r_i::gif - Cammesa

Transcripción

r_i::gif - Cammesa
"101tr
xlirt
óan¡rvles¡
¡L¡clo¡¡A¡. REc¡lt¡non.
lr Ll3r.¡ct3trtp¡¡
r_i::gif
1-sttr,?011
GCIA. CONTRATOS Y NORMATIVA
|-<+-_---i
I 0s
i._t
FEB. 2012
-:lü* il* Ilox*arj* ll ds**r
',
D,
llántel Bcereoa.'
\
i'roti'
ir;-rret*¡.f
7
I
CAMMESA
BUENOS
AIRES,
O 9 FTB 2OI2
Señores
CAMMESA
Ref.: Expediente ENRE N" 35.536i2011
ENRE
N"
Por medio de la presente se remite copia de la Resolución
2112012 a efectos de su notificación. eueda Usted notificado.
'X&13 * Ais de
goü**ejt d do*or Il. ilaalel $*1grma"'
!¡iTE ¡{á,mn4¡,xf,{JE Aso:&
Df,
Íá ÍI.TCTXKÍ}ÁII
BUENOS AIRES, 8 DE FEBRERO DE 2012
VISTO: El Expediente ENRE N' 35.536/2011, y
CONSIDERANDO: Que mediante nota
de Entrada N' 186'750
la
cOMPAÑ|A ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) remite la solicitud de Acceso a la Capacidad
de Transporte de ta "EMPRESA
DE
ENERG|A DE RíO NEGRO SOCIEDAD
ANóN¡MA' ('EDERSA) presentada por el "DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE
AGUAS DE RíO NEGRO" ('DPA) para la incorporación de las CENTRALES
HIDRÁULTCAS lNG. G. CÉSPEDES
e lNG. J. ROMERO de 5,2 MW v 6,2
MW
respectivamente.
al
Que
respecto informa que ambas centrales
se
encuentran
generando normalmente desde hace más de CINCUENTA (50) años, habiendo
modernizado en los últimos años gran parte de sus instalaciones.
Que
autorizado
a
el
"DPA", que opera actualmente las centrales, ha sido
ingresar como Agente Generador mediante Resolución S.E. N"
228t2009.
Que la solicitud de Acceso, fue presentada según los términos del
Título
I
Acceso
"Acceso
a la Capacidad de Transporte
a la Capacidad
Existente
Existente" del Reglamento de
y Ampliación del Sistema de Transporte
ica incluido en elAnexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS.
de
"1ü11 - Aüo dc
llc**rje
d d**or 9, trlnalcl Belgano"
s¡iTI $Áü¡Of.{l.xf, sllt"ipoR
DgLA€LLCTruE|p.{S
(2)
Que CAMMESA expresó que la CH CÉSPEDES consta de DOS
generadores de 2,6 MW cada uno y que se conectan en 13'2 KV a Ia ESTACIÓN
TRANSFORMADORA VALLE MEDIO propiedad de "EDERSA"'
QuelacHJ.RoMERotieneDoS(2)generadoresde3,lMWcada
uno y se conecran en 13,2 kV al centro de Distribución de
clNco
SALTOS'
propiedad de la Distribuidora antes citada.
Que
.,EDERSA,, opinó que desde e| punto de vista técnico no tiene
observaciones que realizar al Acceso presentado'
Que como conclusión, CAMMESA manifestó que coincide con la
evaluación favorable
de "EDERSA", y que esta última deberá completar
la
información necesaria para conformar la base de datos eléctricos del SADI, es
decir las Planillas del Banco Nacionalde Parámetros de generadores con todos los
datos de las instalaciones, a fin de cumplir con lo indicado en el punto 3'2'
(Requisitos informativos) del Procedimiento Técnico
N'4
y remitírsela.
Que analizada la documentación adjunta
a la solicitud, se ha
observado que la misma cumple con las normas que regulan el transporte de
energía eléctrica.
Que en razón de todo lo expuesto, en lo que respecta
a
la
participación de este Ente, no se encuentran observaciones para formular.
Que por otra parte y de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 5
del Reglamento de Acceso
dar
/^
ffi'=
{ $,
a la Capacidad de Transporte Existente corresponde
a publicidad la solicitud por un plazo de clNco (5) días, a fin que quien
lo
*lllt!
E¡¡TE
-
"{ñadtllos**ejo rI &ctorB.llanuet [dgrrm"
¡É{XI}$¡I¡"XISI¡¡áDOE
DET¡CI.ECTAFTEEP
una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI,
o
presente
observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el
