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Es el momento de mayor requerimiento y acción por parte del profesional .. .. contable, quien dada la evolución que el proceso Renta adquiere en el tiempo, debe .. . incrementar sus conocimientos técnicos y... desarrollar habilidades tecnológicas, por .. ejemplo, para satisfacer de forma adecuada .. las nuevas formas de declarar impuestos .. instituidas para ir a la par con una mayor transparencia y eficacia. .. .. .. .. En el proceso actual nos preocupan particularmente tres temas, relacionados con las .. .. pequeñas y medianas empresas, entidades .. particularmente sensibles a los vaivenes .. de la economía y motor de la creación de empleos. .. .. .. .. En primer término, a modo de recomendación, sería adecuado que las pymes tuvieran .. .. en cuenta la Ley 20.455 sobre Financiamiento a la Reconstrucción Nacional. Esta ley .. .. les permite a las pequeñas y medianas entidades acogerse a la exención del Impuesto .. . de Primera Categoría, siempre y cuando los... contribuyentes posean ingresos inferiores .. a 28.000 UTM (M$1.058.232) y que su capital propio no supere las 14.000 UTM, .. .. aproximadamente $M529.116. .. .. .. . Enseguida, los contribuyentes deben tomar ...en cuenta las modificaciones introducidas al .. D.F.L N° 2, en lo referido que solo se beneficiarán con una franquicia tributaria aquéllos .. .. que posean solo hasta dos viviendas ya sean nuevas o usadas. .. .. .. . Como última observación, cabe mencionar... que a contar de enero de 2011 se modificó .. la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM), por lo cual la tasa relativa a la Primera .. .. Categoría para el ejercicio del año 2011 aumentó de un 17% a un 20%, alza aplicable .. .. también para el año tributario 2012. .. .. .. .. Como Colegio de Contadores de Chile, estimamos que estos tres temas son relevantes a .. . la hora de enfrentar el complejo proceso de la... Operación Renta por parte de las pequeñas .. y medianas empresas, en tanto pueden obtener importantes beneficios de exención .. .. una vez que posean la información adecuada y cumplan con los requisitos exigidos .. .. por la Autoridad competente. Además, permite mantener las cotas de transparencia y .. . eficiencia que hacen de este proceso anual ...un ejemplo de recaudación tributaria a nivel .. latinoamericano. .. .. .. .. .. Florindo Núñez Ramos .. Presidente... Nacional .. Colegio de Contadores de Chile .. .. .. EDITORIAL BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 2 ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Florindo Núñez Ramos ... Presidente... Nacional .. ... .. .. Orlando Jorge Ortiz .. . Vicepresidente de Administración y Asuntos Gremiales .. ... .. .. Edgardo Ozimica Parada .. .. Vicepresidente de Desarrollo Profesional .. .. .. .. .. Dr. Carlos Paillacar Silva .. . Vicepresidente Técnico ... .. .. .. Luis Espinoza Moraga .. .. .. General Secretario .. .. .. .. Osvaldo Alvarez Umaña .. Tesorero... Nacional .. .. .. .. .. . Consejeros... Nacionales .. .. .. .. Ivonne González Sepúlveda .. .. .. Maclovio Moenne-Loccoz Cea .. .. Luis Torres Valdés ... .. . Juan Morales Quezada .. .. .. Francisco Saldías Muñoz .. .. .. Luis Aguilar Cubillos .. .. . Héctor Soto Guzmán .. .. .. Osvaldo de la Fuente Infanta .. .. . Dr. Luis Alberto ... Werner-Wildner .. .. .. .. Los dictámenes, jurisprudencias y artículos que... se incluyen no representan necesariamente la .. posición del Colegio de Contadores de Chile. Ellos deberán ser ponderados adecuadamente, .. .. considerando las respectivas circunstancias. .. .. .. . Edición cerrada el ...15 de abril de 2011 CONSEJO NACIONAL ABRIL 2011 3 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 ÍNDICE .. .. Pág. .. .. DIARIO OFICIAL .. .. 5 Informaciones de interés publicadas en el mes de marzo de 2011. ............ ... .. .. TEMA DEL MES .. .. 7 Seguro de Cesantía, (Ley N° 19.728, D.O. 15.05.01). ..................................... .. .. .. .. IMPUESTO A LA RENTA .. Inversiones, gastos y desembolsos,... modifica procedimiento sobre su ... 23 justificación. ..................................................................................................... .. .. Gastos de contratos preparatorios, gastos necesarios para producir la renta. 25 .. .. .. .. IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS .. Prima de comercio justo recibida por... vendedor, ingreso tributable con el ... 26 I.V.A. ................................................................................................................... .. .. .. .. IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS .. .. Construcción o adquisición de viviendas económicas, exención parcial en .. 27 los actos y contratos celebrados para... su financiamiento. .......................... ... .. .. CÓDIGO TRIBUTARIO .. .. Contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, procedimiento .. .. simplificado para otorgar RUT y exención de dar aviso de inicio de .. .. 31 actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas. ........... .. .. .. .. LEGISLACIÓN LABORAL .. .. de matrimonio (Ley N° 20.506 D.O. Bono a cónyuges que cumplan 50 años .. .. 46 30.03.11). ........................................................................................................... .. .. .. .. INFORMACIONES VARIAS .. .. Empresas de auditoría externa, clasificadoras de riesgo y entidades .. .. certificadoras, normas que deben cumplir estas empresas. ...................... 49 .. .. Alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, modifica decreto N° .. .. 78 de 1986. ........................................................................................................ 55 .. Franquicia tributaria de capacitación,... información del Sence. ................... 56 .. .. . COMISIONES COORDINADORAS SII... - CCCH .. .. 57 Acta reunión 23.03.2011. ............................................................................. .. .. .. .. TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS (Cuartilla color) .. .. .. .. .. .. «El ayer es dinero gastado. ....Mañana es dinero por venir. .. .. Usa, pues, el día de hoy, que es dinero en efectivo» .. .. .. Proverbio Chino .. .. .. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 4 ABRIL 2011 DIARIO OFICIAL .. .. .. Informaciones de interés publicadas en el mes de marzo de 2011. .. .. .. .. DÍA 1 RESOLUCIÓN N° 738 - ADUANAS .. Certifica que entre el 01.01.2010 y... 31.12.2010 el arancel aduanero medio fue .. .. registrada por el arancel aduanero medio de 1,05% y la disminución porcentual .. .. ya indicado fue de 0,00% .. .. .. .. Declara que a contar del 01.04.2011 la tasa del impuesto establecido en el .. .. inciso primero del Art.11 de la ley N°18.211 se mantendrá en 0.6%. .. .. .. .. .. .. DÍA 5 RESOLUCION N° 31 - SII .. .. Modifica Resolución N° 76 de 26.06.07 y Nº 37 de 26.03.08, actualizando . anexos. (En la Nº 76, el certificado... Nº 25, que acredita donaciones efectuadas . para fines sociales. En la Nº 37, el... certificado Nº 28, que acredita donaciones . al Fondo Mixto de Apoyo Social) ... .. .. .. .. CERTIFICADO - BANCO CENTRAL DE CHILE .. .. Fija la Tasa de Interés Promedio (TIP) mensual de captación para operaciones .. .. reajustables entre 90 y 365 días durante el mes de febrero 2011. ...0,92% anual .. .. . Para estas mismas operaciones, la... Tasa de Interés Promedio (TIP) quincenal .. .. correspondiente a la segunda quincena de febrero de 2011. .......…0,96% anual .. .. .. .. .. .. DÍA 7 DECRETO N° 100 - M. AGRICULTURA .. .. reglamenta ley N° 18.455, que fija normas Modifica decreto N° 78 de 1986, que .. .. sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas .. .. alcohólicas y vinagres. .. .. .. .. .. .. CHILE DÍA 9 AVISO - BANCO CENTRAL DE .. .. Fija Valor de la Unidad de Fomento, del Índice Valor Promedio y Canasta .. .. Referencial de Monedas para los días comprendidos entre el 10 de marzo de .. .. 2011 y el 9 de abril de 2011. .. .. .. .. CIRCULAR N° 13 - SII .. .. Indica decretos supremos que contienen listados de obras específicas de . naturaleza pública y privada, a las ...que se refiere el Art. 8° de la ley N° 20.444, .. .. que creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción. .. .. .. .. RESOLUCION N° 34 - SII .. .. Modifica Resolución N° 18 del 04.02.11, que establece forma y plazo de . Declaración Jurada Anual sobre ...Balance de 8 Columnas, Form. Nº 1847, .. .. quedando obligados a presentarlas los contribuyentes clasificados en el .. .. segmento "Gran Empresa". .. .. . ABRIL 2011 5 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 DIARIO OFICIAL DÍA DÍA DÍA DÍA DÍA DÍA .. .. .. Y PREVISIÓN SOCIAL 10DECRETO Nº 3 - M. TRABAJO .. Establece objetivos, líneas de acción... y procedimientos del Programa Bonificación .. .. a la Contratación de Mano de Obra. .. .. .. .. .. .. 12CERTIFICADO Nº 3/2011 - SUP. BANCOS E INST. FINANCIERAS .. .. Determina interés corriente y máxima convencional que regirá desde la .. .. fecha publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima .. .. publicación. .. .. .. .. .. .. 17RESOLUCIÓN Nº 36 - SII .. .. para otorgar RUT y eximir de la obligación Establece procedimiento simplificado .. .. llevar contabilidad y declarar, anualmente de dar Aviso de Inicio de Actividades, .. .. sus rentas a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. .. .. .. .. RESOLUCION Nº 37 - SII .. .. Modifica Resolución Nº 171 del 26.12.08 sustituyendo el Anexo Suplemento . Declaraciones Juradas 2009 por los... siguientes; Anexo N° 1º "Formato Formulario . Declaración Jurada Formulario N°... 1894" y Anexo N° 2 "Instructivo de llenado . Declaración Jurada Formulario N°... 1894". .. .. .. .. .. .. 23CERTIFICADO - BANCO CENTRAL DE CHILE .. .. quincenal de captación para operaciones Fija tasa de Interés Promedio (TIP) .. .. reajustables entre 90 y 365 días correspondiente a la primera quincena de marzo .. .. de 2011. ………….................................................................... 0,45% anual .. .. .. .. .. .. 29DECRETO Nº 13 - M. TRABAJO PREVISIÓN SOCIAL . Establece componentes, líneas de ...acción y procedimientos del programa Bono .. .. de Capacitación Trabajadores Activos. .. .. .. .. .. .. 30LEY Nº 20.506 - M. HACIENDA. .. .. cumplan cincuenta años de matrimonio. Otorga un bono a los cónyuges que .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 6 ABRIL 2011 TEMA DEL MES SEGURO DE.... CESANTÍA .. .. .. .. Disposición legal.- Ley N° 19.728 D.O. 15.05.01 M. del Trabajo y Previsión Social. Última ... 30.05.09.modificación introducida por ley N° 20.351 D.O. .. .. .. .. La ley N° 19.728 establece un seguro obligatorio de cesantía en favor de los trabajadores .. .. y que hayan iniciado una relación laboral con dependientes, regidos por el Código del Trabajo .. .. posterioridad al 02.10.02. .. .. .. Trabajadores excluidos del seguro de .... A continuación, se presentan algunas .. cesantía.- Los siguientes: .. instrucciones resumidas de cumplimiento .. Los trabajadores de casa particular. .. obligatorio por la Sociedad Administradora .. .. de los Fondos de Cesantía, impartidas por la . Los trabajadores sujetos a contrato de .. Superintendencia de Pensiones mediante la ... aprendizaje. .. Circular N° 1.593 del 06.03.09, con vigencia .. .. a partir del 01.05.09, sobre Normas para . Los trabajadores menores de 18 años de .. Otorgar y Pagar las Prestaciones de Cesantía ... edad. .. y Retiro, modificada por la Circular N° 1.754 .. .. del 26.01.11, de dicha Superintendencia. . Los trabajadores que tengan la calidad de .. . pensionados, salvo aquellos pensionados .... .. por invalidez parcial. .. Requisitos para tener derecho a las .. .. prestaciones con cargo a la cuenta .. Trabajadores independientes. .. individual de Cesantía (CIC). .. .. Trabajadores con contrato a plazo o para . Trabajadores que no se encuentren .. una obra, trabajo o servicio determinado... .. Independiente de la causal de cese de su regidos por el Código del Trabajo. .. .. relación laboral, tendrá derecho a retirar el .. .. saldo disponible de su cuenta individual; . Financiamiento del Seguro de Cesantía.- .... debe cumplir el requisito de tener al menos La cotización dependerá del tipo de contrato .... 6 cotizaciones mensuales, continuas o .. que tenga el afiliado: .. discontinuas, desde la fecha de su afiliación al .. .. Seguro o desde la fecha en que se devengó el . Contrato Laboral de plazo fijo: La .. último giro registrado en su cuenta individual. . cotización será de cargo del empleador y .... corresponderá a un 3% de la remuneración .... Un trabajador cuyo contrato de trabajo a imponible del trabajador; el 2,8% va a la .... plazo fijo, servicio o por obra se transforma cuenta individual del trabajador y el 0,2% .... en indefinido podrá obtener prestaciones con .. al Fondo Solidario. .. cargo a su CIC registrando 12 cotizaciones .. . continuas o discontinuas al momento del Contrato Laboral a plazo indefinido: .. . término del contrato, ya sea que éstas fueron Será financiado por el trabajador con .... generadas en función de su contrato temporal un 0,6% de la remuneración imponible .... o el actual indefinido. y por el empleador con un 2,4%, de .... cuyo porcentaje un 1,6% va a la cuenta .... Trabajadores con contrato a plazo individual del trabajador y el 0,8% restante .... .. indefinido.- Independiente de la causal de al Fondo Solidario o de Reparto. .. .. cese de su relación laboral ya sea si la causal .. Aporte del Estado al Fondo Solidario . de término del contrato de trabajo corresponde ABRIL 2011 7 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 TEMA DEL MES a alguna de las señaladas, en los números 1, 2, y 6 del Art. 1591, en los Arts. 1602 y 1613 o por aplicación del inciso primero del Art. 1714, todos del Código del Trabajo, tendrá derecho a solicitar una prestación por cesantía en base al saldo de su CIC si registra en ésta un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde la fecha de su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que tuviera derecho. .. Para el cumplimiento de estos requisitos, tanto .. .. para trabajadores con contrato indefinido como .. .. para trabajadores a plazo o para una obra, .. .. trabajo o servicio determinado, se considerarán .. .. todas las cotizaciones que existan en el período .. .. referido, sin importar que correspondan a .. .. diferentes contratos de trabajo (indefinido, .. .. a plazo, para una obra, trabajo o servicio .. .. determinado), siempre que no correspondan .. .. a un mismo periodo cotizado. .. .. .. .. .. .. 1) 1. Mutuo acuerdo de las partes. .. 2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a Io menos. ... .. 3. Caso fortuito o fuerza mayor. .. .. 2). 1. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. .. 2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro... del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por .. escrito en el contrato por el empleador. ... justificada durante igual período de tiempo; así mismo, 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa .. .. trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del .. .. una perturbación grava en la marcha de Ia obra. o máquina cuyo abandono o paralización signifique .. .. 4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: .. a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de .. .. lo represente, y trabajo, sin permiso del empleador o de quien . b) La negativa a trabajar sin causa justificada ...en las faenas convenidas en el contrato. . 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias ... que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad... de los trabajadores, o a la salud de éstos. . 6. El perjuicio material causado intencionalmente ..en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles .. de trabajo, producto o mercaderías. .. .. 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. .. .. . 3). Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de .. trabajo invocando como causal las necesidades de... la empresa, establecimiento o servicio, tales como las . derivadas de la racionalización o modernización de.. los mismos, bajas en la productividad, cambios en las .. condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores ... .. y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador. .. En el caso de los trabajadores que tengan poder.. para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que,... en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de .. facultades generales de administración, y en el caso .. de los trabajadores de casa particular, el contrato de .. trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días .. de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección ... del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá .. esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización .. .. en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma .. tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de .. .. la naturaleza de los mismos. . Las causales señaladas en los incisos anteriores ...no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores .. que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada .. en conformidad a las normas legales vigentes que ...regulan la matería. .. . 4). Si quien incurriera en las causales de los números 1,.. 5, ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador . podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado...respectivo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago ...de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto . del artículo 162 y en los incisos primero o segundo ...del artículo 163, según corresponda, aumentada en un .. las causales de los números 1 y 5, la indemnización 20% en el caso de la causal número 7; en el caso de .. .. podrá ser aumentada hasta en un 50%. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 8 ABRIL 2011 TEMA DEL MES Requisitos para tener derecho a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Si el contrato de trabajo termina por aplicación de alguna de las causales previstas en el N° 4 (vencimiento del plazo convenido en el contrato), N° 5 (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) o N° 6 (caso fortuito o fuerza mayor) del artículo 159 o en el Art. 161 (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio) del Código del Trabajo, la Sociedad Administradora deberá analizar el derecho del trabajador a optar por el Fondo de Cesantía Solidario, verificando si cumple con los siguientes requisitos: Registrar 12 cotizaciones mensuales en el FCS desde su afiliación al seguro o desde que se devengó el último giro que hubieren tenido derecho conforme a la ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Las 3 últimas cotizaciones acreditadas deben ser continuas y con el mismo empleador. En caso de que la cotización del mes de cese de la relación laboral aún no esté acreditado al momento de la solicitud de la prestación, y el afiliado cumple con los requisitos anteriormente descrito, no se le requerirá la cotización de este último mes. Tener en la cuenta individual por cesantía, un saldo insuficiente para financiar las prestaciones de acuerdo a los montos, períodos y procedimientos que se definen en el capítulo Prestaciones por cesantía en base al Fondo de Cesantía solidario, párrafo: Número y monto de las prestaciones. El trabajador dentro de un período de 5 años, sólo podrá recibir hasta 2 veces prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Si el beneficiario realiza al menos un giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se considerará que el trabajador fue beneficiario de dicho Fondo. Asimismo, se entenderá que la prestación no fue realizada con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, si el trabajador no alcanzó a efectuar giros o los giros efectuados fueron financiados en su totalidad con fondos de la Cuenta Individual por Cesantía. ABRIL 2011 .. SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES .. .. Recepción de la Solicitud... .. a) Las prestaciones por cesantía o los .. .. retiros de fondos, deberán ser, en lo posible, .. .. invocados directa y personalmente por .. .. los trabajadores o los beneficiarios ante .. .. la Sociedad Administradora. No obstante, .. .. el trabajador o los beneficiarios podrán .. .. encomendar a terceras personas, la tramitación .. .. de las prestaciones a que tengan derecho, .. .. mediante el otorgamiento de un mandato .. .. especial que cumpla las características que .. .. se indican en el Anexo N° 3. (Ver página Nº .. .. 18 de este Boletín). .. .. .. .. b) La solicitud de la prestación podrá .. .. presentarse en cualquier momento, siempre .. .. que el trabajador mantenga los requisitos .. .. que establece la ley para acceder a los .. .. beneficios. El trabajador deberá concurrir .. .. a un Centro de Atención de Afiliado de la .. .. Sociedad Administradora, a suscribir el .. .. formulario, "Solicitud de Prestación de Seguro .. .. de Cesantía", con su cédula nacional de .. .. identidad vigente y el finiquito del contrato .. .. de trabajo. Dicho finiquito debe indicar la .. .. causal de término del contrato de trabajo .. .. señalándose el número y artículo del Código .. .. del Trabajo, estar firmado por el trabajador .. .. y el empleador, y cumplir con alguna de las .. .. siguientes formalidades: .. .. .. Firma del trabajador y del presidente del .. .. sindicato o delegado de personal, según .. .. el caso, o .. .. .. .. Ratificación del finiquito por el trabajador .. ante el lnspector del Trabajo, o ante un .. .. Notario Público, el Oficial del Registro Civil .. .. o el Secretario Municipal correspondiente, .. .. anteponiendo a la firma del trabajador, la .. .. frase: "leyó y ratificó ante mí". .. .. .. .. A falta de un finiquito ratificado ante un .. .. Ministro de Fe, el término de la relación laboral .. .. podrá probarse por alguno de los siguientes .. .. documentos: .. .. .. .. Comunicación del despido dada al .. trabajador por escrito y firmada por el 9 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 TEMA DEL MES empleador, en los términos establecidos en el Art. 162, del Código del Trabajo. Certificación del Inspector del Trabajo respectivo que certifique el término del contrato. Acta de Conciliación o Avenimiento o Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo respectiva. Sentencia judicial ejecutoriada o cualquier otro documento previa y debidamente calificado por la Fiscalía o asesoría legal de la Administradora. Carta de renuncia ratificada por el trabajador ante algunos de los ministros de fe que establece el Art. 177 del Código del Trabajo. Si los documentos presentados por el trabajador no contienen la fecha o la causal de término del contrato, se deberá solicitar al trabajador su acreditación a través de alguno de los documentos citados en el punto anterior. En caso que no disponga de tal documento, el funcionario del C.A.A. deberá informar al trabajador que deberá acudir a la Inspección del Trabajo respectiva, a suscribir un reclamo. La información aportada por el trabajador deberá servir para actualizar las bases de datos y para registrar el término de la relación laboral, actuando como un aviso de cese de servicios, si corresponde, independientemente si la solicitud fue acogida o no a trámite. Situaciones Especiales a. Cuando para efectos del cumplimiento de los requisitos señalados, se hace necesario acreditar cotizaciones, el trabajador podrá presentar una fotocopia de la planilla de pago de los meses correspondientes. En este caso, la Administradora deberá comprobar la efectividad del pago. b. Un trabajador con contrato indefinido, independiente de la causal de cese de su BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 10 relación laboral, tendrá derecho a solicitar una prestación por cesantía en base al saldo de su cuenta individual, si registra en ésta un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde la fecha de su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro registrado en su cuenta individual. c. El término de la relación laboral de los trabajadores portuarios eventuales, ha sido homologado a la causal número 5 del Art. 159 del Código del Trabajo para efectos de acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía. El documento válido para acreditar el término de la relación laboral será la presentación del último contrato suscrito junto a la liquidación de remuneración, correspondiente a ese período. (De acuerdo al inciso séptimo del Art. 177 del Código del Trabajo, estos trabajadores no requieren suscribir finiquito al término de la relación laboral). Lo anteriormente descrito se aplicará para todos los trabajadores eventuales sujetos al inciso séptimo del Art. 177 del Código del Trabajo. d. En los casos en que el trabajador recurra a los juzgados del trabajo, por considerar su despido injustificado, (Art. 168 del Código del Trabajo) y en el caso del denominado despido indirecto, figura legal que consiste en que el trabajador demanda el término de la relación laboral debido al incumplimiento del contrato por parte del empleador (Art. 171 del Código del Trabajo), la prestación se devengará a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios. e. Si un trabajador desempeñare dos o más empleos, los requisitos para recibir las prestaciones por cesantía, deberán ser cumplidos respecto del empleo del cual cesa. Otorgamiento de la Prestación.