BAR-RESTAURANTE LA ALAMEDA Pipaona de Ocón

Transcripción

BAR-RESTAURANTE LA ALAMEDA Pipaona de Ocón
BAR-RESTAURANTE LA ALAMEDA
Pipaona de Ocón
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
TITULO I: GESTION DEL BAR/RESTAURANTE
Art.1- La gestión del Bar/restaurante La Alameda de Pipaona de Ocón se
realizará conforme a:
-
La memoria/proyecto de explotación presentada para la concesión de la
explotación de la gestión del bar/restaurante La Alameda de Pipaona de
Ocón
-
El contrato de concesión de explotación de los servicios de gestión del
bar/restaurante La Alameda de Pipaona de Ocón
-
El presente reglamento interno
Art.2- La dirección será la encargada, además de la gestión y mantenimiento
del bar/restaurante La Alameda así como de la conservación y mantenimiento
del mobiliario perteneciente al mismo (mesas, sillas, fuente…) y del
mantenimiento y conservación (riego, limpieza, poda…) del equipamiento floral
(jardineras, macetas, plantas y flores…) existentes en el entorno próximo al
inmueble.
También se hará cargo de la limpieza, mantenimiento y gestión de los baños y
papeleras en la zona recreativa (los existentes junto al restaurante y los que
están situados en una zona más apartada del mismo, dotados de duchas). Su
incumplimiento supondrá causa para la resolución del contrato de concesión de
la explotación por parte del Ayuntamiento de Ocón.
TITULO II: HORARIO DEL BAR/RESTAURANTE LA ALAMEDA
Art.3- Se establece un horario de apertura y cierre mínimo que será de 11.00
horas a 22 horas aproximadamente de lunes a domingo, pudiéndose modificar
dicho horario por circunstancias específicas y si el ayuntamiento lo considera
necesario.
En caso de alguna modificación por parte de la dirección, se informará por
escrito de dicha modificación/cierre al ayuntamiento con antelación, quedando
este último la potestad de dicho cambio. El incumplimiento del horario, y sin
ninguna justificación aportada (justificante médico, etc…) por parte de la
dirección, supondrá el cese inmediato de dicha concesión, sin la devolución de
la fianza.
Art.4- La apertura del bar/restaurante La Alameda será de enero a diciembre,
pudiéndose modificar dicha apertura con la autorización y consentimiento del
ayuntamiento y previa información por escrito a dicha entidad.
Se establecerá un descanso semanal y vacaciones a convenir entre la empresa
y el Ayuntamiento de Ocón. Una vez fijado, cualquier modificación deberá ser
informada previamente por escrito al ayuntamiento.
Art.5. La dirección podrá colaborar con sus instalaciones, cuando el fin sea el
beneficio del municipio y/o si bien lo requiera el propio ayuntamiento, siempre y
cuando no afecte el funcionamiento del servicio prestado.
TITULO III: DE LOS USUARIOS DEL BAR/RESTAURANTE
Art.6- Se permitirá el acceso a dicho inmueble a cualquier persona/grupo, sea o
no residente en el municipio de Ocón.
Art.7 Derechos y deberes de los usuarios:
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Los usuarios tienen derecho a utilizar las instalaciones del
bar/restaurante, siempre dentro del horario establecido.
Los usuarios tienen el deber de contribuir a la correcta conservación del
local y su entorno (jardineras, baños y lavabos, mesas y sillas, etc…),
así como de todo su equipamiento, cumpliendo las normas que en este
reglamento se detallan, y denunciando toda actitud contraria a este
principio de conservación.
Los usuarios tienen derecho a realizar reclamaciones por escrito ante la
dirección y/o el Ayuntamiento, mediante la instancia correspondiente.
Los usuarios deberán pagar sus consumiciones antes de abandonar el
local, quedando prohibido el adeudamiento.
