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Sitio web Colegio de Contadores de Chile
MESA CENTRAL
24 10100
FAX
24 10113
[email protected]
ABRIL 2011
1
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
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..
Operación Renta 2011: Información oportuna,
decisiones correctas
...
..
..
..
La Operación Renta representa, año tras
año, un proceso crucial dentro de la
..
.
recaudación tributaria por parte del Estado, y... un momento especialmente álgido para los
..
contribuyentes. Es el momento de mayor requerimiento
y acción por parte del profesional
..
..
contable, quien dada la evolución que el proceso
Renta adquiere en el tiempo, debe
..
.
incrementar sus conocimientos técnicos y... desarrollar habilidades tecnológicas, por
..
ejemplo, para satisfacer de forma adecuada
.. las nuevas formas de declarar impuestos
..
instituidas para ir a la par con una mayor transparencia
y eficacia.
..
..
..
..
En el proceso actual nos preocupan particularmente
tres temas, relacionados con las
..
..
pequeñas y medianas empresas, entidades
.. particularmente sensibles a los vaivenes
..
de la economía y motor de la creación de empleos.
..
..
..
..
En primer término, a modo de recomendación,
sería adecuado que las pymes tuvieran
..
..
en cuenta la Ley 20.455 sobre Financiamiento
a la Reconstrucción Nacional. Esta ley
..
..
les permite a las pequeñas y medianas entidades
acogerse a la exención del Impuesto
..
.
de Primera Categoría, siempre y cuando los... contribuyentes posean ingresos inferiores
..
a 28.000 UTM (M$1.058.232) y que su capital
propio no supere las 14.000 UTM,
..
..
aproximadamente $M529.116.
..
..
..
.
Enseguida, los contribuyentes deben tomar ...en cuenta las modificaciones introducidas al
..
D.F.L N° 2, en lo referido que solo se beneficiarán
con una franquicia tributaria aquéllos
..
..
que posean solo hasta dos viviendas ya sean
nuevas o usadas.
..
..
..
.
Como última observación, cabe mencionar... que a contar de enero de 2011 se modificó
..
la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM),
por lo cual la tasa relativa a la Primera
..
..
Categoría para el ejercicio del año 2011 aumentó
de un 17% a un 20%, alza aplicable
..
..
también para el año tributario 2012.
..
..
..
..
Como Colegio de Contadores de Chile, estimamos
que estos tres temas son relevantes a
..
.
la hora de enfrentar el complejo proceso de la... Operación Renta por parte de las pequeñas
..
y medianas empresas, en tanto pueden obtener
importantes beneficios de exención
..
..
una vez que posean la información adecuada
y cumplan con los requisitos exigidos
..
..
por la Autoridad competente. Además, permite
mantener las cotas de transparencia y
..
.
eficiencia que hacen de este proceso anual ...un ejemplo de recaudación tributaria a nivel
..
latinoamericano.
..
..
..
..
..
Florindo Núñez
Ramos
..
Presidente... Nacional
..
Colegio de Contadores
de Chile
..
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..
EDITORIAL
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
2
ABRIL 2011
..
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..
..
Florindo Núñez
Ramos
...
Presidente... Nacional
..
...
..
..
Orlando Jorge
Ortiz
..
.
Vicepresidente de Administración
y Asuntos Gremiales
..
...
..
..
Edgardo Ozimica
Parada
..
..
Vicepresidente de Desarrollo
Profesional
..
..
..
..
..
Dr. Carlos Paillacar
Silva
..
.
Vicepresidente
Técnico
...
..
..
..
Luis Espinoza
Moraga
..
..
.. General
Secretario
..
..
..
..
Osvaldo Alvarez
Umaña
..
Tesorero... Nacional
..
..
..
..
..
.
Consejeros... Nacionales
..
..
..
..
Ivonne González
Sepúlveda
..
..
..
Maclovio Moenne-Loccoz
Cea
..
..
Luis Torres
Valdés
...
..
.
Juan Morales
Quezada
..
..
..
Francisco Saldías
Muñoz
..
..
..
Luis Aguilar
Cubillos
..
..
.
Héctor Soto
Guzmán
..
..
..
Osvaldo de la Fuente
Infanta
..
..
.
Dr. Luis Alberto ... Werner-Wildner
..
..
..
..
Los dictámenes, jurisprudencias y artículos que... se incluyen no representan necesariamente la
..
posición del Colegio de Contadores de Chile. Ellos
deberán ser ponderados adecuadamente,
..
..
considerando las respectivas
circunstancias.
..
..
..
.
Edición cerrada el ...15 de abril de 2011
CONSEJO NACIONAL
ABRIL 2011
3
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
ÍNDICE
..
..
Pág.
..
..
DIARIO OFICIAL
..
..
5
Informaciones de interés publicadas en
el mes de marzo de 2011. ............
...
..
..
TEMA DEL MES
..
..
7
Seguro de Cesantía, (Ley N° 19.728, D.O.
15.05.01). .....................................
..
..
..
..
IMPUESTO A LA RENTA
..
Inversiones, gastos y desembolsos,... modifica procedimiento sobre su
...
23
justificación. .....................................................................................................
..
..
Gastos de contratos preparatorios, gastos
necesarios
para
producir
la
renta.
25
..
..
..
..
IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
..
Prima de comercio justo recibida por... vendedor, ingreso tributable con el
...
26
I.V.A. ...................................................................................................................
..
..
..
..
IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
..
..
Construcción o adquisición de viviendas
económicas, exención parcial en
..
27
los actos y contratos celebrados para... su financiamiento. ..........................
...
..
..
CÓDIGO TRIBUTARIO
..
..
Contribuyentes no domiciliados ni residentes
en Chile, procedimiento
..
..
simplificado para otorgar RUT y exención
de
dar aviso de inicio de
..
..
31
actividades, llevar contabilidad y declarar
anualmente
sus rentas. ...........
..
..
..
..
LEGISLACIÓN LABORAL
..
.. de matrimonio (Ley N° 20.506 D.O.
Bono a cónyuges que cumplan 50 años
..
..
46
30.03.11). ...........................................................................................................
..
..
..
..
INFORMACIONES VARIAS
..
..
Empresas de auditoría externa, clasificadoras
de riesgo y entidades
..
..
certificadoras, normas que deben cumplir
estas
empresas.
......................
49
..
..
Alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas
y
vinagres,
modifica
decreto
N°
..
..
78 de 1986. ........................................................................................................
55
..
Franquicia tributaria de capacitación,... información del Sence. ...................
56
..
..
.
COMISIONES COORDINADORAS SII... - CCCH
..
..
57
Acta reunión 23.03.2011. .............................................................................
..
..
..
..
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS (Cuartilla
color)
..
..
..
..
..
..
«El ayer es dinero gastado. ....Mañana es dinero por venir.
..
..
Usa, pues, el día de hoy, que
es dinero en efectivo»
..
..
..
Proverbio Chino
..
..
..
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
4
ABRIL 2011
DIARIO OFICIAL
..
..
..
Informaciones de interés publicadas en el mes
de marzo de 2011.
..
..
..
..
DÍA 1 RESOLUCIÓN N° 738 - ADUANAS
..
Certifica que entre el 01.01.2010 y... 31.12.2010 el arancel aduanero medio fue
..
.. registrada por el arancel aduanero medio
de 1,05% y la disminución porcentual
..
..
ya indicado fue de 0,00%
..
..
..
..
Declara que a contar del 01.04.2011
la tasa del impuesto establecido en el
..
..
inciso primero del Art.11 de la ley N°18.211
se mantendrá en 0.6%.
..
..
..
..
..
..
DÍA 5 RESOLUCION N° 31 - SII
..
..
Modifica Resolución N° 76 de 26.06.07
y Nº 37 de 26.03.08, actualizando
.
anexos. (En la Nº 76, el certificado... Nº 25, que acredita donaciones efectuadas
.
para fines sociales. En la Nº 37, el... certificado Nº 28, que acredita donaciones
.
al Fondo Mixto de Apoyo Social) ...
..
..
..
..
CERTIFICADO - BANCO CENTRAL
DE CHILE
..
..
Fija la Tasa de Interés Promedio (TIP)
mensual de captación para operaciones
..
..
reajustables entre 90 y 365 días durante
el mes de febrero 2011. ...0,92% anual
..
..
.
Para estas mismas operaciones, la... Tasa de Interés Promedio (TIP) quincenal
..
..
correspondiente a la segunda quincena
de febrero de 2011. .......…0,96% anual
..
..
..
..
..
..
DÍA 7 DECRETO N° 100 - M. AGRICULTURA
..
.. reglamenta ley N° 18.455, que fija normas
Modifica decreto N° 78 de 1986, que
..
..
sobre producción, elaboración y comercialización
de alcoholes etílicos, bebidas
..
..
alcohólicas y vinagres.
..
..
..
..
..
.. CHILE
DÍA 9 AVISO - BANCO CENTRAL DE
..
..
Fija Valor de la Unidad de Fomento,
del Índice Valor Promedio y Canasta
..
..
Referencial de Monedas para los días
comprendidos entre el 10 de marzo de
..
..
2011 y el 9 de abril de 2011.
..
..
..
..
CIRCULAR N° 13 - SII
..
..
Indica decretos supremos que contienen
listados de obras específicas de
.
naturaleza pública y privada, a las ...que se refiere el Art. 8° de la ley N° 20.444,
..
..
que creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción.
..
..
..
..
RESOLUCION N° 34 - SII
..
..
Modifica Resolución N° 18 del 04.02.11,
que establece forma y plazo de
.
Declaración Jurada Anual sobre ...Balance de 8 Columnas, Form. Nº 1847,
..
..
quedando obligados a presentarlas
los contribuyentes clasificados en el
..
..
segmento "Gran Empresa".
..
..
.
ABRIL 2011
5
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
DIARIO OFICIAL
DÍA
DÍA
DÍA
DÍA
DÍA
DÍA
..
..
.. Y PREVISIÓN SOCIAL
10DECRETO Nº 3 - M. TRABAJO
..
Establece objetivos, líneas de acción... y procedimientos del Programa Bonificación
..
..
a la Contratación de Mano de Obra.
..
..
..
..
..
..
12CERTIFICADO Nº 3/2011 - SUP.
BANCOS E INST. FINANCIERAS
..
..
Determina interés corriente y máxima
convencional que regirá desde la
..
..
fecha publicación de este certificado
y hasta el día anterior de la próxima
..
..
publicación.
..
..
..
..
..
..
17RESOLUCIÓN Nº 36 - SII
..
.. para otorgar RUT y eximir de la obligación
Establece procedimiento simplificado
..
.. llevar contabilidad y declarar, anualmente
de dar Aviso de Inicio de Actividades,
..
..
sus rentas a contribuyentes no domiciliados
ni residentes en Chile.
..
..
..
..
RESOLUCION Nº 37 - SII
..
..
Modifica Resolución Nº 171 del 26.12.08
sustituyendo el Anexo Suplemento
.
Declaraciones Juradas 2009 por los... siguientes; Anexo N° 1º "Formato Formulario
.
Declaración Jurada Formulario N°... 1894" y Anexo N° 2 "Instructivo de llenado
.
Declaración Jurada Formulario N°... 1894".
..
..
..
..
..
..
23CERTIFICADO - BANCO CENTRAL
DE CHILE
..
.. quincenal de captación para operaciones
Fija tasa de Interés Promedio (TIP)
..
..
reajustables entre 90 y 365 días correspondiente
a la primera quincena de marzo
..
..
de 2011. …………....................................................................
0,45% anual
..
..
..
..
..
..
29DECRETO Nº 13 - M. TRABAJO
PREVISIÓN SOCIAL
.
Establece componentes, líneas de ...acción y procedimientos del programa Bono
..
..
de Capacitación Trabajadores Activos.
..
..
..
..
..
..
30LEY Nº 20.506 - M. HACIENDA.
..
.. cumplan cincuenta años de matrimonio.
Otorga un bono a los cónyuges que
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
.
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
6
ABRIL 2011
TEMA DEL MES
SEGURO DE.... CESANTÍA
..
..
..
..
Disposición legal.- Ley N° 19.728 D.O. 15.05.01
M. del Trabajo y Previsión Social. Última
... 30.05.09.modificación introducida por ley N° 20.351 D.O.
..
..
..
..
La ley N° 19.728 establece un seguro obligatorio
de cesantía en favor de los trabajadores
..
.. y que hayan iniciado una relación laboral con
dependientes, regidos por el Código del Trabajo
..
..
posterioridad al 02.10.02.
..
..
..
Trabajadores excluidos del seguro de .... A continuación, se presentan algunas
..
cesantía.- Los siguientes:
.. instrucciones resumidas de cumplimiento
..
 Los trabajadores de casa particular.
.. obligatorio por la Sociedad Administradora
..
.. de los Fondos de Cesantía, impartidas por la
.
 Los trabajadores sujetos a contrato de .. Superintendencia de Pensiones mediante la
...
aprendizaje.
.. Circular N° 1.593 del 06.03.09, con vigencia
..
.. a partir del 01.05.09, sobre Normas para
.
 Los trabajadores menores de 18 años de .. Otorgar y Pagar las Prestaciones de Cesantía
...
edad.
.. y Retiro, modificada por la Circular N° 1.754
..
.. del 26.01.11, de dicha Superintendencia.
.
 Los trabajadores que tengan la calidad de ..
.
pensionados, salvo aquellos pensionados ....
..
por invalidez parcial.
.. Requisitos para tener derecho a las
..
.. prestaciones con cargo a la cuenta
..
 Trabajadores independientes.
.. individual de Cesantía (CIC).
..
..  Trabajadores con contrato a plazo o para
.
 Trabajadores que no se encuentren .. una obra, trabajo o servicio determinado...
.. Independiente de la causal de cese de su
regidos por el Código del Trabajo.
..
.. relación laboral, tendrá derecho a retirar el
..
.. saldo disponible de su cuenta individual;
.
Financiamiento del Seguro de Cesantía.- .... debe cumplir el requisito de tener al menos
La cotización dependerá del tipo de contrato .... 6 cotizaciones mensuales, continuas o
..
que tenga el afiliado:
.. discontinuas, desde la fecha de su afiliación al
..
.. Seguro o desde la fecha en que se devengó el
.
 Contrato Laboral de plazo fijo: La .. último giro registrado en su cuenta individual.
.
cotización será de cargo del empleador y ....
corresponderá a un 3% de la remuneración .... Un trabajador cuyo contrato de trabajo a
imponible del trabajador; el 2,8% va a la .... plazo fijo, servicio o por obra se transforma
cuenta individual del trabajador y el 0,2% .... en indefinido podrá obtener prestaciones con
..
al Fondo Solidario.
.. cargo a su CIC registrando 12 cotizaciones
..
. continuas o discontinuas al momento del
 Contrato Laboral a plazo indefinido: ..
. término del contrato, ya sea que éstas fueron
Será financiado por el trabajador con ....
generadas en función de su contrato temporal
un 0,6% de la remuneración imponible ....
o el actual indefinido.
y por el empleador con un 2,4%, de ....
cuyo porcentaje un 1,6% va a la cuenta ....
 Trabajadores con contrato a plazo
individual del trabajador y el 0,8% restante ....
.. indefinido.- Independiente de la causal de
al Fondo Solidario o de Reparto.
..
.. cese de su relación laboral ya sea si la causal
..
 Aporte del Estado al Fondo Solidario
. de término del contrato de trabajo corresponde
ABRIL 2011
7
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
TEMA DEL MES
a alguna de las señaladas, en los números 1,
2, y 6 del Art. 1591, en los Arts. 1602 y 1613 o
por aplicación del inciso primero del Art. 1714,
todos del Código del Trabajo, tendrá derecho a
solicitar una prestación por cesantía en base al
saldo de su CIC si registra en ésta un mínimo
de 12 cotizaciones mensuales continuas o
discontinuas, desde la fecha de su afiliación al
Seguro o desde la fecha en que se devengó el
último giro a que tuviera derecho.
.. Para el cumplimiento de estos requisitos, tanto
..
.. para trabajadores con contrato indefinido como
..
.. para trabajadores a plazo o para una obra,
..
.. trabajo o servicio determinado, se considerarán
..
.. todas las cotizaciones que existan en el período
..
.. referido, sin importar que correspondan a
..
.. diferentes contratos de trabajo (indefinido,
..
.. a plazo, para una obra, trabajo o servicio
..
.. determinado), siempre que no correspondan
..
.. a un mismo periodo cotizado.
..
..
..
..
..
..
1) 1. Mutuo acuerdo de las partes.
..
2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador
con treinta días de anticipación, a Io menos.
...
..
3. Caso fortuito o fuerza mayor.
..
..
2). 1. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta
inmoral grave debidamente comprobada.
..
2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro... del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por
..
escrito en el contrato por el empleador.
...
justificada durante igual período de tiempo; así mismo,
3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa
..
.. trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena
la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del
..
.. una perturbación grava en la marcha de Ia obra.
o máquina cuyo abandono o paralización signifique
..
..
4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose
por tal:
..
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador
del sitio de la faena y durante las horas de
..
.. lo represente, y
trabajo, sin permiso del empleador o de quien
.
b) La negativa a trabajar sin causa justificada ...en las faenas convenidas en el contrato.
.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias ... que afecten a la seguridad o al funcionamiento del
establecimiento, a la seguridad o a la actividad... de los trabajadores, o a la salud de éstos.
.
6. El perjuicio material causado intencionalmente ..en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles
..
de trabajo, producto o mercaderías.
..
..
7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone
el contrato.
..
..
.
3). Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes,
el empleador podrá poner término al contrato de
..
trabajo invocando como causal las necesidades de... la empresa, establecimiento o servicio, tales como las
.
derivadas de la racionalización o modernización de.. los mismos, bajas en la productividad, cambios en las
..
condiciones del mercado o de la economía, que hagan
necesaria la separación de uno o más trabajadores
...
..
y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.
..
En el caso de los trabajadores que tengan poder.. para representar al empleador, tales como gerentes,
subgerentes, agentes o apoderados, siempre que,... en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de
..
facultades generales de administración, y en el caso
.. de los trabajadores de casa particular, el contrato de
..
trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito
del empleador, el que deberá darse con treinta días
..
de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección
... del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá
..
esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador,
al momento de la terminación, una indemnización
..
..
en dinero efectivo equivalente a la última remuneración
mensual devengada. Regirá también esta norma
..
tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza
del empleador, cuyo carácter de tales emane de
..
..
la naturaleza de los mismos.
.
Las causales señaladas en los incisos anteriores ...no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores
..
que gocen de licencia por enfermedad común, accidente
del trabajo o enfermedad profesional, otorgada
..
en conformidad a las normas legales vigentes que ...regulan la matería.
..
.
4). Si quien incurriera en las causales de los números 1,.. 5, ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador
.
podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado...respectivo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado
desde la terminación, para que éste ordene el pago ...de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto
.
del artículo 162 y en los incisos primero o segundo ...del artículo 163, según corresponda, aumentada en un
.. las causales de los números 1 y 5, la indemnización
20% en el caso de la causal número 7; en el caso de
..
..
podrá ser aumentada hasta en un 50%.
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
8
ABRIL 2011
TEMA DEL MES
Requisitos para tener derecho a las prestaciones
con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Si el contrato de trabajo termina por
aplicación de alguna de las causales previstas
en el N° 4 (vencimiento del plazo convenido
en el contrato), N° 5 (conclusión del trabajo
o servicio que dio origen al contrato) o N° 6
(caso fortuito o fuerza mayor) del artículo 159
o en el Art. 161 (necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio) del Código del
Trabajo, la Sociedad Administradora deberá
analizar el derecho del trabajador a optar por
el Fondo de Cesantía Solidario, verificando si
cumple con los siguientes requisitos:
 Registrar 12 cotizaciones mensuales en
el FCS desde su afiliación al seguro o desde
que se devengó el último giro que hubieren
tenido derecho conforme a la ley, en los
últimos 24 meses anteriores contados al
mes del término del contrato. Las 3 últimas
cotizaciones acreditadas deben ser continuas
y con el mismo empleador. En caso de que
la cotización del mes de cese de la relación
laboral aún no esté acreditado al momento de
la solicitud de la prestación, y el afiliado cumple
con los requisitos anteriormente descrito, no se
le requerirá la cotización de este último mes.

Tener en la cuenta individual por cesantía,
un saldo insuficiente para financiar las
prestaciones de acuerdo a los montos,
períodos y procedimientos que se definen
en el capítulo Prestaciones por cesantía en
base al Fondo de Cesantía solidario, párrafo:
Número y monto de las prestaciones.

El trabajador dentro de un período de
5 años, sólo podrá recibir hasta 2 veces
prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía
Solidario. Si el beneficiario realiza al menos
un giro con cargo al Fondo de Cesantía
Solidario, se considerará que el trabajador
fue beneficiario de dicho Fondo. Asimismo, se
entenderá que la prestación no fue realizada
con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, si
el trabajador no alcanzó a efectuar giros o
los giros efectuados fueron financiados en su
totalidad con fondos de la Cuenta Individual
por Cesantía.
ABRIL 2011
.. SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES
..
.. Recepción de la Solicitud...
.. a) Las prestaciones por cesantía o los
..
.. retiros de fondos, deberán ser, en lo posible,
..
.. invocados directa y personalmente por
..
.. los trabajadores o los beneficiarios ante
..
.. la Sociedad Administradora. No obstante,
..
.. el trabajador o los beneficiarios podrán
..
.. encomendar a terceras personas, la tramitación
..
.. de las prestaciones a que tengan derecho,
..
.. mediante el otorgamiento de un mandato
..
.. especial que cumpla las características que
..
.. se indican en el Anexo N° 3. (Ver página Nº
..
.. 18 de este Boletín).
..
..
..
.. b) La solicitud de la prestación podrá
..
.. presentarse en cualquier momento, siempre
..
.. que el trabajador mantenga los requisitos
..
.. que establece la ley para acceder a los
..
.. beneficios. El trabajador deberá concurrir
..
.. a un Centro de Atención de Afiliado de la
..
.. Sociedad Administradora, a suscribir el
..
.. formulario, "Solicitud de Prestación de Seguro
..
.. de Cesantía", con su cédula nacional de
..
.. identidad vigente y el finiquito del contrato
..
.. de trabajo. Dicho finiquito debe indicar la
..
.. causal de término del contrato de trabajo
..
.. señalándose el número y artículo del Código
..
.. del Trabajo, estar firmado por el trabajador
..
.. y el empleador, y cumplir con alguna de las
..
.. siguientes formalidades:
..
..
..  Firma del trabajador y del presidente del
..
..
sindicato o delegado de personal, según
..
..
el caso, o
..
..
..
..  Ratificación del finiquito por el trabajador
..
ante el lnspector del Trabajo, o ante un
..
..
Notario Público, el Oficial del Registro Civil
..
..
o el Secretario Municipal correspondiente,
..
..
anteponiendo a la firma del trabajador, la
..
..
frase: "leyó y ratificó ante mí".
..
..
..
.. A falta de un finiquito ratificado ante un
..
.. Ministro de Fe, el término de la relación laboral
..
.. podrá probarse por alguno de los siguientes
..
.. documentos:
..
..
..
..  Comunicación del despido dada al
..
trabajador por escrito y firmada por el
9
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
TEMA DEL MES
empleador, en los términos establecidos
en el Art. 162, del Código del Trabajo.

Certificación del Inspector del Trabajo
respectivo que certifique el término del
contrato.

Acta de Conciliación o Avenimiento o Acta
de Comparecencia ante la Inspección del
Trabajo respectiva.

Sentencia judicial ejecutoriada o cualquier
otro documento previa y debidamente
calificado por la Fiscalía o asesoría legal
de la Administradora.

