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"101tr xlirt óan¡rvles¡ ¡L¡clo¡¡A¡. REc¡lt¡non. lr Ll3r.¡ct3trtp¡¡ r_i::gif 1-sttr,?011 GCIA. CONTRATOS Y NORMATIVA |-<+-_---i I 0s i._t FEB. 2012 -:lü* il* Ilox*arj* ll ds**r ', D, llántel Bcereoa.' \ i'roti' ir;-rret*¡.f 7 I CAMMESA BUENOS AIRES, O 9 FTB 2OI2 Señores CAMMESA Ref.: Expediente ENRE N" 35.536i2011 ENRE N" Por medio de la presente se remite copia de la Resolución 2112012 a efectos de su notificación. eueda Usted notificado. 'X&13 * Ais de goü**ejt d do*or Il. ilaalel $*1grma"' !¡iTE ¡{á,mn4¡,xf,{JE Aso:& Df, Íá ÍI.TCTXKÍ}ÁII BUENOS AIRES, 8 DE FEBRERO DE 2012 VISTO: El Expediente ENRE N' 35.536/2011, y CONSIDERANDO: Que mediante nota de Entrada N' 186'750 la cOMPAÑ|A ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) remite la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte de ta "EMPRESA DE ENERG|A DE RíO NEGRO SOCIEDAD ANóN¡MA' ('EDERSA) presentada por el "DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE RíO NEGRO" ('DPA) para la incorporación de las CENTRALES HIDRÁULTCAS lNG. G. CÉSPEDES e lNG. J. ROMERO de 5,2 MW v 6,2 MW respectivamente. al Que respecto informa que ambas centrales se encuentran generando normalmente desde hace más de CINCUENTA (50) años, habiendo modernizado en los últimos años gran parte de sus instalaciones. Que autorizado a el "DPA", que opera actualmente las centrales, ha sido ingresar como Agente Generador mediante Resolución S.E. N" 228t2009. Que la solicitud de Acceso, fue presentada según los términos del Título I Acceso "Acceso a la Capacidad de Transporte a la Capacidad Existente Existente" del Reglamento de y Ampliación del Sistema de Transporte ica incluido en elAnexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS. de "1ü11 - Aüo dc llc**rje d d**or 9, trlnalcl Belgano" s¡iTI $Áü¡Of.{l.xf, sllt"ipoR DgLA€LLCTruE|p.{S (2) Que CAMMESA expresó que la CH CÉSPEDES consta de DOS generadores de 2,6 MW cada uno y que se conectan en 13'2 KV a Ia ESTACIÓN TRANSFORMADORA VALLE MEDIO propiedad de "EDERSA"' QuelacHJ.RoMERotieneDoS(2)generadoresde3,lMWcada uno y se conecran en 13,2 kV al centro de Distribución de clNco SALTOS' propiedad de la Distribuidora antes citada. Que .,EDERSA,, opinó que desde e| punto de vista técnico no tiene observaciones que realizar al Acceso presentado' Que como conclusión, CAMMESA manifestó que coincide con la evaluación favorable de "EDERSA", y que esta última deberá completar la información necesaria para conformar la base de datos eléctricos del SADI, es decir las Planillas del Banco Nacionalde Parámetros de generadores con todos los datos de las instalaciones, a fin de cumplir con lo indicado en el punto 3'2' (Requisitos informativos) del Procedimiento Técnico N'4 y remitírsela. Que analizada la documentación adjunta a la solicitud, se ha observado que la misma cumple con las normas que regulan el transporte de energía eléctrica. Que en razón de todo lo expuesto, en lo que respecta a la participación de este Ente, no se encuentran observaciones para formular. Que por otra parte y de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 5 del Reglamento de Acceso dar /^ ffi'= { $, a la Capacidad de Transporte Existente corresponde a publicidad la solicitud por un plazo de clNco (5) días, a fin que quien lo *lllt! E¡¡TE - "{ñadtllos**ejo rI &ctorB.llanuet [dgrrm" ¡É{XI}$¡I¡"XISI¡¡áDOE DET¡CI.ECTAFTEEP una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. Que en funciÓn de lo expresado, corresponde dar a publicidad el Acceso a la Capacidad de Transporte presentada por el pROVINC¡AL DE AGUAS DE RiO NEGRO" para ELECTRTCO MAYORISTA CÉSPEDES "DEPARTAMENTO el Acceso al MERCADO de las CENTRALES HIDRÁULICAS lNG. G. e lNG. J. ROMERO de 5,2 MW y 6,2 MW respectivamente, ante la "EMPRESA DE ENERGÍA DE RiO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA'. Que la aludida publicidad se hará a través de un aviso, tanto en la página Web del ENRE, asícomo en la de CAMMESA; Que en caso de producirse presentaciones se llamará a Audiencia Pública, en caso contrario y en atención a los informes favorables presentados, se procederá a admitir el acceso solicitado; Que por último, "EDERSA" y la "DPA" deberán establecer las condiciones para la prestación de la Función Técnica de Transporte e informar las mismas a CAMMESA. Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal requerido por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N" 19.549. Que, el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud ¿ {Ñ try \ ñ\ W / 'tr$lf -.{ñc d* koels tl do.t{f }' itraael üdgra!,¡* sirÉ ¡{Ác¡$!tr¡.|. DÍ aügl"á¡ox, f.agl;fixlcl¡l¡tr y s) y concordantes de lo establecido por los Artículos 2 inciso f), 22 y 56 incisos k) de la Ley N" 24.065. Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE: de Transporte, ARTíCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad RiO NEGRO' soticitado por el "DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE para el Acceso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA de las CENTRALES HIDRÁUL¡CAS lNG. G. CÉSPEDES e lNG. J. ROMERO de 5,2 MW v 6'2 MW respectivamente, ante Ia "EMPRESA DE ENERG|A DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA'. ART|CULO 2.- Hacer saber a'EDERSA" y aI"DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE para AGUAS DE RiO NEGRO" que deberán establecer las condiciones la de la Función Técnica de Transporte e informar las mismas a prestación CAMMESA. ARTÍCULO 3.- Hacer saber al solicitante que deberá completar y remitir a CAMMESA la información necesaria para conformar la base de datos eléctricos del SADI, es decir las Planillas del Banco Nacional de Parámetros de generadores con todos los datos de las instalaciones, a fin de cumplir con lo indicado en el punto 3.2. (Requisitos informativos) del Procedimiento Técnico ART|CULO 4.- Solicitar N'4' a CAMMESA la publicación de un AVISO, así como licar el mismo en la página Web del ENRE, por el plazo de CINCO (5) dias a fin de Quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo "!{t!! - *ia d* Ilm*uqle *l átctor }. bllaael B*lgruo' produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI' o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los presentación, considerandos de la presente. En caso de que no hubiera ninguna vencido el plazo se considerará autorizado el Acceso solicitado. ART|CULO 5.- Notifíquese SOCIEDAD ANÓNIMA', aI a la "EMPRESA DE ENERG|R OE RíO NEGRO ..DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE RiO NEGRO", a ta SECRETARIA DE ENERG|A, a CAMMESA y a las Asociaciones de Usuarios registradas. ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese RESoLUctóN ENRE ACTA NO N. 2\ tzolz 1189 W Ing. MARIO H. de CASAS PRESIDENTE ENTE NAC IOIIIA! REGIJI.ADOR de Dr. JUAII nAt¡UEL ABUD rng. LUIS BARLETTA DIRECTOR VTCEPRESIDENTE ñlt IiACIONA! REGUTÁ0oR de h EII{TRICDAD h EIE0TRnDAO