37 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO Con el fin de

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37 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO Con el fin de
37 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO
Con el fin de estimular, confrontar, divulgar y documentar las nuevas propuestas del arte
contemporáneo en las diversas manifestaciones de las artes del fuego en el país, a la vez de
contribuir al desarrollo educativo y crecimiento espiritual de la comunidad venezolana, la
Universidad de Carabobo organiza anualmente el SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES
DEL FUEGO, en su sede permanente la Galería Universitaria Braulio Salazar, el cual
comprende las especialidades de: cerámica, esmalte sobre metal, orfebrería y vidrio. Para
ello se han acordado las siguientes BASES:
Artículo 01. La Universidad de Carabobo convoca a participar en el 37 SALÓN
NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, a inaugurarse el domingo 19 de septiembre
de 2010.
Artículo 02. Podrán participar todos los artistas nacionales y extranjeros con cinco (05) o
más años de residencia en el país. Con obras de creación individual o colectiva, realizadas
durante los años 2009 y/o 2010, originales e inéditas. Así como también, los artistas que
hayan obtenido el Primer Premio en este Salón, una vez transcurridos cinco (05) años de
haber obtenido el galardón.
Artículo 03. Los artistas pueden participar con una (01) obra o conjunto de obras de
creación individual o colectiva, las cuales no deben exceder las siguientes dimensiones: 250
x 200 x 200 cm. En caso de ejecución de proyectos in situ, los gastos correrán por cuenta
del artista y serán instalados por ellos, según el cronograma establecido de común acuerdo
entre la Galería Universitaria Braulio Salazar y los expositores. Quienes envíen proyectos,
deben garantizar la seguridad en la instalación de su obra para que no constituya un riesgo y
ocasione daños o deterioro a terceros, demás obras o a la sede.
Artículo 04. Las obras aceptadas con base en proyectos, una vez aprobado el mismo por el
Jurado Único de Admisión y Calificación, el producto final (concepto, técnica y materiales)
deberá corresponder al proyecto aprobado por el mencionado Jurado, el cual tendrá la
potestad de no exponer la obra que, una vez realizada, no se ajuste al proyecto seleccionado
con anterioridad. Sólo se considerará para la exhibición y premiación, las obras que estén
de cuerpo presente y completa su realización. De no ser presentada la obra, la Galería
Universitaria Braulio Salazar no se compromete a incluirla en el catálogo.
Artículo 05. La Galería Universitaria Braulio Salazar no se hace responsable de los
posibles daños ocasionados en las obras cuyos soportes y medios expresivos sean
elementos inestables, materiales biodegradables o de cualquier otra naturaleza, que por su
comportamiento, propicie la fragilidad y el riesgo en su manipulación y exhibición.
Tampoco podrá exigirse responsabilidad por pérdida o desaparición de la obra, cuando las
causas obedezcan a inobservancia de este artículo.
Artículo 06. La recepción de obras y proyectos se realizará en los siguientes lapsos
improrrogables: del 24 de mayo al 04 de julio de 2010, en la sede de la Galería
Universitaria Braulio Salazar: Av. Andrés Eloy Blanco, Parque Universitario “Dr. Fabián
de Jesús Díaz”, Urb. Prebo. Valencia, estado Carabobo – Venezuela. Horario: lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. / sábados y domingos de 9:00
a.m. a 5:00 p.m. Sitio Web: www.galeria.uc.edu.ve Correo-e: [email protected] Telefax:
0241-821.12.14 / 823.89.33
Artículo 07. Al momento de formalizar la inscripción, el artista participante o su
representante, deberá consignar el currículo actualizado resumido en una cuartilla.
Artículo 08. Para la inscripción de la(s) obra(s), el artista participante o su representante
deberá llenar la planilla respectiva como comprobante de inscripción, la cual será el único
documento válido para su retiro. Sin el referido documento, no se entregará la obra bajo
ningún concepto y/o alegato, salvo por solicitud personal expresa o autorización del artista,
consignada dentro de los lapsos establecidos.
