registro oficial asogopar[1] - Bienvenidos a la Parroquia de Guale

Transcripción

registro oficial asogopar[1] - Bienvenidos a la Parroquia de Guale
w
REGil$TR@
@Ffr@ilAT
OHGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Año
I
Quito, Viernes 27 de Octubre del 2000
. --
No
193
EDMUNDO ARIZALA ANDRADE
DIRECTOR ENCARGADO
Teléfonos: Dirección: 282 - 564
Suscripción anual: US$ 50
Distribución (Almacén): 583 - 227
Impreso en la Editora Nacional
Guayaqiril: Dirección calle Chile No 303 y Luque -- Teléfono: 527 - 707
5.000 e.iemplares
32 páginas
Valor US$ 0.4 0
r'"'
SUMARIO:
Págs.
FTINCION LEGISLATIVA
Págs.
461-19-CONATEI-2000 Dispénese que aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividad
principal no sea la prestación de! servicio
de ciber café, no constituya el objeto social
LEY:
de la misma
Ley t)rqánica de las Juntas Parroquiales
Rurales
2
FT]NCION EJECUTIVA
03?
de las inversiones financieras que reahza
el IESS con recursos del Seguro General
Transfórmase el bono de aniversario,que
Obligatorio.............
.
los servidores del
Instituto Nacional de Pesca en una
vienen percibiendo
I4
FUNCION JUDICIAL
bonificación económica trimestral
CORTE STJPREMA DE JUSTICTA
SEGUNDA SALADE LO
CONSEJO NACIONALDE
TELECOMITNTCACIONES (CONATEL):
CIVI Y
MERCANTIL:
Recursos de casación en los juicios seguidos
por las siguientes personas:
394-18-CONATEL2000 Expídese el Reglamento del
fondo para el desarrollo de. las
telecomunicaciones en áreas rurales y
Abril" en
contra de los herederos de Francispa
275-2000 Cooperativa de Vivienda "Seis de
urbano marginales
.
Chávez viuda de
zl
Araujo
276-2000Dr. Hugo Amir Guerrero Gallardo en
contra del Dr. Gonzalo Zambrano Palacios
460-19-CONATEI-2000 Dispónese que la Secretaria
Nacional de Telecomunicaciones establezca
y
para aprobación de este organismo, los
términos y condiciones para los procesos
públicos competifivos en la asignación de
las frecuencias o bandas de frecuencias
servicios
13
C.I.096 Expidese el Reglamento de Sistematización
de la Información y Evaluacién Periódica
o
CONSEJO NACIONAL DE REMÚNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
para varios
dos
COMISION INTERVENTORA DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGTIRTDAD SOCIAL:
RESOLUCIONES:
is"r;
' .'!/
y tengan un máximo de
terminales. dedicadas a la prcstación del
servicio, se encuentran exentos del pago de
derechos por registro exclusivamente .........
otro........,...
........................r.
ORDENANZA MUMCIPAL:
13
Cantón San Cristóbal: Que conforma el
Consejo Insular de Salud,,,¡;¡.,..1¡¡,¡,r.,,¡.¡¡.¡¡.
l
Registro Oficial N" 193
N.
Viernes 27 de Octubre del 2000
a) Cumplir y hacer cumplir Ia Constitución, leyes,
2000-29
ordenanzas, inst¡uctivos
y
reglamentos de la Republica,
acuerdos y resoluciones emitidas de
conformidad con la ley por la junta parroquial dentro de
así como
EL CONGRESO NACIONAL
los
su circunscripción territorial;
Considerando:
b)
Que la Constitución Política de la República en su artículo
Convocar en el transcurso de treinta días, a partir de su
posesión, a la conformación de la Asamblea parroquial
que será
228, eleva a la junta parroquial a \a categoúa de gobierno
el
espacio que garantice
la
participación
ciudadanal
seccional autónomo;
Que las siguientes disposiciones constitucionales: artículos
231,235,236 y la Disposición Transitoria Trigésima Cuarta,
disponen que
la
asignación, distribución
de
recursos,
integración, atribuciones, competencias y firnciones de la
junta parroquial en su condición de gobierno del régimen
seccional autónomo lo determi¡ará la lev:
Que
la
la
presente Ley, materializa
c)
d) Gestionar ante los
en su
descentra\zacíón y
condición
el
presupuestado;
de
gobiernos
seccionales autónomos,
mecanismo
administ¡ativo, mediante el cual se cumpla el a¡rhelado
desarrollo armónico del país, estimulando a los sectores
marginales de nuestra población, como agentes de su propio
desarrollo y autogestión; y,
como único
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
Estado
organismos del
Ia
transferencia oportuna de los recursos económicos que
por ley le corresponde a la parroquia, parala ejecución
de obras públicas y prestación de servicios presupuestados en coordinación con los consejos provinciales y los
concejos municipales de la respectiva circunscripción
territorial y demandar de éstos la ejecución oporhrna de
las obras constantes en
Plan Anual de Desarrollo
'
Parroquial debidamente
desconcentración administrativa del gobierno central, hacia
las juntas parroquiales
Dictar, aprobar y reformar los reglamentos internos y el
Reglamento Organico Funcional;
e)
Coordinar con los concejos
y
mruricipales,
consejos
demás organismos del Estado, la
planificación, pre$upuesto y ejecución de políticas,
programas y proyectos de desa¡rollo de la parroquia,
promoviendo y protegiendo la participación ciudadana en
actividades que se emprenda para el progreso de su
circrurscripción territorial, en todas las áreas de su
provinciales
legales,
expide la siguiente:
competencia;
LEY ORGANICA DE LAS JUNTAS
f)
PARROQUIALES RT]RALES
CAPITULO
I
regulen el funcionamiento de las junüas parroquiales rurales.
