que fue hallado, la cartera
con más sustancia, al balanza, el DNI de ambos
acusados, las fotos y pericias sobre todo ello, como
elementos que, guiados por las reglas de la sana crítica,
convencen de la certeza necesaria para condenar. Da
cuenta de la declaración de ellos, pero no alcanza para
desvirtuar un tal cuadro. Apenas señala que mantiene
la calificación legal propiciada por el requerimiento de
elevación a juicio. Da cuenta de atenuantes para
solicitar la pena de 5 años de prisión para Ber y de 4
años para Dos. Es especialmente valorado por quien
firma esta opinión que advirtiera la situación de los
hijos menores de 5 años de ella y que, aplicando
obligaciones internacionales de la Argentina, como la
Convención de los Derechos del Niño, y la propia
normativa nacional, como la ley 24660, solicita se forma
incidente de prisión domiciliaria de Dos, para que
resguarde
aquellos
derechos.
Opino
que
debe
calificárselo con 34 (treinta y cuatro) puntos.
19)
Prueba de la concursante Valeria LANCMAN: Alega
en forma excesivamente rápida y dificulta por ello al
hipotético Tribunal entender argumentos que, por otro
lado, son interesantes. Acusa a Fal como autor de los
dos hechos
que pone
en el marco
de un plan
sistemático, de “terrorismo de Estado” y, por ese motivo,
señala que son delitos de lesa humanidad y por tanto
imprescriptibles. El mayor peso del alegato se pone en
aspectos jurídicos sobre la calificación, que mantiene,
de retención y ocultamiento de un menor de edad
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FECHA:
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previamente sustraído (art. 146 del Código Pérrai), en
concurso real con los delitos que entre sí concurren
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idealmente previstos en los arts. 139 inc. 2o, 292 y 293
del Código Penal. Justifica especialmente el mencionado
concurso real, así como la aplicación de la escala
prevista en la ley anterior. Destaco la relación que hizo
sobre el bien jurídico tutelado. También es precisa al
describir y valorar la numerosa prueba. Justicia con
agravantes el pedido de 17 años de prisión. Se ve
empañada la exposición por la velocidad con que lo
hace, y que lleva a que use solo 15 minutos del total que
tenía asignado. La calificación propuesta es 32 (treinta
y dos) puntos.
20)
Prueba del concursante Diego AZCÁRATE: Expone
en forma pausada y claro, tal vez en un tono un poco
bajo y excesivamente anodino (en especial frente a la
naturaleza de los hechos). No exhibe originalidad alguna
en lo que hace a la calificación y otros elementos
jurídicos, pero lo justifica por su necesidad de mantener
el principio de congruencia. Mantiene la acusación de
retención
y
ocultamiento
de
un
menor
de
edad
previamente sustraído (art. 146 del Código Penal), en
concurso real con los delitos que entre sí concurren
idealmente previstos en los arts. 139 inc. 2o, 292 y 293
del Código Penal. No realiza citas de doctrina ni de
jurisprudencia. Lo más elaborado del alegato es la
descripción y valoración de la prueba, a la que dedica
más de 15 minutos de su tiempo, y que hace por cierto
en forma correcta y precisa. Mantiene el pedido de pena
de
17
años,
destacables.
sin
realizar
Entiendo
tampoco
aquí
aportes
suficiente calificarlo
con 30
(treinta) puntos.
21)
Prueba del concursante Javier MEREP: Describe los
hechos y la prueba en forma poco precisa y con algún
error terminológico. Mantiene la acusación de retención
y ocultamiento de un menor de edad previamente
sustraído (art. 146 del Código Penal), en concurso real
con los delitos que entre sí concurren idealmente
previstos en los arts. 139 inc. 2o, 292 y 293 del Código
Penal. No se detiene en aspectos jurídicos relevantes ni
realiza aportes personales. No deja en claro por qué
solicita pena de 13 años de prisión. Es algo pobre, en
suma, el alegato, que culmina en tan solo 9 minutos. La
calificación propuesta es de 20 (veinte) puntos.
