el botellon y otras maldades

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el botellon y otras maldades
EL BOTELLON Y SUS MALDADES
El mal llamado fenómeno social del “botellón” tiene repercusiones nocivas en muchos
aspectos. Desde el impacto negativo en la salud de los usuarios, hasta la molestia
ocasionadas a los vecinos circundantes al lugar de celebración.
Los defensores de ese fenómeno no cesan en crear todo tipo de argumentación para
justificar algo que en esencia no la tiene y que, por el contrario, debería prohibirse.
Prohibición generalizada.
Previo a un estudio, no exhaustivo de las argumentaciones de los defensores del
“botellón”, una consideración. Sus defensores parten de dos ideas que no pueden
aceptarse como válidas. Por un lado se entiende el consumir bebida alcohólica como un
derecho al que hay que concederle la institucionalización necesaria. Nada más lejos de
la realidad. El consumo de bebidas alcohólicas es una opción que no genera derecho
alguno. Debe estar sometida a un control restrictivo legal y social.
Por otro lado defienden, como base de determinados comportamientos sociales, que los
mismos se realicen ante una consumición alcohólica. Realmente se pueden obtener los
mismos resultados sin que presida la reunión una consumición de este tipo. Estas
premisas equivocadas sustentan los argumentos sociales de quienes defienden la
práctica indiscriminada del “botellón”.
Por intentar defender su existencia, basada en otros aspectos sociológicos y económicos,
los argumentos utilizados realmente no soportan un análisis ni siquiera superficial. Se
argumenta que tal fenómeno fomenta y enriquece la relación entre los jóvenes. El
resultado del índice de alcohol en sangre en un altísimo porcentaje de los jóvenes que lo
practica y las consecuencias del mismo, lleva a la conclusión que poco enriquecimiento
en la relación social puede acarrear su realización. Además no es necesario que esa
conveniente relación social se tenga que realizar consumiendo bebidas alcohólicas
incontroladas.
El consumo indiscriminado, y por ello sin control alguno, por los menores es una lacra
para la salud en los adolescentes cuyos resultados no tardarán en notarse. Es notorio que
los menores consumen alcohol en la práctica del botellón. En los establecimientos
públicos, legalmente autorizados, la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, por los
menores de edad está prohibida y severamente sancionada. Destacar que la prohibición
en los locales se extiende no solo a la venta, responsabilidad última de quien explota el
local, sino que lo hace responsable del consumo, es decir, sin atender si la obtención de
la bebida prohibida la ha realizado el menor que la consume o la adquisición de la
misma la ha realizado quien tiene edad para hacerlo. Esta responsabilidad, igualmente
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sancionable, trasciende al mero control de la venta ya que responsabiliza de acciones en
las que no ha intervenido.
Otra argumentación es la económica. Consideran que el precio de las consumiciones en
los locales de ocio nocturno, horario en el que se realiza el botellón, es excesivo.
Utilizan el término excesivo sin el más pequeño de los análisis. El cálculo efectuado por
los defensores se limita a dividir el importe de la compra efectuada por ellos entre las
consumiciones que obtienen. Obvian, por interés perverso, todo los gastos y costos que
conlleva el poder realizar una consumición en un local legalmente autorizado. Sólo el
costo del local con su adecuación y exigencias de comodidad (local, decoración, aire
acondicionado, seguros, revisiones anuales….); el costo social de los trabajadores que
atienden el local (salario, seguridad social, prevención de riesgos…) junto con los
demás costos y gastos de mantenimiento para el mantenimiento de la calidad de lo
ofertado, desbarata en cada uno de los casos, ese inadecuado cálculo y por lo tanto la
argumentación.
Son muchos más los argumentos que identifican el “botellón” como una práctica a
erradicar. Erradicación que atañe a los responsables de las distintas administraciones
públicas en cumplimiento de la ley. Así mismo es necesario un mejoramiento en la
legislación de forma que, si lo que se persigue, de verdad, es velar por la salud, la
normativa para la adquisición y consumo de determinadas sustancias, en este caso
bebidas alcohólicas, se adecue de forma que, su cumplimiento y exigencia, sea clara y
expeditiva.
Madrid, 18 de septiembre de 2009
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