LAS DESAPARICIONES EN ARGENTINA

Transcripción

LAS DESAPARICIONES EN ARGENTINA
LAS DESAPARICIONES EN
ARGENTINA
Diagnóstico sobre los casos de “desaparición” y
“desaparición forzada”
Hacia un protocolo de actuación
Programa Nacional Anti Impunidad
Sarmietno 476 2º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C1041AAH
4 de junio de 2007
Programa Nacional Anti Impunidad
Índice
1. Introducción.................................................................................................................................................3
SUMARIO..............................................................................................................................................................3
2. Análisis general............................................................................................................................................4
RESUMEN..............................................................................................................................................................4
ACCIONAR POLICIAL Y JUDICIAL...............................................................................................................................4
MEDIDAS SUGERIDAS PARA HALLAR A LA PERSONA DESAPARECIDA................................................................................5
3. Protocolos de actuación...............................................................................................................................7
PRESENTACIÓN.......................................................................................................................................................7
PRIMERA APROXIMACIÓN A UNA BUENA PRAXIS POR VÍA DE LA EXCLUSIÓN DE ACCIONES.................................................7
Régimen de incompatibilidades de las Fuerzas Policiales........................................................................................7
Régimen de incompatibilidades de las Fuerzas Policiales Próximas a delitos con raíz en relaciones de
dominación cultural (ej. Delito de trata de personas)...............................................................................................8
Exclusión de la hipótesis de “fuga de hogar”.......................................................................................................
.....9
Exclusión de la “averiguación de paradero” como único y excluyente objetivo de la investigación.....................9
Exclusión del (pre) juicio valorativo (subjetivo) sobre la voluntad o involuntariedad, extremo que conlleva la
obligación de recepcionar y judicializar la denuncia en sede policial...................................................................10
Exclusión del (pre) juicio valorativo sobre la honorabilidad de la víctima...........................................................10
Exclusión del archivo ó temperamentos procesales similares (ej. reserva de actuaciones) anticipado al hallazgo
de la persona desaparecida...........................................................................................................................
............10
Exclusión de la dependencia de las líneas de investigación del aporte de los familiares y/ó víctimas.................11
SEGUNDA APROXIMACIÓN POR VÍA DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE CONTRIBUYEN AL HALLAZGO.................................11
Medidas de investigación adecuadas para reproducir el hecho del secuestro con el que se inicia la desaparición
forzada.................................................................................................................................................................
......11
Medidas adoptadas por los órganos a los que les compete.....................................................................................12
Protección de los testigos..............................................................................................................................
...........12
Descripción acertada y ajustada de la persona desaparecida..................................................................................13
Inclusión de las hipótesis familiares y el entorno en la instrucción.......................................................................13
Cotejo de ADN de los familiares de la persona desaparecida con personas halladas sin vida..............................13
Adopción de medidas tendientes a hacer cesar las acciones del agresor, sin perjuicio de la presunción de
inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad en juicio...................................................................................14
Búsqueda simultanea de la persona sometida a trata como producto de tareas de inteligencia............................14
Embargo preventivo y decomiso de los “objetos y productos” del delito.............................................................14
ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS EXTRAÍDAS DE LOS PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES...........................................15
4. Anexo casos................................................................................................................................................16
PRESENTACIONES EFECTUADAS AL PNAI................................................................................................................16
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1. Introducción
Este informe es producto del trabajo de análisis de los casos y situaciones documentados en el
Programa Nacional Anti Impunidad. En su gran mayoría, éstos fueron presentados por los familiares de las
víctimas, a quienes se les acompañó en el seguimiento de la respuesta del Estado ante la denuncia concreta.
A pesar de que algunos casos ocurrieron en un período anterior a la existencia de este Programa,
fueron incluidos para su análisis para contemplar -entre otras cosas- la evolución de la respuesta estatal con el
transcurrir de los años.
Sumario
El informe analiza la actuación policial y judicial en aproximadamente 80 casos en los cuales se
sugieren una serie de medidas para hallar a la persona desaparecida, ante las acciones que dificultan su
búsqueda y hallazgo.
La ausencia de protocolos de actuación estatal que permitan una acción integral y efectiva
constituyen uno de los puntos destacados del presente informe.
Como se verá, las relaciones de dominación cultural, la valoración subjetiva del hecho denunciado y
de la víctima, también generan acciones que condicionan la acción del Estado, y por lo tanto la desprotección
del ciudadano.
En otro orden, pero con similares consecuencias, la lentitud, falta de medios y entrenamiento
apropiado de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley influyen de manera irremediable sobre la
desaparición.
La falta de protección de testigos y de las familias de las víctimas constituye una falencia grave por
parte del Estado.
Por último, este informe hace un destacado énfasis en la problemática de la trata de personas, en
particular para la explotación sexual. Las acciones y omisiones estatales en estos casos abarcan un universo
especial de derechos que requieren una atención urgente.
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2. Análisis general
Resumen
El Estado Argentino continúa incurriendo en faltas graves ante la desaparición de personas. A pesar
de la experiencia acumulada ante los miles de casos de desapariciones durante la última dictadura militar, no
hay una respuesta apropiada del Estado para actuar debidamente ante un caso de desaparición.
El PNAI ha examinado la actuación policial y judicial inicial en 80 casos de personas que
permanecen desaparecidas –muchas de ellas presumiblemente víctimas del delito de Trata- así como de
personas que fueron secuestradas antes de ser asesinadas.
Accionar policial y judicial
Tanto la Policía como la Justicia incumplen la legislación nacional y los tratados internacionales
vigentes. En conjunto realizan acciones que no contribuyen a la búsqueda y hallazgo, a saber:
INCOMPATIBILIDAD
Es común en los procedimientos de búsqueda e investigación que participen aquellas fuerzas
vinculadas directa o indirectamente a la desaparición. También surge la excusación y recusación (de jueces y
fiscales) como mecanismo para evitar investigar.
ENCUADRE
En su mayoría, las denuncias sobre desaparición son recepcionadas como “fuga de hogar”,
excluyendo la responsabilidad de terceros, incluso a pesar de los indicios fehacientes que exhiben una
desaparición involuntaria. La hipótesis inicial no se reconsidera hasta pasadas 48 horas, perdiendo un tiempo
crucial para hallar a la víctima. Lo mismo sucede ante la “averiguación de paradero”, que en particular se
circunscribe a la zona geográfica de residencia de la víctima. Ambos casos son producto de la práctica policial
y provoca la inacción del Ministerio Público y el juzgado de Instrucción.
PREJUZGAMIENTO
La Policía no judicializa la denuncia hasta después de valorar subjetivamente si la desaparición fue
voluntaria o no. Incluso hay casos en los que la policía decide realizar actuaciones sin someterse a la
dirección de la Justicia. En los casos de Trata es frecuente que fiscales y jueces se aparten del deber de
investigar al presumir la prostitución juvenil como “una forma de trabajo para chicas de barrios humildes”,
justificando así la desaparición y su propia omisión.
ACTUACIÓN PROCESAL DEFICIENTE
Se menosprecian las hipótesis de investigación que aportan los familiares de las víctimas, en
particular cuando éstas mencionan la participación por acción u omisión de agentes estatales, al tiempo que se
les exige que aporten información como condición para investigar. Las causas son archivadas a pesar de no
hallar a la víctima, provocando una impunidad que propicia la repetición del hecho. Ello va acompañado de
una ausencia de método para compulsar y obtener los datos de los registros del Estado (Nacional, Provincial,
Municipal) sobre personas vivas y/o muertas.
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DEFICIENCIA INVESTIGATIVA
No se utilizan medios idóneos (económicos, técnicos, científicos, etc) para determinar el paradero de
personas desaparecidas ni se solicita cooperación para tal fin. Las líneas de investigación e hipótesis se basan
excluyentemente en los testimonios de las víctimas y sus familiares, descartando otras tareas mínimas de
investigación que permitirían una instrucción más eficiente. Esta “debilidad” es aprovechada por las redes y
bandas de tratantes para coaccionar a las víctimas a que se retracten de sus testimonios, propiciando el
archivo de las causas. En algunos casos se producen verdaderas “indagatorias a las víctimas y su entorno”
para procurar la información que debe proveer la autoridad preventora.
