registro oficial asogopar[1] - Bienvenidos a la Parroquia de Guale
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registro oficial asogopar[1] - Bienvenidos a la Parroquia de Guale
w REGil$TR@ @Ffr@ilAT OHGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano Presidente Constitucional de la República TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Año I Quito, Viernes 27 de Octubre del 2000 . -- No 193 EDMUNDO ARIZALA ANDRADE DIRECTOR ENCARGADO Teléfonos: Dirección: 282 - 564 Suscripción anual: US$ 50 Distribución (Almacén): 583 - 227 Impreso en la Editora Nacional Guayaqiril: Dirección calle Chile No 303 y Luque -- Teléfono: 527 - 707 5.000 e.iemplares 32 páginas Valor US$ 0.4 0 r'"' SUMARIO: Págs. FTINCION LEGISLATIVA Págs. 461-19-CONATEI-2000 Dispénese que aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividad principal no sea la prestación de! servicio de ciber café, no constituya el objeto social LEY: de la misma Ley t)rqánica de las Juntas Parroquiales Rurales 2 FT]NCION EJECUTIVA 03? de las inversiones financieras que reahza el IESS con recursos del Seguro General Transfórmase el bono de aniversario,que Obligatorio............. . los servidores del Instituto Nacional de Pesca en una vienen percibiendo I4 FUNCION JUDICIAL bonificación económica trimestral CORTE STJPREMA DE JUSTICTA SEGUNDA SALADE LO CONSEJO NACIONALDE TELECOMITNTCACIONES (CONATEL): CIVI Y MERCANTIL: Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: 394-18-CONATEL2000 Expídese el Reglamento del fondo para el desarrollo de. las telecomunicaciones en áreas rurales y Abril" en contra de los herederos de Francispa 275-2000 Cooperativa de Vivienda "Seis de urbano marginales . Chávez viuda de zl Araujo 276-2000Dr. Hugo Amir Guerrero Gallardo en contra del Dr. Gonzalo Zambrano Palacios 460-19-CONATEI-2000 Dispónese que la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones establezca y para aprobación de este organismo, los términos y condiciones para los procesos públicos competifivos en la asignación de las frecuencias o bandas de frecuencias servicios 13 C.I.096 Expidese el Reglamento de Sistematización de la Información y Evaluacién Periódica o CONSEJO NACIONAL DE REMÚNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO: para varios dos COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGTIRTDAD SOCIAL: RESOLUCIONES: is"r; ' .'!/ y tengan un máximo de terminales. dedicadas a la prcstación del servicio, se encuentran exentos del pago de derechos por registro exclusivamente ......... otro........,... ........................r. ORDENANZA MUMCIPAL: 13 Cantón San Cristóbal: Que conforma el Consejo Insular de Salud,,,¡;¡.,..1¡¡,¡,r.,,¡.¡¡.¡¡. l Registro Oficial N" 193 N. Viernes 27 de Octubre del 2000 a) Cumplir y hacer cumplir Ia Constitución, leyes, 2000-29 ordenanzas, inst¡uctivos y reglamentos de la Republica, acuerdos y resoluciones emitidas de conformidad con la ley por la junta parroquial dentro de así como EL CONGRESO NACIONAL los su circunscripción territorial; Considerando: b) Que la Constitución Política de la República en su artículo Convocar en el transcurso de treinta días, a partir de su posesión, a la conformación de la Asamblea parroquial que será 228, eleva a la junta parroquial a \a categoúa de gobierno el espacio que garantice la participación ciudadanal seccional autónomo; Que las siguientes disposiciones constitucionales: artículos 231,235,236 y la Disposición Transitoria Trigésima Cuarta, disponen que la asignación, distribución de recursos, integración, atribuciones, competencias y firnciones de la junta parroquial en su condición de gobierno del régimen seccional autónomo lo determi¡ará la lev: Que la la presente Ley, materializa c) d) Gestionar ante los en su descentra\zacíón y condición el presupuestado; de gobiernos seccionales autónomos, mecanismo administ¡ativo, mediante el cual se cumpla el a¡rhelado desarrollo armónico del país, estimulando a los sectores marginales de nuestra población, como agentes de su propio desarrollo y autogestión; y, como único En ejercicio de sus facultades constitucionales y Estado organismos del Ia transferencia oportuna de los recursos económicos que por ley le corresponde a la parroquia, parala ejecución de obras públicas y prestación de servicios presupuestados en coordinación con los consejos provinciales y los concejos municipales de la respectiva circunscripción territorial y demandar de éstos la ejecución oporhrna de las obras constantes en Plan Anual de Desarrollo ' Parroquial