g)
atribuciones y limitaciones establecidas en la Constitución y
demás leyes vigentes, con autorlomía administrativa, económica y hnanciera para el cumplimiento de sus objetivos.
h)
Art. .- ATRIBUCIONES.- Para
cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Constitución y en la presente
siguientes
Plantear al consejo provincial o al concejo municipal la
realización de obras o la prestación de servicios en la
i)
Coordinar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas
.las acciones preventivas que impidan la alteración de la
tranquilidad y el orden públic,o y proteger la paz y La
seguridad de las personas y bienes;
j)
Orgaruzar centros de mediación para la solución de
conflictos, conforme lo establecido en la Ley de
el
atribuciones:
Or";Jf::l
p¿uToqula,
tr
ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS. RENDICION
DE CIIENTAS Y CONTROL SOCIAL
Evaluar la ejecución de 1os planes, programas,
y acciones que se emprendan en el sector, llevados a cabo
por los habitantes de la circunscripción territorial o por
organizaciones que en ella habajen, así como llevar un
registro de los mismos pa¡a que exista rur desarrollo,
equilibrado y equitativo de la parroquia;
geográfico que conesponda a la ci¡cunscripción territorial de
las jwrtas parroquiales rurales, constituidas como gobiernos
seccionales autónomos.
Art. 3.- PERSONERIA JURIDICA- La junta parroquial
rural será persona juridica de derecho público, con
y
especializadas en la protección del medio ambiente;
{rt.2.- AMBITO DE APLICACION.- Las disposiciones
conteniclas en la presente Ley, se aplicaran en el ¡funbito
Ley, la junta parroquial rural tendrá las
consejos provinciales, concejos
Pa¡a estos efectos podrá recibi¡ di¡ectamente recursos
económicos de orgarrizaciones no gubernamentales,
ArL 1.- OBJETO DE LA LEY.- La presente Ley tiene por
objeto establecer los principios y nonnas generales que
CAPITULO
los
de
PRINCIPIOS FTINDAMENTALES
.
Coordinar con
municipales y demás entidades estatales y organizaciones
no gubernamentales todo lo relacionado con el medio
ambiente, los recursos naturales, el desarrollo turístico y
la cultura popular
la parroquia
los problemas
sociales de sus habitantesl
Mediación y Arbifraje;
k)
Ptoponer
al concejo municipal y
consejo provincial
proyectos de ordena¡zas en benehcio de la parroquia;
Registro Oficial N"
l)
Viernes 27 de Octubre del 2000
193
n)
CAPITULO UI
Aceptar legados, donaciones y herencias con benefrcio de
inventario;
m) Nombrar y remover, con justa causa, a los empleados de
la junta parroquial;
Y FUNCIONAL DE LA
JUNTA PARROQUIAL Y DE LA ASAMBLEA
PARROQUIAL
ESTRUCTT'RA ORGANICA
y
coordinar con los concejos municipales,
y otras entidadas públicas o
privadas, actividades encaminadas a la protección
Planificar
SECCION
consejos provinciales
farniliar, salud
y
promoción popular
a
favor de la
población de su circunscripción territorial, especialmente
de los grupos vutnerables, como la niñez, adolescencia,
discapacitados y personas de la tercera edad;
o)
Formular anualmente el Plan de Desarrollo Parroquial;
p)
Rendir cuentas de su gestión a la población a través de la
Asamblea Parroquial;
q) Promover consultas populares dentro
de
su
circunscripción territorial con arreglo a lo establecido en
los álrtículos 106 y 107 de la Constitución Política de la
República;
ñ',
r)
Impulsar
la
conformación
sectoriales dentro
de
su
de
comités barriales
o
circunscripción territorial,
tendiente a promover la organización comunitaria, el
fomento a la producción, la seguridad sectorial y el
mejoramiento del nivel de vida de la población, ademas
fomentar la culfira y el deporte;
s)
Plantear reclamos y solicitudes ante los diferentes
órganos administrativos del Estado, para eigir la
Conformar la estructu¡a técnica
y
administrativa de la
requerimientos y
disponibilidades financieras de la parroquia; pero en
ningún caso se comprometerá más del diez por ciento
(10%) del presupuesto total de la junta para el pago de
junta
parroquial, según
los
personal administrativo y demás gastos corrientes;
u)
y coordinar la
colaboración de los moradores
de su ci¡cunscripción territorial en mingas o cualquier
ot¡a forma de partiCipación social, parala rcalización de
"
f;
-;'
Promover
obras de interés comunitario; y,
v) Ejercer las demás
competencias
y
5.- COMPETENCIAS.- Supervisar y exigir que las
obras que realicen los organismos públicos y entidades no
gubemamentales dent¡o de su circunscripción territorial,
Art.
