Ordenanza de terrazas - Ayuntamiento de El Escorial

Transcripción

Ordenanza de terrazas - Ayuntamiento de El Escorial
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE TERRENOS DE
USO PÚBLICO, MEDIANTE SILLAS, VELADORES, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS
ELEMENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA, CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Artículo 1.- Objeto
1.1. El Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial conforme a lo autorizado por la Ley de Bases de
Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de
Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, viene a regular el régimen de utilización de los terrenos de uso público
mediante sillas, veladores, tribunas, tablados y otros elementos de naturaleza análoga de
finalidad lucrativa.
Artículo 2.- Naturaleza y hecho imponible
2.1. Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de terrenos de uso público
mediante la ocupación con mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualquier otro elemento de
naturaleza análoga con finalidad lucrativa.
Artículo 3.- Devengo
3.1. La obligación de contribuir nace desde que se presente la solicitud que inicie la actuación o el
expediente, teniendo en cuenta que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
Artículo 4.- Sujeto pasivo
4.1. Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el
aprovechamiento especial del dominio público local.
Artículo 5.- Cuota Tributaria
5.1. Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros
cuadrados o fracción. Independientemente del tiempo real de ocupación tasa a satisfacer por los
sujetos pasivos se entenderá anual y de acuerdo con los metros cuadrados de ocupación.
Artículo 6.- Tarifa
6.1. La tarifa será la siguiente:
Instalación de terrazas en la vía pública. Metro cuadrado / año...............10,00 €.
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Artículo 7.- Forma de pago.
7.1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al solicitar la respectiva
licencia o autorización, con el carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que resulte al
practicar la liquidación definitiva.
7.2. Forma de pago:
- Ingreso del 50% del importe total de la tasa en el primer semestre del año.
- Ingreso del 50% restante en el segundo semestre del año.
Asimismo, y a petición del interesado podrá realizarse el pago en una única vez, que deberá
satisfacer en el primer semestre.
7.3. Se podrán establecer convenios de colaboración con las entidades, instituciones y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos
de liquidación o recaudación.
Artículo 8.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
8.1. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de las tasas que se devenguen,
salvo las expresamente establecidas en una norma con rango de ley.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones por falta pago tasa.
9.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y
normativa concordante
Artículo 10.- Solicitud de licencia
10.1. Toda ocupación o aprovechamiento especial de la vía pública en las formas establecida en la
presente Ordenanza, deberá ser objeto de licencia municipal, a cuyo efecto los interesados
presentarán la correspondiente solicitud, indicando la superficie a ocupar expresada en metros
cuadrados y el periodo de tiempo de tal ocupación.
10.2. Dicha solicitud de licencia irá acompañada de:
a) Plano en el que quede reflejada la finca y la vía pública donde se instale la ocupación
o aprovechamiento, con indicación de la longitud de la fachada, ancho de calle, acera
o lugar, señalando todos los accesos a viviendas o locales colindantes y en general
todos los datos necesarios para la total definición de la zona.
b) Copia de la licencia municipal de apertura
c) Propuesta de mobiliario
d) Autoliquidación pagada del primer semestre en el caso de altas nuevas.
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Artículo 11.- Otorgamiento de licencia
11.1. Las licencias se otorgarán para la temporada que se solicite y serán prorrogables
automáticamente salvo que se solicite la baja por parte del establecimiento, siempre que acredite
estar al corriente de pagos con la hacienda municipal por este concepto, prorrateándose en este
caso la tasa por semestres.
11.2. En los casos de altas, el primer semestre será satisfecho por autoliquidación y en los sucesivos
mediante padrón.
11.3. Las licencias se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
11.4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a indicar la delimitación de la superficie a
ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos
respectivos.
11.5. La licencia tendrá carácter personal y no podrá ser cedida ni subarrendada a terceros. Su
incumplimiento dará lugar a la anulación de la licencia otorgada. La licencia expresará la fecha
inicial y sus condiciones.
11.6. La autorización de instalación de la terraza será anual, excepto en los casos en los que se
instale en calles asfaltadas y no en aceras. En este caso particular, la instalación se podrá
efectuar únicamente en el periodo estacional comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de
octubre de cada año.
11.7. Para solicitar la instalación de una terraza sobre asfalto, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
11.7.1. La anchura mínima de paso de vehículos deberá tener al menos 3,5 metros en cada
sentido de circulación.
11.7.2. Cuando finalice el periodo estacional mencionado anteriormente se deberán retirar
todos los elementos de la misma excepto los toldos si están anclados al suelo.
11.7.3. Además de los requisitos anteriores, deberá ser necesario un informe de viabilidad
emitido por los servicios de Policía Local y Protección Civil.
Artículo 12.- Condiciones del mobiliario y elementos de la terraza
12.1. El mobiliario y demás elementos de instalación serán de materiales y de colores acordes con el
entorno, todos del mismo modelo y diseño. Queda expresamente prohibida la instalación de mobiliario
con publicidad comercial.
12.2. Las sillas deberán ser de estructura de aluminio con asiento y respaldo de médula sintética de
color miel o similar.