debidamente desconcentración administrativa del gobierno central, hacia las juntas parroquiales Dictar, aprobar y reformar los reglamentos internos y el Reglamento Organico Funcional; e) Coordinar con los concejos y mruricipales, consejos demás organismos del Estado, la planificación, pre$upuesto y ejecución de políticas, programas y proyectos de desa¡rollo de la parroquia, promoviendo y protegiendo la participación ciudadana en actividades que se emprenda para el progreso de su circrurscripción territorial, en todas las áreas de su provinciales legales, expide la siguiente: competencia; LEY ORGANICA DE LAS JUNTAS f) PARROQUIALES RT]RALES CAPITULO I regulen el funcionamiento de las junüas parroquiales rurales. g) atribuciones y limitaciones establecidas en la Constitución y demás leyes vigentes, con autorlomía administrativa, económica y hnanciera para el cumplimiento de sus objetivos. h) Art. .- ATRIBUCIONES.- Para cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución y en la presente siguientes Plantear al consejo provincial o al concejo municipal la realización de obras o la prestación de servicios en la i) Coordinar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas .las acciones preventivas que impidan la alteración de la tranquilidad y el orden públic,o y proteger la paz y La seguridad de las personas y bienes; j) Orgaruzar centros de mediación para la solución de conflictos, conforme lo establecido en la Ley de el atribuciones: Or";Jf::l p¿uToqula, tr ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS. RENDICION DE CIIENTAS Y CONTROL SOCIAL Evaluar la ejecución de 1os planes, programas, y acciones que se emprendan en el sector, llevados a cabo por los habitantes de la circunscripción territorial o por organizaciones que en ella habajen, así como llevar un registro de los mismos pa¡a que exista rur desarrollo, equilibrado y equitativo de la parroquia; geográfico que conesponda a la ci¡cunscripción territorial de las jwrtas parroquiales rurales, constituidas como gobiernos seccionales autónomos. Art. 3.- PERSONERIA JURIDICA- La junta parroquial rural será persona juridica de derecho público, con y especializadas en la protección del medio ambiente; {rt.2.- AMBITO DE APLICACION.- Las disposiciones conteniclas en la presente Ley, se aplicaran en el ¡funbito Ley, la junta parroquial rural tendrá las consejos provinciales, concejos Pa¡a estos efectos podrá recibi¡ di¡ectamente recursos económicos de orgarrizaciones no gubernamentales, ArL 1.- OBJETO DE LA LEY.- La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y nonnas generales que CAPITULO los de PRINCIPIOS FTINDAMENTALES . Coordinar con municipales y demás entidades estatales y organizaciones no gubernamentales todo lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales, el desarrollo turístico y la cultura popular la parroquia los problemas sociales de sus habitantesl Mediación y Arbifraje; k) Ptoponer al concejo municipal y consejo provincial proyectos de ordena¡zas en benehcio de la parroquia; Registro Oficial N" l) Viernes 27 de Octubre del 2000 193 n) CAPITULO UI Aceptar legados, donaciones y herencias con benefrcio de inventario; m) Nombrar y remover, con justa causa, a los empleados de la junta parroquial; Y FUNCIONAL DE LA JUNTA PARROQUIAL Y DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL ESTRUCTT'RA ORGANICA y coordinar con los concejos municipales, y otras entidadas públicas o privadas, actividades encaminadas a la protección Planificar SECCION consejos provinciales farniliar, salud y promoción popular a favor de la población de su circunscripción territorial, especialmente de los grupos vutnerables, como la niñez, adolescencia, discapacitados y personas de la tercera edad; o) Formular anualmente el Plan de Desarrollo Parroquial; p) Rendir cuentas de su gestión a la población a través de la Asamblea Parroquial; q) Promover consultas populares dentro de su circunscripción territorial con arreglo a lo establecido en los álrtículos 106 y 107 de la Constitución Política de la República; ñ', r) Impulsar la conformación sectoriales dentro de su de comités barriales o circunscripción territorial, tendiente a promover la organización comunitaria, el fomento a la producción, la seguridad sectorial y el mejoramiento del nivel de vida de la población, ademas fomentar la culfira y el deporte; s) Plantear reclamos y solicitudes ante los diferentes órganos administrativos del Estado, para eigir la Conformar la estructu¡a técnica y administrativa de la requerimientos y disponibilidades financieras de la parroquia; pero en ningún caso se comprometerá más del diez por ciento (10%) del presupuesto total de la junta para el pago de junta parroquial, según los personal administrativo y demás gastos corrientes; u) y coordinar la colaboración de los moradores de su ci¡cunscripción territorial en mingas o cualquier ot¡a forma de partiCipación social, parala rcalización de " f; -;' Promover obras de interés comunitario; y, v) Ejercer las demás competencias y 5.