Carta de renuncia ratificada por el
trabajador ante algunos de los ministros
de fe que establece el Art. 177 del Código
del Trabajo.
Si los documentos presentados por el trabajador
no contienen la fecha o la causal de término
del contrato, se deberá solicitar al trabajador
su acreditación a través de alguno de los
documentos citados en el punto anterior. En
caso que no disponga de tal documento, el
funcionario del C.A.A. deberá informar al
trabajador que deberá acudir a la Inspección del
Trabajo respectiva, a suscribir un reclamo.
La información aportada por el trabajador
deberá servir para actualizar las bases de
datos y para registrar el término de la relación
laboral, actuando como un aviso de cese de
servicios, si corresponde, independientemente
si la solicitud fue acogida o no a trámite.
Situaciones Especiales
a. Cuando para efectos del cumplimiento de
los requisitos señalados, se hace necesario
acreditar cotizaciones, el trabajador podrá
presentar una fotocopia de la planilla de
pago de los meses correspondientes.
En este caso, la Administradora deberá
comprobar la efectividad del pago.
b. Un trabajador con contrato indefinido,
independiente de la causal de cese de su
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10
relación laboral, tendrá derecho a solicitar
una prestación por cesantía en base al
saldo de su cuenta individual, si registra
en ésta un mínimo de 12 cotizaciones
mensuales continuas o discontinuas,
desde la fecha de su afiliación al Seguro o
desde la fecha en que se devengó el último
giro registrado en su cuenta individual.
c. El término de la relación laboral de los
trabajadores portuarios eventuales, ha
sido homologado a la causal número 5
del Art. 159 del Código del Trabajo para
efectos de acceder a las prestaciones del
Seguro de Cesantía. El documento válido
para acreditar el término de la relación
laboral será la presentación del último
contrato suscrito junto a la liquidación
de remuneración, correspondiente a ese
período. (De acuerdo al inciso séptimo
del Art. 177 del Código del Trabajo,
estos trabajadores no requieren suscribir
finiquito al término de la relación laboral).
Lo anteriormente descrito se aplicará para
todos los trabajadores eventuales sujetos
al inciso séptimo del Art. 177 del Código
del Trabajo.
d. En los casos en que el trabajador recurra a
los juzgados del trabajo, por considerar su
despido injustificado, (Art. 168 del Código
del Trabajo) y en el caso del denominado
despido indirecto, figura legal que consiste
en que el trabajador demanda el término de
la relación laboral debido al incumplimiento
del contrato por parte del empleador (Art.
171 del Código del Trabajo), la prestación
se devengará a partir del mes siguiente al
de la terminación de los servicios.
e. Si un trabajador desempeñare dos o más
empleos, los requisitos para recibir las
prestaciones por cesantía, deberán ser
cumplidos respecto del empleo del cual cesa.
Otorgamiento de la Prestación.- La
procedencia de otorgar o no la prestación,
deberá resolverse dentro de un plazo de 3
ABRIL 2011
TEMA DEL MES
días hábiles contado desde la recepción de
los antecedentes.
Si la solicitud de prestación es aceptada,
se deberán efectuar los siguientes
procedimientos:

Opción al Fondo de Cesantía Solidario, si
correspondiera.

Cálculo Estimativo de las Prestaciones

Selección de la Modalidad de pago

Asignar la OMIL correspondiente, si se
trata de trabajador acogido al Fondo de
Cesantía Solidario.
Cobertura de salud.- De acuerdo a lo
establecido en el Art. 20 de la Ley N° 19.728,
los trabajadores que perciban prestaciones por
cesantía, mantendrán la calidad de afiliados
al régimen de la Ley N° 18.469, actual Libro
II del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de
Salud, pudiendo acceder a prestaciones de
salud bajo cualquiera de sus modalidades,
institucional y libre elección. El afiliado podrá
solicitar la reclasificación en el respectivo
grupo de ingresos al cual pertenecerá para
su atención en salud.
La Administradora deberá proporcionar
mensualmente al Fondo Nacional de Salud
(FONASA) un listado o nómina actualizada
que permita individualizar a aquellas personas
que se encuentren percibiendo los beneficios
del seguro de cesantía, con a lo menos 2 días
hábiles anteriores, a las fechas de pago de
los respectivos beneficios, que se cancelan
dentro del mes.
En caso de existir, dentro de un mes
calendario, más de un pago de prestación
para un trabajador cesante, como por ejemplo
por prestaciones devengadas con anterioridad
a dicho mes, la AFC deberá informar en la
nómina de pago referida anteriormente, sólo
una vez el nombre del trabajador cesante.
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11
Asimismo, deberá informar el valor del monto
de la última prestación pecuniaria a la que
tendría derecho a percibir el afiliado del
Fondo de Cesantía Solidario. Lo anterior, por
corresponder al monto de la última prestación
que va a percibir dentro de mes, que resulta
ser la más actualizada y real.
Asignación familiar.- Aquellos trabajadores
que accedan al Fondo de Cesantía Solidario
y al momento de quedar cesantes percibían
asignaciones familiares en calidad de
beneficiarios, según ingreso mensual y
valores correspondientes establecidos en las
letras a) y b) del Art. 1° de la Ley 18.987 y sus
modificaciones, tendrán derecho a continuar
recibiendo este beneficio mientras perciban
prestaciones de cesantía, por los mismos
montos que estaban recibiendo a la fecha
del despido.
En estos casos a la prestación calculada, se
le deberá sumar los montos que por concepto
de asignación familiar correspondan.
PRESTACIONES POR CESANTIA EN BASE
AL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL
Las prestaciones del seguro con cargo a
la Cuenta Individual de Cesantía (C.I.C.)
del trabajador son a todo evento, es decir,
todas las causales que ponen término a una
relación laboral están cubiertas por el pago
de prestaciones. De este modo, el trabajador
podrá girar el total de los fondos acumulados
en su CIC, siempre que cumpla con los
requisitos para hacerlo.
El derecho de impetrar este beneficio puede
ser ejercido en cualquier momento mientras el
trabajador mantenga la condición de cesante y
de cumplimiento a los requisitos exigidos en el
Art. 12 de la Ley N° T9.728, sin perjuicio de lo
establecido en el Art. 7° de la referida Ley.
Financiamiento.- Estos giros se financiarán
con el saldo disponible de la cuenta individual
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
TEMA DEL MES
del trabajador. Se entenderá por saldo
disponible el valor acumulado respecto del
empleador con el cual se ha dado término a
la relación laboral, más el saldo acumulado
producto de los remanentes que tuviera el
trabajador de otros empleos anteriores, cuyo
cese se encuentre debidamente acreditado o
se pueda presumir su término. Se entenderá,
para estos efectos, que un contrato de trabajo
indefinido o un contrato a plazo o por obra,
trabajo o servicio determinado, se encuentra
extinguido, si respecto de ese empleador no
existe cotización posterior a la fecha de inicio
del último contrato de trabajo y siempre que
este último contrato corresponda a uno de
jornada completa. Dicha presunción no será
aplicable para aquellos beneficiarios que
quisieran optar a recibir beneficios del Fondo
de Cesantía Solidario, en cuyo caso, el cese
de la(s) relación(es) laboral(es) del trabajador
debe(n) estar debidamente acreditada(s).
Con todo, la presunción de término de contrato
a que se hace referencia en el párrafo anterior,
no exime a la Administradora de la obligación
que tiene en relación con la mora presunta de
cotizaciones.
Número y monto de giros.- El trabajador
tendrá derecho realizar tantos giros mensuales
de su CIC como su saldo de dicha Cuenta le
permita financiar, de acuerdo a los porcentajes
expresados en la segunda columna de la tabla
que se presenta a continuación.
a. El monto de la prestación por cesantía
durante los meses que se indican en
la primera columna, corresponderá
al porcentaje indicado en la segunda
columna, que se refiere al promedio de
las remuneraciones devengadas por el
trabajador en los últimos 12 meses, en
que se registren cotizaciones anteriores al
término de la relación laboral para aquellos
que se encuentren contratados con duración
indefinida. Tratándose de trabajadores
con contrato a plazo fijo se considerará el
promedio de las remuneraciones devengadas
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12
por él en los últimos 6 meses en que se
registren cotizaciones anteriores al término
de la relación laboral.
Meses
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
Quinto
Sexto
Séptimo o
superior
Porcentaje Promedio
remuneración últimos
6 ó 12 meses de cotizaciones, según
corresponda
50 %
45 %
40 %
35 %
30 %
25 %
20 %
b. El último mes de prestación a que tenga
derecho el trabajador podrá ser inferior al
porcentaje indicado en la tabla precedente
y corresponderá al saldo remanente de la
CIC.
Cálculo del promedio de remuneraciones.La remuneración de cada mes se obtendrá
dividiendo la cotización que efectúa el
empleador al Fondo de Cesantía Solidario
en ese mes, por el factor 0,008 ó 0,002
para trabajadores con contrato indefinido o
plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio
determinado, respectivamente.
Para efectos de determinar el promedio
de las remuneraciones devengadas por el
trabajador en los seis o doce meses anteriores
al del despido, se deberán considerar las
remuneraciones que percibía el trabajador
producto de la relación por la cual accedió al
beneficio, y todas aquellas por la cuales se
acreditaron cotizaciones en dicho período y
se encuentren cesadas. La Administradora
deberá actualizar cada remuneración por la
variación del IPC entre el último día del mes en
que se devengó la respectiva remuneración y
ABRIL 2011
TEMA DEL MES
el último día del mes anterior a aquel en que
devenga la prestación de cesantía.
Fecha de devengamiento.- La fecha del
devengamiento de la prestación por cesantía
será a partir del día siguiente al del término
del contrato de trabajo y el pago se realiza
por mensualidades vencidas.
En los casos de que el trabajador recurra a
los juzgados del trabajo, por considerar su
despido injustificado (Art. 168 del Código del
Trabajo) y en el caso del denominado despido
indirecto, figura legal que consiste en que el
trabajador demanda el término de la relación
laboral debido al incumplimiento del contrato
por parte del empleador (Art. 171 del Código
del Trabajo), la prestación se devengará a
partir del mes siguiente al de la terminación
de los servicios.
Fecha de pago.- La Sociedad Administradora
deberá efectuar el primer pago a los 30 días
corridos desde la fecha de devengamiento
o dentro de los 10 días hábiles siguientes
a la recepción de la solicitud, según cual
sea posterior. Los pagos siguientes, si
corresponden, deberán efectuarse una vez
dentro de cada mes calendario. Para tal
efecto, la Administradora deberá fijarle a cada
beneficiario una fecha de pago, en aquellos
meses que dicha fecha corresponda a sábado,
domingo o festivo, éste deberá postergarse al
día hábil siguiente.
No obstante lo anterior, la Sociedad
Administradora podrá agrupar pagos en tres
o más procesos mensuales, pero en ningún
caso, podrá efectuar el primer pago antes del
plazo de 30 días corridos contado desde la
fecha de devengamiento.
Suspensión o cese de la prestación.El goce de la prestación por cesantía se
suspenderá cada vez que se pierda la
condición de cesante antes de agotarse la
totalidad de los giros no utilizados, en cuyo
caso el beneficiario podrá:
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13
a. Retirar el monto correspondiente a la
prestación a que hubiese tenido derecho en
ese mes, en el caso de haber permanecido
cesante, o
b. Mantener dicho saldo en la cuenta
individual por cesantía.
Para ejercer esta opción el trabajador
deberá en cualquier agencia de la Sociedad
Administradora suscribir el Formulario Nº 6,
mientras no ejerza esta opción se entenderá
que optó por la alternativa "a" precedente.
La Sociedad Administradora al detectar
un aviso de inicio de los servicios de un
empleador asociado a un trabajador acogido
a prestación de cesantía, deberá suspender la
prestación a contar del mes siguiente a aquel
en que se inició la nueva relación laboral.
Si la Administradora detectare una relación
laboral vigente, producto del entero de una
cotización, cuyo inicio es posterior a la fecha
de cese de la relación laboral que originó el
beneficio, deberá suspender la prestación
a contar del mes siguiente a aquel que se
informa como mes de inicio.
Aquellos trabajadores que registren
cotizaciones producto de una relación laboral
cuya fecha de inicio es anterior a la fecha
de cese de la relación laboral que originó el
beneficio, es decir, se trataba de empleos
paralelos, no se les deberá suspender el
beneficio y recibirán el total de giros a que
tengan derecho.
PRESTACIONES POR CESANTÍA EN BASE
AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO
Financiamiento.- Estas prestaciones se
financiarán primeramente, con el saldo
disponible en la cuenta individual por cesantía
en los términos señalados en el Capítulo
Prestaciones por cesantía en base al saldo de
la cuenta individual, párrafo Financiamiento
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
TEMA DEL MES
y sólo una vez agotado éste, se utilizará
el Fondo de Cesantía Solidario, como
fuente de financiamiento de las respectivas
prestaciones.
Número y monto de las prestaciones.Los trabajadores tendrán derecho a recibir
prestaciones de cesantía durante un máximo
de cinco y dos meses, dependiendo si se
trata de un trabajador con contrato de plazo
indefinido o un trabajador con contrato a
plazo o para una obra, trabajo o servicio
determinado, respectivamente, siempre que
mantengan la condición de cesantes acreditada
mensualmente mediante la certificación
MESES
PORCENTAJE PROMEDIO
REMUNERACIÓN
ÚLTIMOS 12 MESES
Primero
50 %
Segundo
45 %
Tercero
40 %
Cuarto
35 %
Quinto
30 %
b. En el caso de los trabajadores contratados a
plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio
determinado, la prestación en base al Fondo
de Cesantía Solidario se extenderá hasta el
segundo mes, con los porcentajes y valores
superiores e inferiores señalados para los
meses cuarto y quinto en la tabla.
c. A q u e l l o s b e n e f i c i a r i o s q u e e s t é n
percibiendo el quinto giro con cargo al
MESES
PORCENTAJE PROMEDIO
REMUNERACIÓN
ÚLTIMOS 12 MESES
Sexto
25 % Séptimo
25 %
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14
extendida por la respectiva OMIL (Oficina
Municipal de Intermediación Laboral).
a. El monto de la prestación por cesantía
durante los meses que se indican en
la primera columna, corresponderá
al porcentaje del promedio de las
remuneraciones devengadas por el
trabajador en los doce meses anteriores
al del término de la relación laboral,
que se indica en la segunda columna.
El beneficio estará afecto a los valores
superiores e inferiores para cada mes, a
que aluden las columnas tercera y cuarta,
respectivamente:
VALOR SUPERIOR
VALOR INFERIOR
$ 190.000
$ 171.000
$ 152.000
$ 133.000
$ 114.000
$ 88.000
$ 73.000
$ 64.000
$ 56.000
$ 48.000
Fondo de Cesantía Solidario tendrán
derecho a un sexto y séptimo giro de
prestación, cada vez que la tasa nacional
de desempleo publicada por el Instituto
Nacional de Estadísticas exceda en 1
punto porcentual el promedio de dicha
tasa, correspondiente a los cuatro años
anteriores publicados por ese Instituto, a
esa fecha, que se pagará de acuerdo a la
siguiente tabla:
VALOR SUPERIOR
VALOR INFERIOR
$ 95.000
$ 95.000
$ 40.000
$ 40.000
ABRIL 2011
TEMA DEL MES
4. Inscripción OMIL.- Los trabajadores que
opten por el Fondo de Cesantía Solidario,
deberán inscribirse personalmente en la
Oficina Municipal de Intermediación Laboral
(OMIL) más cercana a su domicilio y concurrir
a ella mensualmente con el fin de acceder a
un nuevo empleo o a un curso de capacitación
a través de su inscripción en la Bolsa Nacional
de Empleo.
La Administradora deberá indicar al beneficiario
lo siguiente:


La OMIL correspondiente a su domicilio
y confirmar con el trabajador que ésta
corresponde a la OMIL más cercana a su
residencia.
Que para efectos de percibir la prestación de
cada mes, deberá concurrir mensualmente
a su respectiva OMIL, de acuerdo al
calendario indicado en el Formulario Nº
1-A.
5. Fecha de devengamiento.- La prestación
se devengará por mensualidades vencidas.
El devengamiento mensual de la prestación
por cesantía con cargo al Fondo de Cesantía
Solidario se mantendrá mientras el trabajador
dé cumplimiento a los requisitos señalados en
el Art. 24 de la Ley Nº 19.728, y concurra una
vez al mes a su OMIL asignada durante todo
el período en que tenga derecho al beneficio,
con el fin de que ésta certifique que está
cesante y en búsqueda activa de empleo.
6. Fecha de pago.- Las prestaciones se
pagarán el día 30 de cada mes o hábil
siguiente, considerando para este proceso un
plazo de 11 días hábiles, el cual se inicia con
la fecha de cierre de recepción de solicitudes
para ese mes, que corresponde al undécimo
día hábil anterior a la fecha de pago.
En los casos en que al momento del pago no
se cumpla el requisito de 30 días, contados
desde el cese de la relación laboral, el primer
pago se postergará hasta el día 13 o hábil
siguiente del mes posterior.
ABRIL 2011
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15
Cese de la prestación.- El goce de la
prestación por cesantía cesará inmediatamente
cuando:
 El trabajador pierda la condición de
cesante.

El trabajador rechace sin causa justificada
una oferta de trabajo cuya remuneración
era a lo menos, igual al 50% de la última
recibida por éste.

El trabajador registre una asistencia menor
a un 75% del total de horas de clases
exigidas, para un curso de capacitación
otorgado por la OMIL.

El trabajador rechace sin causa justificada
una beca de capacitación ofrecida por la
OMIL y financiada por el SENCE o deserte
de un curso en el que estaba participando.
En estos casos, el trabajador perderá el
derecho al pago del giro correspondiente
a ese mes y las prestaciones restantes.
No obstante la OMIL considerará como causas
justificadas para rechazar una ocupación
ofrecida, las siguientes:

Padecer alguna enfermedad permanente
o transitoria que le impida desarrollar el
empleo ofrecido, acreditada mediante
el certificado emitido por un facultativo
competente.

Residir en una localidad distante del lugar
donde debe desempeñarse la ocupación
respectiva, calificada de este modo por la
Oficina Municipal de Información Laboral,
considerando las facilidades de acceso o
transporte.