Medidas sugeridas para hallar a la persona desaparecida
Para hallar a la persona desaparecida se debe reproducir el hecho que da origen a la desaparición (en
particular si ésta se trata de un posible secuestro). En estos casos, la adopción de criterios en forma
combinada permitirán realizar un conjunto de acciones que tiendan a realizar el derecho a la Verdad en el
ámbito de la Justicia.
INMEDIATEZ
Las autoridades deben examinar rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, proceder sin demora a
realizar una investigación exhaustiva e imparcial; incluso aún cuando no se haya presentado ninguna
denuncia formal (art. 12.1, Convención sobre Desaparición de Personas, ONU). Entre las primeras hipótesis,
debe indagarse la posibilidad de enemistad y/o persecución policial que pueda haber sufrido la víctima con
antelación a su desaparición (cfr.Art.2,3,6 Convención de Desaparición Forzada).
COMPETENCIA INVESTIGATIVA
La dirección de las medidas debe recaer en el Ministerio Público y no en la Policía, como es frecuente en los
casos de Trata.
PROTECCIÓN DE TESTIGOS
Debe garantizarse la libertad y el resguardo de la vida e integridad de los testigos, así como de sus familiares.
Los factores que operan para impedir la producción del testimonio van desde la amenaza, hasta el
hostigamiento, golpizas y la pérdida de empleo por parte de las víctimas o su núcleo familiar. La protección
debe prolongarse por el tiempo que dure el proceso hasta la sentencia. Debe contemplarse, además del
desarraigo y relocalización de la víctima y su núcleo familiar, la vía de la exclusión, el control y la restricción
de proximidad de lo agresores potenciales. El cuidado de los testigos está directamente relacionado con la
impunidad de los responsables.
DESCRIPCIÓN ACERTADA
La descripción de la persona desaparecida, tanto textual como gráfica, es elemental para las primeras
actuaciones. Debe evitarse la demora, puesto que en algunos casos han transcurrido meses antes de obtenerse
una descripción acertada.
GARANTÍA A DENUNCIANTES Y QUERELLANTES
En todas las etapas e instancias debe brindarse pleno acceso a la investigación y capacidad de actuación a los
familiares de la víctima.
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COTEJO DE ADN
Debe garantizarse la constatación de ADN con personas halladas sin vida.
CONTENCIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Será esencial evitar que las personas señaladas como presuntos responsables de la desaparición no estén en
condiciones de influir en el curso de la investigación, ejerciendo presiones y actos de intimidación sobre el
denunciante, los testigos, los allegados a la persona desaparecida y sus defensores, así como también sobre
quienes participan en la investigación.
BÚSQUEDA SIMULTÁNEA
Puesto que la búsqueda no debe restringirse a una única zona de residencia de la víctima o sus presuntos
captores, será fundamental la realización de registros y/o allanamientos múltiples y simultáneos, en particular
en los casos de Trata y secuestro.
CONTINUIDAD INVESTIGATIVA
Deben tomarse medidas efectivas para impedir el transcurso de largos períodos de inactividad de la causa
judicial, así como procurarse la no repetición de los hechos que dieron origen a las mismas.
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3. Protocolos de actuación
Presentación
Se efectúan diversas consideraciones dirigidas especialmente a los Agentes Fiscales del Ministerio
Público, extraídas a modo de conclusiones del examen de las presentaciones efectuadas ante el PNAI. Se trata
de casos de personas que permanecen desaparecidas, muchas de ellas presumiblemente víctimas del delito de
trata1, casos en los que la persona permaneció secuestrada antes de ser asesinada.
En esta versión preliminar se excluyen el muestreo de casos de desaparición de niños y
desapariciones ocurridas en instituciones de salud mental. La mayoría de las presentaciones conllevan la
aseveración de la existencia de incumplimiento policial y judicial en la búsqueda de las personas que han sido
sometidas a desaparición forzada.
Se hace una descripción de las propuestas por dos vías:
•
La exclusión de acciones: Se trata de aquellas acciones identificadas en sumarios policiales
y medidas probatorias adoptadas por la instrucción del Ministerio Público o la Justicia de
Instrucción que no contribuyen a la búsqueda y hallazgo
•
Propuestas de acciones y medidas que contribuirían al hallazgo y sin embargo se han
omitido en un número de casos significativo.
Conjuntamente con el análisis de las órdenes de servicio de las policías provinciales.
Primera aproximación a una buena praxis por vía de la exclusión
de acciones
Régimen de incompatibilidades de las Fuerzas Policiales
En los procedimientos de búsqueda de personas desaparecidas no pueden participar aquellas fuerzas
que han contribuido de manera directa o indirecta a la desaparición. (cfr. casos: Gerez, Luis: Dto judicial
Zarate Campana, Duarte Miguel: Dto. Judicial de San Martín)
ANTECEDENTES NACIONALES, REGIONALES Y UNIVERSALES:
Incompatibilidades: se trata no solo de aquellas conocidas y recogidas en los regimenes de
excusación y recusación ( de jueces y fiscales) sino esencialmente aquellas incompatibilidades relacionadas
con la transparencia del procedimiento evitando que la Justicia llame a investigar a los investigados
(desaparición forzada art.2 ..de la Convención “ …A los efectos de la presente Convención, se considera
desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad,
1
Concepto conforme el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional:
“… a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o
de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de
personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no
se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;…”
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cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo
o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del
ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
…”)
En este sentido la jurisprudencia nacional aporta decisiones contundentes:
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa dispuso a través del Acuerdo Cd Acta nro. 2418:
“Recomendaciones en causas penales que involucran a miembros de la Policía Provincial: Y
VISTOS: Que resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a garantizar la investigación de
aquellos hechos presuntamente constitutivos de delitos, donde se encuentran involucrados miembros de la
Policía Provincial; que la experiencia demuestra que, sin menoscabar la alta calificación de la Policía de
la Provincia, la intervención de alguno de sus integrantes en la ejecución de medidas procesales, cuya
dirección debe estar siempre a cargo del Magistrado competente, puede provocar – o al menos suponer –
la alteración en las condiciones de imparcialidad y ecuanimidad, que requieren todas las partes
involucradas en un conflicto judicial. Que es obligación del Poder Judicial brindar las máximas garantías
en la investigación de hechos que se presuman contrarios a la ley penal, comprensivos de aquellos que se
atribuyan a quienes, por mandato legal, precisamente detentan el ejercicio de la fuerza pública,
eliminando cualquier atisbo de duda en la actuación de los órganos competentes.”
Por ello ACORDARON: 1. Instruir a los Jueces de Instrucción y Correccional y de las Cámaras en lo
Criminal, que todas las notificaciones que deban practicarse en causas judiciales, donde se encuentren
involucrados integrantes de la Policía de la Provincia, se realice estrictamente de conformidad con el art. 127
del C.P.P., es decir, por el Secretario, por empleados que el Juez o Presidente del Tribunal designe o por
Oficiales de Justicia de la Circunscripción que corresponda. 2. Instruir a los Jueces de Instrucción y
Correccional que, cuando tomen conocimiento por medio de las vías legales correspondientes, de hechos
presuntamente constitutivos de delitos, imputables a miembros de la Policía de la Provincia, deberán avocarse
directa e inmediatamente a su investigación (art. 178, C.P.P.). 3. Recomendar, a todos los Jueces del fuero, la
estricta observancia del art. 171 del Código Procesal penal.
Por su parte La Comisión Interamericana, en el marco del acuerdo al que se llegó en el caso
Schiavini, insta al Estado Argentino a elaborar los proyectos de adecuación normativa que su adhesión al
sistema regional le impone y entre ellos especifica un “…Proyecto de reforma legislativa que establezca la
obligatoriedad, sin excepción, de la realización de autopsias en todo caso de muerte violenta o sospechosa
de criminalidad, incluyendo la prohibición de la participación en la misma de los miembros de las fuerzas
de seguridad en aquellos hechos en los que hayan tenido participación;…”
Régimen de incompatibilidades de las Fuerzas Policiales Próximas a
delitos con raíz en relaciones de dominación cultural (ej. Delito de trata
de personas)
(casos: Marita Verón; Maria Cristina Ojeda; Romina Gamarra; Marta Rosa Jiménez; Verónica
Andrea Chavez; Silvana y Nores Carballo; Ana María de Mar del Plata)
Se trata de los casos de desaparición forzada producto del secuestro para la reducción a servidumbre
y esclavitud de mujeres sometidas a explotación sexual
En estos casos, una media –teñida de prejuicios machistas- no solo tolera el acto sino que lo
desincrimina.