- COMPETENCIAS.- Supervisar y exigir que las obras que realicen los organismos públicos y entidades no gubemamentales dent¡o de su circunscripción territorial, Art. cumplan con las especificaciones técnicas de calidad y de los el plazos así como cumplimiento establecidos en los respectivos contratos, con el frn de evita¡ irregularidades en la contratación pública. Pa¡a el . efecto podrán solicitar copias de dichos cont¡atos y de ser necesario cantidad, , la intervención inmediata de 7.- INTEGRACION.- La junta parroquial ru¡al estará por cinco miembros principales y por sus integrada respectivos suplentes, elegidos mediante votación popular y di¡ecta, en la forma que señala la ley. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para la designación de Presidente, Vicepresidente, Primero, Segundo y Tercer Vocal, se respetará y adjudicará de forma obligatoria, según la mayoría de votación alcanzada en el proceso electoral respectivo por cada uno de los integrantes de la junta parroquial. Así, el de mayor votación será designado Presidente, el segundo en votación será designado Vicepresidente y así sucesivamente. En forma excepcional miembros y solo por unanimidad de los cinco de ia junta parroquial, mediante resolución por sus integrantes y certificada en actas, podrán convenir en aras de su rnejor y armónico debidamente frrmada firncionamiento en una forma de integración diferente a la laregla anterior, en cuanto a la designación de sus dignidades. 8.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones de parroquial serán ordinarias y extraordinarias. Art. la iunta Las sesiones ordinarias se realizar¿in cada quince días, por lo menos, serán convocadas por el Presidente de lajunta con el Orden del Día y con anticipación de cua¡enta y ocho horas. Las sesiones extraordinarias se realiza¡án en cual<¡uier tiempo por convocatoria directa del Presidente, o a pedido de por 1o menos tres de sus miembros. La convocatoria se lo hará con veinte y cuatro horas de anticipación por lo menos, y solo se podrá conocer y resolver los asuntos que consten en la respectiva convocatoria. tut. 9.- QUORIIM.- El quórum para las sesiones de la la conforma¡r mínimo tres de sus junta parroquial miembros. Las decisiones deberán adoptarse por mayoría de los presentes, en caso de empate el voto del Presidente será dirimente. Art. 10.- SEDE DE LA JUNTA PARROQUIAL.- La junta parroquial tendrá su sede en la cabecera parroquial creada según ordenanza o decreto ejecutivo. la Contraloría General del Estado y demás órganos de cont¡ol. Art. 6.- DE LA RENDICION DE CIIENTAS.- La junta parroquial presentará un informe anual de labores y de rendición de cuentas Art. ESTRUCTURA ORGANICA atribuciones establecidas en las leyes y reglamentos. - ' I que establece atención de obras y asuntos de interés comunitario; t) 3 a la Asamblea Parroquial, ésta designará una Comisión de tres personas de fuera del seno de la junta, para que examine las cuentas y presente un ,i¡forme dent¡o del plazo de quince dias, sin perjuicio de la intervención de los óreanos de control. Art. ll.- DEL SECRETARIO-TESORERO DE LA JUNTA PARROQUIAL.- La junta parroquial, de fuera su seno, nombrará a su Secretario-Tesorero, de quien desempeñará sus funciones durante cuatro años. Previo a su y durante el desempeño de sus funciones, deberá posesión ¡endi¡ caución en la forma y monto que resuelva la junta parroquial, en ningún caso dicha caución será inferior al diez por ciento del presupuesto anual disponible bajo ia administración di¡ecta de la misma. Registro Oficial N" Viernes 27 de Octubre del 2000 193 Art. 12.- REMUNERACION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQIIIAL.- La junta parroquial fijará la b) Plantear a la junta parroquial rural, proyectos, planes y programas que vayan en beneficio de su desarrollo económico, social y cultural de la población; c) Impulsar remr¡neración mensual que deba percibir su Presidente. Este por tanto no percibirá dietas por sesión, tal remuneración estará' en relación con el monto de los recursos presupuestarios de la parroquia. parroquial, por cada sesión ordinaria a la que asista, tendrán derecho al pago de una dieta que será frjada por la misma junta. d) II e) Vigilar y dentutciar todos los actos de comrpción que cometan los funcionarios o empleados públicos que esen:n sus funciones en la parroquia. CAPITULO IV Art. 15.