Ningún usuario podrá manipular ningún aparato (microondas, luz…), sin
permiso de la dirección. En caso de percance o deterioro al incumplir lo
anterior por uso indebido, el usuario incurrirá en la responsabilidad del
perjuicio ocasionado.
Los usuarios que tengan reconocido el uso del comedor social,
igualmente podrán acogerse a dicho derecho en el bar/restaurante de
Pipaona de Ocón, siguiendo con la normativa que dicho reconocimiento
tiene establecido.
TITULO IV: INSTALACIONES Y SERVICIOS:
Art.8 BARRA/BAR: Podrán utilizarla tantos usuarios puedan encontrarse en la
misma.
Art.9- TERRAZA-: Se utilizará como complemento al mostrador y al comedor.
La terraza comprende la zona junto a la barra, compuesta por mesas y sillas
que, podrán ser utilizadas por los usuarios teniendo preferencia de éstas las
personas con alguna minusvalía que les impidiera acceder al mostrador del
bar.
Art.10-COMEDOR/RESTAURANTE: Dicho espacio será utilizado únicamente
para este fin, así como excepcionalmente para cualquier otra utilidad que
estime oportuno el ayuntamiento, siempre con previo aviso. El mobiliario
instalado se destinará exclusivamente para el comedor, quedando prohibida su
utilización en otras estancias del local, excepto casos excepcionales y siempre
fuera de las horas de comedor.
Art.11- El comportamiento de los usuarios dentro de las diferentes estancias
del restaurante ha de ser siempre el más correcto, colaborando todos en
conseguir el mejor ambiente, evitando gritos y palabras malsonantes, no
escupiendo ni arrojando cigarrillos u otros objetos al suelo.
Art.12- Toda alteración del orden, sustracción de objetos, malos modos y
desacatos a la dirección, podrá dar lugar a la expulsión del restaurante así
como posterior prohibición de uso del mismo en futuras ocasiones.
Art.13- No se permite portar ningún tipo de arma dentro del centro.
Art.14- Toda propaganda y/o información que se quisiera colocar en la
instalación pasará por la aprobación del ayuntamiento.
Art. 15 La dirección podrá proponer la organización de actividades diversas,
siempre que no alteren el correcto funcionamiento del bar/restaurante. Para
dichas actividades podrá disponer de los medios propios y de todos aquellos
que pueda disponer por sus propios medios, incluyendo la posibilidad de
compra o alquiler.
Se establece la posibilidad de contratación de profesionales para aquellas
actividades que lo requieran (cursos, talleres, charlas, exposiciones…) que
fomenten la actividad lúdica del municipio.
Todos los costes derivados de la realización de dichas actividades correrán por
cuenta de la dirección. El ayuntamiento deberá ser informado previamente por
escrito de la ejecución de dichas actividades, reservándose el derecho de
aprobar o no la puesta en marcha de las mismas y su colaboración o no en su
desarrollo, si lo estimara oportuno.
Art.16- La dirección podrá establecer cuotas para la participación en las
actividades que programe.
Art.17- Las actividades se regirán por una normativa específica que se definirá
para cada caso, y que en ningún caso podrá contradecir a la normativa del
presente régimen interno.
TITULO V: PERSONAL
Art. 18- La dirección podrá contar con profesionales para la gestión y
mantenimiento del local, que serán contratados por él directamente, sin
suponerle al ayuntamiento ningún tipo de coste ni relación laboral con los
mismos.
TITULO VI: REGIMEN SACIONADOR
Art.19- Infracciones:
INFRACCIONES LEVES: se consideran infracciones leves aquellas que sean
de escasa relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan
incumplimientos que no causen grave quebranto en la prestación del servicio.