No se concibe la posibilidad de comisión de estos delitos sin que medie connivencia policial, ya que
se cometen de manera sistemática, no se trata de hechos aislados sino sistémicos. Poseen exhibición a través
de los locales que ofrecen los “servicios”, la difusión en medios de comunicación (gráficos preferentemente).
El nombre eufemístico de los lugares de explotación evidencia la aceptación cultural “wiskeria y
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“casas de tolerancia.” Si bien la moral media cree –con convicción- de que el “objeto de la tolerancia” son las
mujeres en situación de prostitución, de hecho, corrido el velo de la impunidad esa media tolera el
delito/crimen que se comete en perjuicio de estas mujeres y la violencia sexual del consumidor.
Exclusión de la hipótesis de “fuga de hogar”
El prejuzgamiento sobre los hechos que precedieron las desapariciones originan actuaciones sin
investigación, la denuncia se recibe bajo la consideración (policial) de una hipótesis (“fuga de hogar”) que
excluye la responsabilidad de terceros. (cfr. caso Nuñez, Dalma Yanina)
En muchos casos la autoridad preventora insiste en esta hipótesis, a pesar de los indicios fehacientes
que hacen presumir una desaparición involuntaria.
Sobre las constantes de las respuestas de las policías puede afirmarse que se trata de “una forma de
proceder”. Así, se subsume el caso en una fuga de hogar y, pasadas las horas que el funcionario/la institución
considera conveniente esperar (por lo general 48hs.), recién entonces se recepciona o insta una
denuncia/instrucción con hipótesis de desaparición involuntaria (secuestro).
Este proceder excluye medidas de investigación esenciales en las primeras horas de la desaparición
para hallar a la víctima. (cfr. Caso Uriarte, Otoño en el Dto. Judicial de Río Negro)
Exclusión de la “averiguación de paradero” como único y excluyente
objetivo de la investigación
(casos: Cabral, Cesar Albino del Dto. Judicial de Quilmes; Arias Mariano Damian, Aguirre
Miguel Matias y Tassara Ramiro del Dto. Judicial de Lomas de Zamora; Baez, Cesar: Dto. Judicial San
Isidro)
Al igual que los casos calificados –por la autoridad preventora- como “fuga de hogar”, los casos en
los que se recepta la denuncia e impulsa la investigación como “averiguación de paradero”; también requieren
al denunciante que dejen pasar 48 hs. Y vuelvan a realizar la denuncia. Esas primeras horas son vitales para
cualquier investigación que se precie de eficaz y atinada para encontrar a una persona desaparecida.
Desde ya que dejar pasar las 48 hs iniciales -generalmente exigidas por la práctica policial en la
investigación preliminar -priva a la orbita judicial (Ministerio Publico y Juzgado de Instrucción) de la
oportunidad procesal para la producción de pruebas o recolección de datos que con el transcurrir del tiempo
se tornarán irreproducibles, causando un daño irreparable como la perdida de la vida de la persona o el daño a
su integridad física y psíquica.
Prueba de las bondades de la propuesta es el resultado, en la investigación llevada a cabo por la
titular del Juzgado de Menores Nro. 3 (enero/2007) de Mar del Plata que culminó con el hallazgo del autor del
crimen en el lapso de las primeras 24hs. de efectuada la denuncia de la desaparición de la niña.
Asimismo, es fundamental que cuando se averigua un paradero sobre todo en los casos en los que se
procura el hallazgo de una probable víctima del delito de trata, se deben buscar múltiples paraderos en
diferentes zonas geográficas y no limitarse a la zona de residencia de la víctima o del presunto autor conocido
en la etapa inicial.
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Exclusión del (pre) juicio valorativo (subjetivo) sobre la voluntad o
involuntariedad, extremo que conlleva la obligación de recepcionar y
judicializar la denuncia en sede policial.
La valoración errónea de los hechos en muchos casos obtura la denuncia, en la medida que la
respuesta policial plantea una espera y una nueva “denuncia” al cabo de esa espera.
En otros casos presentados ante PNAI (Provincias de Tucumán y Santa Fe), la policía recibe la
denuncia comienza -o no- actuaciones destinadas a la búsqueda y no judicializa la denuncia, es decir no la
somete a la dirección del Ministerio Público ni del Poder Judicial.
Exclusión del (pre) juicio valorativo sobre la honorabilidad de la
víctima
Es frecuente, en el caso de la trata de personas, escuchar a fiscales y jueces excusar el deber de
investigar en la supuesta o presunta voluntad del ejercicio de la prostitución de las jóvenes y adolescentes
preferentemente agregando de que se trata de “chicas de barrios humildes cuya forma de trabajo habitual es
la prostitución” .
De igual modo el proceder inicial en la investigación del caso Geréz arrojó más de una causa penales
instruida en persecución a la propia victima y su entorno, fundadas en primera instancia en la pertenencia
ideológica de la victima de secuestro.
Exclusión del archivo ó temperamentos procesales similares (ej.
reserva de actuaciones) anticipado al hallazgo de la persona
desaparecida.
(cfr. caso Nuñez, Dalma Yanina: Dto. Judicial San Isidro)
Del seguimiento de distintos casos presentados, se advierte la indebida aplicación del instituto
procesal de archivo de las actuaciones, por supuesta inexistencia de prueba, aún sin haberse hallado a la
víctima del delito. Esta modalidad en la administración de justicia es, lamentablemente recurrente y actúa
como condimento para consagrar la impunidad. Al tiempo que se propicia por vía de la omisión la repetición
del hecho.
De la lectura de los casos surge la ausencia de un método de búsqueda que agote el conocimiento y
compulsa de los registros del Estado (Nacional, Provincial, Municipal) sobre personas vivas y/o muertas.
Unido a ello se observa un cierto menosprecio de las hipótesis de investigación que aportan los familiares de
las víctimas cuando éstas incluyen la participación por acción u omisión de agentes estatales. Este
temperamento paradójicamente se une a la exigencia de información a familiares y amigos como condición
para el inicio y apertura de líneas de investigación.
La letra de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas es contundente, art 13.6 “…Deberá poderse hacer una investigación, con arreglo a las
modalidades descritas en los párrafos que anteceden, mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima
de una desaparición forzada...”
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Exclusión de la dependencia de las líneas de investigación del aporte
de los familiares y/ó víctimas
(cfr.casos: Matias Bravo: Dto. Judicial Rio Negro; Gerez, Luis: Dto Judicial Zarate Campana;
Duarte Miguel: Dto. Judicial San Martin; Nuñez, Dalma Yanina: Dto. Judicial San Isidro)
Es imprescindible que se procure una investigación seria y exhaustiva del delito, complementaria y
paralelamente al relato de la víctima. En este sentido, debe recalcarse la persistencia de deficientes
instrucciones que procuran la obtención de información exclusivamente en base al relato de la víctima sin
consideración de las restantes líneas de investigación en la instrucción.
Este extremo es particularmente grave en el caso de sobrevivientes del delito de trata. El testimonio
de las chicas constituye un desencadenante importante para comenzar las tareas de inteligencia que, en
escasas oportunidades se llevan a cabo CON INDEPENDENCIA DEL TESTIMONIO de las sobrevivientes.
La consecuencia de ello se manifiesta de la siguiente forma. La redes y bandas -cuando advierten
esta “debilidad” en la instrucción- proceden a amenazar a las jóvenes para que se “retracten”, una vez logrado
este objetivo, estas causas al no tener otro sustento más que el relato de la víctima, irremediablemente se caen
por orfandad probatoria y se archivan (Caso Gamarra en la Provincia de Santa Fe)
Considerando otra tipología delictiva, en el caso Gerez, se insistió en sendas declaraciones que rayan
la toma de indagatoria a la victima y su entorno para procurar la información que debe proveer la autoridad
preventora, los “servicios de inteligencia” del Estado, el Ministerio Público y el Poder Judicial.
