Criminología crítica

Transcripción

Criminología crítica
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FISCALÍAESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE
DELITOS RELACIONADOS CON ACTOS DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL PAÍS
DIPLOMADO
“FORMACIÓN PERICIAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”
Nivel formativo especializado
Las ciencias y técnicas en el ejercicio pericial vistas con lentes de género
MÓDULO 6. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
Autor: Dr. Gerardo González Ascencio
MANUAL DE LA PERSONA PARTICIPANTE
ÍNDICE
Páginas
1. MITOS Y CREENCIAS DE LA CRIMINOLOGÍA TRADICIONAL Y LA
CRIMINOLOGÍA CRÍTICA……………………………………………………
1.1. Fases concretas…………………………………………………………
1.2. Principios generales……………………………………………………
1.3. Enfoques particulares……………………………………………….…
1.4. Conclusiones……………………………………………………………
2
3
4
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7
2. LA CRIMINOLOGÍA EN MÉXICO……………………………………............
9
3. CRIMINOLOGÍA Y GÉNERO…………………………………………………
12
4. POLÍTICA CRIMINAL…………………………………………………………
4.1. Concepto de política criminal…………………………………………
13
13
5.
RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON EL DERECHO PENAL Y LA
POLÍTICA CRIMINAL……………………………………………………………………
5.1. Relación con el derecho penal…………………………………………
5.2. Relación con la política criminal………………………………………
16
16
17
6. TENDENCIAS ACTUALES EN CRIMINOLOGÍA………………………………
6.1. Conclusiones…………………………………………………………....
17
22
1. MITOS Y CREENCIAS DE LA CRIMINOLOGÍA TRADICIONAL Y LA
CRIMINOLOGÍA CRÍTICA1
Con este nombre se conoce el amplio movimiento que en los últimos años se ha
caracterizado por romper con la criminología tradicional o positivista, es decir, con aquella
que predica la desviación como de personalidades anormales o defectuosas debido a
motivos o causas biológicas, antropológicas, psicológicas o sociológicas. Esta última
visión, igualmente denominada “criminología radical”, “crítica”, “nueva”, “alternativa”,
“de las contradicciones”, “marginal” o “politología del delito”, comienza por reconocer la
necesidad de luchar contra la criminología paternalista o de simple beneficencia y por
establecer como objeto de estudio la relación dialéctica entre la desviación y las agencias de
control, es decir, el estudio histórico dentro de contextos sociales determinados de la
relación delito-represión (33, 195/6).
Indudablemente el punto de partida inmediato se puede localizar en el Manifiesto de julio
de 1972, emanado del novedoso Grupo Europeo para el Estudio de la Desviación y el
Control Social, precedido de varias reuniones y de la creación de grupos parciales, todo ello
identificable por su rechazo del positivismo.
Sin embargo, las ideas centrales y comunes a las actuales vertientes tienen otros orígenes
mediatos, como Tomas Moro (la delincuencia conectada con lo social, en especial con la
propiedad privada, y la crítica al sistema penal), Meslier, Morelli, Linguet (la relación entre
propiedad privada y crimen), G. B. De Mabl y (la desigualdad de las condiciones sociales
como causa de innumerables conflictos), Godwin (relaciones entre el delito y un orden
social que, en tanto permite a un hombre vivir en la abundancia, a otro lo sume en la más
extrema miseria), Ch. Hall (la ambivalencia de la civilización), Owen (la corrupción del
carácter del hombre por el influjo de un ambiente desfavorable), Turati (vínculos entre
sistema económico y delito), Marx (los procesos sociales, políticos y espirituales de la vida
condicionados por el sistema de producción de la vida material), Colajanni (relación entre
crisis económica y delincuencia económica), etc. Como fácilmente se advierte, el desarrollo
de la "nueva criminología" corresponde al del socialismo y, finalmente, al del marxismo.
Más adelante, y ya en nuestros días, erígense como trascendentes W. A. Bonger y la
llamada Escuela de Utrecht. Para aquel, el pensamiento criminal es producto de la
tendencia del capitalismo industrial a crear “egoísmo” en vez de “altruismo” (126, 239), y
esta hace ya énfasis en la necesidad de humanizar los mecanismos de control social; y en la
capacidad de decisión del desviado (que recogerá después una fase de la “nueva
criminología”) (33, 184).
Aún más recientemente surgen grupos que generalizan sus ideas, especialmente el repudio
al positivismo, los cimientos marxistas en el análisis de la desviación y el objeto de la
criminología fijado en el control social. Así, por ejemplo, la Unión de Criminólogos
Radicales (URC) en Berkeley, la Conferencia Nacional sobre la Desviación, en Inglaterra,
1
Fuente: “Curso de Criminología” Álvaro Orlando Pérez Pinzón Segunda Edición. Cap. V – Pág. 96 Editorial TEMIS S.A.
2
el Grupo de Trabajo de Jóvenes Criminólogos, en Alemania, y el Grupo Latinoamericano
de Criminología Crítica.
1.1.
Fases concretas
La primera fase está constituida por los aportes de Sutherland, el interaccionismo, la
sociología del conflicto, el etiquetamiento y la presencia de otros hechos sociopolíticos
concurrentes. En efecto, el sociólogo mencionado muestra cómo el delito no es exclusivo
del “pobre” o “mísero”, ni del afectado biológica o psicológicamente, sino que también es
predicable del poderoso a través del aprendizaje; así, importa atender también el “delito de
cuello blanco”; el interaccionismo, la sociología del conflicto y el etiquetamiento, aportan a
la “nueva criminología” la importancia del origen de la desviación ubicado en el “proceso
de criminalización”, es decir, en los instrumentos de control social formal e informal; y
otros hechos como el surgimiento de subculturas, la omnipotencia de las transnacionales,
las rebeliones carcelarias, universitarias y estudiantiles y, muy especialmente, el influjo de
movimientos radicales o alternativos en psiquiatría (“antipsiquiatría”), colaboran en la
exteriorización de profundas ideas contra la criminología utilitarista. La primera fase,
entonces, tiene que ver con la oposición a lo tradicional y con el estudio de las posiciones
teóricas antecedentes.