- La procedencia de otorgar o no la prestación, deberá resolverse dentro de un plazo de 3 ABRIL 2011 TEMA DEL MES días hábiles contado desde la recepción de los antecedentes. Si la solicitud de prestación es aceptada, se deberán efectuar los siguientes procedimientos: Opción al Fondo de Cesantía Solidario, si correspondiera. Cálculo Estimativo de las Prestaciones Selección de la Modalidad de pago Asignar la OMIL correspondiente, si se trata de trabajador acogido al Fondo de Cesantía Solidario. Cobertura de salud.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 20 de la Ley N° 19.728, los trabajadores que perciban prestaciones por cesantía, mantendrán la calidad de afiliados al régimen de la Ley N° 18.469, actual Libro II del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pudiendo acceder a prestaciones de salud bajo cualquiera de sus modalidades, institucional y libre elección. El afiliado podrá solicitar la reclasificación en el respectivo grupo de ingresos al cual pertenecerá para su atención en salud. La Administradora deberá proporcionar mensualmente al Fondo Nacional de Salud (FONASA) un listado o nómina actualizada que permita individualizar a aquellas personas que se encuentren percibiendo los beneficios del seguro de cesantía, con a lo menos 2 días hábiles anteriores, a las fechas de pago de los respectivos beneficios, que se cancelan dentro del mes. En caso de existir, dentro de un mes calendario, más de un pago de prestación para un trabajador cesante, como por ejemplo por prestaciones devengadas con anterioridad a dicho mes, la AFC deberá informar en la nómina de pago referida anteriormente, sólo una vez el nombre del trabajador cesante. ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 11 Asimismo, deberá informar el valor del monto de la última prestación pecuniaria a la que tendría derecho a percibir el afiliado del Fondo de Cesantía Solidario. Lo anterior, por corresponder al monto de la última prestación que va a percibir dentro de mes, que resulta ser la más actualizada y real. Asignación familiar.- Aquellos trabajadores que accedan al Fondo de Cesantía Solidario y al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, según ingreso mensual y valores correspondientes establecidos en las letras a) y b) del Art. 1° de la Ley 18.987 y sus modificaciones, tendrán derecho a continuar recibiendo este beneficio mientras perciban prestaciones de cesantía, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido. En estos casos a la prestación calculada, se le deberá sumar los montos que por concepto de asignación familiar correspondan. PRESTACIONES POR CESANTIA EN BASE AL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL Las prestaciones del seguro con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (C.I.C.) del trabajador son a todo evento, es decir, todas las causales que ponen término a una relación laboral están cubiertas por el pago de prestaciones. De este modo, el trabajador podrá girar el total de los fondos acumulados en su CIC, siempre que cumpla con los requisitos para hacerlo. El derecho de impetrar este beneficio puede ser ejercido en cualquier momento mientras el trabajador mantenga la condición de cesante y de cumplimiento a los requisitos exigidos en el Art. 12 de la Ley N° T9.728, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 7° de la referida Ley. Financiamiento.- Estos giros se financiarán con el saldo disponible de la cuenta individual BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 TEMA DEL MES del trabajador. Se entenderá por saldo disponible el valor acumulado respecto del empleador con el cual se ha dado término a la relación laboral, más el saldo acumulado producto de los remanentes que tuviera el trabajador de otros empleos anteriores, cuyo cese se encuentre debidamente acreditado o se pueda presumir su término. Se entenderá, para estos efectos, que un contrato de trabajo indefinido o un contrato a plazo o por obra, trabajo o servicio determinado, se encuentra extinguido, si respecto de ese empleador no existe cotización posterior a la fecha de inicio del último contrato de trabajo y siempre que este último contrato corresponda a uno de jornada completa. Dicha presunción no será aplicable para aquellos beneficiarios que quisieran optar a recibir beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, en cuyo caso, el cese de la(s) relación(es) laboral(es) del trabajador debe(n) estar debidamente acreditada(s). Con todo, la presunción de término de contrato a que se hace referencia en el párrafo anterior, no exime a la Administradora de la obligación que tiene en relación con la mora presunta de cotizaciones. Número y monto de giros.- El trabajador tendrá derecho realizar tantos giros mensuales de su CIC como su saldo de dicha Cuenta le permita financiar, de acuerdo a los porcentajes expresados en la segunda columna de la tabla que se presenta a continuación. a. El monto de la prestación por cesantía durante los meses que se indican en la primera columna, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se refiere al promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los últimos 12 meses, en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral para aquellos que se encuentren contratados con duración indefinida. Tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 12 por él en los últimos 6 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral. Meses Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo o superior Porcentaje Promedio remuneración últimos 6 ó 12 meses de cotizaciones, según corresponda 50 % 45 % 40 % 35 % 30 % 25 % 20 % b. El último mes de prestación a que tenga derecho el trabajador podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla precedente y corresponderá al saldo remanente de la CIC. Cálculo del promedio de remuneraciones.La remuneración de cada mes se obtendrá dividiendo la cotización que efectúa el empleador al Fondo de Cesantía Solidario en ese mes, por el factor 0,008 ó 0,002 para trabajadores con contrato indefinido o plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente. Para efectos de determinar el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los seis o doce meses anteriores al del despido, se deberán considerar las remuneraciones que percibía el trabajador producto de la relación por la cual accedió al beneficio, y todas aquellas por la cuales se acreditaron cotizaciones en dicho período y se encuentren cesadas. La Administradora deberá actualizar cada remuneración por la variación del IPC entre el último día del mes en que se devengó la respectiva remuneración y ABRIL 2011 TEMA DEL MES el último día del mes anterior a aquel en que devenga la prestación de cesantía. Fecha de devengamiento.- La fecha del devengamiento de la prestación por cesantía será a partir del día siguiente al del término del contrato de trabajo y el pago se realiza por mensualidades vencidas. En los casos de que el trabajador recurra a los juzgados del trabajo, por considerar su despido injustificado (Art. 168 del Código del Trabajo) y en el caso del denominado despido indirecto, figura legal que consiste en que el trabajador demanda el término de la relación laboral debido al incumplimiento del contrato por parte del empleador (Art. 171 del Código del Trabajo), la prestación se devengará a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios. Fecha de pago.- La Sociedad Administradora deberá efectuar el primer pago a los 30 días corridos desde la fecha de devengamiento o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, según cual sea posterior. Los pagos siguientes, si corresponden, deberán efectuarse una vez dentro de cada mes calendario. Para tal efecto, la Administradora deberá fijarle a cada beneficiario una fecha de pago, en aquellos meses que dicha fecha corresponda a sábado, domingo o festivo, éste deberá postergarse al día hábil siguiente. No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora podrá agrupar pagos en tres o más procesos mensuales, pero en ningún caso, podrá efectuar el primer pago antes del plazo de 30 días corridos contado desde la fecha de devengamiento. Suspensión o cese de la prestación.El goce de la prestación por cesantía se suspenderá cada vez que se pierda la condición de cesante antes de agotarse la totalidad de los giros no utilizados, en cuyo caso el beneficiario podrá: ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 13 a. Retirar el monto correspondiente a la prestación a que hubiese tenido derecho en ese mes, en el caso de haber permanecido cesante, o b. Mantener dicho saldo en la cuenta individual por cesantía. Para ejercer esta opción el trabajador deberá en cualquier agencia de la Sociedad Administradora suscribir el Formulario Nº 6, mientras no ejerza esta opción se entenderá que optó por la alternativa "a" precedente. La Sociedad Administradora al detectar un aviso de inicio de los servicios de un empleador asociado a un trabajador acogido a prestación de cesantía, deberá suspender la prestación a contar del mes siguiente a aquel en que se inició la nueva relación laboral. Si la Administradora detectare una relación laboral vigente, producto del entero de una cotización, cuyo inicio es posterior a la fecha de cese de la relación laboral que originó el beneficio, deberá suspender la prestación a contar del mes siguiente a aquel que se informa como mes de inicio. Aquellos trabajadores que registren cotizaciones producto de una relación laboral cuya fecha de inicio es anterior a la fecha de cese de la relación laboral que originó el beneficio, es decir, se trataba de empleos paralelos, no se les deberá suspender el beneficio y recibirán el total de giros a que tengan derecho. PRESTACIONES POR CESANTÍA EN BASE AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO Financiamiento.- Estas prestaciones se financiarán primeramente, con el saldo disponible en la cuenta individual por cesantía en los términos señalados en el Capítulo Prestaciones por cesantía en base al saldo de la cuenta individual, párrafo Financiamiento BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 TEMA DEL MES y sólo una vez agotado éste, se utilizará el Fondo de Cesantía Solidario, como fuente de financiamiento de las respectivas prestaciones. Número y monto de las prestaciones.Los trabajadores tendrán derecho a recibir prestaciones de cesantía durante un máximo de cinco y dos meses, dependiendo si se trata de un trabajador con contrato de plazo indefinido o un trabajador con contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, siempre que mantengan la condición de cesantes acreditada mensualmente mediante la certificación MESES PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓN ÚLTIMOS 12 MESES Primero 50 % Segundo 45 % Tercero 40 % Cuarto 35 % Quinto 30 % b. En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado, la prestación en base al Fondo de Cesantía Solidario se extenderá hasta el segundo mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados para los meses cuarto y quinto en la tabla. c. A q u e l l o s b e n e f i c i a r i o s q u e e s t é n percibiendo el quinto giro con cargo al MESES PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓN ÚLTIMOS 12 MESES Sexto 25 % Séptimo 25 % BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 14 extendida por la respectiva OMIL (Oficina Municipal de Intermediación Laboral). a. El monto de la prestación por cesantía durante los meses que se indican en la primera columna, corresponderá al porcentaje del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al del término de la relación laboral, que se indica en la segunda columna. El beneficio estará afecto a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente: VALOR SUPERIOR VALOR INFERIOR $ 190.000 $ 171.000 $ 152.000 $ 133.000 $ 114.000 $ 88.000 $ 73.000 $ 64.000 $ 56.000 $ 48.000 Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho a un sexto y séptimo giro de prestación, cada vez que la tasa nacional de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas exceda en 1 punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los cuatro años anteriores publicados por ese Instituto, a esa fecha, que se pagará de acuerdo a la siguiente tabla: VALOR SUPERIOR VALOR INFERIOR $ 95.000 $ 95.000 $ 40.000 $ 40.000 ABRIL 2011 TEMA DEL MES 4. Inscripción OMIL.- Los trabajadores que opten por el Fondo de Cesantía Solidario, deberán inscribirse personalmente en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) más cercana a su domicilio y concurrir a ella mensualmente con el fin de acceder a un nuevo empleo o a un curso de capacitación a través de su inscripción en la Bolsa Nacional de Empleo. La Administradora deberá indicar al beneficiario lo siguiente: La OMIL correspondiente a su domicilio y confirmar con el trabajador que ésta corresponde a la OMIL más cercana a su residencia. Que para efectos de percibir la prestación de cada mes, deberá concurrir mensualmente a su respectiva OMIL, de acuerdo al calendario indicado en el Formulario Nº 1-A. 5. Fecha de devengamiento.- La prestación se devengará por mensualidades vencidas. El devengamiento mensual de la prestación por cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario se mantendrá mientras el trabajador dé cumplimiento a los requisitos señalados en el Art. 24 de la Ley Nº 19.728, y concurra una vez al mes a su OMIL asignada durante todo el período en que tenga derecho al beneficio, con el fin de que ésta certifique que está cesante y en búsqueda activa de empleo. 6. Fecha de pago.- Las prestaciones se pagarán el día 30 de cada mes o hábil siguiente, considerando para este proceso un plazo de 11 días hábiles, el cual se inicia con la fecha de cierre de recepción de solicitudes para ese mes, que corresponde al undécimo día hábil anterior a la fecha de pago. En los casos en que al momento del pago no se cumpla el requisito de 30 días, contados desde el cese de la relación laboral, el primer pago se postergará hasta el día 13 o hábil siguiente del mes posterior. ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 15 Cese de la prestación.- El goce de la prestación por cesantía cesará inmediatamente cuando: El trabajador pierda la condición de cesante. El trabajador rechace sin causa justificada una oferta de trabajo cuya remuneración era a lo menos, igual al 50% de la última recibida por éste. El trabajador registre una asistencia menor a un 75% del total de horas de clases exigidas, para un curso de capacitación otorgado por la OMIL. El trabajador rechace sin causa justificada una beca de capacitación ofrecida por la OMIL y financiada por el SENCE o deserte de un curso en el que estaba participando. En estos casos, el trabajador perderá el derecho al pago del giro correspondiente a ese mes y las prestaciones restantes. No obstante la OMIL considerará como causas justificadas para rechazar una ocupación ofrecida, las siguientes: Padecer alguna enfermedad permanente o transitoria que le impida desarrollar el empleo ofrecido, acreditada mediante el certificado emitido por un facultativo competente. Residir en una localidad distante del lugar donde debe desempeñarse la ocupación respectiva, calificada de este modo por la Oficina Municipal de Información Laboral, considerando las facilidades de acceso o transporte. Demostrar que la ocupación ofrecida no guarda relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior o que ocasiona un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios técnicos, profesionales o universitarios, certificado así, por la Oficina Municipal de Información Laboral. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 TEMA DEL MES Suspensiones y Cese Cese de la prestación por cotizaciones posteriores al finiquito. .. laboral, sino que a cotizaciones rezagadas .. .. y/o impagas, el beneficiario deberá concurrir .. .. a cualquier CAA presentando un documento .. .. entregado por el empleador en el que se aclare . Para efectos de dar cumplimiento a lo .... tal situación. Con lo anterior, la Administradora establecido en el Art. 24 de la Ley Nº 19.728 .... deberá verificar y reactivar el pago, si y antes de efectuar cada pago, la Sociedad .... corresponde. Este pago se realizará en el Administradora deberá aplicar un Proceso de .... siguiente ciclo de pago del FCS, en el que se Verificación que le permite acreditar que la .... acumularán si corresponde el pago del mes y persona mantiene su derecho al pago, de lo .... el giro del pago suspendido. El giro reactivado .. contrario deberá cesar la prestación. .. no requiere nuevamente certificación de la .. .. OMIL, ya que dicha certificación se realizó en La AFC deberá cesar la prestación, si existe: .... su debido momento. .. .. Inicio de Relación Laboral, es decir, que .. . la AFC haya recibido comunicación de .... OTROS RETIROS DE LA CUENTA inicio de relación laboral de parte de algún .... INDIVIDUAL POR CESANTÍA empleador, con fecha posterior al último .... .. 1. Afiliado pensionado.- Los trabajadores finiquito que dio lugar a la prestación; .. .. que se pensionaren por cualquier causa, .. Pago de cotizaciones o reconocimiento de .. con excepción de los afiliados pensionados .. .. por invalidez parcial, podrán disponer en deuda previsional por ese mes. .. .. un sólo giro, los fondos acumulados en su . En estos casos, el trabajador perderá el .... cuenta individual, sin tener que cumplir con derecho al pago del giro correspondiente a .... ningún otro requisito adicional. Asimismo .. ese mes y las prestaciones restantes. .. los trabajadores al momento de acogerse .. .. a pensión podrán optar por transferir todo o Suspensión de una prestación cuando .... parte de los fondos de su cuenta individual el beneficiario no asiste a la OMIL.- Si el .... por cesantía, a su cuenta de capitalización afiliado no concurre a la OMIL en un mes .... individual, cotizaciones obligatorias, con el determinado, dentro de los 5 meses a que .... objeto de aumentar el capital para financiar tiene derecho a recibir beneficios con cargo .... su pensión o cumplir los requisitos para al Fondo de Cesantía Solidario, perderá el .... pensionarse según el D.L. 3.500. derecho al pago del giro correspondiente .... a ese mes particular. Sin embargo, dicha .... 1.1 Giro Único 5 suspensión no significa la pérdida de los giros .... Para tales efectos, el afiliado pensionado remanentes con cargo al FCS. Por tanto, el .... podrá disponer en un sólo giro, los fondos beneficiario deberá presentarse en la OMIL .... acumulados en su cuenta individual por asignada durante los meses siguientes, con el .... cesantía, debiendo suscribir en alguno de objeto de acreditar que mantiene la calidad de .... los Centros de Atención de Afiliados de la cesante, y así continuar percibiendo los pagos .... Sociedad Administradora la Solicitud de .. restantes a que tuviese derecho. .. Retiro de Fondos por Trabajador Pensionado, .. .. completando el formulario Nº 3 de esta Reactivación del pago.- Cuando el cese o .... Circular. Asimismo, deberá presentar su cédula suspensión de la prestación se produce por el .... nacional de identidad, la última liquidación de entero de cotizaciones posteriores al finiquito .... pago de pensión y documentación a través de y éstas no corresponden a una nueva relación .... la cual pueda acreditar la fecha de inicio de la .. .. .. 5. Texto modificado según Circular Nº 1.754 del 26.01.11 con vigencia a partir de esta fecha. . BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 16 ABRIL 2011 TEMA DEL MES pensión, régimen (pensión contributiva o no contributiva) y tipo de pensión que percibe; tratándose de una pensión por invalidez se deberá especificar claramente si es una pensión de invalidez total o parcial. El trabajador pensionado, a contar de la fecha del retiro del giro único, quedará exento de la obligación de cotizar para el Seguro de Cesantía. Cualquier cotización enterada respecto de la remuneración de un mes posterior a la fecha de solicitud de pensión deberá ser tratada como un "pago indebido". La Sociedad Administradora deberá pagar, en un solo monto, el retiro del giro único, dentro de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud y de la documentación indicada en el párrafo anteprecedente, según corresponda." 1.2 Traspaso de Fondos para Pensión Los trabajadores que al momento de acogerse a pensión opten por transferir todo o parte de los fondos de su cuenta individual por cesantía, a su cuenta de capitalización individual, cotizaciones obligatorias, deberán suscribir en la AFP el formulario "Solicitud Transferencia Fondos desde Cuenta Individual para Cesantía" La suscripción por parte del trabajador del referido formulario obligará a la Administradora a solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía primeramente un certificado del saldo de la cuenta individual para cesantía del afiliado, para poder emitir el certificado de saldo para pensión y una vez que se materialice la selección de modalidad de pensión el traspaso de Fondos, de acuerdo a lo dispuesto por trabajador. Para solicitar el traspaso la AFP deberá remitir a la AFC el original de la solicitud de traspaso y copia de la selección de modalidad de pensión. Ambos formularios debidamente suscritos por el trabajador. La Sociedad Administradora deberá traspasar los fondos, dentro de un plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del requerimiento ABRIL 2011 .. de la AFP y deberá ceñirse a los procedimientos .. .. que se indican a continuación: .. .. .. .. Afiliado fallecido.- En caso de fallecimiento .. .. de un trabajador sujeto al Seguro Obligatorio .. .. por Cesantía, el valor total de los fondos que .. .. registre en la Cuenta individual, se pagará por .. .. la Sociedad Administradora: .. .. .. .. a) A la o las personas que el trabajador haya .. designado como beneficiarios (s) en forma .. .. expresa y por escrito ante la Sociedad .. .. Administadora, debidamente individuali.. .. zadas mediante su nombre, apellidos y .. .. número de cédula nacional de identidad. .. .. .. .. En el caso que las personas designadas .. .. sean dos o más, los fondos se pagarán .. .. en los porcentajes establecidos por el .. .. trabajador, y a falta de expresión de .. .. voluntad, el pago se efectuará distribuyendo .. .. el valor total en partes iguales. .. .. .. .. La o las personas designadas por el .. trabajador, acreditarán su calidad de .. .. beneficiario, mediante su cédula nacional .. .. de identidad vigente. .. .. .. .. .. b) Si el trabajador no ha efectuado ninguna .. designación, en la forma antes señalada, .. .. el pago se efectuará en el siguiente orden .. .. de prelación: al cónyuge; a falta de cónyuge .. .. a los hijos de filiación matrimonial y/o no .. .. matrimonial, y a falta de las personas .. .. antes señaladas, a los padres de filiación .. .. matrimonial o no matrimonial del fallecido. .. .. .. .. .. La calidad de beneficiario se acreditará de la .. .. siguiente forma: .. .. .. .. Cónyuge, con el certificado de matrimonio, .. otorgado con posterioridad a la fecha de .. .. fallecimiento del trabajador; .. .. .. .. Hijos, con el certificado de nacimiento, y .. .. .. Padres, con el certificado de nacimiento .. del trabajador. .. .. .. .. .. Para efectuar el pago a las personas que 17 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 TEMA DEL MES correspondan, cualquiera sea el valor de los fondos, superior o inferior a 5 U.T.A., el o los beneficiarios sólo deberán acreditar su identidad o estado civil respectivo. En el caso de hijos no emancipados el pago se efectuara al padre o la madre. A falta de éstos, deberá pagarse al tutor o curador que haya acreditado la calidad de tal respecto del beneficiario. c) A falta de, expresión de voluntad del trabajador, de cónyuge, de hijos o de padres, el valor total de los fondos se pagará a sus herederos, previa presentación de la Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación, o del auto de posesión efectiva de la herencia, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cualquiera sea el valor de los fondos registrados en la Cuenta Individual por Cesantía, a la fecha de fallecimiento del trabajador. 