En este sentido y sobre las prácticas policiales usuales que tienden a ignorar su responsabilidad en la
búsqueda y hallazgo de personas desaparecidas (ej.“tipificación de denuncias como fuga de hogar y
promoción de investigaciones como búsqueda de paraderos entre otras practicas pto.2/5). Y acudiendo a la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las niñas salvadoreñas
Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, cabe poner de resalto que “…el Estado debe utilizar todos los medios
económicos, técnicos, científicos y de otra índole idóneos para determinar el paradero de personas
desaparecidas, solicitando, en caso de ser necesario, la cooperación de otros Estados y organizaciones
internacionales. (conforme Pàrr. 181. Caso Serrano Cruz).”
Es en el mismo caso que La Corte Interamericana realizó un análisis pormenorizado de la actuación
tanto del juez como el fiscal en el desarrollo de la investigación tendiente a encontrar a las niñas. Allí señaló
las medidas que hubiesen sido efectivas en el caso concreto, y que no fueron tomadas, como así también los
largos períodos de inactividad de la causa.
Segunda aproximación por vía de la adopción de medidas que
contribuyen al hallazgo
Medidas de investigación adecuadas para reproducir el hecho del
secuestro con el que se inicia la desaparición forzada
INMEDIATEZ -AL CONOCIMIENTO DEL HECHO- EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD PROCESAL
Se observa que las distintas medidas tendientes a la reconstrucción del hecho se dilatan en el tiempo,
extremo este que conspira con el éxito de la investigación.
El agregado extemporáneo de la información que se requiere y es imprescindible al inicio de la
investigación impide la revisión de las hipótesis que deberían ser evaluadas desde el comienzo de la
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instrucción. (cfr. Provincia de Formosa, Senillosa)
El art. 12.1 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas señala que las autoridades deben examinar “…rápida e imparcialmente la denuncia
y, en su caso, proceder sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial…”
Sobre la obligación de investigar expresa que siempre que haya motivos razonables para creer que
una persona ha sido sometida a desaparición forzada, las autoridades a las que hace referencia el párrafo 1
iniciarán una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal. (art. 12. 1 de la
Convención).
INCLUSIÓN EN LA HIPÓTESIS DE RELEVAMIENTO INICIAL DE DATOS
De la enemistad y/o persecución policial por vía de la detención (frecuente o no) que sufrió la
víctima con antelación al hecho de su desaparición (Cfr.Art.2,3,6 Convención de Desaparición Forzada y
casos Provincia de Buenos Aires: Miguel Bru; Chubut: Torres,)
A titulo de ejemplo:
relevamiento de modulaciones de radio,
relevamiento de ingresos de detenidos
comunicaciones de detención por modulación desde calle.
relevamiento del personal destacado en el área donde se produjo la desaparición.
secuestro de libros, sumarios policiales,
identificación rápida del personal involucrado en la persecución que precedió la desaparición.
Medidas adoptadas por los órganos a los que les compete
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA DIRECCIÓN DE LAS MEDIDAS
En algunas provincias (cfr. Tucumán y el caso Marita Verón, Santa Fe: Gamarra) se observa que la
dirección de la investigación queda en manos del personal policial reduciendo la función del Fiscal a la
convalidación de las medidas. Sin perjuicio de la capacidad de las fuerzas policiales, este sistema conspira
con la autonomía del Ministerio Público y su capacidad para dirigir la investigación.
Protección de los testigos
Se observa que las acciones de protección de los testigos no necesariamente están dirigidas a
remover los obstáculos que les impiden, a quienes brindan sus testimonios, el ejercicio de su voluntad,
libertad y el resguardo de la vida e integridad.
Las acciones de quienes operan para impedir la producción del testimonio están dirigidas a áreas
sensibles de la vida cotidiana, desde los lazos familiares (permanente amenaza contra las víctimas de trata o el
núcleo familiar) hasta la pérdida del empleo en los casos de testigos de crímenes de lesa humanidad donde el
poder económico estuvo y permanece asociado a la represión.
Si bien un principio de solución lo brinda la disponibilidad de recursos económicos, esta, en modo
alguno, agota las obligaciones que le genera al Estado el cuidado de los testigos en la escena judicial. Sin
perjuicio de ello, esta disponibilidad económica debería prolongarse –mínimamente- por el tiempo que dure
el proceso hasta la sentencia .
Si utiliza el desarraigo y relocalización de los núcleos familiares como primera medida para evitar el
riesgo de vida, esta decisión suele adoptarse sin agotar la vía de la exclusión y control de los agresores
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potenciales. En algunos casos, éstos, están perfectamente identificados son conocidos por el personal policial
local y por ende pueden prevenir cualquier hecho que pueda perjudicar ó dañar a los testigos (Santa Fe, caso
Gamarra).
El cuidado de los testigos está directamente relacionado con la impunidad de los responsables, son
numerosos los casos (de desaparición, secuestro, ó crímenes violentos) en los que los testigos terminan
eliminados (homicidio, dudosos suicidios, asaltos…) y las causas en las que se investiga la muerte de los
mismos no necesariamente son analizadas a la luz de la hipótesis criminal que los asocia a los responsables
del crimen del que tuvieron conocimiento o fueron testigos.
(Crf.caso Miguel Bru Dto. Judicial La Plata, Natalia Melman: Dto. Judicial Mar del Plata , Ivan
Torres: Dto. Judicial Comodoro Rivadavia).
Asimismo, el art. 12 de la Convención sostiene que se deben tomar las medidas adecuadas, en su
caso, para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus
defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón
de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada.
Descripción acertada y ajustada de la persona desaparecida
Sin perjuicio de que la instrucción escrita, bien puede no reflejar la certeza con la que se describe a
una persona desaparecida, en la mayoría de los sumarios policiales que encabezan las causas la descripción
completa aparece en un tiempo bastante posterior al inicio de las actuaciones, en algunos casos meses.
Inclusión de las hipótesis familiares y el entorno en la instrucción
(cfr. caso Bravo, Matias en el Dto. Judicial de Rio Negro y caso Manolo Duarte en el Dto.
Judicial Mar del Plata)
En el caso de las hermanas Serrano Cruz, la Corte Interamericana sostuvo que el Estado Salvadoreño
tenía que investigar efectivamente los hechos denunciados en este caso, con el fin de determinar el paradero
de Ernestina y Erlinda, lo sucedido a éstas y, en su caso, identificar, juzgar y sancionar a todos los autores
materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en su perjuicio, para los efectos penales y cualesquiera
otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos. En el proceso penal ante el Juzgado de Primera
Instancia de Chalatenango los familiares de Ernestina y Erlinda deberán tener pleno acceso y capacidad de
actuar, en todas las etapas e instancias, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención
Americana. Finalmente, la Corte dispone que el resultado del proceso penal debe ser públicamente divulgado,
para que la sociedad salvadoreña conozca la verdad de lo ocurrido (parraf. 175 Sentencia de la Corte
Interamericana).
Cotejo de ADN de los familiares de la persona desaparecida con
personas halladas sin vida
En varios hechos de desaparición se ha logrado comprobar que no resulta una practica habitual
solicitar muestras a los familiares para obtener la información genética de cotejo con cuerpos de personas
halladas sin vida.
A modo de espejo, se constata con menor frecuencia, la omisión en la obtención y resguardo de las
muestras que permitan el resguardo de la información en los bancos genéticos.
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Programa Nacional Anti Impunidad
Adopción de medidas tendientes a hacer cesar las acciones del
agresor, sin perjuicio de la presunción de inocencia hasta que se
demuestre su culpabilidad en juicio
En este sentido la Convención en su art. 12 inc.4 expresa que se deberá garantizar que las personas
de las que se supone que han cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en
el curso de las investigaciones, ejerciendo presiones y actos de intimidación o de represalia sobre el
denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes
participan en la investigación.