mismo.
Que en funciÓn de lo expresado, corresponde dar a publicidad el
Acceso
a la
Capacidad
de Transporte presentada por el
pROVINC¡AL DE AGUAS DE RiO NEGRO" para
ELECTRTCO MAYORISTA
CÉSPEDES
"DEPARTAMENTO
el Acceso al
MERCADO
de las CENTRALES HIDRÁULICAS lNG. G.
e lNG. J. ROMERO de 5,2 MW y 6,2 MW respectivamente, ante la
"EMPRESA DE ENERGÍA DE RiO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA'.
Que la aludida publicidad se hará a través de un aviso, tanto en la
página Web del ENRE, asícomo en la de CAMMESA;
Que en caso de producirse presentaciones se llamará a Audiencia
Pública, en caso contrario y en atención a los informes favorables presentados, se
procederá
a
admitir el acceso solicitado;
Que por último, "EDERSA"
y la "DPA" deberán establecer las
condiciones para la prestación de la Función Técnica de Transporte e informar las
mismas a CAMMESA.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal requerido por el
Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N"
19.549.
Que,
el
Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud
¿
{Ñ
try \
ñ\
W
/
'tr$lf -.{ñc d* koels tl do.t{f }' itraael üdgra!,¡*
sirÉ
¡{Ác¡$!tr¡.|.
DÍ
aügl"á¡ox,
f.agl;fixlcl¡l¡tr
y s) y concordantes
de lo establecido por los Artículos 2 inciso f), 22 y 56 incisos k)
de la Ley N" 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
de Transporte,
ARTíCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad
RiO NEGRO'
soticitado por el "DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE
para el Acceso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA de las CENTRALES
HIDRÁUL¡CAS lNG. G. CÉSPEDES
e lNG. J. ROMERO de 5,2 MW v 6'2
MW
respectivamente, ante Ia "EMPRESA DE ENERG|A DE RIO NEGRO SOCIEDAD
ANÓNIMA'.
ART|CULO 2.- Hacer saber a'EDERSA" y aI"DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE
para
AGUAS DE RiO NEGRO" que deberán establecer las condiciones
la
de la Función Técnica de Transporte e informar las mismas
a
prestación
CAMMESA.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber
al
solicitante que deberá completar
y remitir a
CAMMESA la información necesaria para conformar la base de datos eléctricos del
SADI, es decir las Planillas del Banco Nacional de Parámetros de generadores con
todos los datos de las instalaciones, a fin de cumplir con lo indicado en el punto
3.2. (Requisitos informativos) del Procedimiento Técnico
ART|CULO 4.- Solicitar
N'4'
a CAMMESA la publicación de un AVISO, así como
licar el mismo en la página Web del ENRE, por el plazo de CINCO (5) dias a fin
de
Quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo
"!{t!! - *ia
d*
Ilm*uqle *l átctor }. bllaael B*lgruo'
produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI' o
presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios
para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los
presentación,
considerandos de la presente. En caso de que no hubiera ninguna
vencido el plazo se considerará autorizado el Acceso solicitado.
ART|CULO 5.- Notifíquese
SOCIEDAD ANÓNIMA', aI
a la "EMPRESA DE ENERG|R
OE RíO NEGRO
..DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE RiO
NEGRO", a ta SECRETARIA DE ENERG|A, a CAMMESA y a las Asociaciones de
Usuarios registradas.
ARTICULO
6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
RESoLUctóN ENRE
ACTA
NO
N. 2\
tzolz
1189
W
Ing. MARIO H. de CASAS
PRESIDENTE
ENTE NAC IOIIIA! REGIJI.ADOR de
Dr. JUAII nAt¡UEL ABUD
rng. LUIS BARLETTA
DIRECTOR
VTCEPRESIDENTE
ñlt
IiACIONA! REGUTÁ0oR de h EII{TRICDAD
h EIE0TRnDAO

Documentos relacionados