El Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la
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El Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la
UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CONSEJO DE FACULTAD El Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, en uso de las atribuciones que le confieren los ordinales “1.”, “2.” y “10.” del artículo 62 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 10 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo y por el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo: CONSIDERANDO Que en la sesión del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo celebrada en fecha 01 de octubre de 2015, en uso de las atribución que le confiere el artículo 10 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, este cuerpo colegiado designó como miembros del Jurado en el Concurso de Oposición para proveer dos (2) cargos de Docente categoría Instructor a Tiempo Convencional seis (6) horas en el Área del Conocimiento Ciencias Sociales para el Departamento de Salud Pública y Desarrollo Social de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, a los docentes que de seguidas se indican: Principales Prof. Harold Guevara (Presidente), Profa. Yubire Barrios y Profa. Santina Coccione; Suplentes Profa. Ivanna Silva, Prof. Ernesto Díaz y Profa. Smirna Castrillo, quienes fueron debidamente notificados de la designación que había recaído sobre sus personas. CONSIDERANDO Que los Miembros Principales del Jurado designado en el Concurso de Oposición para proveer dos (2) cargos de Docente categoría Instructor a Tiempo Convencional seis (6) horas en el Área del Conocimiento Ciencias Sociales para el Departamento de Salud Pública y Desarrollo Social de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, celebraron conjuntamente con los aspirantes del concurso mencionado, los procesos referidos a la Escogencia del Tema, la Prueba de Aptitudes Pedagógicas y la Prueba de Conocimientos. CONSIDERANDO Que las calificaciones obtenidas por los aspirantes del concurso citado en la Prueba de Aptitudes Pedagógicas, las cuales fueron publicadas en fecha 11 de marzo de 2016, quedaron definitivamente firmes por no haberse solicitado revisión de las mismas, así como tampoco haberse ejercido Recurso de Apelación alguno en contra de tales resultados. CONSIDERANDO Que en fecha 14 de abril de 2016, los Miembros Principales del Jurado designado en el concurso mencionado, concedieron a las aspirantes Zoraida Castillo, Ángela Díaz y Tania Farias, la revisión por ellas solicitada respecto de los resultados obtenidos en la Prueba de Conocimientos, y que, con motivo de la revisión concedida, se modificaron parcialmente las calificaciones obtenidas por las solicitantes de la revisión. CONSIDERANDO Que las aspirantes en el concurso de oposición in comento, Zoraida Castillo, Ángela Díaz y Tania Farias, interpusieron respectivamente Recursos de Apelación por ante el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo contra las calificaciones a ellas asignadas por el Jurado del Concurso en la Prueba de Conocimientos, por los motivos que se expresan en los correspondientes escritos recursivos. UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CONSEJO DE FACULTAD CONSIDERANDO Que en la sesión del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo celebrada en fecha 21 de abril de 2016, este cuerpo colegiado designó una Comisión integrada por los Profesores Antonio Eblén, María Páez y Marianela Mejías, con la finalidad de que dichos docentes evaluaran integralmente el contenido de la Prueba de Conocimientos aplicada por el Jurado en el mencionado concurso, para subsiguientemente decidir respecto de los Recursos de Apelación interpuestos por las aspirantes Zoraida Castillo, Ángela Díaz y Tania Farías. CONSIDERANDO Que en la sesión del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo celebrada en fecha 28 de abril de 2016, este cuerpo colegiado conoció el contenido del informe escrito suscrito por los integrantes de la Comisión, Profesores Antonio Eblén, María Páez y Marianela Mejías, del cual se desprende que dichos docentes procedieron a evaluar integralmente el contenido de la Prueba de Conocimientos aplicada por el Jurado en el mencionado concurso, determinaron que las preguntas formuladas en dicha Prueba se caracterizan por la ambigüedad y extrema dificultad en su redacción, por lo que en consecuencia, recomendaron a este cuerpo colegiado, dos alternativas para decidir: 1) anular una de las preguntas, calificar a las aspirantes del concurso solo por lo que respectaba a las treinta y cuatro (34) preguntas restantes y modificar las calificaciones por ellas obtenidas; o 2) dejar sin efecto alguno la Prueba de Conocimientos aplicada y reponer el Concurso de Oposición mencionado al estado de elaboración y aplicación de una nueva Prueba de Conocimientos. CONSIDERANDO Que el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, de conformidad con lo previsto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Universidades y por el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, debe garantizar el cumplimiento estricto de los principios de imparcialidad, transparencia, equidad y del debido proceso en todos los procedimientos académicos y administrativos que en esta instancia universitaria se celebren. RESUELVE PRIMERO: Ratificar en un todo las calificaciones obtenidas por los aspirantes en el Concurso de Oposición para proveer dos (2) cargos de Docente categoría Instructor a Tiempo Convencional seis (6) horas en el Área del Conocimiento Ciencias Sociales para el Departamento de Salud Pública y Desarrollo Social de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, en la Prueba de Aptitudes Pedagógicas que les fuese aplicada por los Miembros del Jurado del concurso mencionado en fecha 11 de marzo de 2016. SEGUNDO: Dejar sin efecto alguno la Prueba de Conocimientos aplicada por los Miembros Principales del Jurado en fecha 01 de abril de 2016 a los aspirantes del Concurso de Oposición para proveer dos (2) cargos de Docente categoría Instructor a Tiempo Convencional seis (6) horas en el Área del Conocimiento Ciencias Sociales para el Departamento de Salud Pública y Desarrollo Social de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo. UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CONSEJO DE FACULTAD TERCERO: Reponer el Concurso de Oposición para proveer dos (2) cargos de Docente categoría Instructor a Tiempo Convencional seis (6) horas en el Área del Conocimiento Ciencias Sociales para el Departamento de Salud Pública y Desarrollo Social de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, al estado de aplicar nuevamente a todos los aspirantes y participantes en el mismo, la Prueba de Conocimientos correspondiente. CUARTO: Se designan como Miembros del Jurado del Concurso de Oposición para proveer dos (2) cargos de Docente categoría Instructor a Tiempo Convencional seis (6) horas en el Área del Conocimiento Ciencias Sociales para el Departamento de Salud Pública y Desarrollo Social de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, para efectos de aplicar exclusivamente la Prueba de Conocimientos en el citado concurso, a los docentes que de seguidas se indican: Principales Suplentes Rosa Cardozo (Presidenta) Luzmila Fuentes Doménica Cannova Eliana López Emilia Barrios Berta Guevara QUINTO: Se acuerda publicar la presente resolución, así como la terna de los nuevos integrantes del Jurado, con el objeto de que tanto los Miembros del Jurado en este acto designados, como las aspirantes del concurso mencionado, puedan hacer uso dentro de los plazos legales establecidos, de los recursos de inhibición o de recusación a los cuales se contraen los artículos 12 y 13 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo. Dada, firmada y sellada, en el Salón de Sesiones del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. (Fdo.) Prof. Dr. José A. Corado R. Decano Presidente (Fdo.) Prof. Emi Ujihara S. Coordinadora Secretaría de Consejo