reglamento de regimen interior de la residencia adjunta a centro de

Transcripción

reglamento de regimen interior de la residencia adjunta a centro de
REGLAMENTO
DE
REGIMEN INTERIOR
DE LA RESIDENCIA
ADJUNTA A CENTRO DE
FORMACIÓN AGRARIA DE
ALMÁZCARA
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR
CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN PRELIMINAR. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
El respeto a las personas y a las ideas, la tolerancia y el diálogo constituirán la base de la
convivencia en el Centro.
Corresponde a toda la comunidad educativa, implicada en las enseñanzas que imparte el Centro
de Formación Agraria, así como al resto de personal que trabaja en el internado y en el resto de las
instalaciones del Centro, el velar por una adecuada convivencia.
CAPÍTULO 2. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL INTERNADO
Artículo 1. Admisión de alumnos:
Las condiciones de admisión de alumnos serán las establecidas según la normativa vigente de
la Consejería de Agricultura. Las solicitudes de admisión en el internado se priorizarán, cuando el
número de solicitudes exceda al de plazas, de la siguiente manera:
1º.- Los alumnos que pasen de primero a segundo curso y no hayan tenido más de dos faltas
menos graves y ninguna grave de convivencia el año anterior. Realizando la matrícula en
julio.
Aquellos alumnos que hayan tenido dichas faltas o no se matriculen en julio pierden dicha
prioridad (aprobado en Consejo Escolar en junio de 2008). El Centro se reserva la asignación
de plazas a alumnos de segundo curso, teniendo en cuenta el aprovechamiento académico del
alumno en el curso anterior y su expediente en el Centro.
Asimismo pierden la posibilidad de acceder a plaza en la residencia los alumnos que hayan
sido expulsados del Centro ó de internados de otros Centros de la Consejería de Agricultura y
Ganadería.
2º.- Las solicitudes que acompañen matrículas de julio frente a las de septiembre, en cualquier
caso, repartiéndose de la siguiente forma:
a.
Un 50% de las vacantes para alumnos de grado superior, reservando un 20% de éstas para
alumnos de prueba.
b.
Un 50% de las vacantes para alumnos de grado medio, reservando un 20% de éstas para
alumnos de prueba.
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c.
Estas vacantes se adjudicarán según la baremación hecha en junio para la matriculación,
es decir, según el expediente académico y la relación de faltas cometidas en la residencia
el año anterior, en el caso de alumnos de segundo curso.
3º.- Dentro de los de nuevo ingreso, tendrán prioridad los alumnos que residan en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
4º.- No se admiten menores en la residencia. Excepcionalmente, y siempre que haya vacantes, se
permitirá el acceso a aquellos menores de edad que cumplan la mayoría de edad dentro de los
dos primeros meses de curso escolar.
Artículo 2. Pago de los gastos de residencia
Los residentes están sujetos al siguiente reglamento desde el momento de inicio de curso y
hasta que abandonen en el Centro educativo.
El pago del coste del internado, se efectuará en un solo pago, al inicio de curso, por los cauces
establecidos a tal efecto.
En el caso en el que el alumno sea expulsado por mal comportamiento de la residencia, no se
efectuará devolución alguna del importe. Tampoco se realizará devolución de importe alguno en el
caso de que, el alumno de segundo curso, decida residir en su hogar durante el periodo de FCT.
También, en el momento de formalización de la matricula, se efectuará el pago de un depósito
en previsión de los posibles desperfectos que pudieran ocasionarse a lo largo del curso escolar y como
consecuencia de un uso indebido de las instalaciones. Este dinero quedará custodiado por el Director
del Centro y será devuelto al final del segundo curso, parcial o totalmente, según el caso.
Artículo 3. Profesor Jefe de Internado.
El máximo responsable del funcionamiento del internado y de la vida convivencial del mismo
por delegación del Director, es el Profesor Jefe de Internado, que contará con el apoyo de uno o dos
becarios y la colaboración del Jefe de Día. Este cargo recaerá rotativamente por orden alfabético en los
residentes.
El Profesor Jefe de Internado tendrá la obligación de permanecer en el centro desde las 20,30
horas hasta las 15,30 del día siguiente. Los lunes se incorporará a primera hora de la mañana.
Artículo 4. Jefe de día
Todos los días un residente ostentará el cargo de Jefe de Día. Este cargo es rotativo, por orden
alfabético, entre los alumnos internos.
El Jefe de Día tendrá entre otras, las siguientes funciones, a no ser que le sean atribuidas,
expresamente, al becario de apoyo al internado, por el Jefe de Internado, y con el visto bueno del
Director:
a) Avisar (tocar el timbre para levantarse) a las 7:45 horas.
b) Comprobar si están listos los servicios (desayuno, comida y cena) e indicar el acceso al
comedor para comer y cenar.
c) Anunciar el comienzo de todas las actividades lectivas, mediante un toque de timbre al inicio
del periodo y al final del recreo, excepto el lunes a 1ª hora en el que tocará el profesor de 1º
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d)
e)
f)
g)
ciclo de grado superior que tenga clase en ese periodo lectivo.
Recoger los juegos de mesa y salón.