Búsqueda simultanea de la persona sometida a trata como producto
de tareas de inteligencia
Es fundamental, en los casos de búsqueda de personas victimas de trata, la realización de registros
y/o allanamientos múltiples, llevados a cabo simultáneamente en diferentes zonas geográficas (provincias) en
las que la red posee sus locales (cabaret, bares, night club, wiskerías…) sin limitar la búsqueda a la zona de
residencia de la víctima o de uno de los miembros de la red.
En el caso de Marita Veron fue palmaria la falta de idoneidad en el manejo de los allanamientos en la
Provincia de la Rioja, extremo este que obligo a la familia a denunciar a las autoridades judiciales con
responsabilidad en el manejo de la información, los allanamientos en busca de Marita fueron avisados por el
personal policial local. Consecuentemente el PNAI acompañó la solicitud de la familia, así se consiguió abrir
un legajo de búsqueda independiente de la causa en la que se dilucida la responsabilidad penal. En esta
escisión no interviene la Policía Tucumana sino la Gendarmería Nacional, como fuerza, independiente de la
autoridad policial local, un método para la revisión de causas de defectuosa instrucción y capacidad de
despliegue territorial.
Embargo preventivo y decomiso de los “objetos y productos” del
delito
Esta medida es esencial e ineludible en la trata de personas con fines de explotación sexual, se trata
de los inmuebles utilizados como prostíbulos, los automóviles utilizados para el traslado, el dinero son parte
de los efectos que la totalidad de los códigos de procedimientos provinciales como el código de
procedimientos nacional refieren como “secuestro de efectos”.
Si apelamos a la “CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL” (Ley 25.632) las dudas sobre el alcance de los conceptos se disipan:
“… Por "bienes" se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o
inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u
otros derechos sobre dichos activos;… Por "producto del delito" se entenderá los bienes de cualquier
índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;… Por "embargo
preventivo" o "incautación" se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o
mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u
otra autoridad competente. Por "decomiso" se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por
decisión de un tribunal o de otra autoridad competente;…”
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Programa Nacional Anti Impunidad
Análisis de las medidas extraídas de los protocolos y
procedimientos policiales
(ver anexo)
La mayoría de las policías provinciales carecen de ordenes de servicio “orden del día” ó
instrumentos similares para proceder y diferenciar un paradero de una desaparición.
La policía tucumana posee la ORDEN DEL DIA 25.723: Este “instructivo a aplicarse en caso de
desaparición de persona”, omite la hipótesis de intervención de las fuerzas en la desaparición (desaparición
forzada) y con ella las medidas a adoptarse relacionadas con este tipo de crímenes.
Si bien la descripción en el Instrumento Regional y Universal es impecable en la descripción de una
desaparición forzada no se observa vestigio alguno de este instrumento en las medidas a las que alude esta
“orden del día”.
Por su parte el paradero, está incorporado en la “cultura” del denominado “accionar policial”, no así
el cotejo de la eficiencia del mismo para el hallazgo de las personas, ni mucho menos el cotejo del paradero
con la información que obra en los distintos registros estatales (desde el Registro Nacional de las Personas,
Policía Federal Argentina hasta las libretas sanitarias de las chicas explotadas sexualmente).
Los registros de paraderos incluyen, por lo general, un texto con el nombre y datos filiatorios de la
persona, no asocian a esta descripción una fotografía de la persona buscada. Esta omisión unida a la falta de
los instrumentos y tecnología adecuada en los pasos fronterizos y aeropuertos hacen incierta la búsqueda de
las victimas de trata que son traficadas al exterior.
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Programa Nacional Anti Impunidad
4. Anexo casos
Presentaciones efectuadas al PNAI
Los casos mencionados en este apartado corresponden a las presentaciones realizadas por
particulares y organizaciones no gubernamentales al Programa Nacional Anti Impunidad. Forman en conjunto
la base documental sobre la cual se asientan el análisis anteriormente expuesto.
VICTIMA
TRAMITE JUDICIAL
ZONA SUR – REGIÓN METROPOLITANA
Personas que aparecieron con vida
1.- POZZOLI, Gabriela, Fecha de Desaparición:
24/07/2004
Depto. Judicial Quilmes. (UFI 17)
2.- LUNA, Xoana Fecha de Desaparición:
01/06/2006
Depto. Judicial Lomas de Zamora (UFI 4, Juzgado
de Menores 1)
Desapariciones atribuidas a delitos entre particulares
3.- BONEL, Eduardo Pablo, Fecha de Desaparición:
14/07/2003
Depto. Judicial Lomas de Zamora (UFI 6, Juzgado
de Garantías 3, IPP 447.806)
4.- AGUIRRE Matias Miguel Fecha de Desaparición:
10/03/2000
Depto. Judicial Lomas de Zamora (UFI 10, IPP
514.696)
5.- ARIAS, Mariano Damian Fecha de Desaparición:
02/01/1997
Depto. Judicial Quilmes (UFI 3, IPP 445.275 )
6.- CABRAL, Cesar Albino Fecha de Desaparición:
19/12/1998
Depto. Judicial Quilmes (UFI 13, Garantías 2, IPP
7869)
Desaparecidos con probable involucramiento de personal policial
Desaparicion Forzada
7.- CHAVEZ, Carlos Ariel Fecha de Desaparición:
Depto. Judicial Lomas de Zamora (UFI 3, IPP
11/11/2000 Carlos vivía con su mamá y un
177.342)
hermano discapacitado. El sábado 11 de
noviembre a las 20.30 hs. Carlos fue a un
cumpleaños al barrio "El Tala", Ezeiza. Hay testigos
que aseveran que a las 23.30 hs., Chávez fue
detenido por personas de civil y trasladado en
coches particulares. Los denunciantes aseguran
que los secuestradores eran personal policial de
Ezeiza.
8.- BRU, Miguel, visto por última vez con vida el 17 Depto. Judicial La Plata,
de agosto de 1993
Fiscal: Octavio Sequeiro.
Juez que previno: Amilcar Vara titular del Juzgado
Nro.8. Juzgado que interviene actualmente: Nro. 7
a cargo del Dr. Ricardo Selaguoski.
9.- NUÑEZ, Andrés. Desaparecido en la madrugada Depto. Judicial La Plata. Radicación idem caso
del 28 de septiembre de 1990, en 1995 sus
Miguel Bru.
restos calcinados se encontraron enterrados
en un campo del partido bonaerense de General
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Programa Nacional Anti Impunidad
VICTIMA
TRAMITE JUDICIAL
Belgrano, a unos 150 kilómetros de la Capital
Federal, perteneciente a un conocido de uno de los
policías involucrados.
10.- QUEVEDO, Marcelo Fecha de Desaparición:
12/06/2002 en –Ranelgh- Florencio Varela,
Provincia de Buenos Aires
Depto. Judicial Quilmes (UFI 6, Juzgado de
Garantías3, IPP138.554)
Personas de las que se presume se han ausentado por su propia voluntad
Averiguación de Paradero
11.- TASSARA, Ramiro Fecha de Desaparición:
07/12/2003 en Almirante Brown, Pcia. de Bs. As.
Depto. Judicial Lomas de Zamora (UFI 3, IPP
481.751)
INTERIOR DEL PAIS
Posible involucramiento de las fuerzas policiales intervinientes
1. ACOSTA, Oscar
Fecha del hecho. 8/8/2003
Santiago del Estero
Juzgado de 2da. Nominación Criminal y
Correccional.Dr. Abelardo Jorge Basbus. Distrito
Judicial Centro.
1832A/04. “Sumario instruido c/ motivo de
establecer el paradero de Oscar Emerito Acosta”
Comisaria Secc. 27, Unidad Regional nº 5, de la
localidad de Loreto.-
2. ACUÑA, Mónica Elizabeth
Fecha del hecho: 21/07/98
Comodoro Rivadavia- Chubut (relacionada con la
causa de Iván TORRES)
Juzgado de instrucción nº 2. Dr. Oscar Herrera.
Fiscal: Liliana Ferrari. Causa nº 10264, folio 58.
Privación ilegitima de la libertad. Comisaría
Seccional Segunda de Comodoro Rivadavia
3. BRAVO, Matías Federico 18 años
Fecha de desaparición
16/9/03 en las aguas del Río Negro a causa del
hundimiento de la canoa en la que navegaba con
dos amigos, quienes lograron llegar a la costa.