La segunda fase “escéptica”, apunta a la crítica del interaccionismo y del etiquetamiento,
pues, en verdad, estos concebían al “desviado” como una persona absolutamente
manipulable por los representantes del “control social”. Volviendo atrás, las teorías
recordadas solo explicaban cómo surgía la desviación, es decir, miraban exclusivamente el
papel de la sociedad o del poder político en cuanto creaban la divergencia, pero no se
ocupaban del “desviado”, con lo que tácitamente se le desestimaba. En esta etapa la “nueva
criminología” comienza a analizar al “desviado” y a tenerlo como persona capacitada o
posibilitada para razonar y para aceptar o no los procesos de etiquetamiento. En otras
palabras, el “nuevo criminólogo” encuentra que el hombre puede abandonar su pasividad y
cuestionar la legitimidad de los poderes de definición y de asignación. El “desviado”
empieza a despertar.
La tercera etapa “romántica” es la superación del “etiquetamiento” en cuanto se otorga
intencionalidad y conciencia al “desviado”, pues ya no se le explica como objeto informe
de las manipulaciones del control social, sino como luchador consciente que busca imponer
sus propias formas de control (alternativas); en otros términos, frente a la instrumentación
desviante del Estado, el hombre coloca otros mecanismos orientados a la solución de
conflictos. En esta fase los “nuevos criminólogos” entienden que la desviación es una
cualidad del hombre porque este capta que su conducta se contrapone al orden establecido;
por ello el “desviado” se debe interesar por el estudio de las formas más politizadas de
desviación, para dirigirse a las fronteras entre criminalidad y lucha política. Son criticadas
la sociología del conflicto y la teoría del etiquetamiento para dar paso al pensamiento de
Marx y de Engels: los fundamentos generales de la desviación deben ser buscados en las
bases estructurales económicas y políticas de la sociedad en que vive el autor; los
fundamentos inmediatos del acto desviado son las ocasiones, experiencias o los
desenvolvimientos estructurales, que hacen precipitar la desviación, no en sentido de
3
determinismo sino en el de escoger con plena conciencia la vía de la desviación como
solución de los problemas propios de una sociedad caracterizada por sus contradicciones;
explicación del acto desviado real en términos de racionalidad de las vías escogidas o de las
construcciones de que depende la acción; los orígenes inmediatos de la reacción social
requieren del análisis de los comportamientos formales e informales de las agencias de
control y del público; los orígenes remotos de la reacción social se encuentran examinando
los fines de la función punitiva del Estado y los intereses que este protege.
La última fase, denominada “crítica”, supone superación de las anteriores en cuanto
pretende sobrepasar la simple teoría y el ingenuo “control alternativo” para hacer del
“desviado” un verdadero revolucionario y delimitar como su fin último un socialismo de la
diversidad (129, 101 y ss.).
En síntesis, la “nueva criminología” se inicia cuando toma principios emanados de otras
corrientes (interaccionismo, conflicto social, etiquetamiento), los problematiza y aventaja,
enfrenta al “desviado” con su creador y convierte al hombre en un luchador de clase.
1.2.
Principios generales
La amplia gama de “teorías” o “corrientes” inscritas en el ámbito de la “nueva
criminología” y la no coincidencia plena de todas ellas respecto de las bases teóricoprácticas, dificulta la enunciación de sus principios generales; no obstante, puede decirse
que convergen en los siguientes:
A. Rechazo de los paradigmas consensual y pluralista, y adopción del conflictualista,
es decir, reconocimiento de la permanente lucha de clases.
B. Crítica del orden legal (derecho penal, ciencia penal, justicia penal), el sistema
capitalista y la criminología tradicional.
C. Ubicación de la ley penal (para su cuestionamiento y parcial aceptación) dentro de
un contexto sociopolítico concreto.
D. Estudio de crímenes no codificados: sexismo, racismo, cuello blanco, etnocidio,
guerrerismo (mantenimiento de las colisiones bélicas como “sistema social” para
volver a la esclavitud, ahondando miseria y pobreza).
E. Análisis absolutamente sociopolítico, que implica rechazo a las explicaciones
biológicas, psicológicas, antropológicas y puramente sociológicas.
F. Superación de los estudios sectorizados o micro sociológicos para partir de los
macro sociológicos.
G. Búsqueda del “origen” de la criminalidad en el poder político, que se vale del
control social formal e informal.
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1.3. Enfoques particulares
A título de ejemplo son esbozadas algunas de las concepciones que pertenecen a la “nueva
criminología”. No se trata de diferenciarlas para excluirlas entre sí sino, más bien, para
resaltar aquellos aspectos a que conceden mayor importancia.
El “paradigma marxista”
Aun cuando Marx nunca se ocupó específicamente de la delincuencia, sus referencias al
crimen y a la pena han servido para que algunos laboren el llamado “modelo” o
“paradigma” marxista a partir del análisis de El Capital, La Ideología Alemana, La
Sagrada Familia, los Debates sobre la Ley contra el Hurto de Leña, y otros escritos del
pensador. Un extracto de lo pertinente permite colocar en la base del “paradigma” los
siguientes principios:
A. La concepción burguesa de la ley se halla inextricablemente enlazada con la ficción
de un concurso general de la voluntad. Para Marx, la vida material de la persona no
depende meramente de su voluntad, sino de las modalidades de producción que
mutuamente se determinan y que constituyen el soporte del Estado, de la división del
trabajo y de la propiedad (69, 325).
a. El uso de la violencia estatal y por ende del derecho penal es analizado por Marx en
el sentido de que cumple una función garantizadora del control de la fuerza de
trabajo y de la sustracción y disfrute de la plusvalía (76, 324). El criminal es un
importante elemento de producción por cuanto genera delito, códigos, libros y
revigoriza la reacción social.
b. La existencia del derecho debe estar supeditada al cambio de las estructuras
económicas. El derecho, entonces, es algo más que un problema jurídico si se tiene
en cuenta, de otra parte, que sus categorías encubren problemas sociales y
económicos.
c. La criminalidad no es objeto de una ciencia singular, sino más bien expresión de la
condición humana bajo el dominio del capital.
Con fundamento en estos cimientos, Chambliss se acerca al tema, describe su Economía
política del crimen y cree que la delincuencia emana del conflicto que se origina dentro del
capitalismo entre quienes poseen los medios de producción y quienes sólo tienen su fuerza
de trabajo. Añade que la lucha entre “poseedores” y “desposeídos” da paso a una situación
tal que la criminalidad se vuelve endémica. El “paradigma marxista” formulado por el autor
se puede presentar así:
A. En cuanto al contenido y el funcionamiento del derecho penal
a. Algunos actos son calificados de criminales en interés de la clase dirigente.
b. Los que pertenecen a las clases dirigentes podrán violar a voluntad las leyes,
mientras que las clases dirigidas estarán sujetas a sanción.