Velar por el buen uso y conservación de los medios e instalaciones de la residencia y
actividades extralectivas.
Poner en conocimiento del Profesor Jefe de Internado o de los becarios, si este no se encontrara
en el Centro en ese momento, de cuantas anomalías y problemas puedan surgir.
Actuar como portavoz del alumnado ante el Profesor Jefe de Internado en cuestiones referentes
al funcionamiento del internado.
Artículo 5. Alumnos colaboradores del Jefe de Día.
Rotativamente, cada semana, se turnan dos alumnos de entre los internos.
Los cometidos de estos colaboradores serán:
- Ayudar a servir en el comedor el desayuno, comida y cena (caso de los internos) junto con
el Jefe de Día.
Artículo 6. Profesor de guardia.
De lunes a jueves, como apoyo a los becarios y para liberar por las tardes al Profesor Jefe de
Internado, se quedarán de guardia dos profesores del Centro de Formación.
El horario de guardia será de 16,30 a 18,00 horas, salvo que el Profesor Jefe de Internado, con
el visto bueno del Director del Centro, disponga lo contrario.
Los turnos correspondientes a las guardias se reflejarán en un cuadrante mensual que estará
expuesto en los tablones de anuncios de la sala de profesores y del internado, para conocimiento de
todos en caso de necesidad. Si hubiera cambios en este cuadrante, se anunciarán semanalmente en la
reunión de organización interna de los lunes, para conocimiento de todos.
Los cometidos del profesor en el periodo de guardia, son:
a) Vigilar la hora de estudio obligatorio.
b) Eventualmente suplir a los becarios de internado en sus funciones cuando, por causa
justificada, estos deban ausentarse del centro en su horario laboral.
Articulo 7. Becarios de internado.
Es obligatoria la permanencia en el Centro a partir de las 18, 00 horas y hasta después del
concluido el desayuno del día siguiente, pernoctando en la residencia.
Sus cometidos serán los siguientes, sin perjuicio de que el Director del Centro o el Profesor Jefe
de Internado le indiquen otros, siempre que se ajusten los cometidos que se recogen, a tal efecto, en la
Orden de convocatoria de las becas de la Consejería de Agricultura y Ganadería:
a) Organizar, desarrollar y supervisar actividades deportivas y/o culturales y de
experimentación o ensayo y de ocio, tanto en el Centro de Formación como en colaboración con otros
centros, si así lo solicita el Servicio de Formación Agraria. Estas actividades deben estar programadas
antes del 30 de octubre y reflejadas, por escrito, dentro de un informe que se enviará al Servicio de
Formación Agraria e Iniciativas.
b) Control del préstamo de libros, así como la apertura y cierre de la biblioteca. Los libros
devueltos y/o prestados por el becario de internado, serán comunicados por este, al día siguiente al
profesor responsable de la biblioteca.
c) Se encargará de la apertura del aula de informática a las 18:00 horas y su cierre a las
20:00 horas, para el uso por parte de los alumnos. Así mismo, repartirá los ratones para su uso y velará
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por su devolución, en perfecto estado, en el momento del cierre del aula. Controlará, también, que la
sala esté en orden: mobiliario recogido, persianas bajadas, luces y ordenadores apagados.
d) A las 9:10 horas revisará las habitaciones para comprobar que los alumnos están en el
aula y que todo está en orden.
e) Indicar la hora del silencio, y comprobar el apagado de luces.
f) Preparar el desayuno para su distribución por parte de los alumnos que, por turno,
corresponda.
g) El viernes, tras la marcha de los alumnos, después de comer, comprobará el orden de
las habitaciones.
Artículo 8. Normas generales de convivencia:
Los alumnos admitidos en la Residencia perteneciente a la Consejería de Agricultura y
Ganadería y que da apoyo a las enseñanzas del Centro de Formación Agraria, deberán observar las
siguientes normas de convivencia:
a).- Constituye un deber de los residentes observar un comportamiento correcto dentro y fuera
del Centro así como en aquellas actividades que tengan lugar fuera de él, tales como:
a. Competiciones culturales o deportivas.
b. Viajes de estudios o académicos de fin de curso.
c. Intercambios nacionales o internacionales.
d. Cualquier otra actividad en la que participen como alumnos del Centro.
b).- Todos los residentes deberán respetar a los miembros de la comunidad educativa y al
personal que presta sus servicios en el Centro.
c).- El comportamiento individual o colectivo de todos los miembros de la comunidad escolar
deberá ser respetuoso con las ideas y creencias de las personas que conviven en el Centro.
d).- Los residentes deberán observar la debida corrección dentro y fuera del Centro y
presentarse en todo momento debidamente vestidos y aseados.
e).- Los residentes en el Centro evitarán la realización de actividades o acciones que puedan
molestar al resto de compañeros.
f).- Los residentes que se encuentren internos y que sean menores de edad no podrán ausentarse
del Centro sin la autorización expresa del Profesor Jefe de Internado, el cual, deberá contar, para ello,
con una autorización por escrito de los padres o tutores legales del menor. Este impreso se les facilitará
a los padres o tutores en la primera reunión del curso.