Se valorarán como infracciones leves:
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Tratar sin el debido respeto al personal del servicio
Impago de consumiciones
Alteración del orden en el local
Mal uso del equipamiento y/ mobiliario (baños, mesas, sillas…)
Escupir en el suelo o paredes
Arrojar desperdicios al suelo
Provocar ruidos molestos
No respetar los horarios establecidos
Presencia en el local en estado de embriaguez
INFRACCIONES GRAVES: se consideran infracciones graves las acciones que
impliquen conducta de carácter doloso, las que causen perjuicio grave a la
prestación del servicio y las que, aun estando tipificadas como leves supongan
reiteración. Se valorarán como infracciones graves:
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Insulto al personal adscrito al servicio
Destrucción o desperfectos considerables del mobiliario
equipamiento
Acumulación de tres faltas leves en el plazo de seis meses
Participación en altercados, riñas o peleas dentro del local
y/o
INFRACCIONES MUY GRAVES: se consideran infracciones muy graves las
acciones que vulneren los derechos constitucionalmente reconocidos a la
persona así como aquellas que causen un importante perjuicio en la prestación
del servicio y las que calificadas como graves supongan acumulación de faltas.
Se valorarán como infracciones muy graves:
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Dispensar dentro del local trato discriminatorio, degradante o
incompatible con la dignidad de las personas
Acumulación de tres faltas graves en el plazo de seis meses.
Sustracción de bienes u objetos
Incumplimiento de los requisitos legales contemplados en este
reglamento
Art.20- Prescripción y caducidad de las infracciones: las infracciones
administrativas prescribirán, las muy graves a los tres años, las graves a los
dos años y las leves a los seis meses, todos ellos contados a partir de la
comisión del hecho infractor, siempre y cuando no subsistan los efectos de
aquella.
Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por el
órgano competente la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias
dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin
que se hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento sancionador.
Art.21- Régimen de sanciones. Calificadas las infracciones, estas serán
sancionadas de la forma siguiente:
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Sanción para las infracciones leves: apercibimiento verbal y por escrito
Sanción para las infracciones graves: suspensión temporal del carácter
de usuario, con la correspondiente prohibición de uso y entrada al centro
por un periodo de un mes
Sanción para las infracciones muy graves: suspensión definitiva del
carácter de usuario, con la correspondiente prohibición de uso y entrada
al bar/restaurante
Art. 22- Procedimiento de actuación para la aplicación de sanciones:
El procedimiento sancionador se iniciara a instancia del ayuntamiento, quien
actuará y determinará la gravedad de la falta, siendo éste el que resuelva la
sanción a aplicar, de acuerdo a los principios y normas establecidos en la
legislación básica del Estado y la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la
Administración Local de La Rioja. Independientemente de esta normativa, se
aplicarán las siguientes normas:
1. las faltas presumiblemente graves y muy graves deberá escucharse la
parte implicada, antes de proceder a la valoración de la gravedad de la
falta e imposición de la sanción correspondiente.
2. el grado de gravedad de una falta se decide como aplicación de estas
normas y nunca como decisión arbitraria de la dirección del
bar/restaurante
3. de todas las faltas la dirección del bar/restaurante dejara constancia por
escrito especificando los hechos, elementos a favor y en contra, puntos
de estas normas que se aplican.
4. las sanciones se comunicarán desde el Ayuntamiento personalmente
por escrito al interesado con especificación del tipo de falta que se le
imputa, sanción que se le impone, puntos de esta norma que se le
aplican, así como la fecha de la toma de decisión, teniendo efecto para
él a partir de esta notificación.
TITULO VII. RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS
Art.-23- Todo usuario podrá efectuar reclamaciones y sugerencias, tanto a la
dirección como al propio Ayuntamiento. En caso de dirigirse al Ayuntamiento
habrá de hacerlo por escrito, y será precisa identificación.
Art.-24- La dirección y el Ayuntamiento podrán, si así lo aconsejan las
circunstancias, modificar, ampliar o reducir el presente Reglamento de régimen
interior, siempre bajo la aprobación de ambas partes y teniendo el
Ayuntamiento de Ocón la última palabra sobre las posibles modificaciones y/o
cambios sobre dicho reglamento y normativa.
En Ocón, a 6 de marzo de 2012

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