2.2 Presentación de la solicitud.- Para solicitar el retiro de los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía de un trabajador fallecido, el o los beneficiarios deberán suscribir en alguno de los Centros de Atención de Afiliados de la Sociedad Administradora, el formulario. Se deberá acreditar la identidad del o los solicitantes y acompañar el certificado de defunción del trabajador y los documentos que correspondan, según la calidad que tengan el o los beneficiarios. 2.3 Pago de los fondos.- La Sociedad Administradora deberá efectuar el pago al (los) beneficiario(s) según el porcentaje asignado para éste, dentro de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la Solicitud. En caso que el beneficiario fuere menor de edad, el pago se efectuará al padre, madre, tutor o curador, según corresponda. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 18 3.- OTROS RETIROS Tratándose de afiliados pensionados o fallecidos la Administradora deberá mantener abierta la cuenta individual de cesantía (C.I.C.) en forma posterior al fallecimiento o a la obtención de pensión, cuando: i) se hayan girado porcentajes parciales del total de la C.I.C. y quedasen montos por retirar; ii) existan declaraciones y no pago de cotizaciones pendientes de cobro, cotizaciones en cobranza judicial o vacíos injustificados de cotizaciones. ANEXO Nº 3 MANDATOS PARA TRAMITAR LAS PRESTACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS 1. PARA LA TRAMITACIÓN Y COBRO DE LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN La tramitación de la solicitud de prestación por cesantía y el cobro de la misma, podrán ser encomendados a terceras personas, mediante el otorgamiento de un mandato especial para estos efectos, ya sea por instrumento privado o por escritura pública. En caso de otorgarse un mandato especial por instrumento privado, deberán autorizarse la firma del trabajador o beneficiario que otorga el poder, ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, en aquellos lugares donde no existiera Notaría. El mandato deberá contener en forma expresa, que el mandante faculta al mandatario para solicitar la prestación correspondiente y entregar la información que para estos fines se requiera, como la facultad para cobrar y percibir. La concurrencia del trabajador a la OMIL con el objeto de obtener la certificación requerida para acceder a las prestaciones con cargo al FCS no podrá ser encomendada a un tercero. ABRIL 2011 TEMA DEL MES 2. PARA EL COBRO DE LAS PRESTACIONES DE UN AFILIADO FALLECIDO Los beneficiarios o herederos de un afiliado fallecido pueden encomendar a un mandatario, retirar el cheque o documento por el cual se paguen los fondos de la cuenta individual del trabajador. Si dicho mandato se otorga a uno de ellos, bastará hacerlo por carta poder notarial; si se confiere poder a un tercero ajeno a los herederos, deberá efectuarse por escritura pública. En ambos casos y según corresponda, si el mandante lo estima pertinente, podrá además conferir al mandatario, la facultad expresa para cobrar y percibir de la entidad bancaria el cheque o documento representativos de las sumas a que tenga derecho por dichos conceptos. 3. REVISIÓN DE MANDATOS Corresponderá a la Fiscalía o asesoría Algunas respuestas a preguntas frecuentes: Trabajadores extranjeros residentes en Chile.- Si es un trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo y ha sido contratado a partir del 02.10.02, es afiliado por ley obligatoriamente al Seguro de Cesantía. Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, pueden afiliarse voluntariamente al Seguro. Descuento de las indemnizaciones por años de servicios de una parte de lo que aportó el empleador.- Si el contrato termina por las causales previstas en el Art. 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del Art. 163 del mismo cuerpo legal. Se imputará a esta indemnización la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 19 legal de la AFC o al Jefe de Sucursal, la revisión y visación de los mandatos que se les presenten para realizar los trámites aludidos en los párrafos anteriores, debiendo aprobarlos o rechazarlos, en este último caso con expresión de causa, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación. En aquellos casos, en que el mandato registre una fecha de otorgamiento superior a seis meses, durante los cuales no se hubiere dado inicio a la diligencia o gestión que en su virtud fue encomendada, la Administradora para admitirlo, estará obligada a solicitar que dicho mandato, sea ratificado por el mandante. 4. TERMINACIÓN DEL MANDATO El mandato cesará por la conclusión de la gestión encomendada en él, por la revocación del mandante y por la muerte de este último. (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. En ningún caso, se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere. Trabajador con licencia médica.- Si el trabajador tiene un contrato a plazo indefinido, las cotización del 0.6% que le corresponde aportar al trabajador es pagada por la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral (Fonasa, Mutuales, Cajas de Compensación) y la parte que corresponde al empleador, el 2,4% -0,3% continúa siendo aportada por éste. Trabajador con dos o más empleos.- Las cotizaciones al Seguro de Cesantía son obligatorias para todos los contratos de trabajo que se inicien a partir del 02.10.02 y son voluntarias para aquellos contratos vigentes con anterioridad a esa fecha. Si un trabajador tiene dos o más empleos, puede BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 TEMA DEL MES afiliarse al Seguro por cada uno de ellos y realizar las cotizaciones en cada caso por un máximo imponible de 99 UF. Cotización voluntaria por un monto superior a la cotización obligatoria.- No se pueden realizar aportes adicionales a los establecidos por la ley. Período máximo de cotizaciones.- Es de 11 años por relación laboral. Posterior a ello, la Cuenta Individual aumenta sólo por la rentabilidad de los fondos. Información a la AFC, de todo inicio o cese de relación.- Dentro del plazo de 10 días corridos contados dese la fecha de inicio Situación tributaria.- (Circular del SII N° 59 del 04.09.01) Carácter de las cotizaciones que se efectúen para financiar el Seguro de Cesantía.- El Art. 5° de la Ley N° 19.728, establece que el Seguro de Cesantía a que se refiere dicho texto legal, se financiará con una cotización efectuada por el trabajador equivalente a un 0,6% de sus remuneraciones imponibles; con una cotización efectuada por el empleador equivalente al 2,4% de las remuneraciones imponibles de sus trabajadores y un aporte efectuado por el Estado equivalente anualmente a un total de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 Unidades Tributarias Mensuales. Las cotizaciones efectuadas por los trabajadores y empleadores indicadas anteriormente, para todos los efectos legales tendrán el carácter de previsionales, lo que significa que son consideradas como una cotización previsional para cualquier efecto legal, incluso tributario. El Art. 6° de la citada ley, señala que para los fines de lo establecido por dicha ley, se BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 20 o cese, el que se aumentará en 3 días en los casos en que esta comunicación se efectúe por vía electrónica. En caso de infracción, la multa a beneficio fiscal es de 0,5 UF. Afiliaciones voluntarias.- La AFC notifica al empleador y éste debe comenzar a pagar la cotización respectiva al mes subsiguiente al de la fecha de suscripción. Pago de las cotizaciones.- El plazo para pagar la cotizaciones de cesantía es el mismo que rige para el pago de cotizaciones de AFP. Se usa la misma planilla de AFP. Los cambios de contrato de trabajadores debe informarse en esta planilla (código 7). considerará como remuneración aquella definida por el artículo 41 del Código del Trabajo, y las cotizaciones a que se refiere su artículo 5° señaladas anteriormente, se calcularán sobre dichas remuneraciones, considerando un tope máximo de 90 Unidades de Fomento vigente al último día del mes anterior al de su pago. (A partir del 01.01.11 este tope máximo alcanza a 99UF). Situación tributaria de las cotizaciones previsionales efectuadas por el trabajador para el financiamiento del Seguro de Cesantía.- El artículo 53 de la Ley N° 19.728, establece en la primera parte de su inciso primero que la cotización establecida en la letra a) de su artículo 5°, -esto es, la efectuada con cargo a las remuneraciones del trabajador - se comprenderá en las excepciones que prevé el N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esta última disposición dispone en el inciso primero de su N° 1 la aplicación de un impuesto que se calculará y cobrará sobre los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones ABRIL 2011 TEMA DEL MES que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación. Lo expuesto significa que las cotizaciones que efectúan los trabajadores sobre sus remuneraciones, con límite máximo mensual de 99 Unidades de Fomento vigente al último día del mes anterior al pago de la remuneración respectiva, en virtud de su calidad de cotización o imposición previsional, deberán descontarse de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores para los efectos del cálculo del Impuesto Unico de Segunda Categoría. Situación tributaria de las cotizaciones previsionales efectuadas por el empleador para el financiamiento del Seguro de Cesantía.- El Art. 53 de la Ley N° 19.728, en la segunda parte de su inciso primero preceptúa que, quedarán comprendidas en el N° 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, las cotizaciones previstas en la letra b) de su artículo 5°. De conformidad a lo señalado anteriormente, las cotizaciones previsionales que efectúen de su cargo los empleadores en virtud del Art. 5° de la Ley N° 19.728, para el financiamiento del seguro de desempleo, constituirán un gasto necesario para producir la renta en el caso de empresas afectas al impuesto de Primera Categoría, que determinen la base de dicho tributo sobre la renta efectiva calculada ésta mediante una contabilidad completa y balance general, siempre y cuando, además, se de cumplimiento a los requisitos y condiciones de tipo general que exige el inciso primero del artículo 31 de la ley del ramo, para los fines de calificar a los desembolsos de necesarios para producir la renta. En consecuencia, al cumplirse con lo anteriormente expuesto, las sumas pagadas o adeudadas por los conceptos referidos podrán deducirse de la renta bruta para determinar la renta líquida o ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 21 la base imponible sobre la cual se determinará el impuesto de Primera Categoría que afecta a la empresa empleadora. Situación tributaria de los incrementos que experimenten las cotizaciones aportadas al Fondo de Cesantía.- El inciso final del Art. 53 de la Ley N° 19.728, establece que los incrementos que experimenten las cotizaciones aportadas al Fondo de Cesantía no constituirán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior significa que la rentabilidad que se obtenga de dichos fondos producto de las inversiones que efectúen con ellos conforme a la ley precitada, no se considerarán renta para los efectos tributarios, no afectándose con ningún impuesto de la Ley de la Renta. Situación tributaria de las prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.- El Art. 29 de la Ley N° 19.728, preceptúa que las prestaciones que deba efectuar el Fondo de Cesantía Solidario, se devengará y pagará por mensualidades vencidas y no estará afecto a cotización previsional alguna, ni a impuestos, agregando dicha norma a punto aparte, que su goce será incompatible con toda actividad remunerada. Por su parte, el Art. 50 de la ley en comento, dispone que los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía sólo serán embargables una vez terminado el respectivo contrato de trabajo, en los casos y porcentajes previstos en el inciso segundo del Art. 57 del Código del Trabajo, agregando a punto aparte la mencionada disposición legal, que los referidos fondos y los giros que con cargo a ellos se efectúen, no constituirán renta para los efectos tributarios. En consecuencia, las prestaciones que reciba el trabajador con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, no estarán afectas a ningún impuesto de la Ley de la Renta. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 TEMA DEL MES Cuando los trabajadores se encuentren habilitados para retirar los recursos acumulados en las Cuentas Individuales por Cesantía referidas en la letra precedente, por cumplir con los requisitos y condiciones que exige la ley para ello, tales giros o retiros para sus beneficiarios no constituirán renta para los efectos tributarios, lo que significa que los mencionados beneficios tampoco se afectarán con algún impuesto de la Ley de la Renta. Contabilización del aporte del empleador (Boletín Técnico N°74 Colegio Contadores de Chile).- En síntesis, señala que esta cotización de 2,4% sobre la remuneración imponible del trabajador, la sociedad Administradora de este seguro, la ingresa como sigue; 0,8% Cotización a un Fondo solidario Cotización a la cuenta Individual por cesantía Total 2,6% 1,6% El 0,8% es pagado mensualmente por el empleador durante los años de permanencia del trabajador en la empresa. El 1,6% es pagado mensualmente por el empleador durante un período máximo de once años de relación laboral continua. Cumplido este plazo, cesa esta obligación para el empleador. Término del contrato de trabajo Por necesidades de la empresa (Art.161 código del Trabajo). Corresponde a empleador pagar indemnización por años de servicios. Descontará de dicha indemnización la parte del saldo de la Cuenta Individual por cesantía formado por las cotizaciones del 1,6%, más su rentabilidad y menos sus costos de administración. Por causales que no dan derecho al pago de indemnización legal. No procede el descuento señalado anteriormente. Pago de indemnizaciones por años de servicios por convenios individuales o BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. colectivos suscritos con los trabajadores o .. .. por otras disposiciones legales. El empleador .. .. descontará de dichas indemnizaciones la .. .. parte del saldo de la Cuenta Individual por .. .. Cesantía del trabajador, en la medida que .. .. los organismos fiscalizadores lo faculten .. .. expresamente. .. .. .. .. Cotización al Fondo solidario (0,8%).- Esta .. .. cotización no es recuperable por parte del .. .. empleador, por lo que debe contabilizarse .. .. como parte del costo de remuneraciones. .. .. .. .. Cotización a la cuenta Individual por cesantía .. .. (1,6%).- Cuando el empleador haya registrado .. .. el pasivo por indemnizaciones por años de .. .. servicios y esté facultado legalmente para .. .. descontar de dicho pago la parte del saldo de .. .. la Cuenta Individual por cesantía, la cotización .. .. debe contabilizarse como un activo. .. .. .. Este activo debe ajustarse de acuerdo con el .. .. saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, .. .. más su rentabilidad y menos los costos de .. .. administración. Así ajustado, se presentará .. .. en el balance general rebajando el pasivo por .. .. indemnización por años de servicios. .. .. .. .. Cuando el empleador no haya registrado .. .. el pasivo por indemnización por años de .. .. servicios a pagar o habiéndolo registrado, no .. .. esté facultado legalmente para descontar de .. .. dicho pago el saldo de la Cuenta Individual por .. .. Cesantía, la cotización debe contabilizarse .. .. como parte del costo de remuneraciones. .. .. .. .. Información a revelar. .. .. La empresa deberá revelar en notas a los .. .. estados financieros la siguiente información: .. .. .. Los criterios de contabilidad adoptados para .. .. el reconocimiento del costo de la cotización del .. .. 1,6%, que es ingresadas a la Cuenta Individual .. .. por Cesantía de cada trabajador. .. .. .. El monto del activo y su clasificación en el .. .. balance general, cuando corresponda. .. .. .. .. Vigencia: La aplicación de estas normas es .. .. a partir del 01. Enero. 2004. 22 ABRIL 2011 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .. .. IMPUESTO A LA RENTA .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . M o d i f i c a p r o c e d i m i e n t o s o b r e s u ... .. .. justificación... .. . La Circular del SII N° 12 del 04.03.11 ... . expresa que con el fin de actualizar algunos ... . procedimientos operativos, modifica ... . instrucciones impartidas en Circular N° ... . 1 8, de 7 de febrero de 2000 , relativas a la ... . fiscalización y verificación del cumplimiento ... . de las obligaciones tributarias por parte de ... . los contribuyentes, respecto de las rentas o ... . ingresos con que han efectuado sus gastos, ... . b.2 desembolsos o inversiones, según proceda, ... . de acuerdo a las normas generales contenidas ... . en el Código Tributario y las particulares de los ... . artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a ... . la Renta contenida en el artículo 1º del D.L. ... . N° 824, de 1974, y en el inciso 2º del artículo ... . 76 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y ... . Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de ... .. .. 1974, de la siguiente manera. .. .. . Reemplaza la letra b) del punto "1.1 Resultado ... . de la Notificación" en el CAPÍTULO CUARTO.- ... . INSTRUCCIONES SOBRE FISCALIZACIÓN ... .. .. DE INVERSIONES, por la siguiente: .. .. . b) Contribuyente no concurre a la Unidad.- ... .. .. b.1 Casos de Programas Selectivos.. Deberá notificársele por segunda vez, ... . fijándose un plazo no superior a cinco (5) ... . días hábiles para que dé cumplimiento ... . a lo requerido. Si, vencido éste, persiste ... . la inconcurrencia o el incumplimiento ... . p o r p a r t e d e l c o n t r i b u y e n t e , e l ... . fiscalizador, previa verificación de que ... . no ha comunicado cambio de domicilio ... . o dado aviso de término de giro, deberá ... . notificarle la infracción sancionada ... . por el Nº 6 del artículo 97 del Código ... .. .. .. .. 5 1.- Publicada en el Bol. Inf. N° 288, Mzo. 2000, pág. INVERSIONES, GASTOS Y DESEMBOLSOS ABRIL 2011 23 Tributario, y emitir y notificar la Citación correspondiente y demás actuaciones que resulten pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio del aviso correspondiente a la Sección Timbraje, de acuerdo a las instrucciones vigentes y de la adopción de otras medidas de carácter administrativo que determine el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional. Casos de Programas Masivos y Centralizados en la Dirección Nacional A los contribuyentes observados impugnados, se les pondrá en conocimiento de esta situación mediante Carta de Aviso de programas masivos, en la que se les invitará a regularizar su situación tributaria, y aquellos que no concurran en la fecha de atención programada se les registrarán como inconcurrentes con la anotación 3.600, salvo que para el mismo año tributario registren las observaciones J01, J91, F01 y/o F51, caso en el cual se les registrará la anotación 3500. La anotación respectiva será cargada en forma automática y centralizada en los sistemas, a los siete días corridos contados desde el vencimiento del plazo. Luego, se procederá a emitir la Citación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, también en forma centralizada, debiéndose registrar el N° y fecha de ésta en el sistema de Renta en Línea. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la cuantía de las diferencias o si BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA el contribuyente no es ubicado, la Subdirección de Fiscalización, si lo estima necesario, remitirá los casos a las Direcciones Regionales. Si vencido el plazo establecido en la norma citada anteriormente, el contribuyente no concurre, se deberán liquidar centralizadamente las diferencias de impuestos que correspondan. De la misma forma centralizada se procederá con los giros que se deberán emitir cuando el contribuyente no hubiera interpuesto reclamo en contra de las Liquidaciones en referencia, dentro del plazo legal establecido en el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario. No obstante lo anterior, cuando la Subdirección de Fiscalización lo estime necesario, remitirá los antecedentes para que las Direcciones Regionales efectúen las Liquidaciones. Las notificaciones de las Citaciones, Liquidaciones y Giros, se realizarán de conformidad a las normas generales establecidas en el Código Tributario. b.3 En programas de fiscalización selectivos, por los cuales se deba revisar inversiones, cuando se detecte que el contribuyente cambió de domicilio a otra Unidad o Dirección Regional, se deberá remitir los antecedentes a la Dirección Regional BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 24 correspondiente, para los fines de fiscalización que procedan, con aviso al responsable de dicho programa. b.4 En programas de fiscalización masivos centralizados, por el cual se deba revisar inversiones, cuando se detecte que el contribuyente cambió de domicilio y éste pertenece a la jurisdicción de otra Unidad o Dirección Regional, se deberán remitir los antecedentes a la Dirección Regional correspondiente, para los fines de fiscalización que procedan, con aviso a la Subdirección de Fiscalización. b.5 En programas de fiscalización selectivos, si el contribuyente ha efectuado término de giro, y se le ha expedido su certificado, corresponderá verificar en el expediente si existe constancia que se revisaron las inversiones materia de la notificación, pues en el caso que ello no haya ocurrido, se deberá efectuar la fiscalización. b.6 En programas de fiscalización masivos centralizados, si el contribuyente ha efectuado término de giro, y se le ha expedido su certificado, corresponderá enviar la información a la Dirección Regional correspondiente para verificar en el expediente si existe constancia que se revisaron las inversiones materia de la notificación, pues en el caso que ello no haya ocurrido, se deberá efectuar la fiscalización. ABRIL 2011 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .. GASTOS DE CONTRATOS PREPARATORIOS .. Gastos necesarios para producir la renta.El Oficio del SII N° 493 del 25.02.11 puntualiza lo siguiente: I.- Antecedentes.- Plantea que consultó a este Servicio acerca de la posibilidad de deducir gastos incurridos como consecuencia de un contrato accesorio (hipoteca), siendo respondida a través del Ord. N°1644, de 16.09.2010, el que concluye que si los gastos del contrato principal tenían el carácter de gastos aceptados, también poseían tal carácter los gastos del contrato accesorio. Agrega que su representada es una empresa maderera, para lo cual adquiere bosques en pié para talar y aserrar los árboles y producir madera, siendo frecuente que en el desarrollo de dichas actividades se firmen contratos de promesas de compraventa de "vuelos forestales" (bosques), y para garantizar dichas obligaciones siempre se constituyen hipotecas y otras garantías, siendo parte del negocio que algunas de esas promesas de compraventa no lleguen a generar el contrato prometido, esto es, que no se traducen en contratos de compraventa, debido a la mala calidad de los árboles, distinto precio de la madera a la fecha de término del contrato, etc. Por lo anterior, desea se confirme que aquellos gastos asociados a contratos de promesa que no llegaron a concretarse en compraventas a firmes, por razones propias del giro, sean también aceptados, ya que no puede esperarse que todos los emprendimientos comerciales de una sociedad sean exitosos, para lo cual basta determinar si el contrato prometido era o no parte del giro, para determinar que desembolsos tales como tasaciones, hipotecas y otros, sean deducibles, aún cuando finalmente el contrato definitivo no se lleve a la práctica. II.- Análisis.