g).- Los alumnos internos mayores de edad podrán ausentarse del centro a cualquier hora fuera
del horario lectivo siempre que lo comuniquen oportunamente y a su debido tiempo, al Jefe de
Internado, siguiendo los cauces establecidos para ello.
h).- En todas las dependencias de la residencia se guardará el debido respeto a la convivencia
de todos, absteniéndose de vocear o pronunciar palabras malsonantes o elevar el volumen de los
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aparatos de radio, TV., etc.
i).- De acuerdo con las disposiciones vigentes, está prohibido el consumo de tabaco, bebidas
alcohólicas u otras sustancias no legales en todas las dependencias del Centro.
j).- Las visitas, de personas ajenas a la Residencia, a los residentes deberán efectuarse fuera
del horario lectivo y se limitarán a las instalaciones exteriores y la cafetería, en ningún caso, personas
ajenas al internado podrán acceder a las habitaciones salvo que cuenten con la autorización expresa del
Jefe de Internado, del Director o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa si estos no se
encuentran en ese momento en el Centro.
k).- Cualquier otra norma que el equipo directivo del Centro pueda establecer para mejorar la
convivencia del Centro.
CAPÍTULO III. DEL CUIDADO Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO.
Artículo 9. Normas generales de utilización:
a) Todos los miembros de la comunidad escolar tienen derecho y obligación a utilizar los
medios e instalaciones de forma correcta y racional; velando por su mantenimiento y
conservación.
b) Las averías y desperfectos causados en las instalaciones, material escolar, mobiliario y otros
medios didácticos como explotación agrícola, parque de maquinaría, útiles y herramientas,
taller, laboratorio, aula de informática, medios e instalaciones deportivas, jardines, etc. que se
hayan producido por un uso inadecuado, negligencia o de forma intencionada, serán
responsabilidad, económica y disciplinaria, del causante o causantes de los mismos
retrayéndose los gastos del importe fijado como fianza a principio de curso del o de los
causantes del acto si estos fueron identificados. En caso de no aparecer el causante/es, la
responsabilidad recaerá en la totalidad de los residentes y/o alumnos usuarios del medio o
instalación afectada.
c) Cualquier miembro de la comunidad escolar, deberá poner en conocimiento del Profesor
Jefe de Internado o del Director, o en su ausencia de cualquier miembro del claustro u otro
personal del Centro, las averías o desperfectos que se produzcan o descubra, indicando las
causas y responsable/s si los hubiera.
Artículo 10. Cuidado y uso de las habitaciones:
a) Diariamente, antes del desayuno, los alumnos deberán hacer su cama y ordenar la
habitación, que deberá encontrarse en todo momento en perfecto estado.
b) El Profesor Jefe de Internado y los becarios, así como el profesor de guardia, en su caso,
podrá comprobar en cualquier momento el estado de las habitaciones.
c) Las habitaciones permanecerán cerradas desde las 8:30 a.m. hasta las 15:00 p.m. y desde las
16:30 p.m. hasta las 18:00 p.m. No pudiéndose acceder a ellas ni permanecer en ellas durante
este periodo.
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d) El uso de las habitaciones será exclusivamente como lugar de estudio y descanso (dentro del
horario indicado), guardándose el silencio debido a partir de la hora prevista en el horario
general del Centro.
e) El acceso y permanencia en las habitaciones fuera del horario establecido, estará justificado
sólo por razones de máxima necesidad, p.e. enfermedad, y previo conocimiento y autorización
del Profesor Jefe de Internado o de los becarios, quienes lo pondrán en conocimiento del Jefe
de Internado a la mayor brevedad posible. En caso de malestar físico del alumno, si este
persiste, se informará a los padres para que estos se hagan cargo del alumno lo antes posible.
f)
Cualquier desperfecto o avería que se produzca en la habitación y servicio, deberá
comunicarse inmediatamente al Profesor Jefe de Internado o a los becarios. Los residentes son
responsables disciplinaria y económicamente del mobiliario, material e instalaciones que se
deterioren por negligencia o mala intención.
h) Queda prohibido el consumo de alimentos, bebidas, tabaco etc. dentro de las habitaciones. Se
prohíbe la tenencia de plantas en habitaciones y ventanas productoras de sustancias no
autorizadas.
i)
Queda prohibido a los alumnos internos la permanencia en una habitación distinta a la que se
les haya asignado, salvo autorización expresa del Profesor Jefe de Internado. Si se observaran
desperfectos de carácter intencionado, en una habitación serán responsables los residentes
asignados a la misma, aunque el causante haya sido otro residente que estuvo en ella en otro
momento.
