1 Los Escribanos uruguayos con Firma Electrónica Avanzada El
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1 Los Escribanos uruguayos con Firma Electrónica Avanzada El
1 Los Escribanos uruguayos con Firma Electrónica Avanzada El Uruguay es el primer país en Latinoamérica en desarrollo de las TIC por quinto año consecutivo y sigue teniendo primeros puestos en Gobierno Electrónico, participación ciudadana, e- Salud y todo lo que tiene que ver con las Tecnologías de la Información y Comunicación. Los Escribanos uruguayos no se han quedado atrás en este proceso y también desde hace años escriben sus documentos en computadora, hacen muchas gestiones por Internet, pagan el "e timbre", tienen a veces su página personal en Internet y cuando no, está su "sitio web" gremial en Internet desde el cual reciben capacitación a distancia desde Montevideo, en todo el país, para estar actualizados; y desde ella también tienen acceso a información de la biblioteca de su Asociación gremial (AEU) que les manda material por Internet a todo el país. Hace un par de años empezaron a usar firma electrónica de criptografía asimétrica con un "ẗoken", para envíos de los estados contables de sociedades al Banco Central, según así dispuso que lo hicieran la ley 18930. Este año ya comienzan a documentar las compraventas y negocios con "dinero electrónico" como marca la ley 19210. Ahora además, a partir del 1 de junio de 2015, realizarán documentos notariales electrónicos y firma notarial electrónica avanzada. Ya la ley 18600 en el 2009 los autorizó realizar su firma notarial electrónica avanzada y documentos electronicos en su función, aunque por estar regulados por estrictas normas de la Suprema Corte de Justicia y lla Inspección de Registros Notariales debían esperar la reglamentación. El 5 de febrero pasado la Suprema Corte dictó la "Acordada Número 7831" , vigente desde el próximo 1 de junio, que reglamenta su actividad y el uso de documentos electrónicos y de la firma electrónica avanzada notarial, con lo cual podrán redactar documentos en su computadora, firmarlos con su firma electrónica avanzada, aplicando el "token"que contiene el certificado que les permite firmar y enviar por correo electrónico los documentos a las Oficinas públicas o personas que los soliciten, sin necesidad de trasladarse ni de que las personas que lo reciben lo hagan, ahorrando costos y tiempo. Por el momento no todos los documentos previstos podrán realizarse de este modo, pero el procedimiento se dará por etapas. Los primeros documentos notariales electrónicos que harán los Escribanos, serán los testimonios de las escrituras y de documentos para distintas oficinas, para inscripción en los Registros públicos o para las personas que tengan interés legítimo y también los certificados notariales. Los enviarán por correo electrónico con su firma electrónica avanzada. Posteriormente, en otra etapa, podrán recibir la firma electrónica avanzada de sus clientes y certificarlas en su presencia, para posteriores envíos, y muchas otras actividades. Todo con los habituales criterios de seguridad, que son usuales a una profesión con tanto arraigo y de confianza de las partes, en especial en nuestros países de origen latino, en los cuales el Escribano es un Profesional de Derecho, que debe estudiar y conocer muy bien las leyes para asesorar a sus clientes, máxime cuando cada vez es mayor el número de leyes y más complejos los negocios y diferentes situaciones en que la persona debe requerir su asesoramiento. Munido de esta nueva herramienta, el Escribano podrá enfrentar con agilidad y seguridad que acostumbra los diferentes casos, a fin de lograr la pacífica realización del Derecho, siempre procurando evitar los conflictos y lograr la paz jurídica, a través de la composición de los distintos intereses. Permanecerán siendo en papel como en la mayoria de los países, el Protodolo donde van las escrituras públicas como compraventas e hipotecas de inmuebles, títulos de autos, y documentos que marca la ley y el Registro de Protocolizaciones en el que van actas y documentos que las personas solicitan al Escribano que las agregue en ese Registro para darles fecha cierta o por obligación legal. Aída Noblia