LEY Nº 526-N ARTÍCULO 1º.- Determinase un aporte del cinco por
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LEY Nº 526-N ARTÍCULO 1º.- Determinase un aporte del cinco por
LEY Nº 526-N ARTÍCULO 1º.Determinase un aporte del cinco por ciento (5%), del haber de toda jubilación que tenga como referencia, un cargo de carácter electivo, y que el beneficiario haya sido: Gobernador, Vice Gobernador, Diputado, Intendente y/o Concejal; con destino a los partidos políticos que nominaron su candidatura. ARTÍCULO 2º.Determinase igual aporte al del Artículo anterior, a los beneficiarios de pensiones, provenientes de jubilados por cargos electivos. ARTÍCULO 3º.El Ministerio de Economía, o quien correspondiera, realizará las retenciones pertinentes y las depositará mensualmente, en la cuenta que determine cada partido político. ARTÍCULO 4º.Los partidos políticos, beneficiarios de esta Ley, elevarán un listado de ex funcionarios comprendidos por la presente los que deberán estar certificados por la Junta Electoral Provincial. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.