Artículo 09. El artista que envíe obras para el proceso de admisión del 37 SALÓN
NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, deberá cancelar una cuota de inscripción de
Bs.F. 50,oo (cincuenta bolívares fuertes) por cada obra. Mediante depósito en efectivo en la
Cuenta Corriente No. 0121-0219-41-0102017060 de Corp Banca a nombre de la
Asociación de Apoyo Cultural Universitario y entregar original del depósito al momento de
la inscripción.
Artículo 10. El valor que el artista asigne a su obra en la inscripción, declarado en moneda
nacional, en ningún momento constituirá una referencia en la asignación de los premios.
Artículo 11. Si una obra se presenta como un conjunto al inscribirla y resultara premiada
con un galardón de carácter adquisitivo, bajo ningún concepto y/o alegato, el artista podrá
fragmentar dicho conjunto.
Artículo 12. Las obras deben estar debidamente embaladas y protegidas por parte del
artista. Se hará constar en el acto de entrega de la misma, el estado en que se encuentre.
Asimismo, debe estar correctamente identificada, lo cual debe incluir: nombre y dirección
del artista, teléfonos, correo-e, título, fecha, técnicas y dimensiones de la obra.
Artículo 13. El plazo máximo para el retiro de las obras, así como todo documento,
proyecto, gráfico o fotografía consignado por el artista participante o su representante al
momento de formalizar la inscripción, será de veinte (20) días hábiles, en horario
comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. Este
artículo rige tanto para las obras no aceptadas después del proceso de admisión, como para
las obras participantes en el Salón una vez clausurado el mismo. Una vez transcurrido este
lapso, la Universidad de Carabobo dispondrá de las mismas según lo estime conveniente,
de acuerdo a lo pautado en el reglamento respectivo, sin excepción.
Artículo 14. En la eventualidad que un artista reciba un premio señalado en estas bases
como adquisitivo y rechace el galardón otorgado, queda expresamente indicado que la obra
pasará, sin apelación, al patrimonio de la institución respectiva.
Artículo 15. El Jurado Único de Admisión y Calificación estará integrado por las
siguientes personalidades: Isabel Cisneros (artista ganadora 35 edición Salón Nacional de
las Artes del Fuego), Tahía Rivero (Investigadora, Curadora Colección Banco Mercantil),
Gloria Urdaneta (Docente universitario, Investigadora, Curadora Colección Universidad
Simón Bolívar) e Ilich Rodríguez (Docente universitario, Museógrafo) en calidad de
comisario con voz y sin voto.
Artículo 16. El listado de obras admitidas, será publicado el día martes 12 de julio de 2010,
en los medios de comunicación impresos y en nuestro sitio Web: www.galeria.uc.edu.ve
Artículo 17. Se otorgarán los siguientes Premios y Reconocimientos:
 PREMIO SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO 2010. Adquisitivo,
donado por la Universidad de Carabobo, la obra galardonada pasará a formar parte del
Patrimonio de esta institución, para la mejor obra o conjunto de obras en cualquiera de las
especialidades, consistente en VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo),
Medalla de Oro y Diploma.
 PREMIO INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO.
Adquisitivo, la obra galardonada pasará a formar parte del Patrimonio de la Universidad de
Carabobo, donado por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, para la mejor obra o
conjunto de obras en cualquiera de las especialidades, consistente en OCHO MIL
BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo) y Diploma.
 PREMIO SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CARABOBO. Adquisitivo, la obra galardonada pasará a formar parte del patrimonio de
la Universidad de Carabobo, donada por el Gobierno del estado Carabobo para cualquiera
de las especialidades, consistente en: OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.
8.000,oo) y Placa.
 PREMIO CERÁMICA CARABOBO. Adquisitivo y donado por esta Organización para
la especialidad de CERÁMICA ESCULTÓRICA, consistente en SIETE MIL
BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,oo) y Placa.
 PREMIO OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A. Adquisitivo, donado por esta
Organización para la especialidad de VIDRIO, consistente en SEIS MIL QUINIENTOS
BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,oo) y Placa.
 PREMIO ALCALDÍA DE NAGUANAGUA. Adquisitivo, donado por la Alcaldía del
Municipio Naguanagua para cualquiera de las especialidades, consistente en: CINCO
MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) y Placa.