- ESTRUCTURA ADMINISTRATM y OPERATIVA.- La contbnnación técnica, administrativa y operativa de la junta parroquial, se resolverá según los requerimientos de cada parroquia y en ningún caso se comprometerá para ello más del diez por ciento (10%) de la disponibilidad hnanciera de la rnisma. fut. 16.- ASESORIA.- Si la junta parroquial cuenta con los recursos suficientes podrá conformar niveles de asesoría o consulto¡ía, en las áreas que se considere necesarias. Prohíbese contratar asesorías con los recursos del Estado. Art 17.- ASOCIACION ENTRE PARROQUIAS.- Las juntas parroquiales podrán asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial y la gestión de ias áreas rurales de su circunscripción territorial. DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL Art. 18.- LA ASAMBLEA PARROQUIAL.- La Asamblea Parroquial constituye el espacio de consulta, control y participación ciudadana de ios habitantes de la parroquia con la .1unta panoquiai, sin discrirninaoión por razón de sexo, edad, raza, opción sexual, creencia religiosa o tendencia política., fut I9.- CONFORMACION DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL s_\ ¡\ l Art.2t.- ELPLANDEDESARROLLOPARROQUTAL.- Cada jtmta parroquial, elaborará el Plan de Desarrollo Parroquial, sustentado hnancieramente en su presupuesto y económicos, los que serán formulados en coordinación con los concejos municipales y consejos provinciales. En su elaboración se anual. Contará con estudios técnicos considerará población, necesidades básicas insatisfechas. potencialidades, equidad de género, diversidad étrica y cultural, las prioridades establecidas por la Asarnblea P4rroquial y la¡ políticas de desarrollo cantonal, proviacial y nacional. y control de la junta injerencia en el territorio de la parroquia deber¿ln coordinar acciones contempladas en el Plan de Desarrollo Parroquial. Las iniciativas, prioridades y servicios públicos con los que los concejos municipales y consejos provinciales atiendan a las parroquias, serán elaboradas y ejecutadas con la participación de lajunta parroquial la que controlará y super- visarádequelasobras'bienesyserviciosreúnan1ascondi.<\ ciones de ca¡tidad y calidad óptima a favor de sus habitantes. ASAMBLEA Asamblea Panoquial es el máximo y y habitantes de parroquial participación de las organizaciones parroquia, sin distingos de ninguna naturaleza, de la La Asamblea se reunirá por lo rnenos dos veces al año y será y presidida por el Presidente de la junta o por quien le subrogue legalmente. La convocatoria se hará con ocho días de anticipación a la fecha de su ¡ealización por los lnedios de comunicación locales o por qarteles que se exhibiráu en los sitios más concurridos de la población. Art,20.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA PARRO. QUIAL.- Son atribuciones de la Asamblea Parroquial: a) DELA PLANIFICACION DELA JUNTA PARROQUIAL EN EL DESAROLLO DE SU Los organismos nacionales, regionales, provinciales, cantonales, locales y otras personas jurídicas que tengan SECCION TII oouvocada mingas, Conocer el presupuesto anual y la planifrcación de los Presidente. panoquial, través de actividades sociales, entre otras; Art. 14.- ESTRUCTURA DIRECTM.- El nivel directivo de la junta parroquial, es responsabilidad del órgano de consulta a gastos de la junta parroquial; y, ESTRUCTURA FUNCIONAL PARROQUIAL- La participación comunitaria su integración y desarrollo, tales como: tut. 13.- DIETAS.- Los rniembros de la junta SECCION la diferentes actividades de autogestión, para consolidar Velar por el fiei cuniplimiento de los objetivos y frnalidades de la junta parroquial mral, contempladas en la presente Ley y su Reglamento; 72.- COORDINACION EN LA EJECUCION DE OBRAS CON LOS GOBIERNOS SECCIONALES Y A,rt. GOBIERNO CENTRAL.- El Plan de Desarrollo Parroquial servirá como base en la elaboración de la planifrcación del desarrollo de la zona, para la coordinación de las obras y servicios que puedan ejecutarse en la circunscripción territorial de una o más parroquias por parte de los demás gobiernos seccionales, sean cantonales o provinciales, e incluso el gobierno central. Estas obras serán ejecutadas en cuanto fuere posible con la participación de la junia parroquial. CAPITT'LO V DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LOS INGRESOS DE LA PARROQUIA 4rt.23.