- Este Servicio, mediante el Ord. N°1644, de 16.09.2010, concluyó que en la medida que los intereses provenientes de un crédito contratado sean deducibles según las ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 25 normas del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los gastos relacionados con las cauciones lo serán, por ser también, en cuanto a su naturaleza, necesarios para producir la renta del contribuyente, debiendo acreditarse fehacientemente ante el Servicio, cuando éste lo requiera en el uso de sus facultades de fiscalización, y no resulten excesivos, circunstancias que deberán apreciarse en las instancias de fiscalización que corresponda. Ahora bien, en esta oportunidad consulta acerca de la posibilidad de rebajar de la renta bruta del contribuyente gastos originados en la celebración de promesas de compraventa cuando en definitiva no llega a celebrarse el contrato prometido por motivos tales como la mala calidad de los árboles, precio distinto de la madera al tiempo de celebrar el contrato entre otros propios del giro, lo cual en principio será procedente, en la medida que se cumplan los requisitos legales para la deducción de gastos. En este sentido, cabe señalar que en el caso de gastos relacionados con la celebración de contratos de promesa, no existe requisito alguno relacionado con el hecho de que sólo procedería su deducción cuando el contrato prometido llegue en definitiva a celebrarse. Si ello no ocurre por razones propias de la actividad del contribuyente, en nada se afecta la procedencia de la deducción de tales gastos. III.- Conclusión.- En la medida que los gastos relacionados con las convenciones celebradas cumplan los requisitos legales, podrán rebajarse de la renta bruta del contribuyente, aún cuando, por razones propias del negocio, no lleguen a celebrarse los contratos de compraventa prometidos. Se hace presente que tales gastos, tal como se sostuvo en el Ord. N°1.644, de 16.09.2010, deberán acreditarse fehacientemente ante este Servicio cuando lo requiera en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, debiendo en todo caso no ser excesivos atendido al volumen de operaciones y características del contribuyente. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .. .. IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. PRIMA DE COMERCIO JUSTO RECIBIDA POR VENDEDOR Ingreso tributable con el I.V.A.El Oficio del SII Nº 2404 del 23.12.10, sobre el tratamiento tributario aplicables a las primas de Comercio Justo o "Fairtrade", emite el siguiente pronunciamiento; I.- Antecedentes.- De acuerdo a lo señalado por esa Dirección Regional, YYY S.A., de giro comercialización de productos agrícolas, y formada por 15 pequeños vitivinicultores, con el objeto de conseguir mejores precios para sus productos, ha postulado al "Certificado de Comercio Justo", documento que les permite comercializarlos a un precio superior al precio de mercado actual. Este "Precio de Comercio Justo", está compuesto por un "Precio Mínimo", más una "Prima de Comercio Justo". II.- Análisis.- El comercio justo representa una alternativa al comercio convencional, impulsada por diferentes organizaciones no gubernamentales, que tienen como fin promover relaciones comerciales voluntarias y justas entre productores y consumidores, ofreciendo a los productores, un trato más justo y condiciones comerciales más provechosas, que les permitan mejorar sus condiciones de vida, todo ello basado en principios que promueven el desarrollo económico, social o ambiental de la organización y sus asociados. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 26 Para ello, resulta primordial la "Prima de Comercio Justo" que se cobra al consumidor junto con el precio mínimo acordado por el producto, ya que dicha prima es utilizada por los productores justamente para mejorar la situación de sus comunidades, en ámbitos de la salud, educación, economía, medio ambiente, etc., ya que son ellos, quienes deciden por sí mismos cuáles son sus principales necesidades. Ahora bien, para el consumidor, dicha prima se traduce en un mayor monto a pagar por la adquisición de aquellos productos comercializados por organizaciones que trabajan con este sistema de "Comercio Justo" y que éste voluntariamente decide y acepta pagar atendiendo al compromiso que siente con los objetivos que estas organizaciones persiguen. III.- Conclusión.- Considerando que este Servicio a través del Ord. N°1638, de 2010, ha concluido que la "Prima de Comercio Justo" constituye para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos, independientemente del destino que su vendedor le dé a ésta, encontrándose gravada con el Impuesto al Valor Agregado, ante las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho importe representa un ingreso para el vendedor, al igual que el "Precio Mínimo", afecto a la tributación normal establecida en ese texto legal, según sea la estructura jurídica del contribuyente. ABRIL 2011 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .. .. IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. CONSTRUCCIÓN O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Exención parcial en los actos y contratos celebrados para su financiamiento.La Resolución del SII Nº 43 del 29.03.11 dispone lo siguiente; 1° Los contribuyentes personas naturales que deseen hacer uso de la exención parcial del Impuesto de Timbres y Estampillas que establece el artículo 12 del D.F.L. N° 2, de 1959, en relación al artículo 24 del D.L. N° 3.475, de 1980, respecto de los actos o contratos celebrados a contar del 1° de noviembre de 2010 y cuyo fin sea el financiamiento de la construcción o la adquisición de viviendas económicas o de una cuota del dominio sobre éstas, deberán presentar por escrito una declaración jurada en la que manifiesten al Servicio, que se acogen a dicho beneficio, por cumplir los requisitos legales correspondientes. La declaración jurada establecida en el párrafo anterior, deberá ser presentada ante el banco o entidad acreedora que tenga la calidad de sujeto o responsable del respectivo tributo, conforme a formato que se contiene en el anexo 1° de la presente resolución y para los fines prevenidos en el resolutivo siguiente. Para los fines previstos en éste resolutivo, se entenderá cumplido el deber de información del contribuyente, cuando el respectivo contratante declare, en forma expresa, en el acto o contrato que se emite u otorga, que éste se acoge al beneficio establecido en el artículo 12 del D.F.L. N° 2, de 1959, en relación al artículo 24 del D.L. N° 3475, de 1980, junto con las demás menciones que se contienen en el anexo referido en el párrafo anterior, no siendo necesario en este caso, la ABRIL 2011 27 emisión de la declaración jurada en el formato que se establece en el anexo 1°. 2° Los bancos o entidades acreedoras que, teniendo la calidad de sujeto o responsable del Impuesto de Timbres y Estampillas, reciban las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes o en los casos que tal declaración conste en el propio acto o contrato que se emita u otorgue, con el objeto de gozar de la exención parcial del Impuesto de Timbres y Estampillas que establece el artículo 12 del D.F.L. N° 2 de 1959, deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, una declaración jurada que resuma la información referida a las operaciones, actos o contratos por los cuales se haya aplicado la exención parcial de tasas en conformidad al cuerpo legal citado, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzca la emisión u otorgamiento del respectivo acto o contrato. 3° La declaración jurada a que se refiere el resolutivo anterior, deberá ser enviada a este Servicio, mediante un archivo Excel o en formato texto (separado por tabulaciones), a la casilla de correo electrónico [email protected], dentro del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones beneficiadas, a través del Formulario N° 1819 denominado "Declaración Jurada sobre resumen de operaciones, actos o contratos beneficiados con la exención parcial del Impuesto de Timbres y Estampillas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 D.F.L. N° 2 de 1959, en concordancia con el N° 2 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, de 1980", de acuerdo a formato e instrucciones contenidas en los anexos 2 y 3, adjuntos a la presente resolución. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permita presentar la señalada declaración jurada. 4° Lo dispuesto en los resolutivos anteriores, regirá también para aquellos contribuyentes personas naturales que deseen hacer uso de la exención parcial establecida en el artículo 12 del D.F.L. N° 2, de 1959, respecto del Impuesto de Timbres y Estampillas que, en carácter de impuesto de retención, afecte a los actos y contratos contenidos en las escrituras públicas y privadas y a los documentos que autoricen o protocolicen los notarios u oficiales del Registro Civil, que sean celebrados a contar del 01 de noviembre de 2010, y cuyo fin sea el financiamiento de la construcción de viviendas económicas, así como la adquisición del dominio o una cuota del dominio de dichas viviendas. En estos casos, los notarios u oficiales del Registro Civil, deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos la declaración jurada a que se refieren los resolutivos número 2° y 3°. Lo anterior, no será aplicable cuando el emisor u otorgante del respectivo acto o contrato sea un contribuyente obligado a declarar su renta efectiva mediante balance general, ya que la responsabilidad por la declaración y pago del Impuesto de Timbres y Estampillas que les afecte recaerá en éstos, en su calidad de únicos obligados al pago de dicho tributo. En tales casos no procederá la aplicación de la retención ni la responsabilidad solidaria que establece el artículo 16 del D.L. N° 3475, de 1980, en relación con el artículo 78 del Código Tributario. 5° Para efectos de lo previsto en la presente resolución, el banco, entidad acreedora y/o BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 28 notario u oficial del registro civil, según el caso, deberán verificar que la vivienda económica, materia del contrato, cumpla con los requisitos de superficie edificada y de superficie del terreno y que, asimismo, no haya transcurrido un plazo superior a dos años contados desde la fecha de emisión del certificado de recepción municipal o de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. Tratándose de actos o contratos cuyo fin sea el financiamiento de la construcción de dichas viviendas, deberá verificarse que se haya dejado expresa constancia, en el respectivo acto o contrato, del destino de los fondos, lo que se acreditará con la presentación del permiso de edificación municipal que autoriza el proyecto correspondiente. 6° El retardo en el envío de la declaración jurada que establece el resolutivo 2° de la presente resolución, se sancionará conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario. 7° La aplicación errónea o indebida de la exención parcial que establece el artículo 12 del D.F.L. N° 2, de 1959, hará responsables a los respectivos contribuyentes, de los impuestos que establece el D.L. N° 3.475, de 1980, en conformidad a lo dispuesto en dicho cuerpo legal y los artículos 97 N°s 2 y 11 del Código Tributario. Con todo, la entrega maliciosa de información incompleta o falsa en la declaración jurada establecida en el resolutivo 1° de la presente resolución, que implique aplicación indebida de la exención parcial que establece el artículo 12 del D.F.L. N° 2, de 1959, se sancionará en la forma prevista en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. 8° La presente resolución regirá a partir de su fecha de publicación, en extracto, en el Diario Oficial. (01.04.11). ABRIL 2011 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .. N° 1 ANEXO .. .. DECLARACIÓN JURADA SIMPLE QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS PERSONAS NATURALES PARA HACER .. USO DE LA EXENCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, CONFORME A LO DISPUESTO .. .. EN EL D.F.L. N° 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL. .. .. .. Lugar y fecha : .. .. I. Identificación del Declarante .. Nombre y Apellidos : .. .. RUT : .. Domicilio : .. .. .. Nombre Representante : .. RUT Representante : .. .. Domicilio Representante : .. .. II. Datos del inmueble .. .. .. COMUNA CALLE, AVENIDA O PASAJE NÚMERO CIUDAD ... .. .. .. .. .. .. BODEGA POBLACIÓN / VILLA / LUGAR DEPARTAMENTO BOX .. .. .. .. .. .. CERTIFICADO ASIGNACIÓN DE ROLES FECHA CERTIFICADO FECHA PERMISO NÚMERO DE ROL AVALÚO .. .. ASIGNADO RECEPCIÓN MUNICIPAL EDIFICACIÓN .. .. AÑO .. N° .. .. .. PRECIO DE VENTA MONTO CRÉDITO PLAZO ENTIDAD ACREEDORA .. .. . .. $ $ .. .. UF UF .. .. .. (1)A la fecha de la presente declaración, quien adquiere la propiedad antes señalada, en dominio exclusivo o en comunidad, .. .. es propietario o copropietario, en virtud de un acto entre vivos, de: .. .. NINGUNA VIVIENDA, respecto de la cual goce de los beneficios que otorga el DFL N° 2 del año 1959, sobre Viviendas .. .. Económicas .. .. UNA VIVIENDA, respecto de la cual goza de los beneficios que otorga el DFL. N° 2 del año 1959, sobre Viviendas .. Económicas .. .. Por lo anterior, el documento que da cuenta de la operación.. de crédito destinada al financiamiento de su adquisición, está .. conforme al DFL N° 2 de 1959. exento parcialmente del Impuesto de Timbres y Estampillas, .. .. .. o en comunidad de la vivienda que se construirá de acuerdo (2)A la fecha de la presente declaración, el propietario exclusivo el permiso de edificación que se acompaña, es propietario.. o copropietario, en virtud de un acto entre vivos, de: .. .. NINGUNA VIVIENDA, respecto de la cual goce de los beneficios que otorga el DFL N° 2 del año 1959, sobre Viviendas .. .. Económicas. .. .. UNA VIVIENDA, respecto de la cual goza de los beneficios que otorga el D.F.L. N° 2 del año 1959, sobre Viviendas .. .. Económicas. .. .. de crédito destinada al financiamiento de su construcción, Por lo anterior, el documento que da cuenta de la operación .. está exento parcialmente del Impuesto de Timbres y Estampillas, conforme al DFL N° 2 DE 1959. .. .. .. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO ES LA EXPRESIÓN FIEL DE LA .. VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE. .. .. .. .. .. .. Nombre, RUT y firma del Declarante o Original: Banco, Entidad Acreedora o Notario .. Representante .. Duplicado: Declarante ABRIL 2011 29 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Declaración Jurada sobre operaciones, actos o .. contratos a los cuales se ha aplicado rebaja de .. tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas, de conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 2 de .. . 1959, en concordancia con el Nº 2 del artículo 24... del D.L. Nº 3.475, de 1980. .. .. .. .. .. AÑO TRIBUTARIO 20 .. .. . Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE... .. .. NOMBRE O RAZON SOCIAL ROL UNICO TRIBUTARIO .. .. .. .. .. COMUNA DOMICILIO POSTAL .. .. .. .. NOMBRE O RAZON SOCIAL FAX TELEFONO .. .. .. .. .. .. .. .. .. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS .. .. Fecha certificado .. respec. Municipal Nº Rol Plazo del RUT Tipo de RUT Acreedor Monto del... crédito o asignado crédito Beneficiario Operación .. .. Permiso edifcación .. .. .. .. .. .. .. .. .. Certificado . asignación Ubicación del inmueble que se ..adquiere o del inmueble donde se realiza la obra .. de roles ... .. .. Nº AÑO Comuna Calle Número Departamento Población o Villa .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 30 ABRIL 2011 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .. .. CÓDIGO TRIBUTARIO .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Procedimiento simplificado para otorgar ... . RUT y exención de dar aviso de inicio de ... . actividades, llevar contabilidad y declarar ... .. anualmente sus rentas... .. .. . La Resolución del SII Nº 36 del 14.03.11 D.O. ... .. 17.03.11 establece... .. .. . 1° Déjase sin efecto la Resolución Exenta SII ... .. 1 N°128, de 2010 ; .. .. .. . 2° Procedimiento simplificado de obtención ... . de RUT y liberación de las obligaciones de ... . dar aviso de inicio de actividades, llevar ... . contabilidad y presentar declaraciones ... .. anuales de impuestos: .. .. .. . 2.1.- Procedimiento simplificado y otros ... .. beneficios. .. . Los contribuyentes sin domicilio ni residencia ... . en Chile, ya sea que se trate de personas ... . naturales, jurídicas, otros entes jurídicos, ... . patrimonios fiduciarios u otros vehículos de ... . inversión colectiva con patrimonio distinto al de ... . sus partícipes, cuyas rentas de fuente chilena ... . provengan solamente de las inversiones u ... . operaciones que se indican más adelante, y ... . que obtengan un número de RUT mediante ... . el procedimiento simplificado a que se refiere ... . la presente Resolución a través de las ... . instituciones que operen en Chile como sus ... . "agentes responsables para fines tributarios en ... . Chile", quedarán liberados de las obligaciones ... . de dar aviso de inicio de actividades, llevar ... . contabilidad y presentar anualmente una ... . declaración jurada de sus rentas provenientes ... .. de tales capitales u operaciones. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 1.- Publicada en el Bol. Inf. N° 414, Sep. 10, pág. 44 . CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS NI RESIDENTES EN CHILE ABRIL 2011 31 2.2.- Inversiones y operaciones. Podrán acogerse a la presente Resolución los inversionistas sin domicilio ni residencia en el país cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de las inversiones u operaciones que se indican a continuación, susceptibles de generar rentas de fuente chilena: a) Capitales mobiliarios, sea que las rentas respectivas provengan de su tenencia o enajenación, algunos de las cuales se describen a modo ejemplar en el Anexo N°1 de esta Resolución, y b) Operaciones incluidas expresamente en el citado Anexo N°1. Para los fines previstos en la letra b) de este número, cualquier interesado podrá solicitar fundadamente por escrito a este Servicio la inclusión de otras operaciones no contempladas en el citado Anexo, mediante una presentación en la Dirección Nacional, en la Dirección Regional donde tenga su domicilio o en la Dirección Grandes Contribuyentes, si estuviera incluído en la Nómina de Grandes Contribuyentes. Para la tramitación y resolución de dichas solicitudes, las Direcciones Regionales y la Dirección Grandes Contribuyentes, deberán remitirlas a la Dirección Nacional en el más breve plazo. Podrán, acogerse a las presentes instrucciones las denominadas "operaciones o inversiones libres de pago", como por ejemplo, los flowback de ADR's, en la medida que sean susceptibles de generar rentas de fuente chilena. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 2.3.- Ingreso de divisas. Para acogerse a lo dispuesto en esta Resolución, cuando ello no sea obligatorio de acuerdo a la ley o a las normas impartidas por el Banco Central de Chile, no será necesario que los contribuyentes ingresen divisas al país. 2.4.- Lugar en que se realizan las operaciones. Tampoco será necesario que lleven a cabo dichas operaciones en Chile, bastando que los respectivos bienes se encuentren situados en el país o que las operaciones sean susceptibles de producir rentas de fuente chilena. Tampoco será necesario que las inversiones u operaciones se lleven a cabo en algún mercado autorizado en Chile o en el extranjero, sin perjuicio de que el cumplimiento de esta exigencia puede constituir un requisito para acceder a alguna exención o liberación de impuestos conforme a la legislación chilena. 2.5.- Agentes responsables para fines tributarios en Chile. a) Concepto. Para los efectos de esta Resolución, se entenderá por "agentes responsables para fines tributarios en Chile" o simplemente "agentes", a las instituciones bancarias que operen en Chile, los corredores de bolsa, agentes de valores, las sociedades administradoras generales de fondos, administradoras de fondos mutuos y las administradoras de fondos de inversión públicos, todos constituidos en el país. Podrán asimismo considerarse agentes aquellas entidades que, encontrándose sometidas a la fiscalización de las superintendencias de Valores y Seguros o de Bancos e Instituciones Financieras, soliciten a este Servicio ser calificadas como tales, acreditando en dicha solicitud que, de acuerdo a la legislación que les sea aplicable, pueden llevar a cabo las actividades y cumplir las obligaciones a que se refiere la presente Resolución en calidad agentes. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 32 b) Responsabilidad de los agentes. Los referidos agentes serán responsables de la declaración y pago de los impuestos que afecten a las rentas que generen los capitales u operaciones singularizadas en el número 2.2.-, en las que intervengan inversionistas no domiciliados ni residentes en Chile, conforme a las presentes instrucciones. 2.6.- Reglas relativas a la toma de control de sociedades anónimas abiertas. a) Concepto de control: Para los efectos de este número, se entenderá que las operaciones están dirigidas a, o permiten tomar el control, la administración o gestión de la sociedad, cuando el inversionista (directa o indirectamente) participe o tenga por objeto participar del 10% o más del capital o de las utilidades de las sociedades receptoras de la inversión. b) Inversionistas que adquiera o tengan por objeto adquirir el control de sociedades anónimas abiertas: Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que hayan adquirido o tengan por objeto adquirir, con motivo de sus inversiones en el país, el control, la administración o gestión de las sociedades anónimas abiertas en las cuales invierten, podrán liberarse de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y presentar declaración jurada anual de sus rentas, obteniendo RUT mediante el mecanismo simplificado establecido en esta Resolución, siempre que informen dicha circunstancia a su agente: i. al momento de celebrar el contrato a que se refiere la letra a) del número siguiente o, ii. al momento de efectuar la inversión que le permita tomar el control, la administración o gestión de la sociedad anónima chilena, si este hecho ocurre con posterioridad a la celebración del contrato antes señalado. ABRIL 2011 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA c) Información al Servicio: El agente comunicará a este Servicio las circunstancias referidas precedentemente en la forma y plazo que se establece en el número 2.13.-. d) Adquisición del control con anterioridad a la vigencia de esta Resolución: Los inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile que hayan adquirido con anterioridad a la vigencia de esta Resolución el control, la administración o gestión de alguna sociedad anónima abierta, deberán informar a este Servicio esta situación a través de su agente, en la forma prevista en la letra a) del número 2.13.- citado, en un plazo no superior a seis (6) meses, contados desde dicha vigencia. 2.7.