El Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la

Transcripción

El Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CONSEJO DE FACULTAD
El Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, en uso de las
atribuciones que le confieren los ordinales “1.”, “2.” y “10.” del artículo 62 de la Ley de
Universidades, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 10 del Estatuto del Personal
Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo y por el artículo 4 del Reglamento
Interno del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo:
CONSIDERANDO
Que en la sesión del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de
Carabobo celebrada en fecha 01 de octubre de 2015, en uso de las atribución que le confiere
el artículo 10 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de
Carabobo, este cuerpo colegiado designó como miembros del Jurado en el Concurso de
Oposición para proveer dos (2) cargos de Docente categoría Instructor a Tiempo Convencional
seis (6) horas en el Área del Conocimiento Ciencias Sociales para el Departamento de Salud
Pública y Desarrollo Social de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de
Carabobo, a los docentes que de seguidas se indican: Principales Prof. Harold Guevara
(Presidente), Profa. Yubire Barrios y Profa. Santina Coccione; Suplentes Profa. Ivanna Silva,
Prof. Ernesto Díaz y Profa. Smirna Castrillo, quienes fueron debidamente notificados de la
designación que había recaído sobre sus personas.
CONSIDERANDO
Que los Miembros Principales del Jurado designado en el Concurso de Oposición para proveer
dos (2) cargos de Docente categoría Instructor a Tiempo Convencional seis (6) horas en el
Área del Conocimiento Ciencias Sociales para el Departamento de Salud Pública y Desarrollo
Social de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, celebraron
conjuntamente con los aspirantes del concurso mencionado, los procesos referidos a la
Escogencia del Tema, la Prueba de Aptitudes Pedagógicas y la Prueba de Conocimientos.
CONSIDERANDO
Que las calificaciones obtenidas por los aspirantes del concurso citado en la Prueba de
Aptitudes Pedagógicas, las cuales fueron publicadas en fecha 11 de marzo de 2016, quedaron
definitivamente firmes por no haberse solicitado revisión de las mismas, así como tampoco
haberse ejercido Recurso de Apelación alguno en contra de tales resultados.
CONSIDERANDO
Que en fecha 14 de abril de 2016, los Miembros Principales del Jurado designado en el
concurso mencionado, concedieron a las aspirantes Zoraida Castillo, Ángela Díaz y Tania
Farias, la revisión por ellas solicitada respecto de los resultados obtenidos en la Prueba de
Conocimientos, y que, con motivo de la revisión concedida, se modificaron parcialmente las
calificaciones obtenidas por las solicitantes de la revisión.
CONSIDERANDO
Que las aspirantes en el concurso de oposición in comento, Zoraida Castillo, Ángela Díaz y
Tania Farias, interpusieron respectivamente Recursos de Apelación por ante el Consejo de la
Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo contra las calificaciones a ellas
asignadas por el Jurado del Concurso en la Prueba de Conocimientos, por los motivos que se
expresan en los correspondientes escritos recursivos.
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CONSEJO DE FACULTAD
CONSIDERANDO
Que en la sesión del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de
Carabobo celebrada en fecha 21 de abril de 2016, este cuerpo colegiado designó una
Comisión integrada por los Profesores Antonio Eblén, María Páez y Marianela Mejías, con la
finalidad de que dichos docentes evaluaran integralmente el contenido de la Prueba de
Conocimientos aplicada por el Jurado en el mencionado concurso, para subsiguientemente
decidir respecto de los Recursos de Apelación interpuestos por las aspirantes Zoraida Castillo,
Ángela Díaz y Tania Farías.
CONSIDERANDO
Que en la sesión del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de
Carabobo celebrada en fecha 28 de abril de 2016, este cuerpo colegiado conoció el contenido
del informe escrito suscrito por los integrantes de la Comisión, Profesores Antonio Eblén,