- INGRESOS TRIBUTARIOS.- Los ingresos de la junta parroquial son tributarios y no tributarios. \ - Registro Oficial N" 193 Son ingresos t¡ibutarios aquellos que legalmente en la participación de Viernes 27 de Octubre del 2000 le correspondan b) impuestos provinciales, mrnicipales o fiscales o en la participación de tasas por se¡vicios. Cuando exista transferencia de recursos públicos a favor de las juntas parroquiales por efecto de la expedición de ordenanzas de concejos municipales o consejos provinciales, estos recursos debe¡r ser recaudados y administrados directamente por la junta parroquial respectiva. Art.24.- INGRESOS NO TRIBUTARIOS.- Son insresos públicas. Art. 29.- ATRIBUCIONES Y DEBERIS DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones del Presidente de la iunta parroquial: a) Cumplir y no tributarios: a) Los que hayan sido demandados por incumplimiento de sus obligaciones en contratos celebrados con el gobierno central, gobiernos seccionales u otras instituciones hacer cumplir la Constitución, leyes, reglamentosj acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Asamblea Parroquial y de la junta parroquial, dent¡o de su circunscripción territorial; Las asignaciones que cousten en el Presupuesto General del Estado; b) b) Las herencias, legados y donaciones; y, c) Los demás bienes y recursos que puedan obtener por Representar legal, judicial y extrajudicialmente a lajunta parroquial; autogestión. c) habitantes; para el efecto observará la ca¡tidad poblacional y necesidades básicas insatisfechas. El concejo municipal aportará de acuerdo con lo que determina su Ley; procurará una distribución equitativa de obras y servicios en favor de y clausurar las de la iunta parroquial y de la Asamblea Parroquial; 4rt.25.- FONDO DE DESARROLLO PARROQUIAL POR PROVINCIA.- El consejo provincial atenderá a las áreas rurales, en cumpiimiento estricto del artícglo 233 de la Constitución Política de la República procurando el más amplio alcance de benehcio cornún al mayor número de sus Convocar, instalar, presidir, suspender sesiones ordinarias o extraordina¡ias d) Elaborar el Orden del Día y suscribir las actas de las sesiones conjunüamente con el Secretario-Tesorero de la junta panoquial; e) Conceder licericias a los demás miembros parroquial, hasta por sesenta días al año; de la iunta todas ias parroquias rurales, con tal ñn consideiando de manera prelerente el plantearniento de las mismas, determinará las obras de ejecución inmediata y prioritaria. f) Dirigir el trabajo de las comisiones; g) Nombrar empleados, previa la autorización de la iuirta De considera¡se técnicamente factible, las obras se ejecutarán con la participación de la ciudadanía. h) parroquial y controlar sus actividades; Suscribir convenios con las entidades, organismos del público, privado, personas naturales, personas jurídicas nacionales o extranjeras, en la consecución de obras y/o proyectos en beneficio de ia parroquia, previa autorización de la junta parroquial; sector {rt.26.- ASIGNACION DIRECTA DEL PREST]PUESTO GENERAL DEL ESTADO, AL FONDO DE DESARROLLO PARROQUIAL pOR PROVTNCTA.- Sin perjuicio de las asignaciones que le correspondan por su participación en el presupuesto de los consejos provinciales y concejos rnunicipales, establecidos en el artículo ante¡ior, las juntas parroquiales podrán ser benef,iciarias de asignaciones directas del Presupuesto General del Estado, por parte del gobiemo central. i) j) consideración para aprobación a conside¡ación de la Asamblea Parroquial y de la junta panoquial rural, el presupuesto a invertirse en las diferentes obras y/o servicios a desarrollarse en la parroquia; l) Presentar los informes de actividades anuales o cuando la ¡unta parroquial rural así m) Coordinar con comunidad; a) Los que tienen contratos con el gobiemo central, consejos provinciales y concejos lnunicipales; y, lo requiera, para su aprobación; dades y prohibiciones señaladas en la Constitución, en la Ley de Elecciones, Ley de Régirnen Municipal, Ley de Descen- las juntas parroquiales rurales las siguientes personas: los Seguir lineamientos políticos y ejecutar los planes y programas aprobados por las asamblea y la junta parroquial rural; Art. 28.- INCOMPATIBILIDADES Y PROHfBICIONES.- Adicionalmente a las incompatibilidades o inhabilitaltzación del Estado y deniás leyes, no podrán conformar de k) Poner CAPITULO VI INCOMPATIBILIDADES. