BASES PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE NUEVA
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BASES PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE NUEVA
VENTA DE TERRENOS COMUNALES TERRENOS COMUNALES OBJETO DE VENTA Terrenos sobre los que exista una edificación privada inscrita como vivienda y no esté declarada en ruina. La superficie de terreno a enajenar será, en principio, la ocupada por la edificación existente. No obstante, cuando las circunstancias urbanísticas lo aconsejen o la normativa lo exija, la superficie de terreno a enajenar se ampliará hasta una extensión que resulte razonable vincular a la edificación. REQUISITOS DE LOS ADQUIRENTES Ser propietario de la edificación existente sobre él y estar empadronado en la misma con una antelación mínima de 1 año. Cuando la propiedad de la edificación pertenezca a varias personas, la compraventa se contratará con todos ellos en la misma proporción en que participen de la propiedad del edificio. PLAZO PARA SOLICITAR LA COMPRA Los interesados podrán solicitar la adquisición de terrenos a partir de la entrada en vigor de la ordenanza. SOLICITUDES Las solicitudes deberán presentarse en el Registro general del Ayuntamiento. Junto a la solicitud deberá presentarse la documentación siguiente: a) Fotocopia del DNI. b) Fotocopia del documento que acredite ser propietario del edificio construido sobre el terreno. PRECIO El precio de venta de los terrenos será acordado previa valoración técnica. Serán a cargo del adquirente todos los gastos derivados de la venta (valoración técnica, notaría y Registro de la Propiedad). VENTA DE TERRENOS COMUNALES TANTEO Y RETRACTO. En caso de posterior venta del terreno por parte del solicitante, el Ayuntamiento tendrá derecho preferente a la compra del mismo, en un precio igual al de la venta inicial, incrementando en el I.P.C. acumulado desde la fecha de la venta. Se exceptúa lo expuesto, en caso de venta o transmisión del terreno a familiares directos en línea ascendente o descendiente, debiendo en todos los casos comunicar la venta al Ayuntamiento. Las condiciones establecidas tendrán un período de vigencia de 10 años, desde la fecha de la venta inicial y afectará a las posteriores transmisiones que se realicen, que quedarán vinculadas a las mismas hasta el transcurso de dicho plazo. NORMATIVA REGULADORA: Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los terrenos comunales del Ayuntamiento de Ortuella, su concesion y establecimiento de canon de dichos terrenos (BOB nº 57, de 25 de marzo de 2.015).