Demostrar que la ocupación ofrecida
no guarda relación con las habilidades
o destrezas del empleo anterior o que
ocasiona un serio menoscabo a su
condición laboral o a sus estudios técnicos,
profesionales o universitarios, certificado
así, por la Oficina Municipal de Información
Laboral.
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
TEMA DEL MES
Suspensiones y Cese
Cese de la prestación por cotizaciones
posteriores al finiquito.
.. laboral, sino que a cotizaciones rezagadas
..
.. y/o impagas, el beneficiario deberá concurrir
..
.. a cualquier CAA presentando un documento
..
.. entregado por el empleador en el que se aclare
.
Para efectos de dar cumplimiento a lo .... tal situación. Con lo anterior, la Administradora
establecido en el Art. 24 de la Ley Nº 19.728 .... deberá verificar y reactivar el pago, si
y antes de efectuar cada pago, la Sociedad .... corresponde. Este pago se realizará en el
Administradora deberá aplicar un Proceso de .... siguiente ciclo de pago del FCS, en el que se
Verificación que le permite acreditar que la .... acumularán si corresponde el pago del mes y
persona mantiene su derecho al pago, de lo .... el giro del pago suspendido. El giro reactivado
..
contrario deberá cesar la prestación.
.. no requiere nuevamente certificación de la
..
.. OMIL, ya que dicha certificación se realizó en
La AFC deberá cesar la prestación, si existe: .... su debido momento.
..
..
 Inicio de Relación Laboral, es decir, que ..
.
la AFC haya recibido comunicación de .... OTROS RETIROS DE LA CUENTA
inicio de relación laboral de parte de algún .... INDIVIDUAL POR CESANTÍA
empleador, con fecha posterior al último ....
.. 1. Afiliado pensionado.- Los trabajadores
finiquito que dio lugar a la prestación;
..
.. que se pensionaren por cualquier causa,
..
 Pago de cotizaciones o reconocimiento de .. con excepción de los afiliados pensionados
..
.. por invalidez parcial, podrán disponer en
deuda previsional por ese mes.
..
.. un sólo giro, los fondos acumulados en su
.
En estos casos, el trabajador perderá el .... cuenta individual, sin tener que cumplir con
derecho al pago del giro correspondiente a .... ningún otro requisito adicional. Asimismo
..
ese mes y las prestaciones restantes.
.. los trabajadores al momento de acogerse
..
.. a pensión podrán optar por transferir todo o
Suspensión de una prestación cuando .... parte de los fondos de su cuenta individual
el beneficiario no asiste a la OMIL.- Si el .... por cesantía, a su cuenta de capitalización
afiliado no concurre a la OMIL en un mes .... individual, cotizaciones obligatorias, con el
determinado, dentro de los 5 meses a que .... objeto de aumentar el capital para financiar
tiene derecho a recibir beneficios con cargo .... su pensión o cumplir los requisitos para
al Fondo de Cesantía Solidario, perderá el .... pensionarse según el D.L. 3.500.
derecho al pago del giro correspondiente ....
a ese mes particular. Sin embargo, dicha .... 1.1 Giro Único 5
suspensión no significa la pérdida de los giros .... Para tales efectos, el afiliado pensionado
remanentes con cargo al FCS. Por tanto, el .... podrá disponer en un sólo giro, los fondos
beneficiario deberá presentarse en la OMIL .... acumulados en su cuenta individual por
asignada durante los meses siguientes, con el .... cesantía, debiendo suscribir en alguno de
objeto de acreditar que mantiene la calidad de .... los Centros de Atención de Afiliados de la
cesante, y así continuar percibiendo los pagos .... Sociedad Administradora la Solicitud de
..
restantes a que tuviese derecho.
.. Retiro de Fondos por Trabajador Pensionado,
..
.. completando el formulario Nº 3 de esta
Reactivación del pago.- Cuando el cese o .... Circular. Asimismo, deberá presentar su cédula
suspensión de la prestación se produce por el .... nacional de identidad, la última liquidación de
entero de cotizaciones posteriores al finiquito .... pago de pensión y documentación a través de
y éstas no corresponden a una nueva relación .... la cual pueda acreditar la fecha de inicio de la
..
..
..
5. Texto modificado según Circular Nº 1.754 del 26.01.11
con vigencia a partir de esta fecha.
.
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
16
ABRIL 2011
TEMA DEL MES
pensión, régimen (pensión contributiva o no
contributiva) y tipo de pensión que percibe;
tratándose de una pensión por invalidez
se deberá especificar claramente si es una
pensión de invalidez total o parcial.
El trabajador pensionado, a contar de la
fecha del retiro del giro único, quedará exento
de la obligación de cotizar para el Seguro
de Cesantía. Cualquier cotización enterada
respecto de la remuneración de un mes
posterior a la fecha de solicitud de pensión
deberá ser tratada como un "pago indebido".
La Sociedad Administradora deberá pagar,
en un solo monto, el retiro del giro único,
dentro de un plazo de 20 días hábiles,
contados desde la recepción de la solicitud
y de la documentación indicada en el párrafo
anteprecedente, según corresponda."
1.2 Traspaso de Fondos para Pensión
Los trabajadores que al momento de acogerse a
pensión opten por transferir todo o parte de los
fondos de su cuenta individual por cesantía, a su
cuenta de capitalización individual, cotizaciones
obligatorias, deberán suscribir en la AFP el
formulario "Solicitud Transferencia Fondos
desde Cuenta Individual para Cesantía"
La suscripción por parte del trabajador del
referido formulario obligará a la Administradora
a solicitar a la Administradora de Fondos de
Cesantía primeramente un certificado del saldo
de la cuenta individual para cesantía del afiliado,
para poder emitir el certificado de saldo para
pensión y una vez que se materialice la selección
de modalidad de pensión el traspaso de Fondos,
de acuerdo a lo dispuesto por trabajador. Para
solicitar el traspaso la AFP deberá remitir a la
AFC el original de la solicitud de traspaso y
copia de la selección de modalidad de pensión.
Ambos formularios debidamente suscritos por
el trabajador.
La Sociedad Administradora deberá traspasar
los fondos, dentro de un plazo de 10 días hábiles
contado desde la recepción del requerimiento
ABRIL 2011
.. de la AFP y deberá ceñirse a los procedimientos
..
.. que se indican a continuación:
..
..
..
.. Afiliado fallecido.- En caso de fallecimiento
..
.. de un trabajador sujeto al Seguro Obligatorio
..
.. por Cesantía, el valor total de los fondos que
..
.. registre en la Cuenta individual, se pagará por
..
.. la Sociedad Administradora:
..
..
..
.. a) A la o las personas que el trabajador haya
..
designado como beneficiarios (s) en forma
..
..
expresa y por escrito ante la Sociedad
..
..
Administadora, debidamente individuali..
..
zadas mediante su nombre, apellidos y
..
..
número de cédula nacional de identidad.
..
..
..
.. En el caso que las personas designadas
..
..
sean dos o más, los fondos se pagarán
..
..
en los porcentajes establecidos por el
..
..
trabajador, y a falta de expresión de
..
..
voluntad, el pago se efectuará distribuyendo
..
..
el valor total en partes iguales.
..
..
..
.. La o las personas designadas por el
..
trabajador, acreditarán su calidad de
..
..
beneficiario, mediante su cédula nacional
..
..
de identidad vigente.
..
..
..
..
.. b) Si el trabajador no ha efectuado ninguna
..
designación, en la forma antes señalada,
..
..
el pago se efectuará en el siguiente orden
..
..
de prelación: al cónyuge; a falta de cónyuge
..
..
a los hijos de filiación matrimonial y/o no
..
..
matrimonial, y a falta de las personas
..
..
antes señaladas, a los padres de filiación
..
..
matrimonial o no matrimonial del fallecido.
..
..
..
..
.. La calidad de beneficiario se acreditará de la
..
.. siguiente forma:
..
..
..
..  Cónyuge, con el certificado de matrimonio,
..
otorgado con posterioridad a la fecha de
..
..
fallecimiento del trabajador;
..
..
..
..  Hijos, con el certificado de nacimiento, y
..
..
..  Padres, con el certificado de nacimiento
..
del trabajador.
..
..
..
..
.. Para efectuar el pago a las personas que
17
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
TEMA DEL MES
correspondan, cualquiera sea el valor de
los fondos, superior o inferior a 5 U.T.A., el
o los beneficiarios sólo deberán acreditar
su identidad o estado civil respectivo. En
el caso de hijos no emancipados el pago
se efectuara al padre o la madre. A falta de
éstos, deberá pagarse al tutor o curador
que haya acreditado la calidad de tal
respecto del beneficiario.
c) A falta de, expresión de voluntad del
trabajador, de cónyuge, de hijos o de
padres, el valor total de los fondos se pagará
a sus herederos, previa presentación de
la Resolución emanada del Servicio de
Registro Civil e Identificación, o del auto
de posesión efectiva de la herencia,
debidamente inscrito en el Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces respectivo, cualquiera sea el valor
de los fondos registrados en la Cuenta
Individual por Cesantía, a la fecha de
fallecimiento del trabajador.
2.2 Presentación de la solicitud.- Para
solicitar el retiro de los fondos de la Cuenta
Individual por Cesantía de un trabajador
fallecido, el o los beneficiarios deberán
suscribir en alguno de los Centros de Atención
de Afiliados de la Sociedad Administradora, el
formulario. Se deberá acreditar la identidad del
o los solicitantes y acompañar el certificado
de defunción del trabajador y los documentos
que correspondan, según la calidad que
tengan el o los beneficiarios.
2.3 Pago de los fondos.- La Sociedad
Administradora deberá efectuar el pago
al (los) beneficiario(s) según el porcentaje
asignado para éste, dentro de un plazo de
10 días hábiles, contado desde la fecha de
recepción de la Solicitud.
En caso que el beneficiario fuere menor de
edad, el pago se efectuará al padre, madre,
tutor o curador, según corresponda.
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3.- OTROS RETIROS
Tratándose de afiliados pensionados o
fallecidos la Administradora deberá mantener
abierta la cuenta individual de cesantía
(C.I.C.) en forma posterior al fallecimiento o
a la obtención de pensión, cuando:
i) se hayan girado porcentajes parciales del
total de la C.I.C. y quedasen montos por
retirar;
ii) existan declaraciones y no pago de
cotizaciones pendientes de cobro,
cotizaciones en cobranza judicial o vacíos
injustificados de cotizaciones.
ANEXO Nº 3
MANDATOS PARA TRAMITAR LAS
PRESTACIONES A TRAVÉS DE
TERCEROS
1. PARA LA TRAMITACIÓN Y COBRO DE
LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN
La tramitación de la solicitud de prestación
por cesantía y el cobro de la misma, podrán
ser encomendados a terceras personas,
mediante el otorgamiento de un mandato
especial para estos efectos, ya sea por
instrumento privado o por escritura pública.
En caso de otorgarse un mandato especial
por instrumento privado, deberán autorizarse
la firma del trabajador o beneficiario que
otorga el poder, ante Notario Público u Oficial
del Registro Civil, en aquellos lugares donde
no existiera Notaría.
El mandato deberá contener en forma
expresa, que el mandante faculta al
mandatario para solicitar la prestación
correspondiente y entregar la información
que para estos fines se requiera, como la
facultad para cobrar y percibir.
La concurrencia del trabajador a la
OMIL con el objeto de obtener la
certificación requerida para acceder a las
prestaciones con cargo al FCS no podrá
ser encomendada a un tercero.
ABRIL 2011
TEMA DEL MES
2. PARA EL COBRO DE LAS
PRESTACIONES DE UN AFILIADO
FALLECIDO
Los beneficiarios o herederos de un
afiliado fallecido pueden encomendar a un
mandatario, retirar el cheque o documento
por el cual se paguen los fondos de la cuenta
individual del trabajador. Si dicho mandato
se otorga a uno de ellos, bastará hacerlo
por carta poder notarial; si se confiere poder
a un tercero ajeno a los herederos, deberá
efectuarse por escritura pública.
En ambos casos y según corresponda, si
el mandante lo estima pertinente, podrá
además conferir al mandatario, la facultad
expresa para cobrar y percibir de la
entidad bancaria el cheque o documento
representativos de las sumas a que tenga
derecho por dichos conceptos.
3. REVISIÓN DE MANDATOS
Corresponderá a la Fiscalía o asesoría
Algunas respuestas a preguntas
frecuentes:
Trabajadores extranjeros residentes en
Chile.- Si es un trabajador dependiente
regido por el Código del Trabajo y ha sido
contratado a partir del 02.10.02, es afiliado
por ley obligatoriamente al Seguro de
Cesantía. Quienes tienen contratos vigentes
con anterioridad a esa fecha, pueden afiliarse
voluntariamente al Seguro.
Descuento de las indemnizaciones por
años de servicios de una parte de lo que
aportó el empleador.- Si el contrato termina
por las causales previstas en el Art. 161 del
Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho
a la indemnización por años de servicios
prevista en el inciso segundo del Art. 163
del mismo cuerpo legal. Se imputará a esta
indemnización la parte del saldo de la Cuenta
Individual por Cesantía constituida por las
cotizaciones efectuadas por el empleador
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19
legal de la AFC o al Jefe de Sucursal, la
revisión y visación de los mandatos que
se les presenten para realizar los trámites
aludidos en los párrafos anteriores,
debiendo aprobarlos o rechazarlos, en
este último caso con expresión de causa,
dentro de los diez días hábiles siguientes
a su presentación.
En aquellos casos, en que el mandato
registre una fecha de otorgamiento
superior a seis meses, durante los cuales
no se hubiere dado inicio a la diligencia o
gestión que en su virtud fue encomendada,
la Administradora para admitirlo, estará
obligada a solicitar que dicho mandato,
sea ratificado por el mandante.
4. TERMINACIÓN DEL MANDATO
El mandato cesará por la conclusión de
la gestión encomendada en él, por la
revocación del mandante y por la muerte
de este último.
(1,6%) más su rentabilidad, deducidos los
costos de administración que correspondan.
En ningún caso, se podrá tomar en cuenta
el monto constituido por los aportes del
trabajador, para los efectos de la imputación
a que se refiere.
Trabajador con licencia médica.- Si el
trabajador tiene un contrato a plazo indefinido,
las cotización del 0.6% que le corresponde
aportar al trabajador es pagada por la entidad
pagadora del subsidio por incapacidad laboral
(Fonasa, Mutuales, Cajas de Compensación) y
la parte que corresponde al empleador, el 2,4%
-0,3% continúa siendo aportada por éste.
Trabajador con dos o más empleos.- Las
cotizaciones al Seguro de Cesantía son
obligatorias para todos los contratos de
trabajo que se inicien a partir del 02.10.02
y son voluntarias para aquellos contratos
vigentes con anterioridad a esa fecha. Si un
trabajador tiene dos o más empleos, puede
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
TEMA DEL MES
afiliarse al Seguro por cada uno de ellos y
realizar las cotizaciones en cada caso por un
máximo imponible de 99 UF.
Cotización voluntaria por un monto
superior a la cotización obligatoria.- No
se pueden realizar aportes adicionales a los
establecidos por la ley.
Período máximo de cotizaciones.- Es de
11 años por relación laboral. Posterior a ello,
la Cuenta Individual aumenta sólo por la
rentabilidad de los fondos.
Información a la AFC, de todo inicio o
cese de relación.- Dentro del plazo de 10
días corridos contados dese la fecha de inicio
Situación tributaria.- (Circular del SII N° 59
del 04.09.01)
Carácter de las cotizaciones que se
efectúen para financiar el Seguro de
Cesantía.- El Art. 5° de la Ley N° 19.728,
establece que el Seguro de Cesantía a que
se refiere dicho texto legal, se financiará con
una cotización efectuada por el trabajador
equivalente a un 0,6% de sus remuneraciones
imponibles; con una cotización efectuada
por el empleador equivalente al 2,4% de
las remuneraciones imponibles de sus
trabajadores y un aporte efectuado por el
Estado equivalente anualmente a un total de
225.792 Unidades Tributarias Mensuales, las
que se enterarán en 12 cuotas mensuales de
18.816 Unidades Tributarias Mensuales.
Las cotizaciones efectuadas por los
trabajadores y empleadores indicadas
anteriormente, para todos los efectos
legales tendrán el carácter de previsionales,
lo que significa que son consideradas como
una cotización previsional para cualquier
efecto legal, incluso tributario.
El Art. 6° de la citada ley, señala que para
los fines de lo establecido por dicha ley, se
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o cese, el que se aumentará en 3 días en los
casos en que esta comunicación se efectúe
por vía electrónica. En caso de infracción, la
multa a beneficio fiscal es de 0,5 UF.
Afiliaciones voluntarias.- La AFC notifica al
empleador y éste debe comenzar a pagar la
cotización respectiva al mes subsiguiente al
de la fecha de suscripción.
Pago de las cotizaciones.- El plazo para
pagar la cotizaciones de cesantía es el mismo
que rige para el pago de cotizaciones de AFP.
Se usa la misma planilla de AFP. Los cambios
de contrato de trabajadores debe informarse
en esta planilla (código 7).
considerará como remuneración aquella
definida por el artículo 41 del Código del
Trabajo, y las cotizaciones a que se refiere
su artículo 5° señaladas anteriormente, se
calcularán sobre dichas remuneraciones,
considerando un tope máximo de 90
Unidades de Fomento vigente al último día
del mes anterior al de su pago. (A partir
del 01.01.11 este tope máximo alcanza a
99UF).
Situación tributaria de las cotizaciones
previsionales efectuadas por el trabajador
para el financiamiento del Seguro de
Cesantía.- El artículo 53 de la Ley N° 19.728,
establece en la primera parte de su inciso
primero que la cotización establecida en la
letra a) de su artículo 5°, -esto es, la efectuada
con cargo a las remuneraciones del trabajador
- se comprenderá en las excepciones que
prevé el N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Esta última disposición dispone en el inciso
primero de su N° 1 la aplicación de un
impuesto que se calculará y cobrará sobre
los sueldos, sobresueldos, salarios, premios,
dietas, gratificaciones, participaciones y
cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones
ABRIL 2011
TEMA DEL MES
que aumenten la remuneración pagada por
servicios personales, montepíos y pensiones,
exceptuadas las imposiciones obligatorias
que se destinen a la formación de fondos de
previsión y retiro, y las cantidades percibidas
por concepto de gastos de representación.
Lo expuesto significa que las cotizaciones
que efectúan los trabajadores sobre sus
remuneraciones, con límite máximo mensual
de 99 Unidades de Fomento vigente al
último día del mes anterior al pago de
la remuneración respectiva, en virtud de
su calidad de cotización o imposición
previsional, deberán descontarse de
las remuneraciones que se paguen a los
trabajadores para los efectos del cálculo del
Impuesto Unico de Segunda Categoría.
Situación tributaria de las cotizaciones
previsionales efectuadas por el empleador
para el financiamiento del Seguro de
Cesantía.- El Art. 53 de la Ley N° 19.728, en la
segunda parte de su inciso primero preceptúa
que, quedarán comprendidas en el N° 6 del
artículo 31 de la Ley de la Renta, las cotizaciones
previstas en la letra b) de su artículo 5°.
De conformidad a lo señalado anteriormente,
las cotizaciones previsionales que efectúen de
su cargo los empleadores en virtud del Art. 5°
de la Ley N° 19.728, para el financiamiento del
seguro de desempleo, constituirán un gasto
necesario para producir la renta en el caso
de empresas afectas al impuesto de Primera
Categoría, que determinen la base de dicho
tributo sobre la renta efectiva calculada ésta
mediante una contabilidad completa y balance
general, siempre y cuando, además, se de
cumplimiento a los requisitos y condiciones
de tipo general que exige el inciso primero del
artículo 31 de la ley del ramo, para los fines
de calificar a los desembolsos de necesarios
para producir la renta. En consecuencia, al
cumplirse con lo anteriormente expuesto,
las sumas pagadas o adeudadas por los
conceptos referidos podrán deducirse de la
renta bruta para determinar la renta líquida o
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la base imponible sobre la cual se determinará
el impuesto de Primera Categoría que afecta
a la empresa empleadora.
Situación tributaria de los incrementos que
experimenten las cotizaciones aportadas
al Fondo de Cesantía.- El inciso final del
Art. 53 de la Ley N° 19.728, establece
que los incrementos que experimenten las
cotizaciones aportadas al Fondo de Cesantía
no constituirán renta para los efectos de la
Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior
significa que la rentabilidad que se obtenga
de dichos fondos producto de las inversiones
que efectúen con ellos conforme a la ley
precitada, no se considerarán renta para los
efectos tributarios, no afectándose con ningún
impuesto de la Ley de la Renta.
Situación tributaria de las prestaciones
financiadas con cargo a la Cuenta Individual
por Cesantía y las prestaciones con cargo
al Fondo de Cesantía Solidario.- El Art.
29 de la Ley N° 19.728, preceptúa que las
prestaciones que deba efectuar el Fondo de
Cesantía Solidario, se devengará y pagará por
mensualidades vencidas y no estará afecto a
cotización previsional alguna, ni a impuestos,
agregando dicha norma a punto aparte, que
su goce será incompatible con toda actividad
remunerada.
Por su parte, el Art. 50 de la ley en comento,
dispone que los fondos de la Cuenta Individual
por Cesantía sólo serán embargables una vez
terminado el respectivo contrato de trabajo, en
los casos y porcentajes previstos en el inciso
segundo del Art. 57 del Código del Trabajo,
agregando a punto aparte la mencionada
disposición legal, que los referidos fondos y
los giros que con cargo a ellos se efectúen,
no constituirán renta para los efectos
tributarios.
En consecuencia, las prestaciones que reciba
el trabajador con cargo al Fondo de Cesantía
Solidario, no estarán afectas a ningún
impuesto de la Ley de la Renta.
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
TEMA DEL MES
Cuando los trabajadores se encuentren
habilitados para retirar los recursos acumulados
en las Cuentas Individuales por Cesantía
referidas en la letra precedente, por cumplir
con los requisitos y condiciones que exige
la ley para ello, tales giros o retiros para sus
beneficiarios no constituirán renta para los
efectos tributarios, lo que significa que los
mencionados beneficios tampoco se afectarán
con algún impuesto de la Ley de la Renta.
Contabilización del aporte del empleador
(Boletín Técnico N°74 Colegio Contadores
de Chile).- En síntesis, señala que esta cotización
de 2,4% sobre la remuneración imponible del
trabajador, la sociedad Administradora de este
seguro, la ingresa como sigue;


0,8%
Cotización a un Fondo solidario
Cotización a la cuenta
Individual por cesantía
Total
2,6%
1,6%
El 0,8% es pagado mensualmente por el
empleador durante los años de permanencia
del trabajador en la empresa.
El 1,6% es pagado mensualmente por el
empleador durante un período máximo de
once años de relación laboral continua.
Cumplido este plazo, cesa esta obligación
para el empleador.
Término del contrato de trabajo
Por necesidades de la empresa (Art.161
código del Trabajo). Corresponde a empleador
pagar indemnización por años de servicios.
Descontará de dicha indemnización la parte
del saldo de la Cuenta Individual por cesantía
formado por las cotizaciones del 1,6%,
más su rentabilidad y menos sus costos de
administración.

Por causales que no dan derecho al
pago de indemnización legal. No procede
el descuento señalado anteriormente.