Adjudicada presuntamente a policías de la Unidad
21.
Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Segunda
Circunscripción Judicial de General Roca, Río
Negro, a cargo del Dr. Rubén Norry, Expte. Nº
4225/04
La causa se instruyó en la Subcomisaría 67ª de
Stefenelli
4. FLORES, Víctor Alejandro
5 años 16/03/1991 Río Cuarto – Córdoba
Fiscalia del Dr. Francisco Javier Di Santo. “Privación
ilegitima de la libertad”.
5. TORRES, Iván 25 años
Fecha de desaparición: El día 4 de octubre de 2003
en Comodoro Rivadavia. Conexas las causas de
muerte de testigos.
Causa judicial Nº 1139/03, caratulada “Millacura
Llaipen, María Leontina s/ Denuncia Desaparición
de Personas”,
Justicia Federal Unico de Comodoro.
6. CICCIOLI, Maria Natalia
12 años. 16/01/1994.
7. GRAMAGLIA, Dario Walter
29 años. 22/9/04. San Luís
Comisaría 7ma de San Luis.
Aparecieron sin vida
8. CERNA, Miguel Ángel
Juzgado de Instrucción nº 4 de la segundo
10/04/2003 en la ciudad de 25 de Mayo, La Pampa. circunscripción judicial de General Roca. Dr. Emilio
Aparece 22 días después en Rió Negro. 14 años.
Stadler. Fiscalia del Dr. Fernández. Comisaria de 25
de Mayo. “Santillan Luis, Molina Juan Manuel,
Retamales Ezequiel y Nelson, y otros s/ homicidio”
38474/03.
9.GONZALEZ, Silvia Andrea
04/06/2007
Juzgado De Instrucción Nº 1 De La Segunda
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Programa Nacional Anti Impunidad
VICTIMA
Misiones. 15 años. 10/10/2001
TRAMITE JUDICIAL
Circunscripción Judicial - Oberá
Dra. Alba Ester Kunzmann De Gauchat
Secretaría Nº 1. Dra. Adriana Zajaczkowski. Causa
Nº 3121/2003 Caratulada “Benítez Marciano S/
Privación Ilegítima De La Libertad, Acceso Carnal
Abusivo Y Homicidio”.
Desaparecidos posibles victimas del delito de Trata
10. LÓPEZ, Andrea Noemí
25 años Fecha: 10/02/ 2004. De su domicilio en
Santa Rosa. La Pampa.
Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6 de la 1ª
Circunscripción de La Pampa a cargo del Dr. Jorge
Luís Howe, expte. Nº 3547/2004.
11. LAIME, Pamela Vanesa
Denuncia efectuada ante la Brigada de
17 Años Fecha del hecho: 18/10/00. En la localidad Investigaciones que nunca fue elevada a la
de Garmendia, Tucumán. Con lo puesto y una
Justicia.
cartera con documentos personales.
12. TSCHANNENN, Yanina Andrea 18 Años
Fecha del hecho: 27/06/02. Partió de la localidad
de
Charata, provincia de Chaco, hacia Sáenz Peña.
“Tschannenn, Yanina Andrea S/ fuga”. Expte.
Nro.274/F 52 año 2000 y “Ríos Ayde s/denuncia”
expte. Nro. 1961 F525 año 2002. Comisaría 2da.
de Sáenz Peña, Comisaría Única de Charata, y
Unidad Especial de Investigaciones de la Unidad
Regional Cuarta. Juzgado de Instrucción Nº 2 de la
Segunda Circunscripción Judicial de Chaco, a cargo
del Dr. Oscar Sudría
13. MERCADO, Ramona Nicolaza
13 años- LA RIOJA.28/04/2005
Juzgado De Instrucción En Lo Criminal Y
Correccional Nº 1,A Cargo Del Dr. Miguel Ángel
Morales. Causa: Expte. Nº 25.746/2005,
Caratulado “Romero, César Y Otros S/ Privación
Ilegítima De La Libertad”.
14. RUIBO, Jesica Pamela
15 AÑOS. Corrientes 21/08/2006
Juzgado Civil, Comercial, Menor Y Familia
De La Quinta Circunscripción – Santo Tomé –Dr.
Humberto C. De Biase Echevarria
15. URIARTE, Otoño
16 años. Río Negro. 23/10/2006
Juzgado De Instrucción Nº 21 De La Cuarta
Circunscripción Judicial – Cipolletti
Dra. María Del Carmen García García
16. WUEGLER, Ana
La Rioja.29/08/2004
Estamos esperando que se comuniquen los
familiares
17. GENTILETI, Bruno Alberto
Rosario, Santa Fe.2/3/1997, 8 años.
18. VERÓN, Maria de los Ángeles
Fiscal a cargo: Dra. Reynoso Cuello
Juez a cargo : Dr. Víctor Manuel Pérez titular del
juzgado Penal de instrucción nro.1
19. GONZALEZ, Carlos Alberto
Corrientes. 26/09/1993, 2 años.
20. BEJARANO, Miguel Ángel
9 años. Corrientes. 25/1/1998
21. AGUIRRE, Fernanda
13 años
Desapariciones atribuidas a delitos entre particulares
22. AVALOS, Sergio Daniel
Fecha del hecho: 18/06/03 Neuquén, Capital
04/06/2007
Juzgado Correccional y Criminal nº 3, Dr. Roberto
Oscar Abelleira. Fiscalía de graves atentados
personales, Dra. Sandra González Taboada. "Martín
Eduardo Herrera s/ denuncia pta. Desaparición de
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Programa Nacional Anti Impunidad
VICTIMA
TRAMITE JUDICIAL
persona", preventivo nº 7260 "CS/J". Comisaría
Departamental Segunda
23. TELLECHEA, Raúl Felix
55 años
Fecha de desaparición: 28/09/04 de San Juan
Capital.
Juzgado de Instrucción 1ra. Dr. Leopoldo Zavalla
Pringues.
Causa 23847/04. Sumario 40.962/05 “Con motivo
de las actuaciones para establecer paradero de
Raúl F. Telechea, provenientes del 2do. Juzgado
Correccional s/ actuaciones”. Fiscalía del 1er.
Juzgado Dr. José Eduardo Mallea.
24. SÁNCHEZ, Kevin Joel
5 años Fecha de la desaparición: 31/12/2004
Juzgado de Instrucción nº 2 de Gualeguaychu.
Causa 2166. “KEVIN SANCHEZ, su búsqueda”
25. AVELLANEDA, Braco
San Fernando del Valle de Catamarca (niño que
nace y no se sabe donde esta)
Fiscalía nº 5 Dr. Pablo Morales. Seccional Cuarta.
“Lucero Daniel contra servicio de neonatología del
Hospital San Juan Bautista”. Causa 252/99
26. SANMILLÁN, Jorge Alejandro
Fiscalía de Instrucción IX a cargo de la Dra. María
30 años, Fecha del hecho: 10/2/99 alrededor de las de las Mercedes Carrizo, del Centro Judicial Capital
16 hs.
de Tucumán,
Expte. Nº 3496/1999, caratulado “Sanmillan, Jorge
Alejandro S/ Su Desaparición”.-Policía
interviniente: Unidad Regional de Tucumán.
27. EHINGER, Julieta
29 años. Misiones. 25/02/2002
Juzgado de Instrucción nº 1, Dr. Héctor Acosta.
Causa nº 409/02, Cuarta Circunscripción de
Misiones. Policía: Comisaría de Ruiz de Montoya y
Comisaría de Capiovi.
28. BAIGORRI, Roberto Horacio Ramón
47 años. Entre Ríos
Juzgado de instrucción del Dr. Pardo. Fiscalía
Graciela Pavón.
29. VARGAS, Edgar Rogelio
22 años. Formosa.
30. PESSI, Ángel Antonio
Tucumán. Hace 25 años.
Aparecieron sin vida
31. MANSILLA, Ángel Adrián
26 Años
Fecha del hecho: 17/8/03.
APARECIO SIN VIDA el 15/10/2003.
“Orellana Miguel Ángel y otros s/secuestro seguido
de homicidio.” Sala I de la Cámara Penal del
Centro Judicial Capital.