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA PARROQUIAL a parroquial, así como su respectivo presupuesto; A{f.27.- CONTROL DEL PRESUPUESTO PoR PARTE DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS.- Las juntas panoquiales ru¡ales estarán sometidas al control financiero y hscal por parte de los organismos de control del Estado. Someter miembros de la junta panoquial rural los planes, programas de desarrollo y ordenación del territorio el concejo municipal y oon el consejo provincial acciones encaminadas al desarrollo de la n) Requerir la cooperación de la Policía Nacional cuando se crea necesano; o) Conceder peñnisos para juegos, diversiones especláculos públicos; y Registro Oficial N" p) Formular los proyectos de instructivos , que considere necesarlos y someterlos a la aprobación de la junta parroquial; caso de fuerza rnayor, dictar y ejecutar medidas t¡ansitorias de carácter emergente, sobre las que deberá informar a la Asamblea Parroquial y a la junta parroquial rural; y, Enajenar o dar en arrendamiento sus bienes parroquial rural; c) Ejercer individualmente atribuciones que le competen a la junta panoquial rural; recursos d) Desarrollar proselitismo político en el desempeño de sus funciones: c) Adquirir obligaciones en contraposición de una resolución expresa de la Asamblea parroquial o de la junta parroquial rural; y, o permitir que se den en préstamo bienes, materiales, herramientas, mobiliario y/o maquinaria de propiedad de lajunta parroquial rural. Art. 31.- DEBERES y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE,- El Vicepresidente de la junta panoquial, subrogará al Presidente en los casos de falüa temporal o definitiva, con todas sus atribuciones y deberes. reemplazará por todo el tiempo que faltare para completar el perlodo para el cual fue elegido, LOS MIEMBROS DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL.Son atribuciones de los miembros de la junta parroquial rural: a) e) f) Formar parte de las cornisiones a las que fuese designado por el Presidente de la junta parroquial; d) Presentar se a) Por estar b) f) Participar del estudio y resoluciones en cuestiones de carácJer politico gubernamental de la parroquia; h) i) en algunas de las causas de Por haberse dictado en su contra auto de llamamrento a plenario o sentencia condenatoria ejecutoriada, por ei cometimiento de delito reprimido con reclusión; c) Por pérdida de los derechos pollticos; d) Realizar actos o contratos que pe4judiquen di¡ecta o indirectamente a los bienes o rentas de la iunta parroquial de la cual forma parte; y, Por no concurrir sin justa causa a más de tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis sesiones no consecutivas, en el lapso de un añ0, habiendo sido leeaknente convocados. Art. 35.- DEBERES Y ATRIBUCIO¡IES DEL Son atribuciones del Secreüario-Tesorero: a) Actuar como secretario en las parroquial vea Asistir obligatoriamente a las sesiones; g) incursos incapacidad e incompatibilidad; sesiones de la iunüa nral y de la Asamblea pano{uial a las que asistirá con voz informativa pero sin voto; imposibilitado de cumplir su cargo con normalidad; e) forma Las demás que determinen las leyes y reglamentos. SECRETARIO-TESORERO.- c) en causas: que determine la ley; excusas debidas cuando Revelar hechos que hayan sido tratados Los miembros de las juntas parroquiales podrán ser removidos de sus funciones anies de la conclusión del período para el cual fuerón elegidos, por las siguientes Tribunal Electoral Provincial erl la forma y oportunidad .las Ordenar cualquier egreso de bienes y dineros, propiedad lajunta parroquial rural; tut. 34.- e) ie hayrur sido encomendadas; iunta reservada; y, Posesionarse de su cargo ante el respectivo presidente del b) Cunplir con ef,¡ciencia y celeridad las delegaciones que a la de rSi la ausencia fuere definitiva, lo Art. 32,- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE en resoluciones en las que tengan interés b) Se llecesanos; Prestar Se prohíbe a los miembros en el ejercicio de sus finciones: personal; lajunta parroquial rural: a) Suscribir contratos sin contar con los las leyes y reglamentos. Art. 33.- PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS.- a) htervenir prohíbe al Presidente de d) Ser parte de la defensa e incrernento de los bienes y recursos parroquiales; y, Las demás que determinen las leyes y los reglamentos. Art. 30.- PROHIBICIONES AL PRESIDENTE.