Artículo 11. Utilización de los servicios de comedor:
a) El acceso y permanencia en el comedor será exclusivamente para los fines y en los horarios
establecidos que serán informados por el Profesor Jefe de Internado.
b) Al comedor se accederá puntualmente en las horas previstas para ello en el horario general
del Centro y previo aviso mediante el timbre del Jefe de Día correspondiente, nunca antes.
c) Los residentes accederán al comedor debidamente vestidos y aseados, manteniendo durante
la permanencia en el mismo una actitud y comportamiento adecuados.
d) Las reclamaciones que puedan ser observadas por los alumnos sobre el servicio cocinacomedor se remitirán, debidamente firmadas por los observantes o afectados, al Profesor
Jefe de Internado quien lo comunicará a la Dirección para su resolución, si procede.
e) Los servicios de comedor los realizarán el Jefe de Día y dos alumnos internos (por orden de
lista. Los servicios se inician sirviendo la comida y terminan recogiendo la vajilla de la
cena, debiendo acceder al comedor 5 minutos antes de cada comida.
f) No se podrá usar o retirar elementos de la vajilla, cubertería, mobiliario, comida, etc. fuera
de comedor si no es con autorización expresa del Profesor Jefe de Internado, becarios o del
personal de cocina.
g) El residente que no vaya a utilizar el servicio de comedor, comida o cena, deberá
comunicarlo al Jefe de Internado 48 horas antes a efectuarse dicho servicio. El alumno que
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no comunique su no asistencia al comedor, perderá su derecho a los servicios de comida y
cena de la semana siguiente.
h) Si no se va a pernoctar, deberán comunicarlo expresamente al Profesor Jefe de Internado,
tanto en el caso de mayores de edad como, por supuesto, menores de edad.
i) Los alumnos que no vayan a cenar o a pernoctar en el internado no tendrán derecho al
desayuno del día siguiente.
Artículo 12. Uso de la sala de TV. y vídeo:
a) El horario de TV. y vídeo será de 15,00 a 16,30 horas, de 20.00 a 21.00 y de 21.30 a
23,30 horas. Excepcionalmente, en casos justificados, podrá ampliarse el horario a criterio
y con la autorización del Profesor Jefe de Internado o persona en la que delegue.
b) Queda prohibido el uso de televisores particulares en la habitación, salvo con
autorización expresa del Jefe de internado o becarios y con el consentimiento de los
compañeros de habitación.
c) Únicamente se podrá acceder o permanecer en la sala de TV. y vídeo fuera del horario
establecido, cuando se cuente con la autorización del Profesor Jefe de Internado o persona
en la que delegue.
d) Durante la permanencia en la sala de TV. y vídeo se deberán observar las normas
básicas de educación, convivencia y respeto a los demás, guardando silencio y
absteniéndose de fumar o consumir cualquier tipo de alimento o bebida. Los alumnos deben
abstenerse de convertir esta sala en un dormitorio a fin de guardar un mínimo decoro y
respeto hacia los demás. No se podrá, en ningún caso, bajar las persianas de esta sala.
e) Las grabaciones y reproducciones de cintas de vídeo, serán exclusivamente las
organizadas y autorizadas por el Profesor Jefe de Internado o persona en la que delegue.
Artículo 13. Uso de la biblioteca:
a)
La biblioteca permanecerá disponible de 18.00 a 20.00 horas de lunes a jueves, dentro
del horario general del Centro. El becario de internado será el encargado de abrir la misma a
petición de los alumnos interesados.
b)
El acceso y permanencia en la biblioteca será únicamente dentro del horario establecido
y para realizar actividades de lectura, estudio, consulta de bibliografía y retirada o entrega de
libros o documentación.
c)
Durante las horas de funcionamiento de la biblioteca, habrá permanentemente un
encargado o responsable (becario o profesor encargado, en su caso) al que se deberán dirigir
los alumnos para solicitar libros de consulta o préstamo.
d)
La retirada, devolución y consulta de libros por parte de los alumnos se hará
únicamente durante las horas estipuladas en el apartado a).
e)
Los fondos bibliográficos de la biblioteca, pueden ser retirados fuera de la misma,
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excepto diccionarios y enciclopedias, sólo con la correspondiente autorización del Profesor
encargado de la biblioteca, por un tiempo máximo de 48 horas durante la semana y un
máximo de dos libros.
f)
Los usuarios que no devuelvan los libros prestados en el plazo establecido serán
amonestados con una falta leve pudiéndose llegar a sancionar al alumno con la privación del
servicio de préstamo de libros si se reiteran este tipo de actuaciones. Así mismo, si son
devueltos en mal estado o se han extraviado, se detraerá el importe del libro de la fianza
depositada por el alumno, a fin de que los fondos extraviados o deteriorados sean
reemplazados. Es responsabilidad del profesor que observe el daño en el momento de la
devolución, el comunicar dicho hecho al alumno y al Profesor encargado de biblioteca.
g) No se podrán realizar anotaciones, subrayado o cualquier otro tipo de signatura en los libros
o documentos de la biblioteca.
h) No está permitido hablar en voz alta, fumar, consumir alimento alguno, bebidas o realizar
cualquier otra actividad que pueda perturbar o molestar al resto de usuarios de la
biblioteca.
i) La permanencia en la biblioteca durante los recreos y tiempo libre precisará la
correspondiente autorización del profesor encargado de la biblioteca y estará supeditada a
que un profesor se comprometa a permanecer físicamente en la biblioteca mientras esta esté
abierta. En ningún caso los alumnos podrán permanecer solos en la biblioteca.
j) El usuario de la biblioteca deberá cuidar el mobiliario, instalaciones y material de lectura
(libros, revistas, periódicos, etc.) dejándolos en el lugar destinado para ello y en perfecto
estado. Es muy importante respetar completamente la ubicación de los libros (tanto por
temática como siguiendo los números) para la correcta utilización del servicio de préstamo.