Personas de las que se presume se han ausentado por su propia voluntad
Averiguación de paradero
32.BELIZ.
60 años
Octubre de 2005.Sgo. del Estero.
Causa Archivada.
Aparecieron con vida
33. CRUZ, Daiana Alexandra
La Pampa 14 años
Juzgado de la Familia y del Menor.Dra. Maria
Cristina Baladron Causa 707/06 “Cruz Daiana
Alexandra s/ procedimiento asistencial” y “Cruz,
Daiana A. s/ fuga” expte: 494/06
34. OZARAN, Manuela Fernanda
La Pampa. 14 años
Juzgado de la Familia y del Menor. Dra. Maria
Cristina Baladron. Causa 699/05 “Osaran, Manuela
Fernanda s/ Procedimiento asistencial” y expte nº
495/06 “Osaran Manuela s/ fuga”
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Programa Nacional Anti Impunidad
VICTIMA
TRAMITE JUDICIAL
Desaparecidos durante la ultima dictadura militar
Desaparición forzada
35. PEREZ, Neris Victoriano
Corrientes
Excusación sucesiva de 16 jueces quienes
esgrimieron de diversas maneras su relación
directa o indirecta con el titular de la empresa Las
Marías, actualmente acepto el conjuez nro.17
Chalud.
El Fiscal a pesar de no tener juez en la causa
asumió la protección del testigo Jiménez.
Casos en los que apareció con vida
36. GAMARRA, Romina y OJEDA, María Cristina
Santa Fe
Justicia Federal: Griselda Tessio, Juez Federal:
Reinaldo Rubén Rodríguez a cargo del Juzgado
Nro.1
Juzgado de Instrucción Dr. Diego De La Torre.
37. OSARAN, Manuela Fernanda y CRUZ, Daiana
Alexandra
La Pampa.
Casos en los que la causa de la desaparición permanece sin definición
Desaparecidos
38. FERNANDEZ, Dulio Nahuel
3 años. Tucumán. 3 años. 1/1/1996.
Fiscalía IV, esta archivada.
39. SOTO, Enrique Heran
1/01/1997. Comodoro Rivadavia. Chubut
40. VELAZQUEZ, Luciano
20/10/1996. Sarmiento Chubut
ZONA INTERIOR PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Posible involucramiento de las fuerzas policiales intervinientes
Continua desaparecido
1.- JERÉZ, Rubén Dario
FECHA: 25 oct 2001.
LUGAR: Santa Teresita
DEPARTAMENTO JUDICIAL Dolores. DATOS DE LA
CAUSA: IPP Nº 35.787 Antes intervenía la UFI nº 03
de Dolores; En Marzo/05 Se produjo un cambio de
UFI (La causa fue derivada a la UFI nº 05) y la
investigación cobró impulso. Se encuentra
investigando Gendarmería Nacional. Al momento
de investigar se han tomado en cuenta los datos
aportados por la familia. Actualmente La causa se
encuentra en investigación
Aparecieron sin vida
2.- MELMANN, Natalia FECHA DEL HECHO:.3.
feb. 2001.LUGAR DEL HECHO: .Miramar
Departamento Judicial Mar Del Plata. Datos de la
causa: Homicidio: Radicada en la SCJBA / Causa de
Ricardo Panadero: Cámara de Apelaciones en lo
Penal de Mar del Plata (Garantías nº 01) y Fiscalía
del Dr. Pagella Tribunal en lo Criminal nro. 3.
3.- DUARTE, Armando (15 Años) FECHA DEL
Departamento Judicial .Mar Del Plata. Datos De La
HECHO:.4. oct. 2005.LUGAR DEL HECHO: .Miramar. Causa: .Tribunales De Menores N° 2- Juez Dr.
Néstor Adrián Salas Secretario Dr. Eduardo Ángel
García / Secretario Dra. Juana Mercedes ORTIZ
(Gazcón n° 2250 e/Entre Ríos y Corrientes Tel
.0223- 4941209 – 4954695 - 4920649) UFI Nº 07
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Programa Nacional Anti Impunidad
VICTIMA
TRAMITE JUDICIAL
Agente Fiscal Dra. María De Los Ángeles Lorenzo
0223-4948436 Celular: 0223- 155372901 Se
tramita la “averiguación de paradero del menor”
bajo el Expte Nº 17.933 Comisaria De Miramar:
02291 42 0613 Av. 23 nº 1137 Miramar Pcia. Bs.
As. DDI Departamental - Policia. Instructora
Capitán María Cristina Paez 02291- 42 0371 Diag.
A. Illia nº 1061 Miramar Pcia. Bs. As FISCALIA
DESCENTRALIZADA DE MIRAMAR: Agente Fiscal Dr.
BELEN Inst. Agente Fiscal Dr. JULIANO Se tramita la
“averiguación de paradero del menor” bajo el
Expte Nº 17.933 Juzgado Federal Nº 01 De Mar Del
Plata: En este Juzgado tramito la causa por
secuestro extorsivo
4.- MOSTAFA, Nair FECHA DEL HECHO:.31. dic.
1989.LUGAR DEL HECHO: .Tres Arroyos.
Departamento Judicial.Bahia Blanca. DATOS DE LA
CAUSA: .Del Juzgado de Transición Nº 1 a cargo del
Dr. López Camelo se remitió al Juzgado de
Transición Nº 2 a cargo del Dr. Miguel Alberto
Adrover pero este se excusó y pasó al Juzgado
Correccional Nº 2 del Dr Rojas de ahí pasó al
Juzgado Correccional Nº 1 a cargo del Dr. Ares. Del
Juzgado Federal Nº 2 pasó al Juzgado Federal Nº 1.
Desaparecidos posibles victimas del delito de trata
Continua desaparecida
5.- JIMENÉZ, Marta Rosa FECHA DEL HECHO:.25. DEPARTAMENTO JUDICIAL. Mar Del Plata .DATOS
may. 2003.LUGAR DEL HECHO: .Mar del Plata.
DE LA CAUSA: .UFI Nº 5.
Aparecieron sin vida
6.- CHAVEZ Verónica Andrea; CARBALLO
Silvana Paola, NORES Ana María FECHA DEL
HECHO:.Año 2004.LUGAR DEL HECHO: .Mar del
Plata
DEPARTAMENTO JUDICIAL .Mar Del Plata. DATOS
DE LA CAUSA: .Causa: Chavez, Verónica víctima de
privación ilegítima de la libertad Causa: Nº 53.245
– Juzgado de Transición Nº 1Causa Nº 510- Juzgado
de Transición Nº 3 En un comienzo intervino el
Juzgado De Transición nº 01 de Mar del Plata a/c
del Dr. Pedro Hoof Secretaria a/c del Dr. Ricardo
Gutierrez, con intervención de la Agente Fiscal Dra.
Susana Kluka. El Juez Dr. Hooft, se inhibió en esta
causa por lo que se derivó al Juzgado de Transición
Nº 3 a/c Dr. Peralta. Causa 53.245 caratulada
como Privación ilegitima de la libertad con
homicidio resultante s/ Chavez Verónica Andrea;
Carballo Silvana Paola, Nores Ana María. Hay 9
policías detenidos y procesados en esta causa y un
oficial ppal. Y tres civiles prófugos.
Desaparecidos cuya desaparición esta atribuida a delitos entre particulares
Aparecieron sin vida
7.- MORETTI Luciana (15 Años) FECHA DEL
HECHO:.16. oct. 2004.LUGAR DEL HECHO: .Bahia
Blanca.
04/06/2007
DEPARTAMENTO JUDICIAL. Bahia Blanca.DATOS DE
LA CAUSA: .Fiscalia nº 3 a cargo del Dr. Oscar
Bautista Duizeide, IPP nº 85.521. Estorba 127, cp:
8000, tel. 0291-456-3600, int. 4251. - Juzgado de
Garantías nº 2 a cargo de la Dra. María Pía Fava de
Solanas. - A partir de Marzo de 2005, se abrió una
nueva investigación en la UFI Nº 3, IPP Nº 90.585,
en la cual la Fiscalia nº 5 de Delitos Complejos a
cargo del Dr. Christian Long esta colaborando en
las investigaciones pendientes de la causa. (Fiscal
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Programa Nacional Anti Impunidad
VICTIMA
TRAMITE JUDICIAL
adjunto: Gustavo Sorzano). DEPARTAMENTO
JUDICIAL: Bahía Blanca
8.- MÉNDEZ Daiana (17 Años) FECHA DEL
HECHO:.21. nov. 2003.LUGAR DEL HECHO: .Bahia
Blanca
.DEPARTAMENTO JUDICIAL .Bahia Blanca.DATOS DE
LA CAUSA: .UFI Nº 4 a cargo de la Dra. Claudia
Ines Lorenzo.