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c. A mayor industrialización, mayor distanciamiento entre las clases. El derecho
penal tendrá por función, en estas condiciones, someter por la violencia al
proletariado a los intereses de la burguesía.
B. Respecto de las consecuencias de la criminalidad para la sociedad
a. El crimen reduce la mano de obra excedente al crear un empleo no sólo para los
criminales sino también para los que trabajan en la administración de justicia.
b. El crimen sólo tiene realidad como efecto de una acción de los poseedores,
cuyos intereses son servidos de ese modo.
C. En relación con la etiología de la conducta criminal
a. La conducta humana, delincuente o no, es racional y conforme a la posición que
el individuo ocupa en la estructura de clase de la sociedad.
b. El crimen varía de una sociedad a otra según la estructura económica y política
de ésta.
c. Las sociedades socialistas deberían tener un índice de criminalidad más reducido
que las demás sociedades, dada la menor intensidad de la lucha de clases (124,
37 a 39).
La criminología de los derechos humanos
Herman y Julia Schwendinger entregan una propuesta sobre el concepto de delito, es decir,
en torno al objeto de la criminología; tras analizar la historia del “crimen” y rastrear
particularmente las nociones de Sellin (la infracción a las normas de conducta de los
grupos), Sutherland (aparte de las violaciones penales también algunos ilícitos civiles) y de
Tappan (crimen solamente el ilícito penal), propenden hacia un nuevo objeto compatible
con la lucha contra el sistema político dominante, que concretan en los "Derechos
Humanos". Dentro de este objeto, aun amplio pero orientado a la especificidad, relacionan
lo siguiente, cuya vulneración o colocación en peligro es materia de la criminología.
A. Garantía de las condiciones fundamentales de bienestar, entre ellas alimento, techo,
vestuario, servicios médicos, trabajo estimulante y posibilidades de recreación.
B. Protección de la colectividad contra aquellos individuos rapaces y codiciosos, así
como contra las élites sociales imperialistas.
C. Derecho a la vida e igualdad sexual, racial y económica.
D. Posibilidad de política social dirigida a la regulación de relaciones sociales o de
sistemas sociales con el objeto de evitar el imperialismo, la discriminación racial, la
miseria, etcétera.
La alternativa humanista de los Schwendinger tiende a que los derechos humanos sirvan
para formular comportamientos criminales, de manera diferente a como lo hace el derecho
penal. Corresponde, entonces, al pueblo (moral popular) reapropiarse del poder de
criminalizar. El planteamiento de los ensayistas, como se puede observar, busca dar las
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bases de un nuevo objeto de la criminología (“crimen”), mirado no desde la moral de quien
detenta el poder, sino desde la del pueblo (114, 149 y ss.).
La criminología del movimiento obrero
Varios criminólogos, particularmente Baratta, han conformado esta disciplina con la intención de hacer una ciencia desligada de las restricciones de la criminología “oficial”,
lanzada hacia una comprensión total, filosófica, histórica, económica y política de los
problemas sociales, que culmina en una criminología colocada de lado de la clase operaria.
Busca crear una ciencia criminológica integrada en la que lo jurídico sea sólo su aspecto
técnico y subordinado, y en la que el “proceso de criminalización” se dirija a la protección
de los intereses mayoritarios. Paralela a estos aspectos corre la “política criminal
alternativa”; ya sintetizada en la parte introductiva (tema IV.2) (129, 212 y ss.; 17, 199 y
ss.; 19).
La “criminología crítica”
En síntesis y como compendio, es la que tiene por objeto el análisis de los procesos de
criminalización, esto es, cómo y por qué determinadas personas y sus conductas llegan a ser
socialmente definidas como delincuentes. En cumplimiento de ésta tarea tiene en cuenta
que tales procesos constituyen una forma de control social (130, 219), por lo que opta por la
búsqueda de medidas “alternativas” (política criminal alternativa).
La criminología radical
Al igual que las anteriores, supone la influencia marxista pero rechaza el uso de
instrumentos diferentes del cambio económico-político. Es decir, que persiguiendo la
misma meta, el “crítico” acude previamente a los medios alternativos, paso que es omitido
por los “radicales”.
1.3.
Conclusiones
No cabe duda sobre el gran aporte de la “nueva criminología”, concretamente de su
enfoque actual o “criminología crítica”. Ha demostrado que en la mayoría de los casos el
delito es una construcción política referida principalmente a la clase desprotegida, en aras
de la defensa de la clase poderosa; ha demostrado que el aparato estatal (legislador;
aplicador, ejecutor) frecuentemente se vale del derecho sencillamente para rechazar a las
mayorías desvalidas; y, lo más importante; ha descorrido los mantos que cubrían la
verdadera razón de ser de la ley, es decir, la protección de intereses egoístas y minoritarios.
El hecho de desmistificar, de desenmascarar, demostrar los objetivos ocultos de la ley; ya
es suficiente para justificar la vigencia de la criminología crítica.
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No obstante, merece reparos que por supuesto no degradan en mucho su trascendencia. Por
ejemplo:
A. Omite de manera consciente la posibilidad de tratar de explicar ciertas conductas
originadas en deficiencias básicamente individuales.
B. Cree que todo “proceso de criminalización”, necesariamente se orienta a perjudicar
a las mayorías y a beneficiar a las minorías.
C. Estima que a través de la “política criminal alternativa”, y en especial por medio de
la criminalización severa de los burgueses, se facilita la extinción de la división de
clases cuando, probablemente como hoy, quizás se enraícen aún más las diferencias.
D. El proceso de criminalización postulado no parece ser el más adecuado, por cuanto
representa más un deseo de extinguir una clase que lograr la supervivencia de otra.
La historia no ha probado que la supremacía de un grupo se obtenga solamente
acabando con el otro, menos cuando lo que se preconiza es la igualdad.
E. El hecho de querer explicar la criminalidad a partir del marxismo conduce
inexorablemente a la desaparición de la criminología. Como ha señalado Melossi,
“cuando el marxismo entra en posesión de nuevos sectores del «conocimiento»,
como, por ejemplo, la criminología, destruye a la criminología como tal, a la vez
que enriquece sus propios conceptos básicos: capital y trabajo, lucha de clases,
Estado y así sucesivamente...”(76). Ello es evidente, pero también lo es que
mientras existan criminalidad y derecho penal es imprescindible la criminología.
F. La política criminal es una de las finalidades de la criminología; sin embargo, buena
parte de la llamada “nueva” (la “radical”) la rechaza para pretender el paso directo
al comunismo, con lo que desconoce la necesidad del control, en cualquiera de sus
modalidades.
