RESOLUCIÓN DE CONSULTAS PLANTEADAS EN LA LICITACIÓN

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RESOLUCIÓN DE CONSULTAS PLANTEADAS EN LA LICITACIÓN
SECRETARÍA TÉCNICA Y JURÍDICA
[email protected] – Tfno. 959 494 400 - Fax 959 494 463
RESOLUCIÓN DE CONSULTAS PLANTEADAS EN LA LICITACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DE “EJECUCIÓN DE OBRAS EN BIENES INMUEBLES O
CUALESQUIERA OTRO EMPLAZAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DEL CICLO INTEGRAL
DE AGUA”
EXP. CONTRATACIÓN: OB-2016-001”
Reunida la Mesa de Contratación del Exp. OB-2016-001, se resuelven las consultas planteadas al buzón
de correo electrónico habilitado para la contratación [email protected].
Inscrita al Tomo 47, Sección 3ª de Sociedades, Folio 75, Hoja nº 164 – N.I.F. A-21006408
CONSULTA Nº 1:
En relación al bastanteo de los poderes, saber si precisan algo más que la escritura de apoderamiento original
y el DNI del apoderado. También si el bastanteo se hace en el momento o hay que pasar a recogerlo uno/dos
días después de su presentación.
Con relación al apartado de inexistencia de deudas, ¿tenemos que volver a portar el anexo I junto con los
certificados que se exigen en ese apartado?
Y por último con relación a la solvencia técnica ¿hay que adjuntar el anexo II cuando se sustituyen ambas
solvencias, la económica y técnica por la clasificación de la Junta?
RESOLUCIÓN:
Bastanteo de poderes: Conforme a la cláusula 13.2 del PCAP: Forma de presentación y contenido de las
proposiciones; en el sobre uno se ha de introducir entre otros documentos, las escrituras de
constitución de la Empresa y las relativas a poderes de representación, es en ese momento cuando se
han de introducir dichas escrituras, o bien la original, o bien, copia simple debidamente bastanteada
por el Notario, o bien, haber sido bastanteadas previamente por esta empresa, EMAHSA. Por lo tanto,
si su empresa elige la opción de bastantear dichas escrituras, se ha de realizar en un momento anterior
a la apertura del sobre uno, ya que una vez se proceda a la apertura de dicho sobre, debe contener las
escrituras debidamente bastanteadas.
Solvencia Técnica: Sí, es necesario presentar dicho Anexo I debidamente firmado y adjuntar la
documentación que se indica en el mismo; y si la empresa licitadora está inscrita en la clasificación de
la Junta no es necesario aportar la documentación técnica ni económica, siendo suficiente aportar la
acreditación de estar clasificada por la Junta.
CONSULTA Nº 2:
En relación a la cláusula 14 del PCAP en el punto 14.1 apartado a) se explican cómo deben ser los Medios
destinados a la obra, citando que los “-Medios Personales que se van a adscribir a la ejecución de las obras
incluirán, que incluya una relación del compromiso de contratación del personal,…”.
Por lo que la pregunta es la siguiente:
A) ¿Dicha relación, cuando habla de compromiso, habla también de subrogación?
B) La relación del personal a adscribir que se aporta según su categoría, ¿también debe ser
nominalmente, con nombres y DNI?
RESOLUCIÓN:
En relación a su primera consulta, no es posible la subrogación, según el Art. 120 del TRLCSP, debe ser
expresamente recogida en el propio pliego, y la misma no se ha recogido de forma expresa, por lo que,
el compromiso de contratación del personal, reflejado en el Art. 14.1.a) del PCAP, se refiere a los
trabajadores de la empresa licitadora.
SECRETARÍA TÉCNICA Y JURÍDICA
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En relación a la segunda consulta, la relación del personal ha adscribir no tiene que ser, necesariamente
nominativa, aunque sí se requiere las titulaciones del personal de la empresa licitadora.
Inscrita al Tomo 47, Sección 3ª de Sociedades, Folio 75, Hoja nº 164 – N.I.F. A-21006408
No se plantean más consultas.

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