cumplan con las especificaciones técnicas de calidad y
de los
el
plazos
así como
cumplimiento
establecidos en los respectivos contratos, con el frn de evita¡
irregularidades en la contratación pública. Pa¡a el . efecto
podrán solicitar copias de dichos cont¡atos y de ser necesario
cantidad,
,
la
intervención inmediata de
7.- INTEGRACION.- La junta parroquial ru¡al estará
por cinco miembros principales y por sus
integrada
respectivos suplentes, elegidos mediante votación popular y
di¡ecta, en la forma que señala la ley. Durarán cuatro años en
sus funciones y podrán ser reelegidos. Para la designación
de Presidente, Vicepresidente, Primero, Segundo y Tercer
Vocal, se respetará y adjudicará de forma obligatoria, según
la mayoría de votación alcanzada en el proceso electoral
respectivo por cada uno de los integrantes de la junta
parroquial. Así, el de mayor votación será designado
Presidente,
el
segundo
en
votación será
designado
Vicepresidente y así sucesivamente.
En forma excepcional
miembros
y
solo por unanimidad de los cinco
de ia junta parroquial, mediante
resolución
por sus integrantes y certificada en
actas, podrán convenir en aras de su rnejor y armónico
debidamente frrmada
firncionamiento en una forma de integración diferente a la
laregla anterior, en cuanto a la designación de
sus dignidades.
8.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones de
parroquial serán ordinarias y extraordinarias.
Art.
la iunta
Las sesiones ordinarias se realizar¿in cada quince días, por lo
menos, serán convocadas por el Presidente de lajunta con el
Orden del Día y con anticipación de cua¡enta y ocho horas.
Las sesiones extraordinarias se realiza¡án en
cual<¡uier
tiempo por convocatoria directa del Presidente, o a pedido de
por 1o menos tres de sus miembros. La convocatoria se lo
hará con veinte y cuatro horas de anticipación por lo menos,
y solo se podrá conocer y resolver los asuntos que consten
en la respectiva convocatoria.
tut. 9.- QUORIIM.- El quórum para las sesiones de la
la conforma¡r mínimo tres de sus
junta parroquial
miembros. Las decisiones deberán adoptarse por mayoría de
los presentes, en caso de empate el voto del Presidente será
dirimente.
Art. 10.- SEDE DE LA JUNTA PARROQUIAL.- La junta
parroquial tendrá su sede en la cabecera parroquial creada
según ordenanza o decreto ejecutivo.
la Contraloría General del
Estado y demás órganos de cont¡ol.
Art. 6.- DE LA RENDICION DE CIIENTAS.- La junta
parroquial presentará un informe anual de labores y de
rendición de cuentas
Art.
ESTRUCTURA ORGANICA
atribuciones
establecidas en las leyes y reglamentos.
-
'
I
que establece
atención de obras y asuntos de interés comunitario;
t)
3
a la
Asamblea Parroquial, ésta
designará una Comisión de tres personas de fuera del seno
de la junta, para que examine las cuentas y presente un
,i¡forme dent¡o del plazo de quince dias, sin perjuicio de la
intervención de los óreanos de control.
Art. ll.- DEL
SECRETARIO-TESORERO
DE LA
JUNTA PARROQUIAL.- La junta parroquial, de fuera
su
seno, nombrará
a su Secretario-Tesorero,
de
quien
desempeñará sus funciones durante cuatro años. Previo a su
y durante el desempeño de sus funciones, deberá
posesión
¡endi¡ caución en la forma y monto que resuelva la junta
parroquial, en ningún caso dicha caución será inferior al diez
por ciento del presupuesto anual disponible bajo ia
administración di¡ecta de la misma.
Registro Oficial N"
Viernes 27 de Octubre del 2000
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Art. 12.- REMUNERACION DEL PRESIDENTE DE LA
JUNTA PARROQIIIAL.- La junta parroquial fijará la
b)
Plantear a la junta parroquial rural, proyectos, planes y
programas que vayan en beneficio de su desarrollo
económico, social y cultural de la población;
c)
Impulsar
remr¡neración mensual que deba percibir su Presidente. Este
por tanto no percibirá dietas por sesión, tal remuneración
estará' en relación con el monto de los recursos
presupuestarios de la parroquia.
parroquial,
por cada sesión ordinaria a la que asista, tendrán derecho al
pago de una dieta que será frjada por la misma junta.
d)
II
e)
Vigilar y dentutciar todos los actos de comrpción que
cometan los funcionarios o empleados públicos que
esen:n sus funciones en la parroquia.