G. Antecedente importante de la criminología crítica es el interaccionismo; sin
embargo, difícilmente podrían ser compaginadas la filosofía de aquel y la marxista,
como que el interaccionismo apunta al consensualismo y el materialismo es
conflictualista. Cierto es que un obstáculo no puede llevar al naufragio, pero sí
dificulta la teorización, como lo ha hecho ver Melossi: el problema radica en la
relación entre el modelo interaccionista, apenas descrito, y el marxista centrado en
el concepto de “ideología” (75).
H. Finalmente, la “nueva criminología” no goza de respaldo empírico; lo que es de la
esencia de la teoría. Ello quizás se deba, como anota Priester, a que sus exponentes
“...han elaborado en detalle todo un modo de programar la política de la ciencia y de
la investigación, pero ninguna concepción de la política criminal” (98).
Es evidente que la “criminología crítica” propone su “política criminal alternativa”; pero no
ha dado sus frutos prácticos.
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2. LA CRIMINOLOGÍA EN MÉXICO2
El proceso de secularización de la pobreza iniciado con la modernidad ayuda a interpretar y
entender la construcción decimonónica de la noción de “lo criminal” asociado a las clases
subalternas.
A. Término del virreinato y fin de la pobreza entendida como castigo divino.
B. El igualitarismo “declarativo” de la ilustración terminó con la protección que estos
sectores y estamentos guardaban con relación a un Estado que se secularizaba.
C. El largo proceso de redefinición de sus responsabilidades públicas con respecto a
ellos sometió al país y a sus instituciones a un permanente periodo de reformas que
se reflejo en todo el sistema de justicia:
a. Revisión de la condición de los penados
b. Proyectos penitenciaristas
c. Instalación de la pena privativa de la libertad
d. Proceso penal garantista
e. Cuerpos policíacos
D. El igualitarismo declarativo no proporcionó las bases estructurales para el ejercicio
de los derechos fundamentales (sobre todo el derecho a la propiedad) de manera que
se profundizó la desigualdad y se confirmó la exclusión.
E. Frente a ese “estado de cosas”, la resistencia, la rebeldía y la transgresión se
interpretaron como conductas reprimibles y se asociaron a la construcción de la
noción de lo criminal.
F. Para controlarlos, la ideología de la ilustración se constituyó en un discurso
relativamente eficaz hasta el término de la primera mitad del siglo XIX.
G. Frente al profundo proceso de despojo de los productores directos de sus medios de
producción y las vías de incorporación o marginación a las unidades típicas de
producción de la fuerza de trabajo “liberalizada”, la recepción del positivismo,
sobre todo del criminológico y a partir de la segunda mitad del siglo XIX, se
convirtió en un discurso para identificar, clasificar y excluir al así definido como
criminal. El positivismo devino en máscara ideológica para el control.
H. La otra hipótesis central está constituida por el intenso debate entre las nacientes
disciplinas decimonónicas que de disputaron el control sobre los pobres y en
especial, sobre los así definidos como criminales.
2
Fuente: “Tesis de Doctorado: La recepción del positivismo en México y el surgimiento de la criminología” Gerardo
González Ascencio. En proceso de aprobación.
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I. Al fracturarse el paradigma divino que permitía paliar la pobreza a partir de la
asociación íntima de la función de beneficencia con las tareas del Estado religiosa e
iniciarse la secularización del mismo y del mundo, la ideología de la ilustración,
sobre todo del naturalismo, el Darwinismo y el organicismo ayudaron a llenar este
vacío.
J. Las ciencias duras aportaron su convicción sobre el método científico, basado en la
observación y en la experimentación, para explicar el conjunto de representaciones
que hacían entendibles las cosas, los fenómenos naturales y al mismo hombre como
individuo y en sociedad.
K. La explicación sobre el “crimen” y la conducta así definida como criminal se vio
fuertemente influida por este proceso; de manera que jueces, médicos, antropólogos
físicos, alienistas, higienistas, penitenciaristas, educadores y especialistas en la
conducta humana, entre otros discursos, se disputaron, a lo largo del siglo XIX, el
control sobre el penado.
L. Este control se centralizaría, sobre todo a partir de la recepción del discurso del
positivismo criminológico y su pretensión de ciencia “neutra”, en un aparato
institucional (el sistema de justicia penal) encargado de encuadrar al considerado
peligroso a los largo de su vida y orientar la vigilancia, inspección, clasificación,
identificación y corrección de sectores sociales previamente definidos como
determinados a la transgresión.
M. A fines del siglo XIX emergió con fuerza el poder de los especialistas de la salud,
dedicados a construir explicaciones racionales sobre la influencia de los factores
determinantes en la conducta del definido como criminal. Los participantes del
nuevo paradigma de control: los higienistas, los alienistas, los psicólogos y
psiquiatras y los médicos legistas, entre otros, dotaron de pretensiones científicas a
su discurso explicativo, la mayor de las veces autoreferenciable y muy del agrado de
las clases poderosas, quienes temerosas de la zozobra social provocada por la
efervescencia obrera, las convalidaron y dotaron de reconocimiento oficial.
N. En cuanto a la naciente sociología, puede decirse que este discurso decimonónico
aportó una ciencia positiva para entender y explicar los fenómenos sociales, más
allá del contractualismo inspirado en el libre albedrío de la ilustración, de manera
que la sociedad fuera entendida como un todo, orgánico, con funciones asignadas
para cada uno de los individuos; la sociología de esa inspiración sirvió para explicar
el mundo a partir de leyes naturales e inmortables que regían el comportamiento
humano y gobernaban los fenómenos sociales.
O. A fines del siglo XIX surgiría un discurso disciplinar que disputó se hegemonía
sobre el control de los penados: la antropología física, es decir, en esa época, la
naciente criminología.
Influida también por el naturalismo, pero sobre todo por el evolucionismo y el
organicismo, la antropología de inspiración positivista proporcionó la “objetividad”
10
de su discurso científico y neutro, basado en lo indubitable: la singularidad del
definido como criminal.
La antropología física inspirada en el positivismo se implantó como ciencia
moderada y, al mismo tiempo, confiable para gobernar y garantizar la reproducción
de la conformidad.
P. El paradigma etiológico, basado en la explicación determinista, dotó de racionalidad
al discurso de represión penal que definía ciertas prácticas típicas de las clases bajas
como transgresión al orden.