Artículo 14. Uso de la cafetería y sala de juegos de mesa:
a) El acceso y permanencia en este recinto queda restringido a los recreos, sobremesa (de 15,00
horas a 16,30 horas) y de las 18,00 horas en adelante. En ningún caso se podrá estar en la
cafetería durante los periodos lectivos aunque en ese momento, y por las circunstancias que
sean, no haya clase. En estos casos los alumnos deberán ubicarse en la biblioteca o en su clase
correspondiente, dedicando este tiempo al estudio.
b) Todos los alumnos tienen derecho a utilizar correctamente los medios disponibles,
organizándose por parte del Profesor Jefe de Internado los turnos y tiempos que sean precisos,
para garantizar el uso racional y general de los distintos medios y juegos existentes en el
Centro.
c) Todo usuario de la cafetería deberá respetar las normas de funcionamiento y mantener una
actitud correcta de respeto a enseres, mobiliario, instalaciones y personas.
d) Después de utilizar los medios o juegos, los usuarios deberán recoger y guardar
convenientemente éstos en el lugar dispuesto para ello, corresponde al Jefe de Día, revisar el
correcto orden de este punto.
e)
Los juegos de mesa están destinados a ocupar el tiempo de ocio, el divertimento, a fomentar
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la convivencia, la competición deportiva, etc. Se evitará la práctica de aquellos juegos
organizados con ánimo de lucro en dinero, especie, prebendas, etc.
f)
Estará permitido el consumo de alimentos o bebidas no alcohólicas, siempre que se retornen
a las papeleras los envases, restos y desperdicios.
Artículo 15. Uso de las instalaciones deportivas:
a) Las instalaciones deportivas podrán ser utilizadas por todos los alumnos exclusivamente en
las horas de recreo y tiempo libre, salvo en casos especiales convenientemente autorizados
por el Profesor Jefe de Internado.
b)
c)
El Profesor Jefe de Internado y/o Becario, encargado de las actividades extraescolares,
organizarán los turnos y tiempo de uso de las instalaciones deportivas, de manera que
garanticen el acceso a la totalidad de los alumnos y el uso racional de las mismas.
Los usuarios a las instalaciones deportivas accederán a ellas provistos de ropa y calzado
deportivo.
d)
Todos los usuarios de las instalaciones deportivas respetarán no sólo las normas de
funcionamiento establecidas, los componentes y las propias instalaciones, sino también al
resto de compañeros, colaborando en el buen uso y conservación de estos medios e
instalaciones.
g)
Los usuarios de los medios de instalaciones deportivas, están obligados a dejar en el lugar
destinado para ello y en perfecto estado el material utilizado, indicando las posibles
incidencias o averías al Profesor Jefe de Internado y/o becario encargado de las actividades
extraescolares.
Artículo 16. Uso de las aulas:
a) El acceso y permanencia en las aulas estará sujeto al horario lectivo y exclusivamente para
realizar actividades propias de estudio, trabajos de gabinete o prácticos, etc.
b) El becario de internado se encargará de comprobar a las 18,00 horas el correcto estado de
las aulas antes de proceder a cerrar estas instalaciones: apagado de luces, ventanas cerradas,
termostatos, grifos, etc.
c) El acceso a las aulas se realizará con puntualidad, correctamente vestido, aseado, provisto
de material escolar y de estudio necesarios.
c) Los alumnos serán respetuosos con el profesor, compañeros, medios, mobiliario e
instalaciones existentes en las aulas, siendo responsables del buen uso y conservación de los
mismos.
d) Todo alumno está obligado durante el desarrollo de las clases a participar activamente en
las mismas a través de la atención, toma de notas, realización de preguntas, debate, etc.
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e) No está permitido consumir en las aulas y pasillos durante las clases, descansos o tiempo de
estudio ningún tipo de alimentos, bebidas, tabaco, etc. Esto incluye la prohibición de fumar en
las clases prácticas aunque estas se realicen al aire libre. Es competencia del profesor
encargado de la clase en ese momento, el determinar los momentos de descanso entre práctica
para fumar, si así lo estima oportuno.
f)
No está permitido el uso de móviles, ni otro tipo de aparato electrónico en las aulas durante
los periodos lectivos. Durante los periodos lectivos los móviles deberán estar apagados.
g) A la hora señalada, los alumnos entrarán en clase aunque no haya llegado el profesor
debiendo guardar silencio y realizar actividades de estudio y trabajos que no molesten al resto
de compañeros. Si el retraso es superior a 10 minutos el delegado de clase lo comunicará al
Profesor Especialista en Programación o Director, que buscará al profesor sustituto o de
guardia.
h) Cuando uno o más alumnos se retrasen en acceder a clase deberán pedir autorización al
profesor correspondiente para incorporarse al aula y en caso de no ser concedida, dedicarán
ese tiempo a estudiar en la biblioteca, previo conocimiento y autorización del Profesor
encargado de la biblioteca.
i)
El alumno/os que sea expulsado de clase deberá comunicarlo inmediatamente al Jefe de
Estudios o Director que le indicará el lugar y actividad a realizar. El profesor que observe la
falta, anotará la incidencia y enviará un informe al Jefe de Estudios, con mención expresa de
las circunstancias que motivaron la expulsión.
j)
Durante el desarrollo de las clases prácticas en las aulas de taller, laboratorio, explotación,
etc. serán de aplicación las mismas normas de comportamiento y disciplina que en las clases
teóricas.
k) El profesor que utilice las aulas nuevas será responsable de su apertura y cierre cuando
termine en ellas su actividad.