- Requisitos. Lo dispuesto en esta Resolución se aplicará sólo respecto de aquellos contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que cumplan los siguientes requisitos copulativos: a) Contrato con un agente: Haber celebrado directamente o a través de sus representantes, custodios globales, regionales, zonales, sub custodios o depósitos internacionales de valores, un contrato con un "agente", en el cual deberán dejar expresamente establecido que el "agente" se hará responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones: i. Registro. Llevar un registro de las inversiones u operaciones de los contribuyentes y de las retenciones, declaraciones o pagos de impuestos efectuados respecto de aquellos, conforme al formato del Anexo N°2 de esta Resolución, previamente foliado y autorizado por este Servicio. No obstante lo anterior, dicho registro podrá ser mantenido en archivos electrónicos, sin perjuicio que este Servicio pueda requerir una copia impresa del mismo. ii. Declaración y pago de impuestos. Declarar y pagar los impuestos que afecten a ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 33 dichos contribuyentes por las inversiones u operaciones a que se refiere esta Resolución, llevadas a cabo en el período en que el contrato se haya encontrado vigente, incluso en el caso de impuestos de retención cuando quien debía efectuarla no haya cumplido con dicha obligación. Para el cumplimiento de lo señalado precedentemente, se entiende que la obligación de retener el Impuesto Adicional, cuando se trate de dividendos de acciones de sociedades anónimas, corresponderá, según lo dispuesto en el artículo 74, N°4°, de la LIR, a la sociedad emisora de dichos títulos, cuando aquellos se encuentren registrados a nombre del inversionista sin domicilio ni residencia en el país. Cuando en el registro de los títulos respectivos que mantiene el emisor, éstos se encuentren registrados a nombre del agente, este último será responsable de la declaración y pago de las retenciones u otros impuestos que correspondan por los dividendos, intereses y demás cantidades devengadas, pagadas, remesadas, puestas a disposición o abonadas en cuenta, según sea el caso, a menos que al momento de requerir el respectivo registro haya comunicado por escrito al emisor que mantiene los títulos por cuenta de un inversionista sin domicilio ni residencia en Chile, indicando expresamente el número de RUT del mismo y dejando constancia de esta circunstancia en el citado registro. En el caso de inversión en acciones, el agente deberá comunicar a la sociedad a más tardar el quinto día hábil anterior a la fecha establecida para el pago de dividendos, cuando haya cambiado el contribuyente por cuenta de quien mantiene las acciones, indicando expresamente el número de RUT del nuevo titular. Por otro lado, se debe tener presente que el artículo 74 N°4 de la LIR establece en forma imperativa que respecto de los dividendos BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA debe darse, cuando corresponda, a todo evento el crédito por Impuesto de Primera Categoría. Sin perjuicio de esta obligación legal, no existen inconvenientes desde el punto de vista tributario para que las partes interesadas (sociedad y accionistas no residentes) adopten los acuerdos que estimen convenientes en cuanto a los montos a remesar y provisiones destinadas a cubrir las eventuales diferencias que puedan producirse si en definitiva el crédito otorgado resulta indebido total o parcialmente. iii. Información al Servicio de Impuestos Internos. Entregar a este Servicio los antecedentes que requiera para los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere esta Resolución y de las obligaciones tributarias que correspondan; b) Contratos en instrumento único entre un agente y varios inversionistas. Si el contrato a que se refiere la letra a) precedente, fue otorgado mediante un único instrumento que tenga por objeto la realización de inversiones a nombre y a cuenta de varios contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, el agente deberá igualmente asignar un número de RUT a cada uno de ellos. c) Personas sin domicilio ni residencia en el país que actúan en Chile a nombre propio por cuenta de terceros. Tratándose de operaciones en que custodios globales, regionales, zonales, sub custodios o depósitos internacionales de valores, todos ellos domiciliados o residentes en el extranjero, actúan a nombre propio realizando inversiones a cuenta de otros contribuyentes sin domicilio o residencia en el país, tales entidades deberán informar al agente que estas operaciones se realizan bajo dicha modalidad y que se cumplen respecto de dichos contribuyentes los requisitos para acogerse a lo dispuesto en la presente Resolución, casos en los que el agente asignará un único RUT al custodio global, regional, zonal, sub BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 34 custodio o depósito internacional de valores. En este caso, el agente deberá llevar en forma separada, el registro de las operaciones que efectúe el custodio global, regional, zonal, sub custodio o depósito internacional de valores de acuerdo al literal i) de la letra a) precedente (a nombre propio y con recursos propios) y aquellas efectuadas bajo la modalidad antes descrita (a nombre propio y con recursos de terceros), e informar a este Servicio, en la forma y plazo que se establecerá mediante resolución, acerca de los inversionistas y operaciones a que se refiere esta letra. d) Idioma del contrato. Cuando el contrato se encuentre extendido en un idioma distinto del castellano, este Servicio podrá requerir al agente una traducción simple del mismo. e) Declaración jurada sobre no haber obtenido RUT con anterioridad. Con el fin de asegurar que no existe más de un número de RUT por contribuyente, dicho contribuyente, su representante, custodio global, regional, zonal, sub custodio o depósito internacional de valores, deberá declarar por escrito y bajo juramento, que aquél no ha obtenido previamente un número de RUT en Chile. Dicha declaración deberá ser mantenida en su poder por el agente en el país, el que llevará a cabo todas las gestiones necesarias para acreditar su veracidad y ponerla a disposición de este Servicio, cuando sea requerida en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. f) Inversionistas residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales. Para acogerse al mecanismo de esta Resolución, las inversiones u operaciones realizadas por contribuyentes domiciliados, residentes o constituidos en países o territorios que sean considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales, de acuerdo a la lista establecida mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda según lo dispuesto en el Artículo 41 D de la LIR, no podrán superar en conjunto durante cada año calendario, un monto total equivalente ABRIL 2011 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA a USD 500.000, considerando para tales efectos el tipo de cambio observado que corresponda a la fecha de cada inversión. En los casos que los contribuyentes de esta letra tengan operaciones con más de un agente, estarán obligados a informar a cada uno de ellos, el total de las inversiones u operaciones acogidas a esta Resolución, efectuadas durante el respectivo año calendario. El o los agentes del contribuyente en Chile, estarán obligados a informar si el domicilio o residencia del referido contribuyente corresponde a uno de los países o regímenes a que se refiere esta letra. No será aplicable el límite que contempla esta letra, cuando Chile haya suscrito con el país o territorio respectivo un convenio que permita el intercambio de información tributaria, con el fin de prevenir y combatir dentro de sus respectivas jurisdicciones, el fraude, la evasión y la elusión fiscal. Asimismo, tampoco se aplicará la restricción, cuando el propio contribuyente, ya sea directamente, a través de sus representantes, custodios, sub custodios o agentes, entregue a este Servicio la información y antecedentes que establece el número 2.9.- y se obligue a la entrega de la información adicional que este Servicio requiera con posterioridad para los efectos de acreditar su domicilio o residencia y el origen de los recursos con que financia sus inversiones. La información y antecedentes correspondientes deberán ser verificados por el respectivo agente, al momento de acoger al inversionista a lo dispuesto en esta Resolución, y ser informada conforme a lo dispuesto en el número 2.13.-. La información adicional a que alude el párrafo anterior, deberá ser proporcionada a requerimiento de este Servicio, en la oportunidad que para cada caso señale; sin perjuicio del ejercicio de otras facultades de fiscalización que el Código Tributario y/o la Ley sobre Impuesto a la Renta le confieren a éste. ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 35 2.8.- Forma de efectuar las inversiones o llevar a cabo las operaciones. Las inversiones u operaciones que se efectúen de conformidad con esta Resolución, podrán realizarse directamente por los contribuyentes, sus representantes, agentes, custodios, sub custodios, corredores de bolsa, o agentes de valores, sin perjuicio que, cuando requieran el ingreso de divisas al país, la provisión de las mismas deberá efectuarse a través de cualquiera de los operadores del mercado cambiario formal, cumpliendo con las normas impartidas por el Banco Central de Chile. El agente deberá mantener en su poder y entregar a este Servicio, cuando lo requiera, los antecedentes y documentos que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en este número y que se trata de fondos pertenecientes al contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile. En tales antecedentes deberá dejarse expresa constancia de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito desde la que provienen los fondos, con identificación de su titular, banco emisor y país de origen. Cuando se trate de operaciones que no impliquen ingreso de divisas o dinero al país desde el exterior, como por ejemplo, cuando la operación susceptible de producir efectos tributarios en Chile se ha llevado a cabo en el extranjero, o cuando el inversionista liquida parte de sus inversiones en el país para reinvertir los recursos con el objeto de obtener rentas provenientes únicamente de las inversiones u operaciones a que se refiere esta Resolución, el agente deberá conservar los documentos y antecedentes que acrediten fehacientemente estas circunstancias, para ser presentados cuando este Servicio lo requiera en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. 2.9.- Obligación del agente de individualizar al inversionista. El agente deberá constatar, y será responsable de la identificación del contribuyente, debiendo requerir una copia simple del pasaporte, BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA documento de identificación del país de origen u otros antecedentes que permitan acreditar la identidad de aquél, tomando en consideración las leyes y regulaciones vigentes en la jurisdicción de origen del inversionista; debiendo registrar, además, los siguientes antecedentes: a) PERSONA NATURAL U OTRAS ENTIDADES: i. RUT asignado (por el primer agente con que haya operado). ii. Nombres de la persona o entidad, en forma completa y sin abreviaturas. iii. Apellidos (sólo en caso de personas naturales). iv. L u g a r y f e c h a d e n a c i m i e n t o o constitución. v. Número de pasaporte, cédula de identidad del país de origen o documento similar (tax ID). vi. Tipo de documento de identificación. vii.País de residencia (domicilio, residencia, lugar de constitución, etc. Se trata del país en que el contribuyente se considera residente para fines fiscales). b) PERSONA JURÍDICA: i. RUT asignado (por el agente). ii. Nombre o razón social (completo). iii. Tipo de identificación y número, propio del país de origen (tax ID). iv. Fecha de constitución o autorización. v. País de constitución o autorización. Con todo, podrá acreditarse la identidad del contribuyente mediante la presentación de un certificado oficial expedido por la autoridad competente del país de su domicilio, residencia o constitución, en el cual conste su número o código de identificación y su nombre BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 36 o razón social. Dicho certificado deberá ser debidamente legalizado y traducido al idioma castellano, cuando este Servicio lo solicite. 2.10.- Rangos de RUT. Este Servicio pondrá a disposición de los agentes que lo soliciten, números de RUT para ser asignados por estos a los respectivos inversionistas de acuerdo a los siguientes rangos: a) El primero, entre los números 46.000.000 y 46.999.999, los que serán usados para ser asignados a contribuyentes personas naturales y entes sin personalidad jurídica y, b) El segundo, entre los números 47.000.000 y 47.999.999, para ser asignados a los contribuyentes personas jurídicas. 2.11.- Reglas para la asignación de RUT. El contribuyente y sus agentes, deberán observar las siguientes reglas respecto de los números de RUT otorgados conforme a esta Resolución: a) Cada contribuyente sólo podrá tener un único número de RUT, el que corresponderá al asignado por el primer agente con que opere en el país; b) D i c h o R U T d e b e r á s e r u t i l i z a d o exclusivamente para los efectos de las inversiones u operaciones a que se refiere esta Resolución, aún cuando el contribuyente opere con más de un agente en Chile; c) En caso de que el contribuyente cambie de agente o celebre nuevos contratos con otros agentes, mantendrá el mismo número de RUT, debiendo informar de tal situación al nuevo agente, mediante una declaración jurada, la que podrá ser simple, indicando expresamente su número de RUT asignado previamente y el o los agentes con los que tiene contrato vigente; ABRIL 2011 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA d) E n e l c a s o d e r e o r g a n i z a c i o n e s empresariales, cambios de nombre, de giro o de forma jurídica que afecten al contribuyente, en los cuales no se haya producido la enajenación de las inversiones acogidas a esta Resolución, se aplicarán las siguientes reglas: i. Si el contribuyente subsiste, hecho que debe ser verificado por el agente, mantendrá el mismo RUT asignado originalmente; ii. Lo mismo ocurrirá en caso de cambio de nombre, de giro o de forma jurídica del contribuyente; iii. Si éste no subsiste, los agentes podrán, a solicitud del inversionista, otorgar un RUT al o los nuevos contribuyentes propietarios de las inversiones o titulares de las operaciones efectuadas de conformidad con esta Resolución, ello si éste lo solicita, previo cumplimiento de los requisitos que la misma dispone. En caso contrario, el contribuyente deberá cumplir con las obligaciones a que se refiere esta resolución conforme a las reglas generales que establece la ley; iv. En los casos precedentes, el contribuyente deberá informar al agente, mediante una declaración jurada, la que podrá ser simple, las reorganizaciones o modificaciones que lo han afectado, aportando los antecedentes que den cuenta de tales circunstancias, los que deberán ser conservados por el agente para cuando sean requeridos por este Servicio. 2.12.- Efecto de la realización de inversiones u operaciones distintas a las contempladas por esta Resolución. Cuando los contribuyentes a que se refiere esta Resolución, realicen actividades o efectúen inversiones u operaciones diversas, que no sean de aquellas referidas en el número 2.2.- , ya sea directamente o a través de agentes o intermediarios, dejarán ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 37 de inmediato y por ese solo hecho de gozar de los beneficios que ésta concede, y, por tanto, se encontrarán obligados a dar aviso a este Servicio del inicio de tales actividades, a llevar contabilidad y a presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta, manteniendo el número de RUT que les fue asignado por el agente y sin que por ello se entienda que ha operado el término de giro del contribuyente. El inicio de actividades deberá informarse a este Servicio dentro de los dos (2) meses siguientes a aquel en que se hayan realizado actividades o efectuado inversiones u operaciones distintas de las referidas en el número 2.2.-, debiendo ser presentado por el contribuyente, sus representantes o por el agente. 2.13.- Información que deben proporcionar los agentes al Servicio. Los agentes deberán presentar a este Servicio, en forma mensual, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, la siguiente información correspondiente al mes inmediatamente anterior. a) Nómina mensual de RUT otorgados y actualización de datos, según formato e instrucciones contenidas en Anexo N° 3, relativo a la siguiente información: i. RUT otorgados durante ese período; ii. RUT de contribuyentes que hayan cumplido tres (3) años desde su última inversión u operación y no registren inversiones u operaciones vigentes a esa fecha, y iii. RUT de contribuyentes que hayan puesto término al contrato con el agente. b) Inversiones dirigidas a la toma de control o administración de sociedades anónimas chilenas, según formato e instrucciones contenidas en Anexo N° 4, relativo a la siguiente información: i. RUT del inversionista extranjero; BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ii. Identificación de la sociedad anónima abierta objeto de la inversión; iii. Porcentaje de participación adquirida; iv. Fecha de la operación y monto invertido en pesos; v. Identificación del representante del inversionista en Chile, (en caso que haya designado alguno). Esta información deberá ser remitida en la oportunidad indicada a la casilla de correo electrónico: [email protected]. Como complemento de lo anterior, los agentes deberán presentar una declaración jurada anual respecto de todas las transacciones efectuadas, retenciones, declaraciones o pagos de impuestos que correspondan a contribuyentes sin domicilio o residencia en el país, así como las modificaciones o reorganizaciones que pudieren haberlos afectado, por el período, plazo y en la forma que establecerá este Servicio mediante resolución. La obligación antes referida comprenderá también las operaciones efectuadas bajo las modalidades descritas en las letras b) y c) del número 2.7.- de la presente Resolución. 2.14.- RUT otorgados de acuerdo a la Resolución Exenta N°5412, de 2000. Los agentes que hayan otorgado RUT a través del mecanismo de la Resolución Exenta N° 5412, de 2000, deberán presentar adicionalmente una nómina de todos los RUT otorgados bajo dicha modalidad, utilizando el mismo formato y medio de envío señalados en el número 2.13.- anterior (Anexo N°3) "Formato nómina mensual RUT otorgados y actualización de datos". Dicha información deberá ser remitida en un plazo no superior a seis (6) meses, contados desde la fecha de vigencia de esta Resolución. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 38 2.15.- Situación de los contribuyentes acogidos a las instrucciones dictadas con anterioridad a la presente Resolución sobre otorgamiento de RUT y liberación de obligaciones. Los contribuyentes que hayan obtenido RUT de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta N°5412, de 2000, y aquellos eximidos de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas según la Resolución Exenta N°43, de 2001, o aquellos acogidos a la Resolución Exenta N°128, de 2010, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente Resolución, para continuar beneficiados con el mecanismo que aquí se contempla. El agente será responsable de regularizar la situación del contribuyente, en un plazo no superior a seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia de esta Resolución. En estos casos, el registro a que se refiere el literal i) de la letra a) del número 2.7.-, deberá contener, además, todas aquellas inversiones y operaciones realizadas al amparo de las citadas resoluciones exentas. No obstante, aquellos contribuyentes acogidos a la Resolución Exenta N°43, de 2001, domiciliados, residentes o constituidos en países o territorios que pertenezcan al listado del Decreto Supremo N° 628, de 2003 y que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, posean inversiones por montos superiores a USD 500.000 o su equivalente en otra moneda extranjera, podrán mantener dichas inversiones hasta el momento de su liquidación total, las que no serán consideradas para efectos de determinar el límite anual fijado de acuerdo a la letra f), del número 2.7.-. Sin embargo, la enajenación de tales activos y la posterior reinversión de los recursos obtenidos, quedará sometida al cumplimiento de dicho requisito. Para los efectos de determinar el límite a que se refiere este número, deberá considerarse ABRIL 2011 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA el tipo de cambio observado a la fecha en que se realizó la respectiva inversión. 2.16.- Situación de los contribuyentes que habiendo previamente dado aviso de inicio de actividades quieran acogerse a lo dispuesto en la presente Resolución. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución hubiesen dado aviso de inicio de actividades, y deseen acogerse a las liberaciones señaladas, sólo podrán hacerlo en la medida que cumplan con los requisitos y obligaciones que establece esta Resolución. Para tal efecto, el contribuyente deberá informar al agente que continuará sus actividades acogiéndose al régimen de esta Resolución, manteniendo el número RUT otorgado por el Servicio y será dicho RUT el que deberá registrar el agente respectivo. Se hace presente que la situación a que se refiere este número no constituye término de giro, y que el contribuyente no podrá acogerse a este régimen especial si mantiene inversiones o desarrolla operaciones distintas a las contempladas en esta Resolución. Además, el agente deberá consignar en el registro que debe llevar, el total de las inversiones u operaciones que el contribuyente hubiese efectuado con anterioridad a la fecha en que se acoge a la presente Resolución, considerando lo dispuesto por el artículo 59 del CT. 2.17.- Obtención de RUT y cumplimiento de obligaciones conforme a las reglas generales. Aún cuando cumplan con los requisitos para acogerse a esta Resolución, los contribuyentes podrán obtener RUT; dar aviso de inicio de actividades; llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, conforme a las reglas generales. 2.18.- Contribuyentes que habiéndose acogido a la presente Resolución, opten ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 39 con posterioridad por dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas. Los contribuyentes que luego de haberse acogido a lo dispuesto en esta Resolución opten por dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, según las reglas generales, podrán hacerlo, manteniendo el número de RUT que se les haya otorgado de acuerdo al régimen simplificado que regula la presente Resolución, para lo cual no será necesaria la enajenación de sus inversiones ni presentar declaración alguna de término de giro. Sin embargo, al momento de presentar su declaración de inicio de actividades, deberán acompañar una declaración jurada del o los agentes con que operen en el país, en la que se detalle el total de inversiones y operaciones, su monto y la fecha en que se efectuó cada inversión u operación, considerando lo dispuesto por el artículo 59 del CT. 2.19.- Sanciones. La presentación por parte del agente de antecedentes falsos, erróneos o incompletos para los efectos de acoger a uno o más contribuyentes a lo dispuesto en la presente Resolución; o el incumplimiento de lo establecido en los números 2.14.- y 2.15.-, o de cualquiera otra de las obligaciones que le impone esta Resolución que no contemple una sanción específica, se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario, ello sin perjuicio de la obligación del contribuyente de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus impuestos, conforme a las reglas generales, manteniendo el número de RUT otorgado originalmente. 2.20.- Efectos del incumplimiento de los requisitos u obligaciones que establece esta Resolución. Cuando el contribuyente haya incumplido las obligaciones que establece esta Resolución, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada infracción, salvo que se trate de BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA una causal de incumplimiento que no sea imputable al contribuyente, sus representantes, custodios, sub custodios, depósitos o agentes, como por ejemplo, cuando el país o territorio de su domicilio, residencia o constitución, sea incluido en la lista del artículo 41 D de la LIR, con posterioridad a la fecha en que se haya acogido a esta Resolución. En este último caso, no se aplicará sanción alguna cuando el incumplimiento se haya subsanado en los casos en que ello resulte procedente. .. Resolución, quedarán afectos a las normas .. .. generales relativas a las obligaciones de que .. .. trata, sin perjuicio de la responsabilidad que .. .. pudiera caber al agente conforme al artículo .. .. 58, N°1), de la LIR, cuando corresponda; .. .. .. .. 3° Los Anexos Nºs 1, 2, 3 y 4 forman parte .. .. integrante de esta Resolución. .. .. .. .. 4° La presente Resolución entrará en vigencia .. .. a contar de su publicación, en extracto, en el .. .. Diario Oficial. . Los contribuyentes que hayan incumplido .... alguno de los requisitos de la presente .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ANEXO .. N° 1 .. .. .. .. "Nómina de operaciones autorizadas" .. .. .. .. A continuación, se detalla el listado de operaciones que pueden efectuar los inversionistas .. .. las cuales podrían optar por obtener RUT a sin domicilio o residencia en el país, respecto de .. .. de las obligaciones de dar aviso de inicio de través del procedimiento simplificado, y liberarse .. .. una declaración jurada anual de sus rentas, actividades, de llevar contabilidad y de presentar .. en la medida que cumplan los requisitos de la... Resolución Exenta SII N°36, de 2011. .. .. .. 