Así la naciente criminología sirvió para construir una explicación “científica” al
enclaustramiento del penado pero, también, y quizá sea lo más relevante, ayudó a la
reproducción del orden porfirista al contribuir a dotar de significación y racionalidad a las
nuevas formas de organización social que desde el diseño del orden se pensaron para la
colectividad.
La naciente criminología se impuso al resto de los discursos disciplinares que se disputaban
el control sobre los penados porque logró articular y dotar de una racionalidad más efectiva
la serie de dispositivos necesarios para el control de los penados y del conjunto de la
sociedad.
A. La criminología fue mucho más que una simple teoría para explicar las causas
etiológicas de hombre delincuente; pronto dominó el escenario legal y penal y
repercutió en reformas legislativas concretas cuyo rasgo menos garantista consistió
en la implantación de medidas predelictuales basadas en la convicción de estigmas,
medidas antropométricas o, finalmente, estereotipos físicos.
B. En la defensa del orden, no sólo apareció la “prevención” predelictual, fue grave
también la construcción del paradigma correccionalista que le asignó a la pena un
fin “útil” condicionando su término a la corrección del ajusticiado.
C. La naciente criminología reforzó todos los prejuicios raciales fincados en el
determinismo biológico que sostenían la degeneración de algunos pueblos a partir
de explicaciones climáticas y ambientales y devino, pronto, en una ideología
conservadora y justificadora de la supremacía de las clases en el poder sobre el resto
de los mortales para medirlos, clasificarlos, distinguirlos, seleccionarlos, aislarlos y
controlarlos.
D. Una rama de la antropología física, la antropometría dirigida a reos, tuvo amplia
recepción en las clases ilustradas y dirigentes que encontraron en esa disciplina una
justificación para confirmar los viejos prejuicios que pregonaban la supremacía
racial, pero, ahora, desde la inobjetable teoría científica basada en la medición de
cráneos.
E. El trabajo de los gabinetes antropométricos en las cárceles decimonónicas y el
discurso producido por los técnicos del saber dotó al sistema de una base segura
11
para la identificación de poblaciones definidas como criminales o consideradas
como peligrosas.
3. CRIMINOLOGÍA Y GÉNERO3
En este tema es necesario comprender la diferencia entre las categorías de sexo y género y
su repercusión en la construcción de la identidad masculina y femenina; para reconocer
cómo la diferencia sexual ha tendido a definirse en contenidos simbólicos e imaginarios, en
mandatos culturales, en represión, preceptos y expectativas sociales que no son más que un
conjunto de prescripciones culturales sobre lo femenino y lo masculino.
En el orden jerarquizado y la cultura patriarcal es importante comprender cómo, desde la
perspectiva de la construcción social de la realidad, se ha diseñado el orden jerárquicamente
establecido en el que se ha asegurado el lugar del hombre y de la mujer en la reproducción
de la conformidad a partir de los diferentes mecanismos de control social que se ejercen
para el mantenimiento del orden jerarquizado.
La violencia invisible es aquella que se ejerce de manera velada sobre las mujeres en el
ámbito educativo, en las prácticas médicas, en el mundo laboral, en la cultura jurídica y
penal. Este tipo de violencia nace de la necesidad de controlar al diferente y cómo también
se esconde tras el rechazo jurídico-formal de la violencia contra el semejante.
Los paradigmas femeninos y la cultura jurídica permiten observar la visión de género como
una estrategia creadora de nuevos modelos de lo humano, no obstante la resistencia
tradicional a formular, en la cultura jurídica, análisis teóricos fuera de los estrechos
confines de los cursos que se imparten en las facultades de derecho. Asimismo, se buscará
la comprensión del amplio horizonte de la interdisciplina y de la complejidad en el campo
jurídico.
Como resultado de la reflexión que se deriva del estudio de lo anterior, se pueden formular
análisis concretos sobre el Derecho Penal y la Criminología entendidos como estrategias
creadoras de género que forman parte de las instituciones de la cultura jurídica en la que
prevalecen la desigualdad y la discriminación que reproduce la conformidad.
3
Fuente: “Curso de Criminología y Género” Gerardo González Ascencio. Propuesta de materia optativa para los alumnos
de la Licenciatura en Derecho de la UAM-A
12
4. POLÍTICA CRIMINAL4
En las páginas anteriores fueron presentadas las generalidades y el origen de la
criminalidad. Esbozadas, corresponde ahora determinar para qué busca la criminología la
génesis de la criminalidad y de la criminalización, es decir, cuál es su objetivo o finalidad.
4.1.
Concepto de política criminal
Un rastreo de la literatura sobre el tema permite establecer que con unas u otras palabras
política criminal equivale a instrumentos utilizados para contrarrestar la desviación,
especialmente dirigidos a su represión, a su prevención, y, eventualmente, a su control.
De lo anterior resulta que aun cuando política criminal es la denominación más socorrida,
también se suele hablar de profilaxis criminal, reacción social, control social, política
criminológica, etc.
La primera (profilaxis) ha sido ampliamente superada, pues en verdad su alcance quedaría
reducido a gabinete, clínica, hospital, dado su origen vinculado a los inicios de la
criminología y a la apreciación del delincuente como sinónimo de “enfermo” o “anómalo”.
Reacción social equivale a respuestas que el Estado o la sociedad da a los comportamientos
criminales o desviados. Cuando se piensa en la réplica de las instituciones, se alude a
reacción social institucional; y cuando quien contesta es el grupo, se hace referencia a
reacción social pura. Sin embargo, es bien difícil diferenciar por cuanto en el fondo, en todo
caso, quien responde es el Estado; solo que en la primera hipótesis (institucional) lo hace
directa y abiertamente, mientras que en la segunda (pura) actúa de manera indirecta,
mediante la creación de conductas indeseables y de estereotipos que son lanzados al grupo
preferentemente por los medios de difusión social. En otras palabras, el poder político
rechaza ciertas acciones con sustento en las leyes, por ejemplo fijando penas; pero también
rechaza haciendo que sin su injerencia inmediata, el grupo social repudie determinadas
conductas, para lo cual acude, v. gr., a la escuela, la religión, la economía y, como
decíamos, a los medios de difusión. La reacción social, pues, siempre es institucional.
El término “control” viene siendo utilizado ampliamente como sinónimo de aparato estatal
(formal o informal), que se opone a la criminalidad. No obstante, cabe tener en cuenta que
el control (a diferencia de la prevención) hace caso omiso de las raíces del problema, opera
frente a un evento concreto y es solo un medio para buscar un fin (68, 323).