Pago de indemnizaciones por años de
servicios por convenios individuales o

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
.. colectivos suscritos con los trabajadores o
..
.. por otras disposiciones legales. El empleador
..
.. descontará de dichas indemnizaciones la
..
.. parte del saldo de la Cuenta Individual por
..
.. Cesantía del trabajador, en la medida que
..
.. los organismos fiscalizadores lo faculten
..
.. expresamente.
..
..
..
.. Cotización al Fondo solidario (0,8%).- Esta
..
.. cotización no es recuperable por parte del
..
.. empleador, por lo que debe contabilizarse
..
.. como parte del costo de remuneraciones.
..
..
..
.. Cotización a la cuenta Individual por cesantía
..
.. (1,6%).- Cuando el empleador haya registrado
..
.. el pasivo por indemnizaciones por años de
..
.. servicios y esté facultado legalmente para
..
.. descontar de dicho pago la parte del saldo de
..
.. la Cuenta Individual por cesantía, la cotización
..
.. debe contabilizarse como un activo.
..
..
.. Este activo debe ajustarse de acuerdo con el
..
.. saldo de la Cuenta Individual por Cesantía,
..
.. más su rentabilidad y menos los costos de
..
.. administración. Así ajustado, se presentará
..
.. en el balance general rebajando el pasivo por
..
.. indemnización por años de servicios.
..
..
..
.. Cuando el empleador no haya registrado
..
.. el pasivo por indemnización por años de
..
.. servicios a pagar o habiéndolo registrado, no
..
.. esté facultado legalmente para descontar de
..
.. dicho pago el saldo de la Cuenta Individual por
..
.. Cesantía, la cotización debe contabilizarse
..
.. como parte del costo de remuneraciones.
..
..
..
.. Información a revelar.
..
.. La empresa deberá revelar en notas a los
..
.. estados financieros la siguiente información:
..
..
..  Los criterios de contabilidad adoptados para
..
.. el reconocimiento del costo de la cotización del
..
.. 1,6%, que es ingresadas a la Cuenta Individual
..
.. por Cesantía de cada trabajador.
..
..
..  El monto del activo y su clasificación en el
..
.. balance general, cuando corresponda.
..
..
..
.. Vigencia: La aplicación de estas normas es
..
.. a partir del 01. Enero. 2004.
22
ABRIL 2011
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
..
..
IMPUESTO A
LA RENTA
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
.
M o d i f i c a p r o c e d i m i e n t o s o b r e s u ...
..
..
justificación...
..
.
La Circular del SII N° 12 del 04.03.11 ...
.
expresa que con el fin de actualizar algunos ... .
procedimientos operativos, modifica ...
.
instrucciones impartidas en Circular N° ...
.
1
8, de 7 de febrero de 2000 , relativas a la ...
.
fiscalización y verificación del cumplimiento ...
.
de las obligaciones tributarias por parte de ...
.
los contribuyentes, respecto de las rentas o ...
.
ingresos con que han efectuado sus gastos, ...
. b.2
desembolsos o inversiones, según proceda, ...
.
de acuerdo a las normas generales contenidas ...
. en el Código Tributario y las particulares de los ...
.
artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a ...
.
la Renta contenida en el artículo 1º del D.L. ...
.
N° 824, de 1974, y en el inciso 2º del artículo ...
.
76 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y ...
.
Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de ...
..
..
1974, de la siguiente manera.
..
..
.
Reemplaza la letra b) del punto "1.1 Resultado ...
.
de la Notificación" en el CAPÍTULO CUARTO.- ...
.
INSTRUCCIONES SOBRE FISCALIZACIÓN ...
..
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DE INVERSIONES, por la siguiente:
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b) Contribuyente no concurre a la Unidad.- ...
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b.1 Casos de Programas Selectivos..
Deberá notificársele por segunda vez, ...
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fijándose un plazo no superior a cinco (5) ...
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días hábiles para que dé cumplimiento ...
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a lo requerido. Si, vencido éste, persiste ...
.
la inconcurrencia o el incumplimiento ...
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p o r p a r t e d e l c o n t r i b u y e n t e , e l ...
.
fiscalizador, previa verificación de que ...
.
no ha comunicado cambio de domicilio ...
.
o dado aviso de término de giro, deberá ...
. notificarle la infracción sancionada ...
.
por el Nº 6 del artículo 97 del Código ...
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.. 5
1.- Publicada en el Bol. Inf. N° 288, Mzo. 2000, pág.
INVERSIONES, GASTOS Y DESEMBOLSOS
ABRIL 2011
23
Tributario, y emitir y notificar la Citación
correspondiente y demás actuaciones
que resulten pertinentes.
Lo anterior, sin perjuicio del aviso
correspondiente a la Sección Timbraje,
de acuerdo a las instrucciones vigentes
y de la adopción de otras medidas de
carácter administrativo que determine el
Jefe del Departamento de Fiscalización
de la Dirección Regional.
Casos de Programas Masivos y
Centralizados en la Dirección Nacional
A los contribuyentes observados
impugnados, se les pondrá en
conocimiento de esta situación mediante
Carta de Aviso de programas masivos,
en la que se les invitará a regularizar
su situación tributaria, y aquellos que
no concurran en la fecha de atención
programada se les registrarán como
inconcurrentes con la anotación 3.600,
salvo que para el mismo año tributario
registren las observaciones J01,
J91, F01 y/o F51, caso en el cual se
les registrará la anotación 3500. La
anotación respectiva será cargada en
forma automática y centralizada en
los sistemas, a los siete días corridos
contados desde el vencimiento del plazo.
Luego, se procederá a emitir la Citación
de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 63 del Código Tributario, también
en forma centralizada, debiéndose
registrar el N° y fecha de ésta en el
sistema de Renta en Línea.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando
la cuantía de las diferencias o si
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
el contribuyente no es ubicado, la
Subdirección de Fiscalización, si lo
estima necesario, remitirá los casos a
las Direcciones Regionales.
Si vencido el plazo establecido en
la norma citada anteriormente, el
contribuyente no concurre, se deberán
liquidar centralizadamente las diferencias
de impuestos que correspondan. De la
misma forma centralizada se procederá
con los giros que se deberán emitir
cuando el contribuyente no hubiera
interpuesto reclamo en contra de las
Liquidaciones en referencia, dentro
del plazo legal establecido en el inciso
tercero del artículo 124 del Código
Tributario.
No obstante lo anterior, cuando la
Subdirección de Fiscalización lo estime
necesario, remitirá los antecedentes
para que las Direcciones Regionales
efectúen las Liquidaciones.
Las notificaciones de las Citaciones,
Liquidaciones y Giros, se realizarán de
conformidad a las normas generales
establecidas en el Código Tributario.
b.3 En programas de fiscalización selectivos,
por los cuales se deba revisar inversiones,
cuando se detecte que el contribuyente
cambió de domicilio a otra Unidad o
Dirección Regional, se deberá remitir
los antecedentes a la Dirección Regional
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correspondiente, para los fines de
fiscalización que procedan, con aviso al
responsable de dicho programa.
b.4 En programas de fiscalización masivos
centralizados, por el cual se deba revisar
inversiones, cuando se detecte que el
contribuyente cambió de domicilio y
éste pertenece a la jurisdicción de otra
Unidad o Dirección Regional, se deberán
remitir los antecedentes a la Dirección
Regional correspondiente, para los fines
de fiscalización que procedan, con aviso
a la Subdirección de Fiscalización.
b.5 En programas de fiscalización selectivos,
si el contribuyente ha efectuado término
de giro, y se le ha expedido su certificado,
corresponderá verificar en el expediente
si existe constancia que se revisaron las
inversiones materia de la notificación,
pues en el caso que ello no haya ocurrido,
se deberá efectuar la fiscalización.
b.6 En programas de fiscalización masivos
centralizados, si el contribuyente ha
efectuado término de giro, y se le ha
expedido su certificado, corresponderá
enviar la información a la Dirección
Regional correspondiente para verificar
en el expediente si existe constancia que
se revisaron las inversiones materia de
la notificación, pues en el caso que ello
no haya ocurrido, se deberá efectuar la
fiscalización.
ABRIL 2011
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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GASTOS DE CONTRATOS
PREPARATORIOS
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Gastos necesarios para producir la renta.El Oficio del SII N° 493 del 25.02.11 puntualiza
lo siguiente:
I.- Antecedentes.- Plantea que consultó
a este Servicio acerca de la posibilidad de
deducir gastos incurridos como consecuencia
de un contrato accesorio (hipoteca), siendo
respondida a través del Ord. N°1644, de
16.09.2010, el que concluye que si los gastos
del contrato principal tenían el carácter
de gastos aceptados, también poseían tal
carácter los gastos del contrato accesorio.
Agrega que su representada es una empresa
maderera, para lo cual adquiere bosques en
pié para talar y aserrar los árboles y producir
madera, siendo frecuente que en el desarrollo
de dichas actividades se firmen contratos
de promesas de compraventa de "vuelos
forestales" (bosques), y para garantizar dichas
obligaciones siempre se constituyen hipotecas
y otras garantías, siendo parte del negocio que
algunas de esas promesas de compraventa
no lleguen a generar el contrato prometido,
esto es, que no se traducen en contratos de
compraventa, debido a la mala calidad de los
árboles, distinto precio de la madera a la fecha
de término del contrato, etc.
Por lo anterior, desea se confirme que aquellos
gastos asociados a contratos de promesa que
no llegaron a concretarse en compraventas
a firmes, por razones propias del giro, sean
también aceptados, ya que no puede esperarse
que todos los emprendimientos comerciales de
una sociedad sean exitosos, para lo cual basta
determinar si el contrato prometido era o no
parte del giro, para determinar que desembolsos
tales como tasaciones, hipotecas y otros, sean
deducibles, aún cuando finalmente el contrato
definitivo no se lleve a la práctica.
II.- Análisis.- Este Servicio, mediante el Ord.
N°1644, de 16.09.2010, concluyó que en la
medida que los intereses provenientes de un
crédito contratado sean deducibles según las
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normas del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, los gastos relacionados con las
cauciones lo serán, por ser también, en cuanto
a su naturaleza, necesarios para producir la
renta del contribuyente, debiendo acreditarse
fehacientemente ante el Servicio, cuando
éste lo requiera en el uso de sus facultades
de fiscalización, y no resulten excesivos,
circunstancias que deberán apreciarse en las
instancias de fiscalización que corresponda.
Ahora bien, en esta oportunidad consulta
acerca de la posibilidad de rebajar de la renta
bruta del contribuyente gastos originados en
la celebración de promesas de compraventa
cuando en definitiva no llega a celebrarse el
contrato prometido por motivos tales como la
mala calidad de los árboles, precio distinto de la
madera al tiempo de celebrar el contrato entre
otros propios del giro, lo cual en principio será
procedente, en la medida que se cumplan los
requisitos legales para la deducción de gastos.
En este sentido, cabe señalar que en el caso
de gastos relacionados con la celebración
de contratos de promesa, no existe requisito
alguno relacionado con el hecho de que sólo
procedería su deducción cuando el contrato
prometido llegue en definitiva a celebrarse.
Si ello no ocurre por razones propias de la
actividad del contribuyente, en nada se afecta la
procedencia de la deducción de tales gastos.
III.- Conclusión.- En la medida que los
gastos relacionados con las convenciones
celebradas cumplan los requisitos legales,
podrán rebajarse de la renta bruta del
contribuyente, aún cuando, por razones
propias del negocio, no lleguen a celebrarse
los contratos de compraventa prometidos. Se
hace presente que tales gastos, tal como se
sostuvo en el Ord. N°1.644, de 16.09.2010,
deberán acreditarse fehacientemente ante
este Servicio cuando lo requiera en el ejercicio
de sus facultades fiscalizadoras, debiendo
en todo caso no ser excesivos atendido al
volumen de operaciones y características del
contribuyente.
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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IMPUESTO A LAS VENTAS
Y SERVICIOS
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PRIMA DE COMERCIO JUSTO RECIBIDA
POR VENDEDOR
Ingreso tributable con el I.V.A.El Oficio del SII Nº 2404 del 23.12.10, sobre el
tratamiento tributario aplicables a las primas
de Comercio Justo o "Fairtrade", emite el
siguiente pronunciamiento;
I.- Antecedentes.- De acuerdo a lo señalado
por esa Dirección Regional, YYY S.A., de giro
comercialización de productos agrícolas, y
formada por 15 pequeños vitivinicultores, con
el objeto de conseguir mejores precios para
sus productos, ha postulado al "Certificado
de Comercio Justo", documento que les
permite comercializarlos a un precio superior
al precio de mercado actual. Este "Precio
de Comercio Justo", está compuesto por un
"Precio Mínimo", más una "Prima de Comercio
Justo".
II.- Análisis.- El comercio justo representa
una alternativa al comercio convencional,
impulsada por diferentes organizaciones
no gubernamentales, que tienen como fin
promover relaciones comerciales voluntarias
y justas entre productores y consumidores,
ofreciendo a los productores, un trato más justo
y condiciones comerciales más provechosas,
que les permitan mejorar sus condiciones
de vida, todo ello basado en principios
que promueven el desarrollo económico,
social o ambiental de la organización y sus
asociados.
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
26
Para ello, resulta primordial la "Prima de
Comercio Justo" que se cobra al consumidor
junto con el precio mínimo acordado por el
producto, ya que dicha prima es utilizada por
los productores justamente para mejorar la
situación de sus comunidades, en ámbitos de la
salud, educación, economía, medio ambiente,
etc., ya que son ellos, quienes deciden
por sí mismos cuáles son sus principales
necesidades. Ahora bien, para el consumidor,
dicha prima se traduce en un mayor monto a
pagar por la adquisición de aquellos productos
comercializados por organizaciones que
trabajan con este sistema de "Comercio Justo"
y que éste voluntariamente decide y acepta
pagar atendiendo al compromiso que siente
con los objetivos que estas organizaciones
persiguen.
III.- Conclusión.- Considerando que este
Servicio a través del Ord. N°1638, de 2010, ha
concluido que la "Prima de Comercio Justo"
constituye para el comprador parte del precio
de los bienes adquiridos, independientemente
del destino que su vendedor le dé a ésta,
encontrándose gravada con el Impuesto
al Valor Agregado, ante las obligaciones
establecidas en la Ley sobre Impuesto a la
Renta, dicho importe representa un ingreso
para el vendedor, al igual que el "Precio
Mínimo", afecto a la tributación normal
establecida en ese texto legal, según sea la
estructura jurídica del contribuyente.
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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IMPUESTO DE TIMBRES
Y ESTAMPILLAS
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CONSTRUCCIÓN O ADQUISICIÓN DE
VIVIENDAS ECONÓMICAS
Exención parcial en los actos y contratos
celebrados para su financiamiento.La Resolución del SII Nº 43 del 29.03.11
dispone lo siguiente;
1° Los contribuyentes personas naturales
que deseen hacer uso de la exención parcial
del Impuesto de Timbres y Estampillas
que establece el artículo 12 del D.F.L. N°
2, de 1959, en relación al artículo 24 del
D.L. N° 3.475, de 1980, respecto de los
actos o contratos celebrados a contar del
1° de noviembre de 2010 y cuyo fin sea
el financiamiento de la construcción o la
adquisición de viviendas económicas o de
una cuota del dominio sobre éstas, deberán
presentar por escrito una declaración jurada
en la que manifiesten al Servicio, que se
acogen a dicho beneficio, por cumplir los
requisitos legales correspondientes.
La declaración jurada establecida en el párrafo
anterior, deberá ser presentada ante el banco
o entidad acreedora que tenga la calidad de
sujeto o responsable del respectivo tributo,
conforme a formato que se contiene en el
anexo 1° de la presente resolución y para los
fines prevenidos en el resolutivo siguiente.
Para los fines previstos en éste resolutivo, se
entenderá cumplido el deber de información
del contribuyente, cuando el respectivo
contratante declare, en forma expresa, en el
acto o contrato que se emite u otorga, que
éste se acoge al beneficio establecido en
el artículo 12 del D.F.L. N° 2, de 1959, en
relación al artículo 24 del D.L. N° 3475, de
1980, junto con las demás menciones que se
contienen en el anexo referido en el párrafo
anterior, no siendo necesario en este caso, la
ABRIL 2011
27
emisión de la declaración jurada en el formato
que se establece en el anexo 1°.
2° Los bancos o entidades acreedoras que,
teniendo la calidad de sujeto o responsable del
Impuesto de Timbres y Estampillas, reciban
las declaraciones juradas presentadas por
los contribuyentes o en los casos que tal
declaración conste en el propio acto o contrato
que se emita u otorgue, con el objeto de
gozar de la exención parcial del Impuesto
de Timbres y Estampillas que establece el
artículo 12 del D.F.L. N° 2 de 1959, deberán
remitir al Servicio de Impuestos Internos, una
declaración jurada que resuma la información
referida a las operaciones, actos o contratos
por los cuales se haya aplicado la exención
parcial de tasas en conformidad al cuerpo
legal citado, dentro del mes siguiente a aquel
en que se produzca la emisión u otorgamiento
del respectivo acto o contrato.
3° La declaración jurada a que se refiere
el resolutivo anterior, deberá ser enviada
a este Servicio, mediante un archivo
Excel o en formato texto (separado por
tabulaciones), a la casilla de correo electrónico
[email protected], dentro del mes
siguiente a aquel en que se realizaron las
operaciones beneficiadas, a través del
Formulario N° 1819 denominado "Declaración
Jurada sobre resumen de operaciones, actos
o contratos beneficiados con la exención
parcial del Impuesto de Timbres y Estampillas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 D.F.L. N° 2 de 1959, en concordancia con
el N° 2 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, de
1980", de acuerdo a formato e instrucciones
contenidas en los anexos 2 y 3, adjuntos a la
presente resolución.
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
El Servicio pondrá a disposición de los
contribuyentes que no puedan acceder a
Internet, los medios tecnológicos necesarios
para realizar la transmisión electrónica de
los datos que permita presentar la señalada
declaración jurada.
4° Lo dispuesto en los resolutivos anteriores,
regirá también para aquellos contribuyentes
personas naturales que deseen hacer uso
de la exención parcial establecida en el
artículo 12 del D.F.L. N° 2, de 1959, respecto
del Impuesto de Timbres y Estampillas
que, en carácter de impuesto de retención,
afecte a los actos y contratos contenidos
en las escrituras públicas y privadas y a los
documentos que autoricen o protocolicen los
notarios u oficiales del Registro Civil, que sean
celebrados a contar del 01 de noviembre de
2010, y cuyo fin sea el financiamiento de la
construcción de viviendas económicas, así
como la adquisición del dominio o una cuota
del dominio de dichas viviendas.
En estos casos, los notarios u oficiales del
Registro Civil, deberán remitir al Servicio de
Impuestos Internos la declaración jurada a que
se refieren los resolutivos número 2° y 3°.
Lo anterior, no será aplicable cuando el emisor
u otorgante del respectivo acto o contrato sea
un contribuyente obligado a declarar su renta
efectiva mediante balance general, ya que
la responsabilidad por la declaración y pago
del Impuesto de Timbres y Estampillas que
les afecte recaerá en éstos, en su calidad de
únicos obligados al pago de dicho tributo. En
tales casos no procederá la aplicación de la
retención ni la responsabilidad solidaria que
establece el artículo 16 del D.L. N° 3475, de
1980, en relación con el artículo 78 del Código
Tributario.
5° Para efectos de lo previsto en la presente
resolución, el banco, entidad acreedora y/o
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28
notario u oficial del registro civil, según el caso,
deberán verificar que la vivienda económica,
materia del contrato, cumpla con los requisitos
de superficie edificada y de superficie del
terreno y que, asimismo, no haya transcurrido
un plazo superior a dos años contados
desde la fecha de emisión del certificado
de recepción municipal o de la Dirección de
Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
Tratándose de actos o contratos cuyo fin sea
el financiamiento de la construcción de dichas
viviendas, deberá verificarse que se haya
dejado expresa constancia, en el respectivo
acto o contrato, del destino de los fondos,
lo que se acreditará con la presentación del
permiso de edificación municipal que autoriza
el proyecto correspondiente.
6° El retardo en el envío de la declaración
jurada que establece el resolutivo 2° de la
presente resolución, se sancionará conforme
lo dispuesto en el artículo 109 del Código
Tributario.
7° La aplicación errónea o indebida de la
exención parcial que establece el artículo 12
del D.F.L. N° 2, de 1959, hará responsables
a los respectivos contribuyentes, de los
impuestos que establece el D.L. N° 3.475, de
1980, en conformidad a lo dispuesto en dicho
cuerpo legal y los artículos 97 N°s 2 y 11 del
Código Tributario.
Con todo, la entrega maliciosa de información
incompleta o falsa en la declaración jurada
establecida en el resolutivo 1° de la presente
resolución, que implique aplicación indebida
de la exención parcial que establece el artículo
12 del D.F.L. N° 2, de 1959, se sancionará
en la forma prevista en el artículo 97 N° 4 del
Código Tributario.
8° La presente resolución regirá a partir de su
fecha de publicación, en extracto, en el Diario
Oficial. (01.04.11).
ABRIL 2011
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
.. N° 1
ANEXO
..
..
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE QUE DEBERÁN PRESENTAR
LAS PERSONAS NATURALES PARA HACER
..
USO DE LA EXENCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO DE TIMBRES
Y ESTAMPILLAS, CONFORME A LO DISPUESTO
..
..
EN EL D.F.L. N° 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL.
..
..
.. Lugar y fecha :
..
..
I. Identificación del Declarante
..
Nombre y Apellidos :
..
..
RUT
:
..
Domicilio
:
..
..
..
Nombre Representante :
..
RUT Representante
:
..
..
Domicilio Representante
:
..
..
II. Datos del inmueble
..
..
..
COMUNA
CALLE,
AVENIDA O PASAJE
NÚMERO
CIUDAD
...
..
..
..
..
..
..
BODEGA
POBLACIÓN / VILLA / LUGAR
DEPARTAMENTO
BOX
..
..
..
..
..
..
CERTIFICADO
ASIGNACIÓN DE ROLES
FECHA CERTIFICADO
FECHA PERMISO NÚMERO DE ROL AVALÚO
..
..
ASIGNADO
RECEPCIÓN MUNICIPAL
EDIFICACIÓN
..
..
AÑO
..
N°
..
..
..
PRECIO DE VENTA
MONTO CRÉDITO
PLAZO
ENTIDAD ACREEDORA
..
..
.
..
$
$
..
..
UF
UF
..
..
..
(1)A la fecha de la presente declaración, quien adquiere la propiedad
antes señalada, en dominio exclusivo o en comunidad,
..
..
es propietario o copropietario, en virtud de un acto entre vivos,
de:
..
..
NINGUNA VIVIENDA, respecto de la cual goce de los beneficios
que otorga el DFL N° 2 del año 1959, sobre Viviendas
..
..
Económicas
..
..
UNA VIVIENDA, respecto de la cual goza de los beneficios
que otorga el DFL. N° 2 del año 1959, sobre Viviendas
..
Económicas
..
..
Por lo anterior, el documento que da cuenta de la operación.. de crédito destinada al financiamiento de su adquisición, está
.. conforme al DFL N° 2 de 1959.
exento parcialmente del Impuesto de Timbres y Estampillas,
..
..
.. o en comunidad de la vivienda que se construirá de acuerdo
(2)A la fecha de la presente declaración, el propietario exclusivo
el permiso de edificación que se acompaña, es propietario.. o copropietario, en virtud de un acto entre vivos, de:
..
..
NINGUNA VIVIENDA, respecto de la cual goce de los beneficios
que otorga el DFL N° 2 del año 1959, sobre Viviendas
..
..
Económicas.
..
..
UNA VIVIENDA, respecto de la cual goza de los beneficios
que otorga el D.F.L. N° 2 del año 1959, sobre Viviendas
..
..
Económicas.
..
.. de crédito destinada al financiamiento de su construcción,
Por lo anterior, el documento que da cuenta de la operación
..
está exento parcialmente del Impuesto de Timbres y Estampillas,
conforme al DFL N° 2 DE 1959.
..
..
..
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA
EN ESTE DOCUMENTO ES LA EXPRESIÓN FIEL DE LA
..
VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE.
..
..
..
..
..
..
Nombre, RUT y firma del Declarante o
Original: Banco, Entidad Acreedora o Notario
..
Representante
..
Duplicado:
Declarante
ABRIL 2011
29
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Declaración Jurada sobre operaciones, actos o .. contratos a los cuales se ha aplicado rebaja de
..
tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas, de conformidad
con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 2 de
..
.
1959, en concordancia con el Nº 2 del artículo 24... del D.L. Nº 3.475, de 1980.
..
..
..
..
..
AÑO TRIBUTARIO 20
..
..
.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE...
..
..
NOMBRE O RAZON SOCIAL
ROL UNICO TRIBUTARIO
..
..
..
..
..
COMUNA
DOMICILIO POSTAL
..
..
..
..
NOMBRE O RAZON SOCIAL
FAX
TELEFONO
..
..
..
..
..
..
..
..
..
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
..
..
Fecha certificado
..
respec. Municipal
Nº Rol
Plazo del
RUT
Tipo de
RUT Acreedor
Monto del... crédito
o
asignado
crédito
Beneficiario
Operación
..
..
Permiso edifcación
..
..
..
..
..
..
..
..
..
Certificado
.
asignación
Ubicación del inmueble que se ..adquiere o del inmueble donde se realiza la obra
..
de roles
...
..
..
Nº
AÑO
Comuna
Calle
Número
Departamento Población o Villa
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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CÓDIGO TRIBUTARIO
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Procedimiento simplificado para otorgar ...
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RUT y exención de dar aviso de inicio de ...
.
actividades, llevar contabilidad y declarar ...
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anualmente sus rentas...
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La Resolución del SII Nº 36 del 14.03.11 D.O. ...
..
17.03.11 establece...
..
..
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1° Déjase sin efecto la Resolución Exenta SII ...
..
1
N°128, de 2010 ;
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..
..
.
2° Procedimiento simplificado de obtención ...
.
de RUT y liberación de las obligaciones de ...
.
dar aviso de inicio de actividades, llevar ...
.
contabilidad y presentar declaraciones ...
..
anuales de impuestos:
..
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2.1.- Procedimiento simplificado y otros ...
..
beneficios.
..
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Los contribuyentes sin domicilio ni residencia ...
.
en Chile, ya sea que se trate de personas ...
.
naturales, jurídicas, otros entes jurídicos, ...
.
patrimonios fiduciarios u otros vehículos de ...
.
inversión colectiva con patrimonio distinto al de ...
.
sus partícipes, cuyas rentas de fuente chilena ...
.
provengan solamente de las inversiones u ...
.
operaciones que se indican más adelante, y ...
.
que obtengan un número de RUT mediante ...
.
el procedimiento simplificado a que se refiere ...
.
la presente Resolución a través de las ...
.
instituciones que operen en Chile como sus ...
.
"agentes responsables para fines tributarios en ...
.
Chile", quedarán liberados de las obligaciones ...
.
de dar aviso de inicio de actividades, llevar ...
.
contabilidad y presentar anualmente una ...
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declaración jurada de sus rentas provenientes ...
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de tales capitales u operaciones.
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1.- Publicada en el Bol. Inf. N° 414, Sep. 10, pág. 44
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CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS
NI RESIDENTES EN CHILE
ABRIL 2011
31
2.2.- Inversiones y operaciones.
Podrán acogerse a la presente Resolución los
inversionistas sin domicilio ni residencia en el
país cuyas rentas de fuente chilena provengan
solamente de las inversiones u operaciones
que se indican a continuación, susceptibles
de generar rentas de fuente chilena:
a) Capitales mobiliarios, sea que las rentas
respectivas provengan de su tenencia o
enajenación, algunos de las cuales se
describen a modo ejemplar en el Anexo
N°1 de esta Resolución, y
b) Operaciones incluidas expresamente
en el citado Anexo N°1.
Para los fines previstos en la letra b) de
este número, cualquier interesado podrá
solicitar fundadamente por escrito a este
Servicio la inclusión de otras operaciones
no contempladas en el citado Anexo,
mediante una presentación en la Dirección
Nacional, en la Dirección Regional donde
tenga su domicilio o en la Dirección Grandes
Contribuyentes, si estuviera incluído en
la Nómina de Grandes Contribuyentes.
Para la tramitación y resolución de dichas
solicitudes, las Direcciones Regionales
y la Dirección Grandes Contribuyentes,
deberán remitirlas a la Dirección Nacional
en el más breve plazo.
Podrán, acogerse a las presentes
instrucciones las denominadas
"operaciones o inversiones libres de pago",
como por ejemplo, los flowback de ADR's,
en la medida que sean susceptibles de
generar rentas de fuente chilena.
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
2.3.- Ingreso de divisas.
Para acogerse a lo dispuesto en esta Resolución,
cuando ello no sea obligatorio de acuerdo a la
ley o a las normas impartidas por el Banco
Central de Chile, no será necesario que los
contribuyentes ingresen divisas al país.
2.4.- Lugar en que se realizan las
operaciones.
Tampoco será necesario que lleven a cabo
dichas operaciones en Chile, bastando
que los respectivos bienes se encuentren
situados en el país o que las operaciones
sean susceptibles de producir rentas de
fuente chilena. Tampoco será necesario
que las inversiones u operaciones se lleven
a cabo en algún mercado autorizado en
Chile o en el extranjero, sin perjuicio de que
el cumplimiento de esta exigencia puede
constituir un requisito para acceder a alguna
exención o liberación de impuestos conforme
a la legislación chilena.
2.5.- Agentes responsables para fines
tributarios en Chile.
a) Concepto.
Para los efectos de esta Resolución, se
entenderá por "agentes responsables para
fines tributarios en Chile" o simplemente
"agentes", a las instituciones bancarias
que operen en Chile, los corredores de
bolsa, agentes de valores, las sociedades
administradoras generales de fondos,
administradoras de fondos mutuos y las
administradoras de fondos de inversión
públicos, todos constituidos en el país.
Podrán asimismo considerarse agentes
aquellas entidades que, encontrándose
sometidas a la fiscalización de las
superintendencias de Valores y Seguros
o de Bancos e Instituciones Financieras,
soliciten a este Servicio ser calificadas
como tales, acreditando en dicha solicitud
que, de acuerdo a la legislación que les
sea aplicable, pueden llevar a cabo las
actividades y cumplir las obligaciones a
que se refiere la presente Resolución en
calidad agentes.
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b) Responsabilidad de los agentes.
Los referidos agentes serán responsables
de la declaración y pago de los impuestos
que afecten a las rentas que generen los
capitales u operaciones singularizadas en
el número 2.2.-, en las que intervengan
inversionistas no domiciliados ni residentes
en Chile, conforme a las presentes
instrucciones.
2.6.- Reglas relativas a la toma de control
de sociedades anónimas abiertas.
a) Concepto de control: Para los efectos
de este número, se entenderá que las
operaciones están dirigidas a, o permiten
tomar el control, la administración o gestión
de la sociedad, cuando el inversionista
(directa o indirectamente) participe o
tenga por objeto participar del 10% o
más del capital o de las utilidades de las
sociedades receptoras de la inversión.
b) Inversionistas que adquiera o tengan por
objeto adquirir el control de sociedades
anónimas abiertas: Los contribuyentes
sin domicilio ni residencia en Chile que
hayan adquirido o tengan por objeto
adquirir, con motivo de sus inversiones
en el país, el control, la administración
o gestión de las sociedades anónimas
abiertas en las cuales invierten, podrán
liberarse de las obligaciones de dar aviso
de inicio de actividades, llevar contabilidad
y presentar declaración jurada anual de
sus rentas, obteniendo RUT mediante el
mecanismo simplificado establecido en
esta Resolución, siempre que informen
dicha circunstancia a su agente:
i. al momento de celebrar el contrato a
que se refiere la letra a) del número
siguiente o,
ii. al momento de efectuar la inversión
que le permita tomar el control, la
administración o gestión de la sociedad
anónima chilena, si este hecho ocurre
con posterioridad a la celebración del
contrato antes señalado.
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
c) Información al Servicio: El agente
comunicará a este Servicio las
circunstancias referidas precedentemente
en la forma y plazo que se establece en el
número 2.13.-.
d) Adquisición del control con anterioridad
a la vigencia de esta Resolución: Los
inversionistas sin domicilio ni residencia en
Chile que hayan adquirido con anterioridad
a la vigencia de esta Resolución el control,
la administración o gestión de alguna
sociedad anónima abierta, deberán
informar a este Servicio esta situación a
través de su agente, en la forma prevista
en la letra a) del número 2.13.- citado, en
un plazo no superior a seis (6) meses,
contados desde dicha vigencia.
2.7.- Requisitos.
Lo dispuesto en esta Resolución se aplicará
sólo respecto de aquellos contribuyentes sin
domicilio ni residencia en Chile que cumplan
los siguientes requisitos copulativos:
a) Contrato con un agente: Haber celebrado
directamente o a través de sus representantes,
custodios globales, regionales, zonales, sub
custodios o depósitos internacionales de
valores, un contrato con un "agente", en el
cual deberán dejar expresamente establecido
que el "agente" se hará responsable del
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
i. Registro. Llevar un registro de las inversiones
u operaciones de los contribuyentes y de
las retenciones, declaraciones o pagos
de impuestos efectuados respecto de
aquellos, conforme al formato del Anexo
N°2 de esta Resolución, previamente
foliado y autorizado por este Servicio. No
obstante lo anterior, dicho registro podrá
ser mantenido en archivos electrónicos, sin
perjuicio que este Servicio pueda requerir
una copia impresa del mismo.
ii. Declaración y pago de impuestos. Declarar
y pagar los impuestos que afecten a
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dichos contribuyentes por las inversiones
u operaciones a que se refiere esta
Resolución, llevadas a cabo en el período
en que el contrato se haya encontrado
vigente, incluso en el caso de impuestos
de retención cuando quien debía efectuarla
no haya cumplido con dicha obligación.
Para el cumplimiento de lo señalado
precedentemente, se entiende que la
obligación de retener el Impuesto Adicional,
cuando se trate de dividendos de acciones
de sociedades anónimas, corresponderá,
según lo dispuesto en el artículo 74, N°4°,
de la LIR, a la sociedad emisora de dichos
títulos, cuando aquellos se encuentren
registrados a nombre del inversionista sin
domicilio ni residencia en el país.
Cuando en el registro de los títulos
respectivos que mantiene el emisor, éstos
se encuentren registrados a nombre del
agente, este último será responsable de
la declaración y pago de las retenciones u
otros impuestos que correspondan por los
dividendos, intereses y demás cantidades
devengadas, pagadas, remesadas,
puestas a disposición o abonadas en
cuenta, según sea el caso, a menos que al
momento de requerir el respectivo registro
haya comunicado por escrito al emisor
que mantiene los títulos por cuenta de un
inversionista sin domicilio ni residencia en
Chile, indicando expresamente el número
de RUT del mismo y dejando constancia de
esta circunstancia en el citado registro. En
el caso de inversión en acciones, el agente
deberá comunicar a la sociedad a más