CAPITULO IV
Art. 15.- ESTRUCTURA ADMINISTRATM
y
OPERATIVA.- La contbnnación técnica, administrativa y
operativa de la junta parroquial, se resolverá según los
requerimientos de cada parroquia y en ningún caso se
comprometerá para ello más del diez por ciento (10%) de la
disponibilidad hnanciera de la rnisma.
fut. 16.- ASESORIA.- Si
la junta parroquial cuenta con los
recursos suficientes podrá conformar niveles de asesoría o
consulto¡ía, en las áreas que se considere necesarias.
Prohíbese contratar asesorías con los recursos del Estado.
Art 17.- ASOCIACION ENTRE PARROQUIAS.- Las
juntas parroquiales podrán asociarse con el fin de fortalecer
el desarrollo parroquial y la gestión de ias áreas rurales de
su circunscripción territorial.
DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL
Art. 18.- LA ASAMBLEA PARROQUIAL.- La Asamblea
Parroquial constituye el espacio de consulta, control y participación ciudadana de ios habitantes de la parroquia con la
.1unta panoquiai, sin discrirninaoión por razón de sexo, edad,
raza, opción sexual, creencia religiosa o tendencia política.,
fut I9.- CONFORMACION DE LA
CIRCUNSCRIPCION
TERRITORIAL
s_\
¡\ l
Art.2t.- ELPLANDEDESARROLLOPARROQUTAL.-
Cada jtmta parroquial, elaborará el Plan de Desarrollo
Parroquial, sustentado hnancieramente en su presupuesto
y económicos, los que
serán formulados en coordinación con los concejos
municipales y consejos provinciales. En su elaboración se
anual. Contará con estudios técnicos
considerará población, necesidades básicas insatisfechas.
potencialidades, equidad de género, diversidad étrica y
cultural, las prioridades establecidas por la Asarnblea
P4rroquial y la¡ políticas de desarrollo cantonal, proviacial y
nacional.
y control de la junta
injerencia en el territorio de la parroquia deber¿ln coordinar
acciones contempladas en el Plan de Desarrollo Parroquial.
Las iniciativas, prioridades y servicios públicos con los que
los concejos municipales y consejos provinciales atiendan a
las parroquias, serán elaboradas y ejecutadas con la
participación de lajunta parroquial la que controlará y super-
visarádequelasobras'bienesyserviciosreúnan1ascondi.<\
ciones de ca¡tidad y calidad óptima a favor de sus
habitantes.
ASAMBLEA
Asamblea Panoquial es el máximo
y
y habitantes de
parroquial
participación de las organizaciones
parroquia, sin distingos de ninguna naturaleza,
de
la
La Asamblea se reunirá por lo rnenos dos veces al año y será
y presidida por el Presidente de la junta
o por quien le subrogue legalmente. La
convocatoria se hará con ocho días de anticipación a la fecha
de su ¡ealización por los lnedios de comunicación locales o
por qarteles que se exhibiráu en los sitios más concurridos de
la población.
Art,20.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA PARRO.
QUIAL.- Son atribuciones de la Asamblea Parroquial:
a)
DELA PLANIFICACION DELA JUNTA
PARROQUIAL EN EL DESAROLLO DE SU
Los organismos nacionales, regionales, provinciales,
cantonales, locales y otras personas jurídicas que tengan
SECCION TII
oouvocada
mingas,
Conocer el presupuesto anual y la planifrcación de los
Presidente.
panoquial,
través de
actividades sociales, entre otras;
Art. 14.- ESTRUCTURA DIRECTM.- El nivel
directivo de la junta parroquial, es responsabilidad del
órgano de consulta
a
gastos de la junta parroquial; y,
ESTRUCTURA FUNCIONAL
PARROQUIAL- La
participación comunitaria
su integración y desarrollo, tales como:
tut. 13.- DIETAS.- Los rniembros de la junta
SECCION
la
diferentes actividades de autogestión, para consolidar
Velar por el fiei cuniplimiento de los objetivos y
frnalidades de la junta parroquial mral, contempladas
en la presente Ley y su Reglamento;
72.- COORDINACION EN LA EJECUCION DE
OBRAS CON LOS GOBIERNOS SECCIONALES Y
A,rt.
GOBIERNO
CENTRAL.- El Plan de
Desarrollo
Parroquial servirá como base en la elaboración de la
planifrcación del desarrollo de la zona, para la coordinación
de las obras y servicios que puedan ejecutarse en la
circunscripción territorial de una o más parroquias por parte
de los demás gobiernos seccionales, sean cantonales o
provinciales, e incluso el gobierno central. Estas obras serán
ejecutadas en cuanto fuere posible con la participación de la
junia parroquial.