Finalmente, hay quienes prefieren hablar de política criminológica con el argumento de que
esta apunta a la estrategia estatal para obstaculizar el delito, mientras que política criminal
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Fuente: “Curso de Criminología” Álvaro Orlando Pérez Pinzón. Segunda Edición. Cáp. Único – Pág. 107 Editorial
TEMIS S.A.
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parece comprender las tácticas y planeaciones desplegadas por los desviados en sus
actividades prohibidas.
De cualquier manera, lo importante es que la criminología tiene por finalidad contrarrestar
la criminalidad, esencialmente buscando la manera de evitarla y ningún daño se ocasiona al
hablar de política criminal.
Por política criminal se entiende el conjunto de medidas de que se vale el Estado para
prevenir y reprimir la criminalidad, concepto que merece ser explicado.
A. La práctica de la política criminal compete al legislador, en cuanto debe plasmar en
textos legales las soluciones recomendadas.
B. Su esencia es tarea de los investigadores que se ocupan de la desviación, como
penalistas, penólogos, criminalistas y criminólogos.
C. Si la práctica legislativa y las formulaciones de los investigadores coinciden
plenamente, hay verdadera política criminal; si no existe, o si se carece del respaldo
científico, la política criminal es irreal.
D. Prevenir significa (en estricto sentido) evitar el nacimiento de algo, y en segundo
lugar detener su progreso o desarrollo, pero siempre con base en una política
plenamente determinada e incluida dentro de la política general del Estado, excluye,
por consiguiente, la improvisación, el control como medida momentánea, y toda
ejecución que, aunque plausible, no obedezca a una finalidad preestablecida.
E. Reprimir es contener, rechazar, parar, frenar, moderar, sujetar, calmar, dominar; en
una palabra, limitar la libertad sin soportes políticos “legítimamente” justificados.
F. El derecho penal previene la criminalidad (ciertamente en porcentaje ínfimo)
cuando con la parte sancionatoria de los tipos legales coacciona psicológicamente,
desmotiva, es decir, amenaza con la imposición de penas; y reprime a través del
procedimiento: auto cabeza de proceso, captura, indagatoria, medida de
aseguramiento, auto de proceder, sentencia.
G. Desde un ángulo tradicional, la penología previene cuando por medio del
tratamiento penitenciario requerido y aceptado por el reo busca evitar la
reincidencia (prevención subsiguiente o a posteriori); y reprime en aquellos casos
en que somete a tratamiento no necesario o no aceptado por el condenado. Con un
enfoque contemporáneo, previene si propone despenalización y desprisionización,
con lo que evita el influjo de la “subcultura carcelaria”; y reprime en aquellos casos
en que formula penalización y prisionización.
H. La criminalística reprime con la pesquisa, la persecución, la búsqueda de huellas
materiales y morales; y previene cuando, establecidos los modos de comisión del
delito, recomienda fórmulas que llevan a la evitación del hecho punible.
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I. Dentro del marco tradicional, la criminología previene cuando, después de detectar
las causas del delito, busca extirparlas; dentro del marco actual, cuando demostrado
el por qué de la criminalización propone otro proceso para definir, aplicar y ejecutar
la ley; asimismo, hoy previene si recomienda descriminalización y uso alternativo
del derecho; y reprime cuando aconseja mayor criminalización.
J. Una correcta política criminal implica trabajo mancomunado de penalista,
penólogo, criminalista y criminólogo, con el objeto de que converjan en las
finalidades buscadas.
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5. RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON EL DERECHO PENAL Y LA
POLÍTICA CRIMINAL5
5.1.
Relación con el derecho penal
Ésta se puede plantear como de dependencia absoluta o de autonomía, en mayor o menor
grado. Como recalca Baratta, “la vieja criminología estaba subordinada al derecho penal”
(p. 44), en el sentido de que era un dato no cuestionable desde el que se partía. El problema,
pues, está en determinar cuál es la naturaleza de la relación, ya que ésta resulta evidente,
como señalan Cobo del Rosal y Vives Antón: “El derecho penal y la criminología aparecen
así como dos disciplinas que tienden al mismo fin con medios diversos. El derecho penal a
partir del estudio de las normas jurídico-penales. La criminología a partir del conocimiento
de la realidad. La crítica de las normas en su aspecto ideal y la crítica de la realidad reglada
por ellas son complementarias. Innecesario es decir que desde tales planteamientos no cabe
hablar de una contraposición entre saber criminológico y saber normativo” (p. 116, el
subrayado es nuestro).
Los autores precisan de manera muy clara la autonomía de ambas disciplinas y al mismo
tiempo su interdependencia recíproca. El derecho penal no está en condiciones, como se
pensaba antiguamente, de circunscribir el contenido de la criminología, pues ello
significaría que la criminología no podría, a pesar de que lo hace, estudiar una serie de
mecanismos de control que en modo alguno son propiamente penales, ni tampoco estudiar
una serie de procesos confluyentes a la criminalidad, que la norma penal no abarca; esto es,
las cuestiones referidas a la problemática de la conducta desviada en general. Más aún, la
criminología en la actualidad se erige en un estudio crítico del propio derecho penal en
cuanto forma de definición y control de la criminalidad. En otras palabras, la relación entre
criminología y derecho penal en modo alguno puede ser de subordinación (cf. Lola Aniyar,
pp. 66 y ss.).
Lo que sí, en cambio, es importante dejar aclarado es que el derecho penal es supuesto
indispensable de la criminología. Sin derecho penal no sería posible concebir la
criminología. Ésta surge en razón de que, a través de un mecanismo institucional y formal
como es la norma penal, una organización social determinada fija objetos de protección y
con ello determina qué es delito y quién es delincuente y al mismo tiempo una forma
especial de reacción social. Estos datos (no dogmáticos, sino justamente sujetos a revisión
crítica) son el punto de partida indispensable para la criminología, salvo que se quiera hacer
un planteamiento criminológico exclusivamente metafísico o meramente naturalista. De ahí
que uno de los aspectos básicos para el análisis criminológico tendrá que ser precisamente
el proceso de fijación de esos objetos de protección, esto es, los llamados “bienes jurídicos”
en el derecho penal.
5
FUENTE: El Pensamiento Criminológico. Vol. I Un análisis crítico. Roberto Bergalli – Juan Bustos Ramírez – Teresa
Miralles Editorial TEMIS Librería. Bogotá – Colombia 1983. Pág. 24-25
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5.2.
