1 Los Escribanos uruguayos con Firma Electrónica Avanzada El

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1 Los Escribanos uruguayos con Firma Electrónica Avanzada El
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Los Escribanos uruguayos con Firma Electrónica Avanzada
El Uruguay es el primer país en Latinoamérica en desarrollo de las TIC por quinto
año consecutivo y sigue teniendo primeros puestos en Gobierno Electrónico, participación
ciudadana, e- Salud y todo lo que tiene que ver con las Tecnologías de la Información y
Comunicación.
Los Escribanos uruguayos no se han quedado atrás en este proceso y también desde
hace años escriben sus documentos en computadora, hacen muchas gestiones por
Internet, pagan el "e timbre", tienen a veces su página personal en Internet y cuando no,
está su "sitio web" gremial en Internet desde el cual reciben capacitación a distancia
desde Montevideo, en todo el país, para estar actualizados; y desde ella también tienen
acceso a información de la biblioteca de su Asociación gremial (AEU) que les manda
material por Internet a todo el país.
Hace un par de años empezaron a usar firma electrónica de criptografía asimétrica con
un "ẗoken", para envíos de los estados contables de sociedades al Banco Central, según
así dispuso que lo hicieran la ley 18930. Este año ya comienzan a documentar las
compraventas y negocios con "dinero electrónico" como marca la ley 19210.
Ahora además, a partir del 1 de junio de 2015, realizarán documentos notariales
electrónicos y firma notarial electrónica avanzada. Ya la ley 18600 en el 2009 los autorizó
realizar su firma notarial electrónica avanzada y documentos electronicos en su función,
aunque por estar regulados por estrictas normas de la Suprema Corte de Justicia y lla
Inspección de Registros Notariales debían esperar la reglamentación.
El 5 de febrero pasado la Suprema Corte dictó la "Acordada Número 7831" , vigente
desde el próximo 1 de junio, que reglamenta su actividad y el uso de documentos
electrónicos y de la firma electrónica avanzada notarial, con lo cual podrán redactar
documentos en su computadora, firmarlos con su firma electrónica avanzada, aplicando el
"token"que contiene el certificado que les permite firmar y enviar por correo electrónico los
documentos a las Oficinas públicas o personas que los soliciten, sin necesidad de
trasladarse ni de que las personas que lo reciben lo hagan, ahorrando costos y tiempo.
Por el momento no todos los documentos previstos podrán realizarse de este modo,
pero el procedimiento se dará por etapas. Los primeros documentos notariales
electrónicos que harán los Escribanos, serán los testimonios de las escrituras y de
documentos para distintas oficinas, para inscripción en los Registros públicos o para las
personas que tengan interés legítimo y también los certificados notariales. Los enviarán
por correo electrónico con su firma electrónica avanzada. Posteriormente, en otra etapa,
podrán recibir la firma electrónica avanzada de sus clientes y certificarlas en su presencia,
para posteriores envíos, y muchas otras actividades.
Todo con los habituales criterios de seguridad, que son usuales a una profesión con
tanto arraigo y de confianza de las partes, en especial en nuestros países de origen latino,
en los cuales el Escribano es un Profesional de Derecho, que debe estudiar y conocer
muy bien las leyes para asesorar a sus clientes, máxime cuando cada vez es mayor el
número de leyes y más complejos los negocios y diferentes situaciones en que la persona
debe requerir su asesoramiento.
Munido de esta nueva herramienta, el Escribano podrá enfrentar con agilidad y
seguridad que acostumbra los diferentes casos, a fin de lograr la pacífica realización del
Derecho, siempre procurando evitar los conflictos y lograr la paz jurídica, a través de la
composición de los distintos intereses.
Permanecerán siendo en papel como en la mayoria de los países, el Protodolo donde
van las escrituras públicas como compraventas e hipotecas de inmuebles, títulos de
autos, y documentos que marca la ley y el Registro de Protocolizaciones en el que van
actas y documentos que las personas solicitan al Escribano que las agregue en ese
Registro para darles fecha cierta o por obligación legal.
Aída Noblia

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