CAPITT'LO V
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
DE LOS INGRESOS DE LA PARROQUIA
4rt.23.- INGRESOS TRIBUTARIOS.- Los ingresos de la
junta parroquial son tributarios y no tributarios.
\
-
Registro Oficial
N" 193
Son ingresos t¡ibutarios aquellos que
legalmente en la participación
de
Viernes 27 de Octubre del 2000
le
correspondan
b)
impuestos provinciales,
mrnicipales o fiscales o en la participación de tasas por
se¡vicios. Cuando exista transferencia de recursos públicos a
favor de las juntas parroquiales por efecto de la expedición
de ordenanzas de concejos municipales o consejos provinciales, estos recursos debe¡r ser recaudados y administrados
directamente por la junta parroquial respectiva.
Art.24.- INGRESOS NO TRIBUTARIOS.- Son insresos
públicas.
Art. 29.-
ATRIBUCIONES
Y DEBERIS DEL
PRESIDENTE.- Son atribuciones del Presidente de la iunta
parroquial:
a) Cumplir y
no tributarios:
a)
Los que hayan sido demandados por incumplimiento de
sus obligaciones en contratos celebrados con el gobierno
central, gobiernos seccionales u otras instituciones
hacer
cumplir la Constitución,
leyes,
reglamentosj acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la
Asamblea Parroquial y de la junta parroquial, dent¡o de
su circunscripción territorial;
Las asignaciones que cousten en el Presupuesto General
del Estado;
b)
b)
Las herencias, legados y donaciones; y,
c)
Los demás bienes y recursos que puedan obtener por
Representar legal,
judicial y extrajudicialmente a lajunta
parroquial;
autogestión.
c)
habitantes; para el efecto observará la ca¡tidad poblacional y
necesidades básicas insatisfechas. El concejo municipal
aportará de acuerdo con lo que determina su Ley; procurará
una distribución equitativa de obras y servicios en favor de
y
clausurar las
de la
iunta
parroquial y de la Asamblea Parroquial;
4rt.25.-
FONDO DE DESARROLLO PARROQUIAL
POR PROVINCIA.- El consejo provincial atenderá a las
áreas rurales, en cumpiimiento estricto del artícglo 233 de
la Constitución Política de la República procurando el más
amplio alcance de benehcio cornún al mayor número de sus
Convocar, instalar, presidir, suspender
sesiones ordinarias o extraordina¡ias
d)
Elaborar el Orden del Día y suscribir las actas de las
sesiones conjunüamente con el Secretario-Tesorero de la
junta panoquial;
e)
Conceder licericias a los demás miembros
parroquial, hasta por sesenta días al año;
de la
iunta
todas ias parroquias rurales, con tal ñn consideiando de
manera prelerente el plantearniento de las mismas, determinará las obras de ejecución inmediata y prioritaria.
f)
Dirigir el trabajo de las comisiones;
g)
Nombrar empleados, previa la autorización de la iuirta
De considera¡se técnicamente factible, las obras se ejecutarán
con la participación de la ciudadanía.
h)
parroquial y controlar sus actividades;
Suscribir convenios con las entidades, organismos del
público, privado, personas naturales, personas
jurídicas nacionales o extranjeras, en la consecución de
obras y/o proyectos en beneficio de ia parroquia, previa
autorización de la junta parroquial;
sector
{rt.26.- ASIGNACION DIRECTA DEL PREST]PUESTO
GENERAL
DEL ESTADO, AL FONDO
DE
DESARROLLO PARROQUIAL pOR PROVTNCTA.-
Sin perjuicio de las asignaciones que le correspondan por su
participación en el presupuesto de los consejos
provinciales y concejos rnunicipales, establecidos en el
artículo ante¡ior, las juntas parroquiales podrán ser
benef,iciarias de asignaciones directas del Presupuesto
General del Estado, por parte del gobiemo central.
i)
j)
consideración para aprobación
a conside¡ación de la Asamblea Parroquial y de la
junta panoquial rural, el presupuesto a invertirse en las
diferentes obras y/o servicios a desarrollarse en la
parroquia;
l)
Presentar los informes de actividades anuales o cuando la
¡unta parroquial rural así
m) Coordinar con
comunidad;
a)
Los que tienen contratos con el gobiemo central, consejos
provinciales y concejos lnunicipales; y,
lo
requiera, para
su
aprobación;
dades y prohibiciones señaladas en la Constitución, en la Ley
de Elecciones, Ley de Régirnen Municipal, Ley de Descen-
las juntas parroquiales rurales las siguientes personas:
los
Seguir lineamientos políticos y ejecutar los planes y
programas aprobados por las asamblea y la junta
parroquial rural;
Art. 28.- INCOMPATIBILIDADES Y PROHfBICIONES.- Adicionalmente a las incompatibilidades o inhabilitaltzación del Estado y deniás leyes, no podrán conformar
de
k) Poner
CAPITULO VI
INCOMPATIBILIDADES. DEBERES Y
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA PARROQUIAL
a
parroquial, así como su respectivo presupuesto;
A{f.27.- CONTROL DEL PRESUPUESTO PoR PARTE
DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS.- Las juntas
panoquiales ru¡ales estarán sometidas al control financiero
y hscal por parte de los organismos de control del Estado.
