Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT Completa)

Transcripción

Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT Completa)
Declaración informativa de
operaciones con terceros (DIOT
Completa)
Las personas morales que no hubieran optado por presentar la
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
simplificada, deberán presentar en el mes de septiembre, la
información correspondiente a los primeros 6 meses de 2007.
Software
Para esos contribuyentes, en la página del SAT ya está disponible el
Software para la presentación de la DIOT 2007 completa.
Envío de la declaración
De acuerdo con lo dispuesto por la regla 5.1.12 de la Resolución
Miscelánea vigente, la información se presentará:
●
●
Cuando sean hasta 500 registros, a través de la página de
Internet del SAT.
Cuando sean más de 500 registros, deberán presentar la
información ante la ALAC, en disco compacto (CD), o en
dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente
después de realizar las validaciones respectivas.[A]
Para el envío podrá utilizarse la CIEC o la FIEL.
Se debe presentar la DIOT aun cuando no se han tenido
movimientos
De acuerdo con información dada a conocer por el SAT, es obligatorio
presentar la DIOT aún cuando no se tengan movimientos. En estos
casos, en el programa se seleccionará la opción “La presenta sin
operaciones”.
Informativa de clientes y proveedores de PM 2007
Cuando por 2007 se presente la declaración informativa de
operaciones con terceros, se tendrá por presentada la declaración
informativa de clientes y proveedores por 2007, a que obliga la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Personas físicas
Respecto de las personas físicas el SAT informa que deberán cumplir
con la obligación de presentar la declaración informativa de
operaciones con terceros a que obliga la LIVA a partir de 2008.
Por el ejercicio de 2007 se tendrá por cumplida esta obligación, al
presentar la declaración informativa de clientes y proveedores,
siempre que estén obligados a ello por la LISR.
Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de
Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación
de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como
asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se
recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la
debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle
información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este
documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o
que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se
responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento
pudiera contener. Derechos reservados en trámite.

Documentos relacionados

administración local de servicios al contribuyente de guadalajara

administración local de servicios al contribuyente de guadalajara Por el periodo de enero a junio de 2008, las personas físicas tendrán por cumplida esta obligación, siempre que estén obligadas a presentar “y presenten” la declaración de clientes y proveedores po...

Más detalles