- b) j) k) Las demás que le asignen q) En r) Viernes 27 de Octubre del 2000 193 b) la convocatoria a sesión tanto de la junta parroquial rural como de la Asamblea pa¡roquial Elaborar conjuntamente con el Presidente; c) Solicitar por escrito previo conocimiento del presidente cualquier informe que requiera de los otros miembros de la ¡unta panoquial rural; Entregar Ia convocatoria a sesiones al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación; d) Llevar las actas de las sesiones de la junta parroquial Ser escuchado en el seno de e) Conferir copias certificadas que searl legal lajunta parroquial rural; rural y de la Asamblea Parroquial; y correctamente solicitadas de los documentos que reposen Coadyuvar al cumplimiento de los fines y funciones de la ¡unta parroquial rural; en los archivos de la junta parroquial rural, previa la autorización del Presidente de lajunta; Registro Oficial f) N" 193 Viernes 27 de Octubre del 2000 Diñndir a través de los medios de comunicación locales y exhibir mediante carteles la convocatoria a Asamblea Parroquial en los lugares públicos, notorios y poblados de la junta parroquial, al menos con ocho días de anticipación; g) Asumir con responsabilidad presupuesto y más recursos de h) el correcto manejo Paz. del CUARTA.- La junta parroquial, de acuerdo lajunta parroquial rural; Mantener una cuenta corriente aperturada a la orden de la junta parroquial rural en cualquier institución bancaria del país, en la misma que se registrará su firma conjuntamente con el Presidente de lajunta; i) j) Ser el responsable y custodio directo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la jun[a; Será responsable TERCERA.- A partir de la vigencia de esta Ley las tenencias pollticas continuarán frrncionando con la sola atribución de cumplir las comisiones emanadas de las autoridades judiciales y solo desaparecerár en el momento en que se dicte la Ley que regule el funcionamiento de los jueces de de observa¡ en todo egreso la conespondiente autorización previa del Presidente de la a sus atribu- ciones y competencias establecidas en la presente Ley, emitirá sus disposiciones por medio de resoluciones y acuerdos. la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en ia sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los cinco días de mes de octubre del año dos mil. Dada en f.) Abg. Hugo Quevedo Montero, Presidente. f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secreta¡io General. junta en funciones; ft k) l) Palacio Nacional, en Quito, a veinte y hes de octubre del dos Participar de las sesiones que fuese convocado, en el seno mil. informativa pero sin voto; y, PROMULGIIESE: f) Las demás que le sefialen las leyes y reglamentos, Gustavo Noboabejarano, Presidente Constitucional de ia República. Es fiel copia del original.- Lo certifico: DISPOSICIONES GENERALES PRIMEM.- El Presidente de la República, conforme lo señala la Constitución Politica de la República, dictará el f.) Dr, Gonzalo Muñoz Sánchez, Secretario General de la Administración hiblica (E). Reglamento para la aplicación de esta Ley. SEGUNDA.- La presente Ley por su categoría de orgánica prevalecerá sobre ohas nonnas que se le opongan. TERCEM.- Esta Ley entra¡á en vigencia a partir de a los presidentes de las juntas parroquiales rurales, ejeroer otra función pública, mientras CUARTA.- Se prohibe ft No. 037 su publicación en el Registro Oficial. EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO enauenhen en ejercicio de su cargon excepto la docencia' Considerando: QUINTA.- Las juntas parroquiales rurales que forman parte del Distrito Mehopolitano de Quito, se sujetarfui a esüa Ley y a la Ley Especial del Distrito Metropolitano en todo aquello que les fuere favorable. En todo caso,en el eventual conflicto de las dos leyes, prevalecerá la presente por su carácter Que, los servidores del Instituto Nacional de Pesca vÍenen percibiendo el bono por aniversario del Ministerio de Comercio Exterior, krdustrialización y Pesca, consistente en seis sala¡ios minimos vi0ales que se paga en el mes de *t febrero; de orgánica. Que, de acuerdo a 1o prescrito en la Ley para la Reforma de DISPOSICIOI\IES TRANSITORIAS PRIMEM.- La junta panoqüial firncionará en la cása parroquia o en su defecto en el local que ésta ,comunal de la acondicione por su propia autogestión con el concurso y aporte de las municipalidades, el consejo provincial o de las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Publico, determinar y fijar la política remunerativa de los servidores públicos de las instituciones del Estado; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, cualquier organismo público o privado nacional o extránjero. Resuelve: Art. 1.SEGUNDA.