tardar el quinto día hábil anterior a la fecha
establecida para el pago de dividendos,
cuando haya cambiado el contribuyente
por cuenta de quien mantiene las acciones,
indicando expresamente el número de
RUT del nuevo titular.
Por otro lado, se debe tener presente que el
artículo 74 N°4 de la LIR establece en forma
imperativa que respecto de los dividendos
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
debe darse, cuando corresponda, a todo
evento el crédito por Impuesto de Primera
Categoría. Sin perjuicio de esta obligación
legal, no existen inconvenientes desde
el punto de vista tributario para que las
partes interesadas (sociedad y accionistas
no residentes) adopten los acuerdos que
estimen convenientes en cuanto a los
montos a remesar y provisiones destinadas
a cubrir las eventuales diferencias que
puedan producirse si en definitiva el
crédito otorgado resulta indebido total o
parcialmente.
iii. Información al Servicio de Impuestos Internos.
Entregar a este Servicio los antecedentes
que requiera para los efectos de comprobar
el cumplimiento de los requisitos a que se
refiere esta Resolución y de las obligaciones
tributarias que correspondan;
b) Contratos en instrumento único entre un
agente y varios inversionistas. Si el contrato
a que se refiere la letra a) precedente, fue
otorgado mediante un único instrumento que
tenga por objeto la realización de inversiones
a nombre y a cuenta de varios contribuyentes
sin domicilio ni residencia en el país, el agente
deberá igualmente asignar un número de RUT
a cada uno de ellos.
c) Personas sin domicilio ni residencia
en el país que actúan en Chile a nombre
propio por cuenta de terceros. Tratándose
de operaciones en que custodios globales,
regionales, zonales, sub custodios o depósitos
internacionales de valores, todos ellos
domiciliados o residentes en el extranjero,
actúan a nombre propio realizando inversiones
a cuenta de otros contribuyentes sin domicilio
o residencia en el país, tales entidades
deberán informar al agente que estas
operaciones se realizan bajo dicha modalidad
y que se cumplen respecto de dichos
contribuyentes los requisitos para acogerse
a lo dispuesto en la presente Resolución,
casos en los que el agente asignará un único
RUT al custodio global, regional, zonal, sub
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custodio o depósito internacional de valores.
En este caso, el agente deberá llevar en forma
separada, el registro de las operaciones que
efectúe el custodio global, regional, zonal, sub
custodio o depósito internacional de valores
de acuerdo al literal i) de la letra a) precedente
(a nombre propio y con recursos propios) y
aquellas efectuadas bajo la modalidad antes
descrita (a nombre propio y con recursos de
terceros), e informar a este Servicio, en la
forma y plazo que se establecerá mediante
resolución, acerca de los inversionistas y
operaciones a que se refiere esta letra.
d) Idioma del contrato. Cuando el contrato
se encuentre extendido en un idioma distinto
del castellano, este Servicio podrá requerir al
agente una traducción simple del mismo.
e) Declaración jurada sobre no haber
obtenido RUT con anterioridad. Con el fin de
asegurar que no existe más de un número de
RUT por contribuyente, dicho contribuyente,
su representante, custodio global, regional,
zonal, sub custodio o depósito internacional
de valores, deberá declarar por escrito y
bajo juramento, que aquél no ha obtenido
previamente un número de RUT en Chile.
Dicha declaración deberá ser mantenida en su
poder por el agente en el país, el que llevará
a cabo todas las gestiones necesarias para
acreditar su veracidad y ponerla a disposición
de este Servicio, cuando sea requerida en el
ejercicio de sus facultades de fiscalización.
f) Inversionistas residentes en paraísos
fiscales o regímenes fiscales preferenciales.
Para acogerse al mecanismo de esta
Resolución, las inversiones u operaciones
realizadas por contribuyentes domiciliados,
residentes o constituidos en países o territorios
que sean considerados como paraísos
fiscales o regímenes fiscales preferenciales,
de acuerdo a la lista establecida mediante
Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda
según lo dispuesto en el Artículo 41 D de la LIR,
no podrán superar en conjunto durante cada
año calendario, un monto total equivalente
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
a USD 500.000, considerando para tales
efectos el tipo de cambio observado que
corresponda a la fecha de cada inversión.
En los casos que los contribuyentes de esta
letra tengan operaciones con más de un agente,
estarán obligados a informar a cada uno de
ellos, el total de las inversiones u operaciones
acogidas a esta Resolución, efectuadas
durante el respectivo año calendario. El o los
agentes del contribuyente en Chile, estarán
obligados a informar si el domicilio o residencia
del referido contribuyente corresponde a uno
de los países o regímenes a que se refiere
esta letra.
No será aplicable el límite que contempla esta
letra, cuando Chile haya suscrito con el país o
territorio respectivo un convenio que permita
el intercambio de información tributaria,
con el fin de prevenir y combatir dentro de
sus respectivas jurisdicciones, el fraude,
la evasión y la elusión fiscal. Asimismo,
tampoco se aplicará la restricción, cuando el
propio contribuyente, ya sea directamente, a
través de sus representantes, custodios, sub
custodios o agentes, entregue a este Servicio
la información y antecedentes que establece
el número 2.9.- y se obligue a la entrega de
la información adicional que este Servicio
requiera con posterioridad para los efectos
de acreditar su domicilio o residencia y el
origen de los recursos con que financia sus
inversiones. La información y antecedentes
correspondientes deberán ser verificados
por el respectivo agente, al momento de
acoger al inversionista a lo dispuesto en esta
Resolución, y ser informada conforme a lo
dispuesto en el número 2.13.-.
La información adicional a que alude el
párrafo anterior, deberá ser proporcionada
a requerimiento de este Servicio, en la
oportunidad que para cada caso señale; sin
perjuicio del ejercicio de otras facultades de
fiscalización que el Código Tributario y/o la
Ley sobre Impuesto a la Renta le confieren
a éste.
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2.8.- Forma de efectuar las inversiones o
llevar a cabo las operaciones.
Las inversiones u operaciones que se efectúen
de conformidad con esta Resolución, podrán
realizarse directamente por los contribuyentes,
sus representantes, agentes, custodios, sub
custodios, corredores de bolsa, o agentes de
valores, sin perjuicio que, cuando requieran
el ingreso de divisas al país, la provisión de
las mismas deberá efectuarse a través de
cualquiera de los operadores del mercado
cambiario formal, cumpliendo con las normas
impartidas por el Banco Central de Chile.
El agente deberá mantener en su poder y
entregar a este Servicio, cuando lo requiera,
los antecedentes y documentos que acrediten
el cumplimiento de lo dispuesto en este número
y que se trata de fondos pertenecientes al
contribuyente sin domicilio ni residencia en
Chile. En tales antecedentes deberá dejarse
expresa constancia de la cuenta bancaria o
tarjeta de crédito desde la que provienen los
fondos, con identificación de su titular, banco
emisor y país de origen.
Cuando se trate de operaciones que no
impliquen ingreso de divisas o dinero al país
desde el exterior, como por ejemplo, cuando
la operación susceptible de producir efectos
tributarios en Chile se ha llevado a cabo
en el extranjero, o cuando el inversionista
liquida parte de sus inversiones en el país
para reinvertir los recursos con el objeto de
obtener rentas provenientes únicamente de
las inversiones u operaciones a que se refiere
esta Resolución, el agente deberá conservar
los documentos y antecedentes que acrediten
fehacientemente estas circunstancias, para
ser presentados cuando este Servicio lo
requiera en el ejercicio de sus facultades de
fiscalización.
2.9.- Obligación del agente de individualizar
al inversionista.
El agente deberá constatar, y será responsable
de la identificación del contribuyente, debiendo
requerir una copia simple del pasaporte,
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
documento de identificación del país de
origen u otros antecedentes que permitan
acreditar la identidad de aquél, tomando en
consideración las leyes y regulaciones vigentes
en la jurisdicción de origen del inversionista;
debiendo registrar, además, los siguientes
antecedentes:
a) PERSONA NATURAL U OTRAS
ENTIDADES:
i. RUT asignado (por el primer agente con
que haya operado).
ii. Nombres de la persona o entidad, en forma
completa y sin abreviaturas.
iii. Apellidos (sólo en caso de personas
naturales).
iv. L u g a r y f e c h a d e n a c i m i e n t o o
constitución.
v. Número de pasaporte, cédula de identidad
del país de origen o documento similar (tax
ID).
vi. Tipo de documento de identificación.
vii.País de residencia (domicilio, residencia,
lugar de constitución, etc. Se trata del
país en que el contribuyente se considera
residente para fines fiscales).
b) PERSONA JURÍDICA:
i. RUT asignado (por el agente).
ii. Nombre o razón social (completo).
iii. Tipo de identificación y número, propio del
país de origen (tax ID).
iv. Fecha de constitución o autorización.
v. País de constitución o autorización.
Con todo, podrá acreditarse la identidad
del contribuyente mediante la presentación
de un certificado oficial expedido por la
autoridad competente del país de su domicilio,
residencia o constitución, en el cual conste su
número o código de identificación y su nombre
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o razón social. Dicho certificado deberá ser
debidamente legalizado y traducido al idioma
castellano, cuando este Servicio lo solicite.
2.10.- Rangos de RUT.
Este Servicio pondrá a disposición de los
agentes que lo soliciten, números de RUT
para ser asignados por estos a los respectivos
inversionistas de acuerdo a los siguientes
rangos:
a) El primero, entre los números 46.000.000
y 46.999.999, los que serán usados para
ser asignados a contribuyentes personas
naturales y entes sin personalidad jurídica
y,
b) El segundo, entre los números 47.000.000
y 47.999.999, para ser asignados a los
contribuyentes personas jurídicas.
2.11.- Reglas para la asignación de RUT.
El contribuyente y sus agentes, deberán
observar las siguientes reglas respecto de
los números de RUT otorgados conforme a
esta Resolución:
a) Cada contribuyente sólo podrá tener un
único número de RUT, el que corresponderá
al asignado por el primer agente con que
opere en el país;
b) D i c h o R U T d e b e r á s e r u t i l i z a d o
exclusivamente para los efectos de las
inversiones u operaciones a que se refiere
esta Resolución, aún cuando el contribuyente
opere con más de un agente en Chile;
c) En caso de que el contribuyente cambie
de agente o celebre nuevos contratos
con otros agentes, mantendrá el mismo
número de RUT, debiendo informar de
tal situación al nuevo agente, mediante
una declaración jurada, la que podrá
ser simple, indicando expresamente su
número de RUT asignado previamente y
el o los agentes con los que tiene contrato
vigente;
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
d) E n e l c a s o d e r e o r g a n i z a c i o n e s
empresariales, cambios de nombre,
de giro o de forma jurídica que afecten
al contribuyente, en los cuales no se
haya producido la enajenación de las
inversiones acogidas a esta Resolución,
se aplicarán las siguientes reglas:
i. Si el contribuyente subsiste, hecho que debe
ser verificado por el agente, mantendrá el
mismo RUT asignado originalmente;
ii. Lo mismo ocurrirá en caso de cambio de
nombre, de giro o de forma jurídica del
contribuyente;
iii. Si éste no subsiste, los agentes podrán, a
solicitud del inversionista, otorgar un RUT
al o los nuevos contribuyentes propietarios
de las inversiones o titulares de las
operaciones efectuadas de conformidad
con esta Resolución, ello si éste lo solicita,
previo cumplimiento de los requisitos que
la misma dispone. En caso contrario,
el contribuyente deberá cumplir con
las obligaciones a que se refiere esta
resolución conforme a las reglas generales
que establece la ley;
iv. En los casos precedentes, el contribuyente
deberá informar al agente, mediante una
declaración jurada, la que podrá ser simple,
las reorganizaciones o modificaciones
que lo han afectado, aportando los
antecedentes que den cuenta de tales
circunstancias, los que deberán ser
conservados por el agente para cuando
sean requeridos por este Servicio.
2.12.- Efecto de la realización de inversiones
u operaciones distintas a las contempladas
por esta Resolución.
Cuando los contribuyentes a que se refiere
esta Resolución, realicen actividades o
efectúen inversiones u operaciones diversas,
que no sean de aquellas referidas en el
número 2.2.- , ya sea directamente o a
través de agentes o intermediarios, dejarán
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de inmediato y por ese solo hecho de gozar
de los beneficios que ésta concede, y, por
tanto, se encontrarán obligados a dar aviso a
este Servicio del inicio de tales actividades, a
llevar contabilidad y a presentar la declaración
anual de Impuesto a la Renta, manteniendo
el número de RUT que les fue asignado
por el agente y sin que por ello se entienda
que ha operado el término de giro del
contribuyente. El inicio de actividades deberá
informarse a este Servicio dentro de los dos
(2) meses siguientes a aquel en que se hayan
realizado actividades o efectuado inversiones
u operaciones distintas de las referidas en el
número 2.2.-, debiendo ser presentado por
el contribuyente, sus representantes o por
el agente.
2.13.- Información que deben proporcionar
los agentes al Servicio.
Los agentes deberán presentar a este
Servicio, en forma mensual, dentro de los
cinco (5) primeros días hábiles de cada mes,
la siguiente información correspondiente al
mes inmediatamente anterior.
a) Nómina mensual de RUT otorgados y
actualización de datos, según formato
e instrucciones contenidas en Anexo N°
3, relativo a la siguiente información:
i. RUT otorgados durante ese período;
ii. RUT de contribuyentes que hayan cumplido
tres (3) años desde su última inversión u
operación y no registren inversiones u
operaciones vigentes a esa fecha, y
iii. RUT de contribuyentes que hayan puesto
término al contrato con el agente.
b) Inversiones dirigidas a la toma de
control o administración de sociedades
anónimas chilenas, según formato e
instrucciones contenidas en Anexo N°
4, relativo a la siguiente información:
i. RUT del inversionista extranjero;
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
ii. Identificación de la sociedad anónima
abierta objeto de la inversión;
iii. Porcentaje de participación adquirida;
iv. Fecha de la operación y monto invertido
en pesos;
v. Identificación del representante del
inversionista en Chile, (en caso que haya
designado alguno).
Esta información deberá ser remitida en la
oportunidad indicada a la casilla de correo
electrónico:
[email protected].
Como complemento de lo anterior, los agentes
deberán presentar una declaración jurada
anual respecto de todas las transacciones
efectuadas, retenciones, declaraciones o
pagos de impuestos que correspondan a
contribuyentes sin domicilio o residencia
en el país, así como las modificaciones o
reorganizaciones que pudieren haberlos
afectado, por el período, plazo y en la forma
que establecerá este Servicio mediante
resolución. La obligación antes referida
comprenderá también las operaciones
efectuadas bajo las modalidades descritas
en las letras b) y c) del número 2.7.- de la
presente Resolución.
2.14.- RUT otorgados de acuerdo a la
Resolución Exenta N°5412, de 2000.
Los agentes que hayan otorgado RUT a
través del mecanismo de la Resolución
Exenta N° 5412, de 2000, deberán presentar
adicionalmente una nómina de todos los RUT
otorgados bajo dicha modalidad, utilizando el
mismo formato y medio de envío señalados
en el número 2.13.- anterior (Anexo N°3)
"Formato nómina mensual RUT otorgados
y actualización de datos". Dicha información
deberá ser remitida en un plazo no superior
a seis (6) meses, contados desde la fecha de
vigencia de esta Resolución.
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2.15.- Situación de los contribuyentes
acogidos a las instrucciones dictadas
con anterioridad a la presente Resolución
sobre otorgamiento de RUT y liberación
de obligaciones.
Los contribuyentes que hayan obtenido RUT
de acuerdo al procedimiento establecido
en la Resolución Exenta N°5412, de 2000,
y aquellos eximidos de las obligaciones de
dar aviso de inicio de actividades, llevar
contabilidad y declarar anualmente sus rentas
según la Resolución Exenta N°43, de 2001,
o aquellos acogidos a la Resolución Exenta
N°128, de 2010, deberán dar cumplimiento
a los requisitos establecidos en la presente
Resolución, para continuar beneficiados con
el mecanismo que aquí se contempla. El
agente será responsable de regularizar la
situación del contribuyente, en un plazo no
superior a seis (6) meses, contados desde la
entrada en vigencia de esta Resolución.
En estos casos, el registro a que se refiere el
literal i) de la letra a) del número 2.7.-, deberá
contener, además, todas aquellas inversiones
y operaciones realizadas al amparo de las
citadas resoluciones exentas.
No obstante, aquellos contribuyentes acogidos
a la Resolución Exenta N°43, de 2001,
domiciliados, residentes o constituidos en
países o territorios que pertenezcan al listado
del Decreto Supremo N° 628, de 2003 y que
a la fecha de entrada en vigencia de esta
Resolución, posean inversiones por montos
superiores a USD 500.000 o su equivalente
en otra moneda extranjera, podrán mantener
dichas inversiones hasta el momento de su
liquidación total, las que no serán consideradas
para efectos de determinar el límite anual fijado
de acuerdo a la letra f), del número 2.7.-. Sin
embargo, la enajenación de tales activos y la
posterior reinversión de los recursos obtenidos,
quedará sometida al cumplimiento de dicho
requisito.
Para los efectos de determinar el límite a que
se refiere este número, deberá considerarse
ABRIL 2011
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
el tipo de cambio observado a la fecha en que
se realizó la respectiva inversión.
2.16.- Situación de los contribuyentes
que habiendo previamente dado aviso de
inicio de actividades quieran acogerse a lo
dispuesto en la presente Resolución.
Los contribuyentes que a la fecha de entrada
en vigencia de esta Resolución hubiesen
dado aviso de inicio de actividades, y deseen
acogerse a las liberaciones señaladas, sólo
podrán hacerlo en la medida que cumplan con
los requisitos y obligaciones que establece
esta Resolución.
Para tal efecto, el contribuyente deberá
informar al agente que continuará sus
actividades acogiéndose al régimen de esta
Resolución, manteniendo el número RUT
otorgado por el Servicio y será dicho RUT
el que deberá registrar el agente respectivo.
Se hace presente que la situación a que se
refiere este número no constituye término
de giro, y que el contribuyente no podrá
acogerse a este régimen especial si mantiene
inversiones o desarrolla operaciones distintas
a las contempladas en esta Resolución.
Además, el agente deberá consignar en
el registro que debe llevar, el total de las
inversiones u operaciones que el contribuyente
hubiese efectuado con anterioridad a la fecha
en que se acoge a la presente Resolución,
considerando lo dispuesto por el artículo 59
del CT.
2.17.- Obtención de RUT y cumplimiento
de obligaciones conforme a las reglas
generales.
Aún cuando cumplan con los requisitos para
acogerse a esta Resolución, los contribuyentes
podrán obtener RUT; dar aviso de inicio de
actividades; llevar contabilidad y declarar
anualmente sus rentas, conforme a las reglas
generales.
2.18.- Contribuyentes que habiéndose
acogido a la presente Resolución, opten
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..
39
con posterioridad por dar aviso de inicio de
actividades, llevar contabilidad y declarar
anualmente sus rentas.
Los contribuyentes que luego de haberse
acogido a lo dispuesto en esta Resolución
opten por dar aviso de inicio de actividades,
llevar contabilidad y declarar anualmente sus
rentas, según las reglas generales, podrán
hacerlo, manteniendo el número de RUT que
se les haya otorgado de acuerdo al régimen
simplificado que regula la presente Resolución,
para lo cual no será necesaria la enajenación
de sus inversiones ni presentar declaración
alguna de término de giro. Sin embargo, al
momento de presentar su declaración de
inicio de actividades, deberán acompañar
una declaración jurada del o los agentes con
que operen en el país, en la que se detalle el
total de inversiones y operaciones, su monto
y la fecha en que se efectuó cada inversión u
operación, considerando lo dispuesto por el
artículo 59 del CT.
2.19.- Sanciones.
La presentación por parte del agente de
antecedentes falsos, erróneos o incompletos
para los efectos de acoger a uno o más
contribuyentes a lo dispuesto en la presente
Resolución; o el incumplimiento de lo
establecido en los números 2.14.- y 2.15.-, o
de cualquiera otra de las obligaciones que le
impone esta Resolución que no contemple una
sanción específica, se sancionará conforme
a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario, ello sin perjuicio de la obligación
del contribuyente de dar aviso de inicio de
actividades, llevar contabilidad y declarar
anualmente sus impuestos, conforme a las
reglas generales, manteniendo el número de
RUT otorgado originalmente.
2.20.- Efectos del incumplimiento de los
requisitos u obligaciones que establece
esta Resolución.
Cuando el contribuyente haya incumplido las
obligaciones que establece esta Resolución,
se aplicarán las sanciones que correspondan
a cada infracción, salvo que se trate de
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
una causal de incumplimiento que no sea
imputable al contribuyente, sus representantes,
custodios, sub custodios, depósitos o agentes,
como por ejemplo, cuando el país o territorio
de su domicilio, residencia o constitución, sea
incluido en la lista del artículo 41 D de la LIR,
con posterioridad a la fecha en que se haya
acogido a esta Resolución. En este último
caso, no se aplicará sanción alguna cuando
el incumplimiento se haya subsanado en los
casos en que ello resulte procedente.
.. Resolución, quedarán afectos a las normas
..
.. generales relativas a las obligaciones de que
..
.. trata, sin perjuicio de la responsabilidad que
..
.. pudiera caber al agente conforme al artículo
..
.. 58, N°1), de la LIR, cuando corresponda;
..
..
..
.. 3° Los Anexos Nºs 1, 2, 3 y 4 forman parte
..
.. integrante de esta Resolución.
..
..
..
.. 4° La presente Resolución entrará en vigencia
..
.. a contar de su publicación, en extracto, en el
..
.. Diario Oficial.
.
Los contribuyentes que hayan incumplido ....
alguno de los requisitos de la presente ....
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
ANEXO
.. N° 1
..
..
..
..
"Nómina de operaciones
autorizadas"
..
..
..
..
A continuación, se detalla el listado de operaciones
que pueden efectuar los inversionistas
..
.. las cuales podrían optar por obtener RUT a
sin domicilio o residencia en el país, respecto de
..
.. de las obligaciones de dar aviso de inicio de
través del procedimiento simplificado, y liberarse
..
.. una declaración jurada anual de sus rentas,
actividades, de llevar contabilidad y de presentar
..
en la medida que cumplan los requisitos de la... Resolución Exenta SII N°36, de 2011.
..
..
..
1.- Compra y venta de acciones de sociedades
anónimas abiertas, con o sin presencia
..
..
bursátil.
..
..
..
.
2.- Inversiones en instrumentos de renta fija.... Para efectos de esta Resolución se entenderá
..
por instrumentos de renta fija, aquellos instrumentos
financieros representativos de deuda de
..
.
mediano y largo plazo, inscritos en el registro ... de valores. A modo de ejemplo, integran este
..
grupo los siguientes instrumentos: bonos y pagarés
seriados del Banco Central de Chile, de la
..
..
Tesorería General de la República, de empresas,
.. bancos e instituciones financieras; bonos de
..
reconocimiento del Instituto de Normalización Previsional,
actual Instituto de Previsión Social
..
..
(IPS), letras de crédito hipotecario y bonos securitizados
inscritos en el Registro de Valores.
..
..
..
..
3.- Inversión en instrumentos de intermediación
financiera. Para efectos de esta Resolución
..
..
se entenderá por instrumentos de intermediación
.. financiera aquellos instrumentos financieros
..
representativos de deuda de corto plazo de emisión
única, no seriada. A este grupo pertenecen:
..
..
pagarés descontables y reajustables del Banco
Central de Chile, pagarés de la Tesorería
..
..
General de la República, pagarés de bancos e instituciones
financieras, certificados de depósito
..
..
a plazo y efectos de comercio.
..
..
..
.
4.- Inversiones en cuotas de fondos mutuos... regidos por el D.L. 1.328 de 1976.
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
40
ABRIL 2011
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
..
5.- Inversiones en cuotas de fondos de inversión,
que cumplan con las obligaciones
.
del inciso final del artículo 15 de la Ley N° ....18.045, de 1981 sobre Mercado de Valores,
esto es, ser valores de oferta pública, estar ....inscritos en el Registro de Valores a que se
..
refiere el artículo 5° de la Ley N° 18.045 y registrarse
obligatoriamente en a lo menos,
..
..
una bolsa de valores del país o del extranjero.
..
..
..
..
6.- Inversiones en contratos que tengan por
finalidad asegurar la inversión futura o
..
..
materializada o invertir excedentes financieros:
En este concepto se considerarán incluidas
..
..
las compras con compromiso de retroventa de
.. instrumentos de renta fija o intermediación
financiera, como se definió precedentemente ....y tal como pueden ser los papeles del Banco
Central de Chile, los seguros de tipo de cambio.... o contratos a futuro de moneda extranjera y los
..
seguros o contratos a futuro de tasas de interés.
.. Asimismo, se incluyen las cuotas de fondos
..
mutuos entre las inversiones permitidas para inversión
de excedentes financieros.
..
..
..
..
7.- Inversión en moneda extranjera o divisas:
Esto es, los billetes o monedas, acuñados
..
emitidos por países extranjeros, cualquiera que.... sean su denominación o características, y las
..
letras de cambio, cheques, cartas de crédito, órdenes
de pago, pagarés, giros y cualquier otro
..
..
documento en que conste una obligación pagadera
en dichas monedas.
..
..
..
8.- Inversión en instrumentos derivados: Esto.... es, los denominados forwards, futuros, swaps,
..
y demás instrumentos que se deban reconocer como
tales de acuerdo a normas legales vigentes
..
..
o las dictadas, por la Superintendencia de Valores
y Seguros, Superintendencia de Bancos e
..
..
Instituciones Financieras, Banco Central de Chile,
u otros organismos o entidades de derecho
..
..
público con facultades de supervisión o fiscalización
de la actividad financiera.
..
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41
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
.. N° 2
ANEXO
..
..
.
LIBRO DE INGRESOS, EGRESOS ....Y RETENCIONES DE IMPUESTOS
..
..
..
..
..
..
:
Folio:
..
..
:
..
..
:
..
..
..
..
..
LIBRO INGRESOS, EGRESOS
Y RETENCIONES
..
..
EGRESOS
..
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Nº Correlativo
Fecha
Nº Factura o
Nombre
Detalle
Instrumento
Cantidad
Valor Unitario
Total
.. Financiero
operación
Adquisición Certificado
Intermediario
Adquisición
..
(0)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
..
..
.. yyy
1
acciones
..
..
2
comisiones
..
Depósitos
3
.. a Plazo XXX
..
..
TOTAL MES
..
..
..
INGRESOS
..
..
Nº Correlativo Fecha venta Nº Factura o
Nombre
Detalle
Cantidad
Valor Unitario
Total
..
operación
Rescate
Certificado
Intermediario
Desglose
Instrumento
Venta
..
..
(0)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
..
..
1
Dividendo
.. acciones yyy
.. a Plazo XXX
2
Depósitos
..
.. a Plazo XXX
Depósitos
3
..
..
TOTAL MES
..
..
..
..
RETENCIONES
..
..Impuesto retenido
Nº Correlativo
RUT
Base
Tasa de
Folio
Período
Total
..
operación
retenedor
imponible
impuesto
Formulario 50 declaración
..
ingreso
..
(0)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
..
Donde:
.
(A)Nombre del banco, corredora de bolsa, agente ... de valores o entidad intermediaria con quién haya
..
celebrado contrato para que operen como "agentes
responsables para fines tributarios".
..
..
..
Egresos e ingresos:
..
..
Este registro debe llevarse en forma cronológica y cerrarse
en forma mensual.
..
..
..
Sección Egresos: se deberá registrar todas las operaciones
de inversión (compra de acciones, adquisición
..
..
de cuotas de fondos mutuos, bonos, toma de instrumentos,
etc.) realizadas por el inversionista extranjero
.
y todos los gastos asociados (tanto a operaciones ... de inversión como de rescate o enajenación), que
..
signifiquen una salida de fondos de la cuenta del inversionista
extranjero.
..
..
Sección Ingresos: se deberá registrar todas las... operaciones de rescate, venta de instrumentos,
.
percepción de dividendos u otras operaciones, que... signifiquen una entrada de fondos a la cuenta del
..
inversionista extranjero.
Nombre Agente (A)
RUT Agente
Domicilio Agente:
Nombre Inversionista
RUT Inversionista
País de Origen inversionista
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
:
:
42
ABRIL 2011
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
..
Detalle de columnas:
.
(0) Número correlativo para las operaciones de ...egresos (compra de acciones XXX, depósito yyy,
..
comisiones, etc). Los ingresos asociados a estas
operaciones (venta de % acciones xxx) deben
..
mantener el mismo número original del recuadro... egresos.
.
Si los ingresos provenientes de la enajenación o... rescate de instrumentos, están asociados a más de
..
una operación de egresos (compra), deberá informar
tantos registros como sea necesario, asociados
..
..
a cada operación de egresos, indicando el mismo
correlativo correspondiente del recuadro de
..
..
egresos.
.
..
(1) Indicar fecha del documento en el cual consta ...la inversión del instrumento financiero o los gastos
.
asociados a éste. En la parte correspondiente a los... ingresos, la fecha corresponderá a la de enajenación
..
o rescate de los instrumentos financieros, o distribución
de dividendos según corresponda.
.
..
.
..
..
(3) Nombre del Banco, Corredora de Bolsa o Agente
de Valores que intermedió en la adquisición de
..
..
los instrumentos financieros. En lo correspondiente
a los Ingresos, se deberá señalar el nombre del
..
..
agente que intermedió en la enajenación del instrumento.
..
..
..
(4) Desglose detallado de los instrumentos financieros
adquiridos en el documento de respaldo, por
.
ejemplo acciones xxx, acciones yyy, depósitos a... plazo zzz, además, considerar en esta columna los
..
gastos asociados. Para los ingresos se deberá
.. detallar los instrumentos financieros enajenados,
rescatados o aquellos respecto de los cuales se... obtiene el dividendo.
..
(En caso de ser el instrumento financiero acciones
.. o cuotas de fondos mutuos, debe llenar columnas
..
N°s 5 y 6)
..
..
.. mutuos adquiridas en cada operación. Para los
(5) Indicar número de acciones o de cuotas de fondos
..
ingresos, esta columna corresponderá al número... de acciones enajenadas o cuotas de fondos mutuos
...
rescatadas.
..
..
(6) Indicar precio unitario del detalle del punto N°5.
..
(7) Monto total de la adquisición de los instrumentos... financieros y los gastos asociados a éste. Para los
... enajenación o rescate de los instrumentos. En el
ingresos el monto total corresponderá al valor de
..
..
caso de acciones y cuotas de fondos mutuos, corresponde
a la multiplicación de los valores registrados
..
..
en las columnas N°s 5 y 6.
..
..
..
Retenciones:
..
..
(0)Número correlativo para las operaciones de ingresos
afectas a retención de impuestos. Deben
..
mantener el mismo número original del recuadro... lngresos.
..
...
(1)Indique el RUT de la empresa retenedora, o del agente
responsable para fines tributarios en caso de
..
que el pagador de la renta no efectúe la retención.
..
..
(2)Indique la base imponible afecta a la retención o... impuesto de que se trate. (Sea que la retención la
.
efectúe el pagador de la renta o corresponda al... impuesto pagado por el agente responsable para
...
fines tributarios, en caso que no se haya efectuado
la retención por el pagador de la renta.)
..
..
..
(3)Indique la tasa de impuesto aplicable.
..
..
(4) Indique el monto del impuesto efectivamente retenido
o pagado, ya sea por el pagador de la renta o
..
por el agente responsable para fines tributarios ...cuando corresponda.
..
..
(5)Indique el folio del formulario 50, a través del cual
.. se declaró y pagó el impuesto.
..
.
(6) Indique el periodo tributario al que corresponde ...el formulario 50, a través del cual se declaró y pagó
..
impuesto.
..
..
..
(7) Indique el monto total del impuesto retenido o pagado.
..
..
..
..
(2) Corresponde al número de documento de respaldo
de la operación.
.
ABRIL 2011
43
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
(1)
RUT
Inversionista
DV
(2)
Nombre
(3)
2º Nombre
(4)
Apellido
(5)
Apellido
Materno
Nombre o Razón social agente responsable
RUT Agente responsable
Domicilio
Periodo declarado
:
:
:
:
(6)
Razón social
SECCIÓN A: Identificación del declarante y periodo informado
dd-mm-aaaa
(7)
Fecha
nacimiento o
constitución
(8)
Nº Documento
Identificación
(9)
Tipo
Documento
(10)
Tax ID
(11)
País de
Origen
NÓMINA MENSUAL RUT OTORGADOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS
ANEXO N° 3
(12)
Estado
dd-mm-aaaa
(13)
Fecha
otorgamiento
RUT o término
contrato
..
..
..
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44
(1)
RUT
Inversionista
DV
(2)
RUT S.A.
(3)
Razón social Sociedad
Anónima
Nombre o Razón social agente responsable
RUT Agente responsable
Domicilio
Periodo declarado
(4)
% Participación
adquirida
:
:
:
:
SECCIÓN A: Identificación del declarante y periodo informado
(5)
Monto invertido
en pesos
(6)
Fecha operación
(7)
RUT representante
(8)
Nombre
representante en
Chile
(9)
Domicilio
representante
NÓMINA DE INVERSIONES DESTINADAS A LA TOMA DE CONTROL O ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
ANEXO N° 4
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
ABRIL 2011
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
..
ANEXO N° 4: INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN
DE NÓMINA DE INVERSIONES DESTINADAS
..
A LA TOMA DE CONTROL O ADMINISTRACIÓN DE
SOCIEDADES ANÓNIMAS CHILENAS
..
..
..
..
Sección A:
..
..
..
.. identificación del agente responsable para fines
Datos del declarante: deberá registrar los datos de
..
tributarios informante, además del periodo (mes) por
.. el cual se declara.
..
..
..
Sección B: en las columnas que se indican, deberá
registrarse:
..
..
..
..
(1) RUT Inversionista: El número de RUT otorgado
al inversionista extranjero, indicando en forma
..
separada el dígito verificador.
..
..
..
..
(2) RUT S.A.: Indicar el RUT de la sociedad anónima
chilena objeto de la inversión.
..
..
.
(3) Razón social Sociedad Anónima: Registrar ...la razón social de la sociedad chilena objeto de la
..
inversión.
..
..
..
(4) Monto invertido en pesos: Registrar el monto... a que asciende la adquisición de las acciones.
..
..
..
(5) Fecha operación: Registrar la fecha de adquisición
de las acciones que han permitido obtener el
..
..
control de la sociedad anónima chilena.
..
..
..
..
(6) Razón social: Razón social del inversionista extranjero,
tratándose de personas jurídicas.
..
..
..
(7) RUT representante: Indicar el RUT del representante
en Chile del inversionista extranjero, en caso
..
..
que haya designado un distinto del agente responsable
para fines tributarios.
..
..
.
(8) Nombre representante: Indicar el nombre del ...representante en Chile, de acuerdo con lo señalado
..
en el número anterior.
..
..
..
..
(9) Domicilio representante: Indicar el domicilio del
representante en Chile.
..
..
..
..
..
La información deberá ser enviada al correo electrónico
.. [email protected], mediante
..
un archivo electrónico en formato texto (con tabulaciones)
o Excel, dentro de los cinco (5) días hábiles
..
del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las ...operaciones.
...
..
..
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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
LEGISLACIÓN LABORAL
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BONO A CÓNYUGES
QUE CUMPLAN
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50 AÑOS DE MATRIMONIO
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Disposición legal.- Ley N° 20.506 D.O.
30.03.11.
Requisitos.Art 1°.- Concede, por una sola vez, un bono
extraordinario a todos los cónyuges que
reúnan los siguientes requisitos:

Cumplir 50 años de matrimonio a partir del
1 de enero de 2010. El matrimonio podrá
haber sido celebrado en Chile o en un país
extranjero. En este caso deberá haber
sido inscrito en el registro señalado en el
Art.135, inciso segundo del Código Civil.

El matrimonio no puede haber terminado
por cualquier causa legal;

Los cónyuges no deben encontrarse
separados de hecho judicialmente ni
divorciados. (Cap. III, Ley N° 19.747, de
Matrimonio Civil).

Integrar un hogar perteneciente a los cuatro
primeros quintiles, según aplicación de la
Ficha de Protección Social o el instrumento
que la reemplace. Los cónyuges deben
pertenecer al mismo hogar o acreditar
residencia, ambos o cualquiera de ellos,
en un establecimiento de larga estadía
para adultos mayores reconocido por
la autoridad competente (ej, hogar de
ancianos) y

Acreditar residencia en Chile por un lapso
no inferior a cuatro años en los últimos
cinco años inmediatamente anteriores a
la fecha de solicitud del bono.
Un reglamento expedido por el Ministerio de
Hacienda y suscrito además por el Ministro de
Planificación señalará la forma de acreditar la
residencia en común. También fijará el umbral
de focalización que determinará quiénes
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cumplen con el requisito de integrar un hogar
perteneciente a los cuatro primeros quintiles
y establecerá las demás normas necesarias
para la aplicación de esta ley.
Pueden ser beneficiarios del bono los cónyuges
que, en un segundo o posterior matrimonio,
celebrado conforme al ordenamiento jurídico
vigente, cumplan con los requisitos ya
señalados.
Monto naturaleza y reajuste del bono.
Art. 2º.- Ascenderá a $ 250.000, por matrimonio,
y se pagará en iguales partes a cada uno de
los cónyuges.
No constituirá remuneración ni renta para
ningún efecto legal y no será imponible ni
tributable y no estará afecto a descuento
alguno.
Se reajustará el 1 de octubre de cada año en el
100% de la VIPC determinado por el Instituto
Nacional de Estadísticas o el organismo que
lo reemplace, entre el mes de septiembre del
año precedente y el mes de agosto del año
en que opere el reajuste respectivo.
Solicitud del derecho
Art. 3°.- Los cónyuges, sea personalmente
o debidamente representados, a partir
de la fecha del cumplimiento de los 50
años de casados y hasta los doce meses
siguientes a la verificación de dicha exigencia,
deberán presentar conjuntamente su solicitud
ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
Se entenderá que renuncian al bono los
beneficiarios que no lo soliciten en el plazo
antes señalado.
Si cualquiera de los cónyuges falleciera
dentro del plazo establecido anteriormente,
ABRIL 2011
LEGISLACIÓN LABORAL
el viudo(a) podrá impetrar la parte del bono
que le corresponda, en la misma oportunidad
señalada, siempre que integre un hogar que
se encuentre dentro de los cuatro primeros
quintiles y cumpla con el requisito de haber
residido en el territorio chileno por un lapso no
inferior a cuatro años en los últimos cinco años
anteriores a la presentación de la solicitud.
Verificación de los requisitos.
Art. 4º.- El IPS verificará el cumplimiento de
los requisitos para acceder al bono y ordenará
su pago, con todos los antecedentes que
disponga el Sistema de Información contenido
en el artículo 56 de la ley Nº 20.255. Además,
estará facultado para solicitar al Servicio de
Registro Civil e Identificación, al Ministerio de
Planificación, a la Policía de Investigaciones
de Chile y otros organismos públicos, los
datos personales y la información necesaria
para verificar el cumplimiento de los requisitos
para acceder al bono.
Cargo y pago del bono.
Art. 5°.- El bono será de cargo fiscal y se
pagará por el IPS., por una sola vez, en la
parte que corresponda a cada cónyuge.
Reclamaciones
Art. 6º.- El IPS conocerá y resolverá los
reclamos relacionados con las materias del
bono de conformidad con lo establecido en
la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas
que imparta la Superintendencia de Seguridad
Social, sin perjuicio de las facultades de esta
última.
Cobro indebido del bono
Art. 7º.- A quienes perciban indebidamente
este bono extraordinario, ocultando datos o
proporcionando datos falsos, se les aplicarán
las sanciones administrativas y penales que
pudieren corresponderles. Además, el infractor
deberá restituir las sumas indebidamente
percibidas, reajustadas de conformidad con
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la VIPC determinada por el Instituto Nacional
de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel
en que se percibió y el que antecede a su
restitución.
Supervigilancia y fiscalización
Art. 8°.- Corresponderá a la Superintendencia
de Seguridad Social.
Disposiciones transitorias
Cónyuges que a partir del 01.01.10
cumplieron más de 50 años y reúnan los
demás requisitos.
Artículo primero.- También tendrán derecho
al bono, por una única vez, de acuerdo a las
siguientes reglas:
a) Si durante el año 2010 cumplieron 60 años
o más de matrimonio, podrán solicitar el
bono hasta el 30 de marzo de 2012;
b) Si durante el año 2011 cumplen 60 años de
matrimonio podrán solicitar el derecho al
bono dentro de los doce meses siguientes
a la fecha en que hubiesen cumplido los
60 años de matrimonio a contar del 30 de
marzo de 2011, si ésta fuese posterior a
aquélla.
c) Si durante el año 2012 cumplen 58, 59 o
60 años de matrimonio, podrán solicitar el
bono dentro de los doce meses siguientes
a la fecha en que hubiesen cumplido los
años de matrimonio señalados.
d) Si durante el año 2013 cumplen 57 o 58
años de matrimonio, podrán solicitar el
bono dentro de los doce meses siguientes
a la fecha en que hubiesen cumplido los
años de matrimonio señalados.
e) Si durante el año 2014 cumplan 55, 56 y
57 años de matrimonio podrán solicitar el
bono dentro de los doce meses siguientes
a la fecha en que hubiesen cumplido los
años de matrimonio señalados.
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
LEGISLACIÓN LABORAL
Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido
50 años de matrimonio entre el 1 de enero de
2010 y el 30 de marzo de 2011, podrán solicitar
el bono dentro de los doce meses siguientes
a la fecha de dicha publicación, siempre que
reúnan los requisitos para tener derecho a él
(Hasta el 20 de marzo de 2012).
Cónyuges sin derecho al bono.
Aquellos que hubiesen sido beneficiarios del
mismo al cumplir 50 años de matrimonio o
que habiendo tenido derecho a impetrar el
mencionado beneficio, en dicha oportunidad,
no lo hubiesen solicitado dentro del plazo
establecido al efecto.
Caso de fallecimiento de uno de los
cónyuges. Artículo segundo.- Si en alguna
de las situaciones descritas en el artículo
primero transitorio, uno de los cónyuges
falleciera, habiendo cumplido 50 años de
matrimonio, pero antes de cumplir el número
de años que le da derecho a cobrar el bono
consagrado en esta ley, el viudo(a) tendrá
derecho, por una sola vez, a la mitad del
bono y podrá impetrarlo dentro de los doce
meses siguientes a la fecha en que le hubiese
correspondido cobrarlo, siempre que cumpla
con los requisitos de integrar un hogar
perteneciente a los cuatro quintiles y demás
requisitos y el de residencia en territorio
chileno por un lapso no inferior a cuatro años
en los últimos cincos años anteriores a la
presentación de la solicitud.
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Si cumplidos los años de matrimonio que dan
derecho al bono, cualquiera de los cónyuges
fallece, con posterioridad a dicha fecha y
antes del término del plazo de 12 meses
contemplado para impetrar el derecho a
bono, el viudo(a) mantendrá su derecho a
solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del
bono, siempre que cumpla con los requisitos
señalados en la parte final del párrafo
precedente.
Se entenderá que renuncian al bono aquellos
beneficiarios que no lo soliciten en el plazo
respectivo.
Mayor gasto fiscal.
Artículo tercero.- La aplicación de esta ley, se
financiará con cargo al presupuesto vigente
del Instituto de Previsión Social, y en lo que
faltare, con los recursos que se traspasen de
la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la
Ley de Presupuestos del Sector Público.
Reajuste del bono
Artículo cuarto.- El primer reajuste al monto
del bono se efectuará el 1 de octubre de
2011.
Nota de la Comisión. Esta información es
un trabajo resumido del texto de la ley.
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INFORMACIONES VARIAS
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EMPRESAS DE AUDITORÍA
EXTERNA,
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CLASIFICADORAS DE ...RIESGO Y ENTIDADES
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CERTIFICADORAS
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N o r m a s q u e d e b e n c u m p l i r e s t a s ... condiciones requeridas por la presente norma,
..
.. mediante los antecedentes acompañados a
empresas...
.. su solicitud, la Superintendencia procederá
.
La Norma de Carácter General de la ... a efectuar la inscripción en el Registro
.
Superintendencia de Valores y Seguros N° ... de Entidades Certificadoras de Modelos
.
302 del 25.01.11, en virtud de lo establecido ... de Prevención de Delitos, emitiendo un
.
en el inciso segundo de la letra b), número 4, ... certificado en el que constará el número y
.
1
del Art. 4° de la Ley N° 20.393 , ha estimado ... fecha de inscripción.
.
pertinente impartir las siguientes instrucciones ...
.
que deberán cumplir las empresas de ... La inscripción en el Registro se mantendrá
.
auditoría externa, clasificadoras de riesgo ... vigente mientras la sociedad cumpla los
.
y demás entidades que, de conformidad ... requisitos establecidos en esta normativa. En
.
a esta normativa, emitan certificaciones ... caso contrario, esta Superintendencia podrá
.
respecto de la adopción e implementación de ... cancelar la inscripción.
.
modelos de prevención de delitos, en adelante ...
..
.. Lo anterior, no obsta a que la entidad
denominadas, entidades certificadoras.
..
.. certificadora pueda solicitar voluntariamente
..
.. la cancelación de su inscripción en el
.
I. DE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN ... Registro.
.
Para poder otorgar la certificación de adopción ...
.
e implementación de modelos de prevención ... A contar de la fecha de cancelación de la
.
de delitos, las entidades certificadoras ... inscripción, sea ésta o no voluntaria, la
.
deberán estar inscritas en el Registro de ... entidad no podrá seguir actuando como
.
Entidades Certificadoras de Modelos de ... certificadora.
.
Prevención de Delitos que para tales efectos ...
.
llevará esta Superintendencia y cumplir todas ...
.
las instrucciones impartidas mediante la ... II.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
..
.. Sólo podrán solicitar su inscripción en
presente norma de carácter general.
..
.. el Registro de Entidades Certificadoras
.
La entidad interesada en actuar como ... de Modelos de Prevención de Delitos,
.
certificadora, deberá presentar una solicitud ... las clasificadoras de riesgo y empresas
.
de inscripción ante este Servicio, mediante ... de auditoría externa registradas ante la
.
una carta firmada por el o los representantes ... Superintendencia, y sociedades constituidas
.
l e g a l e s d e é s t a , a c o m p a ñ a n d o l o s ... en Chile en las que el 50% o más de su
.
antecedentes requeridos en esta normativa ... propiedad pertenezca a sus socios principales,
.
y una declaración jurada firmada por el o ... o a personas a cargo de la dirección del
.
los representantes legales, en que se deje ... proceso de certificación o de la suscripción
.
constancia que los antecedentes provistos ... de los certificados.
.
en la solicitud, y la información contenida en ...
..
.. Para efectos de esta Norma, se entenderá por
éstos, son verídicos y fidedignos.
.
Una vez que la entidad acredite que cumple las ... socios principales a las personas naturales,
..
..
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1.- Sobre responsabilidad penal de las empresas (D.O.
02.12.09)
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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
INFORMACIONES VARIAS
jurídicas y entidades, nacionales o extranjeras,
que individualmente sean dueñas de a lo
menos el 10% de los derechos sociales y
que como parte de su giro, tratándose de
personas jurídicas y entidades, se dediquen
o desarrollen las actividades de clasificación
de riesgo, auditoría externa, certificación de
modelos de prevención o consultoría en la
implantación de esos modelos.
Las entidades que soliciten su inscripción en
el Registro, deberán acompañar a su solicitud,
los siguientes antecedentes:
A. INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
1. Identificación de la entidad
a) Nombre de la entidad o razón social y Rol
Único Tributario;
b) Domicilio de la oficina principal de la
sociedad, número de teléfono, y fax, si lo
tuviere;
c) Nombre y correo electrónico de contacto
a través del cual la entidad recibirá las
comunicaciones y solicitudes electrónicas
remitidas por la Superintendencia;
d) Dirección del sitio Web, si lo tuviere;
e) Nombre y cédula de identidad del o los
representantes legales;
2. Información de constitución
a) Lugar, fecha y notaría de la escritura
de constitución y sus modificaciones
vigentes;
b) Inscripción del extracto en el Registro
de Comercio y publicación en el Diario
Oficial;
c) Deberá acompañarse copia de la escritura
pública de constitución y copia de las
escrituras de modificación, de corresponder,
con las inscripciones y publicaciones que
procedan, y un certificado de vigencia de
la sociedad y de anotaciones marginales,
de una antigüedad no superior a 30 días;
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3. Información de los socios principales
a) Nombre completo, o razón social tratándose
de personas jurídicas;
b) Número de Cédula de Identidad, o Rol
único Tributario tratándose de personas
jurídicas;
c) Profesión y nacionalidad, o giro social en
caso de personas jurídicas;
d) Porcentajes de participación de cada uno
de los socios principales.
Para el caso de socios principales que
correspondan a personas naturales, se
deberá acompañar a la información anterior,
lo siguiente:
e) Declaración jurada de cada uno de ellos,
en que se manifieste que la persona
cuenta con al menos una experiencia
laboral no inferior a 5 años, en actividades
o cargos que requieren conocimientos
relacionados con la gestión de riesgos,
evaluación de procesos o los controles
asociados a éstos, o con el marco jurídico
y la regulación aplicable a los delitos a que
se refiere la Ley N° 20.393;
f) Declaración jurada de cada uno de ellos,
en que se manifieste el hecho de no
haber sido condenado ni encontrarse bajo
acusación formulada en su contra, por
delitos cometidos en territorio nacional o
en el extranjero, que atenten en contra del
patrimonio de terceros o de la fe pública, o
que tengan asignados una pena aflictiva en
Chile o su equivalente en el extranjero;
g) Declaración jurada de cada uno de ellos,
en que se manifieste el hecho de no
haber sido cancelada su inscripción en
los registros de Entidades Certificadoras
de Modelos de Prevención de Delitos, de
Corredores de Bolsas y Agentes de Valores,
de Corredores de Bolsa de Productos,
de Empresas de Auditoría Externa, de
Clasificadoras de Riesgo y de Auditores
Externos e Inspectores de Cuenta,
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INFORMACIONES VARIAS
mantenidos por esta Superintendencia,
como consecuencia de incumplimientos a
las disposiciones legales o normativas que
rigen el actuar de todas esas entidades, ya
sea directamente o en su calidad de socio,
director, gerente o administrador de la
entidad cuya inscripción fue cancelada.
Tratándose de socios principales que
correspondan a personas jurídicas o
entidades, se deberá adjuntar la información
de constitución de éstas, a que se refiere el
numeral 2 de esta Sección y los antecedentes
requeridos en las letras e), f) y g) anteriores,
para los socios principales, persona natural,
de aquéllas.
En caso que la entidad solicitante tuviere
socios principales extranjeros, se deberá
acompañar los antecedentes equivalentes
a los requeridos para una persona natural o
jurídica chilena, según sea el caso.
4.- Reglamentación Interna
a) Declaración jurada del o los representantes
legales de la entidad, en que conste
que ésta cuenta con la reglamentación
interna requerida en la Sección IV de esta
normativa.
5.- Empresas de Auditoría Externa y
Sociedades Clasificadoras de Riesgo
Tratándose de empresas de auditoría externa
y clasificadoras de riesgo, inscritas en el
Registro de Empresas de Auditoria Externa
y el Registro de Entidades Clasificadoras
de Riesgo, respectivamente, que soliciten
su inscripción en el Registro que trata esta
norma, ya sea para realizar la actividad
de certificación de modelos de prevención
delitos directamente, o en su calidad de
socios principales de una entidad solicitante,
bastará con señalar el número de inscripción
en la solicitud respectiva en reemplazo de la
información requerida en los números 1, 2 y
3, con excepción de la letra f) y g) del número
3 anterior, que deberá ser acompañada a la
solicitud de inscripción.
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B. INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS
RESPONSABLES DE LA CERTIFICACION
1. Información de las personas a cargo de
la dirección del proceso de certificación
o de la suscripción de los certificados
a) Nombre completo, número de Cédula
de Identidad y nacionalidad de cada una
de las personas a las cuales la entidad
encargará la dirección del proceso de
certificación o de la suscripción de las
certificaciones;
b) Declaración jurada de cada una de
las personas a que se refiere la letra
a) anterior, en que se manifieste que
la persona cuenta con al menos una
experiencia laboral no inferior a 5 años,
en actividades o cargos que requieren
conocimientos relacionados con la gestión
de riesgos, evaluación de procesos.o los
controles asociados a éstos, o con el
marco jurídico y la regulación aplicable
a los delitos a que se refiere la Ley N°
20.393;
c) Declaración jurada de cada una de las
personas a que se refiere la letra a)
anterior, en que conste que la persona
cuenta con un título emitido por una
Universidad o Instituto Profesional
reconocidos por el Estado, de una carrera
de al menos 9 semestres, cuyo programa
curricular se encuentra acreditado ante
la Comisión Nacional de Acreditación o
por Agencias de Acreditación autorizadas
por dicha Comisión. En tanto, para el
caso de personas que hayan obtenido
su título en el extranjero éste deberá ser
debidamente revalidado u homologado a
título equivalente en Chile;
d) Declaración jurada de cada una de las
personas a que se refiere la letra a)
anterior, en que se manifieste el hecho de
no haber sido condenado ni encontrarse
bajo acusación formulada en su contra por
delitos cometidos en territorio nacional o
en el extranjero, que atenten en contra del
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INFORMACIONES VARIAS
patrimonio de terceros o de la fe pública, o
que tengan asignados una pena aflictiva en
Chile o su equivalente en el extranjero.
e) Declaración jurada de cada uno de ellos,
en que se manifieste el hecho de no
haber sido cancelada su inscripción en
los registros de Entidades Certificadoras
de Modelos de Prevención de Delitos, de
Corredores de Bolsas y Agentes de Valores,
de Corredores de Bolsa de Productos,
de Empresas de Auditoría Externa, de
Clasificadoras de Riesgo y de Auditores
Externos e Inspectores de Cuenta,
mantenidos por esta Superintendencia,
como consecuencia de incumplimientos a
las disposiciones legales o normativas que
rigen el actuar de todas esas entidades, ya
sea directamente o en su calidad de socio,
director, gerente o administrador de la
entidad cuya inscripción fue cancelada.
2. Información de las personas a cargo
de la evaluación de los modelos
de prevención de delitos, para una
certificación
a) Nombre completo, número de Cédula
de Identidad y nacionalidad de cada una
de las personas a las cuales la entidad
encargará el proceso de evaluación de la
existencia e implantación de los modelos
de prevención de delitos que serán objeto
de las certificaciones;
b) Declaración jurada de cada una de las
personas a que se refiere la letra a) anterior,
en que conste que la persona cuenta con
un título emitido por una Universidad o
Instituto Profesional reconocidos por el
Estado, de una carrera de al menos 8
semestres, cuyo programa curricular se
encuentra acreditado ante la Comisión
Nacional de Acreditación o por Agencias
de Acreditación autorizadas por dicha
Comisión, y que contempló, al momento
de cursarlo, asignaturas cuyas materias
le entregaron conocimientos relacionados
con la evaluación de procesos y los
controles asociados a éstos, suficientes
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para ejercer adecuadamente su labor. Para
el caso de personas que hayan obtenido
su título en el extranjero, sólo se aceptará
como válido para estos efectos, aquel título
que haya sido debidamente revalidado u
homologado a su equivalente en Chile;
c) Declaración jurada de cada una de las
personas a que se refiere la letra a)
anterior, en que se manifieste el hecho de
no haber sido condenado ni encontrarse
bajo acusación formulada en su contra por
delitos cometidos en territorio nacional o
en el extranjero, que atenten en contra del
patrimonio de terceros o de la fe pública, o
que tengan asignados una pena aflictiva en
Chile o su equivalente en el extranjero.
Para efectos de esta norma, se entenderá
como personas a cargo de la evaluación de los
modelos de prevención de delitos, a quienes
realizarán las funciones o roles principales
de los equipos de trabajo que participarán
directamente de las actividades conducentes
a otorgar la certificación a dicho modelo.
Todo cambio en los antecedentes acompañados
a la solicitud de inscripción, o a la información
contenida en éstos, a consecuencia de reformas
en el pacto social o poderes otorgados, cambios
en la administración o en el personal a cargo
de la dirección del proceso de certificación,
suscripción de certificados o evaluadores,
entre otros, deberá ser comunicada a esta
Superintendencia dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la fecha en que se hubiere
producido el hecho, debiendo acompañarse
nuevamente tales antecedentes. Para efectos
de esta norma los días sábados no se
entenderán como días hábiles.
III.-DE LA INCOMPATIBILIDAD DE
SERVICIOS
Las entidades certificadoras no podrán prestar
los servicios de certificación a que se refiere
la letra b) del número 4), del artículo 4° de
la Ley N° 20.393, a las siguientes personas
jurídicas:
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INFORMACIONES VARIAS
a) A la misma persona jurídica a la que la
entidad certificadora, o una relacionada a
ésta, le prestó servicios de asesoramiento
o consultoría para efectos del diseño
o implementación de su modelo de
prevención de delitos.
b) A las personas jurídicas que integran
el grupo empresarial al que pertenece
la persona jurídica a la que la entidad
certificadora prestó servicios de
asesoramiento o consultoría para efectos
del diseño o implementación de su modelo
de prevención de delitos.
c) A las personas jurídicas integrantes
del grupo empresarial al que la entidad
certificadora pertenece.
Los conceptos de grupo empresarial y
relacionada a una entidad, se encuentran
definidos en los artículos 96 y 100 de la Ley
de Mercado de Valores, respectivamente.
IV. DE LA REGLAMENTACIÓN INTERNA
Las entidades certificadoras, previo al inicio
de sus actividades de certificación, deberán
contar con una reglamentación interna,
debidamente aprobada por la administración
superior de la entidad, que contenga al menos
las siguientes materias:

Identificación de las personas a cargo de
la elaboración, aprobación y mantención
de las normas contenidas en el reglamento
interno.

Identificación de las personas a cargo de
la supervisión del cumplimiento de las
normas del reglamento interno.

Normas, políticas y procedimientos que
regulen el actuar de quienes desempeñen
funciones relacionadas con el proceso de
certificación de la entidad, que garanticen
que éstos ejercerán correctamente las
tareas que les son encomendadas.
ABRIL 2011
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..
53

Normas, políticas y procedimientos que
aborden los potenciales conflictos de
interés que puedan surgir de los distintos
servicios o actividades realizadas por la
entidad o su personal, que puedan afectar
su objetividad o la calidad de la evaluación
o certificación de sus clientes.

Metodología que se aplicará a las personas
jurídicas, para determinar si los modelos
implantados por éstas poseen, en todos
sus aspectos significativos, los requisitos
establecidos en los numerales 1), 2) y 3) del
artículo 4° de la Ley 20.393, en relación a
la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos
y complejidad cada una de ellas.

Normas, políticas y procedimientos que
tengan por objeto que la entidad, sus socios
y personal cumplan las disposiciones
legales y aquellas establecidas en la
presente normativa.
Esta reglamentación deberá estar en todo
momento actualizada y a disposición de las
autoridades facultadas que así la requieran,
así como de sus clientes, debiendo dejarse
constancia de esto último en el respectivo
contrato de prestación de servicios. La
reglamentación que se ponga a disposición
de los clientes podrá contener una descripción
general de la metodología que empleará
la entidad, en reemplazo de la descripción
detallada que deberá tener su reglamentación
interna .
V. DEL CERTIFICADO SOBRE LA
ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE
DELITOS
El certificado que será emitido por las
entidades certificadoras, deberá contener al
menos la siguiente información:

Fecha de emisión del certificado.

Período de vigencia del certificado, en la
que en opinión de la entidad certificadora,
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
INFORMACIONES VARIAS
resulta razonable volver a pronunciarse
respecto de la existencia e implementación
del modelo de prevención de delitos,
para constatar que éste posee en todos
sus aspectos significativos los requisitos
establecidos en los numerales 1), 2) y 3) del
artículo 4° de la Ley 20.393, en relación a
la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos
y complejidad de la persona jurídica. En
todo caso, este período no podrá ser
superior a 2 años, pudiendo subordinarse
dicho período, a condiciones establecidas
en el contrato de prestación de servicios
de certificación correspondiente.

Razón social, R.U.T y número de inscripción
en el Registro de Entidades Certificadoras
de Modelos de Prevención de Delitos, de
la entidad certificadora.

Razón social y R.U.T. de la persona
jurídica para la que se está emitiendo el
certificado.

Que la persona jurídica cuenta con un
modelo de prevención de delitos, que éste
se encuentra implementado y que dicho
modelo contempla todos los requisitos
establecidos en los numerales 1), 2) y 3) del
artículo 4° de la Ley 20.393, en relación a
la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos
y complejidad de la persona jurídica, de
conformidad a lo dispuesto en la letra b)
del número 4) de dicho artículo.

Nombre completo y número de Cédula de
Identidad de quien suscribe el certificado.

Nombre completo y número de Cédula
de Identidad de las personas a cargo de
la dirección del proceso de certificación
correspondiente.

Nombre completo y número de Cédula de
Identidad de las personas a cargo de la
evaluación del modelo de prevención de
delitos.