12.3. Las mesas serán preferentemente de aluminio a juego con las sillas.
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12.4. Los toldos y veladores serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano,
que están reducidos a dos: CAMEL y CAVA. Los toldos podrán sujetarse mediante sistemas
fácilmente desmontables anclados en la acera. Éstos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán
peligro para los peatones cuando se desmonte el toldo. El color del lacado de la estructura será como
norma general en blanco. Si el solicitante pretende instalarlo en un color distinto, deberá comunicarlo
con anterioridad a los Servicios Técnicos Municipales, estudiando dicha proposición en base a las
condiciones estéticas y urbanísticas particulares del entorno.
12.5. Se admite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo sobre las faldas de
toldos, siempre que el color del texto y el logotipo sean de color negro.
12.6. El espacio destinado a la ocupación de terraza deberá ser delimitado por medio de jardineras
rectangulares de piedra artificial blanca con planta natural que se instalarán en el lugar indicado y
señalizado por las autoridades municipales. Las jardineras deberán ser homologados por los
Servicios Técnicos Municipales. En el caso de haber sufrido desperfectos en alguna jardinera o
elemento de delimitación, deberá ser sustituido inmediatamente por uno en buen estado. Se podrá
instalar moqueta o césped artificial, siempre y cuando haya sido solicitado y autorizado por las
autoridades municipales competentes.
12.7. La Junta de Gobierno Local, queda facultada para seleccionar y aprobar los modelos de
mobiliario que serán preceptivos.
Artículo 13.- Normas y requisitos de la instalación
13.1. La instalación se realizará como norma general frente a la fachada del establecimiento y pegada
a ella. No obstante podrá autorizarse la instalación con otra distancia cuando existan razones
especiales que así lo aconsejen, las características de la vía lo permitan y previa constatación de que
no afectará a la configuración tradicional del trafico de peatones y/o vehículos. En este caso para la
reserva de la vía pública, el titular previa solicitud motivada, deberá instalar, condicionándose a las
prescripciones del Ayuntamiento, una señal indicativa en formato homologado con la especificación
del horario autorizado durante el cual se prohibirá el estacionamiento.
13.2. Como norma general, la acera deberá quedar completamente libre en un ancho de 1,20 m de
paso peatonal desde la alineación de fachada, y podrá ampliarse dependiendo del volumen de
tránsito peatonal de dicha acera, respetando los condicionantes y distancias recomendadas por la
legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas.
13.3. Asimismo y en caso de sobrepasar la instalación la línea de fachada del establecimiento, será
necesario que los propietarios de los establecimientos colindantes den su autorización expresa y por
escrito, que deberá presentar el interesado en el expediente que se tramite. En todo caso quedarán
libres de ocupación los accesos a viviendas, locales y garajes.
13.4. No está permitido la instalación de terrazas donde exista una carretera o calle transitada por
vehículos entre la fachada del establecimiento y la solicitada terraza, excepto en los casos en que las
autoridades competentes emitan un informe de viabilidad por tratarse de una calle poco transitada.
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13.5. Si por condiciones climatológicas adversas, la terraza no se instalase, deberá quedar libre el
paso peatonal por la misma.
13.6. En ningún caso los materiales instalados podrán suponer obstáculos al acceso de personas
mayores o con minusvalía física.
13.7. En ningún caso se podrá cerrar el área de la terraza con cualquier vallado vertical de
cerramiento, sólo podrá delimitarse por los elementos mencionados en el apartado 6 del Artículo 10
de esta Ordenanza.
13.8. Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los
servicios públicos correspondientes:
-
Las bocas de riego y arquetas de registro.
Los registros de alcantarillado.
Las salidas de emergencia.
Las paradas de transporte público.
Los aparatos de riego y control de tráfico.
Vados permanentes.
13.9.
El horario de funcionamiento de las terrazas será hasta las veinticuatro horas los lunes, martes,
miércoles, jueves y domingos; y hasta la una y media, los viernes, sábados y vísperas de festivo. En
el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre se podrá aumentar el horario de
cierre en una hora. En ningún caso deberán superarse las limitaciones acústicas fijadas por la
normativa existente.
No se entiende como funcionamiento de la terraza el tiempo comprendido a la recogida y limpieza del
espacio ocupado, que podrá demorarse hasta 30 minutos, entendiéndose que en este tiempo no
habrá nadie sentado ni consumiendo en la misma.
13.10. Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir
las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la MI.BT-027 para
instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona,
no pudiendo discurrir sobre las aceras. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras
molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.
13.11. Se prohíbe la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, barbacoas, máquinas
expendedoras automáticas, de juegos de azar o instalaciones análogas, así como la utilización de
aparatos audiovisuales y reproductores de sonido.
13.12. Sólo se permite instalar calefacción exterior por medio de estufas de gas de intemperie
portátiles tipo “seta”. En este caso, el solicitante deberá comunicarlo a los Servicios Técnicos
Municipales, los cuales evaluarán y, si procede, autorizarán dicha solicitud.
13.13. En las terrazas se podrá instalar mesa de apoyo. La mesa de apoyo tiene carácter de mesa
auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad. Servirá exclusivamente de soporte a los elementos
de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza. No podrá utilizarse como barra de
servicio ni dedicarse a cualquier uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar.