Artículo 17. Periodo de estudio obligatorio:
a) Se estipula un periodo de estudio obligatorio para los alumnos internos en horario de 16,30
horas a 18,00 horas., de lunes a jueves.
b) Los alumnos se distribuirán en dos aulas a tal efecto quedando en cada una de ellas un
profesor al cargo. Al inicio de cada periodo el profesor pasará lista. La no asistencia del alumno
a la hora de estudio obligatorio durante tres periodos por mes, ocasionará la pérdida del
derecho al uso de los servicios de internado en el mes siguiente. Se contabiliza como falta de
asistencia la expulsión, por parte del profesor encargado de vigilar el estudio, debido a un
comportamiento inadecuado del alumno durante el mismo.
Artículo 18. Uso del laboratorio:
a) La utilización del laboratorio será exclusivamente dentro del horario lectivo establecido y
para realizar actividades específicas como: prácticas, estudio y experimentación.
b) Todos los profesores y alumnos, usuarios de laboratorio, están obligados a respetar las
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normas de higiene y seguridad, a realizar la limpieza y colocación del material en los lugares
apropiados y comunicar al profesor encargado las incidencias o necesidades en cuanto a la
reposición de material, etc. Siendo a la vez responsables del buen uso y conservación de las
instalaciones, mobiliario y material existente.
c) Cada profesor será responsable de que el laboratorio quede cerrado, limpio y ordenado una
vez finalizadas las actividades, colocando la llave en el lugar destinado.
Artículo 19. Uso del servicio de fotocopiadora.
a)
La fotocopiadora es de uso administrativo del personal del Centro, excepcionalmente y
dada la ubicación del Centro, los alumnos pueden solicitar este servicio, observando los cauces
y horarios establecidos para ello y abonando por ello, un importe de 5 céntimos por fotocopia.
b)
Este servicio, para alumnos, es excepcional con lo que queda limitado el número de
originales y copias. Cuando las copias se deban hacer para el conjunto de una clase y exceda un
número prudente el cauce adecuado es encargar dichas copias al delegado de la clase, en
ningún caso deben ser realizadas en el centro.
c)
Los originales para fotocopiar entregados antes de las doce del mediodía se entregarán
fotocopiados a última hora de ese mismo día. Los originales entregados a partir de las 12 del
mediodía se entregarán al día siguiente antes de las doce del mediodía. Por la tarde no se
recogerán ni entregarán fotocopias.
d)
Los originales y fotocopias se entregarán y se recibirán de manos del personal de
administración no de los profesores.
CAPÍTULO IV. DEL CUIDADO Y USO DE LA EXPLOTACION Y TALLER.
Artículo 20. Explotación:
a) La utilización y la permanencia en la Explotación será exclusivamente dentro del horario
lectivo y para desarrollar las actividades específicas que se programen (trabajos,
prácticas, ensayos y experiencias, etc.). El acceso o permanencia en horario y
actividades distintas deberá contar con la autorización de Profesor Jefe de Explotación
o del Director.
b) Durante las actividades desarrolladas en la Explotación regirán las mismas normas de
convivencia, comportamiento y disciplina que para el resto de actividades educativas.
c) Para realizar las actividades en la Explotación, se irá provisto de ropa y calzado apropiado
según el tipo de actividad a realizar, así como del material escolar necesario para la
toma de notas o apuntes, siguiéndose para ello las indicaciones del profesor al cargo en
ese momento.
d) Todos los profesores y alumnos serán responsables del buen uso y conservación de la
explotación (medios e instalaciones).
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e) Cada profesor será responsable, una vez finalizadas las actividades, de dejar en perfecto
estado, ordenados y colocados en los lugares correspondientes, los útiles-herramientas
y demás medios utilizados en la explotación, comunicando las posibles incidencias
surgidas al Profesor Especialista en Explotaciones o al responsable de taller o vivero
forestal según el material del que se trate.
f) El profesor encargado del vivero forestal es responsable de la correcta conservación del
vivero, del suministro del material y medios necesarios para la realización de las
prácticas en estas dependencias, así como de guiar la realización de prácticas en el
vivero forestal al profesor correspondiente.
También será el encargado de requerir a quien sea oportuno la correcta colocación y
limpieza de los medios materiales ubicados en el taller y alrededores.
g) El alumno tiene la obligación de realizar, con respeto e interés, las actividades prácticas y
trabajos de explotación programados o considerados necesarios por el profesor para
completar su adiestramiento y preparación técnica.