Indicación del hecho que la misma entidad
que emite el certificado, o un relacionado
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
..
a ésta, no ha asesorado a la persona
..
..
jurídica que está siendo certificada o a
..
..
una entidad del grupo empresarial a la
..
..
que ésta pertenece, para efectos del
..
..
diseño o implementación de su modelo de
..
..
prevención de delitos.
..
..
..
..  Indicación del hecho que la entidad que
..
..
emite el certificado, no pertenece al grupo
..
..
empresarial de la persona jurídica que está
..
..
siendo certificada.
..
..
..
.. El certificado deberá ser emitido en medios
..
.. físicos o electrónicos que garanticen su
..
.. fidelidad e integridad, por un período de al
..
.. menos 10 años a contar de la fecha de su
..
.. otorgamiento.
..
..
..
..
..
.. VI. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS
..
..
ENTIDADES CERTIFICADORAS
..
.. Las entidades certificadoras, deberán cumplir
..
.. las siguientes instrucciones:
..
..
..
.. 1.- Informe de Certificación
..
.. Cada certificado otorgado, deberá ser
..
.. acompañado de un informe que tendrá por
..
.. objeto dar cuenta de las actividades realizadas
..
.. en la persona jurídica para efectos de la
..
.. constatación de que el modelo de prevención
..
.. de delitos existe, está implementado y cumple
..
.. en todos sus aspectos significativos los
..
.. requisitos establecidos en los numerales 1),
..
.. 2) y 3) del artículo 4° de la Ley 20.393, en
..
.. relación a la situación, tamaño, giro, nivel
..
.. de ingresos y complejidad de la persona
..
.. jurídica. Dicho informe deberá por lo menos
..
.. contemplar una descripción del plan de trabajo
..
.. llevado a cabo por la entidad certificadora
..
.. acorde a su metodología, y deberá exponer
..
.. las consideraciones tenidas a la vista para el
..
.. otorgamiento del certificado.
..
..
..
.. Dicho informe deberá mantenerse en medios
..
.. que garanticen su fidelidad e integridad, por
..
.. un periodo de a lo menos 10 años a contar
..
.. de la fecha de otorgamiento del certificado
..
.. respectivo.
..
54
ABRIL 2011
INFORMACIONES VARIAS
2.- Información sobre las personas
jurídicas certificadas
Las entidades certificadoras deberán remitir
a esta Superintendencia información anual
sobre las personas jurídicas certificadas, la que
deberá incluir a lo menos una identificación de
la persona jurídica, su fecha de certificación y
el período de vigencia del certificado.
Esta información deberá estar referida al
año calendario anterior al de su envio y su
remisión a este Servicio se deberá realizar a
más tardar el 31 de marzo de cada año.
3.- Conservación de documentos
Toda la documentación de respaldo del proceso
de certificación, deberá ser conservada y
almacenada por la entidad certificadora
en medios que garanticen su fidelidad e
integridad, por un periodo de a lo menos 10
años a contar de la fecha de otorgamiento del
certificado respectivo.
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..
4.- Envío de información a través de
Internet
Una vez que se hubiere otorgado el certificado
que acredite la incorporación de la entidad
en el Registro de Entidades Certificadoras
de Modelos de Prevención de Delitos, ésta
deberá observar las instrucciones impartidas
por la Norma de Carácter General N° 117
o aquella que la modifique o la reemplace,
con el objeto de habilitar las cuentas de
usuario que correspondan en el "Sistema
de Envío de Información en Línea (SEIL)
de esta Superintendencia, a efectos de
remitir electrónicamente los antecedentes
de actualización a que se refiere el párrafo
final de la Sección II y la información anual
a que se hace mención en el número 2 de
esta Sección.
VII. VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en esta Norma
de Carácter General rigen a contar de la
presente fecha.
ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Y VINAGRES
Modifica Decreto N° 78 de 1986.El Decreto N° 100, del M. de Agricultura
D.O. 07.03.11, en su artículo único, modifica
el decreto N° 78 que reglamenta la ley N°
18.455, que fija normas sobre producción,
elaboración y comercialización de alcoholes
etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en el
sentido de agregar en el Art. 1° el siguiente
nuevo numeral:
ABRIL 2011
55
"55.- Bebidas alcohólicas elaboradas en base a
Ajenjo: Son aquellas elaboradas con Artemisia
absinthium L (Ajenjo) principalmente, u otras
especies del mismo género, cuyo contenido
máximo de Tujonas totales (Alfa y Beta) no
podrá ser superior a 35 miligramos por litro".
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
INFORMACIONES VARIAS
..
FRANQUICIA TRIBUTARIA
DE CAPACITACIÓN
..
..
..
Del Portal Sence la siguiente informacion.- ...
..
..
..
..
1-.¿Qué es la Operación Renta 2011?
..
..
Es el proceso en el cual, tanto las empresas contribuyentes
como las personas naturales, según
..
..
la Ley de Renta, deben declarar y pagar sus impuestos.
Se efectúa una vez al año, en el mes
.
de abril, pero se deben realizar distintos pasos... preparatorios antes de efectuar la declaración
..
..
ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través
del formulario número 22 de renta.
..
..
..
..
.
2-. ¿Cómo se relaciona la Operación Renta ... con la franquicia tributaria de capacitación
..
..
Sence?
..
..
En el caso de haber utilizado la franquicia tributaria
de capacitación el año anterior, los pasos
.
preparatorios para la declaración de Impuesto ...a la Renta comienzan el 17 de enero de 2011.
..
..
Desde esa fecha, se debe presentar la declaración
jurada notarial que contiene el pago de
.
remuneraciones anuales imponibles totales...enteradas por la empresa al 31 de diciembre
..
..
de 2010, firmada por su representante legal. Esa
presentación debe hacerse en la Dirección
..
..
Regional del Sence correspondiente al domicilio
de la empresa, o al OTIC, en caso que la
.
empresa se encuentre adherida a uno de ellos....
..
..
..
..
..
..
3-. ¿Cómo se rebaja la franquicia tributaria
de capacitación Sence vía Operación
..
..
Renta?
..
..
Una vez entregada en la Dirección Regional Sence
o en el OTIC la documentación señalada, la
..
..
empresa se encontrará en condiciones de obtener
a partir del 1 de abril de 2011, el "certificado
..
.. emitido por el Sence. En él se registran las
de liquidación de acciones de capacitación"
..
..
actividades de capacitación que liquidó la empresa
ante el Sence, o los aportes enterados al
..
..
OTIC.
..
..
.
El Sence visará aquellas actividades o aportes,... registrando en dicho certificado una suma de
..
..
dinero total, la que se deberá ingresar en el formulario
Número 22 de Declaración de Renta
..
..
en el mes de abril, en la línea que dicho formulario
tenga para tal efecto, en la glosa "Gastos
..
..
por Capacitación".
..
..
..
..
Luego de ingresar dicho monto en su formulario,
el SII calculará la inversión certificada por
..
..
el Sence y rebajará ésta del pago de impuestos.
En el caso que la empresa no deba pagar
..
..
impuestos, el SII procederá a restituir dichos montos.
..
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.
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
56
ABRIL 2011
COMISIONES COORDINADORAS SII - CCCH
..
ACTA REUNIÓN
23.03.2011
..
1.- Se revisan los puntos pendientes y el SII
informa;
a) Referente a la modificación en las
instrucciones que el Colegio solicitó en
relación a la tributación de Bienes Raíces
No Agrícolas, cuando son "esporádicas las
rentas", el SII informó que está en estudio,
no alcanzó a salir en el Suplemento,
pero que de modificarse se impartirán
instrucciones a las Direcciones Regionales
para la fiscalización Operación Renta A.T.
2011.
b) El SII informa que en relación a la
solicitud de prórroga de las procesos de
fiscalización en marcha (marzo y abril)
no habrá postergación, ya que están
realizadas las notificaciones; pero sí se han
impartido instrucciones a las Direcciones
Regionales para que a solicitud de los
contribuyentes, se otorgue prórroga en los
casos solicitados, de acuerdo a normativa
vigente.
2.- El SII informó que el 28 de marzo comienza
la implementación de la facturación electrónica
inmediata al inicio de actividades.
ABRIL 2011
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57
3.- El Colegio hace ver al SII la información
poco asertiva que entregó la mesa de ayuda
en relación al nuevo formulario N° 29, a
lo que el SII responde que como no había
modificación para el mes pasado, no existía
mayor información.
4.- El SII informa que en relación al envío
de los libros electrónicos de parte de los
contribuyentes facturadores electrónicos, sólo
lo pueden hacer los representantes legales
(según firma digital) o pedir autorización en el
formulario 2117 para un tercero, y se presenta
en la Dirección Regional del contribuyente.
5.- Para la Operación Renta A.T. 2011, el
SII informa que el suplemento será igual
al año anterior, es decir, una guía práctica
en la prensa y el Suplemento Tributario
propiamente tal estará en la pagina del SII.
Consultado respecto al pago de impuesto
diferido el SII informa que se darán las
mismas instrucciones que el año pasado a
las Direcciones Regionales, es decir, los 2
últimos días que reciban pagos diferidos de
Direcciones Regionales distintas. Para el caso
de Oficinas comunales de la misma Dirección
Regional, ejemplo, San Felipe, Los Andes,
etc, al pertenecer a la misma Regional, que
las acepten con anticipación.
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
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Los Contadores Colegiados con su Licencia
al día pueden hacer uso de los
..
...
siguientes beneficios:
..
..
..
1. BENEFICIO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
..
..
REQUISITOS PARA PAGAR CUOTA
MORTUORIA
..
..
..
Para hacer efectivo el pago de una ...cuota mortuoria es indispensable lo
..
siguiente:
...
..
.
 Tener presentado el correspondiente .... sobre que contiene la declaración del o
los beneficiarios. En caso de no existir.... esta declaración, el beneficio se otorga
..
SOLO al o la cónyuge debidamente acreditado.
...
..
.. de licencia a la fecha de la defunción.
 Tener pagado cinco años consecutivos
..
.
 Presentar certificado de defunción. ...
..
 Devolver las credenciales como son: ....timbre, licencia y carnet de colegiado.
..
..
NOTA: Para el caso que los beneficiarios
o cónyuge haya fallecido con
..
anterioridad, es necesario actualizar... el sobre donde indica el o los nuevos
..
..
beneficiarios. Es importante señalar que
de no cumplir este procedimiento por
..
..
Reglamento, el Colegio no otorgará este
beneficio.
..
..
..
..
2.CONSULTA MÉDICA
..
..
La Consulta Médica en su especialidad
de Medicina General, para adultos y
..
..
niños es atendida por la Dra. Erika Vaskouff
G., los días Lunes, Miércoles y
..
..
Viernes, en horario de 18:00 a 19:30 horas.
El
valor
de la consulta es de $2.000
..
..
(dos mil pesos). Solicitar hora al teléfono:
24
10
100.
..
..
..
..
3.BOLETÍN INFORMATIVO MENSUAL
..
Los Contadores con su licencia al día... tienen derecho a recibir mensualmente
.
nuestro Boletín Informativo Mensual,... con información tributaria, económica
.
y laboral. Asimismo, adjunto a dicho ...boletín recibirán los boletines técnicos,
..
..
normas de auditoría generalmente aceptadas,
circulares de auditoría y guías
..
..
de auditoría interna, cada vez que éstos
se emitan.
..
..
..
..
4. CONVENIOS
..
..
Destacamos los siguientes convenios:
..
..
.
KOE FAST & EASY y el Colegio de... Contadores de Chile, tienen el agrado
..
..
de informar a todos los colegiados activos
de la Orden, la suscripción de un
..
.. con el objeto de apoyar las relaciones
convenio que permitirá estudiar inglés
.
profesionales, laborales, sociales y... culturales. Mayores informaciones al
..
..
teléfono: al 233 1700.- 784 5546.
..
.
Información de Interés
para los Colegiados
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
58
ABRIL 2011
..
..
EDIMATRI Ediciones Tributarias y.... Laborales Aplicadas S.A., Todos los
colegiados con su Licencia 2010 al día,....podrán acceder al siguiente beneficio con
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la empresa «Ediciones Tributarias y Laborales
Aplicadas S.A.» (EDIMATRI).
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..
..
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2.- Descuento del 5% en todos los productos
renovados.
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225
6230.
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productos como: programas
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de vivienda, créditos de consumo, créditos
en
educación
superior y seguros
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ABRIL 2011
59
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
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Estimados colegiados:
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Nos es grato informarles que ya... se encuentran disponibles para
..
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la venta, ejemplares de la Compilación
Normas de Auditoría
..
Generalmente Aceptadas en Chile....
..
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Éstas tienen un costo de:
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 Valor colegiado:
$.... 20.000
..
 Empresas auditoras:
$.... 20.000
..
 Universidades:
$.... 30.000
..
 Estudiantes:
$.... 30.000
..
 Público en General
$.... 40.000
..
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Compilación Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas en Chile
Para consultas, le sugerimos por favor escribir a:
[email protected]
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
60
ABRIL 2011
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..
El Consejo Regional Metropolitano, informa
los siguientes beneficios y convenios
...
..
suscritos para los colegiados con sus licencia
al día:
..
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..
.. «Rotter y Krauss” y «Moneda Rotter»
 Convenios con las siguientes Opticas:
..
..
..
 Talleres de: Folklore, Teatro, Literatura,
.. Fotografía.
..
..
..
 Area Cultural: Convenio con el Teatro
.. Universidad Católica, además con la
..
«Agencia Producciones» para acceder
.. a los siguientes teatros: El Conventillo,
..
Teatro Bellavista, Teatro Alcalá, Cine Arte
Normandí, Teatro La Comedia, Teatro
..
..
El Puente y Sala Agustín Sire.
..
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..
 Bolsa de Trabajo
..
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..
 Infocentro
..
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Estimados ....asociados:
..
..
..
Junto con saludarles, les informamos
que durante los meses de
..
..
marzo y abril el Colegio de Contadores
pondrá a disposición
..
..
.
de sus asociados un asesor tributario
encargado de resolver las
..
..
..
inquietudes atinentes con este ámbito.
Para mayor información y
..
.
..
consultas, solo deben
escribir al correo:
..
..
[email protected].
..
..
Esperamos que este servicio.... sea de vuestro amplio uso.
..
..
..
Otros Convenios
Para mayores informaciones del Consejo
Regional Metropolitano, comunicarse a:
calle Dieciocho N° 240 Piso 2,
teléfonos: 696 7349 ‑ 688 3231,
e‑mail: [email protected],
www.rmcontadores.cl
Servicio de asesoría tributaria
ABRIL 2011
61
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
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BOLETINES TÉCNICOS: del N° 1 al ...N° 78
..
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Valor General:
$500 o $ 250.­-c/u
..
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..
SUSCRIPCIÓN ANUAL BOLETINES INFORMATIVOS
MENSUALES
...
.
Empresa o particular
$ 140.000.‑
...
..
Cada ejemplar
$ 12.000.‑
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Para ingresar a la opción "Colegiados",
es un servicio sólo
..
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para los colegiados con su licencia
al
día
y
debe ingresar de la
..
.
siguiente
... forma:
..
..
Se digita el número de su RUT
.. sin el dígito verificador, por
.
ejemplo: 7000000 y cuando la.... ventana le pide password, se
..
digita el número único 001.
Posteriormente, deberá
..
..
..
cambiar su contraseña.
..
..
..
Valores de Compendios de Boletines
Para pagar su Licencia del año 2011,
concurra a la sede que corresponda
a su domicilio, donde será informado
sobre formas de pago.
TODOS LOS CONTADORES DEL PAÍS
CON SU LICENCIA AL DÍA, PUEDEN OPTAR
A ESTOS BENEFICIOS
FORMA DE INGRESAR
«COLEGIADOS» AL SITIO WEB
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
62
ABRIL 2011
..
Licencia .....Año 2011
..
APROBADA EN ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
..
CELEBRADA EL 17 DE... DICIEMBRE DE 2010
..
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1. LICENCIA AÑO 2011
..
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TOTAL
LIPAR *
..
..
Valor licencia anual
..
.. al 31.12.2004. $ 140.000.- $ 70.000.(*) Sólo para contadores con derecho adquirido
..
..
..
.. 1º de Enero al 31 de diciembre de 2010,
Contadores con 75 años cumplidos entre el
..
..
obtendrán la liberación total de pago de licencia
2011.
..
..
..
.. hasta abril de 2011. Desde mayo de 2011
El valor de la licencia se mantendrá invariable
.
el valor de la licencia se incrementará en $... 1.000 y ($ 500 adicionales para Lipar) por
..
..
cada mes adicional que haya transcurrido, aumentando
desde $ 141.000 (Lipar $ 70.500)
.
para el mes de mayo 2011, hasta $ 148.000... (Lipar $ 74.000) para diciembre de 2011.
..
..
..
..
..
..
2. PAGO EN CUOTAS
..
..
..
Tomando el valor oficial de la licencia, vigente
... para el periodo enero a abril de 2010, las
condiciones del pago en cuotas se resumen... como sigue:
..
..
..
...
- Hasta tres meses. (sin recargo)
$ 140.000.-
$ 70.000...
.
..
- Entre cuatro y seis meses
$ 142.000.-
$ 71.000....
..
- Entre siete y nueve meses
$ 145.000.-
$ 72.500...
.
- Entre diez y doce meses
$ 149.000.-
$ 74.500....
..
..
..
..
.. en cuotas con posterioridad a abril de 2011,
Para aquellos casos que se documente el pago
..
..
se deberá considerar como valor base el aplicable
al respectivo mes, con el incremento
..
.. se defina. A título de ejemplo, si el pago
correspondiente a la cantidad de cuotas que
..
..
se pacta a contar de julio, hasta en tres meses
el valor total será de $ 143.000.- (Lipar
..
$ 71.500.-); entre cuatro y seis meses será... $ 145.000.- (Lipar $72.500); entre siete y
..
nueve meses será $ 148.000.- ($ 74.000 Lipar),
y si el pago es entre diez y doce meses
...
..
el valor total será $ 157.000.- ($78.500.- Lipar).
Los pagos documentados en cuotas, no
..
..
podrán extenderse más allá del mes de diciembre
de 2011.
..
..
..
Como norma general no se contempla la ...posibilidad de aceptar convenios de pago
.
no documentados (título ejecutivo). Los... Consejos Regionales podrán aceptar,
..
excepcionalmente, este tipo de modalidad cuando
las circunstancias y el comportamiento
...
histórico así lo ameriten, pero siempre bajo la ...responsabilidad solidaria del correspondiente
..
Consejo, que deberá solventar cualquier cuota
incobrable con fondos de administración
...
..
descentralizada.
..
..
..
.
ABRIL 2011
63
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
..
..
..
..
3. INSCRIPCIÓN NUEVOS CONTADORES
...
..
..
a) Régimen general: El pago de inscripción
será equivalente al valor de una licencia
..
anual 2011, es decir la suma de $140.000. ....A partir del mes de julio de 2011 y hasta el
..
mes de diciembre de 2011, la inscripción para
nuevos contadores tendrá un valor de $
..
..
70.000.
..
..
..
.. la enseñanza superior que no se acojan al
b) Pronta Incorporación: Titulados de
.
régimen especial de la letra c) siguiente, se.... tratarán del siguiente modo: Si se inscriben
...
durante el año siguiente al de titulación, pagarán
sólo el 50% del valor de la licencia
.
anual vigente, esto quiere decir $ 70.000.- ....A partir del mes de julio de 2011 y hasta el
...
mes de diciembre de 2011, esta pronta incorporación
realizada durante el año siguiente
..
..
al de titulación, pagarán la suma de $ 35.000.
..
..
c) Régimen especial: Se promoverá la.... inscripción de socios postulantes, a todos
..
los nuevos profesionales que así lo estimen,
.. o según acuerdo con las instituciones de
educación superior que imparten la carrera,....con el objeto de entregar en las ceremonias
..
anuales de titulación una licencia gratuita. Esta
licencia tendrá un carácter provisorio y
..
..
restringido y una vigencia hasta el año siguiente
de titulación, no incluye la entrega de
..
..
credenciales ni de timbres que habiliten públicamente
el carácter de colegiado, no se
..
..
computará para efectos de antigüedad ni dará
derecho a voto. Durante este periodo, el
..
..
socio postulante recibirá del Colegio un Boletín
Informativo Mensual.
..
..
..
..
Al año subsiguiente al de titulación, el contador
que haya sido beneficiado con esta
.
modalidad, tendrá el derecho a incorporarse.... a plenitud, cancelando el 50% del valor de
la licencia que esté vigente para dicho año,.... siempre considerando la proporcionalidad
..
que resulte aplicable. Si posterga su inscripción
definitiva para años siguientes quedará
..
..
sujeta a las condiciones generales.
..
..
..
..
..
4. REINCORPORACIONES
..
..
..
..
El contador que haya estado alejado involuntariamente
del Colegio podrá reincorporarse
..
.. completa, correspondiente al mes en que
cancelando sólo el valor de la licencia anual
..
..
se produzca la reincorporación.
..
..
..
.. reincorporación no se computarán para
Los años de licencia no pagados hasta la
.
efectos de antigüedad, continuidad, ni dará ....derecho a recibir los beneficios retroactivos
..
correspondientes al periodo (boletines y otros).
..
..
..
..
5. CUOTAS EXTRAORDINARIAS ....
..
.
De acuerdo con la letra b) del Artículo 56º del.... Estatuto, se cobrarán cuotas extraordinarias
por beneficios a los colegiados activos (tales....como cursos de capacitación, seminarios de
..
actualización, seminarios de especialización,
.. atención médica, otros varios). El monto
..
de la cuota se fijará en cada oportunidad de
.. acuerdo con la naturaleza específica del
..
beneficio entregado.
..
..
..
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
64
ABRIL 2011
..
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..
TERMINO DEL BENEFICIO DE LICENCIA
LIBERADA PARCIAL
...
..
(Lipar)
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..
En Asamblea General Extraordinaria
de Socios realizada el 05 de
..
.
diciembre de 2003, se fijaron los ....valores de la Licencia, Inscripción y
..
Reincorporación para el año 2004 y entre
... los acuerdos, se determinó eliminar
..
..
el beneficio de la Licencia Liberada Parcial
a partir del 01 de enero de 2005.
..
..
..
.
Para estos efectos, durante el año .... 2004 en el Boletín Informativo que
..
mensualmente emite el Colegio de la
... Orden, se publicó en la página de
..
.. siguiente: punto 3 “Licencias para
“Valores aprobados licencia 2004”, lo
..
..
Contadores de 66 a 75 años de edad, con
derecho adquirido hasta el 31 de
..
.
diciembre de 2004” y al final del punto ....3 se reiteraba “Los liberados parciales
.
se suprimen a contar del 01 de enero de.... 2005, para todos aquellos contadores
..
..
que no tengan esta calidad al 31 de diciembre
de 2004.
..
..
..
..
.. año 2004 era Liberado Parcial (Lipar),
Esto significa que todo colegiado que al
..
..
es decir ya tenía el beneficio del “Derecho
adquirido”, sigue pagando
..
..
.
licencia Lipar hasta los 75 años de edad
cumplidos. Por lo que el colegiado
..
..
.
que al año 2004 no era Liberado Parcial..(Lipar), deberá seguir pagando licencia
..
..
completa hasta los 75 años de edad cumplidos,
en que se obtiene el beneficio
..
..
de liberación total de pago de licencia.. (Litot). Ejemplo de cuando se otorga
..
..
LITOT: A los contadores que cumplieron
75 años entre el 1º de Enero al 31
..
..
de Diciembre de 2010, obtienen la liberación
total de Licencia 2011.
..
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Comunicamos a nuestros queridos.... Colegiados "Liberados Totales"
..
que, para tener derecho a utilizar el... beneficio Software de Renta 2011,
..
..
generado por Larrondo Ingenieros,
.. deberán solicitar su respectiva
..
..
licencia correspondiente al año 2011
en la sede a la cual pertenecen.
..
..
En caso que el colegiado no pueda.. concurrir a su sede para este fin,
..
..
debería mandar otra persona
con un poder simple y
..
..
su licencia del... año anterior.
..
..
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AVISO DE INTERÉS PARA "LITOT"
ABRIL 2011
65
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
..
..
Este Boletín ha sido preparado
bajo la supervisión de la
..
..
«COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ECONÓMICA,
TRIBUTARIA Y LABORAL»,
..
..
del Consejo Nacional del Colegio
de
Contadores
de Chile.
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Presidente
:
Sr. ... Luis Torres Jofré
..
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Vicepresidente
:
Sr. .... Manuel García Trias
..
Secretario
:
Sr. .... Gonzalo Meneses Friant
..
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Directores Titulares
:
Sr. .... Nolberto Añazco Silva
..
:
Sr. .... Sergio Bahamondes Núñez
..
.
:
Sr. ... Sergio Chacón Galdamez
..
.
:
Sr. .... Jorge Ondarza Barra
..
:
Sra..... Norma Peralta Peralta
..
.
:
Sr. ... Luis Rivera Quintana
..
.
:
Sra..... Gioconda Tessada Miranda
..
:
Sra..... Carmen Vargas Flores
..
.
:
Sr. ... Fernando Vernal Honores
...
..
..
..
Asesor Económico
:
Sr. .... Yemil Harcha Rafachello
..
.
Asesor Laboral
:
Sr. ... Germán González Pardo
..
.
Consejero Coordinador :
Sr. .... Maclovio Moenne‑Loccoz Cea
..
Redactor Boletín
:
Sr. .... Demetrio Hurtubia Prado
...
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Larrondo Ingenieros en Software, tiene a.... disposición de los colegiados, diversos
..
Sistemas de Apoyo de Gestión y Contabilidad,
todos ellos rebajados en un 10%
..
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del precio de lista. Para mayores antecedentes
llamar al teléfono: 335 3270.
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NOTICIAS IMPORTANTES
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
66
ABRIL 2011
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Colegio de Contadores
de Chile
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Directorios Sedes Regionales,
Provinciales y Locales
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1.- CONSEJO REGIONAL:
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DE ARICA Y PARINACOTA (XV REGIÓN)
..
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Teléfono/Fax : 231060 / 58 / 171
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e-mail
: [email protected]
..
Presidente
: ARTURO FABIANI LARRAGUIBEL ..
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2.- CONSEJO REGIONAL:
..
..
DE TARAPACÁ (I REGIÓN)
..
Teléfono/Fax : 421489 / 57 / 171
..
..
e-mail
: [email protected]
..
..
Presidente
: RAÚL ROMERO TOLEDO
..
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3.- CONSEJO REGIONAL:
..
..
DE ANTOFAGASTA (II REGIÓN)
..
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Teléfono
: 264664 / 55 / 171
..
Fax
: 223727 / 55 / 171
..
..
e-mai
: [email protected]
..
..
Presidente
: ÁNGEL SEGUNDO GÓMEZ ..
..
MORALES (9 012 8432)
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3.1.CONSEJO PROVINCIAL: EL LOA
..
..
Teléfono/Fax : 341482 / 55 / 171
..
e-mail
: [email protected]
..
..
Presidente
: ADÁN RODRÍGUEZ OLIVARES
..
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4.- CONSEJO REGIONAL:
..
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DE ATACAMA (III REGIÓN)
..
..
Teléfono
: 535798 - 535799 / 52 / 171
..
..
Fax
: 210167 / 52 / 171
..
e-mail
: [email protected]
..
..
Presidente
: FEDERICO ROMO BARLARO
..
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4.1. CONSEJO PROVINCIAL: HUASCO
..
..
Teléfono
: 614232 / 51 / 171
..
..
Presidente
: EDUARDO RIVERA BLANCO
..
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5.- CONSEJO REGIONAL:
..
..
DE COQUIMBO (IV REGIÓN)
..
..
Teléfono
: 219520 / 51 / 171
.
Teléfono/Fax : 224472 / 51 / 171 - Fax OF.: 215757 ...
..
e-mail
: [email protected]
..
Presidente
: EDUARDO JORQUERA GALLARDO ...
ABRIL 2011
67
5.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DEL LIMARÍ
Teléfono/Fax : 623754 / 53 / 171
Presidente
: WASHINGTON FONFACH MIRANDA
5.2 COMITÉ LOCAL:
DEL CHOAPA
Teléfono/Fax : 551915 / 53 / 171
Presidente
: BERNARDINO VARAS CASTRO
6.- CONSEJO REGIONAL:
DE VALPARAÍSO (V REGIÓN)
Teléfono/Fax : 2257874 / 32/171
INDEP
: 2234147
e-mail
: [email protected]
Presidente
: CARLOS CANCINO FUENTES
6.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DE LOS ANDES
Teléfono/Fax : 427116 / 34 / 171
e-mail
: [email protected]
Presidente
: MIGUEL VERGARA HENRÍQUEZ
6.2. CONSEJO PROVINCIAL:
DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA
Teléfono/Fax : 514939 / 34 / 171
Presidenta
: SANDRA ARANCIBIA LAGARDE
7.- CONSEJO REGIONAL:
METROPOLITANO
Teléfono
: 6967349 - 6883231
6883233 - 6717196
Fax
: 6980573
e-mail
: [email protected]
Presidente
: MIGUEL ÁNGEL MENA POBLETE
7.1. CONSEJO PROVINCIAL: MAIPO
Teléfono
: 859 5162
Teléfono/Fax : 859 1679
e-mail
: [email protected]
Presidente
: MARIO ALGÜERNO GONZÁLEZ
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
7.2. CONSEJO PROVINCIAL: CORDILLERA
Teléfono/Fax : 893 1074
e-mail
: [email protected]
Presidente
: PATRICIO LAGOS ABRIL
7.3. CONSEJO PROVINCIAL:
DE TALAGANTE
Teléfono/Fax : 815 1776
Presidenta
: PATRICIA ARCE CASTILLO
7.4. CONSEJO PROVINCIAL:
DE SAN ANTONIO
Teléfono/Fax : 284656 / 35 / 171
e-mail
: [email protected]
Presidenta
: MARÍA E. RIQUELME MARTÍNEZ
7.5. COMITÉ LOCAL: DE MELIPILLA
Teléfono/Fax : 8324500 - 8312047
e-mail:[email protected]
Presidente
: RAMÓN FUENTES VALLEJOS
7.6. COMITÉ LOCAL: DE MAIPÚ
Teléfono/Fax : 531 53 56
e-mail:[email protected]
Presidente
: LUIS REYES PEREZ
8.- CONSEJO REGIONAL: DEL LIB. GRAL.
BERNARDO O'HIGGINS (VI REGIÓN)
Teléfono
: 216566 / 72 / 171
Teléfono/Fax : 212182 / 72 / 171
e-mail
: [email protected]
Presidente
: WALDO LÓPEZ FARIAS
8.1.CONSEJO PROVINCIAL: DE COLCHAGUA
Teléfono/Fax : 712142 / 72 / 171
e-mail
: [email protected]
Presidente
: MILTON ORELLANA VALENZUELA
8.2.COMITÉ LOCAL: DE SANTA CRUZ
Teléfono/Fax : 824117 / 72 / 171
Presidenta
: MIRIAM SANTELICES JARA
9.- CONSEJO REGIONAL:
DEL MAULE (VII REGIÓN)
Teléfono/Fax : 233481 / 71 / 171
e-mail
: [email protected]
Presidente
: HUGO GARRIDO FUENTES
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
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68
9.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE CURICÓ
Teléfono/Fax : 311981 / 75 / 171
e-mail
: [email protected]
Presidenta
: PATRICIA ALIAGA GUAJARDO
9.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE LINARES
Teléfono/Fax : 210374 / 73 / 171
e-mail
: [email protected]
Presidente
: LEONIDAS ROJAS ARAVENA
9.3. COMITÉ
Teléfono
Fax
e-mail
Presidente
LOCAL: DE PARRAL
: 465803 / 73 / 171
: 465 234 / 73 / 171
: [email protected]
: JORGE MORALES MORALES
9.4. COMITÉ
Teléfono
Fax
e-mail
Presidenta
LOCAL: DE CONSTITUCIÓN
: 676444 / 71 / 171
: 673224 / 71 / 171
: [email protected]
: HAIDEE MUÑOZ BRUNEL
10.- CONSEJO REGIONAL:
DEL BÍO - BÍO (VIII REGIÓN)
Teléfono/Fax : 2913 010 / 41 / 171
Teléfono/Fax : 2913 020 / 42 / 171
e-mail: [email protected]
[email protected]
Presidente
: GUSTAVO ADOLFO CABRET CID
10.1. CONSEJO PROVINCIAL:
DEL ÑUBLE
Teléfono/Fax : 224569 / 42 / 171
e-mail
: [email protected]
Presidente
: HUGO HERRERA CANALES
10.2. CONSEJO PROVINCIAL:
BÍO - BÍO
Teléfono/Fax : 322662 / 43 / 171 - 533618 - 533619
e-mail
: [email protected]
Presidente
: CARLOS RIVERA CAÑETE
10.3. COMITÉ LOCAL:
DE TOMÉ
Teléfono/Fax : 265 4410 / 41 / 171
e-mail
: [email protected]
Presidente
: EDISON NARVÁEZ VÁSQUEZ
ABRIL 2011
.. 12.-CONSEJO REGIONAL:
..
DE LOS RÍOS (XIV REGIÓN)
.. .. Teléfono/Fax : 213456 / 63 / 171
..
.. e-mail
: [email protected]
..
.. Presidente
: JOEL ASENJO RAMÍREZ
..
..
.. 13.- CONSEJO REGIONAL:
..
.. DE LOS LAGOS
10.5. COMITÉ LOCAL:
..
.. (X REGIÓN)
DE SAN CARLOS
..
Teléfono/Fax : 411720 / 42 / 171
.. Teléfono/Fax : 252109 / 65 / 171
.. e-mail
: [email protected]
e-mail
: [email protected]
..
: JAIME BASTIDAS FESTER
Presidente
: DAGOBERTO ENRIQUE VÁSQUEZ M. .. Presidente
..
..
..
..
.. 13.1. CONSEJO PROVINCIAL:
10.6. COMITÉ LOCAL:
..
.. DE OSORNO
DE TALCAHUANO
..
.. Teléfono/Fax : 232582 / 64 / 171
Teléfono
: 41 - 3237415
.
: [email protected]
e-mail
: [email protected] .. e-mail
.
: LUIS IGNACIO PARRAGUEZ E.
Presidente
: VALDUVINO GABILÁN ZENTENO ... Presidente
..
.. ..
..
.. 14.- CONSEJO REGIONAL:
11.- CONSEJO REGIONAL:
..
.. DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS
DE LA ARAUCANÍA (IX REGIÓN)
..
IBÁÑEZ DEL CAMPO (XI REGIÓN)
Teléfono
: 314 222 / 45 / 171
..
.. Teléfono/Fax : 216744 / 67 / 171
Teléfono/Fax : 210 097 / 45 / 171
..
.. e-mail
: [email protected]
e-mail
: [email protected]
..
.. Presidenta
: VIVIANA GALLARDO TECA
Presidente
: HERMANN BERKHOFF FELIS
..
.. ..
..
.. 15.- CONSEJO REGIONAL:
11.1. CONSEJO PROVINCIAL:
..
.. DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA
DE MALLECO
..
CHILENA (XII REGIÓN)
Teléfono/Fax : 719729 / 45 / 171
..
.. Teléfono
: 710414 / 61 / 171
e-mail: [email protected]
..
.. Teléfono/Fax : 241551 / 61 / 171
Presidente
: JOSÉ LEAL SANHUEZA
..
.. e-mail
: [email protected]
..
: SEGUNDO ALVAREZ SÁNCHEZ
.. Presidente
..
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..
COLEGIO DE CONTADORES
DE CHILE
..
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CONSEJO ...NACIONAL
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10.4. COMITÉ LOCAL:
DE CORONEL - LOTA
Teléfono/Fax : 712345 / 41 / 171
e-mail: [email protected]
Presidente
: ORLANDO PONCE VERA
MESA CENTRAL:
24 10 100
FAX:
24 10 113
ABRIL 2011
69
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
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Estimado.... colega:
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Junto con saludarlos muy cordialmente,
me es grato informarles
...
..
que a contar de enero de 2011,
.. estará disponible el software
..
..
de Operación Renta para el año
2011. Además, una vez que
..
..
el Servicio de Impuestos Internos
(SII) certifique este sistema,
..
..
en abril del próximo año, cada uno
de ustedes podrá descargar
..
..
..
desde Internet una versión actualizada
de dicho software,
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pudiendo de esta manera trabajar
.. con antelación en el ingreso de
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la información correspondiente.
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Les recordamos que podrán acceder
a este software todos
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aquellos colegiados que paguen
.. su Licencia 2011 y, como se
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señalaba en el párrafo anterior, quienes
más pronto lo obtengan
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podrán aprovechar sus importantes
ventajas
al momento de
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afrontar el complejo proceso
de la Operación Renta.
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Reciban mis más.... sinceros saludos
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Florindo Núñez
Ramos
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Presidente.. Nacional
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Colegio de Contadores
de Chile A.G
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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
70
ABRIL 2011
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ABRIL 2011
71
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
ASOCIACION INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD
.. ACCOUNTING ASSOCIATION
INTERAMERICAN
..
..
ASSOCIACAO INTERAMERICANA
CONTABILIDADE
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REGISTRO ADHERENTE
INDIVIDUAL
..
..
..
..
..
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO
APELLIDO
NOMBRE
..
..
MASCULINO
FECHA DE
..
CUMPLEAÑOS
FEMENINO
NACIONALIDAD
Mes
Año...
Día
..
..
..
INFORMACION DIRECCION PARTICULAR:
..
..
GENERAL
..
..
CIUDAD:
ESTADO:
PAIS:
..
..
COD. AREA:
TELEFONO:
FAX:
..
E-MAIL:
..
..
..
..
TITULO UNIVERSITARIO:
AÑO DE CONCLUSION:
..
..
INFORMACION INSTITUCION QUE LO EXPIDIO:
..
PROFESIONAL
..
OTROS ESTUDIOS:
..
..
INSTITUCION (ES) OTORGANTE (S):
..
..
..
..
CARGO DESEMPEÑADO:
TIEMPO:
..
..
DIRECCION:
..
..
PAIS:
COD. AREA
TEL.:
..
FAX:
E-MAIL:...
WEB SITE:
ACTIVIDAD
..
PROFESIONAL ACTIVIDADES:
.
AUDITORIA
INDEPENDIENTE:
AUDITORIA INTERNA:
..
..
CONSULTORIA INDEPENDIENTE:
SECTOR
GOBIERNO:
EMPRESA PRIVADA:
..
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EMPRESA PUBLICA:
AREA
.. IMPOSITIVA (Depen.-Indep):
..
ACTIVIDAD DOCENTE o ACADEMICA:
OTROS
(Especifique):
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ORGANISMOS PATROCINADOR DE LA AIC:
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Firma del Solicitante
Firma de Director AIC
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Fecha
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USO OFICIAL AIC
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ID Nº.
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Fecha Emitida:
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Firma Personal AIC:
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Notas:
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1- Completar dicha planilla a máquina, computadora o letra
legible de lo contrario no se realizará el proceso.
..
2- Anexar foto 1x1 para realización del ID de Adherente (esta
.. foto también pueden enviarla en formato electrónico)
..
..
.. General del Consejo Nacional del Colegio
Mayor información solicitarla a la Secretaria
..
de Contadores de Chile, a los teléfonos: 02-241
.. 0112 - 02- 241 0110, fax: 02- 241 0113.
..
e-mail: [email protected]
- [email protected]
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 421
72
ABRIL 2011

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