resolucion n° 10-2009
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resolucion n° 10-2009
RESOLUCION N° 10-2009 CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA. Diez de Marzo del año dos mil nueve. La una y veinte minutos de la tarde. Visto el escrito presentado a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana del día nueve de Febrero del año dos mil nueve, por el Licenciado JOSE JAVIER PEREZ MARTINEZ, mayor de edad, casado, Abogado, identificado con cédula de identidad 001-030269-00064G y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial de la Sociedad CORPORACIÓN DE INVERSIONES TURISTICAS, S.A., (CITSA), entidad que utiliza por vía de franquicia el nombre de “HOTEL HOLIDAY INN SELECT”, lo que acredita con fotocopia de Escritura Pública número Dieciséis, de Poder General Judicial, librado en la ciudad de Managua a las diez de la mañana del día ocho de Septiembre del año dos mil ocho, ante los oficios notariales del Licenciado Carlos Antonio García Prado y por medio del cual interpone RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la Resolución Administrativa Nº 002/09, emitida por el Señor Alcalde de Managua a la una de la tarde del veinte de Enero del corriente año y debidamente notificada a las tres y cincuenta minutos de la tarde del cuatro de Febrero del año dos mil nueve, en la que le comunican al representante de la recurrente No ha lugar al Recurso de Revisión interpuesto, por ser extemporáneo. CONSIDERANDO: I Que habiendo perdido su representada el derecho de accionar en la vía administrativa municipal de la Primera Instancia por no haber interpuesto el Recurso de Revisión en tiempo, a como lo establece claramente el marco jurídico en materia de recursos administrativos (Arto. 40 de la Ley de Municipios), consecuentemente este Cuerpo Colegiado es del criterio que no se puede subsanar de oficio tal extemporaneidad, pues la forma y tiempo en que se debe agotar la vía administrativa municipal, es el ya referido articulo 40 de la Ley de Municipios, siendo el presente Recurso de Apelación improcedente. Al respecto, es oportuno señalar que, ni las autoridades administrativas, ni los jueces, ni las partes pueden variar los procesos legales establecidos porque estos no dependen de sus arbitrios, más bien los obliga a que no puedan restringirlos ni ampliarlos y sólo es posible en los casos que la ley así lo establezca, a esta consideración se complementa el precepto jurídico que a ninguna ley se le puede dar otra interpretación que la misma señale y para todos los efectos no se le puede atribuir otro sentido que el que la misma ley otorga, facultad que únicamente le asiste a la Asamblea Nacional. II Que la Constitución Política de Nicaragua, establece que los Municipios gozan de autonomía política, administrativa y financiera y que la administración y gobiernos de los mismos corresponde a las Autoridades Municipales, derecho que lo ejerce bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, en todos los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen; autonomía que debe ser regulada conforme la ya mencionada Ley de Municipios y que sobre la base de dicha autonomía, a esta Municipalidad le asiste el derecho y la obligación de aplicar las normas jurídicas señaladas para su correcta gestión edilicia, tomando en cuenta además, que se trata de un proceso administrativo y no judicial, por el mismo carácter especial que nuestra Carta Magna otorga a las Municipalidades. Considerando la naturaleza e importancia del otorgamiento de los permisos de instalación de rótulos en el Municipio de Managua, no obstante el inadecuado uso de la vía administrativa de la que ha hecho uso el recurrente, esta Alcaldía debe velar por que las Personas tanto jurídicas como naturales, que solicitan autorización para instalar y/o ubicar rótulos en esta ciudad, cumplan fielmente con las recomendaciones de orden técnico dadas por el Departamento de Control Urbano de esta Municipalidad. En tal sentido y de conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Rótulos publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 215 del doce de Noviembre del año 2003, se practicó inspección in situ en el sector que comprende el Hotel Holiday Inn Select, ubicado en la Pista Juan Pablo II, realizada por funcionarios de la Dirección General Legal de la Alcaldía de Managua, a las dos y treinta minutos de la tarde del día trece de Febrero y por funcionarios de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de esta Alcaldía a las once de la mañana del diecisiete del mismo mes y año, en las que se logró evidenciar los siguientes hallazgos: 1) El sitio donde se localizan las instalaciones del Hotel Holiday Inn, se encuentra en derecho de vía, la cual es administrada por esta Alcaldía de Managua, el cual se