Relación con la política criminal
La relación entre ambas disciplinas resulta muy sencilla si se concibe la criminología a la
usanza antigua como una ciencia exclusivamente empírica. Difícil en cambio se tornan los
términos de la relación si se concibe la criminología como una ciencia crítica, ya que
entonces ambas tienden a coincidir, en tanto que ambas estudiarían la legislación desde el
punto de vista de los fines del Estado y, además, harían la crítica de ellos para la reforma
del derecho penal en general. La diferencia estribaría en el hecho, de que la política
criminal implica más bien la estrategia a adoptar dentro del Estado respecto de la
criminalidad y el control. En ese sentido la criminología se convierte, respecto de la política
criminal, más bien en una ciencia de referencia, en base material para configurar dicha
estrategia.
6. TENDENCIAS ACTUALES EN CRIMINOLOGÍA6
Casi podría afirmarse que cada enfoque explicativo del origen de la criminalidad posee su
propia política criminal. Sin embargo, es posible englobar las varias formas en cuatro
corrientes: defensa social, política criminal alternativa, “pesimismo” criminológico, y
perspectiva abolicionista. Veámoslas.
Defensa social
Comprendería las soluciones propuestas por los enfoques biológico, psicológico,
antropológico cultural y sociológico, es decir, aquellos pertenecientes a los paradigmas
consensualista y pluralista, que se caracterizan por ser estructural-funcionalistas: dentro del
organismo social, presentadas algunas disfunciones, impónese acomodar, reformar,
modificar, etc., para volver las cosas a su sitio.
La defensa social, en su versión moderna, se presenta como un movimiento de política
criminal humanista que pretende proteger a la sociedad de los criminales y a sus miembros
del riesgo de caer en la delincuencia. Sus principios fundamentales son los siguientes:
A. La reacción contra la criminalidad se concreta en tres disciplinas: la criminología
que investiga el fenómeno delincuencia; el derecho penal, que interpreta y aplica las
normas positivas; y la política criminal, que toma como punto de partida la
personalidad del autor.
B. Es humanista porque le incumbe ante todo el conocimiento del delincuente; porque
se esfuerza en recuperar al criminal; y porque tras su reeducación acude a la
asistencia social, a la individualización judicial y penitenciaria, labor siempre regida
por respeto a la dignidad humana.
6
Fuente: “Curso de Criminología” Álvaro Orlando Pérez Pinzón Segunda Edición. Cáp. Único – Pág. 107 Editorial
TEMIS S.A.
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C. Lejos de sus soportes utilitaristas iniciales, la “nueva” defensa social se funda en la
solidaridad, en cuanto quienes viven en sociedad, y el Estado mismo, tienen la
obligación de prestar asistencia a aquel que por sus inclinaciones naturales o por
malos ejemplos ha llegado a la criminalidad (90, 63 y ss).
D. Antes de pensar en la intrascendencia del derecho, la defensa social busca
robustecerlo y perfeccionarlo, por lo que respeta al máximo sus principios
sustanciales y procedimentales, en especial los de legalidad y libertad.
E. Peligrosidad, tratamiento, prevención especial y resocialización son sus elementos
de trabajo. Tiene por objeto al hombre que ha delinquido o que puede llegar a
hacerlo; analiza su personalidad, mediante estudio individual lo trata, y aspira a
obtener su reeducación.
F. Los fines de la medida de defensa social son prevención, protección y reintegración.
Estos principios, que corresponden a la última fase del desarrollo de esta corriente, se
relacionan con los postulados de Ancel y de la Sociedad Internacional de Defensa Social
(6), lo que implica dejar de lado el pensamiento de Gramatica, ciertamente radical y de
clara índole política.
Una breve revisión de los enfoques tradicionales permite concluir que son defensistas. En
efecto:
A. El biológico propende a rehabilitar el criminal modificando sus tendencias o
predisposiciones, al punto de que inclusive ya existe “manipulación del material
genético” para prevenir la influencia de las “enfermedades hereditarias” (66, 66 y
ss.). Esa prevención, lógicamente, se dirige al peligroso para evitar que delinca o
reincida.
B. El psicológico obra en forma semejante con el propósito de higienizar (catarsis) la
psique del criminal. Acúdese entonces a la terapia tendiente a lograr la
“normalización” del paciente.
C. En los dos casos, se habla de prevención especial; pero de no obtenerse la
resocialización, en defensa de la sociedad el delincuente debe permanecer aislado.
D. El enfoque antropológico quiere prevenir con el proceso de identificación: el
hombre o el grupo inferior debe hacer suyos los valores dominantes, siguiendo estos
pasos: acomodación, o simple asentamiento físico en el terreno valorativo
mayoritario; adaptación, o comienzo de entrelazamiento con las pautas superiores;
asimilación, o internalización de estas, con lo que se llega a la transculturación o
identificación con las pautas generales.
Si quienes no comparten la cultura dominante se guían por el esquema expuesto,
necesariamente se evita el conflicto cultural, y con ello la eventual criminalidad; si,
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al contrario, persisten en su posición, deben ser controlados y reprimidos en caso de
que toquen el ámbito del derecho.
E. El enfoque sociológico, por último, busca prevenir mediante la reforma o
modificación de aquellos “factores” que pueden conducir a la desviación; así, por
ejemplo, mejorando la educación, proporcionando otros instrumentos sociales,
disminuyendo la presión de las clases, etc. Si la búsqueda de ajuste no es suficiente,
impónese entonces la sanción, que implica aislamiento.
Política criminal alternativa
Es la denominación dada a los instrumentos que un sector de la criminología crítica quiere
utilizar, cimentados en los criterios expuestos en el acápite Iv.2 de la primera parte de este
escrito (Generalidades).
La política criminal alternativa, que sólo adquiere pleno sentido dentro de un proyecto
general de transformación de la sociedad que suponga el tránsito de unas estructuras
autoritarias a otras igualitarias (34, 122), se edifica partiendo de una concepción socialista
del Estado que busque, ante todo, la superación de las contradicciones personales y sociales
que se hallan en la base de la delincuencia y, en los casos en que esta siga produciéndose,
en sus manifestaciones más tradicionales o en otras nuevas que requiera el proceso de
transformación socioeconómica, plantee su tratamiento en una línea no vindicativa ni
represiva, sino integradora, en la perspectiva de la liberación para todos los hombres (34,
12).