1.- Compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas, con o sin presencia .. .. bursátil. .. .. .. . 2.- Inversiones en instrumentos de renta fija.... Para efectos de esta Resolución se entenderá .. por instrumentos de renta fija, aquellos instrumentos financieros representativos de deuda de .. . mediano y largo plazo, inscritos en el registro ... de valores. A modo de ejemplo, integran este .. grupo los siguientes instrumentos: bonos y pagarés seriados del Banco Central de Chile, de la .. .. Tesorería General de la República, de empresas, .. bancos e instituciones financieras; bonos de .. reconocimiento del Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social .. .. (IPS), letras de crédito hipotecario y bonos securitizados inscritos en el Registro de Valores. .. .. .. .. 3.- Inversión en instrumentos de intermediación financiera. Para efectos de esta Resolución .. .. se entenderá por instrumentos de intermediación .. financiera aquellos instrumentos financieros .. representativos de deuda de corto plazo de emisión única, no seriada. A este grupo pertenecen: .. .. pagarés descontables y reajustables del Banco Central de Chile, pagarés de la Tesorería .. .. General de la República, pagarés de bancos e instituciones financieras, certificados de depósito .. .. a plazo y efectos de comercio. .. .. .. . 4.- Inversiones en cuotas de fondos mutuos... regidos por el D.L. 1.328 de 1976. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 40 ABRIL 2011 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .. 5.- Inversiones en cuotas de fondos de inversión, que cumplan con las obligaciones . del inciso final del artículo 15 de la Ley N° ....18.045, de 1981 sobre Mercado de Valores, esto es, ser valores de oferta pública, estar ....inscritos en el Registro de Valores a que se .. refiere el artículo 5° de la Ley N° 18.045 y registrarse obligatoriamente en a lo menos, .. .. una bolsa de valores del país o del extranjero. .. .. .. .. 6.- Inversiones en contratos que tengan por finalidad asegurar la inversión futura o .. .. materializada o invertir excedentes financieros: En este concepto se considerarán incluidas .. .. las compras con compromiso de retroventa de .. instrumentos de renta fija o intermediación financiera, como se definió precedentemente ....y tal como pueden ser los papeles del Banco Central de Chile, los seguros de tipo de cambio.... o contratos a futuro de moneda extranjera y los .. seguros o contratos a futuro de tasas de interés. .. Asimismo, se incluyen las cuotas de fondos .. mutuos entre las inversiones permitidas para inversión de excedentes financieros. .. .. .. .. 7.- Inversión en moneda extranjera o divisas: Esto es, los billetes o monedas, acuñados .. emitidos por países extranjeros, cualquiera que.... sean su denominación o características, y las .. letras de cambio, cheques, cartas de crédito, órdenes de pago, pagarés, giros y cualquier otro .. .. documento en que conste una obligación pagadera en dichas monedas. .. .. .. 8.- Inversión en instrumentos derivados: Esto.... es, los denominados forwards, futuros, swaps, .. y demás instrumentos que se deban reconocer como tales de acuerdo a normas legales vigentes .. .. o las dictadas, por la Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e .. .. Instituciones Financieras, Banco Central de Chile, u otros organismos o entidades de derecho .. .. público con facultades de supervisión o fiscalización de la actividad financiera. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . ABRIL 2011 41 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .. N° 2 ANEXO .. .. . LIBRO DE INGRESOS, EGRESOS ....Y RETENCIONES DE IMPUESTOS .. .. .. .. .. .. : Folio: .. .. : .. .. : .. .. .. .. .. LIBRO INGRESOS, EGRESOS Y RETENCIONES .. .. EGRESOS .. .. .. Nº Correlativo Fecha Nº Factura o Nombre Detalle Instrumento Cantidad Valor Unitario Total .. Financiero operación Adquisición Certificado Intermediario Adquisición .. (0) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) .. .. .. yyy 1 acciones .. .. 2 comisiones .. Depósitos 3 .. a Plazo XXX .. .. TOTAL MES .. .. .. INGRESOS .. .. Nº Correlativo Fecha venta Nº Factura o Nombre Detalle Cantidad Valor Unitario Total .. operación Rescate Certificado Intermediario Desglose Instrumento Venta .. .. (0) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) .. .. 1 Dividendo .. acciones yyy .. a Plazo XXX 2 Depósitos .. .. a Plazo XXX Depósitos 3 .. .. TOTAL MES .. .. .. .. RETENCIONES .. ..Impuesto retenido Nº Correlativo RUT Base Tasa de Folio Período Total .. operación retenedor imponible impuesto Formulario 50 declaración .. ingreso .. (0) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Donde: . (A)Nombre del banco, corredora de bolsa, agente ... de valores o entidad intermediaria con quién haya .. celebrado contrato para que operen como "agentes responsables para fines tributarios". .. .. .. Egresos e ingresos: .. .. Este registro debe llevarse en forma cronológica y cerrarse en forma mensual. .. .. .. Sección Egresos: se deberá registrar todas las operaciones de inversión (compra de acciones, adquisición .. .. de cuotas de fondos mutuos, bonos, toma de instrumentos, etc.) realizadas por el inversionista extranjero . y todos los gastos asociados (tanto a operaciones ... de inversión como de rescate o enajenación), que .. signifiquen una salida de fondos de la cuenta del inversionista extranjero. .. .. Sección Ingresos: se deberá registrar todas las... operaciones de rescate, venta de instrumentos, . percepción de dividendos u otras operaciones, que... signifiquen una entrada de fondos a la cuenta del .. inversionista extranjero. Nombre Agente (A) RUT Agente Domicilio Agente: Nombre Inversionista RUT Inversionista País de Origen inversionista BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 : : 42 ABRIL 2011 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .. Detalle de columnas: . (0) Número correlativo para las operaciones de ...egresos (compra de acciones XXX, depósito yyy, .. comisiones, etc). Los ingresos asociados a estas operaciones (venta de % acciones xxx) deben .. mantener el mismo número original del recuadro... egresos. . Si los ingresos provenientes de la enajenación o... rescate de instrumentos, están asociados a más de .. una operación de egresos (compra), deberá informar tantos registros como sea necesario, asociados .. .. a cada operación de egresos, indicando el mismo correlativo correspondiente del recuadro de .. .. egresos. . .. (1) Indicar fecha del documento en el cual consta ...la inversión del instrumento financiero o los gastos . asociados a éste. En la parte correspondiente a los... ingresos, la fecha corresponderá a la de enajenación .. o rescate de los instrumentos financieros, o distribución de dividendos según corresponda. . .. . .. .. (3) Nombre del Banco, Corredora de Bolsa o Agente de Valores que intermedió en la adquisición de .. .. los instrumentos financieros. En lo correspondiente a los Ingresos, se deberá señalar el nombre del .. .. agente que intermedió en la enajenación del instrumento. .. .. .. (4) Desglose detallado de los instrumentos financieros adquiridos en el documento de respaldo, por . ejemplo acciones xxx, acciones yyy, depósitos a... plazo zzz, además, considerar en esta columna los .. gastos asociados. Para los ingresos se deberá .. detallar los instrumentos financieros enajenados, rescatados o aquellos respecto de los cuales se... obtiene el dividendo. .. (En caso de ser el instrumento financiero acciones .. o cuotas de fondos mutuos, debe llenar columnas .. N°s 5 y 6) .. .. .. mutuos adquiridas en cada operación. Para los (5) Indicar número de acciones o de cuotas de fondos .. ingresos, esta columna corresponderá al número... de acciones enajenadas o cuotas de fondos mutuos ... rescatadas. .. .. (6) Indicar precio unitario del detalle del punto N°5. .. (7) Monto total de la adquisición de los instrumentos... financieros y los gastos asociados a éste. Para los ... enajenación o rescate de los instrumentos. En el ingresos el monto total corresponderá al valor de .. .. caso de acciones y cuotas de fondos mutuos, corresponde a la multiplicación de los valores registrados .. .. en las columnas N°s 5 y 6. .. .. .. Retenciones: .. .. (0)Número correlativo para las operaciones de ingresos afectas a retención de impuestos. Deben .. mantener el mismo número original del recuadro... lngresos. .. ... (1)Indique el RUT de la empresa retenedora, o del agente responsable para fines tributarios en caso de .. que el pagador de la renta no efectúe la retención. .. .. (2)Indique la base imponible afecta a la retención o... impuesto de que se trate. (Sea que la retención la . efectúe el pagador de la renta o corresponda al... impuesto pagado por el agente responsable para ... fines tributarios, en caso que no se haya efectuado la retención por el pagador de la renta.) .. .. .. (3)Indique la tasa de impuesto aplicable. .. .. (4) Indique el monto del impuesto efectivamente retenido o pagado, ya sea por el pagador de la renta o .. por el agente responsable para fines tributarios ...cuando corresponda. .. .. (5)Indique el folio del formulario 50, a través del cual .. se declaró y pagó el impuesto. .. . (6) Indique el periodo tributario al que corresponde ...el formulario 50, a través del cual se declaró y pagó .. impuesto. .. .. .. (7) Indique el monto total del impuesto retenido o pagado. .. .. .. .. (2) Corresponde al número de documento de respaldo de la operación. . ABRIL 2011 43 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 (1) RUT Inversionista DV (2) Nombre (3) 2º Nombre (4) Apellido (5) Apellido Materno Nombre o Razón social agente responsable RUT Agente responsable Domicilio Periodo declarado : : : : (6) Razón social SECCIÓN A: Identificación del declarante y periodo informado dd-mm-aaaa (7) Fecha nacimiento o constitución (8) Nº Documento Identificación (9) Tipo Documento (10) Tax ID (11) País de Origen NÓMINA MENSUAL RUT OTORGADOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS ANEXO N° 3 (12) Estado dd-mm-aaaa (13) Fecha otorgamiento RUT o término contrato .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 44 (1) RUT Inversionista DV (2) RUT S.A. (3) Razón social Sociedad Anónima Nombre o Razón social agente responsable RUT Agente responsable Domicilio Periodo declarado (4) % Participación adquirida : : : : SECCIÓN A: Identificación del declarante y periodo informado (5) Monto invertido en pesos (6) Fecha operación (7) RUT representante (8) Nombre representante en Chile (9) Domicilio representante NÓMINA DE INVERSIONES DESTINADAS A LA TOMA DE CONTROL O ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ANEXO N° 4 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ABRIL 2011 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .. ANEXO N° 4: INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE NÓMINA DE INVERSIONES DESTINADAS .. A LA TOMA DE CONTROL O ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS CHILENAS .. .. .. .. Sección A: .. .. .. .. identificación del agente responsable para fines Datos del declarante: deberá registrar los datos de .. tributarios informante, además del periodo (mes) por .. el cual se declara. .. .. .. Sección B: en las columnas que se indican, deberá registrarse: .. .. .. .. (1) RUT Inversionista: El número de RUT otorgado al inversionista extranjero, indicando en forma .. separada el dígito verificador. .. .. .. .. (2) RUT S.A.: Indicar el RUT de la sociedad anónima chilena objeto de la inversión. .. .. . (3) Razón social Sociedad Anónima: Registrar ...la razón social de la sociedad chilena objeto de la .. inversión. .. .. .. (4) Monto invertido en pesos: Registrar el monto... a que asciende la adquisición de las acciones. .. .. .. (5) Fecha operación: Registrar la fecha de adquisición de las acciones que han permitido obtener el .. .. control de la sociedad anónima chilena. .. .. .. .. (6) Razón social: Razón social del inversionista extranjero, tratándose de personas jurídicas. .. .. .. (7) RUT representante: Indicar el RUT del representante en Chile del inversionista extranjero, en caso .. .. que haya designado un distinto del agente responsable para fines tributarios. .. .. . (8) Nombre representante: Indicar el nombre del ...representante en Chile, de acuerdo con lo señalado .. en el número anterior. .. .. .. .. (9) Domicilio representante: Indicar el domicilio del representante en Chile. .. .. .. .. .. La información deberá ser enviada al correo electrónico .. [email protected], mediante .. un archivo electrónico en formato texto (con tabulaciones) o Excel, dentro de los cinco (5) días hábiles .. del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las ...operaciones. ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . ABRIL 2011 45 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 LEGISLACIÓN LABORAL .. BONO A CÓNYUGES QUE CUMPLAN .. .. . 50 AÑOS DE MATRIMONIO .. . Disposición legal.- Ley N° 20.506 D.O. 30.03.11. Requisitos.Art 1°.- Concede, por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos: Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero. En este caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el Art.135, inciso segundo del Código Civil. El matrimonio no puede haber terminado por cualquier causa legal; Los cónyuges no deben encontrarse separados de hecho judicialmente ni divorciados. (Cap. III, Ley N° 19.747, de Matrimonio Civil). Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, según aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deben pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente (ej, hogar de ancianos) y Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del bono. Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación señalará la forma de acreditar la residencia en común. También fijará el umbral de focalización que determinará quiénes BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 46 cumplen con el requisito de integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley. Pueden ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos ya señalados. Monto naturaleza y reajuste del bono. Art. 2º.- Ascenderá a $ 250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges. No constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Se reajustará el 1 de octubre de cada año en el 100% de la VIPC determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo. Solicitud del derecho Art. 3°.- Los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento de los 50 años de casados y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado. Si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido anteriormente, ABRIL 2011 LEGISLACIÓN LABORAL el viudo(a) podrá impetrar la parte del bono que le corresponda, en la misma oportunidad señalada, siempre que integre un hogar que se encuentre dentro de los cuatro primeros quintiles y cumpla con el requisito de haber residido en el territorio chileno por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud. Verificación de los requisitos. Art. 4º.- El IPS verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información contenido en el artículo 56 de la ley Nº 20.255. Además, estará facultado para solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Ministerio de Planificación, a la Policía de Investigaciones de Chile y otros organismos públicos, los datos personales y la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono. Cargo y pago del bono. Art. 5°.- El bono será de cargo fiscal y se pagará por el IPS., por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Reclamaciones Art. 6º.- El IPS conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última. Cobro indebido del bono Art. 7º.- A quienes perciban indebidamente este bono extraordinario, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 47 la VIPC determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución. Supervigilancia y fiscalización Art. 8°.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social. Disposiciones transitorias Cónyuges que a partir del 01.01.10 cumplieron más de 50 años y reúnan los demás requisitos. Artículo primero.- También tendrán derecho al bono, por una única vez, de acuerdo a las siguientes reglas: a) Si durante el año 2010 cumplieron 60 años o más de matrimonio, podrán solicitar el bono hasta el 30 de marzo de 2012; b) Si durante el año 2011 cumplen 60 años de matrimonio podrán solicitar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los 60 años de matrimonio a contar del 30 de marzo de 2011, si ésta fuese posterior a aquélla. c) Si durante el año 2012 cumplen 58, 59 o 60 años de matrimonio, podrán solicitar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados. d) Si durante el año 2013 cumplen 57 o 58 años de matrimonio, podrán solicitar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados. e) Si durante el año 2014 cumplan 55, 56 y 57 años de matrimonio podrán solicitar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 LEGISLACIÓN LABORAL Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de marzo de 2011, podrán solicitar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él (Hasta el 20 de marzo de 2012). Cónyuges sin derecho al bono. Aquellos que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto. Caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. Artículo segundo.- Si en alguna de las situaciones descritas en el artículo primero transitorio, uno de los cónyuges falleciera, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, pero antes de cumplir el número de años que le da derecho a cobrar el bono consagrado en esta ley, el viudo(a) tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que le hubiese correspondido cobrarlo, siempre que cumpla con los requisitos de integrar un hogar perteneciente a los cuatro quintiles y demás requisitos y el de residencia en territorio chileno por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cincos años anteriores a la presentación de la solicitud. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 48 Si cumplidos los años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo de 12 meses contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo(a) mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del bono, siempre que cumpla con los requisitos señalados en la parte final del párrafo precedente. Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo. Mayor gasto fiscal. Artículo tercero.- La aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Reajuste del bono Artículo cuarto.- El primer reajuste al monto del bono se efectuará el 1 de octubre de 2011. Nota de la Comisión. Esta información es un trabajo resumido del texto de la ley. ABRIL 2011 INFORMACIONES VARIAS .. EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA, .. .. . CLASIFICADORAS DE ...RIESGO Y ENTIDADES .. .. CERTIFICADORAS . .. .. .. N o r m a s q u e d e b e n c u m p l i r e s t a s ... condiciones requeridas por la presente norma, .. .. mediante los antecedentes acompañados a empresas... .. su solicitud, la Superintendencia procederá . La Norma de Carácter General de la ... a efectuar la inscripción en el Registro . Superintendencia de Valores y Seguros N° ... de Entidades Certificadoras de Modelos . 302 del 25.01.11, en virtud de lo establecido ... de Prevención de Delitos, emitiendo un . en el inciso segundo de la letra b), número 4, ... certificado en el que constará el número y . 1 del Art. 4° de la Ley N° 20.393 , ha estimado ... fecha de inscripción. . pertinente impartir las siguientes instrucciones ... . que deberán cumplir las empresas de ... La inscripción en el Registro se mantendrá . auditoría externa, clasificadoras de riesgo ... vigente mientras la sociedad cumpla los . y demás entidades que, de conformidad ... requisitos establecidos en esta normativa. En . a esta normativa, emitan certificaciones ... caso contrario, esta Superintendencia podrá . respecto de la adopción e implementación de ... cancelar la inscripción. . modelos de prevención de delitos, en adelante ... .. .. Lo anterior, no obsta a que la entidad denominadas, entidades certificadoras. .. .. certificadora pueda solicitar voluntariamente .. .. la cancelación de su inscripción en el . I. DE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN ... Registro. . Para poder otorgar la certificación de adopción ... . e implementación de modelos de prevención ... A contar de la fecha de cancelación de la . de delitos, las entidades certificadoras ... inscripción, sea ésta o no voluntaria, la . deberán estar inscritas en el Registro de ... entidad no podrá seguir actuando como . Entidades Certificadoras de Modelos de ... certificadora. . Prevención de Delitos que para tales efectos ... . llevará esta Superintendencia y cumplir todas ... . las instrucciones impartidas mediante la ... II.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN .. .. Sólo podrán solicitar su inscripción en presente norma de carácter general. .. .. el Registro de Entidades Certificadoras . La entidad interesada en actuar como ... de Modelos de Prevención de Delitos, . certificadora, deberá presentar una solicitud ... las clasificadoras de riesgo y empresas . de inscripción ante este Servicio, mediante ... de auditoría externa registradas ante la . una carta firmada por el o los representantes ... Superintendencia, y sociedades constituidas . l e g a l e s d e é s t a , a c o m p a ñ a n d o l o s ... en Chile en las que el 50% o más de su . antecedentes requeridos en esta normativa ... propiedad pertenezca a sus socios principales, . y una declaración jurada firmada por el o ... o a personas a cargo de la dirección del . los representantes legales, en que se deje ... proceso de certificación o de la suscripción . constancia que los antecedentes provistos ... de los certificados. . en la solicitud, y la información contenida en ... .. .. Para efectos de esta Norma, se entenderá por éstos, son verídicos y fidedignos. . Una vez que la entidad acredite que cumple las ... socios principales a las personas naturales, .. .. .. .. 1.- Sobre responsabilidad penal de las empresas (D.O. 02.12.09) ABRIL 2011 49 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 INFORMACIONES VARIAS jurídicas y entidades, nacionales o extranjeras, que individualmente sean dueñas de a lo menos el 10% de los derechos sociales y que como parte de su giro, tratándose de personas jurídicas y entidades, se dediquen o desarrollen las actividades de clasificación de riesgo, auditoría externa, certificación de modelos de prevención o consultoría en la implantación de esos modelos. Las entidades que soliciten su inscripción en el Registro, deberán acompañar a su solicitud, los siguientes antecedentes: A. INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE 1. Identificación de la entidad a) Nombre de la entidad o razón social y Rol Único Tributario; b) Domicilio de la oficina principal de la sociedad, número de teléfono, y fax, si lo tuviere; c) Nombre y correo electrónico de contacto a través del cual la entidad recibirá las comunicaciones y solicitudes electrónicas remitidas por la Superintendencia; d) Dirección del sitio Web, si lo tuviere; e) Nombre y cédula de identidad del o los representantes legales; 2. Información de constitución a) Lugar, fecha y notaría de la escritura de constitución y sus modificaciones vigentes; b) Inscripción del extracto en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial; c) Deberá acompañarse copia de la escritura pública de constitución y copia de las escrituras de modificación, de corresponder, con las inscripciones y publicaciones que procedan, y un certificado de vigencia de la sociedad y de anotaciones marginales, de una antigüedad no superior a 30 días; BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 50 3. Información de los socios principales a) Nombre completo, o razón social tratándose de personas jurídicas; b) Número de Cédula de Identidad, o Rol único Tributario tratándose de personas jurídicas; c) Profesión y nacionalidad, o giro social en caso de personas jurídicas; d) Porcentajes de participación de cada uno de los socios principales. Para el caso de socios principales que correspondan a personas naturales, se deberá acompañar a la información anterior, lo siguiente: e) Declaración jurada de cada uno de ellos, en que se manifieste que la persona cuenta con al menos una experiencia laboral no inferior a 5 años, en actividades o cargos que requieren conocimientos relacionados con la gestión de riesgos, evaluación de procesos o los controles asociados a éstos, o con el marco jurídico y la regulación aplicable a los delitos a que se refiere la Ley N° 20.393; f) Declaración jurada de cada uno de ellos, en que se manifieste el hecho de no haber sido condenado ni encontrarse bajo acusación formulada en su contra, por delitos cometidos en territorio nacional o en el extranjero, que atenten en contra del patrimonio de terceros o de la fe pública, o que tengan asignados una pena aflictiva en Chile o su equivalente en el extranjero; g) Declaración jurada de cada uno de ellos, en que se manifieste el hecho de no haber sido cancelada su inscripción en los registros de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos, de Corredores de Bolsas y Agentes de Valores, de Corredores de Bolsa de Productos, de Empresas de Auditoría Externa, de Clasificadoras de Riesgo y de Auditores Externos e Inspectores de Cuenta, ABRIL 2011 INFORMACIONES VARIAS mantenidos por esta Superintendencia, como consecuencia de incumplimientos a las disposiciones legales o normativas que rigen el actuar de todas esas entidades, ya sea directamente o en su calidad de socio, director, gerente o administrador de la entidad cuya inscripción fue cancelada. Tratándose de socios principales que correspondan a personas jurídicas o entidades, se deberá adjuntar la información de constitución de éstas, a que se refiere el numeral 2 de esta Sección y los antecedentes requeridos en las letras e), f) y g) anteriores, para los socios principales, persona natural, de aquéllas. En caso que la entidad solicitante tuviere socios principales extranjeros, se deberá acompañar los antecedentes equivalentes a los requeridos para una persona natural o jurídica chilena, según sea el caso. 4.