encuentra delimitado y proyectado en el Reglamento del Sistema Vial del Municipio de Managua, por lo tanto debe existir un Acta de Renuncia a Mejoras construidas por el hotel referido, sobre el derecho de vía, pues según las medidas efectuadas, siendo estas de calzada, de anden y de área verde hasta el limite donde se encuentra la cerca perimetral norte de los terrenos donde se emplaza el Hotel Holiday Inn, falta para completar el derecho de vía del ancho de la Pista Juan Pablo II, 2) Se cumple con el retiro de la valla ubicada frente al Hotel Holiday Inn, Select, banda norte de la Pista Juan Pablo II; en cuanto a los rótulos pequeños instalados por la Empresa recurrente (Budget Rent a Car y Éxotica), se debe comprobar, si éstos han sido aprobados y poseen emisión de permiso de instalación de rótulo por parte de la Dirección de Urbanismo, 3) Que al encontrarse una distancia de 6 ó 7 metros la cercha en cuestión de la entrada del Hotel, se verificó que no se obstruye el paso peatonal ni vehicular y no perjudica la visión o vista del mismo a las personas que transitan por el lugar. III Que a partir de los hallazgos de la inspección realizada, es oportuno mencionar y atendiendo al caso que nos ocupa, que el Plan Regulador de Managua, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 85 del Primero de Mayo de 1984, es el instrumento legal que sirve actualmente para controlar y orientar la actividad de uso de suelo y construcción en la ciudad de Managua y está en vigencia por el Acuerdo Municipal Nº 14 y que respaldado por la Ley de Municipios, ejerce competencia y control del Desarrollo Urbano, el uso del suelo, la higiene comunal, protección del medio ambiente y ornato publico, en todo el territorio Municipal, por tal razón, la Alcaldía de Managua, implementa dicho Reglamento, dictando las normas técnicas y de procedimiento que debe cumplir todo desarrollo urbano afectado por el sistema vial, que se efectúen dentro del área del Municipio de Managua. En virtud de dicha normativa y de las consideraciones ya mencionadas, este Concejo Municipal considera oportuno, tutelar los efectos emanados del permiso de instalación de la cercha publicitaria que sita contiguo a la salida y entrada del Hotel Holiday Inn Select, sobre la pista Juan Pablo II; otorgado por el Arquitecto Gerald Pentzke Chamorro, anterior Director General de Medio Ambiente y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio de Managua, a la Sociedad Asesores y Consultores Asociados S.A. (Acasa/Ideas), según consta en certificación emitida por éste en fecha cuatro de Noviembre del año recién pasado; se considera que la Sociedad Asesores y Consultores Asociados S.A. (Acasa/Ideas), debe acatar en un cien por ciento las recomendaciones técnicas realizadas en el informe de inspección efectuado por funcionarios de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo, so pena de la suspensión total del permiso referido. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artos 28, numeral 4 y 40 de la Ley de Municipios y sus Reformas e Incorporaciones, contenidas en las Leyes No. 40 y 261 y demás razones expuestas en los Considerandos que anteceden, esta Autoridad. RESUELVE: PRIMERO: NO HA LUGAR, al Recurso de Apelación presentado por el Licenciado ………………………JOSE JAVIER PEREZ MARTINEZ, quien actúa en su carácter de ………………………Apoderado General Judicial de la Sociedad CORPORACION DE ………………………INVERSIONES TURISTICAS, S.A., (CITSA), entidad que utiliza por ………………………vía de franquicia el nombre de “HOTEL HOLIDAY INN, SELECT”, por ………………………ser notoriamente improcedente. SEGUNDO: Se ratifica la Resolución Administrativa Nº 002/09 emitida por el Señor Alcalde de Managua a la una de la tarde del veinte de Enero del corriente año, en todas y cada una de sus partes. TERCERO: . Prevéngase a la Sociedad Asesores y Consultores Asociados S.A. (Acasa/Ideas), de acudir a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo, específicamente al Departamento de Control Urbano, para acatar las recomendaciones técnicas del caso para ser implementadas en el sitio donde se encuentra instalada la cercha publicitaria ubicada en la entrada y salida del “Hotel Holiday Inn, Select”, caso contrario se suspenderá los efectos del permiso otorgado por el Arquitecto Gerald Pentzke, el cual consta en certificación emitida por éste en fecha cuatro de Noviembre del año recién pasado y se orienta a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo dar el seguimiento correspondiente del presente caso. CUARTO: Téngase por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Sr. Andrés Alexis Arguello Bohórquez Presidente del Concejo Municipal Cédula de Identidad Ciudadana 001-190452-0007K Lic. Enrique José Armas Rosales Secretario del Concejo Municipal Cédula de Identidad Ciudadana 001-231061-0014R