Artículo 21. Taller:
a) La utilización del taller será exclusivamente dentro del horario lectivo y para realizar
actividades prácticas, trabajos y reparaciones de maquinaria o instalaciones. Para utilizar el
taller en horario y actividades distintas a las programadas se deberá disponer de la
autorización previa del profesor encargado.
b) Durante el desarrollo de las actividades en el taller, regirán las mismas normas de
convivencia, comportamiento y disciplina que para el resto de las actividades lectivas.
c) Para realizar las actividades de taller se deberá ir provisto de ropa y calzado adecuado,
además del material escolar necesario para la toma de notas o apuntes, siguiéndose para ello
las indicaciones del profesor al cargo en ese momento.
d) Todos los profesores y alumnos serán responsable del buen uso y conservación del taller
(medios e instalaciones).
e) Una vez finalizadas las actividades, cada profesor será el responsable de dejar en perfecto
estado, limpias y ordenadas en el lugar destinado para ello los útiles, máquinas,
herramientas y demás medios utilizados. Deberá cerrar y custodiar la llave de acceso al
taller, comunicando las incidencias y necesidades de medios y material al profesor
encargado de taller.
f) El profesor responsable de taller deberá estar al corriente de cualquier desperfecto o carencia
que se observe en el taller y en la maquinaria y herramientas que en él se encuentran. Este
deberá facilitar al profesor que lo necesite todo el material que se le pida a tiempo de la
realización de las prácticas, dentro de lo posible.
g) Durante las actividades del taller, los profesores y alumnos deberán respetar las normas de
higiene y seguridad precisas.
h) No está permitido sacar máquinas, herramientas, material, etc. fuera del taller o realizar
trabajos y reparaciones particulares, excepto en los casos justificados y con la
correspondiente autorización del profesor encargado del taller y del Director del Centro.
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h)
El alumno está obligado a realizar, con respeto e interés, las actividades prácticas,
reparaciones o trabajos de taller, programados o considerados necesarios por el profesor
para completar su preparación técnica y entrenamiento.
CAPITULO V. TIPIFICACION DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Artículo 22. Tipificación de Faltas:
La tipificación de las faltas sigue la siguiente denominación: faltas leves, graves o muy graves,
individuales o colectivas. A tal efecto se consideran:
1.- Faltas leves:
- La no observancia de un comportamiento correcto hacia el conjunto de los
trabajadores del centro o hacia los compañeros dentro de las actividades lectivas,
extraescolares o momentos de esparcimiento personal.
- La desobediencia y desinterés que supongan una actitud negativa.
- Fumar, comer o beber fuera de los lugares establecidos para tal fin o en los que esté
expresamente permitido.
- Permitir el acceso de personas ajenas al internado a dependencias no autorizadas,
especialmente las habitaciones.
- Permanecer en una habitación distinta a la adjudicada por el Profesor Jefe de
Internado, sin su autorización expresa.
- Acceder y/o permanecer en las habitaciones durante el horario lectivo, salvo
autorización expresa del Jefe de internado o becario.
- La impuntualidad en el uso de los servicios de comedor del internado o a la hora de
levantarse.
- No mantener el orden, de forma reiterada, en la habitación.
- No guardar silencio en el internado después de las 23,30 horas.
- Acceder y/o permanecer en las dependencias educativas (aulas, biblioteca, laboratorio,
taller, aula de informática, biblioteca, etc) fuera del horario lectivo o establecido para
ello.
- Hacer un uso indebido de cualquiera de las instalaciones y dependencias del Centro y
de la finca.
- El no devolver a tiempo, sin causa justificada, o devolver deteriorado, un libro u otro
tipo de material didáctico otorgado en préstamo a un alumno.
- La falta de aseo o la incorrección en el vestir al acceder a las aulas o a las
dependencias del internado.
- La desobediencia o desinterés que supongan una actitud negativa.
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- Cualquier otra situación que pueda ser calificada como falta leve por el equipo
directivo.
2.- Faltas menos graves:
- Ausentarse del centro, aunque se sea mayor de edad, sin comunicarlo, a su debido
tiempo y personalmente al Profesor Jefe de Internado.
- El daño intencionado a cualquier mobiliario, material u objeto, incluidas plantas,
dentro del recinto de la Escuela.
- Abandonar el recinto de la Escuela durante el periodo lectivo, incluidos el tiempo de
recreo, si se es menor de edad sin autorización paterna expresa.
- Cualquier falta tipificada como “leve” que, por su gravedad, intencionalidad o por
ser reiterativa se pueda considerar como “menos grave”.
- La acumulación de tres faltas leves en el expediente convivencial del residente.
- Cualquier otra situación que pueda ser calificada como menos grave por el equipo
directivo
3.- Faltas graves:
- El forcejeo de puertas, así como el acceder a las dependencias del profesorado,
cocina, administración u otras personales o específicas (naves, aula de informática,
etc) causando daños de cualquier índole o sustrayendo materiales, productos, etc.
- La sustracción de cualquier objeto perteneciente al Centro o a otro compañero o
trabajador de la Escuela.
- Acceder, sin autorización expresa, a la sala de profesores, fotocopiadora, despachos
de administración, vestuarios de profesores, cocina, etc en cualquier momento.
- Manifestaciones de violencia en el recinto escolar (peleas, procacidades hirientes
contra la dignidad de las personas, falsedades, engaños o argucias, actitudes
deshonestas, difamación, etc).