 PREMIO BOLSA DE TRABAJO “ÁNGEL RAMOS GIUGNI”. Adquisitivo, donado
por el Ateneo de Valencia para la especialidad de CERÁMICA ESCULTÓRICA,
consistente en CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) y Placa.
 PREMIO A LA INVESTIGACIÓN “RAFAEL PINEDA”. Será concedido al mejor
trabajo de investigación presentado sobre aspectos relativos a las artes del fuego en
Venezuela en cualquiera de sus especialidades, a tal objeto se conformará un Jurado
especialista en el área integrado por las siguientes personas: Dr. Gabino Matos (Docente e
investigador en arte, UPEL, UCAB ); Arq. Alberto Asprino (Investigador y curador, USB,
UM) y Lic. Lunes Rodríguez (Docente e investigador en arte, UC). La investigación
deberá ser presentada por cuadruplicado (04) impresa, encuadernada y acompañada de un
(01) CD contentivo con la misma. En idioma español, que no haya sido publicada en
ningún tipo de medio impreso o digital, ni esté actualmente bajo consideración para ser
publicada o participando en otro concurso. Tendrá una extensión que no deberá ser
inferior a 8000 ni superior a 10000 palabras (incluyendo notas a pie de página y
bibliografía). Estar escrita en formato Word, tipo de letra Times New Roman, N° 12, con
interlineado de 1,5 y en ambas caras del papel, tamaño carta. El texto del trabajo deberá
incluir al inicio un Resumen con los aspectos esenciales de la investigación, de no más de
250 palabras. El premio será indivisible y podrá ser declarado desierto. El mismo es de
carácter adquisitivo, la investigación galardonada pasará a formar parte de la Universidad
de Carabobo. Consta de un estímulo en metálico donado por el Consejo de Desarrollo
Científico y Humanístico de la Universidad de Carabobo (CDCH-UC), consistente en
CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) y la publicación de la misma en
formato impreso.
 PREMIO CIUDAD DE VALENCIA. Adquisitivo, pasa a formar parte de la colección
de la Fundación para la Cultura de Valencia, donado por la Alcaldía de este Municipio
para la especialidad de CERÁMICA ESCULTÓRICA consistente en: DOS MIL
QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.500,oo) y Placa.
 RECONOCIMIENTO ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LAS ARTES DEL
FUEGO (AVAF). No adquisitivo, consistente en un Diploma para cada una de las
especialidades de CERÁMICA, ESMALTE SOBRE METAL, ORFEBRERÍA Y
VIDRIO.
 RECONOCIMIENTO VITRUM, GRUPO DE INVESTIGACIÓN. No adquisitivo,
consistente en una Placa para la especialidad de VIDRIO, a una obra que se le haya
asignado o no, un premio o reconocimiento.
 RECONOCIMIENTO ASOCIACIÓN CARABOBEÑA DE LAS ARTES DEL
FUEGO (ACAF). No adquisitivo, para cualquiera de las especialidades, consistente en
una obra realizada en gres, vidrio y plata, sobre base de mármol.
Artículo 18. Los premios que se otorgan en el 37 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES
DEL FUEGO, no podrán ser objeto de división y serán otorgados en su totalidad.
Artículo 19. El hecho de inscripción de obras para la edición del 37 SALÓN NACIONAL
DE LAS ARTES DEL FUEGO, implica el acatamiento total de estas BASES y su
reglamento respectivo, que el artista o su representante leerá, aceptará y firmará en el
momento de inscripción de obras.
Artículo 20. Las decisiones del Jurado son inapelables.
Artículo 21. La organización, recepción, registro, conservación, museografía, montaje y
difusión del 37 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, es responsabilidad
de la Universidad de Carabobo a través de la Galería Universitaria Braulio Salazar,
manteniendo la autonomía del mencionado evento.
Artículo 22. A todos los artistas seleccionados para la exhibición de sus obras, se les
otorgará un certificado de participación. De igual forma, la Galería Universitaria Braulio
Salazar se reserva el derecho de utilizar la totalidad o fragmentos de imágenes de las obras
concursantes, para la efectiva difusión del evento.
Artículo 23. Lo no previsto en estas BASES, será decidido por la Dirección General de la
Galería Universitaria Braulio Salazar.

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