seguro integral de consorcio
Transcripción
seguro integral de consorcio
SEGURO INTEGRAL DE CONSORCIO Coberturas 1. Incendio Edificio – Partes Comunes (*) 2. Incendio Contenido General – Partes Comunes 3. Robo Contenido General Mobiliario / Objetos Específicos – Partes Comunes 4. Robo de Matafuegos, 5. Robo de Luces de Emergencia, Cámaras de Seguridad y Mangueras de Incendio 6. Responsabilidad Civil Comprensiva 7. Cristales y/o Vidrios y/o Espejos 8. Daños por Agua al Contenido de propiedad común 9. Responsabilidad Civil Garaje – Cubierto o Descubierto - por la guarda y/o depósito de vehículos; 10. Accidentes Personales para el Personal que preste servicios al Consorcio sin relación de dependencia 11. Laboral en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo; 12. Robo de Dinero de las Expensas en poder del Encargado; 1 Detalle de Coberturas 1. Incendio Edificio 2. Incendio Mobiliario Daños materiales por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión. Daños materiales por hechos de tumulto popular, huelga, lock out, otros hechos de vandalismo, terrorismo, malevolencia, impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o su carga transportada, humo. Huracán, vendaval, ciclón y tornado. Se cubren los gastos de Limpieza y Remoción de Escombros hasta el 5% de la suma asegurada. Se incluye Cláusula de Reconstrucción y/o Reparación y/o Reposición; (*) La suma asegurada se aplicará en primer término a la cobertura de las “ partes comunes“, entendidas estas conforme con su concepto legal y reglamentario, y si dicha suma fuese superior al valor asegurable al momento del siniestro, el excedente se aplicará a las partes exclusivas de cada consorcista en proporción a sus respectivos porcentajes dentro del consorcio. Medida de la Prestación: Prorrata 2 3. Robo Contenido General Mobiliario / Objetos Específicos – Partes Comunes Se cubre el Robo del Contenido General perteneciente a las partes Comunes del Consorcio, y el Robo de Objetos Especificados que se encuentren debidamente identificados en las Condiciones Particulares de Póliza, comunes al Consorcio. Medida de la Prestación: A Primer Riesgo Absoluto 4 y 5. Robo de Matafuegos y Robo de Luces de Emergencia, Cámaras de Seguridad y Mangueras de Incendio Se cubre el Robo (excluido el Hurto) de los Matafuegos, Luces de Emergencia y Cámaras de Seguridad y/o Vigilancia de propiedad del Consorcio que se encuentren ubicados en Pasillos y/o Corredores y/o Escaleras y/o en cualquier otro lugar destinado a tal efecto., bajo la condición que se encuentren debidamente acondicionados y protegidos por rejas o jaula metálica Medida de la Prestación: A primer Riesgo Absoluto Franquicia Deducible por Siniestro: $200.- 6. Responsabilidad Civil Comprensiva El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia de daños y/o lesiones causados por: Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y/o escapes de gas Ascensores y/o Montacargas (Ver nota 1) Calderas Carteles y/o Letreros y/u Objetos afines Uso de Armas de Fuego Uso de Piletas de Natación Ejecución de trabajos de construcción y/o refacción (Ver nota 2) 3 A los efectos de la presente cobertura se deja expresamente establecido que los copropietarios y/o consorcistas “son considerados Terceros”. Franquicia: El Asegurado participará en todo y cada siniestro, con una franquicia a su cargo del 10 % (diez por ciento) de la o las indemnizaciones que se acuerden con él o los terceros, o que resulten de sentencia judicial, con un mínimo del 0.50% y un máximo del 2.5% ambos de la suma asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento. Medida de la Prestación: Primer Riesgo Absoluto NOTA 1: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Responsabilidad Civil de los ascensores debe cubrirse de acuerdo al Decreto N° 578 de Mayo de 2001, por la suma de $ 300.000 para Un Ascensor y $ 50.000 por cada ascensor en exceso del Primero NOTA 2: Este riesgo adicional se otorgará siempre que el Asegurado declare los trabajos a realizar, en forma previa a su iniciación. 7. Cristales – Vidrios – Espejos El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, y siempre que los mismos se encuentren colocados en “ forma vertical “, y sean “ comunes al consorcio “. Medida de la Prestación: Primer Riesgo Absoluto Se cubren, exclusivamente, los daños a los bienes muebles que sean considerados de propiedad común, por la acción directa del agua, únicamente, cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falla en la instalación del edificio destinada a contener o distribuir el agua, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier otro accesorio de la instalación. Se excluyen los daños sufridos por el Edificio, como así también los provocados por inundación y/o avenida de agua proveniente del exterior. Medida de la Prestación: Primer Riesgo Absoluto 4 8. Daños por Agua al Contenido de Propiedad Común El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida de o los daños al mobiliario que conforman las Partes Comunes del Consorcio, por la acción directa del agua, únicamente cuando dichos daños sean causados por: filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía, o falla en la instalación del edificio, destinadas a contener o distribuir el agua, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación. Se excluyen los daños al Edificio y los daños producidos al Mobiliario y/o ajuar a consecuencia de agua proveniente