- Tenencia de armas, aunque sean simuladas o imitaciones dentro de las
dependencias del Centro.
- Tenencia de animales dentro de las dependencias del Centro.
- El consumo y tenencia de cualquier bebida alcohólica y/u otro tipo de sustancia no
permitida, incluidas plantas, en cualquier zona del recinto, aunque sea al aire libre.
- La agresión, moral o física, a los profesores o personal no docente del Centro.
- Cualquier conducta tipificada como delito por la legislación penal.
- Todas aquellas tipificadas como “menos grave” que, por su gravedad,
intencionalidad o por ser reiterativa se pueda considerar como “grave”.
- Las generadas por la acumulación de tres faltas menos graves.
- Cualquier otra situación que pueda ser calificada como falta grave por el equipo
directivo
Artículo 23. Sanciones disciplinarias:
a) Las sanciones que generen los distintos tipos de faltas serán determinadas de forma
consensuadas por una Comisión de Convivencia formada por el Director del Centro, el
Profesor Jefe de Internado y el Profesor Especialista en Programaciones. Se podrá contar
además, si se estima oportuno con la asistencia, con voz pero sin voto, del becario de internado
y del interesado.
b) Las decisiones tomadas por dicha comisión podrán incluir sanciones disciplinarias que irán
desde la realización de trabajos o tareas de limpieza, conservación y reparación de medios e
instalaciones, hasta la privación temporal o total de los servicios de comedor e internado. La
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Comisión intentará que la sanción esté relacionada con la falta cometida, y que esta sea
ejemplar para el residente y para el resto de sus compañeros.
c) Todas las faltas de convivencia que se observen deben ser comunicadas al Profesor
Especialista en Programaciones, que lo comunicará al Director y lo tendrá en cuenta a fin de
llevar un control de faltas y convocar la Comisión de Convivencia, si fuera necesario.
d) Las faltas tipificadas como leves podrán ser sancionadas “in situ” por el profesor que
observe la falta, sin perjuicio de que dicha falta sea comunicada por escrito al Profesor
Especialista en Programaciones, indicando la fecha y los hechos que dieron lugar a dicha falta,
a fin de llevar un control convivencial de los residentes.
e) Las faltas menos graves, bien sea por la naturaleza del acto que las genera o por
acumulación de 3 faltas leves, serán sancionadas por la Comisión de Convivencia, quien
decidirá la sanción más oportuna teniendo en cuenta la falta cometida.
f) Las faltas graves, bien sea por la naturaleza del acto que las genera o por acumulación de 3
faltas menos graves, serán también sancionadas por la Comisión de Convivencia, quien
decidirá la sanción más oportuna teniendo en cuenta la falta cometida.
g) El Profesor Especialista en Programaciones o el Director serán los encargados de comunicar
al alumno la sanción estipulada por la Comisión de Convivencia. El Profesor Especialista en
Programaciones , con el visto bueno del Director, comunicará también a los padres o tutores
del alumno dicha sanción y los hechos que la originaron mediante carta, con la suficiente
antelación y aunque el alumno sea mayor de edad.
h) El Profesor Especialista en Programaciones elaborará periódicamente unos cuadros
informativos con los alumnos que hayan sido amonestados, el tipo de falta que se les imputa y
la fecha en la que se observó dicha falta. Estos cuadros se harán públicos en el tablero de
información de cada aula.
Almázcara, 27 de junio de 2014
LA DIRECTORA DEL CENTRO
Fdo: Natalia Arnáiz Martínez
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INDICE
CAPITULO I.
INTRODUCCION PRELIMINAR. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
PAGINA
2
CAPITULO II.
DE LAS NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL INTERNADO
2
Artículo 1 - Admisión de Alumnos
2
Artículo 2- Pago de los gastos de Residencia
2
Artículo 3- Profesor Jefe de Internado
3
Artículo 4. Jefe de Día
3
Artículo 5. Alumnos colaboradores del Jefe de Día
3
Artículo 6. Profesor de guardia
4
Artículo 7. Becario de internado
4
Artículo 8. Normas generales de convivencia
5
CAPITULO III
DEL CUIDADO Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO
6
Artículo 9 - Normas Generales de Utilización
6
Artículo 10 - Cuidado y Uso de las Habitaciones
6
Artículo 11 - Utilización de los Servicios de Comedor
7
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Artículo 12 - Uso de la Sala de TV. y Vídeo
8
Artículo 13 - Uso de la Biblioteca
8
Artículo 14 - Uso de la cafetería y sala de Juegos de Mesa
9
Artículo 15 - Uso de las Instalaciones Deportivas
10
Artículo 16 - Uso de las Aulas
10
Artículo 17 - Periodo de estudio obligatorio
11
Artículo 18- Uso del laboratorio
11
Artículo 19- Uso del servicio de fotocopiadora
12
CAPITULO IV.
DEL CUIDADO Y USO DE LA EXPLOTACION Y TALLER
12
Artículo 20 - Explotación
12
Artículo 21 - Taller
13
CAPITULO V.
TIPIFICACION DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
14
Artículo 22 - Tipificación de faltas
14
Artículo 23 - Sanciones Disciplinarias
15
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