Someter
miembros de la junta panoquial rural los planes,
programas de desarrollo y ordenación del territorio
el concejo municipal y oon el consejo
provincial acciones encaminadas al desarrollo de la
n)
Requerir la cooperación de la Policía Nacional cuando se
crea necesano;
o) Conceder peñnisos para juegos, diversiones
especláculos públicos;
y
Registro Oficial N"
p)
Formular los proyectos de instructivos , que considere
necesarlos y someterlos a la aprobación de la junta
parroquial;
caso de fuerza rnayor, dictar y ejecutar medidas
t¡ansitorias de carácter emergente, sobre las que deberá
informar a la Asamblea Parroquial y a la junta parroquial
rural; y,
Enajenar o dar en arrendamiento sus bienes
parroquial rural;
c)
Ejercer individualmente atribuciones que le competen a
la junta panoquial rural;
recursos
d)
Desarrollar proselitismo político en el desempeño de sus
funciones:
c) Adquirir
obligaciones en contraposición de una
resolución expresa de la Asamblea parroquial o de la
junta parroquial rural; y,
o permitir que se den en préstamo
bienes,
materiales, herramientas, mobiliario y/o maquinaria de
propiedad de lajunta parroquial rural.
Art. 31.- DEBERES y ATRIBUCIONES DEL
VICEPRESIDENTE,- El Vicepresidente de la junta
panoquial, subrogará al Presidente en los casos de falüa
temporal o definitiva, con todas sus atribuciones y deberes.
reemplazará por todo el
tiempo que faltare para completar el perlodo para el cual fue
elegido,
LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL.Son atribuciones de los miembros de la junta parroquial
rural:
a)
e)
f)
Formar parte de las cornisiones a las que fuese designado
por el Presidente de la junta parroquial;
d)
Presentar
se
a) Por estar
b)
f)
Participar del estudio y resoluciones en cuestiones de
carácJer politico gubernamental de la parroquia;
h)
i)
en
algunas
de las
causas de
Por haberse dictado en su contra auto de llamamrento a
plenario o sentencia condenatoria ejecutoriada, por ei
cometimiento de delito reprimido con reclusión;
c) Por pérdida de los derechos pollticos;
d) Realizar actos o contratos que pe4judiquen di¡ecta o
indirectamente a los bienes o rentas de la iunta
parroquial de la cual forma parte; y,
Por no concurrir sin justa causa a más de tres sesiones
ordinarias consecutivas o a seis sesiones no consecutivas,
en el lapso de un añ0, habiendo sido leeaknente
convocados.
Art. 35.-
DEBERES
Y
ATRIBUCIO¡IES DEL
Son
atribuciones del
Secreüario-Tesorero:
a) Actuar como secretario en las
parroquial
vea
Asistir obligatoriamente a las sesiones;
g)
incursos
incapacidad e incompatibilidad;
sesiones de la iunüa
nral y de la Asamblea pano{uial a las que
asistirá con voz informativa pero sin voto;
imposibilitado de cumplir su cargo con normalidad;
e)
forma
Las demás que determinen las leyes y reglamentos.
SECRETARIO-TESORERO.-
c)
en
causas:
que determine la ley;
excusas debidas cuando
Revelar hechos que hayan sido tratados
Los miembros de las juntas parroquiales podrán ser
removidos de sus funciones anies de la conclusión del
período para el cual fuerón elegidos, por las siguientes
Tribunal Electoral Provincial erl la forma y oportunidad
.las
Ordenar cualquier egreso de bienes y dineros, propiedad
lajunta parroquial rural;
tut. 34.-
e)
ie hayrur sido encomendadas;
iunta
reservada; y,
Posesionarse de su cargo ante el respectivo presidente del
b) Cunplir con ef,¡ciencia y celeridad las delegaciones que
a la
de
rSi la ausencia fuere definitiva, lo
Art. 32,- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE
en resoluciones en las que tengan interés
b)
Se
llecesanos;
Prestar
Se
prohíbe a los miembros en el ejercicio de sus finciones:
personal;
lajunta parroquial rural:
a) Suscribir contratos sin contar con los
las leyes y reglamentos.
Art. 33.- PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS.-
a) htervenir
prohíbe al Presidente de
d)
Ser parte de la defensa e incrernento de los bienes y
recursos parroquiales; y,
Las demás que determinen las leyes y los reglamentos.