- Reglamentación Interna a) Declaración jurada del o los representantes legales de la entidad, en que conste que ésta cuenta con la reglamentación interna requerida en la Sección IV de esta normativa. 5.- Empresas de Auditoría Externa y Sociedades Clasificadoras de Riesgo Tratándose de empresas de auditoría externa y clasificadoras de riesgo, inscritas en el Registro de Empresas de Auditoria Externa y el Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo, respectivamente, que soliciten su inscripción en el Registro que trata esta norma, ya sea para realizar la actividad de certificación de modelos de prevención delitos directamente, o en su calidad de socios principales de una entidad solicitante, bastará con señalar el número de inscripción en la solicitud respectiva en reemplazo de la información requerida en los números 1, 2 y 3, con excepción de la letra f) y g) del número 3 anterior, que deberá ser acompañada a la solicitud de inscripción. ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 51 B. INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA CERTIFICACION 1. Información de las personas a cargo de la dirección del proceso de certificación o de la suscripción de los certificados a) Nombre completo, número de Cédula de Identidad y nacionalidad de cada una de las personas a las cuales la entidad encargará la dirección del proceso de certificación o de la suscripción de las certificaciones; b) Declaración jurada de cada una de las personas a que se refiere la letra a) anterior, en que se manifieste que la persona cuenta con al menos una experiencia laboral no inferior a 5 años, en actividades o cargos que requieren conocimientos relacionados con la gestión de riesgos, evaluación de procesos.o los controles asociados a éstos, o con el marco jurídico y la regulación aplicable a los delitos a que se refiere la Ley N° 20.393; c) Declaración jurada de cada una de las personas a que se refiere la letra a) anterior, en que conste que la persona cuenta con un título emitido por una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado, de una carrera de al menos 9 semestres, cuyo programa curricular se encuentra acreditado ante la Comisión Nacional de Acreditación o por Agencias de Acreditación autorizadas por dicha Comisión. En tanto, para el caso de personas que hayan obtenido su título en el extranjero éste deberá ser debidamente revalidado u homologado a título equivalente en Chile; d) Declaración jurada de cada una de las personas a que se refiere la letra a) anterior, en que se manifieste el hecho de no haber sido condenado ni encontrarse bajo acusación formulada en su contra por delitos cometidos en territorio nacional o en el extranjero, que atenten en contra del BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 INFORMACIONES VARIAS patrimonio de terceros o de la fe pública, o que tengan asignados una pena aflictiva en Chile o su equivalente en el extranjero. e) Declaración jurada de cada uno de ellos, en que se manifieste el hecho de no haber sido cancelada su inscripción en los registros de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos, de Corredores de Bolsas y Agentes de Valores, de Corredores de Bolsa de Productos, de Empresas de Auditoría Externa, de Clasificadoras de Riesgo y de Auditores Externos e Inspectores de Cuenta, mantenidos por esta Superintendencia, como consecuencia de incumplimientos a las disposiciones legales o normativas que rigen el actuar de todas esas entidades, ya sea directamente o en su calidad de socio, director, gerente o administrador de la entidad cuya inscripción fue cancelada. 2. Información de las personas a cargo de la evaluación de los modelos de prevención de delitos, para una certificación a) Nombre completo, número de Cédula de Identidad y nacionalidad de cada una de las personas a las cuales la entidad encargará el proceso de evaluación de la existencia e implantación de los modelos de prevención de delitos que serán objeto de las certificaciones; b) Declaración jurada de cada una de las personas a que se refiere la letra a) anterior, en que conste que la persona cuenta con un título emitido por una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado, de una carrera de al menos 8 semestres, cuyo programa curricular se encuentra acreditado ante la Comisión Nacional de Acreditación o por Agencias de Acreditación autorizadas por dicha Comisión, y que contempló, al momento de cursarlo, asignaturas cuyas materias le entregaron conocimientos relacionados con la evaluación de procesos y los controles asociados a éstos, suficientes BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 52 para ejercer adecuadamente su labor. Para el caso de personas que hayan obtenido su título en el extranjero, sólo se aceptará como válido para estos efectos, aquel título que haya sido debidamente revalidado u homologado a su equivalente en Chile; c) Declaración jurada de cada una de las personas a que se refiere la letra a) anterior, en que se manifieste el hecho de no haber sido condenado ni encontrarse bajo acusación formulada en su contra por delitos cometidos en territorio nacional o en el extranjero, que atenten en contra del patrimonio de terceros o de la fe pública, o que tengan asignados una pena aflictiva en Chile o su equivalente en el extranjero. Para efectos de esta norma, se entenderá como personas a cargo de la evaluación de los modelos de prevención de delitos, a quienes realizarán las funciones o roles principales de los equipos de trabajo que participarán directamente de las actividades conducentes a otorgar la certificación a dicho modelo. Todo cambio en los antecedentes acompañados a la solicitud de inscripción, o a la información contenida en éstos, a consecuencia de reformas en el pacto social o poderes otorgados, cambios en la administración o en el personal a cargo de la dirección del proceso de certificación, suscripción de certificados o evaluadores, entre otros, deberá ser comunicada a esta Superintendencia dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere producido el hecho, debiendo acompañarse nuevamente tales antecedentes. Para efectos de esta norma los días sábados no se entenderán como días hábiles. III.-DE LA INCOMPATIBILIDAD DE SERVICIOS Las entidades certificadoras no podrán prestar los servicios de certificación a que se refiere la letra b) del número 4), del artículo 4° de la Ley N° 20.393, a las siguientes personas jurídicas: ABRIL 2011 INFORMACIONES VARIAS a) A la misma persona jurídica a la que la entidad certificadora, o una relacionada a ésta, le prestó servicios de asesoramiento o consultoría para efectos del diseño o implementación de su modelo de prevención de delitos. b) A las personas jurídicas que integran el grupo empresarial al que pertenece la persona jurídica a la que la entidad certificadora prestó servicios de asesoramiento o consultoría para efectos del diseño o implementación de su modelo de prevención de delitos. c) A las personas jurídicas integrantes del grupo empresarial al que la entidad certificadora pertenece. Los conceptos de grupo empresarial y relacionada a una entidad, se encuentran definidos en los artículos 96 y 100 de la Ley de Mercado de Valores, respectivamente. IV. DE LA REGLAMENTACIÓN INTERNA Las entidades certificadoras, previo al inicio de sus actividades de certificación, deberán contar con una reglamentación interna, debidamente aprobada por la administración superior de la entidad, que contenga al menos las siguientes materias: Identificación de las personas a cargo de la elaboración, aprobación y mantención de las normas contenidas en el reglamento interno. Identificación de las personas a cargo de la supervisión del cumplimiento de las normas del reglamento interno. Normas, políticas y procedimientos que regulen el actuar de quienes desempeñen funciones relacionadas con el proceso de certificación de la entidad, que garanticen que éstos ejercerán correctamente las tareas que les son encomendadas. ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 53 Normas, políticas y procedimientos que aborden los potenciales conflictos de interés que puedan surgir de los distintos servicios o actividades realizadas por la entidad o su personal, que puedan afectar su objetividad o la calidad de la evaluación o certificación de sus clientes. Metodología que se aplicará a las personas jurídicas, para determinar si los modelos implantados por éstas poseen, en todos sus aspectos significativos, los requisitos establecidos en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 4° de la Ley 20.393, en relación a la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos y complejidad cada una de ellas. Normas, políticas y procedimientos que tengan por objeto que la entidad, sus socios y personal cumplan las disposiciones legales y aquellas establecidas en la presente normativa. Esta reglamentación deberá estar en todo momento actualizada y a disposición de las autoridades facultadas que así la requieran, así como de sus clientes, debiendo dejarse constancia de esto último en el respectivo contrato de prestación de servicios. La reglamentación que se ponga a disposición de los clientes podrá contener una descripción general de la metodología que empleará la entidad, en reemplazo de la descripción detallada que deberá tener su reglamentación interna . V. DEL CERTIFICADO SOBRE LA ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS El certificado que será emitido por las entidades certificadoras, deberá contener al menos la siguiente información: Fecha de emisión del certificado. Período de vigencia del certificado, en la que en opinión de la entidad certificadora, BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 INFORMACIONES VARIAS resulta razonable volver a pronunciarse respecto de la existencia e implementación del modelo de prevención de delitos, para constatar que éste posee en todos sus aspectos significativos los requisitos establecidos en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 4° de la Ley 20.393, en relación a la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos y complejidad de la persona jurídica. En todo caso, este período no podrá ser superior a 2 años, pudiendo subordinarse dicho período, a condiciones establecidas en el contrato de prestación de servicios de certificación correspondiente. Razón social, R.U.T y número de inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos, de la entidad certificadora. Razón social y R.U.T. de la persona jurídica para la que se está emitiendo el certificado. Que la persona jurídica cuenta con un modelo de prevención de delitos, que éste se encuentra implementado y que dicho modelo contempla todos los requisitos establecidos en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 4° de la Ley 20.393, en relación a la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos y complejidad de la persona jurídica, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del número 4) de dicho artículo. Nombre completo y número de Cédula de Identidad de quien suscribe el certificado. Nombre completo y número de Cédula de Identidad de las personas a cargo de la dirección del proceso de certificación correspondiente. Nombre completo y número de Cédula de Identidad de las personas a cargo de la evaluación del modelo de prevención de delitos. Indicación del hecho que la misma entidad que emite el certificado, o un relacionado BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. a ésta, no ha asesorado a la persona .. .. jurídica que está siendo certificada o a .. .. una entidad del grupo empresarial a la .. .. que ésta pertenece, para efectos del .. .. diseño o implementación de su modelo de .. .. prevención de delitos. .. .. .. .. Indicación del hecho que la entidad que .. .. emite el certificado, no pertenece al grupo .. .. empresarial de la persona jurídica que está .. .. siendo certificada. .. .. .. .. El certificado deberá ser emitido en medios .. .. físicos o electrónicos que garanticen su .. .. fidelidad e integridad, por un período de al .. .. menos 10 años a contar de la fecha de su .. .. otorgamiento. .. .. .. .. .. .. VI. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS .. .. ENTIDADES CERTIFICADORAS .. .. Las entidades certificadoras, deberán cumplir .. .. las siguientes instrucciones: .. .. .. .. 1.- Informe de Certificación .. .. Cada certificado otorgado, deberá ser .. .. acompañado de un informe que tendrá por .. .. objeto dar cuenta de las actividades realizadas .. .. en la persona jurídica para efectos de la .. .. constatación de que el modelo de prevención .. .. de delitos existe, está implementado y cumple .. .. en todos sus aspectos significativos los .. .. requisitos establecidos en los numerales 1), .. .. 2) y 3) del artículo 4° de la Ley 20.393, en .. .. relación a la situación, tamaño, giro, nivel .. .. de ingresos y complejidad de la persona .. .. jurídica. Dicho informe deberá por lo menos .. .. contemplar una descripción del plan de trabajo .. .. llevado a cabo por la entidad certificadora .. .. acorde a su metodología, y deberá exponer .. .. las consideraciones tenidas a la vista para el .. .. otorgamiento del certificado. .. .. .. .. Dicho informe deberá mantenerse en medios .. .. que garanticen su fidelidad e integridad, por .. .. un periodo de a lo menos 10 años a contar .. .. de la fecha de otorgamiento del certificado .. .. respectivo. .. 54 ABRIL 2011 INFORMACIONES VARIAS 2.- Información sobre las personas jurídicas certificadas Las entidades certificadoras deberán remitir a esta Superintendencia información anual sobre las personas jurídicas certificadas, la que deberá incluir a lo menos una identificación de la persona jurídica, su fecha de certificación y el período de vigencia del certificado. Esta información deberá estar referida al año calendario anterior al de su envio y su remisión a este Servicio se deberá realizar a más tardar el 31 de marzo de cada año. 3.- Conservación de documentos Toda la documentación de respaldo del proceso de certificación, deberá ser conservada y almacenada por la entidad certificadora en medios que garanticen su fidelidad e integridad, por un periodo de a lo menos 10 años a contar de la fecha de otorgamiento del certificado respectivo. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 4.- Envío de información a través de Internet Una vez que se hubiere otorgado el certificado que acredite la incorporación de la entidad en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos, ésta deberá observar las instrucciones impartidas por la Norma de Carácter General N° 117 o aquella que la modifique o la reemplace, con el objeto de habilitar las cuentas de usuario que correspondan en el "Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) de esta Superintendencia, a efectos de remitir electrónicamente los antecedentes de actualización a que se refiere el párrafo final de la Sección II y la información anual a que se hace mención en el número 2 de esta Sección. VII. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en esta Norma de Carácter General rigen a contar de la presente fecha. ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES Modifica Decreto N° 78 de 1986.El Decreto N° 100, del M. de Agricultura D.O. 07.03.11, en su artículo único, modifica el decreto N° 78 que reglamenta la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en el sentido de agregar en el Art. 1° el siguiente nuevo numeral: ABRIL 2011 55 "55.- Bebidas alcohólicas elaboradas en base a Ajenjo: Son aquellas elaboradas con Artemisia absinthium L (Ajenjo) principalmente, u otras especies del mismo género, cuyo contenido máximo de Tujonas totales (Alfa y Beta) no podrá ser superior a 35 miligramos por litro". BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 INFORMACIONES VARIAS .. FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN .. .. .. Del Portal Sence la siguiente informacion.- ... .. .. .. .. 1-.¿Qué es la Operación Renta 2011? .. .. Es el proceso en el cual, tanto las empresas contribuyentes como las personas naturales, según .. .. la Ley de Renta, deben declarar y pagar sus impuestos. Se efectúa una vez al año, en el mes . de abril, pero se deben realizar distintos pasos... preparatorios antes de efectuar la declaración .. .. ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través del formulario número 22 de renta. .. .. .. .. . 2-. ¿Cómo se relaciona la Operación Renta ... con la franquicia tributaria de capacitación .. .. Sence? .. .. En el caso de haber utilizado la franquicia tributaria de capacitación el año anterior, los pasos . preparatorios para la declaración de Impuesto ...a la Renta comienzan el 17 de enero de 2011. .. .. Desde esa fecha, se debe presentar la declaración jurada notarial que contiene el pago de . remuneraciones anuales imponibles totales...enteradas por la empresa al 31 de diciembre .. .. de 2010, firmada por su representante legal. Esa presentación debe hacerse en la Dirección .. .. Regional del Sence correspondiente al domicilio de la empresa, o al OTIC, en caso que la . empresa se encuentre adherida a uno de ellos.... .. .. .. .. .. .. 3-. ¿Cómo se rebaja la franquicia tributaria de capacitación Sence vía Operación .. .. Renta? .. .. Una vez entregada en la Dirección Regional Sence o en el OTIC la documentación señalada, la .. .. empresa se encontrará en condiciones de obtener a partir del 1 de abril de 2011, el "certificado .. .. emitido por el Sence. En él se registran las de liquidación de acciones de capacitación" .. .. actividades de capacitación que liquidó la empresa ante el Sence, o los aportes enterados al .. .. OTIC. .. .. . El Sence visará aquellas actividades o aportes,... registrando en dicho certificado una suma de .. .. dinero total, la que se deberá ingresar en el formulario Número 22 de Declaración de Renta .. .. en el mes de abril, en la línea que dicho formulario tenga para tal efecto, en la glosa "Gastos .. .. por Capacitación". .. .. .. .. Luego de ingresar dicho monto en su formulario, el SII calculará la inversión certificada por .. .. el Sence y rebajará ésta del pago de impuestos. En el caso que la empresa no deba pagar .. .. impuestos, el SII procederá a restituir dichos montos. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 56 ABRIL 2011 COMISIONES COORDINADORAS SII - CCCH .. ACTA REUNIÓN 23.03.2011 .. 1.- Se revisan los puntos pendientes y el SII informa; a) Referente a la modificación en las instrucciones que el Colegio solicitó en relación a la tributación de Bienes Raíces No Agrícolas, cuando son "esporádicas las rentas", el SII informó que está en estudio, no alcanzó a salir en el Suplemento, pero que de modificarse se impartirán instrucciones a las Direcciones Regionales para la fiscalización Operación Renta A.T. 2011. b) El SII informa que en relación a la solicitud de prórroga de las procesos de fiscalización en marcha (marzo y abril) no habrá postergación, ya que están realizadas las notificaciones; pero sí se han impartido instrucciones a las Direcciones Regionales para que a solicitud de los contribuyentes, se otorgue prórroga en los casos solicitados, de acuerdo a normativa vigente. 2.- El SII informó que el 28 de marzo comienza la implementación de la facturación electrónica inmediata al inicio de actividades. ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 57 3.- El Colegio hace ver al SII la información poco asertiva que entregó la mesa de ayuda en relación al nuevo formulario N° 29, a lo que el SII responde que como no había modificación para el mes pasado, no existía mayor información. 4.- El SII informa que en relación al envío de los libros electrónicos de parte de los contribuyentes facturadores electrónicos, sólo lo pueden hacer los representantes legales (según firma digital) o pedir autorización en el formulario 2117 para un tercero, y se presenta en la Dirección Regional del contribuyente. 5.- Para la Operación Renta A.T. 2011, el SII informa que el suplemento será igual al año anterior, es decir, una guía práctica en la prensa y el Suplemento Tributario propiamente tal estará en la pagina del SII. Consultado respecto al pago de impuesto diferido el SII informa que se darán las mismas instrucciones que el año pasado a las Direcciones Regionales, es decir, los 2 últimos días que reciban pagos diferidos de Direcciones Regionales distintas. Para el caso de Oficinas comunales de la misma Dirección Regional, ejemplo, San Felipe, Los Andes, etc, al pertenecer a la misma Regional, que las acepten con anticipación. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Los Contadores Colegiados con su Licencia al día pueden hacer uso de los .. ... siguientes beneficios: .. .. .. 1. BENEFICIO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD .. .. REQUISITOS PARA PAGAR CUOTA MORTUORIA .. .. .. Para hacer efectivo el pago de una ...cuota mortuoria es indispensable lo .. siguiente: ... .. . Tener presentado el correspondiente .... sobre que contiene la declaración del o los beneficiarios. En caso de no existir.... esta declaración, el beneficio se otorga .. SOLO al o la cónyuge debidamente acreditado. ... .. .. de licencia a la fecha de la defunción. Tener pagado cinco años consecutivos .. . Presentar certificado de defunción. ... .. Devolver las credenciales como son: ....timbre, licencia y carnet de colegiado. .. .. NOTA: Para el caso que los beneficiarios o cónyuge haya fallecido con .. anterioridad, es necesario actualizar... el sobre donde indica el o los nuevos .. .. beneficiarios. Es importante señalar que de no cumplir este procedimiento por .. .. Reglamento, el Colegio no otorgará este beneficio. .. .. .. .. 2.CONSULTA MÉDICA .. .. La Consulta Médica en su especialidad de Medicina General, para adultos y .. .. niños es atendida por la Dra. Erika Vaskouff G., los días Lunes, Miércoles y .. .. Viernes, en horario de 18:00 a 19:30 horas. El valor de la consulta es de $2.000 .. .. (dos mil pesos). Solicitar hora al teléfono: 24 10 100. .. .. .. .. 3.BOLETÍN INFORMATIVO MENSUAL .. Los Contadores con su licencia al día... tienen derecho a recibir mensualmente . nuestro Boletín Informativo Mensual,... con información tributaria, económica . y laboral. Asimismo, adjunto a dicho ...boletín recibirán los boletines técnicos, .. .. normas de auditoría generalmente aceptadas, circulares de auditoría y guías .. .. de auditoría interna, cada vez que éstos se emitan. .. .. .. .. 4. CONVENIOS .. .. Destacamos los siguientes convenios: .. .. . KOE FAST & EASY y el Colegio de... Contadores de Chile, tienen el agrado .. .. de informar a todos los colegiados activos de la Orden, la suscripción de un .. .. con el objeto de apoyar las relaciones convenio que permitirá estudiar inglés . profesionales, laborales, sociales y... culturales. Mayores informaciones al .. .. teléfono: al 233 1700.