22)
Prueba del concursante Carlos CASAS NÓBLEGA: Es
elocuente, aunque no logra conmover. Mantiene las
imputaciones del fiscal en punto a la retención y
ocultamiento
de
un
menor
de
edad
previamente
sustraído (art. 146 del Código Penal), en concurso real
30
{PROTOCOLIZACION
¿ECHA:
2U& UJL
con los delitos que entre sí concurren 'id^ah^ñte
previstos en los arts. 139 inc. 2o, 292 y 293 del Código
itelalación! enal. Dedica la mayor parte de su tiempo a justificar
-#sa calificación. Es prolijo y correcto en la descripción
de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos
respectivos. Cita doctrina en este punto, como a Donna,
Soler, Nuñez, Creus, D’Alessio y Zaffaroni (este último
para rechazar el error de prohibición y así el descargo
del
acusado,
lo
que
interpreta
como
una
llana
confesión). Luego describe y valora la prueba, dedicando
a ello menos tiempo, pero igualmente con corrección.
Solicita 15 años de prisión y que se investiguen a otros
posibles partícipes en estos y autores de otros delitos
relacionados.
originalidad
Es
me
muy
hace
correcto
pero
proponer
la
falta
de
con
34
calificarlo
(treinta y cuatro) puntos.
23)
Prueba del concursante Rafael VEHILS RUIZ: El tono
es poco convincente y hasta aburrido. Al describir el
hecho menciona alguno que no se le imputa al acusado
(como secuestro de los padres de Caban Alfon). En el
mismo sentido describe prueba que no es pertinente
para
la
acusación
agravante
“la
confundir
el
e incluso
indefensión
objeto
en
tal
de
al
los
considerar
padres”
sentido.
En
como
parece
concreto,
mantiene la acusación de retención y ocultamiento de
un menor de edad previamente sustraído (art. 146 del
Código Penal), en concurso real con los delitos que entre
sí concurren idealmente previstos en los arts. 139 inc.
2o, 292 y 293 del Código Penal. Pero no aporta nada
más sobre este aspecto legal y
de interpretación
dogmática. No realiza citas. Al solicitar pena de 14 años
también pide nulidad de la partida falsa y oficiar para
hacer una verdadera que restituya identidad (algo que
ya había ordenado el juez de instrucción). La calificación
que estimo suficiente es la de 20 (veinte) puntos.
24)
Prueba del concursante Julio MIRANDA: Buen tono
y actitud. Realiza introducción y menciona normas
procesales que fundan el alegato. Especialmente se
refiere a la validez del proceso, tanto el comenzado hace
casi treinta años, como el que comienza hace diez con
las sospechas de quien sería Juan Caban. Dice que
estos delitos forman parte de un plan sistemático de
terrorismo de Estado, por lo que califica como delitos de
lesa humanidad. Mantiene la acusación de retención y
ocultamiento
de
un
menor
de
edad
previamente
sustraído (art. 146 del Código Penal), en concurso real
con los delitos que entre sí concurren idealmente
previstos en los arts. 139 inc. 2o, 292 y 293 del Código
Penal. Da cuenta de los alcances del bien jurídico
“identidad”. Entiendo correcto que valore las pruebas
32
PROTOCOLIZACION
i
'FECHA:
lLlOL.UL.
sin
D ra. Dafii
ana G a io
enunciarlas
expresamente.
Realiza
cítas-*^ae
jurisprudencia de CSJN y CNCP. También menciona el
da
Subsfiy J7r,u\ a a«Letra
la N ción
ñeco rae.
acuerdo amigable del Estado con Abuelas de Plaza de
Mayo en ComisiónIDH 242/03.
También menciona
Resoluciones PGN. Sobremanera en el aspecto en el que
realiza mayor aporte personal, la determinación de la
pena, en donde menciona el Protocolo de actuación en
causas de apropiación de niños en la dictadura, Reglas
de
Santiago y
Reglas
de
Brasilia,
en
punto
de
acompañar y proteger a las víctimas especialmente
vulnerables y vulneradas. Solicita 16 años y 6 meses de
prisión, y extracción de testimonios para investigar
conductas de otros posibles involucrados. Opino que
debe calificarse con 38 (treinta y ocho) puntos.
Con esta opinión, entiendo haber dado por cumplido el
cometido que se me ha asignado y comunicado en oficio de
fecha 5 de julio de 2013. Emito así el presente dictamen que
pongo a consideración de la presidenta y los integrantes del
Jurado.
R icardo A lejan d ro <3áffoz
Secretario Letrado
Procuración Generai ile la Nación
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