9.- MARGIOTTA Federico Nicolas (13 Años)
FECHA DEL HECHO:.18. ago. 2002.LUGAR DEL
HECHO: .Cnel. Pringles.
DEPARTAMENTO JUDICIAL. Bahia Blanca. DATOS DE
LA CAUSA: .Comisaría de Coronel Pringles, DDI
local, Comisión de Casos Especiales, Delegación
Departamental de Policía Científica, UFI Nº 4 a
cargo de la Dra. Lorenzo, Juzgado de Garantías Nº
2
10.- SENILLOSA Carlos FECHA DEL HECHO:.Año
2002.LUGAR DEL HECHO: .Junin.
DEPARTAMENTO JUDICIAL.Junin.DATOS DE LA
CAUSA: .IPP Nº 49821 UFI 6 JUNIN / IPP 37729 UFI
1 JUNIN / Expte nº 2204 Tribunal de Familia Nº1 La
Matanza / IPP Nº 48331 / 48332 /48333 /48334 UFI
Nº 4 JUNIN / IPP Nº 47110 Garantias nº1 JUNIN /
Causa Nº 29697 / c 308/05 FISCALIA DE JUICIO Nº
1 de Junin / TOC nº 1 Junin / Causa Nª 17497 /
17456 Sala I Casación Penal de la Pcia. De BS. AS.
/ IPP 41943 FISCALIA GENERAL JUNIN
11.- GALLARDO Ivon (9 Años) FECHA DEL
HECHO:.14. ago. 1993.LUGAR DEL HECHO: .Bahia
Blanca
.DEPARTAMENTO JUDICIAL.Bahia Blanca.DATOS DE
LA CAUSA: .Juzgado de Transición Nº 2 a cargo del
Dr. Miguel Alberto Adrover / La Científica de Mar
del Plata y la DDI.
12.- QUINTANILLA Camila Agostina (12 Años)
FECHA DEL HECHO:.19. ene. 2007.LUGAR DEL
HECHO: Mar del Plata.
DEPARTAMENTO JUDICIAL.Mar Del Plata.DATOS DE
LA CAUSA: .Juzgado de Menores 3 y Fiscalía
Descentralizada de Miramar
Personas de las que se presume se han ausentado por su propia voluntad
Averiguación de paradero
Apareció con vida
13.- NAZAR Natalia Soledad FECHA DEL
HECHO:.23. dic. 2003.LUGAR DEL HECHO: .Mar del
Plata.
DEPARTAMENTO JUDICIAL.Mar Del Plata.DATOS DE
LA CAUSA: .Juzgado menores nº 2, Dr. Salas.
Fiscalía Temática de la Ciudad de Mar del Plata
Desaparecidos durante la ultima dictadura militar
Desaparición forzada
Continúan desaparecidos
14.- AYUTAY Jorge y Bugnone Marta Elsa
FECHA DEL HECHO:.6. dic. 1977.LUGAR DEL
HECHO: .Cap. Fed..DEPARTAMENTO JUDICIAL.Junin.
DATOS DE LA CAUSA: .La causa por Ausencia
C/Presunción de Fallecimiento Tramito en el
Juzgado en lo Civil 58 Sec 88 Expte 6694/89. La
sentencia emanada de la misma que en fecha
16/11/93 declaró la ausencia con presunción de
fallecimiento (desde el presunto fallecimiento en
5/6/79 por ser el último día a contar desde Dic./77)
y el 20/12/96 se convierte en ausencia por
desaparición forzada (Art. 10 y cc ley 24321)
Desaparición forzada durante la última dictadura
militar.
15.- POBLETE FECHA DEL HECHO:.12. ene.
1977.LUGAR DEL HECHO: .Se desconoce.
DEPARTAMENTO JUDICIAL.Se desconoce el
Departamento Judicial.DATOS DE LA CAUSA: .Se
desconoce donde está radicando la causa
16.- AROCA ROA Lorena Del Carmen FECHA
DEL HECHO:.18. mar. 1978.LUGAR DEL HECHO:
DEPARTAMENTO JUDICIAL.Mar Del Plata.DATOS DE
LA CAUSA: .Se desconoce donde está radicando la
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Programa Nacional Anti Impunidad
VICTIMA
TRAMITE JUDICIAL
Miramar.
causa Judicial. Se sdabe que el reconocimiento del
cuerpo estuvo a cargo de la Comisaría 5º de mar
del Plata Chapalmalal y que la denuncia sobre la
desaparición fue radicada ante la Comisaría 1º de
Miramar
ZONA NORTE - REGIÓN METROPOLITANA
Desaparecidos forzados con probable involucramiento de personal policial
1.- DUARTE, Diego Miguel
Fecha de Desaparición: 15/03/2004
Depto. Judicial San Martín (UFI 12) IPP 355488 – Nº
interno PNAI 132
Desaparecidos cuya desaparición esta atribuida a delitos entre particulares
o personas que se presume se han ausentado por su propia voluntad
2.- NÚÑEZ, Dalma Yanina
Fecha de Desaparición: 28/03/2005
Depto. Judicial San isidro (UFI 3 – San Fernando)
IPP 10.736 – Nº interno PNAI 173
3.- BAEZ, CESAR
Fecha de Desaparición: 21/01/05
Depto. Judicial San isidro (UFI 8) IPP Nº 239.049
4.- VIVEROS, Ariel Esteban
Fecha de Desaparición: 21/09/1998
Depto. Judicial Zarate - Campana (Juzgado de
Transición Nº 1) causa Nº 319030, Nº interno PNAI
230
Posible delito de trata
5.- ALTAMIRANO, Marilina Viviana Ivonn
Fecha de Desaparición: 28/04/2004
Depto. Judicial San Isidro (UFI 2 Pacheco) IPP
64449- - Nº Interno PNAI 222
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Personas que aparecieron
1.- CASTRO, Diego Martín: Expte. PNAI Nº: 16
Fecha de Desaparición: 04/02/99
Depto. Judicial de Capital Federal. Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37,
Secretaría Nº 129 (Causa Nº 6.264/99). Fiscalía
Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37
2.- PEREZ TEJEDA, Sonia Judith
Fecha de Desaparición: 23/12/95
Depto. Judicial de Capital Federal. Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 49,
Secretaría Nº 169. Fiscalía Nacional en lo Criminal
de Instrucción Nº 33 (Causa Nº 6.318/96).
3.- CRESPO, Rodolfo Aníbal
Fecha de Desaparición años l970-72
Depto. Judicial de Capital Federal. Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3
(Causa 16.197/05)
Desaparecidos forzados con probable involucramiento de personal policial
4.- CHISU, Juan Antonio,
5.- MONTAGNO AMEZAGA, Víctor y
6.- PEREZ, Benjamín
Fecha de Desaparición: 27/07/76
Sin intervención judicial aun.
ZONA OESTE - REGIÓN METROPOLITANA
Personas que aparecieron con vida
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Programa Nacional Anti Impunidad
VICTIMA
TRAMITE JUDICIAL
1.- BURGOS, Darío
Fecha de Desaparición: 28/11/2005
Observ: Adulto que se fue por su propia voluntad.
Depto. Judicial Morón. UFI Nº 4, (IPP 293.157)
Aparecieron sin vida
2.- ROSALES, Miguel Ángel
Observ: Desaparición en Neuropsiquiatrico
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Fecha de Desaparición: 11/09/2004 Depto. Judicial
Mercedes UFI: 6 de Mercedes: Dr. Landini , IPP N
153.065. “Averiguación causales de muerte.”
*Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Morón. Dr.
Carnaval. “Causa Rosales Miguel Ángel sobre
internación en insania.”
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