María Páez y Marianela Mejías, del cual se desprende que dichos docentes procedieron a
evaluar integralmente el contenido de la Prueba de Conocimientos aplicada por el Jurado en
el mencionado concurso, determinaron que las preguntas formuladas en dicha Prueba se
caracterizan por la ambigüedad y extrema dificultad en su redacción, por lo que en
consecuencia, recomendaron a este cuerpo colegiado, dos alternativas para decidir: 1) anular
una de las preguntas, calificar a las aspirantes del concurso solo por lo que respectaba a las
treinta y cuatro (34) preguntas restantes y modificar las calificaciones por ellas obtenidas; o 2)
dejar sin efecto alguno la Prueba de Conocimientos aplicada y reponer el Concurso de
Oposición mencionado al estado de elaboración y aplicación de una nueva Prueba de
Conocimientos.
CONSIDERANDO
Que el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, de
conformidad con lo previsto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Universidades y por el Estatuto
del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, debe garantizar el
cumplimiento estricto de los principios de imparcialidad, transparencia, equidad y del debido
proceso en todos los procedimientos académicos y administrativos que en esta instancia
universitaria se celebren.
RESUELVE
PRIMERO: Ratificar en un todo las calificaciones obtenidas por los aspirantes en el Concurso
de Oposición para proveer dos (2) cargos de Docente categoría Instructor a Tiempo
Convencional seis (6) horas en el Área del Conocimiento Ciencias Sociales para el
Departamento de Salud Pública y Desarrollo Social de la Facultad de Ciencias de la Salud de la
Universidad de Carabobo, en la Prueba de Aptitudes Pedagógicas que les fuese aplicada por
los Miembros del Jurado del concurso mencionado en fecha 11 de marzo de 2016.
SEGUNDO: Dejar sin efecto alguno la Prueba de Conocimientos aplicada por los Miembros
Principales del Jurado en fecha 01 de abril de 2016 a los aspirantes del Concurso de Oposición
para proveer dos (2) cargos de Docente categoría Instructor a Tiempo Convencional seis (6)
horas en el Área del Conocimiento Ciencias Sociales para el Departamento de Salud Pública y
Desarrollo Social de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo.
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
CONSEJO DE FACULTAD
TERCERO: Reponer el Concurso de Oposición para proveer dos (2) cargos de Docente
categoría Instructor a Tiempo Convencional seis (6) horas en el Área del Conocimiento
Ciencias Sociales para el Departamento de Salud Pública y Desarrollo Social de la Facultad de
Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, al estado de aplicar nuevamente a todos
los aspirantes y participantes en el mismo, la Prueba de Conocimientos correspondiente.
CUARTO: Se designan como Miembros del Jurado del Concurso de Oposición para proveer dos
(2) cargos de Docente categoría Instructor a Tiempo Convencional seis (6) horas en el Área del
Conocimiento Ciencias Sociales para el Departamento de Salud Pública y Desarrollo Social de
la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, para efectos de aplicar
exclusivamente la Prueba de Conocimientos en el citado concurso, a los docentes que de
seguidas se indican:
Principales
Suplentes
Rosa Cardozo (Presidenta)
Luzmila Fuentes
Doménica Cannova
Eliana López
Emilia Barrios
Berta Guevara
QUINTO: Se acuerda publicar la presente resolución, así como la terna de los nuevos
integrantes del Jurado, con el objeto de que tanto los Miembros del Jurado en este acto
designados, como las aspirantes del concurso mencionado, puedan hacer uso dentro de los
plazos legales establecidos, de los recursos de inhibición o de recusación a los cuales se
contraen los artículos 12 y 13 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la
Universidad de Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Sesiones del Consejo de la Facultad de Ciencias de la
Salud de la Universidad de Carabobo, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil
dieciséis.
(Fdo.) Prof. Dr. José A. Corado R.
Decano Presidente
(Fdo.) Prof. Emi Ujihara S.
Coordinadora Secretaría de Consejo

Documentos relacionados