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13.14. Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o
residuos propios de la actividad junto a las terrazas.
13.15. Los titulares de las licencias deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos
que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos,
estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de
los residuos que puedan ensuciar el espacio público.
13.16. Al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, el mobiliario deberá quedar recogido y
apilado en la menor superficie posible del área de ocupación de la terraza, en el punto que menos
influencia tenga para el tránsito peatonal y de forma que cause el menor impacto estético en la zona.
En caso de utilizar cadenas para la seguridad del mobiliario tendrán que estar recubiertas de un
material que evite ruidos en el manejo de las mismas.
13.17. La póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios de que deba disponer el titular del
establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran
derivarse del funcionamiento de la terraza.
13.18. El incumplimiento de estas normas consustanciales a la autorización de la ocupación o
aprovechamiento en la vía pública, conllevará la apertura de expediente al efecto con imposición de la
sanción correspondiente, llegando incluso al cierre de la misma, lo que en ningún caso eximirá del
pago de la tasa que reste por hacerse efectivo por el sujeto obligado.
Artículo 14.- Reparación de daños
14.1. Siguiendo lo establecido en el articulo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión del
aprovechamiento u ocupación regulados en esta Ordenanza se produjeran desperfectos en el
pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario quedará obligado al reintegro total de los
gastos de reparación de tales desperfectos o subsanar los mismos, que serán en todo caso
independientes de los derechos liquidados por la ocupación o aprovechamiento.
Artículo 15.- Responsabilidad
15.1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta
Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los
supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán
responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
15.2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente o en proporción a sus respectivas
participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
15.3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de
aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o
adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán
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subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las
personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
15.4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las
gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con
anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 16.- Infracciones y sanciones por incumplimiento normas de funcionamiento.
16.1. Las infracciones a la presente Ordenanza se calificarán como leves, graves o muy graves.
16.2. Serán Infracciones leves:
16.2.1. La colocación de una porción de terraza superior a lo autorizado, sin que el exceso
supere el 10 %.
16.2.2. Demorar el fin de la actividad menos de 15 minutos después del horario de apertura
autorizado.
16.2.3. Descuidar la limpieza y el ornato de la zona ocupada, permitiendo la existencia de
residuos inocuos para la salud y la vía pública.
16.3. Serán infracciones graves:
16.3.1. La reiteración de infracciones leves en número igual a tres veces en un mes o seis en un
año.
16.3.2. La instalación de mobiliario u otros elementos cualitativamente no autorizados.
16.3.3. La colocación de una porción de terraza superior a lo autorizado, superando un 10 % de
exceso.
16.3.4. Usar la vía pública como almacén de elementos propios de la actividad, ya sea
mobiliario, consumibles o residuos.
16.3.5. Demorar el fin de la actividad más de 15 minutos después del horario de apertura
autorizado.
16.3.6. Descuidar la limpieza de la zona, permitiendo la existencia de residuos o suciedades
que puedan extenderse fuera del área ocupada, que puedan resultar insalubres o que
deterioren la vía pública.
16.3.7. Realizar, o permitir que se realicen, actos que puedan alterar la convivencia pacífica o
ser causa de riesgo leve para los usuarios o transeúntes.
16.4. Serán infracciones muy graves:
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16.4.1. La reiteración de infracciones graves en número superior a tres veces en un mes o seis
en un año.
16.4.2. Realizar, o permitir que se realicen, actos que puedan alterar seriamente la convivencia
pacífica o el orden público o que causen un riesgo grave para la salud o la integridad
física de usuarios o transeúntes.
16.4.3. Desatender las órdenes que, sobre el funcionamiento de la actividad, pudieran recibirse
por parte de las Autoridades Competentes o sus Agentes.
16.5. Las infracciones leves podrán sancionarse con una sanción económica de hasta 150 €.
16.6. Las infracciones graves podrán sancionarse con:
16.6.1 Sanción económica de hasta 300€.
16.6.2 Suspensión de la licencia de ocupación de la vía pública por espacio de tres meses
16.7. Las infracciones muy graves podrán sancionarse con:
16.7.1. Sanción económica de hasta 1.000 €.
16.7.2. Suspensión definitiva de la licencia de ocupación de la vía pública.
16.8. En los casos de ocupación en vía publica sin licencia, o excediéndose de la superficie autorizada
para la utilización privativa o aprovechamiento especial, de no cesar de forma inmediata esta
ocupación tras ser requerido el obligado, la Administración podrá retirar los objetos o desmontar las
instalaciones por ejecución subsidiaria a su costa en base a lo previsto en el Artículo 98 de la Ley
30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las Ordenanzas Reguladoras de la ocupación temporal de terrenos de uso
público, mediante sillas, veladores, tribunas, tablados y otros elementos de naturaleza análoga, con
finalidad lucrativa, fueran éstas de carácter Fiscal o no Fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la LBRL,
permaneciendo con este carácter hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
En la Leal Villa de El Escorial, a 24 de febrero de 2009
ANTONIO VICENTE RUBIO
ALCALDE - PRESIDENTE
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