- 784 5546. .. . Información de Interés para los Colegiados BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 58 ABRIL 2011 .. .. EDIMATRI Ediciones Tributarias y.... Laborales Aplicadas S.A., Todos los colegiados con su Licencia 2010 al día,....podrán acceder al siguiente beneficio con ... la empresa «Ediciones Tributarias y Laborales Aplicadas S.A.» (EDIMATRI). .. .. 1.- Descuento del 10% en todos los ....productos adquiridos por primera vez. .. .. .. 2.- Descuento del 5% en todos los productos renovados. .. .. Mayores informaciones a los teléfonos: 225 6230. .. .. .. .. BANCOESTADO, ofrece en forma preferencial, productos como: programas .. .. de vivienda, créditos de consumo, créditos en educación superior y seguros . en general. Descuentos especiales en.... tasa de interés. Dirigirse a una Sucursal .. y consultar por la Plataforma Microempresas. ... .. .. .. LTDA., ha adquirido el compromiso de AXXON - CHILE CAPACITACIONES . otorgar a nuestros colegiados activos,.... cónyuges y cargas familiares, una oferta .. preferencial de descuento de hasta un 60% del valor comercial, además de la ... .. contrato, es decir por escrito; siempre garantía del aprendizaje del idioma por .. .. que el alumno tenga una asistencia mínima de un 85%. .. .. .. Para mas información encargado de convenio Sr. Héctor Baeza .. .. fono: 657 95 15 Celular: 08-649 93 94 e-mail: [email protected] .. .. .. .. LEGAL PUBLISHING (ex Lexis Nexis), ofrece software de Contabilidad .. .. y variada gama de productos. Mayores Informaciones al 600 700 8000, www. .. .. legalpublishing.cl .. .. .. .. Convenio con TRONWELL, estimado colega, aproveche los beneficios de .. .. este convenio. Contactarse con la señorita Patricia Pérez al 09 2791438 - ó .. .. 753 2199, e-mail: [email protected] .. .. .. .. 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ABRIL 2011 59 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Estimados colegiados: .. .. .. Nos es grato informarles que ya... se encuentran disponibles para .. .. la venta, ejemplares de la Compilación Normas de Auditoría .. Generalmente Aceptadas en Chile.... .. .. .. .. Éstas tienen un costo de: .. . Valor colegiado: $.... 20.000 .. Empresas auditoras: $.... 20.000 .. Universidades: $.... 30.000 .. Estudiantes: $.... 30.000 .. Público en General $.... 40.000 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . Compilación Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile Para consultas, le sugerimos por favor escribir a: [email protected] BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 60 ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. El Consejo Regional Metropolitano, informa los siguientes beneficios y convenios ... .. suscritos para los colegiados con sus licencia al día: .. .. .. .. «Rotter y Krauss” y «Moneda Rotter» Convenios con las siguientes Opticas: .. .. .. Talleres de: Folklore, Teatro, Literatura, .. Fotografía. .. .. .. Area Cultural: Convenio con el Teatro .. Universidad Católica, además con la .. «Agencia Producciones» para acceder .. a los siguientes teatros: El Conventillo, .. Teatro Bellavista, Teatro Alcalá, Cine Arte Normandí, Teatro La Comedia, Teatro .. .. El Puente y Sala Agustín Sire. .. .. .. .. Bolsa de Trabajo .. .. .. .. Infocentro .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . Estimados ....asociados: .. .. .. Junto con saludarles, les informamos que durante los meses de .. .. marzo y abril el Colegio de Contadores pondrá a disposición .. .. . de sus asociados un asesor tributario encargado de resolver las .. .. .. inquietudes atinentes con este ámbito. Para mayor información y .. . .. consultas, solo deben escribir al correo: .. .. [email protected]. .. .. Esperamos que este servicio.... sea de vuestro amplio uso. .. .. .. Otros Convenios Para mayores informaciones del Consejo Regional Metropolitano, comunicarse a: calle Dieciocho N° 240 Piso 2, teléfonos: 696 7349 ‑ 688 3231, e‑mail: [email protected], www.rmcontadores.cl Servicio de asesoría tributaria ABRIL 2011 61 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . BOLETINES TÉCNICOS: del N° 1 al ...N° 78 .. .. .. .. Valor General: $500 o $ 250.-c/u .. .. .. .. .. .. .. SUSCRIPCIÓN ANUAL BOLETINES INFORMATIVOS MENSUALES ... . Empresa o particular $ 140.000.‑ ... .. Cada ejemplar $ 12.000.‑ .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Para ingresar a la opción "Colegiados", es un servicio sólo .. .. .. para los colegiados con su licencia al día y debe ingresar de la .. . siguiente ... forma: .. .. Se digita el número de su RUT .. sin el dígito verificador, por . ejemplo: 7000000 y cuando la.... ventana le pide password, se .. digita el número único 001. Posteriormente, deberá .. .. .. cambiar su contraseña. .. .. .. Valores de Compendios de Boletines Para pagar su Licencia del año 2011, concurra a la sede que corresponda a su domicilio, donde será informado sobre formas de pago. TODOS LOS CONTADORES DEL PAÍS CON SU LICENCIA AL DÍA, PUEDEN OPTAR A ESTOS BENEFICIOS FORMA DE INGRESAR «COLEGIADOS» AL SITIO WEB BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 62 ABRIL 2011 .. Licencia .....Año 2011 .. APROBADA EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA .. CELEBRADA EL 17 DE... DICIEMBRE DE 2010 .. .. .. .. .. .. 1. LICENCIA AÑO 2011 .. .. TOTAL LIPAR * .. .. Valor licencia anual .. .. al 31.12.2004. $ 140.000.- $ 70.000.(*) Sólo para contadores con derecho adquirido .. .. .. .. 1º de Enero al 31 de diciembre de 2010, Contadores con 75 años cumplidos entre el .. .. obtendrán la liberación total de pago de licencia 2011. .. .. .. .. hasta abril de 2011. Desde mayo de 2011 El valor de la licencia se mantendrá invariable . el valor de la licencia se incrementará en $... 1.000 y ($ 500 adicionales para Lipar) por .. .. cada mes adicional que haya transcurrido, aumentando desde $ 141.000 (Lipar $ 70.500) . para el mes de mayo 2011, hasta $ 148.000... (Lipar $ 74.000) para diciembre de 2011. .. .. .. .. .. .. 2. PAGO EN CUOTAS .. .. .. Tomando el valor oficial de la licencia, vigente ... para el periodo enero a abril de 2010, las condiciones del pago en cuotas se resumen... como sigue: .. .. .. ... - Hasta tres meses. (sin recargo) $ 140.000.- $ 70.000... . .. - Entre cuatro y seis meses $ 142.000.- $ 71.000.... .. - Entre siete y nueve meses $ 145.000.- $ 72.500... . - Entre diez y doce meses $ 149.000.- $ 74.500.... .. .. .. .. .. en cuotas con posterioridad a abril de 2011, Para aquellos casos que se documente el pago .. .. se deberá considerar como valor base el aplicable al respectivo mes, con el incremento .. .. se defina. A título de ejemplo, si el pago correspondiente a la cantidad de cuotas que .. .. se pacta a contar de julio, hasta en tres meses el valor total será de $ 143.000.- (Lipar .. $ 71.500.-); entre cuatro y seis meses será... $ 145.000.- (Lipar $72.500); entre siete y .. nueve meses será $ 148.000.- ($ 74.000 Lipar), y si el pago es entre diez y doce meses ... .. el valor total será $ 157.000.- ($78.500.- Lipar). Los pagos documentados en cuotas, no .. .. podrán extenderse más allá del mes de diciembre de 2011. .. .. .. Como norma general no se contempla la ...posibilidad de aceptar convenios de pago . no documentados (título ejecutivo). Los... Consejos Regionales podrán aceptar, .. excepcionalmente, este tipo de modalidad cuando las circunstancias y el comportamiento ... histórico así lo ameriten, pero siempre bajo la ...responsabilidad solidaria del correspondiente .. Consejo, que deberá solventar cualquier cuota incobrable con fondos de administración ... .. descentralizada. .. .. .. . ABRIL 2011 63 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. 3. INSCRIPCIÓN NUEVOS CONTADORES ... .. .. a) Régimen general: El pago de inscripción será equivalente al valor de una licencia .. anual 2011, es decir la suma de $140.000. ....A partir del mes de julio de 2011 y hasta el .. mes de diciembre de 2011, la inscripción para nuevos contadores tendrá un valor de $ .. .. 70.000. .. .. .. .. la enseñanza superior que no se acojan al b) Pronta Incorporación: Titulados de . régimen especial de la letra c) siguiente, se.... tratarán del siguiente modo: Si se inscriben ... durante el año siguiente al de titulación, pagarán sólo el 50% del valor de la licencia . anual vigente, esto quiere decir $ 70.000.- ....A partir del mes de julio de 2011 y hasta el ... mes de diciembre de 2011, esta pronta incorporación realizada durante el año siguiente .. .. al de titulación, pagarán la suma de $ 35.000. .. .. c) Régimen especial: Se promoverá la.... inscripción de socios postulantes, a todos .. los nuevos profesionales que así lo estimen, .. o según acuerdo con las instituciones de educación superior que imparten la carrera,....con el objeto de entregar en las ceremonias .. anuales de titulación una licencia gratuita. Esta licencia tendrá un carácter provisorio y .. .. restringido y una vigencia hasta el año siguiente de titulación, no incluye la entrega de .. .. credenciales ni de timbres que habiliten públicamente el carácter de colegiado, no se .. .. computará para efectos de antigüedad ni dará derecho a voto. Durante este periodo, el .. .. socio postulante recibirá del Colegio un Boletín Informativo Mensual. .. .. .. .. Al año subsiguiente al de titulación, el contador que haya sido beneficiado con esta . modalidad, tendrá el derecho a incorporarse.... a plenitud, cancelando el 50% del valor de la licencia que esté vigente para dicho año,.... siempre considerando la proporcionalidad .. que resulte aplicable. Si posterga su inscripción definitiva para años siguientes quedará .. .. sujeta a las condiciones generales. .. .. .. .. .. 4. REINCORPORACIONES .. .. .. .. El contador que haya estado alejado involuntariamente del Colegio podrá reincorporarse .. .. completa, correspondiente al mes en que cancelando sólo el valor de la licencia anual .. .. se produzca la reincorporación. .. .. .. .. reincorporación no se computarán para Los años de licencia no pagados hasta la . efectos de antigüedad, continuidad, ni dará ....derecho a recibir los beneficios retroactivos .. correspondientes al periodo (boletines y otros). .. .. .. .. 5. CUOTAS EXTRAORDINARIAS .... .. . De acuerdo con la letra b) del Artículo 56º del.... Estatuto, se cobrarán cuotas extraordinarias por beneficios a los colegiados activos (tales....como cursos de capacitación, seminarios de .. actualización, seminarios de especialización, .. atención médica, otros varios). El monto .. de la cuota se fijará en cada oportunidad de .. acuerdo con la naturaleza específica del .. beneficio entregado. .. .. .. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 64 ABRIL 2011 .. .. .. .. TERMINO DEL BENEFICIO DE LICENCIA LIBERADA PARCIAL ... .. (Lipar) .. .. .. .. .. En Asamblea General Extraordinaria de Socios realizada el 05 de .. . diciembre de 2003, se fijaron los ....valores de la Licencia, Inscripción y .. Reincorporación para el año 2004 y entre ... los acuerdos, se determinó eliminar .. .. el beneficio de la Licencia Liberada Parcial a partir del 01 de enero de 2005. .. .. .. . Para estos efectos, durante el año .... 2004 en el Boletín Informativo que .. mensualmente emite el Colegio de la ... Orden, se publicó en la página de .. .. siguiente: punto 3 “Licencias para “Valores aprobados licencia 2004”, lo .. .. Contadores de 66 a 75 años de edad, con derecho adquirido hasta el 31 de .. . diciembre de 2004” y al final del punto ....3 se reiteraba “Los liberados parciales . se suprimen a contar del 01 de enero de.... 2005, para todos aquellos contadores .. .. que no tengan esta calidad al 31 de diciembre de 2004. .. .. .. .. .. año 2004 era Liberado Parcial (Lipar), Esto significa que todo colegiado que al .. .. es decir ya tenía el beneficio del “Derecho adquirido”, sigue pagando .. .. . licencia Lipar hasta los 75 años de edad cumplidos. Por lo que el colegiado .. .. . que al año 2004 no era Liberado Parcial..(Lipar), deberá seguir pagando licencia .. .. completa hasta los 75 años de edad cumplidos, en que se obtiene el beneficio .. .. de liberación total de pago de licencia.. (Litot). Ejemplo de cuando se otorga .. .. LITOT: A los contadores que cumplieron 75 años entre el 1º de Enero al 31 .. .. de Diciembre de 2010, obtienen la liberación total de Licencia 2011. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Comunicamos a nuestros queridos.... Colegiados "Liberados Totales" .. que, para tener derecho a utilizar el... beneficio Software de Renta 2011, .. .. generado por Larrondo Ingenieros, .. deberán solicitar su respectiva .. .. licencia correspondiente al año 2011 en la sede a la cual pertenecen. .. .. En caso que el colegiado no pueda.. concurrir a su sede para este fin, .. .. debería mandar otra persona con un poder simple y .. .. su licencia del... año anterior. .. .. . AVISO DE INTERÉS PARA "LITOT" ABRIL 2011 65 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. Este Boletín ha sido preparado bajo la supervisión de la .. .. «COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ECONÓMICA, TRIBUTARIA Y LABORAL», .. .. del Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile. .. .. .. .. .. .. . Presidente : Sr. ... Luis Torres Jofré .. . Vicepresidente : Sr. .... Manuel García Trias .. Secretario : Sr. .... Gonzalo Meneses Friant .. .. .. .. . Directores Titulares : Sr. .... Nolberto Añazco Silva .. : Sr. .... Sergio Bahamondes Núñez .. . : Sr. ... Sergio Chacón Galdamez .. . : Sr. .... Jorge Ondarza Barra .. : Sra..... Norma Peralta Peralta .. . : Sr. ... Luis Rivera Quintana .. . : Sra..... Gioconda Tessada Miranda .. : Sra..... Carmen Vargas Flores .. . : Sr. ... Fernando Vernal Honores ... .. .. .. Asesor Económico : Sr. .... Yemil Harcha Rafachello .. . Asesor Laboral : Sr. ... Germán González Pardo .. . Consejero Coordinador : Sr. .... Maclovio Moenne‑Loccoz Cea .. Redactor Boletín : Sr. .... Demetrio Hurtubia Prado ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . Larrondo Ingenieros en Software, tiene a.... disposición de los colegiados, diversos .. Sistemas de Apoyo de Gestión y Contabilidad, todos ellos rebajados en un 10% .. .. del precio de lista. Para mayores antecedentes llamar al teléfono: 335 3270. ... .. .. . NOTICIAS IMPORTANTES BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 66 ABRIL 2011 .. . .. Colegio de Contadores de Chile .. .. . .. Directorios Sedes Regionales, Provinciales y Locales . .. .. .. .. .. .. .. 1.- CONSEJO REGIONAL: .. DE ARICA Y PARINACOTA (XV REGIÓN) .. .. Teléfono/Fax : 231060 / 58 / 171 .. .. e-mail : [email protected] .. Presidente : ARTURO FABIANI LARRAGUIBEL .. .. .. .. .. .. 2.- CONSEJO REGIONAL: .. .. DE TARAPACÁ (I REGIÓN) .. Teléfono/Fax : 421489 / 57 / 171 .. .. e-mail : [email protected] .. .. Presidente : RAÚL ROMERO TOLEDO .. .. .. .. .. 3.- CONSEJO REGIONAL: .. .. DE ANTOFAGASTA (II REGIÓN) .. .. Teléfono : 264664 / 55 / 171 .. Fax : 223727 / 55 / 171 .. .. e-mai : [email protected] .. .. Presidente : ÁNGEL SEGUNDO GÓMEZ .. .. MORALES (9 012 8432) .. .. .. .. .. 3.1.CONSEJO PROVINCIAL: EL LOA .. .. Teléfono/Fax : 341482 / 55 / 171 .. e-mail : [email protected] .. .. Presidente : ADÁN RODRÍGUEZ OLIVARES .. .. .. .. .. 4.- CONSEJO REGIONAL: .. .. DE ATACAMA (III REGIÓN) .. .. Teléfono : 535798 - 535799 / 52 / 171 .. .. Fax : 210167 / 52 / 171 .. e-mail : [email protected] .. .. Presidente : FEDERICO ROMO BARLARO .. .. .. .. .. 4.1. CONSEJO PROVINCIAL: HUASCO .. .. Teléfono : 614232 / 51 / 171 .. .. Presidente : EDUARDO RIVERA BLANCO .. .. .. .. .. 5.- CONSEJO REGIONAL: .. .. DE COQUIMBO (IV REGIÓN) .. .. Teléfono : 219520 / 51 / 171 . Teléfono/Fax : 224472 / 51 / 171 - Fax OF.: 215757 ... .. e-mail : [email protected] .. Presidente : EDUARDO JORQUERA GALLARDO ... ABRIL 2011 67 5.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL LIMARÍ Teléfono/Fax : 623754 / 53 / 171 Presidente : WASHINGTON FONFACH MIRANDA 5.2 COMITÉ LOCAL: DEL CHOAPA Teléfono/Fax : 551915 / 53 / 171 Presidente : BERNARDINO VARAS CASTRO 6.- CONSEJO REGIONAL: DE VALPARAÍSO (V REGIÓN) Teléfono/Fax : 2257874 / 32/171 INDEP : 2234147 e-mail : [email protected] Presidente : CARLOS CANCINO FUENTES 6.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE LOS ANDES Teléfono/Fax : 427116 / 34 / 171 e-mail : [email protected] Presidente : MIGUEL VERGARA HENRÍQUEZ 6.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA Teléfono/Fax : 514939 / 34 / 171 Presidenta : SANDRA ARANCIBIA LAGARDE 7.- CONSEJO REGIONAL: METROPOLITANO Teléfono : 6967349 - 6883231 6883233 - 6717196 Fax : 6980573 e-mail : [email protected] Presidente : MIGUEL ÁNGEL MENA POBLETE 7.1. CONSEJO PROVINCIAL: MAIPO Teléfono : 859 5162 Teléfono/Fax : 859 1679 e-mail : [email protected] Presidente : MARIO ALGÜERNO GONZÁLEZ BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 7.2. CONSEJO PROVINCIAL: CORDILLERA Teléfono/Fax : 893 1074 e-mail : [email protected] Presidente : PATRICIO LAGOS ABRIL 7.3. CONSEJO PROVINCIAL: DE TALAGANTE Teléfono/Fax : 815 1776 Presidenta : PATRICIA ARCE CASTILLO 7.4. CONSEJO PROVINCIAL: DE SAN ANTONIO Teléfono/Fax : 284656 / 35 / 171 e-mail : [email protected] Presidenta : MARÍA E. RIQUELME MARTÍNEZ 7.5. COMITÉ LOCAL: DE MELIPILLA Teléfono/Fax : 8324500 - 8312047 e-mail:[email protected] Presidente : RAMÓN FUENTES VALLEJOS 7.6. COMITÉ LOCAL: DE MAIPÚ Teléfono/Fax : 531 53 56 e-mail:[email protected] Presidente : LUIS REYES PEREZ 8.- CONSEJO REGIONAL: DEL LIB. GRAL. BERNARDO O'HIGGINS (VI REGIÓN) Teléfono : 216566 / 72 / 171 Teléfono/Fax : 212182 / 72 / 171 e-mail : [email protected] Presidente : WALDO LÓPEZ FARIAS 8.1.CONSEJO PROVINCIAL: DE COLCHAGUA Teléfono/Fax : 712142 / 72 / 171 e-mail : [email protected] Presidente : MILTON ORELLANA VALENZUELA 8.2.COMITÉ LOCAL: DE SANTA CRUZ Teléfono/Fax : 824117 / 72 / 171 Presidenta : MIRIAM SANTELICES JARA 9.- CONSEJO REGIONAL: DEL MAULE (VII REGIÓN) Teléfono/Fax : 233481 / 71 / 171 e-mail : [email protected] Presidente : HUGO GARRIDO FUENTES BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 68 9.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE CURICÓ Teléfono/Fax : 311981 / 75 / 171 e-mail : [email protected] Presidenta : PATRICIA ALIAGA GUAJARDO 9.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE LINARES Teléfono/Fax : 210374 / 73 / 171 e-mail : [email protected] Presidente : LEONIDAS ROJAS ARAVENA 9.3. COMITÉ Teléfono Fax e-mail Presidente LOCAL: DE PARRAL : 465803 / 73 / 171 : 465 234 / 73 / 171 : [email protected] : JORGE MORALES MORALES 9.4. COMITÉ Teléfono Fax e-mail Presidenta LOCAL: DE CONSTITUCIÓN : 676444 / 71 / 171 : 673224 / 71 / 171 : [email protected] : HAIDEE MUÑOZ BRUNEL 10.- CONSEJO REGIONAL: DEL BÍO - BÍO (VIII REGIÓN) Teléfono/Fax : 2913 010 / 41 / 171 Teléfono/Fax : 2913 020 / 42 / 171 e-mail: [email protected] [email protected] Presidente : GUSTAVO ADOLFO CABRET CID 10.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL ÑUBLE Teléfono/Fax : 224569 / 42 / 171 e-mail : [email protected] Presidente : HUGO HERRERA CANALES 10.2. CONSEJO PROVINCIAL: BÍO - BÍO Teléfono/Fax : 322662 / 43 / 171 - 533618 - 533619 e-mail : [email protected] Presidente : CARLOS RIVERA CAÑETE 10.3. COMITÉ LOCAL: DE TOMÉ Teléfono/Fax : 265 4410 / 41 / 171 e-mail : [email protected] Presidente : EDISON NARVÁEZ VÁSQUEZ ABRIL 2011 .. 12.-CONSEJO REGIONAL: .. DE LOS RÍOS (XIV REGIÓN) .. .. Teléfono/Fax : 213456 / 63 / 171 .. .. e-mail : [email protected] .. .. Presidente : JOEL ASENJO RAMÍREZ .. .. .. 13.- CONSEJO REGIONAL: .. .. DE LOS LAGOS 10.5. COMITÉ LOCAL: .. .. (X REGIÓN) DE SAN CARLOS .. Teléfono/Fax : 411720 / 42 / 171 .. Teléfono/Fax : 252109 / 65 / 171 .. e-mail : [email protected] e-mail : [email protected] .. : JAIME BASTIDAS FESTER Presidente : DAGOBERTO ENRIQUE VÁSQUEZ M. .. Presidente .. .. .. .. .. 13.1. CONSEJO PROVINCIAL: 10.6. COMITÉ LOCAL: .. .. DE OSORNO DE TALCAHUANO .. .. Teléfono/Fax : 232582 / 64 / 171 Teléfono : 41 - 3237415 . : [email protected] e-mail : [email protected] .. e-mail . : LUIS IGNACIO PARRAGUEZ E. Presidente : VALDUVINO GABILÁN ZENTENO ... Presidente .. .. .. .. .. 14.- CONSEJO REGIONAL: 11.- CONSEJO REGIONAL: .. .. DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS DE LA ARAUCANÍA (IX REGIÓN) .. IBÁÑEZ DEL CAMPO (XI REGIÓN) Teléfono : 314 222 / 45 / 171 .. .. Teléfono/Fax : 216744 / 67 / 171 Teléfono/Fax : 210 097 / 45 / 171 .. .. e-mail : [email protected] e-mail : [email protected] .. .. Presidenta : VIVIANA GALLARDO TECA Presidente : HERMANN BERKHOFF FELIS .. .. .. .. .. 15.- CONSEJO REGIONAL: 11.1. CONSEJO PROVINCIAL: .. .. DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA DE MALLECO .. CHILENA (XII REGIÓN) Teléfono/Fax : 719729 / 45 / 171 .. .. Teléfono : 710414 / 61 / 171 e-mail: [email protected] .. .. Teléfono/Fax : 241551 / 61 / 171 Presidente : JOSÉ LEAL SANHUEZA .. .. e-mail : [email protected] .. : SEGUNDO ALVAREZ SÁNCHEZ .. Presidente .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE .. . CONSEJO ...NACIONAL .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 10.4. COMITÉ LOCAL: DE CORONEL - LOTA Teléfono/Fax : 712345 / 41 / 171 e-mail: [email protected] Presidente : ORLANDO PONCE VERA MESA CENTRAL: 24 10 100 FAX: 24 10 113 ABRIL 2011 69 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Estimado.... colega: .. .. .. .. .. .. Junto con saludarlos muy cordialmente, me es grato informarles ... .. que a contar de enero de 2011, .. estará disponible el software .. .. de Operación Renta para el año 2011. Además, una vez que .. .. el Servicio de Impuestos Internos (SII) certifique este sistema, .. .. en abril del próximo año, cada uno de ustedes podrá descargar .. .. .. desde Internet una versión actualizada de dicho software, .. .. pudiendo de esta manera trabajar .. con antelación en el ingreso de .. .. la información correspondiente. .. .. .. .. .. .. .. Les recordamos que podrán acceder a este software todos .. .. aquellos colegiados que paguen .. su Licencia 2011 y, como se .. .. señalaba en el párrafo anterior, quienes más pronto lo obtengan .. .. podrán aprovechar sus importantes ventajas al momento de .. .. afrontar el complejo proceso de la Operación Renta. .. .. .. .. .. .. . Reciban mis más.... sinceros saludos .. .. .. .. .. .. .. .. .. Florindo Núñez Ramos .. . . Presidente.. Nacional .. .. Colegio de Contadores de Chile A.G .. .. .. .. .. .. .. .. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 70 ABRIL 2011 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ABRIL 2011 71 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 ASOCIACION INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD .. ACCOUNTING ASSOCIATION INTERAMERICAN .. .. ASSOCIACAO INTERAMERICANA CONTABILIDADE . .. .. .. .. REGISTRO ADHERENTE INDIVIDUAL .. .. .. .. .. PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE .. .. MASCULINO FECHA DE .. CUMPLEAÑOS FEMENINO NACIONALIDAD Mes Año... Día .. .. .. INFORMACION DIRECCION PARTICULAR: .. .. GENERAL .. .. CIUDAD: ESTADO: PAIS: .. .. COD. AREA: TELEFONO: FAX: .. E-MAIL: .. .. .. .. TITULO UNIVERSITARIO: AÑO DE CONCLUSION: .. .. INFORMACION INSTITUCION QUE LO EXPIDIO: .. PROFESIONAL .. OTROS ESTUDIOS: .. .. INSTITUCION (ES) OTORGANTE (S): .. .. .. .. CARGO DESEMPEÑADO: TIEMPO: .. .. DIRECCION: .. .. PAIS: COD. AREA TEL.: .. FAX: E-MAIL:... WEB SITE: ACTIVIDAD .. PROFESIONAL ACTIVIDADES: . AUDITORIA INDEPENDIENTE: AUDITORIA INTERNA: .. .. CONSULTORIA INDEPENDIENTE: SECTOR GOBIERNO: EMPRESA PRIVADA: .. .. EMPRESA PUBLICA: AREA .. IMPOSITIVA (Depen.-Indep): .. ACTIVIDAD DOCENTE o ACADEMICA: OTROS (Especifique): .. .. .. .. .. .. ORGANISMOS PATROCINADOR DE LA AIC: .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Firma del Solicitante Firma de Director AIC .. .. .. Fecha .. .. .. USO OFICIAL AIC .. .. .. ID Nº. .. .. Fecha Emitida: .. Firma Personal AIC: .. .. Notas: .. .. 1- Completar dicha planilla a máquina, computadora o letra legible de lo contrario no se realizará el proceso. .. 2- Anexar foto 1x1 para realización del ID de Adherente (esta .. foto también pueden enviarla en formato electrónico) .. .. .. General del Consejo Nacional del Colegio Mayor información solicitarla a la Secretaria .. de Contadores de Chile, a los teléfonos: 02-241 .. 0112 - 02- 241 0110, fax: 02- 241 0113. .. e-mail: [email protected] - [email protected] BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421 72 ABRIL 2011