Mecanismos alternativos a la prevención y represión de la defensa social son los siguientes:
A. Descriminalización. Es el hecho de quitar el carácter de punible a una conducta, es
decir, de extraer del catálogo punitivo comportamientos para hacerlos lícitos o
permisibles. Ofrece varias ventajas:
a. La deflación penal, que disminuye el egoísmo y la anomia generada por su
contrario, o sea la inflación (94).
b. Disminuye el costo del delito en los campos de pesquisa, aplicación y
ejecución.
c. Estabiliza la operatividad judicial y administrativa, pues en la práctica la
sobrecarga supera sus capacidades. El número de procesos y de reclusos
debe, como máximo, llegar al límite racional de la actividad del juez y del
carcelero.
d. Acomoda la legislación penal a las realidades témporo-espaciales (105,
135). Los comportamientos socialmente aceptados deben serio
jurídicamente.
19
e. Evita la estigmatización de muchas personas (105, 135).
f. Como en el fondo la ley crea la delincuencia (10), la descriminalización
conduce a que lógicamente el fenómeno criminal disminuya.
g. Detiene la fuerza criminalizante del poder especialmente en contra de los
subalternos desprotegidos.
B. Despenalización significa abolir la sanción, sobre todo la privativa de libertad;
disminuirla o modificarla.
Tiene ventajas, como estas:
a. Disminuye el costo del delito.
b. Evita las consecuencias nocivas de la prisión.
c. Previene el estigma carcelario.
d. Permite que en los casos en que sea necesaria la pena, se facilite el
tratamiento penitenciario.
e. Reduce la violencia que significan la amenaza punitiva y la ejecución del
castigo.
C. Nuevo proceso de criminalización. Descriminalización y despenalización apuntan
a la ruptura tradicional, consistente en castigar aquellas conductas de las mayorías
que pueden afectar a las minorías. El nuevo proceso de criminalización significa lo
contrario, es decir, criminalizar y penalizar severamente aquellas acciones u
omisiones que, provenientes del grupo privilegiado, azotan la clase desprotegida.
Búscase colocar en plano de igualdad a los destinatarios de la ley para, por esa vía,
mañana prescindir de la norma penal.
D. Desprisionización, vale decir, no acudir a la cárcel como medio que resuelve
conflictos, o sustraer a las personas del encerramiento.
Con ella se obtiene:
a. Como en los casos anteriores, el costo del delito desciende.
b. Igualmente, desaparece el estigma de la prisión.
c. Disminuye la represión inherente a la cárcel.
d. Evita la influencia de la “subcultura” o “sociedad carcelaria”.
e. Obliga a pensar en soluciones diversas.
E. Reintegración del delincuente en la sociedad utilizando medidas como libertad
vigilada, bajo palabra, condena condicional, arrestos de fin de semana, semilibertad
y abolición de la prisión preventiva.
F. Uso alternativo del derecho, es decir, interpretación de la ley por encima de lo
meramente normativo. Fuentes hermenéuticas serían la realidad social, política,
cultural y constitucional.
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Estos instrumentos alternativos, sin embargo, no serían definitivos sino previos a la
finalidad última: desaparición del Estado, del derecho y, por supuesto, de la cárcel.
“Pesimismo” criminológico
Se refiere a los planteamientos que, siendo eminentemente políticos, niegan toda finalidad
político-criminal a la disciplina estudiada. Como la criminalidad es un fenómeno
desarrollado dentro del sistema, la única manera de contrarrestarla es la lucha por erradicar
el capitalismo con miras al socialismo; para Quinney, por ejemplo, solo hay una forma de
solucionar el problema del derecho penal tradicional: el derrumbamiento del capitalismo y
la creación de una nueva sociedad sustentada en bases socialistas (125, 229 y ss). Para esta
criminología “radical”, pues, no existen los mecanismos tradicionales ni los alternativos de
política criminal.
Abolicionismo
Esta forma de pensar frente al control social formal, más allá de la criminología crítica,
propende, con fundamento en cuestionamientos negativos, a la desaparición del sistema
penal de manera gradual para sustituirlo, como solución de las “situaciones problemáticas”,
por medidas basadas en el diálogo, la concordia, los grupos sociales, las juntas comunales,
la solidaridad, es decir, por instrumentos que conducirían a la privatización de los
conflictos, haciendo del “juez penal” un “juez civil”.
El abolicionismo considera el sistema penal como un mal generador de problemas y, por
consiguiente, un instrumento imposibilitado para resolver colisiones ya que, salvo el azar,
no opera conforme a los principios que pretenden legitimarlo. El sistema penal por el
contrario, “fabrica culpables”, es violencia, estigmatiza, destruye, crea delincuencia, la
reproduce, excluye y nada resuelve, entre otras cosas porque el juez (como el político) está
lejos, psicológicamente, de los hombres a quienes condena y porque con frecuencia
pertenece a una capa social diversa de la “clientela” que acude a los tribunales.
Esta corriente, sin embargo, admite la presencia de medidas coercitivas, de la
responsabilidad personal, de la autoridad y hasta de la pena, siempre y cuando las
instituciones sean aceptadas plenamente y sobre el supuesto de relación entre quien castiga
y quien es castigado y haya reconocimiento social de autoridad; si ello no es así, es decir, si
la autoridad es impugnada, la pena surge como ilegítima y violenta.
El abolicionismo, teóricamente, también enseña corrientes. Así, por ejemplo, abolición de
la cárcel (Mathiesen), abolición de los subrogados penales con fundamento en el criterio
absolutista de la pena precedido de una mínima intervención (Christie), y abolición del
sistema penal (Hulsman).
Naturalmente, el abolicionismo no es tarea inmediata; implica desnaturalizar poco a poco el
sistema, y por ello herramientas suyas son también descriminalización, despenalización,
desprisionización, y, por último, la desinstitucionalización (57; 58; 88; 113; 71; 54).
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6.1.
Conclusiones
La política criminal debe dirigirse, sin duda, a la restricción máxima de esa violencia que es
el derecho, sobre todo en aquellos países en que la ley, mientras nada resuelve, se erige
como simple instrumento de terror. Es la postura abolicionista precedida de algunas
medidas alternativas exentas de aquellos fines simplemente sustentados en el ánimo de
venganza o retribución clasista.
La política criminal debe seguir estos pasos:
A. Descriminalización, despenalización y desprisionización.
B. Entre tanto, permanente uso alternativo del derecho.
C. Apertura de la cárcel.
D. Desmistificación del concepto “delito” por ser insípida y acientífica construcción
jurídica.
E. Inserción de la política preventiva de “disturbios” sociales en la más amplia y
general del Estado. Es decir, consideración de las "situaciones problemáticas" como
algo normal dentro de las sociedades.
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