Art. 30.- PROHIBICIONES AL PRESIDENTE.-
b)
j)
k) Las demás que le asignen
q) En
r)
Viernes 27 de Octubre del 2000
193
b)
la convocatoria a sesión tanto de la junta
parroquial rural como de la Asamblea pa¡roquial
Elaborar
conjuntamente con el Presidente;
c)
Solicitar por escrito previo conocimiento del presidente
cualquier informe que requiera de los otros miembros de
la ¡unta panoquial rural;
Entregar Ia convocatoria a sesiones al menos con cuarenta
y ocho horas de anticipación;
d)
Llevar las actas de las sesiones de la junta parroquial
Ser escuchado en el seno de
e) Conferir copias certificadas que searl legal
lajunta parroquial rural;
rural y de la Asamblea Parroquial;
y
correctamente solicitadas de los documentos que reposen
Coadyuvar al cumplimiento de los fines y funciones de la
¡unta parroquial rural;
en los archivos de la junta parroquial rural, previa la
autorización del Presidente de lajunta;
Registro Oficial
f)
N" 193
Viernes 27 de Octubre del 2000
Diñndir a través de los medios de comunicación locales
y exhibir mediante carteles la convocatoria a Asamblea
Parroquial en los lugares públicos, notorios y poblados de
la
junta
parroquial,
al
menos con ocho días
de
anticipación;
g) Asumir con
responsabilidad
presupuesto y más recursos de
h)
el correcto manejo
Paz.
del
CUARTA.- La junta parroquial, de acuerdo
lajunta parroquial rural;
Mantener una cuenta corriente aperturada a la orden de la
junta parroquial rural en cualquier institución bancaria
del país, en la misma que se registrará su firma
conjuntamente con el Presidente de lajunta;
i)
j)
Ser el responsable y custodio directo de todos los bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la jun[a;
Será responsable
TERCERA.- A partir de la vigencia de esta Ley las tenencias
pollticas continuarán frrncionando con la sola atribución de
cumplir las comisiones emanadas de las autoridades
judiciales y solo desaparecerár en el momento en que se
dicte la Ley que regule el funcionamiento de los jueces de
de observa¡ en todo egreso la
conespondiente autorización previa del Presidente de la
a sus atribu-
ciones y competencias establecidas en la presente Ley, emitirá sus disposiciones por medio de resoluciones y acuerdos.
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en ia sala de sesiones del Congreso Nacional
del Ecuador, a los cinco días de mes de octubre del año dos
mil.
Dada en
f.) Abg. Hugo Quevedo Montero, Presidente.
f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secreta¡io General.
junta en funciones;
ft
k)
l)
Palacio Nacional, en Quito, a veinte y hes de octubre del dos
Participar de las sesiones que fuese convocado, en el seno
mil.
informativa pero sin voto; y,
PROMULGIIESE:
f)
Las demás que le sefialen las leyes y reglamentos,
Gustavo Noboabejarano, Presidente Constitucional de ia
República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico:
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMEM.- El Presidente de la República, conforme lo
señala la Constitución Politica de la República, dictará el
f.) Dr, Gonzalo Muñoz Sánchez, Secretario General de la
Administración hiblica (E).
Reglamento para la aplicación de esta Ley.
SEGUNDA.- La presente
Ley por su categoría de orgánica
prevalecerá sobre ohas nonnas que se le opongan.
TERCEM.- Esta Ley entra¡á en vigencia a partir de
a los
presidentes de las juntas
parroquiales rurales, ejeroer otra función pública, mientras
CUARTA.- Se prohibe
ft
No. 037
su
publicación en el Registro Oficial.
EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES
DEL SECTOR PUBLICO
enauenhen en ejercicio de su cargon excepto la docencia'
Considerando:
QUINTA.- Las juntas parroquiales rurales que forman parte
del Distrito Mehopolitano de Quito, se sujetarfui a esüa Ley y
a la Ley Especial del Distrito Metropolitano en todo aquello
que les fuere favorable. En todo caso,en el eventual conflicto
de las dos leyes, prevalecerá la presente por su carácter
Que, los servidores del Instituto Nacional de Pesca vÍenen
percibiendo el bono por aniversario del Ministerio de
Comercio Exterior, krdustrialización y Pesca, consistente en
seis sala¡ios minimos vi0ales que se paga en el mes de
*t
febrero;
de orgánica.
Que, de acuerdo a 1o prescrito en la Ley para la Reforma de
DISPOSICIOI\IES TRANSITORIAS
PRIMEM.- La junta panoqüial firncionará en la cása
parroquia o en su defecto en el local que ésta
,comunal de la
acondicione por su propia autogestión con el concurso y
aporte de las municipalidades, el consejo provincial o de
las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejo
Nacional de Remuneraciones del Sector Publico, determinar
y fijar la política remunerativa de los servidores públicos de
las instituciones del Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
cualquier organismo público o privado nacional o extránjero.