- El Tribunal Supremo Electoral, en la primera semana del próximo mes de enero, convocará a elecciones para la designación de nlembros de juntas parroquiales, en aquellas parroquias rurales del país, en las cuales no se efectuaron los comicios el dia2l de mayo del 2000. Transfórmase el Bono de Aniversario que vienen percibiendo los servidores del Instituto Nacional de Pesca en una bonificación económica trimest¡al que se calculará considerando subsidio los siguientes componentes: Sueldo básico, servicio, bonifrcación por por años de responsabilidad y décimo sexto sueldo. Suplemento Registro Oficial N" 453 Viernes 29 de Octubre del 2004 Págs. Págs. 0288 Asociación de Juntas Rurales de Esmeraldas 0307 Asociación Provincial de Parroquiales Rurales de Santiago APROJUPAR Reglamento Interno Parroquiales ..................'.'. Juntas Morona M-S ............... l0 del Tribunal Andina de Justicia de la Comunidad 34 ll 04t5 Asociación de Juntas Parroquiales Rurales de la Provincia del Azuav .....'.. N' t2 0431 Año 2004: 0005 0006 Asociación Parroquiales Rurales de la Provincia de Cotopaxi ...., Asociación de Juntas Asociación de Juntas 0009 0217 Considerando: t3 Que, el Cap. 3 del Título XI de la Constitución Política establece a las juntas parroquiales rurales como organismos pafe del Régimen Seccional Autónomo, quienes podrán asociarse para su desarrollo económico y social y para el Parroquiales l4 Rurales del Guayas 0008 t2 Parroquiales Rurales de Imbabura 0007 Marcelo Merlo Jaramillo MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA de Juntas Asociación de Juntas Parroquiales Rurales de Manabí (ASOJUPAR - ., Que, el Art. l7 de la Ley t4 de Juntas Parroquiales Rurales de la Provincia de Los Ríos....,.. l5 parroquial l6 Que, los Asociación de Juntas ParroQuiales Rurales de El Oro 0249 Asociación de Juntas Parroquiales Rurales de Pastaza. ..............,... 0316 Consorcio de Juntas y la representantes del Consorcio de la Juntas Parroquiales de Sucumbíos han solicitado al Ministerio de Gobiemo [a aprobación de su estatuto social; l7 En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 del a la Ley medidas $) Acuerda: larias NANDINA 1701.11.90. 170r'91.00 bajo lo dispuesto en de la aplicación del artículo 83 29 de Franjas de Precios para la primera El Consorcio de las Juntas Parroquiales de Política del Ecuador, la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicación presente estatuto. y el Art. 3.- La presente corporación parroquial tendrá por finalidad el desarrollo y agregación de intereses de las 2004, 3l Pronunciamiento sobre cumplimiento de normas de origen del producto "Purificador de agua" clasificado en la y no da lugar a una nueva unidad de gobierno. Será integrada por los representantes de las juntas parroquiales en forma libre, voluntaria y autónoma. partes Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá libremente su permanencia en el consorcio y se retirará previo cumplimientos de todas sus obligaciones con dicha subpartida NANDINA 8421.21.10 exportado por la empresa PURIFIL Ltda. de Colombia al Perú las Sucumbíos "CONJUPAS", sin modificaciones. Art. 2.- del correspondientes a la Circular N" 221 del l8 de mayo dd 2004 de Sucumblos para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución Precios de Referencia del Sistema Andino quincena de junio del 829 t7 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregién para efectos Acuerdo de Cartagena 828 Juntas Parroquiales el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena .... 827 Art. l.- Aprobar el 'Estatuto Social del Consorcio de 1701.99.00, originarias de los Países Miembros, Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales, promulgado en el Registro Oficial No. 421 de 27 de septiembre del 2001, correctivas por parte de la República de Colombia a las importaciones de azúcar clasificadas en las subpartidas arance. y l0 emite dictamen favorable; y, Reglamento de aplicación de su de;diciembre del 2001, la Dirección de Asesorla Jurídica RESÓLUCIONES: Solicitud gestión de las áreas rurales de circunscripción territorial; Que, mediante memorando No. DAJ-LUC- 2001/757 de ACUERDO DE CARTAGENA 826 Orgánica de las Juntas ,Parroquiales Rurales señala que, las juntas parroquiales podrán asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo t6 Parroquiales Rurales de la Provincia dd Cañar ..,,.,... ll manejo de los recursos naturales; MANABI) Asociación ¡iir 32 corporación.