del exterior y/o inundación y/o agua de lluvia. Medida de la Prestación: Primer riesgo absoluto 9. Responsabilidad Civil Garaje – Cubierto o Descubierto – Por la guarda y/o depósito de vehículos Pérdida de o daño a vehículos automotores de terceros, con exclusión de los bienes que se encuentre dentro o sobre dichos vehículos, mientras se hallen guardados dentro Garaje – Cubierto o Descubierto de Propiedad del Consorcio mencionado en las Condiciones Particulares, permitiéndose además la guarda de motocicletas hasta el 10% de la capacidad del garaje, únicamente cuanto tales pérdidas o daños sean causados por: Incendio y/o Explosión Robo (Excluido el Hurto) En caso de robo de un vehículo, queda también comprendido en la cobertura el robo o hurto de sus piezas y accesorios como así también, los daños al mismo, siempre que se demuestre que tales pérdidas o daños hayan sido causados como consecuencia del robo o hurto del Vehículo. Asimismo, queda cubierta dentro de la suma asegurada por robo o hurto, la responsabilidad en que pueda incurrir el Asegurado por eventuales lesiones a terceras personas o daños a cosas de terceros, ocurrido fuera del local mencionado en las Condiciones Particular, causados por un vehículo guardado en dicho local, por el uso indebido por parte del personal del Asegurado. Franquicia: El Asegurado participará en todo y cada siniestro, con una franquicia a su cargo del 10 % (diez por ciento) de la o las indemnizaciones que se acuerden con él o los terceros, o que resulten de sentencia judicial, con un mínimo del 5 1% (uno por ciento) y un máximo del 5% (cinco por ciento) ambos de la suma asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento. Medida de la Prestación: Primer Riesgo Absoluto 10. Accidentes Personales Amparan el pago de las indemnizaciones o prestaciones estipuladas en la póliza, en caso que la persona designada como asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total y/o parcial, en la medida de las coberturas contratadas, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a mas tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo. A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurable independientemente de su volunta, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo. Riesgos Básicos: Muerte Invalidez Total o Parcial permanente Riesgos Adicionales Asistencia Médico Farmacéutica por reintegro Personal a Asegurar: Personal que preste servicios al Consorcio sin relación de dependencia laboral en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo; 11. Robo de Dinero de las Expensas en poder del Encargado del Edificio Se indemnizará al Consorcio Asegurado la pérdida por Robo y/o la destrucción o daños producidos por incendio, rayo o explosión, del dinero y/o cheques al portador, provenientes del pago de expensas por parte de los consorcistas, mientras se encontraren dentro del edificio Asegurado en poder del Encargado del mismo. Exclusiones: Hurto, Infidelidad, Desaparición misteriosa y Extravío Medida de la Prestación: Primer riesgo absoluto 6 Condiciones de Suscripción Riesgos: Solo se aceptarán bajo el presente plan Edificios ocupados por familias y/u oficinas con o sin Locales en Planta Baja, quedando excluidos de este plan aquellos ocupados por Galerías Comerciales, Depósitos, Negocios y/o Garajes y Edificio que cuenten con Locales destinados a fines partidarios y/o políticos, religiosos y sedes diplomáticas. Información: Las Propuestas para este tipo de Seguro deberán informarse los siguientes datos: Descripción de la Ocupación del Edificio Cantidad de Plantas Existencia y tipo de locales que forman parte del Consorcio Suma Asegurable: La suma asegurada de Incendio Edificio, debe ser tal que represente el valor asegurado total del mismo, no aceptándose la emisión de más de una póliza por cada Consorcio asegurable. Inspección Se realizarán inspecciones de los riesgos según la ocupación de los locales existentes. 7 Condiciones de Comercialización Riesgos obligatorios : Se otorgará cobertura por este Plan Integral de Consorcio, cuando se amparen como mínimo tres (3) riesgos, siendo uno de ellos, obligatoriamente, Incendio Edificio. Recargos Administrativos: 8% Comisión Productor: 45% Derecho de Emisión: $ 40 Prima mínima: $150 Riesgos - Relación de Sumas – Límites de Suma- Tasas de prima Riesgo Asegurado 1 y 2. Incendio Edificio y Contenido 3.Robo Contenido General 4.Robo de Matafuegos, 5.Robo de Luces de Emergencia, Cámaras y Mangueras de Incendio. 6.Responsabilidad Civil Comprensiva ( x ) Hasta $ 150.000 De $ 150.000 a $ 350.000 De $ 350.001 a $ 2.000.000 7. Cristales 8. Daños por Agua 9.. Responsabilidad Civil Garaje 10.Accidentes Personales Muerte e Invalidez Permanente Asistencia Médica ( xx ) Muerte e Invalidez Permanente Asistencia Médica ( xx ) 11. Robo de Dinero de Expensas Tasa de Prima Anual %o. Relaciones De Suma Sumá Máxima $ 100 % 5% de Inc. Edificio 3% de Inc. Edificio 3% de Inc. Edificio 9.000.000 50.000 3.000 5.000 50% de Inc. Edificio 2.000.000 1% de Inc. Edificio 5% de Inc. Edificio 3% de Inc. Edificio 100.000 0.18 10.00 20.00 30.00 0.90 0.63 0.36 35.00 5.00 15.00 Personal de Portería 0.85 4.00 280.000 28.000 Personal de Vigilancia y/o Mantenimiento 1.35 6.00 30.00 180.000 10.000 5.000 ( xx ) Nota: La suma asegurada máxima para la cobertura Adicional de Asistencia Médica será equivalente al 10% de la suma de Muerte e Invalidez Permanente 8