Resuelve:
Art. 1.SEGUNDA.- El Tribunal Supremo Electoral, en la primera
semana del próximo mes de enero, convocará a elecciones
para la designación de nlembros de juntas parroquiales, en
aquellas parroquias rurales del país, en las cuales no se
efectuaron los comicios el dia2l de mayo del 2000.
Transfórmase el Bono de Aniversario que vienen
percibiendo los servidores del Instituto Nacional de Pesca en
una bonificación económica trimest¡al que se calculará
considerando
subsidio
los siguientes componentes: Sueldo básico,
servicio, bonifrcación por
por años de
responsabilidad y décimo sexto sueldo.
Suplemento
Registro Oficial N"
453
Viernes 29 de Octubre del 2004
Págs.
Págs.
0288 Asociación de Juntas
Rurales de Esmeraldas
0307 Asociación Provincial de
Parroquiales Rurales de
Santiago APROJUPAR
Reglamento Interno
Parroquiales
..................'.'.
Juntas
Morona
M-S ...............
l0
del Tribunal
Andina
de
Justicia de la Comunidad
34
ll
04t5 Asociación de Juntas
Parroquiales
Rurales de la Provincia del Azuav .....'..
N'
t2
0431
Año 2004:
0005
0006
Asociación
Parroquiales
Rurales de la Provincia de Cotopaxi ....,
Asociación
de Juntas
Asociación de Juntas
0009
0217
Considerando:
t3
Que, el Cap. 3 del Título XI de la Constitución Política
establece a las juntas parroquiales rurales como organismos
pafe del Régimen Seccional Autónomo, quienes podrán
asociarse para su desarrollo económico y social y para el
Parroquiales
l4
Rurales del Guayas
0008
t2
Parroquiales
Rurales de Imbabura
0007
Marcelo Merlo Jaramillo
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
de Juntas
Asociación de Juntas Parroquiales
Rurales de Manabí (ASOJUPAR -
.,
Que,
el Art. l7 de la Ley
t4
de Juntas Parroquiales
Rurales de la Provincia de Los Ríos....,..
l5
parroquial
l6
Que, los
Asociación
de Juntas
ParroQuiales
Rurales de El Oro
0249 Asociación de Juntas
Parroquiales
Rurales de Pastaza. ..............,...
0316 Consorcio de Juntas
y la
representantes del Consorcio de la Juntas
Parroquiales de Sucumbíos han solicitado al Ministerio de
Gobiemo [a aprobación de su estatuto social;
l7
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 del
a la Ley
medidas
$)
Acuerda:
larias NANDINA 1701.11.90. 170r'91.00
bajo lo dispuesto en
de la aplicación del artículo 83
29
de Franjas de Precios para la primera
El
Consorcio
de las
Juntas Parroquiales de
Política
del
Ecuador,
la Ley
Orgánica
de
Juntas
Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicación
presente estatuto.
y el
Art. 3.- La presente corporación parroquial tendrá por
finalidad el desarrollo y agregación de intereses de las
2004,
3l
Pronunciamiento sobre cumplimiento de
normas de origen del producto
"Purificador de agua" clasificado en la
y no da lugar a una nueva unidad de gobierno. Será
integrada por los representantes de las juntas parroquiales
en forma libre, voluntaria y autónoma.
partes
Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá libremente su
permanencia en el consorcio y se retirará previo
cumplimientos de todas sus obligaciones con dicha
subpartida NANDINA 8421.21.10
exportado por la empresa PURIFIL
Ltda. de Colombia al Perú
las
Sucumbíos "CONJUPAS", sin
modificaciones.
Art. 2.-
del
correspondientes a la Circular N" 221 del
l8 de mayo dd 2004
de
Sucumblos para el ejercicio de los derechos y obligaciones
se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución
Precios de Referencia del Sistema Andino
quincena de junio del
829
t7
Actualización de la Nómina de Bienes No
Producidos en la Subregién para efectos
Acuerdo de Cartagena
828
Juntas Parroquiales
el
artículo 97 del Acuerdo de Cartagena ....
827
Art. l.- Aprobar el 'Estatuto Social del Consorcio de
1701.99.00, originarias de los Países
Miembros,
Orgánica de Juntas Parroquiales
Rurales, promulgado en el Registro Oficial No. 421 de 27
de septiembre del 2001,
correctivas por parte de la República de
Colombia a las importaciones de azúcar
clasificadas en las subpartidas arance.
y
l0
emite dictamen favorable; y,
Reglamento
de aplicación de
su
de;diciembre del 2001, la Dirección de Asesorla Jurídica
RESÓLUCIONES:
Solicitud
gestión de las áreas rurales de
circunscripción territorial;
Que, mediante memorando No. DAJ-LUC- 2001/757 de
ACUERDO DE CARTAGENA
826
Orgánica de las Juntas
,Parroquiales Rurales señala que, las juntas parroquiales
podrán asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo
t6
Parroquiales
Rurales de la Provincia dd Cañar ..,,.,...
ll
manejo de los recursos naturales;
MANABI)
Asociación
¡iir
32
corporación.

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